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La administración real en la Corona de Aragón

Molas Ribalta, Pere

Abstract

Artículo de la sección: *.

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LA ADMINISTRACIÓN REAL EN LA CORONA DE ARAGON *1 The royal administration in the Crown of Aragon PERE MOLAS RIBALTA ** Aceptado: 17-11-93. BIBLID [0210-9611(1993-1994); 21; 427-440] RESUMEN El artículo analiza los altos cargos de la administración real en los distintos reinos que integraban la Corona de Aragón a principios de la Edad Moderna: el virrey o lugarteniente general, que substituía al monarca ausente; los gobernadores generales, representantes teóricos del primogénito real, también ausente; los titulares de las distintas secciones de la hacienda (Real Patrimonio, Maestro Racional, Tesorero general y sus lugartenientes), el Consejo Supremo de la Corona de Aragón, y las Audiencias, conside radas el Consejo real en cada reino. En cada caso se profundiza en el entorno social y familiar de los titulares de los cargos. Palabras clave: Administración real. Corona de Aragón. Virrey. Gobernadores. Audien cias. ABSTRACT The article analizes the top posts in the royal administration in the different kingdoms that comprised the Crown of Aragón at the begining of Modern Age: the viceroy or the general lieutenant, who acted as the monarch when he was not present; the governorgeneral represented (theoretically) the royal heir in his absence, and the titulars of the different sections in the royal finances, the “maestro racional”, the general treasurer and his lieutenants, the Supreme Council of the Crown of Aragon and the Audiencias, considered the Royal council in each kingdom. In each different case we study in depth the family and social atmosphere of the titulars of the mentioned posts. Key words: Royal administration. Crown of Aragon. Viceroy. Governor-general. Au diencias. * Conferencia pronunciada en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada el día 24-3-93, dentro del ciclo “Estado y Administración en la Monarquía Hispánica a comienzos de la Edad Moderna”, organizado por el Departamento de His toria Moderna y de América. ** Departamento de Historia Moderna. Universidad Central. Barcelona. 1. MOLAS RIBALTA: “Les royaumes de la Couronne d’Aragon”, en la obra coordinada por HERMANN, Ch.: Le premier age de l'Etat en Espagne, 1450-1700. Paris, 1989, pp. 113-145. Una reciente sistematización del entramado institucional y legal del Antiguo Régimen en Cataluña en FERRO, Víctor: El Dret public català. Les institucions Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 428 PERE MOLAS RIBALTA Los reinos de la Corona de Aragon fueron escenario en los inicios de la Edad Moderna de un proceso político doble. La unión matrimonial de su soberano con la reina de Castilla representó a medio plazo la pérdida de la presencia inmediata del rey. De esta suerte los citados reinos pasaron a engrosar las filas de las entidades políticas europeas cuyos monarcas lo eran a la vez de otros territorios más importantes desde el punto de vista de la lógica dinástica. Desde Noruega a Sicilia y desde Hungría a Escocia el hecho no fue extraño en los siglos posteriores a 1500. En realidad la propia Corona de Aragón medieval había hecho compatible la pluralidad de reinos con la unidad del monarca, gracias al carácter no permanente de la Corte y a la menor distancia geográfica existente entre las distintas partes del conjunto. Esta situación comenzó a alterarse cuando Fernando II residió en Castilla de manera más habitual que en Aragón y se quebró definitivamente cuando la Corte se estableció en Madrid. Uno de los problemas políticos de la Corona de Aragón en sus rela ciones con el monarca sería, pues, el absentismo regio. En cierto modo el problema podría enfocarse desde un punto de vista nacional o particularista: el de las tensiones con un rey o con una dinastía a la que se termina por reputar como extranjera. Pero ésta es únicamente una parte del problema. La otra cara corresponde al sistema pactista del sistema de gobierno. Aunque