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El alcance del deber de protección de la seguridad y salud del trabajador autónomo

Ropero Casado, Aroa

Abstract

Los trabajadores autónomos, en cuanto que realizan personalmente una actividad, están expuestos a una serie de riesgos derivados de la misma, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena, riesgos de los que han de protegerse. Más aún cuando la evolución del trabajo autónomo a lo largo de los últimos años, unido a las nuevas formas de descentralización empresarial, han aumentado la dependencia del autónomo respecto de la empresa para la que presta sus servicios. Por esta razón, este trabajo pretende analizar si la actual regulación en materia de prevención de riesgos laborales resulta suficiente para garantizar la seguridad y la salud de este colectivo.

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1" " " " " " " " " " " " " Trabajo Fin de Máster El alcance del deber de protección de la seguridad y salud del trabajador autónomo Presentado por: Aroa Ropero Casado Tutor/a: Amparo Garrigues Giménez Máster en Prevención de Riesgos Laborales Curso académico 2019/2020 ! 2" ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! ! 3" ÍNDICE LISTA!DE!ABREVIATURAS!...........................................................................................!4! RESUMEN!..................................................................................................................!5! INTRODUCCIÓN!.........................................................................................................!7! 1. RÉGIMEN JURIDICO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ................................ 9 1.1. Evolución de la figura del trabajador autónomo y situación actual .... 9 1.2. Normativa de ámbito general ................................................................ 12 1.3. Especial situación de los TRADE .......................................................... 15 2. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA LPRL Y LA PRETERICIÓN DEL AUTÓNOMO SIN TRABAJADORES A SU CARGO .............................................. 19 2.1 La prevención de riesgos laborales como mandato constitucional y su regulación en cuanto al trabajador autónomo ........................................... 19 2.2 Autónomos con trabajadores a su cargo ............................................. 24 2.3 Autónomos realizando sus funciones en régimen de coordinación de actividades empresariales ................................................................................. 25 2.3.1. Inexistencia de una tutela reforzada para trabajadores autónomos especialmente sensibles ........................................................................................................................ 32 2.3.2. Inexistencia de una tutela específica para los TRADE ........................................ 33 2.3.3. Especial tutela en el sector de la construcción derivada del RD 1627/1997 ....... 34 2.4 Autónomos sin trabajadores a su cargo y realizando sus funciones en su propio centro de trabajo .......................................................................... 35 2.5 Las Administraciones Públicas como deudoras de seguridad por mandato del art. 8.1 y 2 de la LETA .................................................................. 38 3. ANÁLISIS COMPARADO DE ALGUNOS MODELOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONALES PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PRL: ITALIA Y ALEMANIA ..................................................................................... 43 CONCLUSIONES!.......................................................................................................!47! BIBLIOGRAFÍA!.........................................................................................................!51! 4" LISTA DE ABREVIATURAS Art. Artículo Arts. Artículos CAE Coordinación de Actividades Empresariales CE Constitución Española CC Código Civil CNSST Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo EPIS Equipos de Protección Individual ET Estatuto de los Trabajadores Etc. Etcétera INSST Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo INVASSAT Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo ITSS Inspección de Trabajo y Seguridad Social LETA Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo LISOS Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social LPRL Ley de Prevención de Riesgos Laborales Núm. Número p. Página pp. Páginas párr. Párrafo PRL Prevención de Riesgos Laborales RETA Régimen Especial del Trabajador Autónomo RD Real Decreto SPA Servicio de Prevención Ajeno TRADE Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente 5" RESUMEN Los trabajadores autónomos, en cuanto que realizan personalmente una actividad, están expuestos a una serie de riesgos derivados de la misma, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena, riesgos de los que han de protegerse. Más aún cuando la evolución del trabajo autónomo a lo largo de los últimos años, unido a las nuevas formas de descentralización empresarial, han aumentado la dependencia del autónomo respecto de la empresa para la que presta sus servicios. Por esta razón, este trabajo pretende analizar si la actual regulación en materia de prevención de riesgos laborales resulta suficiente para garantizar la seguridad y la salud de este colectivo. ABSTRACT Self-employed workers, in so far as they personally carry out an activity, are exposed to a number of risks arising therefrom, similar to the employed persons, risks from which they are to be protected. Even more so, as the evolution of selfemployment over the past few years coupled with new forms of business decentralization, the self-employed's dependence on the company for which it serves has increased. For this reason, this work aims to analyse whether the current regulation on the prevention of occupational risks is sufficient to ensure the safety and health of this group. 6" 7" INTRODUCCIÓN El trabajo autónomo ha evolucionado a lo largo de los años. Si antiguamente el mismo se configuraba como un trabajo residual, de escasa importancia y asociado al autoabastecimiento y a una actividad comercial reducida, hoy en día la realidad es muy distinta. Las nuevas formas de organización de las empresas, el impulso del Gobierno a las políticas de emprendimiento a raíz de la crisis del 2008, las cada vez más usuales fórmulas de huida del Derecho del Trabajo1 y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación han provocado el surgimiento de una amplia heterogeneidad de trabajadores autónomos, además de volver a colocarlos en un lugar relevante en nuestra economía nacional. En este contexto surge la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo (en adelante, LETA), que por primera vez confiere al trabajador autónomo un régimen jurídico unitario, en el que se le reconoce una serie de derechos y deberes en el desarrollo de su actividad, entre ellos, derechos y obligaciones de carácter preventivo. Sin embargo, este reconocimiento de obligaciones en materia preventiva (o más bien, el alcance de las mismas) se configura de forma diferente dependiendo de las relaciones contractuales que en el desarrollo de su actividad formalicen los trabajadores autónomos, olvidando que todos ellos, en cuanto que realizan de forma personal un trabajo, están expuestos a una serie de riesgos, lo que determina la necesidad de aplicar medidas conducentes a evitarlos y protegerse de los mismos. Este trabajo pretende analizar el alcance del deber de protección impuesto por la LETA al común de los trabajadores autónomos, y para ello hemos divido el trabajo en tres capítulos con sus respectivos subapartados. En el primer capítulo, analizaremos el régimen jurídico actual del trabajador autónomo tras la aprobación de la LETA, así como su evolución y configuración actual, centrando la atención en la problemática derivada de la existencia de un tratamiento unitario para un colectivo tan diversificado y en el que se tambalean """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 1"Sobre"este"fenómeno"véanse"los"trabajos"de:"RODRÍGUEZ-PIÑERO"ROYO,"M.,"“La"huida"del"Derecho"del" Trabajo”,"Relaciones*laborales:*Revista*crítica*de*teoría*y*práctica,*núm.*1,"1992,"pp."85-94.,"y"BAYLOS"GRAU," A.P.,"La"“huida”"del"derecho"del"trabajo:"tendencias"y"límites"de"la"deslaborización."ALARCÓN"CARACUEL,"M.R." Y"MIRÓN"HERNÁNDEZ,"M.M."(Coords.),"El*trabajo*ante*el*cambio*de*siglo:*un*tratamiento*multidisciplinar* (Aspectos*laborales,*fiscales,*penales*y*procesales),*Marcial"Pons,"Madrid,"2000,"pp."35-54." 