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El tiraje digital de esta colección: ―Perspectivas jurídicas: Investigación, reflexión e innovación‖ y en particular de este ―Tomo 3: Reflexiones en Derecho y Sociedad: evolución jurídica‖ se realizó posterior a un riguroso proceso de arbitraje doble ciego, llevado a cabo por expertos miembros del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) del Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías (CONAHCYT) en México y otros expertos internacionales, así como revisión anti plagio y aval del Consejo Editorial de la Universidad de Xalapa. Primera edición digital de distribución gratuita, mayo de 2025. Edición bajo licencia Creative Commons de Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa). Los coordinadores Carlos Antonio Vázquez Azuara, José Francisco Báez Corona y José Lorenzo Álvarez Montero, así como cada una de las coautoras y coautores son titulares y responsables únicos del contenido. Diseño de portada: Betty Arlette Carmona Huesca Requerimientos técnicos: Windows XP o superior, Mac OS, Adobe Acrobat Reader. Editorial: Universidad de Xalapa COLECCIÓN: TOMO III:
ÍNDICE Los derechos humanos laborales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. ....................................................................... 2 Saúl Hernández Landa Reflexiones sobre la tutela del derecho humano a la reparación integral en México desde una perspectiva jurisdiccional. .................................................. 27 Antonio Dorantes Montoya La Arquitectura Jurídica de los DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales) ............................................................................................................ 44 José Francisco Báez Corona Arturo Miguel Chipulli Castillo Mauricio Lascurain Fernández El derecho humano a una defensa adecuada dentro del procedimiento disciplinario ......................................................................................................... 63 Mayeli Rocío López Morgado El acceso a la justicia fiscal y la obligatoriedad del buzón tributario ............ 79 Elisa de la Luz Pacheco Ruiz Las infancias y su protección bajo un enfoque basado en derechos humanos .............................................................................................................................. 97 María del Carmen Pérez Estrada Desarrollo del concepto de la infancia y reconocimiento de derechos de las personas de la infancia y adolescencia .......................................................... 111 Elvia Karina Ramírez Juárez
Interrupción de la Prescripción de las facultades para sancionar en materia administrativa .................................................................................................... 128 Jorge Fernando Soto Ramírez La procreación como derecho humano en la reproducción humana asistida heteróloga .......................................................................................................... 144 Montserrat Ortega Ruiz El uso de CHAT GPT para la generación de sentencias en el ámbito federal y su relación con la justicia pronta en México. ................................................. 176 Carlos Antonio Vázquez Azuara
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 1
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 2 Los derechos humanos laborales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Saúl Hernández Landa 1 SUMARIO: 1. Introducción; 2. Derechos Humanos Laborales; 3. Encuesta: Sobre los Derechos Humanos Laborales de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; 4. Conclusiones, 5. Fuentes de Consulta. 1. Introducción. El entramado convencional que tutela los derechos fundamentales de los trabajadores en México es considerablemente amplio, sin embargo para los efectos de la presente investigación consideramos que entre los más representativos se encuentran los siguientes: ―La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos‖; ―La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre‖; ―El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de ―Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador‖; ―La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem do Para‖; ―La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores‖. 1 Licenciado en Derecho (UV); Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo (UV); actualmente en trámite de Titulación de la 3a Generación del Doctorado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, con más de 20 años de trayectoria en la Administración Pública Estatal, en Organismos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados, en el Sector Educativo (SEV), y desde el 2012 en la Secretaría de Finanzas y Planeación, además de apoderado legal y asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 3 Aunado a lo anterior, debe destacarse el vínculo establecido con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con especial énfasis, en la adopción de la ―Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo‖, de la que México forma parte desde el 12 de septiembre de 1931 y que a la fecha ha permitido la ratificación de 82 Convenios, de los cuales, 64 se encuentran en vigor, 05 han sido denunciados, 14 instrumentos abrogados. (NORMLEX, 2025) Nuestra Carta Fundamental y Leyes Federales han tenido que ajustar sus contenidos, incorporar e instrumentar nuevas figuras jurídicas e instituciones para dar cumplimiento a los compromisos pactados en tan substanciales Instrumentos Internacionales, sin embargo, a nivel local, aún se requiere la implementación de políticas públicas que coadyuven a alcanzar de los parámetros ahí establecidos. Para la ―Comisión Nacional de Derechos Humanos‖ (2022) en nuestro País, los Derechos Humanos Laborales ―protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que las personas laborantes realicen su actividad en plena libertad, constituyen un catálogo de prerrogativas para alcanzar la justicia del trabajo‖, y los delimita de la siguiente manera: ―Derecho a la seguridad social‖, ―Derecho a la permanencia en un empleo‖, ―Derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa‖, ―Derecho a un salario‖, ―Derecho a una vivienda‖, ―Derecho a capacitación y adiestramiento‖, ―Derecho a una jornada máxima laboral‖, ―Derecho de asociación profesional‖, entre otros Es la reforma Constitucional de 2011, en la que se reconoce la obligatoriedad de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País, la que nos impone la tarea de estudiar los efectos y vinculación de estos Instrumentos Internacionales en las relaciones de trabajo establecidas entre las dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y sus trabajadores.
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 10 La ―Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer‖ (CEDAW,) adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor en México el 3 de septiembre de 1981 contiene un artículo destinado a eliminar la discriminación contra las mujeres en el empleo y a asegurarle igualdad de derechos con el hombre en este campo, en particular: a) ―El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico; d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.‖ Los instrumentos internacionales que acotan el rubro de seguridad social se encuentran desglosados en la tabla siguiente: Tabla 1. Convenios Fundamentales en el Trabajo Objetivo Número de Convenio Categoría Año Contempla las nueve ramas de la seguridad social y establece normas mínimas para Núm. 102 “sobre la seguridad social” 1952 Núm. 69 “sobre la recomendación 1944
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 11 cada rama. sobre la asistencia médica”. Atención de salud y prestaciones monetarias de enfermedad. Núm. 67 “sobre la seguridad de los medios de vida y la recomendación.” 1944 Núm. 130 “sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.” 1969 Núm, 134. “sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.” 1969 Prestaciones de desempleo. Núm.168 “sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo.” 1988 Núm. 176 “sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo.” 1988 Prestaciones de vejez, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de sobrevivientes. Núm. 128 “Sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, y la Recomendación.” 1967 Núm. 131 “Sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.” 1967 Disposiciones relativas a las prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Núm. 121 “sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.” 1964 Prestaciones de maternidad. Núm. 183 “sobre la protección de la Maternidad.” 2000 Seguridad social Núm. 118 ―sobre la igualdad de trato.” 1962 Núm. 157 ―sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social. » 1982 Núm. 167 “sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social.‖ 1983 Orientación para el establecimiento y el mantenimiento de pisos de protección social y su aplicación dentro de estrategias para la extensión de la seguridad social con vistas a alcanzar un sistema de seguridad social integral. Núm. 212 “sobre los pisos de protección Social. ” 2012
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 12 Elaboración propia con datos de la base de datos de las Normas Internacionales del Trabajo (NORMLEX) Como hemos visto, se cuenta con un aglomerado considerable de Instrumentos Internacionales que, a la luz de la reforma sobre derechos humanos de 2011, tiene impacto directo con la rama laboral, que viene a ampliar su campo de acción y protección de los derechos humanos laborales que ya se puede advertir en las resoluciones pronunciadas por nuestros más altos Tribunales. Además de incorporar novedosas modificaciones para su defensa, como es el caso de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la que se otorgó la facultad de investigación en casos donde incurran o se estimen violaciones graves a los derechos humanos, su competencia está orientada a asegurar a las personas trabajadoras, un novedoso medio de defensa de sus derechos fundamentales, incluso frente a los Poderes Públicos, esto es, frente al Estado mismo como aplicador de las normas o reglamentos laborales. Por otro lado debe destacarse la transición generada a partir de la reforma constitucional del 2017, que instauró un nuevo modelo de impartición de justicia en materia laboral, a cargo del Poder Judicial de la Federación; y de las Entidades Federativas, que nos obliga a centrar nuestra atención en la importancia del control de convencionalidad en la resolución de controversias, ya que resulta una herramienta a través del cual los operadores jurídicos interpretan los derechos humanos de todas las personas. Sobre este particular, nos pareció oportuno citar a la autora Zúñiga (2013) que al acotar el tema sostiene lo siguiente: ―El control de convencionalidad es una técnica de contraste normativo que determina la compatibilidad de las disposiciones de derecho interno con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y/o permite declarar la inconvencionalidad de las disposiciones, interpretaciones u omisiones de derecho interno a la luz de los instrumentos antes mencionados. De este modo, la CADH se convierte en el parámetro de control, mientras
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 13 que las disposiciones de derecho interno en el objeto controlado. En líneas generales, se trata de una obligación que deben llevar a cabo los jueces nacionales y la Corte IDH.‖ 3. Encuesta: Indicadores sobre los derechos humanos laborales de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz El análisis que se centra en medir el estado que guardan las relaciones laborales de los trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, respecto a la obtención de derechos humanos laborales, sin embargo, en esta ocasión se tomarán en consideración únicamente a quienes prestan su servicio en las Dependencias Centralizadas, excepto la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), lo anterior, al considerar que esta última por el número de trabajadores y esquemas laborales, demandaría un análisis específico. De conformidad con lo expuesto, atentos al contenido del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, son 24,656 Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, luego entonces, previendo un margen de error del 5% se estima como muestra un total de 379 participantes distribuidos en las 16 dependencias centralizadas, sin embargo, es importante precisar que al día sábado 15 de febrero de 2025, únicamente se logró obtener un total de 119 encuestados de ahí que hubo la necesidad de ampliar el margen de error de manera que se cumpliera con la entrega de la presente actividad, que se detalla a continuación: Gráfica 1. Años de servicio que lleva laborando en el Poder Ejecutivo del Estado
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 14 Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿cuántos años de servicio lleva laborando en el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz? Gráfica 2. Régimen de contratación Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿cuál es su régimen de contratación? Gráfica 3. Régimen diverso Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025.- Previo al régimen en el que se encuentra laborando actualmente, ¿prestaba sus servicios en alguno diverso?
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 15 Gráfica 4. Régimen diverso Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: en el caso de ser sí, especifique, que se desglosa de la pregunta: ¿cuál es su régimen de contratación? En esta pregunta solo participó un 43% del total de participantes. Gráfica 5. Fuente de acceso al empleo que desempeña
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 16 Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿cuál fue su fuente de acceso al empleo que desempeña actualmente? Gráfica 6. Acceso a una fuente de empleo. Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿considera que el acceso a una fuente de empleo en el gobierno del estado de Veracruz se realiza de manera transparente, imparcial y objetiva? Gráfica 7. Diferencias salariales, de estabilidad en el empleo y de seguridad social Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿conoce las diferencias salariales, de estabilidad en el empleo y de seguridad social que prevalecen en los esquemas de contratación antes detallados?
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 17 Gráfica 8. Importancia de obtener una base Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿conoce las diferencias salariales, de estabilidad en el empleo y de seguridad social que prevalecen en los esquemas de contratación antes detallados? Gráfica 9. Mecanismos para obtener promoción escalafonaria o asensos Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta ¿su fuente de empleo le ofrece mecanismos para obtener promoción escalafonaria o asensos?
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 18 Gráfico 9. Capacitación, adiestramiento o becas para continuar preparándose. Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta ¿su fuente de empleo le proporciona capacitación, adiestramiento o becas para continuar preparándose? Gráfico 10. Instalaciones de su centro de trabajo Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿considera que las instalaciones de su centro de trabajo son cómodas, funcionales y adecuadas para el desarrollo de las actividades que realiza?
LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ. 19 Gráfico 11. Atención médica Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿su fuente de trabajo le proporciona atención medica? Gráfico 12. Acceso a un crédito para la vivienda Elaboración propia con datos de una encuesta a trabajadores del Estado de Veracruz en 2025. Correspondiente a la pregunta: ¿su fuente de trabajo le ofrece acceso a crédito para la vivienda? Gráfico 13. Acceso a préstamos Hipotecarios y financiamiento para la vivienda
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 26
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 27 Reflexiones sobre la tutela del derecho humano a la reparación integral en México desde una perspectiva jurisdiccional. Antonio Dorantes Montoya 2 Sumario: 1. Introducción 2. Algunos conceptos de la reparación integral. 3. Modalidades de la reparación integral 3.1 Restitución 3.2 Indemnización. 3.2 Rehabilitación. 3.4 Medidas de Satisfacción 3.5 Garantías de no repetición. 4. Criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la reparación integral en las sentencias de amparo. 5. Conclusiones. 6. Fuentes de consulta. 1. Introducción El presente artículo abordará algunas reflexiones sobre la tutela del derecho humano a la reparación integral en México desde una perspectiva jurisdiccional, para lo cual se iniciará con el desarrollo de un breve marco teórico en el que se aborden algunas definiciones que nos brinda la doctrina sobre el concepto de la reparación integral y las principales fuentes normativas que la rigen en nuestro país. Asimismo, se enunciarán las modalidades que en materia de reparación integral se prevén en la doctrina, para posteriormente dar un breve panorama sobre las posturas que prevalecen en la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de 2 Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, cuenta con una Maestría en Derechos Humanos y Juicio de Amparo por la Universidad de Xalapa y doctorando en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Ha complementado su formación academice con diversos diplomados en derechos humanos y litigación, además de contar con un máster en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante, España.
