Las Cajas de Ahorros y la Comunidad Económica Europea. Algunas consideraciones sobre el alcance del Derecho comunitario europeo sobre las Cajas de Ahorros de los Estados miembros
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LAS CAJAS DE AHORROS Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Algunas consideraciones sobre el alcance del Derecho comunitario europeo respecto a las cajas de ahorro de los Estados miembros por Antonio ORT1ZARCE (*) SUMARIO I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS CAJAS Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS EUROPEOS OE ECONOMÍA DE MERCADO.—III. LAS CAJAS Y LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: la opción entre continuar con una competencia terrltorialmente limitada o acceder a una dimensión internacional— IV. LAS CAJAS Y LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE CAPITALES: la participación de las cajas en los mercados de capitales y de valores mobiliarios.—V. LAS CAJAS Y EL DERECHO DE SOCIEDADES: el grado de afectación de 'las cajas por el Derecho comunitario derivado de sociedades.—VI. CONCLUSIONES. I INTRODUCCIÓN La CEE ha supuesto que las cajas de ahorros de los Estados miembros se vean progresivamente afectadas por la liberalización en la circulación de personas, mercancías y capitales, como asimismo por las diversas políticas comunes transferidas por los Estados y asumidas por los órganos comunitarios o por las simplemente coordinadas por éstos, que en todo caso han transformado el medio en que actúan las cajas de ahorros. A los efectos de verificar el alcance que ha tenido este proceso de cooperación sobre las cajas de ahorros europeas serán analizados los principales sectores del ordenamiento comunitario, que revisten interés para las cajas. Así, tras (*) Para la elaboración de este trabajo se contó con la ayuda Inestimable del Fondo pora la Investigación Económica y Social de las cajas de ahorros, de Madrid, y con documentación procedente de la Agrupación de cajas de ahorros de la CEE, de Bruselas, facilitada por los señores Focan y Pflsterer. (*) Catedrático de derecho Internacional privado. Universidad de Valladolld. 75 REVISTA DE INSTITUCIONES EUROPEAS Vol. 10, núm. 1, enero-abril 1983
ANTONIO ORTIZ ARCE abordarse la situación que hran presentado 'las cajas y los efectos de ila colaboración entre las mismas a través de una Agrupación propia, serán tratados sucesivamente la liberalización en el establecimiento y en los servicios bancarios y crediticios, la liberalización en la crculación de capitales y el Derecho comunitario derivado en sociedades con el fin de extraer las consecuencias que tales desarrollos han ten'do o pueden tener para las cajas de ahorros de los Estados miembros. II. LAS CAJAS Y EL PROCESO DE INTEGRACIÓN ENTRE LOS ESTADOS EUROPEOS DE ECONOMÍA DE MERCADO En el momento de la conclusión del TCEE las cajas de ahorros europeas presentaban ostensibles diferencias tanto por su ámbito de acción o zona de influencia —que en general es tan solo local o regional a excepción de las cajas de Bélgica y de Luxemburgo que tienen dimensión estatal—, como por su propia configuración y dependencia pública o privada. También había grandes diferencias en cuanto a la organización de las cajas y de sus organismos centrales, como asimismo en los regímenes de funcionamiento, que en cierta medida han subsistido hasta la actualidad (1). (1) Respecto a las particularidades nacionales de las cajas de ahorros de los Estados miembros cabe señalar las siguientes en función del correspondiente marco estatal: A) En Bélgica e! sector de las cajas comprende: a) Las cajas privadas (-Privé Spaarkessen») que de acuerdo con el D. Real de 23 de junio de 1967 son las que •mediante pagos de fnteresbs recogen habitual mente fondos reembolsabas haciendo uso en su denominación social de los términos de caja de ahorros», y que están integradas en la Sociedad cooperativa central de las cajas rurales del •Boerenbond» belga o -Caja central»; b) La «Caja general de ahorro y de retiro» (•Caisse genérale d'Epargne et de Retraite», •CGER»), que está autorizada a emitir obligaciones y a concluir operaciones de capitalización como las cajas privadas y que se ha convertido en banco público con garantía del Estado; c) las cajas de ahorros municipales. B) En Dinamarca las calas de ahorros (•Sparekasser») deben utilizar en su razón social tal denominación pero no se diferencian en su gestión mercantil de la correspondiente a los bancos. C) En la República Federal de Alemania el sector de cajas comprende: a) Las cajas de ahorros locales y sus centrales regionales de giro o bancos de -Land»(<Glrozentralen» o •Landesbanken.). asi como su establecimiento central, el -Deutsche Glronzentrale», que son Instituciones de crédito de derecho público con una actividad muy próxima a la de los bancos unlversaTes. Las cajas locales están federadas en doce uniones regionales administradas por las mencionadas centrales de giro correspondientes a los distintos •Undern»; mientras las locales recogen ahorro y conceden crédito a tal nivel, las centrales de giro ejercen ya una Importante actividad bancarla; b) Las cajas de ahorro a la construcción (•Bauparkasserr). explotadas en las formas jurídicas de sociedad de capitales o de establecimiento de derecho público o inclusive como departamento no autónomo de las centrales de giro, aceptan depósitos de ahorro para la construcción de viviendas. D) En Grecia la caja de ahorros griega es un establecimiento de crédito público autónomo con una red global superior a la de los bancos. E) En Francta el sector de cajas comprende: a) Las cajas de ahorros ordinarias (-Calases d'ópargne»), establecimientos privados de utilidad pública con la función esencial de recoger el ahorro familiar; una parte Importante de los fondos recogidos son entregados a la caja de depósitos y consignaciones que los utiliza para finalizar esencialmente á las entidades locales y públicas: b) La caja de depósitos y consignaciones (•Caisse des dépdts et consignations»), establecimiento aodmlnlstratlvo público con autonomía de gestión. 76
