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La observación del reino de Aragón por el Consejo Supremo de Aragón durante el siglo XVII

Ortega López, Margarita

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Ortega López, Margarita

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La observación del reino de Aragón por el Consejo Supremo de Aragón durante el siglo XVII Margarita Ortega La monarquía de los Reyes Católicos desplegó unos modos de gobierno tendentes a bosquejar la existencia de una organización que intentase superar la amplia fragmentación del poder político peninsular bajomedieval. Esta arquitectura ante-estatal no se logró en su totalidad hasta la formulación del estado liberal; sin embargo sí fueron conformándose órganos de gobierno que perseguían y lograban dar una mayor coordinación a su estructura administrativa. Ese es uno de los motivos por el que se desarrolló una monarquía polisinodial que tenía en los consejos, el asesoramiento y la ayuda precisa, para ejercer el poder en unos territorios tan diversos. Eso es lo que supuso el Consejo Supremo de Aragón para coordinar los territorios de la corona aragonesa. Esta monarquía autoritaria encontró no pocos problemas en los territorios de la corona de Aragón, desde donde se obstaculizaron sin demasiado exito las prácticas de la monarquía que daban prioridad al desarrollo del derecho público frente a los numerosos particularismos que consagraba el ordenamiento aragonés. La contraposición de ambos intereses se hizo evidente en el análisis de toda la historia moderna de Aragón y especialmente en los difíciles momentos de finales del siglo XVI. Y no podía ser menos cuando la monarquía fue cercenando el sistema particularista que el constitucionalismo aragonés venía desarrollando desde finales del siglo XIII1 . Pese a esta dificultad existió una línea de actuación bastante definida por parte de la monarquía austriaca. Se trataba de compatibilizar 5 2 MARGARITA ORTEGA el sistema pactista vigente en la corona de Aragón, con la expansión de un poder monárquico autoritario que coordinase a todos los territorios de la monarquía católica. Por lo demás, este comportamiento también se desarrolló en otros territorios de la Europa del antiguo régimen, también extraordinariamente fragmentados en su organización politica. El asentamiento del estado moderno hubo de pasar -en opinión de Hespanna- 'bor la lenta y cautelosa expropiación por parte de la corona de los poderes políticos insertos en entidades superiores como el papado, imperio o inferiores como las ciudades, señoríos ..."2, y esa expropiación lenta no terminó de fraguarse hasta épocas ulteriores, tras el desmantelamiento del estado absoluto. Clavero ha remarcado también, la idea de compatibilizar la capacidad normativa múltiple de la España moderna, formulando la necesidad de visualizar la existencia de un super estad^"^, término ciertamente más adecuado para definir la organización del poder que el manido y sospechoso término "estado moderno". Matizando, también, el simplista asentamiento de un estado moderno en la España de los siglos XVI y XVII se han pronunciado entre otros, historiadores como García Pelayo y Fernándei Albaladejo. El primero ha insistido en la idea de que el orden político peninsular, a la altura del siglo XVI, debe de ser entendido más como una 'Órdena~ión''~ que como una organización. Fernández Albaladejo ha definido el término "agregación'>ara analizar el vasto sistema político del reinado de Carlos V; en donde el césar se contentaba con ser el jefe de cada uno de los particulares, sin tratar de amoldarlos a una norma común, y como la complacencia de la corona a denominarse católica impidió formular criterios de gobernabilidad plenamente seculares5, aunque la confirió de una singular identidad. Fernando el Católico creó en 1494 el Consejo Supremo de Aragón, con la misma finalidad con la que se crearon otros consejos territoriales de la monarquía aunque con la evidente intencionalidad de ampliar el área de actuación real en esa corona dentro del principio de plena aceptación del sistema foral en el que estaban insertos. Con el paso del tiempo la idoneidad de esta idea se puso de manifiesto. Coordinaba y regulaba el Consejo de Aragón, la vida administrativa de unos reinos que habían perdido la presencia permanente del rey logrando -a la parasentar una institución común a todos esos reinos, facilitando las relaciones entre el monarca y cada uno de los territorios de esa corona. Fue además, un paso importante en la consecución de formar ámbitos de poder estatal que sirviesen para mitigar el particularismo de los reinos del oriente peninsular. No cabe duda que en lo tocante al Consejo Supremo de Aragón su utilidad política fue manifiesta. El estricto control al que sometió al reino aragonés durante el siglo XVII es la mejor prueba de ello y mues- LA OBSERVACION DEL REINO DE ARA&N ... tra la rentabilidad política de una institución que a la par que incrementó el poder real en Aragón, fue vaciando de contenido a todas las instituciones "pequeñas" en la termonilogía de Hespanna -ciudades, cortes, tribunal de justicia ...