8" las notas características históricas del mismo. También en este epígrafe analizaremos la reciente figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante, TRADE), figura incorporada por la LETA con el objetivo de ofrecer a estos trabajadores un mayor nivel de protección, dada la dependencia económica de los mismos. Una vez definidas las especiales características del trabajo autónomo, en el segundo capítulo, se analizará el alcance de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales impuestas por la LETA a este colectivo. Por tal motivo, el capítulo se ha subdivido en varios subapartados, habida cuenta de que el alcance de dichas obligaciones preventivas es diferente dependiendo de si nos encontramos ante un trabajador autónomo con trabajadores asalariados a su cargo, un trabajador autónomo sin trabajadores, pero actuando en supuestos de coordinación de actividades empresariales, o un trabajador autónomo al que denominaremos clásico (que no cuenta con trabajadores a su cargo ni actúa en coordinación de actividades empresariales). También en el segundo capítulo se aborda la cuestión del papel fundamental de las Administraciones Públicas, como encargadas, por mandato legal del art. 8.1 y 2 LETA, de promocionar, asesorar, vigilar y controlar el cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. Por último, en el tercer capítulo se procede al análisis comparado de nuestro ordenamiento jurídico en la materia con los de Italia y Alemania, al objeto de determinar si por parte de éstos se establece una regulación más amplia, detallada y, quizá, eficaz en cuanto a la protección de este colectivo. El objetivo de este trabajo es determinar si la regulación en materia preventiva otorgada por la LETA al trabajador autónomo garantiza de forma efectiva el derecho fundamental consagrado en el art. 15 CE, o si por el contrario es necesaria una intervención legislativa que definitivamente garantice tal derecho. La metodología empleada para elaborar este trabajo ha sido la del método jurídico, desarrollando una interpretación tanto literal como sistemática, y sociológica de las normas analizadas, además de proceder a la observación comparativa del tratamiento normativo de la cuestión en otros ordenamientos jurídicos nacionales, todo ello con el objetivo de determinar si la regulación actual confiere al trabajador autónomo un marco legal que garantice la protección de su seguridad y su salud. 9" 1. Régimen jurídico del trabajador autónomo 1.1. Evolución de la figura del trabajador autónomo y situación actual Cuando nos referimos al trabajo autónomo estamos hablando en realidad de la primera forma de trabajo que conocemos, incluso anterior al trabajo por cuenta ajena. El trabajo por cuenta propia o autónomo surge a partir del s. XII, coincidiendo con los orígenes del trabajo profesional2. Posteriormente, gracias al desarrollo del capitalismo industrial, es cuando surge el trabajo asalariado y dependiente, que provocaría el origen, en plena Revolución Industrial, de lo que hoy en día conocemos como Derecho del Trabajo, que surgió para tratar de equilibrar las posiciones desiguales del trabajador y del empresario, que no sólo no incluye dentro de su ámbito de aplicación al trabajador autónomo, sino que lo excluye de forma expresa. En esta época parece lógico este comportamiento, pues los trabajadores autónomos realizaban trabajos de escasa entidad e importancia económica, normalmente de forma aislada respecto de grandes empresas y que no necesitaban grandes inversiones financieras (a excepción de los profesionales liberales)3. El trabajador autónomo quedaba circunscrito en esta época a los sectores tradicionales de la agricultura, la artesanía, el pequeño comercio y las profesiones liberales4. Hoy en día, debido a las nuevas formas de organización de las empresas, al desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación, al impulso de políticas activas de empleo basadas en el fomento del trabajo autónomo por parte del Gobierno a raíz de la crisis económica de 2008, y, sobre todo, al fenómeno que se ha calificado como la “huida del derecho del trabajo”5, ha supuesto la aparición y proliferación de un amplio abanico de trabajadores autónomos, muy diversos entre ellos y que se alejan de esas actividades de """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*protección*social*de*los*trabajadores*autónomos:*una*propuesta*de*mejora,"Tesis" Doctoral,"ejemplar"original."Valencia,"2017."p.44." 3"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"Comares"Editorial," Granada,"2009."p.1." 4"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*protección*social*de*los*trabajadores*autónomos:*una*propuesta*de*mejora.,"cit." p.21." 5"Prácticas"fraudulentas"basadas"en"encubrir"auténticas"relaciones"laborales." 16" económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”31. El precepto continúa estableciendo, como comentábamos, las condiciones que han de reunir simultáneamente los TRADE para ser considerados como tales: 1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros32. 2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente: sin embargo, ha de entenderse que se permite su coordinación con los trabajadores por cuenta ajena del cliente, habida cuenta que precisamente el art. 24 LPRL regula esta relación de coordinación, y de hecho es una práctica habitual en nuestra realidad actual, como veremos en el siguiente capítulo33. 3. Disponer de infraestructura productiva y materiales propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente: cuestión ésta también fundamental desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, pues el art. 17 LPRL establece el deber del empresario de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y adaptados, por lo que en el caso de que el trabajador autónomo realizará sus funciones con medios puestos a disposición por el cliente, no solo se estaría perdiendo la condición de TRADE, sino que también se estaría contraviniendo la LETA y, por supuesto, la LPRL. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 31"Como" podemos" observar," la" definición" se" establece" recogiendo" las" mismas" notas" tipificadoras" del" trabajador"autónomo,"pero"introduciendo"la"necesidad"de"percibir"de"un"cliente,"al"menos,"el"75%"de"sus" ingresos,"siendo"esta"particularidad"meramente"económica"la"que"delimita"la"actividad"del"trabajador" autónomo"y"el"TRADE."" 32"Si"bien"esta"prohibición"de" contratar"trabajadores"ha" sido"delimitada"por"la"Ley"31/2015,"de"9"de" noviembre,"por"la"que"se"modifica"y"actualiza"la"normativa"en"materia"de"autoempleo"y"se"adoptan" medidas"de"fomento"y"promoción"del"trabajo"autónomo"y"de"la"Economía"Social,"que"establece"unos" supuestos"de" exclusión"de"esta" prohibición"en" los"que"sí"podrían," bajo"ciertas"condiciones,"contratar" trabajadores"cuenta"ajena."Estas"situaciones"responden"básicamente"a"medidas"de"conciliación"familiar"y" laboral," concretamente," durante" el" embarazo" y" la" lactancia," periodos" de" descanso" por" nacimiento," adopción,"guarda"con"fines"de"adopción"y"acogimiento,"cuidado"de"menores"de"siete"años,"y"por"tener"a" su" cargo"familiares," por"consanguinidad" o"afinidad" hasta" el"segundo"grado" inclusive," en"situación" de" dependencia"o"con"una"discapacidad"igual"o"superior"al"33%." 33"Además,"puesto"que"los"art."1.3"y"3.1.a)"establecen"el"carácter"predominante"de"las"disposiciones"legales" que"se"opongan"a"la"LETA,"ha"de"entenderse"que"la"coordinación"no"es"contraria"a"la"consideración"del" trabajador"como"TRADE."" 17" 4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente: el trabajador debe no solo poder organizar su tiempo de trabajo, sino también tomar decisiones acerca de cómo realizarlo, pues la propia exposición de motivos de la LETA establece que “se trata de un trabajador autónomo y esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad”. En este caso, como ocurría con el punto anterior, y tal como establece la doctrina científica el hecho de la existencia de dependencia funcional, no sólo provoca la pérdida de la condición de TRADE, sino que provoca también la perdida de la condición de trabajador autónomo mismo34. 5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella. Por último, el articulo termina excluyendo de forma expresa de la consideración de TRADE a los trabajadores autónomos que sean titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y oficinas y despachos abiertos al público, así como a los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. En cuanto a la repercusión que ha tenido la figura del TRADE desde su creación en el 2007, podemos afirmar que la misma ha sido más bien escasa. Desde su creación sólo se han formalizado un total de 8.936 contratos de TRADE (a fecha de 31 de diciembre de 2019)35, y esto es debido a que, como dijimos anteriormente, se trata de una figura demasiado exigente en sus términos que más que favorecer a estos trabajadores parece que este legalizando en algunos momentos relaciones laborales no comprendidas como tal. Más allá de consideraciones de orden social (que no son el objeto de este trabajo), y por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, si bien en el caso de los trabajadores autónomos comunes se plantea si éstos -en tanto que realizan de forma personal un trabajo y están sometidos a una serie de riesgosdeben adoptar una serie de medidas preventivas, en el caso de los """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 34"PARDO"GABALDÓN,"R.,"La*protección*social*de*los*trabajadores*autónomos:*una*propuesta*de*mejora.,"cit." p.124." 35"Datos"obtenidos"del"Ministerio"de"Trabajo"y"Economía"Social."" 