scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador

Fuentes-Águila, Marily Rafaela

Abstract

El libro ofrece un análisis integral de uno de los fenómenos más complejos y persistentes en la realidad social y jurídica del país. A partir de una base teórica sólida, se abordan los enfoques jurídico-sociales de la violencia intrafamiliar, sus raíces históricas, definiciones conceptuales y las múltiples formas que adopta dentro del entorno familiar, con énfasis en el contexto ecuatoriano. La obra constituye una valiosa herramienta para académicos, juristas y formuladores de políticas públicas interesados en una respuesta penal y criminológica más eficaz, humana y transformadora frente a la violencia intrafamiliar.

Full text

Dirección editorial: PhD. Jorge Luis León-González Representante del sello editorial: Mg. Carmen Priscilla Guerra-Maldonado Diseño de carátula y maquetación: D.I. Yunisley Bruno-Díaz ISBN: 978-9942-7147-8-7 DOI: https://doi.org/10.62452/JKNB9333 © Editorial UMET, 2025. All rights reserved. La evaluación científica y metodológica de la obra se realizó a partir del método de Revisión por Pares Abierta (Open Peer Review). Este libro es una publicación de acceso abierto con los principios de Creative Commons Atribution 4.0 International License, que permite el uso, intercambio, adaptación, distribución y transmisión en cualquier medio o formato, siempre que dé el crédito apropiado al autor, origen y fuente del material gráfico. Si el uso del material gráfico excede el uso permitido por la normativa legal deberá tener permiso directamente del titular de los derechos de autor. Editorial UMET Universidad Metropolitana Gral. Francisco Robles 411, Quito, Ecuador, 170143 PhD. Carlos Xavier EspinozaCordero, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Abel Sarduy-Quintanilla, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba PhD. Adalia Liset Rojas Valladares, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Farshid Hadi, Islamic Azad University, Irán PhD. Alejandro Rafael Socorro-Castro, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Héctor TecumshéMojica-Zárate, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Rolando Medina-Peña, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. José Luis Gil-Álvarez, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Kseniya Kovalenko, Altai State University, Russian Federation PhD. Lázaro Dibut-Toledo, Universidad del Golfo de California, México PhD. Lidia Díaz-Gispert, Universidad de Otavalo, Ecuador PhD. José Gervasio PartidaSedas, Centro Regional Universitario OrienteUniversidad Autónoma Chapingo, México PhD. Luis Lizasoain-Hernández, Universidad del País Vasco, España PhD. Maritza Librada CáceresMesa, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México PhD. Marta Linares-Manrique, Universidad de Granada, España PhD. Noemí Suárez-Monzón, Universidad Iberoamericana del Ecuador, Ecuador PhD. Norma Graciela SoriaLeón, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Raúl López-Fernández, Universidad Bolivariana, Ecuador PhD. Raúl Rodríguez-Muñoz, Universidad de Cienfuegos, Cuba PhD. Rogelio Chou-Rodríguez, Universidad Bolivariana, Ecuador PhD. Romel Vázquez-Rodríguez, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba PhD. Rubén García-Cruz, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México PhD. Samuel Sánchez-Gálvez, Universidad de Guayaquil, Ecuador PhD. Yailen Monzón-Bruguera, Universidad Metropolitana, Ecuador PhD. Yanet Rodríguez-Sarabia, Universidad Central Marta Abreu de Las Villas, Cuba EDITORIAL COMITÉ ÍNDICE 01 02 CAPÍTULO I. Violencia de género e intrafamiliar: Bases teóricas y perspectivas jurídico-sociales Patricio José Vélez Páez, Kevin Damián Ibarra Bravo CAPÍTULO II. La familia como mecanismo de control social informal Marily Rafaela Fuentes Águila, Diego Santiago Vélez Páez Prólogo ............................................................................................ 9 Introducción ...................................................................................13 1.1. Violencia Intrafamiliar en el Ecuador: Enfoques jurídicos y sociales ......................................................................................22 1.2. Breve abordaje histórico sobre la violencia ........................27 1.3. Definiciones teóricas y conceptuales de la violencia ..........31 1.4. Las formas de la violencia y su relación con el ámbito familiar ................................................................................................... 37 1.5. Violencia de género e intrafamiliar en el contexto ecuatoriano ................................................................................................... 53 1.5.1. La violencia de género en cifras en Ecuador ....................60 1.6. La violencia intrafamiliar desde el Derecho comparado .....77 1.7. La violencia intrafamiliar en la normativa infraconstitucional ecuatoriana ................................................................................ 85 2.1. El control social fundamentos teóricos y desarrollo histórico .. ................................................................................................. 104 2.2. El control social informal ...................................................108 2.3. Papel de la familia en la formación del individuo ..............111 2.4. La familia como medio de control social ...........................131 2.5. El maltrato infantil en la familia ..........................................141 03 04 CAPÍTULO III. Estrategias de intervención contra el fenómeno de la violencia intrafamiliar en Ecuador Patricia Tatiana Ordeñana Sierra, Pedro Enrique Castellanos Fuentes CAPÍTULO IV. El fenómeno de la violencia de género e intrafamiliar a través de las regulaciones legales y la jurisprudencia en Ecuador Edison Israel López Alarcón, Magaly Estefania Feijoó Jaramillo 3.1. Intervención familiar: análisis de programas y enfoques contemporáneos ..................................................................... 164 3.2. Fundamentos jurídicos en los que descansan los programas de intervención familiar en Ecuador .........................................169 3.3. Propuesta para combatir la violencia intrafamiliar en Ecuador.....................................................................................189 3.4. Pasos para la aplicación del programa ............................194 4.1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador .. ................................................................................................ 205 4.1.1. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador ............................207 4.1.2. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador .......................212 4.1.3. Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador ...............223 4.1.4. Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador ................................................................................................. 231 4.2. Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre violencia de género e intrafamiliar ............................................240 4.3. Jurisprudencia sobre violencia intrafamiliar ......................265 Referencias Bibliográficas .......................................................... 267 El tratamiento penal y criminológico de la violencia intrafamiliar en Ecuador constituye una temática de obligada referencia en la etapa moderna, después de tanto silencio prolongado de las familias ecuatorianas en torno a los abusos, maltratos y humillaciones que sufrían, fundamentalmente las mujeres, dentro del hogar. La obra presenta un nuevo enfoque de este complejo fenómeno multicausal, de modo que su estudio no quede limitado al orden jurídico penal, sino que se extienda hacia otras esferas que, quizás tengan mayores posibilidades de incidir en la disminución o erradicación de la violencia en las familias. En Ecuador la perspectiva criminológica es poco abordada por la mayor parte de los profesionales, quienes han centrado sus investigaciones en el campo estrictamente normativo. De esa forma es posible contribuir al debate teórico y proponer, posibles áreas y estrategias de intervención que contribuyan a atenuar esta situación que pone en peligro la convivencia pacífica y compromete el buen funcionamiento de la sociedad en el presente y en el futuro. La violencia intrafamiliar es un fenómeno de larga data, el cual exige un enfoque multidisciplinario para su estudio. Sus postulados teóricos abarcan no solo el campo de investigación propio del Derecho sino de otras ciencias como la Psicología, la Sociología, los estudios de género y, concretamente, en este análisis desempeña un rol fundamental, la Criminología. Conceptos y categorías propias de las ciencias jurídicas y criminológicas enriquecen el texto y sirven de precedente para establecer nuevos proyectos, acciones, programas, estrategias y medidas de prevención de la violencia intrafamiliar. La sociedad ecuatoriana está en condiciones de entender y reflexionar más acerca de la prevención y el control social informal, pues los medios coactivos como el Derecho Penal poco o nada han logrado para evitar los abusos dentro del ámbito de las relaciones familiares. Sin dejar de abordar los temas de regulación jurídica en torno a los delitos y contravenciones en PRÓLOGO 16 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Las normas jurídicas en la materia se encuentran vigentes en Ecuador desde la década de 1990 y no se aprecia en la actualidad la erradicación o eliminación de la violencia intrafamiliar. Por solo citar alguna información sobre lo que ha ocurrido en los últimos diez años se relacionan en este estudio algunos datos oficiales sobre el fenómeno de la violencia en la familia. Las encuestas nacionales sobre relaciones familiares y violencia de género, que se realizan por el gobierno e instituciones en Ecuador, tienen como finalidad obtener una estadística para medir los hechos que ocurren y a partir de ello establecer políticas públicas para dar seguimiento a la situación y verificar si se están cumpliendo los compromisos internacionales en relación con el tema. No obstante, la problemática planteada no solo debe ser una preocupación del Estado sino de todos los integrantes de la sociedad, pues también los individuos en lo particular sufren las consecuencias de las conductas violentas que cada vez son más comunes. Pese a que la violencia contra las mujeres no es la única manifestación de violencia intrafamiliar que existe, los datos relacionados con este tipo de violencia pueden ser esclarecedores sobre el tema, pues es conocido que las mujeres son, en la mayoría de los casos, las víctimas por excelencia de este tipo de violencia. Según datos recabados a partir de informes del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador (2015), seis de cada 10 mujeres habían sufrido violencia física, psicológica, sexual y patrimonial en algún momento de su vida en Ecuador, el 61% en zonas urbanas. Mientras que en el año 2016 una de cada 4 mujeres vivió violencia sexual en Ecuador, según informe de esta propia institución (Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2019). En el año 2016 se dio a conocer que 380 000 mujeres en el Ecuador fueron violadas. El 80% de estas violaciones se producen en los círculos cercanos a la víctima, es decir, su familia o amigos y más de un millón de mujeres en Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 17 edad fértil en Ecuador han vivido violencia sexual (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2018). En el propio año 2018 según Fiscalía General del Estado (2016), solo el 1% de las denuncias de violencia sexual y violación obtuvieron sentencia. En el 76% de casos de mujeres que sufrieron violencia, el perpetrador era su pareja o expareja (Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, 2017). Los datos publicados sobre femicidios a nivel nacional por el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Ecuador (2023), reflejan una realidad preocupante, pues tal y como refleja la siguiente tabla I se ha producido un incremento paulatino en las muertes violentas que tienen como víctima a mujeres, siendo el 2023 el año con mayor cantidad de mujeres fallecidas por causas violentas desde el año 2014. Tabla I. Muertes violentas mujeres en Ecuador. Periodo 2014-octubre 2023. Muertes violentas 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Total Asesinato 28 102 97 90 60 72 69 136 302 350 1306 Femicidio 26 56 70 100 67 64 72 69 88 77 689 Homicidio 14 7 8 6 11 15 24 17 22 17 141 Sicariato 1 7 2 2 4 8 1 25 Total 69 172 177 196 140 151 165 226 420 445 2161 Fuente: Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (2023). Cabe también destacar que, según afirma el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, “65 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de algún tipo de violencia en alguno de los distintos ámbitos a lo largo de su vida” (Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador, 2019). En el año 2019 la violencia psicológica se encontraba en el 56.9 % a nivel nacional en Ecuador, la física en 35.4%, la sexual en 32,7%, la económica y patrimonial en 16,4% y la violencia ginecobstétrica en 47,5 %. El total de la violencia en las relaciones familiares estaba en 64,9%, tal y como 18 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador refleja la siguiente tabla II tomada del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Ecuador (2019), elaborada a partir de una encuesta realizada en todo el país para medir el comportamiento de las relaciones familiares y la violencia de género en contra de las mujeres. Tabla II. Violencia contra mujeres a nivel nacional. Indicadores nacionales (en % tipo de violencia ocurridos a lo largo de la vida) Nacional Urbano Rural Violencia total 64.9% 65.7% 62.8% Violencia psicológica 56.9% 56.7% 57.4% Violencia física 35.4% 34.4% 38.2% Violencia sexual 32.7% 36.6% 22.9% Violencia económica y patrimonial 16.4% 17.0% 14.9% Violencia gineco – obstétrica 47.5% 44.7% 54.8% Nota: La violencia total incluye: violencia psicológica, física, sexual, económica y patrimonial. Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019). Según un reportaje publicado por Revista Gestión Digital (2024), las cifras relacionadas con la violencia intrafamiliar en general tampoco presentan mejoras notables pues tal y como se aprecia en la Figura I, en los tres primeros meses del año, el servicio de emergencia ECU-911 recibió un total de 23,129 llamadas relacionadas con violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 19 Figura I. Llamadas a ECU-911 por violencia intrafamiliar y contra la mujer. Fuente: Revista Gestión Digital (2024). De acuerdo con los datos presentados, es necesario continuar la acometida contra la violencia intrafamiliar, sea desde el hogar, desde la escuela, desde la justicia o desde los centros de privación de libertad. Básicamente, si desde todas las esferas de la vida social, cada persona física o jurídica, realiza una acción o se planifica una estrategia seria contra la violencia intrafamiliar, de manera que todos apoyen las actividades contra este fenómeno, entonces podría alcanzarse su disminución. De ahí la necesidad de adoptar medidas de prevención y corrección, así como otras formas de intervención, en particular, que resulten preventivas, como puede ser la mediación a través de fundaciones, organismos nacionales o internacionales en la violencia intrafamiliar para colaborar con el proceso de erradicación de la violencia en este ámbito. Muchas universidades del Ecuador, al día de hoy, cuentan con programas de prevención y proyectos de investigación y de vinculación con la sociedad para prevenir la violencia de género e intrafamiliar. En dichos programas y proyectos se realizan actividades de identificación y motivación para combatir el fenómeno de la violencia de género e intrafamiliar, por supuesto, trabajar por su erradicación. Esto quiere 20 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador decir que, desde carreras como Derecho, Criminología, Psicología, Sociología, entre otras, se necesita asumir conscientemente el estudio de la violencia intrafamiliar e incluso, trabajar en su erradicación de un modo activo, esto brinda la posibilidad de combinar lo educativo, lo preventivo y lo correctivo. Por ello, debe formar parte de los proyectos futuros que se pueden adoptar en todas las formas de enseñanzas del país. Los proyectos de vinculación con la sociedad, específicamente, permiten trabajar con las familias y detectar los ambientes disfuncionales en el orden familiar. Una de las cuestiones que más limita al Ecuador en su evolución hacia la disminución de la violencia, la garantía de seguridad y la prevención del delito, es que los programas crimitnológicos se han centrado en los medios de control social formal, por lo que se encuentran desamparados y no hallan un sólido sostén que les posibilite interactuar con la comunidad. Dentro de las mejores formas de confrontar directamente la violencia en el hogar es mediante la intervención de personas persuasivas, de las que no hay que temer y que brinden un grado de confianza a los participantes del proceso y, ello se puede alcanzar, con los estudiantes y docentes de las instituciones educativas con mayor efectividad que con cualquier ente de control formal, pues ni la policía, ni la fiscalía, ni los jueces serán mejor recibidos que un alumno bien preparado y educado para poder conversar con la familia en conflicto. 01de género e intrafamiliar: Bases teóricas y perspectivas jurídico-sociales Violencia 22 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Patricio José Vélez Páez Kevin Damián Ibarra Bravo 1.1. Violencia Intrafamiliar en el Ecuador: Enfoques jurídicos y sociales Durante la pandemia conocida por COVID -19, que provocó el confinamiento de millones de personas en sus hogares, también se verificó un aumento de situaciones relacionadas con violencia intrafamiliar, tanto a nivel mundial como regional y nacional, por lo que el presente capítulo también hará referencia a estudios que analizan el tema de la violencia intrafamiliar en el contexto pandémico para analizar el impacto que la misma provocó en la sociedad. También cabe mencionar que pese al tratamiento cada vez más marcado que se ha hecho del tema y a pesar del aumento considerable de legislaciones y políticas públicas destinadas a combatir la violencia intrafamiliar, en la práctica no se verifica una disminución notable en las estadísticas que se muestran, pues todavía persisten prejuicios, concepciones y estructuras patriarcales que dificultan la convivencia familiar pacífica y minimizan el rol de la mujer, ubicándola más como cuidadora de la familia, en lugar de respetarle el derecho de igualdad que merece dentro de la sociedad moderna. Como antecedentes de esta obra se encuentra el estudio realizado por Chiluisa (2021), que, en su proyecto de investigación previo a la obtención del título de abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, desarrolló el tema: “Las boletas de auxilio en los casos de violencia intrafamiliar y miembros del núcleo familiar y el principio de seguridad jurídica”, en la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de los Andes. La autora asegura que la normativa sobre violencia intrafamiliar no está siendo bien aplicada, lo que atenta contra la seguridad jurídica, por lo que recomienda que Ecuador debe continuar dando Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 23 seguimiento a esta problemática para evitar que en el hogar se produzcan daños físicos, psicológicos y sexuales (Chuluisa, 2021). En sus conclusiones expresa: “En el Estado ecuatoriano además de establecer leyes para erradicar la violencia de género en la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, se han creado también leyes y normas referidas específicamente a este tema, además de ello ha dirigido sus recursos a la prevención, pero más allá de ello es evidente que se necesita más severidad dentro de las normas para que se erradique esta situación del medio social”. (p. 88) Con el título: “Discriminación del procesado en los casos de violencia intrafamiliar en el Ecuador”, Del Pozo (2021), desarrolló una investigación para el Programa de Maestría en Derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES), previo a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho, mención Derecho Penal y Criminología. El mencionado autor desarrolló un artículo científico en el que denunciaba la satanización de la que han sido objeto los procesados en los casos de violencia intrafamiliar por parte del sistema gubernamental a partir de la presión ejercida por distintos colectivos feministas. Entre sus conclusiones el autor expresa: “Toda forma de violencia deberá ser punible, pero respetando los derechos que poseen las partes a tener un juicio justo, imparcial e independiente, sin dejarse llevar por presiones de los distintos sectores ya sean estos gubernamentales, sociales (grupos feministas), políticos y medios de comunicación”. (Del Pozo, 2021, p. 17) También plantea que “el artículo 558, en su numeral 4 sobre el uso de la boleta de auxilio, debe ser aplicado solo con fines de protección ya que, en algunos casos, se ha convertido en un instrumento de persecución, extorsión y chantaje con el que se producen represalias y cobro de rencillas 24 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador personales como celos, envidia y factores económicos en contra de los procesados”. (Del Pozo, 2021, p. 17 En la investigación realizada por Troya Ayo (2012), en su tesis de grado denominada: “Violencia intrafamiliar y su incidencia en el entorno familiar”, explica cómo el maltrato tiende a naturalizarse, convirtiéndose en parte de la realidad cotidiana, de tal forma que las conductas violentas dejan de ser consideradas como tales. En tal sentido, también menciona que las relaciones de poder en este tipo de situaciones se centran no solo en el poder real de los maltratadores, sino que tienen como basamento la propia creencia de las víctimas de su falta de poder y subordinación hacia sus maltratadores, lo que es producto, en la mayoría de las situaciones, de prolongadas etapas de abuso físico y/o mental. El autor menciona que “la violencia intrafamiliar en el Ecuador es uno de los principales problemas que afecta a la sociedad ecuatoriana sin respetar edad, sexo, color o posición social; pues los conflictos familiares que terminan en violencia se dan tanto en las más humildes familias como en las de alta posición social”. (Troya, 2012, p. 23) El propio autor destaca la situación de vulnerabilidad de las victimas más frecuentes y en ese sentido señala: “Cabe destacar que las personas que sufren estas situaciones suelen ocupar un lugar relativamente de mayor vulnerabilidad dentro del grupo familiar. En este sentido, la violencia hacia los niños y las mujeres, estadísticamente son mayores, en cambio los hombres maltratados son solo el 2% de los casos de maltrato, por lo general, hombres mayores y debilitados tanto físicamente como económicamente respecto a sus parejas mujeres”. (Troya, 2012, p. 23) Estima este autor que “la familia, a pesar de ser considerada como célula fundamental de la sociedad, no está exenta de practicar cualquier tipo de violencia” (Troya, 2012, p. 23). Además, menciona la forma en que la violencia puede perdurar en la sociedad y afectar a las diferentes generaciones. Para ello, toma en cuenta estudios Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 25 anteriormente analizados, en donde niños y niñas que han sufrido o han sido testigos de cualquier tipo de violencia, pasan a desarrollar sentimientos de culpabilidad. “En cuanto a los niños y niñas que viven situaciones de violencia intrafamiliar desarrollan sentimientos de culpabilidad que, con el tiempo pueden tener consecuencias negativas. Muchas veces acumulan trastornos de ansiedad, depresiones y también un aumento considerable de conductas agresivas, diversos estudios han evidenciado además que los niños que fueron maltratados tienen más posibilidades de padecer trastornos psiquiátricos en la edad adulta, así como también de reproducir conductas violentas o ser víctimas de ellas”. (Troya, 2012, p. 101) Castillo Ayón (2022), desarrolló un estudio denominado: “COVID -19 y su impacto en la violencia contra la mujer en Ecuador”, en el que aborda el tema de la violencia intrafamiliar en medio de la situación pandémica que afectó al mundo entero y a la sociedad ecuatoriana en particular, la cual se vio abocada a una crisis no solo sanitaria sino también económica de la cual aún no se recupera. En su investigación la autora centra su atención en el maltrato que recibió la mujer en Ecuador debido al confinamiento obligatorio a causa de la pandemia, comparando los niveles de violencia intrafamiliar reportados en los períodos comprendidos entre enero-noviembre 2019 y eneronoviembre 2021. Castillo Ayón (2022), refiere cómo la crisis ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 llevó a que se generen desigualdades en todos los ámbitos de la sociedad, lo que repercutió de forma concreta en el espacio doméstico y/o intrafamiliar perjudicando de forma particular a mujeres, niñas y adolescentes, sobre las que recayó no solo la mayor carga de trabajo doméstico, sino también, en múltiples ocasiones el peso del mantenimiento de las familias, que muchas veces solo contaron con escasas fuentes de ingreso. Esta investigación se considera de particular 32 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador contrario o naturaleza, modo o índole. Empleo de la fuerza para arrancar el consentimiento. Ejecución forzosa de algo, con independencia de su legalidad o ilicitud. Coacción, a fin de que se haga lo que uno no quiere, o se abstenga de lo que sin ello se querría o se podría hacer. Presión moral. Opresión. Fuerza. Violación de la mujer (v.), contra su voluntad especialmente. Todo acto contra justicia y razón. Proceder contra normalidad o naturaleza. Modo compulsivo o brutal para obligar a algo. Interpretación excesiva o por demás amplia de algo”. Por su parte, Acosta (1998), expresa que la violencia incluye “todas aquellas actuaciones de individuos o grupos que ocasionen la muerte a otras o lesionen su integridad física o moral” (p. 23). Hay otros autores que consideran que violencia es lo contrario de la paz, otros como Mosquera (2000), señalan que es “el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente” (p.115). La Organización Panamericana de la Salud (2016), se ha pronunciado expresando que la violencia es “el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. Reconocidas figuras internacionales en informe de la Organización Mundial de la Salud (2002), realizan pronunciamientos que por su importancia vale la pena citar, a los efectos de promover una reflexión sobre todo respecto a lo que debe realizarse en torno a un fenómeno que está afectando seriamente a la sociedad y a la humanidad en sentido general. Por ejemplo, Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas y Premio Nobel de la Paz en 2001 expresó: “La violencia cercena anualmente la vida de millones de personas en todo el mundo y daña la de muchos millones más. No conoce fronteras geográficas, Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 33 raciales, de edad ni de ingresos. Golpea a niños, jóvenes, mujeres y ancianos. Llega a los hogares, las escuelas y los lugares de trabajo. Los hombres y las mujeres de todas partes tienen el derecho de vivir su vida y criar a sus hijos sin miedo a la violencia. Tenemos que ayudarles a gozar de ese derecho, dejando bien claro que la violencia puede prevenirse, y aunando esfuerzos para determinar sus causas subyacentes y hacerles frente”. (Organización Mundial de la Salud, 2002) Por otra parte, el señor Oscar Arias, ex presidente de Costa Rica, también Premio Nobel de la Paz en 1987, al respecto señala: “Mientras la humanidad siga recurriendo a la violencia para resolver los conflictos, no habrá paz ni seguridad en el mundo y nuestra salud seguirá resintiéndose. Este informe es un elemento importante para abrirnos los ojos a la realidad de la violencia como problema de salud pública y constituye una fuente de esperanza para el futuro. Quizá sólo cuando nos demos cuenta de que la violencia está destruyendo nuestros cuerpos y nuestras almas comenzaremos a hacer frente colectivamente a sus raíces y a sus consecuencias. El presente informe es un paso importante en esa dirección”. (Organización Mundial de la Salud, 2002) El concepto teórico de violencia – que ya se nota que no es “pacífico” / concordante – se subsume en dos posiciones: una restringida y otra lata o amplia, como indica Martínez Pacheco (2016). La primera constriñe la violencia al empleo de la fuerza con propósito o resultado dañoso, mientras que la segunda alcanza hasta el proceso de negación de la otra persona o que anula su individualidad. La posición que se adopte es importante porque delimita cuáles actos son considerados violentos y redefine el ámbito de sus consecuencias jurídicas; en efecto, la concepción de violencia restringida es clave en un proceso judicial, porque se califican los hechos y sus responsables específicos, que deben encuadrar en un tipo penal, pero la concepción 34 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador amplia es muy útil para establecer las políticas públicas sobre la prevención de actitudes y escenarios violentos. La mayoría de las definiciones restringidas sobre la violencia coinciden en determinados aspectos: el empleo de la fuerza en general, el daño, la intencionalidad sobre este y el constreñimiento de la víctima, en palabras de Blair Trujillo (2009). Es importante acotar que hablar de una definición “restringida” estriba en llevar directamente a la acción o el suceso violento; de ahí que Wertham (1971), considere que la violencia como acto es de carácter ahistórico. Por supuesto, criminológicamente no sería una posición aceptable, ya que solo basaría la violencia en las características del agresor, de las víctimas o de las circunstancias inmediatas, mas no en razones menos visibles como el entorno macro-social, por ejemplo. La fuerza no necesariamente debe ser física, si bien esta es en la que la mayoría de los teóricos coinciden; sin embargo, lo cierto es que toda fuerza tiene efecto jurídico cuando ataca la libertad y autonomía del sujeto, integrándose como un vicio del consentimiento, según Chang Kcomt (2020). La fuerza puede ser física cuando existe una manifestación material de esta a través de otro, pero también se habla de fuerza moral o psicológica a criterio de Íñigo Corroza (2022), cuando la libertad se afecta por la intimidación o cualquier ejercicio de poder sobre alguien a modo de amenaza, abuso o chantaje. En la mayoría de casos se plantea que es relativamente sencillo discernir sobre tales manifestaciones de la fuerza como elemento configurador de la violencia, pero en otros