- vieron como fueron perdiendo su autonomía e inmunidad y como el rey y sus ministros fueron ocupando cotas de poder impensable antes de finales del siglo XV. En busca de idénticos objetivos, otras instituciones reales se fueron superponiendo a las instituciones de cada reino: El virrey, la audiencia, el tribunal del santo oficio, el gobernador general ... fueron los más significativos. El presente trabajo tiene por objeto analizar sólo una de las numerosas funciones que el Consejo Supremo de Aragón desarrollaba en cada uno de los reinos -aunque fuese la más querida por la monarquía-: la supervisión de la justicia. Se inserta este trabajo en uno, más general, que estoy llevando a cabo en la actualidad sobre las relaciones rey-reino en el Aragón foral, centrado en la actuación de intermediario desarrollado por el Consejo Supremo de Aragón. Me interesa subrayar, especialmente, como la corona se sirvió de esta institución para ir desvirtuando las estructuras forales e introducir nuevos modos en la práctica del poder que hiciesen posible una organización estatal más uniforme y cómo el Consejo, persiguiendo sin cejar el fomento del poder de la monarquía7, sirvió también de eco y de engarce con las instituciones del contractualismo. Una lamentable escasez historiográfica sobre el Consejo Supremo de Aragón ha tenido demasiado tiempo olvidada la importancia que, para la monarquía polisinodial, tuvo este Consejo territorial que desarrolló la difícil tarea de verter los mandatos regios en unos territorios celosos de sus libertades y prontos a formular vetos a cualquier leve sospecha de contrafuero. Por fortuna, los diversos trabajos emprendidos por Lalinde, Gil Puyo1 y, sobre todo, el reciente trabajo de Jon Arrieta van completando la monografía que Carlos Ribas realizó a principios de siglo sobre este Consejo territorial. Del análisis de sus fondos, me ha interesado analizar únicamente las relaciones , entre este Consejo y uno de los reinos forales: el reino de Aragón. Personalmente persigo no tanto destacar las singularidades de este reino -que existieroncuanto profundizar en las relaciones de la monarquía católica con un reino foral anclado, en buena medida, en un ordenamiento medieval. La documentación muestra unas fluidas relaciones del Consejo de Aragón con las instituciones reales en el reino -audiencia, virrey ...- así como mucho más turbios y difíciles con las instituciones pactistas -cortes, justicia, municipios ...l, realizados siempre a través del universal sistema de consultas9. Y no podía ser de otro modo cuando las primeras eran instituciones que velaban por el fomento del poder del rey en el reino y las segundas asistían, irremediablemente, a la mina de las estructuras pactistas que ellas representaban y que resultaban anti- 54 MARGARITA ORTEGA téticas con los planes de la monarquía, deseosa de concentrar en torno a sí el mayor grado de poder. 1. "La observación" del reino por el Consejo Supremo de Aragón El Consejo Supremo de Aragón -como cualquier otro consejo territorial de la monarquíacoordinaba toda la política real desarrollada en Aragón sirviendo, además, para relacionar las instituciones del constitucionalismo aragonés con la col-ona. Como órgano asesor del monarca en la corte, necesitaba de instituciones que le ayudasen y facilitasen la labor de fomentar el regalismo. El virrey, la audiencia, la gobernación general y la bailía le ayudaban, con una leve y todavía torpe división de funciones en los ámbitos políticos, jurídicos, de orden público, económicos ... etc. De entre ellos el reino de Aragón -como cualquier otro de la corona de Aragónfue regido realmente por una diarquía: virrey-audiencia, a los que correspondió el peso de la organización del reino. El sistema virreinal instaurado en estos territorios para suplir la no presencia del monarca se potenció extraordinariamente desde que Fernando el Católico colocó, junto a él, a un órgano consiliar -la audienciadestinado a administrar justicia en nombre del rey en cada reino y a asesorar al virrey en la política del gobiernolo. Consecuentemente, las