LAS CAJAS DÉ AHORROS Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA En lo que respecta a la organización, y de un modo un tanto apretado, se puede advertir que mientras en Francia los fondos recogidos por la red de las cajas de ahorros son administrados por un organismo central —la «Caisse des dépóts et consignations»—, en Luxemburgo se facil'ta tal tarea al existir una caja de ahorros central, <la «Caisse d'Epargne de HEtat». En los Países Bajos el existente organismo central tiene una reducida función inversora de los fondos líquidos de las cajas, ya que éstas invierten directamente tanto a medio como a largo plazo. En los casos de la República Federal de Alemania y de Italia se ha evidenciado Ja existencia de una división del trabajo equilibrada entre las cajas de ahorros 'locales y los organismos centrales en >la medida en que las primeras sólo están obligadas a transferir a los segundos una reducida parte de sus fondos, pudiendo servirse de tales organismos en tanto que intermediarios cuando no encuentren posibilidades adecuadas de inversión en su campo de actividad regional; asi, una de las primeras funciones de los organismos centrales consiste en asegurar una compensación regional entre la recogida de ahorro y las posibilidades de inversión y 'la consecuencia es que en ambos Estados ios organismos centrales tienden a adquirir una creciente importancia en créditos e inversiones a medio y largo plazo. En 'Bélgica se encuentra, por una parte, como organismo central público la «Caisse Genérale d'Epargne et de Retraite», que utiliza principalmente las oficinas postales y por otra parte cajas de ahorros F) En Irlanda las cajas de ahorros (-Trustee Savlngs Banks*) tienen un relieve medio en el mercado financiero. G) En Italia las cajas de ahorros y montes de piedad («Casse di rlsparmlo e montl di crédito su pegno») son establecimientos públicos de crédito, sometidos a un régimen Jurídico especial y cuya actividad está orientada básicamente al desarrollo de las economías regionales y al sostenimiento de las colectividades loca'es. H) En Luxemburgo la caja de ahorros del Estado (-Calsse d'Epargne de l'Erat») es un establecimiento bancarlo público autónomo que goza de personalidad jurídica y de la garantía del Estado para los depósitos, estando colocado bajo la vigilancia gubernamental. Ejerce el papel de caja de compensación con una posición clave en el mercado monetario Interno, con funciones de banco central encargado de las emisiones monetarias en francos luxemburgueses. Su actividad está caracterizada por la relevante posición de sus operaciones a largo plazo y en el euromercado. I) En los Países Bajos las cajas de ahorros (.Spaarbanken.) son establecimientos de crédito con personalidad jurídica que fomentan el ahorro y sólo pretenden distribuir dividendos a fines sociales. Los bancos de organización cooperativa no forman parte del sector de cajas. J) En el Reino Unido las cajas de ahorros (-Trustee Savings Banks») han extendido recientemente su actividad de tipo bancarlo y en contrapartida ha sido retirada la garantía del Estado cuando sus fondos de reserva han alcanzado un nivel suficiente; la protección de la garantía del Estado habla sido concedida para compensar la centralización de los fondos para fines públicos. Se distinguen de las sociedades para el crédito a la vivienda (-Buildlng Socletles-). Al respecto, a escala Individualizada estatal, N,EJ>. -Les calsses d'épargne*. 12 abril 1968, núm. 3480; N.E.D. -La Caisse des dépóts et conslgnatlons., 20 junio 1973, núms. 3996-3998 y 24 junio 1980, núms. 4577-4578; «Les banquea dans la Communauté élargle*, PE, 7 marzo 1973, número 1312, pp. 6-10: -Le modele bancaire allemand.. PE, 10 octubre 173. núm. 1341, pp. 19-23; MEIER, U.: • La structure du systéme bancaire au Grand-Duché de Luxembourg». Banque, 1976, pp. 955-968;; • Reforme du statut des banques et des calsses d'épargne prlvées», Rev. Banque, 1975, pp. 441-449 i PE: «Le systtéme bancaire francals», 7 enero 1976, núm .1454, pp. 8-14. A escala general, VAN PUYVíLDE. Th : La Communaute Economique Européenne et les Calsses d'Epargne», París, 1964, esp.. pp. 17-25 y Caja de Ahorros de Cataluña: Estructura Jurídica y organizativa de las cajas da ahorros epropeas, Barcelona, 1978. 77
ANTONIO ORTIZ ARCE privadas que tienen el derecho de aceptar depósitos de ahorros CL.I sumisión a una legislación especial. Desde el ángulo de los regímenes de funcionaimento, las diferencias entre cajas aparecen principalmenet en los planos de la recogida del ahorro, de las Inversiones en el extranjero y de los servicios financieros ofrecidos a la clientela. Sobre el primer punto se fijaba un informe de expertos por encargo de la Comisión en 1966 (2), en que las reglamentaciones sobre la aceptación de los depósitos de ahorros y los tipos de remuneración suponían, en algunos Estados miembros, privilegios para las cajas en comparación con otras instituciones de crédito, mencionándose también las ventajas fiscales admitidas sobre 'los intereses de los depósitos de ahorros así como las disposiciones sobre las reservas obligatorias a mantener en contrapartida. Sobre el segundo punto, de tas inversiones en el extranjero, habría que distinguir entre las cajas de ahorros de carácter local por un lado y los organismos centrales o las