Estatutos consignados en la escritura pública de 3 enero de 1921, otorgada ante el notario de esta capital D. Domingo Galofre y modificados en escritura pública de 9 de mayo de 1925, ante el notario de la misma D. José Espinosa
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BA.NCO DE CA.STELLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA ,- Estatutof . consignados" en la Escritura pública de . -3 de Enero de 1921, otorgada ante el Notario de ~sta Capital D. Domingo Galofre , y modificados en Escritura pública de 9 de Mayo de 1925, alite el N otario de la misma D. José Espinosa 000000 '0'0'0'0'0 '0'0'0'0' '000 '0'0' '9' CASTELLóN" 1926 IMPRENTA VIUDA. DE FRANCISCO SEGARRA PLA
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,. BANCO DE CASTELLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA +. + + ESTATUTO'S' .ARTICULO 1;0 Bajo la denominación de BANCO DE CASTELLÓN, se constituye en la citada ciudad una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones· de estos Estatutos yen cuanto en ellos no esté determinado por lo que dispongan las leyes. . ARTICULO 2. o . Eldomic.iliosocial se fija en la ciudad de Castellón, siendo atribu'ción del Consejo de Administración señalar la casa social. Esto no'obstai1te,la So- .c.iedad podrá extender. según, los acuerdos de su Consejo de Administración sus operaciones acual- . quier punto de España odel extranjero. .Si le interesara flmdar sucursales oagencias, 'será necesario él,acuerdo de la Junta General. . .
6 ARTICULO 3.o ESTATUTOS DEL El «Banco de Castellón» cuyo fin primordial es favorecer el desarrollo del comercio y de la industria de la región, así como auxiliar la exportación de los productos de la misma, se dedicará en general a toda clase de operaciones de banca y' en particular· alas siguientes: Descúentos, negociación, cobro en comisión de efectos sobre España y sobre el extranjero, cupones, títulos, amortizados. Concesión de préstamos ycréditos con garantía, ya sea hipotecaria,. de valores cotizables en bolsa, firmas de reconocido abono, mercaderías, conocimientos de embarque. Emisión de cheques,· giros, cartas de crédito, órdenes télegráficas sobre España yel extranjero. Apertura de cuentas ,corrientes en diversas clases de moneda y compra-venta de la extranjera y sus respectivos billetes de Banco. , ' Seguros de cambio. Órdenes de bolsa. Depósito de valores yalhajas. Establecimiento de Caja de . Ahorros. Prestación de los servicios de Tesorería. Administración, cobranza de arbitrios,· impuestos, contribuciones de toda clase de asociaciones, corpora~iones, sociedades ,entidades yparticulares con qUIenes se convenga. También podrá establecer toda otra clase de· especulaciones ynegocios lícitos, sean -de carácter civil omercantil, cuando asi se autorice por la Junta General en acuerdo que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes del capital efectivo. Pro- . visioi1almente y hasta la próxima Junta General po- ···.r 1-
BANCO DE CASTELLÓN 7 \ .\ • J drá a'cordarIo el Consejo de Administradón siempre que recaiga el voto favorable de cinco Consejeros sin 'que medie la oposición de ningún otro. ARTICULO 4.0 Para realizar el Banco los fines a que se refiere el anterior artículo se atemperará alas siguientes reglas. .. H) El Consejo de Administración podrá por regla general realizar todas las operaciones dentro de las limitaciones señaladas por la Junta General y . salvo el caso 'en que ésta haya prohibido de modo permanénte o temporal alguna de ellas. B) Para realizar alguria de la$ operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo anterior será necesario el acuerdo de la Junta General ymediante la conformidad de accionistas que representen dos terceras partes del capital efectivo o .el acuerdo del Consejo de Administración con cinco votos conformes sin ninguno en contra. . ARTICULO 5. 0 La Sociedad se establece por tiempo indeterminado. ' Si por preceptos legales de. carácter fiscal fuera necesario la determinación de tiempo, será éste el de veinticinco años prorrogables a partir desde. el día del otorgamiento de la escritura.