máximas competencias judiciales recayeron en los ministros de la audiencia presididos por el virrey y supervisados desde Madrid por el Consejo Supremo de Aragón. El virrey como "ulter ego" del monarca presidió este tribunal aunque su voto era uno más en las deliberaciones conjuntas de sus doctores. Los segundos ejercieron, realmente, la supervisión y la práctica jurídica. Sus relaciones fueron de colaboración aunque sin una delimitación precisa de sus competencias, por lo que no faltaron suspicacias y pareceres encontrados a lo largo del XVlI aragonés. No obstante, esta cierta ambigüedad respecto a la obligada consulta que el virrey y la audiencia habían de hacerse respondía a una calculada política de la corona que potenció siempre organismos consiliares" como sostén del gobierno de una monarquía tan diversa en sus ordenamientos jurídicos y prácticas políticas como en sus territorios geográficos. La monarquía de los Austrias huyó sistemáticamente de los personalismos en la práctica de las instituciones de gobierno. Se pensó que la mejor forma de acallar las posibles veleidades autonomistas de los virreyes -alejados de la corte e investidos de todas las prerrogativas que acompañaban a un representante del rey12 era colocarles al lado a un órgano de expertos juristas, versados en derecho público y en derecho foral que le asesorasen comunitariamente sobre la justicia y gobierno de ese reino. LA OBSERVACION DEL REINO DE ARAGON ... 55 Los pronunciamientos de la audiencia, en cualquiera de sus ámbitos de actuación siempre eran fruto de decisiones colegiadas de todos los miembros de sus dos salas -la de lo civil y la de lo criminalpor lo que hay que preveer sentencias y prácticas meditadas, escasamente improvisadas, por unos profesionales estrictos a los que se escogía por un procedimiento de selección que el propio Consejo de Aragón realizaba, caracterizado por su rigor y meticulo~idad'~. El virrey y los miembros de las dos salas de la audiencia más el decano y el fiscal formaban el Consejo del rey ubicado en el reino. Este consejo compuesto únicamente de doctores en derecho -como los del Consejo Supremo de Aragónvio incrementar, a partir de 1646, el número de sus miembros a causa del fuero de las cortes aragonesas que introdujo a miembros de la nobleza en las acciones de gobierno que estos consejos realizaban, más allá de la práctica jurídica14. Por tanto, desde mediados de siglo, la audiencia y el Consejo Supremo de Aragón tendrán a ministros de capa y espada incorporados al desarrollo de las materias de gracia y gobierno que si bien levantaron no pocos recelos entre los ministros letrados, respondieron a la evidente acción de fagocitación que la monarquía venía desarrollando con los estamentos privilegiados a cambio de frenar sus planteamientos foralistas. Esta calculada transacción de la monarquía no sólo posibilitaba una larga aspiración de la nobleza aragonesa sino que frenaba sus reticencias, al tiempo que favorecía una más completa información de ambientes bastante irreductibles hasta ese momento. Se fomentó, asi, un efectivo incremento del poder regio entre las clases nobles. Hasta tal punto fue importante el asesoramiento al rey de los miembros de la audiencia que, con frecuencia, no resulta fácil determinar en la documentación si ese asesoramiento procede de la audiencia -el consejo del rey en el reinoo del propio Consejo Supremo de Aragón, pues se nos habla genéricamente del "Consejo de Su Majestad" y sólo un detallado análisis permite adivinar a qué consejo se refiere. Posiblemente en esto la corona no hacía sino continuar un modelo de gobierno que se había utilizado, con éxito, por parte de Alfonso el Magnánimo en la organización del reino de Nápoles. En efecto, Alfonso tuvo a su disposición un cuerpo abundante de asesores potenciales a quienes el rey convocaba según lo requiriese la situación, en consejos grandes o pequeños, permanentes o coyuntura le^'^ a. Cierto es que era preceptivo el ulterior pronunciamiento de los miembros del Consejo Supremo de Aragón tras cualquier informe de la Audiencia y que lo habitual fue realizar un dictamen en el reino -el virrey y la audienciay posteriormente otro en Madrid, elevando la correspondiente consulta al monarca. Mas, lo que interesa aquí destacar es la estrecha colaboración entre el Consejo Supremo de Aragón y la Audiencia para el fomento de las regalías en los territorios forales. Desde ese 56 MARGARITA ORTEGA supuesto lo importante era pertenecer al "Consejo de S.M. ", es decir, colaborar en los ámbitos con poder efectivo y en la consecución de ese fin se colaboraba con parecida eficacia