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Carta Pastoral del Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo de Santiago de Compostela reasumiendo las disposiciones del último Concilio Provincial Compostelano / [José Martín de Herrera y de la Iglesia]

Martín de Herrera y de la Iglesia, José

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CARTA PASTORAL DEL EXCMO. EILMO. SEÑOR ■Pl) K ■ AL CLERO Y FIELES DE LA DIOCESIS REASUMIENDO /-ai bi^pobicionM bd último ©onciUo cPioviudal ©ompobtdano. 3^.2>TTI^_0-0: I mp . y E n c . d el S emin a r io C. C en t r a l 1891 se UNIVkRSlDADl DE SANTIAGO DT COMPOSTT i u CARTA PASTORAL NOS EL DR.D. JOSE MARTÍN DE HERRERA Y DE LA IGLESIA POR LA GRACIA DE DlOS Y DE LA SANTA SEDE APOSTÓ  LICA A r zo bispo d e S z V n t ia g o d e C o mpost el a , C a pe  l l á n M a yo r d e S. M., J u ez O r din a r io d e su R ea l C a pil l a , C a sa y C o r t e , N o t a r io M a y o r d el R ein o d e L eón , C a ba l l er o G r a n C r u z d e l a R ea l y d ist in  guida O r d en d e C a r l o s III, S en a d o r d el R eino , d el C o n sejo d e S. M., et c ., et c . ^.1 "Veziera.tle □Deáxx jr Catild-o áemj.eBtra Santa ¿.peotólíca y IvíetropolitGLzxa. Ig-lesia de Santiago ¿Le Compostela, e.1 "Venerarle -A/bacl y Ca"bll¿Lo ¿Le la Colegial ¿Le la Cor-ama, a nuestros Arciprestes, Párrocos y d.em.ás Clero, á loo I&e13.g-i.osos y ^elág-iosas, y á los ñeloc todos d.c nuestra A-rclxia.ióces3.s: PAX VOBIS.-PAZ Á VOSOTROS. r^^oR la muy sabia iniciativa de nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII, y mediante un concurso feliz de circunstancias favorables, se celebró en 1887 el Concilio Provincial Compostelano XXI, cuyos decretos hemos promulgado el día ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa. Maravilla causará que después de trescientos veintidós años, que se verificó el XX, haya tenido lugar en esta Santa Apostólica y Metropolitana Iglesia un Concilio provincial, que formará épcca meu - 4 - moi able en los fastos de la historia eclesiástica Compostelana. Pero si avivamos un poco la virtud de la fe, y nos fijamos en aquel artículo del símbolo Apostólico, creo la Santa Iglesia Católica, comprenderemos al ins  tante que ésta es obra inmortal de Dios, que Dios está en ella y con ella, y su admirable providencia sabe conservarla en medio de los mayores trastornos socia  les, y sacarla de toda clase de servidumbres, desde la que sufrió en los tres primeros siglos de su existencia, cuando se vió oprimida con sangrientas persecuciones, hasta la que ha tenido y aún tiene embarazada su acción bienhechora en estos últimos tiempos. Cualesquiera que hayan sido las causas que han obli  gado á los Obispos á interrumpir la saludable disci  plina de la Iglesia respecto á la celebración de los Con  cilios, no por eso ha dejado de realizarse la promesa de Nuestro Señor Jesucristo de estar con su Iglesia hasta la consumación de los siglos, supliendo la influencia de estas venerables asambleas por otros medios muy ade  cuados á la conservación de la fe y de la moral, y á la reforma de las costumbres. Desde el largo y memorable Pontificado del gran Pío IX, ha sido cada día mayor el movimiento de los católicos de todo el mundo hacia el Centro de la unidad; y de aquí ha resultado la unión más íntima de los miem  bros de la Iglesia entre sí y con la Cabeza. A Roma acu  dieron los Obispos, y de Roma ha salido la voz de la verdad para confundir el error, la voz de la justicia para reprobar toda iniquidad, la voz del celo para defender la Iglesia, y la voz de mando para organizar las fuerzas vivas del Catolicismo. De aquí ha nacido la unión de los católicos, y el valor y la constancia para rechazar los ataques de los enemigos de la Iglesia. Por cuatro veces reunió el inmortal Pontífice Pío IX á los Obispos del orbe católico en torno de la Cátedra de San Pedro; ya con motivo de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la bienaventurada Vir  gen María en 1854; ya para la solemne canonización de los Mártires del Japón y otros siervos de Dios en 1862, en cuya ocasión el Episcopado hizo una ardiente defensa de Jos derechos de la Santa Sede y en especial u — 5 — del principado civil del Romano Pontífice; ya con el objeto de celebrar el XVIII Centenario del martirio del Príncipe de los Apóstoles en 1867, aprovechando aque  lla ocasión para anunciar su propósito de reunir el Con  cilio ecuménico del Vaticano; ya en fin para celebrar este mismo Concilio, cuya solemne inauguración y aper  tura tuvo lugar el 8 de Diciembre de 1869. Así se explica que, despojado el Romano Pontífice de su soberanía temporal, y reducido á triste cautiverio en el Palacio del Vaticano, muy lejos de quedar aban  donado á sí mismo con grave detrimento de su elevadísima jerarquía, haya habido por el contrario un movi  miento tan vivo, tan continuo, tan universal, constante y uniforme hacia Roma, que todo hombre pensador, aunque no sea católico, se ve obligado á reconocer una fuerza secreta, sobrehumana y poderosísima, que es la que da tal cohesión á doscientos cincuenta millones de católicos, y de tal manera une é identifica en aspiracio  nes y designios á los Obispos con el Papa, y al Clero y pueblo con los Obispos, que basta que salga de los la  bios del Vicario de Cristo una palabra, sea de enseñan  za, de exhortación, de precepto ó de consejo, para que todo el mundo católico se conmueva, le escuche, le obedezca y le siga. A medida que los enemigos de la Iglesia han generalizado sus ataques contra ella, y se han organizado con los vínculos diabólicos de la Maso  nería, y han avanzado hasta los extremos de la revo  lución anticristiana, el Señor ha dado á su Iglesia más unidad, más uniformidad, mayor energía, paz, unión y concordia. Y hoy, que el Papa está sujeto á ajena vo  luntad, y hasta se le echa en cara que falta á la ley, siendo Soberano; hoy que la Iglesia se halla despojada, humillada y esclavizada por los Estados modernos que se declaran omnipotentes; hoy que la legislación civil para nada toma en cuenta la eclesiástica y no se respe  ta la inmunidad del Clero católico, los Obispos del orbe, ora reunidos en Congresos, ya en Concilios, bien redac  tando cartas Pastorales colectivas y poniéndose de acuerdo sobre los medios que se deben emplear para la defensa de la Iglesia, resisten con valor y denuedo los ataques de los Gobiernos sectarios, ejercen los dereu — 6 — chos de su