531 HISTORIA AGRARIA ·n.º 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 ·© SEHA Nuestro propósito en las siguientes páginas es dar a conocer la normativa laboral agraria elaborada durante la Guerra Civil y la primera etapa del régimen franquista.Y ello porque a excepción de la nueva «clase de servicio» instituida en el mundo rural por la dictadura, del retroceso experimentado por los jornales agrícolas, y de algunas consideraciones genéricas sobre las largas jornadas de trabajo que revivieron campesinos y jornaleros1, poco más sabemos de la legislación sociolaboral aprobada para el campo por el régimen franquista en el período autárquico2. El análisis de las disposiciones aprobadas entre 1936 y 1948 revelará que la política laboral fue indispensable, al igual que otros componentes de la política agraria del primer franquismo, para que se estableciera en el mundo rural la «dominación de clase de la gran propiedad»3. Además de la contención salarial y del clima de terror instituido por la Guerra y la dictadura en el ámbito rural, el franquismo puso en pie toda una maquinaria legislativa, y creó nuevas instituciones, como las Hermandades de Labradores y Ganaderos, destinadas a velar, como se afanaba en difundir el nuevo Estado, por los «intereses de la nación» (Fuentes Irurozqui, 1947). Pero este fin no era más que un eufemismo. Aquella Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-1948 Teresa María Ortega López Fecha de recepción del original: 19/09/2006. Comunicación de la evaluación al autor: 07/01/2007. Versión definitiva: 04/03/2007. Teresa María Ortega López es profesora de Historia Contemporánea. Dirección para correspondencia: Departamento de Historia Contemporánea, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Granada, Campus Universitario de Cartuja s/n, 18071 Granada.
[email protected] 1MORENO GÓMEZ (1987: 289-298) y COBO ROMERO (1993: 480-490). 2Sólo contamos con la obra clásica de ESPINOSA POVEDA (1949) y la más reciente de PÉREZ RUBIO (1995a). 3Sobre el establecimiento, por parte del franquismo, de las condiciones sociopolíticas que generaron la «dominación de clase de la gran propiedad», MARTÍNEZ ALIER (1968: 27); SEVILLA GUZMÁN (1979: 125-176), SEVILLA GUZMÁN Y GONZÁLEZ DE MOLINA (1989: 135-187), y COLLIER (1997: 198-220). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 531
532 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 legislación laboral fue premeditadamente diseñada para proteger y favorecer los intereses de los propietarios agrícolas. Para lograrlo, la dictadura tuvo que liquidar toda la política reformista que en materia agraria había introducido la II República, así como las prácticas conflictivas sostenidas con profusión por los asalariados agrícolas durante el quinquenio 1931-1936, y muy especialmente, durante la experiencia revolucionaria que había representado la Guerra Civil4. Junto a la trágica conclusión del conflicto, la implantación del régimen franquista y la imposición de políticas económicas aislacionistas y autárquicas se tradujeron en el estancamiento del sector agrario y en la parálisis padecida por la productividad de los factores y el rendimiento por unidad de superficie cultivada. En efecto, tras la coyuntura alcista experimentada de forma casi ininterrumpida por la agricultura española a partir de comienzos del siglo XX y hasta el inicio de la guerra civil5, el ciclo expansionista se vio truncado de manera abrupta. Debido, sobre todo, a la adopción por parte de las nuevas autoridades franquistas, desde al menos 1939, de modelos de regulación económica fuertemente intervencionistas, que situaron al sector primario en una crítica situación de la que no se recuperaría hasta los últimos años cincuenta (Barciela, 1986; Simpson, 1997). El fracaso rotundo del aislacionismo económico y del reglamentismo asfixiante que imperó sobre los principales mercados agrícolas –cereales y leguminosas, aceite de oliva, vino, etc.–, ocasionaron una reducción acusada de los niveles de rentabilidad de la mayoría de las explotaciones agrarias, vinculada a la caída generalizada de los rendimientos de sus cultivos primordiales. Resultado esto último de la drástica disminución sufrida por las importaciones de fertilizantes químicos y las enormes dificultades para la obtención de maquinaria de labor (Abad y Naredo, 1997: 251-254). Asimismo, el establecimiento de precios de tasa insuficientemente remuneradores sobre determinados productos básicos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población fomentó la disminución de las labores prestadas a numerosos aprovechamientos agrícolas tradicionales, el abandono de algunas superficies cultivadas y la caída estrepitosa de los rendimientos medios de casi todas ellas. Ante tan nefasta política agraria ¿cómo iba a conseguir el nuevo Estado franquista que los propietarios agrícolas se mantuvieran a su lado y le siguieran brindado su apoyo? El franquismo les compensó de los trastornos ocasionados por la política autárquica6poniéndoles al frente de instituciones como las Hermandades de Labradores y Ganaderos, decisivas en el control de la contratación de la mano de obra, de los salarios y de las requisas de trigo y otros productos (Ortiz Heras, 1992: 70-76). Asimismo la dictadura aseguró las ganancias de los grandes propietarios con el recurso reiterado a las políticas de contención salarial, y sobre todo, con la aprobación de una profusa legislación que desamparaba totalmente a la mano de obra jornalera y la abocaba a su sobreexplotación. 4COBO ROMERO (2004) y TÉBAR HURTADO (2006). 5Especialistas como BRINGAS (2000) o TORTELLA (1994) coinciden en el dinamismo agrario español en el período de entreguerras. 6Para NAREDO (1996: 118 y ss) la agricultura española de los años inmediatamente posteriores a la Guerra Civil se inscribe en el llamado sistema tradicional, caracterizado por el empleo de técnicas atrasadas, escasa utilización de maquinaria agrícola y abundancia de mano de obra barata. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 532
