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Los señores directores generales de Rentas con fecha 21 de agosto último, me comunican la órden de la regencia del Reino siguiente : por el Ministerio de Hacienda se ha comunidado á esta Dirección con fecha 15 del corriente la Real órden...

Granada (Provincia). Intendencia del Ejército y Provincia

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« Directores generales de Rentas con fa últim o, me comunican la orden de lM ¿no siguiente: -Iinisterio de Hacienda se ha comunicado á i con fecha 1 5 del corriente la Real orden He dado cuenta á la Regencia del Reino 1 hecha^por el Intendente de la provincia ucida a si se han de admitir á los pueblos s contribuciones atrasadas las cartas de pa las llamadas Diputaciones provinciales por los vestuarios de los quintos, y las de las chas por los rebeldes en su fuga en dinero enterada S. A . S . , y con presencia de lo J?. J unta d eH acien d a y por esa Dirección según lo dispuesse admitan á los ''^ ^ ^ e io s atrasos que tengan hasta fin de >s pagos que hayan hecho al Gobierno de a sus agentes autorizados; pero no en lo igar desde 1? de julio al G obierno legítide lo que no se admitirá ninguna partida sido satisfecha al Gobierno del R ey nueserteneciente al mismo. D e orden de & A . t V V . SS. para su noticia, cumplimiento a todos los Intendentes. Y la D irección . S. para su noticia y efectos convenientes.» mímico á V . para su inteligencia y efeces. Dios guarde á V . muchos años. Graeticmbre de 18 23. . Antonio Saiz ... W J ? # . . OVINCIA / de Granada. INTENDENCIA DE LA PROVINCIA j í o s señores Directores generales de Rentas con f ¿ 21 de agosto últim o, me comunican la orden de id gencia del Reino siguiente irPor el M inisterio de Hacienda se lia comunicado á esta D irección con fecha 15 del corriente la Real orden que sig u e : __ H e dado cuenta á la Regencia del Reino ue la consulta hecha por el Intendente de la provincia de A v ila, reducida a si se han de admitir á los pueblos en pago de las contribuciones atrasadas las cartas de pa go dadas por las llamadas Diputaciones provinciales por el importe de los vestuarios de los quintos, y las de las exacciones hechas por los rebeldes en su fuga en dinero y caballos; y enterada S. A . S . , y con presencia de lo inroimado por la Junta de Hacienda y por esa D irección general., según lo dispuese,n1 se puenlos á ^ ^ ^ T í e i f i s atrasos que tengan hasta fin de dicho jum o los pagos que hayan hecho al Gobierno de la rebelión o a sus agentes autorizados; pero no en lo que deben pagar desde 1? de julio al G obierno legíti m o, a cuenta de lo que no se admitirá ninguna partida ■gue no haya sido satisfecha al Gobierno del Re y nuesjro Señor ó perteneciente al mismo. D e orden de S. A . comun,'co á V V . SS. para su noticia, cumplimiento y circulación a todos los Intendentes. Y la D irección Ja ti astada a V . S. para su noticia y efectos convenientes.^ La que comunico a V . para su inteligencia y efec tos consiguientes. Dios guarde á V . muchos años. Gra nada 1. de setiembre de 1823. . Antonio Saiz * * * * * * * * ¿v * — - * Sres. del Ayuntam iento de Á ' fN ' t * i : <* •r 1 ^NÍVERSTáRIA ^ ' ; * í& ^ * i, . v p c y s g f t Z - ^