sea de forma atenuada, la Corona de Aragón correspondía al modelo que los historiadores germánicos han llamado el “estado estamental”. El grado de autonomía política de que gozaban en el siglo XVI los estamentos de la Corona de Aragón era inferior al existente, por ejemplo, en los dominios austríacos de la misma casa de Austria, pero no es menos cierto que una parte significativa del poder público debía ejercerla el monarca de acuerdo con las instituciones estamentales2. Y esta parte comprendía un elemento tan importante como el sistema fiscal, un factor sin el cual la autoridad monárquica no podía evolucionar en sentido autoritario o abso luto. La tensión entre príncipe y estamentos debía producirse en la Corona de Aragón de todas formas, pero se vio potenciada por el absentismo casi permanente de la persona del rey, y por la integración de la Corona dentro a Catalunya fins al Decret de Nova Planta. Vic, 1987. El funcionamiento real de las fuerzas políticas en SALES, Nuria: Els segles de la decadéncia (segles XVI-XVIII), volumen IV de la Historia de Catalunya, dirigida por Pierre Vilar, Barcelona, 1989. Una panorá mica reciente de las instituciones baleares en el artículo de JUAN VIDAL, José: “Admi nistración y poder territorial en la Mallorca de los Austrias”, en Estudis Baleárics, 1990. 2. LALINDE, Jesús: La Corona de Aragón en el Mediterráneo occidental (12291479). Zaragoza, 1979. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 LA ADMINISTRACIÓN REAL EN LA CORONA DE ARAGON 429 de un conjunto político más amplio, como era el de la Monarquía hispá nica. Me permito insistir en un punto: el de la distinta articulación territorial de las dos coronas fundamentales de la Monarquía: las de Castilla y de Aragón. No voy a contraponer un sistema pactista aragonés a unas Cortes castellanas supuestamente débiles tras las Comunidades, porque las inves tigaciones recientes han revalorizado la importancia de las Cortes de Castilla. Mi argumento va a seguir otra línea: la de mostrar el carácter unitario del sistema político castellano frente a la naturaleza yuxtapuesta o confederal de la Corona de Aragón. La titulación de los monarcas mencionaba una serie de reinos, pero no todos ellos tenían la misma personalidad institucional. Los reinos de la Corona de Castilla se habían integrado dentro de una estructura unitaria. Las Cortes no lo eran de los reinos de Castilla y León, sino de los reinos de la Corona de Castilla. La Chancillería de Granada no limitaba su jurisdicción, como es bien sabido, al reino de este nombre. Sólo en Galicia, Asturias y por supuesto en los señoríos y provincias vascas, con el reino de Navarra, se daba, en grados distintos, una personalidad insti tucional más acusada3. Por el contrario, los reinos de la Corona de Aragón existían institucionalmente. En cada uno de ellos existía una administración real y una administración estamental diferenciada. Las Cortes de los reinos pe ninsulares solían reunirse simultáneamente, y en el mismo lugar, pero conservando su personalidad4. Las Cortes y parlamentos de la Corona de Aragón son bastante cono cidos, así como la importancia de sus Diputaciones del General, cuyo nombre ha reaparecido en los actuales gobiernos autónomos. Menos cono cida es la existencia y configuración de la administración real en cada uno de los reinos. Mi exposición se va a centrar en las instituciones reales, pero lo va a hacer desde la perspectiva de la procedencia social de los personajes que las ocupaban, siguiendo una metodología que llevo apli cando desde hace ya 20 años al estudio de organismos administrativos y políticos, considerados en términos de las élites de poder5. 3. MOLAS, Pere: La Monarquía española (siglos XVI-XVIII). Madrid, 1990, pp. 11-12. 4. Un estado de la cuestión sobre los parlamentos estamentales en Aragón y Castilla en las ponencias recogidas en el volumen Les Corts a Catalunya. Barcelona, 1991. 5. MOLAS RIBALTA: La Casa d’Austria i Catalunya. Barcelona, 1994 (en prensa). Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 430 PERE MOLAS RIBALTA EL LUGARTENIENTE GENERAL Si leemos las recopilaciones legales del Antiguo Régimen, no veremos reflejada de manera legal la llamada creación del estado español por los Reyes Católicos, ni mucho menos el paso de la Edad Media a la Edad Moderna. El sistema legal formaba un elemento continuo que en principio no debía verse afectado por la unión dinástica de Isabel o Fernando, o por el establecimiento definitivo de la Corte en el centro de la Meseta. Pero los hechos sí que recogían el problema del absentismo real. Y en la práctica se solucionó mediante un sistema cuya plasmación concreta ter minaba contradiciendo su teoría legal. El pensamiento político e institucio nal de la Corona de Aragón intentó mantener la idea de que el absentismo real era temporal y atípico, cuando en la realidad se convertía en un elemento constitutivo de la vida política. Esta realidad iba a alterar la naturaleza del cargo de “lugarteniente general”, más conocido desde la perspectiva castellana como virrey6. Precisamente por su carácter teóricamente excepcional la figura del virrey no había sido objeto de atención legislativa por parte de las Cortes. El virrey no era un oficial real, y por lo tanto no se le aplicaron, con una excepción importante, las leyes de extranjería que limitaban los cargos públicos a los naturales de cada reino. La excepción fue el reino de Aragón, donde la cuestión del “virrey extranjero” se transfor mó en un problema político de primera magnitud durante el reinado de Felipe II7. Fernando el Católico utilizó los servicios como virreyes de algunos aristócratas de sangre real, descendientes por distintas vías de los Trastámara aragoneses. El conde de Ampurias, hijo del infante don Enrique, maestre de Santiago, y el conde de Ribagorza, hijo ilegítimo de Juan II, ejercieron funciones de lugartenientes en distintos reinos de la Corona. Los arzobis pos de Zaragoza, descendientes de Fernando el Católico, jugaron un papel semejante en el reino de Aragón durante el siglo XVI. En el reino de Valencia, la viuda del Rey Católico, Germana de Foix, protagonizó un largo virreinato, junto con su tercer marido, Fernando de Aragón, duque de Calabria, último descendiente de los reyes de Nápoles. Y muerta doña 6. LALINDE, Jesús: La institución virreinal en Cataluña, 1479-1716. Barcelona, 1964. SALVADOR, Emilia: “Poder central y poder territorial. El Virrey y las Cortes en el Reino de Valencia”, en Estudis (Valencia), n.° 12 (1986), pp. 9-28. 7. COLAS, Gregorio y SALAS, José Antonio: Aragón en el siglo XVI. Alteraciones sociales y conflictos políticos. Zaragoza, 1982, p. 626. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 LA ADMINISTRACIÓN REAL EN LA CORONA DE ARAGON 431 Germana, su esposo prolongó su lugartenencia hasta que le llegó la muerte en 15508. La desaparición de los antiguos descendientes de los reyes de Aragón abrió a la grandeza de Castilla el camino de los virreinatos mediterráneos. Cataluña aceptó sin resistencia un virrey extranjero ya en los primeros años del reinado de Carlos I. En Nápoles la era de don Pedro de Toledo sucedió a los anteriores virreinatos de Ramón Folch de Cardona y de Hugo de Monteada9. En Valencia los virreyes castellanos llegaron tras la muerte del duque de Calabria, y en Aragón en los años cincuenta se realizó el primer nombramiento de un virrey castellano. En los reinos insulares la situación fue distinta. Mallorca y Cerdeña siempre tuvieron en el interior de la Corona una situación subalterna. Los virreinatos de ambos reinos fueron ejercidos por aristócratas, no siempre titulados, de los reinos de tierra firme, especialmente aragoneses y valencíanos10 . LA GOBERNACIÓN GENERAL En los últimos siglos de la Edad Media el rey de Aragón había delegado en un miembro de su familia, en especial su primogénito, las funciones de gobernador general. Estas funciones, que implicaban el orden público y unas determinadas atribuciones judiciales fueron delegadas en cada reino, o por mejor decir, en los tres territorios de Aragón, Valencia y Cataluña, a una especie de lugarteniente, como se decía en Aragón, a un “regente el oficio” de la gobernación general. En Cataluña el título oficial era el de “Portant-veus de la General Governació” n. La consideración de este cargo en Cataluña y Valencia nos plantea la complejidad de la organización territorial, nacida de distintas situaciones políticas de la Edad Media. En ambos casos los territorios citados se dividían en dos zonas de desigual extensión geográfica. Desde la muerte de Jaime I en 1276 hasta 1343 había existido un reino 8. REGLA CAMPISTOL, J.: Els segles XVI i XVII. Els virreis de Catalunya. 