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Regular la (des)posesión: la fibra de Vicuña como factor de extractivismo o acumulación en beneficio de pobladores de los Andes Centrales

Cowan Ros, Carlos Javier; Marcos, María Florencia

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Regular la (des)posesión: la fibra de Vicuña como factor de extractivismo o acumulación en beneficio de pobladores de los Andes Centrales Carlos Javier Cowan Ros Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR-CONICET) [email protected] https://orcid.org/0000-0001-6461-486X María Florencia Marcos Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR-CONICET) [email protected] https://orcid.org/0000-0003-2610-3422 Scripta Nova SSN 1138-9788 Vol. 29 (2) 2025, p. 93-120 30 de junio de 2025 Recibido: 14/05/2024 Revisado: 02/08/2024 Aceptado:15/09/2024 PALABRAS CLAVE Vicuñas, neoliberalización de la naturaleza, acumulación territorial, Andes Centrales REGULAR LA (DES)POSESIÓN: LA FIBRA DE VICUÑA COMO FACTOR DE EXTRACTIVISMO O ACUMULACIÓN EN BENEFICIO DE POBLADORES DE LOS ANDES CENTRALES En las últimas décadas, se produjo un sistema de regulación a múltiples niveles de gobierno para la conservación y el aprovechamiento de la vicuña en Argentina, Bolivia, y Perú. El marco regulatorio tuvo por premisas el aprovechamiento sustentable de la especie a través del manejo en silvestría, en beneficio del poblador andino y bajo control estatal. En el artículo se analiza la configuración del marco regulatorio vis-à-vis las disputas entre lógicas productivas. Se concluye que el fenómeno de estudio puede inscribirse en la neoliberalización de la naturaleza, como un proceso inconcluso y no totalizador, producto de las restricciones que impone el marco regulatorio a las relaciones capitalistas de producción en el primer eslabón de la cadena. Sin embargo, no se ha conseguido evitar la constitución de una matriz extractivista a nivel regional, debido a las lógicas desplegadas por corporaciones textiles y a las limitaciones tecnológicas de los pobladores andinos para la agregación de valor a la fibra. Para la elaboración de este trabajo, se ha contado con el financiamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (PICT 2019-2092). Este proyecto ha recibido financiamiento de la Unión Europea, del programa de investigación e innovación Horizon 2020 Marie Skłodowska-Curie grant agreement No 873082. No obstante, los puntos de vista y opiniones expresados son exclusivamente de los autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea, ni las de las Acciones Marie Skłodowska-Curie (MSCA). Ni la Unión Europea ni la autoridad que concede la subvención pueden ser consideradas responsables de las mismas. Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 94 PARAULES CLAU Vicunyes, neoliberalització de la natura, acumulació territorial, Andes Centrals REGULAR LA (DES)POSSESSIÓ: LA FIBRA DE VICUNYA COM A FACTOR D’EXTRACTIVISME O D’ACUMULACIÓ EN BENEFICI DELS HABITANTS DELS ANDES CENTRALS En les darreres dècades, s’ha desenvolupat un sistema de regulació a múltiples nivells de govern per a la conservació i l’aprofitament de la vicunya a l’Argentina, Bolívia i el Perú. El marc regulador es va basar en el principi de l’aprofitament sostenible de l’espècie mitjançant la gestió en estat salvatge, en benefici de l’habitant andí i sota control estatal. L’article analitza la configuració del marc regulador en relació amb les disputes entre lògiques productives. Es conclou que el fenomen estudiat pot inscriure’s en la neoliberalització de la natura, com un procés inconclús i no totalitzador, resultat de les restriccions que el marc regulador imposa a les relacions capitalistes de producció en el primer esglaó de la cadena. Tanmateix, no s’ha aconseguit evitar la constitució d’una matriu extractivista a nivell regional, a causa de les lògiques desplegades per les corporacions tèxtils i les limitacions tecnològiques dels habitants andins per a l’agregació de valor a la fibra. KEYWORDS Vicuñas, nature neoliberalization, territorial accumulation, Central Andes REGULATE (DES)POSSESSION: VICUÑA FIBER AS A FACTOR OF EXTRACTIVISM OR ACCUMULATION FOR THE BENEFIT OF ANDEAN RESIDENTS In recent decades, a multi-level governance system for the conservation and utilization of the vicuña has been established in Argentina, Bolivia, and Peru. The regulatory framework was premised on the sustainable use of the species through wild management, benefiting the Andean inhabitants and under state control. This article examines the configuration of this regulatory framework vis-à-vis the disputes between different productive logics. It concludes that the phenomenon under study can be inscribed in the neoliberalization of nature, as an incomplete and non-totalizing process, resulting from the restrictions imposed by the regulatory framework on capitalist relations of production at the initial stage of the value chain. However, it has not been possible to prevent the establishment of an extractivist matrix at the regional level, due to the logics deployed by textile corporations and the technological limitations of the Andean inhabitants in adding value to the fiber. Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 95 La vicuña forma parte de los camélidos sudamericanos, entre los cuales existen dos especies domésticas, llama – Lama glama - y alpaca – Vicugna pacoy dos silvestres, guanaco – Lama guanicoey vicuña - Vicugna vicugna-. Habita las áreas biogeográficas Puna y Altoandinas, en la gran región de los Andes Centrales, extendiéndose por parte del territorio de Perú, de Bolivia, de Argentina, de Chile y de Ecuador (Mapa N° 1) (Acebes et al. 2018). En la segunda mitad del siglo XIX, en torno a la fibra de vicuña se configuró una cadena de valor dinamizada por tiendas de alta costura que producían trajes, mantas y prendas lujosas para las elites europeas, con epicentro en Reino Unido (Enciso 2007). El incesante incremento del prestigio y valor de las prendas de vicuña desencadenó la caza indiscriminada para extraer la fibra de animales muertos. A fines de la década de 1960, ante la inminente extinción de la especie se acordaron normativas internacionales y nacionales que prohibieron la caza, obtención, uso y comercialización de vicuñas y derivados. La vicuña fue prohibida como bien de uso y como bien de cambio y, en consecuencia, apartada del universo de