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Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 (3er Trimestre 2022) Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370 65 El nuevo índice de revalorización de pensiones contributivas introducido por la Ley 21/2021 y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones1 The new index for the revaluation of contributory pensions introduced by Law 21/2021 and the maintenance of the purchasing power of pensions Elisabet Errandonea Ulazia Profesora Titular de Derecho del trabajo y de la Seguridad social Facultad de relaciones laborales y recursos humanos Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea Ohttps://orcid.org/0000-0002-6407-9075 Cita Sugerida: ERRANDONEA ULAZIA, E.: «El nuevo índice de revalorización de pensiones contributivas introducido por la Ley 21/2021 y el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones». Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 32 (2022): 65-82 Resumen Abstract La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, aborda un primer bloque de medidas de reforma en materia de pensiones en un momento complejo tras la difícil situación económica provocada por la pandemia del COVID-19. Dicha ley incluye, entre otras numerosas medidas, una nueva modificación en la normativa de revalorización de pensiones contributivas. Así, a partir de la entrada en vigor de esta ley esas pensiones se revalorizarán con el valor medio de la variación porcentual del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Este nuevo precepto supone abandonar la cuasi-congelación de las pensiones que suponía la norma anterior y acercarse al objetivo de mantenimiento del poder adquisitivo, dejando en un segundo plano la sostenibilidad del sistema de seguridad social como eje sobre el que gira la revalorización de las pensiones. El reverso de esta mejora en los derechos de las personas pensionistas es el aumento del gasto que conlleva. Sin embargo, el nuevo precepto no garantiza plenamente que se mantenga el poder adquisitivo de las pensiones contributivas. Además, el desorbitado encarecimiento de los precios ha suscitado nuevas dudas y opiniones contrarias al nuevo criterio de revalorización de pensiones. Law 21/2021 of 28 December addresses a first set of pension reform measures at a complex time following the difficult economic situation caused by the COVID-19 pandemic. Among many other measures, this law includes a new amendment to the rules on the revaluation of contributory pensions. Consequently, following the law’s enactment, these pensions will be revalued at the average value of the percentage change in the CPI for the twelve months prior to December of the previous year. This new provision involves abandoning the quasi-freezing of pensions that the previous regulation implied and moving closer to the objective of maintaining purchasing power, leaving the sustainability of the social security system as the axis on which the revaluation of pensions is based in the background. The reverse side of this improvement in pensioners’ rights is the increase in expenditure that comes with it. The new rule, however, does not fully ensure that the purchasing power of contributory pensions is maintained. Furthermore, the soaring cost of pensions has raised new doubts and opinions against the new pension revaluation approach. Palabras clave Keywords pensiones contributivas; mantenimiento del poder adquisitivo; nuevo índice de revalorización contributory pensions; maintenance of purchasing power; new update index 1 Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto coordinado y financiado por MINECO, con referencia PID2021-124045NB-C31, titulado “El régimen jurídico del transition law y su impacto sobre los derechos laborales de los trabajadores en mares y océanos”, dirigido por Olga Fotinopulos Basurko. Fecha Recepción: 20/9/2022 - Fecha Revisión: 30/9/2022 - Fecha Aceptación: 01/10/2022 Pags. 65-82
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 66 1. INTRODUCCIÓN La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones modifica nuevamente el polémico artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. El objeto de dicha modificación es derogar el índice de revalorización y sustituirlo por una revalorización en base al “porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”. Este nuevo cambio en el precepto que regula la revalorización de pensiones contributivas sustituye al anterior Índice de Revalorización de Pensiones (IRP), que fue introducido en la normativa por la Ley 23/20132 y vuelve a recurrir al IPC como referencia para dicha revalorización, pero no a la misma forma de medir dicho IPC que se utilizaba anteriormente, sino a una nueva forma de medir dicho índice; por lo tanto, volver a utilizar el IPC como referencia para llevar a cabo la revalorización de pensiones no ha significado volver a la norma en vigor hasta el año 2013. La exposición de motivos de dicha Ley 21/2021, de 28 de diciembre, sitúa dicha modificación en consonancia con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, a propósito del cual, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, con fecha de 19 de noviembre de 2020, el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo, que por tercera vez desde su aprobación inicial en 1995, recoge un conjunto de recomendaciones que marcan las líneas de actuación para defender y mejorar el sistema público de pensiones en los próximos años3. Recordemos que esta nueva versión es adoptada en el contexto de la pandemia causada por el COVID-19. Dicha exposición de motivos se refiere también al plan de recuperación NextGenerationEU surgido de las instituciones europeas para hacer frente a los desafíos planteados por la pandemia causada por el COVID-19. Se trata de un instrumento temporal concebido para impulsar la recuperación que contiene el mayor paquete de estímulo financiado