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187 ISSN 1130-2402 – eISSN 2340-0277 HC Los dEbatEs dEL movimiENto fEmiNista aNtE EL ProyECto CoNstituCioNaL y La CoNstituCióN: dE La uNióN a La sEParaCióN THE DEBATES of THE fEMINIST MoVEMENT BEfoRE THE CoNSTITUTIoNAL PRoJECT AND THE CoNSTITUTIoN: fRoM THE UNIoN To THE SEPARATIoN Soraya Gahete Muñoz* Universidad Complutense de Madrid, España rEsumEN: La muerte de Francisco Franco (noviembre de 1975) facilitó el desarrollo de una serie de cambios que venían gestándose tiempo atrás. En la nueva etapa que se abrió tras la muerte del dictador, el movimiento feminista luchó por que las mujeres fueran reconocidas como sujetos de derechos en igualdad con los hombres. En este artículo se analizarán, por un lado, las propuestas del movimiento feminista para que fuesen incluidas en la nueva Constitución y, por otro lado, la influencia o no que este movimiento tuvo en la elaboración del texto constitucional. PALABRAS CLAvE: España, movimiento feminista, Constitución, Transición AbstrAct: The death of francisco franco (November 1975) made easier the development of a series of changes that had been taking place some time ago. After the death of the dictator, the feminist movement fought for women to be recognized as subjects of rights on an equal footing with men. In this article we will analyze, on the one hand, the proposals of the feminist movement so that they were included in the new Constitution and, on the other hand, the influence or not that this movement had in the elaboration of the constitutional text. KEywoRDS: Spain; feminist movement; Constitution; Transition. * Correspondencia a: Soraya Gahete Muñoz. Instituto de Investigaciones Feministas Universidad Complutense de Madrid. Pabellón de Gobierno. C/Isaac Peral, s/n (28015 Madrid) – [email protected] – https//orcid.org/0000-0002-0711-1075 Cómo citar: Gahete Muñoz, Soraya (2020). «Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución: de la unión a la separación»; Historia Contemporánea, 62, 187-218. (https://doi.org/10.1387/hc.20162). Recibido: 8 septiembre, 2018; aceptado: 15 mayo, 2019. ISSN 1130-2402 - eISSN 2340-0277 / © 2020 UPV/EHU Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 https://doi.org/10.1387/hc.20162
188 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz introducción «La Constitución de 1978 marca una importante transición en la historia de la ciudadanía femenina en España, al plasmar un giro drástico desde la ciudadanía diferenciada del régimen autoritario franquista al paradigma de la igualdad en la nueva democracia.»1 Con estas palabras comienza Pamela Radcliff su artículo «el debate sobre el género en la Constitución de 1978...». ¿Dio lugar la Constitución del 78 a un cambio radical para la ciudadanía femenina? ¿Podemos afirmar, por tanto, que la Constitución del 78 está basada en el paradigma de la igualdad? ¿Cómo se alcanzó esa supuesta igualdad, si se venía, efectivamente, de un régimen autoritario que se apoyaba en la diferenciación de género? La Constitución de 1978, en su artículo 14 recoge la igualdad ante la ley y la no discriminación, entre otros motivos, por razón de sexo. Además, el artículo 9 obligaba al Estado a promover dicha igualdad2. ¿Cómo se llegó a la formulación de dichos artículos? ¿Fue suficiente para el movimiento feminista? ¿Influyó la presión de este movimiento en la elaboración y aprobación de este y otros artículos referidos a la igualdad entre hombres y mujeres o a la consecución de una serie de derechos para las mujeres? El objetivo principal de este artículo es analizar, por un lado, la influencia del movimiento feminista en el proceso constitucional y, por otro lado, ver cómo el propio contexto socio-político de España, así como la influencia de las distintas organizaciones políticas, condicionó el posicionamiento de algunas organizaciones feministas en torno a dicho proyecto. Lo primero en lo que habría que detenerse es en la propia definición del sujeto de estudio, el movimiento feminista que, aunque restringido a unas fronteras concretas (las españolas), los distintos estudios que han analizado a este sujeto político y social dan cuenta de lo diverso que en realidad fue3. Por un lado, y a falta de más estudios que aborden estas diferencias, se puede decir que fue diverso en función del espacio geográfico en el que se desarrolló4; y, por otro lado, diverso en función de las 1 Radcliff, 2012, pp. 195-225. 2 Ibid, p. 196. 3 ver bibliografía. 4 En algunos estudios como los de M.ª del Carmen Suárez en Asturias, Mary Nash en Barcelona o Soraya Gahete en Madrid, se pueden apreciar diferencias entre las distintas or-
https://doi.org/10.1387/hc.20162 189 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución distintas corrientes a las que se adscribieron las organizaciones feministas españolas y que no podemos separar del contexto histórico en el que se desarrolló (la segunda ola del movimiento feminista). Un feminismo, por tanto, diverso por varias razones, como se han expuesto con anterioridad, y muy influido también por el contexto político internacional (influencia del mayo del 68)5, pero sobre todo por el nacional, como se verá más adelante6. El análisis, por tanto, que se hace de este sujeto, es un análisis que tiene en consideración las diferencias existentes dentro del feminismo, que ha intentado, en la medida de lo posible, valorar las opiniones de las diferentes organizaciones (en función sobre todo de la documentación disponible) y, que se pregunta al mismo tiempo, ¿quiénes forman parte de este movimiento feminista? Esta pregunta, sin fácil respuesta, ya se daba también en la época al producirse una división entre las organizaciones feministas y las llamadas organizaciones de mujeres7. Pero, también habría que tener en cuenta si dentro del movimiento feminista entrarían aquellas mujeres que aun considerándose feministas no formaban parte de ninguna organización. En general, en la prensa, las revistas o en la documentación conservada, se recogen las opiniones de mujeres militantes de organizaciones feministas o/y de partidos políticos. Por tanto, aunque se hable de movimiento feminista hay que tener en cuenta que dicho posicionamiento no es uniforme, a pesar de que se intentará aportar documentación procedente de las distintas plataformas o coordinadoras que surgieron en España y que muestran una opinión basada en un mayor consenso. ganizaciones feministas en lo que se refiere, por un lado, al grado de desarrollo de dichas organizaciones, a nivel tanto cuantitativo como cualitativo. Y, por otro lado, en los temas que más preocupaban en los colectivos feministas. Por ejemplo, las reivindicaciones nacionalistas tuvieron, por lo general, cabida en las agendas políticas del feminismo catalán, vasco o valenciano. Mientras que, por ejemplo, en Andalucía hubo una mayor preocupación por temas que afectaban a las mujeres del ámbito rural, tal y como ha establecido Mercedes Augustín. 5 Galceran, 2008; Fleites, 2009. 6 Son varias las autoras que afirman la influencia del contexto histórico en el desarrollo del feminismo español de los setenta. Augustín, 2017, pp. 253-262; Moreno, 2012, p. 88. 7 Hay que tener en cuenta que todavía el término feminista o feminismo era rechazado por gran parte de la sociedad. Escario «et.al.»., 1996, p. 221.
