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Marina Torres Arce La Inquisición en su entorno Servidores del Santo Oficio de Logroño en el reinado de Felipe V
Tradicionalmente la historiografía inquisitorial venía considerando la llegada de la dinastía borbónica al trono español como el inicio del hundimiento de la inquisición española, dejando la trayectoria de esta emblemática institución de la Edad Moderna a lo largo del siglo XVIII constreñida bajo los tópicos de la inactividad, la pérdida de apoyo social y la crisis económica. Estudios recientes, sin embargo, han evidenciado la necesidad de reinterpretar la historia del Tribunal de esta centuria, distinguiendo etapas y coyunturas. El objetivo del presente estudio ha sido avanzar en eses sentido, centrando su atención en el funcionamiento orgánico de un tribunal inquisitorial de distrito como el de Logroño, que abarcaba el País Vasco, Reino de Navarra, La Rioja, Cantabria y parte de Burgos y Soria, durante el reinado de Felipe V (1700-1746). Los tribunales de distrito, además de aparatos represores de herejías y disidencias, eran también instrumentos políticos y sociales sometidos a presiones de todo tipo, de modo que, desde ellos se pueden conocer las dinámicas sociales de cambio y resistencia al cambio, los procesos internos y las tensiones que se dieron en su seno y en el de la sociedad que los acogía. Por tanto, un análisis detallado, basado fundamentalmente en fuentes inquisitoriales, de los elementos humanos que sirvieron y configuraron al Santo Oficio de Logroño en la primera mitad del siglo XVIII, en su ámbito social, cultural, económico y político, nos permite ofrecer una visión unitaria de la composición y caracterización de ese tribunal de distrito, así como de su arraigo y relaciones en el entorno. Con ello, se podrá definir y comprender mejor el papel que cumplió la Inquisición como agente social y el contexto en el que actuó y funcionó durante ese periodo en concreto, estableciendo continuidad o rupturas respecto a momentos previos.
La Inquisición en su entorno Servidores del Santo Oficio de Logroño en el reinado de Felipe V Marina Torres Arce
La Inquisición en su entorno : servidores del Santo Oficio de Logroño en el reinado de Felipe V / Marina Torres Arce. -- Santander : Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2001 ISBN 84-8102-282-9 1. Inquisición - España - S. XVIII I. TITULO 272(460)”17” Esta edición es propiedad del SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA y no se puede copiar, fotocopiar, reproducir, traducir o convertir a cualquier medio impreso, electrónico o legible por máquina, enteramente ni en parte, sin su previo consentimiento. Cubierta: Caracteres y caricaturas, William Hogarth Digitalización: Manuel Ángel Ortiz Velasco [emeaov] © Marina Torres © Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria ISNI: 0000 0005 0686 0180 DOI: https://doi.org/10.22429/Euc2024.020 www.editorial.unican.es I.S.B.N.: 84-8102-282-9 [978-84-8102-282-7] D.L.: SA 620-2001 Imprime: Gráficas Calima, S.A.
A Lorena
El presente estudio, basado en la memoria de licenciatura que con el mismo título fue leída en la Universidad de Cantabria en septiembre de 1996, no podría haberse llevado a término sin la colaboración de diversas entidades y muchas personas. A todas ellas quiero expresar mi más sincero agradecimiento a través de estas líneas. En primer lugar, debo agradecer a la Fundación Marcelino Botín la confianza depositada en mi proyecto de investigación con la concesión de una de sus becas de postgrado desde el año 1994 hasta 1999. También he de mencionar al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, gracias al cual ve ahora la luz este trabajo. Igualmente soy deudora de los consejos y aportaciones del conjunto de profesores del Área de Historia Moderna de la Universidad de Cantabria, especialmente de José Ignacio Fortea, Ramón Maruri Villanueva y Juan Eloy Gelabert quienes formaron parte del tribunal que evaluó la investigación en la que se basa el presente trabajo. No puedo dejar de dar las gracias también al profesor Tomás Antonio Mantecón por su continuo apoyo y aliento. Mi gratitud va en especial para el profesor Roberto López Vela por sus valiosos consejos, continuo apoyo y la inconmensurable paciencia con la que dirige, orienta y supervisa todos mis trabajos y la que algún día será mi tesis doctoral. Por último, quiero agradecer a toda mi familia, amigos y compañeros su comprensión y aliento diario. A Rebo su paciencia, ayuda y ánimo a lo largo de la redacción final de este trabajo. Te lo dedico a ti Lorena, porque, sin tu apoyo, no hubiera sido capaz de llevarlo adelante. Agradecimientos
Sumario PRÓLOGO ................................................................................................................................................ 11 INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 15 1ª parte EL CUERPO BUROCRÁTICO DEL TRIBUNAL DE LOGROÑO. RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS EN EL REINADO DE FELIPE V I. Un tribunal inquisitorial de distrito en la ciudad de Logroño .................................. 25 II. Composición y evolución de la burocracia del tribunal .............................................. 33 1. Funciones, facultades y obligaciones de los inquisidores y oficiales .............. 34 2. Vínculos administrativos de los miembros del tribunal ...................................... 38 3. Evolución del grupo en el reinado de Felipe V ........................................................ 48 III. La hacienda del tribunal ........................................................................................................ 63 2ª parte ORGANIZACIÓN INQUISITORIAL EN EL DISTRITO DEL TRIBUNAL DE LOGROÑO, 1700-1746 I. El distrito del tribunal de Logroño .................................................................................... 87 II. Funciones de los servidores del distrito .......................................................................... 91 III. Modos de tenencia de los cargos de distrito ................................................................ 99 IV. Evolución de la organización de distrito del tribunal de Logroño en el reinado de Felipe V ...................................................................................................... 111 V. Privilegios y exenciones del personal de distrito ........................................................ 129 3ª parte INQUISIDORES Y OFICIALES DEL TRIBUNAL DE LOGROÑO. CONCRECIÓN DE LOS MODELOS EN EL REINADO DE FELIPE V I. Modelos de inquisidores y oficiales de la Inquisición española .............................. 143 1. Vínculos de los inquisidores y oficiales del tribunal de Logroño con el territorio de su distrito ........................................................................................ 145 2. La limpieza de sangre, requisito indispensable ........................................................ 149 3. Situación económica y recursos de los miembros del tribunal .......................... 158 4. Posición de los miembros del tribunal en su entorno social .............................. 169 II. El camino a la Inquisición: mecanismos y vías de acceso al cuerpo inquisitorial .............................................................................. 175 1. Universidad y Colegios mayores .................................................................................... 176 2. Patrimonio familiar: matrimonio, herencia y patronazgo .................................. 185 3. Servicios y vínculos personales y corporativos ........................................................ 191 www.editorial.unican.es
Cientos de obras, desde incluso antes de que desapareciera el Santo Oficio a principios del siglo XIX, han sido dedicadas a intentar llegar a una mejor comprensión de esta poderosa institución. Cuestiones como su composición, funcionamiento, actividad y legislación, junto a sus relaciones con los demás órganos políticos y cuerpos de la Corona han sido objeto de muy distintas investigaciones. A través de ellas hemos logrado acercarnos a su realidad, desde diversos puntos de vista y vertientes de estudio, pero con la particularidad de haberse centrado fundamentalmente en sus orígenes y siglos XVI y XVII, dejando la centuria del 1700 eclipsada bajo los tópicos de la inactividad, la decadencia y la crisis. Historiográficamente, esta es la etapa menos conocida de cuantas componen la historia de la Inquisición española, especialmente su primera mitad. El inicio de esta centuria estuvo marcado en España por el conflicto sucesorio que desembocó y se resolvió en la Guerra de Sucesión y por la llegada al trono de una nueva dinastía procedente de Francia, los Borbones, trayendo consigo ambos acontecimientos importantes repercusiones para el funcionamiento y organización del conjunto institucional que componía la Monarquía Católica, la Inquisición incluida. El primer equipo de gobierno de Felipe V proyectó, entre muchas otras, una serie de reformas para el Santo Oficio con las que no se buscaba su supresión, sino, en clara conexión con sus tesis regalistas, su supeditación al poder real, la derogación definitiva de su jurisdicción temporal y un cambio en los ámbitos sociales de los que se nutría su personal buscando dotarla de personas de un perfil más acorde con los objetivos e ideología del nuevo gobierno. Sin embargo, la Inquisición mantuvo en estos momentos suficiente fuerza como para asestar un golpe mortal a tales intentos reformistas. El procesamiento del fiscal general Melchor de Macanaz, principal promotor de ese proyecto de cambio, y su posterior exilio a Francia son muy ilustrativos a este respecto. www.editorial.unican.es
A partir de esos años, la consideración de una Inquisición languideciente en su actividad, prestigio e influencia ha marcado la tendencia dentro gran parte de la historiografía inquisitorial. Su progresiva pérdida de aliento, sólo recuperada de modo espasmódico para golpear a grupos o personajes concretos tachados de disidentes y sediciosos, hasta quedar reducida a un cuerpo diletante, con sus estructuras socavadas, sin apoyo social y vapuleado por el regalismo borbónico, han sido ideas repetidas hasta la saciedad para definir la situación de la Inquisición a lo largo de toda la centuria. Esta caracterización apenas si ha sido modificada por las más recientes investigaciones. Desde la “normalización académica” de los estudios sobre el Santo Oficio, de principios de los años 80, han sido pocos los trabajos dedicados a esta etapa. Quizá, los de mayor acierto hayan sido los contenidos en el primer tomo de la Historia de la Inquisición en España y América, publicado en 1984. En él, tanto Teófanes Egido1como Miguel Jiménez Monteserín2ofrecen una perspectiva novedosa que abre diversos caminos desde los que interpretar y clarificar cuestiones centrales que permitirán un acercamiento más preciso y riguroso al Santo Tribunal del aún oscuro Siglo de las Luces. El reciente estudio que A. de Prado Moura3ha dedicado al tribunal de Valladolid en el siglo XVIII empieza a mostrar los primeros frutos de las propuestas de los anteriores autores. El trabajo que aquí se presenta, centrado en el tribunal de Logroño durante el reinado de Felipe V, se enmarcaría en una línea de investigación similar. Los tribunales de distrito no eran sólo aparatos represores de herejías y disidencias, también eran instrumentos políticos y sociales sobre los que gravitaron presiones de todo tipo. Estas características los convierten en un observatorio privilegiado, desde el cual podemos llegar a conocer las dinámicas sociales de cambio y resistencia al cambio, los procesos internos y las tensiones que se dieron en el seno de la sociedad que lo acogía. De ahí que se haya elegido a uno de ellos como eje sobre el que gira el presente estudio. El espacio en el que se centra la investigación que aquí se presenta es el del tribunal de distrito de Logroño. Este tenía bajo su jurisdicción un territorio que abarIntroducción 18 1. Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T. I, cap. V. 2. Ibídem, cap. VI. 3. Prado Moura, A., de: INQUISICIÓN E INQUISIDORES EN CASTILLA. EL TRIBUNAL DE VALLADOLID DURANTE LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Valladolid, 1995. Ídem: LAS HOGUERAS DE LA INTOLERANCIA. LA ACTIVIDAD REPRESORA DEL TRIBUNAL INQUISITORIAL DE VALLADOLID (1700-1834). Valladolid, 1996.
L caba el Reino de Navarra, el País Vasco, la Rioja, el arzobispado de Burgos desde los Montes de Oca hasta San Vicente de la Barquera en la costa cantábrica, y el obispado de Tarazona hasta los límites del Reino de Aragón. Gracias a los trabajos de principios de siglo del F. Fita4, J. Simón Díaz5y N. Hergueta6, así como a los más recientes de A. Cristóbal7, I. Reguera8, A. Bombín9y B. Zinsko Garmendia10 contamos con una inestimable y valiosa información sobre cómo se fue conformando este tribunal y su distrito, así como del modo en que evolucionó y funcionó a lo largo del tiempo. Sin embargo, de nuevo, todo se para en el año 1700 y ha sido aquí donde nosotros hemos tomado el testigo. El reinado de Felipe V (1700-1746) ha sido el marco cronológico que hemos elegido para comenzar a adentrarnos en el estudio de este tribunal distrito, con el objetivo final de aportar una pieza más con la que ir completando la visión de lo que fue de la Inquisición a lo largo de la centuria. a inquisición en su entorno 19 4. Fita, F.: “La Inquisición de Logroño y un judaizante quemado”, en BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Vol. XLV (1904), pp. 451-460 5. Simón Díaz, J.: “La Inquisición de Logroño: 1570-1580”, en BERCEO, Vol I (1946), pp. 89-119. Ídem: “La Inquisición de Logroño: 1580-1600”, en BERCEO, Vol. III, 6 (1948), pp. 83-96. 6. Hergueta, N.: “La Inquisición de Logroño. Nuevos datos históricos", en BOLETÍN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Vol. XLV (1904), pp. 422-439. 7. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y OBEDIENCIA. SERVIDORES INQUISITORIALES Y DEPENDENCIAS PERSONALES EN LA CIUDAD DE LOGROÑO (SIGLO XVII). Logroño, 1994. Ídem: “Amistad, parentesco y patronazgo: redes vinculares y servidores inquisitoriales en el tribunal de Logroño (siglo XVII)”, en HISTORIA SOCIAL, 17 (1993), pp. 21-31. Ídem: “La Inquisición de Logroño: una institución de control social (1530-1614)”, en INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVAS APROXIMACIONES. Madrid, 1987, pp. 127-158. Ídem: “La visita de distrito, medio de radicación del sistema inquisitorial de control social: el Santo Oficio de Logroño (1538-1613)”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 13 (1987), pp. 65-96. Ídem: “La Inquisición de Logroño: mentalidad popular en el agro riojano”, en II COLOQUIO SOBRE HISTORIA DE LA RIOJA, Vol. 2 (1986), pp. 83-90. 8. Reguera, I.: “Las cárceles de la Inquisición de Logroño (o las amargas desventuras de un desdichado asentamiento)”, en Escudero López, J. A. (Ed.): PERFILES JURÍDICOS DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1989, pp. 415438. Ídem: “La Inquisición en los puertos vascos y sus mecanismos de control”, en III CONGRESO MUNDIAL VASCO. CONGRESO DE HISTORIA. Vitoria-Gasteiz, 1988, T. II, sec. II, pp. 475-484. Ídem: “Los comisarios malditos. Notas sobre la infraestructura y funcionamiento de la Inquisición de Calahorra”, en LETRAS DE DEUSTO, 31 (1985). Ídem: LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL PAÍS VASCO. LUTERANOS, JUDÍOS, MORISCOS, BRUJERÍA... San Sebastián, 1984. Ídem: “Zugarramurdi: ecos de un gran suceso de brujería”, en ESTUDIOS DE DEUSTO, Vol. XXXI (1983). Ídem: “Los comienzos de la Inquisición en Navarra”, en PRÍNCIPE DE VIANA, 152/153 (1978), pp. 585-609. 9. Bombín Pérez, A.: LA INQUISICIÓN EN EL PAÍS VASCO: EL TRIBUNAL DE LOGROÑO, 1570-1610. Bilbao, 1997. Ídem: “Procesos y causas en el Tribunal de Logroño (1580-1600)”, en Mestre Sanchís, A., Giménez López, E. (Eds.): DISIDENCIAS Y EXILIOS EN LA ESPAÑA MODERNA. Alicante, 1997, pp. 225-243. 10. Zinsko Garmendia, B.: “El tribunal inquisitorial de Logroño”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 13 (1987), pp. 57-63. Ídem: “Actividad habitual del tribunal vasco-castellano”, en los INQUISIDORES. Vitoria, 1993. www.editorial.unican.es
En nuestra opinión, el centro vital de un tribunal era su funcionamiento orgánico, de manera que éste ha sido el objeto central de la investigación. Se ha afrontado esta cuestión a través de un análisis detallado de los elementos humanos que sirvieron y configuraron al Santo Oficio de Logroño, así como de las relaciones que éstos tenían establecidas tanto en el ámbito interno con la institución como con el resto de la sociedad en la que vivían, se movían sus intereses y representaban a la Inquisición. Su visión conjunta será la que nos permitirá caracterizar al tribunal y sus relaciones en el entorno, en la primera mitad del siglo XVIII. Obviamente, un tribunal inquisitorial no se definía exclusivamente por su burocracia. De hecho, su faceta represiva, su papel como tribunal de la fe y su función de control social constituyen otro hilo argumental fundamental con el que completar su caracterización. En el tribunal de Logroño, salvo contadas excepciones, no se desarrolló una actividad represiva tan relevante como la que tuvieran otros tribunales de distrito peninsulares. Sin embargo, por su posición eminentemente fronteriza tuvo siempre un papel especialmente significativo como barrera de control y filtro de las influencias que pudieran llegar desde fuera de la Península (fundamentalmente de allí donde había triunfado la Reforma), así como de tapón para las salidas de perseguidos hacia Europa. Por este motivo, desde la dirección inquisitorial se prestó especial atención a todo lo que ocurría en el tribunal y su distrito, a su presencia en territorio a través de comisarios y familiares, así como a su modo de actuación. En el presente estudio, sin embargo, lo que más nos ha interesado ha sido ofrecer una visión unitaria de la composición y caracterización del tribunal, así como de su arraigo en el entorno, a través de un detallado análisis de todos aquellos que en algún momento sirvieron en él. Por tanto, será desde este punto desde donde, en estudios venideros, se afrontarán las demás cuestiones y facetas que lo definieron. Las primeras décadas del siglo XVIII estuvieron marcadas por un continuo esfuerzo por reconducir el papel de la Inquisición en la sociedad. La centuria comenzó con objetivos encontrados entre la Corona y la propia Inquisición, principalmente con su Inquisidor general. Como ya se avanzó líneas atrás, el primer equipo de gobierno de Felipe V planteó la necesidad de adaptar y subordinar este potente cuerpo a sus proyectos de nueva planta en la Administración del reino, mientras que a la Inquisición le interesaba sobre manera mantener su independencia y su ascendencia en el seno de la Corona, dependiendo todo ello íntimamente del mantenimiento de su jurisdicción intacta, así como de los privilegios y exenciones de los que disfrutaban sus miembros. Apoyada por las elites tradicionales, el Santo Oficio fue capaz de eludir las reformas planeadas y, en adelante, se centró en dos cuestiones fundamentales para suIntroducción 20
L perar la difícil coyuntura por la que atravesaba desde finales del siglo XVII, su hacienda y la consideración social de los títulos inquisitoriales. La consecución de tales objetivos se buscó principalmente a través de una racionalización de la burocracia de los tribunales y del control de los nombramientos. Observar la evolución de cada grupo de servidores del tribunal de Logroño (tanto en la sede como en el distrito), determinar los mecanismos que se pusieron en juego en su reclutamiento e ingreso y conocer los objetivos que se movían en torno a estos procesos, así como las circunstancias que rodearon a las trayectorias personales e inquisitoriales de los servidores del tribunal, han sido las tres cuestiones principales planteadas en esta investigación. El objeto de todo ello será averiguar cuál fue la incidencia que tuvieron las medidas adoptadas y sobre todo, cómo fue el funcionamiento orgánico de la institución en esta etapa. La principal base documental de esta investigación ha sido la correspondencia intercambiada entre el tribunal de Logroño y la dirección inquisitorial, desde finales del siglo XVII a mediados de la centuria siguiente, procedente de la sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional de Madrid. Este tipo de fuentes adolece de una serie de limitaciones a tener en cuenta a la hora de adentrarnos en los resultados de su vaciado, tratamiento y ulterior explotación. La principal de todas ellas es el hecho de que los protagonistas de nuestro estudio sean los mismos que tratasen y reflejasen los problemas a estudiar, es decir, que nuestro objeto de investigación fue el que generó la documentación en la que basaremos su análisis, de modo que el filtro de sus intereses personales nos habrá dejado una visión de la realidad mediatizada. La dispersión tanto temática como cronológica es otra de las características de este tipo de documentación, aunque, en el caso del tribunal de Logroño durante la etapa que nos interesa, la correspondencia mantiene una continuidad temporal bastante aceptable, sólo rota en el lapso de la contienda sucesoria en el que el volumen y frecuencia de cartas remitidas y recibidas se redujo intensamente. A pesar de todo, la riqueza de datos que nos ofrecen esas cartas ha compensado, en gran medida, sus limitaciones, ya que nos ha permitido reconstruir la trayectoria vital y profesional de los inquisidores, los oficiales y muchos de los miembros de la organización de distrito, así como establecer las relaciones y posiciones que mantuvieron dentro y fuera de la institución que servían, para, en definitiva, poder llegar a caracterizar al tribunal inquisitorial del que fueron parte y al que dieron vida. Junto a la documentación mencionada, nos hemos valido secundariamente de una fuente no inquisitorial, el Catastro de Ensenada. A través de él, se han recopilado datos referentes a los patrimonios de algunos de los servidores del tribunal, a inquisición en su entorno 21 www.editorial.unican.es
buscando con ello completar, en lo posible, la información referente a uno de los aspectos que nos interesaba tratar, su posición socio-económica. Sin embargo, debido a la cronología que toca esta fuente, sólo nos ha sido útil para un número limitado de servidores, esto es, los que tuvo el tribunal hacia mediados de la centuria. En algunos casos se ha podido subsanar este problema con fuentes locales (protocolos notariales, fundamentalmente), si bien han sido los menos. En definitiva, nuestro análisis adolecerá de parcialidad y ciertas limitaciones impuestas por la documentación tratada y por una bibliografía aún hoy escasa para la etapa que nos interesa. A pesar de todo ayudados por una y otra, hemos logrado llegar a una caracterización precisa del funcionamiento y las bases orgánicas que conformaban la Inquisición en el inicio de su última etapa, a través del estudio de un tribunal de distrito como el de Logroño. Introducción 22
El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño Recursos humanos y económicos en el reinado de Felipe V www.editorial.unican.es
El tribunal inquisitorial que sería identificado desde finales del siglo XVI como el Santo Oficio de Navarra con sede en Logroño recorrió un agitado camino desde su fundación hasta configurar su distrito y establecer su sede definitiva en la capital de La Rioja1. En 1489, se creó la Inquisición de Osma que abarcaba el obispado de ese mismo nombre y el arciprestazgo de Peñafiel. Tres años más tarde, se incorporó la diócesis de Calahorra a este distrito y la sede del tribunal se trasladó a esa ciudad. Ahí residió hasta 1499, cuando pasó a Durango. Sin embargo, este tribunal desapareció poco después, ya que, a principios del siglo XVI, el obispado de Osma, primero, y el resto del distrito, después, fueron incorporados al Santo Oficio de Cuenca. Por su lado, en 1513, se formó el tribunal de la Inquisición de Navarra, tras haber sido incorporado el reino de Navarra a la Corona de Castilla. Su sede estuvo en Pamplona hasta 1516, momento en que pasó a Tudela, residiendo quizá antes por un breve espacio de tiempo en Estella. En 1521, este tribunal fue trasladado fuera de Navarra, debido, según parece, a la invasión que sufría ese reino por el ejército francés y también por evitar injerencias civiles en la actuación del tribunal por parte de las potentes Cortes y Consejo navarros. El nuevo destino fue Calahorra, cuyo obispado quedó integrado en este distrito inquisitorial. A mediados del XVI se delimitó el territorio I. Un Tribunal inquisitorial de distitrito en la ciudad de Logroño 1. Bombín Pérez, A.: LA INQUISICIÓN EN EL PAÍS VASCO, 1570-1610. Bilbao, 1997, pp. 19-24. Contreras, J.; Dedieu, J. P.: “Geografía de la Inquisición española: la formación de los distritos, (1470-1820)”, en HISPANIA, 144 (1980), p. 76. Reguera, I.: LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL PAÍS VASCO. LUTERANOS, JUDÍOS, MORISCOS, BRUJERÍA. San Sebastián, 1984, pp. 13-22. Salcedo Izu, J.: “La Inquisición en la legislación del Reino de Navarra”, en Escudero López, J. A. (Ed.): PERFILES JURÍDICOS DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1989, pp. 133-145. Santa María Galarreta, J. L.: “Orígenes de la Inquisición moderna en Navarra”, en Pérez Villanueva, J. (Dir.): INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVA VISIÓN, NUEVOS HORIZONTES. Madrid, 1980, pp. 405-410. www.editorial.unican.es
gas, de tal manera que preveían que, en breve, los franceses irían a acuartelarse a las villas riojanas y navarras de la ribera del Ebro. Su mayor inquietud se refería a la inseguridad que sufrirían con una posible llegada a Logroño de las tropas galas, porque, como le comunicaban al Consejo de la Suprema, aunque “no dudamos de la gran cristiandad y catolicismo del Duque de Berwick, general de dicho ejército, y que de su orden no experimentará vejación alguna el Santo Oficio, pero sobre la poca afición de la nación francesa a la Inquisición, recelamos que en dichas tropas habrá muchos herejes y aún dependientes de algunos que han sido penitenciados por este tribunal estos últimos años, así consideramos necesarias algunas providencias sobre el resguardo de los papeles del secreto, despacho de los reos y sobre nuestra permanencia o ausencia para evitar los inconvenientes que se pueden ofrecer de la entrada en esta ciudad de dichas tropas...”22. En aquel momento, la Suprema no autorizó la salida del tribunal de la ciudad. Un mes más tarde, reconociendo que el peligro de invasión era menos inminente, el personal inquisitorial reanudó su actividad en la que sería su sede hasta la desaparición de la institución a la que servían. 22. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 9, T/C 22/8/1719, T/C 7/9/1719. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 32
La extensa bibliografía dedicada al estudio de la Inquisición española nos ofrece diversos criterios clasificadores, partir de los cuales lograr una ordenación coherente y operativa de la amplía gama de cargos, funciones y situaciones que caracterizaban a la burocracia del Santo Oficio español. Una de las clasificaciones más seguidas por la historiografía inquisitorial ha sido la que toma como criterio diferenciador las diversas funciones asignadas a cada uno de los cargos23. Según ella, se podrían distinguir tres grupos en la burocracia inquisitorial. El primero estaría formado por los inquisidores y fiscales, encargados de las funciones rectoras del tribunal; el segundo grupo estaría integrado por los oficiales, diferenciando entre los dedicados a la gestión económica y el resto, y el tercer y último grupo lo constituirían los servidores del distrito. El origen del nombramiento de los miembros del tribunal ha servido también para distinguir entre aquellos que eran nombrados por el Inquisidor general y quienes lo eran por los inquisidores de distrito24. En otros casos, la ordenación del personal inquisitorial se ha basado en el tipo de retribución económica asignada a cada uno de los cargos, equiparando los salarios recibidos con la importancia que la Inquisición daba a cada uno de los oficios25. De este modo, habría oficios extraordinarios, que sólo cobraban cuando realizaban un trabajo, y oficios ordinarios, que tenían un salario asignado por sus funciones. Estos últimos estarían clasificados a su vez en oficios mayores (inquisido23. Entre éstas destacaremos: Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE GALICIA (PODER, SOCIEDAD Y CULTURA). Madrid, 1982. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN... 24. García Cárcel, R.: HEREJÍA Y SOCIEDAD EN EL SIGLO XVI. Barcelona, 1980. 25. Martínez Millán, J.: LA HACIENDA DE LA INQUISICIÓN. Madrid, 1984. II. Composición y evolución de la burocracia del Tribunal www.editorial.unican.es
res y fiscales), medios (encargados de las tareas burocráticas) y menores (dedicados a las tareas mecánicas del tribunal). Con ellos, habría un grupo de servidores (calificadores y familiares) adscrito al tribunal que, como pago a sus servicios, obtenían privilegios y franquicias. Finalmente, cabría destacar una clasificación más, elaborada a partir de la transmisión de jurisdicción y competencias26. Según ésta encontraremos, en primer lugar, a un grupo de magistrados o inquisidores que gozaban de la jurisdicción inquisitorial por delegación del Inquisidor general. Un segundo grupo que estaría constituido por los oficiales cuyos cargos no conllevaban el ejercicio de jurisdicción, aunque sí ciertas facultades, distinguiendo entre éstos a los nombrados por el rey (cargos de hacienda como receptor, contador y juez de bienes) y a los puestos designados por el Inquisidor general. Por último, estaría el grupo de los miembros de la organización de distrito. Así pues, el cuerpo burocrático inquisitorial estaba integrado por inquisidores y oficiales que formaban la espina dorsal de los tribunales de distrito y, con ellos, una organización de servidores distribuidos por el territorio dependiente de cada tribunal (familiares, comisarios y calificadores fundamentalmente27). La jurisdicción que manejaban, las funciones asignadas y las compensaciones, económica y en forma de privilegios y exenciones, de que disfrutaban era lo que les distinguía, además del tipo de vínculos administrativos que tenían establecidos con la institución de la que formaban parte. Todos estos aspectos serán en los que centraremos nuestra atención en las líneas que siguen, a través del caso de los jueces y oficiales que sirvieron en el tribunal de Logroño durante la primera mitad del siglo XVIII. 1. Funciones, facultades y obligaciones de los inquisidores y oficiales Las figuras principales del cuerpo burocrático del Santo Oficio eran los inquisidores, pues sólo ellos presidían los tribunales valiéndose de la jurisdicción inquisitorial que les era delegada por el Inquisidor general en los títulos de su nombramiento. En los tribunales de distrito hubo un número variable de inquisidores que ejercían su jurisdicción y funciones colegiadamente, siendo responsables del desempeño de sus misiones únicamente ante el Consejo e Inquisidor general. 26. López Vela, R.: “Estructuras administrativas del Santo Oficio”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, pp. 157-175. 27. Ídem: “La Inquisición en la época confesional en el mundo urbano (1550-1740)”, en Fortea, J. I. (Ed.): IMÁGENES DE LA DIVERSIDAD. EL MUNDO URBANO EN LA CORONA DE CASTILLA (S. XVI-XVIII). Santander, 1997, pp. 366, 381. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 34
L Entre los inquisidores no había jerarquía, aunque sí cierta diferenciación, que confería mayor o menor prestigio de autoridad, según la antigüedad que se tuviera en la ocupación del cargo (el llamado primer inquisidor era el que más tiempo llevaba sirviendo en el tribunal)28. La función primera y definitoria del inquisidor era ser juez en las causas de fe, pero además de él dependía todo el gobierno del tribunal. El mayor peso y responsabilidad de la gestión, administración y dirección de todos los asuntos del tribunal caía sobre sus hombros, por ello, el inquisidor había de estar siempre presente en su sede, es decir, debía ejercer personalmente su cargo y únicamente podía hacer ausencia del lugar donde estuviera sirviendo su plaza con el permiso explícito del Consejo o del Inquisidor general. La categoría del fiscal llegó a ser igual a la del inquisidor en cuestión de honores, sitiales, cojines, sueldo y emolumentos, pero entre ambos cargos había una importante diferencia, pues mientras los inquisidores poseían jurisdicción, el fiscal nunca la tuvo. Sus competencias le permitían ejercer tareas de gobierno, pero no de justicia. Ni siquiera cuando uno de los inquisidores, normalmente el más reciente en estar sirviendo una plaza, actuaba como fiscal podía ejercer jurisdicción, pues no tomaba parte en la consulta de fe, ni votaba las sentencias29. Del fiscal también dependía en gran parte la responsabilidad del gobierno del tribunal, pues él se encargaba del procedimiento procesal en las causas de fe, civiles y criminales. Entre sus funciones estaba, además, la vigilancia de la actuación de los inquisidores, asegurar el funcionamiento adecuado del tribunal en materia hacendística y, sobre todo, mantener el contacto directo del tribunal con el Consejo. Junto a los inquisidores y fiscales, el tribunal estaba atendido por un número variable de oficiales que bien ocupaban un cargo fijo con su salario correspondiente, o simplemente asistían cuando sus servicios eran requeridos. El Inquisidor general, o el Consejo en sede vacante30, era quien nombraba a la mayor parte de los que constituían el primer grupo mencionado (alguacil mayor, 28. Para una mayor especificación de las funciones del inquisidor: Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 308 y 182-186. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, pp. 92-99. Martínez Millán, J.: LA HACIENDA DE..., pp. 220-221. 29. Lea, H. C.: Ibídem, pp. 99-101. Contreras, J.: Ibídem, pp. 308-309. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 169-170. 30. En el momento en que la figura del Inquisidor general estaba ausente de la dirección inquisitorial, el Consejo asumía todas sus funciones. Esto fue así, fundamentalmente, en los períodos de transición de un Inquisidor general a otro (AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 11, 30/1/1717) o bien, en momentos en los que el Inquisidor general estaba apartado de su cargo, voluntaria o forzosamente, si bien la situación era mucho más complicada bajo estas circunstancias. a inquisición en su entorno 35 www.editorial.unican.es
