Refugiados: necesidad de una revisión
Abstract
El artículo trata de los refugiados y sus derechos.Analiza comparativarnente su situación en diversos paises y en España.
Full text
Refugiados: necesidad de una revisión Antoni Lluch Centre &Informació i Documentació Internacionals a Barcelona (CIDOB) Elisabets, 12. 08001 Barcelona. Spain Resumen El artículo trata de 10s refugiados y sus derechos. Analiza cornparativarnente su situación en diversos paises y en España. Palabras clave: refugiados, inrnigración económica, inmigraci6n europea, políticas de asilo. Abstract. Refigees: the need of revising a situation The article deals with refigees and their rights in receiving countries. It analyses their situation in different European countries and in Spain. Key words: refugees, economic immigration, european irnmigration, asile policies. En toda Euro a la política sobre 10s refugiados va siendo cada vez más restrictiva, C limitándose e acceso al refugio y 10s derechos de 10s solicitantes y refugiados. Un repaso a las estadisticas de 10s últimos años en distintos paises europeos, asi 10 demuestra. Del informe del ECRE (European Consultation on Refugees and Exiles) presentado en Berlin en abril de 1993 por representantes de ONG de distintos paises, obtenemos 10s datos sobre reconocimientos de asilo en 1992: País % de reconocimientos Austria Francia Alernania Italia Holanda España Suecia Reino Unido
134 Papers 43, 1994 Antoni Lluch Exceptuando el caso de Francia, 10s porcentajes de reconocimiento de refügiados en 10s paises de la CE raramente pasa del 10%. El10 ya contrasta con otros paises europeos no comunitarios, como Suecia. Estas tasas de reconocimiento han sufrido un progresivo descens0 en 10s úitimos aiios hasta llegar a 10s limites actuales, en que dada su escasa dimensión pueden oscilar positivamente o volver a descender en aiios sucesivos. - -- - -- - - País Ai50 1987 1988 1989 1990 1991 1992 Austria 3 1 27 19 63 12,6 9,7 Francia 32,6 34,5 28 154 19 29 España 31,l 22 8 11 4,1 4 Alemania - - - - 69 42 Datos en tantos por ciento. Las tasas de reconocimiento de refugiados por paises son también sobradamente elocuentes. Dos aspectos que conviene destacar: - El escaso tanto por ciento de concesiones de refügio a solicitantes de paises en conflicto. - La gran variación en el tanto por ciento de concesiones entre unos paises europeos y otros para solicitantes de la misma procedencia. Porcentajes de reconocimientos de refugio por paises de procedencia. País de acogida Reino País de origen Austria Alemania Italia Suiza Espaiia* Suecia Unido Bosnia Herzegovina 17,6 2,2 - - - - - Croacia O - - 3,6 - 25 - Fed. Yugoslava 2,6 1,9 7,8 - - - - Argelia O O, 1 O O - - - Somalia 14 - 4,l O 72,3 89 1 Sudán O - 40 - - - 62,5 Afganistan 46,6 32,l 50 17,6 73,9 - - Irán - - 44 5,5 44,7 53 14,l Irak 8 5 - 563 19,2 35,7 89 13,2 Líbano 3 - 33 O - 36 3,6 Sri Lanka 2,9 24,8 7,8 1,2 - - 0,9 Fuente: ECRE. Informe 1993. Elaboraci6n propia. * Datos 1992. Boletln de Inrnigracidn y Refigio, núm. 1, INSERSO, marzo 1993. Puede llamar poderosamente la atención, cuando menos a la opinión pública, el escaso reconocimiento que obtienen en toda Europa 10s huidos de la antigua Yugoslavia. Igualmente, la efervescencia política en Argelia no tiene traducción en refugiados politicos reconocidos.