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 28 ella a nivel jurisprudencial, concluyendo con una crítica al argumento de nuestro máximo tribunal sobre la dificultad que implica en las sentencias que declaran una violación a derechos humanos pronunciarse sobre algunas otras de las modalidades de reparación a fin de que esta pueda considerarse integral y no solamente restitutiva. En México a raíz de la reforma del año 2011 en materia de derechos humanos se estableció en el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de todas las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Derivado de dichas obligaciones, el citado precepto constitucional establece que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Esta obligación encuentra asidero además en los compromisos internacionales adquiridos mediante la suscripción de Tratados por parte de México en materia de derechos humanos, los cuales de acuerdo con la doctrina forman parte del llamado bloque de constitucionalidad. Cabe destacar que dentro de las modalidades de la reparación integral se encuentran la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; sin embargo, en vía jurisdiccional, principalmente en materia de amparo, solamente se privilegia la restitución del derecho humano violado, evitando pronunciarse sobre las demás modalidades de reparación. Esta consideración se estima, tiene su origen en posturas un tanto legalistas, las cuales se robustecen por criterios que sobre el particular ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera de gran complejidad pronunciarse en las sentencias que declaran una violación a derechos humanos, sobre las diversas modalidades de reparación diversas a la restitución; sin embargo esta postura se estima no es acorde con las obligaciones en materia de tutela de los derechos humanos y la obligación de reparar sus violaciones adquiridas por el Estado
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 29 Mexicano, lo que pudiera traducirse en justicia incompleta por la falta de eficacia en la tutela del derecho humano a una reparación integral cuando haya existido una violación a derechos humanos. 2. Algunos conceptos de la reparación integral. Para iniciar el presente apartado, se considera necesario realizar una aproximación al concepto de reparación, lo que permitirá familiarizarse con el mismo y poder tener una concepción más amplia de éste y enlazarlo con el de reparación integral. Al respecto el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, refiere que la palabra reparación significa 1. f. Acción y efecto de reparar algo roto o estropeado. 2. f. Desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria. 3. f. Acto literario y ejercicio que hacían en las escuelas los estudiantes, diciendo la lección, y en algunas partes, arguyendo unos a otros. (Real Academia Española, s.f.) De esta definición lingüística se puede advertir y rescatar la idea de desagravio, de la cual se advierte que la misma es ampliada para involucrar una satisfacción completa sobre algún daño causado, lo que nos aproxima al concepto doctrinal de reparación integral el cual se abordará en líneas subsecuentes de acuerdo con lo establecido por diversos autores. El concepto de reparación, como se ha dicho, desde su definición lingüística nos brinda una idea de amplitud en la satisfacción de aquél que sufre un daño, ofensa o injuria; dicho concepto de acuerdo con diversos estudiosos de la materia, lo enfocan respecto de una visión jurídica más amplia. Dentro de esas definiciones más contemporáneas del concepto de reparación se puede citar la que nos brinda Juan Carlos Heano quien señala que la ―Reparación es la manera como el responsable cumple la obligación de reparar, asegurando a la víctima el retorno al estatus quo ante al acaecimiento del daño.‖ (Henao, 2015) En ese sentido otros autores se han referido al concepto de reparación en el sentido que:
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 30 Cuando un sujeto de derecho ocasiona un daño a otro, ya sea que se afecte su patrimonio, le cause una lesión corporal, vulnere sus derechos fundamentales o, en fin, le genere una afectación en sus sentimientos morales, sin que exista un fundamento jurídico para que tal sujeto deba soportar de manera exclusiva dicho detrimento, se produce una reacción del ordenamiento jurídico para efectos de que esa lesión o menoscabo, que debe ser cierto, directo, personal y debe haber afectado un interés lícito de la víctima, sea reparado o compensado por el autor del mismo o por quien por él deba responder, con el propósito de que el afectado quede en una situación similar a la que tendría si el hecho dañoso no se hubiera presentado. (Solarte, 2023) Sin embargo, como se puede observar, de las definiciones antes descritas, se advierte que las mismas se encuentran circunscritas solo a la reparación desde un punto de vista punitivo restitutorio, para lo cual se considera necesario abordar otras visiones que enriquezcan el concepto de una forma enfocada a la reparación integral, a fin de que el término se amplié y pueda brindar una mayor extensión con un enfoque de derechos humanos. En ese sentido, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos ―Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.‖ (Rousset, 2011) De la definición anterior se puede observar que el concepto de reparación integral, además del elemento material cuantificable por medio de un monto determinado, brinda la pauta para considerar además el daño inmaterial, definición que se considera es más acorde a los estándares internacionales actuales y la dinámica de tutela y protección de los derechos Humanos. Esta tutela y protección se puede observar también en las disposiciones que a nivel internacional se han establecido, tal y como se advierte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) la cual establece en su artículo 63.1 que:
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 31 Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (Americanos, 1978) De la disposición antes expuesta se puede advertir que a nivel internacional no solo se prevé que se restituyan los derechos o libertades que hayan sido trasgredidos, sino que además se considera que las consecuencias de dichas violaciones también sean tomadas en cuenta para efectos de una reparación, pudiendo incluso como se advierte, otorgarse una justa indemnización, lo que se estima sería más próximo a alcanzar el ideal de una reparación completa para aquellas personas que se han visto menoscabadas en sus derecho humanos. En conclusión, de las definiciones y disposiciones que se han abordado en el presente apartado, se puede evidenciar como el concepto de reparación ha ido evolucionando y ampliándose en su visión, para trascender de entenderse como una simple restitución y compensación económica, a una restauración más completa e integral. 3. Modalidades de la reparación integral En el presente apartado se abordarán las modalidades de la reparación integral de acuerdo con la doctrina y el marco internacional, ello en virtud de la necesidad de enriquecer la disertación y dar al lector un panorama más amplio sobre las diversas formas en que se puede conformar dicha reparación. A fin de enlistar las diversas modalidades de la reparación se considera prudente tomar como guía las señaladas en el punto 18 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; en donde
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 32 se señalan como formas de reparación: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición, las cuales en su conjunto procuran una reparación plena y efectiva. (ONU, 2005) 3.1. La restitución. Sobre la restitución, se puede acercar a su definición analizando lo señalado en el apartado 19 del cuerpo internacional denominado Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, el cual refiere sobre la restitución que: …siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. (ONU, 2005) Como se puede observar, la esencia de la modalidad de reparación integral consistente en la restitución es que la persona que sufrió un daño o violación a sus derechos sea retrotraída al estado que se encontraba antes de sufrirla, es decir, que le sean devueltos sus derechos, bienes o libertades, razón por la cual podría decirse que este mecanismo de reparación es el que se busca de manera ideal y en un primer término cuando acontece determinada violación a derechos humanos. Al respecto, en nuestro marco normativo nacional la Ley General de Víctimas en su artículo 61 ha desarrollado el punto de la restitución señalando que cuando esta sea procedente, se puede contemplar desde diversos rubros y que vale la pena destacar para un mejor entendimiento del concepto tales como el restablecimiento de la libertad en caso de secuestro o desaparición de persona, de los derechos jurídicos, de la identidad, de la vida y unidad familiar, de la
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 33 ciudadanía y de los derechos políticos; así como el regreso digno y seguro al lugar original de residencia u origen, reintegración en el empleo y en su caso la devolución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades; estableciéndose además que en los casos en que una autoridad judicial competente revoque una sentencia condenatoria, se eliminarán los registros de los respectivos antecedentes penales. (Ley General de Victimas, 2013) De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas, se advierte de manera general que la pretensión buscada con la restitución es que aquella persona víctima de la violación a sus derechos humanos, le sean restablecidos sus derechos, bienes o propiedades, en cualquiera de las formas particulares establecidas en el artículo 61 del referido cuerpo normativo. 3.2. Indemnización. Se puede iniciar definiendo a la indemnización como una de las modalidades de la reparación integral ―‖es la retribución económica que se efectúa a favor de quien haya sufrido algún detrimento como consecuencia de violaciones a derechos humanos‖‖ (Godínez, 2016) Partiendo de la definición brindada sobre la indemnización, si bien esta es de naturaleza económica, la misma encuentra una limitante respecto de los montos que pueden brindarse a título de reparación, ya que se estima no puede ser excesiva o arbitraria. Para ello los instrumentos internacionales sirven de guía sobre este particular, al señalar que la misma debe ser proporcional a la afectación y a las circunstancias de cada caso en particular. (O.N.U., 2005) Resulta interesante apuntar sobre la indemnización que, de acuerdo al artículo XX de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, la misma si bien es la forma por excelencia para cuantificar
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 34 los daños producidos por alguna violación a derechos humanos, esta contempla distintos tipos de afectaciones a saber, tales como: El daño físico o mental, la pérdida de oportunidades como las de empleo o educación, el lucro cesante, el daño emergente, los perjuicios morales, los gastos por asistencia jurídica, así como los servicios médicos, psicológicos y sociales. Sin embargo, para adentrarse en este amplio concepto de la indemnización, es necesario desarrollar el relativo al proyecto de vida de la persona afectada (Godínez, 2016), sobre este último es la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDh) ha abordado el mismo en diversas de sus sentencias definiéndolo como ―la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas‖ (Loayza Tamayo vs Perú, 1998) Como se puede advertir de las definiciones propuestas, la forma de cuantificar la indemnización por violaciones a derechos humanos resulta compleja, sin embargo, los esfuerzos son loables atendiendo al hecho mismo que existen parámetros para poder determinarla, los cuales, si bien no serán estandarizados para todos los casos, sirven de referencia para poder resarcir de alguna manera dichas violaciones, a partir de una visión global de las afectaciones. 3.3. Rehabilitación. Otra de las formas de reparación integral que se pueden señalar es la rehabilitación, la cual responde a una cuestión humanitaria, debido a que las violaciones a derechos humanos tienen un grave impacto psicosocial en las víctimas al generar afectaciones traumáticas que tienen una gran repercusión en distintas esferas de sus vidas. (Godínez, 2016) En el marco internacional se dispone que la rehabilitación de aquellas personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos deba incluir atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. (ONU, 2005)
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 35 En este sentido cuando se hace referencia a la atención médica y psicológica, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha desarrollado el estándar de que el tratamiento debe: ―atender a las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual‖. (Comerciantes vs Colombia, 2004) Es pertinente señalar que esta atención médica y psicológica, se debe proporcionar de manera gratuita por conducto de instituciones públicas, en donde incluso se contemple proporcionar los medicamentos adecuados, sin embargo como lo señala Godínez Méndez, es viable considerar ocasiones en las que las personas que fueron violentadas en sus derechos humanos, no estén en la disposición de acudir a dichas instituciones y preferir que la atención sea brindada por instituciones particulares, lo cual resulta viable atendiendo al hecho que las violaciones pudieron ser ocasionadas por entes estatales, además de que muchas de las veces no se cuenta con los procedimientos técnicos adecuados o tratamientos pertinentes (Godínez, 2016) De ahí que existan casos en los que se ha ordenado al Estado el pago de la atención médica, psicológica o psiquiátrica para obtener atención médica privada cuando ésta sea más idónea. (Barbosa de Sousa y otros vs Brasil, 2021) Si bien la rehabilitación pudiera enfocarse en mayor medida a la atención médica y psicológica de las víctimas de violaciones a derechos humanos, no puede dejarse de lado otras maneras de brindar esa rehabilitación, las cuales al menos en el marco normativo nacional de acuerdo al artículo 62 de la Ley General de Víctimas, pueden consistir en servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo; servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana; programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su plena reintegración a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; programas de capacitación laboral orientados a lograr la plena reintegración de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida, y todas aquellas
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 42 Godínez, M. W. (2016). La reparación del daño en violaciones a derechos humanos. Methodos Revista Electrónica de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la CDHDF (11), 65-100. Granda, T. G. (19 de 6 de 2020). Reparación Integral: Principios aplicables y modalidades de reparación. Revista de Derecho, 9, 251-268. Henao, J. (2015). Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado. Recuperado el 04 de 2024, de Revista de Derecho Privado: https://doi.org/10.18601/01234366.n28.10 Herencia Carrasco, S. (2011). Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. 381-402. Instituto de Investigaciones Jurídicas (1984). Diccionario Jurídico Mexicano (Vol. VIII). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado el 13 de 09 de 2022, de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1175-diccionariojuridico-mexicano-t-viii-rep-z Loayza Tamayo vs Perú (Corte Interamericana de los Derechos Humanos 27 de noviembre de 1998). O.N.U. (15 de 12 de 2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. O.N.U. (2024). Naciones Unidas. Recuperado el 04 de 2024, de https://www.ohchr.org/es/transitional-justice/reparations R.A.E. (s.f.). Recuperado el 04 de 2024, de Diccionario de la lengua española: https://dle.rae.es/reparación REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LOS JUECES DE AMPARO NO PUEDEN DECRETAR COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA REPARARLAS, SALVO QUE PROCEDA EL
REFLEXIONES SOBRE LA TUTELA DEL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL EN MÉXICO DESDE UNA PERSPECTIVA JURISDICCIONAL. 43 CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, 1a LII/2017(10a) (Suprema Corte de Justicia de la Nación mayo de 2017). Rousset Siri, A. J. (2011). El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Internacional de Derechos Humanos, 1, 59-79. Soberanes Fernández, J. (2020). Tema y tópicos jurídicos a propósito de Serafín Ortiz. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Autónoma de Tlaxcala. Solarte, A. (2023). El principio de reparación integral del daño en el derecho contemporáneo. Recuperado el 4 de 2024, de https://es.scribd.com/document/651902537/arturo-solarte-rodriguez-LAREPARACIO-N-DEL-DAN-O-INTEGRAL-copia-1
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 43