190 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz Contexto histórico Cuarenta años de dictadura condicionaron la evolución de los distintos movimientos sociales e influyeron en el proceso de transición hacia una democracia. Son muchos los estudios que han analizado la influencia de la ideología del franquismo en la sociedad y, concretamente, en las mujeres8. A través de una educación, un modelo cultural y un aparato legislativo basados en la diferenciación de géneros y en la subordinación de las mujeres a los hombres, se fue asimilando, por la mayoría de la población, la idea de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres, idea que no era nueva, pero que se reforzó enormemente en esta época sobre todo si lo comparamos con la etapa anterior, la II República. Aunque el discurso no hacía referencia, exactamente, a la inferioridad de las mujeres sino a la complementariedad de los sexos, las mujeres fueron concebidas para ser esposas, madres y amas de casa. A parir de los años sesenta se producen una serie de cambios económicos, sociales y culturales9, que empezarán a resquebrajar las antiguas concepciones en torno a la diferenciación de géneros, si bien esta se ha mantenido, en mayor o menor medida, incluso hasta la actualidad. Cabe señalar que si bien, el régimen franquista quiso implantar unos ideales de masculinidad y feminidad muy concretos, estos no pudieron ser asumidos por toda la población. En el caso del sector femenino, no todas las mujeres podían ser únicamente amas de casa, madres y esposas. Las mujeres de clases sociales más humildes se veían en la «obligación» de trabajar para contribuir a la economía familiar, otras eran las cabezas de familia al quedarse viudas o bien porque sus maridos estaban en la cárcel. Este grupo es sumamente interesante ya que se convirtió en un sector de oposición al régimen muy activo durante los años del fran8 Algunas obras que analizan los modelos de género durante el franquismo son: Costa, 1990, pp. 112-119; Di Febo, 2008, pp. 217-237; Folguera, 1997, pp. 527-548; Muñoz, 2003, pp. 95-116. 9 Algunos de ellos son: cambios demográficos como la disminución de la natalidad, la emigración exterior e interior (de las zonas rurales a las urbanas) o el crecimiento y consolidación de una clase media; cambios sociales como el aumento del alumnado a nivel secundario y universitario, lo que también influyó en el cambio de los perfiles profesionales más demandados o el retraso de la edad de matrimonio; y cambios culturales que vinieron dados por la llegada de turistas a las costas españolas o la influencia de la televisión. Del Campo, 2015, pp. 20-22.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 191 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución quismo10. Muchas de estas mujeres ingresaron en partidos políticos en la clandestinidad y desde ahí (algunas) llegaron al feminismo. La movilización femenina y consecuentemente también su concienciación, no solo del régimen político en el que vivían sino de su propia situación como mujeres, llevó a la conformación de distintas organizaciones de mujeres, algunas ligadas a partidos políticos y otras que ya defendían una organización de mujeres al margen de estos. Estas organizaciones se dieron cita en las I Jornadas para la Liberación de la Mujer que tuvo lugar en Madrid, en diciembre de 1975. Tanto en estas Jornadas como en las siguientes, que tuvieron lugar en mayo de 1976, en Barcelona, se debatieron distintos temas, en los que se evidenció que el movimiento feminista era un movimiento plural y diverso, que, sin embargo, podía lograr una cierta unidad ante ciertos temas como: la defensa del divorcio, la legalización de métodos anticonceptivos y el aborto o la supresión de todas aquellas leyes discriminatorias hacia la mujer11. Entre los temas que generaron una mayor división en el movimiento feminista se encuentra, por un lado, la Constitución española de 1978, que será lo que se analice en este trabajo, y, por otro lado, la Ley del Divorcio. Ambos comparten unos principios de acuerdo como la necesidad de que en la Constitución los derechos de las mujeres fuesen reconocidos o la promulgación de una ley que legalizase el divorcio, pero a su vez comparten una serie de rupturas en esa unidad inicial que se materializó en el caso de la Constitución en una división del movimiento feminista a la hora de tener que posicionarse en su refrendo, y en el caso de la ley del divorcio con la presentación de dos proyectos de ley distintos12. El contexto histórico condicionó, como ya se ha señalado, la agenda del feminismo español. Por ejemplo, las discusiones en torno a la Constitución no se dieron en otros países en los que esta circunstancia no se daba. También se pueden señalar factores como la relativamente alta po10 Una de las mejores obras que analiza el papel de las esposas de presos políticos es la de Irene Abad. Abad, 2012. 11 Muestra de ello son las numerosas campañas, manifestaciones, actos, encierros, etc., que tuvieron lugar durante toda la década de los setenta y que se prolongaron en el tiempo en temas como el divorcio o el aborto. Muchas de estas acciones las podemos ver en la obra La transición de las mujeres. Historia del feminismo en España, 1968-1983. En ella se recogen distintos recortes de periódicos y revistas de la época. Puede consultarse en el Centro de Documentación del Instituto de la Mujer. 12 Para un mayor conocimiento sobre las distintas posiciones que adoptó el movimiento feminista ante la ley del divorcio ver: Gahete, 2017, pp. 583-601.
