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El libro del Bedinaje de Estella (1328-1331)

Carrasco Pérez, Juan

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EL LIBRO DEL BEDINAJE DE ESTELLA (1328-1331) JUAN CARRASCO PEREZ A la muerte del último monarca capeto -Carlos IV el Hermoso, rey de Francia y de Navarra-, la mayoría de las juderías instaladas en suelo navarro sufrieron el más duro a taque de su historiaUna de las aljamas que soportó mayores castigos fue la de Estella, incendiada y saqueada el 6 de marzo de 1328 ( 1) . Por aquella fecha, la capital del Ega albergaba una activa y floreciente comunidad judía: la tercera del reino -depués de Tudela y Pamplonapor la cuantía de su aportación a la real hacienda (2) . Los daños causados por el brutal asalto pusieron en peligro la propia permanencia de los 'judíos; sin embargo, dos meses después la vida interna de la judería comienza a recobrar su pulso. El ocho de mayo del mismo año del bárbaro saqueo, se arriendan las rentas del tributo de la lezda y del bedinaje (3) . El cuaderno recoge las cuentas de los años 1328 a 1331, rendidas a Bartolomé Sanchiz, baile de los judíos de Estella, por el bedinaje y las multas impuestas a los miembros de la comunidad por delitos cometidos contra los estatutos y ordenanzas de la misma, así como contra la ley mosaica ( 4) . El primer capítulo de jngresos corresponde al arrendamiento de <;ema, baldresero, a partir del 8 de mayo de 1328 y la anualidad completa de 1331 por un 110 JUAN CARRASCO importe de 24 y 80 sueldos respectivamente. Salomón A<; en cotiza 48 s. por el año 1329, mientras que Soriano y otros compañeros (no especificados) hacen efectivos sus 60 s. de 1330. Hay que resaltar el incremento sostenido de estos recursos, que casi duplican su cuantía de año en año; síntoma evidente del renacer de la judería. El importe de estas rentas asciende, en el periodo facturado, a 212 sueldos, lo que equivale a un 55, 6% del total, correspondiendo el resto al apartado de caleñas o multas. Con la relación de estas penalizaciones se inicia el segundo apartado de cada com pto o ejercicio. En 1328, el número de delitos consignados es de cuatro, por 28 s.; en 1329, tres, que reportan un beneficio de 16 s. 8 d.; en 1330, diez anotaciones y 55 s. 4 d.; en 1331, nueve infracciones y 69 sueldos de recaudación. Por último, se cierra la enumerac10n de las multas con las correspondientes sumas (5), seguido de los gastos o expensas, derivadas del pago del salario del baile, equivalente a diez libras anuales. En los casi tres años y medio, don Bartolomé Sanchiz recibe treinta libras, catorce sueldos y dos dineros por sus honorarios, cantidad muy superior a la recaudación total efectuada (6) . Sabemos muy poco sobre la organización interna de las comunidades judías. Se ha dicho que la aljama (7) está organizada a semejanza de los concejos cristia nos, con su bedín o albedín, regidores y jurados que gobiernan con un amplio margen de autonomía (8). Al parecer las aljamas reciben sus derechos -en materia de jurisdición penalde forma paralela al desarrollo de la autoridad municipal. Por lo que se refi.ere a Navarra, la maquinaria administrativa de las juderías tenía su eslabón con el poder real (su dueño y señor) en el baile. Con todo, las ordenanzas de la aljama estellesa no son conocidas con la misma precisión y riqueza de matices que las de Tudela, por citar el ejemplo más destacado (9). De aquí el valor del cuaderno que se publica. Son muy escasos los ejemplos anotados; sin embargo, se puede esbozar