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 44 La Arquitectura Jurídica de los DESC (Derechos Económicos Sociales y Culturales) José Francisco Báez Corona 3 Arturo Miguel Chipulli Castillo 4 Mauricio Lascurain Fernández 5 Sumario: 1. Introducción, 2. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC): Concepto y Enfoques Jurídicos. 3. Tratados internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales, 4. "Del Compromiso a la Acción: Reflexiones sobre la Justiciabilidad de los DESC", 5. Conclusiones generales sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su estructura, 6. Fuentes de consulta. 3 Licenciado en Derecho y en Pedagogía, Especialista y Maestro en Docencia Universitaria, Doctor en Derecho Público graduado con honores, actualmente es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana y Coordina el Doctorado en Derecho de dicha entidad, es miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONAHCYT, nivel 1. Es autor y coordinador de diversas publicaciones periódicas y bibliográficas de circulación nacional e internacional como la revista Universos Jurídicos, ha participado en diversos foros nacionales e internacionales, así como en comisiones expertas de evaluación, se especializa en temas de didáctica jurídica, derechos humanos y el estudio de la ciencia jurídica con un enfoque transdiciplinar. 4 Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Derecho Constitucional y Juicio de Amparo, y Doctor en Derecho por la Universidad de Xalapa, y Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la FLACSO México. Es Investigador Nacional Nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Conacyt, y actualmente se desempeña como Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. 5 Doctor por la Universidad Autónoma de Madrid, en el Programa de Nueva Economía Mundial, Maestro en Relaciones Internacionales por la Universidad de Essex del Reino Unido y Licenciado en Comercio Exterior y Aduanas por la Universidad Iberoamericana de Puebla. Se especializa en temas de Ciencia Política, Gobierno, Política Internacional Comparada, Relaciones Internacionales, Globalización, Regionalismo, Análisis Económico, Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores del CONAHCYT desde el año 2012, actualmente Nivel I
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 45 1. Introducción Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son una parte esencial del conjunto de los derechos humanos, y su desarrollo histórico ha sido constante a lo largo de más de un siglo. Entre los hitos más relevantes destacan la Constitución Mexicana de 1917, que fue precursora al incorporar derechos sociales como el trabajo, la educación y la seguridad social (Farfán, 2017), y la Constitución soviética del mismo año, que integró este tipo de derechos dentro de un nuevo modelo político y económico. En el plano internacional, los DESC comenzaron a recibir mayor atención con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se reconocen derechos como el acceso a la salud, la educación y un nivel de vida digno. Sin embargo, fue hasta 1966, con la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se estableció el primer instrumento jurídico especializado para su protección. Este pacto entró en vigor en 1976 y desde entonces ha sido uno de los pilares fundamentales para el desarrollo normativo e interpretativo de los DESC a nivel global (Nogueira, 2009). En el contexto regional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha avanzado en el reconocimiento de estos derechos. Aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Organización de Estados Americanos, 1978), se enfoca principalmente en los derechos civiles y políticos, su alcance se amplía con el Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mejor conocido como el Protocolo de San Salvador, aprobado en 1988 y vigente desde 1999. Este instrumento ha sido clave para impulsar el desarrollo progresivo de los DESC en América Latina. Pese a estos avances, los DESC siguen enfrentando importantes desafíos conceptuales y jurídicos. A diferencia de otros derechos que cuentan con mecanismos claros de exigibilidad, los DESC han sido objeto de debates en torno a su delimitación, su carácter vinculante y las vías para hacerlos valer en contextos judiciales. Esta situación ha llevado a reflexionar sobre la necesidad de
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 46 construir una arquitectura jurídica sólida y coherente que permita comprender cómo se estructuran estos derechos, qué fuentes normativas los respaldan y qué mecanismos existen para garantizar su cumplimiento. Desde esta perspectiva, el presente tiene como objetivo examinar los principales elementos normativos que configuran el marco jurídico de estos derechos a nivel internacional y regional. A partir de la premisa de que entender esta arquitectura jurídica no solo permite identificar las bases legales que sustentan a los DESC, analizando también sus alcances, sus límites y su operatividad en distintos contextos. A partir de esta línea de análisis, se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿Cómo se configura la arquitectura jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) a partir del marco normativo internacional y regional, y cuáles son sus implicaciones para la exigibilidad de estos derechos en contextos nacionales? 2. Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC): Concepto y Enfoques Jurídicos. A menudo se tiende a pensar que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son solo demandas de políticas públicas dirigidas a los sectores más vulnerables de la sociedad. Sin embargo, estos derechos han evolucionado considerablemente, hasta el punto de ser reconocidos como derechos humanos en toda regla, con una dignidad y un alcance jurídico similar a los de los derechos civiles y políticos. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2025) señala que los DESC son derechos humanos vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas en ámbitos como el trabajo, la alimentación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la educación, la cultura, el agua y el medio ambiente. Este proceso de
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 47 transformación ha sido fundamental para que los DESC sean considerados a la par de otros derechos humanos dentro del marco jurídico internacional. El reconocimiento de los DESC se ha visto respaldado por una serie de instrumentos internacionales clave, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, así como el acceso a la salud, la educación y el trabajo (ONU, 1948). Sin embargo, el punto de inflexión más significativo para estos derechos fue la adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en 1966, que les otorgó una estructura jurídica más formal. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, ―los derechos económicos, sociales y culturales son derechos de igualdad material mediante los cuales se pretende alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel posible de vida digna‖ (CNDH, 2012, pág. 12) Este pacto, que entró en vigor en 1976, ha sido un pilar esencial para el desarrollo normativo y la interpretación de los DESC a nivel global. Los DESC no solo buscan proteger los derechos individuales de las personas, como la vida o la libertad; reconocen también que, para el pleno desarrollo humano, es necesario abordar las condiciones sociales y económicas que pueden restringir las oportunidades de una vida digna. Por ello, estos derechos no solo amparan al individuo frente al Estado, sino también a la sociedad en su conjunto. En este sentido (Alonso, 2003, pág. 58) resalta que los DESC son "valores fundamentales de una verdadera democracia", y enfatiza la necesidad de que todos los gobiernos de América Latina y el Caribe los promuevan, los DESC son por tanto fundamentales en la construcción de sociedades justas y en la legitimación de los gobiernos que las lideran. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecida en 1969, sostiene que los DESC son tan esenciales como los derechos civiles y políticos para lograr una democracia plena, y afirma que contribuyen a la realización de un ser humano libre, sin temor ni miseria (OEA, 1969). En este contexto, la justiciabilidad de los DESC sigue siendo uno de los principales retos a
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 48 superar. Como apunta (Enríquez, Pérez, & Otero, 2015), estos derechos buscan proteger al que padece hambre, sufre enfermedades, requiere de vivienda y de educación, etcétera, para participar plenamente en la vida social. Por su parte, el Protocolo de San Salvador (OEA, 1988) refuerza la idea de que los DESC son parte integral de los derechos humanos. La implementación efectiva de estos derechos sigue siendo un desafío, y la Declaración de Quito (OEA, 1998) recalca que su promoción constituye un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos. 3. Tratados internacionales sobre los derechos económicos, sociales y culturales Una vez que se ha clarificado qué son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y cuál es su naturaleza jurídica, el siguiente paso es centrarse en lo esencial: entender cuáles son los derechos que integran realmente esta categoría. Para ello, resulta clave revisar los tratados internacionales más relevantes que los reconocen y protegen, al ser estos instrumentos los que han definido su alcance y contenido a lo largo del tiempo. a. La carta magna de los derechos sociales, PDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero del año siguiente. En el caso de México, su adhesión se formalizó hasta el 23 de marzo de 1981, y su entrada en vigor a nivel nacional se concretó unos meses después, el 23 de junio. Este Tratado representa uno de los pilares fundamentales en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel internacional. Parte de una premisa esencial: la dignidad es inherente al ser humano. Inspirado en la
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 49 Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto sostiene que no es posible alcanzar el ideal de una humanidad libre del miedo y la miseria sin crear condiciones que aseguren el disfrute efectivo de estos derechos, al igual que los derechos civiles y políticos. El documento también reconoce que la manera en que se garantizan estos derechos puede variar de un país a otro, dependiendo tanto del contexto económico como de las leyes y políticas internas. Por ello, deja en manos de cada Estado la decisión sobre cómo aplicar ciertos derechos a personas extranjeras. Sin embargo, deja algo muy claro: ningún derecho humano puede ser restringido o eliminado por el simple hecho de que el Pacto no lo mencione o lo haga en menor medida. Además, destaca que cada persona tiene un papel activo en su comunidad y debe comprometerse con la promoción y defensa de los derechos humanos. Entre los derechos que contempla este tratado se encuentran algunos fundamentales para una vida digna, como el derecho a la autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la discriminación, el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas, el acceso a la salud, la protección de la familia, una vivienda adecuada, y una alimentación suficiente. Todo esto, con el objetivo de lograr una mejora constante en la calidad de vida de las personas. Por último, el PIDESC establece principios clave que guían su aplicación: la efectividad plena de los derechos, su desarrollo progresivo y la obligación de los Estados de emplear al máximo los recursos disponibles para hacerlos realidad. b. Reforma Estructural y Compromiso Social en la OEA El Protocolo de Buenos Aires: El Protocolo de Buenos Aires (OEA, 1967) Durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en 1967, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron una serie de reformas sustanciales a su Carta fundacional, a través del llamado Protocolo de Buenos Aires. Este documento fue suscrito el 27 de febrero
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 50 de ese año, aunque en el caso de México, su ratificación ocurrió el 14 de marzo de 1968 y su entrada en vigor tuvo lugar el 22 de abril siguiente. Entre los principales aspectos modificados se encuentran aquellos relativos a la estructura institucional de la OEA y a su funcionamiento interno. Asimismo, se introdujeron disposiciones importantes en materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en coherencia con el Pacto Internacional sobre estos derechos, adoptado por la comunidad internacional en el mismo periodo. Uno de los ejes centrales de estas reformas fue el compromiso de los Estados miembros con el impulso del desarrollo económico y social, siempre dentro de un marco de respeto a los principios democráticos. Para lograr este objetivo, se estableció la necesidad de destinar el máximo esfuerzo posible por parte de los gobiernos para alcanzar metas relacionadas con el bienestar colectivo. Algunas de las medidas que se propusieron incluyen: asegurar una distribución más equitativa del ingreso, establecer salarios justos, erradicar el analfabetismo, garantizar el acceso a vivienda adecuada y promover el derecho a la educación. También se contempló la importancia de socializar los beneficios del avance científico y tecnológico. Todo ello se encuadra en el principio de "máximo uso de los recursos disponibles", que, junto al principio de "progresividad", busca garantizar que estos derechos se materialicen en un entorno de justicia social, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas y fomentando tanto su desarrollo material como espiritual. c. “El Pacto de San José: Pilar del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (OEA, 1978) Conocida comúnmente como el Pacto de San José, la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada el 22 de noviembre de 1969. Sin embargo, no entró en vigor de inmediato: fue hasta el 18 de julio de 1978 cuando comenzó a tener efectos jurídicos. En el caso de México, la adhesión oficial se
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 57 b) Acceso pleno a los DESC: Los Estados firmantes tienen la obligación de asegurar que todos los individuos puedan ejercer sus derechos sin discriminación, avanzando progresivamente según sus capacidades. Este compromiso no puede ser postergado ni condicionado por limitaciones económicas. c) Derecho a la libre determinación: Este principio reconoce la facultad de cada Estado para elegir su camino político y económico, al tiempo que se espera que participe de manera justa en los esfuerzos de cooperación internacional. d) Uso eficiente de los recursos: La puesta en práctica de los DESC requiere que los Estados aprovechen todos los recursos disponibles, tanto internos como externos. Los Principios de Limburgo dejan claro que, sin importar el nivel de desarrollo, se deben garantizar al menos los derechos básicos de subsistencia. e) Medio ambiente sano: La salud y el bienestar de las personas están estrechamente vinculados con el entorno en el que viven. El derecho a un ambiente saludable incluye el acceso a servicios públicos esenciales y la responsabilidad del Estado de proteger las condiciones ecológicas necesarias para una vida digna. f) Cultura y desarrollo científico: Los DESC promueven un modelo de desarrollo social donde todas las naciones participen en condiciones de equidad, y donde la ciencia y la tecnología se
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 58 orienten al bienestar colectivo. Se busca lograr un equilibrio entre el avance técnico-material y el crecimiento moral, espiritual e intelectual de la humanidad, tal como lo plantea la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. En esta misma línea, el artículo 14 del Pacto de San José reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar y acceder a las obras científicas, artísticas y literarias, comprometiendo a los Estados a garantizar su protección y difusión. g) Derecho al trabajo: Este derecho implica que cualquier persona tenga la posibilidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y lícito. Además, exige que las condiciones laborales sean justas y favorables, lo cual debe ser respaldado por el marco legal de cada país. Incluye aspectos como el acceso al empleo, la capacitación profesional y la mejora de las condiciones laborales, en beneficio del desarrollo humano y la libertad personal. h) Progreso económico y social: Los DESC apuntan, en última instancia, a favorecer un desarrollo integral de las sociedades. El Protocolo de Buenos Aires propone metas claras: crecimiento económico sostenido, distribución equitativa del ingreso, empleos dignos, acceso a la alimentación, vivienda adecuada, servicios médicos esenciales y erradicación del analfabetismo. i) Distribución justa de la riqueza: La equidad en la distribución de los recursos es una condición básica para el desarrollo social. No se trata solo de repartir el ingreso, sino de atender las necesidades alimentarias y económicas de cada comunidad. La Declaración de Quito advierte que la falta de acceso a estos derechos perpetúa formas de discriminación estructural que deben ser erradicadas.