mercancías legales. En las décadas posteriores se configuró un sistema de regulación a múltiples niveles de gobierno, en un primer momento, para garantizar la conservación de la especie y, superado el peligro de extinción, para reintroducirla como mercancía bajo un sistema de producción y comercialización de fibra estrictamente regulado (Cowan Ros et al. 2022a). Con el cambio de milenio, comenzó a rearticularse la cadena de valor global de fibra de vicuña que, en un extremo, tiene a productores andinos de fibra, en su mayor parte integrantes de comunidades campesinas e indígenas, y, en el otro extremo, a los consumidores más pudientes de los países centrales, que compran prendas que alcanzan los 20.000 €, a afamadas marcas textiles. La fibra de vicuña se distingue de otras fibras naturales por el cuantioso valor generado a lo largo de la cadena1 y por un marco regulatorio que fomenta la producción de fibras en beneficio de los pobladores andinos a través del manejo en silvestría, limitando la incursión de empresarios foráneos (Cowan Ros et al. 2022b). La prohibición de la producción y comercialización de la fibra de vicuña y su posterior legalización en un sistema altamente regulado opera en el marco de la reestructuración capitalista iniciada en la década de 1970. Las transformaciones emergentes en el modo de producción pueden reconocerse en la dimensión productiva y en la regulatoria y se expresan en cambios en las relaciones sociales con la naturaleza no humana, que se objetivan en la forma como ésta es incorporada en los procesos productivos y regulatorios. 1 Entre las fibras de origen animal la de la vicuña es una de las más finas, suaves, cálidas y livianas, sin embargo la productividad es baja, en promedio se obtienen 200 gramos de fibra por animal, siendo el periodo mínimo entre esquilas de dos años. Entre 2017 y 2023, el precio de la fibra de vicuña sin descerdar osciló en torno a los 400 USD/kg, en cuanto 80 USD/kg correspondió al cashmer, 20.45 USD/kg para el mohair y 6.20 USD/kg para merino (Cowan Ros et. al. 2022b). Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 96 Figura 1. Distribución espacial de vicuñas. Fuente: Acebes, et al., 2018. En lo productivo, como efecto de las crónicas crisis de sobreacumulación, el modelo fordista encontró sus límites para la expansión del capital. Un proceso de reestructuración del modo de acumulación tuvo inicio –postfordismo-, dinamizado por las fracciones transnacionales del capital productivo y financiero y basado en la flexibilización de los procesos de producción, distribución y consumo (Swyngedouw 2004 y Harvey 2005). En los análisis de la reestructuración del modo de acumulación en la periferia del capitalismo se recuperó y actualizó la noción marxista de acumulación primitiva, definida de modo genérico Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 97 como el proceso histórico de separación del productor de sus medios de producción, como precondición para la acumulación del capital. Diferentes perspectivas se desplegaron sobre su temporalidad con relación al desarrollo del capitalismo, es decir si está circunscripta a su fase inicial o es inherente al mismo, en cuanto precisa de algo “externo” - modos de producción preexistentespara asegurar la continuidad de la acumulación (Moore 2004 y Perreault 2012). David Moore destaca entre quienes consideran el carácter inconcluso y continuo de la acumulación primitiva en el “Tercer Mundo” y su coexistencia con otros modos de producción (Moore 2004). En esta misma línea. David Harvey observa que los ajustes espacio-temporales, a través de la expansión de procesos de mercantilización en regiones periféricas o de inversiones en proyectos de largo plazo, adquirieron mayor prominencia entre las estrategias empresariales de reasignación de excedentes. Con la noción acumulación por desposesión, propone captar el proceso permanente de apropiación y mercantilización de servicios y/o bienes comunes o públicos, de gran vigencia en la actualidad para recuperar altas tasas de ganancias (Harvey 2005). Autores inscriptos en la geografía crítica observan que la neoliberalización de la naturaleza, entendida como la expansión y profundización de la mercantilización de (nuevos) bienes naturales, subyace como lógica fundamental en la producción y regulación para superar la crisis capitalista e, incluso, la ambiental (McCarthy & Prudham 2004; Smith 2007; Igoe & Brockington 2007 y Castree 2008; Cortez Vazquez y Apostolopoulou 2019). Noel Castree, a partir de una revisión de estudios que abordan este fenómeno en diferentes casos del mundo, identificó las siguientes características como las más frecuentes: a) privatización: asignación de derechos de propiedad sobre recursos naturales que hasta el momento eran bienes públicos, estatales o comunales, b) mercantilización: asignación de precios a través del mercado a recursos naturales que anteriormente estaban protegidos del intercambio en el mercado o que, por diversas razones, no tenían precio, c) desregulación: desarticulación de los dispositivos de control estatal, d) reregulación: despliegue de políticas estatales para favorecer el proceso de neoliberalización, e) sustitutos del mercado en el sector público residual: modalidad de gestión estatal referenciada en las empresas privadas y f) mecanismos de apoyo de la sociedad civil para asumir funciones anteriormente cubiertas desde el estado (Castree 2008). Con relación a los procesos de mercantilización, Neil Smith observa que la naturaleza se ha convertido en una estrategia de acumulación y se han actualizado las modalidades de su producción. Por un lado, las formas tradicionales de mercantilización de la naturaleza – subsunción formal de la naturaleza-, que implican la extracción de valores de uso como materia prima o energía para la producción sin alterar las características biofísicas de los recursos naturales, son ampliadas con la producción de nuevos bienes y mercados de bienes ecológicos verificándose la expansión de las relaciones capitalistas de producción sobre “cosas” hasta el momento no mercantilizadas, como por ejemplo el mercado de créditos de captura de Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 98 carbono. Por otro lado, se intensifica el proceso de acumulación a través de la producción de las propias entidades biológicas –subsunción real de la naturaleza-, como ocurre con los organismos genéticamente