doi.org/10.35321/term31-05
Equivalencia conceptual en la terminología multilingüe de la UE: desafíos y posibles soluciones
Equivalencia conceptual en la terminología multilingüe de la UE: desafíos y posibles soluciones
ORSOLYA HEDVIG KARDOS
Consejo de la Unión Europea1
Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0003-8038-6715
R E S U M E N
Este artículo examina las implicaciones de la orientación conceptual para el trabajo terminológico multilingüe orientado a la traducción en el contexto de la Unión Europea. Los términos y conceptos de los textos de la UE pueden dividirse en tres grupos según su universalidad o su especificidad respecto de un sistema conceptual concreto: universales, específicos de la UE y específicos de cada país. Estos términos suelen aparecer juntos en los textos de la UE, y los traductores deben conocer su naturaleza para encontrar el mejor equivalente en la lengua meta. El artículo expone estrategias para los traductores que trabajan con distintos tipos de términos. También analiza los desafíos que plantea traducir términos universales con dimensiones específicas de cada país. Destaca cómo la falta de información sobre equivalencia y la confusión entre términos universales y específicos de cada país pueden comprometer las entradas terminológicas. Debido a la diversidad de los sistemas jurídicos de los 27 Estados miembros, la falta de un término equivalente en la lengua meta obliga a los traductores a elegir entre equivalentes inexactos o parciales. Por tanto, es fundamental indicar en una base de datos terminológica la ausencia de términos conceptualmente equivalentes en la lengua meta. Para ayudar a los traductores, IATE, la base de datos terminológica de la UE orientada a conceptos, proporciona información sobre el origen de los términos y el grado de equivalencia entre los conceptos expresados por términos concretos en diferentes lenguas. Sin embargo, esta información no siempre se presenta de forma sistemática. A menudo solo puede obtenerse tras examinar detenidamente varios campos de datos. Se sostiene que indicar sistemáticamente el origen específico de la UE o de cada país del concepto representado por la entrada de la base de datos, junto con la incorporación de un nuevo campo opcional de COMENTARIO DE TRANSFERENCIA para aclarar el grado de equivalencia entre términos, como ocurre en otras bases terminológicas multilingües,
1 Aviso: Las opiniones expresadas son exclusivamente las de la autora y no deben considerarse como una posición oficial del Consejo de la UE.
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beneficiaría enormemente a los traductores al proporcionarles una comprensión más clara de las relaciones de equivalencia y ayudarles a tomar decisiones fundamentadas al seleccionar términos en la lengua meta.
PALABRAS CLAVE: terminología de la UE, terminología orientada a la traducción, terminología multilingüe, orientación conceptual, equivalencia conceptual, grado de equivalencia, campo de equivalencia.
ANOTACIJA
En este artículo se examina la importancia de la orientación conceptual para el trabajo terminológico multilingüe orientado a la traducción en el contexto de la Unión Europea. Los términos y conceptos de los textos de la UE pueden dividirse en tres grupos según su universalidad o especificidad respecto de un sistema conceptual determinado: 1) universales, 2) específicos de la UE y 3) específicos de un país. Estos términos suelen aparecer juntos en los textos de la UE, y los traductores deben conocer su naturaleza para encontrar el mejor equivalente en la lengua meta. El artículo presenta estrategias para los traductores que trabajan con distintos tipos de términos. También aborda los retos que plantea la traducción de términos universales con dimensiones específicas de un país, y muestra cómo la falta de información sobre equivalencia y la confusión entre términos universales y específicos de un país pueden comprometer las fichas terminológicas. Se examinan los retos que plantea la traducción de términos específicos de la UE al lenguaje jurídico nacional en los 27 Estados miembros, cuyos sistemas jurídicos son diversos. Debido a la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados miembros, cuando no existe un término equivalente en la lengua meta, los traductores deben elegir entre equivalentes inexactos o parciales. Por ello, es fundamental indicar en una base terminológica que en la lengua meta no hay términos conceptualmente equivalentes. Para ayudar a los traductores, IATE, la base de datos terminológica de la UE orientada a conceptos, proporciona información sobre el origen de los términos y el grado de equivalencia entre los conceptos expresados por términos concretos en distintas lenguas. Sin embargo, esta información no siempre se presenta de manera sistemática. A menudo solo puede obtenerse tras examinar detenidamente varios campos de datos. El artículo sostiene que indicar sistemáticamente si el concepto representado por la ficha de la base de datos es de origen específico de la UE o de un país, e introducir un nuevo campo opcional de comentario sobre la transferencia para aclarar el grado de equivalencia entre términos, como se hace en otras bases terminológicas multilingües, beneficiaría enormemente a los traductores, pues les permitiría comprender mejor las relaciones de equivalencia y tomar decisiones fundamentadas al seleccionar términos en la lengua meta.
PALABRAS CLAVE: terminología de la UE, terminología orientada a la traducción, terminología multilingüe, orientación conceptual, equivalencia conceptual, grado de equivalencia, campo de equivalencia.