sagrado ministerio y cumplen sus deberes Apostólicos donde quiera que se les otorga la libertad necesaria para hacerlo. Así está sucediendo, gracias á Dios, en nuestra Es  paña. A la voz del Romano Pontífice los Obispos nos reunimos en Congresos Católicos, y se han comenzado á celebrar Concilios provinciales y Sínodos diocesanos con el fin de proclamar en toda su integridad y pureza la doctrina de la fe, restablecer las disposiciones de los Sagrados Cánones, y adoptar otras nuevas acomodadas al estado actual de la sociedad para la reforma de las cos  tumbres. Estos altísimos fines se propusieron los Padres del último Concilio provincial Compostelano, y espera  mos que por la intercesión poderosa de nuestro gran Patrono el Apóstol Santiago, se han de lograr cumplida  mente en toda esta provincia eclesiástica. Como los decretos de dicho Concilio fueron re  dactados en lengua latina, que es el idioma oficial de la Iglesia Romana, Nos ocurrió desde luego la idea de tra  ducirlos al castellano, á fin de que los fieles pudieran enterarse por sí mismos de las disposiciones de tan me  morable asamblea. Después hemos creído más conve  niente prescindir de la traducción literal, y dar noticia exacta en nuestra lengua de los decretos mencionados, siendo éste el objeto de la presente Carta Pastoral. I ' Ocho son los títulos que abraza el Concilio provincial, y en otros tantos números daremos á conocer sus sabias disposiciones, con el doble objeto de que todos nuestros amados diocesanos se enteren bien de ellas, y los llama  dos por derecho á inculcar su observancia, tengan á la vista un resumen exacto de lo que el Concilio ha dis  puesto para mayor gloria de Dios, aumento de la fe y reforma de las costumbres; TÍTULO I De la Santa Fe Católica. En los libros de las Decretales y en los Cánones de los Concilios siempre ha ocupado el primer lugar el títu- - 13 - sin que al mismo tiempo sea Sacramento, y que no puede separarse éste del contrato matrimonial. De donde se deduce, que todo cuanto se refiere ála naturaleza íntima del matrimonio cristiano y al vínculo sacramental, es de la exclusiva competencia y jurisdicción de la Iglesia; sin que por esto se niegue al Estado la parte de derecho, que le corresponde, en los efectos civiles del matrimonio. Renueva el Concilio lo que ya se halla dispuesto por el de Trento acerca de las proclamas del matrimonio, el expediente de libertad y soltería de los que son de distinta Diócesis, y sóbrela dispensa de proclamas, que aunque el Tridentino dejó á la prudencia y juicio del Or  dinario, éste no puede dispensar sin verdadera y legí  tima causa y constándole que no hay ningún impedimen  to, puesto que ha de dispensar de una ley Pontificia; y por Benedicto XIV en su Encíclica Nimiam Ucentiam, de 18 de Mayo de 1743, se ha declarado, que los Obispos no tienen una facultad omnímoda y arbitiaria en se  mejantes dispensas, sino una facultad ajustada a las lo  gias de la prudencia y á las circunstancias que concu  rren en cada caso. El Concilio reprueba con muchísima razón los divor  cios de los cónyuges por propia autoridad, sin contar con el Obispo, ni con el Juez eclesiástico; y los amonesta severamente que cumplan con lo que manda la moral evangélica, y perdonándose mutuamente,vuelvan cuanto antes á hacer vida marital, ó al menos, comparezcan ' ante el Obispo ó el Juez eclesiástico, para que estimando las causas de la separación, decreten lo que más conven  ga á la santidad del matrimonio, y á la paz y mutua cari  dad de los cónyuges. Tratan en capítulo á parte los PP. del Concilio del matrimonio llamado civil, para reprobarle y execi ai le con la autoridad de los Sumos Pontífices Pió IX y León XIII en esta época desgraciada, en que tanto abun  dan los falsos políticos, que sin respeto alguno á la doc  trina, á las leyes y á la autoridad de la Iglesia, han sus  tituido en los Estados modernos el Sacramento del ma  trimonio cristiano con la ley anticristiana, impía, inicua, inmoral, que abre la puerta á la más desenfrenada concupiscencia, y que no debe llamarse ley del matrimo  - 14 - nio, sino más bien le^ del concubinato civil. Declaran por tanto los PP. del Concilio Compostelano concabinarios públicos á los que viven casados civilmente, y sujetos á las penas establecidas por la Iglesia contra los públicos concubinarios. Mas para que salgan cuanto antes de tan deplorable estado, los exhorta el Concilio á que se arre  pientan de su iniquidad, y sin demora procuren contraer el matrimonio cristiano. Manda el Concilio á los Párrocos, que teniendo en cuenta el verdadero valor de las indulgencias y las con  diciones, que la Iglesia exige para ganarlas, amonesten á sus feligreses, que no se dejen engañar de ciertos vagos, que buscan su lucro personal con un comercio simoniaco, asegurando que se ganan muchas indulgencias com  prándoles imágenes, medallas y otros objetos de devo  ción, que ellos venden; lo cual es completamente falso, puesto que todo objeto que se vende, si tiene algunas indulgencias concedidas, las pierde del todo. III Del Culto divino. La virtud de la Religión es la que nos inclina á dar á Dios el culto que le es debido, y á honrar y venerar sus Santos, en los cuales se muestra tan admirable. Pero ante todo, quiere el Concilio que se entienda por los fie  les la obligación de ajustarse, en las prácticas del Culto, á las disposiciones de la Santa Madre Iglesia. Dispone, por lo tanto, que se guarden las SS. Rúbricas y que haya Maestros de Ceremonias, de los cuales pueda aprender el Clero lo que debe practicarse en los casos dudosos, y lo que debe desecharse como corruptela, aunque se halle revestida con el nombre de costumbre. Manda especialmente que se de el culto debido al San  tísimo Sacramento del Altar, y que no se exponga sino por causa pública, y previa la licencia del Ordinario; el cual ha de considerar si de la frecuente exposición re  sulta aumento de piedad en el pueblo, ó por el contrario, se disminuye, debiendo siempre encargar los Párrocos que se guarde el silencio, compostura y respeto que se debe á tan alto Misterio. se UNivTRsrnAnr Dh SAN! JAGO u También dispone el Concilio que se preste el debido honor á las Reliquias auténticas é imágenes de los San  tos, prohibiendo que se expongan al culto las que ofre  cen alguna forma nueva é indecorosa, ó adolecen de deformidad, por ser contrarias á las reglas del arte. El canto y la música eclesiástica han de ser confor  