El abuso infantil y las medidas de protección previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Abstract
Revista Jurídica Lexitum, Edición 69, Año 6, Noviembre 2025, pp. 296-310
Full text
Nohelia Alfonzo V.* / Marisol Ledezma C.** Venezuela EL ABUSO INFANTIL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 296 RESUMEN Estadísticas recientes evidencian un incremento del abuso infantil en sus diversas manifestaciones, estas cifras contrastan con la articulación real del sistema de protección. De allí que el artículo tiene como propósito analizar el fenómeno del abuso infantil en Venezuela y las medidas de protección establecidas por la LOPNNA (2015) para responder a esta vulneración de los derechos de la niñez y adolescencia. metodológicamente es producto de una investigación documental, analítica sobre la base de la revisión de fuentes doctrinarias y jurídicas, así como de estadísticas nacionales e internacionales (2020-2025). Los resultados revelan que, pese a existir un cuerpo normativo y principios internacionalmente consagrados como los contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, la práctica institucional venezolana evidencia debilidades en la articulación, presupuesto, capacidades de investigación, así como en la efectividad de las medidas de protección. Concluye que resulta imprescindible fortalecer la operatividad del sistema de protección, mejorar la capacitación de los operadores, fortalecer los sistemas de registros de casos, así como de las medidas dictadas para hacerle seguimiento. Entre las recomendaciones se incluyen la formación constante de los funcionarios del sistema de protección, así como de los docentes, padres y comunidad en general, actualización de los protocolos de actuación y una política nacional de prevención integral. Palabras clave: abuso infantil, LOPNNA, medidas de protección *Doctora en ciencias de la educación. Docente UBA-IUAC. [email protected]://orcid.org/00000002-6041-9140 **Maestrante en Derecho Procesal Civil. Abogada. maryledezma[email protected]
INTRODUCCIÓN El abuso infantil constituye una de las formas más graves de vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito internacional, regional y nacional. Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) consagra en su artículo 19 el deber de los Estados parte de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso . En el contexto latinoamericano, la violencia contra la infancia se presenta como un fenómeno estructural que afecta el desarrollo integral de los sujetos de la niñez, con efectos sociales, psicológicos y jurídicos profundos. Particularmente, en Venezuela, el problema adquiere dimensiones que requieren atención jurídica especializada, debido al contexto de crisis social, económica e institucional que agrava las vulnerabilidades de la infancia. Las estadísticas recientes evidencian la magnitud del problema en el país. Según datos del Observatorio Venezolano de Violencia (OVV, 2024), en el estado Bolívar se registraron 7.165 casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes entre 2022 y 2023. Por su parte, Tarek (2023) informó que la cifra de abuso infantil en el primer semestre del años fueron de 2.076 casos, lo que representa un promedio de 11,4 casos diarios. Asimismo, el Diario el Nacional (27/05/2024) reportó que el Instituto Childlight de la Universidad de Edimburgo informó haber recibido 249.567 denuncias sobre casos de explotación sexual infantil en Venezuela en línea, cifras que no solo evidencian la persistencia del fenómeno, sino también su crecimiento, particularmente en entornos digitales. Las causas del abuso infantil son múltiples e interrelacionadas. En el ámbito social y psicológico, factores como la desintegración familiar, la pobreza, el deterioro de los servicios públicos, el estrés parental, la migración y la precariedad, contribuyen a aumentar la vulnerabilidad infantil. A nivel jurídico, la insuficiente implementación de los marcos normativos, la falta de articulación institucional, la debilidad de los 297
registros estadísticos y la escasa formación de los operadores generan obstáculos para una protección eficaz. Las consecuencias son igualmente profundas: desde daños psicológicos (trauma, ansiedad, depresión), efectos físicos (lesiones, enfermedades de transmisión sexual, embarazos precoces) hasta consecuencias jurídicas como la impunidad del agresor o la revictimización del sujeto menor. Al respecto, la Organización Panamericana de Salud (OPS, 2020, p.1) señala que: El Estado venezolano ha avanzado en la construcción de un sistema de protección integral de la niñez y la adolescencia. No obstante, Trapani (2025, p.1) coordinador general de la organización de derechos humanos Cecodap afirma que: De allí que el artículo tiene como propósito analizar el fenómeno del abuso infantil en Venezuela y las medidas de protección establecidas por la LOPNNA (2015) para responder a esta vulneración de los derechos de 298 La violencia tiene graves consecuencias para la salud y el bienestar de las niñas y los niños, y sus comunidades. Puede resultar en la muerte, incluidos los homicidios de niños y jóvenes. La violencia también se ha relacionado con una serie de problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental, incluido el deterioro del desarrollo social, emocional y cognitivo, lesiones y problemas de salud a lo largo de sus vidas, así como la adopción de conductas de alto riesgo como fumar, abuso de alcohol, drogas y sexo sin protección. Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y a menudo para toda la vida, incluido el bajo rendimiento escolar, un mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como una asociación a la pertenencia en pandillas o crimen organizado. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) está desarticulada, faltan programas, presupuesto, articulación y voluntad, acotando que uno de los desafíos en la nación es hacer vivir la LOPNNA en colegios, tribunales, hospitales y comunidades para devolverle el espíritu y la promesa a este sistema de protección.
