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PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DESDE EL TRABAJO SOCIAL Análisis de los modelos de acogimiento de la población menor de edad de la CAPV TRABAJO FIN DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL Autora: AIORA ELORZA URUBURU Tutora TFG: LORETO SAENZ DE UGARTE Fecha de presentación: 21 de junio de 2022
1 | P á g i n a Índice 1. Introducción ................................................................................................................... 3 2. Objetivos e hipótesis ................................................................................................... 3 2.1. Objetivos ..................................................................................................................... 3 2.2. Hipótesis...................................................................................................................... 3 3. Marco teórico ................................................................................................................ 4 3.1. Desprotección en la población menor de edad y Trabajo Social ............................. 4 3.1.1. Infancia y Adolescencia ....................................................................................... 4 3.1.2.El desarrollo biopsicosocial del/la menor: lo social como factor indisociable .. 9 3.2. Normativa sobre la protección en la infancia y la adolescencia ............................ 11 3.2.1. Nivel Internacional ............................................................................................. 12 3.2.2. Nivel Europeo..................................................................................................... 12 3.2.3. Nivel Nacional .................................................................................................... 13 3.2.4. Nivel Autonómico .............................................................................................. 14 3.3. Acción protectora en situaciones de riesgo grave y desamparo: principales modalidades de acogimiento .......................................................................................... 16 3.3.1. Desprotección y acogimiento en situaciones de gravedad: el papel del Trabajo Social …………… ................................................................................................ 16 3.3.1.1. Estadísticas sobre medidas de protección infantil y adolescente en la CAPV ………………………………………………………………………………………………………………. 18 3.3.1.2. El Trabajo Social frente a la desprotección de la población menor de edad ………………………………………………………………………………………………………………………… 22 3.3.2. Pautas generales de actuación ......................................................................... 24 3.3.3. Medidas de protección de acogimiento en la CAPV ........................................ 30
2 | P á g i n a 3.3.4. Principales modalidades de acogimiento ......................................................... 32 3.3.5. Síntesis de las modalidades de acogimiento .................................................... 46 4. Metodología ................................................................................................................. 46 5. Análisis: comparativa de los distintos recursos de acogimiento en situaciones de riesgo grave y desamparo de la población menor de edad .............................................. 50 5.1. Contextualización ..................................................................................................... 50 5.1.1. Bases normativas de las distintas modalidades de acogimiento en la CAPV …………………………………………………………………………………………………………….………………. 51 5.2. Criterios de análisis ................................................................................................... 52 5.3. Aportaciones y limitaciones de los principales recursos de acogimiento ............. 54 6. Conclusiones finales .................................................................................................. 68 7. Referencias bibliográficas ........................................................................................ 75 8. Anexos............................................................................................................................ 83 8.1. Entrevista a profesionales del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa ........................................................................................................................... 83
3 | P á g i n a 1. Introducción La atención a la infancia y a la adolescencia desprotegida constituye en la actualidad un campo de trabajo profesional complejo y cambiante, debido tanto a las nuevas realidades sociales (diversidad de estructuras familiares, relaciones intrafamiliares, relaciones entre iguales, etc.) como a las situaciones problemáticas que afectan a los y las menores en los diferentes ámbitos de su vida (Gobierno Vasco, 2018). En un año especial por la reciente aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el presente trabajo pretende realizar una revisión sobre las medidas de protección a la población menor de edad, procurando ofrecer información relevante a fin de conocer y analizar la situación de los y las menores de edad beneficiados/as por el sistema de protección social a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). 2. Objetivos e hipótesis Cada vez es mayor el número de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en alguna situación de desprotección y que requieren la intervención del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia. Por tanto, el presente trabajo tiene por objeto conocer la atención que reciben los y las menores en situación de desamparo que son atendidos/as desde las diferentes modalidades de acogimiento del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, y analizar cómo afectan en el desarrollo integral del/la menor. 2.1. Objetivos El objetivo general de este trabajo es realizar una revisión teórica sobre el Sistema Público de Protección a la Infancia y Adolescencia en la CAPV, centrando la atención en las modalidades de acogimiento existentes en situaciones de riesgo grave y desamparo del niño, niña y adolescente. Asimismo, se pretende conseguir los siguientes objetivos específicos: realizar un análisis comparativo de las diferentes modalidades de acogimiento, e investigar las aportaciones y limitaciones del modelo de Acogimiento Familiar Especializado en el desarrollo biopsicosocial integral del niño, niña y adolescente. 2.2. Hipótesis Tras el planteamiento de los objetivos señalados en el apartado anterior, se procede al desarrollo de ideas que orienten el proceso de investigación y nos permitan llegar a conclusiones concretas. A continuación, se detallan las suposiciones que analizaremos a lo largo de la investigación, para posteriormente validarlas o refutarlas.
4 | P á g i n a 1. Las diversas modalidades de acogimiento existentes cubren las necesidades del niño, niña y adolescente y fomentan su pleno desarrollo biopsicosocial. 2. Residir en un núcleo familiar que les proporcione afecto, cuidados y educación es la opción más idónea para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente en comparación con el recurso residencial. 3. Marco teórico 3.1. Desprotección en la población menor de edad y Trabajo Social 3.1.1. Infancia y Adolescencia Pocos procesos resultan tan atractivos y sorprendentes como el desarrollo humano. Aunque puede parecer sencillo y de producción casi automática, el desarrollo es un proceso difícil y complejo que transcurre a lo largo de todo el ciclo vital en distintas etapas evolutivas. Como planteó el fundador de la teoría socio-cultural hace ya muchas décadas (Vygotsky, 1978), el desarrollo humano supone convertir a un recién nacido, que es todo potencialidades y posibilidades, en un miembro activo e integrado de la compleja sociedad que nuestra especie ha construido a lo largo de su historia cultural. El desarrollo nunca es idéntico en personas diferentes; cada ciclo vital se convierte en un camino único e irrepetible. En las primeras etapas de ese camino, el niño o la niña no se encuentra solo/a, quienes lo rodean, quienes se encargan de su cuidado y de satisfacer sus necesidades tienen mucho que hacer y decir en la forma en que cada niño y niña realiza su travesía particular a lo largo de la infancia y adolescencia. En este sentido, podríamos decir que el desarrollo de cada niño y niña constituye una trayectoria individual que siempre se construye en compañía de los demás. Según las principales investigaciones de psicología y sociología (Vygotsky, 1993; Freud, 1896; Piaget, 1978 y Luckmann y Bergen, 1966), de todas las etapas evolutivas, la infancia constituye el periodo en el que tienen lugar los principales cambios del proceso biopsicosocial en el ser humano. Aunque el desarrollo se prolonga a lo largo de toda la vida, sin duda, lo que ocurre durante los primeros años tiene una importancia trascendental tanto para la vida futura de una persona como para el grupo social al que pertenece. Por ello, el interés por la infancia, por comprender cómo se fragua el desarrollo durante estos años y, sobre todo, por defender y salvaguardar los derechos de los más pequeños a un crecimiento sano y adecuado constituyen, en la actualidad, pilares y valores fundamentales de nuestra sociedad. No obstante, esto no siempre ha sido así y, hace poco más de un siglo que los y las menores empezaron a ser considerados como tales y no como adultos/as en miniatura al
5 | P á g i n a servicio de sus progenitores. En realidad, hay que esperar al final del siglo XIX y principios del XX para encontrar el punto de partida de la infancia tal y como la conocemos en la actualidad. Este progreso en la concepción de la infancia fue posible porque a lo largo del siglo XX se amplió considerablemente la responsabilidad pública respecto de los/las hijos/as ajenos/as. Asimismo, este hecho coincidió con los importantísimos avances que se produjeron en Europa en el campo de la psicología, la pedagogía y la didáctica durante estos años. Fue la época de las grandes teorías explicativas del desarrollo infantil (la perspectiva socio -cultural de Vygotsky, 1993; la teoría psicoanalítica de Freud, 1896; la epistemología genética del desarrollo de Piaget, 1978; y la construcción social de la realidad de Luckmann y Bergen, 1966) y de grandes avances sanitarios y sociales. En 1959, con la declaración de los derechos del/la niño/a por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se oficializó la infancia como el periodo del ciclo vital que conocemos en la actualidad. Antes de abordar el tema sobre la desprotección de los y las menores, es necesario establecer una definición clara de lo que consideramos como niño/a, adolescente y/o menor. Dependiendo del campo de estudio desde el que lo determinemos tenemos varias definiciones de la persona menor de edad: • Convención sobre los Derechos del Niño (1989): en su primer artículo expone la definición del/la menor de edad: “para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad”. • RAE (2020): “Que no ha alcanzado la mayoría de edad”. • Desde la psicología (Piaget, 1978), se establecen las etapas evolutivas en: infancia, niñez, juventud y adolescencia. Desde el nacimiento hasta los cuatro años corresponde a la infancia, de cuatro a ocho la niñez, de ocho a doce años la juventud o preadolescencia y de esta a los 22 o 25 comprende la adolescencia. • Según Berger y Luckman (1968), la infancia es un producto humano o social. Los niños y niñas son receptores y productores a su vez de lo transmitido por los adultos, construido por generaciones anteriores. • Qvortrup en 1987 estudió en 16 países europeos la situación de niños y niñas llegando a las siguientes conclusiones: o La infancia es una forma particular y distinta de la estructura social de cualquier sociedad. o La infancia es una categoría social permanente. o La dependencia estipulada a los niños y niñas tiene como consecuencia la invisibilidad en cuestiones históricas y sociales. o No son los padres, sino la ideología de las familias la que constituye una barrera contra los intereses y el bienestar de los niños.
6 | P á g i n a o La infancia tiene la categoría de una minoría clásica, siendo por ello sujeto de marginación y paternalización. Por otra parte, la adolescencia aparece como nueva etapa evolutiva del ser humano y como concepto a finales del siglo XIX, con la búsqueda de combatir el trabajo infantil y promover la permanencia en el sistema educativo. Hay distintas teorías que describen esta etapa, y según Allport (1996) se encuentran entre ellas las teorías biológicas, psicoanalíticas, psicosociales, cognitivas, etc. Las Naciones Unidas (2020) establecen que los y las adolescentes son personas con edades comprendidas entre los 10 y los 19 años. La duración de la etapa es variable en cada persona y la temporalización diferente en cada cultura. Definir la adolescencia con precisión es difícil debido a las diferentes culturas, leyes con respecto a la mayoría de edad, la pubertad empieza en momentos diferentes dependiendo del género y dentro de este. La Organización Mundial de la Salud (OMS) (2021), define la adolescencia como como el período de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y 19 años. Independientemente de la dificultad para establecer un rango exacto de edad es importante el valor adaptativo, funcional y decisivo que tiene esta etapa. Además, diferencia esta etapa en tres subetapas: la adolescencia temprana (entro los 10 y 13 años), la adolescencia media (entre los 13 y 16 años) y adolescencia tardía (desde los 17 y puede extenderse hasta los 21 años). La declaración de los derechos de la infancia y adolescencia está promulgada en clave de necesidades específicas de esta etapa y contiene los elementos esenciales para la adecuada protección de los y las menores (López, 1995). Con objeto de profundizar en esta línea, actualmente abundan los análisis centrados en la detección y la exploración de las necesidades de la población menor de edad. Como señalan Amorós y Palacios (2004), el estudio de las necesidades infantiles y adolescentes tienen especial interés por dos razones: en primer lugar, porque ayuda a conocer los que deben considerarse como derechos fundamentales del/la menor de edad, y, en segundo lugar, porque permiten determinar en qué medida los y las menores están siendo atendidos/as adecuadamente por parte de los agentes responsables de su cuidado y socialización. Tras esta delimitación de conceptos, procederemos a analizar en las necesidades en la etapa de la infancia y la adolescencia. Necesidades de desarrollo Todos los seres humanos tenemos un conjunto de necesidades que debemos satisfacer para poder disfrutar de un desarrollo personal y social integral. Estas necesidades se han definido y descrito desde diferentes corrientes teóricas, dando lugar a distintas perspectivas e implicaciones sociales.
7 | P á g i n a Uno de los esfuerzos más importantes por sistematizar la teoría de las necesidades humanas fueron las aportaciones de Maslow (1975), que a pesar de las críticas sigue siendo una de las referencias clásicas. El trabajo de este autor se centró en establecer una jerarquía de necesidades humanas como elemento común a todas las personas; necesidades que actúan como motor del comportamiento humano más allá de las diferencias culturales (véase Figura 1). Por tanto, los esfuerzos de Maslow estuvieron encaminados a identificar necesidades humanas universales y a jerarquizarlas. Según este autor, para que se puedan satisfacer las necesidades superiores es necesario que previamente estén cubiertas, en mayor o menor medida, las necesidades más básicas, situadas en la base de la conocida como Pirámide de Maslow. Figura 1. Pirámide de Maslow Fuente: Planned Parenthood Federation of America (2008). Doyal y Gough (1992) están entre los pocos autores que presentan un intento de considerar las características específicas del/la menor de edad dentro de su teoría de necesidades. Estos autores proponen, en un primer nivel, la salud física y la autonomía como las necesidades básicas del desarrollo infantil y adolescente que son consideradas universales y garantes la supervivencia humana. Unidas a estas necesidades básicas Necesidad de desarrollar y buscar objetivos personales Necesidad de belleza y armonia Necesidad de conocer y comprender Necesidad de autoestima Necesidad de cariño Necesidad de sentir seguridad y protección Necesidades corporales
8 | P á g i n a describen todo un conjunto de necesidades intermedias o secundarias que promueven la satisfacción de las primeras y que son consideradas los mínimos para que cualquier niño, niña y adolescente pueda vivir de forma digna y crecer adecuadamente (véase Tabla 1). Tabla 1. Propuesta de necesidades básicas relacionadas con la salud física y la autonomía desde el nacimiento a la adolescencia según Doyal y Gough (1992) SALUD FÍSICA AUTONOMÍA Alimentación adecuada Vivienda adecuada Vestidos e higiene adecuada Atención sanitaria Sueño y descanso Espacio exterior adecuado Ejercicio físico Protección de riesgos físicos Participación activa y normas estables Vinculación afectiva primaria Interacción con adultos Interacción con iguales Educación formal Educación no formal Juego y tiempo de ocio Protección de riesgos psicológicos Necesidades sexuales Fuente: Ochaíta y Espinosa (2004). En el ámbito de la psicología evolutiva actual, tanto López (1995, 2008) como Amorós y Palacios (2004) coinciden en ofrecer agrupaciones de las necesidades infantiles y adolescentes atendiendo a los distintos ámbitos del desarrollo. Siguiendo las propuestas realizadas por estos autores, podemos clasificar las necesidades del/la menor de edad en los siguientes cuatro tipos: • Necesidades relacionadas con la seguridad, el crecimiento y la supervivencia. • Necesidades relacionadas con el desarrollo emocional. • Necesidades relacionadas con el desarrollo social. • Necesidades relacionadas con el desarrollo cognitivo y lingüístico. Estos cuatro tipos de necesidades relacionadas con el desarrollo, si bien pueden ser entendidas como universales, no debemos considerar que deban satisfacerse del mismo modo a edades distintas. Como refieren Hidalgo y Sánchez (2008), las necesidades de los y las menores cambian en la medida en que los niños y las niñas crecen. De hecho, las necesidades de los bebés con meses no son las mismas, o no deben cubrirse del mismo modo, que las necesidades de los niños y niñas de 4-5 años. Por ejemplo, tanto los bebés como los niños y niñas de 4-5 años necesitan supervisión de los/las adultos/as cuando están con ellos/as en el parque infantil. Sin embargo, mientras que los/as primeros/as precisan una supervisión física más cercana, los/as segundos/as pueden alejarse en cierta forma, sin precisar de sus cuidadores una supervisión tan estrecha.