18" TRADE no se plantea (en mi opinión), si los mismos deben adoptar medidas de prevención en cuanto a su propia actividad, sino hasta qué punto la situación de dependencia económica respecto del cliente justificaría imponer a éste la obligación de adoptar medidas de prevención y protección del TRADE. Pues si realizamos una comparativa de la relación existente entre el empresario y sus trabajadores por cuenta ajena y la relación del TRADE y su cliente, en muchos casos no es tan diferente, por lo que, en mi opinión, quizá muchas de las obligaciones del empresario respecto a sus trabajadores cuenta ajena deberían exigirse al cliente respecto al TRADE con quien ha contratado. Estamos hablando en este caso de un empresario (cliente) que siempre trabaja con el mismo autónomo (pues éste percibe del aquél, al menos el 75% de sus ingresos), con mucha frecuencia en el centro de trabajo de este empresario, y que siempre desarrolla la misma actividad (piénsese por ejemplo en un fotógrafo que todo el año trabaja en un parque de atracciones, en un informático que lleva la página web durante todo el año de una empresa, etc.), por lo tanto, ante esa habitualidad, en mi opinión, el empresario-cliente debería considerar, en términos preventivos, la actividad desarrollada por el TRADE, ya que en el desempeño de la misma éste quedará expuesto, más que frecuentemente, a los riesgos existentes en el ámbito de la organización productiva del empresario y, entre ellos, a los derivados de su interacción (o, si quiera, concurrencia locacional) con los trabajadores asalariados de su cliente, por lo que debería, también tenerlo incluido en su Plan de Prevención de Riesgos36, pues no se trata de una simple colaboración de actividades empresariales con una duración concreta, sino de un contrato de duración prolongada y continuada en el tiempo, que afecta a toda la estructura organizativa de la empresa. Al mismo tiempo, al TRADE se le debería exigir el cumplimiento de las obligaciones preventivas que pesan sobre el trabajador por cuenta ajena en el art. 29 LPRL. " """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 36"Pues"en"el"art."16"LPRL"se"establece"que"el"Plan"deberá"integrarse"“tanto"en"el"conjunto"de"actividades" como"en"todos"los"niveles"jerárquicos"de"la"empresa”"y"que"(…)"“deberá"incluir"la"estructura"organizativa" (…)"las"prácticas,"los"procedimientos,"los"procesos"y"los"recursos"necesarios"para"realizar"la"acción"de" prevención"de"riesgos"en"la"empresa”."Por"lo"que"considero"que"la"presencia"habitual"de"una"persona" realizando"una"actividad"en"las"instalaciones"de"la"empresa"debería"analizarse." 19" 2. El ámbito subjetivo de la LPRL y la preterición del autónomo sin trabajadores a su cargo 2.1 La prevención de riesgos laborales como mandato constitucional y su regulación en cuanto al trabajador autónomo Es cierto que, desde largo tiempo atrás, el legislador se ha venido preocupando por la seguridad y la salud de los trabajadores. Tanto en el plano internacional37, como en el nacional encontramos varias referencias legislativas que abordan la consideración y regulación de este derecho. El marco normativo constitucional de la seguridad, salud e higiene de los trabajadores se encuentra específicamente recogido en su artículo 40.2 de la Constitución Española38 (en adelante, CE) al encomendar a los poderes públicos la tarea de velar por la seguridad e higiene en el trabajo39. Este mandato a los poderes públicos se desarrolló, en primer lugar, en el art. 4.2.d) ET en el año 1980 llegando hasta la actualidad40; este precepto reconoce a los trabajadores por cuenta ajena el derecho “a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”. Sin embargo, la regulación estatutaria no establecía de modo expreso quién debe hacer efectivo ese derecho, aunque se entendió que se refería al empresario, dada la bilateralidad característica de la relación laboral y el hecho de que el art. 4.2 haga referencia a “los derechos en la relación de trabajo”. Posteriormente este mandato fue definitivamente desarrollado en la LPRL, en la que ya de forma específica se establecen medidas dirigidas a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de las personas que trabajan por cuenta ajena, """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 37"Convenio"155"de"la"Organización"Internacional"del"Trabajo"del"año"1981,"Directiva"Marco"89/391"del" Consejo"de"1989,"entre"otras,"pero"que,"sin"embargo,"no"contemplan"al"trabajador"autónomo"dentro"de" su"ámbito"de"aplicación." 38"Art." 40.2" “Asimismo," los" poderes" públicos" fomentarán" una" política" que" garantice" la" formación" y" readaptación"profesionales,"velarán"por"la"seguridad"e"higiene"en"el"trabajo"y"garantizarán"el"descanso" necesario," mediante" la" limitación" de" la" jornada" laboral,"las" vacaciones" periódicas" retribuidas" y" la" promoción"de"centros"adecuados”." 39"Mandato"constitucional"que"hemos"de"relacionar"con"el"derecho"a"la"vida"y"a"la"integridad"física"y"moral" proclamado"en"el"art."15"CE,"delimitado,"en"este"caso,"al"ámbito"laboral."" 40"Real"Decreto"Legislativo"2/2015,"de"23"de"octubre,"por"el"que"se"aprueba"el"Texto"Refundido"de"la"Ley" del"Estatuto"de"los"Trabajadores." 20" imponiéndose al empresario el deber de hacer efectivas las mismas. Se hace explicita así la existencia de una relación contractual de dependencia como causa generadora de este derecho para el trabajador; por lo tanto, al no existir en el trabajo autónomo un vínculo contractual laboral con una empresa a la que se le imponga un deber de protección de los riesgos que éste pueda sufrir41, difícilmente podrá incardinarse esta figura en el ámbito de aplicación de esta ley. Sin embargo, la LPRL sí incluye a los trabajadores autónomos en su ámbito de aplicación en su art. 3.142, si bien lo hace de manera puntual, pues sólo los contempla para aquellos “derechos y obligaciones específicas que puedan derivarse”. Además de en esta ocasión, la LPRL sólo hace referencia a los trabajadores autónomos de forma expresa en dos ocasiones más43, lo cual sustenta la opinión de la doctrina mayoritaria que considera que la aplicación de la LPRL al trabajador autónomo sólo se hace por vía incidental u ocasional, quedando el mismo en una posición marginal, en la que la atribución de los derechos contenidos en la norma es absolutamente restrictiva y está condicionada por la previa existencia de situaciones específicas de sujeción44. Años más tarde, en 2007, con la aprobación de LETA es cuando por fin se reconoce expresamente como derecho individual de los trabajadores autónomos la protección adecuada de su seguridad y su salud en el trabajo45, haciendo, por tanto efectivo, el derecho a la integridad física y moral reconocido en el art. 15 CE para este colectivo en el concreto ámbito laboral. Sin embargo, este derecho """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 41"Salvo,"como"veremos,"en"algunas"ocasiones"legalmente"definidas." 42"Art."3.1"LPRL:"“Esta"Ley"y" sus"normas" de"desarrollo"serán"de"aplicación"tanto"en"el"ámbito"de" las" relaciones"laborales"reguladas"en"el"texto"refundido"de"la"Ley"del"Estatuto"de"los"Trabajadores,"como"en" el" de" las" relaciones" de" carácter" administrativo" o" estatutario" del" personal" al" servicio" de" las" Administraciones"Públicas,"con"las"peculiaridades"que,"en"este"caso,"se"contemplan"en"la"presente"Ley"o" en"sus"normas"de"desarrollo."Ello"sin"perjuicio"del"cumplimiento"de"las"obligaciones"específicas"que"se" establecen" para" fabricantes," importadores" y" suministradores," y" de" los" derechos" y" obligaciones" que" puedan" derivarse" para" los" trabajadores" autónomos." Igualmente" serán" aplicables" a" las" sociedades" cooperativas,"constituidas"de"acuerdo"con"la"legislación"que"les"sea"de"aplicación,"en"las"que"existan"socios" cuya"actividad"consista"en"la"prestación"de"un"trabajo"personal,"con"las"peculiaridades"derivadas"de"su" normativa"específica”." 43"Art."15.5"donde"establece"que"los"trabajadores"autónomos"“podrán"concertar"operaciones"de"seguro" que"tengan"como"fin"garantizar"como"ámbito"de"cobertura"la"previsión"de"los"riesgos"derivados"del"trabajo" respecto"de"ellos"mismos”,"y"el"art."24.5"en"el"ámbito"de"coordinación"de"actividades"empresariales,"que" tendremos"oportunidad"de"analizar"más"adelante."" 44"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"jurídica"de"la"protección"de"la"seguridad"y"salud"del"trabajador" autónomo”"Revista*Doctrinal*Aranzadi*Social*núm.*1/2012,"p.7." 45"Art."4.3.e)"LETA:"“En"el"ejercicio"de"su"actividad"profesional,"los"trabajadores"autónomos"tienen"los" siguientes"derechos"individuales"(…)"a"su"integridad"física"y"a"una"protección"adecuada"de"su"seguridad"u" salud"en"el"trabajo”." 