1.a ed., Barcelona, 1956. MATEU, Josefina: Los virreyes de Valencia. Fuentes sobre su estudio. Valencia, 1963. De la misma autora: “Notas sobre la historiografía de los virreinatos de Cataluña y otros de la Corona de Aragón”, en Actas del I Congrès d’Historia moderna de Catalunya, vol. II, Barcelona, 1984, pp. 65-77. 9. CONIGLIO, Giuseppe: I vicerré spagnoli de Napoli. Napoli, 1967. 10. MATEU IB ARS, Josefina: Los virreyes de Cerdeña. 2 vols. Padova, 1964-1967. 11. LALINDE, Jesús: La Gobernación general en la Corona de Aragón. Zaragoza, 1963. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 432 PERE MOLAS RIBALTA de Mallorca, que comprendía además los condados de Rosellón y Cerdaña. Como recuerdo de aquella situación de dos siglos antes, el nombre oficial de Cataluña era el de Principado de Cataluña y Condados de Rosellón y Cerdaña. Los Condados disponían en parte de una administración separa da, y uno de los aspectos citados era la existencia de un Portant-veus o Gobernador propio, distinto del Principado en sentido estricto12. La formación territorial del reino de Valencia había tenido dos etapas. El reino dejado por Jaime I se había ampliado a fines del siglo XIII con nuevos territorios en el Sur, esta vez a costa de la Corona de Castilla. Como consecuencia de esta situación el reino de Valencia se dividía en dos gobernaciones: una de mayor extensión, con sede en Valencia, y otra más pequeña, cuya capital era Orihuela. El gobernador de Valencia tenía dos lugartenientes, con residencia en Játiva y Castellón respectivamente, pero él mismo ejercía su autoridad directamente sobre las comarcas cen trales del reino. De forma que en cuanto a gobernaciones el reino de Valencia venía a dividirse en cuatro zonas13. De todas formas la capacidad de actuación de los Portantveus en cuestiones de orden público era muy limitada frente al poder de la nobleza y de los municipios, así como las disposiciones forales. No conocemos en detalle los titulares de las gobernaciones en todos los reinos de la Corona de Aragón, pero lo que sabemos nos hace pensar en un elevado grado de patrimonialización de oficios en la práctica. Durante la segunda mitad del siglo XV el cargo de gobernador de Cataluña fue desempeñado por individuos de la familia Requesens, un linaje en ascenso al servicio de la Monarquía. Al extinguirse los Requesens a principios del siglo XVI, el cargo pasó al yerno del último titular, el cual pertenecía a una de las ramas secundarias de los duques de Cardona. Tres generaciones de Cardonas fueron sucesivamente gobernadores de Cataluña desde los primeros años del siglo XVI hasta 160314. Una situación similar se dio en el reino de Valencia con las familias Cabanyelles o Cabanilles, y sus lugartenientes los Vilarrasa y Ferrer. La vinculación familiar del gobernador de Valencia se aprecia ya en 1439 y se mantiene por lo menos 12. El título 41 del libro I de las Constituciones de Cataluña trataba “De offici de governador, portant-veus de aquell y de son assessor”. 13. SALVADOR ESTEBAN, Emilia: “La gobernación valenciana durante la Edad moderna. Cuestiones en torno a su singular estructura institucional”, en Studia histórica et phiologica in honorem M. Batllori. Roma, 1984, pp. 443-456. 14. SALAZAR y CASTRO, Luis de: Los comendadores de la Orden de Santiago. Madrid, 1949 pp. 52-53. Don Enrique de Cardona “fue al socorro de Orán y toma del Peñón, y al socorro de Malta, que metió su tío don Juan de Cardona, y después se halló en la naval de Lepanto”. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 hasta fines del reinado de Felipe IL La gobernación de Orihuela fue ejercida hasta 1547 por una importante familia de la nobleza local: los Maza de Lizana15. En Aragón durante el reinado de Felipe II servía las funciones de gobernador don Juan de Gurrea, perteneciente a una de las principales familias del país16. Se habrá observado que los titulares de las gobernaciones eran prác ticamente vitalicios, a diferencia del período trienal que solían seguir los virreyes. Este hecho, junto con su pertenencia a la propia nobleza del reino, y las escasas atribuciones de que disfrutaban, hizo que los reyes no tuvieran especial afición a los regentes de la gobernación general. Además esta figura dio lugar, en especial en Cataluña en el siglo XVII, a una disputa política y legal entre el gobierno real y los estamentos. La doctrina política de los reinos postulaba que en caso de muerte del monarca, cesaba automá ticamente su lugarteniente general, y la jurisdicción ordinaria debía recaer en el Portant-veus, el cual ejercería la llamada gobernación vice-regia. Era un coste político que la Monarquía no estaba dispuesta a aceptar17. He dicho con anterioridad que el gobernador tenía en principio funcio nes judiciales. En efecto, antes del desarrollo de las Audiencias (un hecho del que me ocuparé más adelante) presidía un tribunal compuesto de asesores letrados. LA ADMINISTRACIÓN REAL EN LA CORONA DE ARAGON 433 LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Aunque los recursos fiscales se encontraban en su mayor parte contro lados por los estamentos por medio de sus Diputaciones, la administración real había desarrollado unas instituciones en materia de hacienda. Tales organismos se habían originado en una forma unitaria en la Corte real, pero ya en el siglo XV se habían dividido por reinos, e incluso por territorios menores, como los Condados del Norte de Cataluña. 15. Sobre la familia Cabanilles, SALAZAR y CASTRO, I,: p. 126. VICIANA, Martín de: Crónica de la ínclita y coronada ciudad de Valencia, reedición facsímil. Valencia, 1972, IV, passim. ESCOLANO, Gaspar: Década primera de la Historia de Valencia. Libro nono, capítulo 5, pp. 1014 y ss. Sobre los Maza de Lizana vid. VILAR, Juan B.: Orihuela, una ciudad valenciana en la España moderna, t. III, tabla 66, Murcia, 1981. Titulares de la Gobernación de Orihuela. 16. Sobre el gobernador Gurrea vid. COLAS, Gregorio y SALAS, José Antonio: Aragón en el siglo XVI, passim, y en especial 520. 17. ELLIOTT, John: La révolta catalana, 1598-1640. Barcelona, 1966, p. 149. 18. MOLAS RIBALTA: “La administración de hacienda en Cataluña en la Edad Moderna”, en Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen. Murcia, 1989, pp. 55-64. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 434 PERE MOLAS RIBALTA Parte de los ingresos que recibía el monarca correspondían a su Real Patrimonio. Las rentas procedentes de este concepto parecen harto limita das en Cataluña, por lo menos a principios del siglo XVII, pero eran más sustanciosas en el reino de Valencia, y también en Mallorca, quizás como consecuencia de la conquista del siglo XIII. El Real Patrimonio implicaba también derechos de regalía que el monarca cobraba por uso de aguas, explotaciones mineras, establecimientos de posadas y mesones, etc. El Real Patrimonio se hallaba dirigido en cada reino por un Batlle general, con excepción del reino de Mallorca, donde el título era el de Procurador Real. La misma denominación tenía el jefe del Real Patrimonio en el Rosellón. El Procurador Real ostentaba en el reino de Mallorca la máxima jerarquía política, inmediatamente después del virrey19. Junto al Batlle general o al Procurador Real existía un pequeño tribunal de asesores, con sus atribuciones judiciales. Nuestros estudios sobre la administración real en Cataluña muestran que la Bailía general se encontraba también sometida a un elevado grado de patrimonialización. A su frente se suceden distintos clanes familiares: los Sarriera durante el reinado de Fernando II, los Icart20 desde 1517 hasta 1603, y otros linajes en el siglo XVII. El sucesor del último de los Icart era un Franquesa, hermano