Esposicion [sic] dirigida al Escelentisimo [sic] Señor Secretario del Despacho de Hacienda por la Junta de gobierno de la Compañia de Filipinas
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ESPOSICION DIRIGIDA AL ESCELENTÍSIMO SEÑOR SECRETARIO D E L DESPACHO DE HACIENDA p o n l a j u n t a d e g o b ie r n o DE LA COMPAÑÍA DE FILIPINAS, MADRID. Im pr en ta d e D on M a teo R e p u íl é s . 1822.
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R- : ’ l.,: EXC.*° SEÑOR. Por los papeles públicos de este día se ha en terado la Junta de gobierno de la Compañía de Fi lipinas, de que varios individuos del comercio de esta Capital se quejaron ayer á las Cortes de los privilegios que dicen disfruta aquella , pidiendo se observe una' igualdad legal entre todos los espa ñoles ; cuya esposicion se mandó pasar al Gobier no para que informase con urgencia. Previsto por la Junta este ataque, como na tural consecuencia del sistema de animadver sión y ojeriza que persiguió á la Compañía privi legiada de Filipinas , no ha sido sorprendida por esta queja , que siente no poder tener á la vista para valorar la fuerza de sus alegaciones; pero pudiendo inferir su espíritu , y aun su letra, por el papel suelto que hoy corre impreso , y de que se acompaña un ejemplar, cree la Junta necesario an ticiparse á dar cualquiera esplicacion que V. E. se sirviese pedirla para evacuar con el acierto propio de su rectitud el informe á las Cortes. De nada menos se acusa á la Compañía que de infractora de las leyes, y no de una infracción sen cilla ó involuntaria, sino de un atropellamiento tan to mas grave, cuanto mas terca se la preseata en
sobreponerse á Ja igualdad legal de los ciudadanos. La Junta de gobierno debe despreciar los ata ques personales que en el impreso adjunto se dan al comisionado don Adriano de las Barcenas, porque las pasiones de la envidia son implacablemente rencorosas, y solo se satisfacen mordiendo y deni grando. De lo que no puede ni debe desentenderse la Junta es de la acusación de que no obstante los decretos de 19 de O ctubre, 9 de Noviembre de 1820, y aun la resolución , no comunicada , de las Cortes de 27 de Mayo próximo pasado , se obs tina la Compañía en conservar privilegios caducos, y pone á vender en una tienda pública los géneros de algodon que han debido estraerse de la Península. Para confundir tanta ignorancia, ó tanta malicia, la Com pañía comenzará por citar la real orden circular es pedida por el Ministerio del cargo de V. E. en 9 de Mayo de 182i , cuyo artículo 3.° dice asi á la letra: "Los géneros de algodon que tenga existentes la misma Compañía de Filipinas , y conste haberlos comprado á la Hacienda pública, como procedentes de comisos, se manifestarán y sellarán, y podrá continuarse su venta en las capitales , haciéndose precisamente á la menuda.” Que el uso legítimo de esta facultad sea infrin gir ó atropellar las leyes, es cosa que solo puede aventurarse en la ceguedad de la pasión ; porque la. circular mencionada es tan conocida de todo el comercio, y señaladamente el mismo artículo 3.° , que habiéndose reclamado por los mercaderes de Cádiz, contra varias de sus disposiciones , y en especial contra el preinserto artículo 3.° , produjo una nueva real orden por el propio Ministerio del cargo de V. E ., su fecha 31 de Julio del año último, en que. se dice : "En su vista; y oido el dictamen de la supri4
s mida dirección general de Hacienda publica, se ha servido S. M. mandar que se eleve á las Córtes el recurso del cuerpo de mercaderes de Cádiz con las observaciones tantas veces repetidas acerca de es tar conforme la real orden de 9 de Mayo con las nuevas instituciones, y con los decretos de las Cór tes; pero llevándose á efecto aquella, con la sola di ferencia de gozar de los beneficios del artículo 3.