mes á la santidad del lugar y al carácter de las funcio  nes que en él se verifican. Y para extirpar abusos intole  rables y ocasiones de ofensas de Dios en su propia casa, prohíbe, en primer lugar, el Concilio que canten las mujeres en la Iglesia durante las sagradas funciones en la orquesta; que no se cante nada profano, ni á estilo de teatro; que se emplee, siempre que se pueda, el can  to gregoriano; que el canto músico, ó armónico, sea gra  ve, suave y piadoso, y que no se empleen en los actos del culto instrumentos, que producen un ruido estriden  te, que impide oir las palabras del canto y quita la devo  ción á los fieles. Reprueba el abuso de alterar, mutilar ó trastornar las palabras, y el que durante la Misa se cante cosa alguna en lengua vulgar, ó se toquen piezas de mú  sica profana. Las procesiones han de servir para fomentar la pie  dad délos fieles, y para que el pueblo reunido dirija al Señor humildes y fervorosas súplicas, mediante las cua  les se aplaque la ira divina, excitada por los pecados de los hombres, se muevan los pecadores á penitencia, y desciendan las bendiciones de Dios sobre los justos. A este propósito mandan los PP. del Concilio: Primero; que no se hagan más procesiones que las ya mandadas en el Ritual Romano, sin previa licencia del Ordinario. Segundo; que se hagan antes de celebrar la Misa solem  ne, las que son de rúbrica, y que en todas se siga la ca  rrera ó camino de costumbre. Tercero; que los Clérigos asistan con sotana, sobrepelliz y bonete , guardando el orden, gravedad y compostura que corresponde á su estado y al acto que celebran. Cuarto; que nadie vaya con vestidos extraordinariamente preciosos, que demuestren vanidad, y que no se lleven estandartes ó in  signias ajenas al verdadero espíritu de piedad. Y quin  to; que las mujeres vayan separadas de los hombres. Respecto á los funerales dispone el Concilio que se - 16 - lleven los cadáveres con toda decencia y con el debido acompañamiento á la Iglesia ó al Cementerio, por el ca  mino de costumbre, y que no se omitan las exequias de los pobres, ni de los párvulos. Los oficios fúnebres se han de celebrar con toda gravedad por los Clérigos que asisten á ellos, procurando que el canto sea el que pres  cribe el Ritual Romano, con buena pronunciación, armo  nía de voces y pausas correspondientes. Recomienda el Concilio Compostelano, entre las Co  fradías aprobadas por la Iglesia, la del Santísimo Sacra  mento y la del Santísimo Rosario, tan extendidas en nuestra católica España, y recuerdan el mandato de nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII, para que to  dos los años se celebre el mes de Octubre con el rezo diario del Rosario de la Santísima Virgen y la exposi  ción del Santísimo Sacramento. También recomiendan, en particular, la creación y propagación de la Tercera Orden de San Francisco, para dar así cumplimiento al piadoso encargo del Pon  tífice reinante, que ha reformado la Regla de dicha Or  den, para hacerla más accesible á toda clase de personas. No se ha olvidado el Concilio, antes bien recomienda con mucho interés, la devoción al Sacratísimo Corazón de Jesús, que quiere sea muy popular en toda esta pro  vincia eclesiástica, y exhorta á los Ordinarios y á los Rectores de las Iglesias á que erijan canónicamente la Pía Unión del Sagrado Corazón de Jesús, ó al menos, á que se celebre con solemnidad la fiesta anual del mis  mo, y sea honrada su imagen por los fieles. También desean que en las poblaciones importantes se instituya canónicamente la piadosa Asociación de las Hijas de María, que tanto contribuye á fomentar el es  píritu de devoción y la práctica de las virtudes cristia  nas en las jóvenes, apartándolas de los bailes, de los espectáculos y diversiones, en que tan á menudo nau  fraga la inocencia y la castidad. IV De la vida y honestidad de los Clérigos. Si en alguna cosa se demuestra la asistencia especial del Espíritu Santo á los que Él ha puesto para regir y - 17 - gobernar la Iglesia de Dios, es en el celo con que éstos procuran constantemente, que los Clérigos guarden un tenor de vida tan recomendable é intachable, que sirvan de limpio espejo de religión y moral á todas las clases de la sociedad. Así lo vemos confirmado en todo el tí  tulo IV del Concilio provincial Compostelano, el cual contiene una serie de importantísimas disposiciones en  caminadas á procurar la santificación de los Clérigos, á estimularles á la práctica de las virtudes propias de su sublime estado, y á señalar los medios más conducentes para conservarse libres y exentos de los peligros, que ofrece un mundo seductor y corrompido. Comienzan los PP. del Concilio renovando y man  dando la observancia de la Bula Apostolici ministerii, dada por el Papa Inocencio XIII para la reforma de la disciplina en las Iglesias de España. Y declaran que de  be también guardarse la establecida en el Concordato de 1851, en el Convenio de 1859 y en el Decreto Concor  dado de 1867. En segundo lugar, disponen que se guarde lo que pre  ceptúa el Santo Concilio de frento respecto al hábito talar y á la corona correspondiente al orden de cada uno. En su consecuencia, manda que el hábito de los Clérigos en todas las ciudades, en las cabezas de parti  do judicial y en otras poblaciones importantes, consista en llevar continuamente sotana y manteo; y en los de  más lugares anden siempre con sotana, pudiendo susti  tuir el manteo con el balandrán. Se ocupan en particular del hábito que han de llevar en las Iglesias los sacristanes y otros sirvientes de las mismas, prohibiendo á los seglares que pongan sobre  pelliz sin licencia especial del Ordinario, pero recomen  dando á todos el uso de la cota, ó roquete sin mangas, en las funciones sagradas, ó al menos vestido negro y decente. Prohíben que las personas seglares lleven dal  máticas, pluviales ú otras vestiduras sagradas en las funciones solemnes ó en las procesiones. Requiriéndose tanta pureza en los Sacerdotes para celebrar dignamente el Santo Sacrificio de la Misa y administrar á los fieles los Sacramentos, recomienda el Concilio á todos los Presbíteros muy encarecidamente, ' 3 - 18 - que en las poblaciones donde hay copia de Confesores se confiesen cada ocho días, y en aquellos lugares ó pa  rroquias rurales en que hay escasez de Clero, procuren confesarse á lo menos dos veces cada mes. Esto último deben hacer también los Diáconos y Subdiáconos, y en cuanto á los Clérigos