15 | P á g i n a Leyes y decretos referentes a la protección del/la menor: Ley 3/2005, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia en la CAV y su posterior modificación mediante la Ley 3/2009, de 23 de diciembre La presente 3/2005, y su posterior modificación mediante la Ley 3/2009, tienen por objeto la atención y protección a la infancia y la adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades, y establece, por primera vez en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un marco global de referencia en la materia, con lo cual quedan definidos los principios de actuación y el marco competencial e institucional. Ley 12/2008, de Servicios Sociales del País Vasco y Decreto 155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales correspondientes al Gobierno Vasco, a las Diputaciones y a los Ayuntamientos Estas dos Leyes marcan la distribución de competencias para las administraciones en la actuación sobre la infancia y la adolescencia tomando como criterio básico el nivel de gravedad de cada situación, lo que implica previamente la definición del nivel de desprotección en que se encuentra el/la menor. Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA). Decreto 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del BALORA El instrumento BALORA, facilita la valoración de la existencia y la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo producidas en el seno familiar. Además, facilita el trabajo de los y las profesionales de los servicios sociales de atención y protección a la infancia y adolescencia, agiliza el proceso de intervención y promueve una mejor coordinación entre los ámbitos municipal y territorial, colaborando en la mejora de la calidad de la atención proporcionada a estos niños, niñas y adolescentes y sus familias. Decretos referentes a los recursos de acogimiento: Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situación de desprotección social Tiene por objeto regular, los requisitos técnicos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los recursos de acogimiento residencial y familiar destinados a los niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección. Decreto 179/2018 de Acogimiento Familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco En el marco de la obligación de las administraciones públicas vascas de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una niña, a un niño o a una persona
16 | P á g i n a adolescente, mediante este Decreto, el Gobierno Vasco configura el acogimiento familiar como una nueva institución de protección. A su vez, este Decreto especifica la modalidad de acogimiento familiar en familia ajena especializada como dedicación exclusiva, con lo cual, visibiliza y refuerza los cuantiosos beneficios que esta modalidad aporta al/la menor, en comparación al resto de recursos de acogimiento existentes en la actualidad: la residencial y la familiar en sus distintas tipologías (extensa y ajena voluntaria). Siendo esto así, se acomete el desarrollo normativo del acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo a la naturaleza de la materia, así como a la necesidad de establecer las máximas garantías, en especial, para las personas menores de edad en situación de desprotección que se encuentran bajo la tutela o guarda de las Diputaciones Forales; y, en consonancia con ello, fortalecer la seguridad jurídica. Por lo tanto, esta nueva normativa pretende reforzar el principio de seguridad jurídica exigible a toda norma que tiene incidencia en la población, así como el principio de igualdad de toda la ciudadanía de la CAPV con independencia del Territorio Histórico de residencia. La revisión de las principales normativas en materia de protección de la población menor de edad realizada, nos permite conocer el marco de actuación protectora en situaciones que así lo requieran. Por tanto, en el próximo apartado desarrollaremos los contenidos relacionados con dichas actuaciones de protección según el grado de desprotección del/la menor, entre las cuales el acogimiento es el principal recurso de protección en las situaciones de mayor gravedad. 3.3. Acción protectora en situaciones de riesgo grave y desamparo: principales modalidades de acogimiento 3.3.1. Desprotección y acogimiento en situaciones de gravedad: el papel del Trabajo Social La desprotección de la población menor de edad es un problema social que afecta a un número elevado de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo, con graves consecuencias para su desarrollo, llegando en muchas ocasiones a empeorar o cronificarse, ya que se trata de una población especialmente vulnerable. Al igual que en otros países, el caso de España, es muy complejo disponer de estadísticas oficiales completas a nivel nacional (Observatorio de la Infancia, 2011). Ello se debe a la dificultad para recopilar los datos de las diferentes comunidades autónomas mediante
17 | P á g i n a fuentes análogas, y utilizando los mismos procedimientos. Aun así, los datos existentes nos permiten hacernos una idea bastante aproximada tanto de la magnitud del problema (Saldaña, Jiménez y Oliva, 1995), como de su compleja realidad (Centro Reina Sofía, 2011) y de las graves consecuencias que tiene en el desarrollo de las víctimas, incluso a largo plazo (Lázaro y López, 2010; Fresno-Rodríguez, Spencer-Contreras y Retamal-Castro, 2012; Muela, Torres y Balluerka, 2012). En lo que respecta al ámbito de la CAPV y según lo recogido en el “Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo, BALORA” (Gobierno Vasco, 2017), la sociedad en su conjunto, incluyendo la ciudadanía, sus representantes en la administración pública y particularmente los Servicios de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, están obligados a proporcionar un trato adecuado a los niños, niñas y adolescentes, velar por sus derechos, e intervenir en situaciones de desprotección y dificultad social, protegiendo a los niños, niñas y adolescentes de cualesquiera circunstancias que puedan perjudicar su desarrollo. Estas circunstancias pueden se múltiples, requiriendo respuestas diferenciales. Así, si bien las líneas generales de la intervención de los Servicios de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en las situaciones de desamparo y las situaciones de riesgo que se describen más adelante, comparten aspectos comunes con la intervención en situaciones de “dificultad social”, su concreción conlleva procedimientos y criterios de actuación diferentes. La legislación actualmente vigente en la CAPV en materia de protección a la infancia y adolescencia, define lo que se entiende por situaciones de Riesgo y Desamparo de la siguiente manera (pág. 15): • El Desamparo se aplica a aquellas situaciones en las que se produce un “incumplimiento o un imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los y las menores, cuando estor queden privados de la necesaria asistencia moral o material”. • Por su parte, el Riesgo se aplica también en situaciones vinculadas al ejercicio de los deberes de protección, aunque no de forma exclusiva. El Riesgo incluye: o Situaciones en las que existe un inadecuado ejercicio de los deberes de protección de los padres y madres o personas tutoras o guardadores que, aunque no constituye desamparo, podría llegar a ello en un futuro y, en cualquier caso, supone un perjuicio para el desarrollo del niño, niña y adolescente. o Situaciones de “dificultad social”, en las que, habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protección, existen otras circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos fuera del control de los padres y madres o personas tutoras o guardadoras que están perjudicando o pueden perjudicar el desarrollo del niño, niña y adolescente. Según lo referido en el instrumento BALORA, “la definición del concepto de desprotección del tipo de situaciones concretas que constituyen desprotección en un niño, niña y adolescente, ha variado a lo largo del tiempo y del contexto sociocultural. Se trata de un concepto dinámico, que ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. La barrera
18 | P á g i n a entre lo que se considera un trato adecuado e inadecuado hacia los niños, niñas y adolescentes y la tolerancia social ante determinadas conductas por parte de las personas que se responsabilizan de su cuidado varía en función del periodo histórico y las costumbres y normas sociales. Afortunadamente, en sociedades desarrolladas como la nuestra, las leyes y costumbres sociales han evolucionado hacia una consideración y una cobertura cada vez más amplias de los derechos de la infancia y adolescencia” (Gobierno Vasco, 2017, pp.10) En ese mismo documento se recoge que, “la definición que se presenta sobre cuáles son los niños, niñas y adolescentes necesitados de protección parte de la consideración de que hay una serie de derechos y necesidades básicas que toda persona menor de edad tiene que tener garantizados y satisfechos para promover su desarrollo integral, independientemente del grupo sociocultural al que pertenezca o de los valores y costumbres que sus padres y madres o personas que ejerzan su tutela o guarda hayan adquirido por su pertenencia al mismo. Si bien los Servicios Sociales de Protección a la Infancia y Adolescencia de la CAPV deben tomar en consideración y mostrar el máximo respeto a los valores y costumbres particulares, estos deben garantizar la cobertura de los derechos y necesidades básicas del/la menor. En caso de no ser así, dichos servicios tienen el mandato legal de intervenir para corregir esa situación” (Gobierno Vasco, 2017, pp.10). Voces expertas reivindican que la protección de la población menor de edad sea considerada como un problema de salud pública, lo que repercutiría en una mejora de los recursos que se dedican para la prevención y la intervención (De Paúl, 2012), lo cierto es que en la actualidad parece casi imposible disponer de datos epidemiológicos fiables, debido fundamentalmente a que no existe un sistema de clasificación consensuado (Muela, 2008; Muela, López de Arana, Barandiaran, Larrea y Vitoria, 2012); y a que las administraciones utilizan diferentes criterios para identificar los distintos tipos de desprotección infantil y adolescente (Fallon Trocmé, Fluke, Maclaurin, Tonmyr y Yuan, 2010). A pesar de las dificultades existentes para unificar los criterios de recogida de datos en materia de protección de la infancia y la adolescencia y la deficiencia de los mismos, en el siguiente apartado, procederemos a analizar algunos datos estadísticos recogidos en la CAPV. 3.3.1.1. Estadísticas sobre medidas de protección infantil y adolescente en la CAPV En un año especial por la reciente aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el presente apartado se pretende realizar una revisión de los boletines estadísticos nº 20, 21, 22 y 23 del Observatorio de la Infancia (2018, 2019, 2020 y 2021), sobre medidas de protección a la población menor de edad desde el año 2017 hasta el 2020, ambos incluidos, procurando ofrecer datos relevantes y rigurosos de la CAPV a fin de conocer la situación de los y las menores de edad beneficiados/as por el sistema de protección social a la infancia y adolescencia en la CAPV.
19 | P á g i n a Antes de adentrarnos en los datos estadísticos, cabe mencionar que, todas las medidas de protección de esta comunidad, son realizadas por las instituciones públicas competentes, teniendo siempre como principio rector “el interés superior del niño”, pero siempre bajo la vigilancia, y en su caso la autorización, por parte del Ministerio Fiscal. Situación general Los datos publicados por el Observatorio de la Infancia en sus boletines nº 20, 21, 22 y 23 reflejan que, en el año 2020 el número de niñas, niños y adolescentes atendidos por el sistema público de protección a la infancia y adolescencia en la CAPV se ha visto ligeramente disminuido respecto a los tres años anteriores, pasando de 3.760 en 2017 a 3.374 en 2020. Respecto a las altas durante el año, se observa una clara caída en comparación a los tres años anteriores, en el año 2020 han sido un total de 1.878, frente a las 3.304 del 2017 (véase Gráfico 1). Gráfico 1. Niños, niñas y adolescentes atendidos/as por el sistema público de protección a la infancia y adolescencia de la CAPV y las altas acumuladas durante los años 2017 y 2020. Fuente: elaboración propia basada en el contenido de los boletines nº20, 21, 22 y 23 del Observatorio de la Infancia (2018, 2019, 2020 y 2021). Como podemos observar en el Gráfico 1, la tendencia de los últimos años tanto de menores que entran en el sistema público de protección, como los que salen de él, es a la baja, siendo esta tendencia más notoria en las salidas que en las entradas. Por otra parte, tal y como se refleja en el Gráfico 2, en los años 2017 y 2018, existe una ligera variación entre el número de tutelas y guardas (voluntarias, judiciales y provisionales), siendo 1.301 tutelas y 960 guardas en el año 2017, y un total de 1.431 tutelas y 941 guardas en el año 2018. Pero, esta semejanza se ve interrumpida en los años 2019 y 2020, aumentando las tutelas de manera considerable, sumando un total de 1.978 tutelas y 219 guardas en el año 2020. 3.760 3.902 3.534 3.374 3.304 3.679 2.970 1.878 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 4.000 4.500 2017 2018 2019 2020 Total menores atendidos por el sistema público de protección Altas
20 | P á g i n a Gráfico 2. Tutelas y guardas de las niñas, niños y adolescentes atendidos/as por el sistema público de protección a la Infancia y adolescencia en la CAPV entre los años 2017 y 2020. Fuente: elaboración propia basada en el contenido de los boletines nº 20, 21, 22 y 23 del Observatorio de la Infancia (2018, 2019, 2020 y 2021). Es evidente, en lo referido a los últimos años, que las tutelas han estado por encima de las guardas, pero esta diferencia se ve fuertemente pronunciada a partir del año 2019 con la gran crecida de las tutelas frente a las guardas que caen en picado. En cuanto a las medidas adoptadas por tipo de guarda, como podemos observar en el próximo gráfico (Gráfico 3), existe una clara diferencia entre el acogimiento familiar y el residencial, siendo esta segunda la que predomina a pesar de los años. Gráfico 3. Cuantía de niños, niñas y adolescentes atendidos/as en las modalidades de acogimiento familiar y residencial en la CAPV entre los años 2017 y 2020. Fuente: elaboración propia basada en el contenido de los boletines nº 20, 21, 22 y 23 del Observatorio de la Infancia (2018, 2019, 2020 y 2021). El Gráfico 3 nos muestra que, a pesar de la apuesta por el acogimiento familiar de la legislación, las administraciones públicas, los diferentes estudios desarrollados acerca de las diferentes modalidades de acogimiento en la CAPV, etc. es el acogimiento residencial la modalidad que prepondera, quedando en un segundo plano las diferentes tipologías de acogimientos familiares. 90% 10% 2020 Tutelas Guardas 86% 14% 2019 Tutelas Guardas 805 797 800 788 1.508 1.797 1.616 1.338 0 500 1000 1500 2000 2017 2018 2019 2020 Acogimiento Familiar Acogimiento Residencial 58% 42% 2017 Tutelas Guardas 60% 40% 2018 Tutelas Guardas
21 | P á g i n a Continuando contrastando en las mismas fuentes, entre los motivos de bajas, tanto en los centros residenciales como en acogimientos familiares, destacan abrumadoramente la mayoría de edad y “otras causas”, concentrando el mayor número de ellas. En el año 2020, por ejemplo, el 43% del total de las bajas se dieron por razón de mayoría de edad, y, el 45% por “otras causas”. La reintegración, en cambio, no es un motivo destacable que justifique las bajas, no llegando al 8% del total de las bajas del año 2020. A su vez, cabe señalar que, en el acogimiento familiar, destacan los casos que pasan a la modalidad de acogimiento residencial, en el año 2020, por ejemplo, han sido 37 los casos que se han dado de un total de 178. Por el contrario, los datos de los casos que pasan de la modalidad de acogimiento residencial a la familiar, son insuficientes, en el 2020 han sido 54 de un total de 1.327. Las diferencias por sexo más notables se dan en el acogimiento residencial, con un claro predominio de los varones. Según los datos más recientes, los del año 2020, podemos observar un total de 915 menores de sexo masculino frente a 423 del sexo femenino. En el caso de los acogimientos familiares, a pesar de que la cantidad de menores del sexo masculino sea mayor, no existen diferencias relevantes. Como se puede observar en el gráfico que se muestra a continuación (Gráfico 4), en el 2020 se rompe la tendencia existente desde el 2017 de predominio de menores de edad extranjeros/as sobre nacionales en acogimientos residenciales. Si en el 2018 aumentan notoriamente los casos de menores de edad extranjeros/as en acogimiento residencial en la CAPV; en 2020 superan los y las menores nacionales a los y las de nacionalidad extranjera, 712 menores nacionales frente a los y las 626 de nacionalidad extrajera. Cabe mencionar que el impacto social de la pandemia ha podido influir en este cambio de tendencia. Sin embargo, en los acogimientos familiares, existe una clara tendencia de predominio de menores de edad nacionales sobre extranjeros/as, siendo en la actualidad el 88% nacionales frente al 12% extranjeros/as. Gráfico 4. Menores atendidos/as por el sistema público de protección a la infancia y adolescencia en la CAPV según su nacionalidad y modalidad de acogimiento entre los años 2017 y 2020. Fuente: elaboración propia basada en el contenido de los boletines nº20, 21, 22 y 23 del Observatorio de la Infancia (2018, 2019, 2020 y 2021). 707 700 700 693 98 97 100 95 0 200 400 600 800 2017 2018 2019 2020 Acogimiento Familiar Nacionales Extrajeros/as 723 734 739 712 785 1.063 877 626 0 500 1.000 1.500 2017 2018 2019 2020 Acogimiento Residencial Nacionales Extrajeros/as