21" va acompañado de un correlativo deber de “cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo del lugar de prestación de los servicios” establecido en el art. 5.b) LETA. Como podemos comprobar, el legislador otorga al trabajador autónomo un deber de protección, pero lo hace de forma genérica, sin concretar cuáles son las obligaciones a las que se refiere el precepto, ni cuál es la norma especifica a la que ha de someterse, y lo que es más importante, quién es el sujeto responsable que queda obligado por tal deber, construyendo de esta forma una protección imprecisa e insuficiente. De la literalidad de este precepto, dado que el trabajador autónomo organiza su trabajo personalmente y lo desarrolla normalmente en su propio lugar de trabajo, la doctrina mayoritaria ha considerado que trabajador autónomo tiene lo que se ha denominado un “deber de autotutela o autoprotección”46 frente a los riesgos laborales que genere en su propia actividad. Para entender el deber de autotutela hay que empezar señalando que nuestra legislación en materia de prevención de riesgos laborales es eminentemente laboral, y como tal, parte del principio de protección de la parte débil de la relación, es decir el trabajador cuenta ajena (dada la dependencia característica de la relación laboral), imponiendo un deber de protección al empresario del que depende. En este contexto, es razonable que el trabajador autónomo (como trabajador independiente que controla con autonomía el desempeño de su trabajo) tenga libertad para autoimponerse las medidas preventivas que estime pertinentes, funcionando la autotutela como la aceptación de que el nivel de seguridad, o de riesgo, en la realización de su trabajo es algo que se deja al criterio propio del sujeto afectado47. Sin embargo, esta autotutela tiene sus limitaciones; de una parte, las limitaciones que otros derechos, valores o intereses pueden imponer al ejercicio de la libertad personal48, esto es la seguridad y salud de otras personas (limitación que ya contemplan la LETA y la """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 46" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuadro" general" de" derechos" y" obligaciones" preventivas" de" los" trabajadores" autónomos"dispuestos"a"la"LETA”,"Especial:*Tratado*del*trabajo*autónomo,"Editorial*Aranzadi,*2009,"p.4.," y"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.46." 47"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de"los"trabajadores"autónomos”,"Temas* Laborales*núm.*81/2005,"p."152."" 48"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de...”,"cit."p."152." 22" LPRL cuando se refieren a la coordinación de actividades empresariales), y por otra parte, en cuanto que la LETA reconoce de forma expresa un derecho a la protección adecuada de su seguridad, la limitación vendría establecida por considerarse que la protección del autónomo constituye un deber público que los poderes públicos han de tutelar, incluso contra la voluntad del sujeto beneficiario de esa tutela49, y por tanto abarcaría a todo tipo de trabajadores autónomos, actúen o no en coordinación de actividades empresariales, cuyo incumplimiento se traduciría en responsabilidades de naturaleza pública50; sin embargo, es un error pretender que este sea el sentido de la consideración por la LETA del deber de autoprotección pues, como se desarrollará a lo largo del presente capítulo, se trata de un deber general e inespecífico de autotutela que no establece obligaciones concretas, salvo para aquellos trabajadores autónomos que tienen trabajadores a su cargo y aquellos que trabajan en coordinación de actividades empresariales, quedando a la voluntad del trabajador autónomo común sin trabajadores a su cargo la protección o no de su propia seguridad51. Según un sector de la doctrina esto evidencia el carácter complaciente de una norma que se ha presentado como tuteladora y no represiva, y cuyo contenido no garantiza el derecho a la protección adecuada de la seguridad y salud de quienes trabajan por cuenta propia, al no establecer ni garantías ni contenidos fuertes de este derecho52. Más allá del reconocimiento de estos derechos y deberes, el único desarrollo de los mismos lo encontramos en el artículo 8 LETA, que viene a ser una reproducción del artículo 24 de la LPRL, en cuanto a la actuación en coordinación de actividades empresariales. Si antes hablábamos de un reconocimiento de """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 49"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de…”,"cit."p.153." 50"Nada"más"lejos"de"la"realidad,"pues"el"trabajador"autónomo"no"aparece"regulado"como"infractor"en"la" LISOS"más"que"en"los"supuestos"de"coordinación"de"actividades"empresariales.""" 51"En"este"sentido,"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de…”,"cit."p."159,"que" considera"que"el"principio"de"autotutela"produce"una"“renuncia"de"los"poderes"públicos"a"garantizar"una" tutela"eficaz"de"la"seguridad"y"salud"de"las"mismas”;"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de* los*trabajadores*autónomos,"cit."p.61.,"critica"esta"falta"de"concreción"de"obligaciones"preventivas"de"la" LETA," entendiendo" que" la" misma" debe" suplirse" con" la" remisión" a" la" LPRL," aplicándose" la" misma" al" trabajador"autónomo,"pero"adaptada"a"sus"concretas"características."Además,"el"propio"Instituto"Nacional" de"Seguridad"y"Salud"en"el"Trabajo"establece"que"se"trata"de"una"materia"que"“no"se"ha"regulado”"y"la" aplicación"de"planificación"preventiva"“Prevención10”,"de"la"que"hablaremos"más"adelante"establece"que" éstos"trabajadores"autónomos"sin"trabajadores"a"su"cargo"“no"están"obligados"por"ley”"a"evaluar"los" riesgos"de"su"actividad." 52"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.56." 23" derechos y deberes en materia de prevención, aquí el legislador concreta este reconocimiento, pues el artículo establece los supuestos y a los trabajadores autónomos a los que les serán exigibles deberes en materia de prevención de riesgos laborales, que no serán otros que aquéllos que intervengan en su actividad junto con otras personas (trabajadores por cuenta ajena del empresario principal) y para la protección de éstos. Por otra parte, la LETA también regula, de forma general para todos los trabajadores autónomos en el artículo 8.7, y de forma específica para los TRADE en el artículo 16.1.c), el derecho de los trabajadores autónomos de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente. Reconocimiento que aporta poco, ya que el mismo se puede deducir por aplicación general del art. 1902 del Código Civil (en adelante, CC)53 y, además, es algo intrínseco a su condición de autónomo el poder organizarse libremente y abandonar la actividad, dada la independencia propia del mismo, y más si se trata de salvaguardar su propia integridad física54. Sin embargo, razones de claridad legal y garantía para reforzar la seguridad de los trabajadores frente a accidentes de trabajo aconsejan esta concreta precisión normativa55. En definitiva, y como ya dijimos anteriormente, si bien es cierto que la LETA supuso un gran avance en cuanto que reconoció a los trabajadores autónomos como merecedores de tutela preventiva, como apunta la doctrina, se trata de una norma insuficiente e inadecuada56 que no garantiza satisfactoriamente el derecho fundamental consagrado en el art. 15 CE y, en mi opinión, sería necesario una intervención legislativa que complete y mejore el marco jurídico actual en cuanto a la configuración de la prevención de riesgos laborales de este colectivo. En los próximos epígrafes de este trabajo se va a analizar el alcance de la protección que brinda la LETA a los diferentes grupos de trabajadores autónomos, dependiendo de la forma en que organicen su trabajo, como """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 53"Art."1902"CC:"“El"que"por"acción"u"omisión"causa"daño"a"otro,"interviniendo"culpa"o"negligencia,"está" obligado"a"reparar"el"daño"causado”." 54"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"jurídica"de"la"protección"de"la"seguridad"y"salud"del"trabajador" autónomo”.,"cit."p.12." 55"APILLUELO"MARTÍN,"M.,"“Prevención"de"riesgos"laborales"de"trabajadores"autónomos”,"Especial:*Tratado* del*trabajo*autónomo,*Editorial*Aranzadi,"2009,"p.7." 56"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.14." 24" enseguida veremos. Sin embargo, antes de abordar esta materia es importante establecer la doble condición que otorga la ley al trabajador autónomo y de la que va a depender dicha protección en materia preventiva, la condición de autónomo-empresario o de autónomo-trabajador. Y es que, el trabajador autónomo ocupa una posición intermedia entre la del trabajador y la del empresario57, y esta es la clasificación de la que se ha servido la LETA para establecer la obligatoriedad de asunción de medidas preventivas, únicamente para el trabajador autónomo en su condición de empresario (como veremos, tanto para asegurar la protección de los trabajadores por cuenta ajena que tiene a su cargo, como para asegurar la protección de terceras personas y trabajadores de la empresa-cliente para la que presta sus servicios, pero no para proteger su propia seguridad), delimitando por tanto el derecho en función de las relaciones contractuales que los mismos desarrollen, olvidándose de que los riesgos profesionales no varían por el mero hecho de que una actividad se desenvuelva en el seno de una relación laboral o no; lo que varía únicamente son los sujetos responsables de actuar para prevenirlos y evitarlos58. 