La resistencia villana a las ventas de señoríos en Castilla en la Edad Moderna. El caso de Francisco de los Cobos y la villa de Torres: análisis documental
Abstract
Este trabajo analiza un documento depositado en el Archivo General de Andalucía (Sevilla) en que se plasma la oposición presentada por el concejo de la villa de Torres (Jaén) a la señorialización de la misma por Francisco de los Cobos, secretario de Carlos V. Para ello presentamos el contexto de las ventas de señoríos en la Castilla de los Austrias, y el caso concreto de las villas compradas por el secretario del emperador, para luego pasar al estudio de ejemplo concreto que muestra nuestro documento.
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http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA EN LA EDAD MODERNA. EL CASO DE FRANCISCO DE LOS COBOS Y LA VILLA DE TORRES: ANÁLISIS DOCUMENTAL The Village Resistance to the Sales of Manors in Castilla in the Modern Age. The Case of Francisco de los Cobos and the Village of Torres: Documentary Analysis FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ* Recibido: 08-01-2021 Aceptado: 12-07-2022 RESUMEN Este trabajo analiza un documento depositado en el Archivo General de Andalucía (Sevilla) en que se plasma la oposición presentada por el concejo de la villa de Torres (Jaén) a la señorialización de la misma por Francisco de los Cobos, secretario de Carlos V. Para ello presentamos el contexto de las ventas de señoríos en la Castilla de los Austrias, y el caso concreto de las villas compradas por el secretario del emperador, para luego pasar al estudio de ejemplo concreto que muestra nuestro documento. Palabras clave: Señoríos, villas, vasallos, Francisco de los Cobos, Jaén. ABSTRACT This paper analyzes a document deposited in the Archivo General de Andalucía (Seville) which portray the opposition presented by the town of Torres (Jaén) against the sold of it by Francisco de los Cobos, secretary of Carlos V. We study the context of sale of tows in Habsburg Spain, and the specific case of the villas purchased by the emperor's secretary. Then, we analyze the specific case of our document. Keywords: Manors, villages, vassals, Francisco de los Cobos, Jaén. ESTUDIO PRELIMINAR Las ventas de señoríos en la España moderna permitieron a tantas élites castellanas disfrutar de la jurisdicción y rentas sobre una villa, aldea o lugar y, con ello, medrar en la jerarquía social del Antiguo Régimen. Si bien, fue frecuente la respuesta desde los concejos y vecinos de tales poblaciones, que trataron de evadirse de caer en el régimen señorial viendo perdidos sus privilegios. * Universidad de Jaén. [email protected]
444 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 Este estudio analizará la respuesta que los vecinos de la villa de Torres, encomienda de la Orden de Calatrava, dieron al célebre Francisco de los Cobos, secretario del emperador Carlos V, cuando este compró esta y otras villas del reino de Jaén para su mayorazgo. Para ello, realizaremos un análisis cualitativo de un memorial, transcrito íntegramente al final de este estudio, que recoge las peticiones que el concejo de dicha villa hizo al monarca, buscando revocar la señorialización de la misma. Las fuentes primarias de este trabajo se centran en el documento señalado, inédito, conservado en el Archivo General de Andalucía 1, de Sevilla, bajo el título Traslado de peticiones de vecinos de Torres para que dichas villas no se desmembrasen de la Orden de Calatrava 2. Además de esta pieza, emplearemos en nuestro estudio otras fuentes documentales procedentes de diversos fondos, tales como las cartas de privilegio de señorío conservadas en el Archivo General de Simancas 3 o los pleitos del Archivo de la Real Chancillería de Granada 4. A ello, como fuentes secundarias, se suman las obras de un elenco de autores que han centrado sus estudios en las ventas de señoríos y el ascenso social en la España moderna. Hablamos de trabajos con nombres propios como los de Domínguez Ortiz, Gelabert González, Marcos Martín, Nader, Soria Mesa, y un largo etcétera. Con todo, analizaremos un documento de sumo interés por mostrar la resistencia villana a una de las primeras ventas de jurisdicciones de los Austrias durante el primer tercio del siglo XVI. El contexto. Ventas de señoríos en la España moderna: el caso de Francisco de los Cobos Las ventas de lugares, ventas de jurisdicciones o ventas de señoríos, dependiendo del autor consultado, constituyeron un capítulo más de las enajenaciones de patrimonio regio efectuadas por la Monarquía de los Austrias, en línea con las ventas de oficios, rentas reales, hidalguías, etc. En este caso, la Real Hacienda enajenaba de la Iglesia, de las órdenes militares o del propio patrimonio realengo, poblaciones –villas, aldeas, lugares, cortijos– para ser vendidas como señoríos; así, estos procesos aseguraron la continuidad y condicionaron una evolución en el régimen señorial durante la Edad Moderna 5. 1. En lo sucesivo, AGA. 2. AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fols. 172-181. 3. En adelante, AGS. 4. En lo sucesivo, ARCG. 5. Mª Ángeles Faya Díaz, “La venta de señoríos eclesiásticos de Castilla y León en el siglo XVI", Hispania, 58, 200 (1998), 1046.
