Full text
17 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile Fecha recepción 04-04-2025 Fecha aceptación 07-08-2025 ARTÍCULO Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 DOI: 10.4206/rev.austral.cienc.soc.2025.ne-03 Los casos de Ford Motor Argentina y Volkswagen do Brasil son emblemáticos tanto en lo que refiere a los procesos represivos de la región como en los procesos de memoria, verdad y justicia posteriores. En Chile, el juicio por la Masacre de Laja (1973) es la primera causa donde un grupo económico como la CMPC (Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones) debe enfrentar su responsabilidad por la violación de derechos humanos. Las imágenes fueron diseñadas en el marco del trabajo colaborativo que se llevó a cabo para el diseño y realización de la exposición “La Violencia Económico-Militar en el Espacio” en la UACh por la Red Procesos represivos, empresas, trabajadores/as y sindicatos en América Latina, la Plataforma La Violencia en el Espacio y la Universidad Austral de Chile en diciembre de 2024, curada por Federico Geller, Guadalupe Marín Burgin y Carlos Salamanca. Diseño gráfico: Guadalupe Marín Burgin, 2024-2025.
18 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile Forms of judicialization of the participation of corporate business actors in repression during the dictatorships in Argentina, Brazil and Chile Victoria Basualdo1 Edson tElEs2 carla osmo3 magdalEna garcés4 Resumen Este artículo aborda los esfuerzos nacionales y articulaciones transnacionales para responsabilizar a empresas y empresarios por su participación en delitos de lesa humanidad durante las últimas dictaduras en Argentina, Brasil y Chile en la Guerra Fría, identificando similitudes y peculiaridades en los tres casos. Analiza cómo estos avances, algunos de ellos muy recientes y aún incipientes y que contaron con la participación de diversas organizaciones y sujetos sociales, han dado lugar 1 CONICET-Área de Economía y Tecnología de FLACSO, Argentina, SNSPA, Bucarest; [email protected]; https://orcid.org/0000-0003-4150-9797 La contribución de la autora se produjo en el marco del trabajo como investigadora CIC del CONICET, integrante del Área de Economía y Tecnología de FLACSO y coordinadora del equipo de responsabilidad empresarial del Programa “Estudios del trabajo, movimiento sindical y organización industrial” del AEyT de FLACSO en el marco de la Red Federal de cooperación científica y vinculación tecnológica para el fortalecimiento y avance de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia, así como en el marco del proyecto ERC-Consolidator “Transnational Advocacy Networks and Corporate Accountability for Major International Crimes” que ha recibido financiación del Consejo Europeo de Investigación (CEI) en el marco del Programa de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea (Acuerdo de subvención n.º 101002993 — CORPACCOUNT). 2 CAAF-UNIFESP, Brasil; [email protected]; https://orcid.org/0000-0002-6673-2234 Las contribuciones del autor se basan en el proyecto de investigación «La responsabilidad de las empresas en las violaciones de derechos durante la dictadura», dirigido por el Centro de Antropología y Arqueología Forense de la Universidad Federal de São Paulo (CAAF-Unifesp), y en el trabajo del investigador apoyado por el proceso 2023/17473-0 de la Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP). 3 CAAF-UNIFESP, Brasil; [email protected]; https://orcid.org/0000-0002-2417-2099 Las contribuciones de la autora para el artículo se basan en investigaciones realizadas en el proyecto «La responsabilidad de las empresas en las violaciones de derechos durante la dictadura», dirigido por el Centro de Antropología y Arqueología Forense de la Universidad Federal de São Paulo (CAAF-Unifesp), y en el marco la red internacional de investigación “Contributions de l’Amérique latine à l’esquisse d’un droit commun” del Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) frances, dirigido por el Institut des sciences juridique et philosophique de la Sorbonne. 4 [email protected]. Las contribuciones de la autora se basan en investigaciones realizadas como abogada de la Corporación Londres 38, espacio de memorias, desde 2015 hasta septiembre de 2024.
19 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile a procesos judiciales y/o acuerdos o medidas de reparación. También pretende mostrar los límites y deficiencias de las políticas públicas en esta materia y señalar la necesidad de profundizar el financiamiento de iniciativas de defensa de los valores democráticos y los derechos humanos, la escucha y la consideración respecto de los diversos colectivos de víctimas y su inclusión en las miradas históricas. Con ello, pretende contribuir a los campos de estudio sobre las dictaduras en América del Sur durante la Guerra Fría, los procesos de Memoria, Verdad y Justicia en la región, el campo de derechos humanos y empresas y los estudios sobre justicia transicional, así como a fortalecer las iniciativas para la rendición de cuentas de empresas y empresarios por su involucramiento en violaciones de derechos humanos. Palabras clave: derechos humanos, dictaduras de la Guerra Fría, justicia transicional, responsabilidad empresarial en violaciones de derechos humanos. Abstract This article analyzes national efforts and transnational articulations to hold companies and businessmen accountable for their participation in crimes against humanity during the last dictatorships in Argentina, Brazil and Chile during the Cold War, identifying similarities and peculiarities in the three cases. It studies how these efforts, some of them very recent and still incipient, and which involved the participation of various organisations and social subjects, have led to judicial processes and/or agreements or reparation measures. It also aims to show the limits and shortcomings of public policies in this area and to point out the need to invest more in democratic values and human rights, to listen to and take into account different groups of victims and to include them in historical perspectives. In doing so, it aims to contribute to the fields of study on dictatorships in South America during the Cold War, the processes of Memory, Truth and Justice in the region, the field of human rights and business and studies on transitional justice, as well as to strengthen initiatives for the accountability of companies and businessmen for their involvement in human rights violations. Key words: Human Rights, Cold War dictatorships, Corporate Responsibility in Human Rights violations. 1. Introducción Este artículo se propone analizar avances recientes logrados en Argentina, Brasil y Chile en la judicialización de la participación empresarial en delitos de lesa humanidad cometidos durante las últimas dictaduras de la Guerra Fría en cada uno de esos países, en un marco de creciente avance de las investigaciones históricas y académicas sobre estos temas para toda la región (Basualdo, Berghoff y Bucheli 2021). Retoma algunas contribuciones (Payne, Pereira y Bernal Bermúdez 2020) que destacan la fertilidad de vincular dos campos ligados a la participación empresarial en las violaciones a los derechos humanos que se consolidaron durante las últimas décadas: el campo de empresas y
20 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 derechos humanos en el contexto global actual, y el de las formas de rendición de cuentas respecto de la participación de empresas en las violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de dictaduras u otros procesos represivos, a partir de mecanismos de justicia transicional, con foco especial aquí en los juicios, pero tomando como marco otras iniciativas de memoria, comisiones de la verdad y diversas formas de reparación. Se ha subrayado que el énfasis en lo internacional muchas veces implica una subestimación de procesos de justicia transicional en los contextos nacionales y el sistema de justicia local alrededor del mundo, las cuales son resultado de un proceso de movilización de sujetos colectivos de la sociedad civil que lograron visibilizar las violaciones a los derechos humanos cometidas, e intentaron buscar vías para permitir una rendición de cuentas por esos crímenes (Payne, Pereira y Bernal Bermúdez 2020). Consideramos que el estudio conjunto de estos casos nacionales es sin duda fundamental porque permite apreciar algunas de las especificidades de sus trayectorias, pero que al mismo tiempo es necesario prestar atención a las articulaciones y conexiones entre ellos, tanto entre actores y decisiones judiciales, como en lo que se refiere al trabajo de los colectivos de víctimas, los organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales, y