cajas de ahorros de carácter centralizado por otro 'lado; en cuanto a las primeras, la situación ha evolucionado algo desde la fecha del mencionado informe, ya que entonces las inversiones en el extranjero no les resultaban permitidas en la República federal de Alemania y en Francia, mientras que en Bélgica las cajas privadas tenían posibilidades de realizarlas con autorización del órgano de vigilancia, en los Países Bajos se permitía efectuar inversiones en obligaciones o en acciones extranjeras y en Italia se admitía la adquisición de obligaciones emitidas por organizaciones internacionales de las que el Estado fuera miembro. En cuanto a los segundos, organismos centrales o cajas centralizadas, la única prohibición existente entonces se refería e la «Caisse Genérale d'Epargne et de Retraite» belga cuando <los fondos a invertir en el extranjero procedían de depósitos de ahorros, mientras que ya la «Caisse des dépóts et consignations» francesa y la «Caisse d'Cpargne de 'l'Etat» luxemburguesa podían adquirir valores extranjeros a salvo de ciertas restricciones en el caso francés. En la República Federal resulta significativo que las once centrales regionales o «Girozentralen» colaboran en las operaciones extranjeras, las transferencias de pagos y las transacciones en valores mobiliarios, operaciones que resultan prohibidas a las cajas locales, participando con éstas en la concesión de aquellos créditos que excedieran de sus capacidades financieras. Sobre el tercer punto, de los servicios financieros ofrecidos a la clientela por las cajas de ahorros o por sus organismos centrales, las posibilidades de actuación en la República Federal, en Italia y en Luxemburgo han sido tradicichalmente mayores que en los otros Estados miembros, actuando como intermediarios en la adquisición de obligaciones y de acciones y en la aceptación de los depósitos a la vista. En esta línea se advertía, en el ya mencionado informe de (2) CEE Commisslon: .Le développement d'un marché européen des capltaux.. Rapport d'un groupe ¿'experta constitué par la Commisston de la CEE, Bruselas. 1966, esp. pp. 177-178, 221-222 y 291-294. En cuanto a la composición del grupo de expertos que elaboró tal Informe y a sus propuestas llberallzadoras en la linea de la 'Federación bancarla de la CEE-, MEYNAUD y SIDJANSKI, en Les groupes do prosslon dans la Communauté Européenne, París, 1971, p. 129, donde se calificaba el Informe de -una manifestación de la tendencia a desmovilizar el control del Estado sobre la vida económica de la CEE.. 78
LAS CAJAS DE AHORROS Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA expertos de 1966, que la posibilidad de ofrecer tales servicios financieros podía constituir una importante ventaja en la competencia.de modo que mientras las instituciones que pueden abrir cuentas a la vista, a las que regularmente fluyen salarlos, son susceptibles de beneficiarse de los consiguientes depósitos de ahorros o de otras inversiones, por su parte las cajas de ahorros que actúan como intermediarias financieras pueden llegar a participar en la gestión de fondos comunes de inversión y formar parte de Jos sindicatos de emisión para empréstitos nacionales o internacionales. De un modo global se pueden advertir varias fases en las relaciones entre cajas progresivamente acentuadas como consecuencia del proceso de integración. De una primera época data la creación de una organización adecuada para los fines de información y de coordinación como la «Agrupación de cajas de la CEE» (3), constituida para informar a las cajas sobre el ordenamiento comunitario con el estatuto de agrupación de interés económico. En una segunda etapa, fijada entre 1966 y 1970 se actúa la transformación de 'la agrupación en asociación representativa de las cajas, comenzando a estar directamente afectadas, tras 'los informes de 1966 citado sobre el «desarrollo de un mercado europeo de capitales» y de 1970 «sobre la realización por etapas de 'la unión económica y monetaria de la Comunidad» (4), por las disposiciones comunitarias en cuanto a no discriminación y coordinación del acceso y control en el establecimiento y en servicios bancarios, en cuanto a circulación de capitales y en cuanto a derecho de sociedades. Como consecuencia de la colaboración entre las cajas y superándose un evidente aislamiento <motivado por 'la diversidad de estructuras y de operaciones, se produjeron importantes innovaciones y cambios en las cajas correspondientes a algunos Estados miembros, tales como la introducción dé las cuentas corrientes en los Países Bajos y en Bélgica, la emisión de bonos de ahorros en la República Federal, Bélgica y Luxemburgo siguiendo la pauta italiana, la introducción de préstamos personales y de vivienda por parte de las cajas francesas además de la misma reorganización de las asociaciones de cajas de tal Estado, la fundación de un Instituto común bancario por las cajas holandesas y el establecimiento de una sociedad holding por las cajas italianas con el fin (3) Creada en 1963 comprendiendo a los grupos de las cajas de ahorros de la República Federal de Alemania, Francia, Italia y Países Bajos asi como a las dos calas de ahorros centralizadas o de alcance estatal dé Bélgica y de Luxemburgo, desde 1967 es una Asociación con personalidad Jurídica de acuerdo con el Ordenamiento belga con un órgano central y permanente que es su secretarla general con sede en Bruselas. La mencionada Agrupación o Grupo ha creado progresivamente seis comités permanentes (de cuestiones Jurídicas, de crédito agrícola, de economía y estadística, de flscalldad, de mercados de capitales, de crédito a la vivienda y a las entidades y corporaciones locales), y cuatro grupos de trabajo (sobre circulación de ahorro y transferencias de pagos, sobre valores mobiliarios, sobre estadísticas y sobre personal): el caso es que durante la etapa entre 1967 y 1977 se advierte que el centro de gravedad de la actividad del Consejo de administración, en el que están representados todos los grupos nacionales de cajas, se fue desplazando hacia los órganos consultivos de carácter muy especializado, entre los que se destacan los comités ad hoc -Central europea de las cajas de ahorros» y sobre 'Perspectivas a medio plazo de las cajas de ahorros de la CEE». (4) JOCE, C 94 de 23 Julio 1970, p. 8 y C 136 de 11 noviembre 1970, p. 19; los progresivos textos sobre la unión económica y monetaria y el sistema monetaria europeo en CE Comité Monetalre: Compendlum des textos communoutalres en matlére monétalre, Bruselas, 1979, pp. 27-90. 79