192 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz litización de la sociedad española, la formación de múltiples organizaciones políticas o la idea de que una revolución podía ser posible, tras la muerte del dictador como aspectos que influyeron en su desarrollo. Este contexto histórico, aunque no fue el único factor, fue determinante en una de las divisiones más importantes del feminismo español de estos momentos: la doble/única militancia13. El movimiento feminista ante el proceso constitucional Tras las elecciones de junio de 1977, y la consiguiente victoria de la Unión de Centro Democrático (UCD), comenzaron los trabajos para la redacción de una Constitución, cuya negociación entre las fuerzas políticas fue compleja. Ninguna mujer formó parte de la Ponencia encargada de redactar la Constitución, y solo una, la diputada Teresa Revilla López, de UCD, formó parte de la Comisión Constitucional, de 39 miembros. La falta de representación femenina en organismos tan importantes para este proceso es significativa y es una muestra de una forma de hacer política en masculino. Esto mismo se pudo observar en las primeras intervenciones de los representantes políticos en el día de la constitución de la Cámara donde se hizo caso omiso a la situación jurídica y social de las mujeres14. Según Pamela Radcliff esto se debió «al acuerdo general sobre la igualdad de género», existente entre los políticos participantes15, pero ¿existía realmente esa convicción de igualdad entre los parlamentarios y senadores, cuyas vidas se habían desarrollado, sobre todo, en los años de dictadura? Las intervenciones de algunos de ellos, como se verá, no permiten afirmar esta pregunta, es decir, podían apoyar e incluso defender aquellos artículos generales en los que se hacía constar la igualdad entre 13 El debate entre la doble y la única militancia fue especialmente intenso en países como España, marcados por años de dictaduras y donde la presencia de la ciudadanía en las calles era muy numerosa. También se trató de dos maneras de concebir el feminismo. Para las partidarias de la doble militancia el feminismo era un movimiento social que debía ir acompañado de un cambio económico y político (en una dirección u otra en función de la ideología de la organización política a la que se adscribieran). Y para las defensoras de la única militancia el feminismo era en sí un movimiento social y político, capaz de dar respuesta no solo a la opresión de las mujeres sino también a otro tipo de opresiones (raza, clase, orientación/opción sexual, etc.). 14 Esquembre, 2013, p. 23. 15 Radcliff, 2012, p. 206.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 193 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución hombres y mujeres, pero como el propio movimiento feminista estableció en su momento, cuando se partía de una situación de desigualdad tal y como en el momento se daba, no era suficiente con redactar unos artículos generales en los que se reconociese dicha igualdad sino que había que profundizar y establecer leyes específicas que garantizasen la igualdad entre hombres y mujeres. (…) Cuando existe una situación tan clara de discriminación hay que partir de este hecho y garantizar constitucionalmente su eliminación. De hecho con otros sectores marginados, como puede ser la juventud, la Constitución tiene en cuenta la realidad y parte de ella. PRETENDER QUE SE NOS TRATE COMO SECTOR ESPECíFICO, CON PROBLEMAS ESPECíFICOS, NO ES AUTODISCRIMINARSE, ES PARTIR DE DONDE ESTAMOS Y ATAJAR LA DISCRIMINACIÓN REAL QUE EXISTE.16 Mónica Moreno y Pamela Radcliff son dos de las autoras que hacen referencia al llamado paradigma de la igualdad durante el proceso constitucional, pero también dentro de los debates existentes dentro del movimiento feminista. Aunque todavía no habían penetrado con fuerza las ideas del feminismo de la diferencia, sí que se empezaba a reflexionar sobre cómo alcanzar la igualdad desde la diferencia existente entre los géneros17. Esta problemática planteada ya en el feminismo de la segunda ola supuso un nuevo desafío para el movimiento feminista que tuvo que buscar nuevas formas de hacer política y que reflexionó sobre la idea de universalismo y su vinculación o no con lo masculino18. Si bien el feminismo de la primera ola había luchado por la participación de las mujeres en la esfera pública, así como su inclusión en los derechos concedidos a la ciudadanía, ampliando, por tanto, este concepto, pero no modificándolo, las feministas de los años sesenta y setenta comprobaron como la igualdad formal no equivalía a una igualdad real; por lo que lucharon, no solo, por ampliar la ciudadanía y dar cabida así a las mujeres y otros sectores socia16 Movimiento Democrático de Mujeres, «Lo que recoge y no recoge la Constitución sobre nuestros problemas como mujer», p. 3, (s.d.), (librillo), Biblioteca de Mujeres, Fondo del MDM de Madrid. 17 Se emplea aquí el término género y no sexo, porque la diferencia residía en los modelos de masculinidad y feminidad (modelos de género), que se habían conformado y no porque en los sexos (en principio, masculino y femenino) podamos encontrar a priori diferencias. 18 Moreno, 2012; Radcliff, 2012, p. 204.