tanto desde Zaragoza, sede de la audiencia, como desde Madrid, sede del Consejo Supremo de Aragón. A mi entender una de las apreciaciones más interesantes del trabajo de Arrieta es precisamente subrayar la movilidad y versatilidad de los consejeros de la corona, concordante con las tesis de Ryder y con trabajos que se están llevando a efecto en la Universidad Autónoma de Madrid; a estos consejero^'^ se les requiere no importa en qué lugar y por qué motivos. No es extraño, por tanto, que miembros del Consejo Supremo de Aragón y de la Audiencia formen parte junto al virrey, de modo coyuntural, de las Juntas de Materias de Cortes16. Realizando un extraordinario servicio de control y de filtro de las peticiones de las cortes de Aragón. Como tampoco fue inusual que se solicitase en la corte la presencia de un ministro de la audiencia o de otro tribunal para oír su asesoramiento en casos excep~ionales'~. Sólo los juristas de la audiencia y los regentes del Consejo Supremo de Aragón fueron los únicos a los que se les invistió de jurisdicción suprema. Todos los oficiales, instituciones y tribunales inferiores fueron controlados por ellos en su funcionamiento. Los oidores de la audiencia enviaban periódicos informes al Consejo explicando, sugeriendo o denunciando las acciones pertinentes a desarrollar. De ahí la importancia de poseer un consejo en el reino constituido por profesionales relevantes conocedores del derecho foral, celosos del cumplimiento de las regalías e incorruptibles en sus dictámenes, a trav6s de un preciso sistema fiscalizador. Asegurar ese talante en los ministros de la audiencia era asegurar, en buena medida, el control del reino. 1 .l. La Audiencia y el virrey: Consejo del rey en el reino El carácter nobiliario y la tradición militar de la mayoría de los virreyes18 hizo imprescindible la presencia a su lado de juristas de reconocida solvencia que formasen la curia virreinal y colaborasen estrechamente en cuantas cuestiones demandasen su pronunciamiento. Una vez más, el espíritu coordinador de la monarquía hispánica se puso de manifiesto: desarrollando en cada reino foral de la corona de Aragón un esquema similar al formulado en la corte y que tenía en el Consejo Supremo de Aragón su máximo exponente. Como el rey, el virrey se vio asistido por un órgano consultivo en materia de gobierno, orden público, provisión de cargos, gracia ... y como el rey, el virrey era en cada reino el ejecutor de decisiones, firmante de edictos, elaborador de normas ... estando su incuestionable autoridad por encima de cualquier otra institución. LA OBSERVACION DEL REINO DE ARA&N ... 5 7 Las relaciones entre el virrey y la audiencia fueron estrechas y fluidas. El virrey aragones del siglo XVII permaneció aproximadamente una media de tres años. Por tanto era imprescindible que fuese asesorado por juristas expertos en el ordenamiento pactista y en los planteamientos regios para poder desarrollar en el reino los fines de la monarquía católica a la que ambos servían. El análisis de las relaciones entre la audiencia y el virrey a lo largo del siglo XVII muestra una corresponsabilidad notable en las diversas materias de gobierno y de justicia que tenían encomendadas. Ambos fueron los encargados de administrar justicia y aplicar con celeridad las penas dictaminadas a los reos, en la idea de que una sentencia rápida en cuestiones que atañen al orden público era necesario realizarlas en el reino como medida ejemplifi~adora'~ que frenase posibles futuras acciones delictivas. Además, ambos elaboraban edictos, informaban al consejo sobre asuntos de orden público o medidas fiscalizadoras a desarrollar, nombramiento de cargos eclesiásticos o seglares, sobre interferencia~ o problemas con las instituciones pactistas, insaculaciones de cargos públicos, concesiones de mercedes ... y en cuantos asuntos fuese solicitada su mediación por el propio Consejo Supremo de Aragón. El asesoramiento de la audiencia variaba en cada caso en intensidad y en protagonismo; siendo más significativa la importancia de la opinión de los togados en asuntos de orden público y justicia y nombramiento de cargos y menor su peso específico en materias concernientes a la guerra, la economía o el comercio20. Estos informes eran siempre realizados separadamente por la audiencia y el virrey. El protonotario del Consejo Supremo de Aragón recibía, por tanto, dos informes; el primero el de la audiencia y el segundo el del virrey. En algún caso el informe del virrey no hacía sino sumarse a lo argumentado por la audiencia aunque preservando el formalismo de ser informes separados, como correspondía a