modificados a partir de las posibilidades que ofrece la biotecnología (Smith 2007). Con relación a la reestructuración regulatoria en curso – neoliberalizaciónexiste cierta convergencia en que su característica distintiva es la priorización de la perspectiva de mercado para dar respuestas a los problemas de regulación. Brenner, Peck y Theodore distinguen neoliberalismo, en cuanto doctrina ideológica, de neoliberalismo realmente existente o neoliberalización, en cuanto proceso espacio-temporal que resulta del intento de llevar a la práctica el primero y se caracteriza por ser históricamente específico, híbrido, incompleto y desarrollado desigualmente en función de las trayectorias, contextos y resistencias que se le oponen en cada sociedad (Brenner, et. al. 2011). Las políticas de conservación ambiental es uno de los campos donde claramente se expresan procesos de regulación neoliberal. En oposición al centralismo estatal de las décadas pasadas, en la actualidad se (re)instala la idea de la capacidad de los dispositivos de mercado para resolver problemáticas ambientales, a través de la privatización y/o mercantilización de bienes naturales. Esa premisa es complementada con la descentralización de la gestión, para dar paso a diversos formatos de gobernanza ambiental, movilizando actores estatales y no estatales a múltiples escalas, para la gestión de la conservación de áreas (Igoe & Brockington 2007). En este referencial se inscribe el paradigma de la “conservación basada en las comunidades” –community-based conservationque delega en los actores locales un renovado protagonismo en la gestión de la conservación de sus territorios, y concede la obtención de lucro económico por el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no humanos, considerándolo un incentivo y una recompensa por el papel desempeñado (Agrawal & Gibson 1999). En el marco de la reestructuración capitalista descripta, el caso de la fibra de vicuña resulta de interés para analizar las formas de regulación, producción y acumulación que se despliegan y/o entran en disputa. El interés analítico sobre la vicuña se debe a que es una especie animal silvestre, existente como bien público, que hasta hace poco tiempo se encontraba proscripta de las mercancías legales y actualmente dinamiza la rearticulación de una de las cadenas de valor más sofisticadas de la industria textil. Adicionalmente, resulta de interés que se sitúa en regiones periféricas habitadas fundamentalmente por poblaciones campesinas e indígenas. En este artículo analizamos el marco regulatorio para la conservación y el aprovechamiento sustentable de vicuñas, las disputas y tensiones entre lógicas productivas y el modelo de acumulación resultante. Al considerar a las vicuñas como naturaleza no humana sobre la cual se despliegan relaciones de producción en las últimas décadas, interesa analizar si el caso se inscribe en la neoliberalización de la naturaleza y cuáles son sus particularidades. Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 99 Nuestro referencial empírico lo componen casos emblemáticos registrados en las últimas tres décadas en Argentina, Bolivia y Perú, principales países que participan de la cadena global de la fibra de vicuña (Kasterine & Lichtenstein 2018). Las fuentes de información son secundarias (legislación, documentos institucionales, literatura científica y notas periodísticas), complementadas con entrevistas a informantes calificados. El artículo se compone de cuatro partes, incluida esta introducción. En la segunda, analizamos los lineamientos sobre los que se configura el marco regulatorio para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vicuña a múltiples niveles de gobierno, focalizando en las restricciones que impone a las lógicas de acumulación empresariales. En la tercera, relevamos las estrategias que se despliegan para sortear dichas restricciones y las acciones que se les contraponen para disuadirlas. En la última sección, reflexionamos sobre las características que adquiere el proceso de mercantilización de la fibra de vicuña y los alcances y limitantes del marco normativo para promover procesos de acumulación territorial en beneficio de los pobladores andinos. Regular la conservación y el aprovechamiento de vicuñas La vicuña es una de las primeras especies animales silvestres en torno de la cual se produjo un sistema de regulación para su conservación y aprovechamiento sustentable a múltiples niveles de gobierno (Figura 2) (Cowan Ros et al. 2022a). En 1969, ante la inminente extinción de la especie, el Gobierno de Perú y el de Bolivia firmaron el Convenio para la Conservación de la Vicuña, con el que acordaron prohibir, por el lapso de diez años, la caza, el uso y el comercio de la especie y sus derivados y coordinaron acciones para el repoblamiento. En los años siguientes, Argentina y Chile suscribieron al mismo (Cajal et al. 1997). En 1979, ante la caducidad del tratado y los buenos resultados logrados, se firmó el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña (CCMV), sin fecha de caducidad. A diferencia del primero, el nuevo acuerdo contempló el aprovechamiento sustentable de la especie, cuando se alcanzase niveles poblacionales aptos para el manejo (CCMV 2004). El marco regulatorio internacional se completó en 1976 con la entrada en vigor de la normativa producida en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, en sus siglas en inglés), que vela para que el comercio internacional de especímenes de animales y vegetales silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. En un primer momento, para garantizar la conservación de la especie, todas las poblaciones de vicuñas de los territorios que comprenden su área de difusión fueron incluidas en el Apéndice 1, consideradas en peligro de extinción y autorizado el comercio sólo en circunstancias excepcionales. A partir de 1987, las poblaciones de vicuñas de diferentes territorios gradualmente fueron incluidas en el Apéndice 2, que incluye a especies que no se encuentran en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. Actualmente, solo las Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 100 poblaciones de vicuña de las provincias argentinas de San Juan y La Rioja y las de la subespecie vicuña austral de las regiones chilenas de Tarapacá, Antofagasta y Atacama están incluidas en el Apéndice 1 (Cowan Ros et al. 2022a). Con la posibilidad