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Consecuencias de la salida del Tratado de la Carta de la Energía: numerosos asuntos pendientes e incumplimiento de los laudos arbitrales que condenan a España

Díez Moreno, María de los Ángeles

Abstract

2024-25

Full text

Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 119 © Centro de Estudios Financieros (04-12-2024) Todos los derechos reservados durante un año desde la fecha de publicación y Licencia Creative Commons BY-NC-ND 4.0 pasado el primer año de la fecha de publicación Cómo citar: Díez Moreno, M.ª Á. (2024). Consecuencias de la salida del Tratado de la Carta de la Energía: numerosos asuntos pendientes e incumplimiento de los laudos arbitrales que condenan a España. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, 287, 119-146. https://doi.org/10.51302/ ceflegal.2024.24193 Consecuencias de la salida del Tratado de la Carta de la Energía: numerosos asuntos pendientes e incumplimiento de los laudos arbitrales que condenan a España Extracto España ha abandonado el Tratado de la Carta de la Energía, desde el pasado 17 de abril de 2024. También la Unión Europea se ha retirado de este tratado, pues considera que es un obstáculo para lograr las ambiciones de la Unión en materia de clima y seguridad energética que marcan el Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París. Sin embargo, esta decisión no exonerará a España de cumplir con las indemnizaciones acordadas en las distintas sedes arbitrales internacionales sobre las reclamaciones que plantearon inversores de otros Estados parte del tratado por la supresión de las primas a las renovables, que llevó a cabo el Gobierno español de 2010 a 2013, pues esta salida no tiene efectos retroactivos sobre las condenas arbitrales ya falladas, ni sobre los arbitrajes pendientes de resolución. La retirada de España está cargada de incumplimientos de los laudos arbitrales resultantes de la aplicación del artículo 26 del TCE y dejará patente la inseguridad jurídica en materia de política energética, mermando su reputación ante la comunidad internacional y perjudicando su liderazgo ante futuras inversiones energéticas. Palabras clave: laudos arbitrales; España; salida; Tratado de la Carta de la Energía. Recibido: 19-11-2024 / Aceptado: 20-11-2024 / Publicado: 04-12-2024 M.ª Ángeles Díez Moreno Profesora de Derecho Financiero y Tributario. Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España) [email protected] | https://orcid.org/0000-0003-3428-2715 Estudios doctrinales | Constitucionaladministrativo ISSN: 2697-1631 | ISSN-e: 2697-2239 120 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 Citation: Díez Moreno, M.ª Á. (2024). Consecuencias de la salida del Tratado de la Carta de la Energía: numerosos asuntos pendientes e incumplimiento de los laudos arbitrales que condenan a España. CEFLegal. Revista Práctica de Derecho, 287, 119-146. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.24193 Consequences of the withdrawal from the Energy Charter Treaty: numerous pending cases and non-compliance with the arbitration awards condemning Spain Abstract Spain has withdrawn from the Energy Charter Treaty as of April 17, 2024. The European Union has also withdrawn from this treaty, considering it an obstacle to achieving the Union’s climate and energy security ambitions as outlined in the European Green Deal and the Paris Agreement. However, this decision will not exempt Spain from complying with the compensations agreed upon in various international arbitration rulings that resolved disputes raised by investors from other member states of the treaty due to the elimination of incentives for renewable energies, carried out by the Spanish Government from 2010 to 2013. This withdrawal will not have retroactive effects on already decided arbitration awards, nor on pending arbitrations. Spain’s withdrawal is fraught with non-compliance with arbitration awards resulting from the application of Article 26 of the ECT, highlighting legal uncertainty in energy policy, damaging its reputation in the international community, and harming its leadership in future energy investments. Keywords: breach of arbitration awards; Spain; exit; Energy Charter Treaty. Received: 19-11-2024 / Accepted: 20-11-2024 / Published: 04-12-2024 M.ª Ángeles Díez Moreno Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 121 Sumario 1. El arbitraje internacional como mecanismo de resolución de disputas entre inversores extranjeros y Estados 2. El origen y el declive del Tratado de la Carta de la Energía 3. Vías de solución de conflictos de aplicación del Tratado de la Carta de la Energía 4. Contenciosos arbitrales contra España en el CIADI relativos al recorte de las primas a las renovables 5. Posición de la Unión Europea en cuanto a las controversias planteadas respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía 6. Conclusiones Referencias bibliográficas Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 122 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 1. El arbitraje internacional como mecanismo de resolución de disputas entre inversores extranjeros y Estados Aunque la historia del arbitraje internacional se remonta hasta la antigua Grecia y la antigua Roma, donde ya se utilizaba este recurso en el ámbito del comercio interno e internacional con fines de mediación o conciliadores (López Huguet, 2021), fue con la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899 cuando el arbitraje se consolidó como mecanismo para resolver conflictos y disputas internacionales de forma pacífica (Ortiz de la Torre, 2016), en la que participaron 26 Estados. Fruto de esta conferencia nace la Convención del 29 de Julio de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales1, que fue revisada en la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya, a la que concurrieron 44 Estados. En esta segunda conferencia se añadieron nuevas convenciones, como la relativa a limitar el empleo de la fuerza para recuperar deudas contractuales, y se establecieron 10 convenios internacionales sobre la guerra terrestre y marítima, con el objetivo de prevenir el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados y mantener la paz internacional. Este convenio define el arbitraje internacional como medio de solución para arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto al derecho, lo cual obliga a las partes a conformarse de buena fe a la sentencia. 