inferiores, deben practicar esto mismo á lo menos una vez al mes. Severamente ordena y mandil el Concilio á todos los Sacerdotes, que eviten á todo trance la precipitación en el Santo Sacrificio dé la Misa, el cual nunca debe cele  brarse en menos de veinte minutos, y amonestan á los que sólo emplean un cuarto de hora, que con dificultad po  drán excusarse de pecado mortal. Después de la cele  bración de la Santa Misa, no deben salir los Sacerdotes de la Iglesia sin haber empleado á lo menos un cuarto de hora en dar gracias á Dios por el inestimable bene  ficio, que acaban de recibir. Tratan después los PP. del Concilio del rezo del Ofi  cio divino, y llaman la atención de los Clérigos sobre este diario y grave deber, mandando que todos se es  fuercen por rezar en el tiempo, orden y forma que pres  criben las Sagradas Rúbricas, haciendo este oficio con tal piedad y devoción, que les sirva el Breviario de pre  ciosa mina, de donde saquen diariamente inestimables tesoros de gracia y de virtud. Con no menor empeño recomienda al Clero la cele  bración de las Conferencias sobre Teología Moral y Sagradas Rúbricas, cumpliendo exactamente las dispo  siciones Pontificias vigentes sobre esta materia, en la forma que prescriban los respectivos Ordinarios. Renuevan los PP. del Concilio las disposiciones de los Sagrados Cánones, que prohíben á los Clérigos la entrada en las tabernas, cafés, ú otros lugares semejan  tes, que tanto desdicen de la santidad del estado cleri  cal. Y prohíben asimismo que se entreguen á juegos prohibidos, ó inmoderados, ó que por las circunstancias especiales causen escándalo, y la concurrencia á las ferias y espectáculos profanos ó recreos propios tan solamente de seglares. Uno de los medios más eficaces para reformar las costumbres y mantener en la santidad de vida, es la u — 19 — práctica de los ejercicios espirituales, tanto más necesa  rios á los Sacerdotes, cuanto mayor es la pureza de cos  tumbres que deben guardar, y el fervor de caridad con que deben hacer uso de la gracia de su ordenación. Tres cosas concurren al fruto de los santos ejercicios, la atenta meditación de las verdades eternas, el influjo más abundante de la divina gracia y la suspensión de toda ocupación. Por consecuencia establecen y mandan los PP. del Concilio, que al menos cada cuatro años se practiquen los ejercicios espirituales por todos los Sa  cerdotes, sin exceptuar á los Capitulares, bajo la pena que á su arbitrio crea deber imponer el Ordinario á los desobedientes. V De las personas eclesiásticas. No se ha ocupado tan solamente el Concilio provin  cial de recordar á los clérigos lo que disponen los Sagrados Cánones respecto á la santidad y honestidad de su vida, sino que ha puesto especial cuidado en recordar á cada uno sus deberes, según el grado que ocupa en la jerarquía eclesiástica, y el cargo ú oficio que desempeña en la Diócesis. Ante todo recuerda, exponiendo la supre  ma é infalible autoridad del Romano Pontífice, definida últimamente como dogma de fe por el Concilio Vati  cano, la estrecha obligación que todos tenemos de res  petarle, obedecerle, adherirnos incondicionalmente á cuanto enseñe, ordene, aconseje y proponga, y rechazar, proscribir y condenar todo cuanto él rechaza, proscribe y condena. Enseñan en segundo lugar, afirman y declaran, que el principado civil del Romano Pontífice es moralmente necesario para el buen régimen de la Iglesia, y para la defensa y ejercicio de la libertad eclesiástica, conde  nando, como lo ha hecho la Sede Apostólica, todos los errores que se han propagado y sostenido contra este principado civil del Romano Pontífice. Mientras duren las presentes circunstancias, por las que el Romano Pontífice se halla privado de su libertad é independencia, y oprimido por un poder enemigo, los - 20 - católicos deben promover y sostener las colectas del Dinero de San Pedro, y reunirse en piadosas asociacio  nes para rogar incesantemente por el Pontífice é infla  mar á los demás fieles en el amor á la Santa Sede. Exponen después la autoridad que corresponde á cada Obispo en su Diócesis, con subordinación á la su  - pi ema Cabeza de la Iglesia; de donde emana la obliga  ción que tienen el Clero y los fieles de la misma, de res  petarle como su Pastor, de obedecerle como legítimo Superior y de abstenerse de juzgarle, censurarle y me  nospreciarle. De esta obediencia resultará indudablemente la con  coi dia de los ánimos y la unidad de acción para todo cuanto se refiere á la santa fe, á las costumbres y á la disciplina; y así como los Obispos, no sólo estamos obli  gados á guardar íntima unión con el R. Pontífice, Vicai.io de Cristo, sino á unir nuestros esfuerzas para proce  der en un todo uniformes é imprimir igual movimiento á los que se hallan bajo nuestra jurisdicción, así también los fieles unidos estrechamente á sus Obispos y entre sí, formarán un ejército formidable á las potestades del in  fierno. Como por efecto de la disciplina vigente, en la provi  sión de las Dignidades, Canonicatos y Beneficios de las Iglesias Catedrales y Colegiales, se hayan introducido por astucia del demonio, por el vicio de los tiempos ó por la aberración de los hombres, lamentables abusos, procedentes de no reparar bien en las cualidades y requi  sitos que los Sagrados Cánones exigen, para que dichos Beneficios se desempeñen por Sacerdotes que brillen por su ciencia, al mismo tiempo que por su virtud, el Concilio provincial Compostelano ha dispuesto con muy buen acuerdo cerrar, en cuanto sea posible, á los ambi  ciosos é indoctos el ingreso en los Cabildos y en el Clero Catedral, mandando que todoslos que en adelante sean nombrados ó presentados para las Dignidades, Canoni  catos ó Beneficios de Iglesias Catedrales y Colegiales, sean sometidos á un examen escrito sobre la lengua la  tina, la Teología Moral y Sagradas Rúbricas, y que no se les puedan conferir dichos Beneficios sin haber obtenido la aprobación en el referido examen. Para el cual formaUNivrRsro, or DE SAN1 IA< G D7 COMPOSIELA - 21 - rá el Obispo un tribunal, compuesto de examinadores Sinodales, y lo presidirá él ó su Vicario general. Que  dan, sin embargo, exceptuados de esta regla los que por medio de los ejercicios de oposición á Prebendas, que les hayan sido aprobados, ó de otro modo público hayan dado señales de ciencia suficientes, para que á juicio del Obispo sean reputados idóneos y capaces de desempe  ñar los oficios anejos