La regulación de los apoderamientos en la administración electrónica
Abstract
2021-22
Full text
UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID Facultad de Ciencias Jurídicas Grado en Derecho Trabajo Fin de Grado La regulación de los apoderamientos en la administración electrónica Autora: Begoña Carballo Couñago Director: D. Luis Felipe López Álvarez Curso académico: 2021-2022
Begoña Carballo Couñago 1 RESUMEN Este Trabajo de Fin de Grado (en adelante TFG) pretende estudiar la regulación del apoderamiento en la Administración Electrónica. La transformación paulatina de la Administración Pública hacia la Administración Electrónica, como principal funcionamiento de la Administración, obliga a actualizar sus procedimientos, trámites y modelos administrativos tradicionales hacia la digitalización y adaptarse así a las nuevas realidades tecnológicas. La base normativa de la legislación española es prácticamente un proyecto, un eterno programa de lo que se prevé que irá aconteciendo dentro de este avance digital de la Administración. Una de las novedades que la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(en adelante LPAC) introduce dentro del procedimiento administrativo son los nuevos medios para acreditar la representación del interesado dentro del procedimiento; así, la LPAC recoge la representación realizada mediante apoderamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente; se convierte así el apoderamiento en una figura imprescindible en la implantación y funcionamiento de la Administración Electrónica. El apoderamiento es la <<acción y efecto de apoderar o apoderarse>>, así lo define la Real Academia Española (en adelante RAE). Y, ¿qué es apoderar o apoderarse? Pues siguiendo a la RAE, <<apoderar dicho de una persona, es dar poder a otra para que la represente en un juicio o fuera de él>>. Y, en segunda acepción en desuso, es <<poner algo en poder de alguien o darle la posesión para ello>>. Por su parte, apoderarse la RAE lo define como <<hacerse dueño de algo, ocuparlo, ponerlo bajo su poder>>. Estas definiciones nos deben de situar en la relevancia que dicha figura del apoderamiento tiene con respecto a la representación de los interesados con capacidad de obrar ante la Administración; que, unido a la importancia adquirida del apoderamiento en la Administración Electrónica, deberían dar como resultado una mayor o más exhaustiva regulación, para proteger los intereses de todos aquellos ciudadanos y empresas que decidan, quieran o puedan actuar frente a la Administración mediante representante. Por su parte, la Administración define el apoderamiento como <<un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona física o jurídica para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas>>. Definición que nos aproxima al apoderamiento apud acta que recoge el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, <<
La regulación de los apoderamientos 2 acta del secretario judicial que recoge la comparecencia del poderdante por el que otorga la representación a un procurador para actuar en el proceso>>. Con ello, nos hacemos una idea, de la relevancia que la LPAC, da a la figura de la representación y, por ende, del apoderamiento apud acta, siendo históricamente exclusiva del ámbito procesal, de la personación procesal y del ámbito civil. Trataré, por tanto, a lo largo del TFG, de plasmar la insuficiente regulación que la figura del apoderamiento tiene en nuestra normativa; incompleta para la importancia y relevancia que supone dicha figura representativa dentro de las actuaciones administrativas, aún más en el ámbito de la Administración Electrónica. Palabras clave: apoderamiento, representación, regulación, administración, Administración Electrónica. ABSTRAT This Final Degree Paper (hereinafter TFG) aims to study the regulation of empowerment in Electronic Administration. The programmed and successively delayed progress of the Public Administration towards the Electronic Administration, obliges to update, to fit its procedures, procedures and traditional administrative models towards digitalization. Thus, the normative base within the Spanish legislation is practically a project, a program of what is expected to happen within this telematic advancement. One of the novel figures is the appropriation of the record made by personal or electronic appearance, which makes it, in addition, an essential figure for the implementation of the Electronic Administration. Empowerment is the <<action and effect of seizing or seizing>>, as defined by the Spanish Royal Academy (hereinafter RAE). And what is it to seize or to seize? So following the RAE, <empowering one person is empowering another to represent them in a trial or out of it>>>. And, in the second sense of disuse, it is <<to put something in someone’s hands or give them possession for it>>>. For its part, seizing the RAE defines it as <<owning something, occupying it, putting it under its power>>>. These definitions should situate us in the importance and relevance that this figure of empowerment has with respect to the representation of stakeholders with the capacity to act before the Administration; and should therefore have greater or more comprehensive regulation to protect the interests of all those who decide, want or can act against the administration by proxy. For its part, the Administration in its electronic application of defines empowerment as <<an administrative act whereby the persons concerned may designate another natural or legal person to act on their behalf in certain procedures or proceedings before the Public Administrations>>. Definition that approximates us to the proxy apud acta que el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
Begoña Carballo Couñago 3 (hereinafter referred to as DPEJ) defines, << record of the judicial secretary who records the appearance of the powerful person by whom he grants the representation to a prosecutor to act in the process>>>. With this, we get an idea, of the relevance that Law 39/2015, of 1 October, of the Common Administrative Procedure of the Public Administrations (hereinafter LPAC) finally gives to the figure of empowerment, being historically exclusive of the procedural scope, and the civil sphere. I will try, therefore, throughout the TFG, to reflect the insufficient regulation that the figure of empowerment has in our regulations, incomplete for the importance and relevance that represents this representative figure within the administrative actions, even more within eGovernment. Key words: empowerment, representation, regulation, administration, eGovernment.
La regulación de los apoderamientos 4 ÍNDICE RESUMEN ............................................................................................................................................. 1 ABSTRAT .............................................................................................................................................. 2 ÍNDICE ................................................................................................................................................... 4 RELACIÓN DE ABREVIATURAS .................................................................................................... 5 1. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA .................................................................................... 7 2. DESARROLLO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO ....................................................... 9 2.1. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 9 2.1.1. Constitución Española .................................................................................................. 9 2.1.2. Desarrollo legislativo estatal ....................................................................................... 10 2.1.3. Normativa europea ...................................................................................................... 14 2.2. PROYECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. ................................................................................................................. 15 3. EJES DE REGULACIÓN .......................................................................................................... 17 3.1. REGULACIÓN AD EXTRA .................................................................................................. 17 3.1.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .......................................................................................................... 17 3.1.2. Los interesados en el procedimiento administrativo ................................................ 18 3.2. REGULACIÓN AD INTRA ................................................................................................... 22 3.2.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ................. 22 3.2.2. El registro de empleados públicos habilitados .......................................................... 24 4. REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS ..................................................... 25 4.1. ÓRGANOS RESPONSABLES Y SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO ........................... 26 4.2. PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN Y REQUISITOS EXIGIDOS ...................... 28 4.3. VIGENCIA, PRÓRROGA, REVOCACIÓN Y RENUNCIA .............................................. 29 5. GARANTÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO .............................. 29 5.1. SEGURIDAD ........................................................................................................................ 31 5.2. PROTECCIÓN DE DATOS ................................................................................................. 33 5.3. ACCESIBILIDAD ................................................................................................................ 35 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 37 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 40 PÁGINAS WEB ................................................................................................................................... 42 ANEXO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL ........................................................................... 42 APÉNDICES/ANEXOS ...................................................................................................................... 44