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 445 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 Ventas que elevaron las quejas de las ciudades, cuyos procuradores no cesaron de suplicar en Cortes a los distintos monarcas el cese de estas enajenaciones, que les afectaban por la reducción del dominio urbano sobre el núcleo rural de aldeas pedáneas 6. Si bien, los agobios financieros de la Corona prevalecieron por encima de estas quejas y, pese a que Carlos V juró el cese de estas ventas ante las Cortes en Valladolid en 1539, ni él ni sus sucesores cumplieron con tal compromiso. Resulta de sumo interés ahondar en la prosopografía de estos compradores de jurisdicciones, a lo que han atendido diversos estudios dedicados a la nobleza antiguorregimental, o más específicos sobre las propias ventas de señoríos. Como puso de relevancia el profesor Domínguez Ortiz en su ya clásico trabajo sobre estos procesos, la compra de villas y lugares no se generalizó entre la nobleza titulada, que no necesitaba del ascenso social que estas operaciones ofrecían 7. Antes bien, quienes se lanzaron a la adquisición de señoríos fueron representantes de las élites urbanas –regidores, veinticuatros, hidalgos de las ciudades, etc.–, así como una alta burocracia estatal con elevadas cotas de poder e influencia, que trataron de equipararse socialmente a la vieja nobleza titulada 8. Al fin y al cabo, sabido es que esta condición de señor de vasallos constituía el paso previo a la consecución de un título nobiliario 9. 6. Las continuas peticiones de las Cortes de Castilla a los reyes de la Casa de Habsburgo han sido objetivo de los estudios de Alberto Marcos Martín, “«Porque siendo villa y teniendo jurisdicción por sí vendrá [Mazarrón] a aumentarse y ser pueblo muy grande…». Exenciones de lugares y concesiones de villazgos en Castilla en el siglo XVI”, en María Martínez Alcalde y José Javier Ruiz Ibáñez, Felipe II y Almazarrón: la construcción local de un imperio global. Sostener, gobernar y pensar en la frontera (Murcia: Ediciones Universidad de Murcia, 2014), 28-32; Juan Eloy Gelabert González, “Ciudades, villas y aldeas (1538-1602)", en Juan Ignacio Fortea Pérez y Juan Eloy Gelabert González (coords.), Ciudades en conflicto (siglos XVI-XVIII) (Valencia: Marcial Pons Historia, 2008), 81-106; y también Juan Eloy Gelabert González, La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648) (Barcelona: Crítica, 1998), 197-210. 7. Así sería, al menos, para el siglo XVI. En la centuria siguiente, Felipe III se valió de estas enajenaciones para compensar a nobles y cortesanos como fue el Duque de Lerma, quien recibió de la Corona varios señoríos en Castilla, y ya en tiempos de Felipe IV, las ventas de lugares alcanzaron unas dimensiones mucho mayores. Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de Felipe IV", Anuario de Historia del Derecho Español, 34 (1964): 165. 8. El profesor Soria Mesa plantea las ventas jurisdiccionales como tal: un mecanismo de la Corona no solamente para engrosar las arcas reales, sino también contentar y acallar a unas élites deseosas de ascenso social. Enrique Soria Mesa, “La ruptura del orden jurisdiccional en la Castilla de los Austrias", en Francisco J. Guillamón Fernández y José Javier Ruiz Ibáñez, Lo conflictivo y lo consensual en Castilla: sociedad y poder político, 1521-1715. Homenaje a Francisco Tomás y Valiente (Murcia: Universidad de Murcia, 2001), p. 442. 9. En un estudio reciente, el profesor Martínez Shaw ha vuelto a decir que las ventas de señoríos “dejaban abierta la posibilidad de promoción nobiliaria a través del paso de los hidalgos a la caballería y de los caballeros a la nobleza titulada, normalmente a través de su conversión en señores de vasallos como fórmula intermedia". Carlos Martínez Shaw, Breve historia de la España
446 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 En este contexto encuadramos las ventas de una serie de señoríos en el reino de Jaén a Francisco de los Cobos durante la década de 1530. Fue Cobos una personalidad de la administración estatal –secretario de Estado de Carlos V 10– que, carente de título alguno, trató de ennoblecer su linaje titulándose señor de vasallos. La existencia de una persona de tal cercanía a la Corona en lo que respecta a las ventas de lugares, en absoluto constituye un hecho excepcional: los sucesivos monarcas de la Casa de Austria vendieron jurisdicciones a sus secretarios, validos, etc. Igual que Francisco de los Cobos en tiempos de Carlos V, otro giennense, Juan Vázquez de Salazar, también secretario de Estado de Felipe II, compró la villa giennense de El Mármol 11; a su vez, Felipe III, recompensó sus servicios al sempiterno duque de Lerma con la venta de otra serie de señoríos, como luego haría Felipe IV con el conde duque de Olivares 12. Cobos fue, sin lugar a dudas, el máximo comprador de señoríos de la Edad Moderna giennense 13, por adquirir un "lote" de hasta cinco poblaciones moderna (1474-1808) (Madrid: Alianza, 2020), 118. Esta idea sobre el señorío como paso previo a la entrada en el estamento nobiliario se recoge por primera vez en el estudio de Enrique Soria Mesa, La venta de señoríos en el reino de Granada bajo los Austrias (Granada: Universidad de Granada, 1995), 61; véanse también las aportaciones de Antonio Domínguez Ortiz y Alfredo Alvar Ezquerra, La sociedad española en la Edad Moderna (Madrid: Itsmo, 2005), 108-109. 10. Como biografía de referencia de Francisco de los Cobos, véase la clásica obra de Hayward Keniston, Francisco de los Cobos. Secretario de Carlos V (Madrid: Castalia, 1980), así como su entrada en el Diccionario de la RAH: Regina M. Pérez Marcos, “Cobos y Molina, Francisco de los. Señor de Sabiote", en Diccionario Biográfico Español (Madrid: Real Academia de la Historia, 2011). 