los sectores académicos y científicos. Resulta también necesario analizar estos procesos en el contexto de una creciente preocupación a nivel internacional por el papel de empresarios y empresas en delitos de lesa humanidad en el tiempo presente. Un hito relevante en este sentido fue la creación por parte de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) de un Foro de Expertos Jurídicos sobre Complicidad Empresarial en Crímenes Internacionales, que publicó en 2008 un informe sobre complicidad empresarial y responsabilidad legal, con el objetivo de abordar lo que consideran un tema de enorme gravedad e impacto, como la participación de empresarios en violaciones a los derechos humanos (CIJ 2008). El informe de la CIJ recoge una serie de experiencias históricas que muestran la enorme relevancia de analizar el papel de estos actores económicos en el desarrollo de violaciones a los derechos humanos desde Nüremberg en adelante, ubicando esta problemática en un marco de análisis mucho más amplio (CIJ 2008). Otro paso fue el trabajo del relator especial de las Naciones Unidas, John Ruggie, para crear un marco y guías sobre la materia, que llevó además a la formación de un Grupo de Trabajo sobre Responsabilidad Corporativa en el Consejo de Derechos Humanos y al establecimiento de directrices, líneas estratégicas y principios en diversos ámbitos y regiones desde entonces, y dialogó con iniciativas de otras organizaciones como la OCDE y OIT. En un marco de creciente poder de las corporaciones a nivel global, consideramos central retomar una mirada de largo plazo que ponga en diálogo trayectorias nacionales, permitiendo rastrear articulaciones y conexiones transnacionales entre estos casos que fueron importantes para el avance de esta línea de trabajo. 2. Argentina La última dictadura Argentina (1976-1983) ha sido y es objeto de numerosos estudios desde diversos campos, disciplinas y perspectivas. Desde visiones inicialmente centradas en dimensiones políticas, se logró avanzar hacia perspectivas interdisciplinarias que abordaron también las profundos cambios
21 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile económicos, laborales y sociales durante la etapa, en la que se operó una transformación estructural desde un modelo de industrialización sustitutiva, a un proceso de valorización financiera. Los cambios de política económica a mediados de los años 70, en un contexto de consolidación del capitalismo a nivel global marcaron un crecimiento exponencial del endeudamiento externo y la fuga de capitales, una pérdida de peso de la actividad y el empleo industrial, un auge de la valorización financiera y una brutal redistribución del ingreso en contra de los intereses de la clase trabajadora (Azpiazu, Basualdo y Khavisse 1986; Basualdo 2006). En este marco, contribuciones desde la historia del trabajo, los/as trabajadores/ as y el movimiento sindical, así como aproximaciones decisivas desde el campo de la economía y la historia económica, permitieron iluminar dimensiones decisivas de esta dictadura, en conexión con las otras dos dictaduras de la Guerra Fría, en 1955-1958 y 1966-1973 y con el proceso represivo desplegado entre 1973 y 1976, así como sus impactos en los gobiernos democráticos posteriores. Según muestran, la vinculación entre poder económico y fuerzas armadas tomó diversas formas, desde la participación de confederaciones empresariales, empresarios y grupos económicos en el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, a la provisión de cuadros empresariales como funcionarios estratégicos de la dictadura, así como a procesos de transferencia de recursos del Estado al capital concentrado, además del involucramiento de sectores empresariales en los procesos represivos y de disciplinamiento de la clase trabajadora y el movimiento sindical (Basualdo 2021). En el caso argentino, la represión a trabajadores/as y sindicalistas y la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad tuvieron distinta presencia a lo largo del proceso de Memoria, Verdad y Justicia (MVJ), para cuyo abordaje pueden distinguirse cuatro grandes momentos. En una etapa inicial, que comprende tanto los años de dictadura como los primeros años de la transición democrática, entre 1983 y 1989, los organismos de derechos humanos y diversos grupos de sobrevivientes proporcionaron registros y evidencias claros sobre la represión a trabajadores y sindicalistas y la participación de empresarios en este proceso. Esto ocurrió no sólo en distintas instancias de denuncia nacional e internacional de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, sino también en el proceso de reconsideración del legado dictatorial producido en el retorno a la democracia, tanto en el trabajo la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y el Informe “Nunca Más” como en el Juicio a las Juntas (CONADEP 1984). En lo que se refiere al informe, desde el prólogo se enfatizó la fuerte presencia de obreros dentro del colectivo de víctimas de desaparición forzada, y en su análisis demográfico reveló, aunque con categorías que no permitía la visibilidad de múltiples identidades, una proporción muy alta de asalariados entre las víctimas de desaparición forzada. En un apartado especialmente dedicado a los gremialistas, este informe detalla una proporción importante de desapariciones colectivas, producidas en los propios lugares de trabajo: astilleros, fábricas de automotores, de acero, organismos públicos e ingenios azucareros o en las localidades próximas a ellos, donde se localizaban las viviendas de estos trabajadores. Se desprendía de los testimonios relevados en ese momento que el golpe de Estado había constituido un momento de inflexión y un punto de cambio cualitativo en las relaciones laborales, y en los vínculos entre directivos y gerentes con su personal (Crenzel 2013; CONADEP 1984). Sin embargo, ya ese temprano análisis de la represión en las fábricas y las desapariciones en el medio laboral agrario, requería una periodización que excede a los límites estrictos de la dictadura, incluyendo casos como la fábrica siderúrgica Acindar en Villa
22 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 Constitución, el ingenio Ledesma, la automotriz Ford, los astilleros Astarsa en zona norte, entre otros casos, aludiendo además a la represión desplegada contra los/as trabajadores rurales, y sectores campesinos muchos de ellos vinculados a las Ligas Agrarias del nordeste del país. Se registró además una temporalidad ampliada, incluyendo procesos represivos desarrollados tras la instauración del Estado de sitio en noviembre de 1974, durante la presidencia de María Estela Martínez de Perón (Crenzel 2013; CONADEP 1984; CELS 2015). Durante esta primera etapa, además, diversos trabajadores/as presentaron también reclamos en el fuero civil y laboral señalando la responsabilidad de las empresas empleadoras en la represión sufrida, algunos de los cuales pudieron avanzar, al tiempo que otros fueron declarados prescriptos (Basualdo 2022). Los últimos años de la década del 80, con la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final en 1986/7, y luego los Indultos dictados por el Presidente Carlos Menem entre 1989 y 1990, marcaron un punto de inflexión en lo referido al avance en las responsabilidades penales por los crímenes de la dictadura, excluyendo únicamente a algunos de estos crímenes, como la apropiación de niños/ as. Sin embargo, el eje central de la represión a los trabajadores y de evidencias de participación de figuras empresariales en la violación a los derechos humanos estuvo presente en la década de 1990, gracias a la acción sostenida de organismos de derechos humanos, sobrevivientes y organizaciones sindicales. Fue muy destacable en este sentido la presentación judicial llevada adelante en 1998 por la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), central sindical conformada en esos años, ante el Juez Baltasar Garzón en España, entregando el fruto de un trabajo de recopilación de testimonios y denuncias que permitió identificar a miles de trabajadores desaparecidos (Basualdo 2022). Otra vía de acción motorizada por víctimas y sectores del movimiento de derechos humanos fue la promoción de los Juicios por la Verdad, que tuvieron su punto inicial el 21 de abril de 1998 en La Plata, y luego en varias otras localidades como Bahía Blanca, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Resistencia, Mendoza, Mar del Plata, Salta y Jujuy. Estos juicios, que no tuvieron implicancias penales sino que sólo garantizaron el “derecho a la verdad”, dieron lugar a intensos debates y controversias en el movimiento de derechos humanos, permitieron en lo que se refiere particularmente a la represión de trabajadores y sindicalistas y al papel de las empresas, incorporar una gran cantidad de testigos en diversas localidades del país que aportaron en sus testimonios nuevas pruebas de la centralidad de la represión a trabajadores y sindicalistas, y de distintas formas de participación de sectores del poder económico en los procesos represivos (Basualdo 2022). Durante esta etapa sobrevivientes, familiares, organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales buscaron llevar adelante la judicialización de las responsabilidades de empresas y figuras empresariales en procesos represivos a otros tribunales. En 1999 se presentó una demanda en Alemania en nombre de Héctor Ratto, trabajador de Mercedes-Benz secuestrado en la misma fábrica, contra el Gerente de Producción de Mercedes-Benz Juan Tasselkraut, por colaborar y permitir el asesinato de otros secuestrados. El fiscal público de Nuremberg-Fuerth inició las investigaciones del caso, pero en noviembre de 2003 suspendió las acciones por considerar que no se contaba con evidencia suficiente, señalando que el asesinato del trabajador Diego Núñez, respecto a cuyo secuestro se había producido evidencia comprometedora para Tasselkraut, no podía probarse puesto que no era posible verificar su