no, como sucede en las situaciones donde existe “la aceptación, la internalización por parte del dominado, de los esquemas de pensamiento y valoración del dominante, haciendo precisamente invisible la relación de dominación” (Martínez Pacheco, 2016, p. 10); lo que constituye la “violencia simbólica”. La intencionalidad del daño pasa por la teoría del dolo. Bajo ese prisma, es conocido que no debe imputarse una Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 35 conducta intencional a alguien que no la domine o no la quiera. El dolo directo, es decir, aquel en el que el daño se ocasiona con voluntad y concordancia entre acción y resultado no es conflictivo, pero sí existe una diferencia importante entre el llamado dolo eventual y la culpa con representación. Burgueño Duarte (2019), señala que “en el dolo eventual el sujeto activo se conforma con el resultado que deriva de su conducta, aun cuando este no sea cierto ni constituya su voluntad primaria, mientras que en la culpa con representación el sujeto activo confía en que su conducta no desencadene el resultado que él mismo ha identificado como probable, mientras que la parte cognitiva del dolo es coincidente, ya que en ambos casos el sujeto activo prevé como posible el resultado de daño o peligro”. (p. 46) Esta delgada línea conceptual puede ser muy complicada, pero la teoría de la imputación objetiva ofrece luces para ella. Bajo esta, la actuación del sujeto no es solo causal, sino una conducta con voluntad final determinada. Entonces, como establece Mir Puig (1982), “el núcleo de lo injusto no ha de consistir… en un acto interior de desobediencia, ni en la voluntad de realizar una acción prohibida, sino en la realización voluntaria de la conducta social que el Derecho pretende prevenir” (pp. 62-63). De ahí que los motivos generales de la violencia conducen a la idea de que la víctima dé, haga o no haga algo, es decir, hay constreñimiento de la libertad del sujeto pasivo que, en ocasiones, responde con otro acto violento. Como asegura Martínez Pacheco (2016), la frustración o negativa hacia la violencia termina eventualmente en una “contraviolencia” manifiesta. Las definiciones amplias de la violencia parten de reconocer las relaciones de poder, no para intercambiar conceptos entre dichos términos, sino para entender que la violencia no es un hecho aislado. En el entramado de las relaciones sociales, la violencia es una de las tantas formas de calificar el comportamiento humano (Borda Rivera et al., 2019). 36 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Debe entenderse que el poder es una entidad abstracta que constituye un atributo de las relaciones sociales y, a la vez, un efecto de estas (Leiva & Montoya, 2015). El poder es normalmente ejercido basado en una condición preexistente: superioridad política, física, económica, cultural, etc.; la percepción negativa del ejercicio del poder radica en que se utilice para obligar a los demás a dar, hacer o no hacer algo y porque coarta las libertades en la toma de decisiones, pero si la fuente del poder deriva de otras fuentes como amor o es el efecto de una organización genuina, no se “siente” como algo malo. Como quiera, para que exista una relación de poder, lo primero es que aparezca una interdependencia entre las partes de esa relación (Acosta Garrido, 2019). Acosta Garrido (2019), también razona que la interdependencia es mayor cuando es más fuerte la relación del poder con la estructura “macrosubjetiva”, es decir, con estructuras sociales externas capaces de ejercer influencia o coerción para una persona o un grupo de ellas. Así, por ejemplo, la necesidad de proveer sustento económico al hogar puede llevar al sometimiento ante abusos de un empleador y mientras mayor sea tal necesidad o, por el contrario, la dificultad de escapar de una realidad determinada, tanto mayor es el dominio que puede ejercer quien se encuentra en un plano de superioridad económica. Otros factores son determinantes de una relación de poder, a saber: la creencia en Dios, la fuerza de la opinión pública, etc. Blair Trujillo (2009), menciona que incluso en contextos políticos la violencia no solo la producen las armas, sino que hay formas de manifestación igualmente duras como “el terror y la crueldad, generados a partir de amenazas, rumores, intimidaciones produciendo más violencia” (p. 31); luego, existen actos que trascienden el plano físico y abarcan daños subjetivos que desarticulan la vida de las personas. Definitivamente, se han ofrecido muchas definiciones de violencia, las cuales no pueden ser citadas en su totalidad, Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 37 sin embargo, del estudio general realizado, puede estimarse que la violencia incluye tanto actos como omisiones, es decir: un hacer o un no hacer, y las víctimas pueden ser hombres, mujeres, los niños, niñas y adolescentes, la naturaleza, la sociedad, entre otros afectados. De manera general se puede mencionar entonces que la definición de la violencia no es simple, sino que, por el contrario, posee extrema complejidad llegar a definir con exactitud el alcance exacto del término. Es aceptable, por tanto, entender que existe violencia siempre que una persona ejerce sobre otra determinada fuerza física o psicológica, capaz de provocarle un daño en su integridad física o de afectarle psicológicamente, o cuando se ejecute una acción que pueda dañar, de una u otra forma, la libertad del otro. 1.4. Las formas de la violencia y su relación con el ámbito familiar Es posible encontrar la violencia en distintos ámbitos, es decir, en la familia, en el trabajo, en los centros educacionales, en lugares públicos, o sea, básicamente, en cualquier parte de la sociedad. Se puede afirmar que ningún espacio está exento de que pueda acontecer un acto violento. Para Acosta (1998), quien ha estudiado el fenómeno de la violencia y sus causas, afirma que la pobreza, la marginación, el desempleo y la escasez de recursos ha influido en que existan familias con determinados problemas económicos de difícil solución, que terminan provocando traumas en los niños y, en otros casos, pueden existir consecuencias, tales como enfermedades psicológicas, psiquiátricas o llevar un modo de vida desordenado que provoca a su vez un comportamiento impulsivo en los niños, incluso, desde muy pequeños. Luego aparece el factor del consumo de alcohol o de drogas, sustancias estas que son capaces de alterar la conciencia e influir en el estado físico y de ánimo de las personas. Los efectos de estas sustancias derivan en manifestaciones de violencia que generan, muchas veces, actos de suicidio, accidentes u homicidios, casi siempre, dentro del ámbito 38 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador doméstico, también, hechos de maltrato infantil o hacia los adultos mayores o contra las mujeres. Todas las acciones violentas provocan a las víctimas daños a la salud física o mental o a ambas, afectan a la educación, causan deserción escolar, hospitalizaciones, heridas, hematomas, trastornos psicológicos en quienes la sufren y, hasta la muerte. Sobre las causas y efectos de la violencia existen un sinnúmero de acotaciones que realizar. En relación con la violencia intrafamiliar se hace muy difícil hablar de la misma sin mencionar a la violencia de género pues, aunque la primera no se resume en la segunda, sí se encuentran profundamente relacionadas. En tal sentido cabe recalcar que la violencia de género, específicamente la que se ejerce contra la mujer, ha sido una de las formas crueles de violencia que se ha vivido durante la historia de la humanidad pues ha implicado innumerables abusos, maltratos e incluso asesinatos en contra de la mujer, que se encontraba prácticamente despojada de derechos y a merced de la voluntad y el capricho de los hombres. Refieren Jaramillo y Canaval (2020), que “la violencia de género es de carácter estructural, social, político y relacional, constituye una violación a los derechos humanos, rompe el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física y moral, la igualdad, la seguridad, la libertad, la autonomía y el respeto; es un fenómeno social de múltiples y diversas dimensiones forjado por un sistema patriarcal que da lugar a la subordinación estructural de las mujeres y cuya consecuencia repercute en el desarrollo humano, social y político, en la expresión de las potencialidades y habilidades de los seres humanos; conlleva a limitaciones funcionales, trastornos mentales, mayor número de visitas a las instituciones de salud y perpetúa las relaciones de poder que minimizan el papel y el estatus de la mujer en la sociedad en ámbitos como la familia, la escuela y el trabajo entre otros, determinadas por condiciones socioculturales, históricas y políticas concretas”. (p. 181) Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 39 Por su parte, Páez (2011), realizó un bosquejo en relación con que la violencia de género contra la mujer dentro de la historia, refiriendo que la misma tiene como basamento innegable al patriarcado: “Desde las épocas más remotas de la cultura humana se ha manifestado siempre la subordinación de las mujeres respecto a los hombres. Este fenómeno no se ha limitado sólo a concebir la inferioridad femenina, sino que ha trascendido las fronteras de lo racional, hasta llegar incluso a manifestarse mediante comportamientos agresivos, que acreditados por el patriarcado y ratificados luego por las sociedades ulteriores, conforman la ya histórica y universal violencia de género”. (p. 3) La propia autora hace referencia a diversos ejemplos de discriminación hacia la mujer en la antigüedad, en múltiples regiones del mundo. En la India, por ejemplo, practicaban el “Sati”, una ceremonia en la que la mujer era quemada viva junto al cadáver del esposo al enviudar, incluso, la mujer era repudiada si no era fértil o si gestaba solo hijas, tomando esto como una deshonra. En Grecia, por ejemplo, cuando la pareja era acusada de cometer un delito, la pena solamente se imponía a la mujer, añadiendo que “en general, la mujer en la antigüedad estaba supeditada al marido y este podía llegar en el ejercicio de su dominio –inclusoa castigarla corporalmente. Así de arbitrarias y desenfrenadas eran las normas arcaicas” (Páez, 2011, p. 3). Al realizar el análisis de la violencia contra la mujer entre los siglos XVIII y XIX, la autora concluye que no existieron cambios relevantes sobre el trato a la mujer por parte de su pareja. Además, menciona que en el propio siglo XX se aprobaron leyes en las que quedaba implícito que el hombre podía maltratar a su mujer. “Aún en el siglo XX se aprobaron leyes como el Decreto-Ley aprobado por Arabia Saudita, Kuwait, Emiratos Árabes, Irán e Irak, firmado en 1990, donde se permite asesinar a las mujeres de la familia si incurren en adulterio o deshonra, para lo cual es posible apedrearlas hasta la muerte. Datos como 40 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador estos son los que demuestran que en el curso de la vida de la humanidad ningunos derechos han sido pisoteados tanto como los de las mujeres”. (Páez, 2011, p. 3) Señala Páez (2011), que la violencia de género es “uno de los efectos colaterales del sistema patriarcal y androcéntrico en el que hemos nacido mujeres y hombres. Los rasgos esenciales de la violencia de género son su carácter sociocultural, multifacético, pluricausal, cíclico, asimétrico y antijurídico” (p. 3). Resulta particularmente difícil enmarcar la violencia en un solo tipo o manifestación, lo que ha traído consigo que existan varias clasificaciones entre las que se destacan la violencia física, psicológica, económica, ginecobstétrica, patrimonial, entre otras que mantienen, en muchos casos, relaciones entre sí o que se producen conjuntamente como resultado de un solo hecho, pues la mujer embarazada, por ejemplo, suele sufrir al mismo tiempo varios tipos de agresiones durante este período de gestación. La violencia intrafamiliar es otro concepto que ha adquirido particular connotación a partir de que las víctimas han decidido romper el silencio y enfrentar a ciertos abusadores que forman parte de su núcleo familiar o que lo han sido antes. La violencia física En cuanto a la violencia física Corsi (1994), considera que es aquella que se manifiesta cuando hay actos de agresión intencionales sobre alguna parte del cuerpo de la víctima, sea ejecutada con las manos, con algún objeto, arma o sustancia que permita sujetar e inmovilizar a la otra persona para someterla a control. Esta, generalmente, puede manifestarse como lesiones causadas con los puños, las manos, los pies, con objetos o mediante mutilaciones, deformaciones, quemaduras con líquidos, cigarrillos, privación de alimentos, etcétera. Por su parte, en el Manual de Operación del Instituto de las Mujeres de San Juan Luis de Potosí (2012), se señala que “la violencia física es cualquier acto tangible, no accidental, que ocasiona daño a Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 41 la mujer mediante el uso de fuerza física, sustancias, armas u objetos, y que puede provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas”. Por otra parte, López (2004), plantea que son “actos intencionales que provocan daño físico o algún tipo de enfermedad a una mujer, como ejemplo de estos actos se encuentran: golpes, heridas, fracturas, quemaduras, etc.” (p.31). Estas acciones por lo general tienen una aparición cotidiana o cíclica. La violencia física puede causar desde lesiones leves hasta otras más graves o incluso llegar al homicidio. Las víctimas, producto de este brutal comportamiento, sufren verdugones, hematomas, contusiones, fracturas e incluso la muerte. Si se trata de que la víctima es un adulto mayor sus consecuencias son nefastas y existe la posibilidad real que las consecuencias puedan ser fatales, pues, a veces, no pueden valerse por sí mismas y mueren a consecuencia de la lesión mezclada con el abandono. La violencia psicológica Según Corsi (1994), la violencia psicológica se expresa en actos u omisiones que representan coacciones, prohibiciones, intimidaciones, amenazas, actitudes de devaluación respecto a la víctima, abandono que provoque deterioro, destrucción o deterioro de la estructura de la personalidad. Este tipo de violencia psicológica se manifiesta en actos de aislamiento, rechazo, amenazas, coacción, negligencia, abandono emocional, entre otras. Al respecto López (2004), plantea que la violencia psicológica produce desvaloración y sufrimiento en las víctimas, destacando las amenazas, degradaciones, insultos, aislamiento, humillaciones en público, descalificaciones, etc. De tal modo, aun cuando la violencia psicológica no ataca la integridad corporal, muchas veces produce efectos más nocivos y angustiosos, que llevan rápidamente a la depresión y a veces a la muerte 48 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador especial de violencia que tiene lugar dentro de la familia, considerada como la unidad fundamental de la sociedad, que cumple funciones que involucran la satisfacción de las necesidades de protección, afecto y seguridad de cada uno de sus miembros; también la socialización de los niños y jóvenes, la afirmación de la identidad cultural, social e individual y la generación y reproducción de la fuerza de trabajopor un miembro de esta contra otro, compartan o no el mismo domicilio. Esta comprende un espectro amplio de acciones u omisiones, entre las más comunes, la violencia física, la psicológica, la económica, la sexual, así como el abandono y