á tales Beneficios. Encarga muy especialmente el Concilio provincial, que todos los obligados al Coro canten y recen el Oficio divino con aquella atención y devoción, que corresponde á los que en la tierra imitan el Oficio de los Angeles y bienaventurados en el Cielo. Para lograr tan santo ob  jeto, manda que se evite toda precipitación y todo peli  gro de distracción; que todo se haga con orden, dili  gencia, gravedad, distinción y cuidado, orando con el espíritu y el corazón al mismo tiempo que con la len  gua. Debe llevarse el canto con la pausa y lentitud que corresponde, cortando en esto todo abuso; y á los Cabil  dos que no tengan la costumbre de rezar antes de Mai  tines la oración que comienza Aperi Dovnine y después de Completas la que comienza Sacrosanctáe , se la reco  mienda muy especialmente el Concilio provincial. Reproduce muy sabiamente los Decretos del Tridentino acerca de las distribuciones cuotidianas, los cuales dice que se han de guardar con tanta mayor exactitud, cuanto que en esta época se ha disminuido conside  rablemente en las Catedrales y Colegiatas el número de Capitulares y de Ministros, hasta el punto de que pue  da darse fácilmente el caso de que falten los necesarios para las funciones sagradas. Decretan y mandan los Padres del Compostelano, que en las Catedrales y Cole  giatas de esta provincia eclesiástica, al tenor de lo que manda el Concilio de Trento, se sepárela tercera parte de los frutos líquidos de las Dignidades, Canonicatos y Beneficios, para destinarla á las distribuciones cuoti  dianas, respetando inviolablemente el derecho de acre  cer á prorrata á los presentes, y para levantar por turno las cargas comunes de los Capitulares y Benefi  ciados. . Importantísimo es el capítulo que se refiere á los Sese UNIVIRSIDADr Di SAN! JAGO u minarios Conciliares, y digno de que sea conocido, no so  lamente por el Clero, sino también por los fieles, á fin de que los padres de familia se formen una idea exacta de la importancia de esta institución, y no extrañen que sus hijos, cuando se sienten con vocación al estado ecle  siástico, queden sometidos á la disciplina propia de un Seminario, el cual no es solamente un centro de en  señanza, sino también una casa de educación para la milicia clerical, un noviciado para el Sacerdocio y una prueba de idoneidad para el ingreso en la jerarquía eclesiástica. Mandan los Padres del Concilio, que los que no puedan ser alumnos internos, como fuera de desear que lo fuesen todos, estén sujetos al régimen y vigilancia de las personas que designe el Rector del Seminario, debiendo oir Misa todos los días y recibir los Santos Sacramentos una vez al mes y adermis en las fiestas principales. Antes de ser promovidos á los órdenes sagrados, deben pasar un año, á lo menos, dentio del Seminario. Durante las vacaciones, todos, tanto internos, como externos, están sujetos á la vigilancia de los Párrocos. , Deben hacerse con la debida extensión los estudios de Filosofía, leologíay Derecho Canónico quedando, - por consiguiente, la carrera breve, tan sólo para aquellos que, siendo de claro talento y conducta irreprensible, se hallen ya adelantados en edad para ordenarse, sin haber podido dedicarse antes á la carrera eclesiástica. Para que los padres no gasten inútilmente el dinero con sus hijos, prohíben los Padres del Concilio que se matri  culen en el Seminario los que tengan defecto físico, que constituya irregularidad para recibir los Sagrados Or  denes. Por la misma razón manda, que se borre de los registros del Seminario y se excluya del mismo al que en dos años seguidos no hubiere obtenido aprobación en los exámenes. Pertenece al Ordinario, junto con la diputación de Disciplina y la de Fábrica, el adoptar las medidas conve  nientes en todo lo que se refiere á la disciplina de estos Establecimientos. Para evitar el ocio en los eclesiásticos y particular  mente en los Párrocos, deben todos ocuparse en el es- - 29 - gen en los Santuarios, Ermitas, Capillas, ú Oratorios públicos, llevando el mismo Párroco cuenta exacta de los ingresos y gastos, para que vean los fieles que no queda defraudada en manera alguna su piedad. En cuanto al permiso de decir Misa en los Oratorios priva  dos, al tenor de los Rescriptos que otorga la Santa Sede, vean los Obispos, á cuyo arbitrio se cometen estos privilegios, ó la ejecución de los mismos, que no re  sulte de aquí ningún perjuicio á los fieles, que han de cumplir con el precepto de oir Misa los días de fiesta; y para que esto no acontezca, no se conceda la facultad de usar de aquella gracia sino por determinado númei o de años, para prorrogarla después, si no hubiere incon  veniente. Respecto á las casas rectorales, previenen los PP. del Concilio, que los Párrocos y Ecónomos las habiten; que no les es lícito abandonarlas ni alquilarlas á otros, y que deben procurar conservarlas sin desperfectos, ni peligro de .que se arruinen y que queden inútiles. A cuyo fin mandan y ordenan, que todos los Párrocos ó Ecónomos, cuyas parroquias tienen casa rectoral, paguen anualmente cierta renta, como precio del usu  fructo, con obligación de gastarla en la conservación y reparación de la misma casa. Siendo los cementerios católicos lugares sagrados, bendecidos con rito solemne por el Obispo, ó un Pres  bítero delegado por él, deben respetarse como tales, y se hallan sujetos á la jurisdicción eclesiástica, aun cuando hayan sido construidos por un Ayuntamiento ó Autori  dad civil. En ellos deben enterrarse tan solamente los cadáveres de los que han muerto en comunión con la Iglesia católica, y de ningún modo los de aquéllos á quienes los SS. Cánones niegan la sepultura eclesiástica como , son: los infieles, los herejes notorios, los cis  máticos públicos, los excomulgados, los que se han dado muerte á sí mismos por desesperación ó ira, no por lo  cura, á no ser que hayan dado señales de penitencia antes de la muerte; los que mueren en desafío, ó á con  secuencia del mismo, aun cuando hayan dado señales de penitencia antes de morir; y los pecadores públicos, que han muerto en impenitencia manifiesta, de tal modo, u - 30 - que sería un escándalo para los fieles el que fuesen en  terrados en sagrado. En todos estos casos, cuando haycertidumbre de hecho y de derecho, el Párroco mismo se opondrá al sepelio del cadáver en el cementerio católico, mas si hubiere duda, consultará al Ordinario. Cuiden mucho los Párrocos y Capellanes de