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https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 1 N.° 16-2025 RJC N.º 16-2025 La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial (*) ESG as a Regulatory Moral Architecture: Philosophical Foundations and Legal Implications of a New Corporate Paradigm Alvaro Herrando Guibert (**) Resumen: Este artículo examina el marco ESG (Environmental, Social and Governance) desde una perspectiva jurídico-filosófica, interpretándolo como una arquitectura moral regulatoria que redefine el papel de la empresa en el orden normativo contemporáneo. Se sostiene que la ESG no constituye un instrumento técnico neutro, sino un dispositivo normativo que introduce criterios axiológicos —como sostenibilidad, diversidad, equidad e inclusión— en la estructura de gobierno corporativo, generando efectos jurídicos sustantivos en materia de deber fiduciario, libertad de empresa y responsabilidad social. El análisis adopta un enfoque genealógico que rastrea los fundamentos filosóficos del paradigma ESG en la dialéctica hegeliano-marxista, la teoría crítica y el giro posestructuralista, identificando su convergencia en el wokismo como síntesis cultural contemporánea. A partir de esta base, se argumenta que la ESG actúa como un sistema de planificación moral (*) Recibido: 01/09/2025 | Aceptado: 13/10/2025 | Publicación en línea: 14/10/2025 DOI: https://doi.org/10.5281/zenodo.17353743 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons AtribuciónNoComercial 4.0 Internacional (**) Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Universidad Rey Juan Carlos. Facultad de Economía y Empresa. Universidad Internacional de la Rioja. España. ORCID: https://orcid.org/0009-0009-8043-4952 Correo: a.herrando.2[email protected] | al[email protected]
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 2 N.° 16-2025 descentralizada, en el que la empresa deja de ser un medio al servicio del juicio emprendedor para convertirse en instrumento de una teleología moral externa, impulsada por agencias regulatorias, financieras y culturales. El estudio concluye que esta evolución plantea tensiones estructurales entre ética y Derecho, entre legitimidad social y soberanía empresarial, y exige una reconsideración de los límites de la regulación blanda en la protección de la libertad económica y la responsabilidad moral individual. Palabras clave: ESG; Derecho empresarial; filosofía del derecho; wokismo; responsabilidad corporativa; libertad económica. Abstract: This article analyzes the ESG (Environmental, Social and Governance) framework from a philosophical and legal perspective, interpreting it as a regulatory moral architecture that redefines the role of the firm within the contemporary normative order. It argues that ESG is not a neutral technical tool but a normative mechanism that introduces axiological criteria—such as sustainability, diversity, equity, and inclusion—into corporate governance, thus producing substantive legal effects on fiduciary duties, freedom of enterprise, and corporate responsibility. The paper adopts a genealogical approach tracing the philosophical roots of the ESG paradigm in Hegelian-Marxist dialectics, Critical Theory, and the post-structuralist turn, converging in wokeism as a contemporary cultural synthesis. Based on this framework, ESG is interpreted as a system of decentralized moral planning, whereby the firm ceases to be an instrument of entrepreneurial judgment and becomes a vehicle for an externally defined moral teleology, driven by regulatory, financial, and cultural actors. The study concludes that this transformation raises structural tensions between ethics and law, between social legitimacy and entrepreneurial sovereignty, calling for a renewed analysis of the limits of soft law in safeguarding economic freedom and individual moral responsibility. Keywords: ESG; Corporate Law; Philosophy of Law; Wokeism; Corporate Responsibility; Economic Freedom.
