Educación y sexualidad: delimitación de los poderes del Estado Colombiano sobre la enseñanza de la sexualidad, afectación al derecho de cátedra en sexualidad de los colegios privados y la formación sexual por parte de las familias en Colombia
Abstract
2022-23
Full text
UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA) Facultad de Ciencias de la Salud y de la Educación Departamento de Educación Máster Universitario en Dirección y Gestión de Centros Educativos Educación y sexualidad: delimitación de los poderes del Estado Colombiano sobre la enseñanza de la sexualidad, afectación al derecho de cátedra en sexualidad de los colegios privados y la formación sexual por parte de las familias en Colombia. Juan Pablo Bonilla Hurtado TRABAJO DE FIN DE MÁSTER Bajo la dirección de: Luis Felipe López Álvarez MADRID Enero de 2022Juli
o de 201X Índice 1. Resumen 2. Palabras clave 3. Introducción. 4. Justificación. 5. Objetivos. 6. Método. 7. Políticas emanadas de entidades internacionales. 8. La Constitución Política de Colombia en materia de sexualidad. 9. Ley General de Educación 115. 10. MEN (Ministerio de Educación) y educación sexual. 11. Rol del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). 12. Contexto histórico de la cátedra en Educación Sexual en Colombia y origen de las Cartillas en Sexualidad. 12.1. Contexto histórico. 12.2. Origen de la controversia en materia de Educación Sexual en Colombia. 12.3. Cartillas en materia de sexualidad expedidas en Colombia. 12.3.1. Programa de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía. 12.3.2. Cartilla # 6: Educación con equidad desde los derechos sexuales y los derechos reproductivos. Herramienta pedagógica para una educación no sexista en Bogotá estrategia para avanzar en la transversalización de la igualdad de género en instituciones educativas distritales. 12.3.3. Ambientes Escolares Libres de Discriminación: Orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas en la Escuela. Aspectos para la reflexión. 12.3.4. Cartilla Género 12.3.5. Descubriendo la sexualidad en familia: Herramienta y apoyos para abordar la educación integral en sexualidad en niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 13. Contraste entre las políticas internacionales y nacionales. 14. Derecho de cátedra de las instituciones de educación privadas y aplicación de la cátedra en sexualidad. 15. Derecho de las familias a la enseñanza en sexualidad de sus hijos menores de edad. 16. Conclusiones. 17. Valoración crítica. 18. Referencias bibliográficas.
1. Resumen La educación sexual en Colombia ha sido un tema polémico con el paso del tiempo y el presente Trabajo de Fin de Máster pretende dar a conocer el marco legal que se ha establecido en Colombia al respecto, revisando en qué medida se vulneran o respetan los derechos de las partes interesadas, es decir, la comunidad educativa en general, en qué medida se cumplen, qué problemas han surgido con los diferentes enfoques que se han propuesto y así tener claro el panorama legal a la hora de enfrentar alguna disputa en materia de educación sexual. 2. Palabras clave Educación sexual, adoctrinamiento, ley, cartillas educativas, derechos. 3. Introducción Entre el año 2010 y 2012, y a partir de esa fecha, en Colombia se ha presentado una polémica amplia y duradera con respecto a la expedición de políticas públicas por parte del Ministerio de Educación Nacional, en adelante el MEN, y las distintas Secretarías de Educación del país, relacionadas con la enseñanza de diversos temas en educación sexual, que han pretendido ser aplicados dentro de la enseñanza preescolar, básica primaria, secundaria y media dentro del currículo de las instituciones de educación públicas y privadas; lo cual ha generado gran controversia dentro de las mismas instituciones, comenzando por los docentes, quienes se apegan a la libertad de consciencia y de fe a la hora de enseñar dichas temáticas, o por lo menos, enseñarlas desde el enfoque propuesto por el MEN, igualmente con las escuelas que tienen un enfoque religioso, ya que sienten que el Estado viola el derecho de cátedra que tienen y se les quiere obligar a enseñar sexualidad desde una perspectiva que contrasta con sus valores religiosos. En medio de toda esta situación se encuentran los estudiantes, quienes están divididos, unos a favor y otros en contra, tanto de la obligatoriedad como del acto de enseñanza de las mismas, hasta llegar a las familias, quienes en su mayoría, según la opinión pública, se oponen a tal tipo de adoctrinamientos y/o enseñanzas ya que consideran que dicha responsabilidad recae sobre las familias y su decisión de formar a sus hijos conforme a las tradiciones familiares y/o formación sexual que se elija dentro del seno del hogar. Es ahí donde las familias sienten tal derecho vulnerado por parte del Estado y de las Escuelas que aplican dichas políticas. Con base en lo anterior, el presente trabajo pretende realizar un análisis y posterior contraste entre las leyes y/o políticas públicas referentes a la enseñanza en sexualidad emanadas por parte de tres entidades nacionales: Gobierno Nacional de Colombia, el Ministerio de Educación Nacional (MEN), y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al igual que las políticas expedidas por parte de organizaciones Internacionales como la ONU tocante a dicha temática, para así poder realizar un contraste entre las políticas públicas colombianas y las internacionales y, por último, revisar en qué medida se cumplen, qué problemáticas se han generado en cuanto a su puesta en funcionamiento en el país suramericano, y analizar en qué medida el derecho de cátedra de los colegios privados en temas de sexualidad se vulnera al igual que el derecho a tal formación por parte de las familias, quienes suelen tener sus propios criterios en cuanto a la formación sexual de sus hijos.