Refugiados: necesidad de una revisi611 Papers 43, 1994 135 El otro aspecto a destacar es la gran disparidad entre unos paises y otros. Los somalíes obtienen un gran reconocimiento en Suecia y España y prácticamente nu10 en Italia y Reino Unido. El abismo se da también en otras procedencias como Sudán, Irak o Líbano. No podemos considerar que 10s afganos llegados a España sean mayoritariamente refugiados, mientras que 10s solicitantes afganos en Suiza no 10 sean. Estas grandes diferencias significan, pues, orientaciones políticas distintas. Con la misma Convención de Ginebra y leyes de asilo similares e iguales situaciones políticas, unos paises adoptan unas actitudes u otras. El10 es preocupante por la utilización política del refugio, más sujeto a intereses políticos coyunturales que a una apreciación objetiva de 10s problemas y aplicación consecuente de 10s instrumentos juridicos. También es preocupante cuando se habla de una política europea común sobre el asilo. De las estadísticas difícilmente se desprende una opinión común, sino que hay grandes y graves divergencias. Los intereses particulares nacionales priman por encima de 10s intereses generales. Ante la disminución de la concesión de asilo, podriamos preguntarnos si ha disminuido la conflictividad mundial y si no hay motivos para refugiarse. A pesar de la disminución en la concesión del refugio, la prensa se hace eco de manera continua de 10s problemas políticos que originan refugiados. Cinco o diez años atrás 10s refugiados raramente ocupaban primeras páginas en 10s periódicos. Actualmente, se alude constantemente a ellos: kurdos en Turquia, albaneses en Italia, afganos en Pakistán, sudaneses en Etiopia, ex-yugoslavos, armenios, etc. Miles de víctimas y perseguidos que van buscando protección para sobrevivir y un nuevo bogar donde guarecerse. Justo en el momento en que el fenómeno de 10s refugiados se producia a las puertas de Europa, esta endurece la política, pr~te~iéndose de estos flujos, como si pudiera negar la realidad apartándola de sus fronteras. Paises que habían hecho del derecho de asilo una bandera y de las prestaciones sociales a 10s refugiados un modelo y un orgullo legitimo, han ido girando sus espaldas, endureciendo actitudes al amparo de la crisis económica y de la construcción y cohesión europea. Este cambio de política ha pasado por etapas sucesivas: dificultades en el acceso y la tramitación en las concesiones, recorte en las prestaciones sociales, expulsiones de 10s solicitantes rechazados, todo el10 para consagrarse posteriormente en cambios legislativos como en Alemania y Francia, o el cambio que puede producirse en España en 10s próximos meses. El último eslabón en esta política es su plasmación legislativa, que le da un carácter permanente y una cobertura social. Este endurecimiento progresivo se ha justificado en toda Europa de la misma forma: el abuso que se ha hecho de la via del refugio por parte de 10s inmigrantes económicos. La supuesta generosidad del refugio abría las puertas a una inmigración subrepticis. Asi, el culpable del cambio legislativo no es ni la insensibilidad política, ni la insolidaridad de la sociedad, ni que las administraciones de 10s distintos paises estén mis preocupadas por unas décimas en unos porcentajes que por centenares de muertos en sus fronteras. El res-
136 Papers 43, 1994 Antoni Lluch ponsable de este endurecimiento, el culpable es el propio inmigrante: el que ya es víctima de la miseria económica o de la persecución en su propio país es el culpable en Europa de estos cambios legislativos. Su presencia tambitn es culpable del auge del racismo y la extrema derecha. Pareceria que ni Europa ni 10s europeos tienen responsabilidad alguna en este fenómeno. No se piensa, ni se actúa: tan solo se reacciona. Dieciocho millones de rehgiados en el mundo, un millón en Europa Occidental, con un futuro cada vez más incierto. No hay porque negar que emigrantes económicos pretenden regularizar su proyecto migratori0 en base al estatuto de refugiado, pero el10 no es numtricarnente significativo ni cualitativarnente justifica el cambio. Hay razones varias para ello: 1. La emigración económica no coincide con la política en la mayoría de países. Hay procedencias muy marcada5 en unos y otros. La denegación del refugio por cualquier motivo no significa automáticamente que el denegado sea inmigrante económico. Podemos observar las principales procedencias de 10s solicitantes de rehgio y 10s inmigrantes económicos en distintos paises europeos. No coinciden unos con otros. Procedencia Procedencia País inmigrantes solicitantes asilo 1992 Alemania Turquia Ex-Yugoslavia Ex-Yugoslavia Rumania Marruecos Bulgaria Túnez Turquia Francia Argelia Sri Lanka Marruecos Zaire Túnez Ex-Yugoslavia Turquia China Vietnam Reino Unido India Ex-Yugoslavia Jamaica Sri Lanka Pakistán Turquia Bangladesh Pakistán España Marruecos Perú Argentina R. Dominicana Filipinas Polonia Senegal Rurnania Salvo el caso de turcos y ex-yugoslavos en Alemania, tstos, por razones obvias, no tienen coincidencias significativa entre 10s países originarios de solicitantes de rehgio y de inmigrantes económicos, tanto a nivel nacio-
