Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador
Abstract
El texto es una muestra de las investigaciones realizadas sobre prevención del delito, cultura de paz, actuación de los órganos de control social formal e informal y acceso a la justicia. Presenta los resultados concretos alcanzados en las comunidades por los grupos de investigación que participaron en el proyecto. La metodología de investigación socio jurídica fue utilizada para el estudio y elaboración de la obra que logra compactar todo el acervo de información y conocimientos que se derivaron de una ardua actividad científica que tributa al desarrollo del pensamiento criminológico y a la adopción de políticas públicas que favorezcan la seguridad ciudadana en el Ecuador.
Full text
Dirección editorial: PhD. Jorge Luis León-González Representante del sello editorial: Mg. Carmen Priscilla Guerra-Maldonado Diseño de carátula y maquetación: D.I. Yunisley Bruno-Díaz ISBN: 978-9942-7147-3-2 © Editorial UMET, 2024. All rights reserved. La evaluación científica y metodológica de la obra se realizó a partir del método de Revisión por Pares Abierta (Open Peer Review). Este libro es una publicación de acceso abierto con los principios de Creative Commons Atribution 4.0 International License, que permite el uso, intercambio, adaptación, distribución y transmisión en cualquier medio o formato, siempre que dé el crédito apropiado al autor, origen y fuente del material gráfico. Si el uso del material gráfico excede el uso permitido por la normativa legal deberá tener permiso directamente del titular de los derechos de autor. Editorial UMET Universidad Metropolitana Gral. Francisco Robles 411, Quito, Ecuador, 170143
PhD. Carlos Xavier EspinozaCordero, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Abel Sarduy-Quintanilla, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba PhD. Adalia Liset Rojas Valladares, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Farshid Hadi, Islamic Azad University, Irán PhD. Alejandro Rafael Socorro-Castro, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Héctor TecumshéMojica-Zárate, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Rolando Medina-Peña, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. José Luis Gil-Álvarez, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Kseniya Kovalenko, Altai State University, Russian Federation PhD. Lázaro Dibut-Toledo, Universidad del Golfo de California, México PhD. Lidia Díaz-Gispert, Universidad de Otavalo, Ecuador PhD. José Gervasio PartidaSedas, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Luis Lizasoain-Hernández, Universidad del País Vasco, España PhD. Maritza Librada CáceresMesa, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México PhD. Marta Linares-Manrique, Universidad de Granada, España PhD. Noemí Suárez-Monzón, Universidad Iberoamericana del Ecuador, Ecuador PhD. Norma Graciela SoriaLeón, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Raúl López-Fernández, Universidad Bolivariana, Ecuador PhD. Raúl Rodríguez-Muñoz, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Rogelio Chou-Rodríguez, Universidad Bolivariana, Ecuador PhD. Romel Vázquez-Rodríguez, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba PhD. Rubén García-Cruz, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México PhD. Samuel Sánchez-Gálvez, Universidad de Guayaquil, Ecuador PhD. Yailen Monzón-Bruguera, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Yanet Rodríguez-Sarabia, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba EDITORIAL COMITÉ
ÍNDICE 01 02 03 CAPÍTULO I. La prevención y el control social CAPÍTULO II. Significación de la prevención temprana del delito CAPÍTULO III. Control social, criminología y Derecho Penal Introducción .....................................................................................7 1.1. Concepción teórica-criminológica de la prevención del delito como estrategia del control social .............................................................................11 1.2. Generalidades acerca de la prevención ..................................................14 1.3. El control social .........................................................................................17 1.4. Teorías integradoras .................................................................................29 1.5. Estrategias de prevención del delito ...................................32 3.1. El Derecho Penal como forma del control social formal. La prevención y sus fundamentos legales en Ecuador .............................................................85 3.2. El poder punitivo del Estado ....................................................................86 2.1. Incremento a niveles críticos de la delincuencia ......................................41 2.2. Fenómenos que motivan la participación de adolescentes en infracciones penales ........................................................................................................... 47 2.3. La prevención del delito mediante la educación temprana .....................49 2.4. Influencia de la violencia doméstica en la conducta de los hijos ............54 2.5. El castigo en niños y adolescentes por participación en hechos que conllevan infracciones penales .......................................................................57 2.6. Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional ............................68 2.7. Violencia en los entornos de protección ...................................................70
3.3. Límites al poder punitivo del Estado y sus fundamentos legales en Ecuador ........................................................................................................................ 94 3.4. Rol de la Fiscalía General del Estado, de los órganos jurisdiccionales, de la Defensoría Pública y la Policía en el control social. ......................................98 4.1. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en las comunidades del Quinche, Vozandes y Colinas del Norte .......................................................................................................................129 4.2. La víctima y la victimología .....................................................................144 4.3. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en las comunidades de El Quinche, Vozandes y Colinas del Norte ............................................................................................................. 153 4.3.1. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en la Parroquia Rural El Quinche ............................................157 4.3.2. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en el barrio Vozandes (Iñaquito) .............................................182 4.3.3. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en el Barrio Colinas del Norte .................................................192 04 CAPÍTULO IV. Prevención del delito y control social en la práctica comunitaria
INTRODUCCIÓN
Cuando el 16 de enero de 2017, la carrera de Derecho en Quito aprobó el proyecto de investigación “La prevención del delito como estrategia del control social para la promoción de una cultura de paz” se concibieron un conjunto de actividades que impactarían positivamente en la sociedad ecuatoriana, específicamente en las zonas de “Voz Andes”, “El Quinche” y “Colinas del Norte” (Ecuador. Universidad Metropolitana, 2017). Desde sus inicios, los participantes en el proyecto, que incluían a docentes y estudiantes integrantes de los grupos de investigación, ejecutaron las actividades conjuntamente con el proyecto de vinculación con la sociedad que había sido aprobado el 16 de noviembre de 2016 denominado “Promoción de la cultura de paz a través de la práctica de los métodos alternativos de solución de conflictos y de la consultoría jurídica gratuita para el acceso a la justicia” (Ecuador. Universidad Metropolitana, 2016). La presente obra es uno de los resultados fundamentales del proyecto de investigación sobre prevención, control social y cultura de paz de la carrera de Derecho en su sede de Quito. Constituye un reflejo de una actividad sistemática, conjunta y organizada que han desarrollado los investigadores en las zonas de influencia del proyecto (Quinche, Voz Andes y Colinas del Norte) y en otras comunidades como en la Parroquia de Cutuglagua, que originalmente no eran parte del proyecto pero que requirieron del apoyo de la Universidad. Los contenidos del libro muestran también reflexiones realizadas a partir de investigaciones elaboradas durante la ejecución del proyecto, con lo cual se pretende socializar y difundir información actualizada sobre la intervención comunitaria y sus efectos en la prevención del delito y el control social. En el texto puede verificarse la forma en que la carrera de Derecho en Quito de la Universidad Metropolitana, ha cumplido con los compromisos de las Instituciones de Educación Superior de garantizar una educación de calidad que contribuya al desarrollo y al progreso local, nacional y regional y que, en ella se integren las funciones sustantivas de docencia, vinculación con la sociedad e investigación. Los objetivos de desarrollo sostenible,
16 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 1.2. Generalidades acerca de la prevención Ante la comisión de delitos, se imponen las penas previstas en la norma penal, las que tienen como finalidad la prevención, encaminada a minimizar el delito y a lograr que la persona que incurrió en el acto delictivo no lo repita, y se reinserte nuevamente a la sociedad. Von Liszt analizó que el efecto de la sanción es precautelar los bienes jurídicos y a su vez, prevenir el delito. Resulta necesario estudiar la prevención del delito desde su definición. Al respecto Rubio y Alfonso (2018), la considera como un conjunto de medidas y políticas que se trazan, encaminadas a impedir o restringir la comisión de hechos de carácter punible. Igualmente, García-Pablos (2003), la conceptualiza como una manera de disuadir y obstaculizar el delito como una manera de prevención criminal. Gassin (1990), considera la prevención como el grupo de medidas de tipo política criminal que excluye las pautas de intervención penal, porque pretenden restringir la posibilidad de que se ejecuten actividades criminales que conlleven a que estas resulten cada vez más imposibles, difíciles o menos probables de cometerse. Rodríguez (1997), plantea que prevenir, implica que se conozca con antelación el daño o perjuicio que se ocasiona con determinado acto u omisión. En el orden criminológico, la acción de prevención significa conocer previamente la existencia de una probabilidad de que tenga lugar una conducta criminal y que se cuente con los recursos necesarios para impedirla. En la sociedad actual, prevenir el delito es una tarea primordial para proteger la sociedad, asegurar la seguridad y es parte de la lucha democrática para enfrentar la criminalidad y sus causas. La prevención trae consigo el hecho de evitar las conductas delictivas, desafiando tanto sus manifestaciones como las causas que la generan. A pesar de lo expuesto, existen otros criterios doctrinales acerca de la prevención, que se sustentan en el contexto criminal y que la ven como el último efecto de aquello que se pretende con los programas
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 17 dirigidos a la resocialización y reinserción que es fortalecer el respeto de los valores humanos, especialmente, el respeto a la vida, a la libertad y a la propiedad, además, de lograr que los exprisioneros sean funcionales para la sociedad. Sin embargo, Arus (2015), refiere que la prevención debe extender los órdenes del derecho y en especial, del Derecho Penal para que sea realmente eficiente, sustentada en una política criminal holística que parte de las diferentes instancias represivas y de las condiciones de vida. En coincidencia con el autor citado, Zuñiga (2014), afirma que la prevención es una idea amplia y mucho más pluridimensional que las concepciones penales. La prevención de delitos no es una función que está encargada solamente al Derecho Penal, porque este actúa cuando existe un acto típico que exige la imposición de una sanción. Así mismo, tampoco le compete exclusivamente a la Criminología, al respecto Serrano (2008), expone que la Política Criminal es la que analiza e implementa un grupo de medidas cuyo fin es la prevención y control de la actividad delictiva. Martínez (2016), asevera que la política criminológica es el grupo de medidas de orden preventivo que se accionan sobre el infractor, luego de la comisión del delito que incluye todos los medios y recursos dirigidos a disminuir la criminalidad. Corresponde señalar que, las herramientas que contribuyen a reducir el delito para Hikal (2017), son las que resultan contrarias a los aspectos criminógenos que lo generan. Se considera que la comisión del delito es resultado de las necesidades, la ignorancia, enfermedades sociales y también mentales. Por lo que es fundamental el rol del Estado, mediante sus instituciones incidir en disminuir las causas que conducen a las infracciones penales y a su vez, a la prevención social de estos hechos. Con relación a lo anterior, la Organización de Naciones Unidas (2007), expone que la prevención social comprende tanto las estrategias como las medidas dirigidas a minimizar
18 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador el riesgo de que se cometan delitos y sus daños que afectan a las personas y la sociedad, lo que engloba el temor a la delincuencia y a intervenir para incidir en sus diferentes causas. Acerca de la prevención, se apunta que: Para poder enfocar y aplicar la política criminal de manera correcta, Clarke y Eck (2008), recomiendan que se proceda a recopilar información para la identificación de patrones en los incidentes que ocurren con sistematicidad; analizar las causas de dichos patrones y emprender la búsqueda de nuevas soluciones de intervención. Ello teniendo en cuenta las premisas para disminuir los efectos negativos de esos problemas en el futuro. Los autores antes mencionados (2008), aclaran, que las nuevas estrategias no se restringen a la identificación y persecución de infractores, sino a que, sin renunciar a la aplicación de la ley para combatir los problemas, las políticas dirigidas a dichas dificultades, pretende encontrar otros resultados efectivos. Para ello puede requerirse el apoyo de varios actores, para priorizar la prevención y finalmente, poder evaluar la incidencia de las intervenciones. De no funcionar estas, se debe comenzar nuevamente el proceso. Igualmente, se identifican por Vázquez (2017), distintos modelos de prevención del delito desde tres formas de intervención: la situacional, social y comunitaria. Los parámetros situacional y comunitario son los que se ejecutan frecuentemente a través de políticas de seguridad local que garantizan la ejecución de acciones para consolidar el vínculo con y de la comunidad. El diseño de políticas encaminadas a la prevención del delito pretende disminuir la inseguridad creando una cultura preventiva, que trae consigo “el conjunto de actitudes, creencias y valores positivos compartidos por la mayoría de los miembros de una sociedad sobre la seguridad, las situaciones de riesgo, la educación para la prevención y la participación”. (Rau, 2005,p.102)
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 19 La conformación de una cultura de prevención del delito coadyuva a la seguridad de las personas y de la sociedad, evitando la intervención del Derecho Penal, e implicando el intercambio y el diálogo encaminado a concientizar a las personas para evitar los delitos. 1.3. El control social El hombre como ser social en sus relaciones con otras personas y como parte de la convivencia, suele generar conflictos y comportamientos que conllevan a que la coexistencia social no resulte del todo pacifica, apareciendo conductas desviadas que infringen las normas sociales imperantes. Por lo que aparece el control social que tiene como objetivo garantizar el orden, la convivencia en paz o de resultar necesario, imponer castigos a quienes quebrantan las normas. Espinosa (2019), considera que el control social “es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias”. (p.42) Al respecto, López (2014), sostiene que “el control social, originalmente surge como una especie de mecanismo que posibilita la autorregulación del orden social a través de mecanismos informales que surgen del propio seno social”. (p. 3) Por otra parte, se afirma que, el control social “son las formas de vigilancia de los residentes sobre su medio ambiente, que puede derivar en acciones por parte de ellos mismos o de otros actores; y, por el otro, es la actividad de regulación de la comunidad sobre las conductas de sus propios miembros a través de sus propias reglas”. (Sozzo, 2000, p.109) Resulta necesario que la sociedad, las comunidades y determinados grupos sociales posean sus propias reglas de convivencia que aseguren la disciplina, el respeto de sus miembros. Al igual que resulta obligado establecer
20 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador procedimientos y contar con herramientas que aseguren el orden, actuando aquí el control social. La implementación del control social es fundamental, porque cuando aparece la manifestación o ejecución de conductas inadecuadas e incorrectas, es necesario llevar a cabo controles tanto persuasivos como coactivos, en dependencia del comportamiento que establezcan y actuar de forma represiva ante ciertas conductas que afecten o no resulten válidas dentro de la sociedad. La prevención del delito es una forma de control social como uno de los instrumentos que se desarrollan a nivel de la sociedad mediante herramientas encaminadas a la aceptación por los miembros de esta de las leyes, intereses, comportamientos, normas y valores tanto de manera voluntaria como forzada y las formas de sancionar, ya sea a través de la aplicación de las normativas legales, como de las sanciones morales que pueden tener lugar en su interior. Rodríguez (1997), define el control social como el grupo de herramientas, esencialmente normativas, las entidades y medidas que conducen a cumplir los objetivos y valores reconocidos por el régimen imperante, para mantener el orden social. Por lo que es posible determinar, que este es su fin fundamental, enfocado en limitar las conductas desviadas. Zaffaroni (1998), lo considera “un conjunto de medios a través de los cuales una sociedad garantiza que la conducta de cada uno de sus miembros sea congruente con los parámetros de conducta, previamente establecidos por ellos”. (p.26) Robles (2010), afirma que el control social es un conjunto de recursos por los que un sistema de poder identifica, analiza, evalúa y mantiene sometidos y controlados a sus ciudadanos, constituyendo una expresión directa del poder del Estado sobre las personas. Por lo que poder y control social, se complementan, atendiendo a que quien posee el poder es quien controla y viceversa. Un papel fundamental
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 21 juega la prevención del delito como una forma elemental de ejercer el control social, en beneficio de la sociedad. Tipos de control social Existen diferentes tipos de control social, que se han identificado por López (2014), de la siguiente manera: •El control social de tipo formal Es conocido como control social de carácter primario. Es un control de acción y su fin elemental es dar cumplimiento a las estrategias dirigidas a la prevención y represión. Se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico. Implica la existencia de procedimientos públicos que llevan a vías de hecho las instituciones que tienen como fin fundamental, obtener este resultado. Entre ellos se encuentran los órganos policiales y del sistema de justicia. En este tipo de control, es fundamental la norma penal y el sistema de esta naturaleza, los que entran en acción al no obtenerse resultados por parte de otras instituciones como la familia, las entidades educativas, que conforman otra manera de control, que se analizará más adelante. El control formal como plantea Barros (2017), pertenece al sistema legal penal que opera cuando se agrava la intervención mediante la aplicación de sanciones ante la presencia de conductas desviadas. Goffman (1967), define cinco establecimientos de control social, los que se enuncian a continuación: Las instituciones destinadas al cuidado y atención de personas que presentan alguna incapacidad y actúan aparentemente de manera inofensiva como, por ejemplo, lugares para indigentes, huérfanos y ancianos, entre otros. Centros que se encargan de brindar atención a personas que son incapaces pero que representan un peligro de tipo involuntario para la comunidad. Entre ellos están los hospitales para enfermos psiquiátricos y para las personas que padecen de infecciones. Los centros penitenciarios;
22 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador y las instituciones como los centros de rehabilitación colegios, sitios de refugio, centros religiosos, que tienen fines laborales. Este tipo de control como se ha planteado nace del poder coercitivo del Estado que se legitima y practica mediante el derecho, a través de las instituciones. Esta forma de control se soporta en la normativa que debe regular y a su vez, activar las instituciones correspondientes para responder a las vulneraciones de las disposiciones legales, permitiendo el uso de la fuerza y la administración de la justicia penal. Por tal motivo, Gilbert (2012), plantea que este control se sustenta en dos enfoques: el que se relaciona directamente con las normas penales y el que se dirige hacia cómo responden la sociedad y el Estado ante el cometimiento de actos que pueden dañar el orden social. El Control Social de esta naturaleza, implica que se establezcan procedimientos públicos y se asignen a determinadas instituciones funciones para lograrlo, entre las que se encuentran: elegir, limitar y determinar las posibles acciones a ejecutar por parte de las personas implicadas en el evento. Por lo que realizan actividades dirigidas a la orientación, para de esta manera, aportar al orden social que ha sido objeto de quebrantamiento. Control informal o secundario El control social de tipo informal o secundario, es un control de reacción que según Aguilar (2010), se lleva a cabo por las instituciones que participan en el proceso de socialización de las personas, para James (2013), está conformado por los medios y acciones que resultan ordinarias en la vida de una persona que puede dar lugar a una presión por parte del grupo social, cuando los actos que realice puedan afectar el orden. El enfoque fundamental del control informal, según James (2013), tiene su punto de partida en la socialización, que