23 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile destino final por la ausencia de sus restos, que continúan desaparecidos hasta la actualidad (Basualdo, Ojea Quintana y Varsky 2013: 196-7; Basualdo y Basualdo 2021). En torno al cambio de siglo se produjeron cambios de gran magnitud. En 2001 un fallo judicial declaró “la invalidez, la inconstitucionalidad y la nulidad insanable” de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final (Sentencia de la causa 8686/2000). En 2003 el Senado convirtió en ley la anulación de estas leyes que impedían que los responsables de delitos de lesa humanidad fueran juzgados, y en 2005 la Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad de estas normas. En este marco, cuando se abrió nuevamente la posibilidad de accionar penalmente contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos, se iniciaron causas que buscaban acreditar la responsabilidad de empresas y empresarios en la represión a los trabajadores y dirigentes sindicales. Una de estas causas se había iniciado en noviembre de 2002, en la que un grupo de trabajadores y delegados de Ford se presentaron como querellantes, con el objetivo de que se acusara y sancionara a los directivos de Ford que, según las evidencias, eran cómplices de los crímenes cometidos. En virtud de estas evidencias, en 2006 se solicitó el llamado a indagatoria a directivos de la empresa Ford que habían sido nítidamente identificados como partícipes de los delitos: el entonces Presidente de la empresa Nicolás Enrique Courard (que como había fallecido no pudo ser indagado), Pedro Müller, Guillermo Galarraga (quien por su posterior fallecimiento tampoco pudo ser imputado en el juicio oral) y Héctor Francisco Sibilla (Basualdo, Ojea Quintana y Varsky 2013: 191; Basualdo y Basualdo 2021). También, en 2002 se inició la causa 17.735/02, en la que un grupo de querellantes señaló la responsabilidad de la empresa Mercedes-Benz de haber constituido una alianza criminal con el entonces Ministro de Trabajo, Carlos Ruckauf, así como con la dirección del SMATA, para asesinar a representantes sindicales considerados “indeseables”. Debido a las demoras y dificultades enfrentadas en el trámite judicial, un grupo de delegados y trabajadores decidieron iniciar en 2004 un juicio civil en Estados Unidos contra Daimler Chrysler AG, denominación actual de la empresa Mercedes-Benz, que sin embargo no pudo avanzar (Basualdo, Ojea Quintana y Varsky 2013: 198). Al mismo tiempo, en el marco de la reapertura de los juicios se renovó el compromiso de algunos sectores políticos, sindicales y de derechos humanos tomando el eje de la articulación patronal militar como punto convocante en el repudio de los treinta años del golpe de Estado (Basualdo, V. 2006). En esta etapa, y a partir del desarrollo de los juicios en distintas localidades del país, se sumaron una gran cantidad de testimonios, documentos e incluso recomendaciones de investigación de la participación de empresas y empresarios en la represión a trabajadores y sindicalistas, así como a aquellos que los representaron legalmente. Se logró además una alianza de dependencias estatales con organismos de la sociedad civil para la realización de una investigación sistemática sobre 25 casos de empresas en diversas regiones del país, que se plasmó en una publicación en diciembre de 2015 sobre Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad: represión a trabajadores/ as durante el terrorismo de estado realizada por un equipo conjunto de cuatro instituciones (AEyT de FLACSO, CELS, SDH y PVJ 2015). En noviembre de 2015 se aprobó además en el Congreso la “Comisión Bicameral de Identificación de las Complicidades Económicas y Financieras durante la
24 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 última dictadura cívico-militar”, que sin embargo no fue activada, en el contexto de una evolución regresiva de las políticas referidas a derechos humanos durante el gobierno de Mauricio Macri, iniciado en diciembre de 2025. A pesar de la presencia de numerosos casos de trabajadores y sindicalistas víctimas en diversos juicios a lo largo y a lo ancho del país, recién en septiembre de 2015 pudo comenzar el primer juicio oral y público de la historia del país contra el propietario de una empresa por su responsabilidad en la represión a sus trabajadores durante la dictadura. Se trató de Marcos Levín, titular de la empresa de transporte La Veloz del Norte, de la provincia de Salta. En marzo de 2016, un tribunal en primera instancia condenó a 12 años de prisión a Levín, por el secuestro y torturas infligidas al sindicalista Víctor Cobos, en enero de 1977. Junto al empresario fueron condenados a 12 años de prisión los policías retirados Víctor Hugo Almirón y Víctor Hugo Bocos, mientras que el policía Víctor Cardozo recibió una pena de ocho años de cárcel (Sentencia de la causa Nro. 4076/14 (FSA 14000695/11). Luego de las apelaciones realizadas respecto a estas condenas dictadas en primera instancia por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en octubre de 2017 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena por delitos de lesa humanidad a Marcos Levín y a los policías Víctor Hugo Bocos, Víctor Hugo Almirón y Enrique Cardozo de la comisaría cuarta de Salta quienes habían sido condenados previamente. Los jueces consideraron que los delitos cometidos no podían encuadrarse como de lesa humanidad y que la detención y los tormentos que sufrió el delegado gremial Víctor Cobos no respondieron al contexto de represión sistemática de los opositores políticos y los trabajadores organizados (Basualdo 2022). En 2022 la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia que había anulado la condena impuesta a Marcos Levín, y en 2023 la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena original (Sala III Causa Nº FSA 14000695/2011/TO1/RH2CFC3). A esto se sumó una segunda condena al empresario a 18 años de prisión por crímenes de lesa humanidad cometidos contra los trabajadores de la firma, dictada también en 2023 por parte del Tribunal Oral Federal 1, la cual fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2025 (Fallo FSA 14000695/2011/TO5/CFC5-CFC6). Otro caso emblemático que revela las dificultades y obstáculos que enfrentaron quienes motorizaron estas causas fue el de la empresa yerbatera “Las Marías” en Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes. El 2 de julio de 2018 se inició el trámite oral del juicio por la desaparición del trabajador rural Marcelo Peralta ocurrido el 29 de junio de 1977, en un establecimiento productivo vinculado con “Las Marías”, con un solo imputado empresarial que llegó al debate oral, el Teniente Primero (RE) Héctor María Torres Queirel, ex interventor municipal de Virasoro durante la dictadura y proveedor de materia prima para la empresa “Las Marías”, sindicado como partícipe necesario de la desaparición forzada de Peralta. El 23 de agosto de 2018, el tribunal absolvió al imputado Torres Queirel (Sentencia Expte. Nº FCT 36001586/1991/TO1). Esta absolución no sólo implicó desconocer la prueba introducida en el juicio, sino desestimar todo lo construido respecto de las estructuras de responsabilidad en términos de su papel de empresario y dueño de las tierras en las que ocurrieron los hechos, como empleador de Peralta, y como intendente de facto en la etapa dictatorial, a cargo de las decisiones sobre movimientos militares de la zona (Basualdo 2022).