del aprovechamiento sustentable de la vicuña, las legislaciones nacionales y subnacionales fueron actualizadas para autorizar y regular el usufructo. Las definiciones del CCMV ganan relevancia analítica porque se constituyeron en directriz para las nuevas normativas nacionales. En el primer artículo del CCMV se expresa el espíritu del tratado: Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas bajo el manejo de fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales componentes (CCMV 2004negritas nuestras). En el referido artículo se movilizan tres lineamientos estrechamente relacionados entre sí, resaltados en negrita. En primer lugar, destaca la intencionalidad manifiesta de que los excedentes económicos derivados de la fibra de vicuña beneficien al poblador andino. Si bien no se profundiza en la definición de éstos últimos, el espíritu de la norma se orienta a que las poblaciones rurales, en clara oposición a agentes económicos foráneos, sean quienes generen y usufructúen el valor creado a través de la nueva actividad económica. Figura 2. Marco Regulatorio para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vicuña. Elaboración propia Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 101 Al inicio del Siglo XV, las tierras altas andinas estaban pobladas por diferentes sociedades indígenas. Entre los dispositivos de desarticulación étnica y dominio político implementados durante la Colonización tuvieron un papel destacado el despojo de las tierras y el desplazamiento forzoso de poblaciones como mano de obra para emprendimientos productivos (minas, cosechas, etc.) o domésticos, configurando el inicio de la acumulación primitiva en la región. Actualmente, predomina un campesinado libre de origen indígena, agrupado en comunidades. Estos campesinos suelen tener tenencia precaria de la tierra y sus estrategias de reproducción social se centran en la subsistencia, combinando en diversos grados la producción agropecuaria, la venta temporal o permanente de su mano de obra, y/o la recepción de subsidios estatales. Las áreas rurales, han quedado al margen de la inversión estatal y del desarrollo de actividades económicas que posibiliten procesos de acumulación sostenidos en beneficio de sus pobladores (Madrazo 1982; Rutledge 1987, y Cowan Ros y Schneider 2008). En este contexto, el alto valor de la fibra de vicuña pasó a visualizarse como una oportunidad para el desarrollo económico de los territorios y las poblaciones andinas. Otro lineamiento es la atribución estatal para el control y la regulación del aprovechamiento de la especie. En cada país se debió adecuar las normativas y producir legislación específica que supuso definir la pertenencia de la especie, los derechos para su usufructo y el marco regulatorio para su manejo. Entre 1987 y 1995 las poblaciones de vicuña de Perú fueron reclasificadas del Apéndice 1 al 2 de la CITES y, en consecuencia, autorizado el aprovechamiento sostenible. A partir de ese momento se produjo legislación para regular la posesión y aprovechamiento de las vicuñas, siendo el país que más reformuló la normativa, conforme analizaremos en la próxima sección. En la actualidad, el marco regulatorio se rige por el Decreto Supremo 014-2014MINAGRI, que declara a los camélidos sudamericanos silvestres patrimonio de la nación, sujetos a la protección del Estado Nacional. Establece que toda persona natural o jurídica que acredite la propiedad del predio donde se realizará la captura de vicuñas y presente un plan de manejo de silvestría y/o semi-cautiverio podrá ser facultada para el aprovechamiento de las vicuñas (Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI). Entre 1997 y 2002, las poblaciones de vicuña de Bolivia fueron reclasificadas en el Apéndice 2 de la CITES. La Constitución Política del Estado boliviano, sancionada en 2009, establece que los recursos naturales y las especies silvestres son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, siendo competencia privativa del nivel central del Estado la política general de biodiversidad y medio ambiente. La normativa que regula la conservación, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vicuña es el Decreto Supremo 0385/2009, a través del cual “se otorga a los pueblos indígenas originarios campesinos la custodia de las vicuñas existentes en sus áreas de jurisdicción comunal, con fines de protección, recuperación y aprovechamiento sustentable, por considerar que son los principales custodios de la conservación de la especie y sin significar la cesión del derecho Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 108 Quienes abogan por el manejo en cautiverio ponderan de forma diferente las tres metas pautadas en el CCMV para la especie: beneficio económico, conservación y silvestría. Lo económico puede anteponerse o ser concebido en relación solidaria con la conservación, sin embargo la cualidad silvestre de la vicuña pareciera no ser interpretada como una condición necesaria para su conservación. Desde la racionalidad que orienta la producción ganadera, el encierro, como pauta de manejo, está orientado a imprimir cierta previsibilidad y potenciar la productividad vis-á-vis la rentabilidad. El Programa de Experimentación Adaptativa y Difusión de Criaderos de Vicuña implementado por el CEA-INTA Abra Pampa fue desarticulado en 2004. Los malos resultados obtenidos (alta mortandad de vicuñas, baja rentabilidad por parte de los criadores, etc.) sumados a la controversia en torno al modelo y a problemas institucionales en el CEA-INTA llevaron a las autoridades a finalizarlo. La legislación específica posteriormente producida en las provincias de Jujuy (Ley provincial 5634, 2009) y de Catamarca (Resolución SEADyDS 241, 2016) se rige por el manejo en silvestría. Sin embargo, en Perú el Decreto Supremo 014-2014MINAGRI, sancionado en 2014 y que actualiza el Decreto Supremo 007-96-AG, admite el “manejo en silvestría y/o semicautiverio” (artículo 3, Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI). En 2012, los países integrantes del CCMV a través de la Resolución N° 338/2012 declararon a la vicuña como “especie silvestre, no ganadera y no objeto de políticas pecuarias, aplicaciones o tratamiento ganadero o prácticas zootecnistas que no le correspondan o vayan en contra de su diversidad genética y de su NATURALEZA SILVESTRE; estableciendo que toda gestión, manejo y aprovechamiento de esta especie sea