Full text
ISSN 1575-7048 – eISSN 2444-5819 La industria 4.0 y Las nueVas formas de traBaJar: una perspectiVa desde eL caso mexicano en tiempos deL coVid-19 Industry 4.0 and the new ways of working: a perspective from the mexican case in times of COVID 19 Emmanuel López Pérez* Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México resumen ■ El objetivo del presente trabajo es analizar las nuevas formas de trabajar y su protección social a raíz de la industria 4.0 desde una perspectiva mexicana haciendo énfasis en los tiempos del COVID-19. Las tecnologías han cambiado la forma de concebir y desarrollar la vida de las personas donde el trabajo no es ajeno a ello, estas tecnologías han permitido desempeñar nuevas formas de trabajar que con anterioridad no se habían implementado y actualmente han cobrado fuerza por la pandemia generada por el virus COVID-19. En ese contexto, este trabajo se desarrollará mediante el uso del método sistemático a través de tres subsistemas: nuevas formas de trabajar en la industria 4.0; trabajo en México y COVID-19 y; la construcción de un piso de protección social frente la industria 4.0. Por último se establecen las reflexiones finales del trabajo así como las fuentes de investigación. Palabras clave: Industria 4.0, trabajador 4.0, protección social, COVID-19, México. aBstract ■ The objective of this work is to analyze the new ways of working and their social protection as a result of the industry 4.0 from a mexican perspective, emphasizing in the times of COVID-19. Technologies have changed the way of conceiving and developing the lives of people where work is no stranger to it, these technologies have allowed to perform new ways of working that had not previously been implemented and are currently gaining strength due to the pandemic generated by the COVID-19 virus. In this context, this work will be developed through the use of the systematic method through three subsystems; new ways of working in the industry 4.0; work in Mexico and COVID-19 and; social protection in the industry 4.0. Finally, the final reflections of the work are established as well as the sources of research. Keywords: Industry 4.0, worker 4.0, social protection, COVID-19, Mexico. * Correspondencia a: Emmanuel López Pérez. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Av. Univeridad 1001 colonia Chamilpa, Cuenavaca Morelos, C.P. 602209, México – [email protected] – https://orcid.org/0000-0003-2416-9292 Cómo citar: López Pérez, Emmanuel. (2020). «La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar: una perspectiva desde el caso mexicano en tiempos del COVID 19»; Lan Harremanak, 43, 244-263. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737). Recibido: 19 mayo, 2020; aceptado: 16 junio, 2020. ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 245 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 1. introducción El avance de las tecnologías siempre ha estado a la par con la evolución de la sociedad en mayor o menor grado, la cuales han demostrado la capacidad de transformar diversos aspectos de la vida cotidiana de las personas que en determinado tiempo eran impensables al grado de sufrir cambios tan importantes que han modificado el cómo vivimos, cómo nos comunicamos, cómo nos transportamos y por supuesto, cómo trabajamos. Estas tecnologías se han visto reflejadas en tres grandes revoluciones industriales, hoy en día nos encontramos ante una cuarta revolución industrial también denominada como industria 4.0 la cual se encuentra caracterizada por el uso de tecnologías digitales e inteligencias artificiales, capaces de desempeñar actividades de manera autónoma sin la intervención de una persona. Estos cambios generaron pros y contras que han permitido a la sociedad afrontar problemáticas de diversas naturalezas y que hoy en día derivado a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19 se ha reforzado este planteamiento, pues nos encontramos frente a un acontecimiento mundial que ha obligado a reconfigurar la manera de vivir, pensar y por su puesto la forma de trabajar de una sociedad. En ese contexto el objetivo del presente trabajo es analizar las nuevas formas de trabajar y su protección social a raíz de la industria 4.0 desde una perspectiva mexicana, haciendo énfasis en los tiempos del COVID-19. Para ello este trabajo se desarrollará mediante el uso del método sistemático a través de tres subsistemas previamente definidos; nuevas formas de trabajar en la industria 4.0; trabajo en México y COVID-19 y; la construcción del piso de protección social. Por último, se establecen las reflexiones finales del trabajo, así como las fuentes de investigación. 2. nuevas formas de trabajar en la industria 4.0 La industria 4.0 o también conocida como cuarta revolución industrial trae consigo de manera obligatoria el uso y aplicación de nuevas tecnologías digitales, las cuales se reflejan en diversos aspectos de la vida de las personas y por su puesto en el ámbito del trabajo se ve reflejado de una manera considerable. La industria 4.0 es un nuevo modelo de organización hecho posible por la invención de las nuevas tecnologías digitales, el uso de inteligencias artificiales y el internet de las cosas gracias a las Tic’s, permitiendo la creación de productos con mayor eficacia y eficiencia eliminando las barreras de lo físico y lo digital en los procesos de producción.