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 3 N.° 16-2025 1. INTRODUCCIÓN Este artículo defiende que el marco ESG (Environmental, Social and Governance) no es una herramienta técnica neutral de gestión corporativa, sino la expresión institucional de una transformación normativa que redefine el papel de la empresa y su gobierno. Bajo esta premisa, la ESG desplaza el foco clásico del derecho de sociedades —centrado en la protección de derechos de propiedad, el deber fiduciario y la creación de valor bajo límites legales— hacia fines axiológicos externos (diversidad, equidad, inclusión, sostenibilidad) que operan como criterios de legitimación y control con efectos jurídicos sustantivos (Sánchez-Bayón, 2010 y 2012). El resultado es una reconfiguración del propósito corporativo y de la posición del accionista en favor de una pluralidad de intereses difusos, promovida tanto por regulación dura y blanda como por estándares privados con consecuencias reales en financiación, reputación y acceso a mercados (Eccles & Klimenko, 2019; World Economic Forum, 2020). La inconmensurabilidad de varios fines ESG —por su naturaleza moral y abierta— erosiona la función coordinadora del sistema de precios y traslada la evaluación del desempeño a mecanismos centralizados de reporte y verificación, frecuentemente externalizados (Mises, 1949; Hayek, 1945). Este giro no elimina la propiedad privada ni la forma societaria, pero condiciona el juicio empresarial mediante métricas, ratings y compromisos programáticos que, aun siendo presentados como “técnicos”, introducen exigencias normativas en la toma de decisiones corporativas (Ioannou & Serafeim, 2015; Kotsantonis et al., 2016). Ello plantea tensiones jurídicas con principios clásicos como igualdad ante la ley, libertad de empresa, autonomía de la voluntad y seguridad jurídica, además de reabrir el debate sobre el alcance del deber fiduciario cuando se integran objetivos extra-patrimoniales en la gestión ordinaria (Andreu et al, 2018). Desde una perspectiva genealógica, el artículo examina los fundamentos filosóficos que han nutrido el contenido normativo actual de la ESG —teoría crítica, hegemonía cultural, posestructuralismo— y su cristalización reciente en categorías operativas como DEI en el pilar “S” y la sostenibilidad como principio transversal en la “E”. No se cuestiona aquí la legitimidad de perseguir bienes públicos ni la validez de la autorregulación; se sostiene, sin embargo, que la traducción jurídica de estas categorías exige distinguir entre ética corporativa voluntaria y imposición normativa material, clarificar competencias y límites entre regulador y gobierno corporativo, y resguardar el espacio creativo-empresarial propio de la función directiva. En suma, se propone una lectura jurídico-filosófica de la ESG como arquitectura moral regulatoria que, al operar dentro de la empresa, altera su teleología institucional y reconfigura el equilibrio entre libertad económica, responsabilidad social y Estado de Derecho (Crane et al., 2014; Raworth, 2017; Sánchez-Bayón, 2019, 2020 y 2021; Sullivan & Mackenzie, 2021).
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 4 N.° 16-2025 2. ENFOQUE METODOLÓGICO Este trabajo adopta un enfoque filosófico-crítico orientado a desvelar el sustrato ideológico que configura el contenido normativo actual del marco ESG (que va más allá de la tradicional responsabilidad empresarial, Sastre et al, 2024; Sánchez-Bayón et al, 2020 y 2024). No se parte de un marco teórico cerrado ni se aplican modelos conceptuales exógenos, sino que se procede mediante un análisis genealógico en sentido amplio: una reconstrucción crítica de las influencias filosóficas, políticas y antropológicas que han dado forma al actual paradigma normativo del capitalismo sostenible (Sánchez-Bayón et al, 2024). Este análisis parte de la hipótesis de que el ESG no constituye un instrumento técnico o éticamente neutro, sino que funciona como el canal operativo de una visión normativa totalizante, articulada en torno a la sostenibilidad como principio absoluto y a categorías como diversidad, equidad e inclusión. Desde esta perspectiva, se examina la evolución del pensamiento marxista más allá de su forma económica clásica —que ya no resulta operativa en contextos capitalistas avanzados— hacia una forma ideológica de colonización institucional que encuentra en el wokeism su expresión cultural contemporánea. Este fenómeno puede leerse como una síntesis operativa entre la teoría crítica de raíz hegeliana y el giro posestructuralista, dando lugar a un dispositivo normativo que reconfigura el sentido moral de la empresa desde fuera de su estructura natural. El hilo conductor de este proceso es lo que puede denominarse un motor hegeliano: una lógica dialéctica que, a través de la superación de contradicciones internas, impulsa el tránsito entre fases ideológicas sucesivas. Esta lógica se manifiesta en la transformación del marxismo económico en marxismo cultural, en su posterior hibridación con postulados posestructuralistas, y finalmente en su síntesis funcional contemporánea, centrada en la sostenibilidad y la ingeniería social. Bajo este esquema, la historia se concibe como un proceso racional orientado a la emancipación final del "hombre social", y la empresa es reinterpretada como instrumento de dicha realización colectiva. Este enfoque, por tanto, propone una lectura filosófica integral del ESG como instrumento contemporáneo de redefinición moral e institucional de la acción económica en el marco de una antropología colectivista de inspiración hegeliana. 