25 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile El gran paso adelante en el período fue la denominada Causa “Ford” tuvo como objeto determinar las responsabilidades de quien había ostentado la máxima autoridad militar de la zona, Santiago Omar Riveros, y dos altos funcionarios de la empresa Ford Motor Argentina: Héctor Sibilla, Jefe de Seguridad de la empresa y Pedro Müller, Gerente de Manufactura, integrante del Directorio y reemplazante del Presidente en caso de viaje, en delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura (1976-1983) contra 24 ex trabajadores y delegados sindicales de esa firma. Entre 1976 y 1977 los trabajadores fueron secuestrados, muchos de ellos de sus mismos puestos de trabajo, y varios de ellos fueron llevados a un quincho de la empresa donde fueron torturados, y luego tuvieron como destino las comisarías de Tigre y Maschwitz, en primera instancia, y luego diferentes unidades penitenciarias donde sufrieron maltratos y tormentos, al tiempo que sus familias fueron obligadas a pasar por interminables penurias (Basualdo y Basualdo 2021). El juicio oral se extendió desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018 y culminó con la condena del militar Santiago Omar Riveros y los funcionarios empresariales Héctor Sibilla y Pedro Müller a 15, 12 y 10 años de cárcel respectivamente por el tribunal oral Federal N 1 de San Martín integrado por los jueces Osvaldo A. Facciano, Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero. Los fundamentos de la sentencia, que se hicieron públicos el 15 de marzo de 2019, analizaron en detalle las responsabilidades empresariales, sosteniendo que existió, de parte de autoridades y personal jerárquico de la empresa Ford, un aporte específico de información de los trabajadores a ser secuestrados, se entregaron a las fuerzas militares los legajos del personal, así como un aporte logístico y de recursos materiales de parte de las autoridades y personal jerárquico de Ford a las fuerzas militares que de mano propia produjeron los secuestros probados. Los fundamentos señalan además lo que consideraron un hecho extremo de involucramiento en la represión: Después del 24 de marzo de 1976, más allá del uso de las fuerzas de seguridad y luego armadas del quincho y del sector recreativo como una especie de cuartel militar, plenamente visible y conocido por todos, ese espacio se convirtió en un centro clandestino de detención con la particularidad de encontrarse emplazado en una propiedad privada. Los trabajadores detenidos y secuestrados en sus lugares de trabajo fueron llevados al quincho donde fueron mantenidos en condición de desaparecidos (218). Finalmente, la sentencia sostuvo que las “ilegítimas detenciones” “obedecieron a un denominador común que se vinculó a su participación en actividades gremiales” (62), y que el objetivo de la represión fue “la eliminación de las comisiones internas de los sindicatos en las fábricas, símbolo de la fuerza obrera y de la resistencia” (247) (Fundamentos causas Nº 2855 Y 2358). Esta sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal en septiembre de 2021, con un fallo contundente y de gran extensión y profundidad (Fallo FSM 27004012/2003/TO4/CFC214). Héctor Sibilla falleció condenado y la defensa de Pedro Müller apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que abrió el recurso pero no se pronunció todavía. Un aspecto central para destacar es que existieron desde la década de 2010 intercambios relevantes, tanto en términos académicos como judiciales, con diversos países de la región incluyendo a Brasil y Chile, que permitieron no sólo consolidar intercambios metodológicos y de fuentes, sino también experiencias de judicialización, herramientas y formas de conceptualización. Un ámbito particularmente
32 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 investigación sobre la empresa Aracruz. Los equipos de investigación sobre las diez empresas trabajaron desde octubre de 2021 durante un año y medio. Al final de este período, se enviaron informes al MPF y al MPT con los productos de sus investigaciones (Teles, Osmo y Calazans 2023). En el transcurso de las investigaciones sobre las diez empresas, se iniciaron otras investigaciones, sobre cuatro temas transversales -cuestiones raciales, cuestiones de género, cuestiones relativas a los pueblos indígenas y cuestiones relativas a la participación del Tribunal del Trabajo en las violacionesy sobre otras tres empresas -Companhia Siderúrgica Belgo-Mineira, Mannesmann y Embraerestas últimas financiadas con fondos transferidos por el MPF de un TAC firmado en otro caso. La investigación sobre estas tres últimas empresas también fue concluida y enviada al MPF y al MPT a principios de 2024 (Teles, Osmo y Calazans 2024). Como resultado, en el momento de escribir este artículo, las investigaciones civiles contra estas 13 empresas están en curso. En 2025, como un logro sin precedentes en la lucha por responsabilizar a las empresas por las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, Volkswagen Brasil fue condenada, en el ámbito de la Justicia Laboral, por trabajo análogo a la esclavitud en una granja que formaba parte de su cadena de producción, durante las décadas de 1970 y 1980, en la región amazónica. Estos hechos no habían sido objeto de la investigación anterior, que condujo a la firma del acuerdo. El proceso se inició a partir de una investigación conducida por el padre Ricardo Rezende Figueira, entonces coordinador de la Comisión Pastoral de la Tierra, que dio lugar a una investigación llevada a cabo por la Fiscalía del Trabajo. La sentencia obliga al pago de 165 millones de reales por daños morales colectivos, además del reconocimiento público de los hechos y pedido de disculpas a los trabajadores, y de medidas para garantía de no repetición. Como ocurre con otras demandas de justicia relacionadas con la dictadura, Brasil está muy atrasado en cuanto al acceso a la justicia, la memoria y la verdad cuando se trata de la responsabilidad de las empresas. Con la excepción del caso de Volkswagen do Brasil, ninguna de las iniciativas para exigir responsabilidades a empresas y empresarios ha surtido efecto hasta el momento. 4. Chile El esclarecimiento de la verdad de las graves y masivas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura civil militar chilena, el juzgamiento de los responsables y la reparación de las víctimas ha sido un proceso largo, todavía inconcluso, lleno de dificultades y trabas para familiares, sobrevivientes y organizaciones de derechos humanos. Las políticas estatales, adoptadas los primeros años de la transición, estuvieron centradas en establecer la verdad de aquellas violaciones a los DDHH consideradas “más graves”, es decir aquellas con resultado de la muerte y/o desaparición de la víctima a través de comisiones de Verdad (1990), el establecimiento de políticas de reparación a los familiares más cercanos (Ley 19.123) y medidas básicas de no repetición.