ANTONIO OATI2 ARCE de administrar fondos de cajas clientes y un fondo mutuo. La tercera etapa, Iniciada en 1977, resulta caracterizada por las posibilidades de creación de sucursales en el extranjero o de cooperación para la realización conjunta de sus operaciones; en este caso resultaría necesario establecer una adecuada reglamentación con el fin de que la subsistencia del ámbito territorial limitado impuesto estatutariamente a la actividad de la mayoría de las cajas de los Estados miembros no suponga una 'nfracción de las disposiciones prohibitivas de los acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia como asimismo de tos abusos de posiciones dominantes. En todo caso, en las nuevas condiciones de apertura barrearía y credit'cia ha habido necesidad, en algunos Estados miembros, de realizar cambios estructurales para mejorar sus servicios y prestaciones con las consiguientes fusiones y concentraciones de cajas. También cabe indicar qué se han adoptado diversas medidas para responder a las nuevas exigencias del mercado tanto para facilitar 'la disposición de fondos en el exterior como para participar en la financiación en el exterior, a través de >la sociedad de gestión «Interspar» y del Banco «Nordeuropa» establecidos en Luxemburgo. En el tratamiento pormenorizado de los principales sectores del Ordenamiento comunitario con incidencia sobre las cajas de ahorros de los Estados miembros, se hará sucesivamente referencia a la 'liberalización en el establecimiento y en los servicios bancarios y crediticios, a la liberalización en la circulación de capitales y a ciertas disposiciones en materia de sociedades. III. LAS CAJAS Y LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO: la opción entre continuar con una competencia territorial limitada o acceder a una dimensión Intemectorcd. En base a los Programas generales configurados por la Comisión y decididos por el Consejo el 18 de diciembre de 1961, con el correspondiente calendario de supresión de restricciones en las diferentes actividades, fueron adoptadas las Directivas del Consejo de 28 de junio de 1973 (73/183), de no discriminación y de supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento de ibancos y de otras entidades financieras, y de 12 de diciembre de 1977 (77/780), de armonización de legislaciones toancarias. Estas directivas han eliminado las discriminaciones motivadas por la nacionalidad y han coordinado las disposiciones para la instalación de sucursales, aunque subsistan las diferencias de estructura de las entidades bancarias y financieras de los Estados miembros, como asimismo de los sistemas de control y de los ratios de liquidez (5). Las disposiciones sobre (5) En términos generales. DETIENNE, J.: •La liberté d'établlssement des benques et des autres établlssements financiera-, Rev. Banque, 1974. pp. 290-295: CAMPET, Ch.: .La llbératlon de l'actlvlté bancal re dans IB Communauté Economlque Européenne. La directiva du 28 juln 1973». Benque, 1974. pp. 255-263; HENRION. R.: •L'harmonlsation des regles relativas aux établlssements de crédlt dans la Communauté Economlque Europáenna. Directivo du 12 décembre 1977», COE. 1978. pp. 574-580; GAVALDA. Ch.: -La premlére directiva de coordinaron des législatlons bancal rea de I* C£E (12 décembre 1977). RTDE, 1979, pp. 227-244; ORTIZ ABCE, A.: .Las entidades financieras y de crédito en el marco de la CEE. Análisis del Derecho comunitario derivado afectando a bancos y a cajas de abortos-,RÍE. 1981. pp. 367-395. 60
LAS CAÜAS DÉ AHORROS Y LÁ CÓMUNÍDÁD ÉCÓNÓMÍCÁ EUROPEA libertad de establecimiento resultan aplicables a las cajas de ahorros a pesar de su consideración como instituciones de utilidad pública y de los términos del art. 58,2 TOEE por el que las personas físicas beneficiarías del establecimiento no alcanzarían a las que «no persiguen fin lucrativo»; esto se ha obviado al estimarse que las cajas «ejercen una actividad económica» y que no necesariamente toda actividad de esta índole ha de perseguir un fin lucrativo. En relación con la directiva de 28 de junio de 1973 cabe indicar que las condiciones discriminatorias eliminadas hacían referencia a la extranjería de los miembros del consejo de vigilancia o de los directores de las cajas o a la eventual discrecionalidad que pudiera ejercer la correspondiente Administración estatal para el establecimiento de condiciones adicionales para el ejercicio de la actividad de las cajas extranjeras. Sin embargo, ias condiciones no fundamentadas en la nacionalidad o en la necesaria reciprocidad (tal como ocurría en Bélgica, Italia y Dinamarca), pueden continurr impidiendo de hecho a las cajas de ahorros de un Estado establecerse en otro. Así, el principio de regionalización seguido en todos los Estados comunitarios, con las salvedades de Bélgica y de Luxemburgo, y de acuerdo con el cual el establecimiento y la actividad de las