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 23 tiene como primer estamento las asociaciones que se encuentren más cerca a las personas. Estas se conocen como grupos primarios entre los que se encuentran la familia, la institución educativa, entre otros. En ellos se van formando valores, hábitos y existen normas de disciplina y convivencia. Igualmente, el mencionado James (2013), distingue los grupos secundarios entre los que se encuentran: las personas conocidas, amigos, compañeros de trabajo que resultan afines y están comprometidos con determinada meta o idea. Por lo antes expuesto se afirma que, esta clase de control está formado por los mecanismos y medidas no institucionalizadas, soportadas por valores, hábitos, costumbres, normas morales y otros aspectos que no están recogidos en la norma jurídica, pero que son de vital importancia para mantener el orden. Acerca de este control, Greenberg (1986), identifica tres maneras esenciales de control social de tipo informal, entre ellas se encuentran: •La vigilancia para controlar y supervisar los espacios públicos del sitio o comunidad durante la ejecución de las actividades cotidianas. •El establecimiento de reglas de movimiento que permitan evadir aquellos sectores catalogados como inseguros. •La acción directa que implica realizar actos específicos encaminados a garantizar el orden del grupo, barrio o comunidad y la seguridad de sus miembros. Luego de analizado tanto el control formal como el informal, es posible aseverar que “cuando las estrategias o instancias de control informal han fallado, es cuando entran en acción las instancias formales, reproduciendo las mismas exigencias de control, pero de forma coercitiva”. (López, 2014, p.10)
24 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Control social de acción Esta clase de control se refiere según Bustos (2012), a la prevención que se realiza de determinadas conductas mediante la internalización y bajo la conformidad de la persona ante las normas sociales. Dicho consentimiento nace de que la persona asuma como propios, parámetros de conducta específicos. De ello se deriva que los medios de socialización son elementales para adquirir y asimilar las normas de conducta. Por lo que los errores en la socialización o una socialización inadecuada, se identifica como un aspecto que puede generar una conducta delictiva o de carácter antisocial. El control social de reacción López (2014), identifica este tipo de control social asociado a la respuesta que emite la sociedad ante la presencia de comportamientos que atentan contra el orden y, de aquellas conductas negativas o infractoras que están tipificadas en el ordenamiento jurídico. Por lo que, el fin primordial de esta clase de control, es enfrentar las conductas consumadas que no debieron ejecutarse por cierta persona. El control difuso En este tipo de control intervienen factores socializadores, entre los que se encuentran: la familia, grupos de religión, los medios de comunicación, entre otros, es un control indirecto. Al respecto Terragni (2014), lo identifica como una forma de inculcar, educar y dar seguimiento a determinados parámetros de comportamiento externo, que suelen trascender al vinculo y la interacción entre las personas y en consecuencia, tiene lugar sin que se acuda a la imposición de medidas coercitivas para quienes incumplan con ciertos modelos de comportamiento.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 25 Teorías del control social Existen diferentes teorías acerca del control social, para analizarlas se debe tener en cuenta el contexto en que aparecen, específicamente según Mellado (2016), en el inicio del siglo XX y se originan aparejadas al desarrollo de las grandes ciudades, manifestándose la necesidad de comprender que la criminalidad se concentrara en ciertas áreas de las ciudades y también que se mantienen los actos y comportamientos desviados en estos lugares aun cuando su población haya cambiado. Por tal motivo, aparecen teorías enfocadas en criterios personales, culturales o sociales. Entre las concepciones doctrinales está la conocida Escuela de Chicago que fundamenta sus ideas, tal como indica Burgess (2009), en la compresión de los fenómenos sociales que tienen lugar en la ciudad, su organización, procesos y la manera en que se va conformando la criminalidad. En dicho entorno aparece la Teoría Ecológica del Delito, la que se sustenta en que el lugar, el espacio importa. Este enfoque implica que el entorno, las actividades, acciones y la organización social, influye en la conducta humana y especialmente, en la comisión de actos delictivos. Igualmente, está la Teoría de la Desorganización Social que según Mellado (2016), se enfoca en la teoría de las zonas concéntricas teniendo en cuenta la segmentación de la ciudad de Chicago mediante círculos concéntricos determinados por las particularidades sociales, distinguiendo las zonas intermedias como las más susceptibles al delito y la violencia por contar con altos índices de pobreza, heterogeneidad racial y desorden. Al respecto Shaw & McKay (1942), afirman que la desorganización social trae consigo la actividad delincuencial a nivel de barrio mediante los efectos de sus condiciones estructurales.
32 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Otra teoría es la del modelo del Triple Riesgo Delictivo‐TRD de Redondo (2008). Este modelo es integrador, concibe tanto los factores de riesgo como los de protección. Se sustenta en dos enfoques: el apoyo social y los factores de riesgo. Entre sus objetivos está redefinir y organizar los factores de riesgo y salvaguarda. Analiza desde la probabilidad la estimación de la motivación y el riesgo de cometer delitos, sin embargo, no afirma que la infracción se vaya a cometer. Este modelo define las conductas antisociales como de agresión o engaño que pueden ejecutarse de forma directa e indirecta, al igual que pueden ser circunstanciales y se mantienen en el tiempo que causan afectaciones o constituyen una amenaza a las personas o sus propiedades con el objetivo de obtener una satisfacción o beneficio propio. Redondo (2008), considera que la aplicación de controles limita la generación de perjuicios o amenazas apareciendo conductas de carácter prosociales que deben cumplir con los siguientes requerimientos: recibir las dosis óptimas de disposiciones y capacidades personales naturales o adquiridas que permitan gozar de su identidad, considerando como características prosociales, el autocontrol y la armonía psicológica, entre otras. Otros de los requisitos son: que la persona reciba apoyo prosocial constante especialmente en la niñez y adolescencia a través de las entidades educativas y relacionadas con la socialización como: la familia, el colegio, entre otros. Se refiere, además, al apoyo afecto y colaboración en el orden educativo y de las relaciones sociales. Y como tercer requerimiento, el hecho de estar expuesto moderadamente a riesgos circunstanciales y condiciones que pueden tener proclividad al delito, de forma tal que, si son de alta significación, puede generar la comisión de actos antisociales, vinculándose a grupos criminales. El Modelo del Triple Riesgo Delictivo‐TRD de Redondo (2008), se sustenta en las siguientes fuentes de impacto antisocial:
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 33 riesgos personales, déficit de apoyo prosocial que afecta la socialización y las oportunidades de cometer delitos. Estos elementos se acogen al principio de acumulación, consistente en que será mayor la vulnerabilidad para cometer delitos cuando en la persona confluyan más factores de riesgo, mayor carencia de apoyo social y mayor número de posibilidades de incurrir en conductas delictivas. También que la existencia de varios factores atrae a otros de la misma clase. Sin embargo, este modelo considera que las personas que cometen delitos no tienen solo como premisa la acumulación y la interacción de factores de forma individual, sino la interacción que tiene lugar entre ellos. En dicha relación los factores poseen diferentes pesos para poder distinguir la motivación hacia conductas antisociales o delictivas de la persona. Redondo (2008), afirma que la motivación la determina la relación de riesgos personales y las carencias de apoyo de tipo prosocial y ratifica el vínculo entre oportunidades delictivas y motivación. Por lo que, a mayores oportunidades delictivas, aumenta la posibilidad de que crezca la motivación y viceversa. Asimismo, Redondo (2008), plantea que puede valorarse el riesgo social de delincuencia desde una representación de los miembros de determinado grupo y según sean las posibilidades de riesgos, así serán los índices globales de delincuencia. En el caso de los riesgos de orden personal, estos se distribuirán al azar en la sociedad o grupo, generando porcentajes semejantes de criminalidad global. Redondo (2008) determina que las diferencias de tipo social con respecto a los índices de criminalidad están dadas en la inexistencia de apoyo social, en las facilidades para delinquir que ofrezca el medio en que se desarrollan y que dependen del desarrollo socioeconómico y otros aspectos como la situación económica, la población, el nivel cultural, y la exposición a la violencia, entre otras.
34 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador En sentido general, las teorías antes analizadas, muestran la evolución que han tenido los criterios relacionados tanto con el delito como con la prevención y el control social. Sin embargo, sus puntos en común están dados por el papel que juega el orden social sobre las personas en especial, para prevenir el delito como una estrategia fundamental de control social que asegura el orden y la seguridad dentro de la sociedad. 1.5. Estrategias de prevención del delito Luego de analizado doctrinalmente el tema de la prevención del delito resulta necesario determinar la metodología para trazar una estrategia efectiva, enfocada a este fin. Para ello se toma en cuenta el Manual de la Organización de las Naciones Unidas (2011), en el que se expone que “la prevención del delito exige que gobiernos, instituciones y organizaciones cambien su forma de actuar pues, al tratar de aplicarla, los países de todas las regiones se han enfrentado con dificultades de necesidades, por ello las estrategias deben ser claras y armónicas”. De igual manera, debe tenerse en cuenta que es fundamental contar con “una estrategia orientada a potenciar las capacidades de los tres órdenes de gobierno y en colaboración con las instancias y dependencias normativas responsables, mejorar la formación de capital humano capaz de transmitir la cultura de la prevención a la población objetivo, vertebrar los esfuerzos de la sociedad organizada, movilizar la participación ciudadana en tareas de prevención y sobre todo, a lograr que cada ciudadano tome cabal conciencia de cuán importante y significativo es su comportamiento para mantener el orden, la convivencia y la cultura de la legalidad”. (Ecuador. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, 2012) En virtud de lo antes expuesto, es necesario reiterar la necesidad de contar con una estrategia concreta que responda a las necesidades y a la realidad social del lugar
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 35 donde se implemente y que permita la existencia de una adecuada articulación entre los involucrados para que realmente se cumplan los objetivos y se logren los resultados esperados. El proceso de elaboración de la estrategia es el siguiente: En primer lugar, para elaborar la estrategia se comienza por la fase de formulación, en la que se debe tomar en cuenta el escenario nacional acerca de la prevención de delito y debe definir el territorio en que se va a trazar la estrategia y ubicarlo geográficamente. Luego se debe elaborar un diagnóstico desde sus particularidades como: demografía, límites, etnografía, comportamiento de la actividad delictiva, instituciones, comunidades, barrios existentes en el sector, así como los beneficiarios directos e indirectos, presupuesto para las acciones de prevención del delito y elaborar un árbol de problemas sobre el que se trazará la estrategia. Dentro de esta fase se debe alinear la propuesta a los planes nacionales como, por ejemplo, el Plan Nacional de Seguridad Integral y las políticas sectoriales sobre el tema de la prevención, así como estudiar el marco normativo vigente sobre la materia para asegurar su correcta aplicación y cumplimiento. Asimismo, se procede a definir los actores institucionales, comunitarios y barriales que intervendrán en las acciones de prevención y convocarlos. Luego tomando en cuenta los elementos señalados, se procede a la elaboración de los objetivos y a trazar las estrategias y su cronograma de aplicación a corto, mediano y largo plazo. Con posterioridad corresponde pasar a la fase de implementación y, por último, a la de seguimiento y evaluación. Esta última fase es fundamental, puesto que permite ir verificando el cumplimiento de los objetivos y acciones que componen la estrategia, evaluar si se alcanzaron los resultados esperados y si se debe realizar algún ajuste ante las nuevas condiciones que se van presentando en su aplicación.
36 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Referencias bibliográficas Aguilar, D. (2010). Control social y prevención delictiva: una introducción al tema de análisis de los medios de comunicación social. Reviste Contribuciones a las Ciencias Sociales. https://www.eumed.net/rev/cccss/08/ daa2.htm Aristóteles. (1957). Política. W.D. Ross. Arus, F. (2015). Nociones de prevención del delito y tratamiento de la delincuencia. Dykinson. Baldrich, A. (2018 ). ¿Qué hacer con los adolescentes infractores de la ley? Revista Credencial, 13. https://www. revistacredencial.com/noticia/actualidad/que-hacer-conlos-adolescentes-infractores-de-la-ley Barros, C. (2017). El rol del Estado y su incidencia en la legitimidad en el uso de dispositivos de control en seguridad: El caso de la video vigilancia en Quito (ECU 911) Barrio La Mariscal durante período 2012-2015. (Tesis de maestría). FLACSO. Bernate-Ochoa, F. (2010). El sistema penal debe construirse a partir de las finalidades que se le asignen y del modelo de estado. ¿Cambio de paradigma gracias a la irrupción del racionalismo? Estudios Socio-Jurídicos,7(1), 135–155. https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/ article/view/309 Bobbio, N. (2003). De la ideología democrática a los procedimientos universales. Teoría general de la política. Trotta. Bourdieu, P., Chamboredon, J. C., & Passeron, J. (2004). El oficio del Sociólogo, presupuestos epistemológicos. Siglo XXI Editores.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 37 Buil, D. (2016). ¿Qué es la criminología? Una aproximación a su ontología, función y desarrollo. Derecho y Cambio Social, 13(44). https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/5456246.pdf Burgess, E. (2009). El estudio del delincuente como persona. Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, 27, 117136. Bustos Ramírez, J. &. (1997). Lecciones de Derecho Penal. Trotta. Bustos, J. (2012). Control social y sistema penal. Marcial Pons. Camargo, P. P. (1996). Derechos humanos y democracia en América Latina. Leyer. Castro, L. A. (1987). Prevención del delito y medios de comunicación: entre la vaguedad y lo imposible. Derecho Penal y Criminología, 9(3233), 115-134. https://www.csjn.gov.ar/pubextrs/ verIndice?tm=PP&nm=92&fascic=1987-32%2033-11 Clarke, R., & Eck, J. (2008). 60 pasos para ser un analista delictivo. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Clemente, M. (1997). Fundamentos de la Psicología Jurídica. Madrid: Pirámide. Echeburúa, E. (1999). Personalidades violentas. Pirámide, S.A. Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución Política de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/ mesicic4_ecu_const.pdf Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. https://www.oas.org/juridico/PDFs/ mesicic5_ecu_ane_con_judi_c%C3%B3d_org_int_pen. pdf
38 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Ecuador. Asamblea Nacional. (2015). Ley Orgánica de prevención integral de fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control de uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Registro Oficial Suplemento 615. https://www.controlsanitario.gob.ec/ wp-content/uploads/downloads/2021/01/Ley-Organicade-Prevencion-Integral-del-Fenomeno-Socio-Economicode-las-drogas-y-de-regulacion-y-control-del-uso-desustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion_Ley-0.pdf Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. Registro Oficial 737. https://www.igualdad. gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/codigo_ ninez_adolescencia_nov2019.pdf Ecuador. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. (2017). Toda una Vida. Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021. https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/ uploads/downloads/2017/10/PNBV-26-OCT-FINAL_0K. compressed1.pdf Espinosa, B. (2019). Política criminal y prevención del delito Hoy. Editorial Académica Española. Espinoza, R. (2016). Los Límites al Poder Punitivo del Estado. https://www.researchgate.net/publication/312577416_ Los_limites_al_poder_punitivo_del_Estado/citation/ download Fernández Carrasquilla, J. (2002). Derecho Penal Liberal de Hoy. Ediciones Jrídicas Gustavo Ibañez LTDA. Ferrajoli, L. (1998). Derecho y razón, teoría del garantismo penal. Trotta. García, F. (2002). Formas indígenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. FLACSO. Garrido, V., Stangeland, P., & Redondo, S. (2001). Principios de criminología. Tirant lo Blanch. Gassin, R. (1990). Criminología. Dalloz.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 39 Goffman, E. (1967). Ritual de interacción. Doubleday Anchor Books. González, M. (2013). Análisis del control social desde una perspectiva histórica. Universidad de La Habana. Greenberg, S. (1986). El miedo y su relación con el crimen, el deterioro del vecindario y el control social informal. Springer-Verlag. Guerrero, A. (1991). La semántica de la dominación: el concertaje de indios. LIBRIMUNDI. Guerrero, L. (2007). Seguridad pública y prevención del delito en el Estado social de Derecho. Especial comentario a la trascendencia de la educación. Dikaion, 21(16), 251272. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=72001616 Herrero, I. (2015). Teorías integradoras. Centro para el Estudio y Prevención de la Delincuencia. Hikal, W. (2017). Prevención social del delito. Propuesta para la prevención y el tratamiento . Archivos de Criminología, Criminalística y Seguridad Privada, 3(1), 63-81. https:// www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/34316prevencion-social-del-delito-propuesta-prevencion-ytratamiento Hobbes, T. (2001). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Fondo de Cultura Económica. James, C. (2013). Social Control: An Introduction. Polity Press. López, J. R. (2008). Conducta antisocial y delictiva en la adolescencia. Universidad de Murcia. López, R. (2014). Teorías del control social. Alicante: Centro para el estudio y prevención de la delincuencia. Lozano, S. (2017). El 22% de los jóvenes que viven en barrios pobres consume drogas. https://www.clarin.com/ sociedad/22-jovenes-viven-barrios-pobres-consumedrogas_0_r1uhSW-kW.html
40 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Malo Camacho, G. (1998). Derecho Penal Mexicano. Porrúa. Martínez, E. (2016). Política Criminológica. Porrúa. Mellado, C. (2016). Determinantes comunitarias del control social informal en barrios vulnerables de Santiago de Chile. Universidad de Chile. Mezger, E. (2010). Tratado de Derecho Penal (Vol. 2). Editorial Hammurabi. Mir Puig, S. (2003). Derecho Penal. Parte general. Reprertor, S.L. Muñoz Conde, F., & García Arán, M. (2010). Derecho Penal (8va ed.). Tirant Lo Banch. Naciones Unidas. (2002). Manual sobre programas de prevencion del uso indebido de drogas con participación de los jóvenes. UNODCP. Pavarini, M. (1999). Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Séptima edición. Siglo XXI editores. Ramiro Ávila, S. (2013). La injusticia penal en la democracia constitucional de derechos. Universidad Andina Simón Bolívar. Redondo Illescas, S. (2008). Individuos, sociedades y oportunidades en la explicación y prevención del delito: modelo del triple riesgo delictivo (TRD) (Primera parte). Boletín Criminológico, (14). https://doi. org/10.24310/Boletin-criminologico.2008.v14i.8753 Robles, G. (2010). Sociología del Derecho. Civitas. Rodríguez, L. (2007). Criminología. Editorial Porrúa. Romero, E., Luego, M. A., & Gómez Fraguela, J. A. (2000). Factores psicosociales y delincuencia: un estudio de efectos recíprocos.Escritos De Psicología - Psychological Writings,1(4), 78–91. https://doi.org/10.24310/espsiescpsi. vi4.13454
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 41 Roxin, C. (1976). Problemas básicos del Derecho Penal. Reus. Rubio, A., & Alfonso, L. (2018). Prevención del delito y de La violencia. Flores Editor. Serrano, A. (2008). Introducción a la Criminología. Dykinson. Shaw, C., & McKay, H. (1942). La delincuencia juvenil en las areas urbanas de Chicago. Universidad de Chicago. Sozzo, M. (2000). Seguridad . urbana y tácticas de prevención del delito. Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, 10, 103-136. https://www.pensamientopenal.com. ar/system/files/2014/12/doctrina35799.pdf Szalavitz, M. (2016). Un programa antidrogas para jóvenes que parece que sí funciona. The New Yor Times. https:// www.nytimes.com/es/2016/10/07/espanol/un-programaantidrogas-para-jovenes-que-parece-que-si-funciona. html Terragni, M. (2014). Manual de Derecho Penal. Parte General y Especial. La Ley. Torres, A. (2010). La política de seguridad ciudadana con un enfoque de género: una difícil pero posible alianza. FES - ILDIS y coeditores. Vaello Esquerdo, E. (2002). Introduccion al Derecho Penal (2da ed.). Universidad de Alicante. Vázquez, M. (2017). La Seguridad Ciudadana y la influencia de la participación ciudadana en las estrategias de prevención del delito. El caso del barrio de San Juan, Quito, Ecuador, 2009-2014. (Tesis de maestría). FLACSO. Weber, M. (2005). Ensaios de Sociologia. Grupo Editorial Nacional. Welzel, H. (1997). Derecho Penal Alemán. Jurídica de Chile. Zaffaroni, E. (1998). Tratado de Derecho Penal. Editora Comercial, Industrial y Financiera.