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 59 j) Condiciones de vida dignas: Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda, así como la oportunidad de mejorar continuamente sus condiciones. Este derecho se conecta de manera directa con otros como la salud, la educación y el empleo. k) No discriminación: Uno de los principios rectores de los DESC es que deben garantizarse sin distinción alguna, ya sea por raza, sexo, religión, origen social o cualquier otra condición. Esto implica asegurar un entorno de igualdad, tanto en el acceso como en el ejercicio de los derechos. l) Progresividad y eficacia en su cumplimiento: El avance en la aplicación de los DESC debe ser constante y verificable. Así lo establece la Observación General No. 3 del Comité DESC, que subraya la obligación de los Estados de emplear todos los recursos posibles, sin excusas, para alcanzar estos derechos. m) Límites a las restricciones estatales: Los tratados internacionales advierten que, aun cuando los Estados puedan establecer ciertas restricciones, estas no deben alterar el contenido esencial de los DESC ni justificar retrocesos amparados en normas internas. n) Derecho a la salud física y mental:
LA ARQUITECTURA JURÍDICA DE LOS DESC (DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES) 60 Este derecho implica acciones concretas por parte del Estado, como mejorar las condiciones de higiene, reducir la mortalidad infantil, combatir enfermedades y garantizar el acceso universal a servicios de salud adecuados. ñ) Seguridad social: Más allá del seguro social tradicional, este derecho comprende todas aquellas medidas de protección y asistencia necesarias para asegurar el bienestar de las personas. El Protocolo de Buenos Aires plantea la importancia de armonizar las leyes nacionales para ofrecer una cobertura igualitaria. En síntesis, los derechos económicos, sociales y culturales forman parte de una visión integral del desarrollo humano. Su cumplimiento efectivo es clave para construir sociedades más justas, inclusivas y sostenibles. Avanzar en esta agenda no solo significa cumplir con obligaciones jurídicas, sino también reafirmar el compromiso con la dignidad de todas las personas. 6, Fuentes de consulta Alonso, J. (2003). Los derechos humanos de la tercera generación y los movimientos sociales. Homanismo y trabajo social, 47-70. CNDH. (2012). Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos y su protocolo facultativo. México: Autor. Enríquez, J., Pérez, C., & Otero, L. (2015). teoría y práctica de los derechos humanos. España: Tirant Lo Blanch. Farfán, G. (2017). La Constitución de 1917 y las reformas a los sistemas de pensiones. Revista Latinoamericana De Derecho Social (24), 3-37. doi:https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2017.24.10810 Nogueira, H. (2009). Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales efectivos en el constitucionalismo democrático
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EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 62
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 63 El derecho humano a una defensa adecuada dentro del procedimiento disciplinario Mayeli Rocío López Morgado 6 SUMARIO: Introducción; 1. El derecho a una defensa adecuada desde el plano del derecho internacional; 2. El derecho humano a una defensa adecuada en el plano del derecho nacional; 3. El derecho humano a una defensa adecuada en la etapa de investigación de una presunta falta administrativa; 4. Conclusiones; 5. Fuentes de consulta. Introducción Dentro de los objetivos principales de los diversos instrumentos convencionales en el marco internacional, se encuentra el reconocimiento como derecho humano a una defensa adecuada, esto se refleja en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la cual se reconocen entre otros derechos el de igualdad ante la ley, el de justicia y a un proceso regular en el que se debe privilegiar en todo momento el principio de presunción de inocencia y el derecho de todo acusado de ser oído en juicio y a ser juzgado por tribunales imparciales previamente establecidos. Posteriormente con la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece el reconocimiento como derecho humano a la igualdad de las personas frente a la ley, reiterando el derecho a ser tratadas como 6 Licenciada en Derecho por la Universidad de Xalapa Campus Xalapa. Maestría en anticorrupción con enfoque en sistemas penal acusatorio y justicia administrativa. Por El Colegio de Veracruz. Diplomado: en Transparencia, acceso a la información y gobierno abierto. Por El Colegio de Veracruz. Candidata al doctorado en derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Abogada postulante desde hace 25 años, principalmente en las materias de derecho civil, familiar y administrativo.
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 64 inocentes durante todo el proceso debiéndose respetar las garantías correspondientes necesarias para una adecuada defensa. En sede interna el derecho humano a un debido proceso se encuentra tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en el contenido de los artículos 1, 14 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diario El Sol de México, en su edición del miércoles 17 de abril de 2024, publica en su página Web, que el cincuenta y un por ciento de los procedimientos inicializados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por posibles faltas disciplinarias no se les determina sanción alguna, que durante el periodo comprendido de 2021 al 2023, el Consejo de la Judicatura Federal registró 1,795 procedimientos disciplinarios por faltas administrativas, de los cuales en 917 de ellos no se determinó sanción alguna, de acuerdo con la información recopilada por El Sol de México del propio portal de transparencia del organismo judicial. (México, 2024) El presente trabajo tiene como finalidad analizar si dentro del procedimiento administrativo disciplinario se cumple con el derecho humano a una adecuada defensa técnica y eficaz, durante la etapa de investigación, cumpliendo con el derecho al debido proceso, entendido éste como los requisitos que se deben observar en toda instancia procesal con el objeto de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos por conducto de una asistencia legal ante cualquier acto de autoridad que pueda afectar la esfera de sus derechos. Análisis que se realiza a la luz de los convenios internacionales ratificados por México, los cuales tiene la obligación de respetar. La deficiente integración del procedimiento disciplinario ha permitido violaciones a los derechos humanos cometidos por la autoridades investigadoras en sede administrativa propiciando que la persona afectada promueva ante las autoridades
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 65 federales demanda de amparo, el cual en la mayoría de los casos les es concedido, decisión que incide en la apreciación publica de que los actos ilegales o corruptos cometidos por servidores públicos o por los particulares que intervienen en los mismos, queden impunes. El Derecho Humano a una defensa adecuada dentro del procedimiento disciplinario 1. El derecho a una defensa adecuada desde el plano del derecho internacional En el presente apartado haremos una breve reseña de lo que establecen algunos de los instrumentos internacionales más importantes en relación al derecho humano de una defensa adecuada. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, 1948,) En el año de 1948 se aprueba en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual considera que los pueblos americanos han dignificado a la persona humana al reconocer que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional, sino que tiene como base a la propia persona humana, por lo que tenía como objetivo principal la protección de los derechos del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar y alcanzar la felicidad. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se encuentra integrada por dos capítulos: el primero hace referencia a los derechos y el capítulo segundo a los deberes. En esta declaración se reconocen entre otros derechos el de igualdad ante la ley, a la justicia y a un proceso regular, en el que se debe privilegiar en todo momento el principio de presunción de inocencia y el derecho
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 72 para investigar y en su caso sancionar al servidor público o particular vinculado, hechos materia de la comisión de una posible falta administrativa o hechos de corrupción. Ley General de Responsabilidades Administrativas (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024) La Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto establecer los principios y obligaciones a los que se debe sujetar la actuación de los servidores públicos, estableciendo un catálogo de las faltas administrativas en que pueden incurrir, clasificadas en graves y no graves, así como las sanciones aplicables a las mismas y el procedimiento para su aplicación, de igual manera, establece las sanciones por faltas de particulares; la competencia de las autoridades y quienes son las personas que están sujetos de dicha ley. Señalándose, que en todo procedimiento de responsabilidad administrativa se regirá por los principios que marca la ley, respetando los derechos humanos, no considerar al investigado como culpable, debiéndose actuar con imparcialidad, objetividad, desarrollando el proceso con congruencia y exhaustividad, procedimiento que dará inicio cuando las autoridades substanciadoras admitan el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. La investigación, substanciación y la calificación de las faltas administrativas corresponde a los órganos internos de control o a la Secretaría en sede federal y a las autoridades homólogas en sede estatal. Cuando las faltas administrativas no se consideren graves estas mismas autoridades tendrán competencia para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos. Las autoridades investigadoras que determinen en su calificación la existencia de Faltas Administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 73 elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA) y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que inicie el procedimiento. Respecto a la competencia de los Tribunales de Justicia Administrativa, estos se encuentran facultados para la substanciación e imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves, así como de las faltas de particulares. 3. El derecho humano a una defensa adecuada en la etapa de investigación en sede administrativa De conformidad con la legislación general que regula la materia, la investigación para determinar la existencia de una falta administrativa, así como la responsabilidad de la comisión de esta, puede iniciar de tres formas a saber, de oficio, por denuncia, (la cual se puede formular incluso en forma anónima) o derivado de las auditorias por parte de las autoridades competentes o auditores externos. La legislación de la materia no señala un término especifico de duración de la etapa de investigación, la cual solo se encuentra acotada por el plazo señalado por la ley para que opere la prescripción de la falta, plazo que puede ser de 3 a 7 años dependiendo de la gravedad de esta. Al concluir las diligencias de investigación, las autoridades procederán al análisis de los hechos y de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o no de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave, hecho lo anterior, se realiza el informe de presunta responsabilidad y se presenta ante la autoridad substanciadora hecho que marca la terminación de la etapa de investigación y el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa.
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 74 De un análisis del contenido de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no existe artículo alguno que establezca expresamente la obligación de la Autoridad Investigadora de dar intervención en esta etapa al servidor público investigado, la cual como hemos establecido no forma parte del Procedimiento Administrativo Disciplinario o Sancionador. Solamente el artículo 96 del ordenamiento legal en consulta, contempla la facultad de las autoridades investigadoras para requerir información o documentación necesaria para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, lo cual puede requerir a cualquier persona inclusive del servidor público sujeto a investigación. El artículo 100 del cuerpo de leyes en cita, en su párrafo tercero, establece que si la autoridad investigadora no encuentra elementos suficientes que demuestren la existencia de la infracción o la presunta responsabilidad, tiene que emitir un auto de conclusión y archivo del expediente respectivo, determinación que tiene la obligación de notificar dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión a los Servidores Públicos y particulares sujetos a investigación, y en su caso a los denunciantes. Por mandato constitucional toda autoridad en la aplicación e interpretación normativa de los derechos humanos de acuerdo a los principios de transversalidad y universalidad que los rigen, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Disposiciones Procesales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Por su parte, el Libro Segundo, Capítulo I, de la multicitada Ley General en su artículo 90, establece entre otras cosas, que en toda investigación deberán
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 75 observarse los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Las autoridades competentes serán responsables de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto. 4. Regulación de la investigación establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas El capítulo II del ordenamiento legal que nos ocupa, regula la investigación, señalando que las autoridades investigadoras realizarán de oficio las auditorías o investigaciones por posibles faltas administrativas derivadas de conductas de servidores públicos y particulares. Estableciéndose que tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, advirtiendo que en caso de que se tratase de faltas administrativas consideradas graves éstos no serán protegidos por la secrecía de la información en materia fiscal bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Asimismo, dichas autoridades encargadas de la investigación, por conducto de su titular, podrán ordenar la práctica de visitas de verificación. De igual forma el ordenamiento que nos ocupa, ordena a los presuntos responsables de faltas cometidas en ejercicio de sus funciones, así como a los particulares investigados a atender los requerimientos que les soliciten las investigadoras siempre que se encuentren correctamente fundados y motivados. Por otra parte, las autoridades investigadoras tienen la facultad de solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 76 esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas. El artículo 100 de la presente ley señala que: Al concluir todas las diligencias necesarias dentro de la investigación en la que se hayan recabado datos a efecto de determinar la existencia o no de actos u omisiones que constituyan una falta administrativa, deberá calificarla como grave o no grave de acuerdo con lo establecido con la ley y realizado lo anterior elaborara el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa mismo que deberá presentar ante la autoridad substanciadora con el objeto de que dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa. Por otra parte, el propio ordenamiento establece la hipótesis para el caso de que no se encuentren elementos suficientes que demuestren la infracción o presunta responsabilidad del infractor, se deberá emitir un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, Sin que ello signifique que no se pueda reabrir la investigación si se encuentran nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar, situación que se deberá notificar tanto a los servidores públicos como a los particulares sujetos a investigación dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a su emisión. De lo anteriormente señalado como investigación por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se puede observar que: 1. No se obliga a la autoridad investigadora a notificar, emplazar y correr traslado con copia del expediente al investigado llámese particular o servidor público. 2. No se le da la oportunidad dentro de un plazo razonable para responder la acusación y contravenir los hechos de que se le acusa. 3. No tiene la oportunidad de defender de sus derechos, toda la investigación se sigue sin la intervención de éste, ni se le otorga el derecho de tener una
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 77 adecuada defensa técnica y eficaz violando con esto su derecho humano fundamental que debería estar garantizado en todo acto de autoridad. 4. Se le priva de ofrecer y desahogar pruebas. 5. No se le otorga la oportunidad de estar presente en las diligencias. 6. No se le concede termino para formular alegatos. 7. Ni mucho menos la ley le concede el derecho a un recurso sencillo y rápido que lo ampare contra los actos que le infringe la autoridad investigadora. Los legisladores al redactar la Ley General de Responsabilidades Administrativas pasaron por alto el derecho al debido proceso que busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro del marco de respeto mínimo dentro de cualquier proceso, tal y como lo establece la Convención Americana sobre derechos humanos. 5. Conclusiones 1.- En México el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en específico la etapa de investigación viola los siguientes principios de derecho: Se viola el principio de legalidad y tutela efectiva, consagrado en el artículo 17 de nuestra Constitución, como una garantía a favor del gobernado, la cual, de conformidad con lo establecido por nuestros máximos tribunales, debe entenderse como la satisfacción, que todo acto de autoridad ha de realizarse conforme al texto expreso de la ley, a su espíritu o interpretación jurídica; esta garantía forma parte de la seguridad jurídica, que tiene como finalidad que, al gobernado se le proporcionen los elementos necesarios para que esté en aptitud de defender sus derechos, bien ante la propia autoridad administrativa a través de los recursos, bien ante la autoridad judicial por medio de las acciones que las leyes respectivas establezcan; así, para satisfacer el principio de seguridad jurídica, la Constitución