secretarios del secreto, secretario de secuestros, portero, nuncio, alcaide de las cárceles secretas...), mientras que los inquisidores del distrito designaban al resto31. El nombramiento de los encargados de las cuestiones financieras del tribunal (receptores, contadores y jueces de bienes confiscados) era un asunto distinto. En un principio, al formar parte la hacienda inquisitorial del fisco real, era al monarca a quien le correspondería nombrar a sus encargados. Sin embargo, al tener tales cargos la misión de administrar las canonjías otorgadas por el Papa al Santo Oficio, era el Inquisidor general quien a través de su jurisdicción eclesiástica les facultaba para ocuparse de ellas. Por tanto, su nombramiento era de carácter mixto, fruto de la combinación de la potestad real del monarca y la jurisdicción eclesiástica del Inquisidor general32. Todos los cargos de oficiales tenían la misma categoría administrativa y sus titulares disfrutaban de los mismos privilegios jurisdiccionales y fiscales, pero no de igual reconocimiento social. La preeminencia y el prestigio social inherente a cada puesto no estaban tan relacionados con la importancia del trabajo que se desempeñase como con las posibilidades que ofreciese para mejorar la posición, relaciones y expectativas de quien lo ocupase. El alguacil mayor ostentaba la máxima dignidad entre los oficiales. Su misión era efectuar el apresamiento de los reos y sus bienes33. En el tribunal de Logroño, durante la primera mitad del siglo XVIII, la actividad del alguacil fue muy reducida, de tal manera que podría decirse que este cargo tenía ya un carácter mucho más honorífico que funcional. Los secretarios del secreto desempeñaban funciones de máxima importancia para el funcionamiento del tribunal y su reconocimiento era paralelo a su responsabilidad. Ellos se encargaban de poner por escrito todas las actuaciones del tribunal, tenían acceso al secreto y participaban en la elaboración de las informaciones de los pretendientes a un cargo de oficial34. La receptoría fue también un puesto codiciado por ser el principal y más prestigioso de los dedicados a la hacienda del tribunal. El receptor se encargaba de la administración del fisco, cobraba lo obtenido por confiscaciones, penas y penitencias, tomaba declaración a los reos de su hacienda y patrimonio, regulaba la venta 31. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 122-126. 32. Ibídem, pp. 159-163. 33. Ibídem, p. 170. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 310-313. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, pp. 103-104. 34. Contreras, J.: Ibídem, pp .309-310. Lea, H. C.: Ibídem, pp. 101-102. López Vela, R.: Ibídem, p .170. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 36
L de los bienes secuestrados en pública almoneda, administraba el patrimonio permanente de tribunal (canonjías) y, por último, pagaba los salarios y ayudas de costa a inquisidores y oficiales35. El contador era quien, por facultad otorgada por el rey, fiscalizaba y supervisaba la acción del receptor, debiendo acudir a las juntas de hacienda que se celebrasen en el tribunal36. El secretario de secuestros era quien inventariaba las propiedades confiscadas en las detenciones. El grupo de personal dedicado a la gestión hacendística del tribunal se completaba con el notario del juzgado, encargado de ayudar al juez de bienes en los procedimientos derivados de las confiscaciones, y con el juez de bienes, si bien este cargo estuvo vacante en el tribunal de Logroño desde mediados de siglo XVII, desempeñando sus funciones uno de los inquisidores, generalmente el más antiguo. El procurador del fisco tramitaba las alegaciones fiscales y el depositario de pretendientes tenía como misión recibir los depósitos para las pruebas de limpieza. Las plazas de abogados del fisco, abogados de presos y médicos en el tribunal de Logroño fueron atendidas, entre el año 1700 y 1746, por personas ajenas al cuerpo inquisitorial. Éstos solían ser médicos y abogados que residían y ejercían su profesión en la ciudad que acogía al tribunal y acudían a él sólo cuando sus servicios eran necesarios. En caso de que estos cargos fueran a ser desempeñados en titularidad, era el Inquisidor general quien otorgaba su nombramiento final. Otro grupo lo formaban los oficiales encargados de las tareas manuales del tribunal. El alcaide de las cárceles secretas respondía de la seguridad y atención de los reos durante su proceso. El alcaide de la penitencia se encargaba de las cárceles donde los sentenciados cumplían sus condenas y el proveedor de presos tenía a su cargo el cuidado físico de los reos, su aseo y alimentación37. Por fin, el nuncio llevaba y traía de palabra y por escrito los recados del tribunal a comunidades, obispos, provisores, prelados y demás sujetos38, mientras que el portero se encargaba de entregar citaciones, notificaciones de autos de fe, decretos y otros cometidos similares, además de tener que vigilar los accesos a las casas del tribunal. Estos dos últimos cargos recibían la misma retribución económica por el desempeño de sus funciones, pero les diferenciaba una cuestión de preeminencia en 35. Contreras, J.: Ibídem, pp. 313-315. 36. Ídem, pp. 315-316. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, p. 162. 37. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., vol. II, p. 107. 38. Así define sus funciones el propio tribunal. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 6, T/I.G. 5/2/1709. a inquisición en su entorno 37 www.editorial.unican.es
los eventos y ceremonias a los que acudía el tribunal, pues iba primero el asiento del nuncio que el del portero. 2. Vínculos administrativos de los miembros del tribunal Además de caracterizar a la burocracia inquisitorial de un tribunal de distrito a través de las funciones, facultades y obligaciones que conllevaban cada uno de los cargos que se ocupaban, también podemos distinguir grupos según el tipo de vínculo que tuviera el servidor inquisitorial tanto con el cargo que desempeñaba como con la institución a la que servía. Lograr una clasificación exacta basada en este criterio no ha sido un asunto sencillo, debido a que, con relativa frecuencia, se encuentran situaciones en las que un mismo miembro del tribunal desempeñaba varios cargos a la vez, combinando simultáneamente tenencias de diferente cariz. Aun así, basándonos en la tipología que R. López Vela propuso para diferenciar las diversas situaciones administrativas en las que eran desempeñados los cargos inquisitoriales39, hemos distinguido entre los cargos servidos en el tribunal de Logroño entre 1700 y 1746, según fueran ocupados en titularidad, por compra, en ínterin o a través de sustitutos, por jubilación, por herencia y, finalmente, a los oficios acumulados. a. Los titulares El titular de un puesto inquisitorial era aquel que, una vez obtenida la gracia y superadas las pruebas de limpieza y demás trámites, juraba el cargo comprometiéndose con la institución a cumplir con todas sus obligaciones y arrogándose los derechos, honores y privilegios que aquél conllevaba. La expedición del título por parte del Inquisidor general era la formalización final de la relación del oficial tanto con su cargo como con la Inquisición. En el tribunal de Logroño los puestos principales, es decir, inquisidores y secretarios del secreto, fueron desempeñados directamente por su titular. Por el contrario, cargos como el de alcaide de las cárceles secretas o de la penitencia, abogados del fisco o de presos, médico o procurador del fisco, muy a menudo, fueron servidos por encargo del tribunal –bien, mientras se elaboraban las pruebas de su futuro ocupante titular, bien cubriendo vacantes o provisionalmente cuando se ne39. López Vela, R.: “Estructura y funcionamiento de la burocracia inquisitorial, (1643-1667)”, en INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVAS APROXIMACIONES. Madrid, 1987, pp. 196-200. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 38
L cesitaba de sus servicios–. Bajo estas últimas circunstancias, el logro del título y la confirmación definitiva de la titularidad de la plaza eran algo más complicados, en todo caso, posteriores en el tiempo. En ocasiones, ni siquiera la compra de un oficio en el tribunal supuso el despacho inmediato del título, tal y como ocurriera con Isidro Agustín de Adana, depositario de pretendientes por compra efectuada en 1693, quien no logró la expedición de su título de manos del Inquisidor general hasta 1706, año en que cumplió la edad requerida para ocupar ese cargo40. b. Oficios comprados En la etapa en la que se centra este estudio no se produjo la venta de ninguno de los cargos del tribunal de Logroño, pero sí que hubo puestos ocupados por compras efectuadas a mediados del siglo XVII. José de la Vid ocupaba la receptoría desde 1666 por compra que había efectuado a Juan Ruiz de la Gaceta, propietario inicial del cargo por cuatro vidas, a cambio de 40.000 reales de vellón41. Igualmente, la notaría del juzgado le había sido vendida en 1642 a Blas de Miguel, pasando después su propiedad a Martín López de Langarica y, más tarde, a Francisco Martínez de la Mata, quien había comprado las dos últimas vidas del cargo42. La depositaría de pretendientes del tribunal de Logroño también había sido vendida en 1641. Su comprador fue Pedro Viejo y de él la heredó su sobrino Antonio Blázquez. Al morir éste, el cargo pasó a manos de su viuda, Ana Casado, siendo su segundo esposo, José de la Vid, quien se encargó de él hasta 1693. Ese año vendieron la última vida del cargo a Isidro Agustín de Adana por 27.150 ducados de vellón43. Las primeras ventas de estos cargos se produjeron entorno a la mitad del siglo XVII, coincidiendo con un momento de fuerte tensión política y social para los reinos de la Corona española, al que se unió una apurada situación económica que padecía el erario real. La venta de cargos burocráticos a particulares fue promovida por el gobierno, buscando con ello una vía de alivio al deteriorado estado financiero de la Coro40. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 3, Logroño 4/7/1701, memorial recibido en el Consejo a 15/12/1705, Madrid 14/4/1706. 41. Ibídem, Lib. 821, fol. 27. 42. Ibídem, Leg. 2.220, exp. 293 b. 43. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 3, Logroño 4/7/1701, 18/8/1701, 16/2/1706, 5/3/1706, Madrid 15/12/1705 y 14/4/1706. a inquisición en su entorno 39 www.editorial.unican.es
na. Los oficios que se vendieron fueron de pluma, de poder y de dineros, no siendo enajenados cargos que implicasen jurisdicción44. En el tribunal de Logroño, los cargos que se pusieron en venta fueron la receptoría, contaduría, depositaría y notaría del juzgado45, junto a dos puestos creados o potenciados para ser vendidos, el notario de actos positivos46 y el puesto de alguacil en el distrito. Por los precios que alcanzaron parece que fueron cargos codiciados entre ciertos sectores de la sociedad del distrito. Aquel que compraba un cargo lo incorporaba a su patrimonio privado, de manera que, en adelante, decidía sobre él como si fuera una posesión más. Esto significaba que si el propietario de un cargo inquisitorial no lo desempeñaba personalmente —por sus ocupaciones extra-inquisitoriales, por faltarle alguno de los requisitos necesarios para entrar a ejercerlo o, simplemente, por no estar interesado en hacerlo— podía designar a otros que lo hicieran por él, sin que el tribunal, ni la dirección inquisitorial pudieran hacer mucho más que aceptar lo determinado por su poseedor. Lo mismo ocurría si éste decidía renunciar a sus derechos sobre la plaza en favor de otro, a cambio de una suma de dinero47. En estos casos la venta se ocultaba bajo una renuncia. Así, el propietario del cargo hacía dejación de su puesto en manos del Consejo e Inquisidor general, a la vez que pedía, en tono humilde, que hicieran gracia de él al interesado en adquirirlo, o bien “a la persona en quien fuere su voluntad...”. Estas últimas palabras eran, sin embargo, pura ficción, pues inmediatamente el propietario recordaba que, como poseedor del puesto que era, si éste no se proveía en su presentado, se reservaría el derecho de usar de él a su conveniencia48. Sólo una vez que se consumían las vidas vendidas la dirección inquisitorial recuperaba el control de estos cargos enajenados. c. Cargos en ínterin Largas minorías o el desinterés por desempeñar personalmente cargos ocupados en titularidad o, sobre todo, en propiedad, fueron los motivos más frecuentes de 44. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 175-192. Tomás y Valiente, F.: “Ventas de oficios públicos en Castilla durante los siglos XVII y XVIII”, en GOBIERNO E INSTITUCIONES EN LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Madrid, 1982, pp. 151-177. 45. López Vela, R.: “Estructura y funcionamiento...”, p. 226. 46. Sobre este cargo: Ibídem, p. 182. Ídem: “Estructuras administrativas...”, p. 186. AHN, Inquisición, Leg. 2.233, Logroño 1757, recibida Madrid 16/9/1762, Logroño 14/10/1762. 47. Ídem: “Estructura y funcionamiento...”, pp. 181-183. 48. Esta fue exactamente la estrategia utilizada con éxito por los propietarios de la depositaría de pretendientes de Logroño en su venta a Isidro Agustín de Adana. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 3, Logroño 4/7/1701. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 40
L las interinidades que se produjeron en el tribunal de Logroño a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII. Los oficios vendidos fueron precisamente los cargos en los que las tenencias en ínterin se dieron con mayor frecuencia y duraron más tiempo. En estos casos, eran generalmente los mismos propietarios quienes proponían la persona de la que se valdría el tribunal mientras ellos no sirvieran, quedándoles al Inquisidor general y al Consejo simplemente dar su aprobación. El propietario sería también el que recibiera los honorarios correspondientes a la plaza y, por consiguiente, de quienes cobraría aquel que les reemplazase. Así ocurrió al menos con la receptoría y la depositaría de pretendientes del tribunal de Logroño. Tras morir José de la Vid, poseedor de la receptoría en la tercera de las cuatro vidas compradas, su viuda y herederos gestionaron tanto el cargo como su salario, designando también a los tenientes de la plaza, mientras los hijos del matrimonio eran menores de edad. Cuando Juan Bautista de la Vid alcanzó la edad requerida para poder servir la plaza volvió a desempeñar el cargo la familia propietaria, pero al morir este último, su hijo Felipe de la Vid era aún menor, de modo que se nombró a un nuevo ínterin, el notario del juzgado Francisco Martínez de la Mata y, tras su muerte, a su viuda Josefa de Iturzaeta. La buena gestión de esta mujer, con caudal “sano y seguro”, y el desinterés por servir la plaza del propietario llevaron a un acuerdo entre las partes implicadas por el que el ínterin continuaría al frente del cargo, incluso después de que Felipe hubiera llegado a mayoría de edad, repartiéndose el sueldo y ayuda de costa entre ambos. Del mismo modo, durante la minoría de Isidro Agustín de Adana, ocuparon la depositaría de pretendientes en ínterin el comisario Juan Gómez del Castillo y el notario del juzgado Francisco Martínez de la Mata, siempre por designación del propietario. Por otro lado, cuando en el tribunal se producía una plaza vacante, ésta era servida por un ínterin, o bien los inquisidores nombraban a alguien que la cubriera temporalmente, hasta que no hubiera más necesidad de ella o hasta que se proveyese un titular, que podía ser la misma persona que se había encargado hasta entonces del cargo interinamente, u otra distinta49. Esto ocurrió con la procuraduría del fisco, que estuvo vacante de 1695 a 1705 y de 1711 a 1718, siendo servida en ínterin por Juan Bautista Aguirre, nombrado en el intermedio también contador del tribunal. En determinados cargos, fue frecuente que aquel que iba ser el titular de la plaza entrase a ocuparla en ínterin, mientras se hacían sus pruebas. De hecho, éste fue el 49. Véase el apartado dedicado a los sustitutos. a inquisición en su entorno 41 www.editorial.unican.es
Así pues, la transmisión directa de cargos se dio en el tribunal de Logroño a todos los niveles de su burocracia. Dejando a parte a los inquisidores y fiscales, desde los puestos más relevantes a los menos del grupo de oficiales del tribunal sufrieron el mismo intenso proceso de patrimonialización, evidenciado por la transmisión señalada y consentido y sancionado por la dirección inquisitorial. Esto dio lugar a que el tribunal de Logroño se conformase en torno a un puñado de familias que monopolizaron sus puestos generación tras generación. 3. Evolución del grupo en el reinado de Felipe V La crisis económica que padecía la hacienda de la Inquisición, al igual que real, en torno a la mitad del siglo XVII, obligó a enfrentar la búsqueda de soluciones y una de las más importantes y que mayor repercusión tuvo sobre la burocracia inquisitorial fue la de reducir su desmesurado efectivo. Un personal sobredimensionado era a la par la causa del déficit económico que padecía el Santo Oficio y el motivo principal del deterioro funcional de la institución, así como de sus tensas relaciones con los demás cuerpos de la Corona. Por tanto, las medidas conducentes a la reducción del cuerpo burocrático inquisitorial, a la recuperación del control sobre el personal a su servicio y a la realización de nombramientos adecuados fueron numerosas a lo largo de este período. Los intentos de recortar las atribuciones del Inquisidor en materia de gracia, a favor de Consejo y, por extensión, del monarca, también estuvieron detrás de estas medidas. En el año 1643, el rey Felipe IV remitió un decreto real al Inquisidor general Arce y Reinoso ordenándole que en adelante se consultara al monarca y al Consejo de Inquisición antes de proveer ninguna plaza inquisitorial. Se buscaba con ello que tanto las designaciones de los consejeros y fiscales de la Suprema como las de los inquisidores, fiscales y secretarios de los tribunales de distrito fueran las más adecuadas, ajustándose a lo previsto en dos Autos de Buen Gobierno aprobados en 1629 y 1638 por aquel monarca y el Inquisidor general Zapata. En tales autos se había estipulado que el Santo Oficio de Logroño debería tener dos inquisidores, un fiscal y cuatro secretarios. Sin embargo, este tribunal no debía de ser muy problemático, pues, a pesar de tener más cargos de lo previsto, en los años siguientes al decreto mencionado, se recibieron casi todas las designaciones propuestas67. Desde la propia institución también se hicieron esfuerzos por solucionar estos problemas. Durante el mandato del Inquisidor general Arce Reinoso se luchó con én67. López Vela, R.: “Estructura y funcionamiento...”, pp. 166-168, 185-192. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 48
L fasis por reconducir el camino de la Inquisición y se marcó el modelo a seguir en cuestión de sus servidores en adelante. De entrada, se reconoció que había demasiados cargos supernumerarios y de inmediato se prohibió la venta de cargos. Los objetivos de este proyecto de cambio iban encaminados a lograr una mayor funcionalidad y eficiencia del personal a su servicio, a través de una selección más adecuada y de un restablecimiento de la disciplina. A la vez, se buscaba reafirmar la preponderancia de la jurisdicción eclesiástica del Santo Oficio y su papel destacado en el marco institucional de la Monarquía Católica. A pesar de estas claras intenciones, para 1666 ni la situación hacendística, ni la del personal habían consolidado su mejora, pues las lacras de la patrimonialización y el nepotismo en la provisión de los cargos no habían podido más que ser apaciguadas y no erradicadas con las medidas adoptadas. En Logroño, atendiendo a las tablas elaboradas por J. Martínez Millán, hubo un total de diecisiete personas sirviendo en al tribunal entre los años 1666-1667, de ellas cuatro eran secretarios del secreto, dos inquisidores y un fiscal, de modo que la planta propuesta como ideal se cumplía y el total de oficiales que componían la burocracia de este tribunal era bastante moderado, sobre todo si lo comparamos con lo que ocurría en otros tribunales castellanos, como el de Granada, Cuenca o Llerena68. En el año 1677, el Inquisidor general Sarmiento de Valladares, con el apoyo de Carlos II, dispuso una nueva reducción del personal inquisitorial. Se ordenó no cubrir los cargos que fuesen vacando hasta lograr el número estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento de los tribunales y, además, se suprimieron ciertos privilegios fiscales de los servidores inquisitoriales. En adelante, el Santo Oficio de Logroño tendría, según estas disposiciones, dos inquisidores, un fiscal y tres secretarios. De la incidencia real de estas medidas nos da idea el hecho de que en 1695, el rey hubiese de pedir al nuevo Inquisidor general Rocaberti que hiciera cumplir las ordenanzas del 77, así como que prohibiera la transferencia de cargos, excepto de padre a hijo y de hermano a hermano. Recién comenzado el reinado de Felipe V, con el pretexto de intentar controlar los problemas económicos que padecía la Inquisición, se tomaron una serie de medidas, inspiradas en intentos precedentes, que buscaban controlar el crecimiento de la estructura burocrática inquisitorial y frenar las concesiones indiscriminadas de oficios, aunque su meta final era limitar la independencia del Inquisidor general en cuestiones de gracia, a favor del Consejo de la Suprema, sobre el que el rey tenía mayor influencia. 68. Martínez Millán, J.: LA HACIENDA DE..., pp. 263-266. a inquisición en su entorno 49 www.editorial.unican.es
La llegada del Borbón al trono, con su primer equipo de gobierno al frente, trajo consigo la puesta en marcha de una serie de proyectos de reforma que afectarían a todos los ámbitos de la Corona y con los que se buscaba fundamentalmente culminar el proyecto regalista de subordinar todos los grupos de presión independientes que existieran en el reino al poder real. En política eclesiástica el objetivo era el mismo, someter a la Iglesia e instituciones eclesiásticas españolas a la voluntad real, apartándoles de su dependencia de Roma, y en este campo, precisamente, la Inquisición era una de las instituciones que más resistencia podría ofrecer a la consecución de tal proyecto. Esto era así por la independencia que le otorgaba su jurisdicción con respecto al poder real, por sus vínculos directos con el papado, y por su identificación con los frentes conservadores y ultramontanos de la sociedad. Aunque ni entonces, ni en ningún otro momento a lo largo del siglo XVIII, se planteó la supresión de la Inquisición, lo que se buscó fue modo de doblegarla a los designios reales. Una de las fases fundamentales del proyecto del gobierno de subordinación de las elites de poder a la voluntad real se basaba en lograr el recambio de los hombres de los que tradicionalmente se venía nutriendo la Administración, por otros de talante y extracción social e ideológica mejor identificada con sus intereses. Para llevar a cabo este cambio en Inquisición, la figura del Inquisidor general suponía un gran obstáculo. Este importante cargo, aunque era propuesto por el rey, era elegido y designado por el Papa, quien exclusivamente podía destituirlo, aunque el monarca pudiera obligarlo a dimitir. Además en Inquisición, la justicia distributiva era materia exclusiva del Inquisidor general, es decir, él era el único delegado papal con atribuciones para efectuar los nombramientos de sus integrantes y trasmitir la jurisdicción que había recibido de manos del Pontífice. De este modo, el papel del rey en la elección de los que luego serían parte de una de las instituciones del reino era prácticamente nulo. Por eso, los intentos de recortes en la independencia del Inquisidor general en cuestiones de gracia se sucedieron, aunque en ningún momento llegó a perder tal atribución. En ese sentido, la primera decisión directa se tomó en 1703 y fue ya entonces cuando se evidenció la voluntad del Borbón de tomar cartas en el asunto inquisitorial. A principios de ese año, tras consultar los efectivos humanos y económicos con los que se contaban en los distintos tribunales de distrito69, se expidió un real decreto por el que se declaraban nulos tanto los cargos honoríficos como aquellos 69. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, T/C 2/1/1703. Desde Logroño se envían tres relaciones individuales y específicas: una de ministros y oficiales con sus gajes aumentados desde la época de Arce Reinoso, especificando qué cargos eran de actual ejercicio y cuáles jubilados o con otras exenciones; una segunda lista con el estado de la hacienda del tribunal, prebendas y beneficios eclesiásticos y, finalmente, una tercera relación con los gastos. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 50
L que no fueran de actual servicio. Además, el monarca dispuso que el Inquisidor general no podría jubilar, ni conceder sueldos a consejeros, inquisidores u oficiales, ni podría conceder ayudas de costa de más de treinta ducados sin consultárselo previamente a él. Para conseguir una sólida recuperación económica, se consideró necesario parar las concesiones indiscriminadas de oficios, limitando la independencia de nombramientos de la que disfrutaba el Inquisidor general amparado en la jurisdicción eclesiástica que definía su figura70. Las tirantes relaciones mantenidas entre el nuevo monarca y el Consejo con el Inquisidor general Mendoza y Sandoval descontrolaron el inicio de este proceso y desembocaron en un fuerte conflicto jurisdiccional entre Madrid y Roma71, en el que se vieron intensamente involucrados desde un principio los tribunales de distrito. Así, cuando el Consejo le pidió a los tribunales de distrito una relación del salario y ayuda de costa ordinaria y extraordinaria de las plazas de sus ministros titulares a finales del año 1700, inmediatamente se recibió una contraorden del Inquisidor general prohibiéndoles enviar o responder cartas semejantes sin constarles haber concurrido él o ser de su orden expresa. La potestad del Inquisidor general estaba siendo menoscabada y Mendoza no estaba dispuesto a consentirlo. La disyuntiva estaba, por tanto, también en manos de los tribunales. En el de Logroño se acató la orden del Inquisidor general y se suspendió la formación de las listas pedidas, anunciando que ejecutarían lo mismo en los demás casos que se les ofreciesen, arreglándose en todo a la orden de su superior72. Cuando en 1703, el Consejo remitió la orden real mencionada anteriormente, el tribunal de Logroño no desobedeció los mandatos reales, pero continuó manteniéndose a instancias del Inquisidor general. En septiembre de 1704, el Consejo, tras un real decreto de julio de ese año, ordenó al tribunal que remitiera la certificación de cómo se iba ejecutando lo dispuesto, advirtiéndole que no cumplieran ninguna orden o libranza del Inquisidor general en la que se concediera ayudas de costa sin estar señalada por ellos. De inmediato, se escribió desde Logroño a Baltasar Mendoza, pidiéndole que les dijese lo que hacer al respecto73. En conclusión, el tribunal 70. López Vela, R.: “La Inquisición a la llegada de Felipe V. El proyecto de cambio en su organización y bases sociales”, en REVISTA INTERNACIONAL DE SOCIOLOGÍA, 46 (1988), pp. 63-123. 71. Barrio Gozalo, M.: “El nombramiento del Inquisidor general. Un conflicto jurisdiccional a principios del siglo XVIII”, en: Escudero López, J. A. (Ed.): PERFILES JURÍDICOS DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1989, pp. 541555. Bethencourt, F.: LA INQUISICIÓN EN LA ÉPOCA MODERNA. ESPAÑA, PORTUGAL, ITALIA. SIGLOS XV-XIX. Madrid, 1997, pp. 95-96. Lea, H. C: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. I, p. 357, Vol. II, pp. 30-34. Llorente, J. A.: HISTORIA CRÍTICA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA. Madrid, 1980, Vol. IV. pp. 34-38. 72. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, T/I.G. 5/11/1700. 73. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 1, C/T 19/8/1704 y T/I.G. 13/9/1704. a inquisición en su entorno 51 www.editorial.unican.es
obedecía las órdenes de la Corona, transmitidas a través del Consejo de la Suprema, pero a la hora de cumplir lo mandado respetaba la jerarquía institucional de la Inquisición, sometiendo sus movimientos a la voluntad de su único superior válido, el Inquisidor general. Poco consiguió la Corona en este momento además de que el Inquisidor general Mendoza y Sandoval dimitiera y el Papa aceptase la renuncia. Durante los cuatro años siguientes, en los que ocupó el puesto de Inquisidor general el obispo de Ceuta Vidal Marín (1705-1709), se produjo uno de los intentos más serios de todo el reinado de Felipe V por adecuar las estructuras inquisitoriales a las coyunturas imperantes, así como por recuperar y mejorar la imagen y ascendiente perdidos por el Santo Oficio. En un clima de entendimiento Corona-Inquisición, la iniciativa que impulsó Vidal Marín no se basaba en la innovación, sino en la aplicación efectiva de la legislación inquisitorial, la cual aseguraría un funcionamiento correcto de la institución y unas relaciones fluidas con el resto de la sociedad. El éxito o fracaso de estas iniciativas dependía tanto o más que de la voluntad del rey y dirección inquisitorial, de la actitud de los inquisidores y demás miembros del cuerpo inquisitorial, de ahí que la provisión de cargos en personas adecuadas fuera un objetivo primordial en esta etapa. Las figuras de oficiales e inquisidores estaban perfectamente definidas y los objetivos de la institución al respecto eran claros, pero la adaptación buscada dependía, directamente, de las personas que integraban el tribunal y lograr su aplicación práctica suponía superar unos obstáculos difícilmente salvables e inherentes a la Administración del Antiguo Régimen, el clientelismo, la patrimonialización de los cargos y la influencia del dinero74. En el seno de la Inquisición se dieron posturas contradictorias frente a estas propuestas reformistas. El temor a cambios profundos que afectasen o debilitasen las posiciones de poder, distinción y privilegio ostentadas hasta entonces producía una actitud, si no de abierto rechazo, sí de resistencia al cambio. A la vez, se era consciente de la necesidad de recuperar el vigor y prestigio perdido, al menor coste socio-político posible, y para ello era necesario aplicar las medidas propuestas. A través del caso del tribunal de Logroño intentaremos comprobar la incidencia de estas medidas tomadas. 74. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., vol. II, pp. 75-77. Martínez Millán, J.: “Los cambios del Santo Oficio español”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T. I, pp. 1.368-1.373. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 52
L En 1699, el tribunal de Logroño remitió al Consejo una lista de personal en la que volvemos a encontrar provistas dieciocho plazas75. Sin embargo, un año después, tomando como fuente documental toda la correspondencia remitida entre el tribunal y la dirección inquisitorial en esas fechas, contabilizamos a veintiséis personas sirviendo veintiocho cargos en este tribunal. Evidentemente se podría pensar que estas notables diferencias se deben a haber empleado como base de los recuentos un tipo de documentación algo distinta, una lista oficial en un caso y un conjunto de cartas en el otro76. Pero, independientemente de que en el primer documento se intentase ocultar una realidad ya existente, o no, el hecho es que en un solo año, el 1700, se efectuaron al menos nueve nombramientos para este tribunal (tres fiscales de los cuales dos recibieron su nombramiento de inquisidor en ese mismo año, tres secretarios del secreto, uno de ellos honorario, un secretario de secuestros en ausencias, un alcaide de las cárceles secretas y un abogado del fisco en ausencias). Parece, pues, que el nuevo Inquisidor general Baltasar Mendoza se apresuró a hacer uso de su exclusiva prerrogativa en cuestiones de gracia realizando masivos nombramientos con los que asegurar la fidelidad de los servidores a su persona77. Al iniciarse la aplicación de las medidas dispuestas por el nuevo monarca, encontramos como el real decreto de 1703 sólo afectó a este tribunal en un caso. A pesar de que entre su personal había un cargo honorario en el secreto con 2.000 maravedís de sueldo78, la gracia que fue anulada fue la del secretario de secuestros de Andrés Fernández de la Pradilla. Los motivos alegados fueron que, aunque había ob75. AHN, Inquisición, Leg. 2.220, exp. 331 b, Logroño 19/2/1699. 76. Si comparamos las cifras que presentan cualquiera de las listas de personal remitidas por el tribunal de Logroño al Consejo a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII con las cifras que hemos obtenido a través de la correspondencia intercambiada por ambas instancias en todo el período, comprobamos como siempre se produce una diferencia a la baja en las primeras con respecto a las segundas. Las lista de personal localizadas son: para 1699, AHN, Inquisición, Leg. 2.220, exp. 331 b, Logroño 19/2/1699; para 1705, Ídem, Leg. 4.979, Logroño 5/1705; para 1712, Ídem, Lib. 1.272, Logroño 9/4/1712; para 1720, Ídem, Leg. 2.224, Logroño 29/10/1720; para 1730, Ídem, Leg. 2.226, T/I.G. 7/8/1730; para 1746, Ídem, Leg. 2.516, exp. 10. 77. De hecho, T. Sánchez Rivilla señala como, tan pronto como Mendoza accedió al cargo de Inquisidor general, las dos primeras vacantes que se produjeron las cubrió con dos colegiales del Colegio de San Bartolomé, al que él había pertenecido también. Estas dos plazas fueron para Juan Antonio de Santelices, nombrado fiscal del tribunal de Logroño, y para Juan de Camargo, nombrado inquisidor de Granada, que años después llegaría al cargo de Inquisidor general. Igual que los dos anteriores, José de Ozcariz, colegial de San Bartolomé, recibió su nombramiento de fiscal del tribunal de Logroño en 1700 y, pocos meses después, de inquisidor. Sánchez Rivilla, T.: “Inquisidores generales y Consejeros de la Suprema: documentación biográfica”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 2000, T. III, p. 255. 78. José Antonio de Soto y Ariz era secretario honorario del secreto desde el año 1700 y continuó como tal hasta 1716. a inquisición en su entorno 53 www.editorial.unican.es
El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 54 TABLA 1 Personal del tribunal de Logroño, 1700-174079 CARGOS 1700 1705 1709 1711 1715 1720 1733 1740 1746 Inq uisidor 332 22322 1 Fiscal 111 1-111 1 Alguacil mayor 111 11111 1 Alguacil mayor ausencias --- --- 1* -- Juez de bienes --- ----- - Secretario secreto 633 33133 4 Secretario honorario / supernumerario 111 11313 4 Receptor 111 11111 1 Receptor ínterin --1* 1111- - Contador 111 11111 1 Contador ausencias --- ---1- - Secretario secuestros 1-1* 1* 1* 1* 1* 1* 1* Secretario ausencias 11- - - - -- - Notario juzgado 111 1- -11 1 Alcaide cárceles secretas 111 11111 1 Ayudante alcaide --- ----1* 1* Nuncio 111 11111 1 Portero 111 11111 1 Portero en ausencias y enfermedades --- -----1 Alcaide penitencia 111 - - -11 1 Alcaide ínterin ---111-- - Proveedor 1* 1* 1* ---1* 1* 1* Proveedor ínterin --- 1* 1* 1* -- - Abogado de presos 1-- ----11 Abogado fisco 1* -- ----1* 1* Abogado ausencias 1-- ----- - Cirujano --- ---111 Procurador --11-1111Procurador ínterin 11- -1- -- - Depositario 111 11111 1 Depositario ínterin 11- - - - -- - TOTAL 28 21 20 20 18 21 23 25 26 *Aquellos cargos en los que aparezca un asterisco junto al número indican que estaban servidos por una persona que ocupaba a la vez otro u otros oficio en el tribunal.