48 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador derechos humanos. En este orden de orientaciones, Ramírez (2018), completa la premia indicando: “a fin de preservar la sociedad de ahora y del futuro de mayores agresiones. Es aquí donde se presenta la necesidad de revisar, fortalecer programas y políticas en el ámbito criminal, a fin de minimizar el delito. Tarea dura que, compete en principio, al Estado en cada Nación”. (p. 6) Igualmente, se hace necesario destacar la Ordenanza del Gobierno Provincial de Pichincha no.07CPP-2019-2023 (Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, 2019), denominada Ordenanza de Políticas Públicas para la Igualdad, la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en la Provincia de Pichincha, donde se destaca en su Considerando, que el Artículo N° 393 Constitucional establece: “el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos”. Lo que indica que la señalada ordenanza va en consonancia con el artículo in comento. La aseveración y contenido de este, constituye un baluarte para el fortalecimiento de una verdadera cultura de paz tan necesaria para el desarrollo del Ecuador, ya que influye en todas las actividades de la población (Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, 2019). Estas disposiciones no contemplan una proyección especial para los niños, niñas y adolescentes que eviten su incursión temprana en actividades ilícitas, cuando se trata de personas en alto grado de vulnerabilidad, que han sufrido en carne propia la violencia intra o extra familiar como golpes, maltratos, violaciones, amenazas; o no han tenido el suficiente alimento o vestidos para sentirse satisfechos por la misma carencia económica, cuando en “sus hogares” no se reúnen los requisitos mínimos para vivir sino sobrevivir, cuando la escuela o colegio queda a una
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 49 considerable distancia y los maestros tampoco demuestran especial sensibilidad para con sus alumnos, entonces cómo se pretende que la mayoría de estos seres humanos en desarrollo puedan sentir algún deseo de recibir clases formales o que no sea una justificación, el hurtar o robar o incluso, matar, para conseguir cosas a los que de otra manera nunca podrían adquirir. Bajo estos principios, en el inicio de la vida de un individuo, esta experiencia de vivir en un ambiente donde la transgresión de las leyes es la cotidianidad y la relación con vecinos que realizan actividades criminales es también parte de su vida, le marcará para siempre, debido a la atracción de la emoción, del riesgo y el querer ser aceptado por sus pares. En esa situación, difícilmente podrá salir de ese medio malsano sin la orientación y ayuda de otras personas, de funcionarios o de representantes de instituciones que realmente deseen su bienestar. Es aquí donde el Estado debe intervenir con equipos multidisciplinarios para atenderlos y guiarlos debidamente. Luego del inicio en la vida delincuencial, es fundamental prestarles la ayuda necesaria por parte de sus progenitores o demás ascendientes, o de los docentes preocupados por su conducta para inducirlo a tomar el rumbo correcto, a recibir las terapias adecuadas por psicólogos escolares, que les hagan saber las consecuencia y riesgos futuros de su accionar, ayudándole a discernir sobre lo bueno y lo malo, solo así quizás, se podrá salvaguardar y preservar el porvenir de muchos de los niños, niñas y adolescentes en la primera etapa de la vida en delincuencia. 2.2. Fenómenos que motivan la participación de adolescentes en infracciones penales Tanto en la República del Ecuador, como en toda Latinoamérica y casi todos los países, la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades y hechos delictivos, se puede considerar como “normal”, sin tomar en
50 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador cuenta ni analizar que motiva este incremento delincuencial en este grupo minoril. La anomalía conductual de estas personas que todavía no llegan a la mayoría de edad, causa desasosiego e inquietud al resto de la comunidad, con independencia que, de acuerdo con las normativas legales ecuatorianas, no se consideren como “delincuentes” sino como “infractores”. Como contradicción, también es importante señalar que, tanto los gobernantes que entregaron sus respectivos mandatos, como los que están de turno, así como variadas instituciones y entes no gubernamentales nacionales e internacionales, se han dedicado a analizar esta situación atípica de conducta inadecuada de niños, niñas y adolescentes y a desarrollar actividades y dictar resoluciones de protección para este grupo social. Por estas razones, mucho se ha escrito sobre este fenómeno delictivo y por qué se involucran estas personas en actividades consideradas fuera de la ley sin que, hasta ahora, haya solución alguna para este flagelo. Las causas son infinitas como lo son los niños, niñas y adolescentes y en cada país estas infracciones y cuasi delitos se cometen de diversas formas, pero con un solo fin, resolver su situación económica y social del instante, sin prever las consecuencias que les puede ocasionar este acto antijurídico durante o posterior al hecho delictual. Estos factores están presentes en todo el mundo, los cuales, sin que prive uno sobre el otro, pueden ser de orden familiar, social, psicológico, económico y político, entre otros. Tomando en consideración lo antes señalado, uno de los principales motivos para iniciarse en la delincuencia infantil y/o juvenil, puede ser la disfuncionalidad del hogar donde reside o residió, antes de abandonarlo para convertirse en niño, niña o adolescente de la calle. Sin ánimo de generalizar, este grupo minoril no recibe amor, afecto, cariño, comprensión, guía u orientación sino agresión, maltrato, abusos y violaciones.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 51 Este proceder de sus padres, unidos o separados; de sus parejas que no son los progenitores; son un mal ejemplo para seguir. En el mismo contexto están los padres o madres permisivos que, en vez de prohibir y controlar a sus descendientes, pretenden ignorar los actos conductuales ilícitos e incluso, los motivan a delinquir para su propio provecho. Todos estos escenarios inciden en la cultura del delito para este grupo humano en formación. De esta manera, puede considerarse que entre los principales argumentos para iniciarse en la delincuencia está el entorno vivencial del niño, niña o adolescente como un factor de influencia negativa constituyente de la conducta futura de estas personas. 2.3. La prevención del delito mediante la educación temprana La prevención del delito o control de la conducta, la va adquiriendo una persona a lo largo de su vida, mediante el conocimiento y la práctica de hábitos de comportamientos reglados, de procederes en el seno del hogar como núcleo básico de toda formación social. Sin embargo, esta responsabilidad no recae solamente en el núcleo familiar, sino también en el ámbito escolar, por cuanto es la escuela, como una de las principales instituciones de educación formal, la encargada, tanto de la socialización del niño, niña y adolescente, como del ejercicio del control social. Igualmente, la institución debe colaborar con el ámbito preventivo, mediante la implementación de programas individuales y colectivos que permitan evaluar y controlar cualquier manifestación de conductas desviadas o potencialmente delictivas. Hay que hacer especial referencia que la prevención escolar es una manera constante en adoptar medidas adecuadas para impedir que se originen fenómenos, que a futuro sean considerados peligrosos para la sociedad como la realización de delitos. De manera que la intervención psicopedagógica debe ser una constante, aplicada especialmente a todos
52 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador los jóvenes socialmente inadaptados, que, sin hacer discriminación alguna, al relacionar delincuencia con pobreza, muchos de estos jóvenes viven en zonas de penurias y escasez, donde predomina la marginalidad y la carestía, pero con un elevado índice de inadaptación juvenil, siendo este entorno un factor predominante para la conducta desarraigada de dichos jóvenes dentro de la sociedad. Por ello, es necesario dar la oportunidad a los estudiantes de formarse con sentido de pertenencia y a establecer compromisos con los organismos educativos. Si las decisiones tomadas y los cambios aplicados en una institución escolar se llevaran a cabo de manera participativa con los estudiantes y con sus familias, esto se convierte en un compromiso compartido. Por lo tanto, la participación de los alumnos al integrarse a las actividades de las escuelas y colegios evitará la deserción de un gran porcentaje de estudiantes. Por otra parte, deben definirse políticas públicas dirigidas a la creación de distintos tipos de alternativas para el uso del tiempo libre de los niños, niñas y adolescentes, que, a través de actividades enmarcadas en sus intereses, gustos y preferencias, generen actitudes positivas e inclusivas en la sociedad. El personal docente de las escuelas tiene un transitar complejo, un difícil camino para el ejercicio de sus funciones al tratar de cambiar viejos paradigmas educativos y luchar con barreras altamente poderosas encontradas en la cotidianidad como ayudar a resolver traumas dejadas por el maltrato al niño, niña o adolescente, sujetos la mayoría de las veces al más cruel irrespeto como sujeto de Derecho. La actual situación de crisis educativa, que sufre Ecuador en los momentos actuales, repercute en cada uno de los elementos que componen el Sistema Educativo Ecuatoriano, razón por la cual se necesita de modo urgente una reestructuración acorde con las necesidades
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 53 del país. Que no solo se aplique en un momento dado, sino que se mantenga durante el tiempo requerido por la nación, que no solo busque la excelencia educativa, la cual puede concebirse en algunos casos como una utopía, y en otros casos, como un deseo vehemente del Estado. Se debe vincular la llamada excelencia educativa con las competencias que debe manifestar un docente y la transformación educativa tan necesaria en estos tiempos de cambio. En este contexto, cabe recordar lo expuesto por el Protocolo para el Abordaje Integral de la Violencia Sexual desde el Sector Salud, producto del Convenio entre la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y el Fondo de Población de Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas, 2008), el cual expresa que “Las acciones preventivas se deben llevar a cabo en todos los estratos de la sociedad, la familia, el entorno comunitario, la escuela y las instituciones del Estado”, a lo que se agrega, que se debe trabajar en los tres niveles de prevención: primaria, secundaria y terciaria con fuerza para lograr una sociedad más segura. Prevención primaria Según Guerrero (2007), la prevención primaria “comprende el diseño de estrategias orientadas a la raíz del conflicto criminal, a neutralizar las causas mucho antes de que el problema se manifieste. Implica la instrumentación de acciones en todos los ámbitos del bienestar social a fin de procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos los sectores de la población, erradicando la exclusión de los sectores pobres y marginados”. Se desprende de la cita anterior, que dentro de la amplia generación de políticas públicas que atañen a la prevención del delito hay una materia que merece especial referencia: la educación. Aquí se encuentra la génesis y el punto de encuentro de otros enfoques.