22 | P á g i n a Con los datos mostrados en el gráfico, queda en evidencia el cambio de tendencia del origen de los y las menores en los acogimientos residenciales debido a los acontecimientos sociales que influyen directamente en este ámbito también. En lo referente al acogimiento familiar, en cambio, parece ser que los sucesos no afectan en su tendencia ya que la diferencia sigue manteniéndose similar, predominando con gran diferencia los y las menores de origen nacional. Finalmente, en relación con el acogimiento especializado, a pesar de que esta modalidad sea la apuesta de las/los expertos que trabajan con menores en desamparo, quienes esperan que esta modalidad sea expandida, aún son pocas/os las/los acogedoras/es profesionales, apenas 15 en el servicio pilotado por la cooperativa de iniciativa social Agintzari en el territorio histórico de Gipuzkoa, uno de los primeros lugares donde se ha importado la fórmula vigente en Francia regulada desde el 2005. Sin embargo, en vista de los múltiples beneficios de este modelo, los cuales conoceremos a lo largo de este trabajo, se ha extendido desde Gipuzkoa a Bizkaia y a Araba, servicios de acogimiento familiar actualmente gestionados también por Agintzari SCIS, donde la modalidad especializada debe aún coger impulso. 3.3.1.2. El Trabajo Social frente a la desprotección de la población menor de edad Lo hasta ahora expuesto, resalta la importancia de la labor que desarrollan los y las profesionales del sistema de protección de la población menor de edad. En España, los cambios legislativos que se producen a finales de la década de 1980, que promueven la desjudicialización y la descentralización del sistema de protección infantil y adolescente, otorgan a las entidades locales (los ayuntamientos) la competencia para investigar las sospechas y notificaciones de posibles casos de desprotección infantil y adolescente. Esto convierte a los y las profesionales municipales, es decir, a los y las trabajadoras sociales, en el primer filtro que decide si un niño, niña o adolescente entra en el sistema de protección o no, encargándose también de intervenir en aquellos casos confirmados y menos graves, declarados como casos de riesgo con los programas de intervención familiar, y derivando los casos más graves, para su declaración de desamparo por una Administración de rango superior. La importancia de su labor se refleja en la gran cantidad de literatura científica sobre los criterios utilizados en la toma de decisiones. A nivel internacional, diversos estudios han comprobado que, por un lado, existen dificultades que pueden provocar errores en la toma de decisiones (Munro, 1999), y que se realizan juicios preconcebidos (Jent, Merrick, Dandes, Lambert, Haney y Cano, 2009). Y, por otro lado, que algunos/as profesionales tienen mayor tendencia a proponer medidas de separación familiar (Arad-Davidzon y Benbenishty, 2008) encontrándose incluso que, a la hora de clasificar las diferentes formas de desprotección, había desacuerdos entre investigadores y profesionales (Runyan y otros, 2005). En nuestro país, Arruabarrena y De Paúl (2011) utilizaron viñetas que representaban diversas situaciones de desprotección infantil y adolescente, y encontraron que existen diferencias entre los y las profesionales en valorar la gravedad de las distintas situaciones, no encontrando porcentajes de acuerdo superiores al 80 por ciento en ninguna de las
23 | P á g i n a viñetas. Por su parte, Rodríguez, Camacho, Rodrigo, Martín y Máiquez (2006) comprobaron que los y las técnicos municipales tienden a sobrestimar los factores de riesgo en detrimento de los factores protectores cuando evalúan el riesgo psicosocial. Otro aspecto fundamental que dificulta la labor de los y las profesionales a la hora de investigar las notificaciones de posibles situaciones de desprotección de la población menor de edad y tomar decisiones, es la coordinación horizontal; es decir, la comunicación entre los servicios sociales de base y los especializados (De Paúl, 2009); o incluso entre los y las profesionales de los propios equipos que están formados por diferentes perfiles profesionales (Martín y Aciego de Mendoza, 2011). También existen dificultades en la coordinación con otros servicios, ya que son conocidos los problemas que se detectan cuando se busca recabar información de otros/as profesionales, como pueden ser los del ámbito educativo, sanitario, judicial, policial o de salud mental. Esta coordinación resulta compleja en muchas ocasiones (De Paúl, 2009), siendo necesario establecer mecanismos de entendimiento que faciliten una recogida de información eficaz sobre los casos notificados (Jent et al., 2009; Álvarez, Donohue, Carpenter, Romero, Allen y Coss, 2010; Lalayants, Epstein y Adamy, 2011). Entre las demandas realizadas por los y las profesionales del ámbito de la infancia y adolescencia, cabe destacar la referente a la necesidad de un mayor apoyo y asesoramiento técnico para poder desarrollar su trabajo de manera eficaz y eficiente (Anguera, Blanco, Losada, Montilla y De Armas, 1995; Casas y Montserrat, 2002; Martín y Aciego de Mendoza, 2011). A modo de respuesta a dicha demanda, se han ido publicando guías y protocolos de evaluación de casos por todo el territorio nacional. En la Comunidad Autónoma del País Vasco podemos encontrar el instrumento BALORA, “Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia” (Gobierno Vasco, 2017). Diferentes investigaciones han demostrado que disponer de instrumentos de evaluación eficaces y un buen entrenamiento en el uso de los mismos mejora la valoración de casos y la toma de decisiones (Arruabarrena y De Paúl, 2012; De Kwaadsteniet, Bartelink, Witteman, Ten Berge y Van Yperen, 2013), sobre todo si la implementación de dichos instrumentos se hace partiendo de los contextos en los que se van a aplicar (Gillingham, 2011; Martín y Aciego de Mendoza, 2011). Todo lo señalado indica que los y las profesionales del trabajo social, tienen una enorme responsabilidad y, en muchas ocasiones, trabajan bajo una enorme presión por la cantidad de casos a investigar, la urgencia con la que deben trabajar y, frecuentemente, compatibilizando la investigación con otras tareas que tienen que desarrollar, viéndose con una gran sobrecarga de trabajo (Casas y Montserrat, 2002) y estando dentro de los colectivos profesionales sometidos a una enorme presión y riesgo de sufrir burnout (Lee, Weaver y Hrostowski, 2011). Queda en evidencia, pues, que son muchas las dificultades con las que los y las trabajadoras del ámbito de la infancia y adolescencia se encuentran a la hora de realizar
24 | P á g i n a su trabajo de manera eficaz y eficiente. A pesar de ello, existen una serie de directrices, las cuales revisaremos en el siguiente apartado. que enmarcan el trabajo de estos/as trabajadores/as y les sirven de guía y orientación en la práctica diaria. 3.3.2. Pautas generales de actuación Con el fin de delimitar las medidas de protección del/la menor, procederemos a explicar en primer lugar, la gestión y el proceso de los casos, con la posterior delimitación de competencias en base a las situaciones de desprotección infantil y adolescente. De eta forma, se mostrará la estrecha relación en torno a los niveles de desprotección y respuesta de gestión, lo que finalmente nos llevará al desarrollo del objeto de investigación de este trabajo, el recurso de acogimiento especializado en familia ajena. Los diferentes estudios sobre la desprotección infantil y adolescente mencionados en el marco teórico muestran que los casos de desprotección de la población menor de edad no constituyen un grupo homogéneo, pues presentan muy diferentes niveles de gravedad en cuanto a la peligrosidad para la integridad física y psicológica del niño, niña o adolescente y muy diferentes niveles de complejidad en los factores que provocan y mantienen la situación de desprotección. Esto significa que los recursos de intervención que se necesitan con estos casos también deben ser diferentes en cuanto a su nivel de especialización e intensidad (Lázaro y López, 2010; Fresno-Rodríguez, Spencer-Contreras y Retamal-Castro, 2012; Muela, Torres y Balluerka, 2012). Gestión de los casos y proceso: detección y valoración A partir de la Ley 5/1996 de Servicios Sociales, la actuación sobre la infancia y la adolescencia se distribuye entre las administraciones territoriales (Diputaciones) y las municipales (Ayuntamientos) en función de la situación de los y las menores a atender. Así, las primeras actúan en los casos de desprotección grave y desamparo, y las segundas lo hacen sobre los programas de prevención (primaria) y los casos de desprotección leve y moderada. La Ley 2008 de Servicios Sociales vigente en la actualidad, mantiene este reparto competencial, pero diferencia entre los servicios de atención primaria (municipales) y atención secundaria (territoriales, no ya especializados), a la vez que establece un Catálogo de Servicios y Prestaciones que exige su diversificación en Modalidades de Acción (Haurbabesa Lanbide, 2009) Pero, a pesar de que existe una regulación competencial para el conjunto de la CAPV, tras revisar los manuales y protocolos de intervención en situaciones de desprotección de cada territorio histórico, se evidencia el reparto y ejecución de las competencias tiene características particulares y diferenciales en cada territorio. De forma resumida, podríamos decir que estas particularidades se caracterizan en Bizkaia por la existencia de una estructura básica de carácter socioeducativo más homogénea e implementada a través del PISE (Plan de Intervención Socio Educativa); en Araba por compartir la intervención sobre situaciones de desprotección grave entre el ente municipal y el foral;
31 | P á g i n a 4. Ejercer la atención inmediata de una persona menor extranjera no acompañada en tanto en cuenta se realizan las primeras gestiones educativas y administrativas. 5. Por último, hay que añadir el grupo de jóvenes que, una vez cumplida la mayoría de edad, cuentan con la posibilidad de acogerse a una prórroga de su estancia en recursos residenciales o en familia de acogida. Situaciones en las que se activa el acogimiento: situaciones de gravedad elevada y desamparo Según lo publicado por los departamentos de Políticas Sociales de los tres territorios históricos en lo referente a la protección a la infancia y la adolescencia, en los casos de gravedad elevada (cuando la situación no puede ser contrarrestada en el entorno familiar y cuando se declara la situación de desamparo, el/la menor de edad deja de convivir con su padre, madre y/o responsable legal en el domicilio familiar y pasa a residir en el lugar que decide la Diputación Foral, que puede ser un centro de acogida o el domicilio de una familia de acogida (voluntaria o especializada). En los casos de gravedad elevada, cuando se cuenta con la colaboración del padre, madre o referente legal, la Diputación Foral también asume la guarda del/la menor, siendo el padre, madre y/o responsable legal quien continúa teniendo la patria potestad. En los casos de desamparo, en cambio, la Diputación Foral asume la tutela del/la menor de edad y el padre, la madre y/o responsable legal quedan suspendidos temporalmente de la patria potestad. Lo que significa que será la Diputación Foral la encargada de tomar todas las decisiones relativas al cuidado, atención, educación y salud del niño, niña o adolescente, así como el régimen de visitas y contactos que puede mantener con su familia, entre otras cuestiones. Cuando el padre, la madre y/o responsable legal no están de acuerdo con los motivos por los que la Diputación Foral ha declarado la situación de desamparo de su hijo o hija pueden recurrir la resolución (Orden Foral) que acuerda está medida ante el Juzgado. A su vez, en el caso de que la madre, el padre y/o responsable legal consideren que han cambiado sus circunstancias (las que motivaron la declaración de desamparo) y están en condiciones de hacerse cargo nuevamente del cuidado de su hijo o hija, pueden solicitar al Juzgado de Familia que deje sin efecto la declaración de desamparo y acuerde la vuelta del niño, niña o adolescente al domicilio familiar. Para ello, cuentan con el plazo de 2 años desde que recibieron la resolución (Orden Foral) que declara la situación de desamparo de su hijo o hija. No obstante, pasado este plazo de 2 años el padre, la madre y/o el/la responsable legal podrán informar a la Diputación Foral y a la Fiscalía (Sección de Menores) sobre cualquier cambio que se haya producido en las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo. La Diputación Foral puede acordar, en todo momento, dejar sin efecto la declaración de desamparo y que el niño, niña o adolescente vuelva con su padre, madre y/o responsable
32 | P á g i n a legal siempre y cuando no se encuentre integrado de forma estable en la familia de acogida con la que convive o si considera que es lo mejor para el niño, niña o adolescente. 3.3.4. Principales modalidades de acogimiento A continuación, se procede al análisis de las principales modalidades de acogimiento: por un lado, la residencial, y, por otro, la familiar pudiendo ser esta en familia extensa o ajena. A su vez, el acogimiento familiar en familia ajena es diferenciado en dos categorías, la familia ajena voluntaria, y la familia ajena especializada, siendo esta última en la cual se centrará nuestra atención. Atendiendo a su formalización el acogimiento puede ser (decreto 179/2018, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco): 1) Administrativo: es el que formaliza la Entidad Pública mediante contrato, siempre que la madre, el padre o tutor/a legal del/la menor de edad exprese su consentimiento al acogimiento. 2) Judicial: es el que se constituye por auto del Juez a propuesta de la Entidad Pública, en el supuesto en el que el padre, madre o la persona tutora no diesen su consentimiento al acogimiento. Una vez que la guarda de un/a menor es delegada a la Entidad Pública, ésta última debe decidir la medida de protección que más beneficie al/la menor. Una de estas medidas puede ser la institucionalización en pisos tutelados, mini residencias, hogares funcionales, etc. o el acogimiento familiar (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2017). Según lo expuesto en el decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podemos encontrar las modalidades de acogimiento que se describen en las siguientes líneas. 3.3.4.1. Acogimiento Residencial El acogimiento residencial es una forma de ejercer la tutela o guarda de un/a menor de edad, la cual consiste en el alojamiento y atención de éste en un centro de carácter residencial. Su finalidad es la de garantizar que se cubran las necesidades de dicho/a menor (tanto físicas, como psíquicas, emocionales y sociales), y a su vez favorecer la integración familiar y social de este para, a continuación, permitir su desarrollo integral. Esta medida debe de ser de carácter subsidiario y la entidad a cargo de la tutela deberá procurar el internamiento el menor tiempo posible y dando carácter preferente al acogimiento familiar sobre el residencial, especialmente para menores de 6 años (Junta de Castilla y León, 2020). A continuación, procederemos a detallar las diversas tipologías de recursos de acogimiento principales existentes en la CAPV.
33 | P á g i n a Tipología de recursos de acogimiento residencial Según lo recogido en el Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial, los centros residenciales reúnen las características que se detallan seguidamente. 1) Centros residenciales: núcleos de convivencia de capacidad comprendida entre 11 y 24 plazas, dotados de forma permanente, con personal educativo adecuado al número, edades y características de los niños, niñas y adolescentes atendidos. 2) Pisos de acogida: núcleos de convivencia ubicados en viviendas ordinarias, con una capacidad máxima de 10 plazas. Se estructuran como hogares funcionales, que requieren la presencia permanente personal educativo adecuado al número, edades y características de los niños, niñas y adolescentes atendidos. 3) Centros de preparación a la emancipación: núcleos de convivencia con una capacidad comprendida entre 9 y 30 plazas, con presencia permanente de personal educativo, que ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo, destinado a adolescentes mayores de 14 años, con el fin de facilitar la adquisición de las habilidades personales y sociales necesarias a una vida autónoma, así como a apoyar un proceso formativo profesional orientado hacia su futura incorporación laboral. 4) Pisos de emancipación: equipamientos residenciales instalados en viviendas ordinarias que ofrecen un servicio de carácter asistencial y educativo destinado a adolescentes mayores de 16 años con el fin de facilitar su proceso de autonomía personal, social y laboral. Estos pisos podrán estar vinculados o próximos a centros residenciales, que les sirvan de estructura de apoyo. Su capacidad máxima será de 8 plazas. Podrán funcionar en régimen de autogestión, bajo la supervisión técnica, que podrá ser permanente, de un educador. Atendiendo a su titularidad y demarcación, los centros residenciales podrán ser: 1) Centros propios: centros de titularidad pública gestionados, financiados y dirigidos por el Instituto de la comunidad correspondiente de Servicios Sociales con gestión educativa propia o conveniada. 2) Centros concertados: centros de titularidad y financiación pública o privada, no gestionados directamente por las Diputaciones Forales con convenios de colaboración. 3) Centros colaboradores: centros sin convenio de colaboración, de titularidad pública o privada y que no están gestionados directamente por las Diputaciones Forales, que atiende a determinados/as menores con problemas específicos que no pueden ser atendidos en los centros propios o concertados.
