Las infracciones y sanciones en la negociación colectiva de Castellón
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Las infracciones y sanciones en la negociación colectiva de Castellón Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos Curso 2017 – 2018 Alumna: Yaiza Escalera Vaya Tutor: Santiago García Campá
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2 Índice 1 Abreviaturas .......................................................................................................................... 4 2 Introducción .......................................................................................................................... 6 3 Infracciones y sanciones de los trabajadores. El estatuto de los trabajadores. El papel del convenio colectivo. ....................................................................................................................... 7 4 La regulación de las infracciones y sanciones en los convenios colectivos de la provincia de Castellón. ..................................................................................................................................... 11 4.1 Infracciones y tipología. .............................................................................................. 11 4.1.1 Infracciones leves en los Convenios Colectivos Sectoriales ................................ 11 4.1.2 Infracciones graves en los Convenios Colectivos Sectoriales .............................. 14 4.1.3 Infracciones muy graves en los Convenios Colectivos Sectoriales ...................... 17 4.1.4 Infracciones leves en los Convenios Colectivos de Empresa............................... 20 4.1.5 Infracciones graves en los Convenios Colectivos de Empresa ............................ 25 4.1.6 Infracciones muy graves en los Convenios Colectivos de Empresa .................... 31 5 Sanciones y tipología ........................................................................................................... 35 5.1 Sanción leve Convenios Colectivos Sectoriales ........................................................... 35 5.2 Sanción grave Convenios Colectivos Sectoriales ......................................................... 36 5.3 Sanción muy grave Convenios Colectivos Sectoriales ................................................. 36 5.4 Sanción leve Convenios Colectivos de Empresa.......................................................... 37 5.5 Sanción grave Convenios Colectivos de Empresa ....................................................... 38 5.6 Sanción muy grave Convenios Colectivos de Empresa ............................................... 39 6 Prescripción de las sanciones .............................................................................................. 41 7 Procedimiento sancionador ................................................................................................ 42 8 Sanción a los representantes de los trabajadores .............................................................. 47 9 Conclusión ........................................................................................................................... 51 10 Anexo. Tabla comparativa de infracciones y sanciones, por tipología de convenio. ...... 54 11 Bibliografía ...................................................................................................................... 70 12 Abstract ........................................................................................................................... 71
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4 1 Abreviaturas Art. Artículo CC Convenio colectivo CE Constitución Española ET Estatuto de los Trabajadores LRJS Ley Reguladora Jurisdicción Social
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6 2 Introducción El objeto de estudio de este Trabajo de Fin de Grado es el análisis de las infracciones y las sanciones en la negociación colectiva en la provincia de Castellón. Para llevar este a cabo este trabajo he analizado 21 Convenios Colectivos cuyo ámbito de aplicación territorial no excede de la provincia de Castellón, centrándome en la tipificación de las infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador, la prescripción de las faltas y la sanción a los representantes de los trabajadores. Este tema me ha parecido más interesante a lo largo de su estudio, el papel del convenio colectivo es fundamental para que los trabajadores puedan tener reguladas sus condiciones laborales de una manera justa, especialmente las de tipo disciplinario. A lo largo de este estudio, he analizado de manera exhaustiva el régimen disciplinario de cada uno de los convenios seleccionados. Comparando las faltas y las sanciones que establecían cada uno de ellos y cierto es que, dependiendo del convenio, el régimen disciplinario puede ser más estricto o menos. Este régimen disciplinario está sujeto al poder de dirección del empresario, ya que es el empresario el que impone la sanción cuando hay una infracción por parte del trabajador (art. 58 ET). A lo largo de este estudio hemos podido observar que el convenio colectivo actúa como límite al poder sancionador del empresario, ya que el Estatuto de los Trabajadores no establece una clara tipificación de las conductas sancionables, es el convenio colectivo el que contiene la regulación de las conductas sancionables. En el primer apartado de este trabajo se abordarán las infracciones y sanciones de los trabajadores, cómo aparecen reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y cómo el poder de dirección del empresario actúa frente a estas. En el segundo apartado se analizará la regulación de las infracciones y sanciones en los convenios colectivos de la provincia de Castellón, abordando las infracciones y tipología de cada uno de ellos, las sanciones, el procedimiento sancionador y la sanción a los representantes de los trabajadores, el expediente contradictorio. En último lugar encontraremos las conclusiones más relevantes que he podido extraer después de realizar este trabajo.
7 3 Infracciones y sanciones de los trabajadores. El estatuto de los trabajadores. El papel del convenio colectivo. Define el diccionario de la Real Academia Española el término falta como “infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada bien penal o administrativamente, bien por el empresario en las relaciones laborales”. Las infracciones de los trabajadores aparecen reguladas en el artículo 58 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). El artículo 58.1 del Estatuto de los trabajadores afirma que: “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”. El artículo 58 del ET establece un doble principio de tipicidad, por una parte, tenemos las faltas y por otra las sanciones: “En su primera faceta supone que no basta la existencia de una conducta de incumplimiento para legitimar el ejercicio del poder empresarial, sino que la misma debe estar tipificada como falta por la normativa correspondiente. En la segunda, implica que la sanción a imponer debe estar igualmente tipificada en ella”. 1 Pepa Burriel sostiene que el reconocimiento al poder de dirección del empresario aparece en el Estatuto de los Trabajadores en diversas prescripciones: 1. Artículo 1.1 del ET: “Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona”. 2. Artículo 5 del ET: “Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas”. 3. Artículo 20.1 del ET: “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona que este delegue”. El poder de dirección del empresario tiene un ámbito de aplicación, tal y cómo explica Burriel, el poder de dirección y el poder disciplinario permiten al empresario adoptar decisiones para sancionar a los trabajadores ante incumplimientos laborales. 1 José María Goerlich Peset, Derecho del Trabajo, 5ª Edición, “Poderes del Empresario” (Valencia, 2016), página 418.
8 Dicho poder tiene notas características, según nos explica la autora, son las siguientes: • No se puede renunciar de forma definitiva del poder disciplinario, pero si se puede renunciar de manera puntual a ejercerlo. • El empresario tiene la opción de decidir que sanción imponer, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, se tiene que ajustar la decisión con la falta. • La regulación de las faltas e infracciones está en los convenios colectivos. En este caso el trabajador no podrá ser sancionado por el empresario si la conducta no esta tipificada en su convenio colectivo de aplicación, además el empresario tendrá que acreditar los hechos sucedidos y graduarlos según su convenio colectivo. • Las sanciones las podemos clasificar en leves, graves y muy graves. “El poder de dirección se complementa con el poder disciplinario del empresario, afirmando al respecto la jurisprudencia laboral que el «poder sancionador o disciplinario» resulta necesario para que el poder de dirección sea un verdadero poder jurídico y no un mero poder moral. Las normas legales sustantivas reguladoras del tema aparecen contenidas en los artículos 54, 58 y 60.2 del ET, relativos al despido disciplinario, a las faltas y sanciones de los trabajadores y a la prescripción de las faltas y sanciones de los trabajadores, respectivamente”. 2 Los trabajadores podrán ser sancionados por el poder de dirección del empresario por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones aplicables. La graduación de las faltas de los trabajadores las podemos distinguir en leves, graves y muy graves. Cada una de ellas atiende a sus plazos de prescripción y caducidad. Dicho poder no es ilimitado, la Constitución Española, los contratos de trabajo, las leyes y los convenios colectivos sirven para limitar dicho poder. “El Tribunal Constitucional, a la hora de establecer límites a este derecho del empresario ha utilizado la teoría del principio de proporcionalidad (STC 98/2000, de 10 de abril [RTC 2000, 98]). De acuerdo con este principio, para comprobar si una determinada medida llevada a cabo por el empresario supera el juicio de proporcionalidad es necesario constatar si cumple tres requisitos o condiciones: 2 J. Martínez Girón, Derecho del Trabajo, “Dirección y control de la actividad laboral”, (Madrid, 2006), página 24.
15 gran parte de los convenios sectoriales analizados es la falta de asistencia al trabajo. En el convenio de Buques, estibadoras y agentes de aduana la considera grave cuando la falta de asistencia es durante dos días al mes, Industria madera la tiene tipificada en faltar al trabajo, sin causa justificada, de uno a tres días al mes, Comercio textil inasistencia al trabajo de dos días en seis meses, Supermercados y autoservicios un día en el periodo de un mes sin causa justificada, Transportes de viajeros por carretera y urbanos dos o más días sin causa justificada en el período de un mes y el convenio de Tintorerías y lavanderías la tiene tipificada en inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. Faltas de ausencia en el puesto de trabajo. El abandono del trabajo también es tipificado como infracción grave, el convenio de Buques y estibadoras la considera como grave cuando el abandono sea por un período superior a 4 horas, Transporte de viajeros por carretera y urbanos la tiene tipificada esta infracción cuando el abandono cause perjuicio a la empresa o a los compañeros de trabajo. Faltas por simular la presencia de otro trabajador. Simular la presencia de otra persona, fichando o firmando por él es una infracción grave que aparece en el convenio de Comercio textil, también la tienen en común el convenio de Industria madera y el de Tintorerías y lavanderías. Faltas de discusiones o faltas de respeto. Las discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia de público y las faltas de respeto y consideración, son infracciones graves que aparecen en los convenios de Comercio textil, Supermercados y autoservicios, Tintorerías y lavanderías y por último en el de Transportes de viajeros por carretera y urbanos. Faltas por estado de embriaguez o toxicomanía. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía es considerada como infracción grave por el convenio de Industria madera, además de la falta de aseo personal junto la embriaguez mencionada anteriormente es otra falta grave que tiene tipificada el convenio de Tintorerías y lavanderías. Fumar en los lugares en que este prohibido, de acuerdo con la señalización existente es una infracción grave que aparece tipificada en el convenio de Supermercados y autoservicios.