3. EL MARCO ESG Y LA TRANSFORMACIÓN NORMATIVA DE LA EMPRESA El marco ESG redefine el papel de la empresa en la sociedad contemporánea. Esta transformación surge de diversas críticas al modelo tradicional centrado en el accionista, al que se ha acusado de cortoplacismo, de ignorar las externalidades negativas y de mostrar escasa sensibilidad hacia los valores éticos, sociales y medioambientales (Freeman 1984; Stout 2012). En respuesta, ha cobrado fuerza el modelo de capitalismo de grupos de interés (stakeholder capitalism), según el cual la empresa no se debe exclusivamente a sus propietarios, sino que debe generar valor para una pluralidad de actores: empleados, consumidores, comunidades locales, autoridades públicas y el entorno natural. Desde finales del siglo XX, este paradigma se ha consolidado progresivamente como alternativa a la primacía del accionista. Inicialmente desarrollado en ámbitos académicos (Freeman & Reed 1983; Pérez-Huerta et al, 2014), fue posteriormente
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 5 N.° 16-2025 adoptado por organizaciones internacionales y grandes actores económicos, que lo presentaron como un intento de armonizar la eficiencia empresarial con el compromiso social (World Economic Forum 2020). Este cambio se ha plasmado en reformas legales que amplían el deber fiduciario de los directivos para incluir intereses no accionariales (Blair & Stout 1999), así como en códigos de buen gobierno, marcos de reporte de sostenibilidad y estándares globales que desplazan progresivamente la centralidad de la maximización del beneficio. En este contexto, la ESG actúa como el instrumento técnico y normativo destinado a implementar el modelo de grupos de interés en la práctica empresarial. A través de métricas ambientales, sociales y de gobernanza, este marco traduce dicha visión en indicadores, estándares de cumplimiento y mecanismos de evaluación comparativa (benchmarking) (Eccles & Klimenko 2019). La ESG no es una mera extensión de la responsabilidad social corporativa (RSC), sino que representa un cambio estructural en los valores, las responsabilidades y los mecanismos de control que configuran la vida empresarial contemporánea. A través de este marco, se redefine el propósito de la empresa, se introducen nuevas categorías morales en su arquitectura interna, y se transforma su función en el orden social, no ya como actor económico autónomo, sino como instrumento de alineación con fines normativos definidos desde estructuras externas al mercado. 3. 1. El giro normativo del pilar “Social” en el marco ESG Dentro del marco ESG, el componente “S” —referido a la dimensión social de la actividad empresarial— ha experimentado una expansión conceptual y operativa significativa en las dos últimas décadas. Si bien en sus inicios se asociaba a la responsabilidad social corporativa (RSC), centrada en la filantropía, las relaciones con las comunidades y las condiciones laborales básicas (Carroll 1999), en la actualidad abarca un conjunto mucho más amplio de criterios relacionados con la diversidad, la equidad, la inclusión, los derechos humanos y la justicia social en un sentido general (Gond et al. 2011). Este desplazamiento ha coincidido con un proceso de formalización e institucionalización de dichos criterios dentro de los marcos de evaluación ESG utilizados por agencias calificadoras, fondos de inversión y organismos internacionales (Kell 2018). Mientras que la RSC se fundamentaba históricamente en la voluntariedad empresarial y la discrecionalidad directiva, el enfoque ESG introduce métricas estandarizadas que pretenden comparar empresas entre sí y que inciden directamente en su acceso al capital, su valoración de mercado o su inclusión en índices bursátiles (Sullivan & Mackenzie 2021). La dimensión social, sin embargo, plantea retos teóricos y prácticos diferentes a los de los componentes medioambiental o de gobernanza. A diferencia de los criterios ambientales —como las emisiones o el consumo energético—, que son relativamente cuantificables, los indicadores sociales dependen en gran medida del contexto normativo, político y cultural en el que se aplican (Ioannou & Serafeim 2015). Esta diversidad genera una falta de consenso sobre qué indicadores deben priorizarse, cómo deben medirse y qué peso deben tener en la evaluación global de una empresa. A pesar de esta heterogeneidad, se ha producido una convergencia creciente en torno a ciertos ejes normativos, entre los cuales destaca la tríada de Diversidad,
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 6 N.° 16-2025 Equidad e Inclusión (DEI), que ha pasado a ocupar un lugar central en las evaluaciones ESG de carácter social. Este fenómeno marca una transición desde un enfoque general y voluntario hacia un modelo más estructurado, en el que ciertos objetivos y prácticas son definidos externamente y utilizados como parámetros para valorar el desempeño corporativo. 3. 