8 ARTICULO .6.° ESTATUTOS DEL El capital de la Sociedad se fija en veinte millones de pesetas representado P9r 'cuarenta mil ac-' ciones de quinientas pesetas l1úmeradas del uno al ·1 cuarenta mIl. ./ ARTICULO 7.° .j Todas las acciones serán al. portador ytalonarias cuando hayan sido satisfechas en su totalidad yhasta tanto esto ocurra se entregarán alos accionistas resguardos provisionales nominativos de las cantidades que satisfagan' en· lbs que constará el número de acciones que en su día podrá retirar el poseedor. ARTICULO 8;°' ',' Las acciones se emitirán por regla general. ala . par sin 'prima ni bonificación ydesde' luego las que se suscriban al coilstituirse la Sociedad y hasta tanto se acuerde cosa distinta por el Consejo de Administración. Las acciones que se suscriban después de la constitución de la Sociedad se satisfarán en los pla- '[. zos qúe el Consejo de Administración señale al acordar su emisión yserari competentes los Jueces y Tribnnales de Castellón para conocer de las acciones que se ejerciten con ocasión del cumplimiento de las' obligaciones correspondientes alos suscritores de acciones hasta que·tengan satisfecho su total importe cualesquiera que sea el· domicilio de los accionistas,
'B~NCO DE CASTELLÓN .ARTICULO 9.0 9 ,, Todas las acciones serán de una sola serie y 'numeradas' del uno al cuarenta mil, comenzando a emitirse por los números más bajos y siguiendo correlativamei1te. Todas ellas ,gozarán de iguales pr~-, rrogativas y derechos ap:artir' desde que se' hagan' efectivas salvo aquellas excepciones que previamente asu emi$iónseñale el Consejo de Admin.istración,. ARTICULO, IO La plenitud del derecho para resolver cuanto afecte ala vida social reside en la Junta General a cuyos acuerdos, adoptados por la mayoría y en las ,condiciones requeridas deberán someterse el Consejo de Administración, los' funcionarios ydependientes todos ylos accionistas, sin exceptuarse tan siquiera los que no hubieren concurrido ala reúni'ón o se hubieren opuesto al acuerdo ARTICULO I I Las Juntas Generales ser~n ordinarias oextraordinarias. Junta General ordi'naria, será 'la que se celebre todos los años durante el mes, de Julio ara hora y día que señale el Consejo de Administración al objeto de tratar de los asuntos que se 'dirán por regla general eri la casa social, salvo que por una circunstancia especialísima se señalara otro local pero siempre· en esta ciudad. Serán Juntas Generales e'xtraordinarias las otras, que se celebren e,n cualquier fecha po~ acuerdo expontáneo del Consejo de . \,
16 .. EsTATUTOS ,DEL . ., \. La Jl.mta General a propuesta. del. Cónsejo' de Administración. podrá nombrar uno' ovarios Consejero$ .supernumerarios.· ARTICULO 22 El primer Consejo quedará formado al otorgarse la escritura de constitución de Sociedad, ha- . ciéndose constar en la misma los nombres de los elegidos yprevio' un soi-teo se señalara sú numeración que será. la .de salida, él) fbrma que los tres primeros cesarán al cele\:>rarse la Junta Generalordinaria del mes de Julio de mil novecientos veintiuno, los tres siguierites eri igual ocasión ele mil novecientos veiritidos ylos tres últimos en la Junta .de mil novecientos veintitres.. ARTICULO 23 .Si durante el cúrso' de un' año vacaren hasta tres cargos de Consejeros,en la primera Junta General ordinaria se elegirán quierieshayan de susti- . : '. .tuirles, 'y los así designados cesarán en el turno de ... salida correspondiente al sustituíel6 .. . Esta designación se verificará juntamente.con la de los indivíduosque h(ln de süstituir alos' que por .cumplimiento del plazo reglamentario correspo.ndil cesaren. el cargo de Consejero,.siendo Jos 'que má- . ior númerQ de sufragios obtengan, los que ocupen lbS' sitios en. que más tiempo tarde en .. cori-espon- .. .derles cesar. . .[ J l. I .I
BANCO DE CASTELLÓN ARTICULO 24 17 t 1 Si durante el curso de un año ocqrrieran cuatro omás vacante? de Consejeros uocurriendo tres, alguno de los Consejeros no funcionara activamente por enfermedad, ausencia omotivo análogo, el Con~' sejo de Administración convocará aJunta General extraordinaria para cubrir vacantes. Igual medida podrá adoptar si lo cree conveniente el Consejo aun siendo' menor el número de vacantes en atención ala importancia de los asuntos de. que. el Cons-ejo deba ocuparse, ala diversidad de opiniones respecto asu resolución o a otro motivo igualmente fundado. ARTICULO 25 Para ser Consejero se necesita: Ser espafiol, mayor de edad, tener capacidad legal para ejercer el comercio yposeer acciones del propio Banco que representen un valor de diez mil pesetas, las que deberán estar depositadas en la caja del Banco, alas resultas del desempefio de su cargo hasta que habiendo cesado en éste, haya sido aprobada su gestión: _Cuando el capital efectivo del Banco sea mayor de cuatro millones de pesetas los Consejeros que se elijan en lo sucesivo deberán ser accionistas por cincuenta acciones ydepositarlas .como fianza'. Ningún Consejero podrá ser designado para desempefiar otro cargo retribuido _en el Banco, ni los que desempeñen éstos podrán ser elegidos Consejeros ni en las Juntas Generales ostentar representación de accionista alguno.