246 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 Esta cuarta revolución industrial ha plasmado diversas incógnitas, desde su aplicación e impacto dentro de la vida de las personas así como la urgencia para que los Estados se preparen para recibir los efectos tanto positivos como negativos que conllevan las nuevas tecnologías aplicadas en el ámbito laboral, económico, social, político y cultural. Nuevos trabajos, nuevas profesiones, una reinvención de la sociedad, son algunas de las cosas que depara la industria 4.0 para las personas en materia laboral. La implementación de las tecnologías en el mundo laboral ha abierto la posibilidad de la existencia de trabajos que en años anteriores eran impensables. La incertidumbre se agudiza cuando surgen diversas interrogantes respecto al tema ¿los robots terminarán realizando los trabajos de las personas? ¿qué empleos serán los más afectados por las nuevas tecnologías? ¿qué se necesita para estar preparados y competir por los empleos del nuevo mercado laboral? y ¿cuál es rol del Estado para la protección de sus ciudadanos en materia de trabajo y seguridad social? Ciertamente son cuestionamientos que actualmente no existe una respuesta concreta, sin embargo lo que es real e inminente es que las tecnologías que conllevan la cuarta revolución industrial impactarán de una manera jamás antes vista en el ámbito laboral, por lo que la reinvención de cada uno de las y los trabajadores deberá de comenzar. Existen diversos ejemplos de estos cambios, por su puesto el impacto y el desarrollo del mismo dependerá del país y las posibilidades tanto económicas como tecnológicas que se disponga, sin embargo en un mundo donde la globalización ha hecho que todo el planeta se encuentre interconectado, tarde o temprano las tecnologías llegarán a cada uno de los puestos de trabajo e incluso a los menos esperados. Solo por citar algunos ejemplos: existen centros de distribución de productos que son operados completamente por robots, tiendas completas sin cajeros (Amazon) y restaurantes totalmente automatizados (Pages et al., 2017: 266). La implementación de tecnologías en puestos de trabajo resulta conveniente para los empleadores derivado al ahorro en costos laborales que se generarían, así como una mayor eficacia y eficiencia en sus productos o servicios, por lo que es muy probable que tiendas, restaurantes, fábricas, centros de distribución, entre otros, estén encaminados a la robotización de sus procesos de producción. De lo anterior se plantea si estas tecnologías pondrán fin al trabajo de las personas. Para lograr responder este cuestionamiento se debe tomar en cuenta lo siguiente: se preguntan si la tecnología acabará con el trabajo y con todos los beneficios comúnmente asociados a tener un empleo (por ejemplo, tener acceso a una pensión o seguro médico). Su argumento es que estamos viviendo una revolución tecnológica sin
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 247 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 precedentes, donde el cambio se está acelerando a un ritmo creciente. Si las máquinas son capaces de ejecutar mejor y de forma más económica lo que hoy hacen los humanos, ¿qué le espera a la humanidad? ¿Nos condenará la tecnología al desempleo masivo y a la desigualdad? Es obvio que la tecnología tiene un enorme potencial de destrucción de empleo, pero ¿cuál será su efecto global? Para anticipar cómo impactará la tecnología al nivel y a la composición del trabajo es preciso tener en cuenta varias cuestiones. (Pages et al., 2017: 270-271) Estas cuestiones se reflejan en tres puntos: 1. Se debe establecer que estas tecnologías podrán remplazar tareas rutinarias, es decir las fácilmente automatizables, por lo que no todo el trabajo que realizan las personas será ocupado por inteligencias artificiales; 2. Al ser sustituidas las tareas más rutinarias por máquinas, se abre la posibilidad para que profesiones con un grado de mayor de complejidad puedan ser ocupadas por las personas, por lo que una especialización en determinada profesión será requerida para ocupar estos puestos de trabajo. 