2. Diversidad, Equidad e Inclusión: el núcleo operativo de la agenda social del ESG Esta tríada, formulada originalmente en entornos académicos y de gestión de personas en el mundo anglosajón, ha sido progresivamente adoptada por agencias de calificación, fondos de inversión, organismos internacionales y grandes corporaciones multinacionales como parte estructural de sus políticas ESG (Kemp & Littlejohn 2021). Aunque diversidad, inclusión y equidad han tenido tradicionalmente definiciones ampliamente aceptadas —como la pluralidad de perfiles, el respeto activo a la diferencia y el trato justo—, su aplicación en el contexto ESG ha ido acompañada de una redefinición normativa progresiva. Cada uno de estos términos adquiere un significado más específico —e incluso divergente respecto a su uso común—, cada vez más alineado con marcos ideológicos contemporáneos de fuerte carga prescriptiva (Lindsay & Pluckrose 2020). Así, la diversidad deja de referirse genéricamente a la heterogeneidad individual para centrarse en categorías identitarias como raza, género u orientación sexual, a menudo acompañadas de objetivos cuantitativos explícitos. La inclusión, más allá de la no discriminación, exige la implementación activa de políticas orientadas a modificar normas internas, estructuras organizativas o lenguajes institucionales (Sensoy & DiAngelo 2017). Por su parte, la equidad se reformula como una estrategia correctiva frente a desigualdades percibidas, orientada no solo a garantizar condiciones de partida iguales, sino a alcanzar resultados específicos en términos de representación de grupos (Kendi 2019). Este desplazamiento semántico y operativo, aunque no siempre explicitado, tiene consecuencias significativas para la interpretación y aplicación de los estándares ESG. La tríada DEI ha sido incorporada en guías y métricas utilizadas por actores clave del ecosistema ESG. Documentos como los estándares Global Reporting Initiative (GRI) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB), así como marcos desarrollados por agencias como MSCI y Sustainalytics, incluyen indicadores específicos sobre composición demográfica, objetivos de representación y políticas de inclusión (GRI 2021; SASB 2022). Asimismo, grandes gestoras como BlackRock, State Street o Vanguard han manifestado públicamente su preferencia por empresas que reportan avances en estas áreas, condicionando su respaldo en juntas de accionistas y decisiones de asignación de capital al cumplimiento de estos criterios (BlackRock 2021). El creciente protagonismo de estas políticas dentro del marco ESG exige un análisis más profundo de sus orígenes filosóficos, su justificación normativa y sus implicaciones institucionales.
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 7 N.° 16-2025 3. 3. Transformaciones en las organizaciones impulsadas por valores DEI La centralidad adquirida por las políticas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) dentro del pilar social del marco ESG ha propiciado una transformación paulatina en los mecanismos de evaluación empresarial y en los criterios que sustentan su legitimidad institucional. Al incorporar indicadores normativos definidos externamente y vinculados a categorías identitarias específicas, numerosas organizaciones han adoptado estructuras, procedimientos y protocolos internos orientados a garantizar su cumplimiento, con efectos directos sobre su funcionamiento operativo (Mor Barak 2017; Dobbin & Kalev 2016). Uno de los ámbitos donde esta transformación resulta más visible es la gobernanza corporativa. En numerosas empresas —especialmente aquellas cotizadas o expuestas al escrutinio internacional— se han creado comités específicos para supervisar el cumplimiento de los objetivos DEI, acompañados de auditorías internas, programas de formación obligatoria y políticas de comunicación alineadas con estos principios (Kemp & Littlejohn 2021). Estos mecanismos no se limitan al reporte externo, sino que reconfiguran prioridades internas y afectan decisiones clave como la gestión de personal, la promoción interna o la selección de proveedores. Tradicionalmente, los órganos de dirección disponían de un amplio margen para definir objetivos y estrategias dentro del marco legal. Sin embargo, la introducción de métricas vinculadas a criterios DEI —que pueden incidir en el acceso a financiación, en la reputación institucional o en la inclusión en índices ESG— puede condicionar esas decisiones sin necesidad de una regulación formal. La deliberación estratégica por parte de empresarios y directivos se ve así, en muchos casos, condicionada por la alineación con valores ajenos a sus preferencias (Sullivan & Mackenzie 2021). Desde una perspectiva jurídica, esta dinámica puede entrar en conflicto con los marcos normativos nacionales, especialmente cuando las políticas DEI reinterpretan principios fundacionales como la igualdad ante la ley, la no discriminación o la libertad de contratación. En determinados contextos, medidas como la acción afirmativa o la imposición de cuotas de representación pueden colisionar con legislaciones laborales, mercantiles o incluso con disposiciones constitucionales, generando un espacio de incertidumbre jurídica que sigue abierto en muchas jurisdicciones. Como ha advertido Richard Epstein, al imponer resultados igualitarios mediante normas administrativas, estas políticas tienden a socavar el principio liberal de igualdad formal y la autonomía de los contratos privados, dando lugar a un régimen donde la intervención estatal redefine arbitrariamente los criterios de justicia y mérito (Epstein 1992). Este conflicto ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que en el caso Students for Fair Admissions v. Harvard (2023) declaró inconstitucionales las políticas de admisión basadas en criterios raciales, marcando un precedente que cuestiona la legalidad de las medidas DEI en otros ámbitos institucionales.