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 533 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 1. UNA NUEVA POLÍTICA LABORAL PARA LA GUERRA Y LA POSGUERRA El franquismo impuso al conjunto de los trabajadores españoles un nuevo orden laboral7. Si tuviéramos que definir el nuevo sistema de relaciones laborales de la España franquista tendríamos que utilizar, entre otros, los calificativos de represivo y reaccionario. En efecto, los objetivos primero y último de los alzados en armas contra el régimen republicano fueron acabar con los instrumentos de resistencia y reivindicación obreros. Así se constató desde los primeros meses del inicio de la Guerra Civil. La ‘Junta de Defensa Nacional de España’ en Burgos, a través de los Decretos de 13 y 25 de septiembre de 1936, declaraba fuera de la ley a todos los partidos y agrupaciones políticas que habían formado parte del Frente Popular. Pero el bando rebelde fue mucho más allá. Las nuevas autoridades emprendieron tempranamente en el mundo del trabajo una rigurosa depuración para separar de sus puestos de trabajo al personal «indeseable» y «peligroso» al Movimiento Nacional8. Se creó así, en el interior de los centros de trabajo, un clima de revancha y de castigo, que se asentó con enorme crudeza en el campo. Numerosos jornaleros que bajo el régimen republicano habían exigido a sus patronos el cumplimiento de la legislación projornalera 9aprobada por el Ministerio de Trabajo, cuyo titular era el ugetista Francisco Largo Caballero, fueron marginados sistemáticamente, lo que obligó a muchos a fijar su residencia en otra localidad, o a marcharse a la ciudad, produciéndose de este modo en los años cuarenta una primera emigración motivada por causas exclusivamente «sociopolíticas» (Puig, 1990). Pero aquella política laboral tenía también tintes reaccionarios. La Guerra Civil acabó con el reformismo socio-laboral introducido por la II República, y lo sustituyó por otro que mezclaba elementos del tradicionalismo carlista, de la retórica falangista, y del catolicismo social, e incluso incorporaba aspectos esenciales importados del fascismo italiano y del nacionalsocialismo alemán (Ruiz Resa, 2000: 8-23). El núcleo central de ese discurso híbrido no fue otro que el armonicismo y la identidad de intereses entre capital y trabajo. Dos ideas-fuerza que quedaron plasmadas el 9 de marzo de 1938 en el Fuero del Trabajo10, y más adelante en la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 16 de octubre de 194211, en la Ley del Contrato de Trabajo de 26 de enero 194412, y en la Ley de Unidad Sindical y la Ley de Bases de la Organización Sindical ambas de 1940. Estas 7 MONTOYA MELGAR (1992: 325-350) y SOTO CARMONA (2003: 217-246). 8En el caso de la administración pública, por Decreto de 8 de noviembre de 1936 se crearon las Comisiones Depuradoras. Para la agricultura, la industria y los servicios se aprobaron el Decretoley de 5 de diciembre de 1936, las Órdenes de 9 de marzo y de 17 de agosto de 1937, y de 5 de mayo de 1938. 9La legislación a la que nos referimos es la siguiente: Decreto de 28 de abril de 1931, conocido como la Ley de Términos Municipales, que prohibía la contratación de obreros agrícolas provenientes de otros términos municipales. La Ley el 23 de septiembre de 1931 sobre Laboreo Forzoso, que obligaba a los empresarios rurales a contratar a jornaleros en paro para que realizaran faenas consideradas necesarias en sus fincas. La Ley de Colocación Obrera de 27 de noviembre de 1931, por la cual se constituyeron «bolsas de trabajo», decretándose un riguroso orden de contratación según la fecha de inscripción.Y la Ley de 9 de septiembre 1931 que creaba los Jurados Mixtos y acordaba la negociación conjunta de trabajadores y empresarios agrícolas de las condiciones laborales y la fijación de los salarios. 10 B.O.E. de 10 de marzo de 1938. 11 B.O.E. de 23 de octubre de 1942. 12 B.O.E. de 24 de febrero y 11 de abril de 1944. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 533
534 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 leyes configuraron los presupuestos jurídico-ideológicos que definieron las relaciones de producción del nuevo Estado franquista.Y que no eran otros que la comunidad de intereses en la empresa; la negación de la existencia diferenciada de las partes; el rechazo del conflicto de clases; la relación individual del trabajo frente a los pactos colectivos; el monopolio estatal en la regulación de las relaciones laborales, y los principios de obediencia y disciplina en el interior de la fábrica o el tajo. 2. LA GUERRA CIVIL (1936-1939): EL TRABAJO AGRÍCOLA EN LA ESPAÑA «REBELDE» Los rebeldes fueron rápidos en fijar las nuevas condiciones de trabajo que regirían en el campo. En mayo de 1937 el Tribunal Provincial de Trabajo de Sevilla aprobaba el nuevo «Reglamento para los trabajos agrícolas en la provincia» 13.Y antes de terminar la guerra, con fecha de 11 de junio de 1938, fueron dictados, por parte del efímero Ministerio de Organización y Acción Sindical al frente del cual se encontraba el