54 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador El papel educativo de padres, madres, maestros y maestras es fundamental y debe estar encaminado a fomentar valores asociados con el respeto por el cuerpo y por la sexualidad, la convivencia en democracia en los vínculos familiares, los derechos de los niños y niñas y el auto cuidado de la salud. La familia y la comunidad educativa cumplen un papel fundamental en la detección, reducción y eliminación de factores de riesgo y en el estímulo de factores protectores. Los programas educativos deben estar enfocados hacia los siguientes temas: a) Desarrollo humano; b) Conocimiento de los derechos de los niños y las niñas (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989); c) Conocimiento de los derechos humanos y de los derechos sexuales y reproductivos; d) La equidad y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; e) Respeto y valoración por el cuerpo; f) Diferencias entre caricias y manoseo o manipulación indebida de los genitales y del cuerpo; g) Educación sexual sólida; h) Diferencias entre secreto apropiado y no apropiado; i) Enseñar a decir no ante situaciones amenazantes o desagradables (asertividad); y j) Técnicas de autoprotección. Uno de los temas que debe tener tratamiento preferente a la hora de prevenir situaciones para evitar los delitos sexuales contra los niños es la educación sexual que deben recibir tanto de sus padres como de sus maestros. En este contexto, hay que enseñar a los niños a romper el silencio sobre la violencia sexual, es importante que toda la comunidad conozca que: a) La violencia sexual es una vulneración de los derechos humanos. b) La violencia sexual es un delito castigado por la ley. c) Los agresores temen a la ley. d) La violencia sexual no es normal. e) La violencia sexual es intolerable. f) La violencia sexual afecta la salud sexual y reproductiva y la salud mental, y su impacto sobre la calidad de vida presente y futura es grave. g) La comunidad tiene la responsabilidad de velar por el sano desarrollo de los niños y las niñas. h)
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 55 A los niños y las niñas debe enseñárseles a discriminar los actos cariñosos de los abusivos, y a saber defenderse de estos últimos. i) Las instituciones tienen competencia para atender a las víctimas de violencia sexual. j) Existen mecanismos para poner en conocimiento a las autoridades sobre cualquier caso detectado. k) Finalmente, la comunidad debe conocer cómo detectar casos y factores de riesgo de violencia sexual. La violencia sexual es una problemática que compete a la sociedad. Todas las personas pueden contribuir a la prevención y a la detección y deben poner en conocimiento a las autoridades de los casos de violencia sexual; de esta manera, podrá brindarse atención integral, oportuna y eficaz, protegiendo así a otros niños y niñas de la comunidad. Prevención secundaria En este caso se trata de la identificación temprana de los posibles delincuentes para intervenir con diferentes medios y estrategias para evitar que se conviertan en futuros infractores. En este momento fundamental del control del delito se requiere en el caso de los niños y adolescentes, la corrección oportuna de los miembros de la familia, de los docentes y demás miembros de la comunidad escolar y de los miembros activos de la comunidad. Prevención terciaria La prevención terciaria, está referida a aquella que se aplica a personas que ya han delinquido y están bajo custodia de la justicia, ya sea en la lucha contra la reincidencia basada en la rehabilitación de los privados de libertad o los programas destinados a la reinserción social, también para evitar la reincidencia. Sin embargo, estos programas de rehabilitación han sido objeto de fuertes debates académicos que han dado origen a diversas investigaciones como la de Martinson (1997), en Estados Unidos, quien investigó los programas de rehabilitación que se desarrollaban en las cárceles, llegando a la conclusión, que estos programas en
56 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador la realidad no tenían efecto positivo en la disminución de la reincidencia. Posteriormente otros investigadores como Gottfredson et al. (1997), obtuvieron la misma conclusión, pero en contraposición, los estudios de Gendreau y Ross (1987); y Andrews et al. (1990), si encontraron evidencia de que algunos de estos programas de rehabilitación efectivamente funcionan. Incluso, el Instituto Australiano de Criminología y el Congreso de Estados Unidos afirman que los programas de rehabilitación si logran el objetivo de reducir la reincidencia. En el caso de los niños, los estudios que se hagan deben ser sobre los programas de reeducación que se les hace, pues ellos como se sabe, no son privados de libertad en las cárceles. 2.4. Influencia de la violencia doméstica en la conducta de los hijos Todo género de violencia perpetrado en el área familiar por uno o más ascendentes, sobre todo percibido en la etapa inicial de la vida de una persona, le afectará para siempre. Los niños y niñas que presencian actos de violencia ejecutados por o entre sus padres enfrentan un mayor riesgo de traumas emocionales y de comportamiento, tales como brusquedad, rabia, furia contenida, lo que ocasionará bajo desempeño escolar, escasa autoestima, desobediencia, pesadillas y problemas de salud física. También muestran mayor tendencia a actuar agresivamente durante la niñez y la adolescencia. La violencia intrafamiliar es una cadena que se repite de padres a hijos, de madres a hijas. Por lo general, de padres agresores resultan hijos agresores, de madres agredidas, hijas sumisas. Otro de los factores a tomar en consideración, pero no de menor importancia, es el bajo nivel de escolaridad de los niños, niñas y adolescentes que se inician en la delincuencia o forman parte de bandas o grupos que delinquen. Este factor, a su vez, se genera debido a varias causas: Abandono
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 57 del estudio por necesidad, pobreza y precariedad; por padecer o adolecer alguna enfermedad física o psíquica que le impida seguir la estructura modular escolar; por sufrir abusos o bullying por parte de sus maestros o compañeros de salón y por seguir los “consejos de amiguitos iniciados en la delincuencia”, entre otras. Es por ello, que el Ministerio de Educación del Ecuador (2011), publicó el Manual de Prevención y Abordaje Inicial de los Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo, donde se acordó que “el abuso, la violencia, los delitos sexuales constituyen experiencias devastadoras para quienes las han vivido y padecido de cerca. Los niños, las niñas y los adolescentes son los más vulnerables en sociedades como la nuestra, ya que no les aporta seguridad ni les ofrece suficientes espacios de orientación y protección para prevenirlo y atenderlo”. Llevar esta reflexión al ámbito educativo se plantea como una prioridad, puesto que la violencia, incluyendo la sexual, constituye una limitante para el desarrollo integral y educativo de niños, niñas y adolescentes. Sus efectos se expresan a través de un insuficiente rendimiento escolar en el estudiante, cambios en su comportamiento y dificultades en sus procesos de socialización. Para nadie es un secreto que, en el interior de algunas familias, de todos los niveles económicos, pero con mayor propensión en hogares pobres, se viven situaciones de violencia entre las parejas, actos de irrespeto, de control o dominio, de violencia sexual, en especial contra las mujeres, sean niñas, adolescentes o adultas. Es por ello, que los docentes, dada su proximidad física en el aula con sus alumnos, deben estar atentos para detectar cuándo existe algún tipo de abuso y brindar ayuda oportuna, además de orientar a sus estudiantes, en caso de que cualquiera de ellos o ellas haya sufrido cualquier tipo de agresión, para que asistan a servicios especializados que permitan la recuperación y restitución de sus derechos. A
64 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador causas para que puedan ser aprehendidos por agentes de policía o por cualquier persona. Por lo tanto, al ser detenidos, se les estaría violando su derecho a la libertad. Sin embargo, cuando la autoridad jurisdiccional especial considere que el adolescente deberá sufrir una reclusión por algún hecho ilícito cometido, dispone la aplicación de las medidas socioeducativas, reguladas en el artículo 370 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de la siguiente manera: “la resolución que establezca la responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más de las medidas socioeducativas… observando, en todos los casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2003). En este artículo citado, se hace la siguiente distinción: 1. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses; b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses; c) Servicios a la comunidad, de siete días a un mes; y, d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses. 2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses; b) Orientación y apoyo familiar, de tres a seis meses; c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses; d) Libertad asistida, de tres meses a un año; e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año; f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses; y, g) Internamiento con régimen de semi libertad, de tres meses a dos años.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 65 3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: a. Libertad asistida hasta por 12 meses; b. Internamiento con régimen de semi libertad hasta por 24 meses; y, c. Internamiento institucional, hasta por cuatro años. Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el director y el secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes. De acuerdo con la norma señalada anteriormente, cuando se establezca la responsabilidad de un adolescente en un hecho ilícito, tipificado como similar a una infracción penal, se deberá imponer en la resolución correspondiente, una medida socioeducativa, sin embargo, para ello, debe observarse el Principio de Proporcionalidad, y de considerar la gravedad de la infracción cometida, en todo caso se sancionará de esta manera: Las contravenciones. Serán sancionadas con amonestación y una o más de las siguientes medidas: amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a tres meses; orientación y apoyo familiar de uno a tres meses; servicios a la comunidad de siete días a un mes; e internamiento domiciliario de siete adías a tres meses. Para infracciones sancionadas con prisión. Se aplicará la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses; orientación y apoyo familiar de tres a seis meses; servicios a la comunidad de uno a seis meses; libertad asistida de tres
66 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador meses a un año; internamiento domiciliario de tres meses a un año; internamiento de fin de semana de uno a seis meses; e internamiento con régimen de semilibertad de tres meses a dos años. Para infracciones sancionadas con reclusión. Se aplica de forma obligatoria la medida de amonestación y una o más de las siguientes medidas: libertad asistida hasta por doce meses, internamiento con régimen de semilibertad hasta por veinticuatro meses; e internamiento institucional, hasta por cuatro años. Los adolescentes cuya medida de internamiento, excede los veinticuatro meses, tienen como beneficiarse e de la rebaja del tiempo por buen comportamiento; de modo que cada día en que se certifique su comportamiento y su aprovechamiento en actividades educativas, laborales, entre otros, se cuente como dos. Para que aplique el beneficio de rebaja se considerará la certificación del director y secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, sobre el avance en el proceso de rehabilitación. (Ecuador. Congreso Nacional, 2003) Para salvaguardar los derechos del adolescente infractor, se debe dar inicio a la instrucción fiscal de la infracción cometida por el menor, de igual manera que para los adultos se lo inicia de la audiencia de formulación de cargos, en dicha audiencia el Juez de Garantías Penales que se encuentre de turno, será competente para conocer y resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, en este caso el menor infractor, sea que la detención fuere por orden judicial, o sea por delito fragante. En este contexto, es público y notorio lo señalado anteriormente, cuando la mayoría de las personas que han sido víctimas de un delito por parte de un menor adolescente, y son entrevistadas por medios públicos o por las autoridades, manifestaron que las disposiciones que se encuentran estipuladas dentro de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, son insuficientes para sancionar
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 67 el comportamiento de los menores infractores que se involucran en las diferentes actividades delictivas. A través de estos criterios se puede ratificar lo ya antes manifestado dentro del marco jurídico, en donde al estudiar las disposiciones constitucionales y legales correspondientes se determinó la insuficiencia de las mismas para sancionar la conducta de este grupo minoril infractor. Estas opiniones de un sector de la sociedad que ha sufrido alguna lesión en su patrimonio o en su integridad, contradice lo acordado en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), cuando señala en su artículo 39 lo siguiente: “los Estados parte adoptaran todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esta recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente a la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño”. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989) Esta recuperación solo será posible si el niño, niña o adolescente se incorpora nuevamente al seno familiar, en el caso que se haya convertido en una persona de la calle, también que ambos padres, o en su defecto, quién tenga la guardia y custodia, se comprometa ante la autoridad correspondiente a mantener la protección y el amparo de su representado, evitando así, que pueda ser vulnerable ante la corrupción de personas del mal vivir que lo pudieran reclutar para que cometan diferentes actividades delictivas. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) se establece en el Art. 40 numeral 3, donde se expresa que: Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos,
68 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se les acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen la capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento, de que se respetaran plenamente los derechos humanos y las garantías legales. El estado garantizara la reinserción de todos aquellos menores en la sociedad mediante programas especializados en centros de atención con personal capacitado en el tema, para que de esta forma todos los niños que han sido víctimas de abusos y o han formado parte de bandas delictivas, con el fin de que aquel menor sea en un futuro un sujeto activo de bien el cual sepa productivo para la sociedad. (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1989) Asimismo, en la Constitución de la República del Ecuador (2008), con relación a la debida protección a estos grupos de atención prioritaria, establece lo siguiente: Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 69 de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) Para consolidar los derechos de este grupo minoril humano, igualmente, en el artículo de la Carta Magna establece entre otras medidas para asegurar la atención debida a los niños y adolescentes, las siguientes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
70 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. Es decir, que según señala el artículo 46 de la Constitución, todos los niños, niñas y adolescentes cuentan con derechos específicos los cuales a través de las Políticas Sociales del Estado Ecuatoriano se busca que éstos cuenten con una vida plena y segura, por medio de programas y fundaciones que velarán por los menores desamparados. 2.6. Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional En palabras de Margarita Velasco, Directora del Observatorio Social del Ecuador (2016), en este Consejo se establecieron Políticas Públicas a favor de la protección de niños, niñas y adolescentes, los cuales deberán ser objeto de una especial protección por parte del Estado. En este sentido, en este ente se acordó lo siguiente: La función de seguimiento, monitoreo y evaluación de la política pública a favor de la niñez y adolescencia es, desde hace 12 años, el objetivo de nuestra institución. Los datos que levanta la encuesta provienen de su voz y la de sus familias. Son ellos los sujetos hacia los cuales
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 71 se tiene que dirigir la política pública. Lo que se entrega al lector son datos procesados con una intencionalidad: demostrar cambios en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en el último quinquenio. Y los acompaña una mirada más integral que incluye a las familias y las personas jóvenes y adultas mayores. En suma, todo esto son evidencias para que se tomen decisiones fundamentadas y para alertar sobre los pendientes. En este balance, la sociedad demuestra debilidad para enfrentar la relación adultos-niñez; orientar la camaradería para superar la violencia en el aula y en el trato entre pares; y educar para dialogar, dialogar y dialogar. El Estado ha mejorado casi todos los indicadores analizados, pero no ha desarrollado políticas eficientes para apoyar a la sociedad en su transformación cultural hacia el buen trato. Complejo panorama al que se enfrentarán los actuales niños y niñas en el futuro: vivir en un país que no aprendió el respeto, la paciencia y el amor. Si las autoridades del Estado Ecuatoriano que tienen la obligación, establecida tanto en la Constitución como en acuerdos internacionales de proteger a este grupo social especial, con mayor dedicación, deberá cumplir con este deber sus respectivas familias, las cuales pueden definirse, en el caso de la niñez y adolescencia, como el grupo que incluye otra dimensión, el lugar de refugio y protección frente a circunstancias externas que pueden ser agresivas para su desarrollo y seguridad. Sin embargo, las relaciones al interior de la familia también pueden tornarse en fuente de inestabilidad. Este entorno incide no solo en la niñez, sino en todos los miembros que allí conviven. Para complementar estos señalamientos, es fundamental destacar que, la familia es el espacio natural para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2003).
72 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 2.7. Violencia en los entornos de protección En este contexto, se puede entender, que parecería una contradicción, señalar, que precisamente en los entornos en los que la niñez y adolescencia debe sentirse más segura, es donde más violencia puede sufrir. Es necesario indagar hasta qué punto las situaciones de alta vulnerabilidad se encuentran en la vida cotidiana de la población más joven del país. Las definiciones de violencia consignadas en el Código de la Niñez y Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2003), se refieren explícitamente al maltrato como todo comportamiento de cualquier persona que, por acción u omisión, dañe o pueda dañar la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, independientemente de los medios, las consecuencias o el tiempo de recuperación que implique el abuso. El Código in comento, incluye también en el artículo 67, el trato negligente, el descuido y la utilización de la niñez y la adolescencia para la mendicidad. Sanmartín (2008), señala, que existe un detalle cuando se define al maltrato y es que éste se repite u ocurre de manera reiterada. En este orden de apreciaciones, se puede observar, que, además retoma a Gelles y Strauss (1979 citados por Sanmartín, 2008), quienes consideran que los espacios donde los niños, niñas y adolescentes pueden sufrir maltrato son, sobre todo, en el hogar y la escuela. Sanmartín explica también que después de los ejércitos en tiempos de guerra, la familia es la institución que más violenta a la población menor de edad, aunque los medios de comunicación televisivos, impresos y digitales, públicos y privados, reseñan continuamente sobre la violencia realizada por padres y madres, durante la infancia de sus descendientes, constatándose que los hijos e hijas son testigos de las relaciones violentas entre sus progenitores, y relacionan aquellos progenitores que menos violencia observaron en
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 73 su infancia, con los que más dialogan con sus hijos e hijas cuando incurren en problemas. Con estos antecedentes públicos, se conoce que existe maltrato de los progenitores a sus hijos e hijas en el espacio hogareño, independientemente del maltrato que se realiza en el interior de las escuelas, tanto por parte de los educadores como entre estudiantes, como elementos que se suman a la complejidad de la violencia contra la niñez y la adolescencia. Igualmente, hay que señalar el traspaso intergeneracional de la violencia. La mirada intergeneracional propuesta en la Encuesta ENAI tiene en el traspaso de la violencia, de abuelos a padres y de éstos a hijos e hijas, un elemento fundamental para el trabajo de prevención de la violencia. Hoy se constata que la violencia en la niñez impacta sobre la salud física y mental de los niños y niñas (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2017). Dentro de este contexto, en el Manual de Prevención de la Violencia de Género y la Violencia Sexual (2013), del Ministerio de Educación del Ecuador señala que existe un grupo de padres y madres que sufrieron maltrato y lo replican con sus hijos. Además, en la sociedad ecuatoriana existe un comportamiento socialmente aceptado que “normaliza la violencia” hacia los niños, niñas y adolescentes, como arma fundamental de la formación, lo que reitera la alerta sobre la inmensa tarea que tienen en la eliminación de la violencia los equipos multidisciplinarios de médicos, enfermeras, psicólogos, educadores y juristas, con el apoyo de los comunicadores sociales y de quienes abogan por los derechos humanos. En el pasado, quienes ahora son padres o madres que vieron a sus progenitores maltratarse, o son testigos del maltrato a las demás personas que forman parte del grupo, también serán maltratadores. Algunas investigaciones han señalado que en aquellos hogares donde los padres observaron violencia de pareja, los hijos e hijas observarán mayor violencia de pareja que en los hogares en los que la generación anterior no vio