18 _ ARTIC_ULO 26 ESTATUTOS DEL En _ el cargo de Consejero se cesa: __ R) Por el transcurso del tiempo para -que-fué elegido. _- - _ . B) Por muerte _o por transtorno Intelectual que le incapacite para la aelministracÍón ele sus bienes. -. . C) Po; levantar su casa de CastelIón si al ser . elegido viviera_ en esta ciudad.· D) -J;or ~usentarse de Castellón durante dQs meses sin poner en conocimiento del Consejo el mo- . tivo desu viaje yla fecha del regreso. El .Si s-e ausént<¡lse por ocho omás.meses. F) -Si se dictase sentencia firme condenatoria en causa criminal contra el mismo durante el desempeño de su cargo. _ G) Si después de ser elegido fuera declarado e-n quiebra oen concurso de acreedores. _Ji) _Si se le embargara la fia;lza de su cargo y no la repusiera in¡nediatamente ose declarara_ por sentencia firme alguna responsabilidad civil con ócasión del ejercicio de su cargo de Consejero yno la satisfaciere. 1) _. Si eriagenase las acciones de la fianza, las pignorara oen cualquier otra forma disminuyera la garantía para el desempeiío de su cargo. ARTI~ULO 27 Los Consejeros -serán responsables ante la Sociedad-_ de los dañ~s yperjuicios que le causa~en . por malicia,_ -negligencia omorosidad en el desJ -l
. BAN'Ca DE CASTELLÓN 19 í· .\ , 1 \. -¡ l. empeño de su. cargo, pudiendo ser separados del' mismo por la Junta General cuando ajuicio de la JJ1isma se hagan acreedores de ello. ARTICULO 28 .Al Consejo de Administración corresponde el ejercicio de todas las facultades. necesarias para el cumplimiento de los fines sociales señalados en estos Estatutos, sin' más limitaciones qué las' que están .reservadas expresamente ala Ju.nta General ylas que ésta se atribuya conforme alos propios Estatutos reservando las mismas ti ordenándola~. ARTICULO 29 El Consejo de Administración nombrará un Presidente al que corresponderá presidirlo, dirigir las .disctisiQnes, ejecutar los ¡lcuerdos yrepresentarlo ante toda clase· de' Autoridades, pudiendo conferir poderes aAbogados, Procuradores, Agentes ycomisionados para toda .clase de asuntos judiciales y extrajudiciales, con las facultades que estime convenit:ntes, incluso la de sustituir. Así mismo nombrará el Consejo un Vicepresidente c~n las mismas facultades que el Presid~nte para los casos de vacante, ausencia, enfermedad oincompatibilidad .. 'Estos cargos se·nombrarán ordinariamente to- ' dos los años al posesionarse los nuevos' Consejeros y'además cuando vaquen. . .. ~
., 20 ARTICULO 30 ESTATUTOS DEL El Consejo norp.brará un Secretario General para que asista sin voz 'ni voto alas sesiones de la Junta General yConsejo de Administración, un Vicesecretario para que le auxilie ysustituya ydemás personal ,que considere necesario, señalándole sus deberes, responsabilidades, sueldos etc. , ARTICULO 3I Las votaciones en el Consejo de Administración serán personales, correspondiendo acada Consejero un voto, cualquiera que sea el número de acciones' que tenga. Los acuerdos deberán adoptarse siempre por mayoría y deberá haber cuando menos cuatro votos, conformes. ARTICULO 32 El capital social responde de los acuerdos u operaciones efectuadas por el Consejo de Administración, así como de los funcionarios del Banco den~ tro de sus facultades sin perjuicio de exigir las responsabilidades consiguientes alos que hayan adoptado el acuerdo orealizado el acto, ARTICULO 33 Para aumentar el capital social será necesario que el acuerdo se tome en Junta General a la que asistan por lo menos accionistas que representen las dos terceras partes del capital suscrito. l' < j
, BANCO' DE CASTELLÓN 21 ''1' I , 1 \ Para disminuirlo precisará que el acuerdo sea tomado con el voto favorable de accionistas que representen los dos tercios del capital. Iguales mayorías se requerirán, para reformar los Estatutos. y para disolver la Sociedad el acuerdo habrá de reunir el voto favorable de accionistas que representen las tres cuartas partes del capital., ARTICULO 34 Si se hubiese de proceder ala liquidación social quedaría encargado de esta función el Consejo de Administración que rigiera la Sociedad pero sin que cesaran los Consejeros por cumplirse el plazo para que hubiesen, sido nombrados. Esto no obstante la Junta General podrá cubrir vacantes si las hubiera o' nom brar distintas personas para formar la ,Comisión Liquidadora, cuyos nombramientos deberán hacerse conforme alas prescnpcIOnes señaladas para la designación de ConseJeros. I ARTICULO 35 De l6s beneficios sociales de cada año se separará un tanto por ciento como asignación al Consejo que distribuirá la cantidad entre los Consejeros según la laboriosidad de cada uno de ellos, con arregl? alas reglas previamente establecidas por el mIsmo. También se destinará por regla general 1.1 1) a cantidad para constituir un fondo de reserva. Estas asignaciones se ajustarán alas reglas que