la negligencia”. (p. 154) De los análisis y estudios precedentes sobre la violencia intrafamiliar se aprecia la concepción de que una sola agresión no permite suponer la existencia de violencia intrafamiliar, pues se exige para ser calificada como tal, la existencia de un abuso, maltrato repetido o permanente y habitual. En tal caso, habría que evaluar en determinadas circunstancias si verdaderamente un solo acto no debía ser estimado como violencia intrafamiliar pues si se exige que deba ser repetido en todos los casos, entonces se pudiera estar dando lugar a la impunidad. Si bien la violencia sostenida pudiera causar más daño, esto no impide calificar como violencia el hecho que se produce de una sola vez y, en ocasiones, es tan grave ese acto que merece un tratamiento correctivo riguroso. Dentro del medio familiar todos los integrantes pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, sin embargo, existen individuos que, por sus características, son más susceptibles que otros de sufrir maltratos, tal es el caso de las mujeres, niños, discapacitados y adultos mayores. En los hechos de violencia intrafamiliar el autor del acto, generalmente, se cree superior o aprovecha sus condiciones físicas para ejecutar sus abusos o puede ser que la víctima se estime inferior. La mayoría de las víctimas de violencia intrafamiliar no denuncian al agresor porque Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 49 dependen de él o de ella, o son parientes cercanos suyos, a veces es su cónyuge, o su padre, o su hijo o simplemente les tienen tanto miedo que no se atreven a enfrentar a su agresor, mucho menos ante las autoridades. Esta situación provoca que la violencia se convierta en una actividad cotidiana y crezca cada día más, causando graves consecuencias. Entre las causas más comunes de la violencia intrafamiliar se encuentran factores individuales, como la depresión y trastornos de personalidad del agresor, consumo de alcohol o drogas, haber sido víctima de maltratos en la niñez, inestabilidad matrimonial, situaciones económicas complejas, desigualdades, patrones culturales derivados de posiciones machistas, falta de apoyo social a mujeres y ancianos, entre otras causas. En los asuntos derivados de la violencia doméstica, que como se mencionó es la que se produce en el ámbito intrafamiliar, adquiere especial relevancia la violencia contra la mujer. Según múltiples estudios realizados, algunos de los cuales han sido citados en el presente libro, es habitual que la mujer víctima de violencia presente baja autoestima, se sienta culpable de ser agredida e incluso se considere fracasada como mujer, madre y esposa. Esto, además de los prejuicios y las presiones sociales provoca que muchas no se atrevan a denunciar a los esposos o a la pareja maltratadora a quien justifican sistemáticamente, lo que propicia que se perpetúe el ciclo de la violencia lo que las lleva a vivir asustadas y temerosas y a no buscar ayuda. También ocurre que, en muchas ocasiones, sienten el temor de quedarse solas con sus hijos, ya sea porque estiman que los hijos deben crecer junto al padre o por consideraciones de tipo económica, pues casi siempre el hombre constituye el sustento de la familia. Cuando se trata de maltrato continuado a la mujer, se ha manifestado que se provoca un proceso patológico, denominado síndrome de la mujer maltratada y cuando la mujer tiene más de 60 años se dice que el maltrato es 50 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador redoblado, debido a que sufre por el hecho de ser mujer y por su avanzada edad. Dentro de las personas vulnerables a sufrir violencia intrafamiliar no se encuentran solamente las mujeres y los niños, sino que dicho tipo de violencia también se expresa en contra de los adultos mayores, que pasan a ser víctimas de maltratos en el seno de su núcleo familiar. En tal sentido, las acciones de abandono al adulto mayor dentro del seno familiar tienen manifestaciones cuyas raíces se remontan a tiempos más bárbaros, pues, sobre todo cuando existían guerras o sequías en muchas culturas se normalizaba el abandonar a los ancianos a su suerte o se mataban como parte de algún rito religioso. Sin embargo, en otras culturas, el llegar a una avanzada edad era motivo de veneración de estas personas como sujetos mágicos, quizás por el hecho de que eran pocos los que vivían muchos años. Como se ha mencionado no en todo el mundo antiguo se manifestaba la misma situación en relación con los ancianos. Por ejemplo, en Grecia al anciano que lograba vivir hasta una edad avanzada se le hacía una gran fiesta y luego se le despeñaba, ya que se asumía que por el resto de vida que le quedaba sufriría de una enfermedad crónica e incurable. Por su parte en Roma la persona más adulta era el pater familia, quien gozaba de una gran reputación y era muy respetado, al punto que los jóvenes ansiaban llegar a tal edad para ser más dignos y venerados. Con el transcurso del tiempo lo bello fue asociándose a lo nuevo, es decir, a lo moderno y los padres y los adultos mayores comenzaron a considerarse como una carga para las familias. Esto hizo, en muchos casos, que los padres se convirtieran en víctimas de sus propios hijos siendo la violencia contra los ancianos una de las modalidades más comunes de la violencia intrafamiliar y que se manifiesta, fundamentalmente, como maltrato físico, psicológico, económico, abandono y, en menor grado, como violencia sexual. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 51 La violencia hacia los ancianos es resultado de una concepción o deformación cultural, que implica que lo viejo se convierte en inservible e inútil. De una u otra manera, muchas veces los ancianos son sentidos como estorbos y como una carga que se debe llevar a cuestas, sin que muchos de sus descendientes valoren correctamente lo que aportaron durante sus vidas y la experiencia vital que por su avanzada edad poseen. Actualmente hay muchos ancianos, en el mundo, abandonados y segregados, los que han sido incluso despojados de sus bienes. Por regla, las personas no hablan siquiera de estas actitudes, no escuchan, no conversan y muchas ven como normal que los ancianos sean olvidados y desatendidos por sus familiares. Afortunadamente, una parte de las personas adultas mayores han ido al rescate de sus derechos y existen organizaciones y grupos de personas que han alcanzado algunos resultados para el reconocimiento legal y moral de las personas de la tercera edad y ancianos. De manera general, la violencia familiar se produce a través de un proceso cíclico, es decir, discurre por varias fases o etapas, que paulatinamente van in crescendo. Según menciona Walker (2019), el ciclo de la violencia tiene una primera fase, denominada “acumulación de tensiones”, provocada por la reiteración de sucesos que van aumentando en intensidad y hostilidad. Prevalecen en esta fase los ataques verbales, acompañados, en ocasiones, por golpes mínimos o empujones. En esta primera fase la violencia no necesariamente tiene que ver con la actitud de la víctima y sus causas pueden ser diversas, pero una vez iniciada la escalada, es bien difícil que se detenga por sí sola. En la segunda fase, que Walker (2019), denomina “episodio agudo”, se produce una situación de agresividad que puede variar en el grado de intensidad, donde existe desde la destrucción de objetos, golpes, abuso sexual, hasta la posibilidad de que se produzca un homicidio o se realicen 52 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador actos que lleven a la víctima hasta el suicidio. Aunque esta es una fase de corta duración, se vuelve muy intensa, destructiva e inestable, ocurre en un período relativamente corto de tiempo y la persona maltratada, habitualmente, reacciona ocultándose o resguardándose de que las personas puedan detectar el acto porque las lesiones son muy visibles; en el mejor de los casos, decide pedir ayuda o abandona el hogar. En ocasiones, las víctimas no logran rebasar esta etapa y termina conociéndose el asunto con motivo de la hospitalización o de la muerte. En la tercera fase, a la que Walker (2019), denomina como “luna de miel” se produce el aparente arrepentimiento del agresor, acompañado de la promesa de que los hechos de violencia no volverán a repetirse. Esta situación hace que la persona maltratada se sienta culpable y dude de haber adoptado decisiones correctas o piense que fue ella quien provocó esta situación. La víctima actúa de modo precipitado; si denunció a su agresor o agresora, o se fue del hogar, entonces existe la posibilidad de que regrese al lado del maltratador y abandone los tratamientos psicológicos, sociológicos e incluso, médicos que pudiera estar recibiendo. La persona maltratada se siente impulsada a “perdonar” y muchas veces siente que fue ella quien provocó la situación de violencia. Así el ciclo de violencia se va repitiendo una u otra vez y comúnmente perdura en el tiempo. En la actualidad se realiza mucha difusión sobre la violencia en las relaciones de pareja y sobre la necesidad de informar de agresiones físicas, sexuales, psicológicas a que son sometidas las personas. Otras formas de violencia Existen otras formas de violencia, como la que ejerce la persona contra sí misma, al autolesionarse o cuando se tienen comportamientos suicidas. Otra forma es la interpersonal, que tiene lugar cuando se agrede a otras personas, se puede producir entre individuos o grupos y, dentro de esta, es que se produce la violencia comunitaria Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 53 y la intrafamiliar; también está la violencia colectiva que se manifiesta entre distintos grupos con diversos intereses económicos, políticos y sociales, por ejemplo, la violencia entre grupos de narcotraficantes, la cual constituye una de las manifestaciones más graves de violencia. La violencia comunitaria se origina entre individuos no afines, que pueden conocerse o no; ocurre ordinariamente fuera del hogar e incluye la violencia juvenil, las violaciones y las agresiones sexuales por parte de extraños, la violencia en establecimientos, escuelas, lugares de trabajo, prisiones y residencias de ancianos, tal como lo han explicado (Pérez et al., 2016). Todos los tipos o formas de violencia se pueden dar en el orden de la relación familiar, con independencia de que existan o se produzcan muchos tipos de violencia fuera de la familia, es decir, con los compañeros de trabajo, en las pandillas o con otras personas. En algunas legislaciones se incluye la violencia laboral como una infracción penal o como una falta en el ámbito del trabajo y en otras no, toda vez que esta puede estar inmersa en otras formas de violencia previstas en las normas jurídicas. Esto quiere decir que las manifestaciones de violencia física, psicológica, sexual y económica pueden producirse en el ámbito de trabajo y, son igualmente punibles, lo mismo si se realiza en un lugar o institución de carácter público que en uno privado. Las medidas que se adoptan en el orden laboral por haberse ejercido violencia contra otro compañero no excluyen la posibilidad de que la persona pueda ser procesada por un delito o contravención y, de ser familia la víctima del agresor, pues la infracción que se integraría es la de violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar. 1.5. Violencia de género e intrafamiliar en el contexto ecuatoriano De manera general, en América Latina el tema de la violencia de género hasta fechas muy recientes era considerado 54 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador como un asunto privado, por lo que la intervención estatal era limitada o sencillamente inexistente. Tal y como refiere el Consejo Nacional para la Igualdad de Género (2014), en la publicación: “La violencia de género contra las mujeres en el Ecuador. Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres”, esta misma situación se producía en Ecuador desde hace mucho tiempo. No fue hasta finales del siglo pasado en que comenzó a colocarse en la palestra pública lo relativo a la violencia de género y la violencia intrafamiliar. Al respecto menciona Troya (2012), que “los compromisos internacionales en esta materia surgen en la década de los 70, a partir de los primeros estudios e investigaciones que manifiestan la existencia y práctica de verdaderas culturas contra la violencia contra la mujer en todo el mundo”. (p.35) Es, por tanto, a partir de entonces, que diversos organismos internacionales fueron avanzando en la definición de conceptos e instrumentos que permitieron identificar y abordar la violencia, quedando establecido que era una “problemática compleja, cuya existencia se funda, básicamente, en la violencia de género por la desigualdad existente entre hombres y mujeres, construida culturalmente y que es legitimada y reproducida por las propias estructuras sociales” (Troya, 2012, p. 37). Desde la década que inicia en 1980 se comienza a hablar de forma incipiente en el Ecuador de la violencia dentro del ámbito familiar y, especialmente, sobre la ejercida contra las mujeres. A partir de ese momento comienzan a producirse una serie de investigaciones y estudios que fueron desarrollados, fundamentalmente, por parte de organizaciones de la sociedad civil, y que rechazaban este tipo de violencia por considerar que constituía un atentado contra los derechos humanos. Estos factores incidieron de forma positiva para que el gobierno ecuatoriano, ratificara en 1981 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres (CEDAW), que había sido propuesta Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 55 por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 (Organización de las Naciones Unidas, 1979). Con posterioridad, en la década del 90, producto de la presión social y los cambios de paradigmas, así como del surgimiento con fuerza en América Latina de movimientos de mujeres, es que se produce un verdadero interés en relación a la violencia de género en contra de las mujeres. Lo anterior se verifica pues, específicamente, en 1994, en que se crearon las “Comisarías de la Mujer y la Familia (CMF)” como instancias de administración de justicia, con una especialización que adoptaba un modelo de atención integral para aquellas mujeres que hubiesen sufrido violencia de género (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). A estas Comisarías de la Mujer y la Familia se les orientó prevenir, asistir, juzgar y sancionar los actos de violencia intrafamiliar, especialmente los ejecutados en contra de las féminas en el ámbito de sus relaciones personales y afectivas (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). Esto estuvo precedido por las luchas de las mujeres, organizadas de forma institucional en el “Consejo Nacional de Mujeres”, conocido como la CONAMU. Con posterioridad, en el año 1995, el Estado del Ecuador suscribió la “Convención de Belem Do Pará” (Organización de Estados Americanos, 1994) y la plataforma de acción de Beijín, ambos importantes tratados internacionales relacionados con el respeto de los derechos de la mujer y la prevención y erradicación de la violencia en contra de esta. A nivel nacional, pese a la firma por parte del Estado ecuatoriano de estos tratados internacionales, no existía hasta la fecha normativa legal relacionada con la violencia en contra de la mujer ni norma que sancionara la violencia intrafamiliar. Esto revelaba que no existían acciones legales que pudieran ser adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia en contra de la mujer o interfamiliar de forma