° los algodones de comiso vendidos al publicarse la mis ma , con la condiciort de acreditar la procedencia j de sellarlos.” Estos hechos, ó por mejor decir , estos testos de reglas positivas y vigentes , no gratuitas ó in ventadas á placer como las suposiciones del papel, y quizá de la esposicion , prueban de un modo in contestable que la Compañía, lejos de faltar á nin guna ley ó decreto (cosa desconocida en su admi nistración), no ha hecho ni hace mas que disfru tar de las facultades que le están justam ente_ con cedidas, y en perfecta igualdad con los particula res , no obstante las muy diversas circunstancias que en este punto median entre una y otros. Para demostrar que estas circunstancias son en efecto muy diversas, basta examinar el origen ó procedencia de los géneros de comiso existentes en poder de la Compañía y de los particulares. Hasta el feliz restablecimiento del sistema consti tucional solo la Compañía podia recibir y com prar á la Hacienda pública los efectos de a'godon de comiso, pagando todos por una tarifa misma, fuesen buenos ó malos, de corriente ó de imposi ble consumo , en piezas ó en retales. Los parti culares comenzaron posteriormente á adquirir de estas ropas; pero á su gusto, elección y voluntad; esto es , acudiendo , y comprando en las adua nas aquellos que pura y aventajadamente les a-
comodaba. Y sí hubiera sido injusto privar á estos particulares del derecho de espender y dar salida á unos géneros recibidos y pagados á la Hacienda pública , i por qué singular doctrina habría de prohi birse á la Compañía , q .ic compraba sin elección y por un verdadero contrato con el Gobierno , que vendiese los mismos géneros, esto es, que realiza se con quebranto los capitales invertidos en servi cio de la Hacienda pública ? El Gobierno, que no obedece á impulsos de in tereses privados ó de resentimientos parciales, co noció la justicia con que la Compañía solicitó que '‘se la permitiese consumir la existencia de ropas de comiso; y desde que cediendo á la fuerza de la justicia, no solo otorgó el permiso, sino que igualó en el derecho á todos los particulares, han sido ta-n infundadas las quejas de los varios individuos de este comercio-, como poco leal y decoroso es ocultar ó pasar por encima de dos reales órdenes circulares tan notorias como las de 9 de Mayo y 31 de Julio del año anterior. A esta omision indisimulable se añade, á lo me nos en el papel impreso, un raciocinio, que para no llamarle ridículo, es preciso considerarle como hijo de la ignorancia mas crasa. Tal es el fárrago de palabras con que se quiere probar que el decre to de 19 de Octubre de 1820, y la resolución de las Córtes, no comunicada, de 27 del mes próxi m o, vedan á la Compañía la venta de los géne ros de comiso, porque en el uno se abolieron sus privilegios , y en la ©tra se negó la solicitud que hizo en la materia. La ju n ta , para hacer ver el error de tales con ceptos , recordará á V. E. que el privilegio (si se quiere llamar asi) asegurado á la Compañía por ei artículo 5? de su nueva real cédula, y por el 42 de 6
? ia real cédula de 8 de Junio de 1806, sobre el mo do de proceder en las causas de fraude, se re ducía puramente á guardar con ei cuerpo en la venta de todos los géneros de algodon de feérica estrangera el que no tomándolos donde tiene estable cidos almacenes en un precio proporcionado y justo, se haga dicha venta en las aduanas públicamente. Es te decantado privilegio , de que por cierto no hi zo mucho uso la Compañía , se modificó y alteró por reales órdenes el 2 de Agosto de í8 í 7, y 28 de Julio de i8 i3 , en las cuales " enterado el Rey de ios perjuicios que resultan á la Hacienda y á los interesadas en los comisos, si la venta de los géneros de algodon que no comprase la Compañía de Fi lipinas , se hubiesen de vender en las aduanas á la menuda , ó pieza por pieza, según la orden de 5 de Diciembre de 1816 , y de que sobre otros in convenientes resulta el mayor y mas grave , el que se entibia el celo del resguardo y demas interesados se sirvió resolver S. M. ya por lo espuesto en este punto por el Gobernador subdelegado de Cádiz, como conformándose con el dictamen dé la dirección general de rentas Cfque la Compañía de Filipinas reciba cuantos géneros de algodon estrangero se comisen en todo el reino” , pagándolos á los precios que señalaba una tarifa. En esta real orden se brindó á la Com pañía con una obligación nueva; y si bien es in dudable que ella fue árbitra de aceptarla ó n o ; es igualmente cierto que la acquiescencia y conformi dad á esta nueva condicion formó un convenio verdadero entre el Gobierno y la Compañía. Este era el estado de lo que se llama privilegio al tiempo de espedirse el decreto de 19 de Octubre de 1820, en el cual no se prohibió, ni podia prohibirse la venta de las existencias legítimamente adquiridas, sino que se resolvió: 5»que se derogue la orden que