instituciones diferentes unidas en la finalidad de preservar las regalías de la corona. Esta dualidad de informes mostraba la independencia del funcionamiento de las dos instituciones y permitía percibir diversos puntos de vista en la compleja acción de gobierno de los entes forales. Esos diversos enfoques enriquecían la toma de decisiones que, en cada consulta al rey, realizaban los regentes del Consejo Supremo de Aragón. Esta libertad de movimientos de la audiencia fue mirada con recelo por algunos virreyes que criticaron el excesivo proteccionismo que la corona desarrollaba sobre la audiencia y que, en cierto modo, mermaba su capacidad de actuación2'. Sin embargo, la corona entendió siempre que este juego de equilibrios era el único que le permitía, desde la distancia, afianzar e incrementar el poder real en Aragón. En este supuesto, por ejemplo, era posible recibir en el Consejo Supremo de Aragón un informe de la audiencia sobre una mala gestión virreinal; 5 8 MARGARITA ORTEGA I hecho que no hubiese sido factible si no se hubiese consagrado esa independencia funcional. O a la inversa. A título ilustrativo del primer supuesto se puede argumentar el informe enviado en 1694 por los ministros de la audiencia censurando la actitud del virrey que les obligaba, en contra de lo prescrito, a rondar por la ciudad de Zaragoza. Junto a la protesta togada por trascender su horario de vigilancia más allá de lo estipulado -las once de la nochey la escasa "reverencia" con la que eran tratados los ministros del rey22, latían unas evidentes diferencias entre el proceder del virrey y de la audiencia. Estas diferencias resurgieron, poco después, a causa de la ignorancia con la que el virrey redactó las listas anuales de posibles promocionables a regentes del Consejo Supremo de Aragón y en donde no figuraban ninguno de los miembros de la audiencia. En memorial de agosto de 1694, la audiencia de Aragón expresó al Consejo su repulsa por ese hecho. Junto a la denuncia de la acción del virrey Duque de Juvenaro -que iba en contra de la tradicional promoción desde las audiencias al Consejose mostraba la profesionalidad y competencia de sus miembros. Y se subrayaba: "La irreverencia que suponía que no hubiese un ministro digno de ponerse en el Consejo Supremo de Aragón al servicio de S.M., lo que jamás han padecido los tribunales de Aragón". Añadiendo: ''y actualmente hay en ellos y en esta real audiencia muchos y muy beneméritos ministros por su celo, canas, virtud y letras"23. ¿Hubo arrogancia y cierta venganza virreinal por la actitud de los ministros de la sala de lo criminal a incumplir su mandato? Parece evidente. Aunque un mayor apoyo documental permitiría hacer juicios más rigurosos. Lo que sí parece cierto que las relaciones a la altura de 1694 sufrieron ciertas tensiones entre ambos y que quizás se sustentaban en otras diferencias de criterio que no es posible delimitar pero que tenían como denominador común el deseo del virrey de mostrar su protagonismo en la dirección de la política del reino. Este "olvido" virreinal de promocionar a los juristas de la audiencia ante el consejo era el mayor daño que se les podía infringir a los togados del antiguo régimen. Nada podía ofender más a los ministros de la monarquia católica que verse cortacircuitados en sus posibilidades de ascenso24. Máxime a los juristas de las audiencias forales cuya promoción hasta 1646, en Aragón, se restringía a la demanda de las dos regencias encargadas de coordinar los asuntos del reino en el Consejo Supremo de AragÓnz5. Para salvaguardar posibles olvidos y en el deseo de realizar una carrera en los tribunales e instituciones regias, los juristas de la audiencia enviaron asiduamente memoriales explicando al Consejo sus méritos y aspiraciones profe~ionales~~. LA OBSERVACI~N DEL REINO DE ARAmN ... 5 9 Pero también se efectuó el caso inverso: la audiencia fue inspeccionada en su funcionamiento. Así podía conseguir confiando la corona en la escrupulosidad de sus decisiones. Los togados fueron fiscalizados a través de la realización de "visitas" y de la propia supervisión del virrey. Otras audiencias forales también utilizaron procedimientos afines. El reciente trabajo de Canet27 ha explicado el refortalecimiento de la acción fiscalizadora del virrey sobre la audiencia valenciana durante el siglo XVII; siendo posiblemente una alternativa preconizada por la corona debido al incumplimiento del fuero de las cortes valencianas de 1604 que establecía la obligatoriedad de realizar visitas, cada seis años, en esa audiencia28. Posiblemente, la petición de los consejeros del Consejo Supremo de