Begoña Carballo Couñago 5 RELACIÓN DE ABREVIATURAS AEPD Agencia Española de Protección de Datos AGE Administración General del Estado AP Administración pública AAPP Administraciones públicas AGE Administración General del Estado Art. Artículo BOE Boletín Oficial del Estado Cap. Capítulo CCAA Comunidades Autónomas CE Constitución Española D.A. Disposición Adicional DNI Documento Nacional de Identidad DOUE Diario Oficial de la Unión Europea e-Administración Administración Electrónica EELL Entidades locales ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad LAE Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos LOPD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LPA Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento Administrativo LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La regulación de los apoderamientos 6 LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público NIE Número de Identificación de Extranjeros OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos OAMR Oficinas de Asistencia en Materia de Registro OBSAE Observatorio de la Administración Electrónica PAE Portal de la Administración Electrónica PAG-e Punto de Acceso General Electrónico RAE Real Academia Española RD Real Decreto RDL Real Decreto Ley REA Registro Electrónico de Apoderamientos REA-AGE Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado SIA Sistema de Información Administrativa SIR Sistema de Interconexión de Registros TC/STC Tribunal Constitucional/Sentencia del Tribunal Constitucional TS/STS Tribunal Supremo/Sentencia del Tribunal Supremo Tít. Título UE Unión Europea
Begoña Carballo Couñago 7 1. INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA La materia objeto de estudio de este TFG es la regulación de los apoderamientos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC) en el artículo 6: Registros electrónicos de apoderamientos. La regulación de los apoderamientos en el procedimiento administrativo de cualquier ámbito, ya sea estatal, autonómico o local, es muy escaso por no decir prácticamente nula. Por el contrario, la regulación de los registros electrónicos de los apoderamientos sí es más extensa y concisa en su aplicación real y efectiva a la tramitación administrativa. Los apoderamientos y su regulación no deben exclusivamente centrarse en la regulación de su registro electrónico, que es como centrarse en su mecanismo, en la fábrica de apoderamientos; sino que debería ampliar su regulación como un medio de representación que es, de un interesado para realizar sus gestiones ante la administración. Es por tanto, de tal importancia y relevancia jurídica, que desde que la administración electrónica está implantándose en nuestro país ; ya en la anterior ley de procedimiento administrativo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJPAC) en su artículo 45 Incorporación de medios técnicos señalaba que las Administraciones Públicas “impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos…”; y hasta la fecha no haya una regulación detallada y específica, que no conlleve incertidumbres ni dudas en su aplicación a la tramitación administrativa ni para el interesado ni para el empleado público que tramite el procedimiento administrativo, siendo el modelo a implantar de relaciones jurídico-administrativas, que producen ya efectos desde el 2 de abril de 2021. Estamos hablando de algo de tal importancia para el interesado como su representación, el otorgar un poder a un tercero para que lo represente ante la Administración; entran en juego la capacidad, los derechos, las garantías y las obligaciones del ciudadano interesado. Así, tratándose de que el interesado deba tener capacidad suficiente y estar legitimado para relacionarse con la Administración y que además pueda actuar mediante representante ante ella, tratándose por ello, de una situación que afecta a su capacidad, legitimación y representación en sí misma, es de suma importancia y no tiene reflejo necesario en la normativa española. Con el TFG, trataré de estudiar y analizar esta carencia de regulación de los apoderamientos, dentro de la actuación y funcionamiento de las administraciones por medios electrónicos. Ya que el registro electrónico de apoderamientos no es una aplicación que esté sola dentro del ámbito administrativo, sino que va de la mano del registro electrónico, del punto de acceso general electrónico de la Administración,
La regulación de los apoderamientos 8 del registro de empleados públicos habilitados y del archivo único electrónico, lo trataré, por tanto, como una parte dentro de la Administración Electrónica. Este nuevo marco jurídico-administrativo en las relaciones de los interesados con la Administración y de la Administración entre ella, se ha visto acelerado por la nueva realidad virtual a la que nos abocó el confinamiento y estado de alarma decretado como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Este hecho histórico-social debe ser una importante base para pulir, mejorar, ampliar, concretar, definir la representación del interesado en sus relaciones con la administración, y, por tanto, de los apoderamientos otorgados. Al hecho de escasa regulación se contrapone la amplia opinión doctrinal. Los artículos, estudios, monográficos y ediciones, que mayoritariamente tienen su origen en la misma Administración, son los que están enfocando el problema de la carencia de regulación de los apoderamientos y, de la Administración Electrónica también, siendo acuciante su regulación y desarrollo, porque la Administración Electrónica es una realidad diaria y la relación con ella por parte del interesado una obviedad, que es en múltiples ocasiones a través de un representante. La metodología empleada en este TFG parte desde dentro de la Administración, ya que soy empleada pública que desarrollo mi gestión tramitadora exclusivamente en la Administración Electrónica. La tramitación telemática carece de regulación de muchas de sus áreas, entre ellas por supuesto los apoderamientos apud acta, y se puede comprobar día a día en las relaciones administrativas de los interesados con la Administración y de la Administración entre sí. Así, donde más focalizo el estudio de la regulación de apoderamientos es desde las publicaciones y estudios que la Administración edita desde su Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante INAP) y de los artículos de opinión dentro del ámbito jurídico-administrativo. La Administración Electrónica ya es una realidad, y en algunos casos, el interesado ya está obligado a relacionarse con ella electrónicamente, como nos sugiere el artículo 14 de la LPAC., y ante eso el apoderamiento y su registro electrónico son un medio para “facilitar la acreditación de la representación de las personas interesadas en procedimientos administrativos” como señala en su Exposición de Motivos (en adelante EM) la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
Begoña Carballo Couñago 15 a cabo la financiación de medidas de recuperación, transferencia y resiliencia de la Administración, mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2.2. PROYECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. España es un país de <<administración fuertemente descentralizada>> en palabras de los autores del Código de Administración Electrónica en su Nota del autor, 4 esto conlleva que la normativa estatal, en ocasiones, se completará con normativa específica de las Comunidades Autónomas (en adelante CCAA) y de las Entidades Locales (en adelante EELL) que desarrollará la legislación básica estatal. La LPAC en su artículo 6 que regula los Registros electrónicos de apoderamientos en su punto 1º dice<< La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. >>, aun así, se les permite a estas Administraciones prestar este servicio mediante un convenio de adhesión a la plataforma de otra Administración pública, que debido a la complejidad que esto entraña, la mayoría está optando por adherirse al REA-AGE, como señala Gamero Casado 5 . La Disposición Adicional Tercera Comunicación previa de creación de un Registro Electrónico de Apoderamientos particular, de la Orden PCM/1384/2021 señala que todos los organismos públicos y entidades de derecho público estatales que no cuenten con un REA particular y decidan crearlo, deberán comunicarlo a la Dirección General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital: esta comunicación tiene como finalidad garantizar su interoperabilidad técnica, y poder así, realizar los ajustes necesarios sin merma del servicio, garantizando también de este modo, el cumplimiento del artículo 12 de dicha Orden, Interoperabilidad del Registro. Por tanto, cada una de las Administraciones que tengan sus propios Registros de Apoderamientos, deberán de hacerlo garantizando su interconexión, compatibilidad informática, transmisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones. Esto supone un coste económico y de medios importante para las Administraciones, sobre todo para las Administraciones Locales. En estos años de implementación han ido intentando su creación y desarrollo, 4 DE PABLO MARTÍN, F. Y AMUTIO GÓMEZ, M.A., CÓD. DE ADMON. E. SELECCIÓN Y ORDENACIÓN: SEC.GRAL. DE ADMON. DIG. Op. Cit. ED. AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. EDICIÓN ACTUALIZADA A 31 DE MARZO DE 2022., p.2. ISBN: 978-84340-2162-4 5 GAMERO CASADO, E., <<Rep. y apoderamiento (pres. y electr.) en el prodto. advo.>>, Op. Cit. Revista Instituto Vasco de Administración Pública, Nº114, mayo-agosto 2019, pp. 65-106. ISSN 0211-9560