cemente  rios, de que éstos se hallen bien cercados, para que no entren con facilidad los animales, guardando con cuida  do las llaves. En medio del Cementerio debe colocarse una cruz; todo él debe estar limpio de yerba, piedras y otras cosas, y debe señalarse un lugar para la sepultura de los Sacerdotes y otros Clérigos. Cuídese de que haya orden y buena distribución en las sepulturas; que no se adornen éstas profanamente; que no se pongan inscrip  ciones que contengan algo contrario á la fe ó á las bue  nas costumbres. Los cementerios construidos de nuevo no sean bendecidos, sino entregando antes al Párroco, ó Capellán, la llave, y dejando siempre á salvo el derecho de la Iglesia en la concesión ó denegación de sepultura, en las inscripciones, pinturas, esculturas y símbolos que se han de poner, y en todo cuanto se refiere á la Religión. Cuando se crea conveniente, enseñen los predicadores y principalmente los Párrocos, á los fieles que les está completamente prohibido disponer la cremación del pro  pio ó ajeno cadáver, y el dar su nombre á las sociedades, que tienen por objeto la cremación de los cadáveres. Para evitar todo abuso, el Concilio provincial prohibe á los fieles, así dentro como fuera de los cementerios católicos, todas las ceremonias fúnebres, que no sean de las prescriptas por la Iglesia. Siempre que los cemente  rios hayan de construirse ó ampliarse, obténgase prime  ro la licencia del Ordinario y háganse las obras, si es posible, con limosnas de los fieles y con fondos de la fá  brica; mas si se hiciesen á expensas del Municipio ó de alguna persona particular, y se asignase una tasa poi  cada sepultura, cuide el Prelado de que sea módica, y que sólo se perciba por el constructor por el tiempo ne  cesario para indemnizarse de los gastos que ha hecho. Vindica, como es justo, el Concilio provincial el de  recho, que corresponde á la Iglesia, sobre los Hospitales y otras Casas de beneficencia, que ella ha fundado y sosse UNn'ERSlDADE DE SANTIAGO u - 31 — . tenido en el transcurso de los siglos, y recuerda las dis  posiciones del Santo Concilio de Trento sobre la inspec  ción y vigilancia, que corresponde á los Obispos, sobre estas Casas instituidas para ejercer las obras de piedad y de misericordia, dándoles la facultad de visitarlas y de tomar las cuentas á los administradores. Mas, habiendo cambiado la manera de ser de estos Establecimientos, queda á la prudencia de los Obispos adoptar aquellos medios, que les dicte la caridad, en favor de los pobres y enfermos, que se albergan en ellos. , , Los Capellanes de estas Casas ó Establecimientos de beneficencia, aun cuando sean nombrados por la autori  dad civil, ó por el Patrono, no pueden tomar posesión de su cargo y ejercerlo sin la licencia y aprobación del Ordinario, al cual corresponde dar las facultades espiri  tuales necesarias, con exclusión de toda potestad secu  lar. Por consiguiente, encarga el Concilio á los Prela  dos, que no presten su asentimiento al nombramiento de un Sacerdote para este cargo, en el caso de que haya de causar perjuicio al bien espiritual de los pobres, poi falta de ciencia ó por otras causas, que no siempre se pueden revelar. VII Del fuero eclesiástico. De gran importancia son las disposiciones que con  tiene este título, defendiendo la tan combatida potestad judicial déla Iglesia, y señalando el oficio y obligaciones de los que componen el Tribunal Diocesano. Hacen notar que el Vicario general del Obispo, que en España se llama Provisor, ejerce su jurisdicción en toda la Diócesis en asuntos contenciosos, con excep  ción de aquellos, que el Derecho ha exceptuado, ó el Obis  po se ha reservado especialmente. Dicho Vicario gene  ral forma con el Obispo una persona moral y un solo tribunal; por lo cual, no se puede apelar al Obispo déla sentencia de su Vicario general. Manda el Concilio, en conformidad con el Derecho Canónico, que no reciba regalos de los litigantes, ni de sus parientes ó amigos, y que vele con solicitud sobre los oficiales del Tribunal, - 32 - para que no demoren los negocios, ni reciban cosa algu  na más que los derechos de Arancel. No debe comenzar el juicio sino previo el acto de conciliación, en los casos en que pueda tener lugar. No perdone trabajo alguno para conocer bien las causas, lo mismo en cuanto á los hechos, que en cuanto al derecho, ajustándose en las promovidas sobre el valor del matrimonio, á la Constitu  ción Dci ndscralione de Benedicto XIV; y en los expe  dientes para probar el estado libre de los que intentan contraer matrimonio, no se separe de lo que dispone la Instrucción de la Congregación del Santo Oficio, fecha 21 de Agosto de 1670, confirmado por el Papa Clemen  te X. Siempre que sea conveniente proceder en forma económica contralos Clérigos, tenga preséntela Instruc  ción de la Sagrada Congregación de Obispos y Regula  res de 11 de Junio de 1880. En el despacho délos negocios procure la justicia y la actividad,para que sentencie con la menor pérdida de tiempo y de dinero; y por lo tanto, debe procurar con diligencia prevenir y destruir los ar  tificios y dilaciones de los litigantes. En todos los proce  sos se ajustará á las reglas de los Sagrados Cánones y á la práctica ordinaria de los tribunales eclesiásticos, no empleando nunca la tramitación prescrita por las leyes seculares de Enjuiciamiento Civil y Criminal, sino en los casos, en que no haya regla ni práctica eclesiástica, y con tal que no se opong'a la prohibición de la Iglesia. También señalan los Padres del Concilio el oficio y deberes propios del Promotor Fiscal, que son, en gene  ral, velar por la observancia de las leyes disciplinares de la Iglesia y defender sus derechos. Debe, por tanto, el Fiscal excitar al Juez para inquirir sobre los crímenes que conoce, y una vez instruido el proceso y probado el crimen, al Fiscal corresponde indicar la pena que él crea justo que debe imponerse. El Fiscal ha de ser oído en las causas no criminales de mayor importancia, á sa  ber: cuando se trata del valor del matrimonio y de la profesión religiosa, de divorcio, beneficios, unión, divi  sión ó desmembración de Iglesias parroquiales, y en los demás prescritos por el Derecho. Finalmente, se le ha de oir en los expedientes de título de ordenación y en otros negocios, en que parezca conveniente, según el prudente u - 33 - juicio del Ordinario. No debe recibir regalo alguno de los litigantes, ni de sus amigos y