34 | P á g i n a Programas de acogimiento residencial Todos los centros están autorizados por la entidad pública competente en materia de menores y se realizan la inspección y supervisión de los mismos a los efectos de asegurar la protección de los derechos de las personas menores de edad. Las Diputaciones Forales de la CAPV disponen de Centros Residenciales donde se desarrollan programas básicos y especializados destinados generalmente a responder a las múltiples y diversas necesidades de los niños, niñas y adolescentes que acceden a la Red de Centros. a) Programas generales: 1) Programa de acogida de urgencia: se dirige a niños, niñas y adolescentes, cualquiera que sea su origen, cuya situación requiera una intervención inmediata. 2) Programa básico general: constituye el núcleo central y básico de cualquier programa de acogimiento residencial y permitirá responder, por sí mismo, a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de entre 4 y 18 años. 3) Programa de preparación a la emancipación: prepara a las personas adolescentes, a partir de 14 años, a la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integración en un núcleo familiar a la salida del recurso de acogimiento residencial, proporcionándoles un contexto de convivencia, con apoyo educativo, formativo y/o de orientación e incorporación laboral, que facilite su integración en la vida social. 4) Programa de emancipación: prepara a las personas adolescentes, a partir de 16 años, a la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integración en un núcleo familiar a la salida del recurso de acogimiento residencial, proporcionándoles un contexto de convivencia similar o próximo a la vida autónoma ordinaria, que podrá funcionar en régimen de autogestión, y que contará con un encuadre educativo, formativo y/o de orientación e incorporación laboral, con vistas a su integración efectiva en la vida sociolaboral. 5) Programa básico de atención a la primera infancia: constituye el núcleo central y básico del acogimiento residencial para niños y niñas de edades comprendidas entre 0 y 3 años, si bien este límite máximo de edad deberá flexibilizarse cuando se trate de grupos de hermanos y/o hermanas. Su aplicación tendrá carácter excepcional, debiendo limitarse a los casos en los que no resulte posible la atención en el marco de un acogimiento familiar o de un acogimiento familiar especializado y deberá garantizarse una alternativa en el menor tiempo posible. b) Programas especializados: 1) Programa especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta: se dirige a adolescentes de entre 13 y 18 años, que presenten conductas particularmente disruptivas.
35 | P á g i n a 2) Programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta de entre 13 y 18 años, que presenten conductas reiteradas y gravemente disruptivas o antisociales que supongan un riesgo evidente de daños o perjuicios graves a sí mismos o a terceros o que pongan en grave riesgo su desarrollo integral. 3) Programa de atención a menores extranjeros/as no acompañados/as: proporciona atención y apoyo a adolescentes mayores de 12 años, extranjeros no acompañados que presentan problemática de desprotección familiar total. Los datos publicados por el Observatorio de la Infancia (2021) muestran que, las personas usuarias de estos recursos reúnen las siguientes características: • Adolescentes sin previsión de retorno al hogar familiar. • Presencia de problemas de conducta y emocionales, así como problemas de salud mental. • Adolescentes que presentan conductas violentas hacia su familia. • Menores infractores/as con medida protectora. • Menores extranjeros/as no acompañados/as y acompañados/as (con negligencia y modelos educativos inadecuados). Además, se ha observado un incremento de la edad en la población que es atendida en centros de protección, tanto a nivel europeo como en el estado español, aproximadamente un 70% son mayores de trece años (Observatorio de la Infancia, 2021). Aportaciones y limitaciones del acogimiento residencial Para comenzar con las aportaciones de esta modalidad, es destacable lo que Cabrera (2007), psicólogo especializado en protección infantil y adolescente refiere. Según este profesional, la valoración que los y las propios/as menores tutelados/as hacen del servicio que reciben es positiva, aunque tiende a ser peor cuanto más tiempo lleve en los dispositivos de acogimiento residencial. Añade que, la convivencia con menores en su misma situación, hace que la adaptación a su nueva realidad sea más llevadera. Arteaga y del Valle (2001) y Martín, Rodríguez y Torbay, (2007), destacaron el efecto modulador del tiempo de acogimiento sobre la eficacia de los programas de acogimiento residencial en la mayoría de áreas salvo en integración social y escolar. En este sentido, Fernández-Millán, Hamido-Mohamed y Ortiz-Gómez (2009) encontraron que el tiempo de acogimiento covaría de forma positiva con el comportamiento agresivo y los problemas escolares, pero negativamente con adaptación social. Tal como indican Martín, Rodríguez y Torbay (2007), no se trata de limitar al máximo el tiempo de estancia, sino de seleccionar en qué casos puede ser más favorable el empleo de dicha medida de protección frente a otras, así como incrementar las oportunidades de acceso de estos niños, niñas y adolescentes a los diferentes recursos de protección posibles.
36 | P á g i n a Aunque estas experiencias tempranas de institucionalización son claramente un factor de riesgo muy importante para el desarrollo, los programas residenciales no necesariamente tienen que ser una experiencia negativa para todos los niños, niñas y adolescentes (Arteaga y del Valle, 2001; Berlín, 2001; Cabrera, 2007; García, de la Herrán e Imaña, 2007). Además, el hecho de convivir con profesionales capacitados para atender sus necesidades y realizar una intervención integral, hace que el desarrollo saludable del/la menor se vea aumentado, ya que se dispone de conocimiento y acceso a los recursos y servicios de la comunidad. En lo que a las limitaciones del modelo de acogimiento residencial se refiere, la mayoría de los estudios señalan que los niños, niñas y adolescentes criados en instituciones tienen más problemas emocionales y conductuales, así como mayores niveles de ansiedad y depresión (Gunnar y Van Dulmen, 2007; Simsek Erol, Öztop y Münir, 2007; Kjelsberg y Nygren, 2004). Shechory y Sommerfeld (2007) señalaron que una estancia de más de dos años bajo el acogimiento residencial se relacionaba con altos niveles de sintomatología internalizada como depresión y ansiedad. Sin embargo, cabe destacar que pese al alto riesgo de exclusión social que tienen los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial (Martín y Dávila, 2008; Martín, de Bustillo Díaz, Rodríguez y Pérez, 2008; Martín y Bustillo, 2009) y a la relevancia del tema, se han realizado pocos estudios nacionales sobre la prevalencia de problemas emocionales conductuales en esta población (Molina, Valle, Rebollo y Muñoz, 2011). En el estado español, el modelo de atención especializado que surge a partir de los años 90 también ha sido implantado de manera muy desigual en las diferentes comunidades autónomas (Braco y Del Valle, 2009). A pesar de la evolución que han experimentado en España otras medidas de protección alternativas al acogimiento residencial, éste sigue desempeñando un papel fundamental y por ahora insustituible. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, como se ha mencionado anteriormente, en el año 2020, 1.338 menores en protección residen en centros frente a los y las 788 menores acogidos/as por familias (Observatorio de la Infancia, 2021). Los estudios de Kerns, Dorsey, Trupin, y Berliner, (2010) y Leslie, Gordon, Lambros, Premji, Peoles, y Gist, (2005) refieren no diferenciarse los efectos que produce el acogimiento residencial de aquellos que son producto de su situación previa de desamparo. En parte, algunos de los problemas de salud mental o adaptativos y conductuales en esos/as niños, niñas y adolescentes tienen una raíz en las familias de origen (por los cuales son removidos de esos hogares), pero se considera que muchos de estos problemas son además agravados por los sistemas de acogimiento debido a la ruptura emocional y social a la que esta población es sometida, o son creados dentro de los mismos sistemas de acogimiento que no permiten a estos/as menores de edad llevar una vida normal como cualquier otro individuo de su misma edad. Por ejemplo, participar en actividades extracurriculares, pasar la noche en casa de un amiga/a o ir a un viaje con otra familia que no sea la de acogimiento, son actividades que deben ser primero aprobadas y/o supervisadas por un técnico (por lo general, el/la
37 | P á g i n a trabajador/a social), apoyadas en una orden judicial, y una recomendación médica; lo cual crea un sistema demasiado rígido de protección alrededor del individuo que limita sus actividades, lo vuelve foco común de estereotipos, produce aislamiento y crea conflictos de autoridad (en la casa, en la escuela) que pueden conllevar a un circulo de conductas y emociones reactivas como por ejemplo, depresión, suicidio, automutilación, escaparse de la casa, uso de drogas y alcohol, delincuencia, peleas físicas, etc. (Kerns, Dorsey, Trupin, & Berliner, 2010; Leslie, Gordon, Lambros, Premji, Peoles, & Gist, 2005). Según Campos, Ochatia y Espinoza (2011), en un estudio en el que se solicitaba la opinión a los educadores y educadoras sociales sobre los recursos actuales de centros residenciales, se refleja que estos/as no consideran que las características de los centros distan mucho de parecerse al contexto familiar. Los y las profesionales que trabajan en dichos recursos, no suplantan algunas de las características más importantes del contexto familiar: un compromiso personal e incondicional hacia los y las menores y un proyecto vital conjunto. Además, las relaciones afectivas que se establecen son de gran complejidad dado que las condiciones vienen delimitadas por un contrato laboral. En este sentido, los y las educadoras sociales, consideran que existe una necesaria distancia emocional para evitar generar una excesiva dependencia de los y las menores hacia ellos/as. La invisibilidad estadística en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes tutelados bajo el paradigma de la normalización, también incluye al ámbito educativo. En una revisión de los estudios realizados en España (Boada y Casas, 2010) se señala que los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial presentan más problemas de rendimiento académico y obtienen menos graduados en la ESO en comparación con los y las menores fuera del sistema de protección infantil y adolescente. Además, se añade que menos de un 6% llegan a cursar estudios universitarios. Al mismo tiempo, a pesar del apoyo e implicación de los y las profesionales en el proceso académico de los y las menores, es un hecho conocido que estos/as jóvenes abandonan la escuela prematuramente cuando llegan a la edad adulta y deben emanciparse mucho antes que los y las jóvenes de su edad y dejar de estudiar. Pachón, Fernández del Valle, Vizcarro, Llapart y Martín (1999) resaltaban en su estudio que el 69% de los y las menores en acogimiento residencial en el momento del ingreso tenía un nivel de escolarización que no correspondía a su edad, y en el 54% su nivel de motivación era bajo, debido a los largos periodos de absentismo escolar que habían tenido. Por otro lado, Martín y Dávila (2008) señalaron cómo los niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial son percibidos como más conflictivos y menos integrados en la escuela, tanto por sus iguales como por los profesores. A pesar de no haber encontrado diferencias en los problemas de aislamiento, se conoce que las características conductuales de los menores en acogimiento residencial dificultan las relaciones con los iguales en aquellos contextos formales en los que las tareas suelen realizarse bajo la supervisión del profesorado (Martín et al., 2008; Martín y Muñoz de Bustillo, 2009a).
38 | P á g i n a Estos mismos autores, señalan que, tanto en el acogimiento residencial como en las distintas modalidades de acogimiento familiar, dependiendo de la casuística, a pesar de promover la posibilidad de mantener y/o cambiar/mejorar la relación entre el/la menor y la familia, el hecho de disponer o no visitas y/o llamadas telefónicas pautadas puede generar inestabilidad emocional en el/la menor debido a la delicadeza de la situación. Para finalizar, cabe destacar que, tal y como se ha comentado con anterioridad, existe una escasez de investigación y programas orientados a la inclusión específicos para la población en acogimiento residencial siendo el ajuste escolar uno de los mayores retos pendientes de bienestar social y educación. 3.3.4.2. Acogimiento Familiar Es una medida de protección de niños, niñas y adolescentes que, con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, atenderlo, alimentarlo, cuidarlo y procurarle una formación integral a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia. En el marco del acogimiento, la familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección (Observatorio de la Infancia, 2019) Modalidad de acogimiento Según lo recogido en el Decreto 179/2018, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependiendo de la duración del periodo de acogimiento familiar, se puede hablar de: a) Acogimiento familiar de urgencia: dirigido a menores de edad de seis años, tendrá una duración no superior a seis meses y en tanto se decide la medida de protección que corresponda. En este tipo de acogimiento, la familia acogedora podrá asumir inmediatamente los cuidados del/la menor, para ello debe estar disponible las 24 horas. Debido a esa disponibilidad que se exige, este tipo de acogimiento es remunerado. b) Acogimiento familiar temporal: tiene carácter transitorio, bien porque de la situación de la persona menor de edad se prevea la reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. De duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del/la menor de edad de edad aconseje la prórroga de la medida por su previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. c) Acogimiento familiar permanente: se constituye bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal, por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores de edad con necesidades especiales o cuando sus circunstancias y las de su familia así lo aconsejen. Las Diputaciones Forales podrán solicitar al Juez o a la Jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras
39 | P á g i n a permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior de la niña, del niño o adolescente. d) Delegación de guarda para adopción: acogimiento familiar previo a que se dicte la resolución judicial de adopción. Tipos de familia de acogimiento Según la vinculación de los y las menores de edad acogidos con la familia acogedora pueden distinguirse las siguientes modalidades: a) Acogimiento en familia extensa: es decir, por alguno/s de los miembros de su propia familia. b) Acogimiento en familia ajena: cuando se produce en una familia con la que el/la menor de edad no tiene ningún lazo familiar. El acogimiento familiar puede ser: o En familia ajena voluntaria: consisten en aquellas familias ajenas que se presentan voluntarias para acoger al niño, niña o adolescente sin necesidad de disponer ningún tipo de experiencia y formación específica para ello. o En familia ajena especializada: se considera acogimiento familiar especializado aquel que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales. Aportaciones y limitaciones del acogimiento familiar Tanto el acogimiento en familia extensa, como en ajena voluntaria y especializada, comparten las siguientes aportaciones y limitaciones. Diversos autores hacen referencia al acogimiento familiar como una medida de protección beneficiosa para los y las menores. Urbano y Bernedo (2016), defienden que el acogimiento familiar permite al niño, niña y adolescente la convivencia e integración en un entorno familiar en el que podrá recibir la atención, protección y estabilidad necesarias para su completo desarrollo físico y emocional. Según lo recogido en los estudios de Rafael (2009), Lafuente (2009) y McWey, Cui y Pazdera (2010), el/la menor acogido/a por una familia tiene más contacto con la sociedad, y con la comunidad en general, además de poder participar en la toma de decisiones familiares, y contar con rutinas más flexibles que las que se establecen en un centro residencial. A su vez, defienden que la consolidación de un vínculo afectivo entre agentes y menores, puede también ayudar al/la menor a superar las circunstancias que propiciaron la
40 | P á g i n a separación de su familia, y mostrarle cómo afrontar de manera adecuada el futuro. Y, por tanto, los problemas interiorizados tienen a disminuir a lo largo del tiempo. Una de las limitaciones con la que cuenta el acogimiento en familia extensa y/o ajena, según O´Brain, 2000 (citado en Balsells, Fuentes, Mateo, Mateos y Violant, 2010), es el de carecer de suficiente preparación, a diferencia del acogimiento en familia especializada, lo que puede conllevar a generar dificultades de adaptación del/la menor a la nueva familia por la falta de herramientas de los/las acogedores/as de cara a lidiar con situaciones de mayor dificultad. Por otro lado, estos mismos autores refieren que tanto en el acogimiento en familia ajena como especializada, al contrario de los acogimientos en familia extensa, la probabilidad de cambiar de entorno residencial y/o municipio de residencia aumenta, por lo que los y las menores pueden mostrar dificultades de adaptación al nuevo entono socialcomunitario. Acogimiento familiar en familia extensa En lo que a las aportaciones de la modalidad de acogimiento familiar en familia extensa se refiere, Montserrat (2006), defiende que el acogimiento en familia extensa permite a los niños, niñas y adolescentes convivir con personas que ya les son conocidas, y, además, “la transmisión de la identidad familiar y cultural del/la menor, puede propiciar las relaciones con los demás miembros de la familia y entre los hermanos” (p.206). Además, facilita los vínculos entre los progenitores y los/las acogedores, y fomenta en los y las menores acogidos/as un mayor sentimiento de seguridad y “menos experiencias de estigmatización social” (Balsells, Fuentes, Mateo, Mateos y Violant, 2010, p.135). Sin embargo, desde los Servicios de Protección a la Infancia y Adolescencia valoran el acogimiento familiar en familia extensa muchas veces de forma negativa, debido a la creencia de que, si los abuelos han tenido problemas en la crianza y educación de sus hijos/as, también los tendrán durante el cuidado de sus nietos/as (Del Valle et al., 2008). El acogimiento en familia extensa, presenta también las siguientes limitaciones: la responsabilidad que tienen los acogedores de cuidar al/la menor más allá de su mayoría de edad, dificultades de índole económico (especialmente en los casos de abuelos ya jubilados), deficiente estado de salud de los acogedores, temor al fracaso, o dificultades en la relación y comprensión del medio social y escolar del/la menor (Montserrat, 2006). Acogimiento familiar en familia ajena voluntaria En un estudio sobre acogimiento familiar en Andalucía, Palacios y Jiménez-Morago (2007) observan las bajas puntuaciones que obtienen los/las menores de edad en acogimiento familiar si se los compara con la población general. Estos autores apuntan que los niños, niñas y adolescentes acogidos por la familia ajena presentan menos problemas de desarrollo y de conducta, así como mejor rendimiento escolar comparados con los acogidos por familia extensa.