por la Unión Europea, cuyo elemento central es el mecanismo de recuperación y resiliencia. Para poder recibir apoyo financiero de este mecanismo, España elaboró su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan se estructura en torno a diez políticas palanca que a su vez integran 30 componentes, el último de los cuales se dedica a la “Sostenibilidad del sistema público de pensiones”. Así, pues, dentro del plan presentado a la Unión Europea el gobierno de España se compromete a llevar a cabo ciertas reformas en su sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. Esta reforma tiene como retos “asegurar la sostenibilidad financiera del sistema en el corto, medio y largo plazo, mantener el poder adquisitivo, preservando su adecuación y suficiencia en la protección frente a la pobreza, y garantizando la equidad intergeneracional”4. Esta Ley 21/2021 aborda una parte del conjunto de modificaciones previstas para el sistema español de pensiones y la normativa de revalorización de pensiones es, a su vez, parte de todo un conjunto de medidas del que caben destacar, entre otras, las reformas en materia de jubilación, que persiguen promover la jubilación a edades más próximas a la edad de jubilación y favorecer carreras de cotización más largas. Asimismo, en materia de medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones, se deroga el factor de sostenibilidad y se sustituye por un nuevo mecanismo 2 Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización de Pensiones de la Seguridad Social. 3 Dicho texto fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 10 de noviembre de 2020. 4 Gobierno de España: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, Componente 30: Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. https://planderecuperacion.gob.es/politicas-ycomponentes/componente-30-sostenibilidad-largo-plazo-del-sistema-publico-de-pensiones-en-marco-del-pactode-toledo, última consulta el 26 de julio de 2022.
67 Estudios Doctrinales de equidad intergeneracional. De esta manera, este primer bloque de reformas combina medidas dirigidas a contener el gasto en pensiones junto con medidas que van a suponer un aumento del gasto. En este trabajo nos vamos a centrar en lo que significa la nueva norma de revalorización establecida. 2. LA REVALORIZACIÓN DE PENSIONES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La revalorización de pensiones tiene su fundamento en los artículos 41 y 50 de la CE. El primero de ellos hace referencia a la suficiencia de las prestaciones que ha de garantizar la Seguridad Social, mientras que el segundo afirma que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad…”. La cualidad de suficientes y adecuadas que recogen dichos artículos implica necesariamente la actualización de las pensiones de la ciudadanía durante la tercera edad, ya que mayoritariamente las pensiones constituyen la principal, si no la única fuente de ingresos de esas personas. De esa manera se garantiza que con el transcurso del tiempo las personas pensionistas no vean disminuida su capacidad adquisitiva. El concepto de suficiencia que incorpora el artículo 41 CE lleva implícita una necesaria actualización de la cuantía de las pensiones, ya que no puede considerarse que solo con una cuantía inicial suficiente quede cumplido dicho requisito, de tal forma que la garantía de suficiencia de las prestaciones no se vería cumplida si su cuantía fuera inmodificable a lo largo del tiempo5, por lo que la institución de la revalorización se relaciona con la exigencia constitucional de suficiencia. Más allá de la referencia explícita que el artículo 50 CE realiza en el caso de las pensiones de jubilación6, puede deducirse que la actualización de las pensiones puede anidar en este precepto constitucional7. En cuanto al artículo 50 CE, su texto determina que los poderes públicos deben garantizar que las pensiones de los ciudadanos de la tercera edad sean adecuadas y, periódicamente actualizadas para así garantizar su suficiencia económica, de tal forma que dicha actualización periódica tiene como objetivo garantizar la suficiencia de las pensiones durante la tercera edad. La doctrina ha afirmado sobre este artículo que consagra la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la suficiencia económica de las pensiones y establece una consideración dinámica del poder adquisitivo de los ciudadanos de la tercera edad, a la vez que obliga a mantener una cierta intensidad de la protección, que debe permitir a estos pensionistas mantener una vida digna8. De este modo, la revalorización de pensiones es una exigencia del artículo 50 CE9. Sin embargo, ambos preceptos se sitúan entre los principios rectores de la política social y económica y utilizan conceptos jurídicos indeterminados como lo son la suficiencia y la adecuación. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha tendido a reconocer un amplio margen de discrecionalidad al poder legislativo y se ha mostrado reticente a ponerle límites como consecuencia de una interpretación más garantista de los artículos 41 y 50 CE. 5 García Valverde, M.D.: “Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones”, en VV.AA. (Monereo Pérez, J.L; García Ninet, J.L., Dirs.), Comentario sistemático a la legislación reguladora de las pensiones, Comares, Granada, 2004, p. 792. 6 Olarte Encabo, S.: “Artículo 48. Revalorización”, en VV.AA. (Martín Valverde, A.; García Murcia, J., Dirs.), Ley General de la Seguridad Social. Comentada y con jurisprudencia, La Ley, Madrid, 2009, p. 379. 7 Herraiz Martín, M.S.: “Revalorización de la cuantía de la pensión de jubilación”, en VV.AA. (López Cumbre, L. Coord.), Tratado de jubilación, 2007, Iustel, p. 453. 8 Goñi Sein, J.L.: “Los mecanismos de protección social de las personas de la tercera edad. Comentario al artículo 50 CE a la luz de la doctrina constitucional”, en VV.AA. (Casas Baamonde, M.E., Rodríguez-Piñero Y BravoFerrer, M., Dirs.), Comentario a la Constitución española, Fundación WoltersKluwer, Madrid, 2008, p. 1126. 