a través del MANEJO DE FAUNA SILVESTRE y dentro del marco de uso sustentable de la diversidad biológica” (mayúsculas en el original, CCMV, s/año, Resolución N° 338/2012). Nótese el cambio de posición con relación a la Resolución 175/96, que reconocía al “manejo en semicautiverio” como válido. Si bien la Resolución 338/2012 del CCMV es precisa en su posicionamiento, la persistencia de la categoría “semicautiverio” en algunas normativas nacionales deja abierta la controversia y la introducción parcial de prácticas pecuarias en el manejo de vicuñas. Ambos modelos de manejo suponen diferente grado de subsunción (formal) de la especie al proceso productivo, lo que impacta en las tasas de ganancia y en las estrategias productivas de los diferentes agentes económicos movilizados en torno al aprovechamiento de la vicuña. Pacovicuña: profundizar la subsunción de la especie al capital En 2006, las controversias en torno a los modelos para el aprovechamiento económico de la fibra de vicuña tuvieron un desdoblamiento a partir de una nueva entidad biológica: el “pacovicuña”, un híbrido fértil producto de la cruza de vicuñas y alpacas. El presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos de Perú, agencia de aplicación de la normativa para la conservación y aprovechamiento de vicuñas, propuso un proyecto de cría de pacovicuña. La viabilidad económica del proyecto se fundamentaba, por Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 109 un lado, en que el pacovicuña ofrece una fibra de alta calidad, más larga y con mayor capacidad productiva que la vicuña, alcanzando 800 gramos de fibra por individuo. Por otro lado, la cruza con las alpacas les habría otorgado cualidades domésticas, siendo factible el manejo en cautiverio con técnicas pecuarias. Por último, el pacovicuña es una entidad biológica no protegida, lo que sustraería la producción y la comercialización del marco regulatorio de la vicuña (Lichtenstein 2008). En 2007, a pedido del referente de la Dirección General de Biodiversidad de Bolivia, se abordó la cuestión en la XII Reunión Técnica del CCMV, realizada en La Paz. La posición dominante fue crítica al proyecto de referencia, esbozándose argumentos ecológicos, genéticos, legales y económicos. Con respecto a estos últimos, se observó que el pacovicuña, al estar exento del marco normativo que regula el comercio internacional, podría ser exportado con fines productivos a otros países; lo que también abriría la posibilidad para la exportación de material genético de vicuñas. La producción a gran escala de pacovicuña fuera de los países andinos con presencia de vicuña, produciría la pérdida de exclusividad de estos últimos en la producción de este tipo de fibra, además de reducir su precio (Lichtenstein 2008). Es de destacar que tanto en el CCMV como en las legislaciones nacionales se prohíbe la exportación de individuos, embriones, semen o cualquier material que posibilite la reproducción de vicuñas, con el fin de favorecer la conservación de la especie y proteger el potencial económico que representa en su región de origen. La controversia generó sondeos para constatar lugares de existencia y/o comercialización de pacovicuñas. Se constató la venta, a través de internet, de fibra y de animales en pie en Estados Unidos de Norteamérica (Lichtenstein 2008). La exportación de individuos o material genético ya había ocurrido. En 2007, la Secretaría Pro Tempore del CCMV solicitó a la Secretaría de CITES un informe sobre la crianza de pacovicuña en Estados Unidos. La FWS, autoridad administrativa CITES en ese país, emitió una respuesta que no satisfizo a las partes del CCMV. En 2008, la Secretaría Pro Tempore del CCMV volvió a solicitar un informe especificando que se precise la existencia, número y origen de pacovicuñas en Estados Unidos, lo cual fue reforzado por solicitudes de las partes del Convenio. Ese mismo año, la Comisión Técnico Administradora del CCMV reafirmó su posición de “no promover ni avalar proyecto alguno de hibridación de la vicuña con otras especies. Asimismo, no avalar, ni autorizar trabajos de clonación, manipulación genética en cualquiera de sus formas con la especie vicuña” (CCMV s/año, Resolución 321/08). La controversia se extendió en los años subsiguientes, con nuevas solicitudes de informe al FWS, que no fueron respondidas, y renovadas declaraciones de la Comisión Técnica Administradora del CCMV en contra de cualquier selección y manipulación genética a las vicuñas (CCMV s/año; Resolución 386/2017). En lo que respecta a las normativas nacionales y subnacionales solamente en la Ley 26.496, Régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 110 vicuña, guanaco y sus híbridos, de Perú, sancionada en 1996, se contempló el aprovechamiento racional de “híbridos” derivados de vicuña o de guanaco. En la letra de la normativa se desliza ocasionalmente una perspectiva pecuaria, en especial a partir de la categoría “comunidades campesinas criadoras de los camélidos sudamericanos silvestres” (DS 007-96-AG, artículo 3 inciso h, negrita nuestra). En el decreto que la sustituyó en 2014, la categoría “híbrido” desapareció de la letra de la normativa, permaneciendo la de “camélidos sudamericanos silvestres” y “vicuñas” (Decreto Supremo 014-2014-MINAGRI). En el caso del pacovicuña resulta elocuente la tentativa de salir del marco regulatorio del aprovechamiento de vicuñas y la profundización de la subsunción (real) de la especie en el proceso productivo, a través de producir una nueva entidad biológica factible de ser privatizada, que mantenga y/o mejore las cualidades de la fibra y sobre la cual desplegar una lógica productiva pecuaria, maximizadora de beneficios. Compra de tierras: (aparentar) ser un poblador andino En las normativas de los distintos países, la forma de aplicar el criterio de beneficiar a los pobladores andinos estuvo ligada a la definición de los titulares de derechos para la extracción de fibras de vicuña, lo cual se convirtió en otro motivo de disputa y en una restricción (u oportunidad) para que agentes económicos foráneos, en particular corporaciones textiles, se involucraran en el primer eslabón de la cadena como productores de fibra. Perú fue el primer país que produjo una normativa específica para el aprovechamiento de la fibra de vicuña. En 1991, a través del artículo 63 del Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, se declaró a “la vicuña y al