80 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Desde esta visión, se puede afirmar que la República del Ecuador, jurídicamente y desde la óptica de los Gobiernos Descentralizados, están haciendo esfuerzos y direccionando programas para contribuir a la disminución de delitos y violencia, incluida la violencia de género. Ante una realidad social, es oportuno destacar lo que ha sostenido Ramírez (2018), es conocido que el auge de la delincuencia y la evolución de nuevos delitos apoyados por la tecnología y los medios de comunicación e información, redes sociales, entre otros, lo que se ha denominado ciberdelincuencia, constituyendo un complicado en un mundo de complejidades. Esta realidad regulada en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ecuador. Congreso Nacional, 2003), determina algunas de estas medidas socioeducativas que se aplican a los adolescentes encontrados responsables de una infracción penal; y solo en casos de extrema gravedad se puede acordar la restricción de la libertad a través del internamiento institucional, precisamente por la incapacidad jurídica para la realización de ciertos actos, considerada obviamente en concordancia con el grado de madurez física y psíquica de la persona menor infractora. Esta protección se encuentra establecida, asimismo, en la Constitución de la República, cuando sostiene en su artículo 44: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 81 afectivo emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) Como se indica en el artículo ya señalado de la Carta Magna, los niños, niñas y adolescentes conforman un grupo de cuidado prioritario por cuanto son los más vulnerables dentro de la sociedad ecuatoriana, por lo cual es una obligación del Estado, de la familia y de la sociedad en general, velar por el bienestar de este conglomerado, para evitar que en el futuro a corto, mediano o largo plazo, se alíen con otras personas del mal vivir y vengan a formar parte de la delincuencia como uno de los factores criminológicos de gran preocupación social. En tal sentido, se aprecia que estos menores, debido a su inimputabilidad por la edad, se inician con infracciones y delitos menores que luego, por seguir burlando a la ley, se convierten en delincuentes profesionales. En este sentido, se considera adolescente infractor a “aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. (Delgado, 2001. p. 53). Lo que conlleva a algunos menores de edad, que por conflictos psicosociales de orden biológico, psicológico y social no se adapten correctamente a los principios de la sociedad, pudiendo asumir conductas que no son aceptadas por el resto de la comunidad. Para Ossorio (1989), delincuencia es el “conjunto de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el orden público” (p 67). Es por ello que esta transgresión cometida por jóvenes de ambos sexos, es considerada como un fenómeno social de primordial importancia para la sociedad, por lo que es de vital trascendencia considerar a las transgresiones juveniles como el caldo de cultivo para la conformación de los futuros delincuentes del mañana. Estos menores transgresores aprenden a limitar su conducta delincuencial para que su acción no alcance la gravedad de que sea calificada como delito, sino como faltas o un
82 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador delito menor que no encuadre dentro de la pena privativa de libertad. Causas ligadas estrechamente a la violencia Es universalmente conocido que delito es una conducta contraria a la ley desde la perspectiva del Derecho Penal. Tal enunciación obliga a fortalecer el combate del mismo, es decir, ocuparse de una efectiva Prevención del Delito, a fin de preservar a la sociedad de mayores agresiones. Es aquí donde se presenta la necesidad de revisar y fortalecer, programas y políticas en el ámbito criminal, a fin de minimizar el delito. Tarea dura y que compete, en principio, al Estado. Es importante señalar, a propósito que este flagelo en el ámbito criminal presenta dimensiones de alta complejidad, pues afecta todos los sectores de la sociedad en su normal desenvolvimiento, a saber: político, social, económico, educativo, cultural y religioso. En referencia a la rehabilitación de estos incipientes “no delincuentes sino infractores” se toma en consideración una reseña publicada en el Diario El Telégrafo de Ecuador, el día 03 de septiembre de 2018, ante el desafío de rehabilitar a los jóvenes delincuentes, Unidad de Investigación-Ecuador, ante el desafío de rehabilitar a los jóvenes delincuentes señala que “expertos, voceros de fundaciones que trabajan con menores infractores y familiares de 676 chicos presos en 11 reclusorios, creen que el Estado debe aplicar planes integrales para reinsertarlos a la sociedad”. Así mismo informan que: En el país, 676 jóvenes infractores, entre ellos 52 mujeres, cumplen sentencias en 11 centros de rehabilitación. Según cifras del Ministerio de Justicia, de ese total, 38% están implicados en delitos sexuales (violaciones), 19% en homicidios, 28% en robos y asaltos y el restante 15% en otros delitos e infracciones. Según coinciden en decir
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 83 especialistas consultados, el futuro de estos chicos tras las rejas es muy preocupante debido a la falta de políticas integrales de rehabilitación. Aseguraron que el Estado no invierte como debería en este tipo de población carcelaria, por ello es común ver que los centros de rehabilitación para jóvenes no tienen especialistas que los ayuden. Sostienen que es erróneo creer que la rehabilitación se limita a instalar talleres en las cárceles para enseñar algún oficio. (El Telégrafo, 2018) La publicación antes señalada, se compagina con la edición del 13 de abril de 2018 de la Revista Credencial, titulada ¿Qué hacer con los adolescentes infractores de la ley?, en la que se indica que: Es universalmente conocido que delito es una conducta contraria a la ley desde la perspectiva del Derecho Penal. Tal enunciación nos obliga a fortalecer el combate de este, es decir, ocuparse de una efectiva Prevención del Delito, a fin de preservar a la sociedad…de mayores agresiones. Es aquí donde se presenta la necesidad de revisar y fortalecer programas y políticas en el ámbito criminal, a fin de minimizar el delito. Tarea…que compete, en principio, al Estado…Es importante señalar…que este flagelo en el ámbito criminal presenta dimensiones de alta complejidad, pues afecta todos los sectores de la sociedad en su normal desenvolvimiento, a saber: político, social, económico, educativo, cultural y religioso. (Baldrich, 2018) Referencias bibliográficas Delgado, R. (2001). La delincuencia juvenil. Editorial Huancayo. Ecuador. Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449. https:// www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
84 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Ecuador. Congreso Nacional. (2003). Código de la Niñez y Adolescencia. Registro Oficial No. 737. https://www. igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/12/ codigo_ninez_adolescencia_nov2019.pdf Ecuador. Congreso Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. https://www.oas.org/juridico/PDFs/ mesicic5_ecu_ane_con_judi_c%C3%B3d_org_int_pen. pdf Ecuador. Ministerio del Interior. (2019). Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social Pacífica, 2019-2030. https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/ wp-content/uploads/2019/08/PLAN-NACIONAL-DESEGURIDAD-CIUDADANA-Y-CONVIVENCIA-SOCIALPACI%CC%81FICA-2019-2030-1_compressed.pdf Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2017). La violencia en la primera infancia. UNICEF. https://www. unicef.org/lac/sites/unicef.org.lac/files/2018-03/20171023_ UNICEF_LACRO_FrameworkViolencia_ECD_ESP.pdf Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2020). Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. UNICEF. https://www.unicef.org/ecuador/comunicadosprensa/la-violencia-contra-ni%C3%B1as-ni%C3%B1osy-adolescentes-tiene-severas-consecuencias-nivel Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (2024).¿Cuáles son las consecuencias de la violencia en la crianza? UNICEF. https://www.unicef.org/uruguay/ crianza/etapa-escolar/cuales-son-las-consecuencias-dela-violencia-en-la-crianza Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha. (2019). Ordenanza de Políticas Públicas para la Igualdad y la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en la Provincia de Pichincha. No.07CPP-20192023. https://proteccionderechoscayambe.gob.ec/wpcontent/uploads/2021/03/ORDENANZA-PROVINCIALDE-LA-NO-VIOLENCIA.pdf
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 85 Ministerio de Educación del Ecuador. (2011). Prevención y abordaje inicial de los delitos sexuales en el ámbito educativo. https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/ downloads/2013/03/SiProfe-Prevencion-y-abordajeinicial-de-los-delitos-sexuales.pdf Organización de las Naciones Unidas. (2011). Manual sobre la Aplicación Eficaz de las Directrices para la Prevención del Delito. UNODC. https://www.unodc.org/documents/ justice-and-prison-reform/crimeprevention/Handbook_ on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf Ossorio, M. (1989). Diccionario jurídico de ciencias políticas. Editorial Heliasta. Pinheiro, P. (2006). Estudio sobre violencia contra la niñez. ONU. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/unitednations-study-violence-against-children Ramírez de Castillo, A. (2018). Hacia la Formación en una Cultura para la Paz. Una Cosmovisión Transdisciplinaria. Caso Venezuela. Fondo Editorial de Escriba. Sanmartín, J. (2008) Violencia contra niños. Ariel. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1989). Convención Internacional de los Derechos del Niño. UNICEF. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/ derechos.pdf Organización Mundial de la Salud. (2024). Maltrato infantil. OMS. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/ detail/child-maltreatment
03criminología y derecho penal Hermes Sarango Aguirre Marily Rafaela Fuentes Águila Control social,
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 87 3.1. El derecho penal como forma del control social formal. La prevención y sus fundamentos legales en Ecuador El derecho penal es de última ratio y, por tanto, queda reservado únicamente contra los actos más graves a los más relevantes bienes jurídicos protegidos por el Estado. Mezger (2010), expone que el Derecho Penal consiste en “el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica. El conjunto de aquellas normas jurídicas que en conexión con el propio Derecho Penal asocian al delito como presupuesto otras consecuencias jurídicas de índole diversa que la pena, sobre todo medidas que tienen por objeto la prevención del delito”. (p. 27) Vaello (2002), sostiene que el Derecho Penal es el “conjunto de normas jurídico-positivas, reguladoras del poder punitivo del Estado, que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos, asociando a las mismas penas” (p.13). Al efecto, Muñoz Conde y Arán (2019), manifiestan que para “regular la convivencia entre las personas se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas en tanto son miembros de la comunidad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la convivencia. Como destacó Freud, frente al principio del placer, que impulsa a la persona a satisfacer por encima de todos sus instintos, existe el principio de la realidad, representado por las normas que los demás imponen, que obliga al individuo a sacrificar o limitar esos instintos y a tener en cuenta a los demás. La regulación de la convivencia supone, por consiguiente, un proceso de comunicación o interacción entre los miembros de una comunidad que se consuma a través de una relación estructural que en la Sociología moderna se denomina con el nombre de expectativa. Cualquiera puede esperar de mí que me comporte conforme a una norma y lo mismo puedo
88 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador esperar yo de los demás. La convivencia se regula, por tanto, a través de un sistema de expectativas que se deriva de una norma o conjunto de normas”. (p. 33) Consecuentemente, la potestad estatal no solo personifica al conjunto de personas dominantes o quienes lo controlan, sino que es la única fuerza competente de dirimir los problemas que surgen entre los miembros de una sociedad, teniendo la necesidad de contar con una autoridad que proteja las necesidades de los individuos, que encabece las formas y métodos de control social que buscan no solo el bienestar de la sociedad, sino también la estabilidad del poder que representa. Bustos (1997), al tratar el tema del control social, expresa: “bajo el concepto de control social se comprenden los recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de sus miembros a un conjunto de reglas y principios establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones”. (p.15) En las enunciaciones expuestas son dos los parámetros que predominan en ellas; por un lado, se refiere a la aceptación de las conductas o comportamientos negativos previamente determinados que pueden ser simples parámetros de comportamiento que violentan normas sociales, o bien conductas consideradas como delitos que, conforme al momento histórico en que se lleven a cabo, violan una norma jurídica. 3.2. El poder punitivo del Estado El filósofo y político inglés Thomas Hobbes considera que la naturaleza habría hecho a todos los hombres iguales tanto en las facultades del cuerpo como las del alma. Por esta razón, en el estado de naturaleza, faltando un poder superior que limite la libertad de los hombres, todos tienen derecho a todo. Es por esto mismo que, es necesario que exista un sistema mediante el cual se pueda regular
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 89 el comportamiento de los seres humanos. Este sistema u orden social, es el Estado (Hobbes, 2001). Espinoza considera que “con la fundación del Estado se supera el estado de naturaleza y los individuos adquieren el estatus de ciudadanos. Sin embargo, solo cabrá considerar como ciudadanos a quienes en virtud de su renuncia a su derecho a todo y de la transferencia de algunos de sus derechos al Estado, se han obligado a prestar obediencia a las leyes” (Espinoza, 2016). Sin embargo, no hay garantías de que los humanos mantengan su promesa de la obediencia a las leyes, por tanto, surge la necesidad de sancionar a aquellos que las incumplen, es esta facultad de castigar a los infractores lo que se llama ius puniendi o poder punitivo. Al respecto, Zaffaroni (2012), menciona que el poder punitivo es “la facultad que tiene el estado para penar a quien comete un crimen, a quien violó las normas de que no vuelva a hacerlo y, a su vez, disuadir a los demás de imitarlo”. (Zaffaroni, 2012) Una de las potestades o fundamento de existencia, para legitimar el Estado es sin duda, la aplicación del ius puniendi, así como la función delegada por parte de la sociedad hacia el Estado para que tenga el monopolio de la fuerza, es decir, la pertenencia del Derecho Penal al Derecho público. Parafraseando lo expuesto por Roxin (1976), desde 1966, han sido tres las respuestas que se han dado cuando se ha pretendido justificar la aplicación del ius puniendi, tales como el retribucionismo, la prevención especial y la prevención general, las teorías que han dominado en torno a la justificación de las penas. A partir de esos tres planteamientos, se ha tendido a abordar una combinación de estas teorías ofreciendo una supuesta “teoría de la unión”. El punto de partida se encuentra en la convicción de que ninguna de las teorías que pretenden justificar al ius puniendi lo logran, por lo que la pena se queda sin fundamento y resulta necesario repensar el ius
96 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador lugares de control penal preventivo. En este contexto, no es difícil entender el por qué la gente común y corriente apueste a la violencia del Estado como forma única y la más efectiva para combatir la delincuencia, ni tampoco sea difícil apreciar una tendencia expansiva del poder punitivo del Estado, según lo manifiesta (Avila, 2013) 3.3. Límites al poder punitivo del Estado y sus fundamentos legales en Ecuador Hablar de los límites al poder punitivo del Estado en la contemporaneidad es bastante complicado, tanto en el ámbito público como privado, los temas relacionados con el aumento de la pena, como forma de brindar seguridad a la población, adquieren cada vez más adeptos. En esta línea, el Estado lo que ha hecho es crear más o nuevas figuras delictivas y aumentar las penas. En este contexto, se escucha diariamente a los miembros de una determinada sociedad, clamando por más penas, más cárcel, en el entendido de que esto equivale a más “seguridad”, por eso se opta por tratar este tema, pues al ser parte de la sociedad se interpela y se hace reflexionar acerca del tipo de sociedad que se desea tener, así pues, la pena debe ser proporcional al delito, conforme establece el artículo 76, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, que prescribe: “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas… La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) En efecto, la pena tiene que ser proporcional al hecho cometido, toda vez que se trata de una exigencia que emana del Derecho Constitucional. En la defensa social el primer efecto de la pena sería hacia el delincuente, lo que es una prevención especial a fin de que no reincida, en cambio,
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 97 en la seguridad jurídica es una prevención general pues se busca evitar que se delinca, por lo tanto, ésta es el resultado de la primera, ya que la pena es tomada como ejemplo no solo para aquél que delinquió, sino también para aquellos que no lo han hecho, para prevenir así futuras conductas antisociales, conforme lo prescribe el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal, que dice que “los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) También es importante señalar que, respecto de los límites al ius puniendi hay que analizarlos en base a dos categorías: a) límites materiales; y, b) límites formales. Entre los límites materiales del poder punitivo se puede citar el principios sobre necesidad de la intervención el cual tiene que ver con la menor inferencia posible o intervención mínima, considerando al Derecho Penal como un instrumento al cual debe recurrirse cuando previamente, se han agotado todas las instancias de control social, tanto formal como informal, conforme lo prescribe el ordenamiento jurídico contemplado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 3, que prescribe: “Principio de mínima intervención. La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2014) De lo expuesto, se puede deducir, que el principio de mínima intervención es fragmentario, subsidiario y de última ratio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y en el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
98 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Protección de bienes jurídicos El principio de lesividad en la dogmática penal se traduce en que el Estado no puede establecer penas que no tengan su fundamento en la existencia de un bien jurídico protegido y es cuando se habla de la seguridad jurídica consagrada en el artículo 82 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente 2008), que dice que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) Una vez determinada la seguridad jurídica como fin del derecho penal, se debe determinar si ésta, a fin de conseguir la coexistencia humana, tutela bienes jurídicos o pautas de conductas también llamados valores éticos sociales. En general, el Derecho Penal busca la protección de ciertos bienes “vitales para la comunidad” como la vida, la salud, la libertad, el patrimonio, y otras, mediante ciertas consecuencias jurídicas. El hecho de proteger únicamente bienes jurídicos, según Zaffaroni, (1998), “tiene un carácter de prevención negativa pues no se ataca el verdadero origen de la trasgresión” (p. 56). Es decir, el cometido del Derecho Penal reside en la protección de bienes jurídicos de carácter ético-social, y solo por inclusión la protección de los bienes jurídicos particulares. Esto abarca, por una parte, el aspecto objetivo de la seguridad, ya que si se afectan dichos valores se hará necesaria una pena, y, por otra parte, se proporciona la inserción del sentimiento de seguridad que responde al aspecto subjetivo, pues el hecho de establecer que la violación a un bien jurídico implica una punición y de que ésta es eficaz, otorga la certeza y confianza en el Derecho Penal. El poder punitivo del Estado muestra un entramado histórico de concepciones y pensamientos los cuales permanecen
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 99 dentro del ordenamiento jurídico local e internacional, pues la búsqueda del control interno de la sociedad debe adaptarse con el pasar de los años, con el fin de atender las necesidades de generaciones venideras y el surgimiento de fenomenologías neo-existentes. La seguridad jurídica, debe ser el pilar fundamental, para el control interno de la no arbitrariedad, interpretación vaga y desinteresada de la ley. Así pues, el equilibrio entre lo necesario y lo dispuesto, dentro del ordenamiento jurídico de cada nación, debe someterse a un profundo análisis de las realidades vivenciales de cada país, y no copiar las creaciones de naciones con realidades diferentes, además de ser mucho más avanzadas. La finalidad de la pena adquiere una nueva dimensión teleológica. Se dice que “adquiere” y no que “cambia” su función pues, es sin desprenderse de la naturaleza retributiva originaria, incorpora el objetivo de resocializar al infractor. En relación con la finalidad resocializadora de la pena se entiende que, al contrario de la retributiva, su fuente principal interesada es la comunidad, mientras que la legitimada mediata es la víctima, toda vez que, siendo la sociedad la productora de las normas lesionadas, es la primera en verificar la eficacia comunicacional de sus mandatos y corregir adecuadamente sus deficiencias para asegurar su vigencia, asegurándose la no reiteración de los actos lesivos. En cuanto a la víctima, la sociedad tiende a ratificar la confianza que aquella debe depositar en el imperio de la norma y en que toda violación a sus dispositivos será enmendada. El Derecho Penal constituye un medio de control social formal, que pretende funcionar como mecanismo de contención de determinadas conductas interpretadas como disfuncionales o peligrosas, al desarrollo social y al sostenimiento organizacional del Estado.