Aragón, en 1633, de fomentar e impulsar a la audiencia y a los tribunales reales la fórmula de las visitas era algo más que una aséptica consulta en la que se le instaba al rey29 sobre la conveniencia de que los juristas encargados de las visitas siguiesen desarrollando esa labor supervisora. Parece intuirse, tras ella, el deseo de sus compañeros juristas de la audiencia de seguir siendo observados por togados para no entrar de pleno en la inspección creciente que el virrey iba asumiendo sobre ellos. Estos planteamientos, teñidos de cierto corporativismo, tenian la ventaja de mantener la autonomía del tribunal frente al virrey; autonomía celosamente defendida por los ministros de la curia aragonesa30. Sin embargo no parece que en la audiencia de Aragón prosperasen mucho esos planteamientos. Sea por los problemas económicos que arrastró la corona a lo largo del XVII o por el miedo que se tenía a que la excesiva publicidad que entrañaban la realización de esas visitas dañasen la credibilidad de las instituciones reales, se fue optando, cada vez más, por utilizar los servicios más rápidos y más baratos del virrey. Así se relevó de su cargo al ministro de la sala de lo civil, Carlos Bueno, tras el informe hecho por el virrey don Juan José de Austria en 166931. En este caso una carta del virrey al Consejo Supremo de Aragón mostrando la sospecha de corrupción del ministro originó la rápida respuesta del Consejo y la solicitud de que el resto de la audiencia verificase esos hechos, buscándose, además, la colaboración del tribunal de justicia32. De similar modo, pocos años más tarde, el regente de la audiencia fue también relevado de su función tras la inspección efectuada a su labor por un nuevo virrey33. Así controló la corona a sus dos pilares básicos en el reino aragonés. Y si bien es perceptible un cierto proteccionismo hacia los ministros de la audiencia, nunca fue tan significativo como para oscurecer el principio de la supremacia política del virrey sobre cualquier otra institución del reino. A la altura del siglo XVII los planteamientos homogeneizadores de la monarquía universal iban dando pleno resultado 66 MARGARITA ORTEGA 21 Canet también subraya ese recelo de los virreyes valencianos contra el excesivo poder de la audiencia definitivamente fortalecida por Felipe 11. La audiencia foral. .. Tomo 11, pag. 286. 22 La audiencia denuncia el proceder del virrey y explica como en casos excepcionales deben utilizarse a otras autoridades como el zalmedina, miembros del ayuntamiento, etc. Alegan no poder trabajar durante el día por estar en la noche "en esos menesteres". La falta de sensibilidad del virrey se denuncia repetidamente por tratarse de ministros ancianos que llevaban más de treinta años sirviendo al rey. A.C.A. Consejo ,de Aragón, Leg. 53. 23 Memorial de Agosto de 1694 al Consejo de Aragón denunciando la audiencia la actitud del virrey, duque de Juvenaro. 24 Sciuti Russi. Astrea in Sicilia, il ministero togato ... García Marín. La burocracia castellana bajo los Austrias, Sevilla 1976. Kagan, R.: "Pleitos y poder real en Castilla. La Chancillería de Valladolid. 1500-1 700", Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid 1978, y Universidad y Sociedad en la España moderna, Madrid 1981. Pelorson. Les letrados, juristes castillans sous Philippe 111, Poitiers 1980. Fayard, J.: Los miembros del Consejo de Castilla en la época moderna, Madrid 1985. 25 Sólo había dos regencias como en el resto de los reinos forales para los aragoneses en el Consejo de Aragón. De ellas solía salir la nominación para el justicia del reino de Aragón. Ver A.H.N. Consejos, Lib. 223, Folio 142: Relación de cargos vacantes en 1621. Tras las cortes de 1646 aragoneses estuvieron en el Consejo de Italia, en los tribunales italianos de Santa Clara, Sumaria de Sicilia, Senado en Milán y las peticiones abundaates sobre la presencia de aragoneses en el consejo de Hacienda, Inquisición y Estado muestra la extraordharia dificultad con la que se llegó a esos posicionamientos. Ver A.G.S. Gracia y Justicia, Leg. 884. 26 Numerosísirnos memoriales solicitando ascensos, gracias, hábitos, rentas extraordinarias ... se remitieron al consejo. Ver, por ejemplo, A.H.N. Consejos, Leg. 17.838: Petición de un regente de la sala de lo civil para ocupar plaza de regente en el Consejo de Aragón. En A.G.S. Gracia y Justicia, Leg. 880, petición de plaza por vacante en la Fiscalía del Consejo de Aragón 1670. 