9 López Gandía, J.: “Artículo 48. Revalorización”, en VV.AA. (Monereo Pérez, J.L. y Moreno Vida, M.N., Dirs.), Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, Comares, Granada, 1999, p. 566.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 68 3. LA ANTERIOR NORMA DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS INTRODUCIDA POR LA LEY 23/2013 La Ley 23/2013 reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social estableció una nueva referencia para revalorizar las pensiones contributivas en España. Este nuevo régimen de revalorización de pensiones supuso un cambio radical respecto del anterior, -que garantizaba el poder adquisitivo de las mismas al actualizar su valor en función de la evolución del IPC. Este nuevo sistema de revalorización dejaba a un lado el objetivo de garantizar la compensación del encarecimiento de los precios y tenía como objetivo contener el gasto público en pensiones basándose en el argumento de la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social. Con esta nueva orientación dada al régimen de revalorización de pensiones se perdió su sentido como factor de seguridad para pasar a convertirse, precisamente en lo contrario: un factor de inseguridad para las personas pensionistas. De acuerdo con dicha norma, las pensiones se incrementarían al comienzo de cada año según el índice que estableciera la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente. Para calcular ese índice se tenían en cuenta: la media de la tasa de variación de los ingresos del sistema de Seguridad Social; la media de la tasa de variación del número de pensiones contributivas del sistema; la media del efecto sustitución, definido como la variación interanual de la pensión media del sistema; a media del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social; y la media del importe de los gastos del sistema de Seguridad Social. La propia norma estableció también que el resultado obtenido no podría dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento ni superior a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo en el periodo anual anterior más el 0,50 por ciento. Dicho precepto suponía en la práctica una revalorización anual del 0,25 por ciento lo cual sometía a las pensiones a un régimen de cuasi-congelación. La dureza de esa norma dio lugar a numerosas críticas y no se aplicó más que durante cuatro años (varios de ellos con inflación negativa), ya que a partir del quinto su aplicación fue suspendida año tras año. Desde la doctrina se formuló la necesidad de volver al anterior criterio de revalorización, o, al menos, acercarse al criterio de revalorización mediante el IPC, dado el riesgo real que suponía para los pensionistas de perder poder adquisitivo de forma grave, a los pocos años del inicio de sus pensiones, en especial las pensiones más reducidas en su importe10. 4. LA LEY 21/2021 Y EL NUEVO ARTÍCULO 58 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.1. Un cambio de norma sobre revalorización de pensiones contributivas ya anunciado y precedido de acuerdos políticos y sociales El importante cambio llevado a cabo en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley de Clases Pasivas del Estado en cuanto a la normativa de revalorización de las pensiones contributivas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, venía siendo ya anunciado desde años atrás en el plano político. Junto con ello, hay que mencionar que las revalorizaciones de pensiones llevadas a cabo durante los años anteriores al 2022 habían suspendido la aplicación de dichas normas y se habían llevado a cabo en relación con la evolución prevista del Índice de Precios al Consumo, si bien, una 10 Fernández Orrico, F.J.: Sostenibilidad y suficiencia en la pensión de jubilación: Un dúo difícil de conciliar. Perspectiva de la situación en España y en la Unión Europea, Aranzadi, Cizur Menor, 2018, p. 457. Este autor propone, además, que la revalorización debería ser mayor para las pensiones más modestas y que podría llevarse a cabo mediante incrementos aplicados de forma progresiva por tramos, de manera que quienes perciban pensiones mínimas, se les incremente la pensión con el IPC, y en los siguientes tramos hasta llegar a la pensión máxima vaya disminuyendo el porcentaje, hasta llegar al porcentaje establecido.
69 Estudios Doctrinales vez comprobada la desviación entre el índice previsto y el realmente constatado se había comenzado ya a utilizar el valor medio de las tasas de variación interanual del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, como la referencia concreta de dicho índice con la que llevar a cabo la actualización de la cuantía de las pensiones. De tal forma que esta nueva forma de medir la evolución del Índice de Precios al Consumo utilizada en el nuevo artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, no es del todo nueva en materia de revalorización de pensiones contributivas. En diciembre de 2018 (estando vigente el Índice de Revalorización de pensiones), el entonces Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado anunció que el Gobierno español había enviado una propuesta a los agentes sociales para que las pensiones se revisaran anualmente con un indicador ligado a una media del IPC interanual de los últimos doce meses. De acuerdo con dicha propuesta, esta nueva fórmula habría de sustituir oficialmente al Índice de Revalorización de Pensiones a partir de 2020, previa convalidación en las Cortes. En la citada propuesta, el IPC de referencia para revalorizar las pensiones no era el dato de un mes concreto (como anteriormente lo era el IPC interanual de noviembre), sino la media de los últimos doce meses (de noviembre del año corriente sobre diciembre del año anterior). En palabras del propio Granado la nueva fórmula de revalorización es la “más justa” como mecanismo “corrector” ante la desviación de los precios11. Dicha propuesta no se quedó en una mera medida proyectada hacia el futuro, sino que el mencionado índice (la media del IPC de los últimos doce meses) fue ya la referencia empleada para la actualización de las pensiones en el año 2019. Esta intención por parte del Gobierno de España de modificar la normativa de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado fue recogida expresamente por el Real Decreto‑Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que reguló la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019. Dicho Real Decreto-Ley expresó en su exposición de motivos que el precepto contenido en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado había sido “ampliamente cuestionado en el marco del diálogo social y entre los grupos parlamentarios en el seno del Pacto de Toledo, hasta el punto de que no había sido aplicado en los ejercicios 2018 y 2019 con el fin de evitar una revalorización que habría supuesto una pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas”. El mencionado Real Decreto-Ley establecía que el Gobierno tomaría las medidas necesarias para modificar el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado de cara a adoptar, en el marco del diálogo social y, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantizara el mantenimiento de su poder adquisitivo y, a la vez, preservara la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social12. Por su parte, la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo tras año y medio de trabajo, en septiembre de 2018, logró alcanzar un preacuerdo para renovar las recomendaciones para una futura reforma de pensiones, en el que se plasmaba de forma genérica, que las pensiones mantendrían su poder adquisitivo en base al “IPC real”. Ello significaba un cambio 11 Ello es así ya que la media de los últimos doce meses y el IPC de noviembre suelen coincidir, “salvo en años en los que en octubre o noviembre se produce una errática subida o bajada de los precios”; “esta medida sirve para amortiguar los excesos que se puedan producir utilizando un único indicador mensual”: “Las pensiones se revisarán cada año con un índice ligado a la media del IPC interanual de los últimos 12 meses”, Carta tributaria. Revista de opinión, nº 47, 2019. 12 Disposición Adicional primera apartado 2 del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 70 de posición en la citada comisión, que en su informe anterior consideraba “conveniente estudiar (para su posterior análisis y valoración por la Comisión) la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía, o el comportamiento de las cotizaciones a la seguridad social, siendo recomendable que se tengan en cuenta los efectos que dichos índices han tenido sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones en los países de nuestro entorno”13. Dicha recomendación ponía la sostenibilidad del sistema como el eje sobre el que debía girar la revalorización de pensiones y, así, dejaba abierta la puerta para adoptar mecanismos como el Índice de Revalorización de Pensiones. El preacuerdo de 2018 volvía a tomar como referencia el IPC, sin aclarar si esta sería la única referencia sobre la cual se llevaría a cabo la revalorización, ni cuál de las posibles formas de medir el IPC iba a ser utilizada. En cualquier caso, en enero de 2019 dicho preacuerdo se frustró como consecuencia de la decisión de algunos partidos políticos de abandonar las negociaciones en el seno de dicha comisión14. Así, no fue hasta el 27 de octubre de 2020 cuando la Comisión permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo aprobó un nuevo informe en su seno15. Posteriormente, con fecha de 19 de noviembre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el nuevo Informe de Evaluación y reforma del Pacto de Toledo con sus nuevas recomendaciones. La recomendación segunda de dicho Informe es la que se ocupa del Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones. De acuerdo con el nuevo texto de esta recomendación, “la revalorización anual de las pensiones en base al IPC real se presenta como el mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones”. Junto con la adopción de dicho criterio, reconoció también que el mecanismo de revalorización de pensiones vigente en el momento de aprobar esta nueva recomendación no gozaba del suficiente consenso político y social, siendo a su entender esencial recuperar el consenso respecto de dicha recomendación 2 con el objeto de generar confianza en la ciudadanía. De esta manera, la nueva recomendación referida al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones presenta un importante giro respecto de la redacción que contenía el Informe anterior y que sirvió de base para la adopción del Índice de Revalorización de Pensiones como mecanismo para llevar a cabo su actualización. La nueva redacción de dicha recomendación número 2 ha sido calificada por la doctrina de “reversión del tratamiento de la revalorización de las pensiones en la reforma regresiva de 2013”16 y omite referencia alguna a la posibilidad de utilizar otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la seguridad social, para proponer que la revalorización anual de pensiones se lleve a cabo en base al IPC real … como mecanismo que ha de servir para conservar el poder adquisitivo de las pensiones. Esta calificación de “real” referida al IPC debe entenderse como un IPC ya constatado, es decir, que ya no se trataría de una previsión o estimación del IPC de cara a futuro sino de un IPC ya cuantificado, medido y constatado. Sin embargo, conviene aclarar que dicha calificación como “real” no se está refiriendo a ninguna forma concreta de medir el IPC de las que pueden utilizarse; ya que como es conocido existen y se emplean diversas formas de hacerlo que llevan a resultados 13 Recomendación 2 sobre Mantenimiento de poder adquisitivo y mejora de las pensiones, del Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de 6 de junio de 2011. 14 Monereo Pérez, J.L. y Rodríguez Iniesta, G.: “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020)”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, nº 25, 2020, p. 14. 15 Dicha aprobación se encuentra publicada en el Diario de sesiones del Congreso de los Diputados de 27 de octubre de 2020. 16 Monereo Pérez, J.L. y Rodríguez Iniesta, G.: “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020)”, citado, p. 17.