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1. EL PRINCIPIO DE ORIENTACIÓN CONCEPTUAL Y LA EQUIVALENCIA TERMINOLÓGICA
El análisis conceptual es fundamental en la terminología multilingüe, porque esta se centra en los conceptos (enfoque onomasiológico)2 y no en las palabras (enfoque semasiológico o lexicográfico). En efecto, siempre que el trabajo terminológico implica más de una lengua, como ocurre en el contexto de la UE, primero debe llevarse a cabo un análisis conceptual comparativo para encontrar un equivalente en la lengua meta (LM). Precisamente por la naturaleza orientada a los conceptos de la terminología, en sentido estricto los términos no se traducen de una lengua a otra. En su lugar, el término equivalente en la LM se selecciona o se crea sobre la base de un análisis conceptual. Puesto que cada cultura conceptualiza el mundo desde su propio punto de vista, los conceptos a menudo no son idénticos en las distintas lenguas. La norma ISO 860:2007 (apartado 3.5) define la «equivalencia» como una “relación entre designaciones en diferentes lenguas que representan el mismo concepto”. La norma ISO 25964-2:2013 reconoce que los términos a menudo no son plenamente equivalentes y clasifica los grados de equivalencia como exactos, inexactos o casi equivalentes, parciales y no equivalentes. También reconoce que las situaciones de equivalencia por lo general no pueden describirse mediante categorías claramente delimitadas, sino más bien como “puntos a lo largo del espectro de posibilidades que se encuentran entre los extremos de la equivalencia exacta y la ausencia de equivalencia” (ISO 25964-2:2013, 51). En efecto, los casos situados a lo largo de este continuo son los más difíciles. En la sección 5 examinaremos distintos escenarios de equivalencia tomando como referencia las categorías de equivalencia mencionadas anteriormente.
2. AUTONOMÍA CONCEPTUAL DE LA TERMINOLOGÍA DE LA UE
El Reglamento n.º 1/1958 del Consejo de la CEE3 establece las lenguas oficiales y de trabajo de la Unión y exige la producción multilingüe de documentos, lo que da lugar a «versiones lingüísticas» de igual autenticidad. En consecuencia, el trabajo terminológico multilingüe, textual y colaborativo es parte integrante de la traducción. Sin embargo, la existencia de un sistema conceptual propio de la UE hace que la traducción o «redacción multilingüe» de los textos de la UE sea verdaderamente
2 La norma ISO 1087:2019 define el «término» como “una designación que representa un concepto general por medios lingüísticos”. A su vez, un «concepto general» se define como un “concepto que corresponde a un número potencialmente ilimitado de objetos perceptibles o concebibles que forman un grupo en virtud de propiedades compartidas”.
3 Consolidated version of the Regulation No 1/1958 of the EEC Council determining the languages to be used by the European Economic Community. Available at: http://data.europa.eu/eli/reg/1958/1(1)/2013-07-01.
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Figura 1. La coexistencia de varios sistemas conceptuales en idiomas seleccionados, según Fischer (2010a: 165)
único. El Tribunal de Justicia reconoció la autonomía de los conceptos de la UE en el asunto 283/81, al declarar que «el Derecho comunitario utiliza una terminología que le es propia» y que «los conceptos jurídicos no tienen necesariamente el mismo significado en el Derecho comunitario y en el Derecho de los distintos Estados miembros». La Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión dirigida a las personas que contribuyen a la redacción de los textos legislativos de la Unión Europea (JPG) subraya esta autonomía en la redacción de la legislación de la UE y recomienda que «los conceptos o la terminología propios de un sistema jurídico nacional concreto se utilicen con cautela» (sección 5), y que «se eviten los términos demasiado estrechamente vinculados a un sistema jurídico nacional concreto» (sección 5.3.2). El objetivo es evitar las diferencias conceptuales mediante la elección de términos transparentes que no estén vinculados a un sistema jurídico específico. Esta neutralización cultural (Biel, Doczekalska 2020: 187) puede resultar difícil, ya que la mayoría de los términos tienen su origen en los sistemas jurídicos de los Estados miembros de la UE (Fischer 2010b: 26; Stefaniak 2013: 64). Por otra parte, los nuevos conceptos de la UE pueden influir en el lenguaje jurídico nacional, lo que demuestra la interacción entre los lenguajes jurídicos de la UE y nacionales. Muchos autores (Klaudy 2007: 260; Rádai-Kovács 2009: 88; Fischer 2010a: 160; Schäffner, Adab 2001; Somssich et alii 2010: 66; Bergomi 2023) destacan la naturaleza híbrida del Derecho de la UE, que combina conceptos y términos universales, específicos de la UE y específicos de cada país. A partir de Fischer (2010a: 165), la figura 1 ilustra que las lenguas oficiales describen los sistemas conceptuales de la UE y de los Estados miembros. Por tanto, el trabajo terminológico comparativo intralingüístico es clave para limitar la interferencia entre los conceptos nacionales y los de la UE. Esto es especialmente importante en el caso de las lenguas oficiales de varios Estados miembros.
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Dada la autonomía de los conceptos de la UE, cualquier término puede pasar a ser específico de la UE cuando se define en un acto legislativo de la UE. Por ejemplo, el término «consumo de energía primaria» se define en la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética como «consumo bruto de energía primaria con el fin de proporcionar energía secundaria a los consumidores», lo que lo convierte en un concepto específico de la UE cuyo origen es la UE en IATE (entrada 3549696). En cambio, «consumo de energía primaria» es un término universal más amplio que incluye la energía utilizada con fines no energéticos (IATE 48366). De igual modo, IATE contiene dos entradas para el término «trabajador fronterizo»: el término universal «trabajador fronterizo» (IATE 3550291), es decir, «una persona que trabaja en un Estado, pero reside en un Estado vecino al que regresa periódicamente», y «trabajador fronterizo» (IATE 865809), como término específico de la UE, definido en el Reglamento (CE) n.º 883/2004 como «toda persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y que reside en otro Estado miembro al que regresa normalmente a diario o al menos una vez por semana».
En muchos casos, las diferencias entre los términos correspondientes no son solo conceptuales, sino también lingüísticas (véase el término español «trabajador transfronterizo» en la entrada 3550291 frente a «trabajador fronterizo» en la entrada 865809). Por tanto, corresponde al traductor identificar correctamente la entrada terminológica pertinente, lo que exige comprender el marco conceptual y el origen del término.