guanaco, especies de fauna silvestre sujetas a protección del Estado” y, en el artículo 64, se le encargó “garantiza(r) a las comunidades campesinas, a las empresas campesinas asociativas y a otros propietarios de tierras en la región andina, el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, para lo cual se les entrega en custodia y usufructo, permitiéndoseles en mérito de la presente Ley, el manejo y aprovechamiento de los hatos de vicuñas y guanacos que se encuentren en sus tierras” (Decreto Legislativo N° 653, 1991). En dicha normativa no solo los campesinos podían constituirse en titulares de derecho, sino también quienes poseyeran tierra, sin discriminar si eran nacionales o extranjeros. En 1996, se sanciona la Ley 26.496 del Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies de Vicuña, Guanaco y sus híbridos, reglamentada por Decreto Supremo N° 007-96-AG. La nueva normativa peruana supuso dos importantes cambios, por un lado, restringió el titular de derecho a las comunidades campesinas, quedando inhibidas las empresas foráneas, y, por otro lado, concedió los hatos en calidad de propiedad. Esta ley destaca por ser la única normativa que contempló la privatización de vicuñas. Sin embargo, su duración fue acotada, ya que al contemplar como único titular de Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 111 derecho a las comunidades campesinas se encontraba en contradicción con el reconocimiento del pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad de empresa que reconoce la Constitución Política de Perú. En 2000, a través del Decreto Supremo N° 0532000-AG, se facultó al Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos a entregar en calidad de custodia y usufructo, ya no bajo el régimen de propiedad, los hatos de vicuña y guanacos a personas naturales o jurídicas, distintas a las comunidades campesinas, en cuyos territorios habitan dichas especies. Nuevamente, agentes económicos extranjeros estaban facultados para participar de la producción de fibra. En el Decreto Supremo 014-2014, normativa vigente, se mantuvo esa perspectiva, pudiendo constituirse en titular de derecho “toda persona natural o jurídica”. El nuevo marco legislativo peruano supuso una oportunidad para que grupos textiles internacionales se constituyeran en titulares de derecho. En 2008, el grupo Loro Piana compró 2.000 hectáreas y creó la Reserva privada Dr. Franco Loro Piana, en el departamento de Ayacucho, con fines de conservación y abastecimiento de fibra (Contrera Flores & Romero Rodríguez 2019). El área de protección privada se encuentra próxima a la Reserva Nacional Pampa Galera-Bárbara D’Achille, primera reserva creada para la conservación de la vicuña, en una zona de alta densidad poblacional. En 2010, por acuerdo del Ministerio de Agricultura de Perú y la filial peruana de Loro Piana, se extrajeron y trasladaron vicuñas vivas de la Comunidad Campesina de Uruyza, provincia peruana de Lucanas, al Fundo Ñahuinpuqui, de propiedad de la segunda. En 2012, se firmó un convenio específico entre ambas partes para la entrega en custodia y usufructo de hatos de vicuña por parte de la empresa, por el lapso de 5 años (Resolución Ministerial N° 0275-2012-AG). Estos casos constituyen los únicos relevados donde se observan lógicas de acumulación por desposesión, en cuanto integrantes de comunidades indígenas ven reducido el acceso a un bien público como son las vicuñas, producto del traslado de individuos a “reservas” gestionadas por una corporación textil. En 2019, de los 412 titulares de derecho para la esquila de vicuñas en Perú, 275 eran comunidades campesinas, 72 asociaciones de productores, 41 personas físicas, 11 comités, 9 empresas (nacionales y extranjeras), 3 cooperativas y 1 universidad. Si bien las empresas solo representaban el 2 % de los titulares de derecho, en el periodo 2014-2018, su participación en el valor FOB (Free on Board, en sus siglas en inglés) de las exportaciones de fibra se aproximó al 60 %, correspondiendo el restante a asociaciones, comunidades, consorcios y cooperativas integradas por campesinos/as (Contrera Flores y Romero Rodríguez 2019). En Argentina, la demora en la producción de legislación específica para el aprovechamiento de vicuñas generó un vacío normativo que habilitó hechos semejantes. En 2008, Sanin S.A., una empresa con capitales internacionales vinculados al grupo textil Schneider, con sede en Luxemburgo, se convirtió en la primera empresa privada en el país en producir fibra de vicuña en un campo de 104.276 hectáreas en el departamento de Belén, provincia de Catamarca. La propiedad se encuentra dentro de los límites de la Reserva Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 112 Provincial y Reserva de la Biosfera Laguna Blanca, con alta densidad poblacional de vicuñas (SEAyDS 2020). En 2013, el grupo Loro Piana invirtió 1.6 millones de dólares en la compra del 60% de la empresa Sanin (LVMH compra… 2013). El 7 de abril de 2014, desde la Cámara de Diputados de la Nación Argentina se realizó un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la explotación de la vicuña en la provincia de Catamarca y su adecuación al CCMV (Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, 2014). En 2014, la provincia de Catamarca, produjo la primera reglamentación para el aprovechamiento de vicuñas (Resolución SEAyDS 274/2014 de Esquila en Silvestría), la cual fue reformulada en 2016, por la Resolución SEAyDS 241/16, aún vigente. Conforme se analizó en la sección 2, la normativa habilita a personas físicas o jurídicas que acrediten al menos tres años de residencia en el área de captura. Al igual que en la normativa peruana, la definición de “poblador andino” se vuelve más ambigua. Hasta 2019, estaban inscriptas en el Registro de Captura y Esquila de Catamarca dos empresas (Sanin y otra de capitales catamarqueños), tres cooperativas y tres comunidades. No fue posible acceder a datos oficiales sobre la producción de fibra de los titulares de derecho. En 2018, el responsable de la Dirección de Biodiversidad manifestó que, de los 20 módulos de captura existentes, 11 correspondían a empresas y 9 a comunidades y cooperativas. Si bien no existe una correlación directa entre el número de módulos y el peso de fibra obtenido, se observa que el sector empresarial representa al 25% de los permisionarios y posee el 55% de las unidades de captura (Cowan Ros 2020). La provincia