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Alicia Ginebra BROX SAÉNZ DE LA CALZADA A nivel jurídico existen diversos textos que, de manera más o menos explícita, protegen a las mujeres y a las niñas ante las violencias de género cometidas en tiempos de guerra. Por un lado, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Organización de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y en vigor desde 1981, obliga a los Estados signatarios a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, entre otras cosas, mediante la sensibilización y lucha contra los matrimonios forzosos y el tráfico de personas. Por su parte, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Mujeres en África, también llamado Protocolo de Maputo, adoptado en 2003, vincula a las partes a promover medidas legislativas e institucionales para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, prohibiendo su explotación, protegiéndolas ante toda forma de violencia, sexual o verbal, ya se cometa en el espacio público o en el privado. En materia de conflicto armado, su artículo 11 constriñe a los Estados a respetar las normas del Derecho internacional humanitario, protegiendo a la población civil, en concreto a las mujeres, ante “todas las formas de violencia, violación y cualquier forma de explotación sexual, asegurando que tales actos sean considerados crímenes de guerra, genocidio y / o crímenes contra la humanidad y que sus perpetradores sean llevados ante la jurisdicción penal competente”, ello, con independencia de la condición de refugiada o de desplazada de las víctimas. Además, el Protocolo de Palermo, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) contempla disposiciones mediante las que los signatarios asumen la responsabilidad de luchar contra la trata de personas, prestando especial atención a los niños y las mujeres. En el Sahel, entendido como la zona geográfica de África que linda con el desierto del Sáhara y con la sabana sudanesa, sufre desde hace años un clima de inestabilidad política potenciado por diversos factores que generan, a su vez, un escenario extremadamente complejo de violencia y creciente criminalidad (1). En lo que a la población civil se refiere, en particular a las mujeres y a las niñas, las repercusiones de dichos conflictos vienen siendo documentadas desde hace tiempo por diversas organizaciones que vinculan las violencias sexuales a la discriminación de género. Por ejemplo, en 2015, un informe del Secretario de Naciones Unidas (S/2015/203) sobre la violencia sexual en múltiples países de la zona subrayaba cómo “las oleadas de violencia sexual relacionada con los conflictos ocurren en el marco de una discriminación estructural por razón de género, incluso en los sistemas jurídicos oficiales y no oficiales” (2). En efecto, en “los países con mayor prevalencia de violencia sexual relacionada con Violencia Sexual contra Mujeres y Niñas en la Región de Darfur Una mujer sostiene la bala que médicos extrajeron del cuerpo de su hija en Jartum, una imagen que sintetiza la convergencia entre la violencia armada indiscriminada y las agresiones sexuales que, desde el inicio del conflicto, recaen de manera desproporcionada sobre mujeres y niñas en Sudán. El caso ilustra cómo la discriminación estructural por razón de género —documentada de forma recurrente por Naciones Unidas— amplifica la vulnerabilidad femenina en espacios domésticos, durante desplazamientos forzados o en zonas controladas por actores armados, configurando un patrón de violaciones graves del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Foto: UNICEF (Ahmed Mohamdeen Elfatih). PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 59 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025
los conflictos, el aborto sin riesgo es inaccesible o ilegal, y las supervivientes corren el riesgo de ser víctimas de crímenes 'de honor' o 'de moralidad', así como de marginación económica. A menudo las mujeres y las niñas son objeto de violencia sexual cuando se dedican a tareas que la sociedad ha prescrito para su género, incluida la recogida de leña o de agua, como se ha documentado en Darfur, la República Democrática del Congo y el norte de Nigeria” (3). La primera región mencionada, Darfur, se encuentra inmersa desde 2023 en una guerra civil (4), la tercera en un periodo de un siglo (1955-1972; 1983-2005). Aunque los orígenes más remotos del conflicto han de entenderse en el contexto histórico del país, el reciente estallido bélico se atribuye al enfrentamiento entre, por un lado, el general del ejército regular (SAF, Sudanese Armed Forces), Abdel Fattah al-Burhan, al mando de la jefatura del Consejo Soberano, del Estado y del Gobierno; y, por otro, el dirigente de los paramilitares agrupados en las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF, Rapid Support Forces), Mohamed Hamdan Dagalo, también llamado Hemedti (5). Desde entonces, en un escenario de creciente violencia indiscriminada hacia civiles, los enfrentamientos entre las SAF y las RSF han derivado en numerosos casos de agresiones sexuales (6), “incluidos secuestros, intentos de violación y violaciones en grupo, que afectaron [al menos] a 63 mujeres y 33 niñas” (7). Buena parte de ellas fueron atacadas “al salir de los campamentos para ir a la escuela o realizar actividades esenciales para su subsistencia. Entre los autores había nómadas y otros hombres armados desconocidos. La SAF y las RSF también estuvieron implicadas” (8). Pero lo cierto es que, una lectura pormenorizada de distintos informes al respecto pone de manifiesto la ubicuidad de las violaciones de derechos humanos a lo largo de todas las guerras civiles de