L tenido el cargo en octubre de 1699, no se había hecho las pruebas, ni se le había despachado el título, ni tampoco había asistido al tribunal por estar ocupado en la administración de las aduanas del partido de Badajoz, de tal manera que su gracia quedaba como nula80. De cualquier modo, para 1705, el personal al servicio del tribunal de Logroño se había reducido a veintiún puestos ocupados por veinte personas81. Tal descenso fue provocado, fundamentalmente, por la ausencia de nuevos nombramientos desde principios de siglo. De hecho, desde el año 1700 hasta 1705 sólo se designó a un nuevo inquisidor, mientras que las plazas que fueron vacando (tres secretarías del secreto, la secretaría de secuestros en titularidad y los cargos de abogado de presos y del fisco) quedaron momentáneamente sin ser provistas. Las tensa situación que vivió el Inquisidor general en esta etapa tendría mucho que ver en este comportamiento. La moderación en las designaciones a cargos en este tribunal se mantuvo durante todo el mandato del Inquisidor general Vidal Marín e incluso después. En 1709 hubo veinte plazas provistas, lo mismo que en 1711. En 1715 ya eran únicamente dieciocho los cargos ocupados en Logroño por dieciséis las personas y de ellas, al menos cuatro ocupaban el puesto en ínterin, es decir sin titularidad. Cabría pensar que durante esos momentos de incertidumbre que supusieron los años que duró la guerra de Sucesión y cuando las directrices seguidas por el gobierno de Felipe V eran poco propicias para la Inquisición, la estructura burocrática de este tribunal se mantuvo con lo que había, sin incorporar nuevos elementos, probablemente en espera del desenlace de la contienda y de la aclaración del futuro de la Monarquía, sus cuerpos e instituciones. En realidad, tras finalizar el conflicto bélico en el que se dirimía la cuestión sucesoria española y después de la caída del primer equipo de gobierno de Felipe V, 79. Tabla elaborada a partir de las distintas relaciones de personal remitidas por el tribunal de Logroño entre 1699 y 1746, completada con los datos extraídos de la correspondencia intercambiada entre el tribunal y la dirección inquisitorial en los años comprendidos. Para 1699, AHN, Inquisición, Leg. 2.220, exp. 331 b, relación de personal. Para 1705, Ibídem, Leg. 4.979, relación de personal. Para 1712, Ibídem, Lib. 1.272, relación de personal. Para 1720, Ibídem, Leg. 2.224, relación de personal, Para 1730, Ibídem, Leg. 2.226, T/I.G. 7/8/1730. Para 1746, Ibídem, Leg. 2.516, exp. 10, relación de personal. 80. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 2. Ídem, Leg. 4.979, T/I.G. 5/1705. 81. En ninguno de los recuentos efectuados se han incluido los jubilados, aunque fueran ellos quienes cobrasen todo o parte del sueldo asignado al cargo que habían ocupado en titularidad. a inquisición en su entorno 55 www.editorial.unican.es
la planta del tribunal riojano no sólo recuperó su forma habitual, sino que comenzó a experimentar un crecimiento que se intensificaría a medida que avanzaba la centuria. En 1720 eran ya veintiuno los cargos provistos, trece años después, al finalizar el mandato de Juan de Camargo, eran veintitrés. Con Orbe y Larreatégui (1733-1740) la planta creció hasta llegar a tener veinticinco cargos y al finalizar el reinado de Felipe V contaba el tribunal con un puesto más ocupado (Tabla 1). El crecimiento que experimento la planta del tribunal en esta etapa no vino de manos de sus cargos rectores. Tras el Auto de buen gobierno emitido en el año 1629 y reiterado en 1638, quedó definitivamente dispuesto que sirvieran en Logroño dos inquisidores y un fiscal82 y, según nuestras noticias, a lo largo de la etapa que estudiamos, hubo casi siempre dos inquisidores y un fiscal, o bien tres inquisidores, ocupándose el más moderno de la fiscalía de este tribunal. En coyunturas concretas, sin embargo, el número y distribución de cargos rectores en este tribunal varió. Durante temporadas más o menos largas, hubo un inquisidor más de lo previsto, es decir, estuvieron cubiertas tres plazas de inquisidor más una de fiscal o inquisidor-fiscal (Cuadro 1). Tal circunstancia solía producirse cuando la llegada de un nuevo inquisidor o fiscal al tribunal coincidía con los trámites para que alguno de los que ya estaba allí sirviendo fuese trasladado, con lo que durante ese espacio de tiempo había más plazas provistas de lo habitual83. También hubo momentos en los que el tribunal no contó con fiscal, por ausencia o enfermedad de aquel que había o, simplemente, por no estar dicha plaza provista y no querer asumir su función ninguno de los inquisidores. En estas circunstancias, tal y como estaba dispuesto, era uno de los secretarios del secreto, normalmente el más antiguo, quien desempeñaba las funciones del fiscal, siempre por designación y con el permiso del Inquisidor general84. Así, durante más de catorce años fue el secretario del secreto Antonio del Busto quien se ocupó de la fiscalía cuando fue necesario85 y, después de él, se encargó de suplir esa función el secretario Martín Andrés de Badarán86. 82. AHN, Inquisición, Lib. 1.272, fol. 240. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA..., Vol. II, p. 71. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, p. 149. 83. De 1702 a 1705, de 1719 a 1720 y entre 1733 y 1734 se dieron estas coyunturas en las que hubo tres inquisidores y un fiscal sirviendo en el tribunal de Logroño. 84. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 404 r, 29/8/1634 “que en ausencia del fiscal haga el oficio un secretario”. 85. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 3, T/I.G. 4/3/1713, exp. 7, T/C 7/10/1717, exp. 8, memorial al Consejo, 1718. 86. El tribunal avisaba de que habíendo un solo inquisidor y un fiscal, éste había de hacer de segundo inquisidor en los procesos que les ocupaban y, por ello, necesitaban nombrar a un secretario del secreto, en este caso Badarán, para que hiciese este oficio. Ibídem, Leg. 2.229, T/C 10/11/1742. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 56
CUADRO 1 Ocupación de los cargos de inquisidores y fiscales en el tribunal de Logroño (1700-1746) FECHA INQUISIDORES FISCALES / INQUISIDORES-FISCALES 1700 Ldo. Juan Antonio de Santelices Dr. Bernardo de la Mata Ldo. José de Ozcariz y Arneda 1705 Ldo. Juan Antonio de Santelices Dr. Bernardo de la Mata Ldo. José de Ozcariz y Arneda Ldo. Jerónimo Ibáñez Zárate 1710 Ldo. Juan Antonio de Santelices Dr. Juan Fernández Heredia Ldo. Jerónimo Ibáñez Zárate, Dr. Bernardo de la Mata 1715 Ldo. Jerónimo Ibáñez Zárate Dr. Juan Fernández Heredia 1720 Dr. Juan Fernández Heredia Ldo. Pablo de Dicastillo Ldo. Andrés F. de Arratabe D. Sebastián Fuertes 1725 Ldo. Andrés F. de Arratabe Ldo. Pablo de Dicastillo, inquisidor-fiscal D. Sebastián Fuertes 1730 Ldo. Andrés F. de Arratabe Ldo. Pablo de Dicastillo, inquisidor-fiscal D. Sebastián Fuertes 1735 Ldo. Andrés F. de Arratabe D. José Atanasio García, inquisidor-fiscal Ldo. José de Torres 1740 Ldo. Andrés F. de Arratabe Ldo. Pedro Tomás de Gamarra Ldo. José de Torres 1746 Ldo. José de Torres Ldo. José Luis de Mollinedo L De todos modos, podríamos decir que, en general, el número ideal de inquisidores dispuesto para el Santo Oficio de Logroño en el Auto de Buen Gobierno de 1629 fue respetado en el período estudiado. Uno de los motivos fundamentales del crecimiento experimentado por el cuerpo burocrático de este tribunal fue la provisión de secretarías honorarias y supernumerarias en el secreto (Cuadro 2). Mientras a lo largo de las primeras décadas del siglo se había mantenido una línea de moderación a la hora de proveer plazas en el secreto, a partir de la década de los 40 su número se disparó. Para cuando Pérez Prado ocupó el cargo de Inquisidor general había cuatro titulares y cuatro supernumerarios en el secreto de Logroño. Por tanto, desde principios del siglo hasta finales de los años 30, el número de secretarios del secreto del tribunal de Logroño fue bastante ajustado, incluso en a inquisición en su entorno 57 www.editorial.unican.es
tribunal de Valladolid sufragara sus gastos de salarios y le cediera una serie de canonjías con las que poder mantenerse. Sólo una vez que el Santo Oficio español obtuvo la gracia papal de disfrutar de una canonjía en cada iglesia metropolitana, catedral y colegiata de sus distritos, el tribunal de Logroño logró un cierto desahogo económico. De hecho, las canonjías fueron, en adelante, su fuente principal de financiación96. Ahora bien, aun con el alivio que supusieron los ingresos generados por esas rentas, esto no fue suficiente para afrontar saneadamente el período de crisis que trajo el siglo XVII. Y es que, durante la primera mitad de esa centuria, los ingresos fijos del tribunal tanto por canonjías como por censos no consiguieron siquiera cubrir el importe anual de los salarios. Ni con las consignaciones que recibía desde el tribunal de Granada tuvo suficiente para que el alcance en los balances finales de cada año no fuese, casi siempre, contra el receptor. Siempre según las investigaciones mencionadas de J. Martínez Millán97, a medida que avanzaba el siglo XVII y hasta al menos el primer tercio del XVIII, la hacienda del Santo Oficio vivió una de las etapas más críticas de su historia, coincidiendo con la situación de crisis generalizada que sufría el reino en esta etapa. La economía de los tribunales basados en censos y canonjías dependía estrechamente de la evolución de la economía del reino, particularmente de la agricultura, y precisamente, durante el siglo XVII, este sector padeció una fuerte decadencia. Esta situación, entre otras consecuencias, produjo recortes en los diezmos de las iglesias, de modo que los ingresos de los canonicatos cayeron y, con ellos, los de los tribunales cuyas finanzas dependían directamente de tales rentas. El tribunal de Logroño fue uno de ellos98. También las rentas de los censos disminuyeron, al subir la tasa de interés y no pagarse puntualmente los intereses. Y para mayor penuria, en un ambiente de crisis generalizada, la Corona intensificó cada vez más sus exigencias de contribuciones fiscales a la Inquisición99. A finales del siglo XVII, parece percibirse una cierta recuperación en las arcas del tribunal de Logroño, expresada en la inversión en censos que desarrolló. Sin embargo, esta coyuntura duró poco tiempo, al traer la guerra de Sucesión española una 96. A partir de la segunda mitad del siglo XVI, los censos y las canonjías fueron las rentas fundamentales de la hacienda inquisitorial, así como las que caracterizarían su comportamiento económico en adelante. El objetivo primordial de los tribunales fue, por tanto, mantenerlas, pues de ellas y no de los ingresos derivados de su actuación procesal se nutrió su hacienda. Ibídem, p. 984. 97. Ídem, pp. 1.007-1.010. 98. Ídem, pp. 1.039-1.040. 99. Ídem, pp. 923-937, 1.018-1.019. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 64
L fuerte inestabilidad a la economía del reino100. Esta sería pues, la situación financiera en la que encontramos al tribunal de Logroño a la llegada del siglo XVIII. Según la información que nos ofrece la documentación manejada, encontramos como efectivamente la situación del fisco de este tribunal era muy apurada en las primeras décadas del 1700. La correspondencia intercambiada entre el tribunal y el Consejo e Inquisidor general se refiere continuamente a tal circunstancia. Peticiones de ayudas, reclamos para que les fueran enviadas las consignaciones del tribunal de Granada, quejas tanto por los retrasos en el pago de los salarios y ayudas de costa a los ministros como por las dificultades a la hora de efectuar los cobros de sus rentas fijas son argumentos más que frecuentes en tales cartas. Sus ingresos provenían de lo que produjeran las canonjías, los censos y los secuestros, junto a parte de las libranzas pagadas por los pretendientes. Sus gastos venían de los pagos de salarios y ayudas de costa, de la alimentación de los presos pobres y de satisfacer las demás necesidades que exigía el funcionamiento cotidiano del tribunal101. Además, tenían que afrontar diferentes salidas de dinero en gastos extraordinarios y en los causados en la administración de los canonicatos. El balance final en todas las relaciones de efectos del fisco halladas para el reinado de Felipe V102 fue negativo, si bien es cierto que cada vez lo fue en menor cuantía anual. En realidad, la situación de la hacienda del tribunal fue mejorando a medida que nos 100. Ídem, p.1.040. 101. Por ejemplo, en 1722, anotaban como gastos ordinarios anuales del tribunal: el salario de dos médicos que asistían a los encarcelados y el del cirujano-barbero, también el pago al convento de Balbuena por la celebración de misas en el tribunal, gastos por la asistencia a la fiesta de San Pedro Arbués, el pago a la capilla de la Música por la asistencia a dicha fiesta y al portero de la congregación por esterar y desesterar. Además, incluyeron el pago por los sermones de Cuaresma, para portes de cartas, para papel del secreto, para tinta, cañones y obleas, el pago al cerero por el gasto de cera, a la botica para los pobres, al portero de cámara tanto para carbón y cisco como por la asistencia al brasero y, por último, el pago al receptor por los portes de cartas. AHN, Inquisición, Leg. 2.224, T/C 20/8/1722. 102. En realidad, junto a noticias dispersas, hemos encontrado solamente cuatro relaciones completas en las casi cinco décadas estudiadas: Memorial de lo cobrado y pagado en esta Inquisición desde las cuentas del año 1701, que fueron las últimas, hasta el 28 de diciembre de 1703 (AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 163, T/C 28/12/1703); Memorial (...) de los efectos que en cada un año tiene este real fisco de dicha Inquisición y de los salarios y ayudas de costa y demás gastos que paga... (Ídem, Leg. 2.222, exp. 1, T/C 30/4/1704); Informe del producto presente de los canonicatos, censos y demás efectos que a su favor tiene el tribunal, como de los salarios actuales y demás gastos ordinarios y extraordinarios y demás deudas que contra sí tiene dicho tribunal... (Ídem, Leg. 2.224, T/C 1/8/1722) y, por último, otro balance emitido el 30 de agosto de 1730 (Ídem, Leg. 2.226, T/C 30/8/1730). También, hemos contado con el balance de 1705, que nos ofrece J. Martínez Millán en “Crisis y decadencia de la Inquisición”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 7 (1983), pp. 5-19. a inquisición en su entorno 65 www.editorial.unican.es
acercamos a la mitad de la centuria y fue así gracias, casi exclusivamente, a las rentas generadas por las canonjías que poseía en su distrito. El tribunal de Logroño disfrutaba de canonicatos en las iglesias de Santo Domingo de la Calzada y de Calahorra, en las colegiales de Tudela, Briviesca, Santillana, Logroño, Cenarruzo, Soria, Valpuesta, San Millán de Lara, San Quirce y Covarrubias, además de en Vitoria, Nuestra Señora de Alabanza, Santander, Alfaro y en la catedral de Osma. La mayoría de ellas estuvieron arrendadas a sus propios cabildos o a particulares. El resto fueron administradas por cuenta del tribunal. En general, siempre se prefirió arrendar a administrar, pues el arriendo aseguraba un ingreso fijo, independientemente de que los años y las cosechas fueran buenos o malos, además, evitaba los gastos inherentes a su gestión. Lo que ocurría es que no siempre se encontraba a quien estuviera interesado en hacerlo, o que los arreglos que tenían no eran lo suficientemente satisfactorios para sus intereses, lo cual obligaba al tribunal a asumir su administración103. En los primeros años del siglo XVIII, los arriendos de las canonjías bajaron, según testimonio del tribunal de 1705, por estar “padeciéndose mucho en las ciudades de las iglesias donde se goza de ellos, por el hielo, la piedra y las inclemencias que están sufriendo...”104. En los años inmediatos, enredados en una guerra civil como fue la de Sucesión, la situación empeoraría y el descontrol aumentaría en extremo, constituyendo ésta, sin duda, la etapa más dura de toda la centuria para la economía del tribunal. A partir de la década de los años 20, los valores de los canonicatos pertenecientes al tribunal de Logroño incrementaron. Mientras que en 1704 les reportaban un total de 244.800 maravedís de vellón, en 1722 suponían ya 1.193.602 maravedís, es decir, en menos de veinte años prácticamente habían quintuplicado su rendimiento. En la evolución favorable de estas rentas habría tenido que ver la estabilidad recuperada en el reino tras el fin de la guerra de Sucesión y, sobre todo, el inicio de una etapa de bonanza para la agricultura que se prolongaría el resto de la centuria. El mencionado estudio de J. Martínez Millán señalaba este mismo crecimiento para un poco más tarde, en torno a los años 40105, de manera que la mejora que vislumbramos en los años 20 se fue consolidando con el paso del tiempo. 103. Así, por ejemplo, en 1719, ante los bajos precios que pagaba, irregularmente además, el cabildo de Calahorra por el arriendo del canonicato inquisitorial, se hubo de tomar la determinación de administrarlo, considerando esta medida más favorable para los intereses del tribunal, a pesar de los inconvenientes que pudiera ocasionar. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 9, T/C 4/2/1719. 104. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, T/C 17/10/1705. 105. Martínez Millán, J.: “Estructura de la...”, p. 1.067. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 66
L El aumento de los ingresos por canonjías no fue suficiente, sin embargo, para que el déficit del tribunal se subsanase por completo. Al menos esto no ocurrió hasta pasada la mitad del siglo. Además, el hecho de que un canonicato produjese una cantidad de dinero no significó siempre que éste pasase a las arcas del tribunal, ni de inmediato, ni a veces en bastante tiempo. Los cobros de los frutos y rentas de las canonjías no fueron un asunto sencillo, especialmente en los períodos en los que la situación económica del país atravesaba momentos difíciles. En ocasiones, los cabildos de las iglesias se excusaban de pagar a los arrendatarios, o bien posponían el pago de los frutos y rentas exigidos por el tribunal, de manera que los atrasos y los conflictos entre las partes estuvieron a la orden del día. Pleitos apelados al Consejo y disputas por no haber recibido el pago a tiempo y haberse acumulado los atrasos fueron frecuentes, sobre todo, en los primeros años de la centuria. El tribunal de Logroño los mantuvo con la iglesia de Vitoria en 1702 y, de nuevo, en 1727, por no concurrir con todos los emolumentos, ni cargar a las prebendas del tribunal con “la igualdad y justificación” que se le hacía a los demás canónigos106. También, litigó con la iglesia de Alfaro en 1703, ante la negativa de su cabildo a contribuir al canonicato inquisitorial con todos los aniversarios y emolumentos que se distribuían107. Idéntico conflicto mantuvo con el cabildo de la iglesia de Calahorra en 1705108 y, poco antes, con la colegial de Soria109. Por iguales motivos, el tribunal le planteó al Consejo, en 1720, la necesidad buscar un nuevo arrendatario para el canonicato de la iglesia de Nuestra Señora de la Alabanza, al no pagar su cabildo, desde hacía tiempo, al fisco del tribunal110. Cada litigio retrasaba los cobros y ahondaba las dificultades económicas del tribunal. En 1713, por carta acordada se prohibió a los tribunales de distrito conocer y proceder judicialmente contra los cabildos de catedrales y colegiales en negocios de prebendas supresas, sin preceder antes orden del Consejo e Inquisidor general111. Desde la dirección inquisitorial, en general, se optó por mantener la buena 106. AHN, Inquisición, Lib. 825, fol. 483r, Madrid 27/5/1702. Ídem, Leg. 2.225, Madrid 22/9/1727, Madrid 12/1/1728. 107. Ibídem, Leg. 2.221, 27/4/1703 y 10/5/1703. 108. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, Calahorra 9/11/1705, T/C 24/11/1705. 109. Ibídem, Leg. 2.221, T/C 19/7/1703. Ídem, Lib. 825, fol. 491, Madrid 3/9/1703. Ídem, Leg. 2.222, exp. 3, T/C 27/2/1706. 110. Ibídem, Leg. 2.224, T/C 7/9/1720. 111. Ídem, T/C 7/9/1720. a inquisición en su entorno 67 www.editorial.unican.es
correspondencia con las iglesias, de modo que, casi siempre, las disputas terminaban con ajustes que no dificultasen los ingresos futuros, pero en los que el fisco inquisitorial salía perdiendo parte o todos los atrasos. Un problema añadido al cobro de las canonjías se le planteó al tribunal cuando los bienes y efectos de las iglesias donde disfrutaba de canonicatos pasaban a ser de patronato real. Así ocurrió con la canonjía que le pertenecía en la iglesia colegial de Nuestra Señora de la Alabanza. Esta disputa se originó en 1744, cuando un agente fiscal de la Real Cámara de Castilla, que había tomado en nombre del rey la posesión de la abadía de la colegial, se negó a contribuir al tribunal con los frutos que le correspondían por el canonicato de su propiedad. Ante la falta de entendimiento de las partes, se hubo de llevar la cuestión a la Real Cámara. Al final, la resolución fue a favor del tribunal inquisitorial, aunque para 1747 todavía no habían cobrado ni los atrasos que solicitaron tres años antes, ni lo producido desde entonces112. Resumiendo, una vez superadas las dos primeras décadas del siglo, en las que coincidió la coyuntura de la guerra de Sucesión con una serie de malas cosechas, las canonjías se fueron revalorizando. Aunque los problemas que traía su cobro amortiguaran momentáneamente los efectos positivos sobre el fisco del tribunal, fue su evolución favorable la que permitió, casi de manera exclusiva, la paulatina recuperación que experimentarían las arcas inquisitoriales de Logroño durante el segundo tercio del siglo, augurando, además, la etapa de bonanza económica de la que disfrutaría en los años siguientes. Los demás ingresos del tribunal tuvieron un comportamiento bastante diferente. Tal y como ya señalaba J. Martínez Millán, la documentación refleja una inversión del tribunal de Logroño en censos, durante los años finales del siglo XVII y primeros del XVIII. Sin embargo, esto no lo hizo con dinero excedente de sus arcas, sino que los nuevos censos fueron contraídos con el efectivo obtenido de la redención de otros113. 112. Ibídem, Leg. 2.230, T/C 12/9/1744, Madrid 7/10/1744, T/C 12/9/1747. 113. Así, por ejemplo, entre 1698 y 1700, el Santo Oficio de Logroño invirtió en una serie de censos con el efectivo obtenido de la conclusión de otros (Ibídem, Lib. 825, fol. 427, Madrid 8/8/1698, fol. 468v-469r, Madrid 6/10/1700. Ídem, Leg. 2.221, T/C 11/9/1700): – un censo dado contra Fernando Ibáñez de Medrano, vecino de Elciego, por 904 ducados, asegurando la redención de 500 ducados a D. Agustín de Nava, vecino de Santo Domingo, con el derecho de subrogación procedido de la misma cantidad que redimió D. Juan de Gaceta, vecino de Logroño, – con 1.000 ducados redimidos por un vecino de Autol, se invierte en tres censos dados: 1) de 400 ducados al concejo y vecinos de Abalos, con redención y subrogación de la misma cantidad a D. Diego de Ocio, El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 68
L En las cuentas que envió el tribunal referentes al estado de su hacienda desde 1701 a 1703, daban noticia de tener veintinueve censos; un año después, referían cuarenta y ocho. Por tanto, en principio, parece que en apenas cuatro meses invirtieron en diecinueve nuevos censos (no queda claro si en la primera lista, al dar cuenta de “lo cobrado” de sus censos, señalaron todos los que tenían o sólo aquellos que habían sido pagados). De cualquier modo, hubieran sido invertidos por entonces, o los tuviera ya en 1703, la cuestión es que al fisco del tribunal no le supusieron mucho alivio lo que produjeran. Prueba de ello es que cuando en 1705, recién llegado el nuevo Inquisidor general Vidal Marín, se le preguntó al tribunal por el dinero que había en sus arcas procedente de capitales de censos redimidos, desde Logroño se contestó que no había ni un solo maravedí114. La inversión de la redención de un censo en otro era una política explícitamente dirigida por la dirección inquisitorial. En el momento en el que el Consejo era conocedor de una redención, le indicaba al tribunal su obligación de invertir de nuevo lo conseguido, o bien le ordenaba remitirlo al receptor general. De este modo, el dinero obtenido paraba muy poco tiempo en las arcas del tribunal y el rendimiento inmediato que sacaban de él era prácticamente nulo. Desde Logroño encontramos, a menudo, peticiones para utilizar el dinero de un censo redimido en el alivio de sus necesidades, unas veces, exponiendo su apurada situación, y otras, con la excusa de no encontrar un lugar seguro donde imponerlo. Parece que rara vez lograron el objetivo de quedarse este dinero para sí, consiguiendo, como mucho, emplearlo momentáneamente con el compromiso de restituirlo en un plazo de tiempo determinado. Así, por ejemplo, a principios de 1714, solicitaron valerse un censo que acaba de redimirse por valor de 500 ducados, al necesitarlo el tribunal, entre otras cosas, para las honras fúnebres de la reina María Luisa. El Consejo denegó sus requerimientos115. Unos meses después, sin embargo, les concedió la posibilidad de utilizar 1.000 ducados, que habían obtenido de ése y otro censo redimido, para mantener el amplio gasto que le ocasionaba la gran cantidad de reos que tenía en sus cárceles –eso sí, con la obligación de devolverlo tan pronto como le fuera posible116–. Insis2) de 400 ducados contra José Alvia, vecino de Abalos, 3) de 200 ducados contra José Fernández, vecino de Abalos, con la redención y subrogación de 100 ducados que redimieron a D. Diego de Orozco. 114. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, Madrid 10/10/1705, Madrid 20/10/1705; exp. 3, T/C 24/10/1705. 115. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 4, T/C 6/3/1714. 116. Ídem, T/C 7/7/1714. a inquisición en su entorno 69 www.editorial.unican.es
tieron los de Logroño en 1715, tras cobrar 8.031 reales y 22 maravedís de la redención de un censo de varas, solicitando este dinero para la fábrica del tribunal. Desde el Consejo se ordenó que se le enviase de inmediato117. Precisamente en estos años, la hacienda del Consejo estaba viviendo momentos difíciles, de modo que no desaprovechaban cualquier inyección de dinero que pudieran lograr118. Desde 1712, el tribunal había sido autorizado a utilizar el derecho de la fábrica de Sevilla en el pago de los censos contraídos contra sí para el mantenimiento de su propia fábrica119. Tal concesión fue insuficiente para sostener los gastos originados por el tribunal, de manera que, en 1717, se vieron obligados a contraer un censo de 2.000 ducados de vellón en su contra, para afrontar los gastos que ocasionados con la reforma de sus casas120. Los ingresos que los censos le reportaban al tribunal disminuyeron con el paso del tiempo. También se frenó su inversión en ellos, con lo que su importancia para el erario inquisitorial fue cada vez menor. En 1722, contaba con treinta y cuatro, catorce menos que a principios de siglo; en 1730 tenía ya sólo veintiséis. Paralelamente, el importe global de los ingresos obtenidos por este concepto se redujo considerablemente. De los 484.155 maravedís que producían en 1704 pasaron a 121.403 maravedís en 1722. En todo esto hemos de tener en cuenta que desde 1705 había bajado su interés en un 3%, lo que le supuso al fisco del tribunal, ya por entonces, unos 5.000 reales menos de ingresos al año121. Además, el pago de los intereses por parte de aquellos sobre los que estaban impuestos tales censos no fue ni puntual, ni fácil de realizar. Así, por ejemplo, en la junta de hacienda celebrada en septiembre de 1712, el tribunal de Logroño dejaba constancia de que los réditos que le debían los lugares de Inestrillas y Aguilar no se podían cobrar por lo apurados que estaban los deudores. Además, decían que, debido a que en ese año no habían recogido nada, sería inútil enviar al receptor a cobrarlos122. Años después, en 1722, ya calificaban a los censos que tenían en estas dos villas, unos doce que supondrían unos 773 ducados, como incobrables, tanto por la suma pobreza de los deudores como por los enormes atrasos que tenían contraídos123. 117. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 5, T/C 22/10/1715, 23/11/1715. 118. Martínez Millán, J.: “Estructuras de la...”, pp. 937-944. 119. AHN, Inquisición, Leg. 2.225, T/C 22/1/1729. 120. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 8, T/C 20/12/1717. 121. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, T/C 26/6/1705; 17/10/1705. Ídem, Lib. 825, fol. 499 v, Madrid 6/7/1705. 122. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 3/9/1712, 30/8/1712. 123. Ibídem, Inquisición, Leg. 2.224, T/C 1/8/1722. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 70
L Dos de los censos que más problemas dieron al tribunal fueron los que tenía desde finales del XVI contra la Condesa de Osorno y sus sucesores (uno de 2.784.000 maravedís de capital y otro de 2.465.000). Sus réditos se cobraban en las alcabalas y tercias de las villas de San Vicente y Abalos hasta que en 1706 fueron embargadas estas rentas por orden real. A partir de ese momento, no se cobró apenas nada de ellos. Aunque desde el tribunal se hicieron diferentes gestiones en los años siguientes para intentar recibir lo que se les debía, la mayoría fueron infructuosas. Al final, en 1726, la receptoría del Santo Oficio de Logroño hizo pública subasta del señorío y vasallaje de la villa de Abalos, logrando en ella 53.500 reales de vellón que, inmediatamente, se repartieron entre los ministros, inquisidores y oficiales, para saldar parte de los atrasos en sus salarios y ayudas de costa. Hubo apelación por parte del Conde de Castelnovo, quien se presentó como poseedor de esa villa, y el Consejo ordenó suspender el remate efectuado. Sin embargo, para entonces el tribunal ya no contaba con la mayor parte del dinero obtenido y expuso como lograr su devolución por parte de los ministros sería un asunto sumamente dificultoso124. Al final, todo quedó como estaba, suponiendo este ingreso una bocanada de oxígeno tanto para el fisco del tribunal, como para sus ministros. Con todo, a medida que avanzaba el siglo XVIII, el tribunal de Logroño mostró cada vez menor interés por la inversión en censos, al ser poco rentables y difíciles de cobrar. Según J. Martínez Millán, la frecuente imposibilidad de hacer efectivas las rentas de los censos llevó a los tribunales inquisitoriales a embargar los bienes hipotecados, produciéndose un aumento de las propiedades urbanas y rurales de la Inquisición125. Entre las noticias que hemos hallado del Santo Oficio de Logroño referentes al estado de su fisco, apenas si se mencionan propiedades inmuebles126 y, en los pocos casos en los que lo hace, lo que queda patente es que, lejos de suponer de utilidad para el erario inquisitorial, eran una carga. Entre sus propiedades, el tribunal tenía una parte de una casa y tres pedazos de viñas en Oyón (obtenidos tras el concurso de bienes que se aplicó para la satisfacción de 550 ducados de capital más los réditos que tenía en contra un matrimonio de esa localidad) y aunque habían intentado vender estas propiedades, no habían encontrado ni quien las comprara, ni tan siquiera quien las arrendara, debido la 124. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 4, T. Corte 21/4/1713, 10/5/1714, 11/5/1714, T. Valladolid, 16/6/1714; exp. 8 T/C 4/6/1718, 19/7/1718. Ídem, Leg. 2.224, T/C 25/5/1720. Ídem, Leg. 2.225, recibido Consejo 8/8/1726. 125. Martínez Millán, J.: “Estructura de la...”, p. 1.019. 126. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 163, T/C 28/12/1703. Ídem, Leg. 2.221, exp. 1, T/C 30/4/1704. a inquisición en su entorno 71 www.editorial.unican.es
mala calidad que tenían. Por esto se hubo de encargar de su administración un ministro del tribunal, sin que se esperase provecho alguno de ellas127. Otra de las fuentes de ingresos de un tribunal inquisitorial fueron los secuestros, multas y embargos efectuados sobre los bienes de los reos que procesaban. En Logroño, si atendemos a la versión dada por el tribunal, éstos fueron prácticamente inexistentes durante la primera mitad del siglo XVIII. Tantas veces como se le preguntó por este capítulo de su hacienda a lo largo del reinado del primer Borbón, tantas veces como contestó que no había nada de lo que responder al respecto. En 1701, el Consejo se quejaba del descuido del tribunal tanto en la remisión de las copias de los secuestros efectuados a los reos como de las noticias de no tenerlos, tal y como estaba mandado por cartas acordadas e instrucciones. Ante tales requerimientos, respondía el tribunal que, desde los secuestros efectuados a los encausados por molinosismo de Tudela en los años 88-89 del XVII, sólo habían obtenido algunas alhajuelas y un poco de dinero que llevaban una mujer y sus hijos acusados como judaizantes128. Poco después, en 1703, desde Logroño se indicaba que lo conseguido por bienes confiscados se había consumido en alimentar a los presos, que ya tenían deudas contraídas en este concepto129. En 1711, el secretario de secuestros avisaba al Consejo de que, entre 1706 y 1710, no había habido confiscación alguna, así como de que a los reos condenados a embargo de bienes no se les había hallado ninguno, habiendo tenido que mantenerlos a todos a costa del fisco del tribunal130. En toda esta cuestión hemos de tener en cuenta cómo evolucionaba la actividad procesal del tribunal. Desde que comenzó la lucha por la sucesión española en territorio peninsular hasta 1711 apenas si hay noticias de procesos, ni detenciones. Fue entre 1712 y 1725 cuando la actividad represiva del Santo Oficio Logroño más se intensificó, alcanzando cuotas que no se repetirían en el resto del período estudiado. Los grandes protagonistas de esta reactivación procesal del tribunal fueron los acusados de judaizar, pero a éstos rara vez les encontraron bienes encima131. Los 127. Ibídem, Leg. 2.224, T/C 1/8/1722. 128. Ibídem, Leg. 2.221, T/C 22/10/1701. Ídem, Leg. 2.220, exp. 254, T/C 10/6/1695; exp. 282, T/C 20/9/1698. 129. Ibídem, Leg. 2.221, T/C 21/1/103. 130. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 22/1/1711. 131. Los judaizantes detenidos fueron gentes que intentaban salir de la Península a través de los Pirineos o la costa. Existían tramas perfectamente organizadas para traspasar los bienes desde Castilla hacia Francia u Holanda, sin que los fugitivos necesitasen llevarlos encima, para así no delatar su grado de riqueza. Huerga Criado, P.: EN LA RAYA DE PORTUGAL. SOLIDARIDAD Y TENSIONES EN LA COMUNIDAD JUDEOCONVERSA. Salamanca, 1993, pp. 231-233. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 72
L procesados como judaizantes fueron acompañados en su triste estrellato por los procesados por supersticiosos que en su mayoría eran gentes muy pobres y miserables132. Por tanto, el incremento de detenciones y procesos experimentado en esos años parece que, lejos de reportarle beneficios económicos al tribunal, le ocasionó muchos más gastos. Al menos eso es lo que reflejan sus cartas e informes. En 1714, el tribunal avisaba que tenía veintiséis causas pendientes, con treinta y dos personas detenidas entre niños y adultos, lo que le estaba suponiendo un gran desgaste a su fisco, pues no teniendo apenas bienes los detenidos, su alimentación ocasionaba unos gastos que alcanzaban la cifra de 18.000 reales por año133. Además, al no tener suficiente espacio para acogerlos ni en las cárceles, ni en el resto de las casas del tribunal, habían tenido que construir barracones, lo que les había supuesto 1.300 reales de vellón de gasto extra. En 1726, encontramos una nueva petición del Consejo para que el tribunal diese cuenta de las cantidades de dinero que había en sus arcas procedentes de sus rentas o secuestros en la moneda que acababa de ser retirada de la circulación por orden real. La respuesta fue, otra vez, que no había nada procedente de secuestros, ni en esa moneda, ni en ninguna otra134. Después del primer cuarto de siglo, los procesos y detenciones se estabilizaron entorno a una cifra similar a la de principios de la centuria, es decir, una media docena al año. Los secuestros efectuados fueron también mínimos135. Por otro lado, las penas a confiscación de bienes dadas a algunos de los reos, judaizantes y molinosistas fundamentalmente, tampoco debieron de suponer mucho reparable al tribunal. Aunque lo cierto es que apenas si tenemos noticias referentes a esta cuestión, sabemos que los judaizantes procesados en Logroño fueron mayoritariamente gentes de fuera del distrito, que no llevaban prácticamente nada con132. Según nuestros cómputos, entre el año 1700 y 1746, la Inquisición de Logroño actuó contra trescientas veintinueve personas, aunque no todas fueron procesadas. De éstas, setenta y siete fueron detenidas bajo la sospecha de ser judaizantes y ochenta y cinco por supersticiosos. Torres Arce, M.: “Los judaizantes y el Santo Oficio de Logroño en el reinado de Felipe V”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 2000, T. III, pp. 657-693. Ídem: UN TRIBUNAL DE LA FE EN EL NORTE PENINSULAR. REOS Y PROCESOS EN EL REINADO DE FELIPE V, (en prensa). 133. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 4, T/C 7/7/1714. 134. Ibídem, Leg. 2.225, T/C 2/4/1726. 135. En 1745, cuando se detuvo a Manuel Rodríguez y su familia, vecinos de Ezcaray, bajo la acusación de ser judaizantes, se les secuestraron algunos bienes, “pero pocos” (AHN, Inquisición, Leg. 2.230, T/C 19/12/1746). Lo mismo ocurrió con la familia de Diego López Ferriera, a los que se les habían interceptado “dos baúles con ropa de poco valor” (Ídem, Leg. 2.230, T/C 19/12/1746). a inquisición en su entorno 73 www.editorial.unican.es
plemente, se les obligó a restituir lo cobrado de más169. Algo similar ocurrió con las informaciones de los hermanos Urtecho, encargadas a los hermanos Vélez de Vergara, secretario del secreto y comisario de Casalarreina respectivamente. Esta vez la sanción fue, en principio, más dura, pues además de ser obligados a restituir lo cobrado de más, fueron suspendidos por un año de sus salidas a realizar informaciones. En cuestión de meses, sin embargo, se les levantó el castigo170. Los secretarios del secreto tenían encomendadas la realización de las informaciones de limpieza solicitadas por los pretendientes a ser oficiales de Inquisición y por salir a hacerlas cobraban, a principios de siglo XVIII, 35 reales diarios171 que, años después, pasaron a ser 40. En 1731, los secretarios de Logroño suplicaban un aumento de los salarios cobrados cuando las informaciones se hubieran de hacer en las provincias de Guipúzcoa, Álava y Señorío de Vizcaya, alegando la mayor carestía de los alimentos en esa zona, así como los muchos gastos que las salidas les ocasionaban a sus propias casas, mayormente después de que hubiera subido la moneda. Sin embargo, la dirección inquisitorial, muy interesada en facilitar pretensiones a cargos de distrito, denegó tal petición, con lo que las dietas permanecieron tal cual estaban172. A veces, las cantidades cobradas por la elaboración de informaciones no compensaban los inconvenientes e incomodidades que les suponían a los secretarios el abandonar el tribunal y su casa, motivo por el cual retrasaban sus salidas, ocasionando un grave perjuicio a los interesados en ellas. En otras ocasiones, la salida a elaborar informes era defendida como una de las pocas maneras de recibir algún dinero extra, de modo que las dispensas concedidas por el Inquisidor general a algunos pretendientes para que no salieran los secretarios de Logroño a hacer sus pruebas y las ejecutasen servidores del distrito provocaron quejas y reclamos desde el tribunal. Como gasto ordinario también se incluía el de la alimentación a los presos pobres. En el balance que dieron desde Logroño en 1704, los ingresos por efectos de presos usados en alimentos ascendían a 23.026 maravedís, mientras que los gastos eran de 81.042. Tiempo después, en 1722, los gastos eran de 102.000 maravedís y en 1730, de 3.300 reales. En relación con los procesados aún queda por considerar un desembolso más que había de hacer el tribunal: el del pago al ministro ejecutor de tortura y de azotes que, por no haberlo en Logroño, tenía que ser llamado de fuera tantas veces co169. Ibídem, Leg. 2.220, exp. 259 b, exp. 259 c, exp. 259 d, T/C 21/1/1698. 170. Ibídem, Leg. 2.221, exp. 49 b, T/C 21/4/1700. 171. Ídem, T/C 9/3/1700, recibida Madrid 21/4/1700. 172. Ibídem, Leg. 2.226, recibida Consejo 30/4/1731. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 80
L mo era necesitado. Esta carencia ocasionaba un gasto que el tribunal procuraba evitar, sobre todo si se trataba de penas a azotes, solicitando la conmutación del castigo por otro que no les ocasionara gravamen173. Entre los gastos extraordinarios del tribunal se incluían aquellos contraídos en celebraciones funerarias, túmulo y honras en memoria de los miembros de la familia real. El siglo XVIII comenzó con la muerte de Carlos II y el tribunal acató la orden de efectuar las honras fúnebres acostumbradas y el repartimiento de juros que se había de dar, aunque ya había advertido que, por la falta de medios que padecían, se retrasaría su ejecución174. En 1711, moría el padre del rey y para las ceremonias que se hicieron en su honor, el Consejo ordenó al tribunal tomar 200 ducados prestados del receptor Juan de la Vid, al no poder costearlo su fisco. Al año siguiente, murió la esposa del rey y entonces el tribunal solicitó gastar en las exequias 200 ducados de los 500 que les había reportado un censo redimido. Esta vez, el Consejo denegó la petición y, sabedor de que la ciudad de Logroño no iba a celebrar estas conmemoraciones si no daban arbitrios, suspendió las del tribunal175. Tiempo después, en 1742 fallecía la reina Luisa de Orleans, viuda de Luis I, y el Consejo ordenó hacer lo mismo que con Mariana de Neoburgo, no librándose maravedí alguno contra el receptor por razón de lutos, de manera que no se llevó a cabo ninguna ceremonia, a parte del negro que llevaron los ministros en sus ropas y este gasto corría a su propia costa176. Junto a todo lo referido hasta ahora, hemos de tener en cuenta que los años más penosos para la hacienda del tribunal de Logroño, los primeros veinte del siglo aproximadamente, coincidieron con la etapa en la que el estado ruinoso de las casas del tribunal les obligó, de un lado, a acometer una obra de restauración que duró años y supuso grandes gastos (más de 20.000 reales) y, de otro, a mantener el alquiler de la casa donde se trasladaron mientras se hizo la reforma (80 ducados anuales)177. Estos gastos se fueron sufragando, tal y como hemos ido señalando, contrayendo censos en contra, usando 200 ducados redimidos de un censo del tribunal y tomando de la receptoría entre cinco y seis mil reales más. La situación de apuro, una vez más, repercutió, sobre todo, en el cobro de los salarios de los ministros que, en definitiva, fueron los más perjudicados por el continuo débito del fisco inquisitorial. 173. Algunos ejemplos en: Ibídem, Leg. 2.223, exp. 8, T/C 20/12/1717. Ídem, Leg. 2.224, T/C 17/7/1725. Ídem, Leg. 2.225, T/C 13/8/1727, 22/3/1727. Ídem, Leg. 2.229, T/C 17/4/1742. 174. Ibídem, Leg. 2.221, exp. 71, T/C 15/11/1700. 175. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 4, T/C 6/3/1714. 176. Ibídem, Leg. 2.229, T/C 21/7/1742. 177. Encontramos un resumen de la situación en Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 22/1/1712. a inquisición en su entorno 81 www.editorial.unican.es
La Corona utilizó a la Inquisición como fuente de ingresos cuando lo necesitó y tal circunstancia se dio con relativa frecuencia en los primeros años del XVIII. Estas peticiones perjudicaban tanto al fisco del tribunal, como a la economía privada de sus servidores. Los años más duros fueron los que coincidieron con el desarrollo de la guerra de Sucesión española, pues en ellos se dieron continuos reclamos de contribuciones y donativos al rey, que no excluían a los ministros inquisitoriales. En 1702, por real decreto se ordenó al tribunal remitir al Consejo una letra de tres doblones por cada inquisidor y fiscal y de un doblón por cada ministro que gozase salario178. Poco después, en 1704, por real decreto de 10 de noviembre, se ordenó a todos los tribunales que pagasen durante un año lo que importara el 5% de los salarios de todos los ministros. El Consejo debió hacer recuerdo de esta orden en abril del año siguiente, ante su incumplimiento, y el tribunal de Logroño respondió que, al menos hasta septiembre, no podría remitir tal cantidad por hallarse entonces sin efecto alguno en el fisco en esperara del cobro de los plazos de las rentas de canonicatos179. El pago del 5% se mantuvo hasta 1706, cuando se suspendió, sin embargo, al año siguiente fue reclamado este pago de nuevo180. En marzo de 1705, ante un nuevo decreto real en el que se pedía un donativo para la Corona, cargando sobre las tierras, casas y ganados de cada vecino, el tribunal preguntó al Consejo si sus ministros titulares estaban o no comprendidos en él181. Parece que la respuesta fue afirmativa. En octubre de ese mismo año, el Consejo urgía al tribunal a enviar lo producido por el derecho de media annata para sufragar al rey Borbón. El tribunal anunció, de nuevo, su falta de efectivo182. Su renuencia continuada podía ser para excusarse del pago, pero lo cierto es que la situación de su fisco era precaria. En 1710, el rey ordenó que cada vecino diese doce reales para la paga de cuarteles y esta orden se repitió en 1711 y en 1712, cuando se les pidió 40 reales en el mismo concepto183. Ese último año comenzó con una nueva petición del rey para que cada vecino de cada ciudad pagase un doblón para la manutención de las tropas y remonta de caballería, en lugar de lo que se pagaba hasta entonces por los utensilios, sin ex178. Ibídem, Leg. 2.221, T/C 18/4/1702. 179. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, Madrid 20/471705, T/C 1975/1705. Ídem, Lib. 825, fol. 498 v, Madrid 26/5/1705. 180. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 4, Madrid 7/9/1707. 181. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, T/C 10/3/1705. 182. Ídem, T/C Madrid 20/10/1705, exp. 3 T/C 24/10/1705. 183. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 12, T/C 22/10/1712. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 82
L 184. En 1704, el receptor tenían asignados 92.000 maravedís de salario, más la ayuda de costa. En 1722, su salario era ya de 98.500 maravedís. Esta ha sido la única variación que detectada en las nóminas del tribunal en el período estudiado. 185. Ídem, T/C 19/1/1712. 186. Ídem, T/C 23/4/1712. a inquisición en su entorno 83 ceptuar a los hidalgos, ni a los miembros de la Inquisición, tanto de distrito como del tribunal, en principio, exceptuados del alojamiento y milicias185. En abril, se exigió también la remisión al receptor general del Consejo del 10% del importe de los salarios, medios y goces de los inquisidores y ministros del tribunal de Logroño. Desde Logroño se contestó otra vez que, de momento, no se podía enviar nada, por no tener ni siquiera para pagar las libranzas precisas. No es que se negasen a cumplir la orden, sino que solicitan más tiempo para hacerlo, concretamente hasta la llegada del plazo de San Juan que era cuando se cobraban las rentas de los canonicatos186. En 1719, el corregidor de Logroño repartió por orden real entre los vecinos de la ciudad y sus haciendas la cantidad de 50.000 reales para donativo a la Corona. De esta disposición sólo se excluían a aquellos que gozasen de fuero eclesiástico, de TABLA 2 Sueldos y ayudas de costa de los ministros del tribunal de Logroño, 1ª mitad del siglo XVIII CARGOS SUELDOS AYUDA DE COSTAS Inquisidores y fiscales 250.000 maravedís 50.000 maravedís Receptor184 92.000 maravedís 20.000 maravedís Alguacil mayor 80.000 maravedís 20.000 maravedís Secretarios secreto 80.000 maravedís 20.000 maravedís Alcaide cárceles secretas 60.000 maravedís 40.000 maravedís Secretario secuestros 55.000 maravedís 20.000 maravedís Nuncio y portero 40.000 maravedís 10.000 maravedís Contador 20.000 maravedís - Notario del juzgado 10.000 maravedís - Alcaide de la penitencia 9.000 maravedís - Proveedor 9.000 maravedís - Procurador del fisco 8.000 maravedís - Abogado del fisco 8.000 maravedís - Depositario 3% del vellón y 2% de la plata - www.editorial.unican.es
187. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 9, T/C 6/6/1719. 188. Ibídem, Leg. 2.229, T/C 27/4/1743. El cuerpo burocrático del Tribunal de Logroño 84 modo que los ministros inquisitoriales se cuestionaron su pago. Al final, parece que contribuyeron187. Algo similar ocurrió en 1731, cuando al no tener ya la ciudad de Logroño arbitrios de donde pagar los gastos del regimiento provincial, tal y como se había venido haciendo hasta entonces, se decidió repartirlo entre los vecinos, quedando también comprendidos los ministros inquisitoriales exentos188. La práctica de solicitar donativos y contribuciones a los miembros de la Inquisición no era nueva, pero en las apuradas circunstancias que vivía el fisco del tribunal de Logroño en la primera mitad del siglo XVIII no fue fácil lograr su cumplimiento, más cuando esto suponía un menoscabo para su hacienda y su condición de institución exenta.
