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El poder familiar: la patria potestad en el Antiguo Régimen

Rodríguez Sánchez, Ángel

Abstract

Departamento de Historia Moderna y de América, Universidad de Granada.

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EL PODER FAMILIAR: LA PATRIA POTESTAD EN EL ANTIGUO REGIMEN * ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ RESUMEN El espacio de la patria potestad es la familia. Este espacio, regulado por el derecho y sacralizado por la Iglesia, es un ámbito privado en el que ejerce plena e ilimitada autoridad el padre de familia. Esta autoridad produce dominación y sometimiento, tanto en el interior del espacio familiar como en el externo que es donde se proyectan las relaciones sociales del con junto familiar. La patria potestad es un privilegio que se basa en consentimientos preestable cidos que condicionan un dirigismo general que se proyecta sobre los hijos anulando su vo luntad. La dote, el testamento, y el control sobre los bienes gananciales, son los fundamentos de una autoridad que se transmite siempre por vía masculina. SUMMARY The domain of paternal authority is the family. This domain, regulated by rights and made sacred by the Catholic Church, is a private realm in which the father of the family exer cises total and unlimited authority. This type of authority gives way to domination and subjection both inside the family itself and outside, in its ties with the rest of society. Paternal authority is a privilege based on pre-established consent leading to a general form of domi nance that invalidates the will of the offspring. The dowry, the testament and the control over property are foundations of an authority which is always transferred along male lines. En 1799, don Francisco Antonio Galavís, un desconocido cura propio de la parroquia de Santa María de la Consolación, de la villa de Garrovillas de Alconétar, escribía un Catecismo1 en el que identifica al padre de fa milia con el superior; con el amo, y con la mujer; y respectivamente al hijo con el súbdito, con el criado, y con el marido. La inusual consideración de la * Conferencia pronunciada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada el día 12 de marzo de 1990, dentro del ciclo “Ideología y mentalidades en la España del Antiguo Régimen”, organizado por el Departamento de Historia Moderna y de América. 1. Cathecismo de la Doctrina Christiana y Preguntas de ella, que Don Francisco Antonio Ga lavís, Cura proprio de la Parroquia de Santa María de Consolación de la Villa de Garrovilles de Al conétar, iva pensando hazer a sus feligreses; y juntamente las Respuestas, que discurría le podrían darle a ellas. Las escrevia en el año del nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo de 1799. Se trata de un ejemplar manuscrito de 201 páginas en cuarto, que se conserva en la Biblio teca del Seminario Mayor Diocesano de Coria-Cáceres. Inicialmente estuvo en el Archivo Diocesano de Cáceres. Chronica Nova, 18 (1990) 365-380 366 ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ mujer es, por concesión indemostrable del texto conservado, un error del cura, o quizás se trate de un convencimiento muy particular. Sin embargo, la identificación que es más antigua, posibilita correlaciones ideológicas que son muy significativas: hijos, súbditos, criados y maridos, honran según el mandato de la Ley de Dios, cuando respetan, obedecen, y aman de bidamente. El respeto se define como no levantarse a mayores en el obrar, y también como no pronunciar palabras altivas que puedan ofender a los padres, amos y superiores en general. La obediencia ha de ser alegre, pron ta y ciega; definiéndose la alegría como una formalidad que se concreta en una permanente compostura del gesto, lo que es a todas luces una forma de represión; la prontitud, como un acto que se realiza sin dilación, y la ce guedad, como la inexistencia de réplica y de excusa. El cura transmite que por encima de todo está Dios y el buen trato; y que el único freno al respe to, a la obediencia, y al amor, es la Ley de Dios. Los hijos, súbditos, cria dos, y maridos, tendrán que sufrir con paciencia a sus