Al final, se pretende llegar a una conclusión de tipo personal referente a los límites que dichas organizaciones de tipo nacional deberían tener para no vulnerar el derecho de libertad de cátedra de las instituciones privadas, al igual que el de la formación desde los hogares, es decir, por parte de los padres de familia y/o acudientes de los menores teniendo en cuenta la perspectiva internacional emanada desde las instituciones supranacionales e internacionales. 4. Justificación El presente TFM tiene como fin llevar a la práctica los conocimientos adquiridos durante el Máster analizando la realidad educativa colombiana en materia legal con respecto a la enseñanza de la sexualidad en los colegios, analizado desde la perspectiva de un futuro directivo docente que tiene como meta dar a conocer el marco legal en el cual la educación sexual se está enfocando desde el Estado. De igual manera, se pretende aportar una herramienta teórica que sirva de referencia a instituciones educativas, en especial de carácter privado, docentes, padres de familia y estudiantes que requieren conocer y profundizar en el marco legal referente a los derechos de las familias, los derechos y deberes de las instituciones educativas y los límites legales y/o constitucionales a los cuales deben acogerse las instituciones gubernamentales desde las cuales dichas políticas y/o leyes se expiden para que, al final, el lector tenga una perspectiva amplia y neutra acerca de la materia y de la realidad colombiana referente a dichos adoctrinamientos, y así tomar una posición clara con base a sus propios principios, sacar sus propias conclusiones, y utilizar este TFM como instrumento de apoyo referencial para casos conflictuales fortuitos que se puedan presentar entre familias e instituciones o, inclusive, entre familias y el Estado Colombiano. 5. Objetivos Examinar qué políticas públicas se han emitido por parte de organizaciones internacionales y supranacionales referentes al tema del adoctrinamiento sexual, incluyendo la identidad de género. Revisar y analizar qué políticas públicas y leyes se han expedido en cuanto al tema de enseñanza sexual por parte del Estado Colombiano y del Ministerio de Educación Nacional (MEN). Analizar en qué medida se han aplicado las políticas públicas mencionadas anteriormente dentro del currículo y enseñanza en las instituciones de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media de carácter privado y, si dicha aplicación ha vulnerado la libertad de cátedra que tienen tales instituciones. Analizar los derechos constitucionales que tienen las familias, al igual que los menores, en materia de sexualidad y revisar si éstos se ven vulnerados con la aplicación de tales leyes y/o adoctrinamientos dentro de las instituciones educativas. Definir, con base en el análisis de la ley y la disertación presentada, hasta dónde debería llegar el límite de la potestad de adoctrinamiento por parte del Estado Colombiano y el MEN sin que se violen los derechos de las familias a proveer dichas enseñanzas a sus hijos, al igual que el derecho de cátedra de las instituciones educativas de carácter privado.
6. Método Para el desarrollo de la temática, se empleará material de fuentes de información directa y oficial, al igual que legal, las cuales incluyen: tratados, decretos, leyes, constitución política colombiana, sentencias y similares. De igual manera, se revisará literatura a nivel histórico en cuanto al desarrollo de la educación sexual en Latinoamérica, pero específicamente en Colombia y, por último, pero no menos importante, se prestará especial atención a las cartillas y material educativo publicado en Colombia con referencia a la formación en educación sexual hasta la actualidad. La búsqueda de artículos, textos, leyes, tratados y demás se enfocará en los derechos de cada una de las partes interesadas en materia de educación sexual, enfocado hacia los colegios privados, padres de familia y estudiantes. También, se hace necesaria la consulta de diarios y periódicos oficiales y con prestigio en Colombia para documentar sucesos históricos y la realidad actual de la educación en materia de sexualidad. Toda la documentación referente a leyes y tratados será proveniente de las fuentes y entidades quienes las expidieron, para tomar los textos de manera fiel y así contextualizar al lector con el marco legal que podrá ser analizado, contrastado y utilizado para otro material de tipo académico en el futuro. DESARROLLO TEÓRICO Y DISCUSIÓN 7. Políticas emanadas de entidades internacionales. En este apartado, se revisará qué dicen ciertas organizaciones internacionales en materia de educación sexual para, posteriormente, analizar si en Colombia dichas guías se cumplen o si contrastan con las políticas y realidad que se vive en los centros educativos del país. El Fondo de Población de las Naciones Unidad (UNFPA en inglés) tiene diversas publicaciones en materia de educación sexual enfocada en distintas poblaciones de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En el texto ORIENTACIONES TÉCNICAS Y PROGRAMÁTICAS INTERNACIONALES SOBRE EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD FUERA DE LA ESCUELA - UN ENFOQUE BASADO EN EVIDENCIA PARA PROGRAMAS EXTRAESCOLARES la UNFPA distingue la realidad y los enfoques de enseñanza en materia de sexualidad para poblaciones que van desde las niñas y mujeres jóvenes, pasando por jóvenes con distintos tipos de discapacidad, la sexualidad de los jóvenes en entornos de crisis humanitarias, población indígena hasta las diferentes ideologías de género que se han dado a conocer durante las últimas décadas. En este texto, la UNFPA se enfoca en la implementación de actividades extracurriculares con el apoyo de padres, tutores y maestros, dentro las cuales se da a conocer el término Educación Integral en Sexualidad, internacionalmente utilizado no solo por la UNFPA sino por otras organizaciones internacionales o transnacionales como la UNESCO, la ONU y demás, especificando acerca de la misma "La educación integral en sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un currículo1 para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su objetivo es preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones
sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan el bienestar de los demás; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos." (UNFPA, 2020) De igual manera, esta organización establece ciertos estándares que dichas EIS deben tener para ser igualitarias y exitosas. Así las cosas, una EIS se debe caracterizar por ser “científicamente correcta, gradual, adecuada a cada edad y etapa del desarrollo, una educación de base curricular, integral, una educación basada en un enfoque de derechos humanos, una educación basada en la igualdad de género, culturalmente pertinente y adecuada al contexto, transformadora, capaz de desarrollar las aptitudes necesarias para apoyar elecciones saludables.” (UNFPA, 2020) Un aspecto importante mencionado por la UNFPA es la necesidad de formar en educación sexual no solo en las aulas de clase ya que, según la UNESCO, en información revelada para el año 2018 describía “actualmente existen 263 millones de niños en el mundo que no asisten a la escuela, incluyendo 63 millones de niños en edad escolar de educación primaria, 61 millones en edad escolar de secundaria básica, y 139 millones en edad escolar de secundaria superior” (UNESCO, 2018) lo que significa que dichos menores no reciben educación sexual, o la reciben únicamente de sus padres, según sus costumbres, pero desconocen asuntos como ETS, métodos de planificación y demás, que según Rojas F., el embarazo temprano y la falta de educación sexual está estrechamente relacionada con los niveles de pobreza, especialmente en países de América Latina “se trata de niños y jóvenes en situaciones de pobreza material y cultural y que, por lo tanto, tienen pocas o ninguna posibilidad de encontrar otras fuentes educativas en estos temas…Incluso, en nuestra región es posible encontrar situaciones extremas en las cuales, por efe-tos de migraciones u otros procesos sociales, los niños y jóvenes viven sin progenitores.” (Rojas, Boege, 1997) Dicha información concuerda con la expuesta por la ONU en 1992 referente a los hogares cuyas cabezas de familia son mujeres solteras y su relación con la pobreza: En dicha tabla, se ubica a Colombia ubica la séptima posición en el número de hogares liderados por mujeres cabeza de familia y su relación con la pobreza. El fin general de las organizaciones internacionales en materia de sexualidad, especialmente con miras hacia Latinoamérica y el caribe, es “Modificar la Normas Sociales” a mediano y largo plazo al igual que “Contribuir al cambio de políticas” en ONU, 1992. Porcentajes de hogares familia de cabeza y su relación con la pobreza extrema.
materia de educación sexual, (UNESCO, UNFPA, 2018) todo en pro de la igualdad de género, la equidad y, por último, el reconocimiento de las ideologías de género en la educación de manera curricular y extracurricular, temas que se han tocado de manera directa o un tanto indirecta en acuerdos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la 2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la CEDCM en 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño entre 1989 y 1990, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 - 1976 sobre el cual se profundizará un poco a la hora de analizar similitudes y contrastes en cuanto a políticas, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que apoyan iniciativas como la de la UNFPA en convenio con la UNESCO y Unicef. 8. La Constitución Política de Colombia en materia de sexualidad educativa Es importante iniciar con la mención constitucional que se hace en el artículo 44, al final del mismo “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (Const. 1991, Art. 44) ya que de este artículo parten las diversas concepciones de bienestar para la niñez, tanto por parte del Estado como también por parte de las escuelas y familias. De igual manera la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.” y fue con este artículo que la Asamblea Nacional Constituyente “generó una apertura política para la eventual legitimación de la educación sexual” (Moreno, A., 2001) 9. Ley General de Educación 115 La Ley General de Educación habla acerca de los objetivos que todos los niveles educativos escolares deben tener, describiendo que se debe “Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;” (Ley 115, 1994, Art. 13.d) es decir, la educación sexual se debe trabajar desde todos los niveles educativos, pero guiados por los estándares mencionados: autoestima, respecto, afectividad e identidad sexual. En su artículo 14 esta ley establece la “Enseñanza obligatoria”, pero en el literal E de dicho artículo habla acerca de “La educación sexual” (Ley 115, 1994, Art. 14) no siendo establecida como una asignatura específica sino como un tema a desarrollar de manera curricular a través del plan de estudios. Lamentablemente, estos son los únicos dos artículos que tratan la educación sexual en toda la ley, artículos que serán analizados a detalle más adelante.