una lista de delitos cometi dos por miembros de la comunidad, así como una nómina de infractores y otros pormenores que ilustran la vida intramuros de las juderías. EL LIBRO DEL BEDINAJE DE ESTELLA (1328-1331) 111 El capítulo de nnas y agresiones es el más numeroso: diez anotaciones, que aportan al tesoro ochen ta sueldos. En este apartado se registra la multa más elevada (26 s. 8 d. ), por los golpes que le propinó Mosse el Ezquerra a Samuel Rogat. Las infracciones más frecuentes son las que tienen lugar en sábado y con el agravante, a veces, que acarrea el derramamiento de sangre. Las sanciones impuestas oscilan entre 6 s. 8 d. y, exactamente la mitad de este valor. Existen algunos reincidentes contumaces como Mosse Pintor, que es conde nado en tres ocasiones ( 10) . Los delitos de carácter fiscal y económico refle jan, de alguna manera, varias de las actividades de la aljama: el préstamo bajo sus dos modalidades, el monetario y el sobre prendas. A<;ach Albofa<;a denuncia el impago de una deuda de 40 s. por parte de A<;ach Camiz, dedicado a la actividad comercial. Se aduce como prueba la exitencia de una carta tornada ( 11) . El préstamo, o mejor empeño, que suscribe un aldeano a Bonastruga, amiga de Ju<;e Macho, es denunciado, ya que la depositaria -la dicha Bonastrugahace uso de la prenda (una garnacha) antes de transcurrir el plazo fijado para su devolución (12). En los restantes asientos, la denuncia parte del bedín en el ejercicio de sus facultades: Abraham Alcara vy y otros judíos -no especificadosintroducen ropa en los mercados interno de la judería, procedentes de partidas no entregadas en el palacio del rey; A<;ach de la tintura acuerda la venta del molino sin licencia expresa de los jurados ( 13) . Lo recaudado por estas rúbricas es de 18 s. 8 d. , cifras poco significativas, que no alcanzan el cinco por ciento del total. La importancia de las carnicerías en la vida de las aljamas ha sido objeto de recientes aportaciones ( 14) . Los más pequeños detalles que regulan el comercio y consumo de la carne están reglamentados en los estatutos y ordenanzas de cada comunidad. El albedín vigila el cumplimiento de lo establecido en cada oca sión: la calidad, precio y pesaje son los aspectos más custodiados ( 15) . Al parecer, las infracciones son denunciadas por este funcionario-policía, que eleva las transgresiones de las ordenanzas ante los jurados, al parecer la suprema instancia penal de la aljama. 112 JUAN CARRASCO Se anota la denuncia de Judas Maquarel por la negativa de los carniceros a suministrarle la carne solicitada. Hay que tener presente la obligación por parte de los vendedores de dar prioridad a las peticio nes para los festejos de nacimiento y boda. Con todo, el cuadro de delitos es muy amplio como prueba la acu sación de Nac;:an de Faro contra el carnicero Samuel de Faro por la "carne que li dio de mano aviessa" (16) . Y, a excepción de la multa de 20 s. impuesta por el bedín a los dueños de las tiendas de la carnicería por irregularidades en el peso de la carne ( 17) , el resto de las anotaciones se refieren a pequeñas sanciones pecuniarias ( 18) . La suma de las multas es de 25 s. 8 d. , pero más que su volumen es de interés reseñar el cuadro de infracciones contenido en el cuaderno aquí publicado, y que pone de manifiesto, entre otras cosas, la importancia del consumo de la carne en el seno de las comunidades judías. Las penas por adulterio son, igualmente, impues tas por el bedín, que aporta como prueba inequívoca el estado de gestación avanzada de la