La Dirección general de Rentas del Reino, me comunica con fecha 10 del corriente, la Real órden que copio : el escelentísimo señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general en 6 del actual la Real órden siguiente...
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¿¿TENDENCIA I de G ) rft/ 5 Diezm «fic<2^®Ct <^> oCc< 2 C IR C U I OOi m m ) m •/o;; general de Rentas del R eino, me cornil- ~! 10 del corriente, la Real orden que copio : e entísimo señor Secretario de Estado y del Hacienda ha comunicado á esta Dirección Édel actual la Real orden siguiente: — A los I Crédito publico digo con esta fecha lo que | o cuenta á la Regencia del Reino del ofii. dezg de agosto, último, en el que propo- § ecision la. duda que ha ocurrido a la; Con- :: Viesa maestral de Almagro, sobre si el fruto ■; oagar este año la mitad del diezm o, ó d lo íntegramente; y enterada S. A . S ., se ;r, que estando prevenido en la circular mo que los. diezmos y primicias se paguen ~ ’esde este año inclusive en los términos que -£ del 7 ¿e ir^ rzo de 18 20, no hay motivo i ¿ludar de la inteligencia de esta superior > todos los frutos que se recojan ó se hayan E do este año están sujetos al pago del diez- = aganban. antes de dicha época, y de consi- | iota deben satisfacer las lanas. De círden E slado á V V . SS. para los efectos que pue- =E Y la inserta á V . la Dirección general H=ncia y cumplimiento en lo qne le corres- = aviso del recibo.™ ■=E 1 á V . para, su inteligencia y cumplimien- £ me le corresponda. Dios guarde á V . mu- ^ nada 26 de setiembre de 1823. Antonio Saiz de Zafra.. Sres. del Ayi
«TENDENCIA DE LA PROVINCIA ¿r- ^ ^ / /¿5 de Granada. tcp) D iezm os. T ' . dirección general de Rentas del R a n o , me comu nica con fecha 10 del corriente, la R eal orden que copio : „ E 1 escelentísiino señor Secretario de Estado y del C IR C U L A R , despacho de Hacienda ha comunicado á esta Dirección general en 6 del actual la. Real orden siguiente: — A los Directores del Crédito público digo con esta fecha lo que 0 0 1 sigue. Fie dado cuenta á la Regencia del Reino del ofi- ■ m ' a c ío de V V . SS. de 29. de agosto último, en el. que propo nen para su decisión la duda que ha ocurrido á; la; Con taduría de la Mesa maestral de Almagro, sobre si el fruto de lana debe pagar este ano la mitad del diezm o, ó d berá satisfacerlo íntegramente; y enterada S. A. S ., servido resolver, que estando prevenido en la circular 6 de junio, último que los. diezmos y primicias s§ paguen' íntegramente desde este año inclusive en los términos que se hacia antes del 7 4® n > ”z o de 18 20 , no hay motivo fundado para ¿indar de la inteligencia de esta superior resolución; y todos los frutos que se recojan d se hayan recogido en todo este año están, sujetos al pago del d iez mo, como lo paganban antes de dicha, época, y de consi guiente esta cuota deben satisfacer las lanas. De drden de S. A . lo traslado á V V . SS. para los efectos que pue dan convenir. Y la inserta á V . la Dirección general para su inteligencia y cumplimiento en lo qne le corres ponda, dando aviso del recibo.w Y la inserto á V . para, su inteligencia y cumplimien to en la parte que le corresponda. Dios guarde á V. mu chos años. Granada 26 de setiembre de 1823. Antonio Saiz de Z afra. Sres, del Ayuntamiento de r 1
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