dando asi un carácter legal al reconocimiento ó registro, sería mayor la satisfacción que ha resultado á V. S ., y mas completa nuestra complacencia • quedándonos ademas el recurso que previene el articulo 2.° del mismo decreto. La junta de gobierno, en una esposicion que dirigió an te ayer al escelentísimo señor Secretario del Despacho de Hacienda , espreso su deseo de que se comprobase por té'r— minos legales la identidad de las ropas , que se espenden a la menuda por el comisionado de la Compañía don Adriano de las Barcenas en una tienda situada en la calle de las Carretas. Si este deseo prueba por sí solo que la Compañía no teme la inspección ni el juicio de la ley, porque e-stá segura de no haberla traspasado ni en un ápi ce; claro es que en la tienda, y bajo el nombre de la Compañía no pueden venderse sino géneros con todos los requisitos que exigen las órdenes vigentes , y que sean de los comprendidos en las facultades que túvola Compañía. De dos ciases, pues, son las ropas puestas en venta en la tienda ae la calle de las Carretas: la una consta de las mercaderías asiáticas, propias del tráfico esclusivo que disfrutó la Compañía, y la otra se compone de los efectos vendidos por la Hacienda pública, como procedentes de comisos, comprados en diferentes aduanas del reino, y conducidos algunos á esta capital de otras de provincia , en uso de la regla 9.a de la circular de la Dirección general de ren tas de 16 de Setiembre de Í818. Los sellos que respecti vamente se pulieron y conservan las ropas, indican la pro cedencia de cada partida : siendo de advertir que los gé neros procedentes de comisos comprados en Aranjuez, Bar celona, Burgos y Vonferrada, como existentes en esta Córte al tiempo de la espedicion de la real orden circular de 9 de Mayo de i 821 , fueron todos manifestados y sellados aqui, del propio modo que lo fueron también las existen cias que restaban de las compras hechas en esta aduana hasta la abolicion del convenio entre el Gobierno y la Com pañía. 14
Todos estos efectos han sido comprados ó recibidos por la Compañía con la indispensable intervención del mismo señor Administrador general de Aduanas que practicó la diligencia confidencial ; y todos ellos han estado puestos en venta pública en la tienda antigua esquina á la calle de Postas. El resto de las existencias procede de envíos hechos con facturas de los comisionados de esta Compa ñía en Cádiz, sus fechas 8 de Marzo y i 6 de Abril últimos i habiendo sido sellados por aquella aduana, como comprados que fueron en la misma. El objeto de la traslación, asi de estos efectos de Cá diz, como de los de otras partes, es solicitar aqui el des pacho que no podían obtener por falta de compradores , por malos o no de moda , en los puntos de la primitiva com pra ; y las quejas, ó sea el ruido que hacen varias per sonas , no tiene otro fundamento que la baratura á que se venden estas ropas, que es la única causa que produ ce el gran concurso que acude á comprarlas. Esta baratu ra , cuyo origen no pueden conocer los quejosos ó declamado res t porque ningún particular, como ya lo es la Compa ñía , tiene obligación de dar cuenta al publico de sus ope raciones cuando sean ajustadas a la ley ¿ debiera al menos convencerles de que los géneros no pueden ser de otra pro cedencia que la de comisos; porque nosotros no los supone mos tan ignorantes que no sepan que los precios de la tien da son mas bajos que los del contrctbando r y ciertamente no hay comerciante tan tonto que vaya á emplear sus capítales en un comercio de fraude , para dar las mercade rías por menos valor del que permite un medio tan repro bado. Con estas esplicaciones creemos haber satisfecho comple tamente los deseos de V. S $ pero si todavía necesitase de algunas otras, le rogamos se sirva pedírnoslas para dár selas con toda exactitud. Dios guarde á V. S. muchos anos. Madrid 7 de Junio de 18 22.= Señor Intendente general de esta Provincia.
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