superiores, y asistirles y socorrerles en la enfermedad, en la vejez, y en la pobreza. Las identifica ciones establecidas siguen más adelante: otros padres que deben honrarse son los obispos y los párrocos, incluso en situaciones en las que su vida no sea conforme a la dignidad que representan. Y, además, pecan los súbditos y parroquianos que no obedecen a los obispos y presbíteros. También re sultan ser padres los reyes, los magistrados, y los demás superiores. En conse cuencia, los súbditos deben honrarlos y obedecerlos en las leyes y manda tos que les impongan porque todo lo que nace de la autoridad conduce al bien común y al concierto de los individuos. Y también los amos, a quie nes sus criados deben servir con amor, reverencia, fidelidad y obediencia. Sobre los casados, pocas líneas. En resumen les recomienda paciencia y sufrimiento2, pero lo que no hace el cura extremeño es jerarquizar al 2. “Estas deseadas condiciones, que han de tener los bien casados para que su Matri monio sea dichoso, son las siguientes: 1.—Que los contrayentes sean iguales y semejantes. 2.—Que se tengan amor. 3.—Que el amor no sea demasiado. 4.—Que no se tengan desconfiança el uno del otro. 5.—Que la Muger no sea mucho más rica que el Marido. 6.—Que no sean las edades muy desiguales. 7.—Que la hermosura de la Muger sea decente, pero no estremada. 8.—Que los genios sean más aplicados al retiro, que al esparcimiento profano. 9.—Que no sean aficionados al juego de intereses. 10.—Que no sean pródigos ni avarientos. 11.—Que sean devotos y virtuosos. 12.—Que no amen la ociosidad. 13.—Que escusen galas muy preciosas y ornamentos profanos. 14.—Que las Mugeres sean calladas, sufridas y pacientes. EL PODER FAMILIAR: LA PATRIA POTESTAD EN EL ANTIGUO REGIMEN 367 marido sobre la mujer, ni a la inversa, porque concibe el matrimonio como un trabajo paciente, sufrido y común. Sin mencionar la institución, el autor del Catecismo se está refiriendo con toda seriedad a la patria potestad, y lo que significa: el ejercicio de un poder prácticamente ilimitado, y el consiguiente sometimiento de quienes lo soportan, que es aceptado por la mayoría de la sociedad, y que aún hoy informa la mentalidad colectiva. Las mismas ideas las encontramos en 1325, en el Catecismo de Pedro de Cuéllar3; los hijos se deben a los padres, y nunca al revés, porque humor sube de la rayz a los ramos e non de los ramos a la rayz4. Por fortuna, para la necesaria ampliación y profundización de estos temas de investigación, sa bemos muy poco todavía del humor, mucho menos de los ramos, y apenas nada de la raíz. Tampoco tenemos muy claros los impulsos que hacen fluir el humor en una u otra dirección, aunque buena parte de los historiadores actuales tenemos recogidos múltiples testimonios que convierten el humor en ejercicio de un poder que tiene una finalidad económica. La comparación entre el árbol y la familia es clásica5, Juan de Pineda, en Los diálogos familiares de la agricultura cristiana, considera que la esencia de la raíz es la castidad, y la polilla que roe la raíz es la ociosidad; el tama ño y fortaleza del árbol familiar, dependen del control que se ejerza sobre la castidad de los esposos, y sobre la ociosidad de la esposa y de los hijos. De forma prácticamente ininterrumpida, desde fray Hernando de Talavera hasta bien entrado el siglo XVIII6, la literatura moral insiste en que el equilibrio de las relaciones entre los esposos, sólo se consigue con la actua ción autoritaria del padre. El padre de familia es responsable de su mujer, de sus hijos, de sus criados, y de todos ellos el párroco7; e incluso fray Luis ARBIOL, A. DE: La familia regulada con doctrina de la Sagrada Escritura y Santos Padres de la Iglesia Católica, para todos los que regularmente componen una Casa Seglar, a fin de que cada uno en su estado y en su grado sirva a Dios Nuestro Señor con toda perfección, y salve su Alma. Za ragoza, Herederos de Manuel Román, 1715, p. 511. 3. MARTIN, J. L. y LINAGE, A.: Religión y sociedad medieval El Catecismo de Pedro de Cuéllar (1325). Salamanca, 1987. 