Refugiados: necesidad de una revisi6n Papers 43, 1994 137 nal como a nivel común europeo. Los magrebies, que son mayoritarios en la inmigración económica en Europa, raramente son solicitantes de asilo, al igual sucede con 10s originarios del sudeste asiático o latinoamericanos. El Único caso en el que se acerca la inmigración económica con la política en el nivel estadístic0 es en la inmigración de Europa del Este. Asi ha venido sucediendo en España en 10s últimos años. La conclusión a deducir de este presunto abuso, seria regular adecuadamente y de manera realista la inmigración en Europa, sin condenarla a la irregularidad ni conducirla a un callejón sin salida. Parece que 10s organismos encargados de la concesión de refugio en 10s distintos paises europeos no leyeran la prensa, ni vieran 10s noticiarios que nos asaltan a diario. Hábiles para impulsar unos cambios legislativos, no 10 han hecho en la dirección adecuada, atendiendo a unas realidades: - Los perseguidos politicos no dejarán de huir de sus paises, de cruzar fronteras y vagar en la búsqueda de seguridad y protección. - El cambio a impulsar pasa por dar un marco legal a 10s refugiados de nuestros dias, ampliando la Convención del ACNUR y las legislaciones nacionales, cubriendo un gran vacío: la no contemplación de 10s desplazados y victimas de las guerras. En un momento en que las guerras afectan de manera directa y general a la población civil no combatiente; cuando su persecución, desplazamiento o aniquilamiento es un arma de primera magnitud. En la Convención de Ginebra no se menciona este tip0 de refugiado, pero el mismo ACNUR en todo el mundo protege mayoritariamente a victimas de la guerra. Afios de trabajo en nuestro país y las estadisticas europea nos confirman este hueco. La llegada masiva de iranies se he deteniendo hasta alcanzar la paz con Irak en 1988, la inmigración de libaneses ces6 con el fin de las guerras civiles en este país, el mismo fenómeno se puede observar en Angola (con el recrudecimiento actual de las hostilidades se observa de nuevo la presencia de refugiados). Asi se podria ir viendo en otros paises donde hay o ha habido conflictos 10s últimos anos. A mi parecer aquí radica la necesidad de revisión de la legislación sobre la materia, tanto a nivel internacional como en 10s distintos paises. No se puede asimilar al huido de la guerra de la antigua Yugoslavia al inmigrante económico, ni tratarlo como un solicitante de asilo abusivo. Igualmente, icómo considerar inmigrante económico al ciudadano irani que dejó atrás dos coches, su segunda residencia, sus fines de semana esquiando, su servicio doméstico, sus hijos estudiando en el extranjero y que ahora malvive de la venta ambulante en cualquier ciudad europea? Evidentemente, hay un vacio en la legislación y una falta de voluntad política de asumir las realidades y 10s conflictos. Es necesario que ¡os gobiernos europeos acepten 10s retos planteados y recuperen la solidaridad como valor politico de primer orden.
138 Pavers 43, 1994 Antoni Lluch La Convención alude a acontecimientos acaecidos en Europa, antes del uno de enero de 195 1. Superados aquellos hechos, terminada la guerra fría, caido el muro de Berlín, es el momento de actualizar la Convención a una nueva realidad política y dar un nuevo marco a la ingente labor humanitaria del ACNUR, tanto jurídica como socialmente. Se hace imprescindible la revisión de la política sobre refugiados, tanto en el plano de la voluntad política como en el legislativo. Europa no supo, no pudo remediar el conflicto en la antigua Yugoslavia sí que puede emprender una acción humanitaria contundente para albergar, cuando menos, a 10s desplazados, no contentándose como hasta ahora con cupos simbólicos. Lo que se pidi6 a tantos paises africanes y asiáticos, que abrieran sus fronteras a las víctima de guerras en paises vecinos, no somos capaces de hacer10 en 10s nuestros. Proponer un cambio en la Convención en esta dirección no supone más que acercarse a la definición que dio la OUA en 1969, entendiendo la realid.ad de aquel continente, una que seria una adaptación necesaria en la actualidad. Así el Convenio de la OUA extiende el concepto de refugiado a las personas que han abandonado su país a causa de agresiones externas, ocupación, dominación extranjera o incluso serios disturbios de orden público. Con esta visión más amplia de la figura del refugiado encontrarian protección miles de refugiados en Europa que ven denegada sus solicitudes anualmente, que no son expulsados por razones humanitarias o por carecer de un país donde ser devuelto, condenados a una inseguridad jurídica y a una marginalidad social. Las modificaciones que se van imponiendo en Europa no contemplan estas realidades que pueden perpetuar y agravar las situaciones injustas para las personas afectadas y manifiestan una insolidaridad política. CIDOB (1991). Dossier núm. 38 ((La immigraci6~. Barcelona. EUROPEAN CONSULTATION ON REFUGEES AND EXILES (1 993). Report ofECRE biannualgeneral meeting. Berlin. INSERSO (1 993). Boletin de Inmigracidn y Refigio, núm. 1, Madrid. L~PEZ GARRIDO, Diego (1 99 1). El derecho de asilo. Madrid: Trotta.