Red Telefónica de Santiago : Reglamento para el servicio de abonados
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REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ABONADOS Toda Corporación. Compañía, Sociedad ó particular puede ser abonado á la Red, previo p&- go de la cuota de abono que se determina en las tarifas correspondientes y sujetándose alas condiciones del Reglamento. " Las peticiones de abono se dirigirán por escrito al Concesionario de la Red, comprometiórl dose a sostener el abono durante, seis meses por lo menos, transcurridos los cuales se considerará aquél renovado por trimestres naturales hasta que, también por escrito, solicite el abonado la bal ja antes de terminar el trimestre que tenga satisfedho. Si algún abono empezase en una fecha intermedia del trimestre natural, el plazo míniml í-omprendera lo que falte para completar aquel trimestre y los dos siguientes. ' ‘ Las estaciones telefónicas de los abonados constarán de los aparatos siguientes: un transmil sor. dos receptores, campanilla, pila y accesorios para su montaje. La instalación de las líneas y estaciones de los abonados se efectuará por cuenta déla Eml presa de la Red. siendo de su cargo todo el material empleado así como su conservación y repa-g ración. Sin embargo, los desperfectos que en él ocasione el abonado por mal uso serán de "cuenta! <le este. El servicio telefónico de la Red podrá ser permanente ó limitado. Será permanente cuando 1 el numero de los abonados exceda de 100 y lo soliciten por lo menos la mitad de ellos. El serví- ■ rio limitado comprendeiá solo desde las 7 de la mañana en verano v las 8 en invierno hasta las 101 de la noche. Los abonados á servicio permanente podrán comunicarse con los demás abonados de la Red ál cualquier hora del dia ó de la noche. Los abonados á servicio limitado solo podrán comunicar-I se con los demás abonados durante las horas qué esté abierta Ja Central para este servicio. I odo abonado puede pedir, en caso de urgencia, á la estación Central, durante las horas! | que esta tenga designadas de servicio, el auxilio de la policía ó servicio de incendios cuyo aviso! se comunicará inmediataméte á la dependencia que coi responda. ‘ También podrán los abonados expedir despachos por teléfono desde su domicilio á la Central <> Locutorios públicos que se establezcan, para ser conducidos á otro domicilio particular dentro j del perímetro de la Red. j La Central de la Red Telefónica estará enlazada con la Estación telegráfica del Estado para Jamás pronta transmisión de los despachos que se expidan ó vengan destinados á los abonadas que asi Jo deseen. Mensnalmente se entregará á cada abonado una lista completa de todos los abona^tó la ' Las redes y lineas teleiónicas se consideran de servicio público parales efectífl^M^i'xrro- /\ jnacion. sei vidumhn 1 . y relación con la propiedad particular. El empleado de la Red que faite al sigilo de las comunicaciones, suplante ó transmita por te- \ Je leño ordenes ó avisos lalsos seiá destituido inmediatamente, sin perjuicio de la responsabiV lidad que haya contraído cón arreglo al Código penal, á cuyo efecíb será considerado como em- \ picado publico. . ' (Extracto del Beglamento i^ara la ejecución del E. D. de 26 de Junio de 1900 rewganisando el establecimiento y explotación del servicio telefónico). u UN1YLRS1DA1? DE SAN ¡14^0
TARIFAS ABOHQ> 1 p i 1 CONCEPTOS Al mes ' Pesetas Al año Pesetas 1 1 a Por cada estación particular dentro del radio de tres kilómetros de la Central para uso exclusivo del abonado, su familia > dep.i dientes domésticos: 12'50 150 Servicio permanente ..................................................... Servicio limitada.. . . * . • • ' • • • - / 1000, 120 2. a Por cada estación particular dentro del mismo radio para el s i\ - ció de comerciantes, almacenistas, fabricantes y de toda clase de negocios: 14*15 170 Servicio limitado ............................. .... 11*65 140 3 11 Por cada estación dentro del mismo radio para fincas urbanas ocu padas por varios inquilinos, pudiendo todos hacer uso del tcl. - tono: . 16 ‘ 65 200 Servicio limitado ........................................... 13 ‘ 30 160 Por cada estación en igualdad de condiciones para casinos, circuP 4. los, sociedades de recreo, fondas, cafés, teatros, estaciones de ferrocarrilcs en que puedan hacer uso del telefono los socios o e público: 25'00 300 1 Servicio permanente. . . ■ ................................ 20W 240 i Servicio limitado ................................................ ' ' ¡T^In estación dd abonado debiera establecerá más ^l^s fará ana cuota_supkinnibiii.< an a j me dirá por el camino má* corto practicable. " ................ ...... \ Z 0 por 1CU sobre las cuotas que se fijan para la tanta 2. il OBSERVACIÓN 1 El pago de la cuota de abono se ver tad del abonado. ripeará por trimestres ó por meses anticipados, a col un El Concesionario, ©Manuct ^JeceWa dermesto. Santiago, 1900. UNI VER Sin ADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
c%0Ó telefónica óe Santiago Tccíén cLÍene que Habita en (a caffe de ... ....... ..... ... número _______ piso ............ — se abona por- — — ............ trimestres al servicio de la ^ed (oeléjónica de esta ciudad solicitando la instalación de ............................. - estaciones en (2) .. .......... „ _ ____ ____________ _________ 2L .... ........ J. ___________ - ____ — ______________ comprendida en la tarifa número ........... def^eglínnento. , Santiago ....... de (1) Permanente ó limitado. . (2) Situación délas estaciones expresando la calle y piso donde han de instalarse. de 190 . (Firma) u se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COM POSTELA