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Para instrucción de los congregantes y siervos de María Santísima de los Dolores dispuso el actual tesorero don Ignacio de Verea se imprimiese copia literal del resumen de las indulgencias que gozan por la bula de fraternidad dada en Roma á 16 de mayo de 1784 á favor de la ilustre y venerable Congregación de esta ciudad de Santiago, permanente en su propia y señalada capilla

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se UNIVERSIDABr DE SANTIAGO DE COMPOSTELA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE SANTIAGO 01449320 se UNIVCRS1DADE DE SANTIAGO DI.COMPOSTU.' u PARA INSTRUCCION DE LOS CONGREGANTES Y SIERVOS DE MARÍA SANTÍSIMA BE LOS DOLORES, DISPUSO . EL ACTUAL TESORERO DON IGNACIO DE FEREA SE IMPRIMIESE COPIA LITERAL DEL RESUMEN DE LAS INDULGENCIAS QUE GOZAN POR LA BULA DE FRATERNIDAD DADA EN ROMA Á I 6 DE MAYO DE 17^4 Á FAVOR DE LA ILUSTRE Y VENERABLE CONGREGACION DE ESTA CIUDAD DE SANTIAGO , PERMANENTE EN SU PROPIA Y SEÑALADA CAPILLA. EN DICHA CIUDAD: Oficina de Montero 1823. u 3 SUMARIO DE LAS INDULGENCIAS, y otras gracias perpetuamente concedidas, por los Sumos Ponti^ces d los Cofrades de uno y otro sexo del habito, 6 de los siete dolores de la S^ n t ísimv i riRGEN sacadas d luz con la facultad del Padre general de la Orden de los Sierros de la U ir g e n M^ r i ^; como también d las coronas de la D o l o r o so V ir g e n M^ r i ^,. Visto y aprobado por la Sagrada Congregación de Indulgencias el dia 15 de Marzo de 1763, y confirmado por la Santidad del Papa Clemente xm, (5«^ fe* lizmente reina.) T v a feliz memoria de la Santidad de Clemen  te XII como benéfico protector de la expresa  da Orden , por su bula expedida por la Data  ría en el dia 9 de Diciembre de 17 34, que empieza: Unigeniti Filii Dei: después de haber oido una junta de tres Eminentísimos Cardena  les, diputada por su Santidad, ademas de ha  ber confirmado y renovado para siempre en la mejor forma con amplísimas clausulas y oportunas derogaciones todas las Indulgencias concedidas por sus predecesores á la Orden 9 se UNR'ERSÍDADE DE SANTIAGO ni.cóMP0STri.A u confirmó y renovó también para siempre las Concedidas ya á la Hermandad de los siete Do  lores , y á las coronas de la Dolorosa Virgen María; y ademas de esto concedió otras in  dulgencias 5 las cuales para mayor claridad se distribuyen como se sigue: L La Santidad memorable de Paulo V. por Su Breve dado en 14 de Febrero de 1Ó07 concede Indulgencia Plenaria en el dia en que recibieren el habito de la Beatísima Virgen de los Dolores , y fueren escritos en la Hermandad. II. Indulgencia Plenaria que se ha de ganar el dia de la principal fiesta de dicha Hermandad, visitando la Iglesia ó el Oratorio en donde esté erigida. IIL Indulgencia Plenaria y remisión de to  dos los pecados á todos aquellos que se hayan confesado y comulgado en el artículo de la muer  te; y no pudiéndose confesar y comulgar, á lo menos estén verdaderamente arrepentidos invo  cando el nombre de Jesús con la boca,, ó á lo menos con el corazón. IV. Indulgencia de siete anos y siete quaren* tenas en el dia de la Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción de la Beatísima Virgen, UN^ERSIDADE DE SANTIAGO Dr.COMPOSI' 1 •' . s y en cada viernes rezando en estos di as cinco Padre nuestros y cinco Ave Marías en memo^ tía de la Pasión de Jesucristo. V. . Indulgencia de cinco años y otras tantas quarentenas cada vez que acompañaren al San  tísimo Sacramento para los enfermos, rogando á Dios por la salud del enfermo. VL Indulgencia de cien dias cuando reza-* ren el oficio/de la Beatísima Virgen en la Igle^ sia ú Oratorio de la Hermandad. VIL Indulgencia de sesenta dias cuando asistieren el Sabado á la Salve cantada ó Le  tanías de la Virgen, ó en dicho dia rezaren siete Padre nuestros y siete Ave Marías. Cuando asis  tieren á las misas, ó á otros Divinos Oficios en dicha Iglesia ó á las Juntas públicas ó privadas en cualquiera parte que se hagan ó acompañaren los difuntos, aun á aquellos que no fueren herma.- nos , ó hicieren otra piadosa ó caritativa obra. VIII. El mismo Paulo V. por otro Breve dado el día iq de Marzo de lóti , concedió Indulgencia Plenaria cuando asistieren á la Proce* sion de los siete Dolores cada tercera Dominica, ó en otra de cada mes, conforme á la comodidad del lugar y el Breve dado en 7 Junio de 1611. 