2.1. La coaparición de términos pertenecientes a distintos sistemas conceptuales
Los informes y las recomendaciones específicos de cada país son ejemplos típicos de textos híbridos de la UE en los que coaparecen términos universales («tasa de empleo», «desempleo», «mercado laboral», etc.), específicos de la UE («Indicadores sociales», «Pilar Europeo de Derechos Sociales») y específicos de cada país («Programa de obras públicas»):
«Hungría presenta resultados relativamente buenos en algunos indicadores del Cuadro de indicadores sociales que respalda el Pilar Europeo de Derechos Sociales, pero persisten desafíos importantes. La tasa de empleo se sitúa ligeramente por encima de la media de la UE y el desempleo es muy inferior. La desigualdad es menor que en muchos otros Estados miembros, aunque va en aumento. Las brechas de empleo y remuneración entre géneros y grupos de cualificación siguen siendo amplias en comparación con el resto de la UE. Los resultados en el mercado laboral de las mujeres y los grupos vulnerables, incluidas las personas romaníes y las personas con discapacidad, son deficientes. El Programa de obras públicas se ha reducido considerablemente, pero sigue teniendo un tamaño excesivo y no logra que sus participantes accedan a puestos de trabajo en el mercado laboral primario».
Source: COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT: Country Report Hungary 2020, SWD/2020/516 final.
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Clasificamos estos términos según su especificidad conceptual o su universalidad del siguiente modo:4
a) Los términos universales son específicos de un ámbito, pero no están vinculados a ninguna comunidad u organización (Fischer 2010a: 67). Algunos ejemplos son términos que abarcan realidades locales amplias, como «docente», «tribunal» o «autoridad local». Algunos derivan del Derecho internacional, como el «principio de universalidad», mientras que otros, como el concepto de «desarrollo sostenible», carecen de definiciones aceptadas internacionalmente (Somssich et alii 2010: 112).
b) Concerning EU-specific concepts, there are two approaches (Rádai-Kovács 2009: 85–90; Fischer 2010a: 155–160; Fischer 2010b: 28). In the narrower sense, only terms that originate in the basic legal and institutional framework of the European Union can be considered EU terms. The broader approach includes all terms that appear in EU texts. A balanced approach (Biel, Doczekalska 2020: 185–189) considers ‘EU supranational terms’ a special category of legal terminology with characteristics such as autonomy, multilingualism and continuity. They include terms created by the EU, such as the ‘pandemic emergency purchase programme’ (IATE 3589188) and existing universal terms redefined by the EU for its purposes, such as ‘removal’ (IATE 778629) as defined in Directive No 2008/115/EC vs. ‘removal’ as a universal term (IATE 3584070). EU-specific terms in IATE are identified by the ‘European Union’ domain and/or origin and include legal and administrative terms, and terms belonging to different policy areas under EU competence.
c) Los términos específicos de cada país tienen su origen en países concretos y están vinculados a sus estructuras sociales, cultura o tradiciones. Estos términos no tienen equivalente en la lengua de llegada (LL) y plantean la mayor dificultad para los traductores, como señalan, por ejemplo, Prieto Ramos y Cerrutti (2021: 166).
En las secciones siguientes veremos por qué comprender la naturaleza del término (universal, específico de la UE o específico de cada país) es fundamental para que el traductor encuentre el término correcto en la LL.
4 Para una categorización similar de los términos basada en sus «características discursivas», véase Prieto Ramos, Cerutti (2021: 160).
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2.2. Trabajo terminológico comparativo
Los traductores utilizan distintas estrategias, según si un término designa un concepto universal, específico de la UE o específico de un país.
a) En el caso de los términos universales, los traductores deben establecer la equivalencia conceptual entre el término de la lengua de origen (LO) y el término de la lengua meta (LM). Fischer (2010a: 173) denomina comparación interlingüística a este tipo de trabajo terminológico comparativo horizontal. Idealmente, los términos universales de la LO tienen un equivalente exacto en la LM. Sin embargo, algunos términos universales no tienen un equivalente exacto en la LM, sino solo un equivalente inexacto o parcial, o ningún equivalente. En este caso, los traductores pueden: i. utilizar un equivalente inexacto o parcial (un equivalente «funcional»), es decir, un término de la LM que describe un concepto de la LM con la misma función que el concepto de la LO; o ii. utilizar un «equivalente de traducción», es decir, un término de la LM creado para describir el concepto de la LO (Fischer 2010a: 86–88). En terminología, la elección entre equivalentes funcionales y equivalentes de traducción depende del grado de similitud entre los conceptos de la LO y la LM, así como del contexto. Se elige un equivalente funcional —es decir, se aplica una estrategia de domesticación— cuando existe un solapamiento significativo; en cambio, se prefiere un equivalente de traducción —es decir, una estrategia de extranjerización— cuando la diferencia es considerable. El contexto también puede influir en la elección: a veces se prefiere una estrategia de domesticación para que el término resulte más familiar.
b) En el caso de los términos específicos de la UE, debido a la autonomía del sistema conceptual de la UE, interviene tanto la equivalencia interlingüística como la equivalencia intralingüística. Los traductores comprueban la equivalencia entre el concepto específico de la UE y los posibles conceptos existentes en la LM. Fischer (2010a: 177) denomina trabajo terminológico comparativo vertical a este proceso de comparación intralingüística. Debido a la autonomía del sistema conceptual de la UE, se eligen habitualmente equivalentes de traducción en lugar de equivalentes funcionales (también denominados «términos nacionales» en Stefaniak 2013: 63), ya que el uso de términos nacionales podría distorsionar el mensaje del texto de la UE y no dejar claro que el término designa un concepto de la UE. Esta necesidad implica que los textos de la UE suelen tener un carácter poco familiar y no nativo, como han señalado numerosos autores (p. ej., en Koskinen 2000: 90).
c) Los términos específicos de un país o una organización no tienen un equivalente exacto en otras lenguas, a menos que el país o la
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organización en cuestión tenga varias lenguas oficiales. Una vez más, los traductores pueden: i. adoptar una estrategia de domesticación eligiendo un equivalente funcional, o ii. optar por la extranjerización y crear un equivalente de traducción.