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El distrito que dependía del tribunal inquisitorial que tenía su sede en Logroño ocupaba una extensión de unos 30.000 km2de territorio norteño peninsular. Abarcaba el reino de Navarra, el obispado de Calahorra y La Calzada, el Condado y Señorío de Vizcaya, la provincia de Guipúzcoa, toda la tierra y jurisdicción que caía en el arzobispado de Burgos desde los Montes de Oca hasta San Vicente de la Barquera y, por último, el obispado de Tarazona hasta los límites del reino de Aragón y su distrito1. La mayor parte de este territorio se caracterizaba por ser de difícil orografía, mal comunicado interior y exteriormente, con una población eminentemente rural dispersa en valles y montañas y con la debilidad como particularidad definitoria de la mayoría de sus núcleos de poblamiento con funciones urbanas2. La heterogeneidad jurídica, política y administrativa era otra de las características de este distrito. Sus tierras estaban vinculadas a diferentes entidades jurídicas, políticas y fiscales superiores, a veces de un modo tan profundo que, incluso después de los decretos de I. El distrito del Tribunal de Logroño 1. AHN, Inquisición, Leg. 2.224, Logroño, 28/9/1719. Contreras, J., Dedieu, J. P.: “Estructuras geográficas del Santo Oficio en España”, en Escandell, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, pp. 31-33. Reguera, I.: “Los comienzos de la Inquisición en Navarra”, en PRÍNCIPE DE VIANA, 151-152 (1938), pp. 585-609. Santa María y Garraleta, J. L.: “Orígenes de la Inquisición moderna en Navarra”, en Pérez Villanueva, J. (Dir.): LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVA VISIÓN, NUEVOS HORIZONTES. Madrid, 1980, pp. 405-410. Zinsko Garmendia, B.: “El tribunal inquisitorial de Logroño”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 13 (1987), p. 58. 2. Calonge, M. P.; García Zarza, E.; Rodríguez, M. E.: LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Artola, M. (Ed.). Castilla la Vieja. Salamanca, 1967, fasc. III, pp. 7-16, 31-32, 45-82, 103-138. Domínguez Ortiz, A.: SOCIEDAD Y ESTADO EN EL SIGLO XVIII ESPAÑOL. Barcelona, 1981, pp. 147-190. Lanza, R.: LA POBLACIÓN Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO DE CANTABRIA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN. Madrid, 1991, p. 23. www.editorial.unican.es
3. Floristán, A; Imizcoz, A.: “Sociedad y conflictos sociales en los siglos XVI-XVIII en Euskal Erría”, en II CONGRESO MUNDIAL VASCO”. Congreso de Historia. Vitoria, 1988, pp. 251-174. Floristán Imizcoz, A.: LA MONARQUÍA ESPAÑOLA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE NAVARRA, 1512-1808. Pamplona, 1991. García Marín, J. M.: LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y LOCAL, 1788-1988. CARLOS III Y LA ILUSTRACIÓN. Madrid, 1981. Kamen, H.: FELIPE V. EL REY QUE REINÓ DOS VECES. Madrid, 2000. Martínez Díaz, G.: “La Administración guipuzcoana en el siglo XVIII “en III SYMPOSIUM DE HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN. Madrid, 1974, pp. 527-596. Porres Marijuán, M. R.: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE VITORIA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVIII (ASPECTOS INSTITUCIONALES, ECONÓMICOS Y SOCIALES). Vitoria, 1989. 4. La figura del familiar de la Inquisición moderna resultó de la evolución del “criado” armado que en la Inquisición medieval acompañaba a su señor-inquisidor. Contreras, J.: “Clientelismo y parentela en los familiares del Santo Oficio”, en Redondo, A. (Ed.): LES PARENTÉS FICTIVES EN ESPAGNE (XVI-XVII SIÈCLES). París, 1988, pp. 51-55. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y OBEDIENCIA. SERVIDORES INQUISITORIALES Y DEPENDENCIAS PERSONALES EN LA CIUDAD DE LOGROÑO (SIGLO XVII). Logroño, 1994, p. 47. 5. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN GALICIA (PODER, SOCIEDAD Y CULTURA). Madrid, 1982, p. 145. Ídem: “La infraestructura social de la Inquisición: comisarios y familiares”, en Alcalá, A. y otros (Dir.): INQUISICIÓN ESPAÑOLA Y MENTALIDAD INQUISITORIAL. Barcelona, 1984, pp. 123-146. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y... pp. 44-47. Ídem: “La visita de distrito, medio de radicación del sistema inquisitorial de control social: el Santo Oficio de Logroño (1538-1613)” en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 13 (1987), pp. 71-78. Ídem: “La Inquisición de Logroño: una institución de control social (1530-1614)” en INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVAS APROXIMACIONES. Madrid, 1987, pp. 140-142. López Vela, R.: “Estructuras administrativas del Santo Nueva Planta impuestos por Felipe V, mantuvieron sus particularidades y fuero (como fueron los casos del reino de Navarra y el País Vasco)3. El marcado carácter fronterizo del territorio que le tocó controlar al tribunal de Logroño fue otro de sus rasgos más destacables. Al norte estaba limitado por el mar Cantábrico, al noreste por la frontera franco-hispana de los Pirineos y al este lindaba con el reino de Aragón, incluyéndose en su jurisdicción la marca fronteriza entre Castilla y el reino de Navarra llamada “raya del Ebro”. La temprana sedentarización de los inquisidores en las sedes de los tribunales y la necesidad de extender el área de influencia de la institución más allá de los centros urbanos donde había comenzado a actuar planteó la inmediata necesidad de dotarse de personas que, en el territorio dependiente de cada tribunal de distrito, colaborasen con los inquisidores en sus tareas de vigilancia y erradicación de la herejía. Estos colaboradores fueron los comisarios y los familiares4y con ellos se constituyó un grupo de personal no asalariado que, a cambio de honores y privilegios, hicieron presente al Tribunal en muchas ciudades, villas y aldeas de la Corona española. Ambas figuras se convertirán en uno de los principales medios de control social con los que contó la Inquisición, así como el brazo ejecutor de las órdenes de los inquisidores en el distrito5. Con ellos, hubo otro grupo de servidores que colaboraban con los inquisidores no ya en su función preventiva de control social, sino en el control ideológico del distrito (los calificadores) y en la actividad procesal (los consultores, ordinarios y personas honestas). Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 88
L Reconstruyendo su presencia en el territorio que dependía del tribunal de Logroño, a lo largo del reinado de Felipe V, así como la composición, evolución y comportamiento del grupo, tanto desde un punto de vista funcional como social, tal y como señaló R. López Vela, podremos medir el peso político y social del Santo Oficio en este período. Si estos servidores se integraban en el cuerpo inquisitorial por los beneficios que social, jurídica y económicamente les reportaba el cargo, tanto el número como la composición social del grupo dependerían intensamente de la capacidad de la Inquisición para obtenerlos, conservarlos y hacerlos respetar frente al resto de las instituciones y cuerpos de la Monarquía Católica6. De este modo valorando los aspectos mencionados podremos llegar a un mejor entendimiento de la posición y reconocimiento de la institución inquisitorial no sólo en la sociedad, sino también en el conjunto institucional de la Monarquía del que formaba parte. MAPA 1 El distrito del tribunal inquisitorial de Logroño7 a inquisición en su entorno 89 Oficio” en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, p. 172. Reguera, I.: LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL PAÍS VASCO (EL TRIBUNAL DE CALAHORRA, 1530-1614). San Sebastián, 1984, pp. 64-68. 6. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...” pp. 163-164. Ídem: “Sociología de los cuadros inquisitoriales”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, p .805. 7. Elaboración propia. www.editorial.unican.es
tribunal siguiera recibiendo delaciones, efectuando detenciones, interceptando herejes fugitivos y literatura “sediciosa” evidencia como el personal de distrito actuó. Lo que es más, muy a menudo lo hizo con la colaboración de las otras jurisdicciones con las que compartía suelo, demostrándose así como, por encima de conflictos de intereses y rivalidades personales y corporativas, la persecución de la herejía era un asunto vital que concernía a toda la sociedad hispana. En este sentido, los representantes del Santo Oficio encarnaban la capacidad represora y erradicadora de un peligro que amenazaba a todos. Ellos eran los vigilantes de la pureza de la fe, de la paz y estabilidad del reino, con lo que el poder que esta situación les aportaba en su entorno era enorme. Los cargos de distrito no recibían salarios por sus servicios, si bien por la elaboración de informaciones de limpieza cobraban unas dietas y por la visita de navíos unos derechos, en dinero o mercancía. En realidad, los derechos cobrados por la visita a navíos no estaban fundamentados en disposiciones legales, sino que eran una atribución arrogada y basada en la costumbre. Por ello, en diversas ocasiones se prohibió tal cobro ante los conflictos y enfrentamientos que su uso y abuso provocaba, si bien, con la misma frecuencia que se produjo la prohibición, se dio el levantamiento del veto. Ya a principios del siglo XVII, se anuló varias veces la percepción de derechos por las visitas pero, aun así, la práctica se mantuvo28. Un siglo después, en 1742, por real decreto se suspendió de nuevo su cobro, si bien esta vez, la medida afectaba no sólo a los ministros de Santo Oficio, sino a todos los que participaban en la visita, es decir al juez de Contrabando y de Sanidad29. Sin embargo, ésta como todas las anteriores fue una suspensión momentánea, de manera que, en breve, los cobros volvieron a efectuarse30. Ciertamente, los abusos cometidos en las visitas fueron frecuentes y, en no pocas ocasiones, dieron lugar a duros enfrentamientos tanto con las Casas de Contratación y Comercio como con los propios navieros y navegantes que veían entorpecidas sus actividades y negocios con esta práctica31. Sin embargo, desde la direc28. El Consejo lo prohibió en 1606 y el rey en 1726. Bethencourt, F.: LA INQUISICIÓN EN LA ÉPOCA..., p. 261. Cristóbal Martín, A.: “La Inquisición de Logroño...”, p. 139. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 109, 154-155. 29. AHN, Inquisición, Leg. 2.229, T/C 11/8/1742 y 17/8/1742. 30. Meses después de la última prohibición realizada, encontramos la orden del Consejo de la Suprema de seguir exigiendo los derechos, aunque procurando que fueran moderados y ajustándose al arancel dado por real decreto. Ibídem, Leg. 2.230, T/C 11/10/1749. 31. En 1695, el juez y cónsules de la Casa de Contratación de Bilbao apelaron al Consejo en el pleito civil seguido contra el comisario y notario de la villa de Portugalete, por la contravención de la ejecutoria litigada por la Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 96
L ción inquisitorial y la Corona se toleró el cobro de derechos de visita a lo largo del tiempo, por tener el convencimiento de que la vigilancia y modo de inspección de los barcos serían más eficaces, estando incentivado con un cierto pecunio a cambio. El testimonio dado en 1712, por el comisario en ausencias y enfermedades de Santoña, Pedro Delgado, da cuenta del acierto de tales apreciaciones, cuando, al solicitar el cargo en titularidad, decía que su deseo de verse honrado con el título de comisario no venía “por el interés que había en la visita, pues era cortísimo”32. El mero hecho de que mencionase esta cuestión en su pretensión es reflejo de cómo el cobro de los derechos de visitas era un incentivo comúnmente tenido en cuenta a la hora de lograr las comisarías en los puertos del distrito. Con todo, no fue, ni mucho menos, el dinero proporcionado por el cargo inquisitorial lo que hacía a la comisaría más apetecible. El comisario unía a su posición destacada en la sociedad local, como eclesiástico que era, una enorme capacidad de generar y manejar poder, coerción y violencia a través de su puesto inquisitorial. El conocimiento de los más íntimos e ínfimos detalles de los individuos de su entorno, el peso de sus opiniones en las pretensiones, denuncias y testificaciones, el hecho de tener en sus manos la honra y fama de sus convecinos y feligreses, así como de contar con poderosas armas con las que presionar a su favor, le colocaban en una situación muy favorable para ejercer su ascendencia sobre esa sociedad en la que representaban a la Inquisición33. Por su lado, para el familiar, aun con el menoscabo que sufrieron en algunos de sus privilegios a lo largo de los siglos XVII y XVIII, lo más interesante del cargo era contar con una distinción que suponía la demostración pública de un prestigio y status reconocido, de encontrarse integrado en el estamento del honor, protegido y diferenciado del resto por una jurisdicción tan especial y poderosa como la inquisitorial. visita de navíos que entraban a dicho puerto, con objeto de que no fueran visitados. AHN, Inquisición, Lib. 12, fol. 97. En 1705, a raíz de una visita efectuada en el puerto de Castro Urdiales a una nave francesa cargada con azúcar y bacalao, sus armadores reclamaron que no debía haber sido efectuada, ni cobrados los derechos por dirigirse a Bilbao. El hecho de que el barco hubiera entrado a puerto sin intención de desembarcar su carga, imposibilitaba a su comisario para el cobro de derechos de visita. Por todo ello, éste fue obligado por el Consejo a restituir lo que había obtenido de una visita que sólo al comisario de Bilbao le correspondía hacer. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 1, Castro Urdiales 15/10/1705, recibida Consejo 29/10/1705, Castro Urdiales 2/1/1706, T/C 6/2/1706, exp. 3, C/T Madrid 15/3/1706. Ídem; Lib. 825, fol. 504 r, Madrid 30/10/1705. 32. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, Santoña 22/3/1712. 33. Mantecón Movellán, T. A.: CONFLICTIVIDAD Y DISCIPLINAMIENTO SOCIAL EN LA CANTABRIA RURAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Santander, 1997, pp. 222-231, 260-271. a inquisición en su entorno 97 www.editorial.unican.es
Además de la diferencia que marcaban las distintas funciones asignadas a cada cargo, el modo de tenencia de los mismos reflejaría una situación y obligaciones distintas del servidor tanto frente al puesto que ocupaba como frente a la institución inquisitorial a la que servía y a la sociedad en la que la representaba. La titularidad era el modo más común de tenencia y ocupación de los cargos de distrito, si bien ésta no fue la única forma de ocupar y desempeñar algunos de ellos. Hubo poblaciones que contaron, junto con comisarios, notarios y alguaciles titulares, con otros servidores denominados en ausencias, enfermedades y futura. La diferencia entre unos y otros era que los que ocupaban el cargo en ausencias sólo estaban obligados a actuar cuando faltasen los titulares. En el modo en que se efectuaba su designación, nombramiento y juramento del cargo, así como en el disfrute del fuero, de los privilegios y exenciones inherentes a tales cargos, parece que no hubiera diferencia con respecto a los titulares. Por tanto, en principio, su vínculo con la institución inquisitorial sería el mismo que el de un titular, si bien, socialmente, un cargo y otro tendrían un reconocimiento distinto y su posibilidad de influencia y cuota de poder a manejar también variaría. En el distrito de Logroño siempre se dieron los casos de ausencias en aquellas poblaciones que eran puertos principales de mar (Bilbao, San Sebastián, Castro Urdiales, Laredo, Santander o Santoña). También, en localidades fronterizas como Irún. En todas ellas, junto al comisario, notario y alguacil había otros tantos cargos provistos para suplir las faltas de los titulares34. 34. A lo largo de los años estudiados, en Bilbao, San Sebastián y Santoña hubo siempre un comisario, un notario y un alguacil en ausencias y enfermedades. En Irún y Laredo, contaron con sustitutos el comisario y el notario, mientras que en Castro Urdiales sólo lo hubo del notario y en Santander del alguacil. Véanse ambos casos en Apéndice II. III. Modos de tenencia de los cargos del distrito www.editorial.unican.es
El motivo de la existencia de tales puestos lo exponía con claridad el propio tribunal, refiriéndose al caso del comisario en ausencias de San Sebastián: “de muchos años a esta parte los señores Inquisidores Generales siempre han provisto en dicha ciudad de San Sebastián comisario en ausencias y enfermedades del propietario, con el motivo de ser puerto de mar y de mucho comercio y preciso el que haya alguno le sustituya al propietario en las ausencias y enfermedades para que no cese el expediente en los negocios...”35. Un pretendiente a la comisaría en ausencias de Bilbao argumentaba lo mismo como justificación a la necesidad de tener a alguien que reemplazase al titular, por aquel entonces afectado de continuos achaques “que pueden retardar los expedientes que ocurrieren de su incumbencia, sin haber quien le sustituya del mismo carácter, tanto más necesario cuanta la numerosidad del pueblo, situación de esta villa e incidentes inevitables por el comercio, piden vigilancia, robustez y agilidad”36. Así pues, en aquellos enclaves donde el volumen de trabajo era de cierta entidad por ser frontera, puerto de mar o punto confluencia de muchas gentes y mercancías se requería de la asistencia de sustitutos para que la ausencia o el absentismo de los titulares no paralizase la actividad inquisitorial en ellas. Estos cargos en ausencias además permitían ampliar la oferta inquisitorial precisamente en esas poblaciones en las que, a pesar de los tiempos difíciles que vivía la organización de distrito en cuestión de sus efectivos, dichos puestos eran aún codiciados por ciertos sectores de su sociedad. Tanto era así que en Santoña, por ejemplo, se llegó a pretender la concesión del puesto de comisario en ausencias de quien tenía ya las ausencias. En este caso, ni el tribunal, ni la dirección inquisitorial vieron conveniente tal nombramiento37. Cuando, a principios del siglo XVII, se reguló la formación y distribución del cuerpo de comisarios en el territorio, entre otras cuestiones se dispuso que se podrían nombrar dos comisarios titulares en una misma circunscripción siempre que ésta fuera demasiado grande, con la condición de que ambos estuvieran, como mínimo, a cuatro leguas de distancia entre sí38. En el XVIII, estos casos fueron ya ex35. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 2, T/I.G. 28/11/1705. Igual justificación daba el tribunal a la provisión del cargo de alguacil en ausencias, alegando la necesidad de tal cargo por ser puerto de mar y asistir muchas naciones extrañas a esa ciudad y su puerto. Ídem, Leg. 2.221, recibida Madrid 30/11/1699. 36. AHN, Inquisición, Leg. 2.225, doc. s/f. Igualmente, indicaba el tribunal la necesidad de nombrar un notario en ausencias en la villa de Laredo “por ser puerto con algunas embarcaciones...”. Ídem, Leg. 2.221, T/I.G. 28/5/1700. 37. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 3, 10/6/1717. 38. Ibídem, Lib. 1.234, fol. 380 v, 23/10/1604. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 100
L cepcionales en el distrito de Logroño, pero en lugares como el valle de Buelna, Castilruiz, Logroño, Pamplona o San Pedro Manrique encontramos a más de un comisario titular sirviendo simultáneamente39. En otras ocasiones el nombramiento del segundo comisario se hizo bajo la denominación de comisario en ausencias y enfermedades del titular. Esto ocurrió en lo que era el Mayordomado de La Vega y en los valles de Anievas e Iguña, todos en Cantabria. Ninguno de estos lugares tenía puerto de mar, ni tampoco eran puntos especialmente conflictivos del distrito. En el primer caso, se justificó el nombramiento en la incapacitación física del titular para atender el extenso territorio que estaba únicamente a su cargo. Se daba la circunstancia de que el comisario titular era tío de su nuevo sustituto, con lo que el puesto en ausencias satisfacía las necesidades del territorio y aseguraba a la familia en cuestión su permanencia en la estructura inquisitorial de distrito40. El motivo aducido para el segundo nombramiento en ausencias mencionado, fue la necesidad de más ministros en unas áreas dilatadas y con numerosos vecinos, tal y como eran las que tenía el comisario titular bajo su tutela41. No podemos responder porqué en estos casos el tipo de nombramiento fue en ausencias mientras que en los demás el segundo comisario fue nombrado como titular. Lo que es más, tampoco sabemos por qué en otros casos, bajo circunstancias similares a las expuestas, el nombramiento de un segundo cargo en una misma circunscripción no se hizo ni en ausencias, ni como segundo titular, sino como extraordinario. Y es que hubo ciertas poblaciones del distrito en las que se proveyeron puestos extraordinarios con la misma justificación dada en los nombramientos en ausencias. Así se hizo, por ejemplo, en el concejo de Miera en Cantabria, en el año 1699, cuando se nombró a un notario o comisario extraordinario (la documentación no lo aclara), con la justificación de que la merindad de Trasmiera, a la que pertenecía ese concejo, era un área con numerosos lugares muy poblados y montañosos, de difícil control para la escasa representación inquisitorial con la que contaban42. También lo hubo en Reocín desde 169543, sin que esta vez sepamos en qué motivos se basó este nombramiento. Por su lado, en Bilbao, hubo un comisario supernumerario y dos notarios extraordinarios, entre 1700 y 1746, si bien en este caso los cargos eran ver39. Véase Apéndice II. 40. AHN, Inquisición, Leg. 2.224, recibido en Consejo 17/11/1720, T/I.G. 20/12/1720. 41. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, Cartes 13/12/1711 y recibida en Consejo, 6/11/1711. 42. Ibídem, Leg. 2.220, exp. 305 a, 305 b, T/C 8/7/1699, recibida en Madrid, 26/6/1699. 43. Ibídem, Lib. 825, fol. 385, Madrid 14/8/1695. a inquisición en su entorno 101 www.editorial.unican.es
daderamente puestos extras, pues cada uno de ellos ya contaba con un titular y un sustituto respectivamente. Al menos aquí, los cargos extraordinarios supusieron para la Inquisición la solución a la demanda de cargos inquisitoriales que había en esa población y a las fuertes presiones corporativas locales que, en alguno de estos casos, se ejercieron para lograrlos. Por tanto, sin respuestas claras a la interrogante planteada, lo que parece evidente es que la Inquisición procuró acoger a tantos pretendientes a un cargo de distrito como podía. Siempre que cumpliesen los requisitos mínimos exigidos para lograr la gracia, el Santo Oficio intentaba buscar el modo de integrar a aquellos a los que le resultaba interesante satisfacer su demanda. De ahí, la variedad de modalidades en la denominación de los cargos ocupados. De ellos la institución no esperaba tanto operatividad, como representación y presencia, mientras que los pretendientes buscaban la distinción que otorgaba un titulo inquisitorial. En el caso de los cargos extraordinarios, el único beneficio inmediato que se les reconocía era el peso social que adquirían por su pertenencia al Santo Oficio, pues no estaban acogidos en el fuero, ni en las demás prerrogativas fiscales de las que disfrutaban los cargos en titularidad y parece ser que también los de ausencias. Otro asunto fue el que no tratasen de arrogárselos. Generalmente, aquellos que en su día se incorporaban a la organización de distrito ocupando puestos en ausencias pasaban luego a ser titulares de los mismos. El tribunal tenía asumida esta dinámica como el medio más comúnmente seguido para lograr la titularidad, de modo que cuando había cargo en ausencias “y falta el propietario, regularmente el que las tiene cuando quiere entrar en la propiedad acude a pedirla en el tribunal y se le concede en lo más regular, aunque haya más pretendientes, sino que haya algún reparo para que no deba dárselo...”44. Y efectivamente, sólo cuando hubo algún impedimento de peso, esta dinámica se rompió. Los motivos de la excepción fueron de diversa índole. Bien porque a ojos del tribunal quien ocupaba el cargo sustituto no cumplía con las expectativas previstas sobre el modo de vida a seguir y comportamiento a mostrar por un ministro inquisitorial; bien por ser rechazado o estar enfrentado con los círculos de poder del lugar donde ejercería la propiedad y el tribunal considerase necesario acceder a las presiones de los últimos; bien por intervenir en la elección el patrocinio de alguno de los que dependía la designación a favor de otro candidato; o también por una desafortunada combinación de algunas de las circunstancias anteriores, lo cierto es 44. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 3 T/I.G. 27/3/1706. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 102
L que hubo veces en las que el que se ocupaba de las ausencias no lograba acceder a la propiedad del cargo una vez que se producía la vacante. Así, en Santoña, en 1705 no se proveyó el cargo de comisario en Pedro Delgado que tenía las ausencias desde 1693, porque según argumentaba el tribunal, “aunque es lo regular despachar título en propiedad a los que los tienen en ausencias y enfermedades, lo suspendimos por haber recibido (...) dos cartas de la dicha villa (...) contra el dicho Ldo. Delgado...”45. Tales testimonios en contra provenían del ayuntamiento de Santoña46, más en concreto de algunas de las familias principales de la villa presentes en él que tenían intereses fortísimos en la estructura inquisitorial de distrito del lugar y muy estrechas relaciones con el tribunal de Logroño. Estos eran los del Hoyo y los Santelices, linajes integrados desde el siglo XVI en los cargos inquisitoriales de la villa cántabra y con relaciones de parentesco tanto con miembros del tribunal de Logroño, concretamente el inquisidor Juan Antonio de Santelices, como con otros personajes situados en niveles superiores de la estructura burocrática del Santo Oficio. La lucha del Ldo. Delgado, que no era desecho de virtudes, por lograr lo que para él era un derecho usurpado fue una misión imposible, porque la influencia y capacidad de presión de sus oponentes le superaba con creces. En estos momentos no logró la plaza, que fue para uno de los del Hoyo, pero conservó las ausencias, a pesar de los informes desfavorables sobre su modo de vida y comportamiento. El posterior discurso de los acontecimientos demostrará claramente como no fueron los malos informes, sino las presiones y dependencias clientelares las que pujaron más fuerte a la hora de conceder la titularidad de ese cargo inquisitorial. Así, después de morir el nuevo titular y tras no poder ejercer el cargo otro miembro de la misma familia del Hoyo nombrado para él, el “inadecuado” Ldo. Delgado logró hacerse con la titularidad47. En San Sebastián ocurrió algo similar, aunque con peor desenlace para José de Echevarría que fue comisario en ausencias desde 1705 a 1718 y, una vez que murió el titular, no logró más que continuar con el mismo cargo. Los numerosos informes y presiones que recibió el tribunal en contra de su incorporación a la titularidad del cargo, tanto por parte de miembros destacados de la estructura de distrito como de las instituciones seculares y eclesiásticas más destacadas de la capital guipuzcoana, fueron de nuevo el motivo de la ruptura de la costumbre establecida48. 45. Ídem, exp. 2, T/C 9/6/1705. 46. Ídem, Santoña 26/2/1705, Santoña 8/3/1705, Santoña 14/3/1705, recibido Madrid 28/3/1705 y 20/6/1705. Ibídem Lib. 825, fol. 498 v, Madrid 28/3/1705. 47. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 31/3/1712. 48. Ídem, exp. 8. a inquisición en su entorno 103 www.editorial.unican.es
Así pues, cuando un servidor inquisitorial no cumplía las expectativas de la institución respecto a su comportamiento y sus relaciones con los grupos y cuerpos de poder del lugar donde ejercía el cargo, normalmente, no se le apartaba de su seno, pero tampoco se le promocionaba. Los acontecimientos expuestos son una clara muestra de la coartada independencia de los nombramientos de los servidores inquisitoriales en los distritos. La patrimonialización de los cargos, las dependencias y el clientelismo de todos y cada uno de los implicados en su elección obstaculizaban el cumplimiento de la normativa y el funcionamiento racionalizado de los mecanismos de reclutamiento y formación de la estructura de personal. Junto a los puestos ocupados en titularidad y en ausencias, también hubo cargos que se ostentaban en propiedad, es decir, que le pertenecían a su titular por haberlo comprado. Como ocurriera con algunos de los puestos de oficiales, fue en los años 30 y 40 del siglo XVII cuando se produjo una masiva venta de familiaturas y varas de alguacil en el distrito49. El cargo de alguacil se creó para ser vendido en esos momentos en que los que las necesidades financieras de la Corona obligaron a buscar fuentes de ingreso extras. El alguacil mayor era un familiar que, por haber comprado una vara, disfrutaba de su propiedad durante tres vidas y de la preeminencia de portarla, precediendo al resto de los familiares de su lugar, en los actos públicos a los que concurriera50. En la etapa estudiada, no se produjo ya la venta de puestos inquisitoriales, pero en el distrito de Logroño encontramos todavía a algunos de los descendientes y herederos de aquellos que a mediados del XVII efectuaron tales compras disfrutando o reclamando la propiedad de los cargos de alguaciles mayores en las últimas vidas adquiridas. Así, en Laredo el cargo de alguacil mayor pertenecía a la familia Vélez desde 1635, cuando fue comprado por 300 ducados y por tres vidas. En 1728, tras morir Antonio Vélez Cachupín, nieto del comprador, todavía le restaba a esta familia la última de las vidas adquiridas y, aun sin interés por ocuparla de parte del nuevo heredero, el tribunal se vio obligado a respetar el contrato y a dejarla sin proveer, rechazando a otros que la pretendían51. 49. Ibídem, Leg. 2.221, exp. 136, Logroño 13/11/1703, copia de las cartas acordadas enviadas en 20/11/1641 y 9/1/1643, referentes a las ventas de familiaturas y varas. López Vela, R.: “Sociología de los...”, pp. 820-825. 50. Ídem: “Estructuras administrativas...”, p. 181. 51. AHN, Inquisición, Leg. 2.225, T/I.G. 29/3/1729. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 104
L También, en Rincón de Olivedo, la vara había sido comprada y, a la altura de 1724, el bisnieto del comprador reclamaba al tribunal de Logroño que se le despachase el título del cargo que legítimamente le pertenecía52. Sólo una vez consumidas las vidas vendidas, la Inquisición recuperó el control de ese cargo y lo utilizó para satisfacer la demanda que existía de él entre ciertos sectores de las sociedades locales, fundamentalmente, como veremos, de ricos comerciantes y hacendados53. Por último, debemos señalar que también entre los servidores de distrito se dio a veces el fenómeno de la acumulación de cargos. Con esto no nos referimos a los familiares que eran alguaciles o notarios (porque la familiatura era, en teoría, un requisito previo para ocupar ambos cargos, aunque no siempre se cumpliese54), nos referimos a la capacidad que tuvo la Inquisición de suplir la falta de personal en puestos que no se proveían o que no le interesaba proveer con los miembros de su estructura de personal. Esta circunstancia, además, servía para satisfacer expectativas entre la propia organización de distrito. Cuantos más cargos se ocupasen, mayor capacidad de influencia, más poder y mayor peso específico se tendría no sólo en su estructura de personal, sino también en el seno de la comunidad. En estos casos habremos de diferenciar dos circunstancias. Primero, la de los servidores de distrito que ocuparon cargos en el tribunal, en el mejor de los casos como oficiales titulares, o bien cubriendo ausencias o interines. Ángeles Cristóbal indicaba como, en el siglo XVII, buena parte de los oficiales del tribunal de Logroño comenzaron sus servicios a la Inquisición ocupando cargos de distrito55. En el XVIII, estas situaciones continuaron dándose, aunque no con tanta intensidad como antes. Cuando ocurrió, fueron familiares y también comisarios, mayoritariamente de Logroño o localidades próximas, que generalmente contaban ya con miembros de su parentela insertos en la estructura de personal inquisitorial, tanto del tribunal como del distrito. Para ellos, el cargo de distrito fue la puerta de entrada a los codiciados puestos de oficiales de Inquisición. Con esta promoción ampliaban sus expectativas, pues consolidaban la protección que les ofrecía el fuero inquisitorial del que disfrutarían como oficiales y aumentaban las ventajas económicas y sociales que su per52. Ibídem, Leg. 2.224, recibida Madrid 27/8/1724. 53. Ibídem, Leg. 2.221, exp. 165, recibida Madrid 5/11/1700. Ídem, Leg. 2.223, exp. 4, recibida en Consejo, 11/5/1714. Ídem, Leg. 2.224, recibida en Madrid 23/10/1725. Ídem Leg. 2.227, Madrid 22/6/1726. 54. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, T/I.G. 20/6/1705, “es conforme a las cartas acordadas el unir una familiatura a la vara de alguacil para ejecutar las competencias en los casos que se puedan ofrecer...”. 55. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y..., pp. 49-50. a inquisición en su entorno 105 www.editorial.unican.es
ceso se movían más por intereses particulares que por criterios de idoneidad y funcionalidad. Toda una maraña de relaciones y dependencias (personales, parentales, clientelares, así como vinculaciones de los servidores inquisitoriales a otros cuerpos e instituciones) y fenómenos como la venalidad y la patrimonialización de los cargos distorsionaban tanto los cauces y la independencia en la provisión de plazas como el funcionamiento del aparato burocrático inquisitorial. Hasta finales del siglo XVI, el perfil ideal exigido para entrar en las filas del Santo Oficio era el de un cristiano viejo, limpio y honrado, extraído de los grupos medios urbanos y de pequeños propietarios del mundo rural. Sin embargo, a medida que los reyes de España y el papado fueron concediendo privilegios a los servidores de la Inquisición, sus títulos se fueron haciendo más apetecibles para más sectores de la sociedad. Lograr ser parte de la Inquisición suponía un triunfo social, se obtenían distinción, exenciones y privilegios, así como una protección jurídica que otorgaba poderosos instrumentos con los que mejorar y consolidar la posición en el entorno y con los que ampliar su poder, capacidad de presión y dominio sobre el resto de la sociedad. Esto, obviamente, provocó un aumento generalizado de pretendientes a cargos inquisitoriales. A la vez, se aumentó la conflictividad en las comunidades donde, a menudo, las demás jurisdicciones y cuerpos de poder se opusieron a este nuevo grupo que disfrutaba, usaba y abusaba de una situación distintiva, protegida y poderosa que alteraba el orden y los parámetros de poder y autoridad establecidos. Paulatinamente, la Inquisición comenzó a mostrarse cada vez más selectiva en la elección de sus servidores, preocupándose por establecer lazos sólidos con las elites socioeconómicas. Junto a la limpieza de sangre, se impusieron la necesidad de disponer de un cierto grado de riqueza (no obtenida del ejercicio de oficios mecánicos excluidos del honor) y de disfrutar de ascendencia en el entorno para lograr una familiatura o comisaría. De este modo, sólo los más boyantes y poderosos pudieron acceder al disfrute de tales títulos. En este proceso, la Inquisición iba a perder autonomía al someter sus intereses a los intereses y objetivos de sus nuevos integrantes, pero la consolidación de su poder y peso social, político e institucional en el marco de la Monarquía Católica dependía estrechamente de ello. Si esa nueva orientación de los intereses inquisitoriales redujo el número de candidatos a sus cargos, la crisis económica, social y política que afectó al reino desde mediados del siglo XVII acentuó esa tendencia. Las crecientes necesidades financieras de la Corona, involucrada en diversos frentes de contienda desde los años 40, trajeron consigo unas mayores exigencias fiscales que recayeron no sólo sobre los grupos tradicionalmente contribuyentes, siOrganización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 112