2.2 Autónomos con trabajadores a su cargo En este caso la LPRL es aplicable al trabajador autónomo en toda su dimensión, pero no en cuanto a su condición de trabajador59, sino en cuanto a su condición de empresario, siendo por tanto, responsable de los riesgos laborales de los trabajadores por cuenta ajena por él contratados en régimen laboral60, quedando a su libre elección la protección de los propios riesgos laborales a los que él, en su condición de trabajador, también está expuesto. La obligación de adoptar medidas de prevención de riesgos laborales en cuanto a estos trabajadores por él contratados se infiere además de la redacción del art. 8.8 LETA61. A este respecto, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, CNSST) se pronunció estableciendo que en aquellos casos en que el """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 57"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"jurídica"de"la"protección"de"la"seguridad"y"salud"del"trabajador" autónomo”.,"cit."p.7." 58"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.47." 59"En"cuanto"a"su"dimensión"de"trabajador"sigue"rigiéndose"solamente"por"su"deber"de"autotutela." 60"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.30." 61"Art."8.8"LETA:"Las"disposiciones"contenidas"en"el"presente"artículo"se"aplicarán"sin"perjuicio"de"las" obligaciones" legales"establecidas" para" los" trabajadores" autónomos" con" asalariados" a" su" cargo" en" su" condición"de"empresarios." 25" trabajador autónomo tenga trabajadores por cuenta ajena y tenga concertado un servicio de prevención ajeno (en adelante, SPA), debe ser posible incluir en dicho concierto la identificación de los riesgos proyectados por el autónomo en su intervención en el proceso de trabajo62. 2.3 Autónomos realizando sus funciones en régimen de coordinación de actividades empresariales El artículo 8 de la LETA regula los derechos y deberes de los autónomos que trabajan en régimen de coordinación de actividades empresariales con otras empresas, tengan éstos o no trabajadores a su cargo. Este artículo es una reproducción de lo dispuesto en el art. 24 LPRL, con la diferencia de que en la LETA se refiere ya de forma expresa al trabajador autónomo ampliamente considerado, sin perjuicio de que ya en el art. 24.5 LPRL63, de forma incidental, se contempló su actuación64. En cuanto a los dos primeros epígrafes de este artículo, se refieren al deber de las Administraciones Públicas de intervenir en la gestión de la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, de la misma forma que lo hace el art. 7 de la LPRL con carácter general. Desarrollaremos estos importantes epígrafes más adelante. A continuación, el artículo 8.3 LPRL65 impone a todos los autónomos, por el hecho de realizar su actividad en el mismo centro de trabajo y de forma conjunta con otros trabajadores, los deberes de coordinación, información e instrucción a los que se hace referencia en el art. 24.1 y 2 LPRL. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 62"Comisión"Nacional"de"Seguridad"y"Salud"en"el"trabajo,"“Trabajadores"Autónomos."Coordinación"de" Actividades"Preventivas”,"2010,"cit."p.4."" 63"Art."24.5"LPRL:"Los"deberes"de"cooperación"y"de"información"e"instrucción"recogidos"en"los"apartados" 1"y"2"serán"de"aplicación"respecto"de"los"trabajadores"autónomos"que"desarrollen"actividades"en"dichos" centros"de"trabajo." 64"También"antes"de"la"LETA,"en"el"RD"171/2004,"de"30"de"enero,"por"el"que"se"desarrolla"el"artículo"24"de" la"LPRL,"se"contempló"la"actuación"del"trabajador"autónomo"en"el"art."4.1"que"establece"que"“el"deber"de" cooperación"será"de"aplicación"a"todas"las"empresas"y"trabajadores"autónomos"concurrentes"en"el"centro" de"trabajo,"existan"o"no"relaciones"jurídicas"entre"ellos”."" 65"Art."8.3"LETA:"Cuando"en"un"mismo"centro"de"trabajo"desarrollen"actividades"trabajadores"autónomos" y" trabajadores" de" otra" u" otras" empresas," así" como" cuando" los" trabajadores" autónomos" ejecuten" su" actividad"profesional"en"los"locales"o"centros"de"trabajo"de"las"empresas"para"las"que"presten"servicios," serán"de"aplicación"para"todos"ellos"los"deberes"de"cooperación,"información"e"instrucción"previstos"en" los"apartados"1"y"2"del"art."24"de"la"Ley"31/1995,"de"8"de"noviembre,"de"Prevención"de"Riesgos"Laborales." 32" mismos en términos que les resulten comprensibles, de forma similar a como lo hace el art. 41.2 LPRL88. Por último, es curioso como sólo en este último punto se imponen al empresario principal obligaciones preventivas respecto del trabajador autónomo que no concurre en el centro de trabajo de aquél. A este respecto, como ya se estableció anteriormente, este hecho pone de manifiesto que la LETA mantiene una concepción culpabilizadora de los autónomos, como agentes generadores de riesgos laborales para los trabajadores por cuenta ajena89, y que la única intención de la LETA es proteger a estos últimos, olvidando que los propios trabajadores autónomos en la medida en que físicamente desarrollan un trabajo, también están expuestos a riesgos de los que necesitan ser protegidos. De hecho, necesitan una mayor protección pues, al desarrollar su actividad profesional en un centro que no es el suyo, aumenta el desconocimiento sobre los riesgos laborales que se ciernen sobre ellos y la forma adecuada de protegerse frente a los mismos90. 2.3.1. Inexistencia de una tutela reforzada para trabajadores autónomos especialmente sensibles La LPRL obliga al empresario a tener en consideración en la planificación de su actividad preventiva a aquellos trabajadores que por sus especiales características personales están expuestos a un mayor riesgo. Se trata de las trabajadoras embarazadas, los menores, y los trabajadores especialmente sensibles91, a los cuales dedica hasta tres artículos dirigidos a establecer medidas de protección de su seguridad y salud92. Es cierto que el trabajador autónomo, dada su especial configuración, no se encuentra sometido a las disposiciones establecidas en esta materia por la """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 88"Art."41.2"LPRL:"El"empresario"deberá"garantizar"que"las"informaciones"a"que"se"refiere"el"apartado" anterior"sean"facilitadas"a"los"trabajadores"en"términos"que"resulten"comprensibles"para"los"mismos." 89"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.63." 90" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuadro" general" de" derechos" y" obligaciones" preventivas" de" los" trabajadores" autónomos"dispuestos"a"la"LETA”,"cit."p.8." 91"Entendidos"en"el"art."25.1"LPRL"como"aquellos"que"“por"sus"propias"características"personales"o"estado" biológico"conocido,"incluidos"aquellos"que"tengan"reconocida"la"situación"de"discapacidad"física,"psíquica" o"sensorial,"sean"especialmente"sensibles"a"los"riesgos"derivados"del"trabajo”" 92"Artículos"25,"26"y"27"LPRL,"el"primero"de"carácter"general"respecto"de"los"trabajadores"especialmente" sensibles,"el"segundo"en"cuanto"la"protección"de"la"maternidad"y"el"tercero"en"cuanto"a"la"protección"de" los"menores,"sin"que"en"ninguno"de"ellos"se"haga"referencia"expresa"al"trabajador"autónomo." 33" LPRL; sin embargo, sería conveniente la consideración de estas especiales características como un factor de riesgo a tener en cuenta por aquél en el desempeño de su actividad. En el único caso en que se contempla una protección del trabajador autónomo especialmente sensible es en la situación de embarazo y la lactancia de la trabajadora autónoma, pues en el art. 4.3.g) se establece el derecho de la misma a “suspender su actividad en las situaciones de nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia”. De forma que, mientras que el art. 26 LPRL la suspensión del contrato es la última medida a adoptar ante la imposibilidad de adaptar el puesto de trabajo y de cambiarla a otro puesto sin riesgo, en el caso de la LETA, al no establecer medidas concretas, la suspensión es la única opción posible. 2.3.2. Inexistencia de una tutela específica para los TRADE De la misma forma, en cuanto a los TRADE, tampoco la LETA le otorga una protección especial más allá de los supuestos de coordinación de actividades empresariales descritos en el artículo 8, de forma que, no existiendo la concurrencia física, el TRADE deja de tener relevancia para las normas preventivas, acogiéndose a la tutela general que se establezca del trabajador autónomo93. A este respecto, debido al carácter más débil y necesitado de protección de esta figura, la doctrina mayoritaria establece que debería tener un nivel de tutela reforzada94. En mi opinión, y tal como se estableció en el anterior capítulo de este trabajo, creo que lo conveniente sería que el TRADE, por sus especiales características, estuviera incluido en el ámbito de protección del empresario, como si de un trabajador por cuenta ajena se tratase (quizá con algunas adaptaciones), pues el empresario a la hora de planificar la actividad preventiva de su empresa ha de tenerlo en cuenta dada la habitualidad y dependencia que caracterizan a este tipo de trabajador autónomo. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 93" APILLUELO" MARTÍN,"M.,"“Cuadro" general" de" derechos" y" obligaciones" preventivas" de" los" trabajadores" autónomos"dispuestos"a"la"LETA”,"cit."p.5." 