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Revoluciones semilegales en el Mediterráneo

Cooper, Mark N.

Abstract

Cooper, Mark N.

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REVOLUCIONES SEMILEGALES EN EL MEDITERRANEO Mark N. Cooper (Northeastern University, USA) Este articulo presenta un estudio de tres casos de revolución semilegal -Egipte, España y Alemaniaacenruando particularmente el énfasis en las dos primeras por su carácter de revoluciones dernocratizadoras. Se dehe a la revolución sernilegal dentro de un encuadre weberiano, constituyendo una analogia moderna del estudio realizado por Weber acerca de la rutinización del carisma. A través de un estudio comparativo de 10s tres casos se expone un modelo descriptivo que identifica las condiciones bajo las cuales tiene lugar la revolución semilegal, 10s factores que la sustentan, y la dinámica interna (o Mgica) que parece impulsarla. Papers: Revista de Sociologia 11 (1979) Una revolzlción semilegízl ser6 definida aquí comb un cambio de régimen mediante la utilización de medios legales contra ei espíritu de las leyes. El concepto tiene su origen en las tomas de poder fascistas ocurridas en Alemania e Italia durante las décadas de 1920 y 1930.' En la adaptación del témino a 10s casos de Egipto y España en la década de 1970 deben introducirse ciertas modificaciones conceptuales. Lod casos <toriginarios)> fueron antidemoc~áticor de acuerdo al sentido tradic{onal, liberal, del término, mientras que 10s últimos dos son democratiz'crdores. No obstante ello, 10s casos antidemocráticos y democratizadores presentan un número suficiente de similitudes como para ser considerados como variantes o subtipos de una categoria más general del fenómeno. Tsll como son descritas las revoluciones semilegales, conceptual y empirica ente, puede sorpren- "I der al lector el hecho de que escasamente sem revol~ciones.~ En primer térrnino, no son muy repentinas. En segundo lugar, pueden involucrar solamente el carnbio de un número limitado de 10s parámetros políticos de una sociedad. Con seguridad son algo menos que las grandes revoluciones <(socialesn pero son m~icho mis que meras aeformas políticas. Si tienen éxito imprimen un efecto fundamental sobre lk conducta política y social. En un período de tierripo relativamente breve, son transformados la naturaleza básica del régimen político y el comportamiento politico aceptable; es esta situación la que garantiza el término de <crevolución*. La detinición de revolución semilegal descansa sdbre una distinción entre legalidad y legitimidad. La legdidod es un Nerpo de obligaciones 1. Karl Diettich Bracher, The German Dictatorship, Jean Steinberg (trad.), Nueva York, 1975; aporta el análisis mis agudo efectuado sobre la revolución legal en el caso alemán. 2. Para una nueva revisión general del tema de: la reva ución y de la definición de revolución vease el ensayo de 'E'érez Zagorin ctTheories o Revolution in Contemporary Historiography,, Political Science Quarterly (mano 19 3); de Lawtence Stone: Reuolt and Why (Nueva York, 1971). i ctTheories of Revolution)>, World Politics (1966); y de James C. Davies: When Men ctPapers)>: Revista de Sociologia impuestas por la ley existente. La legitimidd es el principio que justifica aquellas obligaciones; en términos weberianos, la base del requerimiento del ser obligatori^.^ La revolución semilegal acepta, pro forma, la legalidad existente sobre la base de principios derivados de la legitimidad existente. En el curso de la revolución, la legalidad es manipulada de tal forma que el sentido de la legalidadl existente es moáificado; las obligaciones cambian dentro de las justificaciones existentes. Por último, sin embargo, las justificaciones -10s principios de la legitimidadson también modificados. Uno de 10s puntos principales en la revolución semilegal es el punto en el cua1 la legalidad y la legitimidad se separan. He de observar que surge una categoria que interviene entre la legitimidad y la legalidad, una categoria que proporciona d campo de acción para que la revolución semilegal tenga lugar. Una acepción de esto puede obtenerse a partir de la descripción que hace Hitler del proceso: <{La tesis fundamental de la democracja &ce: "todo el poder nace del pueblo". La constitución establece el camino por el cua1 una concepción, una idea y por 10 tanto una organización debe alcanzar, a partir del pueblo, la legitimación necesaria para la realización de sus objetivos. Sin embargo, en última instancia es el propio pueblo quien determina su constitucjón [...I Si la nación alemana faculta alguna vez al &vimiento Nacional Socialista para que introduzca una constituci6n distinta de aquella que tenemos en la actualidad, entonces ya no podrá detenerse.)