1 https://docs.pca-cpa.org/2016/01/Convenci%C3%B3n-de-1899-para-la-resoluci%C3%B3npac%C3%ADfica-de-controversias-internacionales.pdf Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 123 El objetivo que persigue la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales ha permitido el desarrollo del derecho internacional y la firma de otros tratados y convenciones internacionales que persiguen mantener la paz y la seguridad entre la comunidad internacional. Paralelamente a la necesidad de mantener la paz y seguridad, desde la edad antigua ya existieron tratados bilaterales comerciales para facilitar el comercio entre ciudades-estado o diferentes reinos y mantener rutas comerciales. Estos tratados fueron el instrumento mediante el cual las distintas potencias europeas protegieron el comercio de materias primas que obtenían en sus territorios coloniales, y tras la revolución industrial, los tratados internacionales fueron fundamentales para el desarrollo del comercio internacional, estableciendo un marco común para facilitar no solo intercambio de bienes y servicios a nivel global, sino también para promover la integración económica de las regiones y reducir barreras comerciales, así como los aranceles. Entre todos estos tratados cabe destacar el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio2 (GATT) firmado en 1947, que diseñó el marco del comercio mundial para fomentar el libre comercio, propiciando el crecimiento económico a nivel mundial, tratado que en 1995 fue absorbido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que lo amplió. Con la creciente importancia del arbitraje internacional, en 1958, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Nueva York, se firmó la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras3 como medio de resolver las controversias comerciales internacionales, cuya finalidad principal era evitar que las sentencias arbitrales fueran objeto de discriminación y, además, exige que los Estados parte ejecuten a través de sus órganos judiciales los acuerdos resultantes de los procedimientos de arbitraje y establece un sistema de recursos contra estos laudos. Al final de la Guerra Fría varios Estados decidieron crear un marco específico para promover y proteger las inversiones transfronterizas en el sector energético, en especial aquellas que se proyectaban en los países de la antigua Unión Soviética, abordando aspectos como la inversión necesaria y la eficiencia energética, ya que estas inversiones resultaban necesarias debido a la pobreza energética de los países de Occidente, que buscaban colmar sus demandas con los recursos energéticos de Europa del Este. Como este tipo de inversiones no estaban tratadas con detalle en el GATT, tratado que se centraba en el co2 www.wto.org 3 https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/new-york-convention-s.pdf Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 124 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 mercio global y servicios en general, nace así en 1994 el Tratado de la Carta de la Energía de 19944 (en adelante, TCE). 2. El origen y el declive del Tratado de la Carta de la Energía La dependencia energética de la Unión Europea (en adelante, UE) ha sido siempre uno de los puntos débiles del viejo continente. Desde la firma de los tratados fundacionales de Roma (Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE)5 y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)6, los países signatarios decidieron unirse para encontrar fuentes energéticas alternativas al petróleo. Tras la Segunda Guerra Mundial las importaciones de este combustible eran cada vez más significativas, y ello ocasionaba un fuerte desequilibrio de sus balances comerciales, ya que las importaciones de petróleo aumentaron considerablemente conforme crecía la demanda de energía para la reconstrucción de una Europa devastada por la guerra. Previamente se había constituido la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)7, que estableció la libre circulación de acero y carbón entre sus territorios e inspiró la creación de estas dos nuevas alianzas, al objeto de establecer un mercado económico común en el caso del tratado CEE, así como una política de desarrollo de la energía nuclear con fines pacíficos para colmar la creciente demanda energética mediante el tratado Euratom. La dependencia del petróleo crecía en Europa, ya que la oferta era elevada y el precio se mantuvo estable durante los años 60. Sin embargo, en los años 70 el precio se elevó mientras que la oferta se contrajo, lo cual llevó a los distintos países europeos a la firma del Acta Única Europea en 19868, tratado en el que, junto a los primeros Estados firmantes de los tratados anteriores (Alemania Occidental, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), se unieron los otros países que ya se habían adherido a la CEE (Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Italia, España, Grecia y Portugal), con el fin de crear un mercado único europeo sobre la base de la libre circulación de mercancías y servicios, personas y capita4 Decisión 94/998/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativa a la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía por parte de la Comunidad Europea, y Decisión 94/1067/EURATOM del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por la que se aprueba la aplicación provisional del Tratado sobre la Carta de la Energía mediante Decisión de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DOCE de 31 de diciembre de 1994). 5 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CEE). Versión consolidada. (DOCE de 29 de diciembre de 2006). 6 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Versión consolidada. (DOUE C 203 de 7 de junio de 2016). 7 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). (DOCE de 18 de abril de 1951). 8 Acta Única Europea. (DOCE de 29 de junio de 1987). Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 125 les. Mediante el Acta Única Europea se sentaron las bases para la creación de un mercado interior de la energía seguro y sostenible, que protegiera la seguridad energética en Europa, así como las inversiones necesarias en nuevas tecnologías energéticas para poder hacer frente a la gran vulnerabilidad europea frente a las fluctuaciones crecientes del petróleo, debido a su fuerte dependencia energética. Para reforzar estos objetivos, en 1991, en La Haya, se firmó la Carta de la Energía, que culminó en 1994 con el TCE, firmado en Lisboa el 17 de diciembre de1994, con el fin de facilitar el comercio, las inversiones, el tránsito y la resolución de controversias en el ámbito de las materias y productos energéticos. Con ello se pretendía desarrollar el potencial energético de los Estados miembros, contribuyendo, al mismo tiempo, a mejorar la seguridad del suministro, reforzando la protección del medio ambiente mediante el fomento de la eficacia