94"En"este"sentido,"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit." p.63,"y"APILLUELO"MARTÍN,"M.,"“Cuadro"general"de"derechos"y"obligaciones"preventivas"de"los"trabajadores" autónomos"dispuestos"a"la"LETA”,"cit."p.5." 34" Hubiera sido interesante, ya que esta figura cuenta con una norma jurídica específica95 que regula específicamente el contenido que ha de tener el contrato entre este trabajador y su cliente, introducir derechos y obligaciones de obligado cumplimiento como contenido mínimo del mismo. Sin embargo, la norma reglamentaria no ha introducido ningún nuevo mandato, derecho ni garantía específica para los TRADE en materia preventiva96. 2.3.3. Especial tutela en el sector de la construcción derivada del RD 1627/1997 En cuanto al sector de la construcción, debido al elevado número de trabajadores autónomos existentes y a la peligrosidad intrínseca del mismo, podemos encontrar un endurecimiento de las normas en materia de PRL. El RD 1627/199797 establece la regulación propia de este sector, pero lo interesante es que, por primera vez, se establecen obligaciones concretas en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores autónomos. De esta forma el art. 12 establece obligaciones como aplicar los principios de acción preventiva del art. 15 LPRL, utilización de EPIS, etc., más allá del confuso deber de autotutela que establece la LETA, y demostrando que es viable una reforma de la normativa en el sentido de otorgar una mayor protección a estos últimos98. Si bien, las obligaciones concretas establecidas para el trabajador autónomo sólo son de aplicación cuando el mismo no tiene trabajadores a su servicio, por tanto, se vuelve a ignorar la salud laboral del propio autónomo-empresario99. Y ello es debido a que el art. 2 RD 1627/1997 establece que “cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista”, de forma que la doctrina ha interpretado que el trabajador autónomo-empresario deja en un segundo plano """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 95"Real"Decreto"197/2009,"de"23"de"febrero,"por"el"que"se"desarrolla"el"Estatuto"del"Trabajo"Autónomo"en" materia"de"contrato"del"trabajador"autónomo"económicamente"dependiente"y"su"registro"y"se"crea"el" Registro"Estatal"de"asociaciones"profesionales"de"trabajadores"autónomos." 96"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.35." 97"Real"Decreto"1627/1997,"de"24"de"octubre,"por"el"que"se"establecen"disposiciones"mínimas"de" seguridad"y"de"salud"en"las"obras"de"construcción." 98"Especialmente"interesante"en"este"sentido"la"Sentencia"Juzgado"de"lo"Social"nº"1"de"Toledo,"nº371/2018," de"11"de"julio"(AS"2018/2364)"por"tratarse"de"la"contratación"de"un"trabajador"autónomo,"sin"trabajadores" a"su"cargo,"para"la"realización"de"labores"de"desmantelamiento"de"las"tuberías,"y"que"su"actividad"ni" siquiera"se"incluyó"en"el"Plan"de"Seguridad"y"Salud"de"la"obra." 99"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de…”,"cit."p."168." 35" su consideración de autónomo para pasar a ser directamente empresario y obligado por las exigencias del Real Decreto, sin que nadie más que él sea responsable de su cuidado, su negligencia o su temeridad100. De esta forma, como después ocurrirá también en la LETA, el legislador se olvida de que el trabajador autónomo como persona que desarrolla personalmente un trabajo también está expuesto a los mismos riesgos que los trabajadores por él contratados. 2.4 Autónomos sin trabajadores a su cargo y realizando sus funciones en su propio centro de trabajo Por último, en cuanto al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo y que no desarrolla su actividad en coordinación de actividades empresariales (por tanto, en su única condición de trabajador), la única obligación recogida en la LETA es el genérico e impreciso deber de autotutela del art. 5.b) que comentábamos al principio del presente capitulo. Este artículo establece que el trabajador autónomo tiene el deber de “cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios”. Como podemos observar, del análisis del artículo se pueden extraer las fuentes que dan origen a la generación de estas obligaciones; sin embargo, como a continuación se explicará, las mismas no se concretan, generando un deber confuso y una inseguridad jurídica que impide que este deber pueda hacerse efectivo. En cuanto a las obligaciones en materia de seguridad y salud derivadas de los contratos y de normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios, concretamente en el caso de los contratos, aunque sería posible introducir clausulas en materia de prevención de riesgos laborales en los contratos mercantiles o civiles que realicen los trabajadores autónomos, es improbable que ello suceda, pues esta inclusión sólo depende de la voluntad de las partes, en la medida que no existe ninguna normativa que obligue a que aquéllas se introduzcan. """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 100"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"de…”,"cit."p."168." 36" En cuanto a las obligaciones impuestas por la ley, tampoco se concreta a qué ley se está haciendo referencia, pero dado que el precepto se refiere a normativa “en materia de seguridad y salud”, entendemos que hace referencia a la LPRL. A este respecto existen dos corrientes doctrinales acerca del alcance del ámbito de aplicación de esta ley a los trabajadores autónomos. Por una parte, un sector doctrinal considera que se ha de hacer una interpretación más restrictiva de este artículo y consideran que sólo puede aplicarse la LPRL a los autónomos cuando se indique de forma expresa en la misma, de forma que la LPRL no contempla un derecho general de quien trabaja por cuenta propia a la protección de su seguridad y salud101. Otro sector de la doctrina, en cambio, considera que la LPRL tiene vocación de universalidad y constituye una expresión del mandato constitucional universalista dirigido a los poderes públicos, por más que se trate de una norma predominantemente laboral102, por lo que su aplicación al trabajador autónomo ha de ser directa en aquellos preceptos en que dada la configuración del trabajo autónomo sea posible, y adaptada a las concretas características de este colectivo en aquellas otras103. En mi opinión, la aplicabilidad directa de la LPRL al común de trabajadores autónomos, por lo que hace a su propia prestación de servicios personal, genera inseguridad jurídica, pues no se establecen de forma expresa obligaciones para este colectivo o, en su caso, de entre las establecidas en ella para las relaciones de trabajo dependientes y por cuenta ajena, cuáles les resultarían aplicables, faltando además, dada la configuración de la figura del trabajador autónomo, la concreción de un obligado responsable de esas medidas de prevención (que no puede ser otro que el trabajador autónomo), pues no se ha de olvidar, que la LPRL se construyó sobre la premisa de la existencia de un poder de organización y dirección de un empleador respecto de la posición de subordinación jurídica de la persona asalariada104. Así, si nos basamos en la literalidad de la ley, las """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 101"GONZÁLEZ"ORTEGA,"S.,"“El"tratamiento"de"los"riesgos"del"trabajo"autónomo”,"cit."p."151." 102"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.19." 103"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.61.:"Esta"autora" considera"que,"dado"que"la"LETA"no"establece"obligaciones"concretas"en"materia"de"prevención"de"riesgos" laborales," es" necesario" “suplir" la" laguna" legal" acudiendo" a" la" LPRL" –verdadera" norma" general" de" prevención" de" riesgos" del" trabajo-" y" normativa" de" desarrollo," aplicándola," en" su" caso," de" forma" modalizada"y"siempre"que"sea"coherente"con"la"naturaleza"del"trabajo"por"cuenta"propia."A"modo"de" ejemplo,"la"autora"establece"la"realización"por"los"trabajadores"autónomos"de"una"Plan"de"Prevención"de" Riesgos"Laborales"simplificado"adaptando"así"la"obligación"impuesta"a"los"empresarios"en"el"art."16"LPRL."" 104"MARTÍNEZ"BARROSO,"M.R.,"Protección*de*la*salud*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.16." 37" únicas obligaciones que se establecen de forma expresa para el trabajador autónomo son las establecidas en el art. 8 LETA en cuanto a su actuación en coordinación de actividades empresariales. De esta forma, y volviendo al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo, como decíamos al principio, éste sólo se encuentra obligado por el deber general de protección del art. 5.b) LETA, lo cual, como ya se comentó, se traduce en un insuficiente e indefinido deber de autotutela (en mi opinión inexistente, dada su inconcreción) que no garantiza en modo alguno la protección adecuada de su seguridad y su salud. A este respecto, y pensando en posibles soluciones, sería necesaria la creación de una norma inspirada en las obligaciones preventivas de la LPRL, pero adaptada a las características del trabajo autónomo, que estableciera obligaciones concretas en materia de seguridad y salud para la actividad de este colectivo. Por último, hay que destacar el papel fundamental de las Administraciones Públicas en cuanto que, por mandato del art. 8.1 y 2 LETA, tienen asignadas funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención por los trabajadores autónomos, así como de promoción de formación en materia preventiva. Se establecen de esta forma obligaciones para las Administraciones Públicas de incluir a los trabajadores autónomos en las políticas preventivas que desarrollen los organismos estatales y autonómicos en materia de prevención, de forma individualizada y adaptada a las concretas características de este colectivo. No en vano el legislador les concede un derecho de autoprotección y de esta forma les alienta a hacerlo efectivo. A nivel personal, y como ya se señaló para el caso de los TRADE, en mi opinión otra solución efectiva hubiese sido el establecimiento de una obligación legal (a través de la modificación de la LETA) de introducción de deberes preventivos en los contratos civiles y mercantiles que usualmente maneja el trabajador autónomo, asegurándose así que el mismo para desarrollar su trabajo debe contar con estas medidas de protección. 