27 Fueron escasas las visitas efectuadas a la Audiencia de Aragón. Sólo hemos podido encontrar documentalmente dos realizadas en la primera mitad del XVII, pese a que abundaron bastante en las últimas décadas del siglo XVI. 28 Así lo ha expresado Ciscar. Cortes valencianas en el reinado de Felipe IV, Valencia 1973, donde se recordaba la necesidad de cumplir lo que el fuero establecía. 29 A.C.A. Consejo de Aragón, Leg. 623, Expediente 43, año 1633. 30 Memorial de la audiencia al consejo, A.G.S. Gracia y Justicia, Leg. 885, año 1675. Se argumentaba la importancia de mantener al tribunal al margen de los planteamientos de política coyuntural. 31 A.G.S. Gracia y Justicia, Leg. 884. Se le obligó a salir de la ciudad urgentemente usando "de cualquier competencia que tiene a1liS.M. " 32 Un informe del Consejo de la audiencia de Aragón y otro del tribunal del justicia determinaron, con el informe inicial del virrey, la expulsión del ministro. Idem. -- LA OBSERVACI~N DEL REINO DE ARAG6N ... 67 33 A.G.S. Gra'cia y Justicia, Leg. 884 el protonotario del Consejo da cuenta de la investigación hecha por el virrey. Se sigue idéntico procedimiento que el anterior y se le expulsa en 1671. 34 TBrmino con el que J. Arrieta globaliza la pérdida creciente del ordenamiento pactista en los territorios de la corona de Aragón, coincidiendo con el ministerio de Olivares, que llega a definir Lario como el fin del pactismo para el reino de Valencia. Ver: El comte-duc dJOlivares i el regne de Valencia, Edición Tres i Quatre, Valencia 1986. Colás y Salas en: Las cortes aragonesas de 1626: El voto de servicio y su pago, Estudios del Departamento de Historia Moderna, 1975, manifiestan también la extrema debilidad política del reino como entidad independiente. Esa debilidad se muestra en Maiso G.: Disputas entre Felipe IV y Zaragoza en 1653, Estudios Historia Moderna 1974, que muestra violaciones que la monarquía católica hizo de sus ordenanzas y fueros. 35 A.C.A. Registros de Cámara, Leg. 1.367, 1.369, 1.372, 1.358 y Consejo de Aragón, Leg. 27 y 120, entre otros, hay abundantes datos de como se teledirigieron desde el Consejo las cuestiones que se trataron en las diversas cortes del siglo XVII. 35a Tomás y Valiente, F.: Los validos en la monarquía española del siglo XVII, Madrid 1982. Pelorson: Les juristes. .. Gil Puyol: La proyección extraregional.,. Stone: La crisis de la aristocracia ... 36 Por ejemplo la actitud a desarrollar en Caspe con los enfrentamientos habidos entre los vecinos y los problemas con la orden de San Juan de Jerusalkn. A.C.A. Consejo de Aragón, Leg. 120. 37 Como en el caso de la inflexibilidad con que algún virrey trató las apiraciones y planteamientos de los diputados de Aragón y la mayor receptívidad y mano izquierda de la audiencia. En A.C.A. Consejo de Aragón, Leg. 59, año 1682, sobre: el asunto de la recaudación del derecho del general. Y en A.G.S. Gracia y Justicia, Leg. 884, año 1671 sobre el incumplimiento del fuero de las cortes de 1646 respecto al expansionismo aragonés por otros tribunales y consejos de la monarquía. 38 Se exponían públicamente en la Audiencia, se hacían las listas para los tribunales de las bailias, zalmedina, justicia de las montañas ... 39 Por ejemplo la que envió en 1672 el virrey al consejo sobre el procedimiento y la tramitación de títulos y mayorazgos A.C.A. Registro de Cancillería, Leg. 6.189, Folio 44. 40 Prolija labor que remitían al Consejo y que facilitaba su ulterior decisión en A.H.N. Consejos, Lib. 2.231, Folio 148, año 1.621: "que se desinsacule a Francisco Español del Consejo y capítulo de Zaragoza por justas causas': O como en A.H.N. Consejos, Leg. 17.834 donde se conceden rentas a diversas personas aragonesas que lo habían solicitado en 1699. f1 Todos los tribunales de justicia del reino estaban supeditados a la Audiencia que ejercía control y observaba, incluso, el funcionamiento del tribunal de Justicia. 42 A.H.N. Consejos, Lib. 1.991, Informe del 1646 donde se lamentan del excesivo poder de la Inquisición y la necesidad de limitar su jurisdicción en el reino. Los regentes del Consejo elevaron a modo de consulta esa petición al rey que no tuvo respuesta. 6 8 MARGARITA ORTEGA 43 Villari, R.: "Rivolte e conscienza rivoluzionaria nel secolo XVII", Studi Storici, 1981. La revuelta antiespañola en Ná Storici, 1981. La revuelta antiespañola en Nápoles, Madrid 1979. Lublinskaya, A.D.: La crisis del siglo XVII y la sociedad del absolutismo. Barcelona, 1979. Kamen, H.: El siglo de hierro, Madrid 1977. Crisis en Europa: 15601660, compilación de Trevor Aston, Madrid 1983. 