específica, lo que llevó a que en el país se produjeran las primeras discusiones y debates 56 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador para poder fundamentar la creación de una ley viable, que garantizara la protección a la mujer y que sancionara la violencia contra ellas y contra la familia. Fue así como el 29 de noviembre del año 1995, quedó aprobada la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia por el Congreso Nacional de Ecuador (1995), la cual fue elaborada de conjunto con la Dirección Nacional de la Mujer, y en cuya concepción participaron abogados, juezas, grupos de mujeres organizadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), así como la Comisión de la Mujer, el Niño y la Familia del Congreso Nacional y, además, en la elaboración de la misma se contó con el apoyo de varios organismos internacionales. Esta ley, conocida también como la Ley 103, estableció la clasificación de los tipos de violencia en: física, psíquica y sexual hacia la mujer, así como las personas que eran consideradas como miembros de la familia. La mencionada Ley constituyó, además de una primera expresión legal del Estado ecuatoriano para visibilizar y prestar atención al tema de la violencia contra la mujer, un marco legal sólido dentro del cual se brindaba una mayor posibilidad de acción frente a las situaciones de violencia intrafamiliar. En la misma también se reconocía este tipo de violencia como una infracción grave que, por ende, debía conllevar una sanción por lo que su implementación permitió brindarle a la víctima las medidas de amparo o implementar los mecanismos de protección necesarios. La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia abrió paso a que las mujeres agredidas por su pareja pudieran contar con un medio para obtener protección inmediata y el acceso a la justicia en un término prudencial. Esta nueva concepción normativa representó un resultado importante de los esfuerzos realizados por algunas capas sociales para enfrentar este grave problema social, pues hasta esa fecha poco o casi nada sobre este tema se había atendido por el Estado (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). En 1998 se alcanza la inclusión de algunas Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 57 disposiciones en favor de la igualdad y de los derechos humanos, al ser rubricada la Constitución de 1998 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 1998). La misma constituyó un paso de avance en cuanto al reconocimiento y efectivización de los derechos de las mujeres que supuso la incorporación de normas rectoras para la organización y fortalecimiento de los derechos humanos en general y de las mujeres y la familia en particular. Entre los logros más relevantes de esta norma se distinguen el haber regulado el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad física o corporal; el derecho de todas las personas a ser consideradas como iguales ante la ley; el derecho a la no discriminación, así como a la igualdad relacionada con la participación de mujeres y hombres en el terreno político. En relación con los derechos sexuales y reproductivos, la normativa también contemplaba el derecho que les competía a las mujeres para adoptar decisiones libres y responsables sobre su libertad sexual y reproductiva. En el ámbito laboral, la normativa constitucional reconoció oficialmente a la labor doméstica como trabajo productivo, además de establecer con claridad la paridad salarial que debía existir entre hombres y mujeres. Además, la Constitución ecuatoriana de 1998 establecía la igualdad de responsabilidad en cuanto al cuidado de la familia y el apoyo a las tareas del hogar; así como reconocía la educación no discriminatoria que promoviese la igualdad de género; y, la exigencia de adoptar políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las mujeres (Ecuador. Asamblea Nacional Contituyente, 1998). A posteriori, ya en el año 2007, fue dictado el Decreto Ejecutivo No. 620 (Ecuador. Presidencia de la República, 2007), donde se expuso como prioridad estatal, la erradicación de la violencia de género. En dicho Decreto se dispuso que debía establecerse una política estatal de salvaguarda de los derechos humanos y fue orientada la confección y ejecución de un Plan Nacional para la 64 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador En el año 2021 la cifra de muertes de mujeres por razones de género aumentó a 197, lo que da un acumulado de 1.047 femicidios desde el 1 de enero de 2014. Las provincias de mayor frecuencia fueron esta vez Guayas, Pichincha y los Ríos, con 78, 18 y 17, respectivamente; sin embargo, es notable la enorme cifra de la provincia Guayas frente al resto de provincias. Los meses más violentos, por su parte, fueron abril, mayo y marzo esta vez. 43 mujeres habían reportado con anterioridad antecedentes de violencia en su contra. La mayor parte de los hechos ocurrió con el uso de armas de fuego (47,8%), seguido del empleo de armas blancas (19,4%). La edad más frecuente de las víctimas fue sobre los 26 años; la más joven tenía menos de un año, mientras que la mayor fue de 88 años. En orden a los efectos, se constató que durante el año 2021 hubo 67 muertes relacionadas con la delincuencia organizada y hubo aproximadamente un femicidio cada 44 horas. Alrededor de 197 menores de edad quedaron huérfanos; el 50,3% (99 mujeres) de las víctimas eran madres de familia y el 46% de los casos reflejó un feminicidio íntimo (Figura 1.3). Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 65 Figura 1.3. Mapa de femicidios en Ecuador, año 2022. Fuente: Fundación ALDEA (2022). 66 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador En el año 2022 se produjeron las cifras más alarmantes de femicidios en el Ecuador a partir de los registros contabilizados desde el año 2014. La cifra de muertes por razones de género se elevó a 332, lo que da un acumulado de 1.378 femicidios desde dicho año. Una vez más, Guayas llevó la delantera en el récord de crímenes, con 117; esta vez le siguieron Manabí con 32 y Esmeraldas con 31. Los meses más violentos entonces fueron noviembre (45), abril (38) y julio (34). Unas 48 mujeres también habían reportado sufrir de hechos de violencia ante las autoridades. El uso de armas de fuego y armas blancas fue dominante de nuevo, con un 32% y 26% de casos, respectivamente. La edad más frecuente de las víctimas osciló en los 29 años y se mantuvo la lamentable tendencia de que la más joven fue apenas una bebé de 3 meses y la más adulta, una anciana de 84 años. En el 2022 hubo 134 femicidios que ocurrieron en el entorno íntimo o familiar, y la cantidad preocupante de 189 ocurridos en el contexto de la delincuencia organizada. 245 menores de edad quedaron en situación de orfandad, 134 mujeres eran madres y esta vez hubo 36 víctimas menores de 18 años entre las fallecidas (Figura 1.4). Figura 1.4. Mapa de femicidios en Ecuador, año 2023. Fuente: Fundación ALDEA, 2024). Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 67 2023 fue otro año muy alarmante en las cifras de femicidios en el país, pues se contaron 321, lo que aumenta 1.698 la cifra total desde el 1 de enero de 2024. En tres provincias se repitieron las tendencias de mayores cifras, pues hubo 91 en Guayas, 43 en Manabí y 40 en Los Ríos. Los meses con mayores hechos de esta clase fueron marzo (45), abril (35) y septiembre (34). 37 mujeres habían reportado antes padecer de actos de violencia de género. Se repitió el uso de armas de fuego y de armas blancas como los instrumentos mortales por tendencia, con el 37% y el 27% de los casos, respectivamente. La edad de mayor incidencia fue cerca de los 22 años; en el 2023 la víctima más joven tenía solo 1 mes y medio de nacida, mientras que la mayor contaba con 90 años. Es notorio que el 43% de los femicidas tenían vínculos sentimentales con las víctimas y 172 femicidios se dieron en el contexto de la criminalidad; en general, el promedio fue de nada menos que un femicidio cada 27 horas. 108 víctimas ya eran madres, 15 estaban embarazadas y un aproximado de 187 menores quedaron huérfanos a consecuencia de los eventos. Esta vez la estadística profundizó para obtener que 290 víctimas fueron ecuatorianas y 27 de nacionalidad extranjera (Figura 1.5). Figura 1.5. Mapa de femicidios en Ecuador, año 2024. Fuente: Fundación ALDEA (2025). 68 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador El año 2024 no dejó de ser de cifras preocupantes en temas de violencia de género, si bien se presentó una discreta disminución respecto a los dos años anteriores. Hubo 274 femicidios, que aumentan a 1.980 el total de casos desde que se contabilizaron en 2014 por la Fundación ALDEA. Las tres provincias que dominaron el espectro de violencia en el año 2023 se repitieron, pues hubo 76 en Guayas, 39 en Manabí y 24 en Los Ríos, pero la provincia Pichincha volvió a aumentar a 23 femicidios. Las cifras por meses en este año no se contabilizaron en la gráfica, pero sí se estableció que 23 mujeres habían sido objeto de violencia anterior – al menos a partir de las denuncias previas contabilizadas – y que el uso del arma de fuego fue muy notorio este año, con nada menos que el 62% de las muertes producidas de esta forma, seguida como ha sido habitual por las armas blancas (17% de los casos). La edad promedio de las víctimas estuvo en 36 años; la más joven era menor de un año y la más adulta contaba con 81 años al momento del deceso. 35% de los femicidas tenía vínculo sentimental con la víctima y se reportaron 129 casos en sistemas criminales. 79 víctimas eran madres, 131 niños y niñas quedaron en una situación de orfandad a consecuencia de los crímenes y en este año se presentó como novedad que 39 mujeres estuvieron inicialmente desaparecidas antes de conocerse su fallecimiento por esta razón. Desde la perspectiva judicial, el Consejo de la Judicatura presentó el Boletín No. 3 con las estadísticas de femicidios y muertes violentas de las mujeres en Ecuador con corte a octubre de 2024, en el cual se aprecian elementos caracterizadores de interés. En dicho estudio se constata que las estadísticas de muertes violentas de mujeres en los últimos años han tenido un marcado crecimiento, de 69 contabilizadas en 2014 hasta 601 en el 2023. Es importante entender que el examen separa los femicidios de otras formas de muertes violentas como el asesinato o Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 69 el homicidio, lo que matiza aún más el fenómeno; sobre esa base, se indica que, de un total de 2.735 muertes en todo el período analizado, 789 corresponden a femicidios (29%), 283 se indican como otros tipos penales distintos, pero con elementos de género (10%), mientras que 1.663 son otras formas de muertes violentas (61%). Es apreciable que los elementos de género representan casi el 40% en el estadístico de muertes violentas de mujeres (Ecuador. Consejo de la Judicatura, 2024). Tabla 1.1. Víctimas de muertes violentas de mujeres por provincia y región en el período agosto 2014 a octubre 2024. Región - Provincia Femicidios más MVM con elementos de género Otras MVM Total No. % No. % No. % Amazónica 94 8.77 77 4.63 171 6.25 Sucumbíos 28 2.61 36 2.16 64 2.34 Orellana 31 2.89 15 0.90 46 1.68 Morona Santiago 16 1.49 14 0.84 30 1.10 Napo 10 0.93 3 0.18 13 0.48 Pastaza 3 0.28 9 0.54 12 0.44 Zamora Chinchipe 6 0.56 0 0.00 6 0.22 Costa e Insular 492 45.90 1289 77.51 1781 65.12 Guayas 216 20.15 738 44.38 954 34.88 Manabí 100 9.33 157 9.44 257 9.40 Los Ríos 60 5.60 168 10.10 228 8.34 Esmeraldas 45 4.20 91 5.47 136 4.97 El Oro 50 4.66 62 3.73 112 4.10 Santa Elena 16 1.49 66 3.97 82 3.00 Zonas en estudio 4 0.37 7 0.42 11 0.40 Galápagos 1 0.09 0 0.00 1 0.04 Sierra 486 45.34 297 17.86 783 28.63 Pichincha 178 16.60 111 6.67 289 10.57 Azuay 52 4.85 28 1.68 80 2.93 70 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Santo Domingo 37 3.45 40 2.41 77 2.82 Tungurahua 46 4.29 19 1.14 65 2.38 Cotopaxi 44 4.10 15 0.90 59 2.16 Imbabura 34 3.17 14 0.84 48 1.76 Chimborazo 30 2.80 12 0.72 42 1.54 Cañar 11 1.03 29 1.74 40 1.46 Loja 22 2.05 15 0.90 37 1.35 Carchi 17 1.59 8 0.48 25 0.91 Bolívar 15 1.40 6 0.36 21 0.77 Total 1072 100.00 1663 100.00 2735 100.00 Nota: MVM equivale a “muertes violentas de mujeres”. Fuente: Ecuador. Consejo de la Judicatura (2024). La Tabla 1.1 muestra las cifras estadísticas de femicidios y muertes violentas con elementos de género separadas y contrastadas con otras muertes violentas de mujeres en el período comprendido de agosto de 2014 hasta octubre de 2024, de la cual pueden extraerse las siguientes reflexiones básicas: a) En la región Costa e Insular es donde más femicidios y muertes violentas con elementos de género se producen, con un 45,9% del total. b) Entre las regiones Costa e Insular y la Sierra existe un espacio notable cuando se refiere a otras muertes violentas de mujeres, pues en la primera se produce el 77,51% mientras que, en la segunda, el 17,86% del total. c) La provincia de Guayas es la de más femicidios y muertes violentas de género (216 víctimas), seguida de Pichincha (178) y luego de Manabí (100), lo que coincide con ser de las provincias con mayor densidad poblacional del país. d) Las provincias de la región Amazónica no son particularmente violentas. Se destaca que la provincia Zamora Chinchipe no contabiliza ninguna otra muerte violenta de Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 71 mujeres en el decenio evaluado (Ecuador. Consejo de la Judicatura, 2024). Las estadísticas oficiales de violencia de género en Ecuador se encuentran desactualizadas. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019), publicó el último boletín en noviembre de 2019, a partir de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. Sin embargo, se toma como referente para contribuir a la caracterización del fenómeno en estudio. Para el análisis, debe considerarse que la encuesta evalúa solo algunos tipos de manifestaciones de la violencia de género, a saber: violencia psicológica, violencia física, violencia sexual, violencia económica o patrimonial y violencia gineco-obstétrica. La población objetivo es compuesta por mujeres mayores de 15 años y se tomó en 20.848 viviendas. Tabla 1.2. Prevalencia de violencia contra las mujeres en el año 2019. A lo largo de la vida Últimos 12 meses Violencia total 64.9% 31.6% Violencia psicológica 56.9% 25.2% Violencia física 35.4% 9.2% Violencia sexual 32.7% 12.0% Violencia patrimonial 16.4% 6.1% Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019). Como se puede observar en la Tabla 1.2, la percepción de la violencia contra la mujer en los últimos 12 meses suele ser casi la mitad de prevalencia a lo largo de la vida, lo que indica un complejo problema estructural, sobre todo en cuanto a las cifras de violencia psicológica que, como se conoce, son más difíciles de demostrar (alcanza 25,2% en los últimos 12 meses, lo que indica que 1 de cada 4 mujeres 72 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador la sufrió recientemente como mínimo). El estudio también consideró variables sociodemográficas y midió las cifras de violencia en esos ámbitos, según se puede apreciar en la Tabla 1.3 que se reproduce a continuación. Tabla 1.3. Prevalencia de violencia contra las mujeres por características geográficas y sociodemográficas en el año 2019. A lo largo de la vida Últimos 12 meses Nacional 64.9% 31.6% Área Urbana 65.7% 33.3% Rural 62.8% 27.4% Etnia Indígena 64.0% 26.1% Afrodescendiente 71.8% 40.8% Montubia 58.4% 29.1% Mestiza 65.1% 31.9% Otra 61.6% 29.8% Edad De 15 a 17 años 45.0% 35.6% De 18 a 29 años 65.4% 40.8% De 30 a 44 años 68.8% 35.6% De 45 a 64 años 66.1% 26.8% De 65 años en adelante 65.3% 16.6% Nivel educativo Ninguno / Centro Alfabetización 70.5% 23.1% Educación básica 67.0% 29.0% Educación media o bachillerato 62.9% 34.8% Superior 62.5% 33.5% Estado civil Casada o unida 65.1% 28.7% Separada, divorciada o viuda 76.8% 33.0% Soltera 54.9% 36.4% Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019). Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 73 Se observa que las diferencias entre las áreas urbana y rural no son significativas en las estadísticas de violencia, ya que parecen producirse casi por igual tanto en los últimos 12 meses como a lo largo de la vida. Sin embargo, la etnia afrodescendiente es la más violentada, con las cifras más altas tanto a lo largo de la vida (71,8%) como en los últimos 12 meses (40,8%), lo que indica que al menos 7 de cada 10 mujeres afrodescendientes han sido víctimas de violencia de género a lo largo de su vida y unas 4 de cada 10 en los últimos 12 meses. La edad de las mujeres contiene otro patrón preocupante y es que, si bien casi 7 de cada 10 de ellas a partir de los 18 años ha sufrido violencia de género en su vida en cualquier momento, las mujeres jóvenes de hasta 29 años son más proclives a ello en los últimos 12 meses. Por otro lado, el hecho de ser separadas, divorciadas o viudas ha representado a lo largo de la vida un patrón mayor de violencia en su contra, si bien en los últimos 12 meses se ha disparado la violencia contra mujeres solteras. Por otro lado, la violencia en el ámbito educativo es igualmente preocupante. El informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (2019), señala que “el 19,2% de mujeres experimentaron algún tipo de violencia en el ámbito educativo a lo largo de sus vidas y el 12,2% en los últimos 12 meses”. “Sin embargo, estas cifras pueden ser aun mayores porque se constató que hay un número elevado de mujeres – casi la totalidad – que no denunció los hechos de violencia en el ámbito educativo, no solo la psicológica (98,1%), sino tampoco la sexual ni la física (96,6% en ambos casos)”. Reportes investigativos más recientes advierten que la violencia sexual en las escuelas es más alta cada vez, pues en la última década y hasta junio de 2024, se contabilizaron 6.438 casos de denuncia por violencia sexual en las escuelas que alcanzaban a 7.303 niñas (Human Rights Watch, 2024). En el entorno laboral también se producen hechos relacionados con la violencia de género. El citado informe 80 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador familiar y afectivo después de los malos tratos y la violencia; sin embargo, en todos los casos, debe intervenir un perito en psicología o psiquiatría antes de concluir el asunto, pues muchas veces la persona es una vez más, víctima de los órganos de justicia, que aceptan fácilmente una conciliación, cuando el agredido lo que tiene es miedo a represalias por haber denunciado la violencia y no le queda otra alternativa que aceptar la conciliación pues, de cierta manera, está siendo coaccionado por las circunstancias. Entre las medidas cautelares o provisionales que se pueden adoptar según la normativa peruana aparecen las siguientes: el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la víctima, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes y otras medidas de protección inmediatas, que garanticen la integridad física, psíquica y moral de la persona afectada. El proceso relacionado con la violencia intrafamiliar concluye con una sentencia, en la que la resolución puede decretar medidas de protección en favor de la víctima, pudiendo ordenarse entre otras: la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor, tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor y, si se estima conveniente, la reparación del daño y establecimiento de una pensión de alimentos para la víctima, si a criterio del juzgador ello es necesario para su subsistencia. En caso de que el agresor no cumpla dichas disposiciones puede ser sancionado penalmente (Perú. Presidente de la República, 1997). El fenómeno de la violencia intrafamiliar en El Salvador La Ley contra la Violencia Intrafamiliar en el Salvador, dictada en diciembre de 1996 y reformada en dos ocasiones, en los años 2002 y 2004, establece entre sus fines la implementación de mecanismos encaminados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar, así como a aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protección Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 81 necesarias y regular las medidas de rehabilitación de los infractores y la protección especial a las víctimas en las relaciones de pareja, con especial atención a los niños, adolescentes y discapacitados (El Salvador. Asamblea Legislativa, 1996). La citada ley reconoce como violencia “cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia” (El Salvador. Asamblea Legislativa, 1996); y regula, en su artículo 3, la violencia física, sexual, económica y patrimonial, por lo que se puede decir que, en materia de tipos de maltratos regulados, es más amplia que la de Perú. En la solución de los conflictos de violencia intrafamiliar intervienen los Tribunales de Familia y de Paz, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, así como toda institución encargada de velar por la familia, la niñez, las mujeres, los adultos mayores, y personas con discapacidad (El Salvador. Asamblea Legislativa, 1996). En el ámbito de la aplicación de medidas para proteger a la víctima, la Ley contra la Violencia Intrafamiliar de “El Salvador” establece la posibilidad de disponer una orden judicial dirigida a que la persona agresora se abstenga de perseguir, amenazar o realizar otras formas de maltrato en contra de las víctimas de violencia o de cualquier otra persona del grupo familiar. En tal caso, no importa que las víctimas compartan o no la misma vivienda. También existe la medida que prohíbe al agresor ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos u otras sustancias similares que generen dependencia física o psíquica, a juicio prudencial del juez o jueza. Se puede disponer una orden judicial a la persona agresora para que esta salga inmediatamente del domicilio común o fijarle a la persona agredida, si así lo solicita, un domicilio diferente del común, que la proteja de agresiones futuras. Se puede adoptar como medida preventiva, la suspensión del permiso 82 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador para portar armas contra la persona agresora durante el tiempo de vigencia de las medidas de protección y se puede ordenar el comiso de las armas que esta posea. Además, la normativa permite disponer provisionalmente de la guarda, cuidado, educación y crianza de los hijos menores de edad y se puede limitar su derecho de visita, además de exigirle un pago de pensión alimenticia provisional hasta tanto se sustancie el proceso principal en que ello se determine de forma definitiva. Esto quiere decir que en “El Salvador” existen medidas de diferente intensidad, que van desde un simple aviso de no perseguir o intimidar a las víctimas hasta el comiso de las armas de fuego o la suspensión de visitar a los hijos o de tenerlos consigo. Cuando los actos u omisiones son constitutivos de delito se acude a la jurisdicción penal y si no es delito se acude a la vía familiar, aunque también existe una vía administrativa que puede ser aplicada para resolver algunos tipos de controversias. La existencia de distintos procedimientos legales para solucionar los conflictos derivados de las relaciones familiares, sea entre esposos, padres e hijos, o con los abuelos u otras personas convivientes o incluso cuando se suscite una polémica, aunque ya las personas no vivan en el mismo domicilio demuestra el carácter previsor del legislador salvadoreño. Cuando resulten probados los actos de violencia el agresor podrá ser condenado a pagar a la víctima el daño emergente que ha provocado con su conducta violenta, los gastos en curación, los servicios de salud física o mental que hayan sido requeridos por parte de la víctima o víctimas, el precio de los medicamentos que ha adquirido para su restablecimiento, el valor de los bienes que sufrieron daño o deterioro como resultado del acto violento y el costo de las terapias psicológicas recibidas como resultado de la violencia intrafamiliar o de ayuda especializada en la materia. Las medidas que fueron adoptadas como provisionales pueden ser dispuestas como permanentes al momento Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 83 del juicio en el orden jurídico salvadoreño (El Salvador. Asamblea Legislativa, 1996). El fenómeno de la violencia intrafamiliar en Venezuela En la República Bolivariana de Venezuela existe una ley denominada “Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia” (Venezuela. Presidente de la República, 1998). Como puede observarse es una ley que coloca, en primer lugar, a la mujer, motivado ello porque la mujer ha sido discriminada durante siglos y objeto de maltrato repetido por lo que el legislador precisa proteger, especialmente, a las personas que son mujeres. Esto es un logro de las mujeres venezolanas, que representa el resultado de intensas luchas por lograr el respeto y el reconocimiento de sus derechos. La ley venezolana de protección a la mujer y la familia recoge entre sus postulados las formas de violencia, el daño o maltrato físico, psicológico, patrimonial y sexual e incluye en su descripción el hecho de que sea ejercida por un miembro del núcleo familiar. Es de reconocer que la ley es bastante completa al definir los tipos de violencia y constituye un paso de avance en la protección del orden y la paz familiar, así como de los derechos de la mujer a no ser violentada En los conflictos derivados de hechos de violencia intrafamiliar en la República Bolivariana de Venezuela intervienen los juzgados de Paz y de Familia, así como los juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Prefecturas y Jefaturas Civiles, los órganos de Policía, y el Ministerio Público. Todas estas instituciones se encuentran facultadas para recibir denuncias por hechos vinculados a la violencia intrafamiliar y, por supuesto, están obligados a darles el curso correspondiente, y seguir los procedimientos establecidos para su tramitación y solución del asunto. Se agregan a estos grupos el Ministerio de Educación, el de Familia, el de Salud y Asistencia social, así como el Instituto Nacional de la Mujer, todos los que desarrollan una función 84 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador preventiva y de asistencia (Venezuela. Presidente de la República, 1998). Las vías encargadas para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la violencia intrafamiliar en el ordenamiento jurídico venezolano son la civil, penal y familiar, aunque también se reconoce la vía administrativa. La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia regula el conjunto de delitos que pueden ser considerados como conductas típicas de violencia intrafamiliar. Entre estos tipos penales se incluyen las amenazas, violencia física, acoso sexual, violencia psicológica y acceso carnal violento y, define todos los elementos de las conductas típicas en los artículos del 16 al 20 de la ley. Acto seguido en el artículo 21, define las agravantes que pueden ser apreciadas en estos tipos de infracciones penales (Venezuela. Presidente de la República, 1998). Esta ley sobre la violencia contra la mujer y la familia instituye como sanciones, la privación de libertad y como condena accesoria, la obligación de participar en los programas de educación y prevención que sean recomendables a juicio del personal profesional de especialistas que actúen en el proceso. Instituye además la responsabilidad civil en que puede incurrir el agresor y las vías de cómo proceder a la reparación e indemnización por acoso sexual, que dependen del daño ocasionado. Según la mencionada ley siempre que sea posible se intentará por parte de las autoridades que se produzca una conciliación entre las personas involucradas en los actos de violencia y cada institución deberá intentarlo. Se deben, además, tomar medidas para garantizar la protección de los derechos de la parte agredida, fijar pensiones alimenticias si fuera necesario y establecer el régimen de visitas, si procede, ante la ruptura del vínculo de pareja con motivo de la violencia (Venezuela. Presidente de la República, 1998). Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 85 1.7. La violencia intrafamiliar en la normativa infraconstitucional ecuatoriana En Ecuador, no fue hasta 1995 que se dictó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, conocida también como Ley 103 (Ecuador. Congreso Nacional, 1995). En la actualidad, acorde con normas y principios internacionales, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ha avanzado mucho en el sentido de amparar la paz de la familia y salvaguardar a esta como núcleo fundamental de la sociedad, lo que se vio respaldado por la Constitución del 2008 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Es por ello que, como parte de la normativa infraconstitucional ecuatoriana relacionada con la violencia intrafamiliar, debe hacerse referencia, en primer lugar, a la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, que ha sido previamente citada como la primera normativa ecuatoriana dirigida específicamente a este tema. Dicha Ley hace una especial referencia a la mujer, de lo que se infiere que coloca a la mujer como sujeto más vulnerable ante los actos de violencia. Es importante destacar que tal norma “considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar”. (Ecuador. Congreso Nacional, 1995). El artículo 4 de la mencionada Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia realiza una clasificación de las formas de violencia intrafamiliar y las clasifica como violencia física, psicológica y sexual, lo que deja de lado otras formas de violencia intrafamiliar como es el caso de la violencia económica y patrimonial (Ecuador. Congreso Nacional, 1995). Si bien en 1995 todavía los estudios sobre violencia intrafamiliar no tenían la repercusión y significado que han adquirido en la actualidad, lo cierto es que las formas de violencia son las mismas desde antaño, aunque no hayan recibido tales clasificaciones ni los legisladores se habían ocupado de regular estas conductas en las leyes. Cada día 86 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador se dan más pasos en aras de la protección de la paz en el seno familiar, lo que demuestra que la construcción jurídica en contra de la violencia intrafamiliar es un proceso gradual que se relaciona con la cultura y los valores que se van incorporando a la sociedad. También con el propósito de ofrecer un tratamiento adecuado al fenómeno y de propiciar el control y freno de los sucesos de violencia intrafamiliar, Ecuador aprobó y puso en vigor la Resolución 077-2013, de fecha 15 de julio del año 2013 del Consejo de la Judicatura y con ello, se pusieron en funcionamiento en febrero de 2014, 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia. Estas unidades laboran en 24 cantones del país y en 19 provincias, las cuales están integradas por juezas y jueces especializados en la materia de violencia intrafamiliar y, consecuentemente, preparados y capacitados para dar solución a los conflictos de tal carácter (Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género, 2014). La