La regulación de los apoderamientos 16 pero la mayoría de las AAPP y sus organismos deciden adherirse 6 al REA-AGE, que en palabras de Gamero Casado 7 , no deja de ser <<la manera más fácil de lograr la (imperativa) interoperabilidad>>. Esta posibilidad de adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la AGE se regula en la Disposición adicional segunda de la LPAC Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado, que señala a modo de advertencia, que todas aquellas CCAA y EELL que justifiquen ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que pueden prestar el servicio de registro electrónico de apoderamientos de modo más eficiente, <<deberán garantizar que éste cumple con los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas de desarrollo>>, lo que tiene como finalidad el garantizar su compatibilidad informática e interconexión. En esta misma D.A. también se advierte que, si las CCAA y las EELL no se adhieren se deberá justificar en aplicación del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En referencia a esta disposición, la profesora Menéndez Sebastián, plantea una cuestión (ya señalada por la doctrina, según ella índica), y es que <<es cuanto menos dudosa su constitucionalidad, por cuanto la no adhesión debe ser justificada, por lo que no se trata de una elección con base en su autonomía y en su potestad de organización 8 >>. El punto 4 del artículo 6 de la LPAC, que regula los tipos de poderes que se inscriban en los registros de apoderamientos generales y particulares, contenía la previsión de los modelos de poderes inscribibles en el registro <<si permitían la actuación ante todas las Administraciones, ante la Administración General del Estado o ante las Entidades Locales>> que serían aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Contenía, porque este párrafo se anuló por Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC) nº 55/2018, de 24 de mayo, basando la inconstitucionalidad en que la aprobación de modelos de poder no es régimen jurídico de la administración, según doctrina reiterada del TC <<la aprobación de formularios o escritos administrativos normalizados no puede calificarse propiamente de “legislación; es una cuestión “meramente procedimental”>>. Así, simplemente quedará señalado en el artículo 6.4 de la LPAC, que cada CCAA aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro, siempre que se circunscriban a actuaciones de cada respectiva CCAA. 6 Ver anexo: Listado de organismos adheridos al REA-AGE 7 GAMERO CASADO, E., <<Rep. y apoderamiento (pres. y electr.) en el prodto. advo.>>, Op. Cit. Revista Instituto Vasco de Administración Pública, Nº114, mayo-agosto 2019, pp. 65-106. ISSN 0211-9560 8 MENÉNDEZ SEBASTIÁN, E.Mª., <<La implementación de la Administración electrónica en las nuevas leyes>>, Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, p.6 edición de 20/10/2016
Begoña Carballo Couñago 17 3. EJES DE REGULACIÓN 3.1. REGULACIÓN AD EXTRA 3.1.1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Estamos ante una norma que, tal y como señala en su Preámbulo, pretende desterrar la inseguridad jurídica que se la ha atribuido a las Administraciones españolas a lo largo de los años y superar las deficiencias en su actuación pública. Para ello, se ha procedido a <<una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones>>, en este caso con los ciudadanos y las empresas, los interesados en el procedimiento administrativo, es decir ad extra. La profesora Munuera Gómez 9 destaca que la normativa nacional que contribuye a la utilización de los medios electrónicos para facilitar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, para hacerla más cercana y accesible, es la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Esta norma recoge algunas de las modificaciones básicas que se han tenido que hacer en la normativa existente para implantar los procedimientos de la Administración electrónica con el fin de reducir las trabas burocráticas, y son medidas que se establecen en el informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas) aprobado en el año 2012 en el Consejo de Ministros con propuestas de medidas para dotar a las AAPP del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía de España. Así la LPAC, estable un regulación completa y sistemática de las relaciones entre la Administración y los administrados, de los interesados y de los ciudadanos. Dentro de esta reforma integral, destaca el gran paso que esta ley da, ante el desarrollo tecnológico de información y de comunicación; lo que afecta a las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas tanto en su forma como en su contenido. Una vez más, apelamos a la base creada en la LRJPAC, que ya reflejó el impacto que la tecnología y el desarrollo digital empezaba a tener en las relaciones administrativas. Fruto de esta evolución y adaptación a los nuevos medios ha sido el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Esta norma en su Preámbulo expone que será la LPAC la que consagre el derecho de las 9 MUNUERA GÓMEZ, M. P., <<Agenda digital: e-Servicios sociales>>, Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP), Nueva Época – Nº16, julio-diciembre 2016, pp.27-40 (p.30) ISSN 1989-8991
La regulación de los apoderamientos 18 personas a relacionarse telemáticamente con la Administración; dando, por tanto, un nuevo impulso, mejora y avance de las relaciones ad extra de las AAPP. Fiel reflejo de ello han sido las novedades que afectan a la figura del interesado en el procedimiento administrativo, que ya hemos visto anteriormente, cómo ha evolucionado desde el siglo pasado hasta el momento actual. 3.1.2. Los interesados en el procedimiento administrativo Como estamos viendo, la Administración electrónica supone para la figura del interesado un revulsivo, pasando a ser una pieza clave dentro de la nueva administración digitalizada. La profesora Rozados Oliva, apunta que <<la introducción de “lo electrónico”, …, ha seguido el esquema tradicional que perfila tanto el régimen jurídico de las Administraciones Públicas como el del procedimiento administrativo común>> 10 ; comparto esta visión de la digitalización de las AAPP; no se ha hecho un nuevo planteamiento del procedimiento administrativo, sino que se ha optado por adaptar lo tecnológico al procedimiento administrativo ya existente. Asimismo, se hace eco de la opinión que Velasco Rico, (cfr. VELASCO RICO, C.I. “Novedades en materia de administración electrónica” y “Reflexiones sobre la reforma administrativo de 2015”) tiene acerca de la digitalización de las AAPP, a la que califica de quasi obsesión del legislador para incorporar los medios electrónicos en las tramitaciones del procedimiento administrativo, pareciendo la única motivación que el legislador tiene. El interesado, sea ciudadano o empresa, es tal dentro del procedimiento administrativo siempre que cumpla los requisitos del artículo 4 de LPAC y que, junto con su capacidad de obrar ante las AAPP, recogida en el artículo 3 de la LPAC, adquieren tal condición. Se darán, por tanto, dos requisitos uno subjetivo, ciudadano con capacidad de obrar ante las administraciones y otro objetivo, el de un derecho o interés legítimo. Hasta la LPAC, se atribuían estos derechos o intereses a todos los ciudadanos, independientemente de que tuvieran o no esa capacidad de obrar ante las AAPP (vid. Art. 30 y 35 de la LRJPAC); por tanto, bajo la LPAC han de estar relacionados el ciudadano o empresa con el objeto del procedimiento administrativo. Bien, conociendo ya quién es el interesado, la LPAC en al artículo 5 tratará la Representación; en este artículo desarrollará ampliamente dicha figura, otorgándole carácter voluntario; ya que el interesado actuará mediante representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado (art. 5 punto 1), es 10 ROZADOS OLIVA, M.J., <<La presentación de solicitudes y documentos por vía telemática: el confuso régimen de la subsanación y otros problemas prácticos>>, Revista española de Derecho Administrativo, núm. 216/2021, pp.1-24. (p.2) BIB 2021/5790. Editorial Civitas, S.A.
Begoña Carballo Couñago 19 decir, el interesado, persona física o persona jurídica, que tiene la capacidad para actuar ante la administración lo hará por medio de otra persona que le represente (art. 5 punto 2). El punto 3 de este artículo 5 regulará para qué trámites puede el interesado actuar mediante representante, y para cuáles serán necesario acreditar dicha representación. Así, será para aquellos en que la Administración requiera a los interesados el uso obligatorio de firma, recogidos en el artículo 11.2 de la LPAC, véase, formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, para los que es obligatorio acreditar la representación; no será por tanto necesario, para los de mero trámite, en que se presumirá. Esta acreditación necesaria para los trámites arriba señalados, deberá incorporarse al expediente administrativo por la unidad tramitadora del procedimiento (art. 5.5); aunque no impedirá que continúe el procedimiento en caso de que dicha acreditación falte o sea insuficiente (art. 5.6), en este caso se procederá a su subsanación; salvo, claro está, que se archivará en caso de que no se subsane o aporte. Con esto, se pretende fijar la existencia, el alcance y los efectos de la representación; es decir, se pretende determinarla y hacerlo en el momento en que se produce. Esta será la diferencia que se apreciará con respecto al artículo 32 que trataba la representación en la LRJPAC. Vayamos ahora, a la acreditación de la representación, donde se aprecia claramente el novedoso tratamiento normativo con respecto a la LRJPAC. En esta en el punto 3 del artículo 32 decía <<deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado>>. Esta regulación la confrontaremos con la de la LPAC en el punto 4 de su artículo 5, <<La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente>>. Se aprecian unas cuantas novedades, junto a la continuidad de la acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje su constancia fidedigna y de la comparecencia personal, aunque tratada de modo diferente en ambas normas. En la LRJPAC la comparecencia personal se hará mediante declaración del interesado y en la LPAC, la comparecencia personal se hará mediante apoderamiento apud acta, cfr. con la LPA, que señalaba la posibilidad de <<conferirse apud acta ante el órgano administrativo que instruye el procedimiento.>> En cuanto, a cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de la representación, se refiere a cualquier documento público o cualquier documento privado con firma reconocida por funcionarios fedatarios, tales como notarios o cualesquiera otros que ostenten dichas funciones de fedatario.