cajas quedan limitados a una determinada zona geográfica territorial supone una restricción interna aplicable tanto a las entidades nacionales como extranjeras. Sin embargo, esta limitación ha tendido a ser superada afianzándose la idea de la colaboración y de la cooperación entre cajas en la medida en que e\ carácter local o regional de las mismas puede ser considerado más bien como una forma de especialización territorial que como un medio de eliminación de Ja competencia. No se debe olvidar el dato de que algunas cajas han actuado ciertas posibilidades de establecimiento en el extranjero como ha ocurrido con las «Girozentralen» alemanas federales. En cuanto al alcance real y práctico de la 'liberalizaron patrocinada por la directiva de 1973, se puede advertir que ha constituido un importante paso para la apertura de sucursales tras las discriminaciones suprimidas, habiéndose intensificado la cooperación entre las autoridades bancarias de los Estados miembros. Las prestaciones liberalizadas han sido las correspondientes a los servicios ligados a los movimientos de capitales que ya lo estaban, las correspondientes a servicios realizados por correspondencia o con desplazamientos del beneficiario hacia el prestatario en caso de intermediarios no asalariados en bancos y otros establecimientos financieros, las correspondientes a servicios hechos por correspondencia o con desplazamiento del beneficiario hacia el país del prestatario en materia de valores mobiliarios y en cuanto a las informaciones y consejos dados tras propuesta no pública las realizadas con desplazamientos del prestatario al país del beneficiario. No obstante, los principales obstáculos a la implantación bancaria han resultado ser más bien de carácter técnico y financiero que jurídico, destacándose el hecho de que la estrategia preferida para la expansión bancaria ha sido principalmente a través de la creación de una amplia red de corresponsales y la conolusión de acuerdos de cooperación, mientras que la implantación de filiales y de sucursales ha ocupado un lugar secundario por la amplia inversión exigida. En relación con la protección legal de la denominación «caja de ahorros» la fórmula del art. 6 de la directiva supone que una caja que 81
ANTONIO ORTIZ ARCE en el Estado de origen no tiene garantía pública ni garante público con responsabilidad subsidiaria no puede reclamar tal título e instalarse en otro Estado donde las cajas se distingan por tal responsabilidad pública, ya que ello iría en contra de la autenticidad de la razón social y quebrantaría la confianza en el Estado de acogida. Si se pasa a la directiva de 12 de diciembre de 1977 se observa como su rasgo principal el de 4a fijación de las condiciones para la actuación de la competitividad mediante la coordinación de las correspondientes disposiciones sobre acceso y ejercicio de la actividad bancaria. En 'la categoría de «establecimientos de crédito» se incluyen no sólo 'los bancos sino también las cajas de ahorros, en la medida en que se trata de empresas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por su propia cuenta. En lo que respecta al acceso de los establecimientos de crédito oe un Estado comunitario al mercado de otro resulta exigible una autorización, que es concedida cuando se cumplan las condiciones de existencia de fondos propios distintos y mínimos suficientes, presencia de al menos dos personas para determinar la orientación de la actividad, posesión de la honorabilidad necesaria o de la experiencia adecuada para ejercer las funciones y existencia de un «programa de actividades en el que se indicarán en particular el género de las operaciones contempladas y la estructura de la organización del establecimiento»; a lo largo del período transitorio de siete años, ampliable a doce, cabe la posibilidad de que en aquellos Estados como Italia y Francia cuyos ordenamientos ya admiten la condición de «las necesidades económicas del mercado» el requisito resulte invocable. €n lo que respecta al ejercicio de la actividad se fijan normas sobre protección de las denominaciones y sobre la armonización do los coeficientes bancarios de solvencia y de liquidez con la solución pragmática de que junto a los eventuales coeficientes que aplican, puedan ajustarse a las • relaciones entre diferentes puestos del activo y/o del pasivo con vistas a seguir la solvencia y la liquidez de los establecimientos de crédito y demás condiciones útiles para la protección del ahorro». Para la adecuada aplicación de la directiva se ha establecido un Comité consultivo, compuesto por representantes de los Estados miembros de la CEE, que amplía el alcance de la cooperación multilateral, determinando el contenido de los informes que los establecimientos deben cumplir en cuanto a solvencia y pormenorizando el criterio de la «necesidad económica», que puede condicionar la autorización para el acceso. Entre los inconvenientes que se han observado desde la posición de las cajas cabe señalar cierta Indeterminación de las condiciones de autorización y reticencias a la eventual influencia del informal Comité de contacto entre las autoridades de control de los bancos con un Importante papel de la «Federación bancaria de la CEE» sobre el Comité consultivo creado en la directiva; en todo caso 'a condición de «existencia de fondos propios» del artículo 1, par. 4, resulta equivalente a la existencia de garantía del Estado. En 'la misma directiva de coordinación se ha excluido de su ámbito de aplicación a determinadas instituciones financieras y de crédito, bien por sus dimensiones mínimas, bien por su estatuto específico, bien por tener garantías particulares; en otros casos se ha retrasado su aplicación. Entre la entidades excluidas se encuentran en Bélgica las cajas de ahorros municipales, en la República 82