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 8 N.° 16-2025 3. 4. El pilar ambiental: la sostenibilidad como principio normativo El componente ambiental del marco ESG es, probablemente, el más consolidado institucionalmente y el que cuenta con mayor consenso técnico y político a nivel internacional. Engloba una amplia gama de indicadores relacionados con el impacto ecológico de la actividad empresarial: emisiones de gases de efecto invernadero, consumo energético, uso de recursos naturales, gestión de residuos o biodiversidad (Sullivan & Mackenzie 2021). A diferencia del pilar social —más dependiente del contexto cultural—, los criterios ambientales suelen percibirse como más objetivos y susceptibles de estandarización comparativa (Eccles et al. 2012; Ioannou & Serafeim 2015; Kotsantonis et al., 2016). Sin embargo, incluso en este ámbito, se ha producido una resignificación progresiva del concepto de sostenibilidad. Lo que en sus orígenes remitía al equilibrio intergeneracional o a la eficiencia en el uso de recursos ha pasado a operar como un principio normativo con implicaciones evaluativas y regulatorias concretas (Kopnina & Blewitt 2018). Al igual que los términos diversidad, inclusión y equidad, esta transformación convierte a la sostenibilidad en un término ambiguo y difuso, orientado a metas definidas externamente, no siempre consensuadas ni operativamente claras. Más allá de su dimensión técnica, la “E” del ESG ha adquirido un estatus normativo que merece atención específica. En numerosos casos, la sostenibilidad ya no se presenta como un objetivo estratégico, sino como un principio absoluto que debe guiar prioritariamente la acción empresarial. Esta función simbólica la ha convertido en una fuente clave de legitimación moral para la empresa, transversal a sectores y marcos regulatorios diversos (Crane et al. 2014). Este fenómeno se manifiesta, por ejemplo, en cómo políticas como la descarbonización, la eficiencia energética o la economía circular han pasado a ser no solo compromisos voluntarios, sino condiciones exigibles para acceder a financiación, contrataciones públicas o determinados mercados (European Commission 2021a). Cada vez con mayor frecuencia, la sostenibilidad actúa como un principio normativo que condiciona la acción empresarial con independencia de su impacto económico inmediato, y cuya justificación no siempre se apoya en un análisis coste-beneficio, sino en imperativos éticos o narrativas de urgencia global (Raworth 2017; European Commission 2019). Desde esta perspectiva, la sostenibilidad funciona como una categoría estructurante en la relación entre empresa y poder público. Bajo su cobertura conceptual se introducen exigencias regulatorias, mecanismos de reporte y estructuras de evaluación que refuerzan la intervención de agencias estatales o supranacionales en la vida económica (Sachs et al. 2019). En algunos casos, esta dinámica se vincula a propuestas de reordenación estructural más ambiciosas, como los programas de transición ecológica o las teorías del decrecimiento, que cuestionan los fundamentos del crecimiento económico sostenido como meta prioritaria de las sociedades industriales (Kallis 2011). Sin necesidad de adoptar aquí una posición a favor o en contra sobre estas propuestas, lo relevante es que la sostenibilidad —en tanto principio absoluto— se ha convertido en un eje articulador de la normativa ESG. Su centralidad refuerza la idea de que la empresa ya no se concibe únicamente como agente económico, sino como una institución con responsabilidades políticas y morales definidas desde
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 9 N.° 16-2025 marcos globales de gobernanza ambiental. En este sentido, la dimensión ambiental no contradice, sino que complementa y refuerza la lógica normativa del pilar social, consolidando una visión ampliada del propósito empresarial contemporáneo. 3. 5. El ESG como arquitectura moral coherente: convergencia operativa de sus valores Aunque los tres pilares del marco ESG —ambiental, social y de gobernanza— presentan trayectorias distintas y criterios específicos de aplicación, el análisis anterior sugiere una convergencia funcional que trasciende sus diferencias técnicas. Esta convergencia no se limita a su articulación en informes corporativos o sistemas de evaluación, sino que configura una nueva estructura normativa que reorienta el papel de la empresa en el entramado económico y social (Crane et al. 2014; Eccles & Klimenko 2019). En los tres ámbitos se observa un desplazamiento del centro de decisión empresarial, desde los accionistas y la coordinación basada en el mercado hacia marcos normativos externos definidos por organismos reguladores, agencias de calificación, fondos de inversión o consultoras especializadas (Sullivan & Mackenzie 2021). Como resultado, el propósito de la empresa deja de estar exclusivamente vinculado a la creación de valor económico para incluir —o incluso subordinarse a— objetivos ambientales, sociales o políticos definidos