falangista Pedro González Bueno, los reglamentos de trabajo del campo para el resto de las provincias españolas que habían quedado bajo la «zona nacional»14. La nueva normativa laboral aprobada para la regulación de las faenas agrícolas durante la contienda significó una reacción rotunda contra los logros jurídico-laborales introducidos por los Jurados Mixtos constituidos durante la II República. Las Bases Provinciales de Trabajo Agrícola elaboradas por los Jurados Mixtos del Trabajo Rural no sólo habían dado respuesta a viejas aspiraciones de las organizaciones sindicales, campesinas y jornaleras, sino que habían desarticulado el sistema social de dominación y explotación de mano de obra que se había forjado en el mundo rural desde el siglo XIX15. Este panorama se transformó radicalmente en la primera mitad de los años treinta. Entre 1931 y 1936, las relaciones entre patronos y obreros agrícolas cambiaron de forma sustancial. La relación de dependencia y, en algunos casos, de sumisión, dio paso, cuando menos, a un equilibrio de fuerzas. Situación inaceptable y fuertemente combatida por buena parte de la patronal agraria, que veía cómo la legislación social largocaballerista quebraba los resortes sobre los que se habían fundado hasta ese instante su poder económico y su secular sistema de dominación social. No extraña, en este sentido, el deslizamiento progresivo hacia posiciones antiparlamentarias de la patronal rural (Cobo Romero, 2003: 313-320), o sus cada vez más frecuentes incendiarias declaraciones en las que abogaba por una solución violenta de la coyuntura abierta por la República16. 13 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 6 de mayo de 1937. 14 CENTRAL NACIONAL SINDICALISTA (1938-1939) y TOHARIA CÁTEDRA (1945: 787). 15 GRUPO DE ESTUDIOS AGRARIOS (1995: 56). 16 Valga como ejemplo la ira que deja entrever el comentario realizado, al poco de comenzar la Guerra Civil, por uno de los vocales conservadores de la Junta Provincial de Reforma Agraria de Cáceres, y fundador de la Derecha Regional Agraria: «la economía agraria de esta provincia fue objeto preferente de la acción demoledora de la canalla marxista durante los años transcurridos desde la proclamación de la república» (RIESCO, 2006b). Sobre el retraimiento y la ofensiva patronal contra la política agraria republicana, RIESCO (2006a: 96-97 y 130-135). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 534
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 535 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 La jornada máxima laboral de ocho horas y las medidas contra el paro y la discriminación fueron algunos de los elementos de mayor alcance de las Bases de Trabajo Rurales republicanas (Rodríguez Labandeira, 1991: 344-349). Los Reglamentos de Trabajos Agrícolas para las faenas del campo aprobados por los rebeldes en junio de 1938 liquidaron los logros alcanzados por los Jurados Mixtos. Fue anulada por completo la capacidad de intervención de la mano de obra en la fijación de las condiciones de trabajo contenidas en tales Reglamentos, que vinieron impuestas por las nuevas autoridades designadas por el gobierno de Burgos. Del mismo modo, la imparcialidad que para la contratación impusieron las Bases de Trabajo de la República fue eliminada. De los nuevos Reglamentos desapareció la cláusula del contrato de obreros por orden de inscripción en la bolsa de trabajo. Se abrió así el camino para la marginación, el boicot, y los chantajes de los propietarios sobre los jornaleros. Pero los Reglamentos de Trabajos Agrícolas de 1938 introducían más novedades. Los Jurados Mixtos del Trabajo Rural habían velado ante todo por atender los intereses de los jornaleros y campesinos más pobres. Para ello socavaron los cimientos de la hasta entonces indiscutida autoridad de los propietarios agrícolas. Los nuevos Reglamentos acabaron con aquella «subversión del orden natural», y reinstauraron las tradicionales relaciones de superioridad y dominio de los patronos respecto a sus empleados. Era ésta la forma que los rebeldes tenían de premiar la lealtad de los propietarios agrícolas al alzamiento militar. La naciente normativa laboral velaba ahora por los intereses de la patronal agraria. Las reglamentaciones agrícolas elaboradas en plena Guerra Civil autorizaban el trabajo a destajo. Esta práctica, ardientemente defendida por los patronos, había sido limitada, e incluso prohibida, por los Jurados Mixtos para reducir en lo posible la penuria que padecían los jornaleros por causa del paro estacional17. Con el inicio de la contienda civil se restableció el destajo18, y los jornaleros volvieron a la situación anterior a abril de 1931, en que los propietarios, gracias a esa modalidad contractual, ahorraban un importante número de jornales en la ejecución de las distintas faenas19. Las largas temporadas de paro acechaban, otra vez, a la masa jornalera. Pero el drama no terminaba aquí. La jornada de trabajo en las faenas agrícolas sufrió una contundente modificación con el inicio de la contienda. Los matices introducidos por los Jurados Mixtos a la jornada laboral de ocho horas20 fueron suprimidos de las 17 En julio de 1933 el Ministerio de Trabajo realizó por primera vez una estimación de la magnitud del paro en España. El mayor volumen de paro se concentraba en el sector agrario, con 341.018 parados (el 63 por 100 del total), de los que 187.714 (el 55,04 por 100 de los parados agrícolas) eran parados parciales o estacionales ( Anuario Estadístico, 1934: 772). 