la niñez y adolescencia, quedando el artículo estructurado en Introducción, Revisión de la Literatura, Metodología, Resultados y Discusión, y finalmente las Conclusiones. REVISIÓN DE LA LITERATURA Caracterización del abuso infantil La realidad histórica del país muestra que los abusos infantiles (sexuales, laborales, físicos, psicológicos) han estado presentes de manera estructural. Por su parte, las cifras citadas precedentemente reflejan cómo las formas de violencia se han intensificado y requieren respuestas especializadas. Desde la perspectiva del derecho procesal civil y de familia, es relevante que muchas víctimas se encuentran en contextos de vulneración familiar, donde la autoridad parental o el entorno inmediato constituyen riesgo. Desde la doctrina contemporánea se entiende por abuso infantil cualquier acto u omisión que resulte en daño real o potencial para la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad del menor, y que ocurre en contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La Unicef (2022) y otras entidades lo clasifican en abuso físico, sexual, psicológico, negligencia y explotación. De acuerdo con Puentes et al (2023) las características del fenómeno incluyen secretividad, manipulación del agresor, revictimización, dificultad de denuncia, y consecuencias a largo plazo. En el contexto digital, el grooming, la explotación de imágenes y la pornografía infantil configuran nuevas expresiones de abuso. Advirtiendo además que la violencia infantil en línea se ha incrementado en los últimos tiempos. Por su parte, Lima y Flores (2017) en su trabajo de grado de psicología obtuvieron los siguientes resultados, que dan cuenta de las consecuencias devastadoras del abuso infantil. 299
Tales resultados resaltan la importancia y la urgencia de garantizar la efectividad de las medidas de protección a favor de victimas infantiles de abuso. En relación con los elementos generadores del abuso infantil, Aguilar y Salinas (2006) explican que de acuerdo con el modelo ecológico del maltrato infantil este no tiene una causa única, sino que resulta de la interacción de múltiples factores de riesgo en diferentes niveles del sistema social del niño: (a) del agresor como por ejemplo que haya sido abusado en la infancia o aislamiento social; (b) de la víctima en razón de su edad o de presentar alguna discapacidad; (c) familiares como 300
disfunción o conflictos maritales y (d) culturales/sociales como por ejemplo normalización de la violencia. Las medidas de protección contra el abuso infantil A nivel internacional, la Convención de Derechos del Niño (1989) ratificada por Venezuela contempla los deberes estatales de protección en sus artículos 3, 19, 34, 39 y obliga al Estado a establecer procedimientos eficaces de notificación, investigación, tratamiento, remisión y reintegración. En correspondencia, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en su artículo 78 consagra que: Este reconocimiento constitucional de la niñez como sujeto de derechos, hace que Venezuela se incorporé en el cambio de paradigma internacional que abandonó la lógica de la situación irregular para asumir la protección integral, de allí que la promulgación de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente (LOPNA) en el año 2000 constituyó un hito al consagrar derechos, garantías y deberes hacia los niños, niñas y adolescentes, la cual posteriormente fue reformada parcialmente en el año 2007 incorporando las palabras niña, y finalmente en el año 2015 que es la que se encuentra vigente. Actualmente, la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2015) en su artículo 125 define las medidas de protección como aquellas que impone la autoridad competente cuando existe amenaza o violación de derechos del niño, niña o adolescente. Por su 301 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