3. La creación de nuevos empleos, si bien es cierto que algunos desaparecerán o serán ocupados por inteligencias artificiales, también resulta verdad que se crearán nuevos trabajos para ser ocupados por las personas e incluso, la implementación de las tecnologías en determinado sector creará trabajos para poder desempeñar o dar mantenimiento a esas tecnologías. De lo anterior se desprende que en efecto, las tecnologías de la cuarta revolución industrial impactarán en el mundo del trabajo, pero esto no implica la destrucción del mismo, sino una trasformación totalmente diferente a la que hoy conocemos, por lo que la acción para contrastar esos efectos se basará en la reinvención de los trabajadores en esta nueva era requiriendo personal especializado, es decir trabajadores 4.0. En ese contexto, esta revolución tecnológica obliga a todas las personas a reinventarse en múltiples aspectos, donde el ámbito del trabajo resulta ser una de las más afectadas, ya que los trabajadores tradicionales no tendrán las mismas oportunidades en el nuevo mercado laboral en comparación a trabajadores especializados y preparados para los empleos que se desarrollen en la industria 4.0. De tal suerte que la mutación de un trabajador tradicional por uno denominado trabajador 4.0 resulta necesario para no quedar fuera de la competencia laboral, pues tendrán que competir por esas plazas con trabajadores capacitados y con las propias máquinas. El trabajador 4.0 o del futuro será aquel que cuente con las skills necesarias para desempeñar los nuevos puestos de trabajo o las transformaciones que deri-
248 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 ven de la industria 4.0. Por supuesto se debe resaltar la importancia de las competencias emergentes para el trabajo de futuro, las cuales se deberán de contar para ser atractivos a los puestos de empleo de la cuarta revolución industrial. Cabe establecer que una competencia es: el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que pueden aprenderse, permiten a los individuos realizar una actividad o tarea de manera adecuada y sistemática, y que pueden adquirirse y ampliarse a través del aprendizaje. Esta definición incluye toda la gama de competencias cognitivas (p. ej. Alfabetización y aritmética), técnicas (específicas de un sector u ocupación) y socioemocionales (p. ej. trabajo en equipo, comunicación). El conjunto de todas las competencias disponibles para la economía en un momento dado conforma el capital humano de un país. (OCDE, 2017: 3) Sin embargo esta definición hace referencia respecto a una competencia general dándonos la pauta para entender los requerimientos esenciales para cualquier trabajador, sin embargo las competencias emergentes tienden a requerir determinada especialización pues como su nombre indica tienen que ver directamente con las competencias básicas y las necesidades de aplicación práctica del conocimiento profesional en el entorno social y laboral que se genera dentro de la 4RI (Mendizábal et al., 2019: 73). Al respecto Mendizábal Bermúdez y Escalante Ferrer (2019) han plasmado seis competencias emergentes que debe contar un trabajador 4.0: 1. Pensamiento crítico y solución de problemas complejos; 2. Competencias digitales laborales; 3. Competencias lingüísticas; 4. Competencias de aprendizaje permanente (saber reaprender); 5. Competencias socioemocionales para el trabajo 4.0, y; 6. Competencias para el trabajo transdisciplinar; Cada una de estas competencias deberán ser adquiridas y desarrolladas por cada uno de los trabajadores 4.0, esto con la finalidad de no quedar desfasados de los puestos de trabajo del nuevo mercado laboral. Ser aptos en esta era resulta un punto clave para ocupar las fuentes de trabajo del mañana, por lo que es necesario adquirir las competencias que les permitan a las personas adaptarse a las nuevas dinámicas económicas y sociales de la economía digital. Por lo tanto, el ejercicio de estas competencias permite al trabajador buscar nuevas oportunidades de empleo sin que se encuentre de por medio su capacidad para poder desempeñarlo. Se debe precisar que las exigencias actuales laborales que deben afrontar los trabajadores 4.0 no solo se basarán en los conocimientos teóricos y prácticos, sino que será necesario que cuenten con una
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 249 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 inteligencia social y habilidades digitales para el desarrollo de las profesiones y empleos la cuarta revolución industrial (Mendizábal et al., 2019: 74). Dicho lo anterior se puede establecer que un trabajador 4.0 es aquel que se encuentra en un proceso de aprendizaje constante durante su vida y que cuenta con skills y competencias emergentes requeridas para desempeñar los puestos de trabajo del nuevo mercado laboral y sus constantes transformaciones a causa de las tecnologías de la cuarta revolución industrial. 