LAS CAJAS DE AHORROS Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Federal de Alemania Jas entidades reconocidas como organismos de vivienda de interés público, en Francia la «Caja de depósitos y consignaciones» además del • Crédito inmobiliario» y del -Crédito nacionaly en el ¡Reino Unido el «Banco nacional de cajas», a las que hay que añadir las demoras decididas en 1978, respecto a las cajas rurales de Luxemburgo, las cajas de ahorros irlandesas y las propias cajas de ahorros británicas; sobre esta importante exclusión temporal de las cajas británicas y de su banco central hay que advertir que desde 1976 han Sufrido una importante transformación tras las recomendaciones del llamado • Comité Page», cuando fue retirada la garantía del Estado al haber alcanzado sus fondos de reserva un nivel suficiente lo mismo que su actividad de tipo bancario, llegándose a la situación de que las cajas regionales fueron reducidas a menos de veinte en correspondencia a una nueva estructura operacional y a 'la existencia de nuevas actividades a cargo de las sociedades filiales como 4a «Sociedad del fondo de inversión». Si se pasa de los supuestos de exclusión y de aplazamiento a los supuestos de cajas beneficiarlas, en la actualidad, y de hecho de la libertad de establecimiento se puede constatar cómo diferentes entidades tanto centrales como regionales han instituido establecimientos en el extranjero en las formas de filiales, sucursales y oficinas de representación o de simple información (6). En todo caso, las posibilidades de competencia abiertas a través de las mencionadas directivas no han repercutido ampliamente en las cajas de ahorros, con la salvedad de los casos de las correspondientes a 'la República Federal de Alemania y a Italia en paralelo a la actividad desplegada en materia de circulación intraeuropea de capitales. La dualidad de explotación de la libertad de establecimiento comunitaria con su secuela de libre competencia, o de colaboración de 'las cajas de los Estados miembros va siendo resuelta en favor de la segunda opción; así, resulta evidente que son reducidas las cajas con 'las dimensiones necesarias para la expansión en un Mercado bancario comunitario y con el potencial operacional que les permitiera competir con los grandes bancos comerciales, además de perder su jus- (6) La primera lista de los establecimientos de crédito a los que se demoraba la aplicación de la directiva 77/780 en base al art. 2, par. 5 y 6 en JOCE, C 244 de 14 octubre 1978, pp.2-3. La más reciente lista de los establecimientos de crédito autorizados en los Estados miembros e Incluidos en el ámbito de aplicación de la directiva mencionada en JOCE, C 311 de 29 noviembre 1982, pp. 1-392. Sobre el alcance de la exclusión temporal de las cajas de ahorros británicas y de su Banco central de cajas, MILLER, J.F.D.: •Nouvelle structure et avenir des Trustea Savlngs Banks-. Journal CE, 1976, pp. 273-282. En relación con la expansión Intracomunitarla de cajas cabe señalar que varias centrales regionales de giro de cajas alemanas federales como la -Badlsche Kommunale Landesbank Glrozentrale, Mannhelm., la -Landesbank Rhelnland-Pfalz Glrozentrale, Mayence-, la • Landesbank Saar Glrozentrale, Saarbrucken. y la •Westdeutsche Landesbank Glrozentrale, Düsseldorf/Münster. han establecido filiales en Luxemburgo; la forma de la sucursal ha sido utilizada por la •Bayerlsche Landesbank Glrozentrale, München» en Londres en 1978; en los otros casos de actividad se han utilizado las figuras de la representación, como en el supuesto de las cajas Italianas que cuentan con representaciones comunes por parte de sus cajas más importantes, y de las alemanas federales; e estos casos habría que añadir los de algunas entidades financieras creadas en Luxemburgo desde 1973 y 1974 con participación de varios Institutos u organismos centrales alemanes federales y daneses, y en menor medida holandeses, pero que se han extendido a Londres (caso de la •Hamburglsche Landesbank Glrozentrale. Hamburg. con la -London Interstate Bank Ltd. London» y de la •Westdeutsche Landesbank Glrozentrale, Düsseldorf/Münster. con la -Orion Leaslng, Holdings Ltd. London), a Amsterdam y a París. 83
ANTONIO ORTIZ ARCE ros para las cajas de ahorros resulta destacable la cuarta de 25 de julio de 1978 • tendente a coordinar las legislaciones nacionales sobre estructura y contenido de las cuentas anuales de las sociedades de capitales», abarcando también la memoria de gestión, las formas de valoración y la publicidad de tales documentos; mediante tal directiva se persigue el objetivo de «dar una fiel imagen del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad» mediante esquemas que comprendan partidas en principio obligatorias para la presentación del balance y de la cuenta de pérdidas y de ganancias, desglosados en cuatro modelos que desde el punto de vista español coinciden con el esquema adoptado por el Plan general de contabilidad; en base a su art. 1,2 la aplicación de la misma se hace facultativa para los establecimientos de crédito hasta la Pecha en que se produzca la posterior coordinación de las garantías exigidas a tales establecimientos, a pesar de que en la mayoría de los Estados miembros se encuentran ya sometidos a disposiciones de publicidad especiales más severas. También suscita interés para las organizaciones de cajas constituidas en forma de sociedades anónimas la tercera directiva de 9 de octubre de 1978 sobre coordinación de garantías en el caso de fusión, en la que en una linea de información y de protección de los accionistas y acreedores se establecen importantes