denunciada. Intere sa señalar la discreción y prudencia de las autorida des, pues en los casos reseñados ( 19) , no se indica nombre alguno de las preñadas. En este tipo de transgresiones, la denuncia puede partir de un individuo extraño a la propia aljama: Abraham Enc;:eru, avecindado en Pamplona, acusa a c;eti, hija de Abraham Garfan de Calahorra, por cohabi tar con Judas Maquarel (20) . El montante de las multas es muy variable, circunstancia que puede explicarse por la existencia de agravantes o eximentes no especificados en la relación de caleñas. El resto de las penas contenidas en los distintos asientos del manuscrito ofrecen mayor resistencia a la clasificación; se trataría de un apartado de diversos donde se incluyen delitos por injurias y el rechazo a figurar como testigo (21) . Se tiene la evidencia de que el sangriento atrope llo contra la judería estellesa mermó enormemente sus efectivos humanos, pero resulta un hecho probado tam bién la notable capacidad de respuesta: un año después de la matanza de 1328, los judíos de la villa de Estella contribuyen con una ayuda de 1.600 libras (22) . EL LIBRO DEL BEDINAJB DE ESTELLA (1328-1331) 113 No contamos con cifras de población con anteriori dad a 1366 (23), pero es presumible que el número de familias hebreas avecindadas en Estella en los años anteriores al saqueo de la judería fuese superior a las cifras más elevadas registradas en los textos conocidos para el siglo XIV. Dada la escasez de fuentes de carácter demográfico, el documento aportado ofrece una peculiaridad: la nómina de personas que pleitearon entre el mes de mayo de 1328 y 1331. La relación de mujeres encartada6 es la siguien te: Cima, hija de Oru; la amiga de Barzelay; la mujer de Mosse Alfaquín (24) ; Dueña; Oro�eti, mujer de Judas Padre; Oro�eti, mujer de Salamón A�en; Orussol, mujer de Calaba�a; Bonastruga (25) , amiga de Ju�e Macho; �eti, hija de Abraham Garffan de Calahorra. En total, nueve, de las cuales cuatro son, al parecer, esposas legítimas, integradas en la unidad familiar. La nómina de los hombres es algo más amplia; veintiséis individuos figuran en los pleitos anotados, ya sea como denunciantes o como denunciados: Abraham Alcaravy, Abraham y Mosse Pintor, Salomón el argente ro, Judas Padre, Sento Correyo, Judas Supran, Sento el bedín, Mosse y Salamón Calaba�a (hijos de Gualaf) , Judas y Mosse Maquarel, A�ach de la tintura, el carnicero Cuderro, Samuel Rogat, Mosse y Mayel Ezque rra, Samuel Abo�ach, Sento Alborge, A�ach Camiz (corre ter), A�ach Camiz (l' amblador), A�ach Abolfa�a, Na�an y Samuel de Faro (carnicero) , Salamón Enpesar y Mosse de Burgos (26) . Es aventurado ofrecer cifras de población, pues los materiales documentales más al uso tie. ¿n una marcada naturaleza fiscal. Con todo, poder presentar los nombres de treinta y cinco cabezas de familia, integrantes de·la mermada aljama estellesa, es un dato de cierta importancia. Pese a lo discutible de la argumentación, suponiendo que el cincuenta por ciento de la población judía desfilara por los tribunales propios de la comunidad, podríamos formular la hipóte sis de que )J número de familias que integraban la judería estellesa sería de unas setenta, en unas fechas muy cercanas al gran descalabro de 1328. Esta cifra se aproxima a la conocida de 1366: ochenta y cinco familias judías. Sin embargo, no conviene perder de vista la enorme sangría humana que supuso la Gran Peste de 1318. La demografía, la vida judíos hispánicos permanecerá se lleve a cabo la edición fondos documentales referentes ran nuestros archivos. económica y social de los en penumbra mientras no sistemática de los ricos a esta minoría que ateso- N O T A S 1) Cfr. GOÑI GAZTAMBIDE, J. "La matanza de los judíos de Navarra, en 1928", Hispania Sacra, 12, 1959, 5-33. 