En la tabla siguiente se resumen los posibles grados de equivalencia para cada tipo de término descrito anteriormente y las estrategias correspondientes que pueden utilizarse para traducir términos a la LM:
Tabla 1. Tipos de términos de la LO, grados de equivalencia y posibles estrategias para encontrar o crear su equivalente en la LM
TIPO DE TÉRMINO DE LA LO
TÉRMINOS QUE DESIGNAN CONCEPTOS UNIVERSALES
TÉRMINOS QUE DESIGNAN CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE LA UE
TÉRMINOS QUE DESIGNAN CONCEPTOS ESPECÍFICOS DE UN PAÍS
Grado de equivalencia
equivalencia exacta
equivalencia aproximada/parcial/ninguna
equivalencia exacta
equivalencia cercana/parcial/inexistente
Estrategias de traducción para términos en la lengua meta
utilizar el término existente en la lengua meta
crear un equivalente de traducción
utilizar un equivalente funcional
crear un equivalente de traducción
utilizar un equivalente funcional
crear un equivalente de traducción
utilizar un equivalente funcional
3. ORIENTACIÓN CONCEPTUAL EN IATE
La base de datos terminológica de la UE, IATE (Terminología Interactiva para Europa: www.iate.europa.eu), está orientada a los conceptos, como la mayoría de las demás. Con más de 650 000 entradas y casi 7 millones de términos en 24 lenguas de la UE y algunas otras, es una de las mayores bases de datos multilingües del mundo. Se utiliza desde 2004 para gestionar la terminología específica de la UE. Dado el alto grado de multilingüismo de IATE, todos los términos de una entrada deben estar relacionados con el mismo concepto. Esto se garantiza, entre otras cosas, mediante la estructura de una entrada y los campos de datos clave que contiene, como veremos más adelante.
3.1. Nivel independiente de la lengua (LIL)
Este nivel contiene datos de toda la entrada, incluidos los metadatos administrativos y la información relacionada con los conceptos, como DOMINIO, ORIGEN y REFERENCIAS CRUZADAS. Los dominios de IATE están armonizados con EuroVoc, el tesauro multilingüe de la UE. El campo ORIGEN indica el origen geográfico o institucional (por ejemplo, de la UE o de la ONU) de un concepto. Las REFERENCIAS CRUZADAS enlazan entradas relacionadas.
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Figura 2. Nivel independiente de la lengua de la entrada 853538 de IATE
Lo ideal sería que las definiciones fueran independientes de la lengua y tuvieran equivalentes en cada sección lingüística. Sin embargo, debido a la inexistencia de un sistema no lingüístico para definir conceptos, cada sección lingüística define el concepto de forma independiente. Esto da lugar a una división de la información conceptual entre los niveles independiente de la lengua y específico de cada lengua, lo que puede provocar discrepancias entre las definiciones en distintas lenguas (Kardos, Rádai-Kovács 2014: 168).
3.2. Nivel lingüístico (LL)
Este nivel se refiere al concepto, está redactado en una lengua específica y se aplica a todos los términos de esa lengua. Aquí aparecen las definiciones en las distintas lenguas. IATE utiliza una lengua de referencia para todas las demás, a fin de garantizar que las definiciones se refieran al mismo concepto. Este principio fundamental garantiza que “cada entrada corresponda a un único concepto, que se aplica «horizontalmente» a todas las lenguas y «verticalmente» a todos los términos de cada lengua” (Manual de IATE, 81). La lengua de referencia, normalmente el inglés o el francés, suele ser la lengua de origen del texto en el que aparece por primera vez el término. Sin embargo, en el caso de los conceptos específicos de un país, la lengua de referencia debería ser la lengua oficial del país o de las instituciones correspondientes, y el país o la institución pertinentes deberían indicarse en el campo Origen. En el campo Notas se proporciona información adicional relacionada con el concepto. La ausencia de una lengua de referencia o la definición de conceptos distintos en distintas lenguas puede hacer que una entrada sea potencialmente defectuosa. Por lo tanto, todas las secciones lingüísticas deben referirse al mismo concepto que define la lengua de referencia.
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Figura 3. Nivel lingüístico de la entrada 853538 de IATE
3.3. Nivel de término (TL)
Este nivel contiene uno o más términos en un idioma específico. Además de TÉRMINOS, este nivel puede contener FORMAS ABREVIADAS, FRASES, FÓRMULAS, ABREVIATURAS o BÚSQUEDAS (términos o variantes ortográficas que pueden buscarse, pero no aparecen como término en la lista de resultados). De acuerdo con el principio de «autonomía del término», los términos deben introducirse en campos de TÉRMINO separados. Cuando una entrada contiene sinónimos, es importante asegurarse de que todos los términos se refieran al mismo concepto; en el caso de los «cuasisinónimos», pueden utilizarse notas del TL para explicar su uso. En este nivel también se incluye información gramatical, lingüística o sobre el uso regional.
Figura 4. Nivel de término de la entrada 853538 de IATE
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4. DISTINTOS ESCENARIOS
En esta sección se examinan posibles escenarios de equivalencia. Se muestra que, cuando no existe una equivalencia exacta entre términos definidos en distintos idiomas, es necesario examinar cuidadosamente los diferentes campos de datos para establecer las relaciones de equivalencia. Además, a menudo no está claro si los términos del TL son equivalentes de traducción o funcionales. Una vez más, esto solo puede determinarse mediante un examen exhaustivo de varios campos de datos. Los ejemplos presentados proceden de una variedad de idiomas y ámbitos de competencia jurídica de la UE.