47 | P á g i n a A continuación, se ha procedido a desarrollar el análisis de la normativa relacionada con la infancia y la adolescencia, empezando por el contexto internacional, continuando con el europeo, después, el nacional, y, por último, el contexto más próximo, el autonómico. Y, para finalizar el marco teórico, se ha realizado la investigación sobre la acción protectora en las situaciones de riesgo y desamparo, indagando en el funcionamiento de los modelos de acogimiento, identificando los aspectos más relevantes, analizando las variables que puedan verse afectadas en las y los menores en los distintos móldelos de acogimiento, etc. Perspectiva de análisis Acerca del paradigma de investigación en el que se basa este trabajo, se ha de especificar que se fundamenta en el paradigma interpretativo o constructivista. Una de las características del paradigma interpretativo es que se lleva a cabo de una manera cualitativa. Por ende, su función es comprender, describir y reflexionar sobre el tema de investigación planteado. Asimismo, se utilizan técnicas cualitativas de recogida de información. El paradigma cualitativo tiene un carácter subjetivo, aunque trata de una subjetividad disciplinada por el contraste intersubjetivo (Ruiz, 2012). Esto ayuda a comprender el tema de investigación, ya que el objetivo es conocer la atención que reciben los y las menores en situación de desamparo que son atendidos/as desde las diferentes modalidades de acogimiento del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia, y analizar cómo afectan en el desarrollo integral del/la menor. El método cualitativo pone su énfasis en estudiar los fenómenos sociales en el propio entorno natural en el que ocurren, dando primicia a los aspectos subjetivos de la conducta humana sobre las características objetivas, explorando, sobre todo, el significado del actor humano. Los métodos cualitativos estudian significados intersubjetivos, estudian la vida social en su propio marco natural sin distorsionarla ni someterla a controles experimentales (Ruiz, 2012). Por lo tanto, esto ayuda a conocer el tema a investigar, tal y como ocurre, sin provocar cambios. Periodo temporal Las etapas que se han llevado a cabo para tratar la investigación señalada han sido las siguientes: planteamiento del tema a investigar, revisión bibliográfica, planificación del estudio y preparación del proyecto, ejecución, procesamiento y análisis de la información, análisis de los resultados, redacción del informe final y divulgación de los resultados. Cada etapa ha supuesto un tiempo de trabajo no previsto ya que su ejecución ha requerido un tiempo indeterminado que se ha dado según se iba desarrollando el contenido. En el apartado de la revisión bibliográfica, se ha realizado una investigación exhaustiva donde se ha intentado recabar aquella información más actual para poder reflejar con la mayor rigurosidad posible la realidad existente. De esta manera, se ha
48 | P á g i n a podido reducir la inmensa cantidad de información que se puede llegar a recopilar y cuyo procesamiento y análisis requeriría mucho más tiempo de lo necesario. A pesar de intentar obtener el contenido más actual, reduciendo la franja de tiempo, y así, facilitar el procesamiento y análisis de información, se ha de mencionar que ciertos contenidos acerca de la desprotección en la población menor de edad y la profesión del trabajo social frente a este fenómeno, han obligado a ampliar esa franja de temporalidad abriendo el campo de búsqueda a años anteriores al siglo XXI, para así poder realizar un análisis del trayecto y la evolución de las teorías relacionadas con el tema a tratar. Estrategias de búsqueda y análisis de información En este apartado se reúne el conjunto de procedimientos y operaciones que se han realizado con el fin de obtener la información necesaria para el desarrollo de la investigación ya definida. La estrategia de búsqueda de información en lo que a las fuentes secundarias se refiere, ha sido la identificación de los puntos de acceso para diferentes tipos de documentos. Es decir, el reconocimiento de la importancia de la de búsqueda en la recuperación de la información y la aplicación o revisión de bases de datos lo más recientes posibles para una visión más actual de la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema público de protección a la infancia y adolescencia en la CAPV. Para mejorar los resultados de una búsqueda es necesario evaluar los registros que se recuperan en función de su accesibilidad, de su pertinencia y de la cantidad de registros recuperados. En este trabajo se ha hecho uso de dos bases de datos ya conocidos y utilizados para la ejecución de otros trabajos anteriores para limitar la cantidad de información que puede haber en la red y, además, garantizar su fiabilidad y veracidad. Una base de datos es el campo del registro bibliográfico por el cual es posible recuperar información. Para poder realizar este trabajo se ha hecho uso de la base de datos “Google académico”, buscador de Google enfocado y especializado en la búsqueda de contenido y literatura científico-académica, ya que había previo conocimiento de su fiabilidad. La inmensa variedad de fuentes bibliográficos existentes en la red puede ser un obstáculo a la hora de recaudar aquella información que nos sea válida para nuestra investigación y además la fiabilidad sea la que nos demuestre su veracidad. Además de “Google académico”, también se ha hecho uso de la base de datos “Dialnet”, uno de los mayores portales bibliográficos de acceso libre, cuyo principal cometido es dar mayor visibilidad a la literatura científica hispana. Se ha hecho uso de estos dos buscadores ya que la información almacenada en estos portales muestra seguridad, fiabilidad y veracidad. Mediante la revisión bibliográfica, se ha reunido información en textos escritos sobre el tema en cuestión. Para ello, como autora de este trabajo, he sabido desplegar mis estrategias de obtención de documentos esenciales relacionados con la investigación
49 | P á g i n a haciendo uso de una perspectiva crítica durante todo el proceso de recogida de información y su posterior análisis. Recopilando información de determinadas fuentes que cuya procedencia muestra veracidad y confianza y su aportación es significativa, se ha podido avanzar en la realización de esta investigación, y, por ende, en la consecución de los objetivos marcados. Finalmente, haciendo uso de la lectura y el análisis de diversos estudios, artículos, libros, revistas especializadas, etc. se ha buscado generar o descubrir conceptos científicos de calidad vinculados con el impacto que tienen los sistemas de acogimiento y protección en las y los menores en la CAPV, haciendo especial hincapié en el modelo de Acogimiento Familiar Especializado. En lo que a las fuentes primarias se refiere, se ha efectuado una entrevista semiestructurada a profesionales del campo a analizar, procediendo a continuación a su análisis categórico e interpretativo en profundidad, con objeto de realizar una mayor profundización en el tema a tratar, y una mejor comprensión de nuestra labor como profesionales del ámbito social. Se ha considerado que las entrevistas son apropiadas en situaciones de investigación como la que se está llevando a cabo, de cara a conocer la realidad a través de fuentes cercanas al ámbito a investigar. Siguiendo con lo expuesto por Vallés (2002) en su trabajo sobre las entrevistas cualitativas, el proceso de diseño de una entrevista cualitativa sigue una serie de etapas, que van desde la determinación de las cuestiones de investigación, los asuntos de conversación y otros aspectos de la sesión de entrevista, hasta la selección de los entrevistados y otros preparativos. A la hora de determinar el número y los perfiles de las personas a entrevistar, se ha contactado con una de las figuras referentes del programa de Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa por proximidad, quien ha facilitado el acceso a una de las profesionales del programa, y al máximo responsable del mismo. Cabe señalar que en todo momento se ha considerado su disponibilidad para el desarrollo de la entrevista, mostrando flexibilidad ante cualquier cuestión y/o propuesta sugerida por parte de las y los profesionales a entrevistar, como es el caso del número y perfil de personas que desde el programa se han ofrecido para ser entrevistadas, así como el canal para efectuarlo, que, por petición suya, ha sido vía correo electrónico. Una vez realizada la entrevista y recogida en un documento escrito, se ha procedido a su análisis, donde se han valorado ciertas consideraciones que garantizasen la calidad de la información que se ha obtenido, así como otros aspectos adicionales. En esta investigación, ha sido la autora quien ha creado y llevado a cabo la entrevista y realizado el estudio de campo. Para finalizar, y a modo de cierre de este apartado, cabe mencionar algunas limitaciones que se han observado a lo largo del proceso. En primer lugar, es necesario destacar la invisibilidad estadística en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes tutelados bajo el paradigma de la normalización, lo que
50 | P á g i n a conlleva a que sea muy complejo disponer de estadísticas oficiales completas a nivel nacional (Observatorio de la Infancia, 2011). Esto se debe a la dificultad para recopilar los datos de las diferentes comunidades autónomas mediante fuentes análogas, y utilizando los mismos procedimientos. Aun así, los datos existentes nos han permitido hacernos una idea aproximada tanto de la magnitud del problema (Saldaña, Jiménez y Oliva, 1995), como de su compleja realidad (Centro Reina Sofía, 2011) y de las graves consecuencias que tiene en el desarrollo de las víctimas, incluso a largo plazo (Lázaro y López, 2010; Fresno-Rodríguez, Spencer-Contreras y Retamal-Castro, 2012; Muela, Torres y Balluerka, 2012). Otra de las limitaciones encontradas ha sido la imposibilidad de contactar con mayor cantidad de personas profesionales trabajadoras en los recursos de protección infantil y adolescente ya que son reacias a la participación. A pesar de ello, se ha logrado llevar a cabo una entrevista grupal la cual ha servido de gran utilidad a la hora de aportar conocimiento sobre el tema a investigar. Por último, cabe mencionar que, debido a la limitación del tiempo, no ha sido posible profundizar en las experiencias de otros países donde el acogimiento en familia especializada es el principal recurso de acogimiento, como es el caso de Francia, lo cual hubiera aportado a esta investigación mayor conocimiento sobre esta modalidad muy extendida en todo el planeta y poco en nuestro país. Después de concretar el método que se ha utilizado para este trabajo, el siguiente apartado se centrará en la investigación y el desarrollo bibliográfico orientado a conseguir los objetivos señalados. 5. Análisis: comparativa de los distintos recursos de acogimiento en situaciones de riesgo grave y desamparo de la población menor de edad 5.1. Contextualización Desde el último siglo se ha producido una gran evolución en la ayuda prestada a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo. La asistencia social nace alrededor de un entorno religioso, se aislaba a los menores en instituciones de misericordia, beneficencia… lugares donde en vez de tratar y mejorar la situación de necesidad se aumentaba aún más la marginación y la dependencia. Con el paso de los años se produjo un cambio a la hora de intervenir, superando dichas instituciones por otras que buscaban propulsar la integración del/la menor: casas familiares, hogares sustitutorios, centros educadores… Por lo tanto, la mentalidad paternalista y meramente asistencial se transformó por otra en la que se ponía al alcance de la persona un gran abanico de recursos en los que el más importante de todos es la propia persona que demanda la
51 | P á g i n a necesidad, optando él/ella mismo/a por el cambio y contando con el apoyo y la ayuda del profesional (Mondragón y Trigueros, 1993). Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil, se han producido importantes cambios sociales que inciden en la situación de los/las menores y adolescentes, y que demandan una mejora de sus instrumentos de protección jurídica. Esa mejora de los instrumentos se ha visto completada mediante las normativas expuestas en el apartado segundo del marco teórico. Como ya se ha mencionado, resulta muy complejo disponer de estadísticas oficiales completas a nivel nacional (Observatorio de la Infancia, 2021), debido a la dificultad para recopilar los datos de las diferentes comunidades autónomas mediante fuentes análogas, y utilizando los mismos procedimientos. Aun así, los datos existentes nos permiten realizar una primera aproximación objetiva tanto de la magnitud del problema (Saldaña, Jiménez y Oliva, 1995), como de su compleja realidad (Centro Reina Sofía, 2011) y de las graves consecuencias que tiene en el desarrollo de las víctimas, incluso a largo plazo (Lázaro y López, 2010; Fresno-Rodríguez, Spencer-Contreras y Retamal-Castro, 2012; Muela, Torres y Balluerka, 2012). En lo referente a la CAPV, los datos expuestos anteriormente en relación al número de menores atendidos por el sistema público de protección a la infancia y adolescencia en la CAPV, recogen los datos publicados por el Observatorio de la Infancia en sus boletines nº 20, 21, 22 y 23 los cuales muestran que se han sumado un total de 3.374 niñas, niños y adolescentes en el año 2020, quienes han sido distribuidos en los diferentes recursos que disponen las administraciones. Y es en este apartado donde vamos a focalizar el análisis del presente trabajo, en visualizar las aportaciones y limitaciones de dichos recursos de acogimiento haciendo una comparativa de las mismas, y resaltando los beneficios de la modalidad de acogimiento familiar especializada. De cara a continuar contextualizando y profundizando en el tema a investigar ya definido, a continuación, se realizará una revisión de la normativa donde se recoge la modalidad de Acogimiento Familiar Especializado. 5.1.1. Bases normativas de las distintas modalidades de acogimiento en la CAPV Como bien se ha explicado en el apartado 3.2.4. donde se recogen las principales normas existentes en el ámbito de la protección de la infancia y adolescencia en la CAPV, la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, constituye el primer referente normativo, de carácter global, en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de infancia; y, en especial, en la atención y la protección de las niñas, los niños y personas adolescentes, y en la defensa, la garantía y la promoción tanto de sus derechos como de sus responsabilidades.
52 | P á g i n a La citada ley, partiendo de los planteamientos y principios inspiradores de la legislación estatal en la materia, consagra en un único texto normativo el conjunto de derechos básicos reconocidos en favor de las niñas, los niños y personas adolescentes; establece los principios que deben regir la intervención de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de atención a la infancia y la adolescencia, a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de los derechos anteriores; y, a su vez, clarifica el marco competencial, en materia de infancia, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco), la Administración Foral (Diputaciones Forales) y la Administración Municipal (Ayuntamientos). Asimismo, la protección a las niñas, los niños y personas adolescentes en situación de riesgo o de desamparo fue otra de las principales áreas de actuación que mayor protagonismo alcanzó en la nueva regulación. A este respecto, en el marco de la obligación de las administraciones públicas vascas de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una niña, a un niño o a una persona adolescente, el Decreto 179/2018 por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, configura el acogimiento familiar como una nueva institución de protección. Este Decreto, conceptúa la medida de protección consistente en el acogimiento familiar y determina las distintas modalidades de acogimiento familiar, recogiendo también la modalidad de Acogimiento Familiar Especializada. Es en el Capítulo segundo del Decreto donde se determina y desarrolla las distintas modalidades de acogimiento familiar, dedicando en su artículo 8 una especial atención a los criterios y requisitos que permiten delimitar y configurar la modalidad del Acogimiento Familiar Especializado. Existe una clara diferenciación entre el acogimiento familiar y el residencial (ver Gráfico 3), siendo esta segunda la que predomina, esta normativa tiene por objeto priorizar la medida de acogimiento familiar frente a la residencial, y cuyo fundamento estriba en el hecho de que la persona menor de edad necesita un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad; aspecto este en el que existe total consenso entre las personas profesionales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia. 5.2. Criterios de análisis A la luz del marco teórico y de los objetivos del estudio planteados, este apartado se centra en especificar cuáles son los criterios e indicadores que mejor caracterizan todos aquellos ámbitos que influyen en la persona del/la menor. El establecimiento de criterios permite determinar las aportaciones y limitaciones de los modelos de acogimientos de la CAPV en los distintos contextos del/la menor. Partiendo desde la perspectiva ecológica de Bronfenbrenner desarrollada en el apartado 3.1.2 del presente trabajo, nos vamos a limitar a analizar el impacto de los diversos recursos de acogimiento en los ámbitos del/la menor que se recogen en el microsistema y el mesosistema, es decir, los contextos más cercanos al/la menor donde cada uno de
53 | P á g i n a ellos representa un contexto en el que se aprenden nuevos comportamientos que marcan la evolución de su desarrollo biopsicosocial: el/la menor como sujeto, la familia (tanto la biológica como la del recurso de acogimiento), el contexto del centro educativo y la comunidad residencial. En la siguiente tabla, se recogen los contextos del/la menor en los que se centra el análisis de este trabajo, con la especificación de las dimensiones que conforman cada contexto para un análisis más profundo y detallado. Tabla 5. Contextos y dimensiones del/la menor para su pleno desarrollo biopsicosocial. CONTEXTO DIMENSIONES DE ANÁLISIS 1. Personal 1.1. Autonomía personal y responsabilidades 1.2. Expresión y vinculación afectiva 1.3. Satisfacción con su vida 1.4. Capacidad de resiliencia 2. Social-comunitario 2.1. Integración en la comunidad (participación) 2.2. Relaciones sociales en la comunidad 3. Educativo 3.1. Integración en el ámbito educativo 3.2. Interés por el aprendizaje 4. Recurso de acogida 4.1. Vinculación con figuras adultas y menores 4.2. Integración en el recurso 4.3. Capacitación del recurso para responder a las necesidades del/la menor (recursos personales, materiales, económicos, etc.) 5. Familia biológica 5.1. Mantenimiento del vínculo con familia biológica 5.2. Cooperación e implicación de la familia biológica Fuente: elaboración propia a partir de la teoría de Bronfenbrenner (1979). Estos criterios e indicadores que mejor caracterizan todos aquellos ámbitos que influyen en la persona del/la menor, nos permiten conocer el impacto de los diferentes recursos de acogimiento de la CAPV en el desarrollo biopsicosocial del/la menor acogido/a, análisis que se lleva a cabo en el siguiente apartado. El análisis consta de dos fases. En un primer lugar se realiza una comparativa de los distintos modelos de acogimientos actuales en la CAPV, en los 5 contextos del/la menor mencionados en el apartado anterior: el personal, el social-comunitario, el educativo, el recurso de acogida y el de la familia biológica. Para ello, nos basamos en las dimensiones de análisis señaladas en cada contexto. De manera complementaria, se aportan extractos de la entrevista realizada a una de las profesionales del programa de Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa junto con el máximo responsable del programa, lo que contribuye a enriquecer este estudio con información relevante tipo cualitativo procedente de testigos profesionales del ámbito de estudio.