2) En distintas ocas iones se mantiene este orden: en 1375, las aljamas de Tudela, Pamplona y Estella pagan 521, 261 y 119 florines, respectivamente. (AGN, Comptos, Caj. 33, núm. 8. YANGUAS, Dicciona rio de Antigüedades del Reino de Navarra, Pamplona, 1964, I, 519). A fines del siglo XIV, en 1394, la pecha de las distintas aljamas es como sigue: Tudela, 2.476 lib., 3 s. 6 d.; Pamplona, 987 lib., 18 s. 4 d.; Estella, 832 lib., 7 s. 3d. y Viana 650 lib. 8 s. 7 d. (AGN, Reg.255, fol.231). 3) AGN, Reg. 29 fol. 135-137 vº (Cit. F. IDOATE, Archivo General de Navarra. Catálo o. Sección de Re istros, t. LI, num.232 Cuadernillo de tres folios en pergamino, de 1 por 240 mm. A continuación del presente estudio introductorio se ofrece la trans�ripción integra del texto. La escritura del manuscrito es de una un1ca mano, incluidas las sumas. A excepción de estos asientos, los demás se inician con un calderón. A las partidas se les ha atribuido numeración seguida. Existe otra copia del texto en el Reg. 25, fol. 218-221, también en pergamino. (Cit. F. IDOATE, Cat., t.LI, núm. 253). -- Las funciones de este funcionario son amplias e imprecisas. Cfr. BAER, Y., Historia de los ·udíos en la Es aña cristiar.a, Madrid, 1981, I, 70 ( not. 26), 171 y 172 . Para Aragon vid. REGNE, J., History of the Jews in Ara ón. Re esta and Documents, 1213-1327, ] erusalem, 197 , nums. 752,2. 720 y 3.11 . En Navarra se documenta el bedín en fechas tempranas, 1170. (Vid. BAER, F., Die Juden im Christlichen Spanien, Berlín, 1929, reimp. 1970, 934, 936). El bedín o albedín percibe la tercera parte del producto de las caloñas que impone por infracciones ccmetidas en el seno de la aljama, pero sólo la novena parte si se trata de delitos contra las leyes generales del reino. Cfr. ZABALO, J., La administración del reino de Navarra en el siglo XIV, Pamplona, 1973, 220, not.997. Vid. AGN, Reg. 46, fol.1BB-213, donde se reseñan las cuentas del bedinaj e de Tudela en 1340. En 1351, el albedín de los judíos hace efectiva la novena parte de las caloñas por un importe de 16 s. 6 d. (AGN, Reg.66, fol. 48vº). 4) ZABALO,J., Op. cit., 220 y ss. 5) En las operaciones de 1329 se aprecia una equivocac10n de 1 s. 4 d., pues los 66 s. que figuran en la suma total de la recepta, deberían ser 64 s. 8 d. En el ejercicio de 1331 la recaudación es de 7 lib. 4 s. 4 d. (Vid.núm. 41 del texto), pero, si efectuamos las sumas, partida a partida, la percepción efectiva debe éoer: 7 lib. 9 s., lo que equivale a un error de 4 s. 8 d. 6) El cobro del bedinaje sólo cubre el 58,26 por ciento de los honorarios del baile. 7) ROMANO, D., "Aljama frente a judería, call y sus sinóni mos'', Sefarad, XXXIX, 1979, 347,354. EL LIBRO DEL BEDINAJE DE ESTELLA (1328-1331) 115 8) Vid. nota 4. 9) Sobre los diversos ordenamientos de la aljama tudelana, cfr. Die Juden •.. , 948-958; 982-996 (ambas en hebreo). Las ordenanzas de 1363\AGÑ , Papeles sueltos, leg.2, carp. 7) fueron publicadas, en castellano, por YANGUAS, Dice. Ill, s.v. "judíos". 10) Vid. texto, núm. 4,11 y 25. 11) Puede tratarse de una carta de deuda vencida y no amor tizada. Para hacer efectivo el cobro, el acreedor acude a la Cort para su ejecución. En la documentación de comptos hay múltiples testimonios de este tipo de documentos. (Vid. AGN, Reg. 66, fo1.246). 12) Texto, núm. 21. 