argentina de Jujuy y la República de Bolivia se diferencian de los casos hasta aquí analizados. En ambas jurisdicciones solo se ha concedido el permiso de extracción de fibra a productores locales y a miembros de comunidades indígenas, como resultado del marco normativo vigente y del posicionamiento de autoridades y/o funcionarios estatales. La compra de tierras para constituirse en titular de derecho es una estrategia desplegada por empresas y corporaciones textiles foráneas con el fin de sortear la restricción que limita dicho derecho al poblador andino. El móvil no radica en poseer la propiedad de la tierra, sino en el acceso (exclusivo) a las vicuñas. Si bien es una especie silvestre, el patrón de circulación de los individuos es territorial, o sea acotado en el espacio, pudiendo ser sedentarias o tener patrones de desplazamiento desde zonas de dormidero hacia zonas de alimentación (Arzamendia et al. 2012). La compra de grandes extensiones de tierras en zonas de alta densidad de vicuñas, aún más cuando se cercan, puede interpretarse como una estrategia para tener acceso exclusivo a un bien público y, por esa vía, participar e imprimir cierta previsibilidad al proceso productivo en el primer eslabón de la cadena. De este modo, estaría operando un cercamiento –enclosurey, por esa vía, restringiendo el acceso de pobladores locales a ese bien público. Las características del fenómeno no habilitan a hablar en términos de privatización de las vicuñas, pues persisten como bien público, inhibido de ser comercializado en el mercado. Sin embargo, podría interpretarse como una evidencia más, Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 113 aunque de escaso impacto, en el proceso, de largo plazo, de separación de los pobladores locales de sus medios de producción. Asociaciones ¿(a)simétricas? La asociación con titulares de derecho y artesanas para participar, directa o indirectamente, en la producción de fibra o en la de comercialización de prendas artesanales resulta otra de las estrategias desplegadas por empresarios para generar y/o apropiarse del valor generado a lo largo de la cadena de valor de fibra de vicuñas. A continuación, se analizan algunas de las estrategias desplegadas. El primer caso registrado es la participación de la empresa textil PELAMA. S.A. en el Programa de Experimentación Adaptativa y Difusión de Criaderos de Vicuña, promocionado por el CEA-INTA Abra Pampa, a partir de 1994. PELAMA es una empresa textil, de capitales argentinos, radicada en la provincia patagónica de Chubut. Se ha especializado en el procesamiento (descerdado, lavado, peinado e hilado) de fibras finas, teniendo por bandera a la raza merino. Conforme comenzó a rearticularse la cadena de valor global de fibra de vicuña, acondicionaron sus equipos para el procesamiento de la misma, sin incluir el hilado. La empresa se convirtió en una importante compradora de fibra en bruto en Argentina, Bolivia, Chile y Perú, para su posterior acondicionamiento y exportación a empresas europeas. En el marco del Programa impulsado desde el CEA-INTA, PELAMA brindaba financiamiento a los productores para la provisión de infraestructura (corrales, alambrados, bebederos, etc.), a cambio de que éstos le vendieran al menos el 50% de su producción anual hasta cancelar la deuda. En aquella época la rearticulación de la cadena de valor de la fibra de vicuña se encontraba en sus inicios y existían pocos compradores y oferentes de fibra. El interés de la empresa estaba orientado a proveerse de fibra de vicuña y pagaba alrededor del 70% del precio de mercado. Los malos resultados económicos obtenidos por los criadores es uno de los factores que explican la deserción y finalización del Programa (Lichtenstein 2006). En Perú, a partir de 1996, por Decreto Supremo N° 007-96-AG, la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú (SNCVP), entidad de representación de asociaciones regionales de titulares de derecho de esquila, tuvo exclusividad para el acopio de la producción de fibra para su posterior transformación y comercialización. El artículo 33 indicaba: “la comercialización de toda la producción de fibra de vicuña registrada a nivel nacional se efectuará en un solo acto mediante los mecanismos aprobados por las Comunidades Campesinas en un congreso o asamblea…” (DS 007-96-AG). Entre 1996 y 2004, la SNCVP firmó un convenio con el International Vicuña Consortium, integrado por corporaciones textiles internacionales y liderado por el grupo Loro Piana, por medio del cual les vendía la totalidad de la fibra de vicuña en bruto. En 2004, con el fin de no favorecer prácticas monopólicas, a través del Decreto Supremo 008-2004-AG se liberalizó el mercado de vicuña. Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 114 Esta forma de participación en el mercado internacional de la fibra de vicuña le permitió a Loro Piana posicionarse como la principal compradora de fibra en bruto y productora y vendedora de hilo y prendas confeccionadas con vicuña. En una entrevista brindada por uno de sus CEO, se indicaba que hasta 2017 la empresa había vendido sus hilados de vicuña a otras marcas de alta costura. Desde entonces, solo vende hilos confeccionados con mezcla de vicuña y cashmere a terceros, reservándose el hilo puro de vicuñas para Loro Piana (Contreras Flores y Romero Rodríguez 2019). En noviembre de 2022, Andina NFT irrumpió como un nuevo actor empresarial en el mercado de la vicuña, buscando articular la confección de prendas artesanales con la tecnología NFT (non fungile token o token no fungible). A través de la tecnología NFT, cada prenda está vinculada a una cápsula audiovisual en la que la tejedora cuenta su historia. En el evento de lanzamiento en Buenos Aires se presentó la primera colección de diez prendas de vicuñas a la venta, que pueden ser compradas con criptomonedas, y se puso a la venta 400 ponchos que serán confeccionados a demanda. En marzo de 2023, la colección se presentó en el Paris Fashion Week y realizaron una alianza con la marca franco-argentina de “lujo accesible”, Acheval, que les permitió acceder al mercado europeo. Al proyecto estarían vinculadas 200 artesanas catamarqueñas. La información se extrajo de fuentes periodísticas (Tejidos NFT… 2022; Andina NFT… 2022 y Lanzamiento… 2022) y del portal de ANDINA NFT; las empresarias no accedieron a brindar una entrevista para este estudio. Se desconocen los términos del acuerdo