parientes. Inflamado en ún celo grande por la Religión, procure enterarse de todo cuanto se cometa, principalmente por los Clérigos, contra las leyes divinas ó eclesiásticas; y á fin de que no padezca detrimento la fe católica ó la moralidad del pue  blo cristiano, sobre todo, por los escritos impíos y los divorcios no autorizados, ejerza una gran vigilancia y denuncie los crímenes al Juez eclesiástico. Los Notarios de que se sirve el Tribunal diocesano para sus actuaciones, ya de la jurisdicción voluntaria, ó de la contenciosa, deben prestar juramento de ejercer fielmente su cargo, antes de ser admitidos á su oficio. De  ben guardar inviolable secreto; asistir con puntualidad al Tribunal en las horas designadas todos los días no feria  dos; consignar con fidelidad en sus escritos y en la for  ma prescrita por las leyes cuanto las partes interesadas quieren que se consigne; suscribir los autos y diligen  cias de los procesos, que tienen á su cargo, y autorizar las copias auténticas de todo cuanto pase ante ellos; or  denar y conservar con diligencia los legajos de las cau  sas y expedientes, llevando un registro de todo. Nada reciban por su trabajo sobre lo que está ya tasado en el Arancel, y pongan al margen del escrito la cantidad que debe cobrarse, para evitar quejas y abusos. En los juicios en que se trate de la vida y honestidad de los Clérigos, y  en los expedientes para la exploración de Religiosas, debe actuar un Notario, que sea Clérigo ordenado íh sacris; y éste mismo servirá, según pareciere al Ordinario, en los expedientes de dispensas matrimoniales. Para que no haya demora en la celebración de matri  monios, que requieren dispensa de impedimentos, encar  ga el Concilio que se cursen con diligencia á Roma las preces correspondientes, debiendo ser de gran pruden  cia y reserva el Sacerdote encargado de estos asuntos, al cual seje asignará una retribución fija por su trabajo. 5 u - 34 - VIII Del pueblo cristiano. Lo que desde luego ha llamado la atención de los Padres del Concilio en orden á las costumbres del pue  blo cristiano, es el menosprecio con que generalmente se mira la ley del ayuno y de la abstinencia, que co  menzó con la misma Iglesia como práctica, guardada con tal rigor, ya en cuanto á la calidad de los alimentos, como respecto á la única comida, que apenas tenemos ahora una sombra de lo que entonces eran el ayuno y la abstinencia. A lo cual, si se agregan los indultos y 1 privilegios benignamente otorgados por la Santa Sede á los españoles, casi puede decirse que la referida ley eclesiástica es para nosotros más bien un acto de sumi  sión á la autoridad, que un ejercicio de mortificación. Por lo mismo, es muy de lamentar el menosprecio con que se la mira, y el Concilio provincial amonesta á los Párrocos, para que instruyan con frecuencia y oportu  namente al pueblo fiel en esta ley del orden religioso, re  comendando su excelencia y utilidad, exhortando á su observancia, y amenazando á los transgresores con la f justa indignación de Dios. Ni deben omitir los Párrocos las oportunas respuestas y satisfactorias soluciones, que deben darse á los errores é impiedades, con que muchos intentan desacreditar la Bula de la Santa Cruzada y el Indulto Apostólico para el uso de carnes. Gravemente amonestan los Padres del Concilio á los dueños de fon  das y posadas, á que eviten toda ocasión de escándalo, no poniendo en la mesa á los huéspedes viandas prohi  bidas por la Iglesia, y si algunos, por enfermedad ó pri  vilegio, estuvieren dispensados de la ley eclesiástica, convendrá que coman aparte, ó al menos, que manifies  ten la causa que les asiste para excusarse de la ley. El horrible crimen de la blasfemia, tan común por desgracia en nuestra España, ha conmovido profunda  mente el ánimo de los Padres del Concilio provincial — 35 - y les ha obligado á exhortar muy de veras á los direc  tores de las almas, á que expongan á los fieles la grave  dad y fealdad de tan detestable pecado, y trabajen sin descanso en extirparlo de la sociedad en que vivimos. Como quiera que este vicio tan repugnante haya sido objeto de terribles penas, no solamente de parte de la Iglesia, sino también del Estado, quiere el Concilio que los Párrocos no dejen de llamar la atención de las autoridades, á fin de que, por los medios que estimen convenientes, repriman ájos blasfemos, y hagan des  aparecer de los pueblos este escándalo contra nuestra Religión sacrosanta. También encargan á los Párrocos, que aparten á los fieles con sus exhortaciones del horrendo crimen del perjurio, tan ofensivo á la majestad de Dios, y tan con  trario á la suma veracidad del mismo Dios, á quien el perjuro llama en su auxilio para sostener una falsedad, ó una injusticia, como si el Señor la ignorase ó pudiese cooperar á sostenerla. El adulterio y el concubinato son dos vicios de gran trascendencia para la sociedad cristiana, cuyas costum  bres corrompen de una manera increíble. Por lo cual, los Párrocos deben predicar á menudo sobre la santidad del matrimonio cristiano, sobre su unidad é indisolubili  dad, y sobre los gravísimos males que causa á la familia el adulterio de cualquiera de los cónyuges, perturbando la paz y la felicidad doméstica, y perjudicando en mu  chos casos al derecho de los hijos legítimos, por entrar los adulterinos á participar de los bienes, que sólo á aquellos pertenecen. Y silos Párrocos no pueden con sus amonestaciones paternales, y mediante la conmina  ción de las penas eclesiásticas, extirpar de sus feligresías el escándalo del adulterio, deben apresurarse á ponerlo en conocimiento del Ordinario, para que éste ponga á tan grave mal el remedio que le sea posible. Severamente manda el Concilio á todos los fieles, que se abstengan del pecado mortal del concubinato, tenien  do presentes los Ordinarios el gravísimo encargo, que les hace el Concilio de Trento, y el precepto que les im  pone, en virtud de santa obediencia, el Papa S. Pío V para que procedan contra los concubinarios, así clérigos se UNIVERSIDADE DE SANTIAGO u - 36 - como legos, al tenor de las disposiciones de dicho Conci  lio. Igualmente han de procurar los Pastores de las al  mas apartar á las mujeres dé las casas de perdición, pon  derando la excelencia de la virginidad sobre el matrimo  nio, y favoreciendo los asilos de refugio, establecidos para recoger á las desgraciadas, que han caído en tan profundo abismo y están arrepentidas de su mala vida. Otro pecado