especialización de los miembros del sistema judicial ha sido uno de los grandes méritos que es necesario reconocer al Estado ecuatoriano. En el ámbito del Derecho Penal, antes del año 2014, Ecuador tenía reguladas las contravenciones para los casos de violencia intrafamiliar, hecho que tenía lugar cuando, como resultado de actos de violencia, se ocasionaban lesiones que provocaban incapacidad hasta por tres días a la mujer. Se establecía un régimen sancionador que no representaba un rigor muy elevado y no existía una sistematicidad en la descripción de las conductas típicas que se vinculaban a la violencia intrafamiliar. Esto no significaba que los delitos cometidos contra una persona por lesiones, delitos sexuales u otros quedaran impunes, solo que la situación de que fueran familia no se tenía en cuenta ni estaban tipificadas en el Código otras conductas distintas a la mencionada anteriormente. Con la puesta en vigor del Código Orgánico Integral Penal, en el año 2014, se adopta una nueva concepción en cuanto a la violencia contra la mujer. Se Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 87 ofrece, en el artículo 155 de este Código, una definición de la violencia intrafamiliar: Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) Como pudo observarse, el Código Orgánico Integral Penal ha acogido la Convención Americana de Belém do Pará (Organización de Estados Americanos, 1994) y ha seguido las pautas para responder a las demandas internacionales de protección a la mujer y a la familia. A partir del 10 de agosto de 2014 se reconocen delitos y contravenciones en el orden de la violencia intrafamiliar. Respecto a la violencia intrafamiliar, se considera contravención, el daño físico, si las lesiones que se producen provocan afectación de hasta tres días y en el caso de que las lesiones rebasen ese tiempo o provocan incapacidad, son consideradas delitos. Las sanciones varían de acuerdo a la gravedad del caso en las tipicidades delictivas se incluyen la violencia psicológica y la sexual. También se regula y sanciona la violencia física, psicológica y sexual en todos los casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, lo que indica que no contempla expresamente la violencia económica. Por otra parte, las infracciones sobre violencia intrafamiliar se encuentran reguladas en el Código, dentro del grupo de delitos contra 88 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador la integridad personal. Desde el punto de vista jurídico penal la norma prevista, en el artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal, parte de la necesidad de proteger la integridad física de la mujer y de la familia, siendo el bien jurídico protegido la integridad física y teniendo como verbo rector el causar lesiones o lesionar, donde el sujeto activo es quien lesiona o maltrata y el sujeto pasivo es quien recibe la lesión. Este siempre es un delito doloso y, generalmente, se ejecuta directamente por parte del autor hacia la víctima (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Este tipo penal, previsto en el artículo 156 del Código Orgánico Integral Penal, sanciona con pena privativa de libertad igual que el delito de lesiones, teniendo en cuenta el carácter de estas, pero con la diferencia de que en todo caso serán aumentadas las penas en un tercio por considerarse más graves. También es válido aclarar que a diferencia de lo que ocurre con el delito de lesiones en Ecuador, tipificados en los apartados 1 y 2 del artículo 152, los cuales solo serán perseguibles si se establece una querella, en el caso de la violencia intrafamiliar no funciona del mismo modo, pues si se diera esta última la conducta es un delito de acción penal pública, lo cual significa que será perseguido por la Fiscalía y no a instancia de parte, aunque la víctima intervendrá en el proceso conforme a sus derechos y opciones legales (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). En el caso del delito en que se produce violencia psicológica se parte de la violencia que se ejerce sobre la salud mental de los miembros del núcleo familiar, ya sea que se produzca una “perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica” (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). En tales casos el daño calificado como psicológico se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a un año. No obstante, según la figura calificada como agravada de la propia infracción Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 89 penal, la pena aumenta de manera considerable y le será entonces aplicable al sancionado entre uno y tres años de privación de libertad en determinados casos. Esto, según el propio artículo 156, procedería del modo siguiente: “si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad o, si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental”. (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) En este supuesto se protege la integridad personal, pero especialmente la salud mental de la persona agredida. Los verbos rectores son perturbar, amenazar, manipular, chantajear, humillar, aislar, vigilar, hostigar o controlar creencias, decisiones o acciones, insultar o ejecutar cualquier otra conducta que cause afectación psicológica. El sujeto activo del delito es la persona que manifiesta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y causa perjuicios en la salud mental. Este es un delito de sujeto general, lo que significa que puede ser cometido por cualquier persona, sin que se exija una cualidad o condición especial para ser considerado autor. El sujeto pasivo, en este caso, lo constituye la mujer o miembros del núcleo familiar y el elemento subjetivo se corresponde con el dolo. En la violencia sexual, en virtud de la cual el agresor impone u obliga a otra persona a sostener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, el legislador ha previsto que la pena sea la de los delitos contra la integridad sexual o reproductiva, en su límite máximo cuando se trate de víctimas que sean niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad (Ecuador. Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). En este supuesto, el verbo rector es obligar a otro a realizar un acto sexual no deseado; el bien jurídico protegido es la integridad sexual, el sujeto activo es la persona que le impone a otra el sostener relaciones sexuales u otro acto similar y el sujeto pasivo 96 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Con este análisis sobre las facultades para resolver los hechos de violencia, queda claro que la jurisdicción está en sede familiar, administrativa y penal. Sobre la denuncia, esta puede ser formulada por la persona agredida pero también puede hacerlo cualquier persona que conozca que estos sucesos se han producido pues, en ocasiones, es cierto que muchas víctimas no denuncian por múltiples razones. Dentro de las causas que pueden provocar situaciones de silencio ante agresiones sufridas por las víctimas se encuentran el miedo al agresor, los vínculos familiares entre víctima y victimario, las presiones ejercidas, a veces, por otros familiares para que no se formule denuncia, los prejuicios en torno a la afectación a la reputación familiar e incluso, el temor de no ser creído por las autoridades policiales, fiscales y judiciales. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, como en el del resto de los países analizados, se establecen medidas de amparo a la persona maltratada y en contra del agresor, como son aquellas por medio de las cuales las autoridades ordenan al agresor la salida de la vivienda si la convivencia representa un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia. Al agresor, se le puede imponer la prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar, sea en su casa, en la calle o en el centro de trabajo para evitar que el victimario realice actos de persecución o intimidación en contra de la persona agredida o en contra de cualquier miembro del grupo familiar. También puede ordenarse el tratamiento psicológico al que se deben someter los hijos menores o las partes si ello fuera necesario, lo que significa que pueden recibir tratamiento médico o psicológico tanto la víctima como el victimario, además de aquellos que pueden padecer afectaciones como resultado de la violencia ejercida. La legislación ecuatoriana recoge las formas en que debe realizarse la indemnización o reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas de violencia Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 97 en la familia. Si como resultado de los actos u omisiones del autor se daña un bien u objeto perteneciente a la víctima puede acudirse a la restitución de la cosa, si fuere posible. Desde el punto de vista psicológico existen daños que, en muchas ocasiones, son irreparables. En Ecuador, en el caso de violencia en el matrimonio, esto puede constituir una causal de divorcio y si la violencia llega a ser significativa, de tal manera que causa una lesión o es constitutiva de delito, se llevará por la vía de lo penal y, por tanto, se podrá imponer una sanción de este orden. Los actos de violencia intrafamiliar ejecutados en el territorio tienen consecuencias sancionatorias y efectos jurídicos diversos en la legislación ecuatoriana, lo cual representa también una forma de prevención. Del análisis jurídico de la ley se percibe un antecedente que, en parte, condujo al silencio de las denuncias por violencia intrafamiliar y es el hecho de que, se interpretaba que la mujer no podía denunciar al agresor, si este era su esposo, o un hijo a un padre, pues se señalaba por la doctrina que al estar establecido que estaba prohibida la denuncia entre los cónyuges y entre ascendientes y descendientes, pues todo lo que ocurría dentro de la familia quedaba en este espacio. Básicamente, el antiguo Código de Procedimiento Penal planteaba que los familiares tenían prohibido denunciarse unos a otros (Ecuador. Congreso Nacional, 2001). Actualmente, lo que generalmente ha expresado la doctrina y la legislación, es que la denuncia no debe realizarse entre familiares, cuando se trata de delitos de contenido patrimonial y que no sean tan graves, pero en opinión casi generalizada de distintos autores, en la etapa actual, hasta estos preceptos deberían desaparecer porque cada etapa de desarrollo trae a debate consideraciones de otra índole. En la modernidad, lejos de constituir un beneficio y justificante ser familia de otros cuando se ha cometido un delito contra un pariente, la mayoría de los códigos aprecian 98 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador como agravante el hecho de cometer el delito en contra de la familia, porque real y objetivamente al victimario no lo detuvo ese vínculo familiar y supuestamente afectivo para cometer el delito, sino que, muchas veces, por ser parte del núcleo familiar es que se aprovecha el sujeto activo para facilitar su ejecución. Es por ello, que el deseo y el interés de delinquir contra la familia, en quien es un adulto, denota una falta de lealtad y de consideración por los más cercanos, entonces, puede ser más reprochable la conducta que cuando se comete el delito contra otra persona que no es familiar, sea cual fuere la conducta delictiva en que se incurre. Sobre el tema de la denuncia, es de advertir que una cosa es que los familiares no estén obligados a denunciar a sus parientes cuando han cometido otro ilícito, dígase por drogas, o contra el patrimonio ajeno o contra la vida o integridad de un tercero, por el afecto y aprecio que les tienen a pesar del delito o por no afectar el vínculo familiar y otra cuestión muy distinta es que se les prohíba a los perjudicados o víctimas de violencia que desean denunciar algún hecho, realizar este acto ante las autoridades. Si se sigue la línea de la prohibición de denunciar en casos de violencia intrafamiliar, se coloca en franco estado de indefensión a las mujeres que son golpeadas, al abuelo que es víctima de robos constantes por parte de su nieto y no lo puede denunciar y esto, es también violencia institucional y normativa. Favorablemente, las ideas que daban lugar a la impunidad en los casos de violencia intrafamiliar porque los parientes no podían denunciar han quedado atrás. Por solo acotar uno de los aspectos que se considera que merecen una reforma en Ecuador y que se aprecia también en el Código Orgánico Integral Penal, es el hecho de que no todas las personas que sean testigos de un delito, es decir, que ven realizarse la acción delictiva, están en el deber de denunciar (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Por solo poner un ejemplo de lo que representa no desarrollar una conciencia de la necesidad de formular una denuncia en Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 99 casos de violencia, dígase que una hija del matrimonio, que tiene 25 años, no denuncia al padre que golpea a su madre diariamente porque tiene un vínculo sanguíneo con su progenitor. Aunque en relación con la violencia intrafamiliar y la denuncia, se reconoce que existe cierta complejidad para el testigo de violencia entre los padres pues la persona se encuentra a veces frente a lazos afectivos o incluso, llega a normalizar determinadas conductas, pero si no existe la obligación de denunciar ese hecho, esa persona, que por ser hija de ambos padres o por miedo no denuncia, puede llegar a presenciar la muerte de su madre sin haber denunciado. Aunque se entiende que imponer la obligación a los familiares de denunciar la violencia intrafamiliar contraviene el principio de no autoincriminación, subsiste el problema de que las víctimas se encuentren en una situación de desamparo o pueden encontrarse intimidadas por su agresor. En tal sentido, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 421 sobre la denuncia, expresa que “la persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito”. (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014) Cuando el Código Orgánico Integral Penal utiliza el término “podrá” quiere decir que se puede o no hacer la denuncia, es decir, la persona puede decidir no hacerla y como no reúne las condiciones personales que se regulan en el artículo 422, en realidad, no tiene que denunciar obligatoriamente. Esta es una de las cuestiones que en la doctrina se han calificado como disposiciones “facultativas” y no preceptivas, pues en tal caso la persona puede denunciar o, si no desea, no lo hace, particular que no sería correcto en casos de violencia intrafamiliar. En el artículo 422 del citado Código se establece el deber de denunciar de la forma siguiente: 100 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: 1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública. 2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos públicos o privados, que conozcan de la comisión de un presunto delito. 