4.1. Términos universales con dimensiones específicas de cada país
Los términos universales pertenecientes a distintos ámbitos tienen, en la mayoría de los casos, equivalentes exactos en el TL: por ejemplo, EN: «carbon sink», FR: «puits de carbone», DE: «Kohlendioxidsenke», IT: «pozzo di assorbimento» (IATE 897482). No solo los términos técnicos, sino también, por ejemplo, los neologismos financieros pueden ser universales: el término «crowdfunding» (IATE 3542067) tiene equivalentes exactos en todas las lenguas de la UE: FR «financement participatif», DE «Schwarmfinanzierung», ES «financiación participativa», etc. En tales casos, normalmente se adopta en los actos de la UE la terminología específica del ámbito ya existente (como en el Reglamento (UE) 2020/1503 sobre los proveedores europeos de servicios de financiación participativa) para evitar la creación de terminologías paralelas de la UE y nacionales para un mismo concepto universal.
Sin embargo, algunos conceptos universales carecen de una definición ampliamente adoptada, lo que da lugar a relaciones de equivalencia inexactas o parciales debido a diferencias entre regiones, países u organizaciones. Esto resulta especialmente evidente en los ámbitos jurídico, social, cultural y político, cuyas estructuras varían. Por lo general, los términos jurídicos pueden tener equivalentes exactos en algunos idiomas, pero no en otros, debido a las diferencias entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Por ejemplo, el término francés «procureur général», es decir, “magistrat qui représente le ministère public auprès des juridictions supérieures” (IATE 803207), tiene equivalentes funcionales en algunos idiomas, pero no en otros. En húngaro, por ejemplo, el término «főügyész» denota un concepto similar, mientras que en inglés se propone el equivalente de traducción «Prosecutor-General», porque esta institución jurídica no existe en el Reino Unido, que todavía era un Estado miembro de la UE cuando se registró esta entrada de la base de datos. En Irlanda, esta función la desempeña el Director de la Fiscalía, pero este posible equivalente funcional no se indica en la entrada. En la sección alemana,
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se muestran varios equivalentes específicos de cada país: «Generalstaatsanwalt» para Alemania y «Generalprokurator» para Austria y Bélgica. En italiano se propone un equivalente de traducción: «procuratore generale», y una nota en la entrada aclara que esta función recibe un nombre diferente en el sistema jurídico italiano. Así, mientras que algunas lenguas proponen equivalentes funcionales o varios términos específicos de cada país, otras sugieren equivalentes de traducción. Sin embargo, esta información solo puede deducirse de las referencias, del contexto de los términos o de las notas.
La terminología educativa también puede plantear dificultades. El término «teacher» (IATE 770695) (“persona cuya función es impartir conocimientos, saber hacer o competencias a los alumnos en un contexto educativo o de formación”) tiene varios equivalentes en algunas lenguas. El término italiano «docente» incluye todas las categorías de docentes, mientras que «insegnante» se refiere únicamente al profesorado de centros escolares y de formación profesional, y no incluye al profesorado universitario. Por tanto, en el caso de «insegnante», la equivalencia es solo parcial. Asimismo, en húngaro, «tanár» es el equivalente más común y se refiere al personal docente de la educación primaria, secundaria y terciaria (y no incluye a los docentes de guardería, llamados «óvodapedagógus»), mientras que el término más específico «pedagógus» se refiere al profesorado de educación infantil, primaria y secundaria (y no incluye a los docentes que trabajan en la educación superior). Según IATE, en el contexto de la UE debe utilizarse el término más universal «tanár», mientras que «pedagógus» lleva la etiqueta de evaluación “admitido”. Para un traductor, esta información puede ser suficiente para elegir el término correcto según el contexto. Al mismo tiempo, la relación de equivalencia entre los términos ingleses y húngaros es solo parcial, ya que ninguno de los dos términos húngaros abarca a todo el personal docente desde la educación preescolar hasta la superior; por tanto, ambos términos son equivalentes funcionales.
En ciertos casos, la ausencia de información sobre la equivalencia y la confusión entre conceptos universales y específicos de cada país pueden comprometer la precisión de las entradas terminológicas. El término «numéro d’identification fiscale», es decir, “número que permite identificar a los contribuyentes y facilitar así la administración de los asuntos fiscales” (IATE 913647, con el francés como lengua de referencia), se define en alemán haciendo referencia al régimen fiscal alemán como “número de identificación de once dígitos que recibe cada ciudadano y que es válido desde el nacimiento hasta un máximo de 20 años después del fallecimiento, y que durante ese tiempo permanece único e inalterado”. De manera similar, la definición en español hace referencia al número de identificación fiscal español. Esto no plantea problemas de traducción, porque
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los términos «Steuer-Identifikationsnummer» y «número de identificación fiscal», en alemán y español, respectivamente, no son específicos del contexto alemán ni del español, y pueden utilizarse sin riesgo también en textos de la UE, aunque los conceptos definidos difieren del concepto francés. Una nota en la sección inglesa aclara, en efecto, que “esta entrada corresponde al concepto genérico” y no a los números de identificación específicos de cada país. La definición italiana, en cambio, coincide con la francesa, pero la entrada muestra dos términos, ambos utilizados en Italia: uno para los contribuyentes italianos y otro para los residentes extranjeros. Esto se explica en las notas, pero no queda claro cuál de los dos equivalentes funcionales debe utilizarse en los textos de la UE.