3. trabajo en méxico frente al coVid-19 La Organización Mundial de la Salud1 (2020) refiere que el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus2 que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019. Cabe mencionar que en el mes de marzo de 2020 la propia OMS (Organización Panamericana de la Salud, 2020: s.p) declaró que, tras determinadas evaluaciones, así como los niveles alarmantes de propagación del virus, evaluó al virus del COVID-19 como una pandemia, por lo que todos los países deberían tomar acciones inmediatas para hacer frente a esta nueva enfermedad. De lo anterior, el gobierno mexicano a través del Consejo de Salubridad emitió una serie de acuerdo en relación a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) teniendo diversos alcances y a manera de síntesis se redactan los sobresalientes. El 16 de marzo se publicó el acuerdo por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás, teniendo como finalidad que las y los estudiantes permanecieran en casa para evitar el contagio del virus en los centros educativos del país. El 23 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo por el que reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia (Secretaría de Gobierno, 2020: s.p.). Asimismo con fecha 30 de marzo de 2020 se emite el acuerdo por el que se declara emergencia sanitaria por causa de 1 A partir de este momento nos referiremos a la Organización Mundial por sus siglas OMS. 2 Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).
250 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Este acuerdo tiene un impacto directo en materia de trabajo ya que es la antesala de la suspensión de actividades que no son consideradas esenciales, las cuales se encuentran estipuladas en el siguiente acuerdo. El 31 de marzo de 2020 se publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, donde los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por C OVID-19 en la población residente en el territorio nacional. II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales: a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitación de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación. d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 251 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría. III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas: a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas. b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente. c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo). d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal. IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible. V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar. VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México. VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas (Secretaría de Gobierno, 2020: s.p.). De este último acuerdo se deja claro que todas las actividades laborales que no se encuentren consideradas como esenciales deberán permanecer cerradas para afrontar las medidas sanitarias y evitar la propagación del virus C OVID-19. Estos acuerdos generaron que más del 70% de las microempresas y pequeñas empresas tuvieran que cerrar las fuentes de trabajo pues no encuadraban como actividades esenciales para permanecer abiertos ante la declaratoria de
252 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 emergencia sanitaria, cabe resaltar que con base a la última Encuesta Nacional Sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) en México realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía3 (2019) se establece que existen alrededor de 4.1 millones de micro, pequeñas y medianas empresas, el 97.3% componen las microempresas mientras el 2.7% corresponden a las PyMES. Del cierre de fuentes de empleo surgen varios planteamientos que valen la pena traer a colación ya que se encuentran estrechamente vinculados con el presente trabajo: 3.1. el teletrabajo como una forma de trabajar ante la emergencia sanitaria La contingencia provocó una readaptación a las formas de trabajar de muchas personas y empleadores, si bien es cierto el teletrabajo o trabajo a distancia no es un tema nuevo en el país, incluso se encuentra regulado como trabajo especial en la Ley Federal del Trabajo,4 sin embargo esta figura es muy poco usada por diversas causas, una de ellas se enfoca a las estructuras organizacionales de los centros de trabajo pues no se encuentran diseñadas o no son compatibles con esta nueva modalidad de trabajo. Asimismo la falta de interés de las personas por experimentar nuevas formas de desempeñar su actividad laboral, ya que con base al informe «Búsqueda de Empleo por Internet en México 2017» realizada por la Asociación de internet en México (2017) establece que el 89% de las personas encuestadas5 tienen la disposición de trasladarse a