18 Si el artículo 2º de aquellos reglamentos rezaba que la contratación de la mano de obra para las faenas del campo podía tener las características de «a jornal, a destajo, o por temporada», el artículo 17º imponía el destajo: «Se podrá concertar contratos a destajo para todas las faenas en que sea susceptible». Y claro está, sin que el obrero pudiera elegir el tipo de contratación que más le convenía. 19 En la siega, el ahorro llegaba hasta el 50 por 100 (RODRÍGUEZ LABANDEIRA, 1991: 185-187). 20 Todas las Bases inspiradas por los Jurados Mixtos del Trabajo Rural reconocían para todos los obreros del campo, fuera cual fuera su forma de contratación y retribución, el principio legal de la jornada máxima de ocho horas. Pero estableciendo matices inherentes al trabajo agrícola que tenían sus compensaciones cuando la superaban. Así por ejemplo, en Ávila la jornada de ocho horas para los mozos de labor empezaba a contar desde el momento en que se hacían cargo de las yunhistoria agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 535
536 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 normas laborales que comenzaron a regir desde entonces. Así, el artículo 4º disponía que la jornada de trabajo fuera de «ocho horas efectivas». Su distribución en el día atendería a la vieja cláusula de «usos y costumbres de la localidad» (que tradicionalmente daba a pie a todo tipo de abusos), o si hubiera dudas, a la decisión, no mejor para los intereses de los jornaleros, del Delegado Local de la Central Nacional de Sindicatos o el Alcalde. Pero lo cierto fue que el artículo 5º despejó todas las dudas al establecer que «la jornada empieza al dar principio el trabajo en el tajo y termina, igualmente, en él». Este sobreesfuerzo no fue recompensado. La reducción de los salarios fue decretada en fechas tempranas por el gobierno de Burgos. Todos los Reglamentos de 1938 ponen de manifiesto que, desde la contienda, los salarios pagados a los obreros agrícolas fueron reducidos. Del quinquenio republicano, 1931-1936, las nuevas subcomisiones de trabajo rural únicamente consideraron las Bases de Trabajo aprobadas en el año agrícola 1934-1935, es decir, las decretadas en el «bienio negro» –radical-cedista–, que contenían los salarios más bajos de los establecidos para el campo por la II República21. CUADRO 1. SALARIOS NOMINALES AGRÍCOLAS EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (EN PESETAS DE LA ÉPOCA) Sevilla 1932 Sevilla 1937 Tarea Pts. Índice Pts. Índice Faenas de siega Segador 11,00 100 8,00 72,72 Amarrador 13,00 100 9,00 69,23 Conductor segadora 13 100 9,00 69,23 Trilla era pequeña 7,25 100 6,25 86,20 Trilla era grande con sábana 7,75 100 6,75 87,09 Trilla era grande sin sábana 6,75 100 6,00 88,88 Empacador 7,25 100 7,00 96,55 Algodón Obrero 5,75 100 5,50 95,65 Olivar Cava de olivos 7,00 100 6,25 89,28 Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 13 de mayo de 1932 y de 6 de mayo de 1937. Elaboración propia. tas y no al llegar al tajo.Y en Don Benito y Córdoba los trayectos hasta llegar al tajo se contabilizaban siempre como jornada laboral (RODRÍGUEZ LABANDEIRA, 1991: 344-349). 21 Entre otras, sirvieron de modelo para la confección de las nuevas tablas salariales las Bases convenidas para las faenas de recolección de 1935 en las provincias de Sevilla y Cádiz; la acordada para la misma labor para la provincia de Badajoz por orden de 17 de junio de 1935; las que rigieron para las faenas de siega y cierre de grano y paja en Palencia, elaboradas por el Jurado Mixto de aquella capital en sesión de 25 de mayo de 1934 y aprobadas por el Ministerio de Trabajo el 12 de julio de 1935, y finalmente, la establecida en la provincia de Sevilla para la recolección de la aceituna, aprobada el 19 de noviembre de 1935. La excepcionalidad de estos salarios no se debió a la situación de guerra que vivía el país, porque a su término se mantuvieron (ESPINOSA POVEDA, 1949: 32). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 536
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 537 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 Los salarios percibidos por los obreros eventuales para la realización de faenas especiales también sufrieron una notable «rebaja», si bien su retribución estaba por encima de la estipulada para los obreros fijos22. La diferencia entre unos y otros salarios superó en muchas ocasiones el 50 por 100, porcentaje que podía aumentar todavía más, ya que las Reglamentaciones permitían que el precio pagado por las tareas especiales se incrementara hasta un 10 por 100 «al objeto de evitar una competencia perjudicial al bien general, en la contratación de la mano de obra» (artículo 21º). Y todo esto ocurría mientras los salarios de los contratados fijos no podían ser modificados bajo ningún concepto, salvo autorización de la máxima autoridad laboral. Con la tarifa de los salarios se ponía fin al primer acto de esta «tragedia» jornalera. En menos de un año miles de jornaleros españoles vieron cómo las esperanzas suscitadas por las Bases de Trabajo republicanas sucumbieron bajo las armas. La Guerra Civil liquidaba las mejoras laborales y salariales conseguidas por los Jurados Mixtos, y les dejaba indefensos ante una patronal ávida de venganza y con una autoridad reforzada. Ahora, la palabra del propietario agrícola era sagrada, no se cuestionaba. Sin más comprobación que su denuncia, el propietario podía «despedir a sus trabajadores por notoria falta de rendimiento» (artículo 20º). Pero esta tragedia tenía un segundo acto, el final de la guerra y el inicio de la dictadura franquista. 