10. MEN y Educación Sexual El 3 de agosto de 1994 el Ministerio de Educación Nacional expidió el decreto 1860 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.” (MEN, 1994) Este decreto se divide en 7 capítulos que especifican las regulaciones de la Ley General de Educación. El capítulo 1 trata acerca de la prestación del servicio educativo en Colombia, enfocado en la responsabilidad de las familias en la formación de los menores de edad, dentro de la cual se incluye la formación en educación sexual, ya que no es solo trabajo de la escuela, sino un esfuerzo común con las familias. Los demás capítulos se centran en la organización y responsabilidades de los demás miembros de la comunidad educativa dentro de las instituciones, al igual que la organización del sistema educativo y los documentos obligatorios que debe tener cada institución. En el año 2001 el MEN, junto con el periódico El Tiempo se unieron para realizar un foro en el que “participaron investigadores, docentes y expertos en el tema para identificar el papel que juegan las escuelas, familias, medios de comunicación y el sector salud en la educación sexual.” (MEN, 2001) en dicho foro mencionaron la responsabilidad que varios sectores de la sociedad tienen respecto a la formación en sexualidad de los menores, partiendo desde la tasa de actividad sexual de los menores de edad en Colombia y el contexto suramericano hasta mencionar el rol de las escuelas y los medios de comunicación, quienes juegan un papel importante a la hora de presentar la sexualidad a los menores, ya que es a través de los medios de comunicación que la mayoría de los niños, niñas y adolescentes se informan e idealizan la sexualidad basados en lo que se les presenta. Para 2008 el Ministerio de Educación Nacional volvió a tocar el tema en su revista enfocándose en el derecho que tienen los menores a la educación en sexualidad como parte de su desarrollo personal y, aunque el artículo se centra en describir algunos eventos a nivel mundial en dicha materia, al final se enuncian 4 “llaves para fortalecer el bienestar de los y las adolescentes” (Palacios, D. 2008) esas 4 llaves son: 1. “Implementación de políticas públicas enfocadas en adolescentes y jóvenes. 2. Educación enfocada en el desarrollo de habilidades para la vida. 3. Un paquete de servicios en salud sexual y reproductiva e insumos para la prevención del embarazo, VIH y consejería para la maternidad. 4. Espacios de participación y liderazgo para adolescentes y jóvenes.” Habrá que revisar y analizar si alguna política en específico se implementó, cómo se llevó a cabo y si obtuvo los resultados esperados. 11. Rol del ICBF. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es una entidad estatal cuyo propósito es velar por el bienestar y cumplimiento de los derechos de los menores de edad en el territorio nacional. Al existir alguna violación de derechos con algún menor de edad, el ICBF tiene la potestad de intervenir, dando prioridad a la seguridad y el beneficio de los menores afectados; es por ello que esta institución juega un papel importante en materia de sexualidad, ya que una de las responsabilidades de dicha institución es velar por la
prevención y atención en materia de sexualidad y delitos sexuales en contra de menores de edad en el país. En el año 2007, el Congreso de la República expidió la Ley 1146 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.” en cuyo artículo 3 se mencionan 12 entidades o representantes que tienen responsabilidad en materia de sexualidad junto con la prevención y atención frente a delitos sexuales. De dichas entidades se resaltan las siguientes: Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, el ICBF a través de su director, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Medicina Legal, Policía Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros. Entre estas instituciones, el ICBF se convierte en la institución más cercana a la ciudadanía y, en especial, a los niños, adolescentes y jóvenes, de ahí su importancia y participación en dichos procesos. Tal es la importancia del ICBF, que una vez se presente, lamentablemente, algún delito en contra de un menor de edad, sea de tipo sexual o no, las primeras entidades autorizadas para intervenir y a quienes se deben hacer llegar las denuncias son la Policía Nacional y el ICBF, según lo establece la ley mencionada en su artículo 9.6. En el artículo 6 de dicha ley, se establece al ICBF como secretario técnico permanente del “COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.” (Ley 1146, 2007, Art. 6) del cual hacen parte las instituciones mencionadas anteriormente y se le establecen algunas funciones, entre las cuales se menciona: “Gestionar con la Fiscalía General, la estadística actualizada de las denuncias por violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes por sexo y edad en todo el territorio de la Nación” y “ Promover a través del Ministerio de Comunicaciones, la divulgación de los derechos del niño, así como la protección de su integridad y de su dignidad.” (Ley 1146, 2007, Art. 6) El artículo 16 de la Ley 1146 menciona la existencia de los establecimientos de protección a los cuales se deben llevar los menores vulnerados, por lo menos hasta que se garantice la protección de sus derechos y de la integridad, en todos sus sentidos, de los niños, niñas y adolescentes. Ahora bien, en materia de la enseñanza en sexualidad, el artículo 14 de esta Ley establece la creación de la Cátedra de Educación para la Sexualidad donde se menciona que “Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.” (Ley 1146, 2007), artículo que ha sido la base para múltiples tutelas y alegatos por parte de docentes, padres de familia e incluso estudiantes, pleitos que se darán a conocer más adelante. 12. Contexto histórico de la cátedra en Educación Sexual en Colombia y origen de las Cartillas en Sexualidad