2 T2 diligencias se puedan aplicar por las animasdel Pur  gatorio, teniendo intención de ganarlas para ellas. VIII. La Santidad memorable de Benedicto XIV en el dia 14 de Julio de 17 57 concedió indulgencia plenaria á todos los fieles , que con  fesados y comulgados tuvieren una vez en el año una hora de oración mental sobre los dolores de la bienaventuradaVirgen María, la que se po  drá aplicar también por los difuntos, y esta Indulgencia deberá ser confirmada cada siete años por el Padre Procurador de la Orden. • Se advierte que para ganar las indulgencias deben estar benditas, las coronas, ó por los su  periores de la Orden , ó por otros de la misma Orden diputados por sus. superiores^ y después de asi benditas no se pueden vender, ni prestar; de otra suerte cesa la indulgencia, como se pres  cribe en dicho Breve, y ha determinado la feliz memoriade Alejandro VIL por su Breve dado el 7 de Febrero de 1657. La Santidad memorable de Benedicto XIV en el dia 2 1 de Mayo de 1741 concedió para utilidad de los fieles de aquellos lugares, en los que no hay la Religión de los Siervos que las expresadas coronas se puedan bendecir para ganar u se UNR-ERSIDADE DE SANTIAGO DI. c o mpo sit ia . , 13 las indulgencias también por los directores o cape  llanes de las respectivas Cofradías erigidas ó que se hayan de erigir, pero solamente para los her  manos y hermanas de sus respectivas hermandades. DECRETO DESPACHADO DE LA Secretaría de la Sagrada Congregación de Indul  gencias el dia 15 de Marzo de 1763. En virtud de las muy humildes súplicas de Fr. Gerónimo María Vermizzi, Prior general, y de Fr. Francisco María Pecoroni, Procurador general de los Religiosos de la Orden de Servi-t tas de la Bienaventurada Virgen Maria, la Sagra  da Congregación de Indulgencias y sagradas Reli  quias después de haber oido el sentir de dos consultores, ha sido de parecer que podía nueva  mente reimprimirse el Sumario de indulgencias concedidas por varios Sumos Pontífices á las Co  fradías y coronas de los sie t e d o l o r es d e l a BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA 1 declaró asimismo que á las copias de dicho Sumario ó sus egemplares, aun manuscritossiendo autorizados con el sello de la Orden y su Procurador general que al tiempo lo fuere se preste la misma ente  ra fe y crédito que se le daría si dicho Sumario u M . / . . . . r hubiera sido originalmente exhibido ó estendido.=J. de los Condes, Secretario de la Sagrada Congregación de indulgencias.=Concuerda con su original.=Fr. Gregorio María Elenerti, Pro  curador general de la Orden de los Servirás de la Bienaventurada Virgen Maria. HEGL^S T CONSTITUCIONES que deben observar los Siervos de la Madre Dolorosa. i .° Deben tener en la Parroquia ó Capilla de la Hermandad Altar erigido con el título de Los s ie t e d o l o r es de la Santísima Virgen. 2 .° Traerán siempre pendiente del cuello el Santo Habito, y cuando se hubiese acabado pueden hacer otro, sin ser necesario bendecirlo de nuevo. 3 . 0 Se alistarán por sus nombres en el li  bro de la Hermandad. ) 4 . 0 Todos los Viernes, y si esto no pudie  re ser sin detrimento, cada seis dias y principal  mente los Domingos rezarán delante del mismo Altar la corona dolorosa en la conformidad ya' prevenida. 5 . 0 Cada año ó el tercer Domingo del mes de Setiembre ó el Viernes ó la Dominica de UNMRSIDADE DE SANTIAGO DI. COMPOSTEIA 15 Pasión celebrarán la fiesta de l o s s ie t e d o l o r es con solemne Procesión. 6 .° Esta procesión deberán también hacer todos los terceros Domingos ú otro de cada mes s^gun la posibilidad. 7 .0 Rezarán todos los dias siete Padre nues  tros y siete Ave Marías á los Dolores de Ma  ría Santísima. 8 .° Lo mismo harán cuando supieren se ha muerto algún hermano por su alma. 9 .0 Visitarán todas las veces que puedan el Altar de la Hermandad, pidiendo por las nece  sidades de la iglesia,'para alcanzar las, muchas indulgencias que por esto se han concedido. 10 . Encomendarán á Dios la Religión de los Servitas , en correspondencia de las piadosas obras que de ellos participan. 11 . Tendrán gran cuidado de advertir que á los hermanos moribundos se les aplique la in  dulgencia plenaria para el artículo de la muerte. Estas reglas observan todos los Siervos de los Dolores de María Santísima; pero ninguna de ellas obliga á pecado alguno ni aun venial; pero quien pudiendo no las observare, á lo menos las seis primeras, no ganará indulgencia alguna. UNMRSIDADE DE SANTIAGO nr roMPOsm a u S( UXIVERSID. J UN1VERS1DADE DE SAN TIAGO DE COMPOSTELA