100 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Así como la Constitución de la República determina la justificación de la norma básica fundadora del Estado, la materialización del subsistema de los Derechos Humanos y la organización estatal, entonces el Derecho penal, no es otra cosa, que la vigencia coercitiva y legítima de aquellos valores desprendidos de la racionalización de una moral básica contenida en la Carta fundamental, a lo que hay que añadir, conforme al principio de intervención mínima, es decir, solo en relación a las más graves afrentas y de los más importantes valores a proteger por el Estado de derecho. En el Ecuador, la paz social es protegida con la regulación del control social; la que se ha determinado de dos formas: un control social institucionalizado y un control social difuso. La forma institucionalizada de regular la conducta del grupo social, se realiza mediante las instituciones que forman parte del grupo gubernamental del Estado central, siendo la Función Judicial, la Policía Nacional y el Sistema Penitenciario; los primeros, encargados de aplicar la ley y establecer las penas; los segundos, encargados de la investigación del crimen y el control in situ de las conductas humanas; y, el tercero, de la rehabilitación y reinserción social del sentenciado. 3.4. Rol de la Fiscalía General del Estado, de los órganos jurisdiccionales, de la Defensoría Pública y la Policía en el control social. En el control de la criminalidad intervienen un conjunto de órganos, instituciones, organismos del Estado y representantes de la comunidad encargados de la planificación, distribución, dirección, prevención y seguimiento a las causas y condiciones que generan el delito. El Derecho, especialmente el Procesal Penal, Penal, la Criminología y la Criminalística son disciplinas que estudian el funcionamiento, atribuciones y roles de cada
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 101 uno de los servidores públicos y demás personas que se ven involucradas en el citado proceso. Los roles de la Fiscalía General del Estado, de los órganos jurisdiccionales, de la Policía y de la Defensoría Pública en el Ecuador, no han sido siempre los mismos, pues el sistema de enjuiciar moderno posee unas características ajustadas a las formas mayormente aceptadas hoy en América Latina. Estas formas de investigar, acusar y juzgar, incluyen un sistema garantista en el que se consagra el derecho de las personas a un debido proceso. Respecto al debido proceso como parte del sistema de control social formal en el derecho moderno, Espinosa Ludeña (2019), considera que constituye una expresión de respeto y aplicación de normas procesales que tienden a viabilizar, entre otras cosas, el derecho a la defensa, y que cada día se avanza hacia la concepción de un procedimiento penal correcto y eficaz. Cada sujeto que forma parte del proceso, tiene un rol específico y actúa en distintos momentos, quiere decir, que cada órgano tiene legalmente definidas sus atribuciones, aunque en su mayoría persiguen los fines de interactuar con la criminalidad, evitar la impunidad, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. Alcanzar la justicia debe ser el objetivo final de todos los sujetos intervinientes en los asuntos penales, tanto de aquellos órganos de carácter represivo como de los entes clásicos de prevención y de los defensores. Los órganos que proceden a la aplicación del Derecho Penal no son los únicos entes que están llamados a dar solución al problema de la criminalidad. La familia, la escuela, los grupos sociales, las fundaciones, los centros deportivos, los de recreación, los medios de comunicación, los gobiernos locales, y la sociedad en general, tienen la honrosa misión de formar a las nuevas generaciones en el respeto al derecho ajeno, a la vida, a la salud colectiva, al patrimonio, y a la propia seguridad de la nación.
102 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador El rol del Fiscal a partir de las reformas procesales Las reformas procesales iniciadas en América Latina a finales del siglo XX generaron profundos cambios en las legislaciones de la región, incluyendo el orden constitucional y penal del Ecuador. Los roles de los sujetos intervinientes en el proceso se modificaron sustancialmente, como consecuencia del nuevo modelo de enjuiciar. Varios son los factores que favorecieron la reforma, “algunos de tipo político, asociados a la apertura a la democracia de muchos países que durante años estuvieron sometidos a regímenes dictatoriales” (Maier, 1996, p. 15); lo que trajo consigo reclamos sociales en función de crear nuevos marcos de legalidad, como garantía de los derechos y libertades fundamentales. Según Oré et al. (2011), “el proceso de reforma del Sistema de Justicia Penal que se está desarrollando en el ámbito latinoamericano en la actualidad, es el más profundo que se haya experimentado en los dos últimos siglos”. Si bien, previo a este proceso tuvieron lugar cambios de naturaleza normativa, organizativa o funcional en los países de la región, en esencia, el sistema inquisitorial de administración de justicia había permanecido intacto. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 en su artículo 178, reconoce que la Fiscalía General del Estado, así como la Defensoría Pública, son órganos autónomos de la Función Judicial (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En este precepto se aprecia el propósito de que la Fiscalía pueda desempeñar adecuadamente su rol protagónico en el modelo moderno de impartición de justicia, en el que le corresponde llevar adelante y controlar la investigación criminal y encargarse del ejercicio discrecional de la acción penal, sujetándose a la ley, en un sistema que se proclama garantista. El modo de impartir justicia, orientado hacia un modelo acusatorio adversarial en el que las partes se enfrentan entre sí ante un tercero imparcial, exige que el fiscal desarrolle una
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 103 actividad cada vez más eficiente. Ello implica despojarse de trabas que se encuentran influenciadas por el sistema inquisitivo que dominó durante un extenso período en el Ecuador y en casi toda Latinoamérica. El arcaico modelo de impartir justicia que imperó en el Ecuador durante más de un siglo impregnó en los operadores del Derecho una mentalidad formalista, conservadora, un lenguaje escueto y reiterativo, atado a la escritura. De tal modo que, en la actualidad se torna aun difícil asumir posturas progresistas, sobre todo para quienes se formaron en los sistemas anteriores. La participación en los procesos penales se convierte en un escenario difícil para muchos profesionales del Derecho, aunque no dejan de reconocerse los esfuerzos que realizan por su superación en el orden, fundamentalmente, de la oralidad (Cajas Encalada, 2010). Con el proceso penal vigente, la Fiscalía tiene la orientación de desarrollar su actividad acusatoria sobre la base de una investigación objetiva y sujeta al principio de legalidad. La presunción de inocencia es un principio que debe guiar su actuación y, por ende, debe alejar del proceso todo criterio prejuiciado sobre la culpabilidad del sospechoso o procesado (Espinosa Ludeña, 2019). Cuando el fiscal tenga la posibilidad de hacer uso del principio de oportunidad, teniendo en cuenta los parámetros de ley, debe emplearlo en el proceso. Se trata de una oportunidad reglada, toda vez que las normas de aplicación se encuentran previstas en la ley. Asimismo, cuando estime que cuenta con los elementos necesarios para sostener la acusación debe, el fiscal, presentar ante la autoridad jurisdiccional la acusación. Uno de los temas más controvertidos en el orden práctico se produce ante la preocupación sobre la calidad de la preparación del Fiscal para controlar y dirigir la investigación anterior al juicio. Suele suscitarse el criterio de que la ineficacia de las investigaciones puede estar provocando actualmente la impunidad.
104 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador Desde la doctrina procesal se discuten varios tópicos que se encuentran en pleno desarrollo teórico, entre ellos, la condición de parte procesal de la Fiscalía, la misión de investigar por sí mismo o de controlar la etapa de investigación, el ejercicio discrecional de la acción penal, la factibilidad del principio de oportunidad y las salidas alternativas al conflicto. Muchos de estos temas, todavía no alcanzan total consenso entre los teóricos en la región latinoamericana. Existe otra discusión en el marco académico relacionada con la imparcialidad del fiscal, es decir, sobre si la Fiscalía es o no imparcial, sobre todo, si el sistema propugna que su misión es defender el interés público y trabajar por acercarse, en tanto le sea posible, a la verdad. Ese criterio de imparcialidad propugna que la condición de parte de la Fiscalía no se corresponde con su estatus de parte procesal. La Fiscalía se encuentra regida por los principios de unidad y dependencia jerárquica dado que su desempeño se realiza a nombre de una institución oficial y sobre la base de una política emanada de un organismo público que es el Estado y no en su propio nombre, es decir, el personal designado como fiscales, representa al organismo como un todo, y al cual debe obediencia, lo que no impide que sobre la base de la investigación encomendada decida la solución más acertada en el caso concreto, con objetividad. Según Pazmiño Lizano & Fiallos Paredes (2021), la objetividad constituye un requisito indispensable para decidir en forma justa dentro del proceso penal, pues es el fiscal quien debe llevar un conocimiento adecuado de los hechos ante el juez, ya sea para imponer una sanción al procesado o en otro caso para evitar que se imponga una pena injusta o desproporcionada. En Ecuador, la actuación legalizada del fiscal reconoce cada una de las funciones antes referidas, pero en oportunidades, por la natural resistencia al cambio o por la falta de claridad teórico doctrinal en cuanto al tema en cuestión, existen
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 105 dudas en cuanto a la actuación que debe tener este órgano al ejercer sus funciones. La conformación de una obra que aborde estos tópicos, junto a otros como el rol de la defensoría, la policía y los órganos jurisdiccionales; los principios orgánicos y funcionales que articulan su actuación en el proceso penal, resulta sumamente importante para guiar y perfeccionar la actividad de control social formal. Sin dudas, en la etapa contemporánea la Fiscalía no ha alcanzado la madurez que impone el sistema penal actual. Aunque se han obtenido resultados favorables, todavía las funciones de investigar los delitos, sostener la acusación pública, enfrentar la impunidad requiere de mucho estudio y un trabajo serio y coherente. Se profundiza en los fundamentos teóricos asociados al rol de la Fiscalía en el Ecuador, bajo la perspectiva del nuevo proceso penal y se analiza su diseño constitucional. Todo ello tiene la finalidad de destacar la necesidad de fortalecer el uso de salidas alternativas al proceso penal, siempre que resulte procedente, de conformidad con la ley y el principio de oportunidad. El estudio de la Fiscalía en el Ecuador contiene especial referencia a sus principios orgánicos y funcionales, como institución y su relación con el Estado. También se valora el principio de oportunidad, resumiendo los criterios legitimados en las legislaciones estudiadas, lo que permite obtener una visión integral de este necesario sujeto procesal, e identificar algunas de las insuficiencias que se mantienen, con la única y viable finalidad de aportar elementos que favorezcan su constante perfeccionamiento. Se evalúa el rol de la Fiscalía y los retos que se presentan en la investigación de los delitos en la actualidad. Se culmina con una propuesta sobre las posibles salidas alternativas como expresión de objetividad y racionalidad y como parte de las políticas que también aprueba la comunidad universitaria como mejores opciones para la solución de conflictos.
112 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador caso del fiscal su interés es público y es el encargado de la aplicación de la ley. “No está obligado a acusar más que cuando considere que concurren los supuestos de hecho y de derecho exigibles, invocando tanto lo perjudicial como lo favorable al imputado, y si fuere preciso tendrá que optar por defender al procesado” (p. 83). Mientras el acusado pretende su absolución o ratificación de inocencia, aunque con ello se genere la impunidad del crimen que haya cometido o puede interesarle lograr una condena menor, en el caso que haya confesado su delito. Respecto a la oposición de los roles en torno a la carga de la prueba, es necesario establecer que esta pesa sobre el acusador. A tal fin, el fiscal “introduce y propone en el proceso los elementos que él considera suficientes para desvirtuar la inocencia del procesado, mientras este último puede limitarse a negar, sin necesidad de acreditar o justificar extremo alguno de su conducta”. (Pedraz Penalva, 2000, p. 83) El fiscal se encuentra en el deber de obrar conforme a la ley, sin que se le permita actuación alguna fuera de la misma, al punto que se pueden anular aquellas acciones realizadas con inobservancia de las regulaciones legales. Al procesado se le admite guardar silencio, abstenerse de responder a lo que pudiera incriminarle e incluso mentir, es por ello, que, en los sistemas procesales modernos, generalmente, no se le exige la prestación de juramento o promesa de decir la verdad (Pedraz Penalva, 2000). Por su parte, Roxin (2000), estima que la Fiscalía está obligada a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo; razón por la cual concluye, que no puede calificarse al proceso penal como un proceso contradictorio de partes. Aunque el autor puede estar haciendo referencia al contexto europeo, en Ecuador, tampoco el fiscal actúa en condición de parte. En el proceso penal del sistema europeo continental y latinoamericano, en sentido general, ha estado ausente el
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 113 principio dispositivo, y salvo las excepciones que se han hecho al principio de oportunidad, el fiscal que dirige la investigación solo puede cerrar el proceso antes del juicio si está convencido de que el imputado no cometió el delito, en razón de lo cual podrá solicitar el sobreseimiento de las actuaciones o a través de cualquier otra disposición que emane de la ley instrumental que permita paralizarlo o darle otro cauce procesal. Lo anterior explica por qué al proceso penal lo informa el principio de oficialidad, donde el inicio de la actividad jurisdiccional no depende de la voluntad de un particular, sino de la iniciativa de un órgano público representado por el fiscal. La determinación del objeto del proceso no es facultad de las partes, el que se delimita por una situación real con dimensiones jurídicas, que es la que da origen a la actuación jurisdiccional, sin que el fiscal ni el acusado puedan decidir sobre el destino del proceso, ni sobre su consecuencia jurídico penal. Teniendo en cuenta los criterios precedentes, el fiscal debe ser estimado una parte impropia, toda vez que no defiende derechos subjetivos en un proceso donde no operan las reglas de la autonomía de la voluntad. Su posición en el proceso obedece a un mandato estatal de persecución penal en correspondencia con el proceso investigativo que el mismo dirigió, razón por la cual debe exigírsele objetividad. El ejercicio de la acción penal ante el órgano jurisdiccional en determinados sistemas procesales ofrece, a criterio de algunos autores, la posibilidad del litis consorcio activo, puesto que pueden ejercitarla, junto al fiscal, uno o más acusadores particulares. Se exceptúa de esta regla los delitos perseguibles a instancia de parte, en los que mantiene la acusación el ofendido por el hecho delictivo. En el sistema procesal de Ecuador, la acción penal se le atribuye al fiscal, de forma general en todos los delitos de acción pública. En el capítulo cuarto correspondiente al
114 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador procedimiento, artículos del 432 al 438 del Código Orgánico Integral Penal, se autoriza el ejercicio de la acción penal pública a los interesados mediante la acusación particular, de conjunto con el fiscal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Al concebir a la Fiscalía como sujeto en el proceso penal, se describe a una parte sui géneris, que interviene en beneficio del Estado con una misión de derecho público y que en su actuación se encuentra comprometida con obligaciones de legalidad, rectitud, corrección y de objetividad que son consecuentes con la función pública. La Fiscalía General del Estado En el Ecuador, la Fiscalía General del Estado tiene su fundamento en la Constitución de la República en los artículos 194 y 195 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008); así como en el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 281, 282 y 284 en donde se garantiza la personería jurídica de la institución, así como la razón de su existencia, estableciéndole las directrices que deberá seguir y permitiéndole contribuir con la paz social del país. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009) De esta forma, el artículo 194 de la Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) en vigencia prescribe que “la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará en forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La fiscal o el fiscal general es la máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”. El mismo cuerpo legal, en su el artículo 195 dispone que “la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de la
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 115 víctima. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organiza y dirige un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluye un personal de investigación civil y policial; dirige el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumple con las demás atribuciones establecidas en la ley”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) El Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) en su artículo 411, establece que la Fiscalía ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. La o el fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando se pueda aplicar el principio de oportunidad y se presente una causal de prejudicialidad, procedibilidad o cuestiones previas. De lo anterior, se desprende que el fiscal puede abstenerse de realizar la acusación en ciertos casos. Para poder acogerse a esa facultad, es pertinente entender que debe ajustarse a lo establecido en el artículo 412 del Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) sobre el principio de oportunidad que establece las reglas y casos en los que el fiscal puede dejar de iniciar la investigación penal. El fiscal puede abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los casos que la propia ley establece, en los que se incluyen los asuntos en que la infracción sea sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y vulneren los intereses del Estado. También puede acogerse al principio de oportunidad, en aquellas infracciones culposas en las