194 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz les sino también por cambiar los marcos de referencia y las políticas en un sentido feminista, es decir, donde se partiese de las diferencias existentes entre hombres y mujeres para a partir de ahí realizar políticas encaminadas a eliminar dichas diferencias. Según Mary Nash, se luchó por alcanzar una ciudadanía femenina basada en la legitimidad feminista y llevada a cabo a través de nuevas políticas19. El problema vino cuando se plantearon distintas concepciones sobre cómo definir esa ciudadanía femenina. Desde un primer momento (finales de 1977), el movimiento feminista intentó trabajar en común para presentar una serie de propuestas a la Comisión redactora de la Constitución. Distintas abogadas pertenecientes al Colectivo Jurídico Feminista elaboraron un documento para que fuese discutido por diversas organizaciones de mujeres. A primeros de diciembre, representantes de organizaciones feministas de Madrid y de otros lugares presentaron al presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, un documento con los puntos básicos que la nueva Constitución debería recoger. Una de las características de este documento es que no solo se establecían medidas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres, sino que incluía reivindicaciones de otros sectores sociales, como el «reconocimiento de todas las confesiones religiosas». Esto es ilustrativo de uno de los debates que se dio en esta época ¿es el feminismo un movimiento político global?, tal y como defendieron, por lo general, las partidarias de la única militancia, es decir, ¿es capaz de dar respuesta a todas las opresiones? O, por el contrario, ¿debe centrarse en la opresión específica que las mujeres sufren por el mero hecho de ser mujeres?, tal y como plantearon, por lo general, las defensoras de la doble militancia20. Entre los temas más polémicos planteados en este primer documento, aparte del divorcio, se encontraban aquellos aspectos relacionados con la sexualidad en su sentido más amplio, es decir, el acceso a métodos anticonceptivos, el reconocimiento de otras formas de convivencia y de relaciones no fundamentadas en el matrimonio heterosexual. Y es que citando a Mary Nash «la equiparación de lo personal con lo político fue otra dimensión clave de la redefinición de la cultura política feminista»21. Considerar como político las relaciones de poder dadas en el ámbito privado, así como el control del cuerpo femenino permitió elaborar estrategias de acción destinadas a acabar con esta situación. Aspectos, que como se ve19 Nash, 2009, pp. 71-88. 20 Asociación, 1999, pp. 106-107. 21 Nash, 2011, p. 298.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 195 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución rán en las discusiones en las Cámaras, no fueron, en general, relevantes para los parlamentarios y senadores. Los intentos por parte del movimiento feminista para influir en el proceso constitucional fueron constantes. Por ejemplo, distintas organizaciones feministas redactaron otro documento para ser entregado al presidente de las Cortes22, con el fin de «conseguir una Constitución democrática que recoja los derechos de la mujer»23. Cabe señalar uno de los párrafos del documento donde se hace explícita la idea de que la igualdad ante la ley solo es un paso hacia una meta mayor, y es que como ya se ha comentado con anterioridad, el movimiento feminista tenía muy presente que el reconocimiento de la igualdad entre los sexos en las leyes no garantizaría una igualdad real. Aun considerando que la igualdad ante la ley no es la meta final para nuestra liberación como mujeres, sí estimamos que la lucha por esta igualdad es un paso previo e imprescindible para alcanzar una consideración que ahora se nos niega o escamotea con miles de subterfugios. Alcanzada esta igualdad, nuestra lucha continuará hasta acabar con todas las trabas que nos reducen a la condición de ciudadanos de segunda categoría, sin apenas posibilidad de iniciativas ni de desarrollo de nuestra creatividad en función del progreso social que a todos nos concierne.24 Este texto es significativo por varias razones. En primer lugar, por las asociaciones tan dispares (a nivel ideológico) que lo firman, desde repre22 Por su parte la Federación de Organizaciones Feministas ya había entregado con anterioridad otro documento al presidente de las Cortes, lo que deja ver, efectivamente, que el movimiento feminista no siempre actuó unido. «El Senado estudia las propuestas feministas sobre derechos de la mujer», El País, 22 de febrero de 1978. La Federación de Organizaciones Feministas fue una organización que agrupaba a las distintas Asociaciones Democráticas de la Mujer (ADM). La ADM fue creada en 1976, estuvo integrada por mujeres pertenecientes al Partido del Trabajo de España (PTE), y de la Organización Revolucionaria de Trabajadores (ORT). Tuvieron una fuerte incidencia en ciudades donde el PTE era hegemónico como en el caso de Málaga. 23 Las organizaciones firmantes del documento fueron: la Asociación Feminista Asturiana, la Asociación Galega da Müller de Pontevedra, la Asociación de Madres Solteras, la Asociación de Mujeres Juristas, el Colectivo Feminista de Madrid, el Colectivo Jurídico de Madrid, Mujeres Independientes, el Seminario Colectivo Feminista de Madrid, la Unión para la Liberación de la Mujer y las vocalías de Mujeres de Madrid, «Los derechos de la mujer a la Constitución», (s.f.), (librillo), Museo del Traje, Fondo Biblioteca de Mujeres. 24 Ibid, p. 3.
202 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz Popular a través de sus diferentes representantes propuso varias enmiendas formuladas al anteproyecto, entre ellas, destaca la de Federico Silva Muñoz que sí que aceptó que en este artículo 27 se recogiese la separación, pero no la disolución, en el resto de enmiendas de este grupo no se alude ni a la separación ni a la disolución. Otros Grupos Parlamentarios como el Comunista o Minoría Catalana propusieron que en el artículo 27 en su segundo apartado se reconociese el divorcio por mutuo consenso o a petición de uno de los cónyuges mediante alegación de causa justa42. No obstante, este artículo o más concretamente lo incompleto del mismo fue muy criticado por el movimiento feminista, por entender que en la Constitución no estaba recogido el derecho al divorcio. Uno de los artículos que más «satisfizo» las demandas del movimiento feminista fue el 39 y, especialmente, el apartado 2, donde queda recogido, por un lado, que la ley posibilitará la investigación de la paternidad, así como el reconocimiento de la igualdad de los hijos independientemente de su filiación o del estado civil de la madre. Aspecto, el primero, no tenido en cuenta en el anteproyecto y conseguido a través de una propuesta del Grupo Parlamentario de Progresistas y Socialistas Independientes en el Senado, ya que en el Congreso fue aprobado (en ese momento art. 35) sin que fuera presentada ninguna enmienda al respecto43. También habría que señalar que muchos de los aspectos recogidos en torno a la familia ya fueron incluidos en la Constitución de 1931, entre ellos la investigación de la paternidad, aspecto no contemplado, como se ha visto, en un primer momento en 197844. En el plano del derecho laboral, el movimiento feminista criticó la no inclusión de medidas que favoreciesen la incorporación de las mujeres al trabajo en igualdad de condiciones con respecto a sus compañeros varones, así como medidas para su promoción. Por ello, propusieron «el Estado promoverá la formación profesional de las mujeres, así como la 42 Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley: Al Anteproyecto de Constitución. Enmiendas. La consecución del divorcio mediante alegación de causa justa por uno de los cónyuges si no había un acuerdo entre ambos fue un aspecto muy debatido también entre los grupos parlamentarios y dentro del movimiento feminista. 43 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 107, sesión plenaria n.º 36, de 11 de julio de 1978, p. 4115. 44 Constitución de la República española, 9 de diciembre de 1931. Capítulo II, artículo 43. http://www.congreso.es/docu/constituciones/1931/1931_cd.pdf