por agendas globales (World Economic Forum 2020). Tanto en la dimensión ambiental como en la social, se identifica un proceso común de resignificación conceptual, mediante el cual nociones tradicionalmente aceptadas como diversidad, equidad o sostenibilidad adquieren significados operativos específicos y exigen compromisos institucionales concretos (Raworth 2017; Lindsay & Pluckrose 2020). La gobernanza, en este esquema, actúa como canal operativo que permite la incorporación de estos compromisos en los mecanismos internos de control, supervisión y reporte (GRI 2021). En conjunto, las tres dimensiones del ESG configuran un sistema normativo integrado que redefine simultáneamente los fines, los medios y los procedimientos de la acción empresarial. La empresa deja así de concebirse exclusivamente como un vehículo (por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada) al servicio del empresario que ejerce su juicio creativo, para convertirse en un agente institucional vinculado a la consecución de fines normativos definidos externamente. Aunque no desaparece formalmente la autonomía empresarial, esta se ejerce cada vez más dentro de un marco de restricciones normativas que orientan y limitan algunas de sus decisiones estratégicas (Ioannou & Serafeim 2015). 4. GENEALOGÍA FILOSÓFICA DE LA ESG 4. 1. De Hegel a Marx: dialéctica, alienación y centralidad del colectivo La filosofía de G. W. F. Hegel (1770–1831) constituye uno de los fundamentos intelectuales más influyentes del pensamiento político moderno. Aunque su obra ha dado lugar a interpretaciones diversas, su núcleo metodológico —la lógica dialéctica— y su ontología social —la realización progresiva del Espíritu en la
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 16 N.° 16-2025 perspectiva, la cultura se convierte en el terreno privilegiado de la lucha por la emancipación. A partir de los años 60, estas ideas fueron recogidas por los movimientos contraculturales, que comenzaron a cuestionar las normas establecidas sobre género, sexualidad, autoridad o familia. El foco dejó de estar únicamente en la redistribución económica y se desplazó hacia la transformación cultural y subjetiva. La emancipación ya no era solo una cuestión de clases, sino también de mentalidades y de reconocimiento. El posmodernismo aportó a este giro nuevas herramientas filosóficas. Autores como Foucault, Derrida y Lyotard rechazaron la posibilidad de verdades universales. Para ellos, la realidad es una construcción discursiva y la verdad está siempre ligada al poder (Foucault 1977; Derrida 1967; Lyotard 1984). El lenguaje no describe el mundo, sino que lo constituye. La lucha política, por tanto, se redefine: ya no se trata solo de cambiar leyes o instituciones, sino de transformar los discursos, relatos y categorías que organizan la vida social. En este contexto filosófico e histórico, el wokismo emerge como una síntesis operativa de ambas tradiciones. De la teoría crítica hereda la convicción de que la cultura es el campo decisivo de la transformación social, y de que el poder actúa sobre todo a través de los marcos simbólicos que definen qué es normal, aceptable o legítimo (Marcuse 1964; Gramsci 1971). Del posmodernismo toma herramientas clave: la relativización de la verdad (Lyotard 1984), la performatividad del lenguaje (Butler, 1990; Austin 1962), la centralidad de la experiencia vivida y la crítica de los discursos dominantes como formas de exclusión (Foucault 1977). El resultado es un nuevo tipo de activismo, que no busca confrontar el sistema desde fuera, sino transformarlo desde dentro. No plantea una revolución abierta ni la abolición del capitalismo, sino una reorientación progresiva de las instituciones existentes —como la universidad, los medios de comunicación, la burocracia o los organismos internacionales— mediante la incorporación de nuevos marcos normativos y sensibilidades culturales. En este proceso, la empresa ha comenzado a desempeñar también un papel estratégico, como espacio institucional sujeto a resignificación ideológica (Hicks 2004; Lindsay 2022). Lo característico del wokeism no es solo su contenido —diversidad, inclusión, equidad, justicia social—, sino su modo de acción institucional. A diferencia de sus predecesores, ha logrado integrarse en el núcleo operativo de las organizaciones mediante códigos éticos, métricas reputacionales, estándares de evaluación, criterios de financiación o políticas de recursos humanos. Su poder no se ejerce por la vía de la coacción, sino a través de marcos normativos que operan discursivamente, pero producen consecuencias tangibles (Pluckrose & Lindsay 2020; Dobbin y Kalev 2016). En este sentido, el wokeism no puede reducirse a una moda cultural o a un fenómeno mediático: constituye una estructura ideológica coherente, que articula crítica social con herramientas lingüísticas para redefinir el sentido común. En lugar de disputar el poder en términos tradicionales, actúa resignificando los criterios de legitimidad que rigen la vida institucional.