> Para Hitler, una serie de objetivos que erm obtenidos dentro de la legalidad de la constitución aun cuando contradijeran sus principios no planteaban problema alguno, ya que 61 proclamaba un principio de legitimidad más elevado, un principio que se hallaba personificado en la constitución, en el pueblo. Hitler utilizaba la <(defensa%> del pueblo para destruir el <{sentido)> de la constitución. En este punto, el caso antidemccrático difiere de 10s casos democratizadores. Para Hitler, el proceso era semilegal en su forma y antilegal en su contenido. Pro forma, la legalidad constituia el medio para un golpe interno. En los casos democratizadores, la legalidad pro forma no es un medio sino un fin. Estos casos se edifican sobre 10s elementos liberales ya existentes y deben extenderse hasta que 3. Mm Weber, The Theory, of Social atzd Econoneic Organization, Talcott Parsons, comp. (Nueva York, 1947), p. 124. 4. Hitler a Brunig, citado en Ja obra de Alan Bullock, Hitler: A Study ira Tyranny (Nueva York, 1972), p. 89. Revoluciones semilegales en el Mediterráneo abarquen toda la estructura de legitimidad y legalidad. Ellos también hacen un llamado a la <{defensa)> del pueblo pero invlerten el argumento antidemocrático. Ellos utilizan el <(sentidom de la ccnstitución en adefensan de1 pueblo. Esta concepción de la revolución semilegal la presenta como el anverso de la concepción weberiarla de la autoridad cari~mática.~ Weber concebia el carisma como la forma más directamente revolucionaria de la autoridad porque efectuaba un reclamo autónomo e inicial a la legitimidad y quebraba todas las instituciones sociales existentes. Era tan revolucionaria que requeria una inmediata <tdesradicalización)> a fin de obtener estabilidad. Esto surtia efecto dentro de un proceso de acostumbramiento en el que una nueva estructura de legitimidad y legalidad era definida por la conflictiva interaccicin de 10s intereses ideales y materiales de 10s diferentes grupos de la sociedad. La nuem estructura vino a descansar sobre las relaciones formalistas económicas y políticas; específicamente, las reglas para la designación de un sucesor y 10s derechos y las obligaciones en reladón con la propiedad. El estudio del carisma se convirtió en el ejemplo weberiano par excellence del modo en que las relaciones de autoridad -la legitirnidad, la legalidad, la ideologiase trmsformiron en el apuntalamiento de la realidad social. Por ejemplo, Weber argumentaba que: <{En una gran medida, la transición al carisma hereditari0 o al carisma en funciones sirve en este respecto como un medio de legitimar 10s poderes de control existentes o recientemente adquiridos sobre 10s bienes económicos. Conjuntamente con la ideologia de la lealtad, que de riingún modo carece de importancia, la fidelidad a la monarquia hereditaria en particular se halla fuertemente influenciada por la consideración de que toda propiedad heredada y todo aquell0 que es legítimamente adquirido se hallaría en peligro si fuera eliminada el reconocimiento subjetivo de la santidad de la sucesión al trono.)> El carisma se genera a partir de una ruptura revolucionaria y pasa a través de un proceso de formalización. La revolución semilegal pasa a través de procedimientos formalistas hasta alcanzar la forma de una ruptura revolucionaria. A pesar de la inversión en la dirección, observo que la naturaleza del proceso es la misma: la creación de una nueva estructura de relaciones de autoridad, legitiniidad, legalidad e ideología, que redefine la 5. Max Weber, Theory ..., op. cit., pp. 358-391. 