13) Se habla de un molino dedicado al tinte, pero sabemos que las rentas derivadas de esta actividad son importantes. Repárese en las cifras de 1280: por el bedinaje 60 lib., mientras que por el loguerio (alquiler) de las tinturas, 120. Cfr. ZABALO, J., El Registro de Comptos de Navarra de 1280, Pamplona, 1972, 113. 14) LACA VE, J .L., "La carnicería de la aljama zaragozana a fines del siglo XV", Sefarad, XXXV, 1975, 3-35. 15) El encargo de vigilar los pesos y medidas recibe el nombre de modalafe o almodalafe. (Vid. CASTRO, Cat. X,964; XI, 784). 16) Texto, núm. 34. 17) Ibídem, 39 18) Ibídem, 23 y 34. Doce y diez y seis dineros. 19) Ibídem, 3 y 19 20) Ibídem, 33. 21) Ibídem, 2. 22) GOÑI GAZTAMBIDE, J., Op.cit. 14, not. 68. 23) CARRASCO PEREZ, J., La población de Navarra en el siglo XIV, Pamplona, 1973, 150 y 612. 24) En el libro de fuegos de (Abraham, don Gento y Judas). Cfr. pág. 612. 1366, aparecen varios CARRASCO PEREZ, J., 25) Ibídem, y aparece un Galaf Macho. Alfaquín Op.cit., 26) De la judería de Pamplona son: Salomón, tornero de la dicha ciudad, y Abraham Ens;eru. (Vid. texto, núms. 33 y 37). APENDICE DOCUMENTAL [r.J Anno Domini Mº CCCº vic;:esimo octauo. Canto de Bertholomeo Sanchiz, bayle de los judíos d 1 Esteylla, dada a eyll el VIIIº di a del mes de"' mayo por los regidores a los gages et molumentos acostunbra dos et a la baylia pertenec;:ientes. Rec;:ebio dineros. l. De tributo de la lezta et del bedinage tributado a Cerna, del dicto día a tal primo día de genero ense guient: 24 sueldos. Suma per se. De Calonias. 2. De Salamón 11Argentero que c;ima, fija de Oru, quieryllando propuso que el dicto Salomón li denegó vna testigoanc;:a. A la part del rey: 10 s. 3. De una judía, que era amigua de Barzelay, acusa da por el bedín que era preynnada. A la part del rey: 8 s. 4. De Mosse Pintor, que ferió a la muger de Mosse Alfaquín et li saquó sangre, porque no pudo dar testigos. A la part del rey: 6 s. 8 d. 5. De Judas Padre que Dueynna quereyllando propuso que eyll la ferió en sabbado, et porque no y ouo testigos. A la part del rey: 3 s. 4 d. 6. Suma parcium: 28 sueldos. 7. Suma de todas las receptas d 1 este aynno: 52 suel dos. 8. Et es deuido al dicto bayle por sus gages de la dicta baylía por rata del tiempo del dicto VIIIº día de mayo a tal primo día de genero ensseguient que ay VII meses et tres semanas que montan a la quantitat de 10 libras 11aynno: 6 libras, 9 s. 2 d./fol. 135 vº. EL LIBRO DEL BEDINAJE DE ESTELLA (1328-1331) 117 [rrJ Anno Domini Mº CCCº vi�esimo noueno. Conto del dicto Bertolomeo Sanchiz, bayle de los judíos d'Esteylla del dicto aynno. Re�ebio dineros. 9. De tributo de la lezta et del bedinage tributado a Salamón A�en, del primo día del mes de genero ata vn aynno seguient: 48 s. De Calonias. 10. El bedín quereyllando propuso que Abram Alcaravy et quatro otros judíos que eran passados alalma por la ropa que conpraron en el pala�io del rey. A la part del rey: 8 s. 8 d. , porque non sopo prouar clarament. 11. Correyo quereyllando propuso que Mosse Pintor, lo ferió. Item otrossi el dicto Mosse Pintor, quereylló del dicto Gente que lo había ferido a eyll con el puynno et porque se ferieron en sabbado. A la part del rey: 2 s. 8 d. 12. Oro�eti, muger de Judas Padre, quereyllando pro pusso que Orussol, muger de Calaba�a, que la ferió. A la part del rey: 5 s. 4 d. 13. Suma parcium: 18 sueldos. 14. Suma de todas las receptas d' este aynno: 66 sueldos. 15. Et es deuido al dicto bayle por sus gages de la dicta baylía por rata del dicto aynno passado: 10 libras. /fol. 136.