11. La villa de El Mármol había permanecido desde la baja Edad Media integrada en el señorío de Canalejas, cuyos titulares eran los obispos de la diócesis de Jaén, hasta que Felipe II vendió su jurisdicción a su citado secretario, lo cual fue estudiado en la tesis doctoral de Francisco Juan Martínez Rojas, La reforma eclesiástica en el Jaén del siglo XVI. El episcopado de don Francisco Sarmiento de Mendoza (1580-1595). Tesis doctoral (Roma: Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, 2002) 257-261. 12. Los dos señalados validos de Felipe III y Felipe IV construyeron su Estado –como se llamaba al señorío en la época– a través de la compra de una serie de jurisdicciones en Castilla la Vieja y en la baja Andalucía respectivamente, tales como Lerma o Cea que compró Sandoval y Rojas; así como la propia villa de Olivares, o Sanlúcar la Mayor, entre otras, vendidas al conde duque. Véanse los estudios de Alberto Marcos Martín, “Desde la hoja del monte a la piedra del río... La venta al duque de Lerma de las once villas en Behetría de Castilla la Vieja", Publicaciones de la Institución Tello Téllez de Meneses, 74 (2003), 49-223; Helen Nader, Liberty in absolutist Spain. The Habsburg sale of tows, 1516-1700 (Baltimore and London: The Johns Hopkins University Press, 1990), 29-30. 13. Las ventas de señoríos en el reino de Jaén, no gozan de estudios en profundidad dedicados a la temática, como puso de relieve el profesor Enrique Soria Mesa, El cambio inmóvil. Transformaciones y permanencias en una élite de poder (Córdoba, ss. XVI-XIX) (Córdoba: Ediciones La Posada, 2000), 68. Si bien, disponemos de trabajos que han analizado estos procesos en una dimensión local, todos ellos dedicados a aldeas o lugares de la ciudad de Jaén, tales como Ángel Aponte Marín, “Antes y después de la exención: Jaén, sus lugares y las villas eximidas (1590-1640)", en
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 447 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 en torno a su Úbeda natal entre los años 1537 y 1548 14. El secretario del emperador adquirió (por este orden) las villas de Sabiote –que daría nombre al señorío–, Torres, Canena, Jimena y el heredamiento de Recena, culminando la compra de estas dos últimas su hijo Diego de los Cobos, por el fallecimiento de su padre 15. Fueron todas ellas villas pertenecientes a encomiendas de las órdenes militares de Calatrava y Santiago, en línea con la política enajenadora del siglo XVI que se cebó con los bienes eclesiásticos, frente a la centuria siguiente en que se venderían mayormente realengos 16. Si bien, no es objeto de este trabajo entrar en los procesos de venta efectuados en cada uno de los José Miguel Delgado Barrado y María Amparo López Arandia (coords.), Ciudades de Jaén en la Historia (siglos XV-XXI) (Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, 2011), 283-298; Juan Carlos Castillo Armenteros y José Miguel Delgado Barrado, Torredelcampo. De lugar del concejo de Jaén a villa independiente (Torre del Campo: Ayuntamiento de Torre del Campo, 2004); Juan Antonio López Cordero, La venta de lugares en el término de Jaén en el siglo XVI. El caso de Pegalajar (Jaén: UNED, 1997); o los recientes estudios de Francisco Javier Illana López, “De lugares a villas: las exenciones jurisdiccionales en el reino de Jaén durante la Edad Moderna. El caso de Valdepeñas de Jaén)", en Juan José Iglesias Rodríguez e Isabel María Melero Muñoz (coords.), Hacer Historia Moderna. Líneas actuales y futuras de investigación (Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, 2020), 977-989; y también Francisco Javier Illana López, “La desmembración de la encomienda calatrava de Martos. Jurisdicciones y villazgos en el Partido de Andalucía en la segunda mitad del siglo XVI", en Elena García Guerra, Héctor Linares González y Marina Perruca Gracia, De la nobleza y la caballería. Privilegio, poder y servicio en la articulación de la sociedad moderna. Ss. XVI-XVII (Palermo: New Digital Press, 2019), 375-406. Estos dos últimos estudios han puesto de relevancia la riqueza que para el estudio de las ventas de lugares constituye el reino de Jaén, por la elevada cantidad de órdenes jurisdiccionales existentes –señoríos eclesiásticos, señoríos laicos, órdenes militares, realengos, abadía, etc.–. 14. De estas compras efectuadas por Francisco de los Cobos en Jaén se ha dicho ser pioneras en cuanto a las ventas de señoríos en la Edad Moderna, por haberse efectuado realmente temprano –en la década de 1530– con respecto a la generalización de estos procesos, a partir de la década de 1550. Tal vez el emperador encontró un buen negocio en este ejercicio de venalidad realizado hacia su favorito, al que él y sus sucesores recurrirían ampliamente años después: “No fue extraño a poner en marcha el proceso desamortizador el celebre Secretario Francisco de los Cobos, quien resultaría uno de sus primeros beneficiados". Salvador Moxó y Ortiz de Villajos, “Las desamortizaciones eclesiásticas del siglo XVI", Anuario de Historia del derecho español, 31 (1961), 335. 15. Las cartas de venta de todas estas jurisdicciones se encuentran depositadas en diversas fuentes documentales. Para el caso de Sabiote, su venta se recoge en AGS, Leg. 328, exp. 2 y en AGA, Casa de Medinaceli, leg. 463, fols. 93-104. De Torres y Canena, vendidas en conjunto por constituir ambas una misma encomienda de la Orden de Calatrava, tenemos el privilegio de señorío en AGS, leg. 341, exp. 14 y en AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fols. 8-81. En cuanto a Jimena y Recena, encontramos la documentación en AGS, leg. 359, exp. 7 y en AGA, Casa de Medinaceli, leg. 463, fols. 571-596. 16. Así lo exponen Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares, 1642”, y más recientemente ha refrendado esta idea Enrique Gallego Lázaro, “La reorganización de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia durante la Edad Moderna. Las ventas de lugares en el siglo XVI”, Studia Historica. Serie IV: Historia Moderna, 38, 2 (2016), 390.