54 | P á g i n a 5.3. Aportaciones y limitaciones de los principales recursos de acogimiento Primeramente, se lleva a cabo un análisis individualizado de cada modalidad de acogimiento, para terminar con uno conjunto donde se destacan las cuestiones más relevantes de cada modalidad. Modalidad de Acogimiento Residencial Esta modalidad se diferencia de las otras por tratarse de una modalidad profesionalizada donde se facilita el acceso y la disponibilidad de recursos socio-comunitarios para una intervención integral del/la menor, es decir, a todos aquellos recursos técnicos necesarios para el bienestar del/la menor. Sin embargo, como veremos en la siguiente tabla, esta modalidad posee muchas limitaciones, entra las cuales cabe destacar la ausencia de una vida normalizada que este recurso concede a los y las menores debido a las normativas internas y protocolos y procedimientos a seguir para el desempeño de diversas cuestiones cotidianas. En la tabla que se presenta a continuación, se muestra el análisis de esta modalidad en base a los contextos del/la menor.
55 | P á g i n a Tabla 6. Análisis del Acogimiento Residencial en los diferentes contextos del/la menor. Fuente: elaboración propia a partir de la información recogida en el capítulo 3.3.4. Principales modalidades de acogimiento. Como demuestra esta tabla, la modalidad de acogimiento residencial, en general, presenta más limitaciones que aportaciones. Las aportaciones están orientadas a la parte técnica, ya que la misma institución pone al alcance de las personas usuarias del servicio aquellos recursos comunitarios Contexto Modalidad Acogimiento: RESIDENCIAL Aportaciones Limitaciones 1. Personal - Convivencia con menores en su misma situación. - Convivencia con profesionales capacitados/as para atender sus necesidades y realizar una intervención integral. - Problemas emocionales, adaptativos y conductuales. - Muestran niveles de ansiedad y depresión. 2. Social-comunitario - Acceso y disponibilidad de recursos para una intervención integral. - No permiten que lleven una vida normal como cualquier otro individuo de su misma edad. - La relación del recurso residencial con su entorno social no coincide con el de la familia biológica. 3. Educativo - Apoyo, seguimiento e implicación de profesionales capacitados/as. - Problemas de rendimiento académico. - Abandonan la escuela prematuramente. - Son percibidos como conflictivos y menos integrados en la escuela. - Dificultades en las relaciones con los iguales. 4. Recurso de Acogida - Valoración positiva de menores sobre el recurso. - Los y las profesionales disponen características concretas de personalidad, experiencia y formación. - La valoración positiva de menores sobre el recurso empeora cuanto más tiempo lleven en el recurso. - Existe una distancia emocional entre profesionales y menores para evitar generar una excesiva dependencia de los y las menores hacia ellos/as. - Además de menos normalizadores son más caros. 5. Familia biológica - Según casuística, se promueve el contacto del/la menor con familia biológica. - Según casuística, dispondrán o no visitas y/o llamadas telefónicas pautadas.
56 | P á g i n a necesarios para atenderlas. La convivencia con un grupo de profesionales dotados de conocimientos y herramientas para atender las necesidades de estos/as menores influye positivamente en su adaptación a la nueva realidad. Además, el hecho de compartir dicho recurso con otros/as menores en su misma o parecida situación, posibilita una integración más llevadera. Pero la falta de una vida normalizada como cualquier otro individuo de su misma edad, la estricta estructuración y planificación de la cotidianidad, con poco margen para la improvisación debido a los muchos procedimientos y protocolos que seguir para tomar cualquier decisión acerca del/la menor protegido bajo la administración pública, obstaculiza dicha adaptación e integración a los diferentes contextos del/la menor, generando en él o ella desajustes emocionales y conductuales, además de aumentar la probabilidad de desarrollar trastornos de ansiedad o depresión. Además, este recurso no suplanta el contexto familiar ya que los y las profesionales no desempeñan algunas de las características más importantes del contexto familiar: existe una distancia emocional para evitar generar una excesiva dependencia de los y las menores hacia ellos/as. Por otro lado, la relación del recurso residencial con su entorno social no siempre coincide con el de la familia biológica, además, según casuística, dispondrán o no visitas y/o llamadas telefónicas, todo ello genera al/la menor un desarrollo emocional inestable y un conflicto de lealtades difícil de solventar. En muchos de los casos, dicha disonancia cognitiva los lleva a no conseguir vincular con los y las profesionales del nuevo recurso, incluso que se produzca un retorno con la familia biológica una vez cumplida la mayoría de edad. En lo que al contexto educativo se refiere, suelen presentar problemas de rendimiento académico y abandonan la escuela prematuramente. Además, son percibidos como conflictivos y menos integrados en el centro educativo, lo que conlleva a que tengan dificultades en las relaciones con los iguales en aquellos contextos formales en los que las tareas suelen realizarse bajo la supervisión del profesorado. Para finalizar con el análisis de este recurso, cabe destacar que el acogimiento residencial, además de más normativizado y burocratizado, resulta ser más costoso que el resto modalidades de acogimiento familiar. Modalidad de Acogimiento Familiar en familia Extensa Como veremos en la siguiente tabla, la modalidad de acogimiento en familia extensa se diferencia del resto por tratarse de un entorno familiar conocido para el/la menor lo que genera en el/la menor estabilidad emocional, lo cual influye positivamente en las diferentes áreas que conforman su vida. Pero, la falta de profesionalización de los y las acogedoras, y, por ende, la carencia de conocimientos y herramientas para afrontar las circunstancias que se dan en el día a día, conlleva en muchas ocasiones a la falta de éxito de esta modalidad.
63 | P á g i n a Como demuestra esta tabla, este tipo de acogimiento familiar en familia ajena especializada posee muchas aportaciones. Como ya se ha mencionado en el resto de acogimientos familiares, permite al/la menor de edad la convivencia e integración en un entorno familiar en el que podrá recibir la atención, protección y estabilidad necesarias para su completo desarrollo físico y emocional, además de garantizarle la posibilidad de poder participar en la toma de decisiones familiares, y contar con rutinas más flexibles que las que se establecen en un centro residencial. A su vez, la consolidación de un vínculo afectivo entre agentes y menores, puede también ayudar al/la menor a superar las circunstancias que propiciaron la separación de su familia, y mostrarle cómo afrontar de manera adecuada el futuro, fomentando así su resiliencia. Y, por tanto, los problemas interiorizados tienen a disminuir a lo largo del tiempo. Al tratarse este recurso de un contexto familiar, fomenta el contacto del/la menor con la sociedad y la comunidad en general, lo que facilita una mejor adaptación e integración del menor en su nuevo entorno. A su vez, posibilita al niño, niña y adolescente compaginar su vida en una familia ajena mientras mantiene contacto con su familia de origen. Pero este recurso, además de tratarse de contexto familiar donde acoger al/la menor, cuenta con la profesionalización de los y las acogedoras, lo que hace que en esta modalidad se caracterice por disponer de aportaciones tanto del recurso residencial, como del familiar. Los y las acogedoras tienen características concretas de personalidad, con una experiencia y formación, reúnen buenas aptitudes, estabilidad física y emocional, conocimientos, habilidades y herramientas necesarias, además de disponer de una red de apoyo que posibilita el acceso a todos aquellos tratamientos que responden a las necesidades educativas y afectivas que los y las menores con particularidades acogidos/as en esta modalidad de acogimiento puedan presentar. Como dato a destacar, cabe mencionar que los y las menores en acogimiento familiar especializado suelen mostrar un mejor rendimiento escolar comparados con los acogidos por familia extensa y en recurso residencial. Esta modalidad de acogimiento evita el riesgo de la apropiación y recuerda a los y las acogedoras su compromiso de colaboración con los y las técnicos y con los objetivos del acogimiento, lo cual hace que este trabajo implique mucha dedicación, apoyando la idea de que la mayoría de las personas que acogen siendo remuneradas no lo hacen por afán de lucro. Pero, a pesar de ser un recurso que disminuye los costes de los tratamientos residenciales, existe una insuficiente captación de familias para poder dar salida al número de menores con perfiles complejos que requieren mucha atención y apoyo que se encuentran en situaciones de necesidad de ser acogidos/as.
64 | P á g i n a Comparativa de las diferentes modalidades de acogimiento en la CAPV Realizado el análisis individualizado de cada modalidad de acogimiento, destacando las aportaciones y limitaciones de cada una de ellas, a continuación, procederemos a sintetizar dicho análisis destacando brevemente las cuestiones más relevantes de cada modalidad. Tabla 10. Cuestiones relevantes de las modalidades de acogimiento actuales de la CAPV. Fuente: elaboración propia a partir del análisis individualizado de cada modalidad de acogimiento realizado en el presente apartado. Como demuestra esta tabla donde se recogen las principales cuestiones de las modalidades de acogimiento actuales en la CAPV que las diferencian las unas de las otras, reuniendo cada una de ellas características particulares que no las hacen mejores ni peores recursos, sino que se adecúan más o menos a las necesidades de cada menor. Modalidad de Acogimiento Residencial Familia extensa Familia ajena voluntaria Familia ajena especializada Aportaciones Limitaciones Aportaciones Limitaciones Aportaciones Limitaciones Aportaciones Limitaciones Atención profesionalizada y accesibilidad y disponibilidad de recursos técnicos. Contexto menos normalizador: rutinas estructuradas, procedimientos y protocolos restrictivos. Contexto normalizador y conocido para el/la menor: participación del/la menor en la toma de decisiones familiares, y rutinas más flexibles. Acogedores/as mayormente abuelos/as: insuficiente preparación/conocimientos, dificultades económicas y deficiente estado de salud. Contexto normalizador: participación del/la menor en la toma de decisiones familiares, y rutinas más flexibles. Mayor red de apoyo. Insuficiente preparación/conocimientos de los/las acogedores/as. Dificultades de adaptación del/la menor a la nueva familia y al nuevo entorno. Contexto normalizador: participación del/la menor en la toma de decisiones familiares, y rutinas más flexibles. Atención especializada de acogedores/as profesionales y accesibilidad disponibilidad de recursos técnicos. Insuficiente captación de familias acogedoras.
65 En lo que al acogimiento residencial se refiere, destaca por la atención profesionalizada que se ofrece a través de profesionales formados/as promueve la intervención de los/las mismos/as en los diferentes contextos del/la menor garantizando su correcto desarrollo en los mismos. A su vez, este recurso posee la cualidad de disponer la accesibilidad y disponibilidad de aquellos recursos y servicios comunitarios necesarios para garantizar el bienestar del/la menor. Pero este contexto institucionalizado posee algunas limitaciones importantes que impiden el buen desarrollo integral del/la menor, entre los que cabe destacar la estricta estructuración de las rutinas, y los procedimientos y protocolos restrictivos que se deben cumplir en la cotidianidad, lo que hace de estos recursos menos normalizadores y menos integradores. La modalidad de acogimiento en familia extensa, al igual que el resto de acogimientos familiares, ofrece un contexto normalizador para el/la menor donde se le posibilita la participación en la toma de decisiones familiares y las rutinas cotidianas son más flexibles, dejando espacio a la improvisación sin tener que seguir los procedimientos y protocolos restrictivos del recurso residencial. Pero, en este recurso familiar, destaca la característica de que la familia acogedora, es conocida para el/la menor, existiendo una vinculación de consanguinidad con los progenitores, lo que ameniza la adaptación del/la menor a la nueva realidad. Generalmente, suelen ser los/las abuelos/as las personas acogedoras, quienes a pesar de poseer voluntad para acoger al/la menor, carecen de suficiente preparación y conocimientos para afrontar situaciones particulares que se puedan dar, además de otras cuestiones añadidas, como la dificultad económica o la deficiente estado de salud, que dificultan poder atender las necesidades que estos/as menores presentan. El acogimiento en familia voluntaria, además de ofrecer el contexto normalizador mencionado en la modalidad anterior, se destaca por poseer una mayor red de apoyo, lo que promueve la posibilidad de ofrecerle al/la menor aquellos recursos necesarios para garantizar su desarrollo integral. Pero la falta de formación, y, por ende, de conocimientos y herramientas de los y las acogedoras de esta modalidad para afrontar situaciones particulares que se puedan dar en la cotidianidad, lo que puede llevar a un desajuste emocional y conductual del/la menor, dificultades de comprensión y de adaptación del/la menor a la nueva familia, y, finalmente, a la interrupción del acogimiento. Por último, en lo que al acogimiento en familia ajena especializada se refiere, esta modalidad se destaca por recoger y unificar aquellas aportaciones que caracterizan tanto al recurso residencial como al familiar. Este recurso ofrece un contexto normalizador, es decir, una familia donde el/la menor poder participar, siendo los/las acogedores/as profesionales que reúnen características imprescindibles para ofrecer a estos/as menores una atención adaptada a sus necesidades. A su vez, posibilita el acceso a todos aquellos recursos y servicios comunitarios que respondan a las necesidades educativas y afectivas que los y las menores con particularidades acogidos/as en esta modalidad de acogimiento puedan presentar.
66 A continuación, se destaca la siguiente aportación en lo que a la caracterización de esta modalidad de acogimiento se refiere, la cual ha sido recibida por la profesional y el máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, en la entrevista que podemos encontrar en el apartado Anexo 1: “Según la ley cubre poder ofrecer una familia de acogida a chicos y chicas que normalmente por sus dificultades no podrían tener una. Esto es lo que ofrece legalmente. En nuestro modelo técnico, principalmente, el acogimiento familiar especializado cubre la necesidad de una intervención profesional intensiva, continua e individualizada para este perfil de menores que pueden presentar grandes dificultades de desarrollo e integración tanto en el ámbito familiar como social. Además de una disponibilidad y atención plena a menores que presentan algún tipo de discapacidad o problemas de salud especiales o de riesgo” (Supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, 2022). Pero, a pesar de ser un recurso que disminuye los costes de los tratamientos residenciales, actualmente existe una insuficiente captación de familias para poder dar salida al número de menores con perfiles complejos que requieren mucha atención y apoyo que se encuentran en situaciones de necesidad de ser acogidos/as. Lo que conlleva a que estos/as menores sean ubicados generalmente en recursos residenciales, ya que, a pesar de tratarse de recursos menos normalizadores y no ajustarse a las necesidades particulares de estos/as menores, la atención es ofrecida a través de profesionales capacitados/as para ello, al contrario de lo que ocurre en el acogimiento en familia extensa y en el de la familia ajena voluntaria, estos recursos, a pesar de tratarse de contextos más normalizadores, los/las acogedores/as carecen de capacitación suficiente para ofrecer una atención profesionalizada y responder las necesidades de estos/as menores. A modo de conclusión, resulta interesante destacar la siguiente aportación en lo referente a la particularidad de cada modalidad de acogimiento realizada por la profesional y el máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa: “Cada modalidad de acogimiento ofrece escenarios y características diferentes para dar respuesta a las necesidades de los menores que no pueden vivir con sus familias biológicas, contando todos con equipos profesionales cualificados.” (Supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, 2022). Tras haber desarrollado el análisis de cómo las diferentes modalidades de acogimiento actuales en la CAPV influyen en los diferentes contextos del/la menor acogido/a, destacando aquellos aspectos más relevantes de cada modalidad que caracterizan cada recurso, se procede a retomar las ideas que desde un principio han orientado el proceso de esta investigación y nos han permitido llegar a conclusiones concretas. A continuación, se detallan las suposiciones que analizaremos a lo largo de la investigación, para posteriormente validarlas o refutarlas.