22 ESTATUTOS DEL dicte la Junta General, debiendo mediar la aprobación de accionistas que representen mayoría del capital. efectivo. ARTICUL~ 36 . El metálico yvalores del Banco estará guardado en caja ocajas de tres llaves que conservarán el Cajero oCajeros, el Jefe de la intervención'oContador yel Presidente del Consejo de Administración o un alto funcionario delegado por el mismo. " I ARTICULO 37 El Consejo de Administración formará el Reglamento o. Reglamentos que estime necesarios para el buen"orden ymarcha del Establecimiento,. en el que hará constar la forma de prestar los servicios, las horas para el despacho del público,. las obligaciones yderechos que emanen de los distintos contratos yoperaciones, los derechos, obligaciones, garantías yresponsabilidades de los empleados, la forma de las discusiones yvotaciones así en las Juntas Generales como en los Consejos, forma de , . convocatoria ytodo cuanto en general se estime conveniente. . Dichos Reglamentos serán modificables en todo tiempo yregirán de un modo provisional h3;sta que los apruebe la Junta General. ARTICULO 38 Cumplido este'requisito solo podrá modificarlos la propia Junta.Ger:eral.
-, BANCO DE CASTELLÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS I 23 En el momento oantes de firmarse la escritura social los suscrito~es entregarán ~o Do Cristóbal Neo bot Valls, onombrado provisionalmente Depositario el veinticinco por ciento del importe de sus acciones yrecibirá el resguardo acreditativo de tal entrega, se computará para dicho pago la cantidad que previamente. tenga entregada y po~ este solo hec~o, qüedarán sin valor ni efecto los resguardos prcivisionales anteriores que no fueran devueltos por sus poseedores. Los que no cumplan el anterior precepto perderán las cantidades entregadas acuenta. II Dicho Depositario provisional D. Cristóbal Neobot, conservará.la cantidad recibida para entregarla o a quien le ordene el Consejo de Administración con deducción de la cantidad que haya entregado adon Juan Fabregat como precio de la promesa de venta de la casa-posada que debe ser o °domicil,io sociaf, sita en la calle Pí yMargall, número dos yde. cualquieOr otro gasto ocurrido con motívo de la constitución de la Sociedad que tenga plena justificación ajuicio del Consejo de Administración ..
24 111 ESTATUTOS DEL Se autoriza al Presidente del Consejo de Administración para otorgar la escritura de adquisición a favor del Banco de Castellón aque. se refiere la anterior disposición transitoria después de haber sometido al Consejo para obtener la aprobación, el \I precio ycondiciones de la venta. IV Los suscritores que qtlÍeran anticipar el todo o parte del importe de los descubiertos de sus acciones, podrán hacerlo ,abriéndoles el Banco cuentas corrientes especiales que se liquidarán el día en que deba pagarse el último plazo, abonándoseles interés arazón del seis por ciento anual, acontar del día en que empiece en sus operaciones. v Serán competentes los Jueces yTribunales de Castellón para conocer de las acciones que se ejerciten con ocasión del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los suscritores de acciones hasta que tengan satisfecho su total importe, cualesquiera que sea el domicilio de,los accionista~~ . VI Las acciones llevarán todas la fecha de la constitución de la Sociedad o del aumento de capital por inediode escritura pública yse firmarán ame-
BANCO DE CASTELLÓN 25 dida ql}e se pongan en circulación por el Presidente oVicepresidente del Consejo oun C~nsejero previamente autorizado por el Consejo, un Consejero delegado· y el Secretario oVicesecretario estam-. panda un cajetín en que se haga constar la fecha en que se han hecho efectivas, con iguales formalidades se emitirán los resguardos sustituyerido la firma del Secretario por la del Cajero, excepción hecha del primer dividendo que se atemperará ala primera disposición transitoria.