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Reglamento Sociedad Comercio Frutero Castellonense

Sociedad Comercio Frutero Castellonense

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REGLAMENTO ~cm::m1r.m::m:11:111::m:1r.1n::111:11:11c:1n:11:11c:111:11i1r.J[1~ 1~ li t; 1~ A ,\\ li 1 'I~ tt de la Sociedad t tt 111 e r ~ i tt 1~ r 11 ter tt ~ ~ t~nstel ltt11e11se Imp. Armengot. - Castel Ión =-= ~1:111::111:11:111::111:11:111::111:11:111::111:11:111::111:11:111::111:11:111::111:1~ ---------------- 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 REGLA.MENTO de la -sociedad Patronal de Confeccionadores de Naranja- -comercio Frutero CastellonenseCAPÍTULO I Denorninación, dornicilio y o~jeto de la Sociedad ARTÍCULO l.º Bajo la denominación «Comercio Frutero Castellonense» se constituyen en Sociedad los confeccionadores y exportadores de naranja de Castellón, cuya Sociedad se regirá por el presente Reglamento en primer término y lo que no esté previsto en el mismo, queaará su resolución al criterio de la Junta Directiva.y las Generales. ART. 2. 0 El domicilio de esta Sociedad se fija en esta capital, plaza de Emilio Castelar, núm. 4, piso principal. ART. 3. 0 El objeto de esta Sociedad es crear la más estrecha unión entre sus socios para por -5- medio de la vida societaria poder resolver me· jor cuantas cuestiones se presenten, que puedan afectar al comercio de la naranja, ya sean de orden social o de carácter económico financiero. CAPÍTULO II De los socios ART. 4. 0 Para ser socio se necesita ser confeccionador o exportador de cajas de naranjas y mayor de edad. A falta de esta mayoría de edad, precisa persona que le garantice. ART. 5.0 Podrán también ingresar corno socios los confeccionadores y exportadores de cajas de naranjas de los pueblos comarcanos, siempre que reunan las condiciones señaladas en el artículo anterior y los admitan por mayoría de votos la Junta Directiva. ART. 6. 0 Serán socios fundadores los ingresados en el mismo día de la constitución de la Sociedad, y de nueva entrada los que vayan ingresando con posterioridad. ART. 7. 0 Los socios que residan fuera de Castellón gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los de la localidad, pero no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos de la Junta Directiva. ART. 8.0 Los socios se comprometen al -6- cumplimiento de los acuerdos que pueda tomar la sociedad en Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias . .á.RT. 9. 0 Los socios podrán darse de baja de la SÓciedad cuando Jo tengan por· conveniente, perdiendo todos sus derechos, quedando no obstante sujetos a los compromisos y responsabilidades pendientes al tiempo de separarse. CAPÍTULO III Régimen de la Sociedad ART. 10. Esta Sociedad será regida Y.administrada por una Junta Directiva, formada por siete socios cuyos cargos serán gratuitos y obligatorios. La Junta Directiva será elegida por la Junta General que se celebre todos los años el día l. 0 de Octubre. · ART. 11. Los cargos ·de la Junta Directiva durarán dos años, renovándose cada año por mitad, siendo la primera renovación por sorteo y la siguiente por orden de antigüedad. CAPÍTULO IV Del capital social ART. 12. El capital social lo constituirán las cuotas de cincuenta pesetas, que cada socio pa- - 7 - gará anualmente al principio de cada campaña y un céntimo de peseta por cada media caja de su procedencia que se embarque por el puerto de Castellón, o su equivalente, cuando _embarque la naranja por mar o por ferrocarril. CAPÍTULO V De la liquidación anual ART. 13. Si al practicar esta liquidación resultare algún pasivo contra la Sociedad, se cubrira con el tanto por media caja., o a su equivalente· que a · prorrata resulte, y si por el contrario hubiese algún superávit, la Junta General de fin de campaña acordará si debe reintegrarse a los socios o debe reforzarse el capital social. CAPÍTULO VI De la Junta Directiva ART. 14. Quedará formada la Junta Directiva, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Contador, un Tesorero y tres Vocales. ART. 15. Para ser de la Directiva precisa ser socio con residencia en Castellón y elegido en Junta General por mayoría de votos. -8- ART. 16: Corresponde a la Junta Directiva: 1.0 Nombrar entre los elegidos por la Junta General: Presidente, Vicepresidente, Secretario-Contador, Tesorero y los vocales primero, segundo y tercero. 2. 0 Acordar y señalar día, hora y local para la celebración de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. · 3. 0 Deberá reunirse en sesión una vez por lo menos cada mes y durante la campaña siempre que lo pidan dos miembros de la misma. CAPÍTULO VII De la Junta Ge1ieml · ART. 17. Corresponde a la Junta General: 1.0 Nombrar la dependencia que estime necesaria para la mejor marcha de la Sociedad y señalar la retribución que deban percibir sus empleados por todos .conceptos. 2. 0 Separar el empleado IÍ1eTitorio o retribuido, siempre que a su juicio lo estime conveniente para los intereses sociales. 3. ° Cuando algún socio falte a algún artículo ºde este Reglam.ento, la Junta General llamará al socio que haya delinquido, y después de oirle, podrá sl. el caso lo merece, castigarle con amonestaciones, pudiendo· llegar a expulsarle -9- dela Sociedad con pérdidadetodos sus derechos. ART. 18. Se celebrarán dos Juntas Generales Ordinarias durante la campaña, siendo la primera el día l.º de Octubre y la segunda el día 30 del mes de Junio, cuantas extraordinarias se juzguen necesarias por la Junta Directiva y también a petición de la cuarta part; de los socios. ART. 19. Las sesiones de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, .se celebrarán con el número de socios que concurran. Cada socio tendrá en las Juntas Generales un voto por grupo de 5.000 medias cajas o su equivalente de las _enviadas a granel o fracción de grupo, tomando siempre por base, las remitidas en la campaña anterior. El socio tendrá derecho a delegar · en otra persona, autorizándola por escrito para que le represent~ en las votaciones. ART. 20. En la Junta General de principio de campaña, se tratarán los asuntos siguientes: l. 0 Dar cuenta de los socios inscritos en la Sociedad. 2. 0 De la elección de los individuos que han de renovar todos los años la Junta Directiva .' 3. 0 De toda aquella reforma o mejora que para bien de la sociedad proponga la Junta Directiva o alguno de los asociados. -10-