116 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. Al fiscal le está vedado abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de “delitos por graves violaciones a los derechos humanos” y “contra el derecho internacional humanitario”, “contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización” y “contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) El Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador, Asamblea Nacional, 2009) en el artículo 282, define las funciones de la Fiscalía General del Estado, estableciéndolas de forma directa y muy clara en la normativa de referencia. Le corresponde “dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con la Ley en casos de acción penal pública”; en caso de hallar mérito debe “acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal”. Una segunda atribución del fiscal consiste en dirigir y coordinar las actuaciones que debe realizar la policía en las investigaciones previas. En los delitos de acción pública el fiscal debe garantizar que los abogados defensores puedan participar en la defensa de las personas procesadas y controlar que sean citados y notificados para la práctica de cualquier diligencia de prueba. La propia ley establece que, las acciones que se realicen con violación del derecho de defensa se consideran sin eficacia probatoria. La Fiscalía dirige, además de que coordina y controla, las acciones de intercambio de información en los casos en que están implicados extranjeros de acuerdo a lo previsto en los tratados internacionales y convenios. Dirige y coordina el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 117 en cuanto sea necesario para la práctica de la prueba pericial médico legal y establece las relaciones necesarias entre los órganos gubernamentales y no gubernamentales a tal fin. En los casos de permiso y revocación de las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, del personal de la Policía Judicial, es la Fiscalía quien está facultada para decidirlo. Expide “en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009) A los estudiantes de Derecho que realizan sus prácticas preprofesionales en la Fiscalía General del Estado, los debe apoyar técnicamente en su aprendizaje. Tiene también la función de “organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y cualquier otra que se derive de la Constitución y la ley”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009) Con el proceso penal acusatorio oral, el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) en su artículo 589 estableció que el procedimiento ordinario se desarrolla en tres etapas: instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio y el juicio. La etapa de instrucción del proceso penal acusatorio oral es netamente investigativa, y tiende, más que todo, a afianzar a través del trabajo del fiscal, la Policía y el Sistema Especializado Integral de Investigación, las primeras conjeturas sobre la existencia de un delito de acción pública y de la posible participación del imputado (García Macas & Cardi Ramos, 2016, p. 31). El fiscal estará interviniendo durante todo el proceso hasta su finalización. La Policía Nacional El artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre las funciones del Estado, las que realizan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Estas son
118 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador instituciones encargadas de la protección de los derechos, garantías y libertades de los ciudadanos. Dentro de este marco, se dispone que estos órganos tienen a su cargo la protección interna y el mantenimiento del orden público en el seno de la sociedad (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La Constitución establece que las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán “bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) En el mismo cuerpo legal, en el artículo 163 se indica que “la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”. (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) Los miembros de la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de sus funciones, según la ley, poseen una formación que incluye las materias de derechos humanos, prevención, control, investigación especializada para cada uno de los delitos, la utilización de los medios de disuasión y conciliación en sus actividades como medio alternativo a la utilización de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas, la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017) en su artículo 59 coincide en la definición de la Policía Nacional con lo expresado en la Constitución de la República del Ecuador, estableciendo expresamente el
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 119 tipo de institución de que se trata y señalando la condición de servidores públicos de sus integrantes. Su finalidad es precautelar la seguridad de los habitantes de la nación, proteger y preservar el orden público, la integridad física, la vida, la propiedad pública y privada, y los bienes jurídicos fundamentales que integran la nación. La Policía Nacional, en sus funciones, tiene atribuidas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017) las de prevención, reacción, disuasión, uso legítimo, proporcionado y progresivo de la fuerza en el control del orden público y enfrentamiento a las conductas delictivas y desajustadas. Asimismo, tiene encargadas funciones de investigación y de inteligencia antidelincuencial. Sus actividades se desarrollan con sujeción a las disposiciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. En el artículo 61 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Ecuador. Asamblea Nacional, 2017), se le atribuye a la Policía Nacional como funciones, las de conformar programas, planes, proyectos dirigidos a la protección interna y a garantizar la seguridad de las personas como parte del cumplimiento de su misión en cuanto a garantizar la seguridad ciudadana y enfrentar la situación delictiva que presenta el Ecuador, que ya no solamente se hace grave dentro de la esfera social que viven los ciudadanos sino en los centros penitenciarios, a los que han tenido que acudir los miembros de la Policía Nacional, como consecuencia de la crisis carcelaria. Pontón (2022), califica las cárceles de Ecuador como un ecosistema criminal de proliferación de la criminalidad compleja, lo que, según señala, es el resultado de la ineficacia del Estado para poner freno a la situación de violencia en los centros de privación de libertad. Entre los años 2021 y 2022, se habían producido, al menos, 400 muertes en los centros de privación de libertad en Ecuador,
120 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador sin que se haya podido determinar con exactitud, en la mayor parte de los casos, quiénes son los responsables (Noroña, 2022). La Policía interviene en los estudios que se realizan en torno a las causas que provocan la delincuencia, identificando los factores que vienen incidiendo en la actividad delictiva. En estas funciones que realiza, interactúa con la comunidad y establece estrategias conjuntas para poder disminuir o erradicar la participación de determinadas personas en las infracciones penales o conductas antisociales. Entre sus deberes y atribuciones, la Policía participa en la inspección del lugar del suceso, cuando ha ocurrido un hecho delictivo, en cuyo caso se encuentra en el deber de vigilar, preservar, resguardar, obtener juntamente con los órganos de investigación la información necesaria, para la comprobación del delito y la determinación de sus partícipes. En estos casos participa con el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses dirigidos y controlados por el fiscal a cargo del asunto. Cuando se solicita, por cualquier entidad o persona, el auxilio de la Policía dentro de los parámetros establecidos en la ley, esta debe acudir y prestar sus servicios. Sirve de apoyo y ofrece capacitación a los órganos de vigilancia, control y seguridad pertenecientes a entidades privadas, de conformidad con las reglas establecidas por el órgano rector de las políticas públicas. En los eventos públicos, previa coordinación con los gobiernos apoya la seguridad, de acuerdo con las orientaciones que reciba de los órganos y autoridades superiores en la materia. En el orden de la protección de los grupos de atención prioritaria la Policía debe privilegiar la protección de los derechos de las personas, pero en lo fundamental de las personas vulnerables, en consonancia con la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En sentido general, la Policía está
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 121 llamada a cumplir las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y Reglamentos. Órganos jurisdiccionales Los órganos jurisdiccionales tienen la facultad de juzgar y adoptar decisiones en el ejercicio de sus funciones que pueden contribuir a establecer el orden y la paz dentro de la sociedad. La existencia del sistema judicial es un mecanismo de prevención de la criminalidad, pues con independencia del poder de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, la creación y funcionamiento de estos órganos garantiza que las personas se abstengan de cometer delitos en determinados casos. Si bien la actividad jurisdiccional no garantiza que las personas se contengan de manera absoluta y cumplan las normas sociales, al menos, si delinquen reciben la respuesta penal que el ordenamiento jurídico prevé. No tendría sentido que los órganos de la policía, junto al resto de los grupos de trabajo que laboran en la investigación, los acusadores y el fiscal se empeñen en desarrollar un proceso, si no existen los jueces para decidir sobre la responsabilidad penal de las personas. En el Ecuador, según el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008) y el artículo 170 del Código Orgánico de la Función Judicial (Ecuador. Asamblea Nacional, 2009) estos órganos con facultad jurisdiccional están constituidos por la Corte Nacional de Justicia, las Cortes Provinciales de Justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley y los Juzgados de Paz. Se ha insistido también en que se necesitan jueces honestos, transparentes, incorruptibles, jueces que estén a la altura de la nueva época de desarrollo de la humanidad y del Derecho. La carrera de Derecho en Quito como parte del proyecto de investigación desarrolló en el 2019 un evento sobre la prevención de la corrupción, enfatizando en
128 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador García, F. (2002). Formas indígenas de administrar justicia. Estudios de caso de la nacionalidad quichua ecuatoriana. FLACSO. https://biblio.flacsoandes.edu.ec/ libros/digital/45036.pdf García-Pablos, A. (2003). Tratado de Criminología. Tirant Lo Blanch. Gutiérrez González, L. A., & Gamboa Saavedra, E. (2004). El acercamiento al sistema acusatorio en el sistema penal colombiando. (Trabajo de grado). Universidad Industrial de Santander. Jiménez Asenjo, E. (1952). Organización judicial española. Revista de Derecho Privado. Langer, M. (2000). La Dicotomía acusatorio - inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado. Editores del Puerto. Maier, J. B. (1996). Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Buenos Aires: Editores del Puerto. Manduca, F. (1988). El procedimiento penal y su desarrollo histórico. Compendio del derecho público romano, Libro IV. Editora la España Moderna. Martínez Arrieta, A. (2004). Principio acusatorio: Teoría general y aplicación práctica. Biblioteca Virtual del Derecho Judicial. Martínez Dalmau, R. (1999). Aspectos constitucionales del Ministerio Fiscal. Tirant lo blanch. Montero Aroca, J. (2000). El Derecho Procesal en el siglo XX. Tirant lo blanch. Noroña, K. (2022). Estas son las masacres carcelarias documentadas en Ecuador entre 2021 y 2022. https:// gk.city/2022/07/18/masacres-carcelarias-documentadasecuador/
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 129 Oré, A., et al.. (2011). El Nuevo Código Procesal en el Perú. Implementación, experiencias y conclusiones 2003-2010. Edición Cooperación Alemana de Desarrollo Internacional-GIZ. Pazmiño Lizano, K. G., & Fiallos Paredes, E. W. (2021). El principio de objetividad aplicado al trámite del procedimiento abreviado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador: Pedraz Penalva, E. (2000). Derecho Procesal Penal. Tomo I, Principios del Proceso Penal. Colex. Pontón, D. (2022). Las nuevas cárceles en Ecuador: un ecosistema para la reproducción del crimen complejo. Universitas-XXI, 37, 173-199. https://doi.org/10.17163/uni. n37.2022.07 Roxin, C. (2000). La evolución de la política criminal. el derecho penal y el proceso penal. Tirant Lo Blanch. Ruiz Gutiérrez, M. (1952). Algunas ideas sobre el origen del Ministerio Público en España. Revista de Derecho Procesal. Yépez, J. (2011). El sentido plural: relaciones entre los pueblos Chachi y Negro del Norte de Esmeraldas. Abya Yala. Zaffaroni, E. (1998). Tratado de Derecho Penal. Editora Comercial, industrial y financiera. Zaffaroni, E. R. (2012). Descolonización y poder punitivo. http://lalibertaddepluma.org/perspectivas/raul-eugeniozaffaroni/ Zaffaroni, R. (2001). Derecho Penal. Parte general. Porrúa. Zuñiga, L. (2014). Política Criminal. Colex.
04del delito y control social en la práctica comunitaria Aura Violeta Díaz de Perales Prevención
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 131 4.1. Diagnóstico y caracterización de los determinantes criminógenos y victimógenos en las comunidades del Quinche, Vozandes y Colinas del Norte En el mundo siempre ha habido delincuencia y delincuentes, pero con la evolución del ser humano sobre la faz de la tierra, también ha evolucionado el crimen hasta llegar a los momentos actuales, donde el delito se ha especializado. Para demostrar estas afirmaciones, se recuerda el pasaje de la biblia que cuenta la muerte de Abel por su hermano Caín. En la antigüedad el crimen tenía una connotación religiosa, porque se consideraba que este era un atentado contra los dioses, a los cuales se les aplacaba la ira con la aplicación de las penas correspondientes. En los pueblos más antiguos eran normales las ordalías o juicios de Dios, que eran pruebas que se aplicaban a los acusados para probar su inocencia, las cuales se consolidaron en la edad media. Estas ordalías fueron los primeros pasos del derecho para sancionar sin utilizar la fuerza bruta, pues una cosa es segura, tanto en la prehistoria, como en la edad antigua y media, las penas para el crimen fueron: la corporal, donde no faltaron los degollamientos, envenenamientos, mutilaciones, entre otros, lo que se extendió hasta los inicios de la edad moderna que empieza en el siglo XVI. Además, en los siglos XVI y XVII con la excusa de corregir a las personas que se portaban de manera contraria a las normas establecidas por la sociedad europea del momento, y, por supuesto, convertirlos en ciudadanos útiles, se crearon en Inglaterra, Holanda, Alemania y Suiza, las primeras casas de corrección, que constituyen en la realidad el germen de los centros penitenciarios que aún existen en todos los países. Sin embargo, todo cambió cuando se consolidó el movimiento humanista que venía ya desde el siglo XV y XVI, pero que floreció como el iluminismo entre los siglos XVII Y XVIII, el cual comportó un cambio de paradigma al ubicar al
132 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador ser humano en el centro de todas las cosas, constituyéndose así en lo contrario a los postulados teocentristas de la edad media, siendo sus exponentes más destacados: Cesar Beccaria en Italia; Samuel Freiherr von Pufendorf, Jacob Thomasius, en Alemania; Howard en Inglaterra; Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau en Francia, entre otros, quienes propugnaban la atenuación de los castigos. Dentro de las consecuencias que trajeron las ideas iluministas como la de Jhon Locke, citado por Godoy Arcaya (2004), están aquellas premisas que indican que todos los hombres eran libres, iguales, racionales, por lo que podían actuar responsablemente como individuos” (Godoy Arcaya, 2004) así fue como nació la escuela clásica penal, con grandes juristas como es el caso del maestro Francesco Carrara citado por Ochoa, según la cual el centro del análisis no es el actor sino el acto. Para este doctrinario, el delito es “un ente jurídico que reconoce dos fuerzas: la voluntad inteligente y libre y, un hecho lesivo del derecho” (Ochoa, 2005). Esta escuela clásica del Derecho Penal surge a finales del siglo XVII, prolongándose en el siglo XVIII e incluso, llegando hasta el siglo XIX, cuando fue sustituida por el positivismo de Hans Kelsen. La escuela clásica del Derecho Penal le prestó escasa atención al fenómeno de la criminalidad, y sus análisis más bien estuvieron enfocados a conceptualizar y definir el delito, y dentro de él, a la responsabilidad penal, a la pena, e incluso, a la tutela Jurídica. Sin embargo hay que convenir, que esta escuela clásica del Derecho Penal, por los antecedentes existentes con el pensamiento de Beccaria, Gaetano Filangieri, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Francesco Carrara y otros, además de la fuerte influencia de los iluministas, restableció todo aquello que significaba respeto a la dignidad humana conculcada por el autoritarismo, lo que se traduce en el restablecimiento de la razón de ser de la pena, que no es otra que tutelar los derechos individuales y limitó en este caso, el papel del
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 133 Estado en el campo del castigo, y especialmente, sentó las bases del derecho científico. Es en estos momentos, en el siglo XIX precisamente, cuando emerge la criminología como producto evidente de los debates que se habían suscitado sobre la dignidad del ser humano, durante la ilustración. Esta ciencia nace con Cesare Lombroso (1835-1909), quien publica en el año 1876 el libro “El hombre delincuente” en la que sostenía la tesis del “delincuente nato”, que era una persona con distorsiones en su evolución y, por tanto, no se habían desarrollado bien como los demás de su especie, naciendo así con una tendencia a la delincuencia y a la violencia y su reconocimiento se hace fácilmente a través de sus rasgos físicos. Pero como todas las ciencias de este siglo, la Criminología nace marcada por el enfoque positivista, por lo que no es de extrañar que el autor mexicano Luís Rodríguez Manzanera, la definiera como “una ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales”. (Rodríguez Manzanera, 2007) Bajo esta misma línea de pensamiento, García-Pablos de Molina (2014), define la criminología como “la ciencia empírica e interdisciplinaria que tiene por objeto el crimen, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que aporta una información válida, contrastada y fiable sobre la génesis, dinámica y variables del crimen, contemplado éste como fenómeno individual y como problema social, comunitario; así como sobre su prevención eficaz, las formas y estrategias de reacción al mismo y las técnicas de intervención positiva en el infractor”. La criminología es una ciencia y para ambos es empírica, pero éste último, es más específico, al enunciar su interdisciplinariedad y especialmente, su objeto y los resultados, catalogándolos como información válida, contrastada y fiable sobre el origen, dinámica y variables del crimen; pero lo más importante es que le da al delito
134 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador la característica de ser un fenómeno individual, que ocasiona un problema social, por lo que hay la necesidad de prevenirlo con el planteamiento de estrategias eficaces y uso de técnicas de intervención positiva para el infractor de la ley. En este contexto, nace la pretensión de ayudar al control del crimen en las comunidades de El Quinche, Colinas del Norte y Vozandes, y para ello se formuló en la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana el proyecto titulado “La prevención del delito como estrategia de control social para la promoción de una cultura de paz”, en el cual se han obtenido logros significativos en las ya citadas comunidades, adoptando para estos fines la carrera de derecho, la modalidad de integrar los proyectos de investigación y vinculación para una actuación sinérgica que ayude al cumplimiento de los objetivos pautados en ambas funciones sustantivas de la Universidad. El Proyecto antes citado se sumerge dentro del programa “Estudios jurídicos sobre seguridad ciudadana y la prevención de la violencia”, correspondiéndose el mismo con la línea de investigación No. 2. De la Universidad Metropolitana (UMET) “Reducción de brechas y desigualdades socioeconómicas”. En el contexto del proyecto, se realiza este capítulo cuyo objeto es aportar una visión concreta de las causas o determinantes criminógenos, que están originando la alta tasa de criminalidad en los sectores de El Quinche, Vozandes y Colinas del Norte, bajo la concepción de que los problemas detectados pueden ser minimizados a través de la acción de la Carrera de Derecho de la UMET, tomando como fundamento la integración Investigación-vinculación. Por supuesto, para realizar este capítulo se han tomado en cuenta las experiencias continuas que se han obtenido a través de cuatro años de trabajo en las zonas antes citadas, con la población y especialmente, con los dirigentes de las comunidades.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 135 Las temáticas son abordadas utilizando tanto datos provenientes de fuentes doctrinales y legales como de artículos científicos, libros especializados, investigaciones previas, entre otros. Los datos cuantitativos fueron extraídos de fuentes institucionales altamente confiables como son los archivos de la Policía Nacional de Ecuador, además del trabajo directo en las comunidades donde se utilizaron instrumentos y técnicas de investigación adaptadas al caso. Los determinantes criminógenos Estos determinantes han sido definidos como la diversidad de elementos que contribuyen decisivamente en un resultado criminal determinado. Los mismos se clasifican en factores endógenos y exógenos. Una característica importante en ellos es que no todos influyen de la misma manera en las personas, de allí la necesidad de su clasificación. Los que afectan a nivel individual en un sujeto individualizado, son llamados factores causales criminógenos. La motivación para el desarrollo de este aspecto del tema que se investiga está en los diversos enfoques que se han desarrollado sobre el origen del delito, entre ellos están: la teoría de la oportunidad y enfoque ecológico del crimen, las teorías psicosociales y sociológicas, la teoría epidemiológica y la teoría económica del delito, entre otras. Por eso, para tratar este aspecto tan importante del desarrollo del tema se utilizaron reportes de investigación tanto en Ecuador como en otros países. Un ejemplo en este orden es la investigación de Diego Orlando Hermoza Cárdenas quien en el año 2016 desarrolló en Lima Perú, una investigación titulada “Los determinantes socioeconómicos y demográficos asociados a la criminalidad en el Perú: evidencia desde un panel de datos regional 20012015”. El autor parte de la interrogante ¿Cuál es la causa del crimen?, ¿Qué factores influyen en la decisión de cometer un crimen?, respondiendo que “desde el campo de la criminología, la sociología y la psicología plantean