71 Estudios Doctrinales distintos dependiendo del método empleado. Por tanto, dicha referencia al IPC real no lo es a una forma concreta de medir el IPC sino una referencia genérica a un índice de precios al consumo ya constatado, que puede medirse de formas diversas, y, por tanto, puede cuantificarse en cifras diversas. A la aprobación por parte del Pleno del Congreso de los Diputados del nuevo Informe de Evaluación y reforma del Pacto de Toledo con sus nuevas recomendaciones, hay que añadir el acuerdo social alcanzado también en la materia a la que nos estamos refiriendo. Así, con fecha de 1 de julio de 2021, el gobierno español y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el Estado (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) firmaron un acuerdo que contenía todo un conjunto de medidas de reforma en materia de seguridad social17. Dichas reformas se dividían en siete bloques18 que abarcan al conjunto de medidas que el Gobierno español proyectaba comenzar a modificar en fechas próximas. 4.2. Las revalorizaciones de pensiones contributivas para los años 2019, 2020 y 2021 El Real Decreto‑Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que reguló la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 explicaba en su exposición de motivos que abordaba, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019. Este Real Decreto-Ley volvió a suspender la aplicación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, fin este que, en sus palabras, justificaba una medida de extraordinaria y urgente necesidad que debía ser adoptada sin esperar a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019. De esta forma se eludió nuevamente el incremento de las pensiones en un 0,25%, -que de otra manera habría correspondido aplicar y que habría traído consigo un perjuicio para la capacidad adquisitiva de las personas pensionistas. El Real Decreto-Ley 28/2018 determinó en su artículo 1 que para el año 2019 las pensiones se incrementarían de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año, previsión esta que se concretó en el 1,6 por ciento; a ello añadía que este incremento se aplicaría sobre el importe que habrían tenido las pensiones en 2018 “si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal”. Puesto que el incremento del valor medio de la variación porcentual interanual del IPC en dichos meses fue del 1,7 por ciento, es sobre el importe resultante de aplicar ese porcentaje sobre el que se habría de llevar a cabo la revalorización para 2019. Dicho 1,7 por ciento constatado en el valor medio de la variación interanual del IPC supuso un incremento de un 0,1 por ciento en la cuantía de las pensiones para el año 2019, con carácter general. Supuso, además, la utilización de esta forma concreta de cuantificar el IPC que toma como referencia el valor medio de su variación porcentual interanual de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018 y no el IPC total acumulado en dicho periodo. Por tanto, dicha media del IPC empezó a emplearse ya 17 Se trata del acuerdo denominado “Acuerdo social sobre el primer bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su sostenibilidad y la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia”, https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/ notasprensa/inclusion/Documents/2021/070721-acuerdo_pensiones.pdf, última consulta 19 de julio de 2022. 18 Se trataba de los siguientes apartados: I Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones; II Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilación; III Fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema: culminación del principio de separación de fuentes; IV Nuevo sistema de cotización por ingresos reales y mejora de la protección social en el régimen especial de trabajadores autónomos; V Medidas para preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional; VI Otras medidas de mejora de la gestión y de la calidad de la acción protectora; VII Integración de textos normativos como anexo de este acuerdo.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 72 en el año 2019 como referencia para la actualización de las pensiones públicas, aunque considero que dicho cambió pasó desapercibido con carácter general. En cuanto a la revalorización de pensiones para el año 2020, el Real Decreto‑Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social vino a establecer ciertas medidas que se justificaban por las circunstancias concretas en las que en ese momento se hallaba el Gobierno español, ya que a finales de dicho año el mencionado Gobierno se encontraba en funciones. En esta coyuntura, el citado Real Decreto-Ley determinó nuevamente la suspensión de la aplicación de los artículos 58 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pero en este caso con el objeto de mantener las cuantías de las pensiones en el mismo importe que tuvieron en el año 201919. La norma explicaba en su exposición de motivos las causas por las que no se procedió siquiera al incremento del 0,25% que hubiese correspondido conforme a la normativa vigente en aquel momento20 y determinó aplazar la revalorización de las pensiones para el año 2020 hasta el momento en que el Gobierno se hallase en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. En cualquier caso, la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 18/2019 explicitaba la intención