33 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile La justicia no fue una prioridad de las nuevas autoridades. Salvo escasos avances judiciales, como la condena por el homicidio calificado de Orlando Letelier del Solar en Washington DC,12 o algunos importantes hitos como la ubicación de un conocido torturador en Brasil, Osvaldo Romo Mena, deportado a Chile en 1992 y la reapertura de algunas causas de víctimas de detenidas desaparecidas a instancias de sus familiares, sólo a fines de los años noventa comenzaron a desarrollarse un mayor número de investigaciones judiciales por crímenes de la dictadura, especialmente respecto de personas detenidas desaparecidas. La primera sentencia condenatoria por una víctima detenida desaparecida por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA fue dictada en el año 2003 (Sentencia Rol 2182-98). El año 2004, se da a conocer al país el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, comisión de verdad establecida el año anterior para conocer lo ocurrido respecto de las personas víctimas de torturas y otros delitos, sobrevivientes del terrorismo de Estado. La participación de civiles en las graves violaciones a los derechos humanos fue escasamente visibilizada por los informes de verdad. Se les menciona como acompañantes en operativos realizados por militares o carabineros. En algunos casos se reconoce que ciertos civiles facilitaron los medios logísticos (por ej. vehículos) para la perpetración de crímenes o que identificaron a las víctimas que posteriormente fueron asesinadas o desaparecidas; y en muy pocos casos se reconoce su intervención directa. En cuanto a la contribución de actores económicos en los hechos, el Informe Rettig identifica la participación de agricultores, transportistas o comerciantes (CNVR). 1996, Tomo 1. p. 101). No obstante, no profundiza en los vínculos estructurales entre los civiles perpetradores y sus víctimas. Por ejemplo, omite explorar relaciones de poder entre propietarios de grandes predios (latifundistas) que asumieron funciones de autoridad, con campesinos (previamente beneficiados por la reforma agraria) asesinados o desaparecidos, o entre quienes participaban en la administración de empresas que facilitaron los medios logísticos o entregaron las identidades de los dirigentes sindicales desaparecidos o ejecutados posteriormente. Sin embargo, desde otra perspectiva, los mismos informes de verdad revelan el rol de las víctimas en los procesos productivos y revelan que muchas víctimas ejecutadas o desaparecidas tenían participación sindical; eran, integrantes, delegados o dirigentes del respectivo Sindicato, Federación, Confederación, o de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Además, en los relatos de los informes se consigna que muchas víctimas fueron secuestradas desde sus lugares de trabajo o fábricas. Por ejemplo, Tito Guillermo Kunze Duran, Presidente del Sindicato Textil Burguer y militante del Partido Socialista, fue detenido el 12 de septiembre de 1973 en un allanamiento de la empresa por Carabineros, junto a unos 200 trabajadores. Un funcionario de carabineros disparó una ráfaga de metralleta en contra una fila de detenidos; Tito Kunze falleció ese mismo día en posta central producto de las heridas (Ibídem p. 126). 12 Sentencia Rol 37.860, 1993 dictada por el Ministro Adolfo Bañados el año 1993 y confirmada por la Corte Suprema en 1995. En 1993, el Juez de Letras de Lautaro Christian Alfaro, dictó la sentencia por secuestro y sustracción de menor, de Juan Cheuquepán Levimilla y de José Llaulén Antilao, ambos detenidos desaparecidos, en causa Rol 192-78; el 31 de marzo de 1994 el Ministro Milton Juica dictó sentencia por el secuestro y homicidio de tres profesionales comunistas en marzo 1985, secuestros reiterados y lesiones, en causa Rol 118.284.
34 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 En la empresa Airolite, los días 19, 20 y 21 de septiembre de 1973, fueron detenidos por carabineros varios trabajadores al interior de la fábrica. Tres de ellos fueron ejecutados, uno de los cuales era integrante del sindicato (Ibídem p. 152 y 153). En la zona del “Cordón Vicuña Mackenna”, el 12 de septiembre de 1973 militares allanaron la empresa Textil SUMAR, asumiendo el control de la fábrica, y el 23 de septiembre efectivos del Ejército detuvieron en la fábrica SUMAR a una veintena de trabajadores. Un obrero boliviano, el delegado del personal y la encargada del Departamento Femenino del Sindicato de empleados -militante comunistafueron separados de los detenidos. Sus cuerpos sin vida aparecieron en la Carretera General San Martín, con heridas de bala y los ojos vendados. Allanamientos como estos se repitieron en diversas empresas o fábricas, como ELECMETAL o MADEMSA, relevando un patrón represivo en fábricas y empresas, en contra de trabajadores organizados y dirigentes sindicales. Las detenciones, ejecuciones y desapariciones desde los centros de trabajo -especialmente en industrias estratégicas o zonas de alta organización obrera, como los cordones industrialesrevelan una política sistemática orientada a desarticular el poder organizativo de la clase trabajadora. Sin embargo, como se desarrollará más adelante, muy pocas personas vinculadas directamente al empresariado y otros actores económicos han sido juzgados por los crímenes ocurridos durante la dictadura. En general, estos casos corresponden a situaciones de participación directa en los hechos -es decir, cuando el empresario actuó de propia manocomo ocurrió en Paine o Liquiñe. En muy pocos casos se ha juzgado a quienes participaron en la identificación y entrega de las víctimas, como en el caso de la Empresa Elecmetal. En otro caso -Laja-San Rosendoa pesar de haberse acreditado judicialmente la facilitación de medios a los autores, los jefes de la planta fueron absueltos. La vinculación de empresarios con los encargados del control militar en fábricas o empresas, así como los secuestros, torturas o ejecución de campesinos en dependencias patronales, aparece de la simple lectura de los procesos judiciales, aunque no derive en la formulación de cargos. Las ganancias obtenidas a través de la apropiación de tierras o de bienes en el marco de procesos represivos, no han sido objeto de investigación judicial. No obstante, la falta de juzgamiento, los vínculos y relaciones entre el poder económico y hechos represivos, no son desconocidos y de hecho han sido documentados y publicados en artículos, reportajes y libros, especialmente por periodistas y algunos investigadores e investigadoras de las ciencias sociales. Un hito significativo se produjo en enero de 2019, cuando Juan Pablo Bohoslavsky, Karinna Fernández y Sebastián Smart (editores), publicaron Complicidad económica con la dictadura chilena. Un país desigual a la fuerza, libro que, desde diversas disciplinas, denuncia el propósito económico de la consolidación de la dictadura y las atrocidades cometidas (Bohoslavsky et al. 2019: 25); el financiamiento internacional y los apoyos económicos a la dictadura, la relación entre privatización y represión, las normas y prácticas represivas a favor de los grupos empresariales, etc., así como las normas internacionales y nacionales que regulan la complicidad empresarial, tanto en el derecho internacional como en el derecho doméstico.
35 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile De manera novedosa, en los últimos años han surgido una serie de publicaciones académicas sobre el desplazamiento forzado en dictadura, tanto en zonas rurales como de erradicaciones urbanas (por ej. Robinson Silva, “Relaciones sociales y desplazamiento forzado en el fundo Puñir-Releco. De las prácticas paternalistas a la imposición neoliberal en la cordillera valdiviana, 1947-1994” (2021); R. Tapia, “Impacto de las reubicaciones forzadas de la dictadura militar sobre la segregación socioespacial de las ciudades. el caso de Santiago”, 2023; R. Landaeta et al, “El ´desplazamiento forzado´ como política urbana en Chile (1973-1984)”, 2021; N. Mancilla y R. Silva, “Despojo territorial y memorias colectivas de comunidades del Cofomap en la precordillera de la región de Los Ríos, Chile”, 2021), que junto a seminarios y congresos, amplían el análisis a un fenómeno escasamente estudiado, y que los últimos años comenzó a ser denunciado por quienes fueron sus víctimas y en algunos casos judicializado a través de demandas civiles de reparación. ¿Por qué no se ha investigado judicialmente la participación de los actores económicos y la complicidad de los empresarios? El proceso de judicialización de los crímenes ha sido impulsado principalmente por familiares de las víctimas, sobrevivientes y organizaciones de DDHH, con débil apoyo gubernamental y sin cambio legislativos que permitieran un mayor avance, descansando en la judicatura su organización y desarrollo. En este contexto, la investigación e imputación de responsabilidad penal de los crímenes, ha tendido a centrarse en un núcleo reducido de perpetradores, particularmente de ejecutores materiales y mandos militares-policiales directos. Los procesos judiciales han sido abordados, en muchos casos, de manera fragmentada, con víctimas individuales, a pesar de que se trate de crímenes masivos, incluso de un mismo operativo. Al investigarse desde la perspectiva de una víctima individual, se pierde el contexto masivo del crimen, lo que limita el establecimiento de todas las responsabilidades involucradas. En los casos que se investigan homicidios, secuestros y torturas sufridos por un grupo de víctimas de un mismo territorio u operativos, centro clandestino o de una estructura represiva en particular (algo similar a las causas argentinas), la persecución penal tendió a ampliarse.13 No obstante estas limitaciones de tipo procesal, en el período comprendido entre el 11 septiembre a diciembre de 1973, que es la época que cuenta con la mayor cantidad de víctimas desaparecidas o ejecutadas por allanamientos masivos, redadas y operativos en sectores rurales (fundos y asentamientos), poblaciones urbanas y centros fabriles, es posible encontrar algunas investigaciones penales sobre la intervención directa de empresarios, transportistas, agricultores o comerciantes en los crímenes; ya sea por su actuación personal y directa o por otros grados menores de participación. Sin embargo, a pesar de que judicialmente aparecen evidencias significativas de esta participación, no necesariamente la investigación terminó en condenas. 13 En algunos casos se amplió la persecución a diversos autores y cómplices, como en los episodios “Operación Colombo”, Operación Cóndor y Conferencia, por crímenes cometidos por la DINA, así como en crímenes ejecutados por otros aparatos represivos como el Comando Conjunto o la CNI, pero no en todos los juicios.