6. Ibid., pp. 372-373. Precipitante: Respuesta débil: Coalici6n de una oposición Bifurcacidn cornún: LEGALIDAD PREEXISTENTE Guerra de junio de 1967 Dedaración de 30 de lzquierda y centro versus Ejecutivo marzo extrema izquierda versus p Muerte de Franco Reforma de hias Navatro Izquierda y centro versus Ejecutivo extrema derecha para4poli legislativ 4 Depresión Elecciones Je 1930 Derecha versus izquierda Ejecutivo (P~rlamentarismo débil) LEGALIDAD ALTERNATIVA: \ \ + Ambigüedad sitnbólica continui4 -- - - -. ESPARA: Simbolisme pasado/futuro Franco/ Ju; ALEMANIA: Racionalización de 1% conHindenbu ducta antidemocrática LEGITIMIDAD ALTERNATIVA: EGIPTO: Prerrogativa presidcacial Leyes con versus certificación cancomplem didatos del partido 4 ESPAÑA: Criierios ambiguos de exFormación clusión ciones p ALEMANIA: Discreción presidencial en Decretos ( la Ley Habilitante que minz zaclones s revolución semilegal ucional: Facilitadores: Divisiones secundari~s: Institucional: islativo Unión de la presidencia Centro versus derecha Ejecutilo versus y la jefatura del partida legislativo militares, Recreación de la monarCentro versus izquierda I Ejecutivo versus arte de! quía organizaciones políticas emergentes -militar Articulo 48 y HindenDerech:!. versur extrema Ejecutivo y S. S. ativo derecha versus S. A. bólica Temas legales criticos I-- Partido Libertad de prensa Derechos políticos Derechos de propiedad rlos Partidos Sindicatos Amnistia Autonomia regional ltler Poder ejecutivo Innzovilidad legal El parrido no participa en las elecciones Partido Comunista Iegnlizado mediante ctnodecisi6n)> Ataque sin respuesu a las organizaciones políties iliberales 4 I terna C Ruptura knbólica Afirmución plebiscit~ria -- lionales Borrador de Octubre Borrador de Octubre rganizaReferéndum (diciembre (Constitución) de 1976) ccNoche de 10s Cuchillos Fusión de la Cancillería organlLargos, y la Presidencia - <(Papers>>: Revista de Sociologia realidad social. De hecho, la propia inversión en la dirección puede ser localizadn dentro del encuadre weberiano. Weber consideraba el carisma como un fenómeno particularmente viejo y revolucionario. Existen al menos cuatro observaciones en sus obras en general que nos llevarían a suponer que el fenómeno revolucionario moderno podria ser diferente. Para Weber, la autoridad racional legal y la burocracia eran particularmente modernas como 10 erm la demistificación del mundo y la enorme importancia del Estado. Incluso en su exposición sobre el carisma Weber indicó las diferencias fundarnentales que existim entre el mundo antiguo y el mundo moderno:' <(En 10s periodos tradicionalmente estereotipados el carisma constituye la mayor fuerza revolucionaria. La fuerza igualmente revolucionaria de la {trazónn trabaja desde fuera alterando las situaciones de acción y en consecuencia sus problemas, y en este camino, por último, modificando las actitudes de 10s seres humanos respecto de aquellas situaciones, o intelectualizando al individuo. El carisma, por otra parte, puede involucrar una reorientación subjetiva o interna nacida del sufrimiento, 10s confiictos o el entusiasmo: Puede entonces desembocar en una alteración radical del sistema fundamental de actitudes y direcciones de acción con una orientación completamente nueva de todas las actitudes hacia 10s diferentes problemas y estructuras del "mundo". Durante 10s períodos prerracionalistas, la tradición y el carisma intervinientes han agotado a la orientación de la acción en su totalidad.)> Por 10 tanto, observo que la naturaleza del mundo moderno, de la razón, de la autoridad legal-racional, de la desmistificación, ha establecido las condiciones de una <tnueva)> forma de fenómeno revolucionario en el que las condiciones o las presiones externas ejercidas sobre la acción (a la que yo asocio con la legalidad) se halím alteradas antes que las orientaciones de las acciones internas o subjetivas (a las que Weber siempre asoció con la legitimidadl). Un modelo de revolución semilegal Como un primer paso en el examen de este proceso he establecido un modelo de proceso descriptivo antes que un modelo causal en el estricto sentido del término. Doy por sentado respecto de la revolución semi7. Ibid., p. 363. Revoluciones semilegales en el Mediterráneo legal, en el mismo sentido en que 10 hacía Weber en relación con el carisma, que en cualquier caso particular la configuración específica de 10s intereses presentes constituye una fuerza causal primaria en la determinación de la dirección del proceso revolucionario y de su consecuencia específica. En este punto me ocupo de 10s factores generales politicos e ideológicos que constituyen el propio proceso. A 10s &es de este análisis deberán ser