energética, y al que España9 quedó adherida desde el 17 de diciembre de 1994, aunque la entrada en vigor del mismo no se produjo hasta el 16 de abril de 1998, mediante la Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom10. El tratado fue firmado por 49 Estados, entre los que se incluyen antiguas repúblicas soviéticas, Japón y Australia, que se unieron junto a las Comunidades Europeas y a sus Estados miembros bajo el ámbito de este tratado, asentándose sobre los principios de cooperación política y económica, no discriminación y libre mercado, potenciando el marco de seguridad jurídica y evitando la doble imposición fiscal, a fin de impulsar y fomentar las inversiones privadas en materia energética. Este tratado no constituye un instrumento financiero internacional ni tampoco determina las políticas energéticas que deben diseñar los Estados parte del TCE, ya que deja intacta su soberanía nacional respecto a sus recursos energéticos y al desarrollo de las tecnologías necesarias en las que basen su política energética. Su objetivo principal es proteger a las inversiones extranjeras en materia de energía contra riesgos no comerciales y de cualquier trato discriminatorio, estableciendo que las inversiones de inversores de otra parte contratante realizadas en otro Estado perteneciente al TCE deben obtener el mismo trato que las inversiones realizadas por inversores nacionales o la dispensada a los inversores de cualquier país tercero. Ofrece vías de resolución de disputas entre las partes contratantes y, en el caso de inversiones, entre los inversores y los Estados donde se ubican sus inversiones; y además promueve la eficiencia energética y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas que minimicen su impacto medioambiental. 9 Tratado sobre la Carta de la Energía, hecho en Lisboa el 17 de diciembre de 1994. Aplicación provisional (BOE de 17 de mayo de 1995). 10 Decisión 98/181/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre laCarta de la Energíay el Protocolo de laCarta de la Energíasobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados (DOCE de 9 de marzo de 1998). Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 126 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 La protección y promoción de las inversiones en el sector de la energía que ofrece el tratado se proyecta sobre todas las actividades económicas relacionadas con los materiales y de productos energéticos, desde su prospección a la comercialización, así como también sobre los servicios relacionados con las infraestructuras energéticas. Sin embargo, el nuevo rumbo que ha tomado la política energética y climática a nivel mundial ha hecho que los objetivos de este tratado hayan quedado desfasados. Se ha intentado modernizarlo para impulsar la neutralidad de carbono y reforzar la seguridad energética, pero estos esfuerzos han quedado en punto muerto y varios de sus miembros han decidido abandonarlo, argumentando que el TCE protege inversiones energéticas fósiles que se emprendieron en una época anterior y no contempla nuevas inversiones en materia de hidrógeno o biomasa, por lo que consideran que este tratado resulta incompatible con el Pacto Verde Europeo. Por otro lado, estos Estados que renuncian a seguir formando parte del este tratado consideran que la mayoría de sus normas sobre el comercio y el tránsito de energía replican las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y por tanto resulta innecesario mantenerlas. Finalmente, se pone en juicio la vía arbitral que se propone como mecanismo de solución de conflictos entre inversores y Estados por su falta de transparencia y porque favorece a los inversores sobre el interés público de los Estados, lo cual constituye un obstáculo para alcanzar la neutralidad climática, con el fin de proteger inversiones menos sostenibles. Tal y como recoge la Resolución de 2022 del Parlamento Europeo11, bajo la común percepción de que el TCE es un instrumento obsoleto que ya no sirve a los intereses de la UE, en especial al objeto de alcanzar la neutralidad climática en 2050, en 2018 los Estados miembros negociaron su modernización. El requisito de la unanimidad de todas las partes contratantes necesaria para su aprobación ha hecho imposible alcanzar un nuevo texto, que tampoco se ajusta al Acuerdo de París, ni a la legislación europea sobre el clima, ni a los objetivos del Pacto Verde Europeo, así como tampoco respeta la prohibición de que los inversores en combustibles fósiles puedan demandar a los Estados miembros por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles, que se incluye en la Resolución de 23 de junio de 2022 del Parlamento Europeo12. Pero, esta nueva versión del TCE alarga la protección de las inversiones en combustibles fósiles hasta 2040, lo cual es insuficiente para alcanzar el objetico del Acuerdo de París, y mucho más para alcanzar la neutralidad climática en 2050 que persigue el Pacto Verde. Por ello, en esta resolución se expresa que la vía a seguir más adecuada es la senda iniciada por los Gobiernos polaco, 11 Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre los resultados de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía (2022/2934(RSP). (DOUE de 11 de mayo de 2023). 12 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional (2021/2176[INI]). (DOUE de 27 de enero de 2023) Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 127 español, neerlandés, francés, esloveno, alemán y luxemburgués, que ya anunciaron su intención de retirarse del TCE, pasos que debe seguir la UE y la Euratom para aumentar la seguridad jurídica y remover los obstáculos que supone el TCE para las ambiciones de la Unión en materia de clima y seguridad energética. En diciembre de 2014, Italia que sí había firmado el TCE en 1994, anunció su retirada, y esta se ha hecho efectiva el 1 de enero de 2016, siendo el primero de los Estados miembros de la UE en abandonar este tratado, aunque se mantiene dentro del marco de la Carta Internacional de la Energía, que firmó en mayo de 2015. Los pasos de Italia han sido seguidos por otros Estados miembros, como Polonia, Francia, Alemania, Países Bajos, Reino Unido, Eslovenia, Luxemburgo y España, que también han abandonado la lista de integrantes del TCE. España anunció su salida en 2022 y se ha materializado en abril de 2024. Por otro lado, la Comisión y la Euratom han anunciado también su retirada del tratado, ya que consideran que no es compatible con los objetivos climáticos de la UE en el marco del Pacto Verde Europeo y del Acuerdo de París, debido a la continuidad de las inversiones en combustibles fósiles junto con sendas propuestas de 1 de marzo de 2024 de decisiones