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 78 establece las garantías de audiencia, de fundamentación y motivación, las formalidades del acto autoritario, y las de legalidad. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2024) El principio de equidad o igualdad que tienen las personas que intervienen en el proceso de la investigación, ya que la ley no obliga a las autoridades investigadoras a correr traslado o a llama al investigado para que de manera verbal o por escrita rindan su declaración sobre los hechos que se investiga. Asimismo, se viola el derecho humano al debido proceso, pues la etapa de investigación no se desarrolla de una manera equitativa y justa para quien, es investigado, ya que en toda esta etapa al no ser llamado a la misma no se le da el derecho de señalar un defensor, aunado a eso no se le brinda la oportunidad de ofrecer material probatorio en su defensa, ni mucho menos comparece a ninguna de las diligencias, ni se ponen a la vista las pruebas que obran en la investigación. 2.- La Ley General de Responsabilidades Administrativas no obliga a las autoridades investigadoras a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia. 3.- La deficiente integración del procedimiento administrativo sancionador, sobre todo con las violaciones a los derechos humanos que cometen las autoridades investigadoras, han propiciado que las autoridades federales concedan el amparo en la mayoría de los casos, y dicha decisión provoca que se tenga la apreciación de que los actos ilegales o corruptos cometidos por los servidores públicos o particulares que intervienen en los mismos queden impunes. 6. Fuentes de Consulta
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 79 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (17 de abril de 2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (17 de abril de 2024). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. (15 de abril de 1948,). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogotá Colombia. Obtenido de https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp Congreso de la Unión. (18 de julio de 2016). Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445048&fecha=18/07/2016#gsc.tab= 0 Congreso de la Unión. (27 de mayo de 2015). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015#gs c.tab=0 El Sol de México (17 de abril de 2024). Obtenido de https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/quedan-sin-sancion-mas-dela-mitad-de-procedimientos-disciplinarios-en-el-cjf-11773317.html Estados Americanos. (16 de abril de 1969, 22 de noviembre). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Obtenido de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/TrataPersonas/MarcoNormativoT rata/InsInternacionales/Regionales/Convencion_ADH.pdf Naciones Unidas. (16 de abril de 1976. 26 de marzo). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ccpr_SP.p df
EL DERECHO HUMANO A UNA DEFENSA ADECUADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO 80 Organización de las Naciones Unidas. (15 de abril de 1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/translations/spanish
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EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 85 conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III 8 de este Código. (CFF, art. 17-K) De ahí que nazca la obligatoriedad en el uso del buzón tributario como única vía de comunicación con la autoridad fiscal estableciéndose como límite para la habilitación del mismo para personas morales al 30 de septiembre de 2020, y para personas físicas al 30 de noviembre de 2020, siendo optativo únicamente para los asalariados. A la par a la reforma que contemplo la obligatoriedad de habilitar el buzón tributario, se modificó el artículo 86-D del mismo ordenamiento legal, en donde estipula: ―A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00‖ (CFF, art. 86-D), con lo que se evidencia la obligatoriedad de habilitar el Buzón Tributario y revisarlo frecuentemente. Sin que pase inadvertido que en el caso de que dicho supuesto se actualice no se trata de una sola multa, sino que cada vez que el Servicio de Administración Tributaria envíe notificaciones o avisos mediante el buzón tributario y no sean revisados por el contribuyente se irán acumulando las sanciones por no estar al pendiente de revisarlo y se tendrán por notificados por dicho medio. Antes de la modificación a la miscelánea fiscal, las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, así como quienes obtienen ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios se encontraban exentos de habilitar el buzón tributario prevaleciendo esta distinción únicamente para los asalariados. 8 Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: […] Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 86 Por otro lado, del análisis a la exposición de motivos a la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación, el Buzón Tributario se propuso como el aprovechamiento de la tecnología hacia la simplificación administrativa con base en una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo. Ello, tomando en consideración que en los procedimientos del Servicio de Administración Tributaria, existe una gran cantidad de trámites o causaciones que se deben realizar de forma presencial, lo que constituye una inversión de tiempo y dinero tanto para el contribuyente como para la administración pública, tal como lo es el proceso de notificación personal, el cual tiene un costo de $259 pesos por diligencia con una eficiencia de tan sólo el 81% requiriendo de 5 a 30 días para que concluya el proceso, por lo que, con la obligatoriedad del Buzón Tributario se estarían eliminando varios obstáculos y gastos de ejecución. Ahora bien, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, señala que cuando el contribuyente no habilite el Buzón Tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código. Esto es que las notificaciones se practicaran por estrados. 3. Percepción de la población sobre el uso del buzón tributario para la interposición recurso administrativo de revocación. De acuerdo con el capítulo I del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación en su artículo 116, señala que contra los actos administrativos en materia fiscal federal se puede interponer el recurso de revocación, mismo que es procedente en contra de resoluciones administrativas que: a) determinen contribuciones; b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley; c) Dicten las
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 87 autoridades aduaneras; y d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal. (CFF, art. 117) Además de los supuestos citados con antelación, el recurso de revocación también es procedente contra los actos de las autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido o bien como consecuencia del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) cuando el mismo no se encuentre ajustado ante la ley. Históricamente el recurso de revocación ha sido utilizado como un medio de defensa útil de los contribuyentes afectados, en el que se busca hacer valer la razón ante la autoridad tributaria. Antes de la reforma fiscal de 2020 el recurso de revocación se caracterizaba por ser una herramienta sencilla, como primera opción antes de llegar a interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues la naturaleza del mismo consiste en que la autoridad pueda revisar sus propios actos, cuando la parte interesada se considere lesionada por una resolución o un acto administrativo que estime ilegal, de tal suerte que el acto puede ser revocado o modificado con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa. De acuerdo con el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, observando la ficha 192/CFF ―Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario‖, contenida en el Anexo 1, se dispuso que los contribuyentes que decidan interponer un recurso de revocación en contra de algún acto del fisco federal deberán hacerlo mediante el buzón tributario, misma situación ocurre para el recurso de revocación exclusivo de fondo el cual debe presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF ―Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario‖, contenida en el Anexo I-A, dentro
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 88 de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación, tal y como se advierte a continuación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. (CFF. Art. 121). De la lectura al artículo transcrito se advierte que no es factible promover el Recurso de Revocación mediante escrito libre ante la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, pues ello conllevaría a su desechamiento. Lo cual no debería ocurrir, pues de acuerdo a los principios fundamentales de acceso a la justicia y a un recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo, reconocidos en los artículos 17 Constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la autoridad debe privilegiar la solución y no limitar al contribuyente a la interposición del recurso de revocación únicamente a través del Buzón Tributario, ya que tal y como lo advierte el tercer párrafo del artículo 17 de la Carta Magna ―…las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales..‖ (CPEUM, art. 17). Además, de acuerdo con la teoría del tridimensionalismo del derecho de Miguel Reale (1997), el legislador para la reforma del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación debió tomar en consideración las realidades de todos los contribuyentes, situación que en este caso no ocurrió, pues limitó la interposición del recurso administrativo de revocación únicamente para aquellos contribuyentes que tengan acceso a medios electrónicos y a internet.
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 89 A efecto de acreditar lo anterior, se realizó un sondeo de opinión a través de la plataforma google forms sobre la legalidad y uso del buzón tributario para la interposición del recurso administrativo de revocación con una muestra promedio de edad de entre 30 y 40 años, la cual arrojo que el 91.4% de la población sondeada consideró que el Buzón Tributario no debe ser la única vía para la interposición del Recurso de Revocación ante el Servicio de Administración Tributaria tal y como se ilustra en la siguiente gráfica. Del total de la población encuestada se constató que el 71.4% de los participantes consideran que el Buzón Tributario al ser la única vía para la interposición del Recurso de Revocación coarta el Derecho Humano de Acceso a la Justicia tal y como se aprecia en la siguiente gráfica: Elaboración propia (Pacheco, 2024).
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 90 : El universo del sondeo de opinión se integró en su mayoría por contadores (77.1%) en tanto que el resto de trató de licenciados en derecho, sin embargo el dato más relevante obtenido del sondeo de opinión fue el decremento en la interposición de recursos de revocación a través del Buzón Tributario desde la reforma pues al ser índole optativo, genera que el contribuyente opte por ocurrir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa elevando las cargas laborales, tal y como se ejemplifica en la gráfica siguiente: Elaboración propia (Pacheco, 2024).
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 91 4. Acceso de la población a internet y medios electrónicos. El numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 41/128 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo realizada por la Asamblea General de la ONU (1986), refiere: 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. (Asamblea General de la ONU, 1986, p.2). En tanto que el numeral 1 del artículo 8 de la referida Resolución 41/128, estatuye: 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, Elaboración propia (Pacheco, 2024).
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 92 entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. (Asamblea General de la ONU, 1986, p.3), Por otro lado, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015) se estableció dentro de la agenda 2030, que para ese año los Estados integrantes deben empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o condición económica o de otro tipo, Así como garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo la legislación, las políticas y la acción adecuadas a este respecto. Tanto la Resolución 41/128 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, marcan la pauta para que los Estados integrantes de la Organización las Naciones Unidas, generen las reformas necesarias y promuevan las políticas de desarrollo nacional que acerquen a la población al desarrollo y la igualdad de posibilidades. En ese tenor el tercer párrafo del artículo sexto constitucional establece que: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. (CPEUM. Art.6).
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 93 Del precepto inserto se advierte que el estado mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet y aun cuando ese párrafo fue adicionado a la Constitución el 11 de junio de 2013, la realidad de los mexicanos es otra. Ellos es así, ya que independientemente que el Estado converja en cuanto a la implementación de las Tecnologías de información para tutelar el acceso a la justicia, también debe considerar las políticas públicas encaminadas a la eliminación de obstáculos para que esa justicia pueda ser efectiva, pues deben tomarse en consideración la pobreza y las limitaciones económicas para tener un debido acceso a la justicia digital, pues resulta evidente la existencia de una brecha digital que hace necesario que las autoridades planeen políticas institucionales que garanticen el acceso a la justicia en condiciones de equidad. Si prestamos atención a la realidad de la sociedad mexicana de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información de los Hogares (ENDUTIH) (2022) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estimó que en 2022 de un universo de 25,750,938 personas encuestadas únicamente el 68.5% tiene acceso a internet, siendo las entidades con mayor número de usuarios de internet a nivel nacional Ciudad de México, Baja California, Nuevo León y Sonora, en tanto que Chiapas es el estado que presenta menor número de usuarios. De la propia encuesta se colige que, los tres principales medios de conexión de los usuarios a internet fue a través de un celular inteligente con un 79.2%, por medio de computadora el 37.0% y por televisor con acceso a internet el 22%, advirtiéndose que únicamente el 68.5% del total nacional ya sea con conexión fija o móvil dispone de internet. Aunado al hecho de que, de acuerdo con la misma encuesta únicamente el 43.9% del total de la población cuenta con una computadora, lo que se traduce en un
EL EL ACCESO A LA JUSTICIA FISCAL Y LA OBLIGATORIEDAD DEL BUZÓN TRIBUTARIO 94 gran segmento de la población sin acceso a los recursos necesarios para promover un recurso administrativo de revocación a través del Buzón Tributario pues para estar en aptitud de cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 122 del Código Fiscal de la Federación, así como los documentos que debe acompañar el recurso previstos en el artículo 123 del mismo ordenamiento legal es imperante el uso de un ordenador. Sentado lo anterior, resulta evidente que si bien, en el caso de estudio nos encontramos ante una norma debidamente positivada, lo cierto es que, la misma no toma en consideración el contexto global de los contribuyentes para estar en aptitud de ejercer su derecho a un recurso judicial efectivo. Conclusión Del análisis anterior, a partir de los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano dentro de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en relación con los Objetivos del Desarrollo Sostenible del Nuevo Milenio 2015-2030 que dieron pie a la implementación del Buzón Tributario en el Sistema Mexicano. Si bien, dentro de la exposición de motivos la Autoridad Tributaria expuso la naturaleza del Buzón Tributario, así como las ventajas que en su momento se veían reflejadas hacia el contribuyente, traduciéndose en un medio para facilitar el cumplimiento espontáneo y oportuno de las obligaciones fiscales, en donde se buscaba reducir el tiempo de respuesta de la autoridad respecto de los trámites gestionados por el contribuyente, lo cierto es que, desde la reforma tributaria de 2020 a diversos ordenamientos fiscales, el Buzón Tributario dejo de tener la naturaleza optativa y se volvió obligatorio para todos los contribuyentes, imponiéndose sanciones para quien no lo actualice o ingrese regularmente a verificar sus notificaciones, aunado al hecho de que para el caso de incumplimiento no se le impondrá al contribuyente una única multa, sino que se por cada vez que la autoridad fiscal intente notificar sin éxito se generara una
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 99 son inherentes a la persona humana, corresponden aquel conjunto de derechos que las personas detentan simplemente por su condición, sin hacer distingo alguno de nacionalidad, raza, creencia y lengua. Al respecto las Naciones Unidas en su página electrónica establece la siguiente definición: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. En México, los derechos humanos se encuentran estipulados en la Constitución Política de nuestro país, así como en todos aquellos instrumentos de carácter internacional que México ha ratificado, considerando los principios y costumbres de carácter internacional que complementan el marco normativo existente imponiendo obligaciones al gobierno y haciendo obligatorio su cumplimiento en todo el territorio nacional. Aguirre Gordillo, Ramírez García y otros citando a Ramírez García y Pallares Yabur, señalan: La idea de derecho humano designa el hecho de que existen bienes y prerrogativas que corresponden al ser humano por el simple hecho de serlo, en cualquier tiempo y lugar; que estos bienes y prerrogativas se traducen en derechos inalienables, universales, que muestran y protegen el halo de dignidad que acompaña a todos los individuos de la especie humana. Los derechos humanos son también reconocidos como aquellas garantías de carácter universal que protegen a las infancias, mujeres y hombres de cualquier arbitrariedad por parte del estado, así como de cualquier omisión que se detente en contra de su libertad, sus bienes y su persona, haciendo necesarios estos derechos para el desarrollo integral de la persona humana.