136 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador diferentes aproximaciones de la conducta criminal y sus posibles determinantes, aun así, solo la heterogeneidad de las sociedades, responderán sobre los pesos específicos de cada determinante que plantean las ciencias sociales. A pesar de la complejidad de las interacciones sociales, la teoría económica también ofrece su marco de explicación del comportamiento criminal; aunque este enfoque realiza supuestos muy discutidos, como el esquema de elección racional, su abstracción permite análisis interesantes y un marco de interpretación del fenómeno criminal”. (Hermoza, 2016) La cita anterior sustenta la tesis que la conducta criminal no se ve bajo la óptica de una sola disciplina, sino de diversidad de disciplinas y no desde un determinante sino desde una multiplicidad de ellos. La investigación antes mencionada concluyó en cuanto a la hipótesis 1. Se confirmó que el nivel de ingresos y el fenómeno criminal están altamente relacionados. El ingreso absoluto, entendido como una aproximación de ingresos ilegales, tuvo un efecto positivo en los delitos seleccionados, teniendo mayor efecto en los homicidios, seguido de robo y hurtos. El ingreso relativo, entendido como la distancia que existe entre los ingresos de una región respecto al promedio de todas las regiones en un año, tuvo una relación negativa con la mayoría de los delitos. Así mismo se confirmó la segunda hipótesis en cuanto a que las características demográficas han tenido efectos en las tasas de los delitos. La población urbana ha tenido mayores efectos sobre el hurto y homicidios; mientras que los porcentajes de edad de la población ha tenido efectos significativos pero diferenciados. Además, se confirmó la tercera hipótesis, en cuanto que los niveles de educación de la población han tenido efectos negativos en los delitos contra el patrimonio y efectos positivos en los homicidios. La hipótesis 4 relacionada con la tasa de desempleo y las tasas de crímenes no tuvieron una relación significativa
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 137 en el periodo de estudio, concluyéndose que, a nivel regional, existen factores socio económicos y demográficos estadísticamente relacionados con las tasas del crimen. En el caso de la educación se encontró que, si se incrementa en un año el logro educativo de la región, en promedio, las tasas de delitos contra el patrimonio disminuyen entre 11 y 22 por ciento; y con el incremento del uno por ciento en la tasa de asistencia, las tasas de delitos se reducirían entre 0.4 y 0.9 por ciento. Finalmente, en cuanto al factor de la urbanidad, se consiguió, que el incremento del uno por ciento de la población urbana en las regiones elevara el promedio de las tasas de delitos entre 5 y 14 por ciento. De manera general se concluyó, que debe existir una información correcta en cuanto a las estadísticas de delitos y faltas, pues según Hermoza Cárdenas (2016), “sin la información correcta, no se puede medir la eficacia de ningún tipo de intervención que tiene como objetivo reducir el crimen”. Esta tesis es confirmada por Dammert (2007), quien sostiene que “las iniciativas relacionadas a frenar al crimen tienden a desaparecer del escenario político porque “no existe una identificación precisa de aquellos indicadores que pueden confirmar la disminución de delitos”. Se hace evidente la urgencia de una mayor sofisticación y refinación en los sistemas de registro de delitos y faltas, siendo este el primer paso en la construcción de políticas públicas”. Cadena y Letelier (2018), realizaron en Chile una investigación titulada “Factores determinantes de los delitos de mayor connotación social en la región metropolitana. Análisis en base a un modelo de regresión logística”, en la cual se destaca que, comparando el período de enero a marzo del año 2015 con el período del 2014, los delitos de mayor connotación social de nivel nacional disminuyeron en un -1,8%, es decir, bajaron las cifras delincuenciales en 2.567 casos en el año 2015 con respecto al año 2014, estando
144 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador En esta investigación se indica que, en Ecuador, el tráfico de drogas es uno de los delitos sobresalientes, convirtiéndose incluso, en uno de los delitos más judicializados en Guayaquil, delito éste de alta reincidencia. Así mismo, en esta investigación se describen los factores criminógenos que según el investigador inciden en la reincidencia, dividiéndolos en exógenos y endógenos. Entre los factores criminógenos exógenos cita: factores espaciales, medio físico, medios de comunicación, familia criminógena, factores sociales (amistades, malas compañías, pandillas de barrios, los centros de diversiones y de vicio, la estructura social discriminatoria, la organización política, movimientos culturales, el desempleo, la falta de educación), y la cultura. Dentro de los factores criminógenos endógenos cita la herencia (Fuentes, 2020). Dentro del mismo contexto, Quintanilla y Tapia (2010), consideran que “el conocimiento de los determinantes criminógenos que a escala comunitaria funcionan en la reproducción de la delincuencia (y contribuyen a su auge) y la marginalidad, constituye la piedra angular de la prevención, precisamente las estrategias preventivas de Intervención social solo podrán ser elaboradas y llevadas a término con perspectivas exitosas, sobre la base del conocimiento científico de la realidad criminógena comunitaria”. Destacan en este caso los autores, la importancia que reviste para la criminología los determinantes criminógenos en una comunidad, lo que justifica indiscutiblemente, la investigación de estos, en las comunidades de El Quinche, Colinas del Norte y Vozandes, las cuales son diferentes en cuanto a sus características sociales y espaciales, entendiendo como dice la investigación de Quintanilla y Tapia (2010), que el diagnóstico criminológico se define como un conjunto de factores que permiten una caracterización precisa de la situación criminógena en un espacio territorial determinado y en un período de tiempo también determinado.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 145 Concluye la investigación afirmando que el delito y los demás problemas sociales son de la comunidad y es por eso por lo que en ellas deben encontrarse las soluciones, de allí la imposibilidad de concebir un Programa de Prevención sin tomar en cuenta esta realidad, la cual debe quedar plasmada inicialmente en un fiel diagnóstico de ésta. Tomando en cuenta los estudios antes expuestos, a continuación, se hace una lista de determinantes criminógenos: •Nivel de ingresos (ingresos ilegales inciden en homicidios, robo, hurto) •Las características demográficas (la población urbana ha tenido mayores efectos sobre el hurto y homicidios) •Edad (adolescentes infractores) •Nivel educativo (incidencia sobre homicidios) •Desempleo •La baja densidad poblacional (violación, robo con violencia y robo con fuerza) •El hacinamiento (genera la probabilidad de homicidios, lesiones violación y robo con violencia) •Falta de resguardo a los derechos de propiedad en las zonas rurales •Precaria presencia policial (facilita el delito de violación y de lesiones, pues permite en mayor grado el acceso de extraños a los recintos privados •Espacios abiertos (áreas verdes: robos con Fuerza y los hurtos) •Inmigración •La menor superficie rural, y la mayor superficie urbana
146 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador •Consumo de drogas •Los medios de comunicación •La familia criminógena, •Factores sociales (amistades, malas compañías, pandillas de barrios, los centros de diversiones y de vicio) •La estructura social discriminatoria •La organización política, •Los movimientos culturales •El desempleo, •Bajo nivel educativo •La herencia (Fuentes, 2020). Cómo se observa, es una larga lista de factores criminógenos que deben ser tomados en cuenta a la hora de elaborar el perfil criminal de una zona determinada, los cuales tienen que ser analizados con estudios correlacionales para obtener resultados significativos, muy cercanos a la realidad, lo que tiene gran importancia para hacer los planes y establecer estrategias eficaces para el control del crimen. 4.2. La víctima y la victimología Por mucho tiempo estuvo olvidado el rol de la víctima en la génesis del delito, pero en la actualidad parece que ha habido un resurgir de esta temática producto de los análisis que se han hecho sobre el delito y los factores determinantes de los mismos. Nace, así como una rama de la Criminología, la disciplina que estudia el delito a partir de la víctima, denominada Victimología. Muchos autores aceptan y así lo expresan, que la disciplina victimológica surgió como respuesta de los judíos al Holocausto. Por eso es el judío Mendelssohn y Von Hentig, perseguidos por los nazis, quienes fungen como padres
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 147 de esta disciplina, ambos aun en amplio debate sobre quien de los dos es realmente el padre de la victimología, sin embargo, ya en 1940, se publicó en la revista Giustizia Penale un estudio de Mendelshon sobre las víctimas de violación. Así mismo, en 1947, Mendelshon dicta una conferencia en el Hospital Coltzea de Bucarest (Rumanía), donde utilizó el término Victimología y en 1948 apareció su obra denominada Victimología: Nuevos Horizontes Bio-psico-sociales. La confusión se presenta porque en 1948, aparece la obra de Von Hentig titulada “El Criminal y su Víctima” La situación se complica más, porque hay autores que dicen que quien le dio el nombre de victimología fue el psiquiatra Fredric Wertham. En todo caso, el objeto de esta disciplina es analizar los factores que originan que una persona se convierta en víctima, ya sea porque es por un hecho de ella misma, por una segunda persona o por el azar, la subsunción de los hechos en la ley vigente y la reparación de daños causados. Antes de continuar este estudio es necesario dilucidar un aspecto altamente significativo: la elección de la víctima. La elección de la víctima Antes de entrar al análisis sobre la elección de la víctima, se debe dilucidar la interrogante ¿Quién es considerada víctima? En Colombia en la ley 1592 del año 2012 se define la victima como “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”. (Colombia. Congreso Nacional, 2012)
148 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador De acuerdo con la citada Ley, para ser víctima se requieren daños físicos, emocionales, financieros o menoscabo de derechos fundamentales tales como la vida, la libertad o la propiedad. Es decir, es un concepto de víctima de acuerdo con el daño sufrido. El Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009), en su artículo 2 define la víctima como “la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con la sentencia proferida por la Corte”. Finalmente, el Código Orgánico Integral Penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) de Ecuador no define taxativamente la víctima, sino que en el artículo 441, hace una enumeración detallada de las personas que son consideradas víctimas, de la siguiente manera: se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: 1. Las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. 2. Quien ha sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una infracción penal. 3. La o el cónyuge o pareja en unión libre, incluso, en parejas del mismo sexo; ascendientes o descendientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas señaladas en el numeral anterior. 4. Quienes compartan el hogar de la persona agresora o agredida, en casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, integridad personal o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 149 5. La o el socio o accionista de una compañía legalmente constituida que haya sido afectada por infracciones cometidas por sus administradoras o administradores 6. El Estado y las personas jurídicas del sector público o privado que resulten afectadas por una infracción. 7. Cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellas infracciones que afecten intereses colectivos o difusos. 8. Las comunidades, pueblos, nacionalidades y comunas indígenas en aquellas infracciones que afecten colectivamente a los miembros del grupo. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) Para completar esta descripción, en el artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal se exponen los derechos de las víctimas en Ecuador, de la siguiente manera: en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. Proponer acusación particular, no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. La adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 3. La reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. 4. La protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos.
150 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 5. No ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. Ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. 7. Ser asistida gratuitamente por traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento, así como a recibir asistencia especializada 8. Ingresar al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones del Código y la ley. 9. Recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. Ser informada por la o el fiscal de la investigación pre procesal y de la instrucción. 11. Ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. 12. Ser tratada en condiciones de igualdad y cuando lo amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, un proceso y una reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y otros participantes del proceso penal (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 151 Clasificación de las víctimas Antes de analizar los determinantes victimógenos se hace imprescindible tocar el punto referido a las clases de víctimas, pues ello da fundamento al análisis. Sobre este particular necesario, es decir, que existe una diversidad más o menos importante de clases de víctimas según los autores. Aquí por razones de espacio solo se mencionarán algunas de ellas, como la de Beristain Ipiña (2000), quien las clasifica así: 1. Completamenteculpable,precipitadora, la cual a su vez las subclasifica en: •Víctima provocadora, la cual participa activamente del hechovictimizante como, por ejemplo, cuando el agresor muere víctima del agredido quien actúa en legítima defensa. •Víctimapropiciadora deldelito, que es quien contribuye de manera predominante en el hecho punible, por ejemplo, el estafador estafado. •La falsa víctima(delito simulado), que es la que hace denuncias falsas, por ejemplo, actúa por venganza 2. Parcialmenteculpable. Esta se subclasifica así: •Víctima porignorancia o porimprudencia, que es quien contribuye de alguna manera en el hecho delictual. Por ejemplo, la mujer que muere por practicarse un aborto. •Víctima con escasaculpabilidad. Es aquella que tiene mayor o menorcontribución al hecho delictuoso como es el caso de la mujer o el hombre que entrega al falsocontrayente matrimonial su libretade ahorro •Víctima voluntaria, es también quien contribuye en mayor o menor grado al hecho delictuoso, ejemplo, la persona que voluntariamente pide la eutanasia.
152 Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador •Víctima Inculpable, que se le denomina víctima ideal, la cual no tiene ninguna participación en el hecho delictual, por ejemplo, persona desmayada que es robada en una calle céntrica no peligrosa, o el niño que recibe en su cuerpo una bala perdida •Víctima vindicativa, es aquella que reacciona con violencia imponiendo de forma arbitraria su propio derecho, por ejemplo, los presos por delitos de terrorismo. •No vindicativa, aceptadora, altruista, protagonista axiológica, la cual de manera estoica aguanta el sufrimiento y/o la muerte. Por supuesto, ella no es capaz de cometer el delito de realización arbitraria del propio derecho. Un ejemplo es el siervo sufriente. Jiménez de Asúa (1961), clasifica las víctimas en indiferentes y determinadas. Las víctimas indiferentes son aquellas escogidas por el criminal al azar y las determinadas son las seleccionadas intencionalmente por el delincuente. Claro que al elegir a una víctima no se está escogiendo un objeto, porque ella tiene una vida propia, personalidad, experiencias, creencias. Así que no es un sujeto activo que selecciona a uno pasivo. A esta clasificación le agregan las víctimas resistentes, las cuales pueden subclasificarse en resistentes en forma real o en forma presunta, la primera procede a defenderse de manera efectiva, en cambio la segunda es victimizada porque el criminal sabía que se iba a defender. También existen las víctimas coadyuvantes, que son las que participan activamente en el delito (Jiménez de Asúa, 1961). Pero además de la clasificación de las víctimas, algunos autores como Sellin y Wolfgang (1964), en su obra “The measurement of delinquency”, contemplan tres niveles de victimización: 1. La primaria, que afecta a un individuo, 2. La secundaria, que compromete a un grupo determinado o sea, a una parte de la población; 3. La terciaria, que alcanza
Perspectivas de la prevención como estrategia del control social en Ecuador 153 a todos los habitantes, aunque así no lo perciban, pero todos sufren las consecuencias del delito, por ejemplo, la criminalidad económica, los delitos contra el ambiente, entre otros, que son generales y alcanza no solo a una población determinada, sino que se extiende incluso, fuera de las fronteras. Los determinantes victimógenos El factor o determinante victimógeno, se define como todo aquello que favorece la victimización, o sea las condiciones o situaciones de un individuo que lo hacen proclive a convertirse en víctima. Por supuesto, factor o determinante no significa lo mismo que causa, porque el primero favorece o sencillamente facilita y conduce hacia el fenómeno victimal, mientras que la causa produce la victimización. Se podría afirmar que aún no existe un listado coherente y eficaz sobre los factores o determinantes criminógenos, pero en la clasificación de las víctimas se pueden encontrar muchos de ellos. A continuación, se presentan algunos, desde el punto de vista de la autora de este trabajo: 1. La personalidad y comportamiento de la víctima. Si la persona es ostentosa, presuntuosa, engreída, voluptuosa, sensual, abusadora, irrespetuosa, intolerante, altanera, discriminadora, peleadora, demostradoras de superioridad, las demás personas las rechazan y esperan el momento para vengarse ocasionándole daño o sencillamente, hacen uso de su comportamiento y las convierten en víctimas. 2. La vulnerabilidad de la víctima: los ancianos, niños, personas discapacitadas, son más factibles de convertirse en víctimas. 3. Las familias tóxicas dónde hay violencia permanente, allí las principales víctimas son los ancianos, los niños, las mujeres y las personas con discapacidad