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Editorial : Sobre la reducción de la cuota de socio de AVEPA

Aragonés, Joaquín

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Aragonés, Joaquín

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DEPEQUENOS-ANIMALES Revista Oficial de AVEPA E DIT O R I A L Sobre la reducción de la cuota de socio de AVEPA... En los tiempos que corren actualmente, la idea o posibilidad de bajar el precio de productos y servicios es, sin duda inaudito, e incluso nos puede producir una sensació~ de incredulidad, o de desconfianza, ante un posible descenso de la calidad. Pero existe una forma de rebajar el precio final del producto, sin alterar la calidad del mismo, y esta es eliminar (siempre dentro de la legalidad vigente), los impuestos que lo gravan. Teniendo en cuenta que el consumidor final del producto en la mayoría de los casos, no podrá llegar a recuperar ese importe pagado a Hacienda, su eliminación significará directamente un descenso del precio. Exactamente este mecanismo se acaba de aplicar a la cuota de socio de AVEPA. Ya se había solicitado por parte de la Asamblea de AVEPA, durante las dos últimas Asambleas Generales Ordinarias, el estudio y petición de la excención del IVA, que se aplica a las cuotas de socio de AVEPA, delegando en la Junta de la Asociación las gestiones necesarias para tal fin. Dichas gestiones, como normalmente ocurre, chocaron con ciertas dificultades referentes a la propia organización, definición estatutaria y actividades de nuestra asociación. Durante las conversaciones con Hacienda y ante una posible respuesta negativa, se tuvo que demostrar entre otras situaciones, la calidad de entidad sin ánimo de lucro, la no retribución de los cargos directivos de la asociación, y la voluntad de un cambio de Estatutos que definieran los servicios y actividades de la asociación, únicamente hacia los socios de la misma, yno a los veterinarios especialistas en pequeños animales en general (tal y como actualmente están redactados nuestros Estatutos). Toda esta reflexión, además de mostrar la bondad de una modificación estatutaria, también puso en evidencia la necesidad de separar las actividades puramente de asociación, y por tanto, exentas del impuesto, de otras actividades que sí deberán ir gravadas con IVA y que se centralizarán por medio de una sociedad mercantil, tal y como se expuso y aprobó en la última Asamblea General de Octubre de 1995. En fecha de 23 de enero de 1996, se produce la respuesta de Hacienda, concediendo la exención del IVA. Esta contraprestación de servicios exentos del impuesto, no obstante, está limitada a las cuotas sociales que fijan los Estatutos, y por tanto, cualquier otra prestación de la Asociación que no tenga naturaleza, quedará sujeta y no exenta. Así pues, a partir del año 1996, la cuota anual de socio, queda exenta del IVA, pasando de 16.008'-ptas. a 13.800'- ptas., lo que supone un descenso de 2.208'- ptas. En algún momento se ha planteado, por parte de algún socio, la posibilidad de la deducción de la cuota de socio de AVEPA en sus declaraciones de impuestos. Esta posibilidad, en principio, no sería factible debido a dos motivos. el primero de ellos, es que la cuota de AVEPA está a nombre del socio, no a nombre de una clínica veterinaria o sociedad mercantil, y el segundo, es que para nuestro ejercicio profesional no es imprescindible pertenecer a la Asociación. No obstante, y para aclarar dudas al respecto, se planteará la pregunta a la Dirección General Tributaria, respecto a la deducibilidad o no de la cuota de AVEPA en la declaración del IVA o de la Renta (individual o profesional). No queda más que recordar el carácter de Servicio de AVEPA, el cual se traduce en intentar mejorar día a día, nuestras actividades (cursos, actividades científicas, publicaciones, congreso, servicios diversos, etc.), valorando las acciones encaminadas a reducir el coste de estas actividades para el socio, sin que ello reduzca la calidad de los servicios. Joaquín Aragonés Gerente de AVEPA