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 100 En este sentido los derechos humanos reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, acercando a la ciudadanía al conocimiento de sus derechos constitucionales y de los mecanismos legales para acceder a la justicia frente a la vulneración de estos derechos. Luego entonces la titularidad de estos derechos corresponde a todas las personas y grupos de personas, pues así lo establece el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ―Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros‖ (p. 2). Dado el origen y naturaleza de los derechos humanos se poseen una serie de características y principios, al respecto en la página electrónica de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas se encuentran establecidas las siguientes: universales, inalienables, no discriminatorios, indivisibles, interdependientes, gozan de protección legal e imponen obligaciones. Entendiéndose estas características de la siguiente manera: Universales: son derechos que corresponden a todos los seres humanos en cualquier espacio, centrándose en el valor dado a las personas por igual, por lo tanto, ninguna persona puede ser despojada de estos derechos, pero más aun no puede renunciar a estos derechos. La universalidad también se encuentra ligada con el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de los pueblos. El respeto que el propio Estado debe tener frente a la diversidad ideológica, filosófica, política, social y cultural, implica el reconocimiento de esa universalidad, como característica de los derechos humanos. Inalienables: los derechos humanos no pueden ser derogados, eliminados o suspendidos (salvo las excepciones correspondientes), en este sentido los
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 101 Estados no pueden privar a las personas de su vigencia, por lo que únicamente pueden limitar esos derechos. No discriminatorios: todos los seres humanos deben tener la posibilidad de disfrutar los derechos humanos en igualdad de condiciones, sin la existencia de discriminación alguna, sin distingo de raza, credo, orientación sexual, posición económica, origen étnico o social. La característica de no discriminación se encuentra estipulada en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Indivisibles: ningún derecho humano se encuentra por encima de otro, no se pueden establecer jerarquías entre unos y otros derechos. Los derechos humanos constituyen un conjunto de garantías y libertades que se encuentran intrínsecos a la dignidad humana de las personas, en este sentido todos deben ser respetados y garantizados por igual. Interdependientes: los derechos humanos dependen total o parcialmente unos de otros, por lo que la violación o el goce de uno repercute en otro derecho, en este sentido no es factible el disfrute de algunos derechos humanos ignorando otros. Protección legal: La protección legal se manifiesta en diferentes niveles o en diferentes ámbitos, partiendo del aspecto nacional y estableciéndose una protección regional e internacional, según las situaciones de los países y regiones. Frente a la violación de derechos humanos los países se encuentran jurídicamente responsables, existiendo mecanismos de carácter internacional para exigir su cumplimiento y para poder reparar los daños causados a las personas titulares de los derechos. Imposición de obligaciones: vinculándose a la característica anterior los Estados son aquellos entes que deben dar cabal protección a los derechos humanos. Así
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 102 los Estados son los sujetos obligados a respetar, proteger y realizar los derechos humanos. El deber de los Estados incluye la obligación de hacer (obligaciones de realizar, satisfacer o hacer efectivos los derechos) como de no hacer (obligación de respetar). Cabe destacar que, si bien los Estados son los principales sujetos obligados, existen también otros sectores que se ven con la obligación de dar cumplimiento al respeto de los derechos humanos, tales como: la comunidad internacional, la familia y las empresas. Las características antes descritas se conjugan en rasgo distintivo y principio adicional, denominada integración, que hace referencia al carácter integral de los derechos humanos. Debido a esta característica es como el Estado y la comunidad internacional debe entender a los derechos humanos a través de la integración de todos y cada una de las características descritas con antelación. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, dio como resultado la Declaración y Programa de Acción de Viena, que tiene como objetivo crear un plan común para el refuerzo de la protección de los derechos humanos en todo el mundo, estableciéndose en el punto 5 lo siguiente: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 103 Así pues, los derechos humanos son producto también de una evolución progresiva que ha traído como consecuencia la creación de diversos instrumentos jurídicos de carácter internacional que den una garantía de cumplimiento de carácter internacional y que conforman entonces el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho internacional se encuentra compuesto de una serie de declaraciones, convenciones, tratados internacionales y protocolos sobre derechos humanos, así como las libertades fundamentales de la persona humana y en específico de los derechos de las infancias, los que incluyen órganos, mecanismos encargados de vigilar el cumplimiento de los derechos allí tutelados. En ese sentido, el conjunto de declaraciones, convenciones, tratados internacionales y protocolos, tienen como uno de sus objetivos suplir las deficiencias existentes en los sistemas nacionales, marcando los estándares mínimos y objetivos a alcanzar por parte de los Estados firmantes de cada uno de los instrumentos internacionales. En este orden de ideas la tutela de los derechos humanos de manera internacional posee para la protección de la persona humana, diferentes ámbitos de actuación: a nivel nacional, con la obligatoriedad existente por un Estado en particular (sistema nacional); a nivel regional, relacionando a los destinos continentes (sistemas regionales), vinculando la actuación de la Naciones Unidas (sistema universal), conformando lo que se denomina el Sistema Internacional de Derechos Humanos, dicho sistema se ve completado con derechos de carácter específicos como aquellos que administra la Corte Penal Internacional encargándose de investigar y resolver asuntos en los que se vulneran los derechos humanos en temas como: crímenes internacionales, de lesa humanidad, de guerra y genocidio. Aunado a lo anterior existe un derecho que si bien es conocido poco se establece como un derecho que complemente la protección internacional de los derechos
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 104 humanos y que se conoce como el Derecho Internacional Humanitario, en el que se protegen los derechos de la persona humana en escenarios de conflicto y en donde las infancias requieren de atención especial para poder cubrir necesidades básicas como la alimentación, la salud y la educación. 1.3. El enfoque basado en derechos Las personas presentan dificultades para usar los derechos humanos en su vida diaria y en ese contexto en un país en vías de desarrollo la falta de conocimiento sobre los derechos resulta alarmante. El bienestar de la población se encuentra rodeado de inequidades que se presentan en sus territorios como resultado de omisiones que obstaculizan el disfrute de los derechos humanos, así la comunidad internacional se ve comprometida a usar los derechos humanos como marco normativo de cumplimiento obligatorio por los estados partes y además como parte de los compromisos adquiridos se ha dado a la tarea de utilizar a los derechos humanos como marco metodológico, es decir como una guía para decidir qué acciones llevar a cabo y cómo llevarlas a cabo para promover el bienestar de la población. El enfoque basado en derechos es una herramienta para avanzar en la protección, ejercicio de los derechos humanos, en este sentido cuando un Estado aplica dentro de su ámbito de competencia y en sus políticas públicas, el enfoque basado en derechos permite analizar las desigualdades y corregir las prácticas estructurales discriminatorias que obstaculizan el ejercicio pleno de los derechos humanos. Según la página electrónica del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, se entiende por enfoque basado en los derechos humanos: El enfoque basado en los derechos humanos es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que se basa normativamente en estándares internacionales de
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 105 derechos humanos y está operacionalmente dirigido a promover y proteger los derechos humanos. Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás. Bajo el enfoque basado en los derechos humanos, los planes, políticas y procesos de desarrollo están anclados en un sistema de derechos y obligaciones correspondientes establecidas por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo. El enfoque basado en los derechos humanos requiere principios de derechos humanos (universalidad, indivisibilidad, igualdad y no discriminación, participación, rendición de cuentas) para guiar la cooperación de las Naciones Unidas para el desarrollo y centrarse en el desarrollo de las capacidades de los 'titulares de deberes' para cumplir con sus obligaciones y los 'titulares de derechos 'para reclamar sus derechos. Los derechos humanos han sido reconocidos por los países miembros de las Naciones Unidas como estándares o criterios universales para determinar si los Estados cumplen con la obligación de garantizar a sus ciudadanas y ciudadanos la obligación de garantizar las condiciones mínimas para el bienestar que se merecen. En este sentido los derechos humanos constituyen un referente para establecer las condiciones del entorno en que se desenvuelve el gobernado y en especial las infancias. El enfoque basado en derechos incita a centrar la atención en el análisis de las condiciones que los Estados deben ofrecer a las personas para establecer si cumplen con aquellos estándares mínimos que todos los seres humanos merecemos para el desarrollo integral y así disfrutar de un bienestar integral. El enfoque basado en derechos humanos contempla un marco normativo que define los estándares mínimos que se deben considerar al valorar las condiciones de vida de las personas; además representa un marco metodológico que establece hacia dónde se deben dirigir los Estados, es decir de qué manera se deben garantizar las condiciones mínimas que las personas merecen y con qué
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 106 criterio se pueden evaluar las acciones que se llevan a cabo para promover el bienestar integral. Considerar al enfoque basado en derechos humanos como un sistema normativo conceptual que permite establecer medidas que el estado toma para garantizar derechos de derechos humanos, significa que dicho enfoque impacte en cuatro principios primordiales: • Universalidad, igualdad y no discriminación. Todas las personas en todos los lugares tienen los mismos derechos y no pueden renunciar a ellos, además que todas las personas deben gozar de sus derechos humanos sin ningún tipo de discriminación. • Acceso a mecanismos de reclamos administrativos y judiciales. Cumplir con políticas públicas con un enfoque basado en derechos humanos, significa que es el Estado quien debe tener instancias de carácter administrativo y jurisdiccional para hacer valer sus derechos humanos, cuando la persona humana establezca que se ha visto vulnerada en las garantías básicas, tales como los derechos humanos. • Acceso a mecanismos de reclamación en los que las garantías no se estén cumpliendo. • Participación de la sociedad civil en los procesos de formación de todo tipo de políticas. • Acceso a la información. El estado empodera a los grupos de atención prioritaria que históricamente discriminados, al tener acceso a todo tipo de información, sobre todo en lo que se refiere a las actuaciones propias que realiza el Estado. • Garantizar el acceso a utilizar la estructura institucional, nacional e internacional con el objeto de proteger los derechos humanos.