de 3 organizaciones más: el Fondo de Población de las Naciones Unidad UNFPA, la Liga Colombiana de Autismo, y Asdown Colombia. Esta cartilla menciona los siguientes apartados: 1. ¿A qué llamamos sexualidad? 2. ¿Por qué es importante la educación integral en sexualidad? 3. La vida cotidiana y las diferencias de género. 4. ¿Qué rol tiene la escuela? 5. Recomendaciones sobre el uso de internet. Otro aspecto importante a recalcar sobre esta cartilla, es el hecho de que es la única que en verdad incluye a las familias en el proceso de formación en educación sexual de los menores, algo que se estará desglosando más adelante. La cartilla también brinda una ruta de acción a seguir ya sea por instituciones educativas o por las familias y ejemplifica las maneras de abordar las temáticas, al tiempo que brinda recomendaciones, dividiendo el trabajo en educación sexual por edades: 5 - 8 años, 9 - 12 años, y 12 - 15 años. De igual manera, trabaja algunos mitos que giran en torno a la sexualidad en personas con discapacidad, los cambios en la pubertad y la especificación de distintos tipos de discapacidad, todo dentro del marco legal y constitucional colombiano. 13. Contraste entre las políticas internacionales y nacionales. Al revisar tanto las políticas internacionales como las nacionales, es claro que las políticas internacionales enfocan todos sus esfuerzos en que los países, para este caso, de Latinoamérica y en especial Colombia, dirijan la educación en sexualidad hacia la formación en prevención de enfermedades de transmisión sexual, la prevención de embarazos a temprana edad. Otra característica que se observa, por lo menos después del año 2000, es la concentración en la igualdad de género y, por último, la diversidad de género en la educación. En Colombia, hay que resaltar que, aunque originalmente no se instauró una cátedra en sexualidad específica, la Corte Constitucional después del 2000 dió el mandato de instaurar la cátedra solo para grados décimo y undécimo aunque, en la realidad, dicha cátedra no se ha implementado en todos los colegios ni de educación pública ni privada. La Constitución Política se centra en los derechos fundamentales a nivel general, es por ello que se hace necesario expedir leyes y decretos que fundamenten y suplan las necesidades de la población a nivel educativo, y específicamente a nivel sexual y reproductivo. No obstante, la ley 115 que es la Ley General de Educación no profundiza mucho en el tema, solo establece la existencia y obligatoriedad de la enseñanza en educación sexual, pero no obliga a las instituciones a crear una cátedra específica en dicho asunto. Se observan muchos vacíos en materia de sexualidad en las leyes educativas, vacíos que han sido parcialmente cubiertos por decretos y leyes adicionales, muchas son sentencias, como se observa a lo largo del presente documento. En este aspecto, cabe resaltar que se mencionan dos tipos de sentencias referentes a la materia, las sentencias tipo C, que son las sentencias expedidas por la Corte Constitucional al observar vacíos o incongruencias
en las leyes al igual que se expidieron en momentos en los que se observó que ciertas leyes o decretos eran inconstitucionales. Por otra parte, las sentencias tipo T son sentencias expedidas por la Corte Constitucional no por iniciativa propia sino después de un proceso de tutela instaurado por particulares, en ocasiones por estudiantes, al momento de sentir que sus derechos han sido violentados. Todas las políticas, leyes y sentencias impuestas por la Constitución y la Corte Constitucional son acordes con las políticas internacionales, aunque hay que aclarar que ninguna política internacional en este sentido es impuesta, ya que podría causarse un conflicto referente a la soberanía de cada país; aun así, no se presentan contradicciones entre ambas políticas, lo que ocurre con Colombia es que no todas las políticas internacionales se llevan a cabo en el país, en especial a la hora de hablar de diversidad de género y población LGTBI, ya que por el momento, a pesar de existir leyes que les protegen, la promulgación de dichas ideologías se considera inconstitucional en Colombia. Otro aspecto a resaltar, es el hecho de que las cartillas mencionadas son guías y no deberían ser impuestas dentro de las instituciones educativas, ya que, en algún sentido, aunque protegen los derechos de una parte de la población estudiantil, a la vez están violando los derechos de otra parte de la población, en especial derechos como el de libre fe y consciencia, al igual que el de las familias a decidir sobre el tipo de educación que quieren que sus hijos reciban. 14. Derecho de cátedra de las instituciones de educación privadas y aplicación de la cátedra en sexualidad. Para iniciar este apartado, es importante retomar lo mencionado en el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007 que dice: “CÁTEDRA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD. Los establecimientos de educación media y superior deberán incluir en sus programas de estudio, con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor.” (Ley 1146, 2007, Art. 14) Así las cosas, teniendo en cuenta que la educación sexual en Colombia se enseña a través de proyectos transversales y que se ordena una cátedra específica para grados décimo y undécimo, la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-085-16 de 2007, donde se enfoca en la relación entre la sexualidad y el libre desarrollo de la personalidad: “La función de la educación sexual no es la de alinear al individuo con un cúmulo de creencias sobre la sexualidad, sino la de proveer elementos objetivos para contribuir a su reflexión y a una más clara, racional y natural asunción de su corporeidad y subjetividad. Se estimula de esta manera que las elecciones y actitudes que se adopten - en un campo que pertenece por definición a la Intimidad y al libre desarrollo de la personalidadsean conscientes y responsables". (C-085-16, 2007). En este sentido, algunos centros educativos de carácter privado, incluyendo aún más los centros educativos de corte religioso, consideran que ese libre desarrollo de la personalidad contrasta y en ocasiones se sobrepone al derecho que tienen las instituciones educativas en su libertad de cátedra. Así las cosas, es a partir de esta sentencia que las instituciones tuvieron discrepancia con el MEN, en el año 2016 a través de las imposición de la cartilla