4. “Amor es en los ommes assí commo el humor en los árbores, que el amor viene de la rayz del padre al fijo”. El catecismo expresa ya el par de constantes positivas que desarrollan el cuarto mandamiento: los hijos protegerán los patrimonios de los padres, y evitarán cual quier violencia para con ellos. Ibidem, pp. 114-115. 5. Véase a título de ejemplo, PINEDA, J. DE: Diálogos familiares de la agricultura cristia na. BAE, 169, IV, 1964, p. 69. 6. ARBIOL, Fray Antonio DE: Exhortación a los contrayentes del Ritual Romano del Arzo bispado de Zaragoza, p. 53. 7. Además de la instrucción en la doctrina cristiana, los párrocos mantienen otros dere chos sobre la familia. Por ejemplo el decidir si una pareja puede contraer matrimonio. SAN- 368 ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ de Granada en su Compendio y explicación de la doctrina cristiana8, llega a exigir del padre de familia el control del humor que va de raíz a rama, cuando se observe incapacidad para tener hijos. Sin embargo, hubo ocasiones en las que se radicalizó el consejo del control autoritario, acompañándolo de un conjunto de prohibiciones y de represiones. Por sintetizarlo de alguna manera, el siglo XVII sólo toleró la raíz, y usó más que otro tiempo de la poda intolerante de las ramas9. Pero salgamos de los ejemplos de Pedro de Cuéllar y de Francisco Antonio Galavís, y entremos en la historia también viva de la familia. Al fin y al cabo, padres e hijos, como las raíces y las ramas, crecen en direcciones opuestas por inversas; y la complejidad de este crecimiento, y de su organización, tiene que obedecer por fuerza a un principio singular que es la patria potestad. EL ESPACIO DE LA PATRIA POTESTAD. LA FAMILIA El espacio social de la patria potestad es la familia. En la actualidad, este espacio se concibe como un ámbito en el que se producen relaciones de consensos y de disensos, que acaban siempre por conducir a la apari ción de diversas formas de dominación y de exclusión. Este espacio es en el transcurso del Antiguo Régimen una complejidad, que es analizable, por lo menos desde tres perspectivas: a) La familia, como ámbito de lo privado, conforma y desarrolla un es pacio físico que es la vivienda doméstica, y es en este espacio donde se pro yecta el primer escalón del ejercicio del poder que define la patria potestad. Dentro del espacio doméstico, la autoridad paterna diseña y tolera una mí nima división de las funciones que definen este espacio, y que principal mente son cinco: la función económica, la toma de decisiones, y el control de todo el patrimonio, corresponden al padre10; la función doméstica, el trabajo CHEZ HERRERO, J.: “La literatura catequética en la Península Ibérica. 1236-1553”. En la Es paña Medieval V-II, 1986, pp. 1050 a 1115. 8. Compendio y explicación de la doctrina cristiana en la cual se trata de la necesidad que hay de saberla, y de la declaración de los artículos de la fe. BAE, 11, III, 1945, pp. 107 y ss. 9. M. FOUCAULT: Historia de la sexualidad. La voluntad de saber, p. 140. RIQUET, M.: “Punto de vista de un historiador y teólogo católico”. Historia del control de nacimientos. Barce lona, 1972, p. 360. 10. “Lo primero que se ha de mirar en el marido es que sea reposado en el hablar, manso en la conversación, fiel en lo que se le confiare, prudente en lo que aconsejare, cuidadoso en proveer su casa, diligente en procurar su hacienda, sufrido para sufrir nuestras importunida des, celoso en criar sus hijos, recatado y aún celoso en las cosas de su honra, y muy cierto con todos los que trata”. LUXAN, P. DE: Coloquios matrimoniales (1550). Madrid, 1943, p. 21. EL PODER FAMILIAR: LA PATRIA POTESTAD EN EL ANTIGUO REGIMEN 369 y atención de la casa, corresponden a la madre11; y la estrategia familiar, lo que define el comportamiento externo, económico y social de los miem bros de la familia, también corresponde al padre. En síntesis, puede signi ficarse que en el ámbito de lo privado la madre tiene una cierta autoridad; pero la proyección social de la familia siempre es derecho de la patria potestad. b) La segunda perspectiva es la que define la familia como un espacio regulado por el Derecho. Este espacio se concibe formado por una comuni dad extensa, desde el instante en que la reglamentación que se produce a lo largo de los tiempos modernos, institucionaliza formas de curaduría y de tutoría, que extienden —en los países con reconocimiento de la patria po testad, caso de los territorios de la Corona de Castilla— la patria potestad, por línea masculina, a los abuelos y a los hermanos del titular, siempre que éste hubiera fallecido. Si lo normal es el que nos hallemos ante familias de tipo nuclear, formadas por los padres y los hijos, la intencionalidad del Derecho es perpetuar la institución de la patria potestad, como forma de poder que diseña, controla, prohíbe, y en ocasiones permite, las actuacio nes sociales y económicas de la mujer y de los hijos. La familia, como espacio jurídico, limita su funcionalidad externa me diante tres controles que se establece desde su interior, y también desde su exterior. El primero es el de la patria potestad. El segundo, es la legislación que produce el Estado en apoyo y fortalecimiento de la patria potestad; y el tercero, la conexión que se establece entre el poder estatal y el poder fami liar, para formular la práctica del consentimiento. Esta práctica es básica para comprender lo que desea en última instancia la coalición establecida históricamente entre la patria potestad familiar, y el poder real: producir una eficaz dominación12 y el sometimiento de la mujer y de los hijos. Pero, también, la ruptura de la práctica del consentimiento, lleva a los do minados, a los sometidos, a su exclusión forzosa del orden social estable cido. c) La última perspectiva es la que considera la familia como un espa cio sacralizado, como un espacio de moralización13. La sacramentalización 11. “Ha de saber también la mujer regir bien su casa y su familia. Conviene, a saber: coser, labrar, y cocinar, y barrer, y fregar y todas las otras cosas que en casa son necesarias”. LUXAN, P. DE: op. cit., p. 26. 12. Incluso se llega a justificar la práctica de la violencia: “aviendo causa legítima, lícito es al marido castigar, y aún poner manos en su muger moderadamente, a fin de que se en miende”. CORELLA, J. DE: Práctica de el confessonario y explicación de las LXV proposiciones condenadas por la Santidad de N.S.P. Inocencio XI. En Madrid, Imprenta Real por Matheo de Llanos, 1690, p. 39. 13. DONZELOT, J.: “Espacio cerrado, trabajo y moralización”. Espacios de poder. Ma drid, Ediciones La Piqueta, 1981. 370 ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ del matrimonio no fue una guerra fácil para la iglesia medieval y pretridentina; la aceptable institucionalización de la barraganía, que sería una institución próxima al matrimonio civil, y la también aceptable, por lo nu merosa, práctica de los matrimonios clandestinos14, obligó en cierta manera al Concilio de Trento, a sacramentalizar una doble práctica del consenti miento; primero, el consentimiento libre de los cónyuges, que es principio de la indisolubilidad15, lo que significa la preexistencia del consentimiento pa terno, que se anuncia mediante moniciones públicas, con expreso llama miento al consentimiento social. Si surge algún impedimento de la pública monición, el matrimonio no se celebra. En segundo lugar, la iglesia también institucionaliza su consentimiento formal al exigir la presencia de un sacerdote y dos testigos, y al separar tem poralmente las celebraciones de la boda y de la velación16, según la termi nología de la época, y que hacen referencia a la celebración matrimonial in facie ecclesie, y a la recepción de las bendiciones nupciales. Una vez casa dos y velados se consiente en la consumación del matrimonio y el compar tir mesa, casa y cama; pero cuando falta la velación se deja la puerta abier ta a la posibilidad de un divorcio extraño, puesto que el matrimonio no se ha consumado17, y como no lo ha unido Dios, sí lo puede separar el hombre. He aquí una especialización que señala una complejidad. Las relacio nes entre los miembros que componen la familia se desarrollan a lo largo 14. “Aquí quiero avisar que en todo caso se deben evitar los casamientos clandestinos, sin los padres o los que tienen lugar de padres, y sin ministro eclesiástico (como lo ordena y manda el sagrado concilio Tridentino, que sea presente el cura u otro de su comisión y licen cia, con dos testigos), porque no será válido (...)”. GRANADA, Fray Luis de: “Del sacramento del matrimonio (1560)”. Compendio y explicación de la doctrina cristiana. BAE, ll-III, 1945, p. 166. 15. MOORE, E.: “La indisolubilidad del matrimonio en la teología del siglo XVI”, Archi vo Teológico Granadino. 43, 1980, pp. 91 a 189. 16. La pregunta 11 del Interrogatorio dispuesto por el obispo García de Galarza para la diócesis de Coria a finales del siglo XVI, dice textualmente: “Yten de algunas personas solte ras o casadas que estén públicamente amancebadas y de algunos casados que estén apartados e no biban e coabiten juntos. E de algunos desposados que sin estar velados e aver recibido las vendiciones nunciales biban e coaviten juntos, o que se aian desposado clandestinamente contra la forma del sancto concilio, que manda que estén presentes el cura de su parrochia e testigos, aviendo primero precedido las municiones de la Yglesia”. Archivo de la Catedral de Coria, leg. 75. 17. Todavía a lo largo del siglo XVIII la Iglesia insiste en los peligros que encierra el que los novios traten en público, se vean en lugares apartados, entren en sus respectivas casas, e incluso que puedan verse mientras duran los moniciones públicas. Se reitera el control sobre los no velados, considerando la ceremonia de la velación como la que termina la recepción del sacramento, y la que faculta para la cohabitación de los esposos. Archivo Diocesano de Cáceres, Libro de Visitas. Riolobos, leg. 15, fols. 289-304, año 1736. EL PODER FAMILIAR: LA PATRIA POTESTAD EN EL ANTIGUO REGIMEN 371 de la Edad Moderna en ese triple conjunto, que compone un sistema, y que funciona siempre gracias a la especialización. Historiadores del Derecho, y también los historiadores modernistas vinculados a la investigación sobre la familia, están de acuerdo en el reco nocimiento de la práctica del consentimiento, y en la consideración de que la familia, además de ser un espacio al que se pertenece de derecho por los lazos de sangre, por la adopción, y por la legitimación, es también un espa cio económico. La familia, como han escrito recientemente Enrique Gacto18 y Aquilino Iglesia19, es también un patrimonio, y utilizando la misma expresión de Aquilino Iglesia, el patrimonio tiene una vida que supera la du ración de la vida de la sociedad familiar. Quienes hemos aprendido que la gran enseñanza de la demografía his tórica no es la cifra de población, ni la tasa de cualquiera de sus variables; sino que además, el historiador ha de preocuparse por las relaciones con cretas que, influyen más de lo que pensamos, los comportamientos demo gráficos, económicos, y sociales; hemos de dedicar un tiempo importante al análisis de los espacios sobre los que se asienta la vida familiar, y un poder director, la patria potestad, cuya existencia y legitimación son acep tados por el Estado y por la Iglesia. Porque, me parece, que la práctica del consentimiento tiene mucho que ver con el patrimonio, y éste con el ejerci cio, libre de toda traba, de la patria potestad; es decir, lo que los historiado res hemos venido a llamar en más de una ocasión dirigismo familiar, al in terpretar las estrategias que conciben los cabezas de familia, para decidir qué expectativas matrimoniales han de obedecer sus hijos, quiénes de estos hijos han de detraerse del mercado del consentimiento general, y cómo puede preservarse el patrimonio, por ejemplo a través de la institución del mayorazgo, o acrecentarse una dote, o mejorarse una herencia en virtud del grado de sumisión alcanzado. Conviene que desarrolle aquí lo que actualmente entendemos por prác tica del consentimiento, actuación sobre el patrimonio, y la cuestión del di rigismo familiar. Porque para conectar consentimiento, patrimonio, y di rección del poder familiar, es preciso aceptar como hipótesis central las ideas de dominación y de sometimiento, teniendo muy claro que la domi nación se impone, y el sometimiento se acepta. 18. “El grupo familiar de la Edad Moderna en los territorios del Mediterráneo hispánico: una visión jurídica”. La familia en la España Mediterránea (siglos XV-XIX). Barcelona, 1987. 19. “Individuo y familia. Una historia del derecho privado español”. En ARTOLA, M.: Enciclopedia de Historia de España. I. Economía. Sociedad. Madrid, 1988. EL CONSENTIMIENTO 372 ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ Escribía Juan Maldonado, en uno de sus Sueños, que cuando dos se quie ren y desean unirse, inmediatamente piden al sacerdote que los case, con el con sentimiento de los padres. He de deshacer el plural, porque en el Antiguo Ré gimen, no desempeña ningún papel la mujer20. Una simple ojeada a la No vísima Recopilación de Leyes de España, basta para comprobar que las ac tuaciones del Estado Bajomedieval y Moderno, se dedicaron durante bas tante tiempo a deshacer plurales que pudiesen involucrar a la madre en el enojoso trabajo de tener que decidir algo. Las Leyes de Toro, cuya vigencia se mantiene durante largo tiempo, incapacitan a la mujer (soltera, casada, o viuda) para celebrar contratos; las mujeres no pueden presentarse a jui cio sin licencia de su¡ marido, o en ausencia del marido, de un juez; si son menores, necesitan para iguales fines, permiso del padre, o del tutor; no pueden comprar al fiado, ni enajenar bienes; y hasta el reinado de Carlos IV, en 1802, no se deroga la ley que prohibía a las mujeres casadas cordo besas obtener su parte de los bienes gananciales adquiridos durante el ma trimonio. La mujer ha necesitado hasta tiempos bien recientes del consen timiento del marido, del padre, del juez y hasta del confesor21. El plural consentimiento de los padres, se refiere por supuesto a cada uno de los varones que ejerce la patria potestad sobre cada uno de los con trayentes. Salvo excepciones que confirman la regla, todo remite al varón. Incluso la literatura utópica señala siempre al varón. Tomás Moro destaca que el marido y el padre son responsables del orden social, y que todos los varones viven bajo el gobierno y la obediencia del varón más anciano, y que a éste siempre le sucede otro varón. Nunca una mujer. Y podría completarse más, visto el comportamiento abiertamente misó gino de los clérigos: incluso, los solteros de oficio, anudan expectativas to talizadoras sobre la posibilidad de dirigir el conjunto familiar, como de mostró José María Díaz Mozaz22 en 1976. Más aún, la asunción social que significa la aceptación de cualquier destino, se considera un fenómeno na 20. En un reciente artículo de Luisa Accati: “Débito conyugal e interés eclesiástico: la economía de los sentimientos”, Historia Social, 7, 1990, pp. 5 a 18, se atribuye a las mujeres “la mediación del conflicto social entre laicos y eclesiásticos, entre hombres-padres y hombreshijos”. Salvo esta función la mujer no cuenta nada en el orden social del Antiguo Régimen. 21. Hasta finales del siglo XVIII, y en algunas ocasiones hasta el Concilio Vaticano II, la Iglesia reglamenta el comportamiento social de la mujer en el interior del templo: llevar atado el cabello, entrar sin velo, sobrepasar la última grada del altar, llorar en los funerales, situarse en el espacio sagrado fuera de los lugares permitidos, y llevar a los hijos pequeños a los ofi cios religiosos, son algunas de las disposiciones que señalan a la marginación y a la represión de la sensibilidad. 22. Apuntes para una sociología del anticlericalismo. Madrid, Fundación Juan March, 1976. EL PODER FAMILIAR: LA PATRIA POTESTAD EN EL ANTIGUO REGIMEN 373 tural que viene determinado por el papel concreto que desempeña cada sexo. Según la doctrina al uso, que se instala paulatinamente en la literatu ra moral y en la que instruye a los confesores, desde mediados del siglo XVI en adelante, la mujer es forzada a radicalizar el desempeño de un papel preparado de antemano por el varón, por el padre, y por quienes re presentan los dos grandes depósitos del poder: no conviene olvidar nunca que el Estado es quien organiza de principio a fin la vida de la mujer como esposa; y la Iglesia, que es la institución que reglamenta su vida como vir gen23 y como madre24. El consentimiento es la puerta que abre el inmenso campo de la sumi sión; fray Antonio de Guevara, en el Libro primero de las Epístolas familia res, en la carta 55, definía