definidos dos grupos de intereses, el <<régimen>> y 10s arevolucionarios>>, siendo su objeto el descubrir el modo en que estos intereses crean y son creados por 10s factores politicos e ideológicos. El proceso ser6 descrit0 a tres niveles: el de la legalidad preexistente, el de la legalidad alternativa y el de la legitimidad alternativa (véase la Tabla 1). Tengo en mente un proceso de valores agregados, con el primer nivel concentrado en 10s estadios originarios, el segundo en 10s estadios intermedios y el tercer0 en 10s estadios finales. Sin embargo, 10s niveles se superponen en alguna medida y por 10 tanto no constituyen estadios en un sentido estricto. La razón de el10 es que cada uno de estos niveles es considerado como un nivel diferente. Cualquier acontecimiento particular puede tener un impacto o una significación diferente sobre cada uno de estos niveles. Una parte de la complejidad del proceso se halla en esta cualidad múltiple y he indicado en la Tabla 1 10s puntos de superposición que considero fundamentales en el proceso de la revolución. La legalidad preexistente A. Precondiciones: La revolución semilegal aparece bajo una condición de fragmentación social. La fragmentación de las fuerzas sociales origina un estancamiento que hace posible la revolución. 1. La fragmentación implica que las fuerzas sociales carecen del poder necesario como para montar un ataque directo. La revolución semilegal constituye un camino indirecto y parece evidente que si 10s revolucionarios pudieran reunir la fuerza necesaria podrian tomar el poder directamente antes que practicar el difícil juego de la revolución semilegal. Éste es más bien el caso de la variedad antidemocrática. 2. La fragmentación también implica una cierta ambigiiedad en la estructura de legalidad y legitirr~idad existentes. La legalidad debe ser suficientemente holgada y la ideologia revolucionaria suficientemente vaga como para permitir que las dos coexistan. 3. Como un corolario de 10 expresado más arriba, encontramos dos grupos de compromisos provisionales. Primero, existe un compromiso en relación con la legalidad existente que hace difícil bloquear directamente <<Papers)>: Revista de Socio:Logía a 10s revolucionarios, incluso a pesar de su éxito. Segundo, el compromiso en relación con el régimen no es 10 suficientemente fuerte como para permitir que 10s grupos de <cadentro)> del régimen estén dispuestos a pagar el coste que implica la represión del desafio. B. El precipitante: El estancamiento es desplazado por una crisis <(externa)>. En Egipto la crisis fue la guerra de junio de 1967; en España, la muerte de Franco; en Alemania, la depresión económica del &o 1930. C. Una débd respuesta: La crisis genera presiones sobre el régimen para que éste disponga algún tip0 de acción, pero en estos casos la respuesta es ctdébil)> y s610 contribuye a exacerbar el problema. En 10s casos democratizadores la respuesta débil constituye un intento de reformar el régimen <tautoritario)> existente. En Egipto la reforma se llevó a cabo en la Declaración del 30 de Ma~zo.~ En España la reforma se llevó a cabo . en el frio plan de Arias Navarro para la reforma política. Esto no quiere indicar que estas reformas surgieran en plenitud en medio de la organización política --el nasserismo había sido sacudido por una serie de problemas internos previos a la guerra y el franquismo indudablemente se había endurecido durante algún tiempe, aun cuando las reformas explícitas acentúan la debilidad del régimen existente y más adelante agotan su resistencia. En cada uno de estos casos la respuesta débil sirvió para dar una apertura a 10s revolucionarios, que obtuvieron una indispensable nota de aceptabilidad, un punto de legitima entrada y un punto de influencia? En Alemania la respuesta fue la inacción, una consecuencia del parlamentarismo de la República de Weimar que dio a 10s revolucionarios antidemocráticos una entrée dentro del Parlamento: 'O <tYa resultaba evidente que la crisis económica produciría asimismo una crisis política: una crisis del régimen. Desde un principio la mayor debilidad de la república de Weimar hdbía sido su fracaso por proveer al gobierno de una base partidaria estable [...I la constmcci6n de una coalición mediante un proceso de acuerdo pdítico no pudo proporcionar ell gobierno fuerte que el país abviamente necesitaba [. . .] Ahora que 10s nazis habían con8. La versión utilizada en esta obra puede verse en: Documents of Abdul Nasser, January 1967 - December 1968 (e11 árabe), El Cairo, s.f. 9. M. Arias Navarro: <(Discurso del presidente Ariasa, Arriba (29 enero 1976). 