3. LA CONTRARREVOLUCIÓN FRANQUISTA (1939-1948): LA LEGISLACIÓN LABORAL AGRARIA DE POSGUERRA Terminada la Guerra Civil las nuevas autoridades franquistas comenzaron a desarrollar, a través de una profusa legislación, los principios ideológicos, políticos y sociales contenidos en el Fuero del Trabajo. Entre ellos aquél que otorgaban al Estado la facultad de fijar las bases reguladoras del trabajo, potestad contenida en la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 1942, con la que se pretendía, además de soslayar la lucha de clases y marcar las pautas de la política social, sentar las bases del dirigismo económico franquista y del dominio patronal. 3.1. Los Reglamentos del Trabajo Agrícola El primer paso del régimen franquista fue promulgar Reglamentaciones de Trabajo Agrícola para las provincias que habían permanecido durante la Guerra bajo control de la República. Las reglamentaciones agrícolas de posguerra emanaban directamente del Ministerio de Trabajo o de las Delegaciones Provinciales de Trabajo, institu22 Por ejemplo el «Reglamento de Trabajo Agrícola para las faenas de recolección y verano» de la provincia de Córdoba (1938) establecía un salario diario para el obrero fijo de Campiña de 6 pesetas. Mientras que el jornal medio diario estipulado para los trabajadores eventuales encargados de los trabajos especiales fue el siguiente: siega de cereales 10,50 pesetas, siega a máquina 10,70 pesetas, faenas de regadío 8,08 pesetas, y trabajo en los viñedos 7,32 pesetas. CENTRAL NACIONAL SINDICALISTA (1938-1939: 15-18). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 537
538 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 ciones estas últimas que mantuvieron durante toda la dictadura una estrecha colaboración con la patronal (Ortega López, 2003: 271). Las nuevas reglamentaciones presentaban la misma estructura y los mismos contenidos que las dictados en 1937 y 1938. Sin embargo, los Reglamentos agrícolas de 1939 profundizaban en algunos temas que simplemente habían sido enunciados con anterioridad, e introducían aspectos novedosos, como es el caso de los rendimientos. La posguerra se presentaba para la dictadura y para el conjunto de los españoles francamente difícil. Sin entrar en el viejo debate sobre la voluntariedad o involuntariedad del ensayo autárquico (Catalán, 1995: 72-73), lo cierto fue que el régimen franquista tuvo que apelar constantemente al «espíritu de sacrificio», al «servicio a la Patria» y al «interés general» para mantener firmes y sin menoscabo los rendimientos de los trabajadores. Comenzaron a insertarse en las normas laborales agrícolas cuadros referidos a los rendimientos que debían producir los obreros para la buena marcha de la economía nacional, cuyo incumplimiento sería duramente castigado. En efecto, los Reglamentos de Trabajo Agrícola ahondaron en los principios de disciplina y obligación. Estratégicamente situados, justamente a continuación de lo establecido para los rendimientos, los Reglamentos introdujeron un artículo en el que se «invitaba» al trabajador a poner en su labor «el máximo de competencia y actividad desarrollada con la subordinación y respeto al empresario». No había lugar para la indisciplina y la mengua voluntaria de la actividad, que pasaron a ser consideradas actos delictivos23. Estos Reglamentos de 1939, dictados en principio para una temporada, fueron prorrogados para los años siguientes, conservando prácticamente toda su vigencia hasta el final de la década de los cuarenta, momento en el que se abrió una nueva fase en la aprobación de ordenanzas para las faenas agrícolas. Pero antes de que esto sucediera, por Orden de 14 de mayo de 1941, se publicó un último Reglamento para el Trabajo Agrícola, correspondiente a las provincias andaluzas de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla24. Su aparición fue capital y de gran calado. Primero, porque fue el último de una primera fase de ordenanzas que regulaban las relaciones laborales en el campo. Segundo, porque completaba, y superaba en muchos aspectos, los reglamentos aprobados durante la Guerra Civil y los fijados para la temporada 1939-1940.Y tercero, y como consecuencia de lo anterior, porque se convirtió en el referente de las futuras reglamentaciones de trabajo promulgadas para el campo español a partir del segundo trimestre de 1947. El nuevo Reglamento presentaba importantes novedades. Era mucho más amplio que las reglamentaciones precedentes, lo cual se debía a que comentaban con detalle 23 Para asegurarse de que patronos y obreros recibían el mensaje con claridad, las Reglamentaciones incorporaron en su articulado el párrafo 3º del Capítulo XI del Fuero del Trabajo: «la disminución dolosa del rendimiento habrá de ser objeto de sanción adecuada», y el artículo 1º del Decreto de 5 de enero de 1939 sobre «Responsabilidad por faltas cometidas en el trabajo» (B.O.E. de 13 de enero de 1939). 24 B.O.E. de 19 de mayo de 1941. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 538