36 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 En Paine, localidad rural cercana a Santiago, alrededor de 70 personas fueron ejecutadas o detenidas desaparecidas. La mayoría de las víctimas eran campesinos o trabajadores agrícolas, secuestradas por carabineros o personal del Ejército (Araya y Garcés 2021). Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine fue condenado a veinte años de prisión por su participación como autor del homicidio calificado de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres y de homicidio calificado frustrado de Alejandro del Carmen Bustos González (Sentencia Rol N° 4-2002 Bis). De acuerdo a los hechos establecidos en la sentencia, desde el 11 de septiembre de 1973, en la Subcomisaría de Paine, “varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos” (Ibídem). La madrugada del 18 de septiembre de 1973, cinco detenidos fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, por una comitiva integrada por carabineros y civiles y conducidos al sector de Collipeumo, donde fueron fusilados por orden del sargento a cargo del destacamento y arrojados a un canal, entre otros, por Luzoro Montenegro. Sólo una persona sobrevivió al fusilamiento; los cuerpos de las asesinados fueron encontrados en las cercanías los días siguientes (Ibídem). El sobreviviente de los hechos reconoció a Luzoro al interior de la Subcomisaría y como participante de las ejecuciones. Otro colaborador, hijo de un latifundista de la zona expropiada en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, reconoció haber acompañado a la comitiva que sacó a las víctimas de la Subcomisaría y las trasladó hasta el lugar de la ejecución, la que, según su testimonio, estaba integrada por unas cuarenta personas, entre carabineros y civiles. Negó haber participado en el fusilamiento, aunque reconoció que “después supo que entre las víctimas se encontraban Bustos, Chávez, Lazo, Pereira y Ramírez” y que vio a Luzoro y otros civiles armados (Ibídem)14. En una pequeña localidad del sur de Chile, Liquiñe, 15 personas fueron detenidas y desaparecidas, la mayoría trabajadores forestales del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli. En el proceso judicial fue condenado el empresario Luis Osvaldo García Guzmán, hijo del propietario de las “Termas de Liquiñe”, donde se instalaron parte de las tropas militares que llegaron a la zona. De acuerdo al testimonio del jefe del retén de Liquiñe, en la Hostería se elaboró un listado de “comunistas” y “extremistas”. En la elaboración de este listado, participaron Julián García y su hijo Luis García Guzmán. Las detenciones fueron practicadas por personal del Ejército y Carabineros. Testigos declararon que Luis García participó en las detenciones, incluso algunos de los detenidos fueron subidos al jeep que conducía el mismo García, propiedad de su padre, a su vez algunos detenidos fueron llevados hasta la Hostería (Araya y Garcés 2021). Los 15 detenidos de Liquiñe fueron sacados en la noche, llevados hasta un puente sobre el río Toltén en Villarrica, fusilados y sus cuerpos arrojados al río. Luis García Guzmán fue condenado a cinco años y un día como autor de sólo un secuestro calificado, aunque la sentencia fue anulada por la Corte Suprema, que rebajó la pena de García Guzmán a 3 años y 1 día, con el beneficio de la libertad vigilada, por lo que cumplió su condena en libertad (Sentencia Rol 2182-98, 2006). 14 Ibidem. Ricardo Jorge Tagle Román fue procesado como autor de los delitos de los homicidios calificados consumados respecto de las víctimas asesinadas y en grado de frustrado, respecto de la víctima sobreviviente. Fue sobreseído definitivamente tras su fallecimiento previo a la sentencia definitiva.
37 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile Otro caso de fallido juzgamiento y uno de los más evidentes de colaboración de la empresa, fue el de Laja San Rosendo. Entre el 13 y el 17 de septiembre de 1973, fueron detenidos trabajadores de Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, filial Laja (CMPC), conocida como Papelera. Una resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción estableció los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso de la Papelera, fueron detenidos siete trabajadores por Carabineros de Laja; una persona que tenía una lista con los nombres de los trabajadores detenidos se los señalaba a carabineros, facilitando su detención. Desde esas fechas al 17 de septiembre de 1973, otros trabajadores de Laja fueron también detenidos y trasladados en vehículos de la papelera CMPC, vehículos facilitados por los jefes de la empresa y conducidos por un empleado de CMPC. Durante un traslado, cuando supuestamente se dirigían hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles, una comitiva ingresó hacia el Fundo San Juan, donde los detenidos fueron bajados y asesinados por los policías, quienes luego depositaron los cuerpos en una fosa. Días después volvieron al lugar cubriendo los cuerpos con cal de aquella que se utilizaba en la CMPC, la que fue proporcionada por funcionarios de la misma empresa. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido (Corte de Apelaciones de Concepción, Resolución Rol 174-2017, 2018). La Corte de Apelaciones de Concepción, sometió a proceso a Pedro Jarpa Forester, jefe de seguridad de la Papelera; en calidad de cómplice de los homicidios de los trabajadores, porque facilitó su detención, al identificarlos cuando entraban y salían de la planta, también sometió a proceso a dos jefes de la Papelera y a un chofer de la empresa, con el siguiente fundamento: los dos primeros, en su calidad de jefes de la papelera CMPC, proporcionaron a Carabineros de la Tenencia Laja los nombres de los trabajadores que a su juicio eran agitadores políticos colaborando con su detención en la puerta de acceso a la Planta, facilitaron vehículos y personal de choferes para su traslado y materiales como cal para cubrir sus cuerpos una vez que fueron asesinados; en cuanto al último de ellos, actuó como chofer de los vehículos utilizados en el traslado de los detenidos, especialmente un jeep Land Rover, prestando colaboración en los ilícitos descritos…(Ibídem). La sentencia definitiva absolvió a los acusados civiles por cuanto consideró que estaba establecido que la CMPC prestó a los policías un jeep, que era conducido por dos trabajadores de la empresa, “en el cual se trasladaban los policías en el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, detener personas” (Ibídem). Es decir, consideró estas detenciones como parte de las funciones policiales. Además, la sentencia dio por establecido que la empresa facilitó un microbús para trasladar detenidos entre recintos de Carabineros y el Ejército, sin embargo, se consideró que no estaba acreditado que el traslado al fundo San Juan fuera en esos vehículos. Se dio por acreditado el uso de cal y que el jefe de seguridad señaló quienes eran los siete trabajadores requeridos y detenidos en la fila a la salida de la planta (Sentencia Rol 27-2010, 2020), no obstante, la misma sentencia estableció que Jarpa se limitó a señalar las víctimas, pero “sin conocer” ni querer el destino final que les deparaba; respecto de la conducta del chofer del jeep que la CMPC facilitó a carabineros y que trasladó a la víctimas, para el sentenciador tampoco podía inferirse “que conocía y quería la muerte de ellos” (Ibídem). La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia de primera instancia, en la parte que absolvió al jefe de seguridad de la Papelera, Pedro Jarpa Foerster, y lo condenó en calidad de cómplice de siete homicidios simples. La Corte Suprema anuló la sentencia de segunda instancia, y confirmó la absolución dictada en primera instancia.