67 Una de las suposiciones planteadas hace referencia a que “las diversas modalidades de acogimiento existentes en la CAPV cubren las necesidades del niño, niña y adolescente y fomentan su resiliencia.” Esto así, podemos concluir que, cierto es que cada modalidad reúne ciertas características que no siempre van a poder ofrecer a todos/as los/las menores la atención necesaria para responder a las necesidades particulares de cada uno/a de ellos/as. Pero sí podrá hacerlo con aquellos/as menores con un perfil que encajen en el recurso adecuado. Es importante destacar que, a pesar de las diferencias existentes entre las modalidades de acogimiento, cada una de ellas ofrece un escenario particular que podrá ser adecuado para aquel/aquella menor que reúna las características apropiadas para ser acogido/a en dicho recurso. Por tanto, el problema no es que un recurso sea mejor o peor que el otro, el problema surge cuando no se consideran las características del/la menor para valorar la idoneidad del recurso. La segunda hipótesis sugerida, se refiere a la idea de que “residir en un núcleo familiar que les proporcione afecto, cuidados y educación es más idóneo que hacerlo en un recurso residencial para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.” Tanto la legislación analizada como los diversos estudios revisados hacen una clara apuesta por la modalidad de acogimiento familiar debido a sus múltiples beneficios en el desarrollo integral del menor, en lo que el recurso residencial se queda algo escaso. A lo largo del trabajo se han ido analizando las diferentes modalidades de acogimiento en la CAPV, destacando las aportaciones y limitaciones de los mismos en los diferentes contextos que conforman la vida del/la menor. Ha quedado en evidencia que la modalidad de acogimiento familiar reúne más aportaciones que influyen en el bienestar del/la menor, que el recurso residencial, garantizando al/la menor su desarrollo integral en un contexto normalizado. En este sentido, es necesario señalar que, no todos los tipos de acogimiento familiar reúnen las mismas características ni ofrecen los mismos servicios, siendo el acogimiento en familia especializada la modalidad más completa en cuanto a servicios y atención ofrecida. Ya que, además de destacarse por reunir aspectos destacables del acogimiento familiar, recoge también características importantes que ofrece el recurso residencial, como son la atención profesionalizada y la disposición de recursos técnicos. Para finalizar, cabe mencionar que, a pesar de la apuesta por el acogimiento familiar de la legislación, las administraciones públicas, los diferentes estudios desarrollados acerca de las diferentes modalidades de acogimiento en la CAPV, etc. es el acogimiento residencial la modalidad que prepondera, quedando en un segundo plano las diferentes tipologías de acogimientos familiares. Este trabajo apuesta por el avance del acogimiento familiar especializado, como señalan desde el Programa de acogimiento Especializado de Gipuzkoa, se apuesta por “el desarrollo y profesionalización del acogimiento familiar, muy extendido en todo el
68 planeta y poco en los países mediterráneos” (Supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, 2022). Con el análisis realizado a lo largo de este trabajo, ha quedado en evidencia los beneficios del mismo, destacándose por sus aportaciones en los diferentes contextos vitales del/la menor. Pero para promover su crecimiento y expansión, será necesario afrontar la mayor dificultad y limitación de esta modalidad: la insuficiencia de familias acogedoras que reúnan las necesarias características para el desempeño de esta labor. 6. Conclusiones finales El trabajo realizado nos ha permitido conocer a fondo el colectivo de la infancia y la adolescencia en desprotección, periodo del desarrollo humano donde tienen lugar los principales cambios biopsicosociales, según las principales investigaciones de psicología y sociología (Vygotsky, 1993; Freud, 1896; Piaget, 1978 y Luckmann y Bergen, 1966) aportadas en el primer apartado del marco teórico. Aunque este proceso se prolonga a lo largo de toda la vida, sin duda, lo que ocurre durante los primeros años tiene una importancia trascendental tanto para la vida futura de una persona como para el grupo social al que pertenece. Como podemos observar en la teoría desarrollada en el primer apartado del marco teórico, las necesidades en la etapa de la infancia y la adolescencia se han definido y descrito desde diferentes corrientes teóricas, dando lugar a distintas perspectivas e implicaciones sociales. Los principales estudios sobre el tema consideran los distintos entornos de socialización en los que los niños, niñas y adolescentes participan como factor relevante del desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. El psicólogo Bronfenbrenner (1979), define el desarrollo de un individuo como la concepción cambiante que tiene una persona de su ambiente ecológico y su relación con él, como también su capacidad para descubrir, mantener o modificar sus propiedades. A través de esta definición, se observa la importancia de las constantes interacciones del individuo y su entorno social, ya que éstas pueden afectar de una manera directa o indirecta a su desarrollo físico y psicológico. La escuela, junto con la comunidad, la familia y el grupo de iguales, conforman los principales ámbitos de socialización a lo largo de nuestra vida y especialmente durante el periodo infantil y adolescente debido a la gran cantidad de tiempo que los y las menores pasan en ellos. La participación en los procesos interactivos y de aprendizaje que tienen lugar en estos contextos es fundamental y necesaria para el desarrollo biopsicosocial infantil y adolescente, destacando el papel protagonista de las y los adultos a la hora de atender y
69 satisfacer adecuadamente las necesidades de desarrollo que presentan los y las menores (López, 1995). Por tanto, una buena trayectoria de niños, niñas y adolescentes en estos ámbitos sociales es decisivo como factor inhibidor de conductas desajustadas en la vida adulta. Así, del primer apartado del marco teórico concluimos que la provisión de un entorno social adecuado es tan o más importante que la provisión de recursos materiales o psicológicos para garantizar un desarrollo integral de menores desprotegidos cuya socialización se produce fuera de su entorno familiar inmediato. En referencia al tratamiento legal para la población menor de edad desprotegida que existe en la actualidad, en el segundo apartado del marco teórico queda evidenciada la necesidad de continuar evolucionando, al igual que lo ha hecho la figura del/la niño/a, pasando de considerarla como un objeto de protección a un sujeto de derechos, siendo la protección uno de los derechos que le amparan. Cabe mencionar según los datos recogidos en este trabajo, que la CAPV destaca a la hora de desarrollar la normativa de protección de la población menor de edad, por disponer de un marco global de referencia en la materia con el que quedan definidos los principios de actuación y el marco competencial e institucional. Asimismo, en el marco de la obligación de las administraciones públicas vascas de intervenir en toda situación de riesgo y desamparo que afecte a una niña, a un niño o a una persona adolescente, se configura el acogimiento familiar como una nueva institución de protección, especificando la modalidad de acogimiento familiar en familia ajena especializada como dedicación exclusiva, y visibilizando y reforzando de esta manera los cuantiosos beneficios que esta modalidad aporta al/la menor, en comparación al resto de recursos de acogimiento existentes en la actualidad: la residencial y la familiar en sus distintas tipologías (extensa y ajena voluntaria). Tras analizar las leyes y los decretos, así como los manuales, guías y programas proporcionados por los tres territorios históricos que conforman la CAPV, en el tercer apartado del marco teórico, se ha procedido a abordar la temática de la desprotección infantil y adolescente, cuestión que ha existido siempre, aunque en función de la época y el lugar se ha considerado y se ha perpetuado de una u otra forma. Actualmente, sigue siendo un problema que afecta a muchos niños, niñas y adolescentes en todo el mundo, y es nuestro compromiso, el de la sociedad y, sobre todo, el de los y las trabajadoras sociales, enfrentar este problema y poner soluciones para erradicarlo. Hoy en día, todavía estamos lejos de conseguir ese objetivo, por lo que la labor de los y las trabajadoras sociales consiste en desarrollar una actividad garantizadora y protectora del interés superior del/la menor con una finalidad tuitiva y prestacional de sus necesidades cuando los/las titulares de la patria potestad o tutores/as legales no estén en condiciones de hacerlo. Uno de los objetivos que se pretendía alcanzar con la elaboración de este trabajo, ha sido aportar información relevante sobre la desprotección infantil y adolescente, y más
70 concretamente, sobre la actuación de los Servicios de Protección Infantil y Adolescente de la CAPV en general, una vez notificada una posible situación de riesgo grave o desamparo. Para ello, en el tercer apartado del marco o teórico se ha realizado una revisión de las diferentes modalidades de acogimiento actuales en la CAPV. Tras la identificación de las aportaciones y limitaciones de estas modalidades de acogimiento en los cinco contextos principales que conforman la vida del/la menor (personal, social-comunitario, educativo, recurso de acogida y familia biológica), se ha procedido a realizar una comparativa de las mismas matizando aquellas características por las que se destaca cada una de ellas. Como hemos podido observar, cada modalidad de acogimiento tiene sus propias características particulares, las cuales hace que se diferencie del resto, pero que no la convierten en mejor ni en peor recurso. Dichas particularidades, se ajustan a características específicas de cada menor, por lo que, no todas las modalidades se adecuan a todos/as los/as menores. Para que eso suceda, es necesario analizar cada caso detenidamente, identificar las necesidades del/la menor, y comprobar si las aportaciones y limitaciones de cada recurso se ajustan a la realidad del/la menor, priorizando siempre el bienestar del/la menor. Pero, como se ha comprobado en el apartado de análisis, no siempre se adjudica el recurso adecuado o idóneo al/la menor. El resultado del análisis arroja diferencias en cuanto a lo que cada modalidad proporciona a cada contexto del/la menor. Se ha podido determinar que, a pesar de ser la modalidad de acogimiento residencial la que predomina sobre el resto de acogimientos, es decir, el acogimiento en familia extensa, en familia ajena voluntaria y en familia ajena especializada, este recurso se topa con numerosas dificultades para satisfacer las necesidades del/la menor en los diferentes contextos de su vida. Por el contrario, los diferentes tipos de acogimiento familiar ofrecen un contexto normalizador para el/la menor, y, la familia especializada en particular, ofrece a su vez mayores beneficios que el resto de recursos de acogimiento. A pesar de ello, esta última modalidad de acogimiento debe aún coger impulso en la CAPV debido a su escasa expansión. En las siguientes líneas profundizaremos en los resultados obtenidos mediante este trabajo. Validación de hipótesis Los resultados obtenidos mediante el desarrollo de este trabajo nos han permitido validar parcialmente la primera hipótesis planteada, la cual dice así: “las diversas modalidades de acogimiento existentes cubren las necesidades del niño, niña y adolescente, y fomentan su pleno desarrollo biopsicosocial”. Los diferentes estudios sobre la desprotección infantil y adolescente mencionados en el marco teórico muestran que los casos de desprotección de la población menor de edad
71 no constituyen un grupo homogéneo, pues presentan muy diferentes niveles de gravedad en cuanto a la peligrosidad para la integridad física y psicológica del niño, niña o adolescente y muy diferentes niveles de complejidad en los factores que provocan y mantienen la situación de desprotección. Esto significa que los recursos de intervención que se necesitan para atender estos casos deben ser diversos en cuanto a su nivel de especialización e intensidad (Lázaro y López, 2010; Fresno-Rodríguez, Spencer-Contreras y Retamal-Castro, 2012; Muela, Torres y Balluerka, 2012). Por lo tanto, cada casuística se debe resolver atendiendo a las particularidades de la misma, y ofreciendo respuestas concretas a las necesidades propias de la situación. Relacionado con ello, resulta interesante destacar la siguiente aportación recogida a través de la entrevista realizada a la supervisora de visitas y el máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, en lo referente a las respuestas adoptadas por las administraciones en las situaciones de riesgo grave y desamparo en los que el/la menor debe salir, al menos temporalmente, del entorno familiar: “Cada modalidad de acogimiento ofrece escenarios y características diferentes para dar respuesta a las necesidades de los menores que no pueden vivir con sus familias biológicas, contando todos con equipos profesionales cualificados.” (Supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, 2022). Por tanto, los resultados obtenidos evidencian que cada modalidad de acogimiento reúne características que no siempre van a poder ofrecer a todos/as los/las menores la atención necesaria para responder a las necesidades particulares de cada uno/a de ellos/as. Pero sí podrá hacerlo con aquellos/as menores con un perfil que encajen en el recurso adecuado, ya que cada una de ellos ofrece un escenario particular. No obstante, cierto es que los resultados demuestran el claro beneficio que la convivencia en un núcleo familiar aporta al/la menor en su desarrollo biopsicosocial, principalmente en uno especializado, a diferencia del acogimiento residencial, recurso que reúne cuantiosas limitaciones a la hora de satisfacer las necesidades del/la menor en sus diversos contextos de socialización. Se profundiza en esta cuestión con la validación de la segunda hipótesis planteada. Esto así, podemos decir que se cumple el objetivo principal del presente trabajo, el cual hace referencia al desarrollo del análisis de la realidad actual del sistema público de protección a la infancia y adolescencia en la CAPV, más concretamente en lo referente a las modalidades de acogimiento existentes en situaciones de riesgo grave y desamparo del niño, niña y adolescente. Por otro lado, los resultados del análisis permiten claramente validar la segunda hipótesis planteada, la cual dice así: “residir en un núcleo familiar que les proporcione afecto, cuidados y educación es la opción más idónea para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente en comparación con el recurso residencial”.