https://doi.org/10.1387/hc.20162 203 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución creación de instalaciones y servicios colectivos que liberen a la mujer del trabajo doméstico y permitan su incorporación al trabajo asalariado»45. Asimismo, se defendió que en la Constitución se tendría que haber recogido la supresión de las leyes proteccionistas, la sanción por parte del Estado a aquellas empresas que despidiesen a las mujeres por su estado civil o la obligatoriedad de una representación equitativa de trabajadoras y trabajadores en las empresas. En este caso no se critica la inadecuación de un artículo concreto sino más bien la inexistencia de ellos en esta materia y, es que, como se ha expuesto al principio de este artículo, para los grupos parlamentarios el reconocimiento de la no discriminación por razón de sexo por el artículo 14, ya era o debería ser suficiente para conseguir la igualdad entre los sexos. Sin embargo, por parte del movimiento feminista se reclamaban leyes que garantizasen dicha igualdad en todos los campos y que estas leyes estuviesen recogidas en el texto constitucional para una mayor legitimación. En este sentido, también fueron objeto de crítica los artículos relativos al servicio militar o el servicio civil para los objetores de conciencia (art. 30), al entenderse que las mujeres estaban excluidas. No obstante, en la Constitución no se indica explícitamente que solo puedan optar al servicio militar o civil los hombres, utiliza el masculino «genérico». También fue objeto de crítica que no se estableciesen unas normas concretas que respondiesen a la diferente situación en que se encontraban las mujeres a la hora de las cotizaciones para asegurarse que pudiesen contar con las mismas prestaciones que los hombres. Asimismo, se criticó el hecho de que ningún punto hiciese referencia a que desde los medios de comunicación se respetase ese principio de igualdad recogido en la Constitución y que se prohibiese la utilización de la mujer como objeto publicitario46. Otro punto defendido por el movimiento feminista en sus diferentes escritos fue la coeducación, por entenderlo como un elemento fundamental para la consecución de una sociedad más igualitaria. Sin embargo, según el seguimiento que Julia Sevilla ha realizado sobre la tramitación del artículo 27, el relativo a la educación, destaca la poca atención prestada a este tema en las Comisiones Constitucionales y en los debates en el Con45 Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid, «El movimiento feminista frente a la Constitución. Nosotras no hemos hecho la Constitución», p. 5, noviembre de 1978, (librillo), Archivo privado del Colectivo Feminista de Madrid. 46 Ibid.
204 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz greso y Senado47, que estuvieron focalizados en el enfrentamiento entre dos posiciones: la de quienes reclamaban una educación pública y laica, y la de los defensores de la libertad en materia educativa, y, por tanto, de los centros privados de carácter confesional, que fue la que finalmente primó. Otros aspectos que no fueron incluidos y sobre los que se había pronunciado el movimiento feminista fue el del derecho a la información sexual, el derecho al control de la natalidad y el derecho al aborto. La opinión de los diferentes grupos parlamentarios sobre estos aspectos se dejó ver especialmente en la discusión del artículo 15, donde quedaba recogido que «todos tienen derecho a la vida (…)», redacción en la que las organizaciones feministas vieron un entorpecimiento a una futura ley del aborto. En el anteproyecto de la Constitución, artículo 15, se decía igualmente: «todos tienen derecho a la vida (…)»48. Tras la aprobación de una enmienda presentada por el Grupo Mixto, quedó establecido: «La persona tiene derecho a la vida (…)»49. En la Comisión Constitucional del Congreso50 no se hizo referencia a este apartado del artículo, fue ya en el debate en el Congreso cuando se defiende una enmienda a este respecto, presentada por Alianza Popular a cargo del diputado Mendizábal Uriarte para quien (…) lo que asoma tras este artículo 14 del proyecto constitucional, como posibilidad más próxima —inmediata me atrevo a decir—, como una nube cargada de turbios presagios, es la sombra del aborto, su legalización o despenalización, cuando lo que necesitamos es atajarlo por todos los medios lícitos, desalentarlo, para que la marca del crimen no ahogue tantas esperanzas españolas.51 El debate giró en torno al significado de las palabras «persona» y «todos», y tanto el Partido Socialista como el Partido Comunista, el Grupo Mixto y el Partido Nacionalista vasco se mostraron a favor de mantener el término «persona» por entender que no se incurría en ambigüedad nin47 Sevilla, 2006, pp. 122-128 y pp. 143-159. 48 Boletín Oficial de las Cortes n.º 44, de 5 de enero de 1978, p. 671. 49 Boletín Oficial de las Cortes n.º 82, de 17 de abril de 1978, pp. 1530-1531. 50 Diario de Sesiones Congreso de los Diputados n.º 69, Comisión de asuntos Constitucionales y Libertades Públicas n.º 8, de 18 de mayo de 1978, pp. 2446-2467. Así aparece recogido en el Boletín Oficial de las Cortes n.º 121, de 1 de julio de 1978, p. 2626 (art. 14). 51 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados n.º 105, sesión plenaria n.º 34, de 6 de julio de 1978, pp. 3952-3967.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 205 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución guna. Finalmente, la enmienda presentada por Alianza Popular fue aprobada por 158 votos a favor, 147 en contra y tres abstenciones. Esta primera parte del artículo se mantuvo también en el Senado y así aparece recogido en la Constitución actual (art. 15). Según el derecho civil del momento, es persona «solo el feto que tuviera figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno». Así el término «todos» parecía ser mucho más amplio y ambiguo52. ¿Qué amplitud tiene la palabra «todos»? ¿Estarán tal vez incluidos, los peces y las aves? En cualquier caso, está claro que este artículo (…) persigue como única finalidad cerrar la puerta al aborto. Una vez que la Constitución entre en vigor, el aborto no será solamente ilegal. Será anticonstitucional. La Constitución, pues, viola el derecho de toda mujer a decidir libremente la utilización de su propio cuerpo. (…) El movimiento feminista considera que tan importante como el derecho de toda persona a la vida es el derecho de toda persona a decidir libremente los hijos que quiere tener y, consecuentemente, al conocimiento y libre acceso a los medios de control de natalidad (…). Este último también debería haber quedado recogido en la Constitución.53 Si bien para el movimiento feminista estos aspectos eran básicos para su propia liberación, no lo entendieron de la misma manera los partidos políticos, que no fueron capaces de introducir una perspectiva de análisis que hoy llamaríamos de género basada no solo en el reconocimiento de la igualdad entre los sexos sino en la necesidad de que «se considere a la mujer como un verdadero sujeto constitucional»54. No obstante, esta misma autora señala como la no discriminación establecida en el artículo 14 se puede interpretar desde una doble vertiente, es decir, por un lado, se establece la prohibición de trato desigual, pero, por otro lado, y 52 RUIz, Marta, «La Constitución no satisface a las feministas», Pueblo, 23 de noviembre de 1978, p. 16. 53 «Manifiesto de la Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid para denunciar la Constitución», (s.f.), documento mecanografiado, consultado en el Centro de Documentación del Instituto de la Mujer: La transición de las mujeres. Historia del feminismo en España, 1968-1983, vol. XvII, doc.14. Aunque ha habido distintas leyes que regulan el aborto en España tras la Constitución, es verdad, que algunos de los argumentos esgrimidos por el movimiento feminista como posibles impedimentos para una Ley del aborto han sido dados por algunos partidos políticos. 54 Moraga, 2006, p. 60.