del Gobierno de cumplir con el compromiso que en su momento adquirió y comunicó a la Comisión Europea21 de mantener el poder adquisitivo de las personas pensionistas con una actualización de las pensiones del 0,9 por ciento desde el 1 de enero de 202022. Del mismo modo, la exposición de motivos de la norma a la que nos estamos refiriendo explicitaba que las pensiones ganaron poder adquisitivo en el año 2019, -dado que la variación media del Índice de Precios al Consumo a lo largo del año iba a resultar inferior al incremento que las pensiones experimentaron en dicho año. Ello significaba que no era precisa ninguna cláusula dirigida al mantenimiento del poder adquisitivo del importe de las pensiones del año 2019 como la que recogía el Real Decreto‑Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y a la que nos hemos referido ya para el importe de las pensiones del año 2018. La norma que revalorizó las pensiones para el año 2020 no tardó en ser promulgada nuevamente como Real Decreto-Ley tras la constitución del nuevo Gobierno en España. Con fecha de 15 de enero de 2020, el BOE publicó el Real Decreto‑Ley 1/2020, de 14 de enero por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social23. En consonancia con lo prescrito por el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, se suspendió una vez más la aplicación del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado24. Se 19 Artículo 7.1 apartados a) y b) del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre. 20 Según la exposición de motivos del Real Decreto‑Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, en su apartado III, “la subida mínima del 0,25 por ciento …. obligaría a duplicar la realización de un aplicativo informático concreto, así como el envío de comunicaciones a los beneficiarios, con el consiguiente incremento de costes y la disminución de la eficacia del sistema. Y finalmente, el equilibrio financiero de la seguridad social exigiría que la revalorización viniera acompañada de otras medidas dirigidas a reforzar los ingresos del sistema que en este momento no pueden adoptarse al ir más allá del despacho ordinario de los asuntos públicos que en este momento limitan la gestión del Gobierno”. 21 El Plan Presupuestario 2020 del Reino de España de fecha de 15-10-2019 expresaba en su página 28 que en lo que respecta a la revalorización de pensiones “se ha supuesto que se realizaría en base al IPC de finales de año. Así, dada la evolución de los precios en la actualidad y las previsiones para este último trimestre del año, se estima que la revalorización de las pensiones podría alcanzar el 0,9%”, de tal manera que “las previsiones fiscales incluidas en este plan presupuestario 2020 incluyen la revalorización de las pensiones en 2020 en función del IPC registrado a finales de año, que se estima en el entorno del 0,9%” (p. 29). https://www.hacienda.gob.es/CDI/ EstrategiaPoliticaFiscal/2020/Plan_Presupuestario_2020.pdf 22 El artículo 7.1 apartado c) del Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, establece que “una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020”. 23 Real Decreto-Ley que fue convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de 4 de febrero de 2020. 24 Disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero.
73 Estudios Doctrinales estableció con carácter general una revalorización del 0,9 por ciento en las pensiones abonadas por el sistema de seguridad social25, con efectos económicos desde el 1 de enero de 202026, aunque el citado Real Decreto-Ley no especificó en esta norma cuál fue el criterio en el que se basaba dicho incremento. Ese criterio, por el contrario, sí había sido especificado en el Plan Presupuestario 2020 del Reino de España de fecha de 15.10.2019, que se refería a la revalorización de pensiones en base al IPC de finales de año. Por tanto, se basaba en la evolución de los precios constatada hasta ese momento y en las previsiones para el último trimestre del año (2019) y no en las previsiones de la evolución del IPC para el año 2020. Así, la referencia para la revalorización de las pensiones de ese año se basó en el IPC del año anterior a aquel en el que se iba a aplicar dicha revalorización, sin que se especificase a qué meses concretos se correspondía dicha evolución del IPC ni la forma concreta de medirlo que iba a utilizarse. A esta revalorización de las pensiones, se añadió otra norma dedicada al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones para el hipotético caso de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 fuera superior al 0,9 por ciento27. Para tal caso se estableció que los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas recibirían antes del 1 de abril de 2021 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiese correspondido en el caso de haber aplicado dicho valor medio de los incrementos porcentuales de los meses citados. De esta manera, la revalorización tomó para el año 2020 como referencia el IPC del año 2019 a la vez que estableció una garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones para el año 2020 basada en el valor medio de la evolución IPC de diciembre de 2019 a noviembre de 2020. 4.3. La nueva norma sobre revalorización de pensiones contributivas en la Ley General de la Seguridad Social y en el régimen de Clases Pasivas del Estado Como se ha dicho ya, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, modifica el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y viene a derogar el Índice de Revalorización introducido por la Ley 23/2013, que se encontraba en vigor desde el día 27 de diciembre de 2013. Esta Ley 21/2021 es aprobada con fecha de 28 de diciembre de 2021, es decir, el mismo día que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y que, en consonancia con la Ley 21/2021, regula en el artículo 36 el Criterio para la actualización de pensiones28. Sin embargo, la Disposición Adicional cuadragésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 incurre en una manifiesta e incomprensible contradicción con la Ley 21/2021 al disponer la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado29. 