L no también sobre determinados sectores hasta entonces exentos de cargas directas. Los familiares inquisitoriales fueron, a menudo, incluidos en estas exigencias tributarias. Además, tuvieron que participar en el alojamiento de tropas y fueron incorporados en las levas militares, de modo que buena parte de esos privilegios de los que disfrutaban se vieron fuertemente restringidos. La misma situación de inestabilidad y dificultades económicas por las que estaba atravesando el reino en aquellos años llevaron al gobierno de Olivares a buscar una vía de desahogo para el erario real en la venta de cargos burocráticos, siendo el de las familiaturas inquisitoriales uno de ellos. Con la venalidad de cargos, se aumentaron los ingresos de la hacienda real, a la vez que se satisfizo la demanda de honor de un sector de la sociedad al que, en esos momentos, al gobierno del valido le interesaba contentar: el del dinero. De este modo, plebeyos enriquecidos, hasta entonces excluidos del honor, encontraron la manera de situarse socialmente allí donde su riqueza les dirigía. La compra de familiaturas, de varas de alguacil, fue uno de los caminos tomados para acceder a uno de los cuerpos privilegiados de la Corona. Los compradores ostentarían un cargo que obligaba a muy poco, pero que proporcionaba, entre otras ventajas, una dignificación social y un fuero especial que les distinguía del resto y les situaba en una posición muy próxima a la de la nobleza. Una de las consecuencias directas de esta apertura fue la caída de la estima social de la que gozaban estos títulos entre los sectores de los que tradicionalmente se había nutrido el Santo Oficio, pues ya no eran exclusivos, ni representativos de su preponderancia social, sino abiertos a sectores menos “nobles”. Además, a medida que fue quebrándose el apoyo que, tradicional y, muchas veces, incondicionalmente, le había prestado la Corona a la Inquisición, su capacidad de atracción sobre las elites y grupos dirigentes declinó. Paralelamente, las crecientes dificultades para salir indenmes de los múltiples conflictos y enfrentamientos en los que veían involucrados los servidores inquisitoriales con los representantes de las demás jurisdicciones y cuerpos con los que compartía suelo entorpecieron el disfrute del marco de privilegios que posibilitaba la preeminencia social del servidor inquisitorial. Además, una fuerte oposición por parte de determinados grupos próximos a los centros de poder de la Corona promovió diversas iniciativas de reforma del Santo Oficio en cuestión de prerrogativas y exenciones72. Su culminación pudo haber llegado en 1696 con las propuestas hechas en la “Junta Magna” y, poco más tarde, 72. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 112 ss, 198-202, 218-226. a inquisición en su entorno 113 www.editorial.unican.es
ya entrados en el XVIII, con las reformas indicadas por Macanaz en el “Pedimento de los cincuenta y cinco puntos”. Bajo estas circunstancias muchos abandonaron sus títulos inquisitoriales de distrito y muchos otros dejaron de estar interesados por ellos73. De todos los servidores inquisitoriales, el grupo que con mayor intensidad padeció esta coyuntura fue el de los familiares y, como consecuencia, la presencia inquisitorial en los distritos se redujo intensamente. Sin embargo, se podría decir que éste fue el precio que tuvo que pagar la Inquisición para superar tales coyunturas adversas, para adaptar su aparato a las circunstancias que le estaba tocando vivir y así continuar funcionando en adelante74. A la vista de lo expuesto hasta ahora, una serie de cuestiones se nos plantean como fundamentales para situar y conocer lo qué fue de la organización de distrito del tribunal de Logroño a la llegada del siglo XVIII. ¿Cómo se vivió este proceso en el distrito? ¿Cómo afectó a cada uno de los cargos? ¿Qué motivos se detectan como más determinantes en el comportamiento de la organización de distrito? ¿Se radicalizaron o amortiguaron, una vez entrada la decimoctava centuria, las consecuencias de lo acaecido desde mediados del XVII? ¿Qué incidencia tuvieron en el distrito las medidas impulsadas desde la dirección inquisitorial y la Corona para reorientar y controlar la situación que venía dando desde el siglo XVII? Estas serán pues las principales cuestiones a plantearnos y que, en la medida de nuestras posibilidades documentales y bibliográficas, trataremos de contestar en las líneas que siguen. A la hora de enfrentar la tarea de reconstruir la composición, distribución y caracterización de la organización inquisitorial en un distrito, el principal problema 73. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 127-144. Ídem: “Las modificaciones estructurales”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T: I, pp. 1156-1160. López Vela, R.: “La Inquisición a la llegada...”, pp. 88-94. Ídem: “Las estructuras administrativas... pp. 175-192, 224-226. Idem: “Sociología de los...”, pp. 820-823. Ídem: “Estructura y funcionamiento de la burocracia inquisitorial (1643-1667)”, en INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVAS APROXIMACIONES. Madrid, 1987, pp. 182, 190193. Martínez Millán, J.: “El tribunal de la Inquisición de Córdoba durante el siglo XVIII: burocracia y hacienda”, en HISTORIA DEL ARTE Y ACTUALIDAD DE ANDALUCÍA. Córdoba, 1988, pp. 103-126. Ídem: “Los cambios en el Santo Oficio”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T: I, pp. 1368-1378. Ídem: “La Inquisición en Cataluña durante el siglo XVIII. ¿Una institución en crisis?”, en PEDRALBES, 4 (1984), pp. 63-71. Ídem: “Crisis y decadencia de la Inquisición”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 7 (1983), pp. 5-19. Prado Moura, A., de: INQUISICIÓN E INQUISIDORES..., pp. 202-205. Reguera, I.: “Inquisición y elites de poder en el País Vasco: el Tribunal de Logroño”, en Imízcoz Beunza, J. M. (Dir.): ELITES, PODER Y RED SOCIAL. LAS ELITES DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA EN LA EDAD MODERNA. Bilbao, 1996, pp. 90-91. 74. López Vela, R.: “La Inquisición en la época..., p. 377. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 114
L que el investigador encuentra es la imprecisión y parquedad de la información que se puede manejar al respecto. Concretamente, en el tribunal de Logroño, como parece que ocurrió en los demás tribunales inquisitoriales españoles, no se llevaba un control riguroso del efectivo que componía su personal en el territorio del distrito. Por ello, no se conocía con certeza ni cuál era el número total de sus servidores, ni cuáles eran todos los lugares provistos de ellos. Desde las Instrucciones dadas a mediados del XVI por el Inquisidor general Diego de Espinosa, estaba ordenado que cada tribunal tuviera un libro donde se asentasen por su abecedario todos los comisarios y familiares que hubiera en su distrito75. Sin embargo, a lo largo de la cronología estudiada, siempre que hemos encontrado requerida tal información al tribunal de Logroño aparece la excusa de no poder proporcionar datos muy precisos, ni respecto a los comisarios, ni mucho menos concernientes a los familiares. Así cuando en 1703 se le pidió a este tribunal una relación de los familiares de cada lugar, su calidad, empleos y oficios, desde Logroño se contestaba que “si bien quedan notados en los libros del secreto los familiares que en cada partido se nombran, no teniendo los comisarios cuidado de avisarnos los que mueren, no podemos, sin esta diligencia, saber ciertamente los que hay en cada distrito...”76. Los libros de nombramientos que se guardaban en el secreto, por tanto, no parece que se llevasen con diligencia, ni mucho menos actualizados. Seguramente debido a esta insuficiente información a disposición del tribunal, los datos referidos a los familiares y comisarios en las relaciones de personal enviadas desde Logroño al Inquisidor general de turno77 fueran siempre tan parciales e imprecisos78. En estas listas se daba un número aproximado de los familiares que supuestamente había en cada momento en todo el distrito y se referían únicamente a las comisarías de Ca75. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 156, T/C 13/11/1703. 76. Ídem, exp. 153, T/I.G. 20/10/1703. 77. Hemos manejado cinco relaciones de personal enviadas desde Logroño: una remitida en diciembre de 1699 (Ibídem, Leg. 2.220, exp. 331a); otra de mayo de 1705 (Ídem, Leg. 4.979); otra de abril de 1712 (Ídem, Lib. 1.272), otra de octubre de 1720 (Ídem, Leg. 2.224) y, por último, una enviada en octubre de 1746 (Ídem, Leg. 2.516, exp. 10). 78. Ciertamente, podríamos pensar en razones diferentes a la “ignorancia involuntaria”, para que los inquisidores del distrito dieran tan pocas explicaciones a la dirección inquisitorial. Podría ser que deseasen ocultar datos de ciertos personajes al frente de los cargos, o nombramientos inadecuados que evidenciasen intereses y vínculos particulares los cuales serían censurados desde la dirección. Hay infinidad de explicaciones posibles a una única certeza, que ni en la dirección, ni en la propia sede del tribunal se supo nunca con total exactitud el contingente de personal con el que contaban en muchos de los lugares del distrito. a inquisición en su entorno 115 www.editorial.unican.es
lahorra, Pamplona, Santo Domingo de la Calzada, Bilbao y San Sebastián que eran, precisamente, las reservadas al Inquisidor general. En compensación a las deficiencias señaladas, para el caso de los familiares, junto a las relaciones de personal, contamos con una “Nómina de los familiares y ministros que por Concordia corresponden al distrito, con declaración de sus pueblos y número de vecinos”, remitida desde Logroño el 5 de octubre de 174879, en la que se informaba de todos los lugares, pueblos, villas y ciudades del distrito con su número de vecinos, los familiares que le correspondían a cada uno, los que había y su condición de nobles exentos de cargas concejiles o plebeyos. Para los comisarios, sin embargo, no hemos encontrado ningún censo de este tipo en el período que nos interesa. Con todo, esta última fuente tampoco se presenta como muy fiable. Una sus deficiencias principales fue advertida ya por el propio tribunal cuando señalaba que los datos ofrecidos sobre el vecindario de cada una de las poblaciones del distrito no eran seguros, de un lado, porque la información estaba fundamentalmente basada en relaciones remitidas por los comisarios, con lo que no eran datos contrastados; y, de otro lado, porque la lista había sido completada con datos de los índices de vecindarios y ministros formados en 1618, de modo que la información basada en un cómputo efectuado 130 años atrás sería muy probablemente incorrecta, aunque, en opinión del tribunal, las modificaciones que hubieran podido darse a lo largo del tiempo se compensaban, pues si bien en algunos lugares se habrían perdido vecinos, en otros se habrían ganado80. Junto a las mencionadas, la principal fuente en la que se ha basado el presente análisis de la organización de distrito del tribunal de Logroño en la primera mitad del siglo XVIII, ha sido la correspondencia intercambiada entre el tribunal y el Consejo-Inquisidor general desde los años finales del siglo XVII hasta 1748 aproximadamente. Con todas sus dificultades de tratamiento, deficiencias y dispersión81, este epistolario nos ofrece los datos más ricos, abundantes e interesantes sobre dónde, cuándo, cómo y por quiénes se ocuparon los puestos del distrito del Santo Oficio de Logroño en ese período concreto. El número, distribución y prototipo de familiar ideal para los tribunales de distrito de la Corona de Castilla se fijó en una Concordia firmada por el Inquisidor general y Felipe II en 1553. Con este acuerdo, además de regular el ámbito jurisdiccional 79. AHN, Inquisición, Leg. 5.025. 80. Ibídem, Leg. 5.025, T/I.G. 4/5/1748, 27/7/1748, 9/8/1748, 5/10/1748. 81. Una de las principales deficiencias es cronológica, pues en el tiempo que duró la guerra de Sucesión la correspondencia Tribunal-Consejo que se conserva es mucho más escasa que en el resto del período estudiado. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 116
L que afectaba al familiar y definir sus privilegios, se buscó potenciar la formación y consolidación de una base orgánica adecuada para cada distrito inquisitorial, de tal manera que su cobertura fuera lo más completa, racional y eficaz posible. Los familiares repartidos por todo el territorio inquisitorial, según criterios de población y necesidad específica de cada tribunal, propiciarían la implantación definitiva de la Inquisición en la sociedad bajo su tutela, tanto a través de su introducción en las áreas rurales como con su consolidación en los centros urbanos de los distritos. Por esa cédula de Concordia de 1553 fue por la que se reguló la presencia de familiares en todo el distrito del tribunal de Calahorra-Logroño, aunque en el Reino de Navarra se aplicó un poco más tarde, en 156582. Para Calahorra, sede del tribunal por entonces, y después para Logroño se dispusieron un máximo de veinticinco familiares. Para el resto de los lugares del distrito, diez donde hubiera 3.000 vecinos, seis en los de 1.000, cuatro allí donde hubiese hasta 500 y un máximo de dos en los de menos de 500 vecinos, por cuestiones de estrategia y necesidad. Además, podrían nombrarse hasta cuatro familiares en zonas portuarias y fronterizas83. Respecto a los comisarios, cuya formación como cuerpo permanente comenzó en los años 60 del siglo XVI, se ordenó por carta acordada de 1604 que se nombrara a uno en los lugares que fueran cabeza de obispado, arciprestazgo, partido y vicaría. Sólo en caso de que estas circunscripciones fueran demasiado grandes se podrían designar a dos comisarios, siempre y cuando estuvieran como mínimo a cuatro leguas de distancia entre sí84. Además, se dispuso que se nombrasen comisarios en las ciudades portuarias y de frontera. Lo mismo se determinó respecto a los notarios85, que se extraerían de entre los familiares del lugar siempre que fuera posible86. Las cifras globales establecidas como límite en la Concordia para los familiares no fueron nunca rebasadas en la mayoría de los lugares del distrito de Logroño, 82. Salcedo Izu, J.: “La Inquisición en la legislación del Reino de Navarra”, en Escudero López, J. A. (Ed.): PERFILES JURÍDICOS DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1989, pp. 133-146. 83. Contreras, J.: “Las adecuaciones estructurales en la Península”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T. I, pp. 747-749. Ídem: EL SANTO OFICIO DE..., p. 63. 84. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 380v, 23/10/1604. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., p. 89. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., vol. II, pp. 134-135. López Vela, R.: “Sociología de los...”, pp. 817-818. 85. “Que sólo se provean notarios en los lugares dónde puede haber comisarios en las cabezas de los arciprestazgos o vicarios o que estén por lo menos cuatro leguas distantes el uno del otro”. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 426 r, 24/3/1604. 86. Veremos más tarde como en determinados lugares del distrito las preferencias a la hora de elegir notarios recayeron sobre eclesiásticos más que sobre seglares-familiares. a inquisición en su entorno 117 www.editorial.unican.es
ni siquiera, en los años finales del XVI y principios del XVII, cuando la Inquisición vivió la etapa de mayor auge y demanda de estos cargos. Según A. Cristóbal, en aquella época el número de familiares y comisarios localizados en el distrito solía ser proporcional a la densidad demográfica de sus núcleos urbanos y rurales (Mapa 4)87. Entrado ya el siglo XVII, encontramos un distrito con algunas zonas muy intensamente dotadas de personal, los centros de poblamiento más importantes y sus entornos, frente a otras más desguarecidas (Mapa 3). En este distrito, como en los demás, el declive que sufrió la estructura de personal inquisitorial, como resultado de las arduas circunstancias que vivió el reino desde mediados del XVII, afectó fundamentalmente a los familiares88. El paso de los años, no hizo más que radicalizar sus consecuencias. Según los datos que nos ofrece la documentación generada por el tribunal de Logroño, desde finales del siglo XVII a mediados del XVIII, de las 1.656 las familiaturas que le correspondían a su distrito, tanto por su vecindario como de acuerdo con lo dispuesto en la Concordia, hubo un total de 157 familiaturas provistas89. De ellas, al menos, diecinueve fueron ocupadas por notarios, siete por alguaciles, cuatro por quienes ostentaron ambos cargos90 y, finalmente, una por quien más tarde sería comisario tras ordenarse in sacris91. Los problemas venían entonces ya no por el exceso, sino por el defecto de personas al servicio del tribunal en este distrito. Las quejas dadas desde Logroño por la falta de familiares a lo largo de este período fueron muy frecuentes92. Recién estrenado el siglo XVIII, en 1703, el tribunal decía que “no sólo no hay en ningún lugar el número de los que permite la Concordia, sino en los más no llega a la tercera parte y en muchos y muy populosos ninguno...”93. El total de familiares que se contabilizaron ese año fueron 134 y advertían que aún sería peor en el futuro “según la 87. Cristóbal Martín, M. A.: “La Inquisición de Logroño...”, pp. 137-138. 88. Ídem: CONFIANZA, FIDELIDAD Y..., pp. 47-50. 89. Véase Apéndice II. 90. En teoría, los alguaciles y notarios habían de ser familiares. En la documentación, sin embargo, sólo hemos encontrado explicitadas las familiaturas en siete de las veintidós varas de alguacil localizadas. Para el caso de los notarios, hemos detectado que tal requisito no siempre se cumplía, bien por ocuparse la notaría sin previo nombramiento de familiar, o bien, por ser eclesiásticos quienes lograban el cargo. 91. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 2, Santoña 22/3/1712; T/C 31/3/1712; exp. 7, recibido Consejo 23/7/1717. 92. El mismo tipo de situación y quejas que se produjeron en otros tribunales de distrito, tal y como, por ejemplo, constata J. Contreras en el de Galicia desde 1640 o J. Martínez Millán en el Barcelona. Contreras, J.: “Las modificaciones...”, pp. 1.156-1.160. Martínez Millán, J.: “La Inquisición en Cataluña...”, pp. 80-83. 93. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 153, T/I.G. 20/10/1703. Lo mismo decía el tribunal en la relación de personal enviada en diciembre de 1699, Ídem, Leg. 2.220, exp. 331b, T/I.G. 19/2/1699. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 118
L quiebra que de algunos años a esta parte se va experimentando en los pretendientes de familiaturas, irá cada día disminuyéndose el número, pues este presente año sólo ha habido un pretendiente...”94. Y así fue. A medida que el siglo iba avanzando, el número de familiares disminuía, se producían vacantes y el tribunal era incapaz de cubrir bastantes de ellas. En 1712, había 130 familiares95, cifra que se mantuvo para 172096. En 1746, contaban ya únicamente con unos cincuenta familiares97 y en las listas remitidas desde Logroño en1748, aunque el tribunal señalaba 64 familiares, sólo daban noticias de 5598. Así pues, en cuestión de treinta y cinco años la debilitada estructura de familiares del tribunal de Logroño se redujo más de la mitad. Ahora bien, entorno a la mitad de la centuria, la dinámica descendente parece que se frenó y las cifras se estabilizaron. El estudio de la siguiente etapa será el que nos permita, de un lado, observar si ésta fue una reacción coyuntural, o si se llegó a consolidar durante el resto del siglo XVIII y, con ello, conocer los motivos de este comportamiento, cualquiera que fuera su trascendencia. A partir de la correspondencia del tribunal y las listas de personal remitidas a la Suprema, se han contabilizado un total 128 comisarías y 57 notarías servidas en las cinco primeras décadas del siglo XVIII en este distrito99. Según los datos que A. Cristóbal nos ofrece, en el siglo XVII hubo aproximadamente unas 131 comisarías provistas100, de modo que, si comparamos esta cifra con la alcanzada hasta mediados del XVIII, parece que entre los comisarios apenas si hubo variaciones entre una etapa y otra, manteniéndose la composición numérica del grupo casi inalterada. Por su lado, entre los notarios también se aprecia cierta disminución, aunque muy lejos de ser tan dramática como la que sufrieron los familiares. Hubo unos 70 en el siglo XVII101, frente a los 57 localizados en las primeras cinco décadas del XVIII. Por tanto, parece que este grupo sufrió la pérdida de una quinta parte con el paso 94. Ibídem, Leg. 2.221, exp. 162, T/I.G. 15/12/1703. 95. Ibídem, Lib. 1.272, T/I.G. 9/4/1712. 96. Ibídem, Leg. 2.224, T/I.G. 29/10/1720. 97. Ibídem, Leg. 2.516, exp. 10, T/I.G. 12/10/1746. 98. Ibídem, Leg. 5.025, T/I.G. 5/10/1748. 99. Véase Apéndice II. 100. Datos extraídos de los dos mapas elaborados por A. Cristóbal en los que reconstruye la distribución de ministros en el distrito inquisitorial del Santo Oficio del Reino de Navarra con sede en la ciudad de Logroño, en el siglo XVII. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y..., p. 48. 101. Ídem. a inquisición en su entorno 119 www.editorial.unican.es
de los años, si bien la diferencia será menos significativa, si tenemos en cuenta el intervalo de tiempo tomado como referencia en uno y otro caso. En definitiva, la reducción drástica afectó, fundamentalmente, a las familiaturas y a su deficiencia fue debido que la presencia inquisitorial decayera de modo tan palpable en el territorio de este distrito a partir de la segunda mitad del siglo XVII. Trescientos sesenta y seis cargos provistos en trescientas veintinueve personas, repartidas en ciento treinta y una poblaciones de un territorio de más de 30.000 km2 es el panorama que encontramos llegado el XVIII en el distrito del tribunal de Logroño. El descenso sufrido respecto a la centuria anterior es evidente y esto repercutió a la hora de satisfacer las necesidades inquisitoriales, especialmente en algunas zonas del distrito. El tribunal, en las relaciones de personal elaboradas en 1712 y 1720, se lamentaba de “la gran falta que hay de ministros en este tribunal, no sólo de familiares, sino de comisarios y notarios, que están vacantes en los lugares más principales y de mayor población, particularmente en los de Navarra donde faltan ministros para actuar en las cosas de fe y para la conducción de las personas que vienen presas a las cárceles de este Santo Oficio...”. Y es que a la deficiencia numérica de ministros en el distrito se añadía una distribución de los que había profundamente desequilibrada. Ahora bien, esta situación no venía provocada por las circunstancias que se vivían desde mediados del XVII y en el siglo XVIII, sino que era una característica de la ocupación inquisitorial de en este distrito desde sus orígenes que, como consecuencia de la crisis de personal que se arrastraba en esos años, agudizó sus evidencias102. El marcado carácter costero-fronterizo del territorio dependiente del Santo Oficio de Logroño tuvo siempre una fuerte impronta en la orientación de su actuación como tribunal de fe. Del mismo modo, había afectado en la formación de su organización de distrito. El control de lo que ocurría en torno a las fronteras y costas bajo su jurisdicción fue siempre prioritario para este tribunal y, para que éste fuera efectivo, se necesitaba una potente cobertura de personal en todas aquellas zonas. Lo mismo ocurría en los lugares con población numerosa o que fueran enclaves comerciales y cruce de caminos. 102. Lo mismo ocurría en otros distritos costeros donde la distribución de familiares no fue homogénea y se concentró fundamentalmente en sus áreas marítimas. Del mismo modo, en estos distritos, la tendencia indicada se acentuó durante el siglo XVII y, sobre todo, en el XVIII. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 90-144. Martínez Millán, J.: “La burocracia del Santo Oficio de Cataluña durante el siglo XVIII”, en ARCHIVO IBERO-AMERICANO, XLIV (1984), p. 156. Ídem: “La burocracia del Santo Oficio de Valencia durante el siglo XVIII”, en MISCELÁNEA COMILLAS, XL, 77 (1982), pp. 154-156. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 120
L Según A. Cristóbal, en el siglo XVI “el intento de regular dicha distribución (espacial de la red) proporcionalmente a la población responde a la necesidad de implantarla allí donde el delito de jurisdicción inquisitorial tiene más posibilidades de surgir. El resultado es una mayor presencia de estos ministros en zonas muy pobladas como la cuenca del Ebro y zona costera...”103. Fue, precisamente, en estas dos áreas donde la Inquisición se esforzó especialmente en mantener su presencia a lo largo del tiempo104. En cierta medida, ese objetivo se cumplió también en la primera mitad del siglo XVIII, aunque fuese con mayores dificultades y a costa de dejar el resto del territorio prácticamente desprotegido de presencia inquistorial. En el siglo XVIII, los principales puertos del Cantábrico, desde Fuenterrabía hasta San Vicente de la Barquera, contaron con una representación inquisitorial destacada. Aunque en todos estos lugares la ocupación no se dio con igual intensidad, siempre hubo en ellos, al menos, una comisaría provista. En realidad, algunas de estas villas y ciudades portuarias fueron los lugares del distrito en los que con mayor intensidad y continuidad temporal se mantuvo la presencia inquisitorial. San Sebastián y, sobre todo, Bilbao tuvieron, a lo largo de estos años, todos los puestos inquisitoriales cubiertos, desde cargos titulares y en ausencias yenfermedades a, incluso, extraordinarios, desempeñados por personas pertenecientes a sectores socioeconómicos destacados del municipio105. La estructura de personal inquisitorial en ambas ciudades conformaba quasi-tribunales, a cuya cabeza estaba el comisario, quien actuaba como máximo representante de la institución a la que servía. En estas dos localidades, aún en el XVIII, la vacante de un puesto inquisitorial suponía la llegada al tribunal o dirección inquisitorial de numerosas demandas de pretendientes a ocuparlo y, con ellas, las presiones por vinculaciones personales o corporativas de cada candidato para lograrlo. Un par de ejemplos para ilustrar esto: en Bilbao, una vez muerto el notario en ausencias y enfermedades en 1712, se presentaron nada menos que seis candidatos a ocupar el cargo que quedaba vacante106 y después, en 1720, se presentaron para el mismo cargo otros cuatro candidatos más, todos regidores de la villa107. En unos tiempos en los que las pretensiones a cargos de distrito eran escasas y en los que cubrir plazas vacantes resultaba, a veces, imposible, el caso de esta villa vasca no pue103. Cristóbal Martín, A.: CONFIANZA, FIDELIDAD Y..., p. 47. 104. Véanse mapas 2.1 y 2.2. 105. Véase Apéndice II. 106. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, T/C 12/2/1712. 107. Ibídem, Leg. 2.224, T/C 23/3/1720, 20/4/1720, Bilbao 5/4/1720. a inquisición en su entorno 121 www.editorial.unican.es
gos, sobre todo honoríficos, crecía de manera notable. Con ellos, al llegar el siglo XVIII, la Inquisición conservó su papel como cuerpo reproductor de honor. Con los comisarios la cuestión se plantea diferente pues, aunque también este grupo había sufrido un descenso en sus efectivos, había sido mucho menos acusado que el de los familiares, como lo debió de ser el desgaste sufrido por el cargo a lo largo del XVII. En el siglo XVIII, la primacía del comisario entre el personal de distrito fue todavía enorme; con él se mantuvo la presencia inquisitorial en muchos de los puntos del distrito interesantes para el tribunal. El comisario era el eje fundamental de la organización inquisitorial del distrito y el tribunal continuó recurriendo a él y protegiéndolo siempre que le fue posible. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 128
Los privilegios, exenciones y honores de los que disfrutaban los comisarios y familiares en compensación por su colaboración con el Santo Oficio fueron el principal reclamo para hacer apetecibles tales cargos inquisitoriales, si bien es cierto que, según el espacio y el momento en el que se centre nuestra atención, el interés y la consideración que la sociedad les dio a cada uno de ellos variaron115. Del cualquier modo, tanto la situación de la organización inquisitorial de distrito como la fuerza y poder de influencia de la Inquisición dependió en todo momento de la capacidad que ésta tuviera para obtenerlos, fundamentalmente de manos de la Monarquía116, y para hacerlos respetar frente al resto de las jurisdicciones, instituciones y grupos de poder con las que compartía suelo117. Por cédula real de 1568, Felipe II concedió a los inquisidores y oficiales que servían en los tribunales de distrito la exención del pago de pechos, sisas y repartimentos118. En esta disposición nada se decía referente a los miembros de la organización de distrito, pero ya desde antes y, por supuesto, en adelante, los familiares 115. Contreras, J.: “La Inquisición aragonesa en el marco de la Monarquía autoritaria”, en HISPANIA SACRA. Vol. XXXVII, 76 (1985), pp. 489-540. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, p. 205. Ídem: “La Inquisición a la llegada...”, pp .88-89. Ídem: “Estructura y funcionamiento...”, pp. 191-192. Ídem: “La Inquisición de la época...”, pp. 372-374, 378-381. 116. Según J. A. Maravall, el honor era una compensación que la sociedad concedía a quienes cargaban con la conservación de su orden. El rey era el primer “fons honorum” en España de la época Moderna. Maravall, J. A.: PODER, HONOR Y ELITES EN EL SIGLO XVII. Madrid, 1984, pp. 61-67. 117. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, p.164. 118. AHN, Inquisición, Lib. 251, fol. 12 r. Ibídem, Lib. 254, fol. 9 r, cita tomada de Martínez Millán, J.: LA HACIENDA DE LA INQUISICIÓN (1478-1700). Madrid, 1984, p. 189. V. Privilegios y exenciones del personal de distrito www.editorial.unican.es
lucharon por incluirse entre los beneficiarios de tales franquicias y exenciones, si no era por derecho, sí por costumbre inmemorial119. Para los comisarios, las cuestiones fiscales no fueron un tema especialmente atrayente, al pertenecer, como eclesiásticos que eran, a un estamento eximido de cargas contributivas directas. Para los familiares, por el contrario, suponían una gran ventaja, no sólo porque de este modo no perdían parte de su capital en el pago de impuestos, sino también por el enorme valor social que tenía el verse equiparado con los estamentos privilegiados y exentos de la sociedad, es decir con los nobles y los eclesiásticos. La puesta en práctica de los privilegios concedidos o arrogados por parte del personal inquisitorial fue un asunto problemático, que se agudizaba especialmente en momentos de crisis. El disfrute de las exenciones fiscales fue motivo de numerosos conflictos y enfrentamientos generados en el seno de las comunidades donde los servidores inquisitoriales intentaron hacer prevalecer su condición de exentos en todo momento. El rechazo de las justicias civiles de sus lugares a aceptar estas distinciones no sancionadas por la ley, junto a la oposición del resto de sus convecinos a conformarse con su negativa a contribuir y participar de las obligaciones comunes, fueron origen de muchos de estos enfrentamientos. Durante mucho tiempo, los miembros del Santo Oficio fueron vencedores absolutos en esas disputas. Apoyados en sus pretensiones y acciones por la institución inquisitorial y consentidos, excepto en coyunturas concretas, por la Corona, los familiares lograron imponer sus razones y voluntad la mayoría de las veces. Sin embargo, todo este panorama cambió entre los años 30 y 40 del siglo XVII. Fue por entonces cuando la crisis económica y política del reino arreció en dureza, de tal manera que la actitud de la Corona ante la apropiación por parte de los familiares de esas prerrogativas que afectaban directamente al deteriorado fisco real fue distinta, en definitiva, mucho menos complaciente. La Monarquía y su gobierno comenzaron a suprimir algunos de los privilegios fiscales que una vez concedió o consintió que disfrutasen los servidores inquisitoriales. Estos, por su lado, continuaron resistiéndose a tributar, pero lo lograban a duras penas, por no contar ya ni siquiera con el completo apoyo de su Consejo, concienciado de la precaria situación de hacienda Real y muy involucrado en los objetivos políticos de la Corona120. A esto se unió la protesta de los que se veían obligados a contribuir cada vez más por las 119. López Vela, R.: “La Inquisición de la época...”, p. 373. 120. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. I, p. 432. Martínez Millán, J.: LA HACIENDA DE..., pp. 185211. Prado Moura, A., de: INQUISICIÓN E INQUISIDORES..., pp. 102-106. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 130
L exigencias reales, quienes pretendían conseguir que entrasen en el reparto los miembros de la Inquisición. A la llegada del siglo XVIII, la situación no mejoró. Felipe V, apremiado por las exigencias de la guerra con la que se estrenó su dinastía y la centuria en España, aumentó la presión fiscal sobre sus súbditos. En numerosas ocasiones a lo largo de su reinado, requirió contribuciones extraordinarias que afectaron también a grupos exentos como el de los oficiales e inquisidores121. Obviamente, ante esta situación, se tenían cada vez menos contemplaciones con los familiares122. Se les fueron limando más y más las exenciones detentadas, equiparándolos a menudo al resto de los pecheros123. Además, precisamente por ser quienes eran, la justicia Real insistía con más ahínco en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con lo que la presión ejercida sobre ellos era doble, social y económica. Ahora bien, el endurecimiento de la situación y la creciente dificultad para que les fueran respetadas a los familiares esas exenciones nunca legalizadas, pero sí reconocidas de hecho, no quiso decir que ellos renunciasen a ellas sin más, ni tampoco que desde la institución a la que pertenecían no se procurase proteger a sus servidores tanto como pudieran. En todo esto hemos de tener en cuenta otra cuestión más. En realidad, a quienes más debió afectar esta situación fue a aquellos que contaban exclusivamente con la protección inquisitorial para liberarse del pago de tributos ordinarios, es decir, perjudicaría a los elementos social y económicamente más débiles del grupo. A aquellos otros que eran miembros del estamento nobiliar, aunque fuera en sus niveles inferiores, estas circunstancias les repercutirían en menor medida. Y el hecho es que, a finales de la década de los 40 del XVIII, de los 55 familiares localizados en el distrito de Logroño, al menos 34 eran nobles exentos de cargas124, con lo que a una gran mayoría de este sector del personal no les afectaban estos problemas más que a los oficiales e inquisidores. Si ocupaban un cargo inquisitorial, si se mantení121. En 1702, se les exigió pagar tres doblones a inquisidores y fiscales y un doblón a los oficiales (AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 109, T/C 18/4/1702). En 1705, se les pidió el 5% de sus salarios (Ídem, Leg. 2.222, exp. 2, Madrid 20/4/1705, T/C 26/5/1705. Ídem, Lib. 825, fol. 498 v, Madrid 26/5/1705). En 1712, se les exigió el 10% del sueldo y el pago de 12 reales para paga de cuarteles (Ídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 23/4/1712 y 22/10/1712). En 1719, se les incluyó en el repartimiento de un donativo de 50.000 reales al rey (Ídem, Leg. 2.223, exp. 9, T/C 6/6/1719) y, en 1743, se les hizo contribuir en otro donativo para manutención y vestuario de los regimientos (Ídem, Leg. 2.229, T/C 27/4/1743). 122. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 2, T/C 19/1/1712. 123. Bethencourt, F.: LA INQUISICIÓN EN LA ÉPOCA..., pp. 185-186. 124. Véase Apéndice II. a inquisición en su entorno 131 www.editorial.unican.es