la fuente de trabajo, el 10% prefieren realizar su actividad mixta, es decir, algunos días en oficina y otros en casa mientras que solo el 1% prefieren trabajar desde el hogar. Lo cierto es que el teletrabajo o home office resurgió en esta emergencia sanitaria como una oportunidad para que muchas empresas y trabajadores puedan continuar sus actividades laborales vía remota gracias a las tecnologías de información, máxime al encontrarnos en una era donde lo digital predomina. La Ciudad de México es uno de los Estados de la república mexicana que de acuerdo con datos proporcionados por la Organización Internacional del Trabajo6 (2020) mencionan que existe un mayor avance en la implementación del teletrabajo incluso antes de la pandemia. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la ciudad ha realizado convenios para la implementación y fomento 3 A partir de este momento nos referiremos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía por sus sigas INEGI. 4 El artículo 311 regula el trabajo a domicilio. 5 Un muestreo de 3,618 personas. 6 A partir de este momento nos referiremos a la organización Internacional del Trabajo por sus sigas OIT.
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 259 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 Ahora bien, a raíz de las posibles consecuencias negativas de las tecnologías en el ámbito del trabajo y en los mecanismos de protección social, así como los efectos que se encuentra generando la pandemia originada por el virus C OVID-19 se han planteado mecanismo dirigidos al otorgamiento de protección social de las personas que pudieran encontrarse en estos supuestos. La tendencia mundial que ha marcado la pauta desde el 2008 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) se encuentran encaminadas al establecimiento de un piso de protección social en su población. Al respecto cabe referir que en ese año el Secretario General de Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, con la finalidad de combatir el impacto social de la crisis económica del mismo año, se tomó a la tarea de atender de manera inmediata este problema y buscar una solución para contrarrestar esta crisis económica. De lo anterior en el año 2009, se llegó a un acuerdo entre las agencias de la Organización de las Naciones Unidas para accionar nueve iniciativas conjuntas (United Nations, 2009: 28), una de estas iniciativas se encuentra la Iniciativa del Piso de Protección Social, que fue abanderada por la OIT y la OMS. A la postre en similar año, la ONU impulsa la iniciativa del Piso de Protección Social, que considera la provisión de servicios esenciales y transferencias a todas aquellas personas en necesidad de protección para prevenir que caigan en estado de pobreza extrema o facilitar su salida de la misma (Bertranou, 2010: 1), es decir brindarles la protección social mínima estableciendo los mecanismos necesarios para otorgarles la protección básica de seguridad basadas en el acceso a un conjunto de bienes y servicios dividiéndose en cuatro grandes garantías: la atención de salud esencial; la seguridad básica del ingreso para los niños; la seguridad básica del ingreso para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes y; la seguridad básica del ingreso para las personas en edad avanzada. Cabe resaltar que la implementación del piso de protección social no implica la adquisición de nuevos derechos sino que, por el contrario, reafirma y contribuye a la materialización del derecho humano a la seguridad social consagrado como tal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización Internacional del Trabajo, 2014: 75). Con motivo de dicha iniciativa propuesta por la ONU en el año 2012 la OIT emitió la recomendación sobre los pisos de protección social número 202, donde orienta a los Estados Miembros a través de los principios establecidos en la propia recomendación para la implementación de sistemas de seguridad social integrales y la extensión de la cobertura de la seguridad social, dando prioridad a