AMBIENTES ESCOLARES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN auspiciada por la exministra de educación Gina Parody, ya que el objetivo primordial de dicha cartilla era obligar su implementación dentro de todas las instituciones educativas en todos sus niveles, sin hacer acepción de las instituciones que tienen algún enfoque filosófico o religioso específico y de los niveles educativos y edades, ya que los contenidos no fueron considerados como aptos para todas las edades, especialmente del nivel preescolar y primaria, como se mencionó en el apartado histórico de la educación sexual. No obstante, las escuelas consideran que, al querer imponer cartillas y políticas que giran más en torno a las comunidades LGTBI en lugar del desarrollo de la sexualidad y la formación en una sexualidad responsable, se incumple con esta misma sentencia, ya que ella misma señala: “La función de la educación sexual no es la de alinear al individuo con un cúmulo de creencias sobre la sexualidad…” (Sentencia C-085-16, 2007) que es precisamente lo que cartillas de este tipo, al igual que políticas similares hacen, adoctrinar o alinear a los menores en una serie de creencias que giran en torno a las diversas comunidades que se han creado. Es por esto que, al final de la sentencia C-085-16 da la orden al MEN de que en “un término de 12 meses luego de recibir el informe de los expertos mencionado en este proveído, proceda a ordenar las modificaciones y cambios a que haya lugar para adelantar, conforme a los mismos, la educación sexual de los educandos en los diferentes centros educativos del país.” (Ley 1146, 2007, Art. 1.1.2) La misma Corte Constitucional en el año 2003 expidió la Sentencia T-368 que se enfoca en la calidad y complejidad del proceso de enseñanza de la educación sexual y acota que “es conveniente que la escuela moderna, de manera coordinada con ellos (los padres de familia), coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de respeto y consideración humana por el "otro"”. (Sentencia T-368, 2003) cabe resaltar que en ningún momento la Corte Constitucional o la Constitución Política pueden imponer enseñanzas o adoctrinamientos de ningún tipo, tal cual se mencionó con respecto a la libertad de culto, en el artículo 19 que dice: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.” (Const. Art. 19). De igual manera, la Ley 133 de 1994 “por la cual se desarrolla el Decreto de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.” se estableció que “El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquellas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana.” (Ley 133, 1994, Art. 2). En Colombia, existen distintas religiones e iglesias, muchas de las cuales han fundado sus propios colegios, los cuales cuentan con personería jurídica y cumplen con todos los lineamientos requeridos para su funcionamiento. Algunos de estos colegios son de tipo católico, cristiano, adventista y los colegios que pertenecen a una embajada o tienen una afinidad con ella, como en el caso de los colegios con raíces judaicas, por ejemplo. Es por ello, que los colegios con vertientes religiosas, incluyendo a los docentes, muchos de los cuales profesan una fe específica, independientemente de si trabajan en una
institución de corte religioso, un colegio privado o uno público, sienten su derecho como institución y como individuos a la profesión de su fe se ve violentada por cartillas o políticas impuestas dentro del currículo o de los manuales de convivencia que van, de manera frentera, contra la filosofía institucional y la fe personal de quienes trabajan en el sector educativo y no comparten dichos enfoques de enseñanza en cuando a la educación sexual. Constitucionalmente no existe ninguna ley, norma, decreto, sentencia o similar que obligue a los centros educativos a impartir la educación sexual y/o religiosa con un enfoque específico dictado por el Estado Colombiano. Así las cosas, tal cual se establece en la Ley 133 de 1994 acerca de la libertad de cultos, el Estado no obliga a las instituciones educativas a dar enseñanzas con un enfoque específico, ya que sería inconstitucional. Así las cosas, en caso de presentarse conflictos como los sucedidos en el año 2016, corresponde a los directivos y representantes legales de las instituciones educativas el apelar dichas ordenanzas, acudiendo a la Constitución. Una historia muy distinta es si los estudiantes desean recibir algún tipo de formación específica o con enfoque de tipo religioso y/o sexual, para lo cual el estudiantado y sus acudientes tienen plena libertad de elección del centro educativo y del estilo de enseñanza que recibirán sus hijos, según la Constitución Política Colombiana y la Ley 2025 de 2020, que en su artículo 3 menciona: “La implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, se hará en el marco de su autonomía y el derecho que les asiste de elegir la educación que deseen para sus hijos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.” (Ley 2025, 2020, Art. 3) De este modo, es claro que, a nivel constitucional, ni los colegios pueden obligar a los estudiantes a aceptar, o ser adoctrinados en las filosofías de la institución, aunque son libres de elegir cambiar de centro o permanecer en el mismo, mientras que los estudiantes tampoco pueden forzar a las instituciones educativas a dictar enseñanzas específicas, conforme a sus patrones de comportamiento o deseos. Hablando de la libertad de conciencia, la Sentencia T-220 de 2004 de la Corte Constitucional establece que la enseñanza en educación sexual no puede violar los derechos de los estudiantes, mencionando que en cuanto a educación sexual en los colegios, “sus contenidos deben estar orientados por los principios de autonomía del educando (art. 16 CN) y respeto por sus demás derechos fundamentales, en especial por los derechos a la dignidad (art., 1 CN) a la intimidad (art., 15 CN) y a la libertad de conciencia (art., 18 CN) del educando;” (Sentencia T-220, 2004) todo basado, como se muestra en la misma cita, en la Constitución Nacional, es decir, tanto la intimidad como la libertad de conciencia de los estudiantes que no comparten las enseñanzas enfocadas en diversidad de género, ya sea por filosofías personales o convicciones de fe, no pueden ser obligados a recibir dicha formación, ya que sería inconstitucional. Ahora bien, se hace necesario profundizar en las libertades de cátedra y de conciencia y fe de los docentes, ya que también es relevante conocer los derechos y obligaciones que los docentes tienen dentro de un centro educativo en materia de educación sexual. En este sentido, la Corte Constitucional no desconoce el derecho de cátedra de los docentes, “la libertad de cátedra es un derecho del cual es titular el profesor o docente, con independencia del ciclo o nivel de estudios en los que desempeñe su magisterio… también el derecho en mención garantice la autonomía e independencia del docente. La función que cumple el profesor requiere que éste pueda, en principio, en relación con la materia