448 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 casos, lo cual ha sido objeto de estudio de un trabajo reciente 17. Baste con esta contextualización de cara a la presentación del análisis del documento que aquí tratamos. Ahora bien, los concejos de las villas y lugares vendidas durante la Edad Moderna no enmudecieron ante tales procesos, como veremos reflejado en el documento analizado. Fueron generalmente los representantes de la pequeña élite local –alcaldes, regidores u otros oficiales– quienes, viendo cómo sus poblaciones caían bajo el régimen señorial, defendieron a capa y espada sus oficios, así como los privilegios que estos conllevaban. En esta instancia, la Corona solía ofrecer a las villas la posibilidad de tantearse: esto es, pujar los vecinos por su jurisdicción igualando o elevando el servicio de maravedís ofrecido por el comprador de turno, para que la población no fuera enajenada 18. Para ello, los vecinos habían de reunirse en concejo abierto y otorgar poder a algún representante para desplazarse a la Corte, y suplicar ante el Consejo de Hacienda la revocación del asiento acordado con el comprador, ofreciendo una mayor suma de dinero. En algunos casos, ello dio lugar a largos pleitos ante distintos tribunales judiciales del antiguo régimen, tales como la Real Chancillería, el Consejo de Órdenes –para territorios de las órdenes militares–, así como el propio Consejo de Hacienda. La historiografía está repleta de este tipo de operaciones. Por citar algunos ejemplos, tenemos el caso de Santa Cruz de la Sierra, lugar de Trujillo, que en tiempos de Felipe IV pujó contra la compra que pretendía hacer de ella Juan de Chaves 19; o las villas extremeñas de Fuente de Cantos o Almendralejo, que pagaron altas cantidades de maravedís a Felipe II para no ser compradas por el veinticuatro sevillano Juan Núñez de Illescas 20. Circunscribiéndonos al ámbito 17. Las ventas de cada uno de estos señoríos a Francisco de los Cobos han sido tratadas recientemente en su dimensión política, social y económica, en un estudio que está por publicarse, obra de Francisco Javier Illana López, “La señorialización de un territorio en el corazón del reino de Jaén: las villas de Francisco de los Cobos (1537-1548)”, en Cristina Borreguero Beltrán, Óscar R. Melgosa Oter, Ángela Pereda López y Asución Retorillo Atienza, A la sombra de las catedrales: cultura, poder y guerra en la Edad Moderna (Burgos: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Burgos, 2021), 1941-1957. 18. Procesos descritos en el trabajo de Alberto Marcos Martín, “Resistir la enajenación... pero pagando. La compra por Talavera de la Reina de los lugares de su tierra y jurisdicción (15871594)", en Francesco Dandolo, Alberto Marcos Martín y Gaetano Sabatini, La Compagnia della Storia. Omaggio a Mario Spedicato. Tomo I. Istituzioni ecclesiastiche e poteri tra centri e periferie dell’Europa mediterranea (Lecce: Grifo, 2019), 435-455. También aporta numerosos casos de esta tipología el trabajo de Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares". 19. Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares, 177. 20. Tomás Pérez Marín, “La venta de bienes de las órdenes militares en Extremadura durante los siglos XVI y XVII", en Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Volumen II (Cáceres: Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, 1992), 239-241.