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 539 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 cuestiones que habían sido reducidas a la mínima expresión, cuando no omitidas, y que habían generado numerosas «dudas» a la hora de aplicar lo establecido en las ordenanzas laborales25. En efecto, la Reglamentación para el Trabajo Agrícola de 1941 dedicaba una mayor atención, entre otras cosas, a la definición y al objeto de la contratación (artículos 1º y 3º), y a la clasificación de los trabajadores en fijos, temporeros, y eventuales (artículo 9º). Asimismo aumentó las obligaciones de los empresarios. Les exigió dar cuenta de todos los contratos, escritos y verbales, en las Oficinas de Colocación de la localidad o del término municipal (artículo 2º), con el fin de que siempre hubiera constancia oficial de la relación contractual contraída por ambas partes. La nueva disposición endurecía además el despido.Y obligaba al patrón a indemnizar al trabajador de los perjuicios que le ocasionara el despido improcedente (artículo 11º). El Reglamento también se pronunciaba sobre el uso de maquinaria por parte del patrón en su finca y la consiguiente «economía de mano de obra», y contemplaba la posibilidad de que el Delegado de Trabajo, previo informe de los Servicios Agronómicos, señalara al empresario el número de trabajadores que debía emplear en la finca (artículo 17º). Y finalmente, la ordenanza laboral insertaba, en su capítulo V, medidas precisas para garantizar la «Higiene y prevención de accidentes» en el tajo. A pesar del cúmulo de obligaciones que la disposición laboral imponía a los empresarios agrícolas, éstos no perdieron un ápice de su autoridad, y sus intereses permanecieron, asimismo, intactos. Aquel Reglamento fijaba los pilares para la legitimación del poder de los propietarios agrícolas. Las obligaciones exigidas a los propietarios eran un mero espejismo y formaban parte de la «filosofía paternalista» del nuevo Estado. Además, la consideración manifestada hacia los trabajadores le servía para calmar el malestar social acrecentado por el endurecimiento de las condiciones de trabajo y de vida. Así cabe deducirse si tenemos en cuenta que los criterios utilizados por los Servicios Agronómicos para la colocación y redistribución de la mano de obra en las fincas se adoptaron en connivencia con los terratenientes. Los grandes propietarios se opusieron siempre a la contratación de trabajadores que no entraran en sus cálculos (Pérez Rubio, 1995b: 101). Del mismo modo, eran ellos quienes determinaban el comienzo de las operaciones agrícolas. Si los trabajadores no acudían de inmediato a la «llamada del patrón», éstos no sólo eran despedidos automáticamente sino que no podrían ser admitidos para trabajar en ningún otro sitio (artículo 13º). Los empresarios vieron igualmente cómo la nueva disposición continuaba protegiendo, explícitamente, sus intereses. La fórmula arbitrada para ello fue la intensificación de la jornada laboral y la reducción, al máximo posible, de los costes derivados de la contratación de mano de obra. El artículo 16º autorizaba el trabajo a destajo. Aunque la iniciativa para la realización de este trabajo podía partir del patrono o del trabajador, la forma en la que se dilucidó la Guerra Civil y la naturaleza represiva, autoritaria y jerárquica del régimen que encumbró, no dejaron mucha libertad de elección a los jornaleros y campesinos. Más aún si tenemos en cuenta lo económico que les resultaba a los empre25 La ampliación de los contenidos de los Reglamentos de Trabajo Agrícola se decidió en el II Consejo Sindical de Falange , dedicado íntegramente a la «Política agraria», y cuyas conclusiones fueron dadas a conocer por Gerardo Salvador Merino. II Consejo Sindical de la Falange (1941: 27-29). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 539
546 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 incremento en un 20 por 100, resultante de la aplicación de los porcentajes de aumento establecidos por la Orden de diciembre de 194148. Estos aumentos o «aportaciones sociales directas», como se los ha denominado, a pesar de ser rápidamente absorbidos por el aumento del coste de la vida, se convirtieron en vitales para el conjunto de la población campesina, por cuanto llegaron a representar, al final del período (marzo de 1947), cerca del 50 por 100 del jornal mínimo percibido por el obrero agrícola49. Pronto se comprobó que el coste de la vida, y especialmente los productos de primera necesidad, avanzaban en una progresión inalcanzable para unos salarios agrícolas menguados y congelados por decreto. En tales circunstancias, el hambre adquirió un protagonismo extraordinario (Cobo Romero y Ortega López, 2004: 1.103). Las constricciones en la producción, la galopante inflación y los prohibitivos precios de un mercado negro cada vez más generalizado deterioraron las condiciones de vida de los sectores más humildes de la población rural (Barciela, 1998: 84-95). Ante las ineficaces soluciones gubernamentales, los jornaleros y campesinos tuvieron que articular estrategias con las que afrontar la situación impuesta por el franquismo. El cariz que presentaba la política laboral de la dictadura abocó a cientos de jornaleros y campesinos a la sobreexplotación. Aunque el trabajo a destajo se dejaba, en ocasiones, al libre acuerdo entre empresarios y trabajadores, muchos jornaleros tuvieron que optar por aquel sistema de contratación para intentar equiparar sus ingresos al nivel de vida. La salud en el medio rural comenzó a resentirse. Los perjuicios que para los campesinos tuvo aquella forzada decisión determinaron que, desde organismos oficiales, se propusieran soluciones «radicales» al respecto. En 1946 el Primer Congreso Nacional de Trabajadores solicitaba a la máxima autoridad laboral, el Ministro de Trabajo, «que el trabajo a destajo como sistema retributivo sea desterrado totalmente de nuestra práctica laboral, debiendo iniciarse su paulatina supresión de forma tal, que en lo sucesivo no se conceda autorización para trabajar a destajo». Asimismo, proponía que el destajo, hasta