Como otro ejemplo, citamos la entrada 1392157 de IATE, que define «unemployment benefit» y «jobseekers’ allowance» como “pago efectuado por el Estado a una persona desempleada”. Aunque el concepto es universal, en varias lenguas se muestran, además del término universal, una o más variantes específicas de cada país. El término «jobseeker’s allowance» se utiliza en el Reino Unido, «Arbeitslosengeld» en Alemania, «Arbeitslosenentschädigung» en Suiza y «prestazione di disoccupazione» en Italia. Para aclarar el carácter específico de un término para un país, algunas lenguas utilizan notas a nivel de término, como demuestra la nota de la sección alemana: “Este es el término correcto en el contexto del Derecho de la UE. Las denominaciones utilizadas en los sistemas de seguridad social de cada Estado difieren de él.” De manera similar, la sección húngara aclara que el término «munkanélküli ellátás» es un equivalente funcional que debe utilizarse en las traducciones de la UE y que difiere de los conceptos empleados en la legislación húngara vigente. Otras lenguas no mencionan explícitamente el carácter específico de un término para un país ni ofrecen orientación sobre cuál de los términos enumerados en la entrada sería más adecuado para utilizar en un texto de la UE.
La combinación de términos universales y específicos de cada país en las entradas puede ser fuente de confusión, ya que la UE utiliza a menudo términos universales sin definiciones explícitas, lo que permite interpretaciones diferentes en distintas lenguas. Esto puede menoscabar la seguridad jurídica.5 Además, si un concepto de la legislación de la UE tiene un significado diferente del de los conceptos nacionales, esta autonomía conceptual también debe reflejarse en el plano lingüístico. En ese caso, utilizar términos específicos de cada país resulta engañoso (Somssich et alii 2020: 74).
5 En muchos casos, se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que aclare o defina conceptos jurídicos de la UE cuando no existe una definición clara o no existe definición alguna. El significado de un concepto de la UE se determina siempre a la luz del contexto y de los objetivos de la disposición en cuestión. Por tanto, los conceptos interpretados por el TJUE pueden diferir de los conceptos que ya se utilizan en algunos Estados miembros (Somssich et alii 2010: 133).
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4.2. Términos específicos de la UE con dimensiones específicas de cada país
La equivalencia exacta siempre se da en el caso de los conceptos creados por la UE, puesto que los términos correspondientes se crean en paralelo en todas las lenguas oficiales de la UE y, en muchos casos, se definen en los actos jurídicos pertinentes. Por ejemplo, el «programa de compras de emergencia frente a la pandemia» («PEPP»), establecido mediante la Decisión (UE) 2020/440 del BCE, es un programa de compras del Eurosistema con una dotación de 750 000 millones EUR (artículo 1, apartado 1, de la Decisión). Los problemas que plantea la traducción de términos específicos de la UE son lingüísticos, más que conceptuales.6
En cambio, aunque las directivas no son directamente aplicables en los Estados miembros, requieren su transposición al Derecho nacional. Durante este proceso, los términos utilizados en el acto original de la UE pueden modificarse. En aras de la seguridad jurídica, debe seguirse la terminología de la directiva de la UE en los actos posteriores de la UE relacionados, y no la de la legislación nacional que la transpone. En consecuencia, los términos utilizados en la legislación de la UE pueden diferir de los empleados en la legislación nacional. Sin embargo, en la mayoría de los casos, la terminología nacional se ajusta a la directiva original de la UE, lo que da lugar a términos idénticos en la legislación de la UE y en la nacional. Un ejemplo es el término «contrato a distancia», tal como se definió originalmente en la Directiva 97/7/CE, derogada posteriormente por la Directiva 2011/83/UE, en su versión modificada. Los términos definidos en la Directiva, como el francés «contrat à distance», el italiano «contratto a distanza» y el alemán «Fernabsatzvertrag», se incorporaron a la legislación nacional. En otros casos, la armonización jurídica, en particular la transposición de directivas, puede dar lugar a una convergencia terminológica. Por ejemplo, el término «fraude fiscal» (IATE 3550212) no tenía un equivalente exacto en húngaro hasta que Hungría, para cumplir sus obligaciones de armonización con la UE, modificó la Ley C de 2012, relativa al Código Penal, y creó el delito de fraude fiscal.
También pueden coexistir términos de la UE y términos nacionales que designan el mismo concepto. Esta variación denominativa suele deberse a que una directiva se ha transpuesto al Derecho nacional utilizando una terminología diferente, a veces porque el nuevo término de la UE (a menudo una traducción literal) no goza de buena aceptación en la comunidad lingüística. El término «buque de pasaje» (IATE 897918) tiene dos equivalentes en húngaro: «személyhajó» en la legislación de la UE (calco del término inglés utilizado en la Directiva (UE) 2016/1629)
6 Para más información sobre las estrategias empleadas para traducir estos términos a la TL, remitimos a Stefaniak (2013: 63).
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and ‘személyszállító hajó’ in the corresponding Hungarian law (Act XIX of 2012)7. Despite the conceptual equivalence, translators have created a translation equivalent specifically for the EU context. This practice is not uncommon in EU texts, as translators should choose neutral terms, that are not linked to any national legal system, as explained in section 2. However, they sometimes create unnecessary synonyms by trying to distinguish between EU and national terms, even when there is no conceptual difference between them. It is recommended to avoid creating parallel terminologies unless it is necessary to fill a terminological gap or to create a term to distinguish a specific EU concept from those of the Member States (Rádai-Kovács 2009: 91; Biel, Doczekalska 2020: 207).
A los términos específicos de un país ya existentes también se les puede atribuir un significado específico de la UE: el término ‘registered partnership’ (IATE 3583592), tal como se define en el Reglamento (UE) 2016/1104, es a la vez un concepto específico de la UE y específico de un país, como se indica en el campo ORIGIN de la entrada. Esto muestra que el concepto existe, además de en la legislación de la UE, también en la legislación nacional de Chequia, Grecia, España, Finlandia, Lituania y los Países Bajos. Estos equivalentes funcionales pueden utilizarse, en particular, cuando el concepto está definido por un acto jurídico o cuando el contexto muestra claramente el carácter específico de la UE del concepto. Para las lenguas de los demás Estados miembros en los que no existe este instrumento jurídico, se propone un equivalente de traducción, como se indica en el campo NOTE: “Origin of the reference: Legislation EU”. Esta información importante muestra a los traductores que el término no existe en el ordenamiento jurídico del Estado miembro en cuestión. También ocurre que la UE utiliza un término universal (‘ouvrier qualifié’ en IATE 797154) en su propio Estatuto de los funcionarios con un significado específico, sin que su carácter específico de la UE se indique en el campo ORIGIN. Esto solo puede inferirse del ámbito y del comentario.