10. Bullock, op. cit., pp. 79-83. Revoluciones semilegales en el Mediterráneo eLas leyes de las Cortes siguen en efecto en la medida en que sus estipulaciones no sean contrarias a las estipulaciones de la presente Ley y ,siri perjuicio del derecho de votar inmediatamente las modificaciones parcia1c:s que se juzguen necesarias.)> D. Afirmación plebiscitaria: Desde que las revoluciones semilegales son semiparlamentarias, y por tanto semielectivas, las elecciones juegan un papel clave. En tanto las elecciones parlamentarias son importantes, 10s plebisatos son todos abso1utament.e importantes. Es mediante el plebiscito que 10s revolucionarios semilegales intervienen en <(la voluntad del pueblo)>. Un plebiscito clave en Alemania fue el que se ocupó del ascenso de Hitler a la presidencia. Referirse a aquella función puede haber tenido muy poc0 que ver con la verdadera incailtación del poder, aunque finalmente colocó al ejército en manos de Hitler; sin embargo se le adjudicó una cierta significación en tanto fue un acto de legitimidad. En Egipto, un plebiscito relacionado con la Declaración del 30 de marzo marcó el inicio del proceso y un plebiscito referido al Docismento de Octubre le puso punto final al mismo. En Espaiía, el plebiscito efectuado sobre la Ley para la Reforma Politica asumió una importancia extrema y asimismo el plebiscito sobre la nueva constitución. Conclusiones Éste es un primer paso descriptivo, y las categorías se hallan en un bajo nivel de abstracción y no son totalmente herméticas. Particularmente en el caso de España, donde las cosas cambian rápidamente, las categorías no aparecen tan claramente demarcadas como cabria esperarse. Sin embsr- . go, con una mínima libertad de acción, pueden ser extraídas del caso. He elegido este nivel de ahtracción y tres casos históricos y culturales muy distintos para llamar la atención sobre 10 que creo que constituye un proceso general en el mundo moderno; 10 que Weber denominaria una secuencia causal recurrente. Estoy seguro que partiendo de este nivel se abre el camino a investigaciones teóricas más generales y a un estudio histórico más detallado. Incluso al nivel elegido existen dos áreas críticas de las que no me he ocupado. Primero, en Alemania la revolución fue casi consolidada con el ascenso de I-Iitler al poder. Debido a la naturaleza ilegal de dicha revolución, Hitler pudo deshacerse rápidamente de 10s atavios de la legalidad. Los casos democratizadores enfrentan problemas mucho más difíciles en relación con la consolidación del poder. En su modo formalista, legalista y liberal estos casos continúan confinados a una concep- {(Papersa: Revista de Sociología ción del poder que no es fácilmente manipulable para fines especíiicos. Los antirrevolucionarios y 10s contrarrevolucionarios no pueden ser fácilmente eliminados, y, de hecho, las revoluciones democratizadoras semilegales todavía tienen que demostrar definitivamente que pueden ser consolidadas. Gsta es una cuestión que podria sacar provecho de 10s debates teóricos generales. Lo segundo tiene que ver con la especificación de 10s intereses materiales e ideales que operan en el proceso. Comencé a partir de una condici6n estipulada de fragmentación social y a 10 largo del examen realizado he sugerido que 10s diferentes participantes políticos representaban grupos de votantes específicos: designados como la izquierda, el centro y la derecha. Ciertamente, existen ciertos modelos socio-económicos que sustentan la fragmentación social, la distribución de 10s grupos de votantes, y, como argumentaria Weber, la aiinidad de ciertos grupos de votantes con diferentes instituciones políticas. Esta es una cuestión que podria beneficiarse con un estudio histórico mis detallado. Sin duda, estos modelos socioeconómicos presentan una gran relación de peso en la determinación del modelo de la revolución semilegal, pero creo que 10s factores políticos que se han examinado tienen una importancia semejante y autónoma. Department of Sociology and Anthropology Northeastern University Boston, Massachusetts 021 15 USA