que se suprimiera definitivamente, significara un incremento del 40 por 100 de los salarios fijos, y la percepción, por parte del obrero contratado por este sistema, de todos los beneficios y garantías sociales vigentes50. Pero la decisión más dura fue consentir el trabajo de mujeres y menores en unas condiciones más intolerables, si cabe, que las expuestas para los varones adultos. Mujeres y menores, que formaban legión en los trabajos del campo, comenzaron a compartir penas y fatigas con los curtidos jornaleros y campesinos. Fue a lo único a lo que les equiparó el franquismo. La posguerra, impregnada de la particular ideología y concepción social que el franquismo tenía de las mujeres (Valiente Fernández, 2003: 145180), acentuó la tradicional discriminación de éstas en el trabajo51. En las reglamentaciones del campo se fijaron sueldos para las obreras agrícolas en un 60 por 100 inferiores a 48 B.O.E. de 12 de abril de 1947. 49 Lo que lleva a considerar las aportaciones sociales como una forma de salario encubierto, puesto que su principal finalidad era compensar el bajo nivel de los salarios monetarios (VILAR RODRÍGUEZ, 2005). 50 CONGRESO NACIONAL DE TRABAJADORES (1946) y ESPINOSA POVEDA (1949: 53-54). 51 La desigualdad y discriminación salarial de las trabajadoras del campo respecto a sus compañeros fue una constante a lo largo del primer tercio del siglo XX (MARTÍNEZ SOTO, 2003: 79-107). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 546
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 547 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 CUADRO 2. EVOLUCIÓN DE LOS ÍNDICES SALARIALES, NOMINAL Y REAL, DE LOS OBREROS AGRÍCOLAS ESPAÑOLES Y DEL COSTE DE LA VIDA (1936=100) Números índices de los salarios nominales, máximo y mínimo, Índice general Números índices de los salarios reales, máximo y mínimo, por jornada, correspondientes a los obreros agrícolas (*) del coste de la vida por jornada, correspondientes a los obreros agrícolas (*) Hombre Mujer Aprendiz Hombre Mujer Aprendiz Años Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario Salario máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo 1939 116 115 120 133 135 144 153,6 76 75 78 87 88 94 1940 125 122 131 141 151 160 178,1 82 80 86 93 99 105 1941 145 136 145 155 177 175 231,5 73 69 73 79 89 88 1942 152 146 156 163 188 191 247,4 72 69 73 76 89 90 1943 157 156 161 173 196 207 246,0 74 74 76 82 93 98 1944 161 158 164 180 207 217 256,9 73 72 74 81 94 98 1945 171 166 170 190 210 222 274,8 72 70 71 80 88 93 1946 180 175 184 200 232 238 360,6 63 60 64 66 81 83 1947 197 191 214 230 277 284 424,4 61 59 70 72 85 87 1948 197 191 214 230 277 284 453,0 56 55 61 66 79 81 (*) Promedios salariales Fuente: Anuario estadístico de España (1943: 1.181), (1944-1945: 1.177 y 1.181), (1946-1947: 1.321, 1.323, y 1.327), (1949: 645), (1950: 599-600). Elaboración propia. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 547
548 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 los de la mano de obra masculina. Asimismo, la dictadura adoptó medidas de carácter coercitivo que penalizaban a las familias donde la esposa trabajaba –por ejemplo la pérdida por parte del ‘cabeza de familia’ del plus o subsidio familiar, o la reducción de las aportaciones de carácter social–, lo que favoreció que el trabajo femenino, además de ser pésimamente remunerado, permaneciese oculto y sujeto a multitud de abusos (Vilar Rodríguez, 2005: 26). Era impensable, dada la incapacidad del salario del cabeza de familia para garantizar la supervivencia de los hogares y la propia reproducción social, que las mujeres no aportasen algún recurso a las economías familiares.Y lo mismo cabe decir de los menores. Los más jóvenes se convirtieron en víctimas del cinismo de la propia dictadura. Ésta asumió lo dispuesto por la II República sobre el trabajo de menores en la agricultura. El régimen republicano se había mostrado tajante en esta cuestión.Y en marzo de 1932 el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo, sometía a consideración de las Cortes un proyecto de ley ratificando el Convenio relativo a la edad mínima de admisión de los niños al trabajo de la agricultura, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 192152. El Convenio, que prohibía el trabajo de los menores de catorce años en las empresas agrícolas, fue aprobado por las Cortes republicanas a los pocos días de su presentación53. Se refundió el texto y en ningún momento se especificó el límite mínimo de edad para trabajar, únicamente se condicionó el empleo de menores en las tareas del campo a la autorización paterna o a la certificación del maestro titular. El propio artículo 171º de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 anulaba cualquier posible prohibición del trabajo de los menores de catorce años en las tareas agrícolas: «Los menores de ambos sexos que no hayan cumplido catorce años no serán admitidos en ninguna clase de trabajo. De esta prohibición quedan exceptuados el trabajo agrícola y el que se verifique en talleres de familia». Esta «suavización» de las trabas legales para la contratación de menores favoreció la salida de las aulas de los escolares, algo a lo que se oponía el Convenio de 192154. Todos los brazos eran pocos para cubrir las necesidades del grupo doméstico. La presión que causaban unos jornales ínfimos, prorrogados año tras año, y la fuerte incidencia del paro en el sector55, convirtió en una necesidad imperiosa la utilización de toda la fuerza de trabajo de la unidad familiar (Fontana, 1946). De esta forma, la participación de los niños en la recolección de la aceituna, de los frutales, de los cereales y de las leguminosas se convirtió en una estampa habitual de los campos españoles de posguerra. Máxime cuando sus salarios representaban, por término medio, el 50 por 100 del 52 B.O.E. de 26 de marzo de 1932. 