an en él a esas alturas del tiempo, debió ser por otras cuestiones y con otros intereses principales tanto sociales como, fundamentalmente, jurisdiccionales. El fuero que protegía a los servidores del Santo Oficio fue el objetivo más deseado por todos aquellos que accedían a un cargo inquisitorial. A la vez, fue la cuestión que con más énfasis defendió la Inquisición y, también, la que más problemas y en mayores conflictos le involucró. Contar con la protección de una jurisdicción diferente que combinaba una naturaleza eminentemente eclesiástica con privilegios concedidos por la Monarquía, suponía una disponer de un enorme poder y diferenciación para los miembros de la Inquisición125. Aunque tales privilegios fueron concebidos para facilitar el cumplimiento de las misiones encomendadas a los servidores inquisitoriales, desde muy pronto, el fuero fue utilizado para defender y favorecer los intereses particulares, parentales, corporativos y clientelares, y la posición influyente no sólo de los miembros de la Inquisición, sino también de sus allegados. Clara evidencia de esta utilización del fuero inquisitorial para la defensa de intereses particulares nos lo da el testimonio de unos vecinos de Jubera refiriéndose a la actitud de su comisario, Juan José de Cambero, frente a una familia rival de su localidad: “dicen que a cara descubierta ejecuta cuanto puede contra la familia de los Oribe, sus haciendas y renteros con muchas amenazas y jactancia de que no teme éste, ni los de su familia, nada, siendo ministros de este Santo Oficio... “126. Situaciones como ésta fueron origen constante de litigios, disputas y enfrentamientos en los que se vio involucrada la Inquisición a lo largo de su andadura, a través de sus servidores. En la Concordia de 1553, se reguló la jurisdicción a la que se acogerían, en adelante, los miembros del Santo Oficio. Quedó dispuesto que la Inquisición no podría juzgarlos en las causas civiles, pero sí en las criminales, siempre que no fueran contra el reino y el rey. Se acordó también que, en caso de que se produjesen dudas sobre a quién correspondía el conocimiento de una causa, se recurriría a una junta de competencias formada por dos miembros de cada Consejo, quedando la resolución final, si hubiera desacuerdo, en manos del monarca127. 125. La Inquisición utilizó la jurisdicción eclesiástica en sus conflictos de jurisdicción con los tribunales seculares, independientemente de que aquello que defendiese formase parte de los privilegios concedidos por la Monarquía. En los conflictos con las jurisdicciones eclesiásticas usó los privilegios que el rey le había concedido. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 221-222. 126. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 148, Logroño 21/7/1703. 127. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 72-76. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 197-218. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 132
L En todas estas disposiciones estaban incluidos los familiares y los notarios que fueran familiares128. Con los comisarios la cuestión se planteó de manera distinta. En principio se estableció que, como eclesiásticos estarían sometidos a las justicias de sus ordinarios, mientras que como ministros del Santo Oficio debían gozar del privilegio inquisitorial en las causas criminales. Este acuerdo alcanzado en 1553, sin embargo, no satisfizo a ninguna de las partes. Los ordinarios protestaban al continuar las intromisiones de los inquisidores en cuestiones relativas al gobierno de las parroquias. Los comisarios, por su parte, se sintieron excesivamente fiscalizados, y el Santo Oficio se vió inmerso en numerosos pleitos que provocaron tensas relaciones con la Iglesia y la pasividad de los comisarios. El descontento generalizado llevó a plantear la necesidad de pactar un nuevo acuerdo por el cual se regulasen los límites del fuero inquisitorial respecto a este grupo de personal. Tal arreglo se alcanzó en septiembre de 1612, quedando la potestad privativa de los ordinarios eclesiásticos en delitos referentes a la cura, oficios y ministerios de sus iglesias, así como en las causas de simonía. En cuestiones tocantes a la vida y costumbres de estos hombres, procedería la jurisdicción que primero previniera la causa, mientras que, en todas las de jurisdicción criminal o de específico ámbito inquisitorial, sólo serían jueces los inquisidores129. Llegado el siglo XVIII, el entendimiento entre la jurisdicción inquisitorial y eclesiástica en lo tocante a estas cuestiones seguía sin ser bueno y los conflictos continuaban130, siendo la mayoría de las veces los propios comisarios quienes enredaban las justicias para intentar salir impunes de los abusos y delitos cometidos. En 1721, el vicario y gobernador general del obispado de Pamplona daba cuenta al tribunal de Logroño de como el abad de Azagra, tras haber resultado culpable en una causa seguida en su contra por la jurisdicción eclesiástica, y habiéndosele requerido comparecencia, se había excusado de hacerlo, en fuerza de una certificación donde constaba estar preso y detenido en su villa por sentencia del Santo Oficio. El ordinario reclamaba al tribunal de Logroño los autos, para determinar 128. “Que los notarios que no fueren familiares no gocen de fuero, para Logroño... vol. 5, folio 213”. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 426 r. Tampoco gozaban de fuero los comisarios y notarios supernumerarios, según carta acordada de 4/9/1629. Ídem, fol. 457 v. 129. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 157-160. 130. A principios de esta centuria, aparecen tres cartas acordadas referentes al fuero de los comisarios, hecho que evidenciaría la persistencia de la preocupación por delimitar el marco de acción inquisitorial en estos aspectos jurisdiccionales. La primera carta data del 12 de enero de 1708; la otra es del 26 de junio de 1709 y en la tercera, de julio de 1713, se derogan las dos anteriores, al haberse planteado algunos inconvenientes en su cumplimiento y se restituye la vigencia de las disposiciones del año 1612. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 3, T/C 4/7/1713. a inquisición en su entorno 133 www.editorial.unican.es
a quién correspondía el conocimiento de la causa juzgada por ambos. En este caso, la estrategia del abad y comisario de Santo Oficio había sido acogerse al fuero y protección del tribunal, antes de ser sentenciado por su ordinario, para evadir así el castigo. Ante los inquisidores había alegado que, debiendo gozar de su fuero en las causas criminales, el gobernador de Pamplona había pretendido desaforarle indebidamente y proceder contra su persona y bienes, “con el pretexto de cierta causa criminal de que quería hacerle cómplice, no siéndolo...”. Como resultado de sus declaraciones, el tribunal, siempre atento a defender a sus servidores, dio letras de inhibición al gobernador y le asignó al comisario su villa por cárcel. Sin embargo, una vez conocido todo el asunto, desde Logroño se hubo de reconocer que no le tocaba el conocimiento de la causa, de modo que, siguiendo el dictamen del Inquisidor general en el que les ordenaba resolver “lo que fuere de justicia sin dar lugar a que los ministros busquen la indemnidad con recursos vicios con que enredan las jurisdicciones y por la mayor parte perjudican la del Santo Oficio...”, le entregaron la causa a la justicia eclesiástica131. La Inquisición se mostraba pues como férrea defensora de sus miembros, pero, a la vez, aparece intentando mantener el equilibrio entre sus intereses y las relaciones con las jurisdicciones y cuerpos con los que convivía y compartía su espacio de actuación. A punto de llegar el siglo XVIII, en la Junta Magna de 1696 y, más tarde, en las reformas propuestas por el fiscal general de Felipe V, Melchor de Macanaz, se discutieron diferentes medidas conducentes a evitar los abusos inquisitoriales y a modificar su marco de privilegio jurisdiccional en cuestiones no relativas a los asuntos de fe132. En el memorial que la Junta Magna elevó al rey en 1696 se definía la jurisdicción que le correspondería a la Inquisición respecto a los demás órganos que componían el sistema institucional de la Monarquía hispánica, y se proponían cuatro reformas fundamentales, con el objetivo de frenar los continuos desmanes cometidos y sus intromisiones en campos y materias diferentes a las supuestas para un tribunal de fe al amparo de su amplio fuero e inmunidades: 1º Prohibir a los inquisidores lanzar excomuniones en asuntos no relacionados con la sustanciación de causas de fe y evitar que cualquiera que fuera encarce131. Ibídem, Leg. 2.224, T/I.G. 26/9/1721. 132. Egido, T.: “Las reformas fracasadas. El significado de Macanaz”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1984, T. I, pp. 1233-1247. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., vol. I, pp. 357-363 y 567-569. López Vela, R.: “Estructuras administrativas...”, pp. 223-226. LLorente, J. A.: HISTORIA CRÍTICA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA. Madrid, 1981, Vol. IV, pp. 38-45 y 57-59. Martín Gaite, C.: MACANAZ, OTRO PACIENTE DE LA INQUISICIÓN. Madrid, 1975. Martínez Millán, J.: “Los problemas de jurisdicción del Santo Oficio: La Junta Magna de 1696”, en HISPANIA SACRA, Vol. XXXVII, 75 (1985), pp. 225-232. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 134
L lado por causas derivadas de asuntos temporales ingresase en las cárceles secretas inquisitoriales, para no recibir la consiguiente infamia. 2º Acabar con la anterior posibilidad haciendo que los tribunales seculares pudieran ejercer recursos de fuerza para reprimirlos. 3º Moderar el fuero concedido por las distintas Concordias a los miembros de la organización de distrito. 4º Establecer un rígido procedimiento para los conflictos de competencia, marcando plazos fijos, para evitar las constantes dilaciones que paralizaban la solución de este tipo de enfrentamientos. En el “Pedimento de los 55 puntos” del fiscal general de Macanaz se iba más allá. En este proyecto no se preveía la supresión del Santo Oficio, sino su supeditación al control real y la derogación definitiva de su jurisdicción temporal, junto con el recambio de los hombres de los que tradicionalmente se había nutrido esta institución por otros de talante y extracción social e ideológica mejor identificada con los intereses del nuevo gobierno. Este intento de cambio de las bases jurídicas y sociales de la Inquisición se enmarcaba en un programa global de subordinación de las elites de poder a la voluntad real. A pesar de los esfuerzos, ninguna de estas reformas se llevaron a cabo, debido, en gran medida, al curso que tomaron los acontecimientos políticos en el marco de la Monarquía Católica en los momentos en que se proyectaron. La inestabilidad política vivida durante los últimos años del reinado de Carlos II y la muerte de ese monarca frustraron el intento de la Junta Magna. Por otro lado, la férrea oposición que habían suscitado los proyectos del primer equipo de gobierno de Felipe V entre los sectores tradicionales de la sociedad hispana y su entrada en el gobierno después de finalizar la guerra de Sucesión española dieron al traste con la esperanza de lograr una modificación de las estructuras imperantes en ese momento. Macanaz cayó, fue perseguido por el Santo Oficio y obligado a huir a Francia. En adelante, el rey no se desentendió de los asuntos inquisitoriales, pero, en esencia, todo quedó prácticamente tal y como lo había recibido del reinado anterior. El contenido del fuero una vez concedido a los servidores inquisitoriales se mantuvo inalterable con el paso del tiempo, si bien es cierto que, desde la Corona, se desarrolló una política cada vez más agresiva de procedimientos contra sus extralimitaciones y abusos en el ejercicio de esos privilegios. Los choques de los tribunales con la jurisdicción ordinaria y eclesiástica fueron muy frecuentes y, a veces, muy duros. El ambiente de oposición y resistencia cada vez más férrea de determinados sectores de la sociedad no garantizaba ya que se tolerasen impunemente los desmanes de los familiares y comisarios, amparados en el fuero que les protegía. a inquisición en su entorno 135 www.editorial.unican.es
En 1722 el familiar de Soto reclamaba al tribunal que conociera la causa que seguía en su contra el corregidor de su villa, tras haber sido vejado y maltratado públicamente en su persona y bienes. Se lamentaba este hombre de que “las justicias, por el odio que tienen a los ministros, sin motivo alguno les procesan y formando competencia, les eternizan en prisiones, y con este ejemplar, la inocencia quedaría castigada, y la malicia y excesos de los jueces, escribanos y testigos vencedora (...) de forma que el fuero con tal disimulo sería en grave perjuicio del Santo Tribunal y sus ministros...”133. Los esfuerzos y el objetivo global de la Inquisición de mejorar la calidad, imagen y efectividad de sus ministros, emprendido a mediados del XVII y retomado a principios del XVIII, no trajeron una disminución de los problemas causados por aquellos que ocupaban estos cargos ante todo como atributo y exponente de su posición social y como medio de defensa y protección de sus intereses personales, por encima de los de la institución de la que formaban parte. Los familiares al ser normalmente hombres casados, con familia y dedicados a actividades ajenas al cuerpo inquisitorial tenían intereses diversos dentro de su comunidad, a menudo, muy distintos a los de la institución a la que representaban. Con enorme frecuencia, ejercían su ascendiente sobre su comunidad apoyados en el prestigio de su cargo y protegidos en la inviolabilidad del fuero. En 1731, el tribunal de Logroño se vio involucrado en un conflicto con el ordinario eclesiástico de Pamplona por una serie de infracciones cometidas por un familiar, Joaquín de Almadoz, en las funciones de su cargo de escribano de la curia de aquel obispado. Al ser encausado por la jurisdicción ordinaria eclesiástica, Almadoz recurrió al tribunal y éste procedió en la causa. Ante esta actitud, el ordinario del obispado reclamó al Consejo que se formase competencia de jurisdicción de la causa criminal y que se determinase a quién le correspondía su conocimiento. La justicia eclesiástica argumentaba que el familiar, para gozar del fuero privativo del Santo Oficio, era preciso que hubiera presentado su título a los jueces y justicias, tal y como había quedado dispuesto tanto por la real cédula de mayo de 1565 como por la ley III de las Cortes de Pamplona del año 1612. No habiéndolo ejecutado así dicho Almadoz, no podía pretender ninguna exención. Por otro lado, según el ordinario, al haber sido cometido el delito en razón de su empleo de secretario, no le correspondía al Santo Oficio proceder en el asunto, por no gozar los familiares en semejantes causas del fuero inquisitorial. En la recopilación de Castilla, efectivamente, estaba acordado que los familiares que tuvieran oficios reales o públicos de 133. AHN, Inquisición, Leg. 2.224, recibida 25/9/1722. Organización inquisitorial en el distrito del Tribunal de Logroño 136
L los pueblos u otros cargos seglares y que delinquieran en cosas tocantes a sus oficios y cargos serían juzgados por las justicias seglares, lo mismo que los que tenían oficios del tribunal eclesiástico. Pero aun así, el tribunal de Logroño había intervenido. La resolución final de la junta de competencias fue a favor de la jurisdicción eclesiástica134, quedando así desbaratado el plan del familiar e invalidados los esfuerzos del tribunal por protegerlo, aun sin base ninguna. Si el control que el propio tribunal tenía sobre los miembros de su organización de distrito era débil, más aún lo era el que pudiera ejercer sobre ellos la dirección inquisitorial. Esto se debía, por un lado, a que los servidores del distrito eran muchas veces patrocinados de los inquisidores y oficiales del tribunal, o de otros por encima de ellos, de manera que, siempre que les era posible, minimizaban o hacían oídos sordos a sus faltas e irregularidades. Incluso cuando el delito o infracción cometida llegaba ser conocido por instancias ajenas al tribunal, desde aquí se esforzaban por suavizar el contexto y las penas impuestas. Por otro lado, estaba la cuestión del distanciamiento físico existente entre la sede y los diferentes puntos del distrito, así como entre el tribunal y la dirección inquisitorial. Todo ello dificultaba un control efectivo del grupo del distrito desde Logroño y más aún desde la Corte, donde debían fiarse en la mayoría de los casos de lo que los inquisidores le comunicasen. En 1717, la dirección inquisitorial le pidió al tribunal de Logroño que informase sobre si los secretarios, oficiales y demás ministros que gozaban del fuero del Santo Oficio habían incurrido en algún exceso digno de remedio, así como sobre si todos vivían en la circunspección y modestia correspondiente a sus oficios y si cumplían enteramente con sus obligaciones. Ante estas cuestiones, el inquisidor Ibáñez dio una contestación sumamente reveladora. Indicaba que, al ser el distrito tan dilatado, sólo se sabía de aquellos que estaban en los lugares más cercanos, mientras que del resto las noticias se recogían con mayor dificultad. Según su opinión, si un servidor del distrito hacía algo mal, generalmente, iba a ser algún otro ministro quien diera la queja, o bien, él mismo quien acabase por pedir al tribunal su castigo, ante la mortificación a la que le someterían los jueces seglares. Ahora bien, para este inquisidor no había dudas respecto a que entre los ministros tanto de Logroño como de fuera pudiera haber algún delito oculto, aunque aseguraba que no se sabría, ni lo dirían, aunque se les preguntase135. Los familiares, notarios y comisarios, al igual que sus compañeros de la sede del tribunal, también disfrutaban de unos honores y preeminencias sociales cuyo conjun134. Ibídem, Leg. 2.226, Pamplona 18/10/1731 y 20/10/1731. 135. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 4, Logroño 26/3/1707. a inquisición en su entorno 137 www.editorial.unican.es
3. Ídem, fol. 398 v, Breve papal de 14/11/1516. 4. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN DE GALICIA (PODER, SOCIEDAD Y CULTURA), 1560-1700. Madrid, 1982, pp. 182-186. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1983, Vol. II, pp. 92-95. López Vela, R.: “Sociología de los cuadros inquisitoriales”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, pp. 744-758 5. Contreras, J.: Ibídem, p. 248. 6. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, p. 108. 7. Tal edad fue la que hubieron de cumplir los propietarios de la receptoría de Logroño, Juan Bautista y Felipe de la Vid, para lograr entrar a servirla. Ahora bien, éste era un requisito dispensable, pues, por ejemplo, Isidro Agustín de Adana fue habilitado para poder entrar a servir el cargo que su madre había comprado para él, a pesar de contar sólo con dieciocho años. de más de treinta años3y con formación universitaria eminentemente jurídica4. Además, sería preferiblemente una persona con suficientes recursos y una posición social que avalase su independencia y ascendencia. Con estas condiciones se garantizarían la eficacia y neutralidad de su gestión al frente de un tribunal de fe, así como su capacidad de ejercer presión e influencia en el entorno. El fiscal, como futuro juez que era en la mayoría de los casos, compartió con el inquisidor unos requisitos idénticos5. Las características que se le exigirían a los oficiales de un tribunal inquisitorial eran más sencillas, pero no por ello asequibles para cualquiera. Debían ser hombres naturales del reino, discretos y honestos, de sangre limpia e hijos de legítimo matrimonio. H. C. Lea se refiere a los diecinueve o veinte años como la edad mínima necesaria para poder ocupar un cargo de oficial6. En el tribunal de Logroño, encontramos como tal edad se rondaba entre aquellos que se incorporaban a la burocracia inquisitorial ocupando plazas heredadas (como Juan José Vélez de Vergara, Martín Andrés de Badarán o su hijo Francisco Xavier, quienes tenían veinte o veintiún años al entrar en el secreto), mientras que en los cargos comprados se exigía, según se deduce de la documentación manejada, un mínimo de veinticinco años para entrar al disfrute de su plaza7. Las mismas características de naturaleza, limpieza, calidad y legitimidad serían exigidas también a quienes fueran las esposas de los oficiales. Por otro lado, según fuera el cargo a ocupar por el oficial, se prefería que éste tuviera una cierta formación y especialización en la materia que fuese a tratar, aunque también es cierto que, en todo momento, mucho más que su valía profesional fue considerado su status social, también su posición económica y sus relaciones en el seno de la sociedad donde desempeñaría su cargo. La ocupación de un puesto en la burocracia inquisitorial conllevaba el disfrute de un prestigio, honor e independencia jurídica que convertían al servidor inquiInquisidores y Oficiales del Tribunal de Logroño 144
L sitorial en un elemento especial, distinguido y poderoso en el seno de la sociedad del Antiguo Régimen. Las características intelectuales, morales y personales de quienes ocupasen estos puestos se establecieron a través de la normativa inquisitorial, pero tales presupuestos teóricos, al plasmarse en la realidad, sufrieron una adaptación y modificación importante. Entre la teoría y la práctica se movía un denso magma de relaciones, fidelidades e intereses que, junto con las coyunturas político-sociales, los objetivos de la institución y las relaciones ésta que mantuviera con el resto de los cuerpos y poderes con los que compartía suelo en cada momento, condicionaron la elección final de los que en gran medida se encargarían de dar cuerpo y hacer funcionar al Santo Tribunal a lo largo del tiempo. El objetivo de los capítulos que siguen será observar, a través del caso concreto del tribunal de Logroño, cómo se dotaba de servidores la pieza clave de la estructura y organización inquisitorial, el tribunal de distrito, así como establecer los perfiles de aquellos que fueron sus inquisidores y oficiales a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII. Partiendo de la clara diferenciación que había entre los inquisidores, que poseían jurisdicción y estaban al frente del tribunal, y los demás ministros que servían en la sede, hemos incluido a ambos grupos en los mismos epígrafes, con objeto de hacer más fácil de seguir el hilo argumental del análisis que nos proponemos. Diferenciaremos a un grupo del otro siempre que sea necesario y aunaremos su análisis, siempre y cuando sus características sean comunes. Con todo ello, se podrá llegar a un mejor entendimiento del funcionamiento orgánico e implantación social que tuvo la Inquisición a lo largo del reinado de Felipe V, con el fin de comprender qué elementos de cambio y continuidad caracterizaron a esta etapa con respecto a momentos previos 1. Vínculos de los inquisidores y oficiales del tribunal de Logroño con el territorio de su distrito En distintas ocasiones desde la instauración de la Inquisición en los reinos de la Corona hispana se insinuó lo inconveniente que sería que tanto inquisidores como oficiales fuesen naturales de los distritos donde ejercieran sus cargos8, aunque, en realidad, hasta el año 1695 no se produjo una prohibición explícita referente a tal asunto9. 8. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 187-188. 9. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., vol. II, pp. 94-95. a inquisición en su entorno 145 www.editorial.unican.es
La razón de querer evitar tal coincidencia era evidente. Manejar importantes resortes de poder, presión y coerción, protegidos por un potente fuero, allí donde más fuertes tendrían que ser los vínculos y los intereses del servidor inquisitorial, facilitaría que se produjeran situaciones irregulares que afectarían al correcto funcionamiento e independencia del Tribunal. Esta preocupación por dotarse de personas libres de lazos en el entorno en el que ocuparan sus cargos tendría que haber sido, en principio, mucho mayor respecto a los inquisidores que a los oficiales, pues aquéllos eran los jueces que representaban y aplicaban la jurisdicción inquisitorial y ejercer como tales, con todo el poder y ascendencia que ello suponía, precisamente en el ámbito donde su dependencia habría de ser más intensa, sería fuente segura de arbitrariedades. Eso daría lugar a la aparición de fenómenos como el nepotismo y a la subsiguiente creación de grupos de presión e interés, los cuales colapsarían el su funcionamiento independiente y correcto del tribunal. Para cuando se promulgó la prohibición expresa de la identificación de la naturaleza del servidor con el destino que se le diera era ya demasiado tarde, porque tal costumbre estaba muy arraigada en el cuerpo burocrático inquisitorial. Las intenciones de buscar personas teóricamente independientes que se ocupasen de los tribunales de distrito toparon, desde un principio, con la necesidad de contar con sujetos conocedores del entorno donde iban a trabajar y con cierto ascendiente en él. La influencia personal, combinada con la que proporcionaba el cargo inquisitorial, permitiría al tribunal evidenciarse con mayor autoridad y fuerza, a la vez que atraería el apoyo de los sectores sociales más poderosos de la zona. Esto prestigiaría al tribunal ante el resto de la población y facilitaría su labor de control en ella, suavizando choques y debilitando resistencias entre los demás grupos de poder con los que podría rivalizar. El coste de este proceso iba a ser hipotecar el funcionamiento autónomo de la institución, pero el pragmatismo pudo con lo demás y, desde muy pronto, la estructura de los tribunales de distrito, al menos la de los castellanos, se vinculó profundamente a la sociedad en la que estaban asentados. El caso del tribunal de Logroño es un claro exponente de este comportamiento. De los dieciséis hombres que sirvieron en este tribunal como inquisidores y fiscales entre los años 1700 y 1746, al menos, diez eran naturales del distrito. De la Rioja fueron los inquisidores Jerónimo Ibáñez Zárate y Bernardo de la Mata, nacidos en Logroño, así como José de Torres que procedía de la localidad de Arenzana de Abajo10. De tierras montañesas fue Juan Antonio de Santelices, natural de Esca10. AHP Logroño, Protocolos notariales, Lib. 1.046, fol. 440. Inquisidores y Oficiales del Tribunal de Logroño 146
L lantes. El inquisidor José de Ozcariz nació en Lumbier y Pablo de Dicastillo en Viana11, ambos en el reino de Navarra. José Luis de Mollinedo y la Cuadra probablemente era vizcaíno12 y, por último, Andrés Francisco de Arratabe, Pedro Tomás de Gamarra13 y Fermín Ventura de Echeverría eran de Guipúzcoa, de Aretxabaleta, Elgueta y San Sebastián respectivamente. Estos hombres no estaban sólo apegados a este distrito por cuestión de naturaleza. Un número destacado de ellos disfrutaba además en estas tierras de parte de sus rentas y cargos eclesiásticos. De tal manera que la profundidad de sus intereses y vínculos en el territorio donde ejercerían el cargo de inquisidor o fiscal durante períodos de tiempo más o menos prolongados era, sin lugar a dudas, muy intensa. Dr. Bernardo de la Mata era beneficiado entero de la iglesia de Santiago del Real de Logroño y canónigo de la iglesia de Santo Domingo de la Calzada. El Ldo. Andrés Francisco de Arratabe era beneficiado de Aozeraza (Guipúzcoa). El Ldo. Pablo de Dicastillo gozaba de una capellanía en Alfaro y otra en Viana, donde también era beneficiado. El Ldo. José de Torres era beneficiado entero de la parroquial de Arenzana de Abajo y prebendado entero de la iglesia catedral de Calahorra. El Dr. Fermín Ventura de Echeverría era beneficiado de San Sebastián y el Ldo. José Luis de Mollinedo tenía una abadía en San Bartolomé y era dignidad de la iglesia de Osma. Otros dos inquisidores aparecen también vinculados al distrito, aunque desconocemos su lugar de origen exacto. Juan Fernández de Heredia ocupó cargos eclesiásticos en Santander, disfrutaba de un beneficio en Lagunilla14 y tenía parientes en localidades como Calahorra y Alfaro15. Como éste, Sebastián Fuertes era canónigo de la Calzada y estuvo muy vinculado al monasterio de San Millán de la Cogolla16. 11. Explícitamente no consta en la documentación su naturaleza, pero hemos hallado una mujer llamada Luisa de Dicastillo y Araciel, natural de Viana, que es muy posible que fuera su hermana. Este dato lo corroboraría el hecho de que Pablo fue beneficiado en esa localidad navarra, además de en Alfaro de donde era Mª Teresa de Araciel, madre de dicha Luisa y supuestamente, progenitora también de este inquisidor. AHN, Inquisición, Leg. 2.224, Madrid 11/10/1720. 12. Se ha incluido en este grupo a José Luis de Mollinedo y la Cuadra, pues, a pesar de no tener información concreta sobre su naturaleza, creemos que era de Vizcaya. En este territorio, contaba con beneficios eclesiásticos y por sus dos apellidos podría ser encuadrado como miembro de una de las familias más destacadas de las Encartaciones del Señorío de Vizcaya. Martínez Rueda, M.: “Poder local y oligarquías en el País Vasco: las estrategias del grupo dominante en la comunidad tradicional”, en Imízcoz Beunza, J. M. (Dir.): ÉLITES, PODER Y RED SOCIAL. LAS ÉLITES DEL PAÍS VASCO Y NAVARRA EN LA EDAD MODENA. Bilbao, 1996, pp. 127-130. 13. Carabías Torres, A. M.: “Catálogo del colegio mayor de San Bartolomé (1700-1840)”, en STUDIA HISTÓRICA, Historia Moderna, IX (1991), p. 49. 14. Podría ser la localidad de Lagunilla del Jubera en La Rioja. 15. AHN, Inquisición, Leg. 2.223, exp. 8, febrero de 1713. 16. Ibídem, Leg. 2.226, T/C, 22/4/1732. a inquisición en su entorno 147 www.editorial.unican.es
Por su lado, Santiago Hidalgo era natural de Burgos y Francisco de Cossío era oriundo de Potes, perteneciendo ambas localidades al tribunal de Valladolid. Con los oficiales la vinculación al territorio dependiente del tribunal fue aún más intensa, si cabe, que con los inquisidores. Prácticamente el total de los hombres que sirvieron en el tribunal entre 1700 y 1746 fueron oriundos del distrito. Más aún, la mayoría de quienes fueron titulares e incluso temporales ocupantes de los cargos en el tribunal eran vecinos de Logroño. Muchos habían nacido allí mismo y otros en localidades próximas como Entrena, Albelda, Viguera, Ribafrecha, Galilea, Jubera, Anguiano y Casalarreina en la Rioja o Viana en tierras navarras. Las provincias vascas, las Montañas de Burgos y Santander, así como las tierras de Soria insertas en el distrito fueron áreas mucho más marginales en la provisión de oficiales para el tribunal en este período. Aun así, algunos fueron naturales de Salvatierra, La Guardia y Elciego en Álava, también de Bergara en Guipúzcoa, de Bilbao y Bakio en Vizcaya, de Ruesga y Toranzo en La Montaña, o de Yanguas en Soria. Según consta en la documentación consultada, sólo dos los oficiales del tribunal en esta etapa fueron naturales de otras tierras. El secretario Antonio Alonso de la Puente que había nacido en el concejo asturiano de Cáraves, aunque fue vecino de Logroño, y José Bernardino del Busto que nació en Madrid, pero fue vecino de Viana, de donde además procedía su familia. La fuerte vinculación del personal del tribunal a su distrito no es una característica ni novedosa en este tribunal, ni específica únicamente de él17. Desde sus orígenes, el Santo Oficio de Navarra estuvo, en gran medida, ocupado por personas naturales del territorio del distrito. En el estudio de I. Reguera dedicado al tribunal en su etapa de Calahorra destaca el hecho de que, ya entonces, una parte importante de sus inquisidores eran originarios del distrito18. Esta tendencia parece que continuó tras instalarse el tribunal en Logroño, pues, aunque algunos de sus inquisidores fueron oriundos de otras tierras, principalmente castellanas, una parte importante de ellos lo fueron del distrito o sus poblaciones limítrofes19. 17. Por ejemplo, J. Contreras constataba algo similar entre los oficiales del tribunal gallego, desde su origen, y entre los inquisidores, desde el siglo XVII. A. de Prado Moura señalaba lo mismo para el tribunal de Valladolid en el siglo XVIII. Contreras, J.: EL SANTO OFICIO DE..., pp. 191-192 y 248. Prado Moura, A., de: INQUISICIÓN E INQUISIDORES EN CASTILLA. EL TRIBUNAL DE VALLADOLID DURANTE LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Valladolid, 1995, pp. 45-47. 18. Reguera, I.: LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA EN EL PAÍS VASCO. (EL TRIBUNAL DE CALAHORRA, 1513-1570). San Sebastián, 1984, pp. 40-41. 19. Cristóbal Martín, M. A.: “La Inquisición de Logroño: una institución de control social, (1530-1614)”, en INQUISICIÓN ESPAÑOLA. NUEVAS APROXIMACIONES. Madrid, 1987, pp. 128-137. Ídem: CONFIANZA, FIDELIDAD Y Inquisidores y Oficiales del Tribunal de Logroño 148
L Igual ocurrió con los oficiales, si bien en su caso lo que varió a lo largo del tiempo fueron las zonas del distrito de las que procedieron. En un principio, la mayoría provino de tierras navarras, debido fundamentalmente a intereses políticos y de carácter organizativo tanto de la Corona como de la propia Inquisición. Desde mediados del siglo XVII, ya fueron la ciudad de Logroño y sus poblaciones limítrofes los principales puntos de reclutamiento de personal para el tribunal que acogía la capital riojana20. Para el siglo XVIII, esa tendencia detectada en la centuria anterior ya es claramente una característica definitoria del personal del tribunal, no sólo de sus oficiales, sino también de los inquisidores, conformándose así una estructura inquisitorial fuertemente vinculada al territorio y la sociedad sobre la que estaba asentada. 2. La limpieza de sangre, requisito indispensable Cuando un pretendiente solicitaba cualquier cargo inquisitorial –a través de los memoriales que presentaba en un tribunal de distrito, al Consejo y/o al Inquisidor general–, se ponía en marcha el proceso selectivo por el que la institución buscaba probar las cualidades morales, sociales y económicas que avalaban al sujeto interesado. Entre la petición del cargo y el logro del nombramiento, el aspirante a ser miembro del Santo Oficio debía superar oficialmente dos exámenes previos: un informe de “vita et moribus” y, sobre todo, una prueba de la limpieza de su linaje21. Este proceso, independientemente de si se lograba el cargo o no, conllevaba una serie de gastos que obligaban al candidato a mostrarse lo suficientemente solvente como para afrontarlos. Además, le suponía someterse a la presión social que el conocimiento público de su pretensión implicaba para su fama y buen nombre. Cualquier retraso en el logro de su objetivo o, en el peor de los casos, el fracaso de tal intento suponía la pérdida del crédito y honorabilidad no sólo del pretendiente, sino de su familia y futuros descendientes. En la institución se era consciente del perjuicio que se causaba a los candidatos cuando el tribunal implicado, por desacuerdo u omisión, no despachaba a tiemOBEDIENCIA. SERVIDORES INQUISITORIALES Y DEPENDENCIAS PERSONALES EN LA CIUDAD DE LOGROÑO (SIGLO XVII). Logroño, 1994, pp. 59-157. 20. Ibídem, pp. 43-44. 21. Para el proceso de selección en las pretensiones a un cargo inquisitorial, véase: Dedieu, J. P.: “Limpieza, poder y riqueza. Requisitos para ser ministro de la Inquisición. Tribunal de Toledo, siglo XVI-XVII”, en CUADERNOS DE HISTORIA MODERNA, 14 (1993), pp. 29-44. a inquisición en su entorno 149 www.editorial.unican.es
po las pretensiones “haciendo padecer a familias enteras nota por la demora y dilación...”22. Sin embargo, los remedios que se ponían eran muy a menudo ineficaces y las consecuencias sólo reparables con el logro final de la gracia. Si uno disfrutaba de una cierta posición en el entorno y se le presuponía una cierta calidad, el arriesgarse a unas pruebas factibles de ser fallidas supondría la ruina social del sujeto y familia implicados. Esta circunstancia frenó a algunos, pero para otros la institución inquisitorial fue lo suficientemente tentadora como para arriesgarse a intentarlo. Así, por ejemplo, a principios del siglo XVIII, el cargo de abogado del fisco del tribunal de Logroño estaba vacante y no se lograba proveer, según el tribunal, porque de todos los letrados que había en la ciudad de Logroño, unos no lo habían querido y otros no lo habían pretendido por recelar nota en sus ascendientes23. En 1705, Diego Ortiz de Auzmendi, abogado de la ciudad, teniente del Señorío de Vizcaya y alcalde mayor de la villa de Soto, se lanzó a la empresa de conseguir tal cargo. Era un hombre formado, reputado y avalado en su posición por sus servicios a la Corona en cargos locales de reconocido prestigio, con lo que, en principio, no parecía que el logro de tal empresa fuera difícil. Sin embargo, tras meses sin respuesta a su pretensión, comenzó a extenderse por Logroño el rumor de que había un defecto en su linaje. A pesar del secreto que teóricamente había de envolver a todo este proceso, este abogado se enteró de que le iban a denegar el puesto por dudas en la ascendencia de su mujer. Su pánico debió de ser enorme y, quizá por ello, solicitó la calificación sólo para él, intentando así acallar las voces que ponían en duda su calidad y terminar con su padecimiento. El puesto no lo logró y, por la insistencia de los memoriales que presentó al Inquisidor general, Consejo y tribunal, parece que tampoco la calificación le fue sencilla. Desde luego, si la llegó a conseguir, le hubo de costar mucho social, temporal y económicamente24. Con todo, una gran parte de las pretensiones llegaban a buen término, pues, conscientes los candidatos de lo que se ponía en juego, aplicaban todos los medios a su alcance, lícitos o ilícitos, para lograr superar todas las pruebas. El poder del dinero, las influencias y contactos que tuviera el interesado, tanto con los implicados en las diferentes fases del proceso de la información como con las personas o cuerpos que pudieran presionar a su favor allí donde se tomaban las decisiones finales, fueron casi siempre claves para llevar al éxito a su pretensión. 22. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, T/I.G. 3/7/1700. 23. Ibídem, Leg. 2.222, exp. 2, T/I.G. 11/8/1705. 24. Ídem, recibidas Madrid 3/4/1705, 11/8/1705, 17/10/1705. Ídem, exp. 3, recibidas Madrid 19/2/1706, 20/6/1706 y T/I.G. 9/3/1706. Inquisidores y Oficiales del Tribunal de Logroño 150