del Consejo sobre la posición a adoptar en nombre de la UE y de Euratom sobre la retirada del TCE. El pasado 30 de mayo de 2024, el Consejo adoptó dichas decisiones, que confirman la salida de la UE y de Euratom del TCE, debidamente notificadas al depositario de dicho tratado, que surtirán efecto pasado un año desde que el depositario haya recibido esta notificación. Aunque todos los motivos de esta salida apuntan al desfase de este tratado respecto a los objetivos climáticos del Pacto Verde, a nadie se le escapa que son motivos económicos los que subyacen detrás de esta decisión. Distintos Estados miembros, y España particularmente, se aferran a la posición de la UE frente al pago de las distintas condenas emanadas de diferentes tribunales arbitrales y utilizan esta salida como vía de escape para eludir el pago de las distintas indemnizaciones acordadas por los laudos arbitrales que dirimen los diversos conflictos generados durante la vigencia del tratado. Pero esta salida no tiene efectos retroactivos sobre las condenas arbitrales ya falladas, así como tampoco sobre los arbitrajes pendientes de resolución, y el propio tratado prevé que sus disposiciones seguirán siendo aplicables durante los 20 años siguientes a la fecha en la que surta efecto su denuncia respecto a las inversiones realizadas en su territorio por inversores de otras partes contratantes y también respecto a las inversiones realizadas por inversores del Estado que abandona el tratado en territorios de otras partes contratantes. Fuera del cerco del TCE, desde 2015 más de 65 países y organizaciones, incluida la UE y todos los países de la Unión, se unieron para aumentar el compromiso en la lucha contra el cambio climático, acentuando el enfoque sobre la sostenibilidad y la inversión en tecnologías limpias y renovables para alinearlo con la Convención Marco de las Naciones Uni- Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 134 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 del Pacto Verde29, quizá resulte necesario replantearse la puesta en marcha de esta mina, ya que permitiría reducir la fuerte dependencia energética de la UE y además contribuiría al desarrollo auspiciado por la Unión de la energía nuclear como tecnología limpia y eficiente, de acuerdo con el Reglamento sobre taxonomía de la Unión Europea30. 4. Contenciosos arbitrales contra España en el CIADI relativos al recorte de las primas a las renovables Desde 2012 España encabeza la lista de los Estados más demandados en el CIADI. El motivo que dio pie a estos conflictos es el llamado «recorte de las primas a renovables», instrumentado por el Gobierno español al suprimir el marco retributivo aprobado por el Real Decreto 661/200731 con el que se impulsaba el desarrollo de las llamadas energías verdes en nuestro país mediante las primas a las renovables. Estas primas formaban parte de la retribución con la que se compensaba a los inversores por el mayor coste de las tecnologías sostenibles y se financiaban a través de la factura eléctrica de los consumidores, hasta que mediante la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética32 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2013, parte de estos incentivos para el fomento de energías renovables se financiarían por los Presupuestos Generales del Estales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DOUE de 3 de mayo de 2024). 29 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas. Bruselas, 1 de febrero de 2023. COM (2023) 62 final. Dentro de este marco, se incluye la reforma del mercado eléctrico europeo (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/943 y (UE) 2019/942 y las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 para mejorar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión. COM(2023) 148 final, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de productos de tecnologías de cero emisiones netas (Ley sobre la industria de cero emisiones netas) COM(2023) 161 final y la Ley de materias primas críticas de la UE, ya mencionada. 30 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE de 22 de junio de 2020) y Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión de 9demarzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas. (DOUE de 15 de julio de 2022). 31 Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE de 26 de mayo de 2007). 32 Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE de 28 de diciembre de 2012). Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 135 tado, con los ingresos obtenidos de la recaudación de los tributos que dicha ley creó, y que debían ser satisfechos por las empresas energéticas del país (impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, IVPEE, los impuestos sobre la producción y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas y el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica). Posteriormente, se publicó el Real Decreto-ley 9/2013 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico33, que establecía un nuevo marco retributivo que permitía a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, a las de cogeneración de alta eficiencia y residuos, cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable; sistema retributivo que se concretó con la aprobación de la Orden IET/1045/201434, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Desde la aprobación del aquel Real Decreto 661/2007 hasta 2012 en España se instalaron más de 19.000 megavatios de renovables, lo que colocó a España a la cabeza de las inversiones en energías renovables, pero también agravó el déficit estructural de nuestro sistema eléctrico. En 2010 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 14/2010 de medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y el Real Decreto 1614/201035, que redujo en un 35 % las primas otorgadas a las renovables hasta el 31 de diciembre de 2012, pero llegada esa fecha, en vez de revertirse las primas de las energías renovables, estas volvieron a reducirse desde el 1 de enero de 2013, pues el déficit del sector eléctrico alcanzó un nivel insostenible. En 2013 el sector eléctrico español fue objeto de una reforma que atacaba su déficit estructural y también erradicaba la «burbuja» de energías renovables que las primas inicialmente aprobadas crearon. Estas primas nacieron con el Real Decreto 436/200436, que propulsaba el inicio de la energía renovable en España, pero con el tiempo la energía primada llegó 33 Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. (BOE de 13 de julio de 2013). 34 Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (BOE de 20 de junio de 2014). 35 Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica a partir de tecnologías solar termoeléctrica y eólica. (BOE de 8 de diciembre de 2010). 36 Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. (BOE de 27 de marzo de 2004). Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 136 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 a sobrepasar las limitaciones del sistema, de forma que se subvencionaba electricidad renovable que la red no podía absorber, por lo que se debía poner fin a estos incentivos incontrolados y mal dimensionados. Estos cambios legislativos minaron la rentabilidad de las instalaciones y nuevamente en 2015 volvieron a enturbiarse los beneficios de los inversores con el llamado impuesto al sol, aprobado mediante el Real Decreto 900/201537, que terminó de hundir al sector renovable en España, pues obligaba a los autoconsumidores a pagar los peajes de conexión a la red por la energía generada y consumida, lo cual supuso un gran desincentivo y una gran barrera para el desarrollo de las energías renovables y menguó todavía más la rentabilidad de las inversiones existentes. El prometedor horizonte que se había dibujado en España para las energías renovables (que en el 2012 llegaban a cubrir el 32 % de la demanda eléctrica) quedó totalmente enturbiado por estas reformas. Muchos inversores españoles acudieron sin éxito a los tribunales alegando la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Sin embargo, ninguna de estas alegaciones fue acogida ni por el Tribunal Supremo (en adelante TS) ni por nuestro Tribunal Constitucional (en adelante TC). El TS, en su sentencia de 13 de octubre de 201738, resolvió que el Real Decreto 900/2015 no es una regulación arbitraria ni genera inseguridad jurídica. Destaca también el tribunal que no cabe hablar de un «impuesto al sol» que se oponga al fomento de las energías renovables, que debe impulsarse conforme a los nuevos objetivos energéticos y medioambientales recogidos en el derecho de la UE, o que constituya un obstáculo al mercado interior de la electricidad o a la eficiencia energética, concluyendo que los cargos para los consumidores acogidos al autoconsumo no resultan arbitrarios ni generadores de inseguridad jurídica y tampoco suponen un cargo diferente al que soporta el consumidor ordinario y se encuadran en el concepto denominado cargos por otros servicios del sistema (Patón García, 2017), cuya naturaleza parece ajustarse al pago de una contribución por la función de respaldo que ofrece el sistema eléctrico al autoconsumo. Estas reformas, por un lado, parecían poner en entredicho el objetivo ambiental de fomentar el desarrollo de las energías renovables, y por otro, generaron una gran incertidumbre respecto a la retribución de la producción de energía a partir de fuentes renovables, además de poner en riesgo todas las inversiones realizadas por los inversores, que quedaron en un «limbo» jurídico en cuanto al régimen retributivo aplicable a la energía por ellos producida (Mora Ruiz, 2013), y también conllevaban el recorte de sus beneficios. 37 Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE de 10 de octubre de 2015). El impuesto al sol estuvo en vigor hasta finales de 2018, que fue derogado mediante el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE de 6 de octubre de 2018). 38 STS de 13 de octubre de 2017, rec. núm. 4261/2015 (NFJ070270). Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 137 El TC se pronunció también en su STC 270/201539 sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia sobre diversos preceptos del Real Decreto-ley 9/2013 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Los recurrentes alegaron la vulneración del principio de jerarquía normativa y de sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico (arts. 9.1 y 3 CE), pues consideraban que los preceptos impugnados contravenían los artículos 10 y 13 del TCE, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. Sin embargo el tribunal reiteró que los tratados internacionales no son en sí mismos un parámetro de contraste para valorar la posible inconstitucionalidad de las leyes, pues «la supuesta contradicción de los tratados por las leyes o por otras disposiciones normativas posteriores no es cuestión que afecte a la constitucionalidad de estas», y «no corresponde a este tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni estos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad». Este tribunal reconoce que el TCE establece la necesidad de ofrecer seguridad a las inversiones energéticas y prohíbe la adopción de medidas con efectos equivalentes a la expropiación, pero ello no nos coloca ante un problema de constitucionalidad, pues no se ha fundamentado que la norma impugnada conlleve la vulneración de los artículo 10 y 13 del TCE al haber incumplido el Estado español sus obligaciones contraídas con inversores extranjeros, ya que esta mera alegación no se ha acompañado de las razones por las cuales entienden que las disposiciones cuestionadas vulneran el orden constitucional. También se alegaba la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así como el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 CE), lo cual tampoco se admite por el tribunal, pues el principio de confianza legítima no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes, máxime en el contexto de dificultades económicas y de crecimiento del déficit del sistema eléctrico en que fue aprobado el Real decreto-ley impugnado, norma que no posee carácter sancionador o restrictivo de derechos, por lo que no concurre un supuesto de retroactividad constitucionalmente prohibida. Esta misma línea jurisprudencial ha sido mantenida por el TS, que ha afirmado que no cabe reconocer pro futuro un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el marco retributivo para los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable40, pues estos productores han optado por no acudir al mercado y acogerse a un sistema público de fijación de sus retribuciones. Esta decisión del TS no fue unánime, y la sentencia contiene un voto particular del magistrado D. Juan Antonio Xiol Ríos, cuya discrepancia principal tiene que ver con los 39 STC de 17 de diciembre de 2015, rec. núm. 5347/2013 (NFC060741). 40 STS de 12 de abril de 2012, rec. núm. 40/2011 (NCJ057108). Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 138 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, quien considera que en este caso las expectativas de los interesados, protegidas por este principio de confianza legítima, aparecen vinculadas a la existencia de un sistema de incentivos estatales primados para las energías renovables, cuyo objetivo es conseguir unas tasas de rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales. Al haberse reducido el régimen retributivo mediante la modificación operada por el Real Decreto-ley 9/2013, este nuevo régimen de incentivos supuso la frustración de la confianza legítima de los inversores, pero las medidas aprobadas con dicha normativa resultan a su juicio proporcionadas con la consecución de los superiores intereses públicos perseguidos por la modificación. Mientras que los inversores nacionales vieron agotadas sus expectativas frente al TC y TS, los inversores internacionales han acudido a tribunales internacionales de arbitraje, hasta el punto de que España es el Estado que cuenta con más denuncias ante el CIADI, y tras Venezuela y Rusia es el país que cuenta con más demandas en las distintas cortes de arbitraje. España ha sido condenada al pago de más 1.300 millones de dólares mediante distintos laudos arbitrales firmes contra el recorte a las renovables, y junto con Venezuela es el país con mayor número de laudos condenatorios pendientes de pago, por encima de Rusia, motivo por el cual el Estado español ha visto como las empresas afectadas han embargado las cuentas del Instituto Cervantes en el Reino Unido, y se preparan para hacerse con otros bienes del Reino de España localizados en los Estados Unidos o Australia (Cruz Peña, 2024). Por otro lado, están pendientes de resolución múltiples reclamaciones que exigen el pago por parte del Reino de España de más de 10.000 millones de dólares41. 41 WOC Photovoltaik Portfolio GmbH & Co. KG and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/22/12); Spanish Solar 1 Limited and Spanish Solar 2 Limited v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/21/39); Mitsui & Co., Ltd. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/20/47); VM Solar Jerez GmbH and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/19/30); Canepa Green Energy Opportunities I, S.à r.l. and Canepa Green Energy Opportunities II, S.à r.l. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/19/4); Itochu Corporation v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/18/25); DCM Energy GmbH & Co. Solar 1 KG and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/17/41); Portigon AG v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/17/15); Sevilla Beheer B.V. and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/16/27); Infracapital F1 S.à r.l. and Infracapital Solar B.V. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/16/18); Eurus Energy Holdings Corporation v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/16/4); Landesbank Baden-Württemberg and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/45); E.ON SE, E.ON Finanzanlagen GmbH and E.ON Iberia Holding GmbH v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/35); Cavalum SGPS, S.A. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/34); KS Invest GmbH and TLS Invest GmbH v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/25); Mathias Kruck and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/23). El laudo condenatorio de España en el caso Eiser Infrastructure Limited and Energía Solar Luxembourg S.à r.l. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/13/36) ha sido anulado ante la falta de imparcialidad de uno de los árbitros. Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 139 El último de los casos que hasta ahora se han resuelto en el CIADI contra el recorte de las primas a las renovables llevado a acabo por el Gobierno de España42 ha sido abandonado por las partes (vid. TS Villalba GmbH and others v. Kingdom of Spain [ICSID Case No. ARB/21/43]). En los tres anteriores a este (vid. Sapec, S.A. v. Kingdom of Spain [ICSID Case No. ARB/19/23], European Solar Farms A/S v. Kingdom of Spain [ICSID Case No. ARB/18/45] y EBL (Genossenschaft Elektra Baselland) and Tubo Sol PE2 S.L. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/18/42)] el CIADI ha fallado a favor de España, debido al cambio de interpretación del derecho de la UE que ha sido asumido por el CIADI de forma reciente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) sobre la incompatibilidad de las cláusulas de arbitraje entre Estados miembros de la UE y el Derecho de la UE. La propia Comisión Europea viene respaldando a España y a otros Estados miembros, que son condenados bajo el TCE, argumentando que los arbitrajes intra-UE son contrarios al derecho de la UE y, por tanto, el CIADI se atiene a la primacía del derecho de la UE y a la falta de competencia del tribunal arbitral para juzgar disputas de inversión puramente europeas. Hasta entonces, el resto de los laudos obtenidos en el CIADI por España eran condenatorios (Requena Casanova, 2019). Estas demandas se sustentan sobre la violación de los artículos 10 (trato justo y equitativo) y 13 del TCE (prohibición de la expropiación directa). El CIADI fallaba a favor de los inversores, pues aunque el TCE permite a las partes modificar la regulación sobre las inversiones, esta norma obliga a que dichos cambios sean justos y equitativos, y el Estado receptor de las inversiones debe protegerlas de dichos cambios, 42 TS Villalba GmbH and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/21/43); Sapec, S.A. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/19/23); European Solar Farms A/S v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/18/45); EBL (Genossenschaft Elektra Baselland) and Tubo Sol PE2 S.L. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/18/42); Sun-Flower Olmeda GmbH & Co KG and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/16/17); Watkins Holdings S.à r.l. and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/44), Hydro Energy 1 S.à r.l. and Hydroxana Sweden AB v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/42), SolEs Badajoz GmbH v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/38), OperaFund Eco-Invest SICAV PLC and Schwab Holding AG v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/36); JGC Holdings Corporation (formerly JGC Corporation) v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/27); Cube Infrastructure Fund SICAV and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/20); BayWa r.e. AG v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/16); 9REN Holding S.a.r.l v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/15); STEAG GmbH v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/4); Stadtwerke München GmbH, RWE Innogy GmbH, and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/15/1); RWE Innogy GmbH and RWE Innogy Aersa S.A.U. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/14/34); RENERGY S.à r.l. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/14/18); InfraRed Environmental Infrastructure GP Limited and others v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/14/12); NextEra Energy Global Holdings B.V. and NextEra Energy Spain Holdings B.V. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/14/11); Masdar Solar & Wind Cooperatief U.A. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/14/1); Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. and Energia Termosolar B.V. (formerly Antin Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l. and Antin Energia Termosolar B.V.) v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/13/31); RREEF Infrastructure (G.P.) Limited and RREEF Pan-European Infrastructure Two Lux S.à r.l. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/13/30). Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 140 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 por lo que estimaba que resultaba procedente la indemnización reclamada por los distintos inversores. El concepto de «trato justo y equitativo» está sujeto a diferentes interpretaciones, sin que el TCE establezca los criterios para eliminar la discreción del tribunal arbitral. Al objeto de estas decisiones los árbitros deberán ponderar los intereses de los Estados y los de los inversores en circunstancias específicas, para lo que pueden acudir a la doctrina de la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Estado receptor de la inversión (Bagnulo Cedrez, 2021). Sin embargo esta cuestión relativa a la discrecionalidad todavía no se ha solventado de forma unívoca. Estos laudos condenatorios han venido siendo recurridos alegando la extralimitación competencial del tribunal arbitral, de acuerdo con el artículo 52 del Convenio del CIADI, que prevé un proceso de anulación de los laudos a través de un comité ad hoc compuesto por tres de los árbitros nombrados por el presidente del Consejo Administrativo CIADI, cuando concurra alguna de estas causas: que el tribunal arbitral se hubiere constituido de forma incorrecta; extralimitación manifiesta de las facultades del tribunal; existencia de corrupción por parte de alguno de los árbitros; quebrantamiento grave de una norma procedimental, o falta de motivación del laudo. Conforme a las Reglas de Arbitraje CIADI, los laudos son obligatorios automáticamente y las partes deben acatarlo y cumplirlo, conforme al artículo 53 del Convenio del CIADI43, aunque las partes pueden solicitar, además de su anulación, la suspensión de la ejecución «de manera provisional hasta que el tribunal o el comité decida sobre la solicitud de anulación». Hasta ahora, solo uno, el laudo recaído en el caso Eiser Infrastructure Limited and Energía Solar Luxembourg S.à r.l. v. Kingdom of Spain (ICSID Case No. ARB/13/36), por el cual se condenaba a España al pago de 128 millones de dólares, ha sido anulado ante la falta de imparcialidad advertida en uno de los árbitros, lo cual implica volver a comenzar la batalla ante el CIADI de nuevo (Méndez, 2020). Llama la atención que todos estos casos en los que se ha visto involucrada España guardan relación con los sucesivos recortes a las renovables, y entre las razones que alega el Gobierno de España, así como la propia UE y otros Estados miembros, es la incompatibilidad del TCE con los objetivos climáticos del Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo, lo que supone un obstáculo para la transición hacia la neutralidad climática, pues protege inversiones en combustibles fósiles, argumento que no debe ser esgrimido por el Gobierno español, ya que todas las disputas a las que se ha enfrentado y las que tiene pendientes, a salvo de la referida a la mina de uranio, tienen que ver con inversiones en energía fotovoltaica, que vieron truncada su rentabilidad con los cambios operados respecto a la retribu43 El Convenio del CIADI es un tratado ratificado por 157 Estados contratantes.Entró en vigor el día 14 de octubre de 1966, 30 días después de la ratificación por parte de los primeros 20 Estados.Convenio CIADI, Reglamento y Reglas (CRR_Spanish_CRA.qxd). Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 141 ción de la misma, así como con la creciente presión fiscal aprobada para reducir el déficit tarifario existente hasta 2012. El abandono del TCE por parte de la UE envía un mensaje negativo a los inversores y refleja la falta de apoyo de a UE a los inversores en energías renovables que localizaron sus proyectos en España, que se ven desprotegidos por las instituciones comunitarias (Morcillo, 2023). 5. Posición de la Unión Europea en cuanto a las controversias planteadas respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía El Parlamento Europeo44 ha puesto de manifiesto que el TCE es incompatible con los tratados de la Unión «en la medida en que permite a los tribunales de inversiones interpretar y aplicar el Derecho de la Unión sin introducir las salvaguardias necesarias que preservan la autonomía reguladora de la Unión y afecta de forma negativa al funcionamiento de las instituciones de la Unión de conformidad con el marco constitucional de la Unión». Este mismo planteamiento es el que viene manifestando el TJUE desde su Sentencia de 6 de marzo de 2018, asunto Achmea45, en la que concluyó que las cláusulas arbitrales entre inversores y Estados en los acuerdos internacionales celebrados entre los Estados miembros de la Unión son contrarias al derecho de la UE. El tribunal culmina afirmando que los artículos 267 y 344 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un tratado internacional celebrado entre Estados miembros permita a un inversor de uno de esos Estados, en caso de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro, iniciar un procedimiento contra ese Estado miembro ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado miembro. Estos tribunales arbitrales no forman parte del sistema jurisdiccional de la UE, y el sometimiento a los mismos viene fijado por un tratado no celebrado por la Unión, sino por ciertos Estados miembros, por lo que este sistema de resolución de controversias puede vulnerar el principio de confianza mutua entre los Estados miembros, el principio de cooperación legal y también la preservación del carácter propio del derecho establecido por los tratados. 44 Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre los resultados de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía (2022/2934[RSP]), que ha puesto de manifiesto la falta de coherencia en las posiciones de algunos Estados miembros en lo respecta al Tratado sobre la Carta de la Energía y a sus tratados bilaterales de inversión (TBI), que todavía protegen las inversiones en combustibles fósiles, y sus disposiciones obsoletas contrarias a los objetivos y valores de la Unión. https://www. europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0421_ES.html 45 STJUE de 6 de marzo de 2018, asunto C-284/16 (NFJ070237). Estudios doctrinales M.