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 449 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 del reino de Jaén, contamos los casos de Valdepeñas de Jaén y Cazalilla, que sirvieron económicamente a Felipe IV para no ser vendidas a Antonio Álvarez de Bohorques, marqués de los Trujillos 21; o el caso del lugar de Jamilena, por el que su villa capital de Martos sirvió a Felipe II con 2.000 ducados para que no se vendiera a Fernando de Torres y Portugal, conde de Villardompardo 22. Este es el contexto en que Francisco de los Cobos, a través de un evidente ejercicio de venalidad propio de la Monarquía habsbúrgica, se tituló señor de Sabiote, Torres, Canena, Jimena y Recena, pese a la oposición presentada por alguna de estas villas a la compra del señorío, lo cual analizaremos a continuación en nuestro documento. La pieza documental. Encuadre y análisis Como se ha dicho, el documento analizado se encuentra en el antiguo archivo de la Casa de Medinaceli, anexionado hoy al Archivo General de Andalucía en Sevilla. Entre los legajos que contienen la documentación relativa a la enajenación, asientos de venta y privilegio de señorío de las villas compradas por Francisco de los Cobos, en el número 471 se conserva un memorial que recoge las peticiones que los vecinos de la villa de Torres hicieron al emperador Carlos contra esta venta, así como las respuestas que de la Corona obtuvieron 23. Con tan solo cinco hojas de extensión redactadas en una escritura gótica cortesana, la pieza constituye un documento de elevado valor, por tratarse de la única noticia –hasta la presente– sobre la respuesta de alguna de las villas del señorío de los Cobos contra el establecimiento del mismo 24. Señalaba el profesor Domínguez Ortiz cómo "la actitud de los pueblos ante su obligado cambio de estatuto jurídico nos es desconocida en la mayoría de los casos" 25. Esta afirmación sin duda hace excepcional el documento aquí analizado, por ilustrar cómo los vecinos combatieron –sin mucho éxito– la caída en el régimen señorial. 21. Enrique Soria Mesa, “Las ventas de señoríos en el reino de Granada, 64. 22. Francisco Javier Illana López, “Fernando de Torres y Portugal, conde de Villardompardo, y su intento frustrado de compra del lugar de Jamilena de la encomienda calatrava de Martos", Historia y genealogía, 9 (2019), 114-127. 23. En realidad, el traslado aparece anexo a otro documento, bajo el título Carlos I concede a Francisco de los Cobos y sus sucesores aposentarse en las villas de Torres y Canena. Falta. Descripción de la guarda. Acompaña traslado de peticiones de vecinos de Torres para que dichas villas no se desmembrasen de la Orden de Calatrava. AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fols. 172-181. 24. Al contrario, tenemos noticia de conflictos unos años más tardíos, ya fallecido Cobos, entre algunas de estas villas y su viuda María de Mendoza como administradora del señorío. Es el caso del pleito localizado en ARCG, leg. 276, exp. 1. Si bien, nuestro documento constituye el único testimonio de conflictividad en el propio momento de la venta del señorío. 25. Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares, 177.
450 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 El mismo está firmado en Madrid a 30 de julio de 1539 por el escribano Hernando de Somonte, del Consejo de Hacienda, quien había sido nombrado contador en la Contaduría Mayor de Hacienda tan solo unos años antes, merced a una intensa colaboración con el propio Cobos en las tareas de la secretaría del Consejo de Hacienda 26. Todo este entramado cortesano resulta harto interesante para nuestro estudio. Como se desprende del mismo, Cobos ya disponía de una cédula del emperador firmada por Juan Vázquez de Molina, y dirigida al propio Somonte, en su condición de contador y escribano en el Consejo de Hacienda, en que se le ordenaba su redacción. No deja de ser paradójico cómo todos los protagonistas que intervienen en la creación de este documento, habían sido favorecidos por Cobos en su carrera cortesana: el secretario Vázquez de Molina 27, ubetense pariente de aquel, o el propio Hernando de Somonte, a cuyo favor ya hemos hecho referencia. A este tenor, solicitaba Cobos que: “Para guarda de su derecho, tiene necesidad de la averiguación y cuenta que con el se hizo de lo que nos hubo de pagar por las dichas villas y rentas de ellas, y de ciertas peticiones que dieron los procuradores de la dicha villa de Torres y lo que a ellas se les respondió, y otras escrituras tocantes a lo susodicho” 28. En efecto, el memorial que aquí analizamos fue emitido desde el Consejo de Hacienda a petición del propio secretario del emperador, transcurridos solo unos meses desde la compra del señorío, acaso queriendo asegurarse constancia escrita de la negativa a toda posibilidad de exención jurisdiccional de la que ya era su villa señorial. Y es que los vecinos de una de sus villas, Torres, habían tratado de evadirse del establecimiento de su señorío. Una carta de poder firmada por Bartolomé Jiménez, escribano del concejo, justicia y regimiento de la villa de Torres, había encargado al jurado Hernán López Albanchez, así como Juan Hermoso 26. Del papel de este cortesano y su vinculación a don Francisco, que le granjeó el ascenso burocrático en la corte del emperador, da noticia la biografía de Carlos Javier de Carlos Morales, “Somonte, Hernando de", en Diccionario Biográfico Español (Madrid: Real Academia de la Historia, 2011). Véase también Carlos Javier de Carlos Morales, El Consejo de Hacienda en Castilla (1523-1602). Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI (Valladolid: Junta de Castilla y León, 1996); así como José Martínez Millán (dir.), La Corte de Carlos V, vol. III, (Madrid: Sociedad Estatal, 2000), 399-400. 27. Sobre este secretario de Carlos V, que luego lo sería de Felipe II, véase Adela Tarifa Fernández, “Vázquez de Molina, Juan", en Diccionario Biográfico Español (Madrid: Real Academia de la Historia, 2011). 28. AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fol. 2r. De cara este estudio preliminar, los fragmentos del documento que introducimos se han transcrito al español actual para facilitar su lectura e inserción en el texto; si bien, en el anexo documental de este trabajo recoge la transcripción íntegra respetando la grafía de la época.