206 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz según lo establecido en el artículo 9.2 del texto constitucional, desde una vertiente positiva se obliga a un trato desigual para acabar «con la histórica situación de marginación en la que social y jurídicamente se había situado a determinados grupos sociales»55. El posicionamiento del movimiento feminista ante la Constitución En el apartado anterior se han ido analizando distintos artículos del proyecto constitucional, algunos ya de la futura Constitución, en los que se puede ver o no la influencia del movimiento feminista. Durante el año 1978, las distintas organizaciones feministas realizaron diferentes manifestaciones, debates y actos como el que tuvo lugar el 18 de noviembre de 1978 en Madrid, donde la Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid convocó un mitin-fiesta en el Salón de Actos de la AISS56. A él no acudieron integrantes de la Plataforma como el MDM o las asociaciones de amas de casa, ya posicionadas hacia la libertad de voto, como el MDM, o partidarias del voto afirmativo a la Constitución como las asociaciones de amas de casa. Será esta división del movimiento feminista a la hora de apoyar el voto afirmativo, negativo o la abstención ante el referéndum constitucional del 6 de diciembre, lo que se analice en este apartado. En ese mitin-fiesta convocado por la Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid, en noviembre de 1978, se redactó un documento, que ya ha sido citado con anterioridad para analizar aquellos aspectos que fueron más criticados del proyecto constitucional, y donde también se establecen una serie de conclusiones interesantes sobre dicho texto: La conclusión fundamental que las organizaciones feministas hemos sacado de la lectura del texto constitucional es que dicho texto ratifica el papel secundario que la mujer ocupa en la sociedad (…). 55 Ibid. Esta interpretación también ha sido señalada por Luis López Guerra «la Constitución no prohíbe expresamente toda diferenciación por razón de sexo (incluso, como se verá, algún artículo constitucional procede a situar a la mujer expresamente en situación desfavorable) sino que prohíbe la discriminación por sexo». Lo que llevaría a un trato desigual en función del sexo siempre y cuando este estuviese justificado de acuerdo con «la diferenciación entre los sexos». López, 2000, p. 25. 56 Siglas correspondientes a la Asociación Internacional de la Seguridad Social que tenía su sede en el Edificio de Avenida de América, 25.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 207 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución Los problemas de la población femenina no han sido objeto de especiales debates ni enfrentamientos dentro del Parlamento. El consenso se ha roto por los temas de la educación y las autonomías, pero no por ningún tema relativo a la situación específica de las mujeres. Por lo que se ve, la cuestión no interesaba demasiado a los señores congresistas y senadores, aunque hace poco más de un año sí se ocuparon de nosotras en sus campañas electorales. Frente a las fuerzas políticas que sostienen que esta Constitución supone un avance con respecto a la legislación anterior, nosotras mantenemos que la legislación franquista no es un término de comparación válido, y que, dejando a un lado el largo paréntesis de los últimos cuarenta años, la futura Constitución supone para las mujeres un claro retroceso con respecto a la Constitución del 31. (…) Se nos dice que tengamos paciencia. Se nos dice que en estos momentos lo más importante es consolidar la democracia, y que, una vez consolidada, habrá tiempo para todo. Durante los miles de años que llevamos esperando, siempre ha habido cosas más importantes de las que ocuparse que transformar las condiciones de vida de las mujeres. Pero ya hemos aprendido que no es a base de paciencia como se consiguen las cosas, sino a base de presiones y movilizaciones colectivas57. La lectura general que se hacía por parte del movimiento feminista del texto constitucional era que, por lo general, no se habían tenido en cuenta los problemas de las mujeres y que, en ciertos temas polémicos como el divorcio, los anticonceptivos o el aborto había primado el consenso entre los grupos parlamentarios58. Pamela Radcliff es una de las autoras que pone el énfasis en la asunción por parte de los grupos parlamentarios del principio de igualdad a la hora de establecer un consenso político59. No obstante, es una igualdad basada en un universalismo masculino que no tiene en cuenta, como el movimiento feminista denunció en muchas ocasiones, la histórica desigualdad de los sexos, que hace, que la introducción de una ley donde se recoge la igualdad entre los sexos no cambie la situación real de desigualdad existente. 57 Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid, «El movimiento feminista…», pp. 12-13. 58 Oranich, «La vieja historia de siempre. La Constitución: oprimidas como siempre», Vindicación feminista, 26-27, septiembre de 1978, p. 8. 59 Radcliff, 2012, p. 201. Esta misma idea es sostenida también por Gonzalo Wilhelmi. Wilhelmi, 2016, p. 219.