L Tanto a los informantes como a los informadores implicados en las pruebas se les exigía que no fueran criados de los miembros de la Inquisición, ni parientes o deudos del pretendiente25, ni tampoco enemigos u oponentes26, con objeto de asegurar opiniones imparciales y veraces. Sin embargo, la dificultad de cumplir tales requisitos era obvia. Por un lado, porque quienes mejor podían informar sobre una persona habían de ser necesariamente gentes próximas a ella, amigos o enemigos que, según su posición y relación con el candidato, percibirían y opinarían sobre situaciones iguales de modo muy diferente. Por otro lado, porque los propios informantes, informadores e inquisidores del tribunal implicado podían distorsionar los pareceres, animados por las dádivas que se les ofreciera o por otro tipo intereses particulares que se veían favorecidos por el éxito o fracaso de una pretensión determinada. Los casos del consultor Domingo Aguirre y su hijo resultan muy reveladores respecto a cómo las vinculaciones y apoyos de un pretendiente abrían cauces para lograr informes favorables, obviando los defectos y tachas posibles, incluso los referentes a la limpieza de sangre. A finales del siglo XVII, Domingo Aguirre había logrado el título de consultor del Santo Oficio de Logroño y en 1718 su hijo, Domingo Aguirre y la Cruz, abogado de los Reales Consejos, solicitó la misma plaza, si bien, esta vez fue sorprendentemente rechazado, al haberse hallado falta de limpieza en sus ascendientes. El hecho de que el primer Aguirre hubiera logrado incorporarse al Santo Oficio fue justificado desde el tribunal alegando que tanto los testigos que depusieron en esas informaciones como los instrumentos que se presentaron habían sido falsos y que, además, se le había despachado el título sin dar cuenta al Consejo. Para 1718, la situación de estos hombres en el tribunal debió haber cambiado. Los apoyos que en su día tuviera el padre entre los miembros del tribunal y los servidores de distrito de los que dependió el logro de su nombramiento ya no funcionaban o existían, de manera que el hijo vio fracasado su intento27. Para realizar el primer informe sobre la vida y costumbres del pretendiente, el tribunal de distrito encargaba una comisión a una persona de confianza, generalmente un comisario, que tuviese residencia allí de donde era el aspirante, o bien, en sus proximidades. Este debía averiguar si el pretendiente era una persona tranquila, pacífica, de vida intachable y de ascendencia limpia. A estas informaciones la institución inquisitorial les daba un tratamiento diferente según fueran para inquisidores y fiscales o para el resto del personal. 25. Ibídem, Lib. 825, fol. 458 v, Madrid 4/3/1700. Ídem, Leg. 2.221, T/I.G. 29/3/1700. 26. Ibídem, Lib. 825, fol. 411 r, Madrid 18/5/1697. 27. Ibídem, Leg. 2.223, exp. 8, T/C 11/10/1718. a inquisición en su entorno 151 www.editorial.unican.es
Las de los oficiales, una vez hechas, habían de ser aprobadas en el Consejo, previo voto consultivo y parecer de los inquisidores de distrito. Después, en un espacio de tiempo generalmente breve, el Inquisidor general concedía la gracia de pruebas como para oficial28. En estos informes, el peso del parecer de los inquisidores del tribunal era grande, siendo éste uno de los momentos en los que las presiones y estrategias de patronazgo más intensidad tomaban en torno al tribunal, con el fin de conseguir el objetivo fijado. En el caso de los inquisidores o fiscales esta dinámica variaba ligeramente. Para éstos la concesión de la gracia de pruebas no era precedida de una petición de informes tan precisos como los de los oficiales y el parecer de los inquisidores de distrito era menos requerido y tenido en cuenta por la dirección inquisitorial. Por ello, los contactos que pudieran favorecer a estos pretendientes habían de rebasar necesariamente el marco local del tribunal. Inmediatamente después de lograr la gracia de pruebas como para oficial, el pretendiente debía presentar su genealogía (padres y abuelos paternos y maternos) en el tribunal. Una vez reconocidos los registros del secreto del tribunal o tribunales a los que pertenecían los lugares de la naturaleza del pretendiente y sus ascendientes en busca de alguna tacha que imputar, se pasaba a realizar las pruebas de limpieza29, previo depósito de la cantidad de dinero necesaria para costearlas. En caso de estar ya casado el pretendiente o de querer casarse un oficial, además de obtener una licencia del Consejo, su esposa o prometida debía pasar por las mismas pruebas, cumplir requisitos similares y afrontar idénticos gastos a los de su esposo30. Generalmente, se les concedía un plazo de tiempo de entre seis meses y un año para hacerlo. Estas pruebas para esposa de oficial nunca se dispensaron, al menos en los años que nos ocupan, pero eso no significó que siempre se llegasen a realizar. Así, en 1733, José Bernardino del Busto, secretario del secreto, contrajo segundas nupcias, con licencia del Consejo, con Mª Polonia y Rivas y Ocio, con la concesión de seis meses de 28. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, p.108. 29. Estaba regulado que se examinasen doce testigos en cada lugar de naturaleza del pretendiente y que, en los interrogatorios, se hiciese constar si el pretendiente y sus ascendientes eran, además de limpios, quietos, pacíficos, de buena vida y costumbres. Ibídem, Lib. 1.234, fol. 412 v, 21/3/1605 y 13/10/1608. 30. Estaba señalado que cuando un oficial asalariado tratara de casarse, debía de pedir licencia al Consejo, enviando la genealogía y petición firmada de la mujer (AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 381 v, 28/5/1608). Además, estaba establecido que si algún oficial se casaba sin licencia, se le suspendería en oficio y salario, y en caso de que su futura esposa fuera extranjera, necesitaría también dispensa (Ídem, 16/10/1610). Inquisidores y Oficiales del Tribunal de Logroño 152
L plazo para que hiciera las informaciones correspondientes31. Sin embargo, cuando once años más tarde murió el oficial, el tribunal constató como dicho trámite no había llegado a realizarse32. Las consecuencias fueron que la viuda no se pudo acoger a los beneficios que suponía haber estado casada con un ministro de Inquisición. En todo el proceso de selección, la prueba de limpieza de sangre fue la fase imprescindible e inexcusable para lograr integrarse al Santo Oficio. En su origen, esta prueba fue la demostración de ser cristiano viejo y descendiente de familia libre de mancha, es decir, de no provenir de judíos, ni de penitenciados por el Santo Oficio33. Después, este concepto evolucionó y se aplicó también a la certificación de no tener ascendientes ocupados en oficios mecánicos, tachados de viles e innobles, no merecedores de consideración social alguna. A diferencia del resto de las condiciones exigidas a un pretendiente, factibles de ser dispensadas por el Inquisidor general, las pruebas de limpieza nunca fueron obviadas. Y es que este requisito, además de ser la base sobre la que se fundamentaba y regulaba la calidad social de su personal y el acceso a los niveles privilegiados de la sociedad estamental, no fue impuesto en el Santo Oficio por breve papal, sino por decisión real. Por ello, su regulación escapaba de la jurisdicción eclesiástica del Inquisidor general y quedaba, por mandato real, bajo el control del Consejo34. El criterio selectivo de la limpieza de sangre no fue exclusivamente definitorio de la Inquisición, sino que lo fue también de las principales instituciones y cuerpos del reino. Desde mediados del siglo XVI, las principales Órdenes Militares, las Universidades y los grandes Colegios Mayores españoles de donde salían la mayor parte de los servidores de la Administración de justicia y Consejos del reino comenzaron a exigir a sus miembros una limpieza de sangre demostrada. La Inquisición hizo lo propio tras el real decreto de 1572 en el que se ordenaba que, en adelante, todos aquellos propuestos para ocupar plaza en los tribunales de la Corona de Castilla, Aragón, Navarra y Logroño debían presentar pruebas de limpieza, independientemente de que tuvieran canonjías o iglesias y de que fueran ya miembros de Órdenes que exigían el mismo requisito. A principios del siglo XVII varió la orientación dada a estas pruebas selectivas. En 1623, se decretó que cuando hubiese tres actos positivos, o sea tres decisiones 31. Ibídem, Leg. 2.225, memorial al I.G., Logroño 28/3/1733. 32. Ibídem, Leg. 2.230, T/C 9/1/1748, 10/2/1748 y 27/4/1748. 33. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, pp. 165-169. 34. López Vela, R.: “Estructuras administrativas del Santo Oficio”, en Escandell Bonet, B.; Pérez Villanueva, J. (Dirs.): HISTORIA DE LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA Y AMÉRICA. Madrid, 1993, T. II, pp. 234-235 y 240. a inquisición en su entorno 153 www.editorial.unican.es
Estrechamente vinculados con los del Hoyo estaban los Santelices, también implicados en el servicio a la Inquisición. La casa y solar de Santelices procedía de la villa de Escalante, habiendo extendido sus ramas y redes parentales hasta Santoña donde se vinculó con los influyentes del Hoyo a lo largo del siglo XVII62. Si los del Hoyo contaban con parientes que ocupaban cargos a lo largo y ancho de la estructura burocrática inquisitorial, los Santelices estaban incluso mejor colocados en ella. Además, este grupo familiar contaba con miembros condecorados con hábitos de Órdenes militares, integrantes de los principales Colegios Mayores de Castilla y servidores en cargos relevantes de la Iglesia y la administración real63. El primer representante de este linaje que encontramos sirviendo al Santo Oficio en Santoña al entrar el XVIII es al Ldo. José del Hoyo Santelices, quien fue su comisario desde 1693 hasta 1705. Después de morir el Ldo. José y aun habiendo un comisario en ausencias, la fortísima presión ejercida por este grupo parental (a través del ayuntamiento de Santoña donde estaban presentes64 y del apoyo de sus parientes, patronos y dependientes integrados en la burocracia inquisitorial y entre la jerarquía de la Iglesia)65 logró que se le concediera la titularidad del cargo a un miembro de su parentela, el Ldo. Alonso de Camino y del Hoyo, primo del anterior comisario. En la pretensión de Alonso, el apoyo de su pariente, el inquisidor de Logroño Juan Antonio de Santelices debió de ser muy decisivo, pues su parecer favorable, frente a las reticencias de alguno de sus colegas, fue el que prevaleció en la concesión de la gracia otorgada por el Inquisidor general66. Muerto Alonso al poco tiempo de ocupar el cargo, se nombró a su hermano Miguel como nuevo comisario, relegando otra vez al hombre que ocupaba las ausencias fuera de la sucesión a la titularidad. Sin embargo, no estando ordenado in sacris y sin llegar a hacerlo tras el tiempo de espera concedido, Miguel del Camino fue apartado del cargo. El nuevo titular fue el Ldo. Pedro Delgado, quien venía ocupando las ausencias del comisario desde 1693 y, por dos veces, había sido relegado en el logro de la titularidad del cargo. Este era un elemento ajeno al grupo de los del Hoyo, enfrentado con él de modo continuo, de tal manera que el disfrute de las prerrogativas de su cargo le debió 62. Escagedo Salmón, M.: SOLARES MONTAÑESES. VIEJOS LINAJES DE LA PROVINCIA DE SANTANDER. Santoña, 1925, T. I, pp. 49-51. 63. García Carraffa, A. y A.: ENCICLOPEDIA HERÁLDICA Y GENEALÓGICA DE APELLIDOS ESPAÑOLES Y AMERICANOS. Madrid, 1960, T. 81, pp. 17-22. 64. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 2, Santoña 26/2/1705, 8/3/1705. 65. Ídem, recibida Madrid 20/8/1705. 66. Ídem, T/C 9/6/1705. El personal de distrito del Tribunal de Logroño 256
L ser bastante penoso. A excepción suya, el resto de los puestos provistos en Santoña durante estos años estuvieron ocupados por miembros de las distintas ramas del mismo linaje. José Ortiz del Hoyo Santelices fue notario desde 1725 y su hermano Esteban Ortiz del Hoyo tuvo sus ausencias. Francisco Ortiz de Santelices fue notario en ausencias hasta 1732, año en que entró a ocupar la comisaría en ausencias. Ese mismo año, obtuvo la titularidad su pariente, el Ldo. Miguel el Camino y del Hoyo, siendo ya presbítero. Y, por último, encontramos a José de Castro Ortiz, pariente de los anteriores,que fue familiar y alguacil en el primer tercio de siglo. Las familiaturas y varas de alguacil provistas en Santander a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII se repartieron entre dos familias, los Santa Clara y los Santelices. La primera de ellas se integró al servicio del Santo Oficio de Logroño con José de Santa Clara, quien ocupó primero el cargo de familiar, para, tiempo después, lograr el de alguacil mayor. José de Santa Clara era médico en Santander y se casó en primeras nupcias con Josefa María de Villota y del Hoyo, natural de Laredo y miembro de una de las cuatro principales familias de esa villa cántabra67. La trayectoria de José demuestra como era uno de los elementos que buscaba su ascenso en el seno de la sociedad de la villa santanderina. A finales del XVII, compareció ante los tribunales reales de Corte y el Consejo de Navarra para confirmar la nobleza que le correspondía como descendiente de la casa solar de su apellido en Peñacastillo (un barrio de Santander), logrando sentencia favorable en 1699. Por esta misma época, pretendió y consiguió el cargo de familiar del Santo Oficio. Después de él, su hijo José logró una familiatura y “heredó” la vara de alguacil. Este último, había sido formado en la Universidad, era abogado de los Reales Consejos y regidor de la villa santanderina. Los Santa Clara eran pues, hidalgos, dedicados a profesiones liberales, medicina y abogacía, con capacidad económica y calidad social reconocida. El puesto inquisitorial de alguacil en su villa les otorgaba un prestigio muy interesante para su situación y consideración en la sociedad santanderina. Sin embargo, no se quedó todo ahí. El mayor éxito de promoción social y política en esta familia vino de manos de uno de los hijos del segundo José de Santa Clara mencionado, Ignacio, abogado también, quien llegó a ser consejero del Consejo Real de Castilla en 1775 y a ser condecorado con el hábito de la orden de Carlos III68. 67. AHP de Santander, Laredo, Leg. 106, doc. 46. García Carraffa, A. y A.: ENCICLOPEDIA HERÁLDICA Y..., T. 80, pp. 188-189. 68. Fayard, J.: “Los ministros del Consejo Real de Castilla (1746-1788)”, en CUADERNOS DE INVESTIGACIÓN HISTÓRICA, 6 (1882), p. 121. a inquisición en su entorno 257 www.editorial.unican.es
Hacia 1735 se incorporaba al grupo de servidores inquisitoriales de Santander una nueva familia, la de los Santelices. Empadronados como hijosdalgos, procedentes de Escobado de Camargo, se introdujeron en la estructura inquisitorial de distrito con José de Santelices. José fue un comerciante de éxito que, en su estrategia ascensionista dentro de la sociedad santanderina, logró acceder a cargos municipales (fue regidor de su ayuntamiento en 1732) y consolidó el reconocimiento social de su posición con su ingreso en las filas de un cuerpo de honor como el inquisitorial. En 1736, siendo ya familiar y notario, logró las ausencias y enfermedades del alguacil. Años después, su yerno, el comerciante Pedro de la Cantolla, fue también familiar y alguacil mayor. Y es que Santelices había conseguido para su hija un matrimonio muy satisfactorio, pues con él se vinculó a una familia de la hidalguía rural montañesa y a uno de los linajes más antiguos e ilustres de Liérganes, los Cantolla-Miera. Este último grupo parental, fundadores de mayorazgo, contaba desde el siglo XVII con miembros presentes en todos los niveles de la administración real y con servidores destacados de la Iglesia e Inquisición69. De hecho, en lo que a Inquisición con69. Maruri, R.: LA BURGUESÍA MERCANTIL SANTANDERINA, 1700-1850 (CAMBIO SOCIAL Y DE MENTALIDAD). Santander, 1990, pp. 39-41. El personal de distrito del Tribunal de Logroño 258 Casa de los Cantolla (Liérganes), mandada construir por D. Domingo de la Cantolla y Miera en 1715.
L cierne, el máximo representante del linaje fue, desde finales del XVII, Domingo de la Cantolla, caballero de la Orden de Santiago y secretario del Consejo en el despacho de Aragón, Navarra e Indias, precisamente el que pertenecía al tribunal de Logroño70. La estrategia seguida por Santelices, como la de muchos otros de los servidores a los que nos hemos referido anteriormente, se encuadraría a la perfección con la tendencia que ya percibiera para los familiares catalanes en el siglo XVIII P. Molas. Este autor indica que el logro de cargos inquisitoriales por parte de conocidos comerciantes de esa zona era el modo que tenían los hombres de negocios de obtener exenciones nobiliarias, cuando todavía no podían aspirar a conseguir un título de pequeña nobleza71. Santelices orientó su actividad económica al comercio y desarrolló una clara estrategia de ascenso en la que entraba en juego el lograr insertarse en círculo político del municipio, lo hizo como regidor, resaltar su poderío económico y sus logros sociales, lo hizo con un cargo inquisitorial, y aunar fuerzas con un matrimonio muy favorecedor a sus expectativas sociales, al vincularse con una poderosa familia de la hidalguía rural montañesa, con lazos y presencia en distintos niveles de la Administración, la Iglesia y la Inquisición. El último caso al que nos vamos a acercar es al de Laredo. La de los Cachupines era una de las cuatro casas solariegas más antiguas, importantes y poderosas de esta villa cántabra72 y el cargo de mayor prestigio de los ofrecidos por la Inquisición en esa villa les pertenecía desde el siglo XVII. La vara de alguacil fue comprada por ellos en 1635 y Antonio Vélez Cachupín era quien ocupaba este cargo al entrar el XVIII. Después de él, el disfrute de la última vida comprada quedó reservada para su hijo, a pesar de residir fuera de la villa y, según testimonio del tribunal, no haber mostrado interés por ocuparla. Los comisarios que hubo en estos años en Laredo, uno titular y otro en ausencias, eran presbíteros beneficiados de la villa. El titular, Francisco de Alvarado, era ya comisario al comenzar el siglo y con 88 años, en 1752, seguía ocupando el cargo. De él sabemos que era un hombre con economía desahogada cuando menos, pues fundó de una capellanía y tenía, además de su beneficio, numerosos censos a favor73. 70. García Carraffa, A. y A.: ENCICLOPEDIA HERÁLDICA Y..., T. 20, pp. 210-211. López Vela, R.: “Sociología de los...”, p. 734. 71. Molas Ribalta, P.: LA BURGUESÍA MERCANTIL EN LA ESPAÑA DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Madrid, 1985, pp. 162-170. 72. AHP de Santander, Laredo, Leg. 106, doc. 46. Rodríguez Fernández, A.: ALCALDES Y REGIDORES. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL Y GOBIERNO MUNICIPAL EN CANTABRIA DURANTE LA EDAD MODERNA. Santander, 1986, p. 73. 73. AHP de Santander, Ensenada, Leg. 429, fol. 89 v-90 r. Ídem, Leg. 23, doc. 31. a inquisición en su entorno 259 www.editorial.unican.es
A comienzos del siglo XVIII, la notaría de Laredo estaba ocupada, aunque no servida, por Raimundo Ochoa, gobernador en Indias. Se encargaba de sus ausencias, Antonio Gutiérrez de Carriazo, destacado vecino de la villa y casado con María de la Lastra. Dos de sus hijos serían caballeros de la Orden de Santiago, llegando uno de ellos a ser secretario del tribunal de Valladolid y alguacil mayor de la Suprema74. En 1702, la notaría quedó vacante, pero el tribunal designó como nuevo titular a Juan Francisco de Rivero Arredondo que ya era familiar, dejando así a Gutiérrez fuera de la dinámica por la que del cargo en ausencias se pasaba a la titularidad. Rivero era noble e hijosdalgo, de oficio estofador y dorador, regidor de su villa, electo para justicia y regimiento y, años después, regidor decano. Era también capitán de las primeras compañías formadas para la defensa de Laredo, con lo que su nombramiento, saltando por encima de las ausencias de Antonio, quizá tuviera que ver con la recompensa de unos servicios prestados a la Corona en unos momentos tan delicados como los que se vivían entonces en el reino. Vacó, de nuevo, el cargo en 1706 y, por fin, Antonio Gutiérrez logró la titularidad, que antes consideró usurpada75. Su cuñado, Manuel de la Lastra fue quien obtuvo sus ausencias. Pertenecían ambos a familias con parientes que ya habían servido al Santo Oficio76 y, en adelante, este grupo parental Gutiérrez-Lastra ocupó simultáneamente varios de los cargos inquisitoriales de Laredo. De hecho, de los tres familiares que se nombraron en el segundo tercio del siglo, dos estaban relacionados estrechamente con ellos. Uno fue Diego Cacho de la Sierra y Rada, que fue familiar desde 1731 y se casó con Mª José de Maquilón Pumarejo, sobrina de ambos notarios y emparentada con otros servidores del tribunal en localidades próximas a Laredo77. El otro fue Sebastián de la Villa Cereceda quien accedió a una familiatura el mismo año que se casó con Josefa Teresa de la Lastra, hija del notario en ausencias Manuel de la Lastra. 74. Información extraída de García Carraffa, A. y A.: ENCICLOPEDIA HERÁLDICA Y..., T. 40, p. 134. Sin embargo, en AHP de Santander, Laredo, Leg. 102, doc. 26, aparece un inventario fechado en 1744 con los bienes de José Gutiérrez Carriazo (creemos que hijo de nuestro notario) y su esposa Antonia de Mantilla Lastra, vecinos de Laredo, y en él se mencionan a tres hermanos, Manuel Isidro cura y beneficiado en Burgos, Manuel caballero de la Orden de Santiago y oficial de Su Majestad en la secretaría de la Real Hacienda y Francisco residente también en Corte. 75. AHN, Inquisición, Leg. 2.222, exp. 3, T/I.G. 21/8/1706. 76. Ibídem, Leg. 2221, exp. 39 b, recibida Madrid 12/5/1700. 77. Su tío materno era Juan de Ortiga y Pumarejo, comisario en Cicero, y el marido de su prima, Teresa de Pumarejo, Policarpio de Pando era familiar y notario allí mismo. El personal de distrito del Tribunal de Logroño 260
L Esos tres familiares que se nombraron a partir de 1725 eran nobles, hidalgos y hacendados del lugar. En el Catastro de Ensenada aparecen como propietarios de casas y de numerosas tierras que explotaban, viviendo holgadamente con criados a su servicio. Ignacio Francisco de Escalante era poseedor de un mayorazgo78 y Diego Cacho79, además de tierras, tenía ganado, muchos censos a favor y fundaciones de capellanías. De todos ellos, el único que se dedicaba exclusivamente al cuidado de su hacienda era Sebastián de la Villa80, pues Diego se ocupaba también de negocios de ultramar en Cádiz e Ignacio F. de Escalante era abogado de los Reales Consejos. Eran pues, hombres con una capacidad económica destacada que buscaron en el cargo inquisitorial un cierto relumbre y un prestigio que añadir a su condición y posición en la sociedad local. 78. AHP de Santander, Ensenada, Leg. 432, fol. 324 r-327 v. 79. Ibídem, Leg. 431, fol. 238 r-245 v. 80. Ibídem, Leg. 433, fol. 1.405 r-1.409 v. a inquisición en su entorno 261 Casa del familiar D. Diego Cacho de la Sierra (Laredo). www.editorial.unican.es
Calificadores, consultores, personas honestas y ordinarios fueron otras figuras presentes en el distrito que, con distintos vínculos, colaboraron con el tribunal inquisitorial en actividades diversas. Los calificadores eran eclesiásticos que tenían encomendada la misión de discernir si en determinados hechos, dichos y escritos, puestos en cuestión por la Inquisición, había indicios de herejía. Sus dictámenes sólo tenían carácter consultivo, pero su trascendencia para el desarrollo de la actividad procesal y, especialmente, censora de la Inquisición era muy relevante81. Además de esto, se encargaban de persuadir y asistir espiritualmente a los reos pertinaces. Los calificadores eran nombrados por el Inquisidor general, previo informe de los inquisidores del distrito, y si eran miembros del clero regular, parece que debían contar también con el permiso de la orden a la que pertenecieran82. En los actos públicos, los calificadores se situaban detrás de los inquisidores, fiscal y juez de bienes confiscados, es decir, ostentaban un reconocimiento elevado dentro del cuerpo inquisitorial. Por sus títulos, estaban incluidos en el fuero inquisitorial, si bien esta cuestión jurisdiccional fue un asunto problemático por compartir la condición de eclesiástico regular y servidor inquisitorial83. 81. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, p. 126. López Vela, R.: “El calificador en el procedimiento y la organización del Santo Oficio. Inquisición y órdenes religiosas en el siglo XVII”, en Escudero López, J. A. (Ed.): PERFILES JURÍDICOS DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA. Madrid, 1989, pp. 346-347. 82. López Vela, R.: Ibídem, p .361. 83. Lea consideraba que, aun cuando el calificador estaba incluido entre los oficiales inquisitoriales, con un sitio reconocido en las funciones públicas, cabría dudar que estuviese amparado por el fuero. Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, p. 128. Veánse las opiniones de R. López Vela en “EL calificador en el...”, pp. 364-369. V. Calificadores y otros colaboradores del Tribunal en el distrito www.editorial.unican.es
Hemos hallado noticias de un total de cuarenta y cinco calificadores al servicio del tribunal de Logroño a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII84. Todos eran miembros del clero regular, a excepción de dos presbíteros beneficiados. Entre diversas órdenes religiosas de las que se nutrió la Inquisición de Logroño en esta etapa para cubrir estos cargos destacaron los franciscanos y jesuitas (Tabla 5). El calificador debía ser un eclesiástico, limpio, mayor de 45 años85, formado en Teología y, preferentemente, con residencia en la ciudad que acogía al tribunal de distrito86. De todos los calificadores localizados en esta etapa, quince residieron en Logroño, o al menos, en las concesiones de sus nombramientos así se indicaba. Los demás vivían en conventos o localidades más o menos alejadas de la sede del tribunal. En Pamplona hubo al menos siete en el período estudiado; en Tudela, San Millán de la Cogolla y Bilbao hubo dos, y contaron con uno en Munguía, Puente la Reina, Nájera, Fitero, Calahorra y Vitoria. Con el resto la situación fue bien distinta, pues llevando el título de calificadores del tribunal de Logroño, residieron en lugares tan distantes de su distrito como Madrid, Ávila u Oviedo. En la documentación manejada, las quejas del tribunal por la falta de calificadores disponibles son continuas a lo largo de la primera mitad del siglo XVIII. Sin embargo, esta situación no era nueva, pues ya en 1632 nos consta que este tribunal contaba únicamente con cuatro calificadores, de los cuales sólo uno residía en la ciudad de Logroño87. La cuestión era que, además de pocos, los que había residían en puntos alejados del tribunal y esta circunstancia les convertía en elementos de utilidad prácticamente nula. En la década de los años 20 y 30 del 1700, parece que algo cambió a este respecto. A tenor de una mayor afluencia de pretensiones al tribunal y de provisiones de estos cargos, esta etapa se presenta como un período de intensa dotación de calificadores. Hubo en esos años cinco calificadores residentes en Logroño, aproximándose al umbral de ocho permitido88, y un total de diecisiete nombrados para su distrito. Podríamos hablar, pues de una recuperación del interés por estos puestos en el distrito, a medida que avanzaba ese siglo. 84. Véase lista de calificadores en el Apéndice II. 85. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 398 v. 86. Lea. H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, p. 128. López Vela, R.: “El calificador en el...”, p. 359. 87. AHN, Inquisición, Leg. 2.220, exp. 86, T/C 2/10/1632. Cita tomada de López Vela, R.: “El calificador en el...”, p. 377. 88. Ocho era el número máximo de calificadores establecido para cada tribunal. AHN, Inquisición, Lib. 1.234, fol. 378 r. López Vela, R.: “El calificador en el...”, p. 363. El personal de distrito del Tribunal de Logroño 264
L Ahora bien, el hecho de que se alcanzasen cuotas aceptables de dotación de calificadores, no significó que estos cargos fueran ocupados con intención de servirse, ni que fuera el suyo un grupo efectivo en las labores que se le presuponían para el tribunal. Muchos de estos calificadores seguían residiendo fuera de Logroño y lograr que se desplazasen hasta allí fue, a menudo, un asunto difícil de conseguir. Excusas como tener obligaciones que imposibilitaban su viaje o, directamente, el rechazo a moverse de donde estaban, obstaculizaban el que el tribunal pudiera valerse de ellos89. En el siglo XVIII, la figura y funciones del calificador90 eran todavía importantes para el funcionamiento de los tribunales inquisitoriales, no tanto ya en el terreno procesal, como en el censor. Y decimos que no tanto en los procesos, porque, en esta etapa, los inquisidores habían de consultar e informar al Consejo de cada paso dado durante ellos, de modo que era allí donde eran más necesarios los dictámenes de los calificadores. De hecho, la junta de calificadores del Consejo se dotaría de los más preparados y prestigiosos de sus distritos. Al menos dos de los que fueron calificadores de Logroño durante los años que nos ocupan lograron llegar hasta la Suprema, un jesuita en 1701 y un trinitario en 173891. En las demás ocupaciones de los calificadores referentes a los reos, asistirlos espiritualmente y persuadirlos de rectificar de sus errores, o lo hacían los que había en Logroño o se le encargaba a algún religioso de la ciudad92. Sin embargo, la cuestión de la censura de la producción escrita se había convertido en uno de los ejes fundamentales de la actividad del Santo Oficio y para esto era imprescindible la figura de un calificador capacitado que decidiera sobre la ortodoxia de los textos que llegaban a manos inquisitoriales. Cuando no pudo disponer de calificadores, el tribunal de Logroño se sirvió de prelados y lectores de las religiones que viviesen en alguno de los conventos y monasterios de la ciudad y, sobre todo, desde 1715, se concedieron bastantes licencias a religiosos, fundamentalmente jesuitas, de diferentes lugares del distrito para que 89. En los años finales del XVII, encontramos al tribunal requiriendo a uno de sus calificadores, además ordinario en Calahorra, su traslado a Logroño, obteniendo como respuesta una rotunda negativa y la amenaza de abandonar el cargo, si se le obligaba a hacer lo que se le pedía. AHN, Inquisición, Lib. 821, fol. 32-33, T/C 17/6/1690. 90. Para funciones del calificador: Lea, H. C.: HISTORIA DE LA INQUISICIÓN..., Vol. II, pp. 127-128 y 381-383. López Vela, R.: “El calificador en el...”,. p. 350. Para la actividad censora: Pinto, V.: “La censura: sistemas de control e instrumentos de acción”, en Alcalá, A. y otros (Ed.): INQUISICIÓN ESPAÑOLA Y MENTALIDAD INQUISITORIAL. Barcelona, 1984, pp. 271-273. Ídem: INQUISICIÓN Y CONTROL IDEOLÓGICO EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVI. Madrid, 1983. 91. AHN, Inquisición, Leg. 2.221, exp. 166, Segovia 27/8//1701. Ídem, Leg. 2.227, recibido Madrid 24/7/1738. 92. Según lo dispuesto por el Consejo para tales faltas. Ibídem, Lib. 1272, T/I.G. 4/9/1712. Ídem, Leg. 2.224, T/I.G. 29/10/1720. a inquisición en su entorno 265 www.editorial.unican.es
Conclusiones www.editorial.unican.es
Durante la primera mitad del siglo XVIII, el funcionamiento orgánico del Santo Oficio no varió en esencia y las bases jurídicas sobre las que cimentaba sus privilegios permanecieron prácticamente inalteradas. En esta etapa, la Inquisición mantuvo fuerza suficiente como para superar, con mayor o menor dificultad, muchas de las coyunturas adversas que se le presentaron. Asumiendo el desgaste que la centuria anterior le había dejado y adaptándose al contexto político, social y cultural que le tocaba vivir, luchó con énfasis por defender la pieza esencial de su autonomía y poder, su jurisdicción, así como por reconducir su papel en el cuerpo institucional de la Monarquía Católica. Las figuras que componían y caracterizaban al tribunal inquisitorial continuaron proveyéndose y las funciones que definían a los cargos inquisitoriales siguieron exigiéndose y cumpliéndose con las mismas irregularidades y aciertos que antes. La crisis económica que padecía la Inquisición desde el siglo XVII obligó a enfrentar diversas medidas en busca de soluciones que se repetirían, una vez alcanzado el siglo XVIII. La reducción de su personal asalariado, en muchos tribunales sobredimensionado, fue una de ellas. Con esto, a la vez que se reducían los gastos de los tribunales, se adecuarían los nombramientos y se mejoraría el control del personal, revirtiendo su conjunto también en una disminución de la tensión que impregnaba tan a menudo las relaciones de la Inquisición con los demás cuerpos de la Corona. En el tribunal de Logroño, conforme nos acercamos a mediados del siglo XVIII, la precaria situación de su hacienda fue mejorando. Sin embargo, esta recuperación no fue ni debida al éxito de las medidas tomadas, ni tampoco, obviamente, a un aumento de los secuestros efectuados a los procesados por el tribunal. Todo se debió fundamentalmente al auge que experimentó la agricultura y, en consecuencia, la economía del reino con el consiguiente aumento de los principales ingresos fijos del tribunal, las canonjías. www.editorial.unican.es
Paralelamente a la mejora en la situación económica del tribunal, se produjo un acusado crecimiento en el número de puestos provistos en la sede del tribunal, si bien la mayoría de éstos fueron cargos honorarios y sin sueldo, con lo que apenas si gravaron al fisco inquisitorial. Tal incremento de personal no vino dado por una necesidad funcional del tribunal, sino por la demanda de ciertos sectores de la sociedad interesados en apoyar a la institución y ostentar el honor que aún proporcionaba el título inquisitorial. En el distrito, el comportamiento del grupo de servidores inquisitoriales fue, desde un punto de vista cuantitativo, justamente el contrario al de los oficiales del tribunal. Desde mediados del siglo XVII, el volumen de la organización de distrito había disminuido de manera ostensible y, en las primeras décadas de la nueva centuria, el ritmo decreciente continuó. Sin embargo, a medida que se acercaba la mitad del siglo dicha tendencia descendente se frenó o quizá sea más preciso decir que se estabilizó. La pérdida de peso inquisitorial en el territorio había venido dada principalmente por el comportamiento del grupo de familiares, pues fueron ellos quienes sufrieron las consecuencias más dramáticas de la crisis del modelo de organización de distrito experimentada en el siglo XVII. La figura del familiar había sido fundamental para lograr el arraigo del Santo Oficio en las sociedades locales y su pérdida le restó peso específico, social y político, en sus distritos. Sin embargo, la presencia y capacidad de actuación inquisitorial se mantuvo gracias al comisario, cuyo grupo se mantuvo en el reinado de Felipe V en torno a cifras similares a las del reinado del último Austria. En realidad, el papel del familiar había ido perdiendo contenido a lo largo del 1600, de modo que, en adelante, su relación orgánica con el tribunal fue muy pequeña, limitándose a conseguir el título y a acudir a él en actos públicos, o cuando necesitaba de su autoridad para hacer respetar sus privilegios e intereses. Mientras tanto el comisario se convirtió en la pieza esencial para la comunicación entre el tribunal y el territorio bajo su jurisdicción. El grupo de comisarios se mantuvo mejor ante las difíciles coyunturas del siglo XVII, quizá por contar con una situación de partida más protegida y fuerte que la del familiar, ya que unía a su posición destacada en la sociedad local como eclesiástico que era, el poder y ascendiente que le otorgaba el cargo inquisitorial. El familiar buscaba en el cargo inquisitorial la protección de su fuero, las exenciones fiscales y el reconocimiento social de una posición distintiva en el entorno y cuando encontró dificultades para disfrutar de todo o parte de ello, se mostró reticente a continuar vinculado al tribunal. El comisario con su título ampliaba su capacidad de ejercer poder, presión y dominio en la sociedad y, apoyado en su doble condiConclusiones 276
L ción de agente de la Iglesia e inquisitorial, no tuvo tantos problemas como los anteriores para sacar partido de su posición preeminente. La Inquisición encontró cada vez mayores dificultades para defender los intereses de sus integrantes ante un apoyo menor de la Corona a sus objetivos y una mayor oposición social a los abusos que sus miembros cometían, de manera que perdió los elementos incapaces de resistir esa situación. Paralelamente, la apertura que hubo de hacer en parte sus cargos en la etapa de Olivares hacia sectores del dinero había provocado que estos cargos se desprestigiasen entre parte de los sectores de los que tradicionalmente se había dotado. Por ello, los esfuerzos de la Inquisición en el XVIII se dirigieron a impedir la modificación del marco de sus privilegios jurisdiccionales y a lograr recuperar el interés de ciertos sectores sociales por sus cargos, pretendiendo no ya aumentar el número de sus servidores, sino la calidad social, capacidad, poder y prestigio de los que lo integraban. Ambos aspectos fueron, en cierta medida, conseguidos, aunque no por un cumplimiento más estricto de la normativa prevista. En una sociedad que asistía a procesos de cambio, la Inquisición fue utilizada tanto por las capas medias locales con aspiraciones ascendentes, como primer escalón para acceder al privilegio y legitimación de su promoción social, como por las elites tradicionales, con las que los primeros buscaban identificarse, como una forma de adaptación, reinserción y protección en las nuevas configuraciones sociales del momento. Ambos sectores estaban interesados en integrarse y mantenerse en un cuerpo con el que identificaban sus objetivos y valores, siendo a través de ellos como la institución inquisitorial siguió hacia adelante en el tiempo. La mentalidad colectiva seguía funcionando por los criterios de la sociedad de privilegios de honor y la Inquisición era uno de sus baluartes fundamentales. Una de las características principales de las bases humanas que conformaban al tribunal de Logroño en el XVIII, desde inquisidores a familiares, fue su profundo enquistamiento en la sociedad local. Un puñado de familias, a menudo vinculadas entre sí, monopolizaban la mayoría de los cargos al menos desde el XVII y los nuevos elementos que se integraron en ellos lo hicieron a menudo a través de vinculaciones con esas familias, junto con el apoyo de otros insertos a diferentes niveles en la Inquisición o en cuerpos de poder seculares y eclesiásticos de la Corona. Muchos de los servidores del tribunal eran miembros de los grupos de poder de sus lugares, en general, más cuanto más prestigioso fuera el cargo que ocupaban en el tribunal. Con su título exponían públicamente su situación de limpieza, nobleza y honor. Para estas alturas del tiempo, aquellos que se habían integrado gracias al poder de su dinero en el XVII o bien estaban ya perfectamente insertos en las elites de poder y en el tribunal, o bien fueron eliminados paulatinamente. a inquisición en su entorno 277 www.editorial.unican.es
Con todos los recovecos y porosidades que tuvieran el sistema de elección e ingreso de los pretendientes a un puesto inquisitorial, lo cierto es que la Inquisición en el XVIII se mantuvo cerrada a conversos y a quienes estuvieran relacionados con el ejercicio de actividades “viles”. El tribunal de Logroño también dio cabida a comerciantes, pequeños burócratas y profesionales que superasen las pruebas de limpieza y demostrasen ser los más potentes económicamente, estando ya involucrados en un proceso ascendente o de consolidación de su posición en la sociedad local donde ocupaban cargos políticos, disfrutaban de cierto reconocimiento social y ostentaban otras prendas de honor y distinción. La Inquisición, por tanto, continuó ejerciendo su atractivo sobre dos sectores destacados de la sociedad española. La fuerza de su jurisdicción especial, el poder y ascendencia que otorgaban sus cargos seguían siendo valorados. Aunque con un menor apoyo de la Corona y no con la misma relevancia que antaño, la institución aún ofrecía ventajas y posibilidades promocionales a sus miembros, las cuales alimentaban las expectativas de sus integrantes por manejar y ampliar mayores y mejores cuotas de poder e influencia a diferentes niveles. En definitiva, el caso del tribunal de Logroño estudiado nos sirve pues para aportar una pieza más con la que ir desterrando la manida periodización por la que la historiografía enmarcaba a la Inquisición de toda la decimoctava centuria bajo la caracterización de una institución agónica, sin capacidad de actuación, ni apoyo social. La Inquisición consiguió afrontar las coyunturas adversas que le trajo el final del siglo XVII y las primeras décadas del 1700. Mantuvo su autonomía a través de su jurisdicción eclesiástica, continuó actuando como instrumento de control social y represión de la herejía y retuvo, en gran medida, después de unos momentos difíciles, su capacidad de atracción sobre los grupos dirigentes de las sociedades locales, tanto los consolidados como los emergentes. En definitiva, la Inquisición supo adaptarse a los tiempos que le tocaba vivir y, así el peso de la continuidad acabó por imponerse, de modo que tal y como dejó dicho Juan Antonio Llorente, a finales del XVIII: “Aunque muchos viven persuadidos de que la Inquisición de España mudó de sistema con la entrada de los Borbones, esto es incierto...”. Conclusiones 278
Epílogo www.editorial.unican.es
Si por algo ha tenido cierta relevancia la Inquisición del siglo XVIII, ha sido por su relación con las “luces” y el reformismo borbónico. Juan Antonio Llorente trató con notable claridad esta centuria pocos años después de que concluyese, en 18171, y desde entonces, aunque no se le cite y si se hace sea de forma crítica, ha sido el verdadero punto de referencia historiográfico en lo tocante al Santo Oficio bajo la dinastía borbónica. En la visión de Llorente, el Tribunal del siglo XVIII carece de la iniciativa de períodos anteriores, dado el escaso apoyo que le prestan los reyes de la nueva dinastía dentro de su política regalista. Para él, evidentemente, la segunda mitad del siglo, bajo el reinado de Carlos III y Carlos IV, resulta la más interesante en la trayectoria de la Inquisición; se trata de una Inquisición que ha moderado bastante su acción y el rigor de sus penas, mostrando señales inequívocas de flojedad, aunque continúe dando algunos zarpazos y periódicas sorpresas desagradables. Efectivamente, si algo se ha reconocido de la Inquisición dieciochesca, ha sido la última mitad del siglo atrapada entre las reformas de Carlos III y la Revolución francesa. La primera mitad del siglo, en cambio, apenas ha merecido atención historiográfica y cuando la ha tenido ha sido en cuanto preparación de lo que acontecería después. Historiográficamente, la intersección entre regalismo borbónico y Santo Oficio ha producido un mismo resultado: decadencia del poder y de la autoridad de la institución, junto a una tendencia a la apertura, sin demasiada firmeza y con importantes contradicciones, hacia las nuevas corrientes de pensamiento que se estaban difundiendo en Europa. Regalismo y decadencia son los conceptos claves para entender cuanto se ha dicho sobre la Inquisición en el siglo XVIII, entendiendo que 1. Historia crítica de la Inquisición española, vol. VI, Madrid 1981. Sobre la decadencia de la Inquisición www.editorial.unican.es
Santo Oficio en el siglo XIX, resultan muy escasos y aun menos relevantes los trabajos dedicados al siglo XVIII, siguiendo habitualmente las pautas trazadas por Llorente, aunque éste será acremente criticado por el carácter sesgado de sus afirmaciones. Mirado con desconfianza, los historiadores liberales españoles más destacados, los académicos de la Historia, en clara evolución hacía posiciones más moderadas, verán en Llorente a un autor panfletario. La crítica de Hefele a Llorente será ampliamente utilizada por los académicos de la segunda mitad del reinado de Isabel II y de la Restauración15. Los historiadores liberales apenas investigarán al Santo Oficio, ya que su foco de atención se centrará en las minorías reprimidas por él. Especial relevancia tendrá el estudio de los judíos y los moriscos en los períodos de los Reyes Católicos o Felipe II. Desde la perspectiva de las “razas” perseguidas por la Inquisición, tal y como se las denominaba en el siglo XIX, se reforzaba esa visión de una institución que prácticamente pierde sus funciones con la llegada del siglo XVIII. Amador de los Ríos en una de las obras de mayor influencia historiográfica en el reinado de Isabel II, hizo una valiosa interpretación de lo que sería la relación entre la Inquisición y los judíos-judeoconversos (teniendo en cuenta que apenas establece diferenciación entre los unos y los otros) y dentro de ello concretó la importancia que tendría el siglo XVIII16. Es esta una interpretación a la que se ha prestado escasa atención olvidando que su influencia en la historiografía del ochocientos y del novecientos ha sido fundamental, que la interpretación de Modesto Lafuente y en buena medida la de Americo Castro, se sitúan en la perspectiva que trazó Amador de los Ríos. En la obra de Amador de los Ríos, los judíos son mucho más que una minoría. En torno a ellos, crecen en España los gérmenes de la civilización burguesa y en los avatares de este grupo, descubre los avances y retrocesos de la actividad económica y mercantil o intelectual. Parte peculiar de la nación española, los judíos, son analizados en una doble perspectiva: en lo que se refiere a su papel dentro de los reinos de la Monarquía y al que tuvieron en la diáspora los descendientes de los expulsados en 1492. En su Historia de los heterodoxos, Menéndez Pelayo también 15. El cardenal Jiménez de Cisneros y la Iglesia española a fines del siglo XV y principios del XVI, Barcelona 1869. La primera edición es de 1844. Sobre el surgimiento de la historiografía en España durante el siglo XIX, vid. Cirujano Marín, et alii, Historiografía y nacionalismo español 1834-1868; Madrid 1985; Peiró Martín, I. Los guardianes de la historia, Zaragoza 1995; Peiró Martín, I./Pasamar Alzuría, G. La escuela Superior de Diplomática (Los archiveros en la historiografía española contemporánea), Madrid 1996. 16. Estudios históricos, políticos y literarios sobre los judíos en España, Madrid 1848. Sobre esta obra se puede consultar mi trabajo “Judíos, fanatismo y decadencia. Amador de los Ríos y la interpretación de la Historia Nacional en 1848”, Manuscrits 17 (1999) pág. 69-95. Epílogo 288
L se moverá en esta doble dimensión17. Respecto a los primeros, refiriéndose al siglo XVII, entiende que una vez “exaltada y triunfante el elemento teocrático, nada respetaba la Corte de Carlos II, consumiendo en el fuego de las hogueras cuanto infundía sospechas a su recelosa suspicacia, cuanto podía contradecir su omnipotencia. Con las reliquias de la libertad de pensamiento ardían también los restos de la raza judaica18”. Una política que gozaba de completo apoyo popular. Sin más apoyo documental que sus mismas afirmaciones, Amador de los Ríos adelanta al reinado de Carlos II la práctica destrucción de los escasos núcleos judeoconversos hispanos, de forma que cuando llegan los Borbones ya no quedan signos destacables de la presencia de esta minoría en el interior de la Península. En otras palabras, el exterminio de quienes en su opinión fueron los burgueses e intelectuales de aquél período, constituye una nefasta responsabilidad histórica con la “nación”, que corresponde a Fernando el Católico y a los Austrias. La visión que ofrece, pasa por alto las persecuciones a los judeconversos tras la Guerra de Sucesión que había mencionado Llorente. Esta posición de Amador de los Ríos ha sido la que ha marcado la pauta hasta que Caro Baroja en 1961, en su obra Los judíos en la España Moderna y Contemporánea19, concretase con fuentes documentales las afirmaciones de Llorente y diese una gran importancia a las complicidades que se producen tras la Guerra de Sucesión. Amador de los Ríos, por supuesto, no utilizó documentación emanada por el Santo Oficio. La interpretación que se hará en el siglo XIX de la influencia de los judíos en la historia nacional, se encuentra estrechamente vinculada a la ascensión de la influencia económica, social e intelectual de los judíos en la Europa central y en otras partes del continente. De una forma creciente, va a producirse un preocupación por el destino de los judíos expulsados en 1492 de los reinos de la Monarquía Católica, considerados parte integrante de la nación española de características peculiares. Para algunos, a través de los sefardíes, tanto como mediante la colonización de América, se producirá una parte esencial de la contribución cultural de España al mundo. Amador de los Ríos será un verdadero pionero en este terreno y el que más claramente marcará la visión sobre esta otra parte de la nación en la diáspora. Una parte de la nación que tras su expulsión pudo escribir y desarrollarse con más libertad en otras partes de Europa. En su visión, paralelamente a la desaparición de los judíos de los reinos hispanos con Carlos II, los judíos de la diáspora “dispersos y 17. Historia de los hetorodoxos españoles, 2 vols., Madrid 1987. 18. Estudios históricos, op. cit. pág. 643. 19. 3 vols. Madrid 1961. a inquisición en su entorno 289 www.editorial.unican.es
errantes entre las demás naciones, se habían borrado en sus pechos poco a poco el sentimiento patriótico20”. Progresivamente dedicados al comercio y a otras actividades lucrativas, estos núcleos abandonaron a principios del siglo XVIII el cultivo de la lengua española en sus publicaciones e “hicieron no pocos esfuerzos para restaurar la lengua hebrea, publicando gran número de tratados escritos en la misma y llevando el empeño al punto de poner en hebreo el oracional cotidiano que habían siempre leído en lengua castellana”. El resultado es que “en el siglo XIX puede asegurarse que apenas se encontrará en las naciones europeas un judío que cultive con pureza el idioma castellano y que tenga las más ligeras naciones de nuestra literatura21”. Es decir, a principios del siglo XVIII desapareció también todo vestigio de la vitalidad de la cultura española en el exterior a través de los judíos de la diáspora. Menéndez Pelayo, con más información, matizará estas afirmaciones demostrando que, al menos durante la primera mitad del siglo XVIII, sigue habiendo una producción en castellano entre los judíos de la diáspora. A diferencia de Amador de los Ríos, Menéndez Pelayo sí da cierto protagonismo a los judíos de origen portugués que vinculados de una u otra forma a España, se asientan en otros puntos de Europa en el siglo XVII22. Con una argumentación un tanto distinta a la de Llorente y careciendo de la información de éste, en la obra de Amador de los Ríos el Santo Oficio del siglo XVIII, ha perdido el que hasta entonces había sido eje de su actividad. En 1876, justo en el mismo año en que se aprobó la Constitución que estuvo en el origen del sistema político de la Restauración, Amador de los Ríos23 publicó la que ha sido la historia clásica de la presencia de los judíos en España hasta la aparición de la obra de Caro Baroja citada anteriormente. En ella recogía el grueso de sus análisis anteriores y seguía sin dar cuenta de ninguna persecución contra los judeconversos en el siglo XVIII. No obstante, daba cuenta de la política de prohibición a que se asentasen judíos en España que sistemáticamente fue renovada hasta 180824. En la visión de Amador de los Ríos, dentro de España o en la diáspora, por distintas causas, se da entre finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, un mismo fenómeno de desaparición de los elementos más dinámicos de la civilización española, crecidos en la Edad Media y sistemáticamente desechos desde finales del siglo XV. En otras palabras, el vigor de la nación española fue definitivamente estrangu20. Ibid. pág. 642. 21. Ibid. pág. 644-645. 22. Historia de los heterodoxos, op. cit. vol. II, pág. 403ss. 23. Historia social, política y religiosa de los judíos en España y Portugal, 3 vols., Madrid 1876. 24. Ibid. vol. III, pág. 549ss. Epílogo 290
L lado por los Austrias y la Inquisición española, firmemente apoyados por el pueblo, durante los siglos XVI y XVII, y el titubeante renacer de España bajo los Borbones, corresponde a la influencia extranjera, en particular a la francesa. Este es el fundamental corte con el que trabajo la historiografía liberal entre una España habsburgica decadente, dominada por la Inquisición, frente a una España diociochesca que bajo el benéfico influjo extranjero comienza un lento proceso de incorporación a la modernidad, contra la masa popular, la Iglesia y gran parte de la nobleza. En este combate protagonizado por una reducida y aislada elite, los liberales verán la seña de identidad de su propio origen y del progreso de la nación en el ochocientos. Esta es la razón por la que los historiadores liberales tuvieron tantos problemas a la hora de sentirse herederos de una nación española, sujeto del dinamismo colectivo. Su trayectoria través de una conflictiva evolución, no había desembocado en el progreso y la modernidad, tal y como había sucedido en las naciones europeas más avanzadas de su entorno. Había sido la influencia extranjera, en conflicto con las fuerzas interiores, la que había producido este resultado. Evidentemente, a una España que entraba con lentitud y muchas dificultades por la senda de la modernidad a través de los Borbones, correspondía una Inquisición de escasa influencia. Para el liberalismo Inquisición y progreso, constituyeron una antinomia insalvable y excluyente, como si de dos civilizaciones opuestas se tratase. Amador de los Ríos supo concretar este principio, sentando las bases de una interpretación que ha durado mucho más que el recuerdo directo de su obra. Justo por las razones contrarias a Llorente y los liberales, los autores integristas mantendrán una posición radicalmente opuesta a la influencia de los Borbones sobre la Inquisición. Para ellos, en su ataque contra las esencias católicas de la nación española, Felipe V y sus sucesores tuvieron como uno de sus grandes objetivos destruir de hecho, más que de derecho, al Santo Oficio. Para García Rodrigo, en su visión de la historia del Santo Oficio, afirma “con el advenimiento al trono de España de D. Felipe V empezó el regalismo a obrar desembozadamente, dirigiendo furibundos golpes al Santo Oficio, hasta cercenarle aquellos recursos necesarios para el cumplimiento de su cargo, medios sin los cuales no podía fácilmente tramitar sus causas25”. Efectivamente, para los integristas, el Tribunal comenzará con los Borbones su etapa de decadencia, al forzar los reyes disposiciones que recortaron las facultades de con25. Historia verdadera de la Inquisición, vol. III, Madrid 1877, pág. 358. López Vela, R. “Integrismo y menéndezpelayismo en la historiografía de la Restauración. Cappa y la Historia de la Inquisición”, en Fernández Albaladejo, P., et alii, Política, religión e Inquisición en la España Moderna. Homenaje a Joaquín Pérez Villanueva, Madrid 1996, pág. 409-444. a inquisición en su entorno 291 www.editorial.unican.es
trol de los inquisidores sobre la censura de libros o intentaron separarle de Roma. Esta valoración hará que las corrientes más conservadoras tampoco sientan gran inclinación por abordar la investigación del Santo Oficio en el siglo XVIII. No es necesario parangonar el peso de la Historia de los heterodoxos españoles de Menéndez Pelayo en cuanto gran clásico de la historiografía decimonónica en todos los aspectos relacionados con el pensamiento y su compleja relación con el catolicismo. Fértil en análisis y apuntes, asombrosamente bien informado para lo que se hacia en su época, Menéndez Pelayo ofrece una visión del siglo XVIII que sin ser una de las mejores partes de la obra, no desmerece del conjunto. En su “Discurso preliminar” sobre el regalismo y la Enciclopedia, particularmente en su dilatado análisis de Voltaire como anticristo, dejará clara su aversión y rechazo al ideario librepensador del siglo XVIII, que encierra, en su opinión, el germen de los males que aquejaban a su siglo de forma multiplicada26. Próximo al ideario integrista en sus primeros años, la publicación de la Historia de los heterodoxos le acarreó una acre polémica con ellos que ya no le abandonaría el resto de su vida27. A Menéndez Pelayo nunca le interesó la Inquisición como objeto de investigación, ni tampoco prestó gran atención a su organización (en la primera edición de la obra se remitió a la autoridad del integrista Orti y Lara para toda esa serie de cuestiones), pero sí ha ejercido una gran influencia en la configuración de las corrientes que han investigado sobre el Santo Oficio. Menéndez Pelayo hace una valoración de conjunto de las implicaciones de la llegada de Felipe V al trono hispano, dejando claro que a él no le interesan en su Historia de los heterodoxos los asuntos políticos, “sino la de las revoluciones religiosas28”, aunque no por ello deja de tomar clara posición frente a los Borbones. Como es sabido, el autor santanderino mantiene en su juventud una clara aversión hacia esta dinastía, porque a través de ella se instalaron en el gobierno peligrosas personas, teorías y actitudes que chocaban con el acrisolado cristianismo que hasta entonces había mantenido la “nación” española. Estos heterodoxos, carentes de categoría intelectual, han tenido el “modestísimo papel de traductores y expositores, en general malos y atrasados, de lo que fuera de aquí estaba en boga29”. Por razones inversas a las de Llorente, no dudó en responsabilizar a los Borbones de gran parte de los cambios negati26. Historia de los hetorodoxos, op cit, vol. II, pág. 318-336. 27. Sobre el contexto de la obra y las importantes polémicas que generó su publicación es de gran interés la obra de Compomar Fornieles, M.M. La cuestión religiosa en la Restauración. Historia de los heterodoxos españoles, Santander 1984. 28. Ibid., pág. 337. 29. Ibid., pág. 318. Epílogo 292
L vos que se producirán en el siglo y que irán profundizándose a lo largo del siglo, mediante una política opuesta a la tradición católica y al carácter de los españoles30. Menéndez Pelayo también coincide con Llorente al señalar el cambio que se dará con la llegada de la nueva dinastía en la relación entre los reyes y el Tribunal. En este terreno concede una considerable importancia al proceso de Macanaz, recogiendo la documentación y las noticias que poco antes había publicado el descendiente de éste, Maldonado Macanaz. Tras hacer un repaso por la trayectoria de Melchor Macanaz como instrumento de la política francesa más radical en España, dando cuenta de sus enfrentamientos con el arzobispo de Valencia, Antonio Cardona, concluye que no se le puede considerar un hereje, sino un “adulador del poder real” y uno de los más encarnizados enemigos de los principios de la “cultura española, desde la potestad eclesiástica hasta los fueros de Aragón31”. Tras un análisis del Pedimiento de los 55 puntos y las importantes implicaciones de la censura que la Inquisición formuló contra él, concluye que a Macanaz, al igual que a la nueva dinastía, no se les puede considerar contrarios a la existencia de la Inquisición. “La Inquisición le encantaba; pero en manos del rey y con inquisidores nombrados por él y sin facultades para proceder contra los ministros, es decir, una Inquisición regalista y medio laica, una especie de oficina del Consejo. A la fin y a la postre, esto vino a ser en los últimos y tristísimos años del siglo XVIII32”. Con un análisis mucho más documentado, su caracterización de una Inquisición regalista en el siglo XVIII, coincide con la que había planteado García Rodrigo y los integristas. En su monumental historia de la Inquisición, Lea apenas dedica espacio al siglo XVIII y, a diferencia de otros períodos, la documentación que cita sobre este siglo es dispersa y de desigual valor. Sin duda, es el período más relegado en su obra, prestándole una atención muy escasa y centrándose más en el debate de las Cortes de Cádiz o la restitución del Tribunal tras el regreso de Fernando VII. Coincide en señalar la importancia de la llegada de la nueva dinastía, el que no se introdujeron cambios en jurisdicción, el que su continuidad se consideró esencial por Felipe V para mantener la tranquilidad de sus reinos y también en el creciente poder de la corona sobre el Tribunal. Lea menciona la grandes complicidades sobre los judaizantes, pero afirma que en los últimos decenios del reinado de Felipe V “la Inquisición se mostró menos activa, puede sin duda alguna atribuir a sus debilitadas energías y falta de material, y no a limitación alguna por parte del soberano”. En este marco de 30. Ibid., pág. 338. 31. Ibid., pág. 354. 32. Ibid., pág. 360. a inquisición en su entorno 293 www.editorial.unican.es
una Inquisición debilitada, Lea continúa dando una gran importancia al argumento defendido por Llorente sobre la importancia de la creación de las distintas academias para despertar la “dormida inteligencia de España”. A diferencia de los Austrias, los nuevos reyes estaban convencidos de la necesidad de fomentar la cultura en el reino con el objetivo de conseguir su progreso. Para lograrlo tomaron distintas medidas, además de fundar las academias, cuyo resultado fue introducir las ideas del siglo que una vez prendidas, se extendieron y profundizaron a pesar de los rigores de la censura33. Siempre tan preocupado por seguir la evolución de los recursos materiales del Tribunal, Lea es el autor que dedica más espacio a seguir la evolución de su planta burocrática en la primera mitad del siglo XVIII. El estudio de los informes que se llevan a cabo tras la muerte de Felipe V, proporcionan al autor la posibilidad de construir un apéndice documental preciso y con él un exacto diagnóstico de la organización. Reconoce, que ha aumentando el número de inquisidores y secretarios, “pero no tenían en realidad serio trabajo alguno”. Sus predecesores habían impuesto la ortodoxia de modo que “poco quedaba por hacer sino reprimir toda libertad de pensamiento y toda aspiración de progreso”. Para semejante tarea, no hacía falta una gran red de servidores. De hecho, Lea da cuenta de una disminución en el número de familiares y consultores, mientras que se mantienen o aumentan los calificadores, cuya principal ocupación consistía en la “censura de prensa y la denuncia de proposiciones que reclamaban de teólogos sus correspondientes definiciones”. Es decir, se trata de un grupo de inquisidores y oficiales con un bajo perfil intelectual o social. Sólo quienes trabajan en torno a la censura parecen mantener una importante ocupación, para controlar la prensa y delitos menores. El contraste entre estos ministros y servidores y los de otras épocas, resulta más que evidente, mostrando empíricamente las muestras de la degradación orgánica de la institución. Sus conclusiones no dejan espacio para la duda: “Los documentos muestran una institución que sobrevivido a la finalidad que la inspiró, que decae rápidamente, que ya no merece respeto popular y que sirve principalmente de refugio a quienes se contentan con vivir de una miserable pitanza en virtual ociosidad34”. En cuanto se ha escrito sobre la Inquisición y su acción durante la primera mitad del siglo XVIII por parte de los autores clásicos, hasta los años sesenta del siglo XX, el análisis de Llorente parece sin duda el más minucioso, informado e influyente, aunque bastante sesgado. Para él la gran ruptura está en la llegada de los Borbones 33. Historia de la Inquisición española, vol. III, Madrid 1983, pág. 806-807. 34. Ibid. vol. II, Madrid 1982, pág. 76 y 77. Epílogo 294
L con su ideario ligado al absolutismo galicano de Luis XIV y los cambios regalistas y aperturistas que a partir de aquí impulsó la Monarquía a lo largo del siglo. Esto es lo que forzó a la Inquisición a cambiar de hecho, más que de derecho. En los años que escribe Llorente, el áurea de la Ilustración, la Revolución Francesa etc., eran argumentos más que suficientes para convencer al lector, sin necesidad de más demostraciones, sobre el carácter modernizador y antitradicional de los Borbones del siglo XVIII, porque Fernando VII era otra cosa. El grueso de los historiadores liberales, tan vinculados a la Monarquía de Isabel II, como más o menos lo estarían posteriormente al sistema político de la Restauración canovista, tuvieron mucho cuidado en seguir dando por bueno el argumento y en continuar la idealización de la dinastía reinante como paradigma de modernidad y equilibrio político. Cualquiera que haya sido el punto de vista del autor, el grueso de ellos ha visto en la llegada de los Borbones una importante ruptura que ha significado la aparición de un Santo Oficio más tolerante, más abierto a las corrientes del pensamiento extranjero. Es cierto que algunos, como Lea, mencionarán de pasada la persecución de los judíos tras la Guerra de Sucesión, pero en general todos contemplan una disminución evidente de la acción represiva del Santo Oficio en un siglo que, con distintas coyunturas, es visto como un conjunto por cuanto la política de los reyes, con los lógicos altibajos políticos, resulta bastante homogénea. Progresivamente la influencia del regalismo de corte francés, va empujar al Tribunal en una dirección que desvirtúa sus fundamentos originarios, conduciéndolo a posiciones muy cercanas a las de los reyes, salvo momentos concretos. En esto coincide tanto Llorente, como los integristas o Menéndez Pelayo. Luego cada cual elabora sus análisis, su interpretación y saca las conclusiones oportunas, pero partiendo de una visión relativamente coincidente en el análisis del siglo. El problema es que ninguno de estos autores ofrece un apoyo documental medianamente riguroso capaz de fundamentar los argumentos que en su día esgrimió Llorente basándose en su presunto conocimiento de los archivos de la Inquisición. Los años sesenta, uno de los períodos más fértiles del siglo XX en la investigación sobre diversos aspectos ligados al Santo Oficio, también destacaron por su interés en el siglo XVIII. Es la primera coyuntura en la que se da una preocupación investigadora por este siglo entre un grupo de personas poco o nada relacionadas entre sí. Aparecen entonces publicaciones diversas, pero quizá la obra de Defourneaux35 sobre la censura inquisitorial o la de Martín Gaite sobre Macanaz36 fueran las que en 35. Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII, Madrid 1973. 36. Martín Gaite, C. Macanaz otro paciente de la Inquisición, Madrid 1969. a inquisición en su entorno 295 www.editorial.unican.es
su día gozaron de mayor predicamento. Como una prolongación de los estudios sobre el siglo XVIII y la decadencia final de la institución, habría que considerar las obras que también por aquellas fechas se publicaron sobre el debate en torno a la Inquisición en las Cortes de Cádiz o el proceso que concluyó con su abolición tras la muerte de Fernando VII37. Posiblemente, la obra de M. Defourneaux, aparecida en Francia el año 1963, sea la que más influencia académica alcanzó en estos años. En sus páginas se adivina claramente el intento de salirse del marco de la polémica que hasta entonces había rodeado a la Inquisición entre detractores y defensores del Tribunal, para intentar centrarse en la eficacia de la censura inquisitorial en el período ilustrado. Es esta preocupación por situarse fuera de la polémica que había rodeado a la Inquisición, algo muy común en las publicaciones de estos años, como también lo será en las décadas posteriores. Son afirmaciones que pretenden hacerse sin los prejuicios que hasta entonces se habían movido en torno a la Inquisición y que tanto habían afectado a la construcción de su imagen. La conclusión con la que cierra el libro Defourneaux, no pude ser más clara: “No, la Inquisición, no ha cerrado de hecho España a la cultura europea; toda la historia del siglo XVIII español demuestra lo contrario. Mas ha dado a algunos de los que vivía al interior de sus fronteras la impresión de vivir encerrados en una ‘prisión intelectual’, a través de cuyos barrotes podían entrever la libertad38”. Desde el análisis empírico de un estudio monográfico como éste, posiblemente el mejor de cuantos se habían publicado hasta entonces sobre la Inquisición del siglo XVIII, se confirmaba la limitada capacidad del Santo Oficio para imponer su control. En otras palabras, afirmando estar al margen de los prejuicios de otras épocas, Defourneaux confirmaba la decadencia de la institución, atribuyendo el miedo que seguían teniendo los ilustrados hacia la Inquisición a una sensación de miedo atávico. La institución ya no era una realidad operativa con la eficacia de otras épocas, sino más bien una sombra de lo que fue y era esta sombra la que inspiraba miedo. Desde su aparición, la obra de Martín Gaite sobre Macanaz ha ejercido una poderosa influencia en lo que se refiere a la interpretación de cuanto fue el Tribunal en la primera mitad del siglo XVIII. En su introducción a la primera edición de 1969, la autora comienza dando cuenta del motivo que le llevó a abandonar durante siete años su trabajo literario para dedicarse a “seguirle el rastro a un muerto”. Leyendo en 1962 la Historia del reinado de Carlos III, de Ferrer del Río, tomó conocimiento de “la desgra37. Alonso Tejada, L. Ocaso de la Inquisición, Madrid 1969; Pérez-Vilariño, J. Inquisición y constitución en España, Madrid 1973; Martí Gilabert, F. La abolición de la Inquisición en España, Pamplona 1975. 38. Inquisición y censura de libros, op. cit., pág. 215. Epílogo 296
L ciada historia de don Melchor Rafael de Macanaz, cuyo nombre, denigrado y unido al ‘regalismo’ apenas si me sonaba de mi lectura de la Historia de los heterodoxos, de Menéndez Pelayo39”. Martín Gaite se encontró la figura de Macanaz leyendo a uno de los historiadores liberales más reputados del reinado de Isabel II, Ferrer del Río, teniendo información previa de Menédez Pelayo. No es ninguna anécdota. Gran parte de la historiografía que se producirá en España durante los años cincuenta, sesenta o setenta del novecientos, referida a aspectos ligados a la religión, las persecuciones religiosas, la Inquisición, los judeconversos, los espirituales, los hetorodoxos etc., estará muy ligada a las polémicas o a los temas y problemas que se debatieron en la historiografía de la segunda mitad del ochocientos. El caso de Martín Gaite y su Macanaz constituye un ejemplo. Es el desarrollo de una cuestión planteada con anterioridad, trabajando con una información empírica más abundante que, sin embargo, mantiene buena parte de los análisis y las interpretaciones del siglo anterior. Y esto es algo que no sólo se da entre historiadores no profesionales, como es el caso de Martín Gaite. En su trabajo sobre Macanaz, la autora no hace un análisis detenido de la realidad de la Inquisición. Lo suyo es una biografía y, fiel al género, sigue los pasos del personaje y del conjunto de personajes con los que entra en contacto, dando en el trayecto precisas pinceladas sobre la realidad de la España de la época y sus grupos sociales. En sus páginas se encuentra el retrato de una España económicamente empobrecida y atrasada, dando cuenta de “la animadversión de los españoles hacia cualquier reforma40”. Un pueblo inculto, dominado por una nobleza negligente y parásita, junto a una Iglesia que lo dominaba todo. “El estado español, efectivamente, más que monárquico y más que oligárquico era eminentemente clerical. El pueblo no se adhería ciegamente a ningún partido si no estaba acreditado por su catolicismo: lo demás era impopular41”. De esta forma, unos españoles anquilosados y unas instituciones dominadas por la tradición, fueron incapaces de hacer frente a la Guerra de Sucesión, teniendo que pedir ayuda a Francia. La ayuda de esta fue fundamental para la administración de los reinos y la dirección de los asuntos políticos y militares. Los ministros franceses fueron la modernidad y la capacidad de organización, frente a unos mandos españoles dominados por la inercia y la inoperancia. En este marco, el nuevo rey es descrito como una personalidad llena de buenas intenciones, con claras tendencias reformistas, de un absolutismo ligado al modelo Francés, pero débil y dominado por sus esposas. 39. Macanaz, op. cit., pág. 13. 40. Macanaz, op. cit., pág. 60. 41. Ibid., pág. 62. a inquisición en su entorno 297 www.editorial.unican.es
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