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 451 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 y Bartolomé Hermoso, vecinos de la villa, suplicar a la Corona revocara el asiento de venta de la villa de Torres 29. La repetición de apellidos entre los oficiales que rubrican este poder –todos ellos Hernández o Hermoso– ya nos arroja pistas sobre la existencia de familias adscritas a una pequeña élite local que copaba el concejo de la villa 30. Al fin y al cabo, este tipo de élites era la que habitualmente emprendía la compra de la "libertad" en exenciones jurisdiccionales de esta tipología, como afirma el profesor Soria Mesa 31. Quede claro que el verdadero objetivo de estas élites no era otro que la defensa de sus privilegios, en el régimen realengo o señorial 32, lo cual ponen en evidencia cuando piden explícitamente que, caso de ser irrevocable la venta del señorío, se respeten las preeminencias que los privilegios, ordenanzas y otras disposiciones conferían a sus oficiales desde antiguo: “Que si la dicha suplicación no tuviere efecto y su majestad no fuere servido de hacernos la dicha merced, podáis suplicar a su majestad por nos y cualquier caballero nos hagan merced de mandar que sea y se entienda sin perjuicio de los privilegios, buenos usos y costumbres y ordenanzas de la dicha villa, e sin perjuicio de la elección de alcaldes y oficiales en cada un año según que lo era acostumbrado, y que los dichos alcaldes tengan jurisdicción y mero mixto imperio en todas las causas civiles y criminales como hasta aquí lo han tenido” 33. 29. El asiento de venta se encuentra conservado en en AGS, leg. 341, exp. 14, y también en AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fols. 8-81. Ha sido recientemente estudiado en Francisco Javier Illana López, “La señorialización de un territorio". 30. Sería interesante la profundización en los oficiales concejiles que rubrican este poder; si bien, la inexistencia de actas capitulares en todo el período moderno en el Archivo Histórico Municipal de la villa de Torres dificulta sobre manera esta tarea. En este archivo, solamente contamos con documentación desde el año 1927 (http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/portada.htm). 31. En el estudio social que el autor hace sobre la identidad de las personas que encabezan la compra de jurisdicciones, habla de unos labradores ricos, una élite surgida de entre los campesinos enriquecidos en el mundo rural, cuyo origen y procesos formativos nos es oscuro. Enrique Soria Mesa, “La ruptura del orden jurisdiccional", 451-457. 32. En un estudio sobre los concejos en las villas castellanas de señorío, el profesor García Hernán puso de relieve cómo, en la práctica, las atribuciones de los oficiales eran las mismas para las villas de realengo y señorío, de modo que la suprema autoridad del monarca prevalecía siempre por encima del señor. David García Hernán, “El gobierno municipal en las villas de señorío. Siglo XVI", en José Manuel Bernardo de Ares y Enrique Martínez Ruiz (eds.), El municipio en la España moderna (Córdoba: Servicio de publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1996), 196-198. Así mismo, se ha desterrado la idea de ver los señoríos como “islotes" feudales frente al realengo, poniéndose de relieve cómo ambas tipologías de orden jurisdiccional fueron testigo de abusos: si en los señoríos era cometido por el gobernador, en los realengos era el corregidor de las ciudades quien cometía malos usos sobre la vecindad. Enrique Gallego Lázaro, “La reorganización de la Comunidad", 392. Incluso, sabemos de muchas poblaciones que vieron su conversión al señorío de manera positiva, por ser mejor estar sujeto a la jurisdicción que un señor que a la de una ciudad. Antonio Domínguez Ortiz, “Ventas y exenciones de lugares", 177. 33. AGA, Casa de Medinaceli, leg. 471, fol.
458 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 y q su mat [majestad] se syrua de los mrs [maravedís] q [que] touiere por bien e se conçertare q [que] la dha villa de por lo susodho [susodicho] y con este presupuesto se a de tratar desto con los senores del consejo rreal a qyen su mat [majestad] lo cometiere y q [que] las dos psonas [personas] q [que] fueren lo conçerten en lo q [que] vieren ques justo y q [que] lo podra pagar el conçejo P Yten para començar a entender en esto los q [que] fueren lo primero q [que] han de hazer es yr a besar las manos de su magt [majestad] el enpor [emperador] nro [nuestro] senor y dar vna petiçion bien ordenada y breue haziendo rrelaçion q [que] a notiçia de la dha [dicha] villa a venido q [que] su mat [majestad] quiere hazer mrd [merced] della q [que] suplicam a su mat [majestad] mande poner la dha [dicha] villa y encorporalla en su corona rreal y qllos [que ellos] syrviran a su mag+ [majestad] para las nesçesidades q [que] se ofresçen con la contia de mrs [maravedís] que pudieren y con lo q [que] se conçertare P Yten las condiçiones con q [que] se a de entender en la contrataçion an de ser q [que] la dha [dicha] villa qde [quede] para syenpre en la corona rreal destos rreynos y q [que] no se pueda sacar della ny enagenar en psona [persona] pticular [particular] ny en otro conçejo para syempre jamas P Ytem ql [que el] conçejo de la dha [dicha] villa pueda hazer e disponer de las tierras q [que] dizen del conçejo y delos otros terminos de la villa como bien visto les fuere y de todos los otros bienes de q [que] su mag+ [majestad] les hiziere mrd [merced] e los //4v puedan vender y açensar y hazer otra qualquyer agenacion pa [para] ayuda a la paga de los mrs [maravedís] con q [que] an de hazer a su mat [majestad] P Yten q [que] la dha [dicha] villa en cada vn ano pueda elegir allds [alcaldes] hordinarios e alguazil y los otros ofiçiales como hasta aqui lo han hecho y q [que] los dhos [dichos] allds [alcaldes] tengan juridiçion e mero mysto ynperio en todas las cabsas çeviles y crimynales la qual hasta aqui an tenydo sienpre como quiera q [que] estavan subgetos a la juron [jurisdicción] del gouernador de calatraua P Yten aviendo de venir el negoçio en efetto se podran poner otras condiçiones P Yten los q [que] fueren a entender en la dha [dicha] negoçiaçion sy vieren q [que] no se puede efetuar o la dha [dicha] villa no quisyere entender dello sera bien q [que] no dexen de besar las manos a su mat [majestad] en nombre de la dha [dicha] villa por vna petiçion por la qual digan lo q [que] con notiçia es venydo açerca de lo susodho [susodicho] q [que] suplican a su mat [majestad] q [que] sy fuere servido de hazer mrd [merced] de la dha [dicha] villa a alguna psona la dha [dicha] mrd [merced] sea con condiçion q [que] al conçejo y vezinos de la dha [dicha] villa se les qden [queden] e guarden sus preuilegios vsos y costumbres q [que] an tenydo y tienen en elegir cada ano alldes [alcaldes] y ofiçiales para el rregimio [regimiento] de la dha villa segun q [que] sienpre hasta aqui lo an tenydo y en todas las otras cosas y sus terminos y pastos y tierras de conçejos y propios y dehesas y eleçion de ofiçio de cada ano y todo lo demas q [que] hasta aqui a tenydo y tiene el dho [dicho] conçejo y vezinos de la dha [dicha] villa lo qual es de creer q su mat [majestad] conçedera a la dha [dicha] villa e hara mrd [merced] de lo contenydo en este capitulo postrero
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 459 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 y para ello pidan vna prouisyon para prouar e hazer ynformaçion de las dhas [dichas] premynençias P esta ynstrucion e rrelaçion hize segun la rrelaçion q [que] a mi me fue fecha de la voluntad q [que] tienen los ofiçiales de la dha [dicha] villa de torres lo qual me parescio so correçion de mejor juyzio y paresçer / el bachiller vallalta / brme ximenez romano [Centrado] + [Centrado] / S. E. E. M / P El conçejo de la villa de torres de la orden de calatraua en el ptido [partido] del andaluzia besan las manos a vra mat [majestad] y dizen q [que] ha su notiçia ha venido q vra [vuestra] mag+ [majestad] quiere hazer mrd [merced] de la dha [dicha] villa y sacarla de la dha [dicha] horden suplican a vra [vuestra] mat [majestad] mande poner la dha [dicha] villa y encorporarla en la corona rreal destos sus rreynos y el dho [dicho] conçejo seruiran a vra [vuestra] magt [majestad] para las nesçesidades q [que] se osfresçieren con lo q //5r o tal le oviere de seruir por la mrd [merced] de la dha [dicha] villa en lo ql [cual] rresçebiran muy senalada mrd [merced] joan hermoso brme [Bartolomé] hermoso P En toledo a doze de otubre de quios [quinientos] y treinta y ocho anos vista esta petiçion en el consejo de la hazienda se rrespondio q [que] puesto q [que] la venta desta villa esta asentada y capitulada con el comor [comendador] maior de leon y de justiçia se avia de cumplir lo capitulado q [que] porquel dho [dicho] comor [comendador] maior lo consyente y ha por bien q [que] haziendo la dha [dicha] villa lo q [que] dize y aviendo parte q [que] pueda otorgar lo contenydo en esta petiçion y dando seguridad bastante para la paga y cimplimio [cumplimiento] dello luego q [que] su mat [majestad] sera seruido de los admytir P En catorze de otubre del dho [dicho] ano yo hernando de somonte notefique lo susodho [susodicho] a los dhos brme [Bartolomé] hermoso y juan hermoso testigos juan de galarça y miguel de valdes estantes en my posada [Centrado] + [Centrado] / S. E. E. M / P Brme [Bartolomé] hermoso y juan hermoso dezimos q [que] nosotros hemos dado petiçion para q [que] la villa de torres de rremyda de la orden de calatraua y vra [vuestra] mat [majestad] nos pide q [que] q [que] es lo q [que] se a de dar y a que plazos se an de pagar dezimos q [que] daremos veynte myll ducados por el dho [dicho] lugar a los plazos q vra [vuestra] mat [majestad] mandare q [que] nosotros le podamos proveer con tanto q [que] nos den termino q [que] viendo lo q [que] vra [vuestra] mag+ [majestad] nos ha de lleuar a de ser con q [que] nos den plazo con lo q [que] nos convinyere llevar al dho lugar de torres [tachado] y volver aca pa [para] comunicarlo con la dha Villa de torres / brme [Bartolomé] hermoso / juan hermoso P En toledo a catorze de otubre de quinyentos y treinta e ocho anos vista esta petiçion en el consejo de la hazienda se rrespondio q [que] puesto q [que] como esta dho [dicho] en la otra q [que] dieron en doze deste mes la venta desta villa