La regulación de los apoderamientos 20 Por su parte, el RD 203/2021 dentro del Título II Procedimiento administrativo por medios electrónicos, trata la acreditación de la representación de las personas interesadas; representación que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos 5 y 14 de la LPAC, podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios válidos en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia; y a continuación recoge un listado abierto de medios válidos: apoderamiento apud acta, inscripción en el REA, certificado electrónico cualificado de representante y documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. Las novedades que se incluyen en la representación del interesado en el procedimiento administrativo, tienen su base normativa en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) que junto al citado artículo 32 de la LPACRS, darán lugar a la representación que se plasma en LPAC. Esta, la LPAC, derogará ambas con efectos de 2 de octubre de 2016, por su disposición derogatoria única.2.a) y b). Esta derogación es fruto de la evolución que se empezaba a implantar en la Administración, para transformarla en la E-Administración, y lograr así, ventajas en la participación en el procedimiento administrativo, la eficacia administrativa y la legalidad en sintonía con la seguridad jurídica. La relación jurídica telemática en el procedimiento administrativo afectará a todos los aspectos de este, desde <<la deslocalización, la modificación de los tiempos y las nuevas formas de la actuación jurídica, dónde se digitalizan las relaciones administrativas, los documentos en los que se instrumentaliza la relación e, incluso, [lo que atañe a los interesados] a los propios medios a través de los cuales los sujetos se identifican, exteriorizan y confirman su voluntad…>>. 11 Esta modernización de la Administración, transformándola en la e-Administración, ha abocado a que en muchas ocasiones el interesado, no pueda afrontar esa modernización tecnológica (aunque se supone que facilite el acceso y el acercamiento al ciudadano), y sean las figuras del representante y del apoderamiento los medios que use para actuar en el procedimiento administrativo. Esto nos une con las novedades citadas más arriba introducidas en el punto 4 del artículo 5 regulador de la representación en la LPAC. Y, se trata de dos que son, la acreditación de la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica del órgano tramitador y la acreditación de la representación mediante su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la A.P. competente. Vemos, por tanto, como las formas de representación tradicionales han sido modificadas por la eAdministración. 11 GÓMEZ PUENTES, M., <<La admón. electr. El procdto. admvo. Dig.>>,Op. Cit. Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP), Nueva Época -Nº24, noviembre 2020, pp.139-142 (p 140). ISSN 1989-8991
Begoña Carballo Couñago 21 Si a esto le unimos el punto 7 del artículo 5 de la LPAC, << Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados>>, comprobamos como las posibilidades de representación se multiplican. Además de un representante elegido por el interesado de modo voluntario, tendrá la posibilidad de que un funcionario habilitado represente al interesado, en este caso ciudadano, que no tenga los sistemas de identificación o firma que regula el artículo 12 de la LPAC (que trataremos en un epígrafe más adelante). ¿Por qué a los ciudadanos y no a las empresas o personas jurídicas?, porque estas últimas se ven obligadas por el artículo 14 de la LPAC a relacionarse electrónicamente con la Administración, a tenor de su apartado 2. Encontrándonos ante otra relevante novedad de la LPAC en aplicación de la Administración electrónica. Siendo para estas una obligación, para las personas físicas es un derecho; las personas físicas podrán elegir el medio en el que relacionarse con las AAPP, según el artículo 14.1 de la LPAC; incluso, les permite modificarlo en cualquier momento. Por tanto, entra las posibilidades de tramitación presencial o electrónica; de acreditación por apoderamiento apud acta presencial o electrónico; de registro electrónico de los apoderamientos ante las AAPP, el interesado sea persona física o persona jurídica, necesitan asistencia, necesitan quién los represente; las personas jurídicas aunque actúen habitualmente por representante, pueden no tener los medios económicos o tecnológicos para comunicarse con la Administración, hoy Administración electrónica para ellos. Esto hace que los interesados acudan al apoderamiento apud acta y al registro electrónico de apoderamientos electrónicos, como consecuencia de la implantación de la e-Administración como medio de solventar estas dificultades; así la jurisprudencia está tratando de fijar, a través de las sentencias del Tribunal Supremo (en adelante TS), la representación y su correspondiente acreditación todas por el momento referidas a la representación de las personas jurídicas, así como la otra novedad de la LPAC intrínsicamente relacionada con la acreditación de la representación, que son la firma electrónica y la identificación digital, véase STS núm. 78/2022, STS núm. 67/2022, STS núm. 289/2022 y STS núm. 1179/2021. Por su parte, el Registro Electrónico de Apoderamientos sí está regulado de forma exhaustiva y estricta en la LPAC en el artículo 6 (lo trataremos en un próximo epígrafe). Otra de las principales novedades de la LPAC es, por tanto y como consecuencia de la e-Administración la identificación digital del interesado y de la firma electrónica, que se distinguen por primera vez en una norma interna. Ambas suponen un avance y una flexibilización a la hora de relacionarse con la Administración, pero suponen otra traba para ciertos interesados menos avezados o con menos recursos.
La regulación de los apoderamientos 22 El hecho de diferenciar la identificación de la firma significa una cierta flexibilización al eximir de la firma electrónica en ciertos trámites; aunque para algunos trámites esa flexibilidad no sea tan relevante en la práctica; así a juicio de Menéndez Sebastián, <<muchos de los procedimientos tramitados electrónicamente por las Administraciones están incumpliendo esta previsión, al permitir que se inicien con un simple sistema de identificación, principalmente de claves>>. 12 La firma electrónica se regula en nuestro ordenamiento jurídico mediante la aplicación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE que distingue tres tipos de firma en razón a su nivel de seguridad, reconociéndose la firma electrónica cualificad, avanzada o simple. La política de firma tiene una importante misión, definir las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso de firma en determinados contextos; así el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece que la política de firma electrónica y de certificados de la AGE, servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. Pudiendo otras AAPP utilizarla como referencia para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos de competencia. 3.2. REGULACIÓN AD INTRA 3.2.1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Tras la derogación de la LRJPAC, y en cumplimiento y proyección de su artículo 45 Incorporación de medios técnicos dentro de la actividad de las Administraciones Públicas (en adelante AAPP) que así rezaba <<Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establece la Constitución y las Leyes>>, y con la entrada en vigor de la LRJSP, se pretenden superar las deficiencias que tradicionalmente se le han atribuido a la Administración, tal y como pone de manifiesto el Preámbulo de la LPAC. Así, para establecer <<una regulación completa y sistemática>> de las relaciones ad intra de las Administraciones Públicas, como la <<necesidad de dotar a nuestro sistema legal de un derecho administrativo sistemático, coherente y ordenado>> como señala el Preámbulo de la LRJSP, se elaboró 12 MENÉNDEZ SEBASTIÁN, E.Mª., <<La implementación de la Administración electrónica en las nuevas leyes>>, p.10 Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, edición de 20/10/2016
Begoña Carballo Couñago 23 esta ley que comprende todo el régimen jurídico de las AAPP, suponiendo una reforma integral de la organización y funcionamiento de las AAPP y de las relaciones entre ellas. Esta norma, la LRJSP, por tanto, comprende la legislación básica del régimen jurídico de las AAPP y el régimen específico de la AGE; y, por ende, regula las relaciones entre ellas estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los sujetos públicos. La normativa al respecto y, concretamente, la relativa a la Administración Electrónica (en adelante eAdministración) es muy extensa; fruto de la regulación creada por la Secretarías de Estado de Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado para la Función Pública y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. De todas ellas, por ser tratadas dentro de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado (que trataré más adelante) y estar relacionado con el tema sobre el que versa este trabajo, la regulación de los apoderamientos y su proyección en la E-Administración, destaco el Punto de Acceso General (administración.gob.es) (en adelante PAG-e) 13 , el Sistema de Información Administrativa (en adelante SIA) 14 y el Sistema de Interconexión de Registros ( en adelante SIR) 15 . En esta Orden PCM/1384/2021 en su artículo 3 punto 2, se señala que cada ministerio u organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente <<indicará en el Sistema de Información Administrativa, …, los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento a través del poder previsto>> en este mismo artículo, y continúa <<en la sede electrónica del PAG-e…figurará una relación pública de dichos trámites.>> El SIA es el inventario de información administrativa de la AGE, reglado por el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidal y actualizado de forma corresponsable por todos los Organismos participantes. Contiene la relación de procedimientos y servicios de la AGE y las diferentes Administraciones Públicas participantes. En la información que facilita de su funcionamiento el Portal de la Administración Electrónica (PA-e), ya informa que los destinatarios son <<cualquier Administración Pública>>. SIA, por tanto, tiene la tarea de simplificar la gestión de las AAPP procurando el enlace e interoperabilidad de los inventarios de información administrativa del resto de las AAPP. La funcionalidad de SIA atienden, así, al objetivo de generalizar la implantación de la gestión electrónica como forma habitual de actuar de las administraciones públicas, incluyendo las nuevas tecnologías como parte de su funcionamiento interno. La Orden PCM/1384/2021, también trata el SIR en su artículo 12 Interoperabilidad del Registro; el Registro de Apoderamientos deberá estar vinculado e interoperable con los demás registros, véase los registro mercantiles, registros de la propiedad y registros de los protocolos notariales; y, en especial 13 Fuente: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/pag 14 Fuente: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sia 15 Fuente: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/sir
La regulación de los apoderamientos 24 <<el REA-AGE deberá ser interoperables con los registro electrónicos de apoderamientos generales y particulares, pertenecientes a cada una de las administraciones garantizando su interconexión…>>. Así en aplicación y cumplimiento de este artículo, esta Orden en su disposición adicional tercera, establece la Comunicación previa de creación de un Registro Electrónico de Apoderamientos particular, para <<garantizar su interoperabilidad técnica>>. El SIR se convierte en la infraestructura básica de intercambio de asientos registrales electrónicos entre las AAPP que deberán estar integradas en SIR a partir del 2 de abril de 2021. Esto evidencia, la importancia del principio de interoperabilidad para que se pueda dar cumplimiento al principio de eficacia en la actuación de la Administración. Toda la normativa técnica de interoperabilidad, la coordinación del Estado, los procesos de innovación y mejora de los servicios públicos que suponen la transformación digital de las AAPP se enmarcan dentro del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025. Estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales. Mención aparte, por su relevancia de servicio público en materia de representación y apoderamientos, merece el Registro de Empleados Públicos Habilitados. 3.2.2. El registro de empleados públicos habilitados Las oficinas de asistencia en materia de registro son a mi parecer, la unión de estos dos aspectos tratados hasta aquí, ad extra y ad intra de la regulación de la administración electrónica en relación a los interesados y en relación a los empleados públicos. En estas oficinas confluyen la disposición del artículo 12 y del artículo 13 apartado b) de la LPAC; así por un lado nos encontramos con el empleado público tramitando el procedimiento administrativo oportuno a través de los medios electrónicos y el interesado no obligado, siendo auxiliado en el uso de los medios electrónicos para el trámite administrativo en cuestión. Por las características de las funciones y competencias a ejercer por los funcionarios públicos habilitados en las OMAR, así como por la responsabilidad que conllevan dichas funciones y competencias, el RD 203/2021,de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante RD 203/2021) regula la creación en su artículo 31 del Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado, y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes como indica en su punto 1. Así, de acuerdo a este RD 203/2021, se aprueba la Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público (en adelante Orden 1383/2021) y que tiene por objeto según su artículo 1 <<la regulación de del Registro de Funcionarios Habilitados, (en adelante RFH)>> en los ámbitos indicados.