72 Tanto la normativa analizada en el segundo apartado del marco teórico como los estudios de diversos autores revisados en el tercer apartado, hacen referencia al acogimiento familiar como una medida de protección beneficiosa para los y las menores. Urbano y Bernedo (2016), defienden que el acogimiento familiar permite al niño, niña y adolescente la convivencia e integración en un entorno familiar en el que podrá recibir la atención, protección y estabilidad necesarias para su completo desarrollo físico y emocional. Según lo recogido en los estudios de Rafael (2009), Lafuente (2009) y McWey, Cui y Pazdera (2010), el/la menor acogido/a por una familia tiene más contacto con la sociedad, y con la comunidad en general, además de poder participar en la toma de decisiones familiares, y contar con rutinas más flexibles que las que se establecen en un centro residencial. A su vez, defienden que la consolidación de un vínculo afectivo entre agentes y menores, puede también ayudar al/la menor a superar las circunstancias que propiciaron la separación de su familia, y mostrarle cómo afrontar de manera adecuada el futuro. Y, por tanto, los problemas interiorizados tienen a disminuir a lo largo del tiempo. Pero, cabe mencionar que, a pesar de que tanto la legislación, las administraciones públicas, como los diferentes estudios desarrollados acerca de las diferentes modalidades de acogimiento en la CAPV se inclinen en favor del acogimiento familiar, los datos expuestos en el tercer apartado del marco teórico de este trabajo evidencian que es el acogimiento residencial la modalidad que prepondera, quedando en un segundo plano las diferentes tipologías de acogimientos familiares. Por otra parte, Amorós y otros (1998), consideran que el acogimiento familiar especializado, frente a los acogimientos familiares más frecuentes como son la familia extensa y la familia ajena voluntaria, responde a las necesidades educativas y afectivas que pueden presentar los y las menores con particularidades, el poder crecer y desarrollarse dentro de una familia presenta numerosas ventajas para ellos/as. Mediante la experiencia de otros países, como es el caso de Francia, por ejemplo, se ha demostrado los resultados positivos del acogimiento familiar especializado, puesto que la atención del/la menor desde una familia capacitada y competente facilita una mejor adaptación del/la menor en su entorno y, además, disminuye el coste de los tratamientos residenciales. Esta modalidad de acogimiento familiar ofrece un cuidado familiar a niños/as y jóvenes que anteriormente tenían dificultades para ser acogidos/as. Juntamente con la atención familiar se ofrecen todos aquellos tratamientos que responden a las necesidades de cada niño, niña y adolescente. Las y los acogedores que forman parte del programa de acogimiento familiar especializado son acogedoras/es que reúnen características concretas de personalidad, con una experiencia y formación que les permita tolerar las problemáticas del/la menor, ya sean emocionales, conductuales, médicas, físicas, etc.; y que les permita colaborar en la planificación de su tratamiento (CWLA, 1975). Por tanto, a modo de resumen podemos decir que, la modalidad de acogimiento familiar en familia ajena especializada se destaca por recoger y unificar aquellas aportaciones que
79 http://www.observatoriodelainfancia.mscbs.gob.es/estadisticas/docsTecnicos/pdf/Crite ri os_de_cobertura_calidad_y_accesibilidad_en_acogimiento_familiar.pdf Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (2017). Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Recuperado de: https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/Infancia/pdf/Boletinproteccion19provi sional.pdf Molina, F., Valle, J., Rebollo, F., Jesús, M., Muñoz, B., María, I. et al. (2011). Problemas de conducta de los adolescentes en acogimiento preadoptivo, residencial y con familia extensa. Psicothema, 23 (1), 1-6. Montserrat, C. (2006). Acogimiento en familia extensa: un estudio desde la perspectiva de los acogedores, de los niños y niñas acogidos y de los profesionales que intervienen. Intervención Psicosocial, vol. 15(2), 203-221. Recuperado de: https://dugidoc.udg.edu/bitstream/handle/10256/1670/acogimiento_familia.pdf?sequ ence=1 Muela, A. (2008). Hacia un sistema de clasificación nosológico de maltrato infantil. Anales de Psicología, 24(1), 77-87. Muela, A., López de Arana, E., Barandarian, A., Larrea, I. y Vitoria, J.R. (2012). Definition, incidence and psychopatological consequences of child abuse and neglect. En: A. Muela (ed.), Child Abuse and Neglect: a multidimensional approach (pp. 1-18). Rijeka: InTech. doi:10.5772/46135 Muela, A., Torres, B. y Balluerka, N. (2012). Estilo de apego y psicopatología en adolescentes víctimas de maltrato infantil. Infancia y Aprendizaje, 35(4), 451-469. doi:10.1174/021037012803495294 Munro, E. (1999). Common errors of reasoning in child protection work. Child Abuse and Neglect, 23, 745758. doi:10.1016/S0145-2134(99)00053-8 Musitu, G., Martínez, B. y Varela, R. (2011). El ajuste en la adolescencia: las rutas transitorias y persistentes. En R. Pereira (Comp.). Adolescentes en el siglo XXI. Entre impotencia, resiliencia y poder. (pp.109-128). Madrid: Ediciones Morata, S.L. Observatorio de la Infancia (2018). Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 2017, 20 (1). Recuperado de: https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/Boletin_20_DEFINITIVO .pdf Observatorio de la Infancia (2019). Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 2018, 21 (1). Recuperado de: https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/Boletin_provisional_Pr oteccion_21-Borrador.pdf
80 Observatorio de la Infancia (2020). Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 2019, 22 (1). Recuperado de: https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/productos/pdf/BOLETIN_22_final.pdf Observatorio de la infancia (2021). Boletín de datos estadísticos de medidas de protección a la infancia. Datos 2020, 23 (1). Recuperado de: https://observatoriodelainfancia.vpsocial.gob.es/estadisticas/estadisticas/PDF/Boletin_ Proteccion_23_Provisional.pdf Pachón, C., Fernández del Valle, J., Vizcarro, M., Llapart, V. y Martín, C. (1999). Situación de menores de 16 a 18 años en centros de protección. Recuperado el 1 de diciembre de 2010 de URL http://www.dulac.org/PDFs/resinvmenores.pdf. Palacios, J. y Jiménez-Morago, J. (2007). Acogimiento familiar en Andalucía. Sevilla: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Junta de Andalucía. Pérez, J. (2004). Manual de Atención Temprana. Madrid: Pirámide. Qvortrup, J. (1987). Introduction to Sociology of Childhood. International Journal of Sociology, 17 (3), pp. 3-37. Rafael, A. (2009). La institucionalización y la acogida en familia. Universidad Autónoma de Barcelona, 1-27. Recuperado de: http://www.paidopsiquiatria.cat/archivos/texto_acogida.pdf Real Academia Española (2020). Diccionario panhispánico del español jurídico. Recuperado de: https://dpej.rae.es/lema/menor-de-edad Rodríguez, G., Camacho, J., Rodrigo, M.J., Martín, J.C. y Máiquez, M.L. (2006). Evaluación del riesgo psicosocial en familias usuarias de los Servicios Sociales Municipales. Psicothema, 18, 200-206. Runyan, D.K., Cox, C.E., Dubowitz, H., Newton, R.R., Upadhyaya, M., Kotch, J.B., Leeb, R.T., Everson, M.D. y Knight, E.D. (2005). Describing maltreatment: Do child protective service report and research definitions agree? Child Abuse and Neglect, 29, 461-477. Salas, Mª. D., Fuentes, Mª. J., Bernedo, I. Mª, García, M. A. y Camacho, S. (2009). Acogimiento en Familia Ajena y Visitas de los menores con sus Padres Biológicos. Escritos de Psicología, vol.2(2), 35-42. Recuperado de: http://www.escritosdepsicologia.es/descargas/revistas/vol2_2/escritospsicologia_v2_ 2_5salas.pdf Saldaña, D., Jiménez, J. y Oliva, A. (1995). El maltrato infantil en España: un estudio a través de los expedientes de menores. Infancia y Aprendizaje, 18(3), 59-68. doi.: 10.1174/02103709560575488 Shechory, M. y Sommerfeld, E. (2007). Attachment style, home-leaving age and behavioral problems among residential care children. Child Psychiatry and Human Development, 37 (4), 361-373.
81 Simsek, Z., Erol, N., Öztop, D. y Münir, K. (2007). Prevalence and predictors of emotional and behavioral problems reported by teachers among institutionally reared children and adolescents in turkish orphanages compared with community controls. Children and Youth Services Review, 29 (7), 883-899. Urbano, A. y Bernedo, I. Mª. (2016). Conocimiento y predisposición sobre el acogimiento familiar en el alumnado universitario de Málaga. Revista de investigación en Educación, vol.14(1), 14-30. Recuperado de: http://reined.webs.uvigo.es/index.php/reined/article/download/222/241 Vallés, M. (2002). Entrevistas cualitativas. Cuadernos metodológicos. Madrid. CIS. Varela Garay, R.M. (2013). Violencia y Victimización Escolar. Ed. Innovación y Cualificación. S.L. Málaga. Vygitsky, L. (1978). Mind in society: the development of higher psychological processes. En M. Coleman, V. John-Steirner, S. Scribner and E. Souberman (Eds.), Cambridge: Harvard University Press. Supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa, (2022). Entrevista a profesionales del programa de Acogimiento Familiar Especializado en Gipuzkoa. Legislación Constitución española de 1978. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 Ley 21/1987 por la que se modifican algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-25627 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1069 Ley Orgánica 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-201117778 Ley 12/2008, de Servicios Sociales del País Vasco. Recuperado de: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-15726 Ley Orgánica 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Recuperado de: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8222 Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
82 DECRETO 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social. Recuperado de: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2008/08/0804678a.pdf DECRETO 152/2017, de 9 de mayo, por el que se aprueba la actualización del Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales Municipales y Territoriales de Atención y Protección a la Infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Balora). Recuperado de: https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2017/07/1703354a.pdf DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Recuperado de: https://www.euskadi.eus/y22bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2018006265
83 8. Anexos 8.1. Entrevista a profesionales del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa INTRODUCCIÓN El tema a tratar en esta entrevista está relacionado con el ámbito del/a menor en acogimiento y las diferentes modalidades que existen actualmente en la CAPV. Mediante tu aportación de manera anónima en esta entrevista, podremos profundizar en una nueva modalidad como es la del Acogimiento Familiar Especializado. Gracias por tu disposición y por contribuir a una mejor comprensión de nuestra labor como profesionales del ámbito social. Antes de iniciar la entrevista, te pediríamos que rellenaras, por favor, los siguientes datos: APARTADO I Contextualización Ítem 1. Contextualización en el tema a tratar: las necesidades de los y las menores en acogimiento 1.1. ¿Cuáles dirías que son las necesidades principales que se identifican en los siguientes ámbitos del/la menor para activar el acogimiento de menores en general? Existe un instrumento que se llama BALORA, me imagino que la conocerás. Se utiliza en el País Vasco para valorar si existe una situación de desprotección y se evalúan estos ámbitos que mencionas. En la propia herramienta te explica por cada ámbito las necesidades del menor y el grado del incumplimiento de las mismas para que sea considerado el desamparo y, por tanto, activar el acogimiento. • En el ámbito personal del/la menor (emocional y conductual): • En el ámbito de la familia biológica (cuidados/atención del/la menor): • En el ámbito educativo del/la menor (rendimiento escolar y relación con iguales): - Profesión y cargo en el programa: supervisora de visitas y máximo responsable del programa de Acogimiento Familiar Especializado de Gipuzkoa - Funciones que desarrollas como profesional: - Tiempo en el programa:
84 • En el ámbito residencial/comunitario del/la menor (actividades en el tiempo de ocio y relación con otros entornos): Ítem 2. Modalidades de acogimiento: el contexto estatal 2.2. De cara a dar una respuesta a las necesidades que has mencionado, actualmente existen diferentes modalidades de acogimiento en el estado. ¿Podrías indicarnos cuáles? Las modalidades de acogimiento familiar vienen recogidas en la ley estatal y la autonómica especifica de acogimiento familiar de 2018. Las modalidades pueden ser varias: - Según la relación del NNA con la familia de acogida: en familia extensa o ajena - Según la duración: de urgencia, temporal y permanente - La ley estatal especifica que el acogimiento podrá ser especializado en algunos supuestos cuando haya formación y experiencia acreditadas, pudiendo ser profesionalizado si existe una relación laboral con la administración. Recientemente en la LOPIVI se ha especificado todo esto señalando este acogimiento como DEDICACION EXCLUSIVA. Revísalo en las legislaciones… APARTADO II Nueva modalidad de acogimiento: el Acogimiento Familiar Especializado Ítem 3. Origen y referencias del Acogimiento Familiar Especializado 3.1. Actualmente existe una nueva modalidad de acogimiento familiar, ¿podrías indicarnos cuándo y de dónde surge la idea de esta modalidad? No existe ninguna nueva modalidad de acogida. El acogimiento especializado existe hace años, ahora hay una pequeña modificación legal… Revisa la ley que lo explica muy bien. 3.2. Concretando algo más, ¿qué necesidades generales del/la menor crees que se cubren mediante esta modalidad novedosa y que la diferencia del resto de modalidades de acogimiento? Según la ley cubre poder ofrecer una familia de acogida a chicos y chicas que normalmente por sus dificultades no podrían tener una. Esto es lo que ofrece legalmente. En nuestro modelo técnico, principalmente, el acogimiento familiar especializado cubre la necesidad de una intervención profesional intensiva, continua e individualizada para este perfil de menores que pueden presentar grandes dificultades de desarrollo e integración tanto en el ámbito familiar como social. Además de una disponibilidad y atención plena a menores que presentan algún tipo de discapacidad o problemas de salud especiales o de riesgo. 3.3. Desde tu experiencia en este programa, o la de los y las profesionales de tu entorno laboral, ¿cómo se valora la evolución de estas modalidades en general, y del Acogimiento Familiar Especializado en particular?
85 No ha habido evolución en las modalidades, son las mismas hace muchos años, lo que está pasando es que se está definiendo en todas las comunidades autónomas y precisando mejor las ayudas… 3.3.1. ¿Existe algún informe y/o memoria interna que recoja esta evolución y/o los resultados que se van obteniendo de las diferentes modalidades en general, y del Acogimiento Familiar Especializado en particular? Sí, pero no es un documento público, es privado completamente y de uso sólo público por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Mira el Boletín estadístico del Ministerio que recoge los datos de las diferentes medidas de protección. Ahí aparecen muchos datos. 3.3.2. ¿Es esta información sobre la memoria de estos programas conocida/consultada en vuestro entorno laboral? Esta pregunta no se entiende, como comprenderás nosotros tenemos acceso a muchos datos que no son nuestros pero no podemos facilitarlos. 3.3.3. Haya o no haya una valoración de estos programas de acogimiento, ¿crees que sería una herramienta útil para el desempeño profesional?, ¿en qué sentido? La evaluación del programa se lleva a cabo continuamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa y otros recursos. No es algo nuevo, sino que se hace manera continua. No es una necesidad hacer una valoración específica de este programa, es otro programa más de protección a la infancia. El programa de acogimiento especializado además está en continua valoración por parte de los profesionales que participan en ella, pudiendo así modificar el funcionamiento del mismo según la demanda y evolucionar para el cumplimiento de las nuevas necesidades que van surgiendo. 3.3.4. En general, ¿cuál es tu valoración sobre los diferentes tipos de acogimiento en comparación con la más novedosa? Partes de un equívoco legal y es que no es una modalidad nueva, tiene muchos años y ahora se está marizando en algunas comunidades autónomas y conociendo las experiencias pioneras que llevan en marcha muchos años. Cada modalidad de acogimiento ofrece escenarios y características diferentes para dar respuesta a las necesidades de los menores que no pueden vivir con sus familias biológicas, contando todos con equipos profesionales cualificados. El acogimiento especializado ofrece a los menores vivir en un entorno familiar más normalizado respecto a los acogimientos residenciales.
86 APARTADO III Aportaciones y limitaciones entre las modalidades de acogimiento De forma voluntaria, y en caso de que te resulte fácil, ¿podrías destacar alguna aportación y limitación por cada modalidad de acogimiento mencionado? Creo que esto lo deberías hacer tú, esto además excede de una ayuda o apoyo a tu trabajo. APARTADO IV Perfil y percepción del/la profesional en el Acogimiento Familiar Especializado Ítem 4. Profesionales en el Acogimiento Familiar Especializado 4.1. ¿Requiere esta modalidad de acogimiento un perfil específico de profesionales?, ¿podrías indicarnos las razones? Dado que el perfil de menores acogidos en el programa de acogimiento familiar especializado es concreto y presentan características, necesidades y circunstancias especiales, sí, requiere un perfil específico de profesionales. Por un lado, un equipo técnico compuesto por psicólogos y educadores sociales y, por otro lado, acogedores con una formación y experiencia específica que cuenten con las siguientes características: - Contar con una Diplomatura, Licenciatura o Grado en Educación Social, Magisterio, Enfermería, Medicina, Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social, Antropología Social y cultural, o, en su defecto, otros grados formativos no universitarios o titulaciones relacionadas con el ámbito sanitario socio-comunitario o socio-educativo. - Disponer de una experiencia práctica mínima de dos años en el desempeño de funciones en el ámbito sanitario, socio-comunitario o socio-educativo relacionadas con la atención, cuidado, educación o protección de personas menores de edad. - Disponer de una formación específica complementaria que resulte adecuada y les capacite para desempeñar las responsabilidades que implica el acogimiento familiar respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, de forma que permita a las personas acogedoras proporcionarles el apoyo y la atención específica (rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo) que resulte necesaria en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente. 4.2. ¿Qué cuestiones de este programa consideras más satisfactorias y cuáles menos?, ¿podrías decirnos el por qué en cada caso? SATISFACTORIAS: - La apuesta por la formación continua a las familias… - El aprendizaje que supone para las familias de acogida
87 - La posibilidad de desarrollar una nueva forma de atender a chicos y chicas intermedia entre las medidas de protección existentes - El desarrollo y profesionalización del acogimiento familiar, muy extendido en todo el planeta y poco en los países mediterráneos. - La intervención que se lleva a cabo en todos los procesos técnicos. - La estabilidad del programa y el apoyo de la Institución pública. MENOS SATISFACTORIAS: - Los cambios legales y su afectación en cuestiones jurídico – laborales - La falta de familias dispuestas a esta modalidad de acogida. Finalizada la entrevista, se recuerda que será totalmente anónima. Y, para terminar, una vez más, queremos agradecer tu participación en este trabajo que servirá para profundizar en la modalidad novedosa del Acogimiento Familiar Especializado.