460 FRANCISCO JAVIER ILLANA LÓPEZ Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 - http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 esta asentada y capitulada con el cmor [comendador] myor [mayor] de leon y de justa [justicia] se avia de cumplir lo capitulado q [que] porql [porque el] dho [dicho] comor [comendador] maior lo consyente y ha por bien q [que] su magt [majestad] es huido de admytirlos pero ql [que el] poder q [que] traen no es bastante porq [porque] ha de ser de todos los vezinos de la villa y avnq [aunque] lo sea an de dar seguridad y fianças bastantes para pagar lo q [que] montare el asyento q [que] se tomare y q [que] los terminos en q [que] se ha de pagar han de ser breues y el preçio q [que] esta asentado con el dho [dicho] comor [comendador] mior [mayor] qs [que es] a diez y seys myll mrs [maravedís] cada vasallo y a quarenta y dos myll mrs [maravedís] cada //5v myllar de rrenta y q [que] lo q [que] desto se baxare sera poco atentas las nesçesydades q [que] ay y q [que] sy lo quisyeren consultar con su concejo se esperara hasta en fin deste mes de octubre y trayendo dentro deste termino rresoluçion de lo susodho [susodicho] seran oydos y syno q [que] se despachara la ca [carta] de venta conforme a lo q [que] esta asentado P El dho [dicho] dia catorze de otubre de quios [quinientos] y treinta y ocho anos yo hernando de somonte notefique lo q [que] rrespondieron los del consejo de la hazienda a los dhos brme [Bartolomé] hermoso e juan hermoso en sus psonas [personas] y les di traslado desta petiçion y de otra q antes avian presentado y delo q [que] a entrambas dos se rrespondio testigos juan de galarça y miguel de valdes y gra [garcía] de oristro P Fecho y sacado fue este dho [dicho] traslado del dho [dicho] poder ynstruçion y petiçiones e rrespuestas q [que] a ellas se dieron por virtud de la dha [dicha] çedula de su magt [majestad] q [que] de suso va yncorporada en la villa de madrid estando en ella su mag+ [majestad] a treynta dias del mes de julho ano del nascimio [nacimiento] de nro [nuestro] salvador ihuxpo [Jesucristo] de myll y quinios [quinientos] y treinta y nueve anos syendo presentes por testigos a lo ver corregir y conçertar con los oreginales de donde se saco gra [García] de castro y herndo [Hernando] de sant pedro e hernando cabeças criados de my el dho [dicho] hernando de somonte / va scpto [escrito] entre rrenglones / o diz / y en guardandola e cunpliendola la diese y testado dizia / e fian / e dizia / por / e / o dizia brme [Bartolomé] hermoso juan hermoso / Et yo fernando de somonte contador de relaçiones de sus mags [majestades] e su notario puco [público] en la su corte rreynos y senorios fuy presente al veer leer y correxir deste dho [dicho] traslado con los dhos [dichos] poder e ynstruçion e petiçiones q [que] por parte de la dha [dicha] villa de torres fueron presentadas y rrepuestas q [que] dellas se dieron q [que] qdan [quedan] corregilmente en mi poder / El qul [cual] va cierto y verdadero y lo fiz romper estas quatro hojas de papel senaladas de my rublica con esta en q [que] va signado qs [que es] a tal [centrado] hernando de somonte
LA RESISTENCIA VILLANA A LAS VENTAS DE SEÑORÍOS EN CASTILLA... 461 http://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.17934 - Chronica Nova, 48, 2022, 443-463 BIBLIOGRAFÍA Aponte Marín, Ángel. "Antes y después de la exención: Jaén, sus lugares y las villas eximidas (1590-1640)", en Ciudades de Jaén en la Historia (siglos XV-XXI), editado por José Miguel Delgado Barrado y María Amparo López Arandia, 283-298. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, 2011. De Carlos Morales, Carlos Javier. El Consejo de Hacienda en Castilla (1523-1602). Patronazgo y clientelismo en el gobierno de las finanzas reales durante el siglo XVI. Valladolid: Junta de Castilla y León, 1996. — “Somonte, Hernando de”, en Diccionario Biográfico Español. Madrid: Real Academia de la Historia, 2011. Castillo Armenteros, Juan Carlos y Delgado Barrado, José Miguel. Torredelcampo. De lugar del concejo de Jaén a villa independiente. Torre del Campo: Ayuntamiento de Torre del Campo, 2004. Domínguez Ortiz, Antonio. “Ventas y exenciones de lugares durante el reinado de Felipe IV”, Anuario de Historia del Derecho Español, 34 (1964): 163-207. Domínguez Ortiz, Antonio y Alvar Ezquerra, Alfredo. La sociedad española en la Edad Moderna. Madrid: Itsmo, 2005. Gallego Lázaro, Enrique. “La reorganización de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia durante la Edad Moderna. Las ventas de lugares en el siglo XVI”, Studia Historica. Serie IV: Historia Moderna, 38, 2 (2016), 387-424. García Hernán, David. “El gobierno municipal en las villas de señorío. Siglo XVI”, en El municipio en la España moderna, editado por José Manuel Bernardo de Ares y Enrique Martínez Ruiz, 191-215. Córdoba: Servicio de publicaciones de la Universidad de Córdoba, 1996. Faya Díaz, Mª Ángeles, “La venta de señoríos eclesiásticos de Castilla y León en el siglo XVI”, Hispania, 58, 200 (1998), 1045-1046. Fernández Álvarez, Manuel. Carlos V. El césar, el hombre. Barcelona: Espasa, 2015. Gelabert González, Juan Eloy. La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (15981648) (Barcelona: Crítica, 1998), 197-210. — “Ciudades, villas y aldeas (1538-1602)2, en Ciudades en conflicto (siglos XVI-XVIII), editado por Juan Ignacio Fortea Pérez y Juan Eloy Gelabert González, 81-106. Valencia: Marcial Pons Historia, 2008. Illana López, Francisco Javier. “De lugares a villas: las exenciones jurisdiccionales en el reino de Jaén durante la Edad Moderna. El caso de Valdepeñas de Jaén)”, en Hacer Historia Moderna. Líneas actuales y futuras de investigación, editado por Juan José Iglesias Rodríguez e Isabel María Melero Muñoz, 977-989. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla, 2020. — “Fernando de Torres y Portugal, conde de Villardompardo, y su intento frustrado de compra del lugar de Jamilena de la encomienda calatrava de Martos”, Historia y genealogía, 9 (2019), 114-127.
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