de la que es responsable, manifestar las ideas y convicciones que según su criterio profesional considere pertinentes e indispensables, lo que incluye la determinación del método que juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas.” (Sentencia T-588, 1998), es decir, el docente tiene autonomía profesional e independencia para enseñar el currículo con sus conocimientos y estrategias, y ninguna directiva, particular o institución, tanto pública como privada, puede restringir al docente a dictar su cátedra y a manifestar sus ideas, siempre y cuando estas no afecten los derechos de los estudiantes; pero la corte, en la misma Sentencia T-588 de 1998, de manera clara y específica en materia de filosofías, ideologías y adoctrinamientos establece: “De otro lado, el núcleo esencial de la libertad de cátedra, junto a las facultades que se acaba de describir, incorpora un poder legítimo de resistencia que consiste en oponerse a recibir instrucciones o mandatos para imprimirle a su actuación como docente una determinada orientación ideológica.” si bien las instituciones educativas privadas pueden tener sus propias filosofías, orientación pedagógica y religiosa, cosa que no ocurre con las instituciones y entidades públicas y del Estado, éstas no pueden, por ningún motivo, obligar a un docente a enseñar algo que va en contra de sus principios, fe y filosofías, aunque dichas políticas provengan de un organismo como el mismo Ministerio de Educación. 15. Derecho de las familias a la enseñanza en sexualidad de sus hijos menores de edad. La Sentencia T-440 de 1992 de la Corte Constitucional establece que la formación en sexualidad no es una tarea o responsabilidad única de la escuela, sino que, la familia, como centro y fundamento de la sociedad según la Constitución Colombiana de 1991, tiene la responsabilidad primordial de enseñar y guiar a sus hijos en materia de sexualidad, y no dejar toda la responsabilidad a los docentes o personal encargado del área en las instituciones: “Constitucionalmente, la educación sexual es un asunto que incumbe de manera primaria a los padres. La importancia y delicada responsabilidad que implica esta educación del niño, exige de padres y colegios una estrecha comunicación y cooperación.” (Sentencia T-440, 1992). De igual manera, la misma sentencia reconoce el derecho de los padres de familia a “solicitar periódicamente información sobre el contenido y métodos empleados en cursos de educación sexual, con el fin de estar seguros sobre si éstos concuerdan con las propias ideas y convicciones.” (Sentencia T-440, 1992). Retomando el derecho a elegir centros educativos, las familias son libres de elegir el colegio que vaya acorde a sus filosofías familiares, pero tienen también el derecho de asegurarse que el colegio que se elige no vulnera ni contradice las enseñanzas compartidas en casa, solo si estas no vulneran los derechos del menor, que cabe recordar, van por encima de cualquier otro derecho. Siguiendo la misma línea, la Sentencia T-368 de 2003 de la Corte expresa “Lejos de ser un simple recuento de anatomía, fisiología y de los métodos de control de la natalidad, se trata de un verdadero proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que más influencia ejerce en la misma. Si bien se reconoce el papel preponderante de aquí deben desempeñar los padres respecto de sus hijos, es conveniente
que la escuela moderna, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de respeto y consideración humana por el "otro". (Sentencia T-368, 2003) Es decir, la formación en sexualidad debería ser un proceso que vaya desde el nacimiento hasta por lo menos la mayoría de edad, que en Colombia se cumple a los 18 años, y de la cual los padres deberían ser los primeros responsables, para lo cual la escuela y también el Estado debería proporcionar formación en educación sexual a las familias, para que así, las tradiciones erróneas no se transmitan de generación en generación sino que las mismas familias puedan brindar una educación sexual propicia y que la escuela solo sea un ente ayudador en esta materia, no el principal responsable de dicha formación, tal cual ocurre hoy en día. 16. Conclusiones Con base en la información presentada, se concluye que, a nivel internacional, Colombia ha apropiado parcialmente las recomendaciones y estándares publicados por organizaciones internacionales como la ONU, UNESCO, la UNFPA y demás mencionadas en el presente trabajo de fin de máster, pero aún carece de políticas que garanticen la cobertura en educación sexual de toda la población educativa, sin importar el estrato socioeconómico, etnia, raza, población y ubicación geográfica, ya que aún no hay una cobertura del 100% de colegios y educación, razón por la cual, tampoco la hay en materia de educación para la vida sexual y reproductiva, lo que ha desfavorecido la meta de reducir el embarazo de menores de edad, por lo menos durante su escolarización; al igual que falta trabajar en el respeto de los derechos de comunidades minoritarias en materia de sexualidad, sin vulnerar las libertades de culto, fe, creencias y libre desarrollo de la personalidad y el derecho de las familias a formar sus hijos bajo los principios familiares, siempre y cuando estos no atenten contra los derechos y el bienestar de los menores, que constitucionalmente deben estar por encima de los derechos de la demás población en Colombia. Al analizar la Constitución y la Ley General de Educación, se puede concluir que se presentan muchos vacíos que tampoco permiten trazar una ruta de trabajo específica y clara que pueda perdurar en el tiempo, ya que la mayoría de los avances en materia de educación sexual se han logrado por medio de sentencias dictadas después de procesos de titulación, lo cual indica que se requiere una revisión y actualización, ya sea de tipo constitucional o revisar y actualizar la Ley General de Educación que tiene ya 28 años sin ser revisada o modificada de manera parcial o total. Se concluye por lo tanto que la Ley General de Educación en materia de sexualidad no suple las necesidades de las instituciones educativas de tipo privado y público, y mucho menos lo hace con toda la población estudiantil, que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, para el 2022 en Colombia, hubo un total de 9.797.677 estudiantes matriculados en todo el país, de los cuales 8.101.929 son estudiantes del sector público mientras que 1.696.385 estudiantes pertenecen a instituciones de tipo privado (DANE, 2022) del total de “15.904.623 niños, adolescentes y jóvenes entre 0 y 19 años, que equivalen al 30,8 % de la población nacional.” (Universidad Nacional de Colombia, 2022) que proyectó el DANE para 2022. Con base en lo anterior, actualmente en Colombia hay un total de 6.106.946 niños, niñas y adolescentes que no reciben escolarización por una de las siguientes 3 razones:
1. Porque aún no cumplen con la edad para iniciar a escolarizarse, que inicia a los 3 años como mínimo. 2. Porque ya terminaron su escolarización y aún no han iniciado educación superior o formación para el trabajo, es decir, entre los 16 y los 19 años de edad. 3. Porque no reciben escolarización actualmente y se encuentran trabajando de manera voluntaria o forzosa. En cuanto a los colegios privados, se concluye que ninguna institución del Estado puede obligar a los colegios privados para que se enseñe educación sexual y religiosa desde un enfoque específico, ya que se consideraría inconstitucional. Igual sucede con el derecho de cátedra y conciencia de los docentes, quienes no pueden ser forzados por el Estado ni por sus instituciones, al igual que por los mismos colegios, a enseñar temáticas o enfoques que constituyan un posible adoctrinamiento y que vayan en contra de su fe. De este modo, cuando se presenten conflictos por libertad de cátedra entre instituciones del Estado e instituciones educativas, las instituciones pueden acudir a la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional, por lo menos hasta el momento en que se presentase un cambio constitucional o se expida un decreto, ley u ordenanza que invalide las sentencias de la Corte. En cuanto a los conflictos por libertad de conciencia entre instituciones educativas de carácter privado, de manera específica, se recomienda en primer lugar que los docentes evalúen si las instituciones educativas dentro de las cuales aspiran enseñar se ajustan a las filosofías personales del educador, aunque el educador tiene derecho a que no se le obligue a dictar una materia que vaya en contra de su fe o filosofía pero tiene la responsabilidad de enseñar el contenido de sus áreas desde una perspectiva profesional sin que cruce el límite de vulnerar la libertad de conciencia y fe de los estudiantes al igual que sin segregar, ofender o vulnerar los a la población estudiantil con filosofías de vida y comportamiento distintos a la generalidad del estudiantado. En cuanto a las familias, se concluye que tiene plena potestad para elegir el tipo de educación e institución educativa que quieren para sus hijos, ya sea de tipo público o privado, y que tienen el derecho de conocer el tipo de formación que sus hijos menores de edad están recibiendo dentro de la misma, al igual que tienen la responsabilidad de apoyar la escuela en la formación de los valores o formación sexual de sus hijos y exigir que los derechos de los menores sean respetados dentro de las aulas de clase, por parte de las instituciones educativas y mucho más, por parte del Estado. Es relevante recordar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes van por encima de cualquier otro derecho, ya sea de las familias, entidades, instituciones o particulares. Como conclusión final, teniendo en cuenta que todo el debate en torno al adoctrinamiento en cuestión de educación sexual se originó por las cartillas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional desde el año 2010 y en especial en el 2016, se concluye, con base en las normativas tanto internacionales como nacionales, que la implantación de dichas cartillas, material didáctico y educativo enfocado a algún tipo de adoctrinamiento, no puede ser impuesto a las escuelas ni a los estudiantes, ya que iría en contra de la ley ya la constitución. Dicho material puede servir de referencia para proyectos educativos específicos enfocados en la formación de diversidad de género y familias, pero solo de manera voluntaria para aquellas instituciones, familias y estudiantes que lo solicitasen,
posiblemente de manera extracurricular como lo propone la UNFPA, con el aval de las familias y sin obligarse a los docentes a dictarlas. Cualquier tipo de imposición en cuestión de educación sexual o religiosa se constituye en un adoctrinamiento, lo cual se reitera, es completamente inconstitucional. 17. Valoración crítica Estudiar el origen de un tema que hasta la fecha ha generado mucha polémica a nivel educativo ha sido sumamente enriquecedor para la futura labor directiva, ya que se profundiza no solo en el aspecto histórico sino también en el marco legal que rige la educación en Colombia. Como se planteó en un principio, se espera que este trabajo sirva como una referencia tanto a instituciones, docentes, padres de familia y estudiantes a la hora de lidiar con conflictos en materia de educación sexual, ya sea porque ven sus derechos vulnerados o para conocer el límite y responsabilidades que tiene una institución en este tema, frente al Estado, las familias y los mismos estudiantes. De igual manera, se espera que este documento sea útil para aquellos docentes que dictan áreas como la de religión, ética y valores o educación sexual, ya sea que se maneje como cátedra o como proyectos transversales; y a directivos docentes que están ejerciendo o que planean ejercer la dirección de una institución privada, en especial si esta tiene una filosofía o enfoque religioso específico que podría llegar a contrariar con enfoques de enseñanza particulares que podrían considerarse adoctrinamiento, no solo en materia religiosa o sexual sino en cualquier otro tipo de adoctrinamiento. Como directivos o futuros directivos de centros educativos es imperativo que se conozca no solo el marco legal y operacional de una institución, su funcionamiento logístico, administrativo y financiero, sino que también se debe conocer en primer lugar la Constitución Política Colombiana al igual que la Ley General de Educación y demás leyes, artículos, decretos y sentencias que atañen a la labor directiva y a las situaciones que se viven dentro de las instituciones educativas para así conocer las rutas de seguimiento ante conflictos, dificultades e, incluso, posibles pleitos legales en los que se vea inmersa la institución en la que se labora, o en la que se vea envuelto el personal directivo, docente, administrativo, financiero, operativo y demás que están a nuestro cuidado y bajo nuestra responsabilidad como directivos docentes. No hay que olvidar también, que es labor de las directivas velar por el bienestar de toda la comunidad educativa y asesorar a padres de familia y estudiantes en situaciones como las descritas a lo largo de este trabajo de fin de máster.
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