208 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz A pesar de un primer momento de unidad, las diferentes organizaciones fueron haciendo públicas sus respectivas posturas ante la convocatoria de referéndum. Aquí se puede observar la vinculación de las organizaciones feministas con cada partido político, y la decisión de estos de abstenerse, defender el voto positivo o negativo60. De ahí que las principales organizaciones que manifestaron su negativa al proyecto constitucional fueran organizaciones como el Colectivo Feminista de Madrid, que no estaban vinculadas a ningún partido político. Con un movimiento feminista dividido, fundamentalmente, entre el voto afirmativo al proyecto constitucional, como la Unión Libre de Mujeres (ULM)61, y la abstención como el Frente de Liberación de la Mujer (FLM) o el Colectivo Feminista de Madrid, un grupo de mujeres redactaron una carta para reivindicar el voto afirmativo para el proyecto de Constitución. Mujeres ante la Constitución En la opinión pública española puede producirse una confusión ante las declaraciones de algunas feministas que invitan a la abstención o al voto negativo en el próximo referéndum por considerar que el texto constitucional es «machista». Las mujeres abajo firmantes, que no renuncian a seguir luchando por reivindicaciones totalmente legítimas, consideran que, en el momento actual, por encima de intereses de grupo, aunque éste englobe a la mitad de la población, es urgente garantizar un marco de convivencia para todos los españoles. Este marco es la Constitución. Por supuesto, esta Constitución tiene artículos que podían ser mejorados (…), pero, como todo el mundo sabe, es el resultado de mutuas concesiones inspiradas en el deseo de convivencia. En consecuencia, 60 Partidos como la UCD, el PSOE, el PCE, la ORT y el PTE (estos dos en una decisión de última hora) pidieron el voto afirmativo en el referéndum; otros como el PNv o el Movimiento Comunista (MC) defendieron la abstención; mientras que partidos como ERC, Euskadiko Ezkerra (EE), Herri Batasuna (HB), el Partido Comunista de España marxista-leninista (PCE m-l) o la Liga Comunista Revolucionaria (LCR) se manifestaron en contra. Sorprende la opción del MDM de dar libertad de voto a pesar de que el PCE defendió el sí en el referéndum. Francisco Arriero establece que «es difícil señalar si la apuesta por la abstención fue un mero movimiento estratégico del MDM para reafirmar su siempre cuestionada autonomía respecto al PCE o si se debía a la existencia de diferencias internas en la organización respecto al referéndum», Arriero, 2015, p. 559. 61 Creada en 1977 como resultado de la escisión habida en la Asociación Democrática de la Mujer e impulsada por la Organización Revolucionaria de Trabajadores (ORT).
https://doi.org/10.1387/hc.20162 209 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución ningún grupo tiene su Constitución, pero ésta puede ser la de todos los españoles. (…) Por todo ello, quienes firmamos este documento expresamos nuestro meditado propósito de votar Sí a la Constitución.62 Ninguna organización feminista consideró que la Constitución fuese a garantizar la igualdad real de mujeres y hombres, pero sí fue considerada por algunas como un paso previo a lograr esa igualdad real. (…) valorando el texto Constitucional en su conjunto, consideramos, que es un marco político favorable para desarrollar los derechos de la mujer y terminar con las discriminaciones existentes, por lo que, nuestras asociaciones propugnan el voto afirmativo, haciendo un llamamiento a todas las mujeres del Estado español, para que den un sí a la Constitución; posibilitando de esta manera, el avance del periodo democrático en nuestro país.63 No obstante, otras organizaciones feministas criticaron abiertamente el proyecto constitucional y defendieron, como el FLM, la abstención. Esta organización criticó el hecho de que en la Constitución no se incluyesen leyes referidas a la planificación familiar, el divorcio, la coeducación, etc., y consideraba «que la discriminación por razón del sexo no se modifica declarando la igualdad, sino reconociendo el carácter sexista y clasista de la sociedad y proponiendo formas concretas para transformarlo»64. Además, fueron muy críticas con la forma política del Estado, la monarquía, a la que definían como «patriarcal y sexista»; con la Iglesia Católica por el mantenimiento de sus privilegios; así como por el sostenimiento del sistema capitalista, y el no reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos. 62 Asociación, 1999, pp. 108-109. 63 Nota de prensa firmada por las representantes de la Asociación de Mujeres Separadas, Mabel Pérez del Campo; la Unión para la Liberación de la Mujer, Paloma González; Coordinadora Provincial de Amas de Casa, M.ª Elena de la Torre; y la Federación Provincial de Asociaciones de Amas de Casa, Merche Comabella, 29 de noviembre de 1978 (documento mecanografiado), Biblioteca de Mujeres, Caja Mujeres de Tetuán. 64 Frente de Liberación de la Mujer, «Por qué proponemos la abstención a las mujeres», (s.f.), (documento mecanografiado) Biblioteca de Mujeres, Carpeta del FLM.