Como se ha señalado anteriormente, para distinguir claramente los conceptos específicos de la UE de los específicos de un país, deben adoptarse términos diferentes, a fin de poner de manifiesto las diferencias conceptuales. Sin embargo, si no hay diferencias conceptuales o estas son insignificantes, en principio se utilizará el término nacional existente.
7 En este caso, la divergencia terminológica se debe a que ambos términos son el resultado de una creación terminológica secundaria. De hecho, la propia legislación húngara es una traducción, pues contiene la promulgación de la traducción al húngaro del Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su versión modificada en Manila en 2010.
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4.3. Términos específicos de un país
Como se explica en la sección 3.1 anterior, la principal herramienta para identificar en IATE términos específicos de un país (o de una institución) es el campo Origin, que está razonablemente situado en el nivel independiente de la lengua (LIL) de las entradas. La cumplimentación sistemática de este campo y su verificación por los traductores son esenciales para seleccionar correctamente los términos. Otra característica importante es que, en el caso de términos específicos de un país, la lengua de anclaje siempre es una lengua oficial del país o de la organización a la que el término es específico.
En principio, la equivalencia exacta es imposible en el caso de términos específicos de un país, que solo existen en determinados países y, por tanto, no tienen equivalentes exactos en otras lenguas. Pueden expresarse mediante equivalentes inexactos o parciales (funcionales) o, en ausencia de equivalencia, mediante equivalentes de traducción. Como se ha mostrado anteriormente, no es infrecuente que los textos jurídicos de la UE se refieran a conceptos específicos de un país. Por ello, es sumamente importante distinguir estos conceptos de otros conceptos universales o específicos de la UE, también en el nivel terminológico. Por tanto, se anima a los traductores a utilizar equivalentes de traducción.
Entre los textos de la UE, los términos específicos de un país son quizá más frecuentes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por ejemplo, el término ‘Corte di Cassazione’ (IATE 3585131) es específico de Italia, por lo que la lengua de anclaje es el italiano. El carácter específico del término para un país también queda claro en el campo ORIGIN del LIL, y la definición y las notas explican su función en el ordenamiento jurídico italiano. El término inglés es un equivalente de traducción, como deja claro la nota TL: “Origin of the reference: Internal document of the English Language Unit, Directorate-General for Multilingualism, Court of Justice of the European Union, 2019 (Formulation IT > EN)”. Esta información sobre el “origen del término” se utiliza en las entradas de IATE del Tribunal de Justicia cuando el concepto no existe en la lengua de llegada.8 Dada la diversidad de los ordenamientos jurídicos de los 27 Estados miembros, la falta de equivalencia conceptual constituye un desafío cotidiano para los traductores del Tribunal. La indicación sistemática de la ausencia de términos conceptualmente equivalentes en la lengua de llegada es información valiosa para los traductores. Sin embargo, como hemos visto, las entradas de otras instituciones pueden elaborarse con un enfoque distinto y presentar equivalentes funcionales y de traducción como equivalentes exactos del término de la lengua de anclaje.
8 Según indica el folleto del Tribunal de Justicia sobre terminología jurídica en IATE (Comparative multilingual legal vocabulary. A structured collection of terminological data, 2020).
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Por ejemplo, el término «Amtsgericht» (IATE 889426), el tribunal de primera instancia de jurisdicción ordinaria en Alemania, se traduce al francés mediante un equivalente funcional perteneciente a la jurisdicción suiza: «Tribunal cantonal (“Amtsgericht”)»; además, una nota en LL aclara que el concepto es específico del contexto alemán, mientras que en inglés se propone un equivalente de traducción: «Local Court», aunque la definición en inglés no menciona que este concepto sea específico de Alemania.
5. CÓMO PUEDE AYUDAR LA BASE DE DATOS TERMINOLÓGICA A LOS TRADUCTORES A ORIENTARSE
Como hemos visto, el primer paso para elegir el término adecuado consiste en identificar hasta qué punto es sistémico. Esto requiere determinar si el término es universal, específico de la UE o específico de un país. A continuación, puede seleccionarse la entrada apropiada de IATE. Se ha constatado que la falta de equivalencia exacta no es un problema exclusivo de los términos específicos de un país o una institución, sino que también afecta a los términos universales que pueden tener dimensiones específicas de un país. Por otro lado, cuando no existe una equivalencia exacta, parece no haber una indicación sistemática de si un término dado es una traducción o un equivalente funcional (excepto en las entradas de IATE del Tribunal de Justicia). Para abordar esta cuestión, los terminólogos suelen introducir NOTAS en el nivel de lengua o de término de la entrada. En otros casos, solo mediante un examen minucioso de las referencias o un análisis conceptual podemos determinar el grado de equivalencia y si el término propuesto es una traducción o un equivalente funcional. A veces se utilizan etiquetas de evaluación de términos como «preferido», «aceptado» o «desaconsejado», aunque, en principio, este campo debería indicar la idoneidad de un término en el contexto de la UE, y no las relaciones de equivalencia.