53 B.O.E. de 14 de abril de 1932. 54 El artículo 1º del Convenio señalaba: «Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados ni trabajar en las Empresas públicas o privadas o en sus dependencias, sino fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar, y dicho trabajo, si ha lugar, deberá ser tal que no pueda perjudicar a su asiduidad a la Escuela». 55 El promedio mensual de parados entre 1940 y 1942 en la industria agrícola y forestal fue de 120.723, cifra que volvía a convertir a la agricultura en el sector con mayor volumen de paro (el 29,70 por 100 del total). Un porcentaje, no obstante, subvalorado por cuanto las nuevas autoridades (SOTO CARMONA, 2003: 223), no contabilizaban el paro estacional a la hora de elaborar las estadísticas oficiales. La realidad debía ser muy diferente, más aún si tenemos en cuenta que sólo en 1941 el número de demandas de trabajo solicitadas dede el sector primario fue de 451.250, el 59,51% del total. Cf. Anuario Estadístico de España (1943: 1.212 y 1.220). historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 548
Las miserias del fascismo rural. Las relaciones laborales en la agricultura española, 1936-48 549 Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 CUADRO 3. SALARIOS MEDIOS NOMINALES, MÁXIMOS Y MÍNIMOS, PERCIBIDOS POR LOS OBREROS AGRÍCOLAS ESPAÑOLES, 1939-1948 (EN PESETAS DE LA ÉPOCA) Salarios medios nominales máximos por jornada Salarios medios nominales mínimos por jornada Años H M Aprendices Salario femenino Salario del aprendiz H M Aprendices Salario femenino Salario del aprendiz respecto al masculino respecto al masculino respecto al masculino respecto al masculino (%) (%) (%) (%) 1939 9,67 5,45 4,13 56,36 42,71 6,26 4,01 2,75 64,05 43,93 1940 10,37 5,96 4,63 57,47 44,64 6,66 4,25 3,04 63,81 45,64 1941 12,05 6,59 5,42 54,68 44,98 7,42 4,67 3,33 62,93 44,87 1942 12,58 7,09 5,76 56,36 45,78 7,94 4,89 3,64 61,58 45,84 1943 13,05 7,31 6,00 56,01 45,97 8,48 5,19 3,94 61,20 46,46 1944 13,34 7,45 6,32 55,84 47,37 8,62 5,41 4,13 62,76 47,91 1945 14,15 7,75 6,42 54,77 45,37 9,04 5,70 4,23 63,05 46,79 1946 14,94 8,39 7,09 56,15 47,45 9,53 6,01 4,54 63,06 47,64 1947 16,30 9,75 8,45 59,81 51,84 10,40 6,90 5,40 66,34 51,92 1948 16,30 9,75 8,45 59,81 51,84 10,40 6,90 5,40 66,34 51,92 Abreviaturas: H (hombres), M (mujeres). Fuente: Anuario Estadístico de España (1950: 599-600). Elaboración propia. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 549
550 Teresa María Ortega López Hist. Agrar. 43 · Diciembre 2007 ·pp. 531-553 percibido por los varones adultos, un atractivo incentivo para que los propietarios agrarios se hicieran con sus servicios. 5. CONCLUSIONES El triunfo de las tropas rebeldes en la Guerra Civil trajo consigo la implantación en todo el territorio nacional de un nuevo régimen, militarizado y dictatorial. En el mundo rural, el Nuevo Estado franquista se impuso desde el primer momento extirpar toda la experiencia reformista de la II República Española. Las nuevas autoridades no sólo se conformaron con abolir la novedosa legislación que había puesto en marcha el Ministerio de Trabajo desde 1931. Como si de un «escarmiento ejemplar» se tratara, practicaron una violenta represión sobre aquéllos que un día aplaudieron el quebranto del «orden natural». Cientos de jornaleros y campesinos pobres pagaron caro tal atrevimiento. Muchos fueron ejecutados, y los que lograron sobrevivir fueron condenados al desamparo más absoluto. El franquismo articuló toda una maquinaria legislativa que adoptó la forma de Reglamentos de Trabajo, Órdenes ministeriales y Decretos-ley, pensando exclusivamente en sus potenciales aliados, los propietarios agrícolas. Por ellos y para ellos elaboró una compleja legislación laboral que les resarcía de las pérdidas económicas sufridas durante la República, pero también de los trastornos ocasionados por la nefasta política autárquica. El monopolio estatal en la regulación de las relaciones laborales y el absoluto intervencionismo en materia salarial sentaron las bases para restaurar el dominio patronal. Recursos como el trabajo a destajo, las transcripciones parciales de la ley, y la completa impunidad otorgada a los empresarios garantizaron la recuperación de sus ganancias y la paralela sobreexplotación de la mano de obra jornalera. AGRADECIMIENTOS La autora quiere agradecer a los evaluadores anónimos de la Revista sus comentarios, que han contribuido a mejorar la versión final del texto, y a la profesora Carmen Sarasúa el haberle sugerido la idea para la elaboración de este artículo. Asimismo agradece el magisterio y la crítica, siempre constructiva, del profesor Francisco Cobo Romero. REFERENCIAS II CONSEJO SINDICAL DE LA FALANGE (1941): Política agraria. Conclusiones. Madrid. ABAD, C. YNAREDO, J. M. (1997): «Sobe la «modernización» de la agricultura española (1940-1995): de la agricultura tradicional hacia la capitalización agraria y la dependencia asistencial», en C. GÓMEZ BENITO Y J. J. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Agricultura y Sociedad en la España contemporánea, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, pp. 249-316. historia agraria 43_.qxp 14/11/2007 10:54 Página 550
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