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 107 Los gobiernos tienen tres niveles de obligación: respetar, proteger y hacer cumplir cada derecho, por lo que todo instrumento de carácter internacional, ley y política pública debe tener un sistema que tenga como base el enfoque basado en derechos, con lo que se deben de crear normas protectoras y políticas publicas específicas para las infancias, en las que se contemplen el interés superior de las infancias, así como del progreso sustancial en materia de desarrollo humano. Así el enfoque basado en derechos humanos facilita una visión estratégica a través de la cual los procesos de desarrollo de los países pueden ser garantizados, luego entonces puede establecerse que el enfoque basado en derechos corresponde hoy a una de las columnas vertebrales para lograr la cooperación internacional y en ese sentido lograr el pleno desarrollo de los países miembros de las Naciones Unidas, puesto que a través de ellos se desarrollan estrategias y se da cumplimiento a los derechos internacionalmente reconocidos, constituyendo una guía central que puede contribuir a ordenar la actuación de la cooperación internacional, a través de procesos participativos pues promueve un enfoque holístico en el que se integren todas y cada una de las garantías que se encargan de la protección máxima de los derechos humanos. 1.4 El desarrollo integral de las infancias La teoría de la cooperación internacional y el desarrollo ve su nacimiento al finalizar la segunda guerra mundial, siendo en los años noventa cuando el desarrollo humano comenzó a ser una parte sustancial de las agendas internacionales. Según el informe del PNUD de 1990 el desarrollo humano puede ser definido de la siguiente manera: El desarrollo humano es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio, estas oportunidades pueden ser infinitas y cambar con el tiempo. Sin embargo, a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una
LAS INFANCIAS Y SU PROTECCIÓN BAJO UN ENFOQUE BASADO EN DERECHOS HUMANOS 108 vida prolongada y saludable para logar un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales, muchas otras alternativas continuarán siendo inaccesibles (p. 34). Al ser el desarrollo humano parte sustancial del mundo global en el que vivimos, debe ser entendido en la actualidad a la luz de la Agenda 2023 para el Desarrollo sostenible, dichos objetivos tienen como base fundamental las infancias, al establecer que todas las niñas y niños tienen derecho a crecer y desarrollarse en entornos seguros y libres de violencia. Los 17 objetivos, corresponden a un listado para la protección del planeta, reducir la pobreza, garantizar la enseñanza primaria en plena igualdad para las niñas y niños en el que los gobiernos garanticen la mínima base para ejercer su dignidad, buscando orientar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, desde la perspectiva del enfoque basado en derechos para las infancias, se busca que la comunidad internacional realice la promoción y protección de los derechos para este sector de atención prioritaria mediante la creación de cuerpos normativos que estipulen garantías específicas para su atención, además de poner en marcha políticas públicas que brinden cuidado en temas como desigualdad, indígenas, niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad humana, con discapacidad, LGBTI+, infancias en situación de pobreza y adolescentes privados de la libertad. Según UNICEF Chile (2022, p.16) establece como las principales características del Enfoque basado en derechos para las infancias las siguientes: • Reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y actores sociales que pueden intervenir mediante el ejercicio de su derecho a la participación.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 112 El estudio del concepto ayudará a una mejor compresión respecto de los alcances que una palabra que pareciera ser común como lo es: infancia; dicho concepto es la base de un trasfondo de estudio peculiar pues su significado vario incluso de forma generacional y hasta el día de hoy se continúa analizando el parámetro para definirlo, incluso tomando en cuenta la etapa de la infancia en la que el niño, niña o adolescente se encuentra. En este sentido, para comprender el desarrollo de este término, primero se definirá lo que se entiende por infancia desde el punto de vista de organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y en instrumentos nacionales mexicanos, posteriormente se aborda la evolución histórica de dicho concepto en un plano internacional hasta nuestros días pues cabe señalar que es un concepto que ha evolucionado y cambiando conforme al análisis del mismo un ejemplo de ello es que anteriormente se les llamaba menores, en la actualidad infantes se considera un término más apropiado, y; finalmente la concepción que se tiene del término infancia en el año 2024. I. Definición de infancia El término infancia ha variado y evolucionado a través de los años, teniendo diversas apreciaciones a lo largo de la historia, para desarrollar este concepto es necesario ubicar una época y contexto específico, pues tiene un trasfondo cultural y social. María Isabel Bujes reafirma esto cuando expresa: […] los significados atribuidos a la infancia son el resultado de un proceso de construcción social, dependen de un conjunto de posibilidades que se conjugan en determinado momento de la historia, son organizados socialmente y sustentados por discursos no siempre homogéneos y en permanente transformación. Estos significados no resultan, como quieren algunos, de un proceso de evolución […] son moldeados en el interior de relaciones de poder y representan intereses manifiestos de la Iglesia, el Estado, la sociedad civil […] (Bujes, 2008)
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 113 La Convención Sobre Derechos de los Niños define a la infancia como el espacio que lo separa de la vida adulta; y lo establece en su artículo primero donde define que: ―se considera niño a toda persona menor de dieciocho años. ‖(Convención sobre los Derechos del Niño, 1989) Sin embargo este concepto ha sido estudiado más allá de lo dispuesto por esta convención. De acuerdo con el Estado mundial de la Infancia del año 2005 por la UNICEF: La infancia […] significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta, se refiere al estado y la condición de la vida de un niño: a la calidad de esos años. (UNICEF, 2004) Por lo que, la infancia no ha de medirse únicamente como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño si no respecto a la calidad de vida que los niños, niñas y adolescentes gozan durante ese periodo, lo que implicaría profundizar en Derechos necesarios como: educación, salud, alimentación, inclusión, asistencia, entre otros muchos de acuerdo con el periodo de infancia referido. En ese sentido como lo menciona Leonor Jaramillo: ―a la concepción de infancia es necesario darle la importancia y reconocer su carácter de conciencia social porque ella transita entre los agentes socializadores; la familia … y la escuela…‖ (Jaramillo, 2007). En atención a lo anterior, se entiende para términos del presente artículo a la infancia como aquel periodo que transita un niño de los 0 a los 17 años evaluando la condición de vida, es decir, la calidad de vida que ha tenido en ese periodo, desde una perspectiva social y variante de acuerdo con el momento histórico y evolutivo en el cual lo transitaron, esto es, se debe observar, ponderar y medir de acuerdo a su entorno social, histórico y evolutivo, teniendo como fin que los niños y niñas se desarrollen en un concepto muchas veces utópico como lo establece la UNICEF en su Estado mundial de la Infancia del 2005:
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 114 Hay quienes consideran una convicción utópica la noción de que la mayoría de los niños y niñas del mundo –por no decir todos– puedan disfrutar el ideal de infancia consagrado en la Convención: una infancia con amor, cuidado y protección, en un entorno familiar, con amplias posibilidades de sobrevivir, crecer, desarrollarse y participar. (UNICEF, 2004) Coincidiendo con la conclusión que señala Muñozcano, respecto del término infancia: La infancia es una construcción social, la sociedad en general la ha dotado de significado y definición, lo ha colocado en una posición en el entorno social, en la actualidad, con mayor presencia en el discurso más no en los hechos, la invisibilidad sigue reinando, la condición de niños sigue careciendo de importancia, siguen siendo relegados como grupo social minoritario. Niñas y niños como sujetos y actores sociales, partícipes de su propia realidad, que poseen características propias, así como derechos, especificidades propias de su edad, de acuerdo al conocimiento y relación que tengan con su mundo y las interrelaciones que desarrollen con su entorno, ya sea en la institución familiar o educativa, generando habilidades propias, e interrelacionándose con los otros que habitan el entorno social en el cual se desenvuelven. (Muñozcano Skidmore, 2011) Resulta necesario, por ende, adentrarnos a la evolución histórica del concepto de infancia, como se desarrollará en el siguiente apartado. II. Evolución histórica del reconocimiento de la niñez como sujetos de derechos. La importancia de comprender el concepto de la infancia es necesaria en el marco normativo para la implementación de la progresividad de derechos que los niños, niñas y adolescentes han tenido, de acuerdo con Ma. Dolores Muñozcano:
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 115 La nueva concepción y visión de la infancia sustentada en la Convención sobre los Derechos del Niño genera una visualización del niño como un actor social y de la infancia como una categoría social fundamental dentro de la sociedad y, por ende, importante para tomarla como objeto de estudio; permite que la infancia pueda tener otras oportunidades dentro de la sociedad, posicionándose como un sujeto principal al cual mirar y, por lo tanto, dirigir acciones para lograr un mejor desenvolvimiento dentro de su entorno privado y público como una situación presente, y no como una visión o inversión futura. (Muñozcano Skidmore, 2011) Como ya se señaló, el concepto de infancia es maleable a través del transcurso del tiempo, como tal, la historia de la infancia nos puede revelar mucho respecto de las sociedades del pasado, pues no se puede concebir de una manera igual al infante en el siglo XIX que en la actualidad, e incluso depende del espacio geográfico en el que se analiza, por ello se presenta a continuación un breve recorrido a través de la historia y la evolución de multicitado concepto. Leonor Jaramillo establece al respecto: En los años 354 - 430 hasta el siglo IV se concibe al niño como dependiente e indefenso (―los niños son un estorbo‖, ―los niños son un yugo‖). Durante el siglo XV en la concepción de infancia se observa cómo ―los niños son malos de nacimiento‖. Luego, en el siglo XV, el niño se concibe como algo indefenso y es por ello que se debe tener al cuidado de alguien y se define el niño ―como propiedad‖. Para el siglo XVI ya la concepción de niño es de un ser humano pero inacabado: ―el niño como adulto pequeño‖. En los siglos XVI y XVII se le reconoce con una condición innata de bondad e inocencia y se le reconoce infante ―como un ángel‖, el niño como ―bondad innata‖. Y en el siglo XVIII se le da la categoría de infante, pero con la condición de que aún le falta para ser alguien; es el infante ―como ser primitivo‖. A partir del siglo XX hasta la fecha, gracias a todos los movimientos a favor de la infancia y las investigaciones realizadas, se reconoce una nueva categoría: ―el niño como sujeto social de derecho‖. (Jaramillo, 2007)
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 116 Como se puede observar, los niños y niñas años atrás no se encontraban visibilizados para el área del derecho, la educación incluso de los mismos eran un asunto privado que competía únicamente a la familia y no al estado, lo que los posicionaba en un estado vulnerable como ser parte de la propiedad de la familia, y es hasta el siglo XX en donde el niño entra a una categoría de ser considerado un ente sujeto de derechos, sin embargo esta concepción tiene sus bases y comienza con esfuerzos de diversos organismos internacionales como Naciones Unidas. Después de la primera guerra mundial, se visibiliza aún más la necesidad de abordar los Derechos de la Infancia; en el año 1919 una mujer de nombre Eglantyne Jebb pone en marcha la fundación Save the Children que un año después se convierte en Save the Children International Union una de las instituciones más importantes en la protección de la infancia en el mundo; es posteriormente en el año de 1924 la Sociedad de Naciones aprueba en Ginebra la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del niño. El reconocer a los niños y niñas como entes de Derechos con la declaración de Ginebra sobre Derechos del niño, comienza a ser parteaguas para la transformación del concepto infancia, pues de ahí deriva la visibilidad a nivel mundial y en el año de 1979 se declara como el año internacional del niño, pues se logra que la Asamblea General de Naciones Unidas conforme un grupo de trabajo compuesto por miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se enfoque en el estudio de los Derechos de la Infancia, conocida actualmente como la Comisión de Derechos de la Infancia, esta comisión junto con organizaciones no gubernamentales y otros organismos pertenecientes a Naciones Unidas inician acciones encaminadas a la redacción de una convención jurídicamente vinculante para los Estados Parte de Naciones Unidas que contemple una protección de Derechos de la Infancia, y 10 años después en 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba por unanimidad la
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 117 Convención de Derechos del Niño, la cual entra en vigor un año después y es ratificada por el Estado Mexicano el 21 de septiembre del año 1990. Con esta suma de esfuerzos y con la Convención de Derechos del niño, los Estados comienzan a sumar esfuerzos por la protección de la infancia, Peter N. Stearns señala: Finalmente, el estado se involucró directamente más que nunca en los aspectos de la infancia (y, a menudo, el papel de las instituciones religiosas declinó en consecuencia). Los estados premodernos tenían relativamente poca relación directa con los niños, cuyos cuidados eran dejados a las familias y a los grupos religiosos. Ahora, los gobiernos comenzaron a exigir la escolarización, regular el trabajo, ofrecer y a veces requerir ciertos tipos de servicios de salud, emitir consejos sobre la crianza de los hijos, tratar con los niños problemáticos, e incluso retirar a los niños de las familias que eran consideradas incapaces de brindar un cuidado adecuado. (Stearns, 2008) Así como la sociedad se fue transformando, surgen a la par estudios más profundizados respecto de las obligaciones del estado en la protección de la niñez, la UNICEF habla de una nueva condición jurídica de la niñez a partir de la segunda mitad del siglo XX: Las transformaciones de las sociedades capitalistas, a partir de la segunda mitad del siglo XX, y la circulación en el discurso económico y político de nociones como globalización, neoliberalismo, nuevo orden mundial y crisis social, no solo exigen adecuaciones y apuestas desde la producción económica, sino la producción de nuevas formas de ver al sujeto, de entender el gobierno y la formación de las futuras generaciones. Esos cambios tienen repercusiones en las estrategias de regulación y control de la sociedad y el establecimiento de maneras sutiles, pero efectivas, de producción del sujeto infantil. Es un momento que expresa la tensión entre la mirada que asumió a la infancia como un objeto de protección e intervención del Estado en las relaciones y las acciones con el niño y la desregulación de la presencia estatal que lleva implícita la garantía de una