parte, el artículo 126 ejusdem enumera los tipos de medidas de protección: inclusión del niño/familia en programas, orden de matrícula, cuidado en el hogar con apoyo, declaración de responsabilidad parental, orden de tratamiento médico/psicológico, entre otros. Desde allí que en teoría la LOPNNA (2025) opera en consonancia con los estándares internacionales como lo son el principio del interés superior del niño, la protección integral, la prioridad absoluta del menor y los incorpora en sus medidas de protección. En correspondencia, la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (2021) en su artículo 9 consagra que El Estado, las familias y la sociedad tienen la obligación de desarrollar todas las acciones necesarias para la prevención y erradicación del abuso sexual infantil y en tal sentido en su artículo 10 exhorta a las instituciones educativas a realizar campañas de prevención. Al respecto, Puentes et al (2023, p.1) enfatizan la importancia de la integración y articulación de los sistemas judiciales, administrativos y comunitarios entre ellas las instituciones escolares y de salud, así como las familias, resaltando la necesidad de sistematizar datos y patrones para políticas focalizadas. Doctrinalmente, se enfatiza que la protección no puede limitarse a la sanción penal del agresor, sino que debe incluir medidas restaurativas, de atención psicosocial, de reintegración familiar, y de prevención comunitaria. Además, la literatura reciente señala que el abordaje debe ser intersectorial: involucra derecho de familia (custodia, responsabilidades parentales), derecho procesal civil (medidas cautelares, restitución de derechos), y derecho penal (investigación del delito de abuso). En este sentido, el artículo se sitúa en la intersección del derecho de familia y procesal civil venezolano, analizando cómo las medidas de protección previstas pueden operar o requieren fortalecerse para hacer frente al fenómeno del abuso infantil. En correspondencia a los planteamientos anteriores, Suárez (2020) en su trabajo de grado concluye lo siguiente: 302
Las políticas de protección derivadas de la LOPNNA son amplias en su formulación, al reconocer al niño, niña y adolescente como sujetos plenos de derecho. No obstante, su eficacia está comprometida por la insuficiencia de desarrollo reglamentario que garantice la asignación presupuestaria y la infraestructura institucional necesaria para la correcta ejecución de los programas de apoyo u orientación a nivel municipal. Para garantizar la efectividad de las medidas, es imperativo establecer protocolos de actuación estandarizados y de obligatorio cumplimiento para los Consejos de Protección. Dichas acciones deben enfocarse en la formación continua de sus integrantes, particularmente en el área psicosocial, y en la coordinación interinstitucional efectiva con las redes de salud y educación. Los elementos centrales en la aplicación de las medidas son: el Principio del Interés Superior del Niño como rector; la necesidad de una motivación jurídica exhaustiva en cada decisión administrativa; y el rol activo de la familia como corresponsable principal. La aplicación exitosa depende de adecuar la medida a la realidad sociofamiliar concreta, evitando la discrecionalidad injustificada. Al respecto, Piñeyro (2016) expone que la Teoría General del Derecho de Infancia, se cimenta en cuatro principios rectores esenciales que se relacionan directamente con la protección contra el abuso: 1. 1.Reconoce a niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos plenos de derecho con capacidad de ejercerlos progresivamente. Fortalecer esta visión implica educar a los NNA sobre sus derechos y su cuerpo, permitiéndoles identificar, nombrar y rechazar situaciones de abuso (empoderamiento). La autonomía progresiva legitima que sus alertas y testimonios sean tomados en cuenta. 2. Impone que el interés superior del NNA debe ser una consideración primordial en todas las decisiones y medidas tomadas por instituciones públicas o privadas, tribunales y órganos legislativos. Funciona como pauta de interpretación y obligación estatal. Este principio exige que el Estado y las instituciones prioricen la seguridad y bienestar de los NNA sobre cualquier otra consideración. Obliga a 303
Suárez, P. (2020). Enfoque legal en base a las medidas de apoyo u orientación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Trabajo de grado para optar al título de abogado. Barquisimeto: UFT. https://shre.ink/oQ4Q Tarek, W. (2023). El alarmante número supone que, en promedio, 11,4 menores de edad son abusados sexualmente cada día en Venezuela. https://shre.ink/oQpG Trapani, C. (2025). Carlos Trapani asegura que la Lopnna está desarticulada a 25 años de su creación. https://shre.ink/oQfD Unicef (2022). Preguntas y respuestas sobre el delito de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. https://shre.ink/S1aT Universidad Bicentenaria de Aragua (2021). Manual para la elaboración, presentación y evaluación del trabajo de grado y tesis doctoral de los programas de postgrado. https://shre.ink/SU72 310