260 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 la puesta en práctica de pisos de protección social accesibles a todas las personas necesitadas (Organización Internacional del Trabajo, 2012: s.p.). El principal objetivo es llevar a cabo estrategias para ampliar la seguridad social aumentando progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas conforme a los sistemas nacionales de cada país. De esta manera la Oficina Internacional del Trabajo y la Oficina Mundial de Salud (2011) define al piso de protección social de la siguiente manera: Piso de Protección Social designan un concepto coherente y global de política social que promueve estrategias definidas con carácter nacional que protegen un nivel mínimo de acceso a los servicios esenciales y a la seguridad del ingreso para todos en la crisis económica y financiera actual y más allá de la misma. De igual modo la ONU (2011) sostiene que el piso de protección social es: La promoción del acceso de los más pobres y vulnerables a los servicios esenciales y a las transferencias sociales, presentando un enfoque global de la protección social que destaca el lado de oferta y el de demanda en la extensión de la protección social y la garantía del acceso efectivo. Se debe comprender que el piso de protección social tiene como finalidad el acceso a los servicios de protección social a través de servicios esenciales y de transferencia económica para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o carezcan de las bondades de la seguridad social en harás de elevar su calidad de vida. Dicha implementación del piso de protección social en cada una de las naciones serán conforme las políticas públicas que cada Estado Miembro determine, pero siempre respetando los objetivos y principios establecidos en la recomendación de pisos de protección social número 202 del año 2012. La importancia de la protección social en estos tiempos tan cambiantes ha planteado la necesidad de implementar acciones públicas que permitan garantizar los mínimos esenciales que cualquier persona requiera para desarrollar su vida de una manera digan, es aquí donde el establecimiento del piso de protección social en cada uno de los Estados fungirá como pieza clave para el cumplimiento de dicho objetivo. Hoy en día se han analizado dos supuestos (la industria 4.0 y COVID-19), sin embargo la existencia de otro acontecimiento podrán requerir una mayor demanda de los medios de protección social, por lo que el establecimiento del piso de protección social podrá ser un medio para contener y otorgar los medios de subsistencia de una persona para garantizarle una calidad de vida individual y colectiva.
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 261 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 5. reflexiones finales De las aseveraciones anteriormente expuestas y a manera de reflexión final se puede establecer las siguientes consideraciones. Históricamente las tecnologías siempre han acompañado a las personase reflejándose en todos los aspectos de su vida en menor o mayor grado, por lo que resulta necesario una adaptación (persona-tecnología) para una convivencia conjunta. Los trabajos del mercado laboral del futuro demandarán competencias enfocadas al dominio de tecnología e inteligencia artificial por lo que las y los trabajadores tendrán que evolucionar y adaptarse a estos nuevos cambios en el ámbito del trabajo, es decir deberán reeducarse para desempeñar estas fuentes de empleo, así como sus nuevas modalidades donde el uso y manejo de tecnologías y herramientas digitales predominará para ocupar los puestos de trabajo. La pandemia generada por el COVID-19 ha demostrado que se pueden realizar determinadas actividades laborales sin la necesidad de desplazarnos al lugar de trabajo gracias al uso de las Tic’s, sin embargo también ha dejado ver que algunas sociedades (como en México) no se encuentran capacitadas para poder desempeñarlo, ya sea por la falta de habilidades y competencias digitales de las personas o en su defecto, por la carencia de los insumos para poder realizarlo. Por último, a raíz de las nuevas situaciones de hecho que trastocan cuestiones cotidianas de las personas como el trabajo y la protección social, resulta necesario establecer el planteamiento para la creación de un nuevo derecho que atienda las nuevas necesidades que presentan estos acontecimientos máxime que el derecho siempre es creado posterior al hecho a regular, por lo que en este contexto hoy en día se abren la pauta para comenzar a regular estas nuevas situaciones con el objetivo de velar y proteger desde el ámbito jurídica a las sociedades. 6. fuentes de investigación Asociación de Internet,(2017). Búsqueda de Empleo por Internet en México 2017. México: Asociación de Internet. Bertranou, Fabio (2010). Iniciativa del Piso de Protección Social. Suiza: Ed. OIT. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social,(2019). Medición de la pobreza. México: CONEVAL. Countouris, Nicola y De Stefano, Valerio (2020). COVID-19 crisis makes clear a new concept of ‘worker’ is overdue, UK: Social Europe. Drolet L., Julie (2014). Social protection and social development international initiatives. Canadá: Ed. Springer.
262 Emmanuel López Pérez Lan Harremanak, 2020, 43, 244-263 Fernández, A. Marco y Herrera Noemí, Laura (2020). Lecciones del COVID-19 para el sistema educativo mexicano. México: Nexos. Guerrero, Ramiro (2006). El concepto de la protección social. Colombia: Imprenta Nacional. Instituto Mexicano del Seguro Social,(2020) Puestos de trabajo afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social. México: IMSS. Instituto Nacional de Estadística y Geografía,(2019). INEGI presenta resultados de la encuesta nacional sobre productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (ENAPROCE) 2018. México: INEGI. Instituto Nacional de Estadística y Geografía,(2020). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019. México: INEGI. Méndez Fabiola,(2020). Como sobrevivir al Home Office y no deprimirte en el encierro. México: UNAM Global. Mendizábal Bermúdez, Gabriela y Escalante Ferrer, Ana Esther (2019). Formación universitaria, trabajo y género en la cuarta revolución industrial. México: UAEM-Editorial Porrúa. Mendizábal Bermúdez, Gabriela (2019). La Seguridad Social en México. México: Ed. Porrúa. Morales, Yolanda (2019). México está rezagado en el mapa digital de la OCDE. México: El economista. Moreno, Teresa (2020). Regresan a clases más de 32 millones de estudiantes. México: El universal. Naciones Unidas,(2020). OIT: el COVID-19 causa pérdidas devastadoras de empleos y horas de trabajo. México: OIT. Oficina Internacional del Trabajo,(2011). Sexta Iniciativa de la JJE en respuesta a la crisis financiera económica y global y su impacto en el trabajo del sistema de las Naciones Unidas. Suiza: Ed. OIT. Organización Internacional del Trabajo,(2012). La recomendación de los pisos de protección social. Suiza: Ed. OIT. Organización Internacional del Trabajo,(2014). El Piso de Protección Social: Desarrollo Conceptual y Aplicación en América Latina. Suiza: Ed. OIT. Organización Internacional del Trabajo,(2016). Glosario. Suiza: OIT. Organización Internacional del Trabajo,(2017). CDMX lidera el tema del teletrabajo en México, México: OIT. Organización Mundial de la Salud,(2020). Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus. Suiza: OMS. Organización Panamericana de la Salud,(2020). La OMS caracteriza a COVID-19 como una pandemia. Estados Unidos de América: OPS. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,(2017). Skills Strategy, Diagnóstico de la OCDE sobre la Estrategia de Competencias, Destrezas y Habilidades. México: OCDE. Organización Internacional de Empleadores,(2011). El concepto de piso de protección social. Suiza: Ed, OIT. Pages Serra, Carmen y Ripani, Laura (2017). «El empleo en la cuarta revolución industrial», Revista integración & comercio, número 42, 270-271. Disponible en: https:// publications.iadb.org/publications/spanish/document/Revista-Integraci%C3%B3n- -Comercio-A%C3%B1o-21-No-42-Agosto-2017-Robot-luci%C3%B3n-el-futuro-
La industria 4.0 y las nuevas formas de trabajar 263 https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21737 del-trabajo-en-la-integraci%C3%B3n-40-de-Am%C3%A9rica-Latina.pdf (accedido: 30-5-2020). Secretaría de Gobierno,(2020). ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), México: DOF. Secretaría de Gobierno,(2020). Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. México: DOF. United Nations,(2009). The global financial crisis and its impact in the work of the UN system. Suiza: Ed. UN.