25 Artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero. 26 Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero. 27 Artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero. 28 Dentro de su Título IV “De las pensiones públicas”, en su Capítulo I dedicado a la “Actualización de pensiones”, el artículo 36 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece que: “Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta ley”. 29 La disposición adicional cuadragésima quinta de la LPGE para 2022 tiene como título Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril dispone que “En 2022 la actualización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación los dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 80 coste inmediato50. Así, la revalorización acumulada de pensiones representa, con datos hasta el 31 de agosto de 2021, el 16.9% de la nómina de pensiones, lo cual constituye un importante componente del crédito de pensiones51. El inusitado aumento de los precios de finales del año 2021 y comienzos del año 2022, derivado de las consecuencias económicas de la pandemia, ha generado dudas sobre si se mantendrá o no la revalorización de las pensiones contributivas conforme al valor medio del IPC a los pocos meses de la entrada en vigor de la nueva norma. Asimismo, desde la doctrina se han expresado más opiniones contrarias tanto hacia la nueva norma de revalorización como hacia la actualización de pensiones llevada a cabo para el año 2022. Se ha criticado que la nueva norma de revalorización no haya incorporado algún mecanismo de control que limite su crecimiento, al mismo tiempo que se ha juzgado como no equitativo la aplicación de un mismo porcentaje de revalorización para todas las pensiones contributivas: tanto las mínimas como las más elevadas52. El nuevo escenario surgido a partir de la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 y, las consecuencias económicas que ello está teniendo en el conjunto de la economía, han dado lugar a nuevos cuestionamientos acerca del método de revalorización de las pensiones. Así, se repiten las voces que, a pesar del fracaso en las negociaciones entre sindicatos y empleadores, proponen llevar a cabo un pacto de rentas en el que trabajadores y empresarios se comprometan a la moderación de salarios y beneficios, y que dicho pacto se extienda a pensionistas y empleados públicos. Entre éstas se encuentra Funcas y también el Banco de España, que a través de su gobernador ha planteado, también, limitar a las pensiones mínimas la revalorización conforme a la evolución de los precios53. Por otra parte, la organización empresarial CEOE también se ha manifestado a favor de incluir en el pacto de rentas las retribuciones de los empleados públicos, así como la forma de revalorizar las pensiones54. A esto ha añadido que la cuestión de la revalorización ha de ser tratada en el Pacto de Toledo, lo cual significa que uno de los sujetos firmantes del acuerdo social de 1 de julio de 2021, -que incluía garantizar el poder adquisitivo de las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior, se está manifestando en contra de lo entonces firmado, poniendo en cuestión el acuerdo entonces alcanzado. Ello supone que los acuerdos alcanzados con anterioridad al primer bloque de reformas en materia de pensiones pierden una parte de sus apoyos. De este modo, la situación económica actual y las dudas que se ciernen sobre su futuro han llevado a cuestionar desde ciertos ámbitos la recién estrenada norma sobre revalorización de pensiones contributivas. 50 Entre otras opiniones De La Fuente, A.: “¿Cuánto cuesta actualizar las pensiones con la inflación?”, Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nº 46, 2020, p. 143. 51 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Informe Económico‑Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2022, p. 240. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1dbab921-a626-43cb-84f28ecdeadce91a/20223SNT3.pdf?MOD=AJPERES última consulta el 22 de julio de 2022. 52 Tortuero Plaza, J.L: “Retos y reformas en materia de pensiones”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, citado, pp. 208-211. Este autor considera que la nueva norma de revalorización añade al sistema de seguridad social una tensión innecesaria y que hubiera sido asumible y justificable no aplicar la paga compensatoria correspondiente a año 2021 (el 1,6 por ciento adicional). Además, el autor hace una propuesta de lege ferenda en la que plantea que el incremento de las pensiones con el IPC debería aplicarse a la pensión media del sistema y el resultado obtenido, una cantidad fija, constituiría el incremento igualitario para todas las pensiones del sistema. 53 Así lo ha expresado el gobernador del Banco de España en la presentación del Informe anual del ejercicio 2021 https://theobjective.com/economia/2022-06-06/soluciones-banco-espana-perdida-riqueza/ Última consulta 23 de julio de 2022. También desde FUNCAS se exige que las pensiones sean incluidas en dicho pacto de rentas https://blog.funcas.es/ condiciones-para-un-pacto-de-rentas/ Última consulta 23 de julio de 2022. 54 https://www.ceoe.es/es/ceoe-news/empresa/el-presidente-de-ceoe-reivindica-la-unidad-y-la-fuerza-del-mundoempresarial-en última consulta 25 de julio de 2022.