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 17 N.° 16-2025 4. 6. Prácticas DEI y reeducación corporativa: de la inclusión a la conformidad moral Una de las manifestaciones más visibles de cómo la dimensión social del marco ESG se traduce en políticas empresariales concretas es la proliferación de programas de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI). Estas iniciativas no emergen en el vacío: se inspiran directamente en la matriz ideológica del wokeism, que combina crítica social con herramientas discursivas para transformar las normas institucionales desde dentro. Como han documentado Pluckrose y Lindsay (2020), este enfoque convierte conceptos como justicia, equidad o inclusión en ejes normativos que orientan la acción institucional más allá del debate racional o del consenso deliberativo. Lo que en sus inicios fue planteado como un esfuerzo legítimo por prevenir la discriminación y fomentar entornos laborales más abiertos ha evolucionado, en muchos casos, hacia formas de intervención cultural que trascienden la neutralidad institucional, convirtiéndose en dispositivos que modelan activamente valores, creencias y comportamientos dentro de las organizaciones (Dobbin & Kalev 2016). Numerosas grandes corporaciones —como Google, Coca-Cola, Deloitte o Microsoft— han implementado políticas internas que van mucho más allá de la formación en buenas prácticas. Entre las medidas adoptadas se incluyen formaciones obligatorias, encuestas de clima laboral con orientación ideológica explícita, protocolos internos de vigilancia simbólica y criterios de promoción ligados a la participación en actividades DEI (Kemp & Littlejohn 2021). Estas prácticas suelen incorporar ejercicios de reconocimiento de privilegios, manuales de lenguaje inclusivo con sanciones por microagresiones, mecanismos de denuncia entre compañeros y estándares conductuales que exigen adhesión activa a un marco interpretativo específico sobre poder, identidad y justicia social. Aunque estas dinámicas se presentan como iniciativas a favor de la inclusión, en la práctica operan bajo una lógica de reeducación simbólica, donde la diversidad de perspectivas cede ante una única visión moral institucionalizada. La finalidad ya no es solo evitar injusticias concretas, sino transformar la conciencia de los empleados en línea con criterios normativos formulados fuera de la organización (Lindsay 2022). En este sentido, la cultura DEI deja de ser una herramienta para facilitar la convivencia y se convierte en un instrumento de alineamiento ideológico, cuya presión rara vez se comunica abiertamente, pero que reconfigura de manera tangible los incentivos, el clima interno y los mecanismos de reconocimiento (Sullivan & Mackenzie 2006). Este fenómeno puede interpretarse a la luz del concepto de conciencia verdadera desarrollado por Herbert Marcuse. Para él, el individuo en las sociedades avanzadas vive en una forma de alienación que le impide actuar con verdadera libertad. Liberarlo exige un proceso de reeducación: no basta con garantizar la expresión, hay que enseñar a ver lo que el sistema oculta (Marcuse 1964). Desde esta lógica, suprimir el disenso o imponer simbólicamente una visión del mundo no solo es admisible, sino deseable, si permite al sujeto reconciliarse con una verdad más profunda. En este marco, limitar la libertad de expresión o exigir gestos públicos de adhesión ideológica se justifican como herramientas emancipadoras. Cuando esta lógica se traslada al ámbito organizativo, adopta una forma concreta: formaciones reiteradas, vigilancia entre pares, protocolos lingüísticos
Alvaro Herrando Guibert https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 18 N.° 16-2025 estrictos y sistemas de evaluación que no miden competencias técnicas, sino afinidad simbólica con la sensibilidad dominante. El resultado es una nueva forma de conformidad moral: no adherirse a los valores promovidos no se interpreta como neutralidad, sino como resistencia activa al bien institucionalmente definido. Estas prácticas revelan hasta qué punto la dimensión social del ESG ha transformado su arquitectura interna. Aunque se presentan como neutras o técnicas, introducen una lógica normativa cerrada, que redefine la cultura organizativa desde fuera. En lugar de surgir del debate y la deliberación entre los miembros de la empresa, los nuevos marcos éticos son adoptados como estándares externos, no siempre discutidos, consensuados ni elegidos por quienes forman parte real de la organización (Pluckrose & Lindsay 2020). En este contexto, el wokismo deja de ser un fenómeno retórico para convertirse en una estructura operativa capaz de moldear comportamientos, recompensar alineamientos y castigar disidencias. Lo que comienza como una política de responsabilidad social termina funcionando como una arquitectura moral institucionalizada, con efectos reales sobre la vida profesional de los individuos y sobre la autonomía