Para abordar los desafíos y promover la indicación sistemática de las relaciones de equivalencia, especialmente cuando no existe un equivalente exacto, proponemos:
a) Indicar sistemáticamente el carácter específico de la UE o de un país de un término incluyendo el país o la organización pertinente en el campo ORIGIN para los términos específicos de un país. Un campo ORIGIN vacío indicaría que el concepto no está vinculado a ningún país ni organización y, por lo tanto, puede considerarse universal. También podrían utilizarse NOTAS a nivel de lengua para explicar las particularidades del concepto en cuestión.
b) Introducir un nuevo campo de datos opcional: el campo TRANSFER COMMENT, es decir, una «nota en una colección de datos terminológicos que proporciona información sobre
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el grado de equivalencia, la direccionalidad u otras características especiales que afectan a la equivalencia entre una denominación en una lengua y otra denominación en una segunda lengua» (ISO 12616-1:2021). Este campo opcional indicaría si un término es un equivalente funcional o de traducción.
El uso de un campo de equivalencia es habitual en las bases de datos terminológicas multilingües. WIPO Pearl, la base de datos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, incluye un campo TRANSFER COMMENT que indica el grado de equivalencia entre términos en diferentes lenguas (Valentini et al. 2016: 197; Guía del usuario de WIPO Pearl). Asimismo, Termium Plus, la base de datos terminológica del Gobierno de Canadá, utiliza etiquetas específicas (es decir, «parámetros semánticos», como «genérico» y «específico») para indicar que el término de la entrada tiene un significado más amplio o más restringido que su equivalente en otra lengua. De manera similar, IUSTerm, la base de datos de la Oficina Húngara de Traducción y Certificación, incluye un campo EQUIVALENCE que clasifica los términos como equivalentes perfectos, funcionales o de traducción (Tamás et alii 2020: 126).
6. CONCLUSIÓN
Como hemos visto, en muchos casos la dificultad para el traductor radica en que el texto de partida contiene una combinación de conceptos universales, conceptos específicos de una cultura (pertenecientes a una cultura nacional o a un sistema jurídico) y conceptos homogeneizados (pertenecientes al sistema conceptual de la UE). Por lo tanto, los traductores deben ser capaces de identificar la naturaleza universal, específica de la UE o específica de un país del concepto indicado por un término determinado, para poder situarlo en el sistema conceptual adecuado. Además, IATE, la principal herramienta de gestión terminológica de las instituciones de la UE, no indica sistemáticamente la naturaleza universal, específica de la UE o específica de un país de un término, ni presenta las relaciones de equivalencia de manera formalizada. En la actualidad, el campo ORIGIN, las notas sobre el nivel del término y el idioma, las etiquetas de evaluación, las referencias a términos y contextos ayudan a los traductores a tomar decisiones terminológicas fundamentadas. El campo ORIGIN específico es el más adecuado para proporcionar información sobre la naturaleza de los términos vinculada a un sistema y, por lo tanto, es esencial completarlo sistemáticamente para los términos específicos de una institución o de un país. Asimismo, para aclarar las condiciones de equivalencia, proponemos incluir un nuevo campo de datos opcional TRANSFER COMMENT, cuyo uso se recomendaría especialmente en el caso de términos que no tengan equivalentes exactos. Podría especificar si el término indicado es un equivalente perfecto, funcional o
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de traducción. Proporcionar este tipo de información sobre las relaciones de equivalencia conceptual puede ayudar a los traductores a tomar decisiones terminológicas fundamentadas de acuerdo con el contexto.
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KONCEPTUALUSIS LYGIAVERTIŠKUMAS DAUGIAKALBĖJE ES TERMINIJOJE: IŠŠŪKIAI IR GALIMI SPRENDIMAI
Santrauka
Sąvokų analizė yra pagrindinė terminijos darbo dalis, ypač daugiakalbiuose ir į vertimą orientuotuose kontekstuose. Šiame straipsnyje nagrinėjama orientavimosi į sąvokas reikšmė į vertimą orientuotame terminologijos darbe Europos Sąjungoje. Europos Teisingumo Teismo pripažinta ES teisės sistemos autonomija reiškia, kad teisės terminai ES teisėje ir nacionalinėje teisėje gali turėti skirtingas reikšmes. Terminų tipų įvairovė ES tekstuose reikalauja, kad vertėjai suvoktų universalų, specifinį ES ar konkrečiai šaliai terminų pobūdį, kad parinktų geriausią konkrečios kalbos atitikmenį. Straipsnyje aprašomos strategijos, kurias vertėjai gali naudoti dirbdami su įvairių tipų terminais (universaliais, būdingais ES ar būdingais konkrečiai šaliai). Nagrinėjami sunkumai verčiant universalius terminus, turinčius konkrečiai šaliai būdingų aspektų. Straipsnyje parodoma, kaip informacijos apie lygiavertiškumą trūkumas ir universalių bei konkrečiai šaliai būdingų terminų painiojimas gali susilpninti terminų įrašus. Taip pat akcentuojami specifinių ES terminų perkėlimo į nacionalinės teisės kalbą iššūkiai. Pabrėžiama, kad kalbant apie konkrečiai šaliai būdingus terminus, nesant atitikamo termino vertimo kalboje, gali tekti vartoti netikslius ar dalinius atitikmenis. ES terminologijos duomenų bazėje IATE pateikiama (nors ne visada sistemingai) tam tikra informacija apie terminų kilmę ir lygiavertiškumo santykius. Dažnai ją galima gauti tik nuodugniai išnagrinėjus kelis duomenų laukus. Kad būtų išspręstos šios problemos, straipsnyje rekomenduojama sistemingai nurodyti sąvokos kilmę ir įvesti naują neprivalomą duomenų lauką PERKĖLIMO KOMENTARAS, kuriame būtų paaiškinti konceptualiojo lygiavertiškumo santykiai. Teigiama, kad šis neprivalomas duomenų laukas galėtų būti naudingas vertėjams, nes padėtų jiems suvokti lygiavertiškumo santykius ir priimti pagrįstus sprendimus parenkant vertimo kalbos terminus.
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