38" 2.5 Las Administraciones Públicas como deudoras de seguridad por mandato del art. 8.1 y 2 de la LETA El art. 8.1 LETA105 establece un deber para las Administraciones Públicas, como encargadas de promocionar, asesorar, vigilar y controlar el cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. El art. 8.2 LETA106, por su parte, incluye además el deber de las Administraciones Públicas de promover una formación en prevención específica y adecuada para este colectivo. De esta forma, al igual que ocurre en el art. 7 LPRL, aquel precepto consagra un derecho subjetivo de los trabajadores autónomos en la medida en que establece derechos de prestación de servicios preventivos por parte de las Administraciones107, imponiendo a estas últimas, por tanto, el deber de prestar dichos servicios, hasta el punto que, para un sector de la doctrina, parece que la LETA pone a las Administraciones Públicas en el papel del empresario que tiene como trabajadores a los autónomos108. Aunque no se establece en el precepto a qué Administración Pública se está dirigiendo, en virtud del art. 149.1.7º CE se establece que se trata de una materia de competencia estatal, pero sobre la que las Comunidades Autónomas tienen competencias ejecutivas. A este respecto, la LPRL109 señala al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INSST) como el principal órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado en el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas, junto con la adecuada coordinación y """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 105"Art."8.1"LETA:"Las"Administraciones"Públicas"competentes"asumirán"un"papel"activo"en"relación"con"la" prevención"de"riesgos"laborales"de"los"trabajadores"autónomos,"por"medio"de"actividades"de"promoción" de"la"prevención,"asesoramiento"técnico,"vigilancia"y"control"del"cumplimiento"por"los"trabajadores" autónomos"de"la"normativa"de"prevención"de"riesgos"laborales." 106"Art."8.2"LETA:"Las"Administraciones"Públicas"competentes"promoverán"una"formación"en"prevención" específica"y"adaptada"a"las"peculiaridades"de"los"trabajadores"autónomos." 107"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.106." 108"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“La"dimensión"jurídica"de"la"protección"de"la"seguridad"y"salud"del"trabajador" autónomo”.,"cit."p.13." 109"Art."8.1"LPRL:"El"Instituto"Nacional"de"Seguridad"e"Higiene"en"el"Trabajo"es"el"órgano"científico"técnico" especializado"de"la"Administración"General"del"Estado"que"tiene"como"misión"el"análisis"y"estudio"de"las" condiciones"de"seguridad"y"salud"en"el"trabajo,"así"como"la"promoción"y"apoyo"a"la"mejora"de"las"mismas." Para" ello" establecerá" la" cooperación" necesaria" con" los" órganos" de" las" Comunidades" Autónomas" con" competencias"en"esta"materia." 39" colaboración de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas (en el caso de la Comunidad Valenciana, dicho órgano es el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo -en adelante, INVASSAT-). Sin embargo, en tanto en cuanto dicho artículo (art. 8 LPRL) no hace ninguna referencia expresa a los trabajadores autónomos, surge la duda de si entre las funciones encomendadas a estos organismos también se incluyen las relacionadas con los trabajadores autónomos. Efectivamente, estos organismos no se dirigen a los trabajadores autónomos (sin perjuicio de que sus actuaciones puedan hacerse extensivas también a éstos), pero es que no hay que olvidar, que la LETA no establece obligaciones concretas para este colectivo en materia de prevención de riesgos laborales (excepto en coordinación de actividades empresariales), y por tanto la ejecución de una planificación preventiva utilizando los recursos facilitados por estos organismos no es obligatoria para el trabajador autónomo. Estos derechos de promoción, asesoramiento y formación del trabajador autónomo, son eso mismo, derechos, no obligaciones, de los que el trabajador autónomo se puede beneficiar o no, según le convenga. En lo que respecta al deber de promoción de la prevención y asesoramiento técnico, el mismo supondría un correlativo derecho de los trabajadores autónomos de beneficiarse de las políticas públicas de prevención, no pudiendo las mismas restringirse al trabajo asalariado110. En este sentido los organismos competentes en materia preventiva de las Comunidades Autónomas han desarrollado políticas preventivas destinadas a los trabajadores autónomos, incluyéndolos en los Planes de Actuación de prevención de riesgos laborales, en los que, en su mayoría, se les considera como colectivo de personas especialmente sensibles111. Además, muchas Comunidades Autónomas han establecido medidas como el otorgamiento de subvenciones o ayudas públicas destinadas a los trabajadores autónomos para el cumplimiento de las obligaciones preventivas como la adquisición y mantenimiento de equipos de protección individual, diseño de medidas de emergencia, etc.112, así como """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 110"OLARTE"ENCABO,"S.,"Prevención*de*riesgos*laborales*de*los*trabajadores*autónomos,"cit."p.57." 111"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“Intervenciones"de"las"Administraciones"Públicas"en"la"prevención"de"riesgos" laborales"de"los"trabajadores"autónomos."A"propósito"de"los"apartados"1"y"2"del"artículo"8"del"Estatuto" del"Trabajo"Autónomo”,"Revista*de*Trabajo*y*Seguridad*Social,*CEF,*núms.*353-354,*2012.,"p.153." 112"Muchas"Comunidades"Autónomas"contemplan"ayudas"públicas"para"los"autónomos,"como"es"el"caso" de"Castilla"y"León"que"en"el"año"2019"otorgó"subvenciones"para"la"adquisición,"adaptación"o"renovación" 40" realizar una buena gestión de asesoramiento de los autónomos y la posibilidad de que los mismos realicen consultas en cuanto a los temas relacionados con la prevención de riesgos laborales113. En cuanto al asesoramiento técnico de los trabajadores autónomos el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con una herramienta de gestión, planificación y seguimiento de PRL dirigida a autónomos llamada Prevención10114 (sin embargo está diseñada para autónomos-empresarios que cuenten con menos de diez trabajadores a su cargo115). En cuanto al deber de formación, es donde es más fundamental la actuación de las Administraciones Públicas, pues la falta de la misma es una de las principales causas de siniestralidad laboral. Por tanto, las Administraciones Públicas deben asumir la impartición de la misma, la cual debe ser específica y adaptada a las peculiaridades de éstos trabajadores, lo que supone que no debe tratarse de una formación general para todos los trabajadores autónomos, sino que ha de abarcar las distintas actividades y la amplia heterogeneidad de trabajadores autónomos existentes. En este sentido, desde el INSST, dentro de la herramienta Prevención10, las plataformas “Instruye-t” y “Autopreven-t” ofrecen formación en materia preventiva adaptada a las diferentes actividades (como decíamos, si bien no se dirige a los trabajadores autónomos específicamente, la misma puede hacerse extensiva a los mismos). También, son varias las """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" de"los"siguientes"equipos"de"trabajo"a"los"autónomos"(aunque"se"exigió"como"requisito"tener"contratados" trabajadores"por"cuenta"ajena)"(León,"C."D."J."Y."(2020)."Consejería"de"Empleo"e"Industria."Gobierno"|"Junta" de" Castilla" y" León." https://gobierno.jcyl.es/web/es/consejerias/consejeria-empleo-industria.html),"""""""""""""""" o" Andalucía" (aunque" también" con" el" mismo" requisito)" (Junta" de" Andalucía" -" Boletín" de" Actualidad" Preventiva"Andaluza."(2020)."Junta"de"Andalucía.""""" https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/seguridadsalud/informacion/paginas/boletin-actualidad-preventiva.html)." 113"En"este"sentido,"la"Comunidad"de"Castilla"y"León"ha"elaborado"un"Manual"de"procedimientos"para"el" asesoramiento"y"mejora"en"prevención"de"riesgos"laborales"para"trabajadores"Autónomos,"que"me"parece" un" buen" inicio" para" la" puesta" en" práctica" de" estas" obligaciones," aunque" dado" que" se" exige" un" asesoramiento"técnico,"el"mismo"debería"estar"mucho"más"desarrollado.""(Autónomos"Castilla"y"León" (ATA)." (2019)." Manual" de" procedimientos"para" el" asesoramiento" y" mejora" en" prevención" de" riesgos" laborales" para" trabajadores" Autónomos." Trabajo" y" Prevención" |" Junta" de" Castilla" y" León." https://trabajoyprevencion.jcyl.es/web/jcyl/TrabajoYPrevencion/es/Plantilla100Detalle/1284382939577 /_/1264582271888/Redaccion)." 114"https://www.prevencion10.es" 115"De" hecho" la" propia" plataforma" advierte" que" la" misma" “no" está" destinada" a" que" los" trabajadores" autónomos"evalúen"los"riesgos"de"su"actividad"(a"lo"que"no"están"obligados"por"ley)"(…)"sino"a"facilitar"el" asesoramiento" técnico" necesario" para" cumplir" con" sus" deberes" de" coordinación" de" actividades" empresariales"y"promover"una"formación"en"materia"de"prevención"de"riesgos"laborales"adaptada"a"las" características"de"este"colectivo”"(https://www.prevencion10.es/p10_front/preguntasfrecuentes)" 41" Comunidades Autónomas que realizan cursos de formación en materia preventiva (no específicamente dirigidos a trabajadores autónomos, pero en los que sí se les incluye como posibles participantes)116. Sin embargo, las acciones de información y formación se vienen realizando en su mayor parte a través de iniciativas de organizaciones sindicales y asociaciones representativas de las personas que trabajan por cuenta propia117, tal como prevé la Disposición Adicional Duodécima de la LETA118. Por otra parte, no hay que olvidar la importante labor formativa de otros entes privados, como los servicios de prevención ajenos. Finalmente, en cuanto al deber de vigilancia y control, el mismo es ejercido, sin perjuicio de las funciones de colaboración asumidas por otros órganos, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS). Este organismo, regulado por la Ley 23/2015119 engloba entre sus funciones inspectoras la de prevención de riesgos laborales, si bien no es especialmente clara en cuanto a la extensión de su ámbito de actuación al trabajador autónomo. Aunque aquí el legislador da un primer paso hacia la implantación de un sistema represivo en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores autónomos, a día de hoy el mismo es inviable, pues como se ha establecido a lo largo del presente trabajo, no se establecen obligaciones concretas en materia de autoprotección y, por tanto, tampoco existen sanciones que identifiquen conductas ilícitas en materia de prevención de riesgos laborales para este colectivo (excepto, las infracciones recogidas en la LISOS en los supuestos de coordinación de actividades empresariales). Por último, una parte de la doctrina considera que la Administración Pública debería asumir la vigilancia de la salud de los trabajadores autónomos, teniendo """""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 116"Por"ejemplo,"la"Comunidad"de"Madrid"ofrece"una"gran"variedad"de"cursos"en"materia"preventiva,"desde" cursos"básicos"a"jornadas,"y"impartidos"online"y"de"forma"presencial"(Formación"en"prevención"de"riesgos" laborales."(2020,"22"junio)."Comunidad"de"Madrid."" https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/formacion-prevencion-riesgos-laborales)." 117"AGUILAR"MARTÍN,"Mª"C.,"“Intervenciones"de"las"Administraciones"Públicas"en"la"Prevención"de"Riesgos" Laborales"de"los"trabajadores"autónomos…”.,"cit."p.156." 118"DA12º" LETA:" “Con" la" finalidad" de" reducir" la" siniestralidad" y" evitar" la" aparición" de" enfermedades" profesionales"en"los"respectivos"sectores,"las"asociaciones"representativas"de"los"trabajadores"autónomos" intersectoriales" y" las" organizaciones" sindicales" y" empresariales" más" representativas" podrán" realizar" programas"permanentes"de"información"y"formación"correspondientes"a"dicho"colectivo,"promovidos"por" las"Administraciones"Públicas"competentes"en"materia"de"prevención"de"riesgos"laborales"y"de"reparación" de"las"consecuencias"de"los"accidentes"de"trabajo"y"las"enfermedades"profesionales"." 119"Ley"23/2015,"de"21"de"julio,"Ordenadora"del"Sistema"de"Inspección"de"Trabajo"y"Seguridad"Social." 48" CUARTA.: En cuanto a los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que han de desarrollar sus funciones en régimen de coordinación de actividades empresariales, el art. 8 LETA impone una serie de obligaciones reciprocas de información, coordinación e instrucción entre el trabajador autónomo y el empresario-cliente, con la finalidad de que ambos conozcan los riesgos presentes en la actividad del otro. Sin embargo, el trabajador autónomo común difícilmente podrá cumplir estas obligaciones si no se exige que el mismo, previamente, en su actividad, desarrolle una planificación preventiva en la que se identifiquen y evalúen los riesgos y se adopten medidas preventivas, que es algo que, dada la indefinición del deber de autotutela y la inexistencia de un régimen sancionador que controle la ejecución de dicha planificación, no se le exige. QUINTA.: En todo caso, debería recogerse legalmente la obligación del trabajador autónomo de contar con la formación necesaria para poder asumir de forma personal la actividad preventiva de la empresa, o bien la obligatoriedad de acudir a un SPA para el desarrollo de la misma. SEXTA.: El art. 8.4 LETA se limita a configurar un deber de vigilancia de la empresa principal sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del trabajador autónomo, pero no se especifica a qué normativa se refiere ni cuáles son las obligaciones en materia preventiva que se le han de exigir, lo cual impide conocer con certeza el contenido del deber de vigilancia de la empresa principal. Además, dicho deber de vigilancia sólo se exige respecto de los autónomos que realicen obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa, olvidando que la contratación de autónomos se hace, en muchas ocasiones, para cubrir tareas que no pertenecen a la actividad que desarrolla la empresa principal y que, por tanto, no puede cubrir con trabajadores por cuenta ajena de la misma. SÉPTIMA.: De la regulación del art. 8 LETA, en cuanto a los supuestos de coordinación de actividades empresariales, se puede concluir que el legislador concibe al trabajador autónomo como un sujeto generador de riesgos para los 49" trabajadores de la empresa-cliente, pues si bien es cierto que se establece un deber reciproco de coordinación e información, el mismo sólo entra en funcionamiento en estos supuestos, para la protección de los trabajadores por cuenta ajena del empresario y terceros con quienes el autónomo concurra en el lugar de trabajo, olvidando que el autónomo es también un trabajador expuesto a los mismos riesgos, concurra o no con otras personas en el desarrollo del mismo. OCTAVA.: En cuanto al trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo y que no desarrolla su actividad en coordinación de actividades empresariales, como decíamos, la única obligación en materia preventiva que la LETA le impone es el insuficiente e indefinido deber de autotutela, el cual genera inseguridad jurídica al no establecer de forma expresa obligaciones en materia preventiva para estos trabajadores, pues se desconoce cuál es el alcance de la misma que está exigiendo el legislador en tal deber, haciéndolo de esta forma, en mi opinión, carente de contenido. NOVENA.: La LETA también introdujo la figura del TRADE, configurándose como un tipo de trabajador autónomo que cuenta con una tutela reforzada dada la dependencia económica inherente al mismo, los cuales, si bien cuentan con ventajas de orden social, carecen las mismas en el ámbito preventivo. Estos trabajadores, dada su posición más débil en la relación contractual, deberían tener un nivel de tutela reforzada estableciéndose obligaciones concretas para el empresario-cliente en materia de prevención de riesgos laborales respecto de aquéllos. Además, dada la presencia de estos trabajadores en las instalaciones de la empresa, el empresario-cliente debería incluirlos en la planificación preventiva de la empresa, pues los mismos son generadores de riesgos para el resto de los trabajadores. DÉCIMA.: La LETA, en tanto reguladora de la prevención de riesgos laborales aplicable al común de los trabajadores autónomos se revela como una normativa insuficiente, pues no garantiza el derecho a la integridad física y a una protección adecuada en materia de seguridad y salud de los mismos. Por lo tanto, sería necesaria la creación de una norma inspirada en las obligaciones preventivas de 50" la LPRL, pero adaptada a las características de este colectivo, que estableciera las obligaciones concretas en materia de seguridad y salud que garantizaran la efectividad de su derecho reconocido en el art. 4.3.e) a la integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. 51" BIBLIOGRAFÍA AGUILAR MARTÍN, Mª C., “La dimensión jurídica de la protección de la seguridad y salud del trabajador autónomo”, Revista Doctrinal Aranzadi Social núm. 1/2012, pp. 1-23. AGUILAR MARTÍN, Mª C., “Intervenciones de las Administraciones Públicas en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos. A propósito de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo” Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, núms. 353-354, 2012, pp. 143-170. 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