Darfur (9), en particular en lo que afecta a la violencia sexual contra las mujeres. En ese sentido, las Naciones Unidas insisten desde hace años sobre los múltiples casos de esta índole, cometidos no solo por milicias y grupos paramilitares, sino también, como ya hemos visto, por las fuerzas armadas gubernamentales (10). Por ejemplo, en 2014 el Secretario General de la ONU reportaba un caso de “violación masiva de unas 200 mujeres y niñas en Tabit, al nordeste de El Fasher (Darfur Septentrional)”, cometida por las SAF, “durante un período de 36 horas que comenzó el 30 de octubre de 2014” (11). Según el informe, el Gobierno habría abierto una investigación contra los acusados, finalmente sobreseída por falta de pruebas. Además de las agresiones sexuales cometidas por los grupos armados durante la ocupación de un determinado territorio, los desplazamientos de civiles también pueden ser el escenario de dichos crímenes (12). Por ejemplo, “en Darfur Meridional, los días 27 y 28 de febrero [de 2014], en diez incidentes separados, hubo mujeres que fueron víctimas de violencia sexual cuando huían en busca de un lugar seguro tras los ataques lanzados contra Hijer, Um Gunya y las aldeas circundantes por elementos armados que al parecer eran miembros de las Fuerzas de Respuesta Rápida” (13). Diez años más tarde, en 2024, otro de los informes anuales sobre violencia sexual que elaboran las Naciones Unidas reiteraba la implicación de las fuerzas armadas en diversos casos de esta índole. En un momento entonces previo a la guerra civil, “surgieron numerosas denuncias de violencia sexual en el contexto de las protestas contra la toma del poder por los militares. [Se] documentaron agresiones, incluidas violaciones en grupo, violaciones e intentos de violación, contra 24 personas, que incluían mujeres, hombres y niños, durante o después de las protestas” (14). PÁGINA 60 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 60 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 60 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 60 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Mujeres desplazadas atraviesan bajo la lluvia un asentamiento inundado en Kassala, ejemplo de cómo los conflictos armados en Sudán—marcados por violencia sexual, desplazamientos sucesivos y discriminación estructural por razón de género—exponen a mujeres y niñas a riesgos acumulativos. Las lluvias estacionales destruyen refugios y agravan las condiciones de vida, evidenciando la convergencia entre vulnerabilidad climática y violencias derivadas de la guerra, un patrón reiterado en las crisis del Sahel y Darfur. Foto: UNHCR (Ayem Alfadil). ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025
PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 61 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025 Diciembre 2025
REFERENCIAS (1) OCHA (OFFICE FOR THE COORDINATION OF HUMANITARIAN AFFAIRS), Humanitarian Needs & Requirements Overview, Sahel, Dakar, OCHA 2025, pp. 4-5. Disponible en: https:// www.unocha.org/ attachments/33ef40a6-609a-4e08aa9b-87cbed331d53/Sahel-2025HNRO-ENG.pdf; también, DÍEZ ALCALDE,J., “G5 Sahel: debilidades y fortalezas nacionales frente a la seguridad y el desarrollo en el Sahel Occidental”, en VV. AA., Documentos de Seguridad y Defensa, n. 80 - La estabilidad en el Sahel. Un análisis prospectivo, IEEE, Madrid, 2019, pp. 13-34. Disponible en: https:// dialnet.unirioja.es/servlet/libro? codigo=733038. (2) NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE SEGURIDAD, Informe del Secretario General, S/2015/203, La violencia sexual relacionada con los conflictos, 2015, disponible en: https://www.acnur.org/ fileadmin /Documentos/BDL/2015/10064.pdf. (3) Id., pto. 11. (4) PALACIÁN DE INZA, B., "El conflicto armado en Sudán: ante una nueva guerra civil", Panorama geopolítico de los conflictos 2023, Ministerio de defensa, IEEE, 2023, pp. 73-97, 75 y ss. (5) Id.; también, de la misma autora, "Desatención mortal a la guerra de Sudán", IEEE – Instituto Español de Estudios Estratégicos, n. 65, 2024. (6) AMNISTÍA INTERNACIONAL, “Death came to our home”. War crimes and civilian suffering in Sudan, AFR 54/7037/2023, 2023, p. 27, disponible en: https://www.amnesty.org/es/ documents/afr54/7037/2023/en/. Al respecto, cfr. MÉDICOS SIN FRONTERAS, Besieged, attacked, starved, mass atrocities in El Fasher and Zamzam, Sudan, 2025, disponible en: https://www.msf.es/sites/ default/files/ 202507/2025_07_Sudan_Report_ElFasher_EN.pdf. (7) NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE SEGURIDAD, Informe del Secretario General, S/2023/413, Violencia sexual relacionada con los conflictos, punto 61, disponible en: https://docs.un.org/ es/S/2023/413. (8) NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE SEGURIDAD, Carta de fecha 7 de febrero de 2023 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Grupo de Expertos sobre el Sudán, S/2023/93, pág. 32, disponible en: https://docs.un.org/ es/S/2023/93. (9) AMNISTÍA INTERNACIONAL, … cit., 2023. (10) NACIONES UNIDAS, CONSEJO DE SEGURIDAD, Informe del Secretario General, S/2025/389, Conflictrelated sexual violence, 2025, puntos 12, 58-62, disponible en: https://docs.un.org/ en/S/2025/389. (11) NACIONES UNIDAS, S/2015/203, cit. (12) NACIONES UNIDAS, S/2025/389, cit., pto. 12, 58-62. (13) NACIONES UNIDAS, S/2015/203, cit., pto. 54. (14) NACIONES UNIDAS, S/2023/413, cit., pto. 61. PÁGINA 62 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 62 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 62 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 PÁGINA 62 BOLETÍN CODESEL VOLUMEN 1, Nº 6 ISSN-e: 3045-7750. ISSN-e: 3045-7750. Diciembre 2025