exigencias, con la fijación de la responsabilidad civil de los miembros do los órganos de administración y de control y de los expertos de la sociedad absorbida como consecuencia de la eventual imputación de daños cometidos en la preparación y realización de la fusión. Entre las propuestas de directivas, hay eventual referencia a 'las cajas en la correspondiente a la quinta sobre estructura de las sociedades anónimas, que permite un amplio periodo transitorio para adaptarse al sistema dualista de administración con un órgano de dirección y un consejo de vigilancia; en base a la misma se permite a los accionistas que puedan hacerse representar en la junta general por las instituciones de crédito, eventualmente incluibles como mandatarias actuando con las correspondientes Instrucciones; en tal línea y dada la creciente liberalización en los mercados de valores mobiliarios, con la progresiva cotización de acciones en bolsas distintas de los otros Estados miembros, se ha propuesto que una instancia dependiente de la organización de cajas de cada Estado tuviera la posibilidad de hacer valer los derechos de los clientes de las cajas cuya representación detentaran en las asambleas generales de las sociedades anónimas. En cuanto a la proposición de octava directiva relativa a las calificaciones de los profesionales encargados del control legal de los documentos contables de las sociedades de capitales se pueden advertir los inconvenientes de que se excluyan del control de los establecimientos de crédito a los profesionales independientes, a pesar de que hay organizaciones de cajas como las de la flepública Federal de Alemania que ya disponen de importantes controles internos. Resulta de interés para las cajas la propuesta de reglamento relativo al establecimiento de un «Grupo europeo de cooperación» («GEC») en la medida en que administración dualista, del derecho de voto por representación y también el derecho de voto de un establecimiento financiero derivado del depósito, tal como existe en la República Federal de Alemania, sin estar limitado a una sola asamblea general 90
LAS CAJAS DE AHORROS Y LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA tal forma jurídica tiene capacidad y personalidad propias y está especialmente prevista para facilitar la' cooperación internacional entre pequeñas y medianas empresas (17); no obstante, en base al Ordenamiento francés que conoce una fórmula semejante algunas cajas de tal Estado han utilizado tal vía o instrumento para uniones regionales o para centros técnicos regionales. En base al proyecto de sociedad anónima europea («SE») en su versión del texto, de mayo de 1975 no resultaría descartable que se beneficiaran de tal fórmula de sociedad de derecho europeo las organizaciones centrales de cajas constituidas en forma de sociedad anónima y que desearan constituir una filial común (18). Por último, desde el ángulo de la clientela de las cajas, especialmente de las empresas de dimensión reducida o media, tienen relevancia dentro del Ordenamiento comupitario derivado en sociedades no sólo el ya mencionado proyecto de «GEC» por su flexibilidad, sino también la tentativa de creación de una sociedad europea de responsabilidad limitada con la participación directa de los socios en su gestión y la vigente cuarta directiva sobre las cuentas anuales de sociedades; el caso es que esta directiva debería haber previsto exigencias menos gravosas para tales empresas que además se encuentran en una situación calificable de delicada con motivo de la publicación de la cuenta de beneficios y pérdidas en comparación con Jas grandes empresas, con una producción mucho más diversificada y menos expuestas a la publicidad. VI. CONCLUSIONES Así, con carácter resuntivo cabría advertir como principales resultados de la afectación del Ordenamiento comunitario europeo sobre el marco de actuación de las cajas de ahorros de los Estados miembros, además de los cambios originados por la intensificación de la colaboración entre las mismas, los siguientes: En primer lugar, en el plano del establecimiento y de los servicios bancarios. la acentuación de las posibilidades de abierta competencia resultante de la libertad de establecimiento, actuadas por las organizaciones centrales de las cajas alemanas federales, por algunas cajas italianas o incluso por alguna danesa, mientras el resto de cajas prefieren por ahora la colaboración en las operaciones internaciones, aunque todavía no haya sido suficientemente determinado su contenido. (17) 71 texto de IB propuesta de reglamento sobre el •Grupo europeo de cooperación- (-GECO, en JOCE, C 103 de 28 abril 1976 Dada le flexibilidad de la fórmula podría resultar aplicable a la colaboración entre calas, a pesar de que admite resultar mejorada con el fin de conseguir la emisión de obligaciones y una me|or regulación del control de cuentas y de las cuestiones fiscales. Sobre la primitiva acuñación francesa de esta forma jurídica, GUYENOT, J.: -Les Groupemerrts dlnterét économique. une nouvelle forme de coopératlon Inter-entreprlses pour le marché commun-, Rlv. Soc., 1971, pp. 4S9 y ss ; otras fórmulas Jurídicas en los Estados miembros son •l'Assoclatlon momentáneo» belga, la -Arbeitsgemelnshaftalemana federal, la -Partnershlp» británica, el -Consorcio. Italiano y la -Interessentskab» danesa. Para las relaciones entre cajas y pequeñas y medianas empresas se ha contado con la -Oficina de aproximación de empresascreada por la Comisión europea en 1973. (18) La propuesta modificada del estatuto de -SEpresentado por la Comisión el 13 mayo 1975. en Bull. CE Supplément 4/75: al respecto. VAN REEPINGHEN. B : -Nouveau statut de la soclété anonyme européenne-, J. Trlb., 1975, p. 447: y LUTTERDre Europa'iscne Akttengesellschaft, BerlínK8ln, 1978. 91