estructural de las empresas (Douglas 1986; Berger & Luckmann 1967). Lo que emerge no es solo un conjunto de protocolos, sino un sistema cerrado de creencias, que articula una antropología (el ser humano definido por sus identidades sociales), una axiología (valores como diversidad, equidad y justicia), una ética (la adhesión activa al nuevo canon moral) y una epistemología (la verdad como experiencia subjetiva e identitaria). Incluso reproduce elementos estructurales de una religión secularizada: confesiones simbólicas, rituales de adhesión, dinámicas de culpa y redención, y la promesa de transformación emancipadora (Lindsay 2022; Bellah 1967). La empresa, en este marco, deja de ser un medio para fines elegidos libremente y se convierte en un espacio de catequesis ideológica, donde la virtud institucional sustituye al juicio empresarial. 5. CONCLUSIONES El marco ESG representa una transformación normativa profunda en la relación entre empresa, sociedad y Derecho. Lo que inicialmente se presentó como un conjunto de buenas prácticas voluntarias se ha convertido en una arquitectura moral regulatoria, donde valores como sostenibilidad, diversidad, equidad e inclusión se integran en la gobernanza corporativa con efectos jurídicos tangibles. Esta evolución amplía el ámbito de la responsabilidad empresarial, pero también difumina las fronteras entre ética y Derecho, generando conflictos conceptuales con principios fundacionales del orden liberal, como la libertad de empresa, la autonomía de la voluntad y la igualdad ante la ley. Desde una perspectiva filosófica, la ESG cristaliza, siguiendo una genealogía intelectual que utiliza la dialéctica hegeliana como sistema operativo, y que se desarrolla desde el marxismo hasta el wokismo, pasando por el neomarxismo, la teoría crítica y el posmodernismo. En su síntesis contemporánea —el wokismo— se redefine la función de las instituciones, y en particular de la empresa, como vehículo de transformación moral más que como medio de acción económica libre. Así, el juicio empresarial se subordina progresivamente a una teleología externa,
La ESG como arquitectura moral regulatoria: fundamentos filosóficos y consecuencias jurídicas de un nuevo paradigma empresarial https://www.revistajuridicacajamarca.net │ ISSN: 2224-4123 │ D. L.: 2005-5821 19 N.° 16-2025 impulsada por marcos normativos difusos, métricas reputacionales y mecanismos de alineamiento cultural que operan sin control democrático ni responsabilidad directa. El desafío jurídico consiste en delimitar el alcance normativo de la ESG y distinguir entre la legítima autorregulación ética de las empresas y la imposición de valores morales a través de estándares obligatorios o incentivos regulatorios indirectos. Aunque la búsqueda de fines sociales o ambientales puede contribuir al bien común, su traducción en criterios de cumplimiento corre el riesgo de derivar en una planificación moral descentralizada, que debilite la soberanía empresarial y la previsibilidad del marco jurídico. En este contexto, mantener un equilibrio entre responsabilidad social y libertad económica exige reforzar el principio de subsidiariedad, garantizar la neutralidad valorativa del Derecho positivo y salvaguardar el espacio creativo del empresario como sujeto moral y jurídico. La empresa no es un orden espontáneo, pero sí un orden creado por la libertad humana; interferir en su propósito mediante fines morales impuestos equivale a restringir una de las expresiones más altas de la creatividad y la responsabilidad personal. Como recordó san Juan Pablo II en Centesimus Annus: “La clave de la cuestión social está en la persona humana, considerada en su dignidad integral, con su capacidad de trabajar libre y creativamente para transformar el mundo” (Juan Pablo II, 1991, n. 32). La sostenibilidad de un orden económico libre no depende de multiplicar normas morales positivas, sino de fortalecer los fundamentos éticos de la libertad, reconociendo que la justicia social no puede imponerse desde estructuras técnicas, sino que debe nacer de la virtud, la deliberación y la responsabilidad individual. BIBLIOGRAFÍA Adorno, Theodor W. comp. 1972. La disputa del positivismo en la sociología alemana. Barcelona: Grijalbo. Andreu, A., Sánchez-Bayón, A. 2018. Claves de Administración y Dirección de Empresas en la Posglobalización. Madrid: Delta Publicaciones Austin, J. L. 1962. How to Do Things with Words. Oxford: Oxford University Press. Bellah, Robert N. 1993. "Civil Religion in America." En Christianity and Modern Politics, editado por L. Hulett, 33–44. Berlin/Boston: De Gruyter. https://doi.org/10.1515/9783110847710-006 Berger, Peter L. y Thomas Luckmann. 1966. The Social Construction of Reality: A Treatise in the Sociology of Knowledge. Garden City, NY: Doubleday. (Aunque la edición Penguin de 1991 es comúnmente citada, se puede usar originalmente la de 1966)
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