38 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 En Santiago, días después del golpe de Estado, funcionarios de Carabineros concurrieron a la empresa Elecmetal, parte del llamado “cordón Vicuña Mackenna”, respondiendo un llamado de los ejecutivos de la empresa. Los policías son recibidos por el representante de los dueños, quien los condujo al interior de la fábrica, donde detuvieron a seis trabajadores. Uno de los detenidos era el contador de la empresa, presidente del Sindicato de Empleados y los restantes eran dirigentes del sindicato de obreros. Todos habían participado activamente en la toma e intervención de la empresa en 1972. Dos dirigentes incluso fueron detenidos en las oficinas de la gerencia, a la que habían sido previamente citados. Los seis dirigentes sindicales fueron trasladados a la Cuarta Comisaría de Santiago. Sus cuerpos fueron encontrados entre el 17 y 18 de septiembre en la vía pública, algunos de los cuerpos mutilados y con claros signos de tortura (Causa Rol 585-2017. Cons. Sexto). En el proceso judicial, el oficial a cargo de la patrulla fue acusado como autor de seis homicidios calificados, mientras que Patricio Altamirano Ortúzar, representante de los dueños de la empresa, fue acusado de seis secuestros calificados. Altamirano había sido gerente administrativo de la empresa hasta que fue tomada por los trabajadores y, como representante de los dueños, la recibió de manos de los militares tras el golpe de Estado. Los cargos efectuados por el Ministro a cargo del proceso, fueron por secuestro, ya que estimó que no existían suficientes antecedentes para acreditar la intervención de Altamirano en las muertes (Ibídem. Cons. Segundo). La causa Elecmetal preveía una importante sentencia respecto de atribución de responsabilidad de uno de los gerentes. No obstante, la sentencia definitiva llegó demasiado tarde: el oficial de carabineros murió durante el proceso y Patricio Altamirano fue sobreseído por enajenación mental (Ibídem. Fs. 2027). Los casos de la papelera y Elecmetal constituyen dos ejemplos emblemáticos de complicidad empresarial en los crímenes de la dictadura cívico-militar chilena. Ambos revelan esta activa complicidad en la represión y los enormes espacios de impunidad que rodean estos crímenes. En Paine y Liquiñe dos empresarios fueron condenados por su participación en secuestros y homicidios de campesinos y trabajadores organizados. En el caso de la empresa Elecmetal, el paso del tiempo permitió que el representante de la empresa fuese sobreseído por demencia. En su conjunto, los casos analizados permiten vislumbrar la existencia de una responsabilidad empresarial que no ha sido suficientemente estudiada ni mucho menos debidamente juzgada. La escasa investigación y débil juzgamiento de estos vínculos evidencian no sólo la ausencia de voluntad de perseguir responsabilidades penales más allá de los autores materiales y sus mandos (militares, carabineros, etc.), sino también reflejan la resistencia institucional a cuestionar el poder económico así como los límites estructurales del proceso transicional chileno. La ausencia de rendición de cuentas respecto del rol del empresariado en los procesos represivos, consolida una narrativa que separa artificialmente la violencia política ejercida contra trabajadores y campesinos con la reconfiguración económica y laboral que se construyó a partir de dicha violencia.
39 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile 5. Conclusiones De esta breve síntesis de avances y desafíos surge la importancia, no sólo de las especificidades y particularidades de cada una de las experiencias nacionales que desarrollaron diversas estrategias y vías de trabajo, sino también la riqueza de una mirada conjunta que permite rastrear y subrayar la articulación, el diálogo y las tramas entre activistas, sobrevivientes, organizaciones y académicos de los distintos países, que permitió compartir aprendizajes, discutir herramientas conceptuales, teóricas y metodológicas. Esta sintética aproximación convoca a complejizar miradas y abordajes que permitan profundizar las dimensiones de género, etnicidad o raza, generaciones, inserciones territoriales, entre muchas otras en vinculación con la mirada de clase. El análisis de la responsabilidad empresarial en estas tres dictaduras, posible en el marco de una ampliación de redes académicas y contribuciones científicas para consolidar análisis regionales de estos procesos (Basualdo, Berghoff y Bucheli 2021), permite ver que el uso del aparato estatal en la persecución y represión de los trabajadores organizados y sus dirigentes se desplegó en los tres países estudiados durante las dictaduras militares de los años setenta y ochenta, sobrepasando los límites temporales en el caso de la dictadura en Argentina. Se ponen de manifiesto aquí sorprendentes similitudes de aplicación del terrorismo de Estado en contra de sectores trabajadores y campesinos en esta parte del Cono sur, permitiéndonos caracterizar estos regímenes dictatoriales como parte del proyecto del capital para anular o eliminar las formas organizadas de participación política de los trabajadores, obtener beneficios económicos y consolidar cambios estructurales. Así como la formas de represión contra los trabajadores, incluso con sus particularidades en los tres países tuvo rasgos comunes, los esfuerzos por responsabilizarlos también tuvieron similitudes y articulaciones diversas, especialmente el hecho de ser el resultado de luchas locales lideradas principalmente por personas afectadas por las violaciones y la relevancia de la judicialización y la producción académica sobre la colaboración de empresas y empresarios con la dictadura, producto no sólo de esfuerzos de diversos equipos y sectores en cada país, sino también de intercambios y articulaciones a partir de redes académicas y del campo del derecho. El avance en materia de responsabilidad penal fue mucho mayor en el caso argentino (que ha mostrado una articulación virtuosa entre investigación académica y judicial) que en el chileno, al tiempo que ha sido inexistente en el caso brasileño. Este último es un caso interesante para observar los esfuerzos por responsabilizar a las empresas en el ámbito civil. En un proceso de avances y retrocesos, y pese a las políticas de impunidad impuestos con mayor o menor éxito en las experiencias transicionales de cada país, la participación activa de actores económicos y empresariales se revela de manera categórica. La vinculación de empresarios y agentes estatales aparece ya en las comisiones de verdad, tímidamente en Chile y con más fuerza en Brasil y Argentina. Si bien los procesos de rendición de cuentas y particularmente el juzgamiento se realiza de manera insuficiente y con resultados variables, la colaboración de empresarios con los militares se filtra en los juicios chilenos y se despliega con fuerza en juicios argentinos. En los tres casos, diversos procesos de intercambio tanto de funcionarios judiciales como de equipos académicos permitieron compartir antecedentes y trayectorias de judicialización, aspectos metodológicos y de fuentes y discusiones conceptuales.