ª Á. Díez Moreno 142 | Revista CEFLegal, 287 (diciembre 20244), pp. 119-146 Esta sentencia marcó el pistoletazo de salida para justificar el incumplimiento de los distintos laudos arbitrales que se han venido sustanciando en el CIADI por parte del Reino de España, lo cual no está exento de consecuencias jurídicas, económicas y políticas (Canals Vaquer, 2024). A esta primera sentencia le siguió la STJUE de 2 de septiembre de 2021 en el asunto Komstroy46, en la que se analizaba la compatibilidad del procedimiento establecido en el artículo 26.2 c) del TCE con el derecho de la UE. En esta sentencia el tribunal reiteró que dicho precepto no es aplicable a los litigios entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por este último en el primero. Al ser el TCE parte del derecho de la UE, los tribunales arbitrales deben interpretar, e incluso aplicar, el derecho de la Unión, y el hecho de que un tribunal creado por Estados miembros esté integrado en el sistema jurisdiccional de la UE supone que sus resoluciones estén sometidas a mecanismos que permitan asegurar la plena eficacia de las normas de la UE. De esta manera, y basándose en lo ya manifestado en la sentencia Achmea, el TJUE pone de manifiesto que el tribunal arbitral ad hoc previsto en el artículo 26.6 del TCE no constituye un elemento del sistema judicial de un Estado miembro. Por otro lado, el ejercicio de la competencia de la Unión en materia internacional no puede permitir la previsión en un acuerdo internacional de una disposición por la que una controversia entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro, relativa al derecho de la Unión, pueda quedar excluida del sistema jurisdiccional de la Unión, poniendo en peligro la autonomía del derecho establecido por los tratados. Debido a ello, aunque el TCE puede obligar a los Estados miembros a respetar los mecanismos arbitrales que prevé en sus relaciones con los inversores de terceros Estados, la autonomía y del carácter propio del derecho de la UE se opone a que el TCE pueda imponer las mismas obligaciones a los Estados miembros entre sí. Por ello, se zanja esta cuestión en el sentido de que el procedimiento del artículo 26.6 del TCE no es aplicable a las controversias entre un Estado miembro y un inversor de otro Estado miembro en relación con una inversión realizada por este en el primero. Finalmente, el tribunal estimó que la adquisición, por una empresa de una parte contratante del TCE, de un crédito derivado de un contrato de suministro de electricidad, no relacionado con una inversión, del que es titular una empresa de un tercer Estado ajeno al TCE, frente a una empresa pública de otra parte contratante del mismo tratado, no constituye «una inversión» en el sentido del TCE. A propósito de esta sentencia, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros y de la UE el 26 de junio de 2024 emitieron una declaración47 sobre sus consecuencias 46 STJUE de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-741/19 (NFJ086557). 47 Declaración sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Komstroy y entendimiento común sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión. (DOUE de 6 de agosto de 2024). Condenas arbitrales a España y su salida del Tratado de la Carta de la Energía Constitucionaladministrativo Revista CEFLegal, 287 (diciembre 2024), pp. 119-146 | 143 jurídicas y sobre la inaplicabilidad del artículo 26 del TCE como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión. Es esta declaración los signatarios se subrayan que el artículo 26 del TCE no puede ni podría servir nunca de base jurídica para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, ya que este mecanismo no sirve, y nunca debería haberse invocado, como base para los procedimientos de arbitraje en el interior de la UE, ya que lo impide la primacía del derecho de la UE. Posteriormente, en la STJUE de 14 de marzo de 202448 el tribunal volvió a reiterar la incompatibilidad del arbitraje de inversiones con el derecho de la UE, y resolvió que la sentencia controvertida del Tribunal Supremo del Reino Unido que se pronunció sobre la interpretación del derecho de la Unión y la aplicación de este a la ejecución del laudo arbitral, a pesar de que la cuestión referida a esa interpretación había sido resuelta mediante una decisión de la Comisión y estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, incumplió la prohibición de no ejecutar ayudas de Estado mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva sobre ellas. En este caso el laudo del CIADI, dictado tras la adhesión de Rumanía a laUE, resolvió que al suprimir las ayudas al derogar el régimen de ayudas en cuestión, Rumanía había quebrantado la confianza legítima de los inversores, que pensaba que los incentivos fiscales aprobados no habían dispensado un trato justo y equitativo a las inversiones realizadas, y condenó a Rumanía a abonar una indemnización a los inversores. Los inversores, desde 2014, intentaron ejecutar este laudo arbitral en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Suecia, el Reino Unido y los Estados Unidos, habiendo intervenido la Comisión Europea oponiéndose a ello, y conminando a Rumanía a no abonar dicha indemnización, al considerarla incompatible con las prohibición de ayudas de Estado. Por ello, en la medida en que se exigió que Rumanía abonase la indemnización a los inversores, pese a que la decisión de la Comisión era objeto de un litigio ante el Tribunal de Justicia. Por tanto, el tribunal declara que, a consecuencia de la sentencia controvertida, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben, en virtud del artículo 4.3 del TUE y de los artículos 108.3, 267 y 351 del TFUE en relación con el artículo 127.1 del Acuerdo de Retirada. Estas decisiones ponen de relieve el rechazo por parte del TJUE del mecanismo establecido en el artículo 26 del TCE como base jurídica para los procedimientos de arbitraje en el interior de la Unión, pues lo impide la primacía del derecho de la UE. El 16 de junio de 2022, el TJUE no llegó a pronunciarse sobre la solicitud de un dictamen sobre el Proyecto de TCE modernizado por el Reino de Bélgica49, en relación con la compatibilidad de este, y en particular de su artículo 26, con los tratados. En aquel momento el TJUE, a la vista de que en las negociaciones no se contemplaba ninguna modificación del 48 STJUE de 14 de marzo de 2024, asunto C-516/22 (NFJ092372). 49 Dictamendel TJUE 1/20, de 16 de junio de 2022 (NFJ086556).