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 118 serie de derechos al niño como sujeto que los recibe y los exige, a partir de su nueva condición, en particular jurídica. (Acosta Jiménez, 2012) Esta postura sostenida por Acosta Jiménez evoca a una trasformación desde el punto de vista capitalista lo que puede implicar que la transformación y reconocimiento de los derechos de la niñez y por ende su concepto de infancia no sean únicamente un producto de la buena voluntad de los Estados miembros pertenecientes a Naciones Unidas, si no que se encontrarían encaminados a parte del crecimiento económico de cada país, es decir, un reflejo del resultado de su economía, con la Convención de Derechos del Niño se establecen cuatro principios fundamentales sobre los que se sostiene el trabajo de la Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) que a su vez dictamina las obligaciones a cumplir de los estados parte en esta materia, estos pilares fundamentales son: TABLA 1. PILARES FUNDAMENTALES DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA PRINCIPIO DEFINICIÓN Interés Superior Artículo 3 Convención de Derechos del Niño. - En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Para el CRC. - en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (Observación General N° 14, 2013) Derecho a ser oído Artículo 12.1 Convención de Derechos del Niño. - Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 119 cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Para el CRC. - El ejercicio del derecho del niño o los niños a ser escuchados es un elemento fundamental de esos procesos. El concepto de participación pone de relieve que incluir a los niños no debe ser solamente un acto momentáneo, sino el punto de partida para un intenso intercambio de pareceres entre niños y adultos sobre la elaboración de políticas, programas y medidas en todos los contextos pertinentes de la vida de los niños. (Observación General N°12, 2009) Igualdad y no discriminación Artículo 2 Convención de Derechos del Niño. – Los Estados Parte asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Para el CRC. - Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas […] […] Se utilizará el término discriminación para hacer referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos. (Observación General N°12, 2009) Vida, supervivencia y desarrollo Artículo 3.1 Convención de Derechos del Niño. – Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 120 Para el CRC. - Ha planteado que el derecho a la vida abarca el derecho de las personas a no ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar la muerte prematura o no natural, y a disfrutar de una vida con dignidad. […] En cuanto al desarrollo, este es un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. […] por tanto, requiere garantizarse por parte de los Estados mediante el diseño y la aplicación de estrategias holísticas a largo plazo, apoyadas en un enfoque basado en los derechos del niño, para que esos niños alcancen su pleno potencia. (Observación General N°21, 2017) Elaboración propia con información obtenida de la Convención de Derechos del Niño, y de las Observaciones Generales N° 12, 14 y 21 emitidas por el Fondo de las Naciones unidas para la Infancia. Bajo estos cuatro principios o pilares fundamentales de los Derechos de la Niñez se han perfilado los esfuerzos de los Estados Parte de la Convención para día a día cumplir con sus obligaciones y tener una protección más amplia, reconociendo que los niños y las niñas son entes a los que les pertenecen derechos específicos de la infancia, lo que día a día moldea nuevos conceptos respecto a la niñez, infancia, minoría de edad, entre otros, para intentar reflejar de manera más precisa lo que implica esta etapa comprendida entre los 0 y 17 años de edad, como se abordará en el siguiente apartado. III. Distinción del uso del concepto infancia. Como se ha observado en el desarrollo del presente artículo, así como el concepto de la infancia ha sido modificado a través de la historia, conforme los derechos de los niños, niñas y adolescentes han evolucionado y se han ido adaptando a la época, por tal razón surge para varios la pregunta respecto de cuál es el término apropiado para dirigirse a los niños, niñas y adolescentes dentro del estudio del derecho, dando respuesta se debe precisar que estos término también ha estado en constante cambio y variación, a continuación se precisa cómo estos han sido modificados.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 121 Pareciera ocioso realizar un apartado para realizar una distinción de los conceptos existentes utilizados en la historia jurídica y cuál es el término más adecuado para referirse a la infancia, e incluso cuestionable de si es necesario o no hacerlo; para Mónica González: El lenguaje no es neutral, sino que refleja y al mismo tiempo construye realidades. Esto es especialmente notorio en el ámbito jurídico. La forma en que designamos un determinado fenómeno manifiesta la manera en que lo concebimos. Es por ello indispensable descubrir lo que describe nuestra forma de referirnos a niñas, niños y adolescentes. (González Contro, 2011) Por lo tanto, es indispensable puntualizar la forma adecuada a la cual designamos y se utiliza el término correcto para definir en la actualidad a la infancia dentro de la rama del Derecho y cuestionarnos respecto al término correcto: menor, menor de edad, niño, niña o adolescente, infante. Menor De acuerdo a lo establecido por la Real Academia Española, en un sentido estricto y sin contexto jurídico alguno la palabra menor significa: ―Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad; menos importante con relación a algo del mismo género; dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra‖. (RAE, 2024) Durante muchos años se utilizó el termino menor para referirse a la infancia como si se tratase de un sinónimo, sin embargo, tal y como González Contro lo señala: El arraigado vocablo ―menor‖ implica una situación relacional en la que siempre habrá un ―mayor‖, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 128 Acosta Jiménez, W. A. (2012). La infancia como sujeto de derechos según UNICEF. Aportes para una lectura crítica y de extrañamiento. Pedagogía y Saberes (37), 89-101. Bujes, M. I. (2008). Infância e Maquinarias. En N. S. Guimarães Paiva, Educação e Filosofia, (Vol. 19, págs. 305-309). Rio de Janeiro, Brasil: DP&A. doi:10.14393/REVEDFIL.v19n37a2005-580 García Méndez, E. (1990). Infancia, adolescencia y control social en América Latina. Buenos Aires: Depalma. González Contro, M. (2011). ¿Menores o niñas, niños y adolescentes? Reflexiones en el contexto del debate en América Latina. En M. M. Pérez Contreras, Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, niños y adolescentes (págs. 35-47). México: UNAM. Jaramillo, L. (diciembre de 2007). Concepciones de la Infancia. Zona próxima (8), 108-125. Muñozcano Skidmore, M. D. (2011). Marco teórico conceptual sobre menores vs. niñas, niños y adolescentes. En n. y. Marco teórico conceptual sobre menores versus niñas, Pérez Contreras, María Monserrat (págs. 49-53). México: UNAM. RAE, R. A. (02 de 04 de 2024). Diccionario de la Lengua Española. Obtenido de Diccionario de la Lengua Española: https://dle.rae.es/menor Stearns, P. N. (enero de 2008). Challenges in the History of Childhood. Journal of the History of Childhood & Youth, 1, 6-76. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2021). Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia. México: SCJN.
DESARROLLO DEL CONCEPTO DE LA INFANCIA Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 129 UNICEF. (2002). La convención de Naciones Unidas sobre derechos del niño. La versión para niños. UNICEF.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 127
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 128 Interrupción de la Prescripción de las facultades para sancionar en materia administrativa. Jorge Fernando Soto Ramírez 11 Sumario: I. Introducción, II. Aspectos Generales de la prescripción, III. Marco Normativo, IV. La Prescripción en el Procedimiento Administrativo Sancionador, V. Interrupción de la Prescripción. VI. Conclusiones. VII. Fuentes de Consulta. I. Introducción El presente trabajo inicia con un análisis general de la figura jurídica de la prescripción, partiendo del estudio de sus orígenes y de su naturaleza jurídica la cual se ubica dentro del derecho civil presentando dos aspectos claramente definidos uno positivo, como es la adquisición de derechos y otro negativo, como es la perdida de estos, ambos sujetos al trascurso del tiempo. Esta figura en el derecho penal se encuentra en la prescripción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad, incorporándose posteriormente la denominación de prescripción de la pretensión punitiva del Estado, así como la 11 Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Maestro en Anticorrupción y Justicia Administrativa por el Colegio de Veracruz, Candidato a Doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Diplomado en Transparencia, Acceso a la Información y Gobierno Abierto por el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 129 prescripción de su potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad (R., Plascencia Villanueva, 2003). Figura jurídica que en el derecho administrativo, específicamente el procedimiento administrativo sancionador, adquiere sus propios matices y características, bajo un aspecto negativo, se entiende como la perdida de las facultades de la Autoridad para sancionar a un servidor público o un particular que incurra en la comisión de una falta administrativa, esta facultad se encuentra sujeta a un plazo que varía dependiendo la gravedad de la falta, de tres o siete años, según sea el caso, sin embargo, este plazo es relativo, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la ley General de Responsabilidades Administrativas, el término para que opere la prescripción se interrumpe con la calificación de la falta que realiza la autoridad investigadora en sede administrativa. Al respecto la primera sala de nuestro más alto tribunal se ha pronunciado en el sentido de que para que opere la interrupción del plazo de la prescripción de la acción sancionatoria en materia de responsabilidades administrativas, es necesario que el interesado haya sido notificado del acto que genera dicha interrupción lo anterior en aras del principio de seguridad o certeza jurídica. Sin embargo existen pronunciamientos en el sentido de que no le asiste la razón a la Corte por que la autoridad investigadora carece de facultades para emplazar o notificar dicho acto, lo cual es en estricto derecho facultad de la autoridad substanciadora, el objeto del presente estudio es realizar un análisis de la norma, a la luz del criterio jurisprudencial y de las facultades de las autoridades investigadoras y sustanciadoras para tratar de establecer que autoridad se encuentra facultada para notificar el acto que interrumpe el plazo para que opere la prescripción de las facultades para sancionar en materia de Responsabilidades Administrativas. II. Aspectos Generales de la prescripción
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 130 Es necesario analizar el concepto de una figura jurídica tan compleja como es la Prescripción para estar en condiciones de comprender sus alcances. Las raíces etimológicas del término usucapión según el Diccionario Etimológico chileno provienen de las raíces latinas usucapio compuesto a partir de usus que significa uso, derecho de utilización y goce, y de la raíz capere que significa coger, tomar, capturar, con un sufijo de acción io (n), tomar un bien por su uso. (RAE, 2022) El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en un primer término define a la prescripción como la Acción y el efecto de prescribir, y a este último concepto a su vez presenta diversas definiciones, para efectos del presente estudio dos significados resultan relevantes: 1.- Der. Adquirir un derecho real por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la Ley, 2.- Der. Dicho de un derecho o acción de cualquier clase que se extingue por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley, las que a su vez coinciden con el significado de los conceptos que el propio diccionario señala como prescripción adquisitiva y prescripción extintiva. (RAE, 2022) De los significados anteriores se aprecia como el tiempo y la forma como este transcurre influye dependiendo el caso en una forma positiva o negativa en el curso de los hechos, de acuerdo con el Profesor Peruano Bravo Cucci, el tiempo es un hecho jurídico cuando su transcurso produce consecuencias jurídicas, tanto en los derechos subjetivos como en los propios efectos irradiados por las normas jurídicas, un claro ejemplo de ello se encuentra en la Figura Jurídica de la Prescripción. (Jorge, 2017) Por su parte en relación con el mismo tema Pessina señala que el tiempo no es un creador de Derechos, no es un destructor de derechos, pero existe una fuerza en él mismo para modificar los hechos a la cual se vinculan las relaciones del derecho.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 131 Ambos autores coinciden en el papel relevante que asume el tiempo en la institución de la prescripción, efectos determinantes y contrarios que dan lugar al surgimiento de dos distintas modalidades: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, pero en ambos casos no solo el tiempo es un factor determinante, existe otro factor, el elemento humano, quien en la prescripción adquisitiva se manifiesta mediante el ejercicio de actos de posesión, y en la prescripción mediante una conducta displicente que impide percatarse que el tiempo ha transcurrido. Aguayo López señala que podemos conceptualizar a la prescripción como: Un derecho subjetivo que se genera transcurrido el plazo establecido en la norma y ante la inacción de las partes en la relación jurídica y para cuyo ejercicio se requiere que sea puesto o solicitado por aquel que se beneficia de dicha institución. (Aguayo López, 2010) II. Antecedentes de la prescripción El antecedente más remoto de la prescripción se encuentra en el Derecho Romano en la usucapión la cuál inicialmente se encuentra regulada por la Ley de las XII Tablas, como un medio de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo. La incorporación de esta figura a la legislación moderna se debe al Código francés de 1804, se incorpora la figura de la prescripción bajo dos modalidades, como usucapión y como prescripción extintiva, al establecer en su artículo 2219 que la prescripción es un modo de adquirir o de liberarse por transcurrir un espacio de tiempo con las condiciones determinadas por la ley. Por lo que respecta al Estado Mexicano el código civil federal vigente desde 1928 en su artículo 1135 define a la prescripción como el medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 132 El ordenamiento legal en cita en su artículo 1136, deja en claro las dos modalidades de la prescripción: positiva y negativa, entendiendo por prescripción positiva la adquisición de bienes en virtud de la posesión y prescripción negativa a la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento. Por lo que respecta al Derecho Penal el antecedente de la prescripción lo encontramos en el derecho Griego se concebía a la imprescriptibilidad de los delitos como regla general admitiéndose la prescripción solo en caso de excepción, por lo que respecta al Derecho Romano se distinguen tres etapas la Monarquía, la República y el Imperio, durante la primera y la mayor parte de la última la imprescriptibilidad penal era una regla absoluta, sin excepciones, durante los últimos años de la República y los primeros años del Imperio se presenta una transición de una imprescriptibilidad absoluta a una imprescriptibilidad general en el que la prescripción era contemplada solo excepcionalmente. Para Plascencia Villanueva la prescripción debe entenderse como un caso de excepción a la facultad exclusiva y excluyente del Estado para perseguir los delitos y sancionar a los delincuentes que está basada en el trascurso del tiempo. (R., Plascencia Villanueva, 2003) En ese orden de ideas el del Código Penal Federal, regula en sus artículos 100 y 101, a la prescripción como un medio de extinción de la acción penal y la sanción es personal y para que surta efectos bastará el simple transcurso del tiempo en los términos señalados por la ley. En relación con el derecho administrativo, específicamente el procedimiento administrativo sancionador, adquiere sus propios matices y características, bajo un aspecto negativo, se entiende como la perdida de las facultades de la Autoridad para sancionar a un servidor público o un particular que incurra en la comisión de
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 133 una falta administrativa, esta facultad se encuentra sujeta a un plazo que varía dependiendo de la gravedad de la falta. En México encontramos el antecedente de la prescripción en la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgada por el entonces titular del Ejecutivo Federal Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, publicada en el diario oficial de la federación con fecha 31 de diciembre de 1982, este ordenamiento federal contemplaba en su artículo 78 la prescripción de las facultades del superior jerárquico y de la Secretaria de la Función Pública, en un año o tres años dependiendo del beneficio obtenido o el daño causado, el cual se determinaba conforme al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal hoy Ciudad de México. Este ordenamiento contemplaba la interrupción del término de la prescripción con el inicio del procedimiento de responsabilidad previsto por la propia norma, el cual iniciaba con la citación al presunto responsable. Con fecha 13 de marzo de 2002 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, promulgada por el Presidente Vicente Fox Quesada, de igual forma establecía en su artículo 34 la prescripción de las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones establecidas en la ley. El plazo para que prescribieran las facultades de las autoridades mencionadas era de tres años, término que empezaba a contarse a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren un acto de carácter continuo. Tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción era de cinco años, dicho precepto legal contemplaba la forma en que se interrumpía el término para
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR EN MATERIA ADMINISTRATIVA. 134 que surtiera efectos la prescripción lo cual acontecía al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley, procedimiento que iniciaba con la citación del presunto responsable a la audiencia donde declararía en relación con los hechos que se le imputaban. De conformidad con el numeral en cuestión si se dejaba de actuar dentro del procedimiento, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción. III. Marco Normativo El marco normativo que regula la actuación de las autoridades administrativas en el Plano Internacional lo encontramos en la Carta de los Derechos Fundamentales de las Unión Europea, la cual en su artículo 41 contempla el Derecho a una buena Administración: ARTÍCULO 41.- Derecho a una buena administración 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que la concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones.