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Derecho civil, Derechos Reales. Propiedad Tema 6_CURSO2022/23 Ana Lambea Rueda (UCM)

Lambea Rueda, Ana

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Concepto. Sujeto. Objeto. Límites. Limitaciones Lección 5ª: El Derecho de Propiedad Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM Concepto de propiedad •Sentido impropio: bienes y derechos patrimoniales (prop-dºR limitados). •Sentido estricto: señorío o poder jurídico pleno sobre una cosa (directo y total). •Derecho Real: Derecho subjetivo que permite a su titular extraer la más amplia utilidad económica del objeto. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 2 13/10/2022 Caracteres del dominio •1.Generalidad o plenitud: comprende todas las facultades y lo confunde con la misma cosa; •2.Abstracción: concebible con independencia de las facultades aisladas, ya que tiene un núcleo irreductible; •3.Elasticidad: puede restringirse por la cesión de facultades mediante derechos reales en limitados, y expansionarse y recuperar las facultades cedidas en virtud de la vis atractiva del derecho de propiedad. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 3 13/10/2022 Atributos del dominio •Inmediato y exclusivo: del titular, le permite excluir a todos los que no son propietarios; •Perpetuo: no depende de la vida del titular o de otras personas. •Gozardisponer - reivindicarProf.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 4 13/10/2022 Evolución histórica •Evolución histórica desde Derecho romano y pueblos germánicos primitivos (Lacruz): •Inicio: propiedad sólo sobre bienes muebles; los terrenos eran de todos. •Desde caída de Roma a Revolución francesa la propiedad de inmuebles pasa de la vinculación colectiva o comunal ala propiedad de la familia, e incluso una parte importante a manos muertas. •Desamortización posterior de los bienes de manos muertas. 1820. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 5 13/10/2022 Recepción en el Código Civil •Recepción de la propiedad en el Código Civil: (D-P y G) •1. Política liberal de reconocimiento de propiedad individual como máxima manifestación de la soberanía individual; •2. Se cierra el proceso de la legislación desamortizadora para la venta de los bienes de manos muertas; •3. Propiedad esencialmente rústica; •4. Propiedad absoluta sobre subsuelo, cielo y todo lo que se adhiere al suelo (358 y 359 CC); •5. Defensa de la propiedad frente a las transformaciones económicas como son mejoras del poseedor de buena fe (se le abona su precio), del usufructuario o arrendatario (tienen derecho a retirarlas pero no a indemnización); •6. Sometimiento de la propiedad a la libertad de comercio, puede transmitirse, sustituirse por otras propiedades o convertirse en dinero, el valor de la misma lo determina el mercado. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 6 13/10/2022 Siglo XX •Estado social y democrático de Derecho •Se afirma la función social de la propiedad que, delimita su contenido: derecho y deberes. •Interés del propietario Colectividad, bien común •Reflejo en la Constitución Española: artículo 33 –reserva de Ley , artículo 53.1- •Utilidad individual Función social Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 713/10/2022 Código Civil. Poder y facultades •CC. Libro III. Modos de adquirir la propiedad •Poder del derecho de propiedad: pleno; frente a poderes parciales de los derechos Reales limitados (frutos, garantía, paso). •La propiedad como poder unitario concede un señorío global sobre la cosa, que se manifiesta en las distintas facultades, como aspectos parciales del señorío total. •Facultades: uso, goce, disfrute, abuso, posesión, disposición, modificaciones, darla en garantía, reivindicarla. No cabe enumeración de todas las facultades aunque nuestro CC lo hace. Las enumeraciones más correctas son: gozar y disponer como el CC; o actos materiales (de goce o consumo) y actos jurídicos. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 8 13/10/2022 Límites del derecho de propiedad •Poder del derecho de propiedad: limitado. •Límites del Derecho de propiedad impuestos por la Ley, que cercan y restringen el contenido normal del Derecho, sin actuar desde fuera (específicos y genéricos: art. 7 CC). Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 9 13/10/2022 Objeto del Derecho de propiedad en Código Civil •Incluidos: cosas corporales, muebles o inmuebles, específicamente determinadas. •Excluidos: •Cosas genéricas. •Cosas incorporales o inmateriales: 1. propiedad intelectual o industrial o derechos sobre bienes inmateriales. 2. Derechos reales o de crédito. •Cosas complejas o pluralidad de ellas: propiedad sobre cada una. •Partes de una cosa no son susceptibles de propiedad por separado sino con el resto como unidad. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 16 13/10/2022 Propiedades especiales •Propiedades especiales: se conceden algunos poderes sobre ciertos bienes como las aguas, las minas, la propiedad intelectual e industrial. •El objeto diverso del derecho de propiedad lleva a la doctrina a hablar de propiedades con estatutos jurídicos distintos. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 17 13/10/2022 Objeto y extensión del Derecho de propiedad. •Bienes de Dominio público: bienes destinados a uso público y los que pertenecen privativamente al estado frente a Bienes de propiedad privada •Extensión del poder del dueño: En muebles no se plantea. En inmuebles sí: ¿alcanza al vuelo y al subsuelo del inmueble?. •No se puede hablar de propiedad del espacio aéreo pero el dueño puede utilizarlo en lo que le sea preciso (350 CC limita a suelo y subsuelo, aunque 396 antiguo si lo incluía en la copropiedad ahora no, y aunque algunas STS lo mantienen). El dueño del suelo puede utilizar el espacio aéreo si la Ley y Reglamento lo permiten, fuera de lo cual no debe admitirse un derecho de uso del dueño, ni una facultad de impedir intromisiones. •La propiedad del suelo se extiende al Subsuelo de un inmueble: 350 CC. El propietario sólo está limitado por las Leyes y servidumbres (aguas minas y policía); y no puede oponerse a las intromisiones a una profundidad en la que no interesa prohibir. •Propiedad sobre inmuebles: urbanos o rústicos. TR de Ley del suelo, Leyes del suelo de las CCAA. Se estudian en D.º Administrativo: Urbanismo, legislación sobre desarrollo agrario. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 18 13/10/2022 Límites y limitaciones del poder del propietario •Los límites restringen el contenido del derecho de propiedad, y son especialmente relevantes en sede de inmuebles. Se estudian en Dº Administrativo. En general también se estudiaron, respecto de todos los derechos: abuso de derecho, legítima defensa, estado de necesidad. •Límites: restricciones que afectan al contenido del derecho, al poder del dueño. Afectan al régimen normal, no son excepcionales, no precisan acto especial ni prueba de su existencia, bastando la referencia a la norma que los precisa. •Limitaciones: reducen el poder del dueño en supuestos concretos, son excepcionales, a través de un acto especial y precisan prueba. La jurisprudencia afirma como PGD que “la propiedad se presume libre”. Son: •1. D.º R en cosa ajena de persona distinta del dueño; •2. Servidumbres administrativas que sujetan parcialmente a la cosa a utilización o uso en beneficio de la comunidad; •3. Prohibiciones de enajenar o restricciones que se establecen a la libre disponibilidad de la cosa por su dueño). •Límites: •Pueden ser de omisión, negativos o de no hacer o bien positivos si hay un deber de hacer. •Pueden ser en interés público o privado (549 CC). Los públicos son variados, dependen del intervencionismo del estado. Se coordinan los intereses de todos en beneficio mutuo. Los privados son más escasos y sacrifican una propiedad en beneficio ajeno. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 19 13/10/2022 Límites del poder del propietario •Límites: •Pueden ser de omisión, negativos o de no hacer o bien positivos si hay un deber de hacer. •Pueden ser en interés público o privado (549 CC). •Los públicos son variados, dependen del intervencionismo del estado. Se coordinan los intereses de todos en beneficio mutuo. •Los privados son más escasos y sacrifican una propiedad en beneficio ajeno. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 20 13/10/2022 Límites en interés público •Normativa: Leyes y Reglamentos especiales o en defecto art. 550 CC o Compilación foral. •Defensa nacional: 589 CC (plazas fuertes o fortalezas). •Seguridad de personas y cosas: 389 (amenaza de ruina), 390 (árbol) CC. Protección civil. •Medio ambiente: muy reciente. •Navegación, flotación, pesca y salvamento: art. 553 CC y TRL Aguas. •Salvamento, paso y vigilancia de litoral marítimo que linda con zona marítimo-terrestre. •Aviación: terrenos contiguos a aeropuerto. •Cosas socialmente útiles: 289 CP castiga la sustracción, inutilización o daño de cosa de utilidad social o cultural. •Vivienda y urbanismo: altura, fachadas: LOE y CTE de 2006. •Agricultura: conservación de suelos, cultivos...: Legislación sobre desarrollo agrario. •Vías de comunicación: límites de propietarios de fincas colindantes en Ley de ordenación de trasportes y Ley de Carreteras. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 21 13/10/2022 Límites en interés privado. •Normativa: CC, sin perjuicio de Leyes y Reglamentos especiales. Pueden modificarlos los particulares si la Ley no lo prohíbe o no resulta perjuicio a tercero (art. 551 CC). •Son límites en interés privado: •1. Las relaciones de vecindad •2. La medianería •3. Los derechos reales de adquisición establecidos directamente por la Ley. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 22 13/10/2022 Límites en interés privado: Relaciones de vecindad •Teorías al respecto: •1. Actos de emulación:es insuficiente ya que sólo considera prohibidas actuaciones del propietario no útiles para él y con propósito de molestar al vecino •2. Teoría de la inmisión: prohibición de actos de inmisión directos en el fundo vecino también es insuficiente al no referirse a las indirectas •3. Teoría de la normal tolerancia (Ihering): prohibición de inmisión directa en el fundo vecino, permitiéndose los indirectos siempre que no superen la normal tolerancia •4. Bonfante: se rige por la regla de las necesidades sociales como límite •5. Uso y destino normal de los derechos según las costumbre y las relaciones sociales. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 23 13/10/2022 Límites en interés privado: Relaciones de vecindad II •El CC se refiere a los límites originados en las relaciones de vecindad en supuestos particulares. En sede de Derecho civil común en lo no previsto se aplican PGD como que el propietario no puede realizar actos que perturben al vecino más de lo tolerable en cuanto a humos, gases, olores, ruidos –también imponderables que exceden de lo admisible-... según normativa y caso concreto, (también la doctrina del abuso de derecho -7.2 CC-, o la función social de la propiedad art. 33). Nuestro CC, a diferencia de los de Dº Comparado (normalidad en el uso en el alemán y portugués, tolerancia normal en el italiano, suizo ) no contiene un artículo genérico con el PGD citado. En CC el 1908 en sede de responsabilidad civil recoge la teoría de la inmisión. También hay límites en LAU –art. 27y LPH –art 7-. La Compilación Navarra incorpora una norma en la ley 367 (“los propietarios u otros usuarios de inmuebles no pueden causas riesgos a sus vecinos ni más incomodidad que las que pueda resultar del uso razonable del derecho, habida cuenta de las necesidades de la finca, el uso del lugar y la equidad”. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 24 13/10/2022 Límites en interés privado: Relaciones de vecindad III •La jurisprudencia se refiere al interés social, la vida íntima familiar del vecino, la normalidad en el uso, molestias tolerables según lugar y naturaleza de los inmuebles... Y en sede de derecho común a la interpretación del 1902 CC y las exigencias conforme a la buena fe obtenidas por generalización analógica del art 590 y 1908 CC. •Normas concretas del CC: •Soportar aguas de otros predios: 552. •Derecho de paso que limita la facultad de exclusión en caso de obras: 569. •Persecución de enjambre: 612. •Límites a la libertad de abrir luces y vistas: 581, 582, 583, 584, 585. •Límites sobre tejados y desagües: 586. •Límites a la construcción, plantación e instalaciones; 590 y 591. •Límites por ramas y raíces de árboles que invaden nuestro terreno: 592. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 25 13/10/2022 Limitaciones: Prohibiciones de disponer III •Actos en que se establecen: •Derecho Común: no en cualquier clase, ya que el art. 26.3º LH dispone para el acceso al registro: “impuestas por testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito”: actos gratuitos y para el futuro. Parecen excluirse los actos onerosos y los que afecten al propietario actual, aunque estos pueden darse sin acceso al Rº: art. 27 LH “las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquier otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento”. •Cataluña: art. 428-6 del CC se refiere sólo las testamentarias. A favor de persona (máximo vida de ésta) o 30 años, temporales, en actos onerosos o gratuitos entre vivos. En ocasiones con autorización. •Navarra: Ley 481 y 482 se refiere a acto lucrativo, inter vivos o mortis causa (eficacia real e inscribible en registro) o acto oneroso (eficacia obligacional un máximo de 10 años, siempre que se haga a favor de personas actualmente determinadas; es inscribible y en este caso la eficacia real es de un máximo de 4 años). Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 32 13/10/2022 Limitaciones: Prohibiciones de disponer IV •En ocasiones se requiere la autorización de otra persona: Cataluña. Podría ser extensivo al resto de Derechos. •Lo anterior afecta a inmuebles. Respecto a bienes muebles: hay más razones para no admitirlas, salvo las hipótesis de inmuebles. •Otras reglas: •1. No cabe establecerlas para perjudicar derechos o situaciones que debe soportar el que las ordena (evitar que tras la muerte los acreedores puedan cobrar; en vida si no cabe enajenación por prohibición de disponer tampoco pueden reclamarla los acreedores); •2. Interpretación restrictiva, la propiedad se presume libre; •3. La prohibición de vender no abarca la hipoteca si la hipotética venta consecuencia de la ejecución hipotecaria tendría lugar cuando haya vencido el tiempo de la prohibición; •4. Consecuencias: nulidad de pleno derecho del acto realizado contra la prohibición de disponer. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 33 13/10/2022 Propiedad inmobiliaria Suelo, urbanismo, inmuebles urbanos y rústicos •Objeto de propiedad: bienes muebles e inmuebles – propiedad inmobiliaria- •Propiedad inmobiliaria: urbana, rústica, forestal. •Urbana: edificación y urbanismo: LOEPropiedad horizontalderecho de superficieaprovechamiento por turnosarrendamiento •Rústica: derecho agrarioarrendamientosaparcerías •Forestal: aprovechamientosmontes vecinales en mano común. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 34 13/10/2022 El suelo y el urbanismo •Hay normas de suelo estatales, autonómicas y municipales. El actual RD Legislativo 7/2015 distingue dos clases de suelo: rural (no integrado en la trama urbana) y urbanizado (integrado en la red de dotaciones y servicios de un centro urbano). Hay normas de suelo autonómicas y normas municipales sobre urbanización, formas, límites, así como normas que regulan las ayudas económicas a los adquirentes. •El estatuto del propietario le otorga unas facultades del dominio que deben adaptarse a las características del suelo. El propietario del suelo urbanizado sabe que puede construir dentro de las reglas, y el propietario del suelo rural requiere la utilización del mismo preservando las características que éste requiera. •DerechoAdministrativo. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 35 13/10/2022 Especialidades de la propiedad inmobiliaria urbana •Situaciones de propiedad urbana con regímenes especiales: •1.- La propiedad horizontal (remisión). Normas que regulan un régimen especial de propiedad dividida en pisos, de forma horizontal, o en urbanizaciones •2.- El derecho de superficie (remisión) •3.- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes compartidos •4.- Los contratos de arrendamientos urbanos y de obra: Derecho de obligaciones. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 36 13/10/2022 La Ley de Ordenación de la Edificación •En materia de edificación se dictó la Ley 38/1999, de 5de noviembre, de ordenación de la edificación. Su finalidad es favorecer la calidad de la edificación, delimitar responsabilidades de los agentes intervinientes: (promotor, proyectista, constructor, director de obra, director de la ejecución de la obra, entidades de calidad y suministradores de productos) y fijar garantías que aseguren los posibles daños provocados por la construcción. •Se regulan los requisitos básicos de la edificación, que afectan a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad. •Se estudia con relación al contrato de obra. •Dispone de un CódigoTécnico de la Edificación que la desarrolla. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 37 13/10/2022 La propiedad rústica y forestal Propiedad rural (rústica): Se aplican a la misma las normas de suelo RDL 7/2015) , así como las normas de Derecho agrario. Propiedad forestal: normas y aprovechamiento. Prof.ª Dra. Lambea Rueda. Derecho Civil. UCM 38 13/10/2022