Begoña Carballo Couñago 31 5.1. SEGURIDAD Ya que la LPAC y la LRJSP, configuran un nuevo escenario para la tramitación electrónica debiendo constituir la actuación habitual de las AAPP, estas deberán de reforzar las garantías de los interesados para facilitar una mejor transparencia y seguridad. Resultado de ello, es el RD 203/2021 que persigue como una de las mejoras en la actuación y funcionamiento del sector público, la seguridad jurídica en el ámbito de la e-Administración, ajustándose así, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la LPAC, y, para ello, su proyecto fue informado por la Agencia Española de Protección de Datos; parte de su articulado tratará la ciberseguridad y su impacto en la seguridad de las redes y sistemas de información, teniendo la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones y de seguridad pública el Estado, a tenor de los artículo 149.1. 21ª y 29ª de la C.E. Además de todos los derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP, artículo 13 de la LPAC, y de derechos los interesados en el procedimiento administrativo, artículo 53 de la LPAC, que suponen parte de la garantía del procedimiento administrativo, como parte importante de la base normativo del procedimiento administrativo; en primer lugar, lo que la Administración debe garantizar es la identidad del interesado en el procedimiento, ya sea por su actuación en primera persona o mediante apoderamiento. Para que el procedimiento administrativo fluya con sus máximas garantías, la base de toda la actuación administrativa en su relación con los ciudadanos y empresas, es verificar la identidad de estos. El artículo 9 punto 1 de la LPAC obliga a las AAPP <<a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente>>. Ahora bien, esta verificación también ha tenido que regularse en la E-Administración, para ello el punto 2 del artículo 9 de la LPAC, establece los sistemas de identificación electrónica de los interesados. Todos estos medios de identificación de modo presencial o de modo electrónico, tienen su proyección de los interesados a sus representantes, cuando actúen mediante ellos, y sobre todo en la EAdministración por lo que puede suponer de incertidumbre o inseguridad, fruto de su falta de pericia o conocimiento, a los ciudadanos menos avezados en el ámbito tecnológico. El artículo 11 de la Orden PCM/1384/2021 reguladora del Registro Electrónico de Apoderamientos trata la Protección de Datos de Carácter Personal; tras indicarnos la normativa conforme a la que tratará los datos necesarios para el apoderamiento, en el punto 2 señala que se implantarán la medidas que, como consecuencia del análisis de riesgos, prevalecerán sobre las previstas en el Esquema Nacional de
La regulación de los apoderamientos 32 Seguridad con la finalidad de dar el adecuado cumplimiento a lo exigido por el Reglamento General de protección de datos. Por tanto, los interesados necesitan garantía y confianza en la relación con la A.P. a través de medios electrónicos, para ello se crea el Esquema Nacional de Seguridad regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo que tiene como finalidad crear las condiciones necesarias para la confianza en el uso de medios electrónicos, a través de medidas que garanticen la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos; creando métodos e instrumentos que pretenden dar respuesta a cualquier incidencia que afecte a la ciberseguridad. A nivel europeo, también se crea, mediante el Reglamento UE 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, una agencia de ciberseguridad, es la Agencia de la U.E. para la ciberseguridad (ENISA) a la que se le encomienda la misión de velar por un alto nivel común de ciberseguridad para todos los países miembros. Es una obviedad que la identidad es la esencia de cada persona, es la máxima expresión de cada uno de los ciudadanos (su nombre, sus apellidos, su número de documento nacional de identidad, su número de identificación fiscal…) que debe ser protegida y amparada por las AAPP; es la seguridad la que envuelve a la protección de datos de los interesados en sus relaciones con la Administración y al hecho de facilitar su accesibilidad a aquellos que tengan dificultades. La Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad ha venido a sustituir y a solucionar la obsoleta obligación de presentar una fotocopia del DNI o NIE para la tramitación administrativa, de modo que se puede comprobar y verificar la identidad del interesado que tanto actúe por si mismo o por representante para dejar constancia imprescindible de sus datos personales, mediante una consulta telemática a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de forma directa o diferida; esto va a dotar de mayor seguridad a la verificación de identidad del interesado, frente a la antigua fotocopia del documento de identidad de los ciudadanos, fácilmente manipulable. Al igual que otras normas tratadas en este ámbito de garantías de los interesados, esta Orden ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos. El Sistema de Verificación de Datos se pone a disposición de todas las AAPP y de todos sus OOAA como un << servicio horizontal para la consulta y comprobación de los datos del Documento de Identificación del Ciudadano custodiados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, la función de expedición del Documento Nacional de Identidad y el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros>>, según el artículo primero de su Orden regulatoria.
Begoña Carballo Couñago 33 Así, la verificación de datos de los interesados se hará por cada departamento tramitador con la autorización de éstos, con las máximas garantías de seguridad y preservando la privacidad de los datos, como señala el preámbulo de la Orden PRE/3949/2006. 5.2. PROTECCIÓN DE DATOS El Preámbulo de la LOPD hace referencia al artículo 18 punto 4 de la CE, uno de los artículos protectores de los derechos fundamentales, que recoge como derecho fundamental la protección de datos en su artículo 18 punto 4 << La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.>> Tal que parecieron ser unos visionarios, adelantándose a la protección de los datos personales que fueran tratados informáticamente; no olvidemos que estamos hablando del año 1978 en España. La protección de datos dentro del ámbito que estamos tratando, los apoderamientos, especialmente en la Administración Electrónica, tiene un papel relevante que queda demostrado en el Preámbulo de dos de las normas capitales en la materia como son la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, reguladora del Registro Electrónico de apoderamientos en la AGE y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, reguladora de la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En los preámbulos de ambas normas, parece que el legislador quiere dejar claro que, en todo momento, la regulación que recogen estas, está amparada por la protección de datos. En la Orden PCM/1384/2021 se indica que ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud del artículo 47 de LOPD, y del artículo 5.3.b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio. Y, en el RD 203/2021se señala que el proyecto ha sido informado también, por la Agencia Española de Protección de Datos. Vayamos pues a la norma reguladora del Registro de Apoderamientos de la AGE, en ella se dedica un artículo, el artículo 11 a la Protección de Datos de Carácter Personal. En él establece la base normativa en la que se ampara, que son el Reglamento (UE) 2016/679 y en la LOPD 3/2018. En el punto 1 de este artículo señala que los datos de las personas físicas que actúen con representante se someterán a comprobación y bastanteo, en cumplimiento del artículo 6.1 de la Orden PCM/1384/2021. El artículo 6 señala todos los métodos de comprobación y bastanteo del apoderamiento, que tendrán que realizarse con carácter previo a la inscripción del apoderamiento; así el punto 2 establece la comprobación de todos los datos requeridos, acompañados de los documentos preceptivos y que cumplan los requisitos importantísimos de identificación y firma electrónica, esto en cuanto a la comparecencia electrónica. Y, en cuanto a la comparecencia personal, será los funcionarios de las OAMR de la AGE los que verificarán la identidad de la persona compareciente, dejando constancia en
La regulación de los apoderamientos 34 el formulario oportuno junto con la documentación complementaria necesaria, quedando constancia de la identidad del funcionario. Ya en el punto 3 del artículo 6, hace referencia al bastanteo de los poderes que será necesario cuando las personas apoderadas aporten documentos públicos o privados con firma electrónica o notarialmente legitimada. Vemos, por tanto, que la norma reguladora del REA-AGE trata la protección de datos de los apoderamientos en todas sus posibles versiones, intentado así evitar problemáticas como la de ceder el certificado digital y sus claves al representante ante la AP de turno. Esta cesión se debe a que muchos de los interesados en el procedimiento administrativo tienen dificultades para hacer uso de los certificados electrónicos y con las plataformas de firma electrónica; esto les lleva a ceder sus certificados a terceros para que realicen los trámites en su nombre y no en su representación. Y, esto en palabras de Eduardo Gamero se trata de una 20 <<actuación jurídica utilizando el certificado de un tercero>> y <<no es una representación, sino una verdadera suplantación (aunque sea consentida) de la identidad del titular del certificado por parte de quien firma la actuación, pues no queda rastro alguno de que la realiza otra persona distinta del interesado (titular del certificado electrónico).>> Por tanto, el REA procura eficacia y seguridad jurídica de manera operativa ya que el representante informará al representado de todos los pasos a seguir, y éste podrá en todo momento “vigilar” por si mismo, el uso y funcionamiento que el representante está haciendo del apoderamiento otorgado. Cierto es, que volvemos a la posibilidad de que el representado le dé al representante su certificado digital para el otorgamiento del poder; en fin, de darse el caso bajo la responsabilidad del representado quedaría el incumplir con las obligaciones que adquiere con la titularidad de su certificado digital, entre las que está: Actuar con diligencia respecto de la custodia y conservación de los datos de creación de firma o cualquier otra información sensible como claves, códigos de solicitud del certificado, contraseñas, etc. así como de los soportes de los certificados, lo que comprende en todo caso, la no revelación de ninguno de los datos mencionados. 21 Frente a esta situación que puede surgir en el apoderamiento por comparecencia electrónica, está el apoderamiento por comparecencia personal, que supone la identificación del interesado mediante un funcionario público. Vayamos ahora al Real Decreto 203/2021 regulador de la actuación y funcionamiento del sector público electrónicamente, señala en su artículo 11 Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes 20 GAMERO CASADO, E., <<Rep. y apoderamiento (pres. y electr.) en el prodto. advo.>>, Op. Cit. Revista Instituto Vasco de Administración Pública, Nº114, mayo-agosto 2019, p.92. ISSN 0211-9560 21 Vid. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARA LOS CERTIFICADOS DE PERSONAS FÍSICAS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM)