del poderoso y corrupto secretario de estado de Felipe III. Tras la muerte de Franquesa el cargo pasó durante dos genera ciones a los condes de Erill. En el Principado la primera jerarquía de honor de los magistrados de hacienda correspondía al Maestro Racional, encargado de dirigir el depar tamento contable de la administración. En este caso la patrimonialización de las funciones públicas parece haber alcanzado status legal. Un jurista y caballero, Miquel Joan Gralla, hombre de confianza de Fernando el Católico, fue Maestre Racional tras su matrimonio con la heredera del linaje barcelonés de los Desplá, que también ejercieron el cargo. El último Gralla murió en 1567 y el cargo pasó entonces a su yerno, que era nada menos que el primer marqués de Aitona, del linaje de los Monteada. Los marqueses de Aitona, que sirvieron a los tres Felipes en virreinatos y embajadas, delegaron el ejercicio del cargo en lugartenientes, que pertene 19. CONRADO i de VILLALONGA, José Francisco: La Procuración Real en el Reino de Mallorca. Mallorca, 1991. XIMENES de ARAGUES, Jerónimo: Discurso del oficio de Bayle general de Aragón. Zaragoza, 1630. BRANCHART, Vicente: Tratado del Real Patrimonio del Reino de Valencia. Valencia, 1787. 20. DURAN, Eulalia: Lluis Ponç d’Icard i el “Llibre de les Grandes es de Tarragona ”. Barcelona, 1984, pp. 9-12. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440 LA ADMINISTRACIÓN REAL EN LA CORONA DE ARAGON 435 cían a la nobleza local21. Los Aitona conservaron la dignidad de racional hasta la supresión del cargo con la Nueva Planta en el siglo XVIII. El tercer cargo de la hacienda real, el de tesorero, no había llegado a un grado de division territorial tan avanzado como los precedentes. El tesorero general de la Corona de Aragón residía en la Corte y formaba parte del Consejo de Aragón. Pero en cada uno de los reinos se encontraba representado por un lugarteniente, como se decía en Valencia, o según la fórmula catalana un “regente la tesorería”22. Durante el reinado de Fernando II la tesorería general se encontraba en manos de un importante grupo familiar de conversos aragoneses: los parientes de Gabriel Sánchez el Viejo de Calatayud. Con Felipe II la dignidad de Tesorero General quedó vinculada a los condes de Chinchón, también de origen suspecto. Ya en el siglo XVII fueron titulares del oficio el propio conde duque de Olivares y su yerno el duque de Medina de las Torres23. En Cataluña, la regencia de la tesorería era ejercida en la segunda mitad del siglo XVI por alguno de los letrados miembros de la Audiencia, pero las Cortes de 1599 legislaron que debía ser ejercida por un caballero. Las cortes valencianas legislaron en el mismo sentido cinco años más tarde. Esta medida, que debe insertarse dentro de la reivindica ción de plazas de capa y espada para la pequeña nobleza, venía a equiparar la tesorería con los restantes altos cargos de la administración de hacienda, que eran ejercidos por miembros del estamento noble o “militar”, o como decía el Batlle general de Cataluña, Jerónimo Agustí, “el camino de la espada”. EL CONSEJO REAL DE ARAGÓN El reinado de Fernando el Católico fue crucial para la crea ción de los tribunales de justicia en los reinos de la Corona de Aragón. Este proceso 21. MONTAGUT, Tomás de: El Mestre Racional a la Corona d’Aragó (12831419). Barcelona, 1987. CRUSELLES, Enrique: El Maestre racional de Valencia. Valen cia, 1989. CAPMANY, Antonio de: Memorias históricas... de Barcelona, reedición, II, Barcelona, 1961, p. 1.054. “Desde el año 1572 este oficio se sirvió por tenientes, que nombraban en la Provincia los Excmos. señores Marqueses de Aytona, a causa de su residencia en la Corte, cuyo título heredaron de la familia Gralla por casamiento”. 22. ELLIOTT: op. cit., p. 88. CANET, Teresa: La magistratura valenciana (siglos XVI-XVII). Valencia, 1990, pp. 91-93. 23. GIL PUJOL, Xavier: “El ducado de Sanlúcar la Mayor y la Tesorería general del Consejo de Aragón”, en Actas II Coloquios de Historia de Andalucía. Andalucía moderna. Córdoba, 1983, pp. 81-101. Chronica Nova, 21, 1993-1994, 427-440