81 Estudios Doctrinales 6. CONCLUSIONES La derogación formal del Índice de Revalorización de Pensiones sucedió a varios años en los que su aplicación había sido ya de hecho suspendida. De este modo, en los ocho años de vigencia de dicho precepto, solo fue aplicado en 4, durante los cuales tres tuvieron inflación negativa. La difícil sostenibilidad social de precepto, junto con la alarma que generó dieron lugar a un pobre balance en la aplicación de dicha norma que ignoraba el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Así, se ha puesto fin a la vigencia de una norma que tuvo muchos detractores, entre ellos un activo movimiento de personas pensionistas. Si bien llevó meses llegar a un acuerdo, un nuevo acuerdo en el seno del pacto de Toledo, y un nuevo acuerdo social abrieron la puerta para volver a modificar la norma de revalorización y para volver a utilizar el IPC como referencia para actualizar el valor de las pensiones y así garantizar que se mantenga el poder adquisitivo de las personas pensionistas. A pesar de que el actual índice de revalorización de las pensiones ha vuelto a ser el IPC, no es el IPC acumulado total de los doce meses anteriores a diciembre de cada año sino un IPC medio, cifras ambas que no tienen por qué coincidir y que pueden diferir en distinta medida. Para el año 2022 la distancia entre ambas formas de medir el IPC ha sido de tres puntos, lo cual no es una diferencia desdeñable en materia de revalorización de pensiones. Tanto para las cuentas de la seguridad social como para las cuentas de las personas pensionistas. En nuestra opinión, el legislador no ha explicitado suficientemente este cambio en la referencia del IPC en que se va a basar la revalorización de pensiones, ni cuáles son los motivos de dicho cambio ni los objetivos que persigue. También convendría una explicación de qué es exactamente ese valor medio del IPC y cómo se calcula, ya que la mayoría de ciudadanos ignoran estas cuestiones e, incluso, la existencia de esta concreta medida del IPC. Esta diferencia entre ambas formas de medir el IPC ha dado lugar a una nueva disposición adicional en el texto de la Ley General de la Seguridad Social, según la cual, esta revalorización será objeto de una revisión periódica en el marco del diálogo social con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar su suficiencia económica. De este modo, la propia norma reconoce de forma indirecta que el nuevo precepto de revalorización no garantiza por sí mismo el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, sino que necesita ser revisado con tal objeto. También ha de subrayarse que el nuevo índice no permite revalorizaciones negativas del mismo modo que el anterior índice de revalorización tampoco las permitía, si bien, la norma de revalorización anterior garantizaba un incremento anual mínimo de un 0,25 de las pensiones, en la actualidad este 0,25 no está garantizado en todo caso. Podemos afirmar que la nueva norma de revalorización supone una mejora sustancial respecto de la norma implantada en el año 2013, sin embargo, tampoco garantiza, per se, el total mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas. Para terminar, no podemos dejar de poner de relieve el escenario económico surgido en el Estado español, así como en el resto de Europa. Apenas iniciada la aplicación del nuevo precepto hemos asistido a acontecimientos que han sacudido el orden mundial, han generado gran incertidumbre y han disparado la evolución de los precios. Todo ello ha generado muchas dudas y cuestionamientos respecto de la nueva norma de revalorización de pensiones, dado el incremento de gasto que lleva consigo. Incluso, se ha llegado a cuestionar la conveniencia de mantener el poder adquisitivo de las personas pensionistas, sugiriendo que también las personas pensionistas han de asumir sacrificios dentro de un posible pacto de rentas, que no solo debería afectar a empleadores y trabajadores en activo sino también a las personas ya retiradas del mercado de trabajo. Posición esta última que no compartimos, por entender, que el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº 32 82 debe ser el objetivo a garantizar por la normativa de revalorización de pensiones y que esta norma proporcione dicha seguridad al conjunto de pensionistas. 7. BIBLIOGRAFÍA Comisión Europea: “European Economic ForecastSummer 2022”. De La Fuente, A.: “¿Cuánto cuesta actualizar las pensiones con la inflación?”, Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nº 46, 2020. Fernández Orrico, F.J.: Sostenibilidad y suficiencia en la pensión de jubilación: Un dúo difícil de conciliar. Perspectiva de la situación en España y en la Unión Europea, Aranzadi, Cizur Menor, 2018. García Valverde, M.D.: “Revalorización e importes máximos y mínimos de pensiones”, en VV.AA. (Monereo Pérez, J.L; García Ninet, J.L., Dirs.), Comentario sistemático a la legislación reguladora de las pensiones, Comares, Granada, 2004. Goñi Sein, J.L.: “Los mecanismos de protección social de las personas de la tercera edad. Comentario al artículo 50 CE a la luz de la doctrina constitucional”, en VV.AA. (Casas Baamonde, M.E., Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, M., Dirs.), Comentario a la Constitución española, Fundación WoltersKluwer, Madrid, 2008. Herraiz Martín, Mª.S.: “Revalorización de la cuantía de la pensión de jubilación”, en VV.AA. (López Cumbre, L. Coord.), Tratado de jubilación, 2007, Iustel. López Gandía, J.: “Artículo 48. Revalorización”, en VV.AA. (Monereo Pérez, J.L. y Moreno Vida, Mª N., Dirs.), Comentario a la Ley General de la Seguridad Social, Comares, Granada, 1999. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Informe Económico‑Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social de 2022. Monereo Pérez, J.L. y Rodríguez Iniesta, G.: “El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020)”, Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum, nº 25, 2020. Ramos Quintana, M.I.: “Reforma de la Seguridad Social y digitalización”, en VV.AA., Digitalización, recuperación y reformas laborales, XXXI Congreso Anual de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Colección Informes y Estudios, nº 62, 2022. Tortuero Plaza, J.L.: “Retos y reformas en materia de pensiones”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, nº 467, 2022.