perfectamente la sumisión: la mujer que sale fuera de casa ha de ser grave; la que se queda dentro, cuerda; la que tiene algún tipo de relación con el marido, paciente; la que amiga con vecinos, afable; amorosa la que tiene hijos. Llamo la atención sobre la confluencia de los tres espa cios que definen la familia: afuera, en lo jurídico y ante los poderes, la gra vedad; adentro, la cordura y el amor con los hijos y con los criados; y en lo sacralizado, la paciencia. Es lo que exige el poder familiar. Todo se justifica por consentimientos preestablecidos, y en todos ellos se privilegia la autoridad que es la potestad del padre, o la del marido. Así puede comprobarse en el Ensayo titulado De la moderación de Michel de Montaigne. A la mujer, sólo se le reserva el derecho de propiedad de la ver güenza y del temor. Pedro de Luxán, en sus Coloquios matrimoniales, pone en boca de Dorotea, en 1550, lo que considera la mejor carta de dote que puede llevar una mujer al matrimonio: el mayor dote —escribe—, la mejor 23. “De cómo han de vivir las monjas de San Bernardo en sus Monasterios de Avila”. En O. González Hernández: “Fray Hernando de Talavera. Un aspecto nuevo de su personali dad”, Hispania Sacra, 25, 1960. Fray Hernando de Talavera aconseja a las monjas abulenses: “nunca salir del monasterio, nunca ver varón, por pariente que sea, ni querer ser vista de él ni le hablar sin necesidad, y entonces sea la habla en el locutorio común en presencia y compa ñía de ancianas o de anciana muy probada y muy honesta, cual mandare la abadesa. Nunca asomar a ventana. Nunca oír nueva seglar ni consentir que entre en casa.. (...) Nunca vos mirar a espejo. Nunca palpar vuestro cuerpo. No criar perrillo ni perrilla, gatillo ni gatilla; nunca ver gallo ni gallina ni cosas que puedan haber ayuntamiento camal. Nunca estar sola, ni de una sola acompañada, si con muchas puede estar (...) Huir de ver mu jeres seglares”. 24. CORELLA, J.: Práctica de el Confessonario... “Tratado VI. Del sexto Mandamiento. Cap. VIII Del Sacramento del Matrimonio. Parte XI. Del débito conyugal y de su abuso ”. 1690, pp. 82 a 84. GRANADA, Fray Luis de: “Del sacramento del matrimonio, 1560”. En Compendio y expli cación..., BAE, ll-III, 1945. VITORIA, F.: “Sobre el matrimonio”. Obras, Madrid, BAC, 1960. ECHEVERZ, F. M.: Pláticas doctrinales, Madrid, Antonio Marín, 1766. CHARRO DE LORENZANA, I.: Arte de instruir y mover las almas en el tribunal de la Penitencia, en Madrid, por Blas Román, 1780. 380 ANGEL RODRIGUEZ SANCHEZ siempre un documento recurrible ante instancias sociales más dadas a aceptar los argumentos de la sangre, que los que proporciona la inspira ción de la estrategia familiar. Cuarto. La patria potestad es directamente responsable de los secues tros en conventos de muchas niñas, apartadas de este modo, del mercado matrimonial. Si el amor es una facultad ausente de muchos matrimonios contraídos por primogénitos dirigidos por la autoridad familiar, la voca ción religiosa es en numerosas ocasiones otra forma de imposición32. Quinto. La última consecuencia de la práctica de la patria potestad es bien visible: la orientación selectiva de dotes y de testamentos conduce a la acumulación de titularidades nobiliarias, a la formación de grandes patri monios, y a la instalación del principio de desigualdad de oportunidades entre los hermanos. 32. El dirigismo familiar, aunque se concreta preferentemente en uno —hijo primogéni to, o hija—, también se desvía para descolocar a los restantes hijos. El convento, la universi dad, y el ejército, son formas de exclusión forzosa muy especializadas que, por lo general, conducen a la miseria, al olvido y al desarraigo. Esta dirección, que es ineludible si no se rompe con la práctica de la transgresión, es consciente de que estas formas de exclusión son las más idóneas para lograr alejamientos acordados, y para recordarlos con posterioridad en testamentos excluyentes. El convento, la universidad, y el ejército, resultan ser así autoridades delegadas de la familia. Para el caso de los conventos véase SANCHEZ LORA, J. L.: Mujeres, conventos y formas de la religiosidad barroca, Madrid, FUE, 1988, p. 140.