Begoña Carballo Couñago 35 asociadas punto 1 apartado c), que todas las sedes electrónicas que los interesados tengan o quieran utilizar, dispondrán de la información necesaria para su correcta utilización, especificando la de la protección de datos personales. Muestra de ello es la aplicación ya tratada del Registro Electrónico de Apoderamientos, @podera, que, en su información adicional, recoge la información sobre protección de datos de carácter personal. Esta información expone los fines del tratamiento de los datos de los apoderamientos, así como su base jurídica, gestionando los datos de los apoderamientos previstos en el artículo 6 de la LPAC y recoge también, los derechos que le asisten a los interesados de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos tales como portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, pudiendo reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. La Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD) nace al amparo de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y bajo al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y, así se crea la AEPD como autoridad administrativa independiente según la LRJSP. La AEPD será la encargada de supervisar la aplicación de la LOPD y del Reglamento (UE) 2016/679 y, velará por la privacidad y la protección de los datos de la ciudadanía. 5.3. ACCESIBILIDAD La transformación digital del Sector Público conlleva una serie de medidas entre las que se encuentra asegurar una conectividad digital adecuada para toda la población, estamos hablando del plano geográfico (no olvidemos el rural) y del plano de las capacidades de los ciudadanos. Si hasta ahora la Administración ha podido resultar inalcanzable, tanto por la ubicación de las oficinas de atención al ciudadano de cualquier A.P. o O.A. como por la dificultad de realizar los trámites; el presente y el desarrollo tecnológico puede tener como resultado que la Administración sea todavía más lejana o ininteligible. El artículo 3 del R.D. 203/2021 regula el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sabemos ya por el artículo 14 de la LPAC, quienes están obligados a hacerlo, las personas jurídicas entre otros; pero las personas físicas, los ciudadanos que pasan a ser interesados cuando se relacionan con la Administración, tienen el derecho de hacerlo electrónicamente, a tenor del punto 2 del artículo 3 <<podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública>>; para ello tendrán que procurar su accesibilidad. Así, la accesibilidad se ha convertido en una de las medidas encaminadas para que la E-Administración se extienda a todos los ciudadanos, independientemente de sus capacidad económica, capacidad
La regulación de los apoderamientos 36 intelectual, capacidad digital o ubicación geográfica dentro del territorio nacional. Para ello, entorno a la accesibilidad se ha creado un entramado de medios y legislación que hagan posible la aplicación de los requisitos que especifica la Directiva de la UE 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público que establece las condiciones a cumplir los sitios web y las aplicaciones móviles de las AAPP con respecto a su accesibilidad como requisito a aplicar en todo el sector público europeo, igualando así a todos los países miembros. La profesora Ana Gascón Marcén desarrolla en su artículo Los avances de la Unión Europea hacia la accesibilidad digital para las personas con discapacidad las medidas legislativas que la U.E. tomará para cumplir con las obligaciones que marca la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; dentro del contexto de una U.E. en la que, según señala, una de cada seis personas tiene una discapacidad en algún grado que se enfrentan a muchas barreras día a día, y, que debido a la transformación digital de la sociedad dentro del ámbito público y privado, la accesibilidad tiene que tomar otro significado o uno más amplio. A su parecer la accesibilidad digital se ha vuelto un tema capital tras lo vivido con el confinamiento producto del Covid-19, <<por eso las medidas para mejorar la accesibilidad digital se han tornado si cabe más necesarias y urgentes>>. 22 En el citado artículo la profesora Gascón concluye con una interesante reflexión 23 : << La UE está intentando mejorar la accesibilidad digital de las personas con discapacidad. No se trata de un acto de “generosidad”, sino de un compromiso al que llegó al ratificar la CNUDPD y que también viene marcado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Por lo tanto, es una obligación jurídicamente vinculante. Es un proceso largo que afecta a muchos aspectos diferentes y normas, lo que requiere un esfuerzo considerable. No obstante, debe entenderse como una cuestión básica, porque es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos>>. La trasposición a la legislación española se hizo, cerca de finalizar el plazo establecido para septiembre de 2018, mediante el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público que según su artículo 1 punto 2 tiene por objeto <<garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores>>. 22 GASCÓN MARCÉN, A., <<Los avances de la Unión Europea hacia la accesibilidad digital para las personas con discapacidad>>, p.1, Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, edición de 06/05/2021. 23 GASCÓN MARCÉN, A., <<Los avances de la U.E hacia la acces. dig. para las p. con disc.>> Op. Cit., p.5, Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, edición de 06/05/2021.
Begoña Carballo Couñago 37 Así se crea el Observatorio de Accesibilidad que tiene por objeto ayudar a mejorar el cumplimiento de la accesibilidad en las web y aplicaciones de la Administración española, así como fomentar la información y la utilidad para su implantación. No hay que olvidar, que en España ya el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, supuso la implantación de medidas específicas en materia de accesibilidad para las páginas de Internet de las AAPP o entidades con financiación pública. De todos modos, según el catedrático Lorenzo Cotino Hueso 24 , << De la actual regulación de la relación jurídico administrativa se deriva sin duda una presunción de favor civis favorable a los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración general, con singular proyección en la relación electrónica para incertezas y cuestiones no abordadas o no bien resueltas por el legislador>>. Es decir, que siempre le quedará la posibilidad al interesado/representado de acudir presencialmente a la Administración para realizar sus trámites y ser asistido en su aplicación, garantizado este derecho de asistencia en el uso de los medios electrónicos a los interesados, en los artículos 12 y 13 b) de la LAPC. CONCLUSIONES El objeto de este trabajo de fin de grado ha sido analizar la figura del apoderamiento en el contexto de la Administración electrónica. Analizar su regulación, su funcionamiento, su aplicación y los derechos y garantías que conlleva. Esta idea parte de mis funciones diarias dentro de la Administración General del Estado. Sin darnos cuenta, hemos empezado a convivir con la Administración electrónica toda la sociedad española, los ciudadanos y empresas, y los empleados públicos; por tanto, nuestro modo de interrelacionarlos ha ido cambiando paulatinamente hasta que llega el confinamiento al que nos avoca la pandemia del Covid19. Si la Administración electrónica suponía hasta ese momento una posibilidad y una mejora para las relaciones administrativas, tanto hacia fuera como hacia dentro, se transformó en una obligación y una necesidad. En un medio de tramitación, la electrónica, que no fue elegida y, aseguraría que en muchos casos ni siquiera conocida por los interesados en los procedimientos administrativos. Y, mientras tanto, una inmensa mayoría de estos interesados empezaron a ser representados por terceros, véase empresas, gestores, asesores, personal de recursos humanos, el familiar que tenía facilidad para usar internet o tenía ordenador… y muchos otros ejemplos de, llamémosle, representantes. 24 COTINO HUESO, L., <<La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas>>, Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, edición del 10/06/2021
La regulación de los apoderamientos 38 El representante dentro del procedimiento administrativo es el que, teniendo capacidad de obrar, puede actuar para determinados trámites en nombre del interesado; sabiendo, que no todos los trámites necesitan su acreditación, pero, para los que no suponen un mero trámite, sí se tendrá que acreditar. Hasta la vigente ley de procedimiento administrativo, la Ley 39/15, para la acreditación de la representación era suficiente cualquier medio válido en derecho que dejase constancia fidedigna de su existencia. Como he podido comprobar a lo largo de los años, es que, un, digamos papelito junto con una fotocopia del documento de identidad del representado, eran suficientes para acreditar dicha representación. Cuando sabemos, esto no es medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Sí lo sería, sí lo es, un documento notarial que acredite tal representación del interesado representado. Frente a esta inseguridad jurídica para el representado, ¿qué nos ofrece la nueva ley de procedimiento?, pues el apoderamiento apud acta. Apoderamiento ante responsable de la Administración, apoderamiento otorgado ante el funcionario público, y esto en dos modalidades; la presencial, que no genera ninguna duda ni incertidumbre. Ambos, representante y representado perfectamente identificados ante el funcionario público, comparecen y el interesado/representado otorga el apoderamiento a su representante. La modalidad de otorgar apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica ya no es tan precisa ni segura. Puede parecer un contrasentido frente a una Administración electrónica que nos ofrece todo tipos de garantías digitales: huella digital, certificado digital, firma electrónica, bastanteo de poder, interconexión con todos los registros, con todas las Administraciones, el hecho de que tú certificado digital que te identifica telemáticamente esté instalado en un equipo electrónico de tu propiedad…con esto quiero llegar, a que la trampa, el descuido, el hacer las cosas mal y sin garantías se puede seguir haciendo, a pesar de toda esta infraestructura que tienen las administraciones en España, ya sea la A.G.E, las administraciones autonómicas o locales. A día de hoy, existen casos en los que los representados no son conscientes del uso que supone su identidad digital, o si lo son actúan de modo arbitrario y, en algunos casos perjudicial para sus intereses. Hay asesorías, gestorías que recaban de sus representados, autorizaciones para el uso del certificado digital de sus clientes, amparándose en que al hacer uso de su certificado digital queda registrada la IP del ordenador emisor; una verdadera negligencia con posibles consecuencias nefastas para el representante. Así, está sucediendo con empresas que no son notificadas electrónicamente ellas directamente, si no su representante legal y que no abren dichas notificaciones que pueden llegar a suponer considerables sanciones administrativas. Claro está, que estas empresas emprenderán acciones legales frente a su representante. Por tanto, vemos como dentro de las posibilidades que, a día de hoy, el Registro Electrónico de Apoderamientos ofrece de seguridad jurídica, eficacia y validez, no se use o se siga usando de modo erróneo. Para ello, los legisladores tienen que apurar su normativa; la realidad social digital va muy
Begoña Carballo Couñago 39 rápido, demanda nuevas regulaciones dentro del ámbito de la seguridad y de agilidad en la resolución de las consecuencias negativas que pueda tener la mala aplicación de los apoderamientos. Por otra parte, la formación de los actores del procedimiento administrativo es clave. No debe de haber desconocimiento por parte del empleado público. Además de la formación que estos reciban, deben ser responsables en la aplicación de las nuevas posibilidades que la Ley 39/15 nos facilita y no tender a la comodidad (equivocada) de hacer lo que se hizo siempre. El Gobierno ha acelerado el desarrollo normativo, lo actualizado para estar en el mismo plano que la Unión Europea, ha habido grandes hitos temporales en España para la correcta transformación digital como la conocida Agenda España Digital 2025, se ha aprobado un Plan Extraordinario Next Generation, un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pero tiene que plasmarse y ser real en el día a día del procedimiento administrativo. La jurisprudencia es la que de momento actúa, fallando a favor de los representados por la mala gestión de alguna Administración pública y reiterando doctrina en la que dejan claro las posibilidades de acreditación del apoderamiento que la actual legislación permite. Concluyo así que, nos falta información, formación y seguridad jurídica que se podría subsanar con la implicación de todos; las Administraciones Públicas haciendo una labor didáctica primero hacia sus empleados y segundo a los ciudadanos y empresas (me consta que se hace en los ámbitos de los colegios profesionales), los ciudadanos y empresas, o sea los interesados en el procedimiento, con responsabilidad en el uso de su identidad al otorgar el poder de representación y el legislador facilitando más herramientas para tejer un firme y eficaz seguridad jurídica que ampare al representado.
La regulación de los apoderamientos 40 BIBLIOGRAFÍA LIBROS Y MONOGRAFÍAS • Código de Administración Electrónica. Selección y ordenación: Secretaría General de Administración Digital. Ed. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Edición actualizada a 31 de marzo de 2022. ISBN: 978-84-340-2162-4 • JIMÉNEZ ZÚÑIGA, R., Derecho Administrativo. Procedimientos, actos y contratos administrativos, 8ª ed. Centros de Estudios Financieros, 2021.ISBN: 978-84-454-4204-3 • DE LA CUADRA SALCEDO, T. Y PIÑAR MAÑAS, J.L.; BARRIO ANDRÉS, M. Y TORREGROSA VÁZQUEZ, J., Sociedad digital y derecho, Madrid, 2018, Boletín Oficial del Estado. ISBN: 97884-340-2483-0 • DEL PINO, E. Y SUBIRATS, J., Las administraciones ante los riesgos sociales y globales, 1ª ed. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid 2021. ISBN 978-84-7351-716-4 • ARENILLA SÁEZ, M., La administración digital. Los riesgos de la desintermediación, las escisiones y las centralizaciones. 1ª ed. Instituto Nacional de Administración Pública. Madrid, 2021. ISBN 978-84-7351-734-8 • ARENILLA SÁEZ, M. Y COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN. GIAP 2032., Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid 2014. ISBN 978-84-7351-363-0 • GRUPO DE ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REFORMAS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 13 propuestas para reformar la Administración del Estado. Instituto Nacional de la Administración Pública, Madrid 2021. ISBN EN EBOOK: 978-84-7351-739-3 REVISTAS, ARTÍCULOS • HUERGO LORA, A., <<Administraciones públicas e inteligencia artificial: ¿más o menos discrecionalidad?>>, Estudios y comentarios, La Administración al día, INAP, edición de 27/1/2022 • SALVADOR SERNA, M., <<Transformación digital y función pública: capacidades institucionales para afrontar nuevos retos>>, Documentación Administrativa (DA), Nueva Época, Sección Artículos, número 8, diciembre 2021, pp. 25-42. ISSN 1989-8983 • TRUJILLO SÁEZ, F., <<Transformación digital de la administración pública: ¿Qué competencias necesitan los empleados públicos>>, Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP), Nueva Época – Nº27, noviembre 2021, pp.49-67.ISSN 1989-8991 • IBERLEY, <<Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas>>, Temas. Orden administrativo. Iberley, septiembre 2021 • PONT VIDAL, J., <<Administración y Estado en el contexto post Covid-19: ¿Hacia un nuevo tipo de vínculo?>>, Gestión y Análisis de Políticas Públicas (GAPP), Nueva Época -Nº26, julio 2021, pp. 33-47. ISSN 1898-8991
LISTADO DE ENTIDADES Código Organismo Denominación Organismo E00134003 Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente - Confederacion Hidrografica del Guadalquivir EA0022336 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. EA0022323 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Entidad Estatal de Seguros Agrarios - Enesa EA0022362 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - Fondo Español de Garantia Agraria EA0042931 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Comision Nacional de los Mercados y la Competencia EA0042970 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Comisión Nacional del Mercado de Valores EA0043046 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Consorcio de Compensacion de Seguros EA0044367 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Entidad Pública Empresarial Red.Es EA0042907 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas EA0042926 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Instituto de Crédito Oficial EA0042823 Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Instituto Nacional de Estadística EA0045628 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación - Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo EA0041268 Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas EA0041187 Ministerio de Ciencia e Innovación - Agencia Estatal de Investigacion EA0042469 Ministerio de Ciencia e Innovación - Centro de Investigaciones Energeticas, Medioambientales y Tecnologicas Página 1 de 6
Código Organismo Denominación Organismo EA0041267 Ministerio de Ciencia e Innovación - Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) EA0042639 Ministerio de Ciencia e Innovación - Instituto de Investigacion de Enfermedades Raras EA0042627 Ministerio de Ciencia e Innovación - Instituto de Salud Carlos III EA0043127 Ministerio de Consumo - Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición EA0022002 Ministerio de Cultura y Deporte - Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) EA0019768 Ministerio de Cultura y Deporte - Biblioteca Nacional de España EA0019850 Ministerio de Cultura y Deporte - Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales EA0019807 Ministerio de Cultura y Deporte - Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música EA0019842 Ministerio de Cultura y Deporte - OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura E04905001 Ministerio de Defensa - Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa E00116401 Ministerio de Defensa - Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA) E00116901 Ministerio de Defensa - Instituto Social de las Fuerzas Armadas EA0042807 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 - Instituto de la Juventud EA0043088 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 - Instituto de Mayores y Servicios Sociales EA0042662 Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 - Real Patronato sobre Discapacidad E00122805 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte - Consejo Superior de Deportes E00142804 Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Publico de Empleo Estatal Página 2 de 6
Código Organismo Denominación Organismo EA0003338 Ministerio de Fomento - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) EA0002581 Ministerio de Fomento - Enaire E04077901 Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas - Delegacion Especial de la Aeat de Navarra EA0023200 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal EA0023053 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Comisionado para el Mercado de Tabacos EA0040111 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Consejo de Transparencia y Buen Gobierno EA0023070 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda EA0022992 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Instituto de Estudios Fiscales EA0040116 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Instituto Nacional de Administración Pública EA0040021 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) EA0023061 Ministerio de Hacienda y Función Pública - Parque Móvil del Estado EA0043203 Ministerio de Igualdad - Instituto de las Mujeres EA0042131 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Instituto Nacional de la Seguridad Social EA0042194 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Instituto Social de la Marina EA0038898 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Centro Español de Metrologia EA0038767 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - ICEX España Exportación e Inversiones, EP E. EA0038886 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Instituto de Turismo de España Página 3 de 6