44 Sobre la Diputación general ver el completo trabajo de Sesma, A.: La diputación del reino de Aragón en la época de Fernando 11, Zaragoza 1978. Sobre las cortes: Sesma y Sarasa: Cortes de Aragón 1357-1451, extractos y fragrnentos de procesos desaparecidos, Valencia 1976. Sarasa: Las cortes de Zaragoza de 1412, Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de Zaragoza. González Antón: Las Cortes de Aragón, Zaragoza 1978. Saval y Penén: Fueros, observancias y actos de corte del reino de Aragón, Zaragoza 1866. Blancas, J.: Sumario y resumario de las cortes celebradas en Aragón, Ms. 97 de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza. Colás y Salas: "Las cortes de 1626, el voto de servicio y su pago", Revista Estudios, Zaragoza 1975. Lalinde: Las instituciones de la Corona de Aragón en el siglo XIV, VI11 Congreso Historia de la Corona de Aragón, Valencia 1970. Lacarra: Las cortes de Aragón y Navarra en el siglo XIV, Anuario de Estudios medievales, Zaragoza 1970-71. 45 González Antón: Las cortes ... pgs. 182-184. Por ejemplo, en las cortes de 1645 se nombró a los regentes del Consejo de Aragón Bayetola, Hortigas, Marta y el protonotario comisionados para esas cortes. A.C.A. Consejo de Aragón, Leg. 27, Exp. 53. 46 Lalinde Abadía: Los fueros de Aragón, Zaragoza 1976. 46a Sabal y Penén: Fueros, observancias ... muestran la reiteración de los privilegios y planteamientos añejos. 47 A.C.A. Consejo de Aragón, Leg. 27. Concediéndoles todos los poderes para preparar y analizar, una vez fuializadas las cortes, la viabilidad de las peticiones. 48 Arrieta, J.: El Consejo ... pág. 108. La junta daba cuenta de las peticiones que iban formulándoles los brazos de las cortes y los elevaban al consejo para, si así lo consideraban conveniente, su aceptación. 49 A.C.A. Registros de Cámara, Leg. 1.367, cortes de 1677. Evaluación que hace la junta sobre las peticiones de los diputados en materia de mercedes, gracias, asuntos relacionados con el comercio, etc. O en las de 1645 sobre peticiones de oficios en Consejo de Aragón, Leg. 27 y 120, o en las de 1626 en Registros de Cámara, Leg. 1.358, el análisis individual que se hizo sobre las peticiones de los brazos. 50 En función del servicio y fidelidad a la monarquía se analizaban y elevaban a la consideración del Consejo de Aragón y del rey las peticiones recibidas. A.C.A. Leg. 1.358: Se dice al síndico de Tauste que no procede su petición de 1626 "por ser afín a la cuadrilla de Antonio Pérez". A.C.A. Registros de Cámara 1.367, relación detallada de las personas que se habían distinguido por su fidelidad a la corona y por su generosidad en la aceptación y pago del servicio solicitado al reino. La Junta lo recomendó al consejo para que se les concediese títulos, oficios y rentas; a la vez se mostró la inviabilidad de algunas peticiones de comunidades que no aceptaban el pago de los servicios y a las que se consideró habían de darse "algún escamzien- to". En 1626 se ordenó desinsacular a Fernando Español de la bolsa de oficios de Zaragoza por negarse a pagar el servicio de ese año: El consejo aceptó esa resolución. A.C.A. Registro de Cámara, Leg. 1.358. 52 Temas tratados en la Junta de Mercaderías de 1677. A.C.A. Registro de Cámara, Leg. 1.366. 53 Biblioteca Nacional Ms. 18.668. Cédula de Felipe IV nombrándole presidente de ambas cosas y concediéndole capacidad para "que juzgue, ejecute, haga promesas, promueva y reboque actos de corte, prometa gracias, mercedes o privilegios ... ". Era miembro del Consejo de Estado y presidente del consejo de Italia. 54 A.C.A. Registro de cámara, Leg. 1.358. Datos de la Junta de 6 de mayo de 1626. Explican como los jueces del reino se han mostrado excesivamente tibios con los sublevados y la necesidad de crear una comisión que supervise "con jueces celosos al servicio de V.M. " esos dictámenes. Sobre las dificultades del servicio de 1626 ver Colás y Salas: El voto de servicio ... Elliot: La rebelión ... Richelieu y Olivares, Barcelona 1984. Dominguez Ortiz: Política fiscal y cambio social en la España del XVII, Madrid 1984. 56 También Elliot ha puesto de manifiesto esta cuestión para Cataluña. Los ministros de la audiencia se debatían, a veces, entre su fidelidad a la corona y el sistema foral que habían de defender. 57 En no pocos votos particulares del consejo de Aragón se perciben esas dificultades de concatenar fueros y monarquía: A propósito de un nombramiento de abogado fiscal para la audiencia de Aragón, un regente no cree la idoneidad del propuesto '>pues el escogido no conoce suficientemente los fueros y leyes del reino". A.H.N. Consejos, Leg. 17.842. O Idem Libro 1.991 donde dos regentes, en 1607, argumentan en contra de la decisión real de nombrar decano de la audiencia a una persona que ellos consideran incorrecta para el puesto. MARGARITA ORTEGA Universidad Autónoma de Madrid