ANTONIO ORTIZ ARCE En segundo lugar, en el plano de la circulación de capitales, el progresivo desarrollo de la liberalizaron en determinadas categorías de movimientos, con la paralela participación de algunas cajas en los euromercados e inclusive de algunas organizaciones creadas por las centrales de cajas como el 'Banco «Ñordeuropa» y el Fondo de gestión «Interspar». £n tercer lugar, en el plano del derecho derivado de sociedades, las cajas resultan afectadas en cuanto a su organización por la progresiva armonización comunitaria cuando hubieran sido constituidas en forma anónima, como ocurre con algunas centrales, o en cuanto a su publicidad o en las relaciones con su clientela. También, los proyectos relativos a la «GEC» o a la «SE» resultan de interés para las cajas.Valladolid y marzo de 1983 (centenario) 92
SAVINGS BANKS AND THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNÍTY. CONStDERATlONS ON THE EFFECTS OF EUROPEAN COMMUNITY LAW ON THE MEMBER STATES' SAVINGS BANKS ABSTflACT In analysing the Impact of Community Law on the savings banks of the member states, there are several polnts to be brought out. Generally speaking, the Intenslflcatlon that has taken place in intra-Community relations has served to lessen dlfferences between internal Regulations as regards organizaron, operatlon and financlal services. Moreover, cooperation requirements nave contrlbuted to the settlng up of an «EEC Savings Banks Associatlon» which acts as a lobby pr pressure group vis-a-vls the organs of the Community. In a partlal or sectorial way, the Community Regulations have had a growing effect on savings banks through directives concerning the liberalization of establlshment and banking and credit services, directives concerning the liberalizaron of the movement of capital and directives concerning joint-stock corporations. However, it is posslble to establlsh a certaln correlation between the savings banks interested in the full operatlon of freedom of establishment abroad (as is the case of certaln regional savings banks or giro systems in the federal Bepubüc of Germany or certain Hallan savings banks) and savings banks whlch opérate on the Euromarkets, where the «Interspar» crganization and the «Nordeuropa» Bank, set up by the Jargest central Savlng Banks Institutes, are no strangers. With more modest aims in mlnd, the various savings banks in the member countries have considered it rr,ore expedient to work out co-operatlon formulas withln the framework of the Community financlal market, by means of correspondent banks, agents or a coordinatlon secretariat In Luxembourg. In addition to directives three and four (1978) on capital company matters, the Oraft ñegulatlons oh the European Co-operatlon Group (»GEC») are of Interest to the savlng banks, as indeed are those of the European Companies («SE»), thoungh only for the central organizations of savings banks constituted as joint-stock companles. Finally, the new prospects for co-ordinatlon in the conditlons for the admisslon of securities and the development of the co-ordinated regional policy of the Communities wlll redound to the beneflt of the activity of member States' savings banks. 93
LES CAISSES D'EPARGNE ET LA CEE Quelques considérations sur la portee du Droit communautaire européen sur' les calsses d'épargne des Etats membres RESUME En analysant la portee du Droit communautaire européen sur les caisses d'épargne des Etats membres, on peut mettre en lumlére plusieurs points. Du point de vue general, l'intensification des relations intercommunautaires a serví á amortir certaines différences entre las léglslations internes sur l'organisatlon, le fonctionnement et les services financiers. En outre, les exigences de la coopération ont favorisé la création d'un «Groupement des caisses d'épargne de la CEE» qul joue, dans une certine mesure, le rdle de «lobby» ou dé groupe de pression sur les Organes de la Commurrauté. Avec un caractére partiel ou sector.el, la législatlon communautaire a exercé une influence progressive sur les caisses par ses directives sur la libéralisation dans l'établissement des banques, dans leurs services et les crédits ainsi que par ses directives sur la 'libéralisation de la circulation des capitaux et sur les soclétés de capitaux. Cependant, II faut établlr une certaine corrélation entre les caisses intéressées á la liberté complete de s'établir á l'étranger (corrrme c'est 'le cas de certaines caisses centrales regionales ou de virement de la République Fedérale d'Allemagne ou de certaines caisses italiennes) et les caisss qui ¡nterviennent sur les euromarchés, auxquelles ne sont pas étrangéres la société de gestión «d'lnterspar» et la Banque Nordeuropa», cree par les Instituts centraux des caisses les plus importantes. Dlfférentes caisses d'Etats membres ont consideré qu'il était plus opportun de recourir á des formules de coopération dans le cadre du marché financier communautaire par le truchement de correspondants, de bureaux de représentat.on ou d'un secrétariat de coordinaron au Luxembourg. Outre la troisiéme et la quatriéme directive de 1978 sur les sociétés, le projet de réglement sur le Groupe européen de Coopération (GCC) et méme celui de la Société européenne (SE), bien qu'N joue seulement pour les organisations centrales de caisses constltuées sous forme de soclétés anonymes, sont ¡ntéressants pour les caisses. Enfln, les nouvellés perspectives de coordination dans Jes conditions d'admission des valeurs mobiliéres alnsi que le développement de la politique régionale coordonnée des Communautés favorlseront l'actlvlté des caisses d'épargne des États membres. 94