210 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz También merece ser señalada la opinión de las tres parlamentarias del Congreso. En una entrevista realizada por Rosa Pardo, destacaron la importancia de la Constitución como nuevo marco jurídico, pero abogaron por que se llevasen a cabo una serie de leyes que cubriesen aquellos aspectos que en la Constitución no habían sido incluidos. Pilar Bravo. Diputada del PCE. Yo creo que es la 1.ª Constitución que en este país tiene en cuenta los problemas de la mujer. (…) Este resultado es consecuencia por un lado de la presión del movimiento feminista y por otro lado de la articulación que de esto han hecho los partidos de izquierdas. Y especialmente el PCE que ha sido el único que ha planteado el problema del aborto dentro de una planificación familiar. Soledad Becerril. Diputada de UCD. (…) Los derechos de la mujer están recogidos y a posteriori habrá que desarrollar leyes que hagan realidad las declaraciones. Carlota Bustelo. Diputada del PSOE. La Constitución toca en varios artículos aspectos que se refieren a la mujer y en general positivamente. (…) Las críticas estas las hago a posteriori. Como mujer, feminista y socialista entiendo que había cosas que eran imposibles de meter por la relación de fuerzas (planificación familiar, aborto) (…); si hubiésemos sido capaces los grupos feministas o las mujeres de partidos de dar alternativas concretas se hubiese podido añadir. Creo que las feministas no hemos hecho la presión suficiente.65 Estas tres declaraciones son significativas. Por un lado, las posturas más críticas son las ofrecidas por Soledad Becerril, militante del partido político gobernante, en ese momento, pero que, en los debates, como se ha visto, se mostró crítica con algunas decisiones de su propio partido en lo referente a los derechos de las mujeres. También Carlota Bustelo es crítica, en este caso, con el propio movimiento feminista y las mujeres de los partidos políticos por no haber realizado las presiones necesarias para haber conseguido una Constitución más inclusiva. Opinión diferente es la ofrecida por Pilar Bravo, quien valora positivamente tanto la Constitución como el papel desempeñado por el movimiento feminista y los partidos de izquierdas, especialmente, el suyo. Las diferentes posturas adoptadas por las organizaciones feministas o por mujeres militantes en partidos políticos está estrechamente relacio65 PARDO, Rosa, «Hablan los Parlamentarios», La mujer y su lucha. Boletín del Movimiento Democrático de Mujeres, n.º 39, 1978, pp. 12-13.
https://doi.org/10.1387/hc.20162 211 Los debates del movimiento feminista ante el proyecto constitucional y la Constitución nada con la división que el proyecto constitucional provocó también en los partidos políticos. Por un lado, se encontraban los partidos políticos como el PSOE, el PCE o los partidos de derechas como la UCD y Alianza Popular, que habían participado no solo en la votación de los distintos artículos sino también en la Ponencia constitucional y que, a pesar de presentar algunas enmiendas mostrando su rechazo a ciertos artículos o parte de ellos, aceptaron un texto constitucional en el que habían participado. Por otro lado, se situaban aquellos partidos políticos sin representación en las Cortes y, cuya actitud fue, al igual que algunas organizaciones feministas analizadas, muy crítica con el proyecto constitucional. Según Gonzalo Wilhelmi, la izquierda radical tenía en mente un proceso político diferente al que verdaderamente se dio, un proceso político que partiera desde la base y no desde las instituciones. En este sentido, compartían con el movimiento feminista la esperanza de que se aprobase una Constitución en la que no solo se reconociese la igualdad de los ciudadanos, sino leyes específicas que viniesen a garantizar dicha igualdad. Para la izquierda radical era fundamental que fuesen tenidas en cuenta las desigualdades socioeconómicas entre los españoles. Su participación, al igual que muchas organizaciones feministas, se vio reducida (aunque no exenta de influencia en el proceso constitucional) a manifestaciones, debates o diferentes actos. La izquierda radical, a pesar de las diferencias existentes entre las diferentes organizaciones, planteó una serie de alternativas más revolucionarias, en las que sí que estaban recogidas las reivindicaciones del movimiento feminista sobre todo las relacionadas con el divorcio, los anticonceptivos y el aborto; temas, como se ha visto, que no fueron incluidos o por lo menos no en los términos en los que el movimiento feminista pedía en la Constitución66. A pesar de las movilizaciones del movimiento feminista y de otros grupos sociales, así como los distintos documentos redactados para cambiar los puntos que directamente discriminaban a las mujeres e incluir otros que garantizasen una verdadera igualdad, la Constitución fue refrendada el 6 de diciembre de 1978 con una participación del 67,1 por 100; el 88,5 por 100 de votos afirmativos frente al 8 por 100 negativos. La abstención, defendida por algunas organizaciones feministas y parte de la izquierda radical alcanzó el 32,9 por 10067. 66 Wilhelmi, 2016, pp. 249-255. 67 Ibid, p. 255; RUIz, 2002, p. 46.
218 Historia Contemporánea, 2020, 62, 187-218 Soraya Gahete Muñoz seviLLa, Julia (dir.), Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente, Ministerio de la Presidencia, Madrid, 2006. suÁreZ suÁreZ, M.ª del Carmen, El feminismo asturiano en la oposición al franquismo y en la Transición democrática. Vivencias, conciencia y acción política. Tesis doctoral defendida en la Universidad de Oviedo, 2012. El feminismo asturiano en la oposición al franquismo y en la Transición democrática. Vivencias, conciencia y acción política. vaLcÁrceL, Amelia, «Treinta años de feminismo en España», en MORANT, Isabel (dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina, 4 vols, Cátedra, Madrid, 2008, vol. Iv: Del siglo x x a los umbrales del siglo x x i , pp. 415-432. ventura francH, Asunción, Las mujeres y la Constitución Española de 1978. Instituto de la Mujer, Madrid, 1999. verduGo martÍ, vicenta, «Mujeres jóvenes en la Transición democrática: la Coordinadora y la Asamblea de Mujeres de valencia», Historia Contemporánea, n.º 54, 2017, pp. 85-113. WiLHeLmi, Gonzalo, Romper el consenso: la izquierda radical en la Transición española (1975-1982). Siglo XXI, Madrid, 2016. Datos de la autora Soraya Gahete Muñoz ([email protected]). Doctora en Historia Contemporánea por la Universidad Complutense de Madrid. Sus líneas de investigación se centran en la historia de las mujeres, las relaciones de género y la historia del movimiento feminista. Su tesis doctoral fue sobre el Colectivo Feminista de Madrid durante la Transición española. También ha desarrollado investigaciones sobre la Sección Femenina de Falange. Algunas de sus publicaciones más recientes son: «Las luchas feministas. Las principales campañas del movimiento feminista español (1976-1981)», Investigaciones Feministas, vol. 2, n.º 8, 2017, pp. 583-601. ISSN-e 2171-6080, y «El género en la encrucijada. Nuevos retos para un concepto en uso». BLANCO, María y SAINZ DE BARANDA, Clara (coords.): Libro de Actas del II Congreso de jóvenes investigadores con perspectiva de género (Getafe 26 y 27 de junio), 2017, pp. 194-207. ISBN: 978-84-16829-23-1