con las artesanas, en especial la distribución de los beneficios, y la capacidad de éstas de acceder, manejar y auditar la tecnología sobre la que se apoya el proceso comercial: NTF y el sistema de criptomonedas. Este caso como los anteriores resultan elocuentes para constatar cómo diferentes expresiones del capital (productivos, comerciales, financieros, etc.) comienzan a vincularse y a participar del valor generado a lo largo de la cadena, así como la necesidad de intermediación de los pobladores andinos y/o artesanas para la venta de sus productos en mercados más cotizados. Estas estrategias empresariales no están en contradicción con las normativas vigentes, sin embargo ganan interés analítico para objetivar las estrategias de incursión de agentes económicos en la cadena de valor de la fibra de vicuña y la distribución de los excedentes económicos. Si bien no abunda y es difícil acceder a los términos de las asociaciones entre los agentes económicos foráneos y los pobladores andinos resulta evidente cómo la región de los Andes Centrales ganó interés de inversión para las corporaciones textiles y su papel en la rearticulación de la cadena de valor de la fibra. Sin embargo, dadas sus estrategias económicas y la asimetría (económica, de gestión, etc.) con los pobladores andinos, surgen interrogantes sobre su contribución a procesos de acumulación territorial en regiones andinas en beneficio de sus habitantes. Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 115 Conclusiones Las evidencias y análisis expuestos permiten inscribir al sistema de conservación y aprovechamiento sustentable de vicuñas en el marco de la neoliberalización de la naturaleza, como un proceso inconcluso, ambiguo y dispar, que adquiere cierta particularidad en cada país. La habilitación de la mercantilización de la fibra de vicuña es una de las características distintivas del proceso y evidencia la expansión de relaciones capitalistas de producción sobre un bien natural que estaba vedado como mercancía legal. Este fenómeno ocurre en consonancia con la creación de un régimen normativo a múltiples niveles de gobierno, en el que se delega en instancias supranacionales (CCV, CCMV y CITES) las principales definiciones, en cuanto las instancias nacionales y subnacionales se centran en la operacionalización e implementación. Otra característica distintiva del sistema regulatorio es la forma como se articula la conservación de la vicuña con la lógica de mercado, por medio de incorporar el paradigma de la conservación basada en las comunidades vis-à-vis la rearticulación de la cadena de valor de la fibra. A pesar de lo anterior, se observan lineamientos en el marco normativo que limitan la profundización de las relaciones capitalistas de producción en el primer eslabón de la cadena de valor de la fibra de vicuña. La prevalencia de la especie como bien público que la inhibe de ser privatizada, el modelo de manejo en silvestría y la priorización de los residentes andinos como titulares de derecho de esquila han restringido la incursión de empresas y corporaciones textiles internacionales en el primer eslabón de la cadena, así como prácticas productivas (manejo ganadero en cautiverio o paco-vicuña) que profundicen la subsunción de la vicuña al capital. Estos condicionantes evidencian cierta eficacia para inhibir procesos de acumulación por desposesión en torno a la especie, manteniendo el protagonismo de los campesinos en dicha fase productiva. No obstante ello, la agregación de valor a la fibra ocurre mayoritariamente fuera de la región andina y controlada por un puñado de corporaciones textiles internacionales, configurando una matriz extractivista en torno a la fibra. En la literatura consultada sobre neoliberalización de la naturaleza es frecuente que se indague la relación entre dicho proceso y el accionar estatal. Algunos autores enfatizan el papel histórico y activo de “el estado” en la difusión de las relaciones capitalistas de producción, a través de propiciar la desapropiación por medio de cercamientos y/o privatización de los medios de producción de una clase en favor de otra (McCarthy 2004; Sneddon 2007; Perrault 2012 y March 2013), en cuanto otros, ponen en evidencia la heterogeneidad de visiones y acciones que coexisten y emanan de las instituciones estatales y el efecto ambiguo e, incluso, contradictorio que pueden tener con relación a los procesos en cuestión (Robbins y Luginbuhl 2005; Moore 2008; Ouma et al. 2018). En nuestra perspectiva, estas lecturas no son necesariamente divergentes ya que las diferentes interpretaciones derivan, en el primer caso, de análisis de periodos históricos extensos, con mayor pretensión Scripta Nova 29(2) REGULAR LA (DES)POSESIÓN 116 de generalidad teórica y cierta simplificación o, mejor dicho fetichización, del fenómeno estatal, en cuanto, en el segundo, resultan de estudios contextuales o de procesos más acotados en el tiempo y más centrados en describir la complejidad de los procesos. En el caso de la vicuña, quienes abogan por el manejo en silvestría y en favor del poblador andino, operan a través de múltiples papeles, por dentro y por fuera de agencias estatales, y a diferentes escalas, siendo la producción y mantenimiento de la normativa del sistema regulatorio una de sus principales estrategias. Quienes promueven el manejo ganadero en cautiverio o el pacovicuña también han actuado desde agencias estatales. La diversidad de instituciones estatales se verifican como arenas en las que actores con diferentes visiones e intereses disputan modelos de producción, logrando diferentes grados de institucionalización. En el caso de la vicuña, el manejo en silvestría, en beneficio del poblador andino y bajo control estatal, es el que ha conseguido imponerse, por el momento. Agradecimientos Se agradece a los/as miembros de las cooperativas y comunidades vicuñeras, a los/as extensionistas y técnicos/as de agencias estatales ambientales y de desarrollo, a los/as investigadores/as y especialistas ambientales y a las autoridades gubernamentales y legisladores por su disposición a compartir sus vivencias y perspectivas. También se agradece al Dr. Alejandro Armas y a los/as dos evaluadores/as anónimos por sus valiosos aportes. Referencias Acebes, P., Wheeler, J., Baldo, J., Tuppia, P., Lichtenstein, G., Hoces, D. y Franklin, W. 2018. “Vicugna vicugna”. 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