40 Revista Austral de Ciencias Sociales (Número Especial): 17-43, 2025 Si el estudio de la responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad, en sus diversos formatos, niveles y alcances, respecto los crímenes cometidos, las ganancias y beneficios económicos obtenidos, las consecuencias del terror aplicado a trabajadores, campesinos y sus organizaciones, constituyen un amplio campo de conocimientos todavía incipiente y con numerosos desafíos, que aumentan en el presente contexto de ascenso de movimientos de extrema derecha a nivel regional y mundial. Un paso adelante en este sentido fue logrado en el caso de la causa referida a la responsabilidad de funcionarios empresariales del Ingenio “La Fronterita” en la Argentina, que abrió la posibilidad de decidir el decomiso de bienes muebles e inmuebles utilizados para la comisión delitos, como se aborda en el artículo de Paula Mallimaci en este mismo Dossier. En términos de los desafíos y perspectivas hacia adelante, en el caso de Argentina las políticas implementadas por el gobierno de Javier Milei desde diciembre de 2023 tienen por objetivo, en el marco de una brutal reconfiguración del rol del Estado en su conjunto, el desmantelamiento de las instituciones y dependencias estatales vinculadas con derechos humanos, se suman a los desafíos precedentes de la llamada “impunidad biológica” (la extensión de tiempos judiciales que garantizan la impunidad por el fallecimiento de imputados o víctimas), los obstáculos y presiones para frenar las causas y el desgaste que estos procesos de judicialización ocasionan sobre los colectivos de víctimas. Sin embargo, organismos de derechos humanos, sobrevivientes y organizaciones sindicales, junto con sectores del campo del derecho y organizaciones políticas siguen sosteniendo espacios de investigación, proyectos de articulación regional e internacional y formas de articulación en este sentido, encontrándose en desarrollo juicios penales clave que abordan la responsabilidad penal de ex altos funcionarios de diversas empresas. Estos esfuerzos tienden también a sostener el desarrollo de estudios que exploran las conexiones entre las violaciones cometidas durante las dictaduras en Argentina con dinámicas de violencia empresarial de largo plazo, incluyendo el análisis del campo de empresas y violaciones de derechos humanos, laborales y ambientales en las últimas décadas y a diversos sectores que no fueron escuchados en este proceso por cuestiones de etnicidad, género, territorialidad y clase. En Brasil, sin duda resultan alentadores e importantes los nuevos estudios emprendidos sobre trece nuevas empresas, a partir del limitado acuerdo de Volkswagen y el MPF, el Ministerio Público del Estado de São Paulo (MP/SP) y el Ministerio Público del Trabajo (MPT). Cabe destacar en este marco que la interpretación de la ley de amnistía sigue siendo objeto de debate en el Tribunal Supremo Federal, por lo que sería posible ampliar el cuestionamiento del bloqueo de los procesos penales también a los casos de violaciones cometidas por empresarios, utilizando como referencia las experiencias de Argentina y Chile. Al mismo tiempo en el caso brasileño, surge el potencial de poner en práctica aspectos de la justicia transicional mediante investigaciones, procesos civiles y negociaciones de acuerdos. Ese recurso puede posibilitar un avance, especialmente en momentos negacionistas como los vividos durante el gobierno del presidente Jair Bolsonaro -cuando se celebró el acuerdo en el caso VWy en un contexto en el que el sistema judicial ha negado sistemáticamente la posibilidad de responsabilización criminal desde el fin de la dictadura. Los resultados permiten un acceso mínimo a la reparación y tienen una importancia simbólica que puede generar una apertura al conocimiento de la complicidad de las empresas con la dictadura. Sin embargo, el caso VW también muestra que
41 Formas de judicialización de la participación empresarial en la represión durante las dictaduras en Argentina, Brasil y Chile este tipo de acuerdo puede producir obstáculos para que las víctimas y la sociedad tengan acceso a otras formas de justicia y reparación, y especialmente para la promoción de la memoria de las luchas sociales, de la represión sufrida y de sus víctimas. En el caso de Chile, a más de 50 años del golpe de Estado, el transcurso del tiempo dificulta el inicio de nuevos juicios penales que hagan efectiva la responsabilidad de los cómplices económicos de los crímenes, sin perjuicio de aquellos procesos que están en tramitación y los que puedan intentarse en un futuro cercano. Frente a la impunidad del paso del tiempo, cobra importancia el desafío de estimular y ampliar los estudios académicos, promover la investigación histórica y su difusión pública. Estas acciones, que abrieron caminos decisivos para la región como el análisis del desplazamiento forzado de comunidades y la nueva configuración de los territorios en razón de intereses empresariales, pueden contribuir a establecer responsabilidades en las esferas civil y administrativa, así como impulsar la adopción de políticas de reparación y la preservación de la memoria de las víctimas. Ello implica no solo recordar a quienes sufrieron estas atrocidades, sino también rescatar las luchas colectivas de trabajadores y campesinos, la reacción autoritaria y la represión desatada contra ellos y sus comunidades, y las estrategias de sobrevivencia, resistencia y rearticulación que desarrollaron familiares y sobrevivientes a lo largo de la dictadura. El estudio de la participación empresarial en la represión en Chile, nos permite entender mejor el país actual, nos cuestiona sobre los cimientos de nuestra democracia, sus fortalezas y debilidades. El pasado reciente se proyecta en el presente y nos desafía a repensar el alcance del “nunca más”. Bibliografía Araya, R. y Garcés, M. mayo-octubre 2021. “El modelo tiene rostro de sangre”. Responsabilidad empresarial en procesos represivos durante la dictadura de Pinochet en Chile (1973-1990)”. Revista Latinoamericana de Trabajo y Trabajadores, 2: 151-181. https://revista. redlatt.org/article/view/22417/24007 Área de economía y tecnología de Flacso (AEYT de Flacso), Centro de estudios legales y sociales (CELS), Secretaría de derechos humanos de la nación argentina (SDH) y Programa verdad y justicia (PVJ). 2015. Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores en el Terrorismo de Estado, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Infojus. Abrão, Paulo y Torelly, Marcelo. 2010. “Justiça de transição no Brasil: a dimensão da reparação”. Repressão e Memória Política no Contexto Ibero-Brasileiro: estudos sobre Brasil, Guatemala, Moçambique, Peru e Portugal. Editado por Boaventura de Sousa Santos et al. Brasília: Ministério da Justiça, Comissão de Anistia; Portugal: Universidade de Coimbra, Centro de Estudos Sociais. Azpiazu, Daniel, Basualdo, Eduardo M. y Khavisse, Miguel. 1986. El nuevo poder económico en la Argentina de los años 80. Buenos Aires: Editorial Legasa. Basualdo, Eduardo M. 2006. Estudios de historia económica argentina. Desde mediados del siglo xx a la actualidad. Buenos Aires: Editorial Siglo Veintiuno. Basualdo, Victoria, Ojea Quintana, Tomás y Varsky, Carolina. 2013. “Los casos de Ford y Mercedes-Benz”. En Verbitsky, Horacio y Bohoslavsky, Juan Pablo: Cuentas pendientes. Los cómplices económicos de la dictadura. Buenos Aires: Editorial Siglo Veintiuno. Basualdo, Victoria. 2017. “Responsabilidad empresarial en la represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado: avances recientes sobre la dictadura argentina (1976-1983) en un marco regional e internacional”, en Revista La Rivada, Número 9, Diciembre, Universidad Nacional de Misiones. ______. 2021.”Business and the Military in the Argentine Dictatorship (1976–1983): Institutional, Economic, and Repressive Relations”. En Victoria Basualdo, Hartmut Berghoff y Marcelo Bucheli (Eds.), Big Business and Dictatorships in Latin America A Transnational History of Profits and Repression, Palgrave Macmillan.