16 Faltas por realizar tareas ajenas. Realizar trabajos particulares en horario de trabajo sin la debida autorización también es considerada una infracción grave por el convenio del Comercio textil y por el de Supermercados y autoservicios. El uso del teléfono móvil en horario laboral también es considerado una falta grave por el convenio del Comercio textil, además el convenio de la Industria madera añade a este tipo de infracción el perjuicio del uso de este al proceso productivo. Faltas por disminuir el rendimiento del trabajo. Otra infracción de grave que tienen en común algunos de los convenios analizados es la disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal, aparece tipificada de esta forma en el convenio de Industria madera, en el de Tintorerías y lavanderías también se hace referencia al rendimiento del trabajo, este lo considera grave cuando la disminución del rendimiento de trabajo no es de manera repetida. Faltas por no comunicar cambios a la empresa. El convenio de Pozos y Riegos Agrícolas considera una infracción grave no comunicar de forma debida a la empresa los cambios experimentados que puedan afectar a la Seguridad Social. El convenio de la Industria Madera también considera esta infracción como grave, además añade que si mediara alguna malicia seria considerada como muy grave. Otras faltas. Encontramos infracciones graves de carácter subjetivo en los convenios colectivos sectoriales analizados, el convenio de Transporte de Viajeros considera varias infracciones graves, por ejemplo: el retraso de hasta seis días en la entrega de la recaudación y cambiar de tuta sin la debida autorización. El convenio de la Industria Madera también cuenta con diversas infracciones grave de carácter subjetivo, debido al tipo de actividad que realizan las empresas que están adheridas a este convenio. La aceptación de dádivas o regalos, la falta de sigilo profesional, permitir el tránsito por zonas peligrosas, no advertir e instruir adecuadamente al personal sobre los que tenga alguna relación de autoridad del riesgo del trabajo a ejecutar, no informar con la debida diligencia a la empresa o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones, herramientas o materiales y la imprudencia en el trabajo que implicase riesgo de accidente.
17 4.1.3 Infracciones muy graves en los Convenios Colectivos Sectoriales A continuación, analizaremos las infracciones muy graves que aparecen en los convenios sectoriales analizados. Podremos observar que muchas de las infracciones tipificadas en estos convenios han aparecido ya en las infracciones graves, la única diferencia es que la falta es más grave. Faltas de puntualidad El convenio de tintorerías y lavanderías también considera como muy grave la impuntualidad no justificada en la entrada o salida del centro de trabajo, en diez ocasiones durante 10 meses o 20 durante un año. También considera este tipo de infracción el convenio de Transportes y viajeros, más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de tres meses. Industria madera considera muy grave cuando son más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte en el período de seis meses. Pozos y riegos agrícolas no especifica la cantidad de faltas, sólo expresa la impuntualidad. Faltas de asistencia al trabajo El convenio del Comercio textil la considera muy grave cuando se faltan más de dos días al trabajo en un año. Industria madera la tiene tipificada en muy grave cuando se falta de forma no justificada más de tres días al trabajo en el mes o 30 días naturales. El convenio de Supermercados y autoservicios también considera muy grave la infracción cuando se falta tres días al trabajo durante el período de dos meses, sin causa justificada. Buques y estibadoras también tipifica esta infracción muy grave cuando se falta al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes. El convenio de Transporte de viajeros considera muy grave la falta cuando son tres o más de tres faltas de asistencia sin causa justificada cometidas en el período de tres meses. En cambio, el convenio de Pozos y riegos agrícolas es el único que no detalla cuantas faltas injustificadas considera como muy graves, tiene tipificada este tipo de infracción muy grave como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo. Sólo hay un convenio sectorial de los analizados que no considera la falta de asistencia al trabajo, es el de Fincas urbanas de Cataluña para el sector de empleados de fincas urbanas de Castellón.
18 Faltas por simular enfermedad o accidente La simulación de enfermedad o accidente también es una falta de carácter muy grave que parece en los convenios del Comercio textil, Industria madera y Supermercados y autoservicios. Faltas por delitos de robo o hurto El robo o hurto cometido tanto a la empresa como a los compañeros también es considerado infracción muy grave por el convenio del Comercio textil, Tintorerías y lavanderías, Supermercados y autoservicios, Buques, estibadoras y agentes de aduana y Fincas urbanas de Cataluña para el sector de empleados de Castellón. Además, el convenio de Transportes de viajeros por carretera y urbanos añade a este tipo de infracción la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el acoso sexual. El convenio de Industria madera tiene tipificada esta infracción muy grave cuando hay sentencia firme por delitos de robo, hurto o delitos sexuales. Faltas por abandonar el puesto de trabajo Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, es una infracción grave tipificada en el convenio de la Industria madera, convenio de Transportes de viajeros por carretera y urbanos también haca alusión a este tipo de infracción, haciendo referencia sólo al abandono del puesto de trabajo. Faltas por deslealtad, abuso de confianza o competencia desleal El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la competencia desleal en la actividad de la empresa, es una infracción muy grave que aparece en los convenios del Comercio textil, Industria madera, Tintorerías y lavanderías y Supermercados y autoservicios. El convenio de Pozos y riegos agrícolas añade la transgresión de la buena fe contractual. Faltas por estado de embriaguez o toxicomanía La embriaguez o estado de toxicomanía manifiesta durante la jornada laboral también es una infracción muy grave, aparece en el convenio de Supermercados y Autoservicios y Pozos y Riegos Agrícolas. El convenio de Tintorerías y Lavanderías también la considera cómo muy grave, pero cuando repercuta negativamente en el trabajo, de la misma forma aparece tipificada en el convenio de Industria Madera. El convenio de Transportes y Viajeros, establece esta infracción muy grave cuando se supera la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el
19 trabajo para el personal de conducción, considerando también la conducción bajo los efectos de las drogas. Faltas por trato indebido Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, subordinados o compañeros es considerada una infracción muy grave por los convenios de Industria madera, Comercio textil, Transportes y viajeros por carretera y urbanos, Tintorerías y lavanderías, Pozos y riegos agrícolas y Fincas urbanas de Cataluña para el sector de empleados de Castellón. El convenio de Supermercados y autoservicios, añade a esta infracción muy grave cuando los malos tratos son al público en general. Faltas por acoso Otras infracciones muy graves que podemos encontrar en común en los convenios analizados, es el acoso moral, el acoso sexual y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas por o sobre cualquier trabajador. Esta infracción muy grave la tienen en común el convenio de Comercio textil, Buques, estibadoras y agentes de aduana, Supermercados y autoservicios, Transportes y viajeros, el convenio de Tintorerías y lavanderías, considerando también el acoso psicológico, el convenio de Industria madera añade a esta infracción el acoso por razón de origen racial o étnico. Faltas de disminución del rendimiento en el trabajo La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo es considerada muy grave en el convenio del Comercio textil, Pozos y riegos agrícolas, Industria madera, Tintorerías y lavanderías y Supermercados y autoservicios. La simulación de enfermedad o accidente es considerada infracción muy grave por el convenio de Tintorerías y lavanderías, Industria madera y Comercio textil. Utilizar indebidamente el material de la empresa, para fines ajenos es infracción muy grave en el convenio de Transportes y viajeros, Industria madera y Comercio textil. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene es una infracción muy grave que aparece en el convenio de Tintorerías y lavanderías y Transportes y viajeros. Otras faltas de carácter subjetivo que podemos encontrar en los convenios analizados son:
20 • La falta de aseo y limpieza que afecte a la imagen de la empresa es infracción muy grave en el convenio del Comercio textil. • El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación, es infracción muy grave en el convenio de Transportes y viajeros, además considerando la violación del secreto de correspondencia como muy grave. • Causar accidentes graves por negligencia o descuido, es considerado infracción muy grave en el convenio de la Industria madera, así como realizar tareas particulares en el horario de trabajo. • La indisciplina o desobediencia del trabajo, tipificada en el convenio de Pozos y riegos agrícolas. La reincidencia en faltas graves, también son consideras infracciones muy graves. Aparecen tipificadas como tal en los convenios de Comercio textil, la considera muy grave, aunque sea de distinta naturaleza y se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse cometido la infracción grave, de la misma manera aparece tipificada en el convenio de Supermercados y autoservicios. Industria madera la establece del mismo modo, afirmando que siempre que haya sido objeto de sanción por escrito. El convenio de Tintorerías y lavanderías tipifica la reincidencia en faltas graves como infracción muy grave, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, durante el período de un año. Después de realizar el análisis de las faltas en los convenios colectivos sectoriales de la provincia de Castellón, pasaremos a analizar los convenios colectivos de empresa de Castellón. 4.1.4 Infracciones leves en los Convenios Colectivos de Empresa Faltas de asistencia al trabajo. Las faltas de asistencia al trabajo aparecen tipificadas en muchos de los convenios analizados. El convenio de la empresa Plantones Certificados considera infracción leve faltar un día al trabajo sin justificar. Cruz Roja considera leve la infracción cuando se falta un día al mes sin causa justificada. Pamesa la tiene tipificada de la misma forma, un día en el período de 30 días. Elementfresh la tiene tipificada igual que Cruz Roja. Beniplant la tiene tipificada en su convenio de empresa como leve cuando se falta un día al trabajo sin causa justificada, no especifica en que
21 periodo de tiempo, de la misma forma aparece en el convenio de la empresa Autocares Meseguer. La empresa Centro de Tratamientos de Residuos del Mediterráneo la tiene tipificada en faltar un día al mes sin causa justificada, de la misma forma aparece en el convenio de la empresa BP OIL y en el de la empresa Agronostrum. Faltas de puntualidad. La falta de puntualidad también es una infracción muy común en los convenios analizados. En el convenio de la empresa Plantones Certificados aparece tipificada como hasta dos faltas de puntualidad no justificadas en un mes. En el de Cruz Roja se considera leve cuando son de tres a cinco faltas de puntualidad, sin justificación en un mes. Pamesa considera leve la infracción: hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes en la entrada o salida del trabajo. Elementfresh también considera esta infracción: de una a tres faltas de puntualidad en el periodo de un mes. Remolques Mediterraneo la considera leve siempre que la falta de puntualidad sea inferioir a quince minutos y no se derive por la función especial del tripulante. Beniplant también la tiene en su convenio: hasta dos faltas de puntualidad en un mes. Centro de Tratamiento de Residuos: hasta tres faltas de puntualidad no justificadas en un mes. Agronostrum también: de una a tres faltas de puntualidad no justificadas en el periodo de un mes. El convenio de la empresa Viriato Seguridad la tiene tipificada en hasta tres faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del periodo de un mes. El convenio de la empresa África Restaurantes considera como leve la falta cuando hay de una a tres faltas injustificadas de puntualidad de hasta treinta minutos en el período de treinta días. Por último, Autocares Meseguer: dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de dos meses sin la debida justificación. Faltas de aseo y limpieza personal. La falta de aseo personal y limpieza también es una falta de carácter leve, anteriormente la hemos podido ver como infracción grave y muy grave en los convenios sectoriales. Esta falta aparece tipificada en el convenio de la empresa BP OIL, Viriato Seguridad, Beniplant, Centro de Tratamientos de Residuos del MEditerraneo y África Restaurantes también la tiene tipificada como falta siempre que la falta de aseo sea ocasional y durante el servicio. Aguas de Cortes también tiene esta falta leve tipificada en su convenio, falta de aseo personal y limpieza que afecte negativamente a la empresa a la convivencia entre compañeros de trabajo y a la calidad del proceso productivo. Remolques Mediterráneo considera leve la falta de
22 aseo o de higiene siempre que esta no produzca queja de sus compañeros. En el convenio de la empresa Pamesa también aparece esta falta, pero tipificada de forma distinta, consideran esta falta leve cuando la falta de aseo personal sea ocasional y provoque reclamaciones de los compañeros de trabajo o jefes. Autocares Meseguer también considera leve la falta de aseo y de limpieza, considerando también el uso incorrecto del uniforme y la incorrección de los usuarios. La empresa Plantones Certificados tiene en su convenio como infracción leve, la falta de curiosidad e higiene personal. Faltas por abandono del puesto de trabajo. El abandono del puesto de trabajo, aun cuando sea por breve tiempo, sin causa justificada es una falta leva que aparece en distintos convenios analizados, el convenio de Pamesa, la considera leve, aunque si el abandono del puesto causa daño a la producción esta puede considerarse grave o muy grave. Esta infracción también aparece en el convenio de Beniplant, Aguas de Cortes, Viriato Seguridad, Centro de Tratamientos de Residuos, Cruz Roja y Plantones Certificados. El convenio de la empresa Remolques Mediterráneo también tiene tipificada esta infracción leve, añade que se considerara grave si el abandono es por parte del tripulante. El convenio de la empresa África Restaurantes también presenta una peculiaridad en este tipo de falta, considera el abandono sin causa justificada falta leve, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, de esta forma se considerarían graves. Faltas por no comunicar cambios a la empresa. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, es una infracción leve, la hemos visto anteriormente en los convenios sectoriales, en los convenios de empresa también aparece. Tienen tipificada esta falta leve el convenio de la empresa Pamesa, Beniplant, África Restaurantes, Plantones Certificados (añadiendo los datos necesarios para la Seguridad Social), Cruz Roja, Centro de Tratamientos de Residuos del Mediterráneo, Viriato Seguridad, Aguas de Cortes (establece el plazo de 7 días naturales desde que se produzcan los hechos, incluidos los relacionados con la Seguridad Social), Beniplant y Autocares Meseguer. La no comunicación de la incapacidad temporal a la empresa, también es una falta leve, aparece en el convenio de la empresa Elementfresh, establece dos días hábiles para notificar a la empresa la baja por incapacidad temporal, cuando esta no se notifica en el plazo establecido, el trabajador habrá cometido una falta leve, salvo
23 que pruebe la imposibilidad de hacerlo. La empresa Agronostrum también considera esta infracción como leve, aparece tipificada de la misma manera que en el convenio de la empresa Elementfresh. La empresa BP OIL hace referencia a esta infracción de forma más genérica, refiriéndose a la omisión de las comunicaciones obligatorias por parte del empleado a la Empresa. Faltas por discusiones. Las discusiones con los compañeros dentro del horario de trabajo, es una falta leve que aparece en el convenio de la empresa Autocares Meseguer, Aguas de Cortes también la considera leve esta infracción añadiendo a esta los comentarios despectivos, insultos o altercados que puedan afectar negativamente a la imagen de la empresa. Viriato Seguridad también añade a esta infracción las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público. África Restaurantes también considera leve esta falta siempre que las discusiones no sean en presencia de público. Remolques Mediterráneo también hace una pequeña distinción en esta infracción, considera leve las discusiones de los trabajadores a bordo con los compañeros de trabajo, serían consideradas grave si tales discusiones provocaran escándalo. El convenio de la empresa BP OIL, hace alusión a esta infracción refiriéndose a la inobservancia de las normas elementales de educación, tanto como a la empresa como a los jefes, compañeros y subordinados. La empresa Centro Tratamientos Residuos del Mediterráneo también considera leve las discusiones siempre que se produzcan con motivo u ocasión del trabajo. Faltas por incumplimiento de normas. La inobservancia de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo que no entrañe riesgo grave para el trabajador o sus compañeros, siempre que el trabajador esté debidamente informado y cuente con los medios específicos de protección, es infracción leve en el convenio de la empresa Pamesa. El convenio de Centro de Tratamientos y Residuos del Mediterráneo considera infracción leve la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que no entrañe riesgo para el trabajador y sus compañeros. Faltas por descuidos con los materiales. Las pequeñas negligencias en la conservación del material, utensilios y maquinaria es una infracción leve en el convenio de la empresa Beniplant y en el de la empresa Plantones Certificados. Esta falta leve también aparece en el convenio de la empresa Centro de Tratamientos, añadiendo también la negligencia en el desarrollo
24 del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a los trabajadores. La empresa Aguas de Cortes también hace referencia a los pequeños descuidos de la conservación del material en su convenio, considerando también el descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. Viriato Seguridad también considera leve el descuido en la conservación de las máquinas y materiales de la empresa, incluyendo las distracciones en la realización del trabajo, se consideraría grave o muy grave cuando lo anterior origine consecuencias de gravedad. Faltas por desobediencia. La desobediencia en materia leve, también es una infracción que aparece en el convenio de la empresa Beniplant y Plantones Certificados. Faltas por no notificar posibles ausencias. No notificar la razón de la ausencia al trabajo es una infracción leve, en el convenio de la empresa Cruz Roja, se considera leve, cuando no se notifique con carácter inmediato o dentro de las 48 horas siguientes a la falta, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. En el convenio de la empresa Pamesa también aparece esta infracción, la no comunicación con 48 horas como mínimo de antelación de cualquier falta de asistencia al trabajo, por causa justificada, a no ser que quede acreditada la imposibilidad de hacerlo. La empresa Centro de Tratamientos también tiene esta infracción en su convenio, no especifica periodo de preaviso, solo aparece la no comunicación con carácter previo de la ausencia al trabajo. África Restaurantes también tiene esta infracción en su convenio, tampoco especifica tiempo de preaviso. Aguas de Cortes si que especifica plazo para justificar la ausencia al trabajo, establece plazo máximo de tres días para cursar la justificación exigible. Viriato Seguridad considera leve la infracción cuando no se notifica con carácter previo la ausencia al trabajo y no se justifica dentro de las 24 horas siguientes, excepto que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. Otras faltas leves de carácter subjetivo, que podemos encontrar en los convenios de empresa analizados son: • Aguas de Cortes considera infracción leve no fichar en los apartados de control en la entrada o salida de la empresa. Usar el teléfono móvil particular en el lugar de trabajo también es una falta leve. Incumplir con los procedimientos y normas del puesto de trabajo en conocimiento del trabajador, es falta leve
31 4.1.6 Infracciones muy graves en los Convenios Colectivos de Empresa Faltas de puntualidad Este tipo de infracción es muy común en los convenios de empresa estudiados. La empresa Viriato considera esta infracción cuando son más de 12 en un año, Pamesa en su convenio también la considera, cuando son más de ocho faltas en tres meses y más de doce en seis meses. Cruz Roja en su convenio también considera la falta de puntualidad muy grave cuando excedan de once en treinta días, más de veinte en seis meses y más de treinta en un año. Plantones Certificados la considera muy grave cuando sean más de doce faltas en seis meses o más de veinticinco en un año, Elementfresh no es tan restrictivo, tiene tipificada esta infracción cuando sean más de ocho faltas en seis meses. La empresa Beniplant coincide con Plantones Certificados, más de doce en seis meses o más de veinticinco en un año. La empresa Aguas de Cortes lo hace de forma distinta, más de diez faltas de puntualidad en un año que superen los sesenta minutos. Centro de Residuos del Mediterráneo establece como muy grave cuando sean más de diez en tres meses o veinte en seis meses. Agronostrum también tiene tipificada esta infracción, más de ocho faltas en seis meses. Por último y el más restrictivo, la empresa Autocares Meseguer que establece como infracción muy grave cuando sean más de cuatro faltas de puntualidad en tres meses. Encontramos cierta disparidad con la tipificación de las faltas de puntualidad, varían la cantidad de faltas y el tiempo en el que pueden producirse, sólo hay dos convenios que coinciden con la tipificación, son el de la empresa Plantones Certificados y la empresa Beniplant. Faltas de asistencia. Las faltas de asistencia al trabajo también es una falta muy común. Viriato Seguridad en su convenio de empresa la considera muy grave cuando se falta 3 o más veces en un año sin causa justificada, más de seis veces en cuatro meses y más de doce en un año. Pamesa en su convenio de empresa también hace alusión, faltar más de dos días al trabajo en un periodo de treinta días. Cruz Roja establece la infracción como muy grave cuando se faltan tres días consecutivos o cinco alternos en un mes. Plantones Certificados en su convenio establece dicha infracción cuando se faltan seis días en un periodo de cuatro meses, Elementfresh la tiene tipificada esta infracción en faltar tres o más días en un mes. La empresa África Restaurantes si establece esta infracción muy grave en su convenio, tres faltas de asistencia o más en un periodo de treinta días, diez en seis meses o veinte en un año. Beniplant es un vuelve a coincidir
32 con Plantones Certificados, su convenio considera esta infracción muy grave cuando se faltan seis días en cuatro meses. Centro de Residuos del Mediterráneo establece esta infracción en faltar tres días al trabajo en un mes. BP OIL en su convenio tiene tipificada esta falta cuando se falta más de tres veces al trabajo en el periodo de un mes. Aguas de Cortes es más restrictivo, considera esta infracción cuando se falta más de un día al trabajo en seis meses, Agronostrum también podríamos considerar que es bastante restrictivo, ya que tiene tipificada esta falta en faltar tres o más días al trabajo en un mes. Por último, Autocares Meseguer, que la tiene tipificada en faltar al trabajo tres o más veces en tres meses. Falta de aseo y limpieza Esta infracción sólo la tienen tipificada muy grave dos convenios de empresa estudiados, son Viriato Seguridad y Remolques Mediterráneo, el primero la considera muy grave cuando la falta de aseo es continuada y habitual y el segundo cuando se hubiese llamado la atención al empleado sobre la falta de aseo y este sigue persistiendo. Faltas por discusiones Las faltas muy graves por discusiones aparecen tipificadas en algunos de los convenios estudiados, las considera como muy graves el convenio de la empresa Viriato Seguridad y el de la empresaBP OIL, considerando también los malos tratos de palabra y el originar peleas. Pamesa y Autocares Meseguer consideran como muy grave los malos tratos de palabra. Remolques del Mediterráneo la tiene tipificada de manera diferente a las anteriores empresas, considera como muy grave cuando se blasfema de forma habitual. Elementfresh considera muy grave las ofensas verbales y físicas, igual que la empresa Agronostrum. Agreder física o verbalmente es considerada como una falta muy grave por el convenio de la empresa Aguas de Cortes. Faltas por acoso El acoso sexual es considerado una falta muy grave en los convenios de las empresas Agronostrum, Aguas de Cortes y Elementfresh. Centro de Tratamientos de Residuos amplia el abanico de tipos de acoso, considerando como muy grave el acoso sexual, el laboral y el psicológico, Pamesa lo hace de la misma manera, añadiendo también el acoso étnico. Cruz Roja solo considera la discriminación por razón de sexo y África Restaurantes considera el acoso moral y sexual.
33 Faltas por robo o hurto El robo es considerado muy grave en el convenio de Viriato Seguridad cuando existe una sentencia firme que condene este delito. Cruz Roja también lo tipifica en su convenio el robo o hurto como muy grave pero cuando sea a los compañeros. Hay dos convenios que consideran muy grave el robo cuando ha sido dentro de la empresa o centro de trabajo, son el de la empresa África Restaurantes y Aguas de Cortes. Faltas por competencia desleal a la empresa El fraude, abuso de confianza, competencia desleal y transgresión de la buena fe es una infracción muy grave, aparece en los siguientes convenios de empresa: Viriato Seguridad, Pamesa, Cruz Roja, Elementfresh, África Restaurantes, Centro de Residuos, Agronostrum y Autocares Meseguer. Hay dos convenios que establecen que esta infracción será muy grave cuando afecte a los intereses de la empresa, son BP OIL y Aguas de Cortes. Faltas por desobediencia Pamesa considera esta falta cuando la desobediencia sea continuada y persistente, Centro de Tratamientos de Residuos la tipifica igual en su convenio. Cuando sea de especial gravedad será una infracción muy grave en los convenios de Plantones Certificados y Beniplant. Cuando la desobediencia sea de forma continuada y grave, se considerará infracción muy grave en el convenio de Agronostrum. En último lugar BP OIl y Aguas de Cortes, sancionaran a sus empleados cuando la desobediencia sea en materia de seguridad y de trabajo. Faltas por actitud imprudente del trabajador Cuando la imprudencia implique riesgo de accidente y afecte a la seguridad de los demás trabajadores, será una infracción muy grave tipificada en los siguientes convenios: Pamesa, Cruz Roja, Elementfresh, Centro de Tratamientos de Residuos, Agronostrum y Autocares Meseguer. Faltas por descuidos en los materiales de la empresa Esta infracción aparece en todos los convenios de empresa estudiados, excepto en el de Cruz Roja, BP OIL y Agronostrum. Estos tres convenios son los únicos que no hacen mención a este tipo de infracción.
34 Faltas por embriaguez o toxicomanía Esta falta de carácter muy grave, todos los convenios que consideran esta infracción hacen especial mención que será una falta muy grave cuando sea durante el trabajo, esta falta la encontramos en el convenio de Pamesa, Cruz Roja, Remolque Mediterráneo, Plantones Certificados, Beniplant, Centro de Tratamientos de Residuos, BP OIL y Aguas de Cortes. Autocares Meseguer establece una clausula más, superar la tasa de alcoholemia durante la jornada de trabajo.
35 5 Sanciones y tipología “Las sanciones consisten en pérdidas o minoraciones de los derechos que corresponden al trabajador en función del contrato. El art. 58.1 ET obliga a los convenios a graduarlas, lo que se hace en paralelo con la graduación de infracciones y supone que se clasifiquen también en leves, graves y muy graves. A diferencia de las infracciones, sobre las sanciones el principio de tipicidad se proyecta con algo más de contundencia: no cabe una enumeración simplemente ejemplificativa. Por ello, el art. 115.1 LJS prevé la revocación de aquella sanción que no estuviera tipificada en las disposiciones legales o convenio colectivo aplicable. Existen, además, sanciones expresamente prohibidas: no se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber (art. 58.3 ET). Normalmente, las faltas muy graves son sancionadas con inhabilitaciones para ascender y suspensiones de empleo y sueldo de larga duración, con traslados y con el despido. Las faltas graves, con suspensiones de empleo y sueldo e inhabilitaciones para ascender de menor duración y con cambios de puesto de trabajo. Y las faltas leves, con amonestaciones verbales o escritas y breves suspensiones de empleo y sueldo”. 7 A continuación, analizaremos las sanciones de los convenios sectoriales estudiados, atendiendo a la clasificación que hemos visto anteriormente, sanciones por falta leve, por falta grave y por falta muy grave. 5.1 Sanción leve Convenios Colectivos Sectoriales El CC de Tintorerías y Lavanderías establece por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. El CC de Pozos y Riegos Agrícolas, establece por falta leve amonestación por escrito o suspensión de empleo de uno a tres días. El CC de Industria Madera, establece amonestación verbal y amonestación escrita, no hace referencia a suspensión de empleo o sueldo. El CC de Supermercados y Autoservicios establece por la sanción de faltas leves, comunicación escrita al trabajador y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días. El CC de Transportes de Viajeros por Carretera y Urbanos, establece la sanción por falta leve amonestación verbal, amonestación escrita y de uno a dos días de suspensión de empleo y sueldo. El CC del Comercio Textil, establece que la sanción 7 José María Goerlich Peset, Derecho del Trabajo, 5ª Edición, “Poderes del Empresario” (Valencia, 2016), pagina 420.
36 que se podrá imponer por falta leve será, amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. El CC de Fincas Urbanas de Cataluña para el Sector de Empleados de Fincas Urbanas de Castellón, establece por falta leve, que la sanción será amonestación verbal o escrita. El CC de Buques, Estibadoras, Transitarios y Agentes de Aduana establece que la sanción máxima a imponer por falta leve será la amonestación por escrito. 5.2 Sanción grave Convenios Colectivos Sectoriales El CC de Tintorerías y Lavanderías establece la sanción máxima por falta grave, en suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días. El CC de Pozos y Riegos Agrícolas establece por falta grave, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días, comunicándose al trabajador siempre por escrito, tal y cómo establece en su convenio. El CC de Industria Madera, establece la sanción de suspensión de empleo y sueldo de uno a veinte días por faltas graves. El CC de Supermercados y Autoservicios establece la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días por faltas graves, comunicándose por escrito al trabajador. El CC de Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos establece por faltas graves, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días y la postergación para el ascenso hasta 5 años. El CC del Comercio Textil, establece por faltas graves, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. El CC de Finas Urbanas de Cataluña para el Sector de Empleados de Castellón, por faltas graves establece la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días. El CC de Buques, Estibadoras, Transitarios y Agentes de Aduana establece por faltas graves, sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. 5.3 Sanción muy grave Convenios Colectivos Sectoriales El CC de Tintorerías y Lavanderías establece como sanción máxima, por falta muy grave, la suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de una localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido disciplinario. El CC de Pozos y Riegos Agrícolas establece la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa, por faltas muy graves. El CC de la Industria Madera establece, por faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a noventa días y el despido. El CC de Supermercados y Autoservicios establece por faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
37 sesenta días y el despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa. El CC de Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos establece como sanción, por faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días, la inhabilitación definitiva para el ascenso y el despido. El CC del Comercio Textil establece la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo por faltas muy graves. El CC de Fincas Urbanas de Cataluña para el Sector de Empleados Urbanos de Castellón establece como sanción, por faltas muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de 30 a 60 días. El CC de Buques, Estibadoras, Transitarios y Agentes de Aduana establece la sanción, por faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, la inhabilitación para el ascenso, por un periodo de 2 a 4 años y el despido, todo ello atendiendo a la gravedad de la falta cometida. A continuación, realizaremos el mismo análisis en los convenios de empresa estudiados. 5.4 Sanción leve Convenios Colectivos de Empresa El convenio de empresa de Pamesa, establece por falta leve, amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. El convenio de la empresa Agronostrum por falta leve, establece como sanción la amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo de un día. La empresa Elementfresh en su convenio, establece como sanción por falta leve, la amonestación por escrito y la suspensión de empleo y sueldo de un día. Autocares Meseguer en su convenio de empresa, establece por falta leve la amonestación verbal y escrita y uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo. Beniplant en su convenio de empresa, estable que la sanción máxima que se puede imponer por falta leve, consiste en amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Plantones Certificados en su convenio de empresa establece la sanción por falta leve, que consiste en amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. La empresa Viriato Seguridad en su convenio la sanción por falta leve la establece con la amonestación verbal y amonestación escrita. Centro de Tratamientos de Residuos del Mediterráneo en su convenio de empresa establece por falta leve, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días y la amonestación por escrito. La empresa BP OIL en su convenio, establece la amonestación privada verbal y privada por escrito por faltas leves. Cruz Roja en su convenio de empresa establece como sanción por falta leve, la amonestación verbal en presencia de los representantes sindicales, y si fueran
38 reiteradas por escrito. La empresa Remolques Mediterráneo establece amonestación verbal y amonestación por escrito como sanción por faltas leves. África Restaurantes, en su convenio de empresa establece como sanción por faltas leves, la amonestación, sin especificar por escrito o verbalmente y la suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. La empresa Aguas de Cortes establece en su convenio, la amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días, como sanciones máximas que se podrán imponer por faltas leves. 5.5 Sanción grave Convenios Colectivos de Empresa Pamesa establece en su convenio suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce como sanción por falta grave. Agronostrum suspende de empleo y sueldo de dos a quince días por infracción grave. Elementfresh sanciona la falta grave con suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Autocares Meseguer establece en su convenio de empresa la suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días y la postergación para el ascenso hasta 5 años como sanción por falta grave. Beniplant suspende de empleo y sueldo de tres a quince días por falta grave. Plantones Certificados establece la sanción por falta grave de la misma manera que la empresa Beniplant, suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Viritato Seguridad establece como sanción por falta grave la amonestación pública, la suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días y la inhabilitación para el ascenso durante un año. Centro de Tratamientos de Residuos del Mediterráneo establece la suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días como sanción por falta grave. La empresa BP OIL establece en su convenio la inhabilitación para pasar a la categoría superior por un plazo no superior a cuatro años y la suspensión de empleo y sueldo por un tiempo de hasta veinte días como sanción por falta grave. Cruz Roja en su convenio de empresa establece como sanción por falta grave la suspensión de empleo y sueldo entre uno y quince días, con constatación en el expediente del personal. Remolques Mediterráneo en su convenio de empresa, establece que las faltas graves podrán sancionarse con algunas de las siguientes sanciones: suspensión de empleo y sueldo de un día a tres meses, inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascenso de categoría o prohibición temporal o definitiva para solicitar permuta o cambio de destino. África Restaurantes establece en su convenio de empresa, la suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días como sanción por faltas graves. Aguas de Cortes en su convenio de empresa establece la suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días como sanción por falta grave.
39 5.6 Sanción muy grave Convenios Colectivos de Empresa En el convenio de empresa de Pamesa, la sanción por infracción muy grave es la suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días y despido. La empresa Agronostrum establece en su convenio la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y el despido como sanción por falta muy grave. Elementfresh establece la sanción por falta muy grave igual que la empresa Agronostrum. Autocares Meseguer establece diversas sanciones por faltas muy graves en su convenio de empresa, son las siguientes: suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días, inhabilitación definitiva para el ascenso y despido. Beniplant y la empresa Plantones Certificados establecen como sanciones por faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, pérdida de antigüedad y despido. Viriato Seguridad establece como sanción por faltas muy graves la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses y el despido. Centro de Tratamientos de Residuos del Mediterráneo en su convenio de empresa, sanciona con suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta y con despido a los trabajadores que cometan faltas muy graves. BP OIL suspende de empleo y sueldo, por un tiempo no inferior a 21 días ni superior a seis meses, inhabilita de forma definitiva para pasar a categoría superior o despide, ante una falta muy grave. Cruz Roja establece en su convenio de empresa la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses y el despido como sanciones por faltas muy graves. Remolques Mediterráneo establece en su convenio de empresa que por faltas muy graves, podrán imponerse algunas de las siguientes sanciones: suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses o despido. África Restaurantes establece en su convenio de empresa la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días y el despido disciplinario como sanciones por faltas muy graves. Aguas de Cortes establece la sanción por faltas muy graves de la misma manera que la empresa África Restaurantes. Después de realizar este análisis, podemos concluir que los convenios sectoriales y los convenios de empresa estudiados, cumplen con lo establecido en el art. 58 ET. Ninguna sanción consiste en la reducción de la duración de las vacaciones ni ninguna otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Estas sanciones, bien las que hemos visto en los CC Sectoriales y los CC de Empresa, tienen como objetivo resarcir los daños que se hayan podido causar por las
40 infracciones cometidas por parte de los trabajadores y restaurar el orden y la disciplina. A lo largo del análisis, hemos podido observar como las sanciones mencionadas, son casi siempre las mismas. En muchos CC Sectoriales, las sanciones leves consisten en amonestar por escrito o verbalmente y suspender de empleo y sueldo por un periodo de tiempo relativamente corto, en ninguno de ellos la suspensión de empleo y sueldo supera los cinco días. En las sanciones graves, podemos apreciar que la suspensión de empleo y sueldo es mayor, oscilan la mayoría entre 3 y 20 días, en este tipo de sanción la comunicación al trabajador es por escrito. Sólo un CC Sectorial penaliza con la postergación del ascenso, es el CC de Transportes de Viajeros por Carretera y Urbanos. Las sanciones muy graves ya establecen restricciones mayores, la suspensión de empleo y sueldo aumenta llegando en algunos casos hasta los 60 días. Es aquí donde nos encontramos con el despido. “El despido consiste en el cese de la relación de trabajo que vincula a la empresa y trabajador, por decisión del empresario fundada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. 8 En los CC de Empresa, la graduación de las sanciones es la misma. Por infracción leve, las sanciones consisten en amonestar de forma escrita o verbal y suspender de empleo y sueldo si así lo consideran, en este caso, de los CC de empresa analizados, la suspensión de empleo y sueldo no supera los tres días. Las sanciones graves establecen una suspensión de empleo y sueldo mayor, en los convenios estudiados, solo uno supera los quince días. 9 Es en este tipo de sanción donde podemos apreciar la postergación del ascenso y la prohibición para solicitar cambio de destino. 10 En las sanciones muy graves observamos, al igual que con los CC Sectoriales, la suspensión de empleo y sueldo es mucho mayor y el despido disciplinario puede establecerse si existe una conducta culpable del trabajador. Tal y cómo sostiene M. A. Castro Argüelles (1993) 11 , podemos clasificar las sanciones en tres grupos: 1. Sanciones de advertencia. En estas incluimos la represión verbal y la represión escrita, que tienen como objetivo advertir al trabajador de que existe la 8 Artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores 9 CC Autocares Meseguer establece 20 días de suspensión de empleo y sueldo 10 CC Remolques Mediterráneo 11 M. A. Castro Argüelles (1993), El régimen disciplinario en la empresa, infracciones y sanciones laborales. Sanciones previstas en las normas sectoriales. Pamplona: Aranzadi.
47 8 Sanción a los representantes de los trabajadores Las sanciones a los representantes de los trabajadores aparecen reguladas en los artículos 55.1 ET y 68 ET, para que los representantes legales de los trabajadores o miembros del comité de empresa sean sancionados por faltas leves, graves o muy graves o despedidos será necesaria la apertura de un expediente contradictorio. Existen dos posibilidades antes la apertura del expediente sancionador: 1. El convenio colectivo lo exige ante faltas muy graves (lo hemos visto anteriormente en el procedimiento sancionador). 2. El trabajador es representante legal de los trabajadores. Partimos de tres premisas legales para abordar el estudio del expediente contradictorio, son las siguientes: • Artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS): “Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos”. • Artículo 55 del ET: “Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido. Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato”. • Artículo 68 del ET: “Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal”. “Los Delegados y miembros de Comités están protegidos por unas garantías específicas que se relacionan con el art. 68 del ET. Adviértase desde ahora que estas garantías son negociables -en el sentido de su ampliaciónen los convenios colectivos
48 que se pacten. El TC ha extendido estas garantías a los que hayan sido candidatos en los procesos electorales, aunque no hayan sido elegidos. • En caso de ser despedidos tienen derecho a la apertura previa de un expediente contradictorio, es decir, alegación por escrito del caso por el empleador, nombramiento de un instructor y secretario, toma de declaraciones, trámite de audiencia del interesado y del Comité de empresa o restantes delegados, y propuesta de sanción, en los casos de faltas graves o muy graves. • Son inmunes a despidos, sanciones y discriminaciones en sus expectativas de promoción económica o profesional, durante el ejercicio de sus funciones, ni el año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en acciones del trabajador en el ejercicio de sus funciones representativas, sin perjuicio de la posibilidad de ser despedido por causas señaladas en el art. 54 ET (despido por incumplimiento)”. 16 Podríamos afirmar que el expediente contradictorio, es el derecho que tiene el representante del trabajador a ser escuchado antes de que la sanción le sea impuesta por la dirección de la empresa, con el expediente contradictorio, se da la opción al trabajador de demostrar la falsedad de las imputaciones. 17 M. J. López Álvarez, afirma que el expediente contradictorio es un derecho que se atribuye a los representantes de los trabajadores y que, por lo tanto, queda vinculado a la función de representante dentro de la empresa, considera que no es ningún privilegio. La tramitación del expediente contradictorio exige el nombramiento de un instructor y un secretario, tal y cómo sostiene Álvarez, la presencia de ambos en la tramitación del expediente garantiza que el proceso de tramitación sea imparcial, favorece el procedimiento. El empresario puede designar al instructor y al secretario, ya que el ET no limita la figura del instructor. La notificación al trabajador del nombramiento del instructor y secretario, tal y cómo señala Álvarez, pude realizarse en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de formalizar el pliego de cargos, el trabajador deberá conocer también la 16 Monereo Pérez J.L., Molina Navarrete C., Moreno Vida M.N., Manual de Derecho Sindical, 9ª Edición “El interés colectivo profesional y su personificación jurídica”. 17 Idea principal art. 55 ET y art. 68 ET.
49 categoría profesional de ambos, para que le permita valorar si de esta forma sus garantías se puedan ver afectadas. “La determinación de aquellas conductas infractoras que han motivado la apertura del expediente, en orden a su comunicación al trabajador afectado, es una de las diligencias inexcusables en esta fase de instrucción del procedimiento”. 18 El pliego de cargos, tal y cómo sostiene Álvarez, es un requisito formal, un trámite necesario y esencial, que consiste en informar al trabajador de los actos que se le imputan, la ausencia de este trámite, según expresa Álvarez, implica nulidad en el procedimiento. La elaboración de este trámite pertenece al empresario, pero Álvarez explica que el convenio colectivo puede establecer que esta labor la pueda llevar a cabo el instructor. El contenido del pliego de cargos, será el siguiente: • Los hechos y comportamientos que el trabajador haya cometido o que se le atribuyan, deben explicarse de manera clara. Deberá incluir la fecha y el lugar donde se cometieron los actos y cualquier otro dato que tenga relevancia. • No se podrá modificar el contenido inicial del pliego de cargos, ya que esto provocaría indefensión. En los convenios colectivos de empresa estudiados, hemos podido comprobar que algunos hacen especial mención a la tramitación del expediente. El convenio de la empresa Aguas de Cortes hace referencia a la tramitación del expediente cuando la falta sea muy grave, en este caso, todas las faltas ya sean leves, graves o muy graves se comunicarán a los delegados de personal o delegados sindicales y a la persona afectada. BP OIL en su convenio de empresa no hace referencia de manera expresa, sólo hace mención a que en caso imponer sanciones a representantes legales de la empresa o cargos sindicales, se regirán por los procedimientos y formalidades establecidas en las disposiciones correspondientes. Cruz Roja en su convenio hace referencia al expediente disciplinario informativo en caso de sanción muy grave, informará a los representantes legales de los trabajadores en caso de falta grave y muy grave. Pamesa si que hace referencia al expediente contradictorio como tal, sostiene que los trabajadores que tengan condición de representante legal o sindical, previamente a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, les será 18 López Álvarez M. J., El expediente disciplinario laboral, “Tramitación del expediente, Fase intermedia o de instrucción”, Aranzadi (Pamplona 1999)
50 instruido el expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos aparte del interesado el resto de miembros que correspondan. En caso de imponer sanción por falta grave o muy grave a los trabajadores que estén afiliados a un sindicato, deberán dar audiencia previa a los delegados sindicales, teniendo aquellos 72h para presentar el pliego de descargo. En caso de sanciones por faltas leves, graves o muy graves la empresa lo anotará en el expediente del trabajador. Agronostrum y Elementfresh también hacen referencia al expediente contradictorio en caso de sanciones graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa y los delegados de personal. Autocares Meseguer en su convenio no hace referencia a la tramitación del expediente, sólo establece que se anotará en el expediente de cada trabajador las sanciones que se le hayan impuesto. En los convenios colectivos sectoriales analizados, podemos observar como algunos de ellos hacen referencia al expediente contradictorio. El convenio colectivo de Industria Madera establece que, para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los representantes legales de los trabajadores o representantes sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa. El convenio de Buques, Estibadoras y Transitarios también hace referencia al expediente contradictorio, establece que las sanciones por faltas graves o muy graves, requerirá la tramitación del expediente contradictorio con audiencia al interesado, comunicación por escrito y comunicación a los representantes legales de los trabajadores, establece un plazo de 3 días hábiles para que sea contestado. El convenio de Transportes de Viajeros también hace referencia a la tramitación del expediente, sostiene que por faltas graves o muy graves se impondrán previa instrucción del oportuno expediente, establece que el interesado y la representación de los trabajadores tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días. El convenio del Comercio Textil no hace referencia al expediente contradictorio en su procedimiento sancionador, sólo establece que la empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores toda sanción grave o muy grave que se imponga.
51 9 Conclusión La evidencia que se mostró anteriormente demuestra que el convenio colectivo es fundamental para regular de manera justa las condiciones laborales, en este caso las faltas y las sanciones laborales. El convenio colectivo actúa como límite al poder de dirección del empresario, este poder le otorga poder sancionar al trabajador cuando este comete una infracción, tal y cómo establece el Tribunal Constitucional, para que el empresario pueda sancionar al trabajador el poder de dirección debe cumplir el juicio de proporcionalidad, la sanción debe ser idónea, necesaria y proporcional a la falta cometida. En el régimen disciplinario de cada convenio colectivo sectorial y convenio de empresa encontramos una clasificación exhaustiva de faltas leves, graves y muy graves. No encontramos una clasificación exacta entre los convenios sectoriales y los convenios de empresa ya que algunos convenios cuentan con determinadas faltas que sólo se pueden encontrar en diversas actividades. Si atendemos a los deberes laborales básicos de los trabajadores que aparecen regulados en el art. 5 del ET, podemos clasificar las faltas de los convenios sectoriales y de empresa. Dentro de los incumplimientos de la prestación laboral, los convenios de empresa y los sectoriales establecen faltas respecto a la puntualidad, ambos utilizan el mismo criterio para determinar la gravedad de la falta, cuando las faltas son leves tanto en los convenios de empresa como en los sectoriales, las faltas de puntualidad son menores, cuando son graves la falta de puntualidad ya es mayor y no es justificada y cuando la consideran muy grave la cantidad de faltas de puntualidad aumenta de forma considerable. Respecto a las faltas de asistencia, los convenios sectoriales y los de empresa atienden al mismo criterio de clasificación, cantidad de faltas de asistencia al trabajo en un determinado periodo de tiempo. No notificar la ausencia al trabajo es una falta que solo encontramos en los convenios de empresa, los convenios que la consideran establecen un criterio de preaviso muy similar, los sectoriales no hacen referencia al preaviso de la ausencia. El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales aparece clasificada de distinta manera en los convenios sectoriales y en los de empresa. Los convenios sectoriales consideran como falta muy grave no utilizar los elementos de
52 protección, en cambio los convenios de empresa clasifican en falta leve el incumplimiento de las medidas de seguridad si no implica riesgo. Incumplir las órdenes del empresario, aparece clasificada en ambos convenios, la desobediencia es una falta grave en los convenios sectoriales y en los de empresa. No concurrir con la actividad de la empresa, aparece como transgresión de la buena fe o competencia desleal en ambos tipos de convenios, los sectoriales y los de empresa consideran esta infracción como muy grave. Contribuir a la mejora de la productividad, es un deber básico del trabajador, por eso la disminución de la productividad es considerada una falta tanto en los convenios sectoriales como en los convenios de empresa. Los convenios de empresa clasifican esta falta como muy grave cuando la disminución es voluntaria y continuada, de la misma manera la clasifican los convenios sectoriales. Los convenios sectoriales y los de empresa han hecho referencia en un grupo de faltas al incumplimiento de los deberes básicos de convivencia, las faltas por discusiones, malos tratos de palabra o las faltas de por acoso aparecen clasificadas en los diferentes convenios. Los convenios de empresa consideran las ofensas verbales y físicas, provocar riñas y los malos tratos de palabra una falta muy grave. Los convenios sectoriales también hacen referencia a este tipo de faltas y las califican como infracciones muy graves. Unas de las faltas más comunes que hemos encontrado en la mayoría de los convenios analizados, tanto sectoriales como de empresa, es la falta de aseo y limpieza personal, coinciden con su clasificación atendiendo a la gravedad de la falta. La principal diferencia que podemos encontrar en la tipificación de las faltas en los convenios sectoriales y los de empresa, es que los segundos, pueden adaptar su régimen disciplinario a la realidad de la empresa, pueden adaptar las faltas y las sanciones a la actividad que realicen, por eso encontramos en los convenios de empresa muchas faltas que en los convenios sectoriales no aparecen. En cuanto a las sanciones, los convenios sectoriales y los de empresa siguen la misma clasificación, sanción leve, grave y muy grave. Las sanciones que aplican los convenios sectoriales y los de empresa son siempre las mismas, con alguna peculiaridad: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo y despido. Estás son las más comunes, pero también se puede penalizar al trabajador la inhabilitación para ascenso de categoría y el traslado forzoso.
53 Estas sanciones las podemos clasificar en tres grupos: 1. Sanciones de advertencia: consisten en la amonestación verbal y la amonestación por escrito (dependiendo de la gravedad se hará de una forma u otra). La finalidad de estas sanciones es advertir al trabajador de que está realizando algo mal y que hay posibilidad de que si su conducta sigue así puede ser sancionado. 2. Sanciones que alteran el contrato: aquí encontraríamos el despido disciplinario y la suspensión de empleo y sueldo. 3. Sanciones que afectan a los derechos de los trabajadores: imposibilidad de ascender durante un determinado período de tiempo. Desde mi punto de vista, la principal problemática que encuentro cuando clasificamos las faltas de los convenios sectoriales y las faltas de los convenios de empresa, es que estos últimos, cuentan con más faltas específicas, como hemos podido observar el convenio de la empresa Pamesa y el de la empresa Autocares Meseguer tienen muchas faltas en común, pero otras de carácter específico atendiendo a su actividad. En mi opinión creo que un convenio de empresa siempre puede ser más beneficioso y más justo para regular las condiciones laborales, en este caso las faltas y las sanciones. Respecto a las sanciones a los representantes de los trabajadores podemos afirmar que la apertura del expediente contradictorio no es un mero privilegio, es la posibilidad que tiene el trabajador que ostenta este cargo de representación para que pueda demostrar la falsedad de las imputaciones. La conclusión que podemos extraer respecto a la sentencia N.º 1172/2016 de 21 de febrero de 2016 del TSJ de Cataluña es que, si los hechos que incluimos en el expediente contradictorio no son los mismos que los que aparecen en la carta de despido, se puede crear indefensión al trabajador, ya que al incluir nuevos hechos el trabajador no ha tenido la posibilidad de defenderse en el expediente previo. Si se realiza de esta forma, al no cumplir la forma exigida por el art. 55 del ET se puede declarar la improcedencia del despido.
54 10 Anexo. Tabla comparativa de infracciones y sanciones, por tipología de convenio. N.º SECTOR FECHA (firma) ÁMBITO CÓDIGO 1 Empresas consignatarias de buques, estibadoras, transitarios y agentes de aduana 17 enero de 2018 Provincia de Castellón SEC1 2 Comercio del textil 30 enero 2017 Provincia de Castellón SEC2 3 Empleados de fincas urbanas de Cataluña para el sector de empleados de fincas urbanas de Castellón 23 febrero 2017 Provincia de Castellón SEC 3 4 Industrias de la madera, corcho, chapas y tableros. 22 noviembre 2013 Provincia de Castellón SEC4 5 Sociedades de Pozos y Riegos Agrícolas 28 julio 2017 Provincia de Castellón SEC5 6 Supermercados y Autoservicios 22 marzo 2017 Provincia de Castellón SEC6 7 Tintorerías y Lavanderías 25 abril 2017 Extensión del Convenio Colectivo de la provincia de Valencia a la provincia de Castellón SEC7 8 Transportes de Viajeros por Carretera y Urbanos 3 noviembre 2016 Provincia de Castellón SEC8 N.º EMPRESA FECHA (firma) ÁMBITO CÓDIGO 9 Empresa Viriato Seguridad, S.L. Provincia de Castellón EMP1 10 Empresa Pamesa Cerámica, S.L. Provincia de Castellón EMP2 11 Cruz Roja Provincia de Castellón EMP3
55 12 Empresa Remolques del Mediterráneo, S.A. Provincia de Castellón EMP4 13 Empresa Plantones Certificados, S.L. EMP5 14 Empresa ElementFresh, S.L. EMP6 15 Empresa África Restaurantes S.L.U. 27 octubre 2016 Provincia de Castellón EMP7 16 Empresa Beniplant, S.L. 14 julio 2017 Provincia de Castellón EMP8 17 Empresa Centro de Tratamiento de Residuos del Mediterráneo, S.L. 5 julio 2016 Provincia de Castellón EMP9 18 Empresa BP OIL ESPAÑA, SAU 20 enero 2015 Provincia de Castellón EMP10 19 Empresa Aguas de Cortes, S.A. 25 mayo 2016 Provincia de Castellón EMP11 20 Empresa Agro Nostrum, S.L. 7 octubre 2014 Provincia de Castellón EMP12 21 Empresa Autocares Meseguer, S.L. 25 noviembre 2015 Provincia de Castellón EMP13
Infracciones leves convenios sectoriales Convenios Colectivos Falta de puntualidad No comunicar el cambio residencia Tiempo cursar la baja Falta de asistencia al trabajo No atender al público correctamente Descuidos en la conservación del material Falta de aseo y limpieza personal Discusiones Abandono del puesto de trabajo Faltas leves propias del convenio SEC1 Superior a 5 minutos No considera esta falta Considera esta falta Falta injustificada al trabajo de un día durante un mes No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta Fumar en el centro de trabajo o en zonas donde se desarrollen actividades SEC2 Excedan de 15 min en un mes. Considera esta falta Considera esta falta Falta injustificada al trabajo de un día durante un mes Si considera esta falta Si considera esta falta Se considera falta leve cuando afecte a la imagen de la empresa Si considera esta falta Siempre que sea por breve periodo y no entrañe peligrosidad SEC3 No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta Inobservancia de normas en materia de seguridad e higiene SEC4 De una a cuatro faltas en el periodo de un mes Considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta Si considera esta falta Si considera essta falta No considera esta falta Si considera esta falta Siempre que sea por breve periodo y no entrañe peligrosidad Inobservancia de normas en materia de seguridad e higiene SEC5 No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta No considera esta falta Negligencia o imprudencia si implica riesgo de accidente SEC6 De una a tres faltas en el periodo de un mes. Considera esta falta Considera esta falta No considera esta falta Si considera esta falta Si considera essta falta No considera esta falta Si considera esta falta Siempre que sea por breve periodo y no entrañe peligrosidad SEC7 Hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total o inferior a 20min. No considera esta falta No considera esta falta Falta injustificada al trabajo de un día durante un mes Si considera esta falta Si considera essta falta No considera esta falta No considera esta falta Siempre que sea por breve periodo y no entrañe peligrosidad
63 Infracciones leves convenios de empresa Convenios colectivos Falta de asistencia al trabajo Falta de puntualidad Falta de aseo y limpieza Abandono puesto trabajo No comunicar cambios domicilio Discusiones horario trabajo Inobservancia normas Seguridad y Salud Negligencias uso material Desobediencia leve No notificar ausencia trabajo No comunicación IT a la empresa Otras faltas EMP1 Hasta 3, superior a 5 min inferior a 15, en 1 mes Considera esta falta Sea por breve tiempo Considera esta falta Faltas respeto subordinados y compañeros Distracciones realización trabajo Preaviso o 24h siguientes Excederse atribuciones. No atender al público correctamente EMP2 1 día en 30 días Hasta 3 en 1 mes Sea ocasional y provoque quejas Sea por breve tiempo Considera esta falta No implique riesgo 48h antes Estar zonas trabajo no habitual EMP3 1 día al mes sin causa justif. 3 a 5 en 1 mes Sea por breve tiempo Considera esta falta Inmediato o 48h siguientes EMP4 inferior a 15min y no sea el tripulante No produzca queja de sus compañeros Grave si abandona el tripulante Graves si provoca escandalo Embriaguez ocasional dentro buque EMP5 1 día sin justificar 2 no justific. En 1 mes Falta de curiosidad e higiene Sea por breve tiempo más datos de la SS Considera esta falta Considera esta falta Trato incorrecto público EMP6 1 día al mes sin causa justif. de 1 a 3 en 1 mes 2 días hábiles EMP7 1 a 3 hasta 30 min en 30 días Durante el servicio y ocasional Terminar antes antelación inferior a 30 min Considera esta falta No presencia de público No comunicación previa Uniforme descuidado. Descuido ejecución trabajo EMP8 1 día sin justificar Hasta 2 en 1 mes Considera esta falta Sea por breve tiempo Considera esta falta Considera esta falta Considera esta falta
64 EMP9 1 día al mes sin causa justif. Hasta 3 en 1 mes Considera esta falta Considera esta falta Motivo ocasión trabajo No implique riesgo Desarrollo trabajo no cause perjuicio No comunica ción previa Estar centro trabajo fuera horario. Ocultar faltas. Utilizar medios inf. Fines ajenos EMP10 1 día al mes sin causa justif. Considera esta falta Inobservancia normas educación No establece periodo Reiteradas faltas puntualidad. Encubrir faltas EMP11 Afecte negativamente y al proces productivo Sea por breve tiempo Plazo 7 días, incluidos datos SS Comentarios despectivos Descuidos ejecución trabajo 3 días para justificar la ausencia No fichar. Usar móvil. Incumplir normas EMP12 1 día al mes sin causa justif. de 1 a 3 en 1 mes 2 días hábiles EMP13 1 día sin justificar 2 en 2 meses Uso incorrrecto uniforme Considera esta falta Considera esta falta No cumplir normas vigilancia. Limpieza vehiculo incumpl. Errores itinerario
65 Infracciones graves convenios de empresa Convenios colectivos Faltas puntualidad Falta asistencia Falta aseo y limpieza Discusiones Desobediencia Imprudencia Descuido, negligencia materiales Prevencion Riesgos Laborales Distracciones Embriaguez y toxicomania EMP1 Más de 3 en 3 meses supere 10 min, hasta 4 superiores a 15 min 1 días en 1 mes A los superiores en materia de trabajo EMP2 Más de 3 en 1 mes 2 días en 30 días A los superiores en materia de trabajo Negligencia grave Considera esta falta Desobediencia implica riesgo EMP3 De 6 a 11 en 30 días De 2 a 3 días en 30 días, 1 relevo compañero. A los superiores en materia de trabajo Implica riesgo accidente Afecta al trabajo EMP4 Más de 3 en 3 meses. Relevar compañero 1 Produzca queja de los compañeros Blasfemar Si implica quebranto disciplina Implica riesgo accidente Considera esta falta Sea habitual y no este de servicio EMP5 2 días en 1 mes Falta respeto compañeros y jefes Considera esta falta Durante el trabajo EMP6 4 a 8 en 6 meses 2 días en 1 mes Sea habitual Implica riesgo accidente Seguridad e higiene EMP7 Más de 3 en 30 días o 1 supere 30 min. 1 o 2 días en 30 días Produzca quejas y se haya advertido Sea habitual y durante la jornada Implica riesgo accidente Considera esta falta Seguridad e higiene Sea fuera del trabajo con el uniforme EMP8 Más 12 en 6 meses, 24 en 1 año. 2 días en 30 días Injurias contra personas Considera esta falta Durante el trabajo
66 EMP9 2 días en 1 mes A los superiores en materia de trabajo Desobediencia implica riesgo Afecte negativamente al trabajo EMP10 2 a 3 días en 1 mes Produzca queja de los compañeros A los superiores en materia de trabajo y seguridad EMP11 4 a 10 en 1 mes no superen 60 min 1 día en 6 meses Sean escandalosas perjudiquen a la empresa A los superioires en materia de trabajo Disminuye proceso producc. Considera esta falta EMP12 De 4 a 8 en 1 mes 2 días en 1 mes Sea habitual Implica riesgo accidente Seguridad e higiene EMP13 3 o más en 2 meses 2 o más en 1 mes Considera esta falta Considera esta falta Hacer desaparecer materiales Considera esta falta
67 Infracciones muy graves convenios de empresa Conve nios colecti vos Faltas puntuali dad Falta asistencia Falta aseo y limpiez a Discusio nes Acoso Robo o hurto Fraude o deslealta d Desobedien cia Imprude ncia Descuido, negligencia materiales Preven cion Riesgos Laboral es Distracci ones Embriaguez y toxicomania Disminuci ón rendimimi ento Abandono puesto trabajo Otras faltas Reincide ncia EMP1 Más de 12 en 1 año 3 o más en 1 año, más de 6 en 4 meses y más 12 en 1 año Continu ada y habitua l Malos tratos de palabra. Originar peleas Sentenci a firme Consider a esta falta Hacer desaparecer , destrozar Consider a esta falta Voluntaria y continuad a Puesto responsabi lidad EMP2 Más de 8 en 3 meses, más de 12 en 6 meses Más de 2 días en 30 días Malos tratos de palabra Psicologic o, moral, sexual y etnico Compete ncia desleal Continuada y persistente inexcusa bles Hacer desaparecer , destrozar Reitera da no utilizaci ón materia les Habitual y repercuta negativamen te Voluntaria y continuad a Puesto responsabi lidad Revelar planes de organizació n Dentro del mismo semestr e EMP3 Más de 11 en 30 días, más de 20 en 6 meses, más 30 en 1 año 3 días consecutiv os o 5 alternos en 1 mes Discrimin ación razón sexo A los compañe ros Fraude y abuso confianz a Causar accident es Durante la jornada Puesto responsabi lidad Simular enfermeda d EMP4 Se hubiese llamado la antenci ón Blasfemi a habitual Hacer desaparecer , destrozar En acto servicio Voluntaria y continuad a Ocultación errores propios EMP5 Más de 12 en 6 meses o 25 en 1 año 6 días en 4 meses Especial gravedad Hacer desaparecer , destrozar Habitual durante trabajo Voluntaria y continuad a Puesto reponsabili dad Faltas graves en 1 mes
68 EMP6 Más de 8 en 6 meses 3 o más días en 1 mes Ofensas verbales y físicas Acoso sexual Transgre sión buena fe Grave y de forma continuada Ocasion ar accident es graves Voluntaria y continuad a Falta grave 6 meses EMP7 3 o más en 30 días,10 en 6 meses o 20 en 1 año Malos tratos de palabra. Provocar riñas Moral, sexual o razón de sexo Dentro de la empresa Deslealta d o abuso de confianz a Hacer desaparecer , destrozar No cumplir las medida s Voluntaria y continuad a Violar secreto correspond encia. Simular enfermeda d accidente Falta grave o muy grave dentro de 6 meses EMP8 Más de 12 en 6 meses o 25 en 1 año 6 días en 4 meses Especial gravedad Hacer desaparecer , destrozar Habitual durante trabajo Voluntaria y continuad a Puesto reponsabili dad Faltas graves en 1 mes EMP9 Más 10 en 3 meses, 20 en 6 meses 3 días en 1 mes Laboral, sexual, moral o psicológic o Fraude y abuso confianz a Continuada y persistente Implica riesgo accident e Hacer desaparecer , destrozar Incump lir medida s Reiteradame nte durante el trabajo Proporcion ar datos del centro. Fumar zonas prohibidas EMP10 Más de 3 veces en 1 mes Malos tratos de palabra. Originar peleas Implique compete ncia a la empresa Seguridad, trabajo En el centro de trabajo Voluntaria y continuad a Fumar en zonas prohibidas. Abuso autoridad EMP11 Más de 10 que superen 60 min Más de 1 día en 6 meses Agreder fisicame nte o verbalm ente Acoso sexual Dentro del centro de trabajo Perjuicio intereses empresa En materia de trabajo Hacer desaparecer , destrozar Durante la jornada Voluntaria y continuad a EMP12 Más de 8 en 6 meses 3 o más días en 1 mes Ofensas verbales y físicas Acoso sexual Transgre sión buena fe De forma continuada Ocasion ar accident es graves Voluntaria y continuad a Falta grave 6 meses
69 EMP13 Más de 4 en 3 meses 3 o más en 3 meses MAlos tratos de palabra Transgre sión buena fe Que afecten a la segurida d Utilizar incorrrecta mente Superar tasa alcoholemia jornada trabajo Considera esta falta Simar presencia de otro. Manipular tacografo Se cometan en el mismo semestr e
11 Bibliografía Alfonso Mellado C. L., Ballester Pastor M. A., Blasco Pellicer Á., Camps Ruiz L. M., Goerlich Peset J. M., López Gandía J. V., . . . Roqueta Buj R. (2016) “Manual derecho del trabajo” 5ª edición, Valencia: Tirant lo Blanch Castro Argüelles M. A. (1993) “El régimen disciplinario en la empresa: infracciones y sanciones laborales” Pamplona: Aranzadi. García Ninet J. I., Ballester Pastor I., Barbancho Tovillas F., Barceló Fernández J., Burgos Giner M. A. Burriel Rodríguez-Diosdado P., . . . Vicente Palacio A. (2014) “Manual universitario derecho del trabajo” 8ª edición, Pamplona: Thomson Aranzadi. López Álvarez M. J. (1999) “El expediente disciplinario laboral” Pamplona: Aranzadi. Martínez Girón J., Arufe Varela A. y Carril Vázquez X. M. (2006) “Derecho del trabajo” Netbiblio. Monereo Pérez J. L., Molina Navarrete C. y Moreno Vida M. N. (2014) “Manual de derecho sindical” Granda: Comares.
71 12 Abstract The object of study of this Final Degree Project is the analysis of infractions and sanctions in collective bargaining in the province of Castellón. To carry out this work I have analyzed 21 Collective Agreements whose scope of territorial application does not exceed the province of Castellón, focusing on the classification of infractions and sanctions, the sanctioning procedure, the prescription of faults and the punishment of representatives from the workers. This topic has seemed more interesting to me throughout his study, the role of the collective agreement is fundamental so that workers can have their working conditions regulated in a fair way, especially those of a disciplinary nature. The dictionary of the Royal Spanish Academy defines the term as a "voluntary or culpable violation of a norm, which can be punished either criminally or administratively, or by the employer in labor relations." The infractions of workers are regulated in article 58 d) of Royal Legislative Decree 2/2015, of October 23, which approves the revised text of the Law of the Workers' Statute (hereinafter, ET). Article 58.1 of the Workers' Statute states that: "Workers may be sanctioned by the management of the companies by virtue of labor breaches, in accordance with the graduation of faults and sanctions that are established in the legal provisions or in the collective agreement. that is applicable." Article 58 of the ET establishes a double principle of typicity, on the one hand, we have the faults and on the other the sanctions: "In its first aspect, it assumes that the existence of noncompliance conduct is not enough to legitimize the exercise of corporate power, but rather that it must be classified as missing by the corresponding regulations. In the second, it implies that the sanction to be imposed must be similarly typified in it. " Throughout this study, I have analyzed exhaustively the disciplinary regime of each of the selected agreements. Comparing the faults and the sanctions established by each of them and certain is that, depending on the agreement, the disciplinary regime can be stricter or less. This disciplinary regime is subject to the power of management of the employer, since it is the employer who imposes the penalty when there is an infraction by the worker (Article 58 ET). Throughout this study we have observed that the collective agreement acts as a limit to the sanctioning power of the employer, since the
72 Workers' Statute does not establish a clear typification of punishable behavior, it is the collective agreement that contains the regulation of the punishable behavior. Pepa Burriel argues that the recognition of the power of management of the employer appears in the Statute of Workers in various prescriptions: 1. Article 1.1 of the ET: "Workers who voluntarily provide their paid services for others and within the scope of the organization and direction of another person". 2. Article 5 of the ET: "Comply with the instructions and instructions of the employer in the regular exercise of his managerial duties." 3. Article 20.1 of the ET: "The worker will be obliged to perform the conventional work under the direction of the entrepreneur or person delegated." The power of the management of the employer has a scope of application, as explained by Burriel, the power of management and the disciplinary power allowed for people to punish workers for labor violations. Article 114 of Law 36/2011, of October 10, regulating the social jurisdiction (hereinafter, LRJS) states that "The worker can challenge the sanction that has been imposed by demand." The sentence may: confirm the sanction imposed on the worker, revoke the sanction totally, when the reality of the facts is not proven or when the facts do not constitute a fault. Revoke it in part, when the fault has not been correctly qualified and the facts constitute a minor offense to the one previously imposed. Declare it null, when it constitutes discrimination or when it consists of the prohibited legal provisions are not typified in the legal provisions or collective agreement of application. Main idea of article 115 LRJS. It is here where the collective agreement of application and collective bargaining is a fundamental role, since the imposition of the sanction must be subject to the procedure regulated in the agreement. To talk about the sanctioning procedure, it is essential to go to art. 58.2 ET: "The evaluation of the faults and the corresponding sanctions imposed by the management of the company for always reviewable before the social jurisdiction The sanction of the