Código Organismo Denominación Organismo EA0038829 Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. E00131802 Ministerio de Justicia - Centro de Estudios Juridicos E03134002 Ministerio de Justicia - Mutualidad General Judicial EA0040819 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática - Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado EA0040767 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática - Centro de Estudios Políticos y Constitucionales EA0040772 Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática - Centro de Investigaciones Sociológicas EA0044067 Ministerio de Sanidad - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios EA0044080 Ministerio de Sanidad - Organizacion Nacional de Trasplantes EA0021425 Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social - Servicio Publico de Empleo Estatal EA0041447 Ministerio de Trabajo y Economía Social - Fondo de Garantia Salarial EA0041501 Ministerio de Trabajo y Economía Social - Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo EA0041712 Ministerio de Trabajo y Economía Social - Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social EA0041513 Ministerio de Trabajo y Economía Social - Servicio Publico de Empleo Estatal E04865601 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Agencia Estatal de Seguridad Aerea E04978901 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria E00125801 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas E00125901 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Centro Nacional de Informacion Geografica Página 4 de 6
Código Organismo Denominación Organismo EA0003337 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora EA0000845 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo EA0045227 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) EA0045288 Ministerio de Universidades - Agencia Nacional de Evaluacion de la Calidad y Acreditacion (ANECA) EA0044847 Ministerio de Universidades - Servicio Español para la Internacionalización de la Educación EA0043227 Ministerio de Universidades - Universidad Internacional Menendez Pelayo E00130401 Ministerio del Interior - Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado EA0022687 Ministerio para la Transición Ecológica - Confederacion Hidrografica del Guadalquivir EA0043299 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Agencia Estatal de Meteorologia EA0043414 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. EA0043420 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Duero EA0043519 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Guadalquivir EA0043744 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Guadiana EA0043776 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Jucar, O.A. EA0043782 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Miño-Sil EA0043800 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Segura, O.A. Página 5 de 6
Código Organismo Denominación Organismo EA0043828 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Confederacion Hidrografica del Tajo EA0046208 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Instituto para la Transición Justa, O.A. EA0043834 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Mancomunidad de los Canales del Taibilla EA0043369 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Organismo Autonomo Parques Nacionales Página 6 de 6
ANEXO I Inscripción del Poder 1 (Administración General del Estado) Presentado en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros nº 2 ____________________; ante funcionario/a con N.R.P2:___________________________ Comparece/n: Poderdante/s Apoderado/a 1) Identificación de la/las persona/s poderdante/s Persona física mayor de edad: DNI/NIE: Nombre: 1º apellido: 2º apellido: Teléfono: Correo electrónico: Domicilio: Nota: En el caso de apoderamientos de varias personas físicas (poderdantes) a una persona física o jurídica, incluir los datos identificativos anteriores de cada uno de ellos. 2) La/las persona/s poderdante/s otorga/n poder a favor del/la apoderado/a (elija una de las dos opciones) Persona física mayor de edad: DNI/NIE: Nombre: 1º apellido: 2º apellido: Teléfono: Correo electrónico: Domicilio: Persona jurídica: Identificación de la persona jurídica NIF: Denominación social: Teléfono: Correo electrónico: 1 La presentación de este modelo en papel en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros sólo será posible en el caso de comparecencia de poderdante o apoderado/a persona física. 2 A cumplimentar por la Administración
3) Poder Tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario para actuar en nombre de la persona poderdante para la realización de las siguientes actuaciones (señale uno de los tres tipos de poderes): A) Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública. B) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa (elija una opción y complete los datos): Opción 1: Ante la Administración General del Estado y todos los Organismos públicos o Entidades de derecho público vinculados o dependientes 3 . Opción 2: Ante un Organismo Público o Entidad de derecho público vinculado o dependiente concreto3. (Denominación del organismo o entidad) Código DIR34: C) Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante únicamente para la realización de los siguientes trámites ante un órgano, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente. (Denominación del órgano, organismo o entidad) Código DIR34: Trámites5 del órgano, organismo o entidad: (para seleccionar todos los trámites escriba la palabra TODOS6 ) ……. Códigos SIA: …….. 4) Vigencia del poder La vigencia máxima no podrá superar los cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Fecha de inicio: / / Fecha fin: / / 3 Organismos públicos y Entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un Registro Electrónico de Apoderamientos particular. Puede consultar estos organismos a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) o en el 060. 4 Los códigos DIR3 serán cumplimentados por la Administración 5 Puede consultar el listado de trámites objeto de apoderamiento a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) o en el 060. 6 Se refiere a todos los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento.
5) En caso de aportarse documento público o privado con firma legitimada notarial 7 Deben hacerse constar los siguientes datos: Código Seguro de Validación (CSV): En caso de no aportar un CSV, datos del poder notarial: Nombre: 1º apellido: 2º apellido: Colegio: Nº Protocolo: Fecha de otorgamiento: / / Teléfono: Correo electrónico: Dirección: Poder notarial: Se adjunta documento notarial debidamente firmado. 6) Firma de la persona apoderada 8 Con la firma del presente escrito acepta la representación conferida. En ________________, __/_____/_____ 7) Firma de la/las persona/s poderdante/s 9 En _________________, __/_____/_____ 8) INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD). Finalidad: gestión de solicitudes de inscripción de poderes y la acreditación de la representación en los términos de los artículos 11 y 12 de la orden. Legitimación: cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 e)) RGPD. Destinatarios: persona, órgano o unidad administrativa al que se dirigen los documentos registrados. Derechos: de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos que pueden encontrarse en la siguiente página web: https://administracion.gob.es Más información sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos y protección de datos en la sede electrónica del Punto de Acceso General. 9) INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I Para la cumplimentación y tramitación de la inscripción, se atenderán las siguientes instrucciones: a) Se cumplimentará un ejemplar por cada apoderamiento que el/la ciudadano/a (persona física) desee realizar ante el/la funcionario/a de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, 7 Sólo se aportarán estos datos en el caso de solicitud presentada por la persona apoderada. 8 Cuando la solicitud sea presentada por el/la poderdante, la persona apoderada podrá realizar la aceptación en el mismo momento de presentación o, en otro momento, aportando el modelo del Anexo IV en papel debidamente cumplimentado y firmado; o a través de internet. 9 En el caso de apoderamientos otorgados mediante documento público o privado con firma legitimada notarial no será necesaria la firma de poderdante o poderdantes.
consignando, en cada caso, todos los datos que se requieren en el presente modelo de formulario. b) El/la funcionario/a de la oficina entregará al/la ciudadano/a un justificante registrado y sellado con la fecha y el número del registro de entrada correspondiente. c) Para los apoderamientos otorgados mediante documento público o privado con firma legitimada notarial no será necesaria la firma del poderdante o poderdantes, en su caso. d) Los datos de teléfono y correo electrónico se utilizarán para contactar con el/la interesado/a. En el caso de personas físicas, estos datos son opcionales.
1 ANEXO V Prórroga de un Poder 1 Presentado en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros nº 2 ___________________; ante funcionario/a con N.R.P2:________________________. 1) Comparece el poderdante. Persona física mayor de edad: DNI/NIE: Nombre: 1º apellido: 2º apellido: El poderdante PRORROGA el poder otorgado en fecha __/__/____, con número: ______________, en favor de el/la apoderado/a (elija una de las opciones): Persona física mayor de edad: DNI/NIE: Nombre: 1º apellido: 2º apellido: Persona jurídica: Identificación persona jurídica NIF: Denominación social: La vigencia máxima no podrá superar los cinco años a contar desde la fecha de inscripción. 2) Prórroga del poder hasta3: / / 3) Firma del poderdante En __________, __/_____/_____ 1 La presentación de este modelo en papel ante una Oficina de Asistencia en Materia de Registros sólo será posible en el caso de poderdante persona física. 2 A cumplimentar por la Administración. 3 La vigencia del poder, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 5 años desde la fecha de inscripción.
2 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD). Finalidad: gestión de solicitudes de inscripción de poderes y la acreditación de la representación en los términos de los artículos 11 y 12 de la orden. Legitimación: cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1 e) RGPD. Destinatarios: persona, órgano o unidad administrativa al que se dirigen los documentos registrados. Derechos: de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos que pueden encontrarse en la siguiente página web: https://administracion.gob.es Más información sobre el Registro Electrónico de Apoderamientos y protección de datos en la sede del Punto de Acceso General. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO V Se atenderán las siguientes instrucciones: a) Se cumplimentará un ejemplar por cada prórroga que el/la ciudadano/a desee realizar a ante el/la funcionario/a de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros, consignando, en cada caso, todos los datos que se requieren en el presente modelo de formulario. b) El/la funcionario/a de la oficina entregará al/la ciudadano/a un justificante registrado y sellado con la fecha y el número del registro de entrada correspondiente.
Agradecimientos, A Peregrina y Antonio, mis padres. A Pepa, mi guía en el inmenso mundo de la Administración Pública. A Quique, por su firme confianza en mí. Y, a Manuel, por sentirse orgulloso.