quieren los PP. del Concilio que des  aparezca de entre los fieles, y es el de la usura, ó del préstamo de dinero ó frutos con interés, sin título para ello, ó con un interés tan subido, que aparece eviden  temente injusto, máxime cuando el préstamo se ha hecho á personas necesitadas, que es imposible que saquen del préstamo el tanto por ciento, que se les exige. Los que con sólo el título de la ley civil exigen algo sobre el capital, deben tener presentes las declaraciones dadas sobre esto por la Sagrada Penitenciaría. Mas los que dan á préstamo pequeñas cantidades á los pobres, por poco tiempo, son muy dignos de reprensión, y los Pasto  res de las almas deben declarar las penas gravísimas impuestas por la Iglesia á los usureros, hasta llegar á la privación de sepultura eclesiástica, si no se arrepienten y restituyen lo mal adquirido. Finalmente, han de amo  nestar á los que prestan dinero ó grano á los verdadera  mente pobres, que tengan presente el precepto de la ca  ridad, que prohíbe llevar interés en semejantes casos. Respecto á la educación de los hijos y al cuidado de los domésticos, teme el Concilio con razón, que la peste de una falsa libertad é independencia, que en nuestros días tanto se pregona y se extiende, no sólo perjudique á la familia cristiana, sino también produzca la disolución de la sociedad. Por lo mismo, deben los padres ocuparse, no solamente de proveer al sustento material de sus hi  jos y no exponerlos sin necesidad en los Hospicios ó Ca  sas de maternidad, sino procurar su educación espiri  tual por sí mismos, ó por maestros idóneos, haciendo que aprendan la Doctrina cristiana y el temor de Dios, y la reverencia y obediencia que deben á los superiores. Corríjanles severamente toda inclinación á los vicios, inspirándoles, por el contrario, el amor á la virtud, la práctica de la oración y de los ejercicios piadosos, y M se UN1VLRSIDADC or san hago u - 37 — enséñenles, más con el ejemplo que con la palabra, á confesarse y comulgar. Prohíbanles con severidad la lec  tura de periódicos, libros y novelas, contrarias á la inte  gridad de la fe y á la pureza de las costumbres; la amis  tad de hombres, especialmente jóvenes, extraviados; el ingreso en sociedades literarias ó científicas impías, ó que no sean netamente católicas. Procuren también los padres de familia apartar á sus hijos de las reuniones nocturnas de personas de uno y otro sexo, aunque sea con motivo del trabajo ó de la instrucción, porque ofre  cen un grave peligro á las costumbres cristianas de la juventud. Y si alguna vez fuese preciso que condescien  dan en que asistan, deben las madres llevar consigo á sus hijas y acompañarlas á la ida y á la vuelta. Lo que se ha dicho de las obligaciones de los padres para con los hijos, tiene aplicación á los amos respecto de los criados, á los cuales deben corregir é instruir, y tratar benignamente. Tengan gran cuidado los padres de familia en averiguar qué clase de personas admiten en casa parala instrucción y educación de sus hijos é hijas, porque interesa mucho que les auxilien de veras en formar los corazones tiernos parala virtud. En cuan  to á los operarios, deben los dueños de las fábricas y de los talleres excluir á los de costumbres corrompi  das y que pervierten á los demás con sus escándalos, procurando que los de buenas costumbres tengan faci  lidad de cumplir los preceptos de Dios y de la Iglesia, y llevar una vida cristiana. Un gran desorden existe en la sociedad, al cual los Padres del Concilio Compostelano quieren poner efi  caz remedio, es á saber, el inmoderado lujo de las mu  jeres, del cual se sigue no solamente la disipación de los bienes de la familia, y la dificultad de dar á los hijos educación y carrera, y conveniente dote á las hijas, sino también, como de raíz viciada, la pobreza, la carga insoportable de la usura, y la ruina y el hambre de toda una familia. Y lo que es más deplorable, las mujeres dadas al lujo, á las novedades y á las exigencias de la moda, que prefieren á la misma ley evangélica, lle  gan por tal camino á perder el pudor y la castidad, con escándalo público hasta del mundo corrompido. Acuér- - 38 - dense, por tanto, los Párrocos de enseñar á los fieles cuál es la regla, que deben tener presente las mujeres para guardar la virtud de la modestia en sus vestidos y en su ornato, ateniéndose á lo que enseña el Angélico Doctor Santo Tomás de Aquino con su acostumbrada pruden  cia, esto es, á lo que exigen su estado y posición. Finalmente, se hacen cargo los Padres del Concilio Compostelano de otro mal, que nos aflige en los tiempos presentes, y es el de los bailes y espectáculos peligrosos. Porque si bien es cierto que no todo baile puede prohi  birse en absoluto, ni todo espectáculo público es digno de reprobación, sin embargo, el estado de nuestra socie  dad es tan deplorable, y se da tanta licencia para todo lo que ofende el pudor y la honestidad, que no puede menos de ofrecer grandes peligros la asistencia á mu  chos bailes y espectáculos de nuestros días. Previene, por tanto, el Concilio á los Confesores, que exhorten á sus penitentes á que huyan de estas ocasiones de peca  do, y si no quisiesen huir de ellas, no serán dignos de recibir la absolución, de la cual se declaran también in  dignos por el Concilio los que promueven esos bailes y espectáculos sin causa que los excuse. Lo cual cumpli  rán con firmeza inexorable los Párrocos y Confesores si, como acontece algunas veces, se exponen al despre  cio público en tales espectáculos las personas y las co  sas sagradas, ó se critica con burlas y gracias de mal género la moral Evangélica, ó se ataca paladinamente la virtud de la inocencia y de la castidad. Tal es el resumen de las disposiciones, que en sus ocho títulos contiene el Concilio provincial Composte  lano XXI, y que constituyen un precioso Manual, digno de ser leído y consultado por nuestro Venerable Clero y nuestro muy amado pueblo. Ellas son un fiel trasunto de la doctrina católica, un código abreviado de discipli  na eclesiástica, y una regla segura de conducta en todas las circunstancias de la vida. Lo que ahora importa es, que se observen por todos con la mayor puntualidad; y que todos comprendan los admirables resultados que su observancia ha de producir en esta Archidiócesis. Ya se atienda á sus Venerables Autores, ya á la rectísi  ma intención con que fueron dadas; bien al afecto de caS( UN1VERSID DI' ‘ .AVI lA* u