3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014). Al continuar el análisis del propio Código Orgánico Integral Penal en relación con el tema de la denuncia, se puede advertir que, tal y como refleja el artículo 424 sobre la exoneración del deber de denunciar, el cual expresa: “Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014), si bien se entiende que la no autoincriminación como principio del Derecho Procesal Penal protege a los familiares y al autor, y los exime de la obligación de declarar en contra de sus más allegados, lo cierto es que este propio derecho viene afectando a muchas personas maltratadas dentro de la familia, sobre todo porque estas normas suelen ser utilizadas y manipuladas por los agresores y sus cómplices para detener a las víctimas en sus intentos de denunciar. De tal modo, se considera que es necesario ir planteando someter a nuevos debates temas tan complejos que, con el tiempo, se han ido presentando de otra manera pues hoy lo relativo a la mujer maltratada y la violencia intrafamiliar exige otros puntos de vista teniendo en cuenta las nuevas concepciones, compromisos asumidos con la comunidad Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 101 internacional contra la violencia y el respeto irrestricto que debe existir a los derechos humanos. En relación con el acto procesal de “denuncia”, se ha comprobado, a través de un gran número de estudios, que existen casos de ancianos maltratados, niños abusados sexualmente, mujeres víctimas de la violencia de su esposo o de pareja o ex pareja y hasta de hombres que son maltratados en el seno de su familia y que no han realizado la respectiva denuncia, que, en definitiva, es el punto de partida para actuar de forma legal. Cabe destacar que, en la mayoría de las ocasiones, los únicos testigos de esos abusos, se encuentran dentro de la familia, quienes, motivados por el derecho de no declarar contra sus familiares, dejan abandonados a su suerte a las víctimas y no las apoyan. Es por ello que parece interesante dejar expuesta esta idea, dentro de las principales que pudieran pensarse dentro de una futura reforma legislativa. En resumen, la legislación de cada país sobre violencia tiene como denominador común el concepto establecido por los instrumentos internacionales que han abordado el tema, con independencia de los tipos de delitos concebidos por el legislador, que varían según el contexto de cada Estado, no solo en su tipología, sino también en cuanto a las sanciones que se aplican por tales hechos delictivos. La violencia comienza a definirse de manera homogénea, teniendo como base la firma de los convenios internacionales y conceptos que se han debatido en ese ámbito, los que han constituido el soporte de la letra de la legislación. Ecuador, en comparación con otros países latinoamericanos, tiene un sistema jurídico de avanzada, aunque todavía quedan muchos problemas por superar en el orden práctico. Aunque el sistema penal y sus normas no alcancen a solucionar totalmente el problema, lo cierto es que, al menos cuando el hecho se produce, las mujeres pueden acudir a los órganos de justicia y recibir el tratamiento adecuado a su conflicto. Por supuesto que lo ideal es que los sucesos no ocurran, 102 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador porque evitarlos o prevenirlos sería el estado idóneo de las cosas, pero aún se está lejos de alcanzar esa realidad. Aun cuando no se ha logrado la disminución significativa o la erradicación de la violencia en Ecuador, y tampoco se ha alcanzado en el ámbito familiar, al menos en la esfera jurídica y, de manera formal, se ha logrado la protección jurídica de la mujer y la familia contra actos de violencia. También se han conseguido determinados niveles de organización institucional, verificándose en el ámbito nacional dentro de ellos, el Consejo Nacional de Mujeres, la Dirección Nacional de Género y el Centro de Estudios para la Mujer, entre otras instituciones. No obstante, el problema de la violencia intrafamiliar persiste, casi de forma generalizada en el país y, desde el punto de vista criminológico, se reconoce que es difícil, pero no imposible adoptar determinadas medidas que contribuyan a la prevención de la violencia intrafamiliar. 02como mecanismo de control social informal La familia 104 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Marily Rafaela Fuentes Águila Diego Santiago Vélez Páez 2.1. El control social fundamentos teóricos y desarrollo histórico El término control social aparece reflejado por primera vez en la Sociología y fue Edward Ross quien lo introdujo, a principios del siglo XX, y lo definió como el conjunto de todas las estructuras y procesos sociales que deben limitar la conducta desviada de los miembros de una sociedad (Varona, 1997). Tal y como mencionaba el propio Ross esta categoría se enfoca en problemas relacionados tanto con el orden como con la propia organización de la sociedad. Siendo así, el autor entiende el control social como la influencia que se ejerce directamente por parte tanto de los contactos, como de las relaciones que se producen entre las personas y mediante el cual, se presiona, ya sea, de manera racional o irracional, sobre los distintos individuos, para que se comporten de acuerdo a lo que la sociedad o el grupo espera de ellos (Ross, 2009). Este concepto padecía de algunas limitaciones pues descartaba, de cierta forma, los controles estatales, ya fueran legales o políticos y, en la práctica, demostraron su inoperancia para construir la necesaria armonía social. El significado del término control social fue evolucionando influenciado por autores como Durkheim, Parsons y Merton y por la conocida como “Escuela de Chicago”, representada por autores como Park, Mead, Dewey, Burgess, Shaw, entre otros (González, 2010). De manera general, todos estos autores hacen referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes ciudades norteamericanas. Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 105 de John Dewey, que les permitió distanciar el concepto de control social de lo que el último llamaba control público, o sea de las estrategias de disciplina social que pudieran surgir desde el Estado; por lo tanto, alejadas de las formas organizativas que el Derecho estatal pudiese imponer (Bergalli, 2003). La verdadera dimensión de lo que se entiende por control social ha sido ampliamente debatida, no existiendo un criterio uniforme sobre el mismo, pues cada autor le concede connotaciones diferentes. Menciona Janowitz (1995), que “el núcleo elemental del concepto de control social es la idea de autorregulación del grupo ya sea primario cara a cara, o estado nación. En esencia, el control social es una perspectiva sobre la organización social, una perspectiva que enfoca el resultado de mecanismos regulativos”. (p. 29) Por su parte, González Rodríguez (2010), en su libro “El control social de la criminología”, ofrece su valoración del control social y lo define como: “conjunto de medios por los que un sistema de poder conoce, analiza, evalúa y mantiene sometidos a sus súbditos”, o sea los mecanismos que permiten que quien ejerce el poder tenga el control sobre los demás individuos”. La misma, además, debate el concepto que ofrece el autor De La Cruz Ochoa, quien al enunciarlo lo concibe como el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales destinadas a disciplinar al individuo y, en un segundo enfoque, valora también el control social como la capacidad de la sociedad de autorregularse a partir de pautas universalmente aceptadas (González, 2010). El término control social, a pesar de haber surgido en la Sociología, se aplica a otras ramas de la ciencia, como es el caso del Derecho y en especial de la Criminología, vertiente esta que se analiza a profundidad en el presente trabajo. Para Yépez (2021), el control social constituye “una expresión concreta de la política general del Estado y una de las manifestaciones es la política criminal. Toda reacción estatal dirigida a evitar comportamientos delictuosos o a 112 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador de los menores no tenían en épocas pasadas la importancia que poseen hoy. Muchos autores sostienen que el paso de la familia, concebida como un espacio productivo y público, a la familia constituida como un espacio afectivo y privado, es una conquista moderna (Infante y Sunkel, 2004). Aún en el siglo XIX, las familias eran el resultado de uniones basadas en intereses puramente económicos, establecidas sobre la base de la obligación o el compromiso, donde los padres arreglaban los matrimonios de los hijos para prolongar el apellido y mantener los negocios familiares. Durante las últimas décadas del siglo XX, el mundo se vio inmerso en transformaciones muy relevantes, que modificaron varias instituciones sociales, incluida la de la familia, quedando atrás la definición tradicional de familia y abriéndose paso un nuevo conjunto de formas de vida familiar que responden a una nueva realidad económica, social, política y cultural. Se entiende que la familia moderna posee la capacidad de entrenamiento suficiente para llevar por buen camino la educación de sus hijos. En la sociedad actual los recursos educativos están ahí al alcance de todos, en mayor o menor medida, para que se les pueda dar a los hijos una formación adecuada. Ello, por supuesto, comprende también evitar el maltrato físico, verbal y psicológico por parte de los padres y de otros familiares. En tal sentido, las familias constituyen en la actualidad instituciones que llevan el mismo nombre que antaño, pues desde Roma se le llama familia y parecería que la definición se hubiese mantenido inalterable. Sin embargo, esa familia se ha transformado en un grado tal a través del tiempo, que no alcanzaría la extensión concebida de este libro para detallar el funcionamiento de cada tipo de familia en la historia. Hoy, a pesar de los cambios que se han producido en la sociedad, muchas personas siguen pensando en el mismo prototipo de familia tradicional, o sea conformada por mamá, papá y los hijos, cuestión ésta que ya no coincide Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 113 con la realidad. Las familias monoparentales, es decir, las que se constituyen con un solo padre, han aumentado considerablemente en los últimos tiempos, hecho que entre otras cosas obedece a la ruptura del matrimonio, al nacimiento de hijos de madres solteras, por el acceso a técnicas de fertilización, por la adopción, etcétera (Sánchez et al., 2009). La situación planteada deja muy en claro que las composiciones familiares no son las mismas de años atrás, ni se van a mantener por siempre como se observan en la actualidad. La familia es una institución en constante cambio y evolución por múltiples razones, pero, de una u otra forma, la familia se modifica y la sociedad y las leyes necesitan reconocer los diversos tipos de familias que existen (el hecho de ignorarlas no las va a hacer desaparecer) y sobre todo ayudar a que estas diversas formas de familia cumplan sus funciones en cuanto a la educación y amparo de sus miembros (Hernández, 2018). La formación histórica de la familia demuestra que esta tuvo un papel preponderante como estructura social en la era primitiva, pero a medida que el Estado ha ido adquiriendo fuerza y poderes, correlativamente, se ha reducido el alcance de las facultades de la familia. Hoy el Estado interviene en múltiples aspectos de la vida social como en el caso de la educación de los niños, la asistencia a los enfermos e inválidos, etc. Producto de esto, los trabajadores sociales, fiscales o magistrados tienen facultades para penetrar en el interior del hogar y vigilar y proteger la salud de los menores, es decir, corresponde también al Estado amparar a los niños y adolescentes contra abusos o contra el peligro de vivir en ambientes moralmente dañinos y, además, tienen la facultad de sustraerlos de la autoridad paterna, en aquellos casos que consideren se están vulnerando los derechos del menor. En algunas legislaciones, el juez dirime divergencias entre cónyuges respecto a los problemas de la diaria convivencia, tales como son la elección de domicilio, la educación de 114 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador los hijos, la administración y disposición de los bienes gananciales, entre otras. Los jueces se inmiscuyen en estos problemas producto, en muchas ocasiones, de la propia incompetencia familiar para dar solución pacífica a sus conflictos. En esta penetración del Estado en la familia hay un fundamento ético. No es tolerable ya el ejercicio arbitrario y abusivo de las potestades familiares; las responsabilidades y deberes que éstas implican asumen un carácter preeminente y la sociedad debe velar por su cumplimiento (Sarmiento García, 1981). Es correcto que el Estado intervenga, allí donde fuese necesario corregir una deficiencia, suplir una omisión, salvar a los hijos de la irresponsabilidad de sus padres, de la ignorancia o de las enfermedades, pero es indispensable destacar que es imprescindible que la sociedad y la comunidad trabaje con las familias para evitar que el Estado, a través de sus jueces, imponga medidas represivas contra los miembros de la familia (Zicavo, 2005). En la actualidad la valoración sobre el rol de autoridad de lo masculino, es decir, centrado en la figura paterna, ha ido cambiando, pues la concepción de familia tradicional ha sufrido evoluciones, dándose el caso de familias monoparentales u otras formadas por padres del mismo sexo, por lo que, por ejemplo, el papel de la mujer dentro de la familia ha ido modificándose. La madre, aun sin la presencia del padre, está en plena capacidad de disciplinar a los hijos y manejarlos emocionalmente, impregnándoles la obediencia mediante un tratamiento persuasivo, dándose el caso de que, en muchas ocasiones, los hijos mantengan no solo una actitud correcta, sino una de excelencia en la sociedad. De cualquier manera, la mujer/madre misma ha sido sujeto de control por parte de su propia familia y es por ello que está en condiciones de garantizar el orden familiar. No obstante, en este estudio, en tanto sea posible, se pretende evaluar la factibilidad de que ambos padres estén presente en el hogar. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 115 En el estudio realizado por Morales (2020), uno de los elementos que se manifiestan alrededor del adolescente infractor deviene de formar parte de familias desestructuradas, con padres divorciados o separados o donde no existe la figura paterna. Aunque el hecho de pertenecer a una familia donde no está presente, por ejemplo, el padre o la madre, no conduce inexorablemente a que el adolescente se convierta en infractor. Es cierto que, en ocasiones, suele provocarse falta de atención y control de los hijos producto de esta situación. En estos casos, los hijos crecen y se desarrollan en un medio familiar descuidado y, por tanto, vulnerable, pero, en verdad, aunque ello pudiera afectar el normal desarrollo de la personalidad de los niños y adolescentes, esto no es absoluto ni ocurre en todos los casos, pues cada día el nivel cultural de las mujeres y de la sociedad impone e informa sobre las formas adecuadas de darle solución a esta problemática. La familia con ambos padres es el contexto natural en que el niño, niña o adolescente debe crecer y recibir auxilio. La familia es el grupo básico en el que el niño interactúa desde su propio nacimiento, incluso antes de nacer, y de la que se espera comprensión e interacción recíproca. Partiendo de que la familia es el contexto habitual para recibir ayuda, apoyo y auxilio, la relación de los hijos con los padres debe funcionar adecuadamente porque cuando esto no marcha de esta manera, o sea, en el caso de los niños que son maltratados, abandonados o entran en conflicto con los padres, también, por lo general, estos entran en contradicción con el orden social. Es papel fundamental de la familia mantener al niño, niña o adolescente alejado del mundo de la violencia y asumir la responsabilidad de protegerlos, alimentarlos, educarlos y cuidarlos, o sea, convertirlos en ciudadanos de bien. La familia monogámica y tradicional, aun cuando prevalece en muchas sociedades, no descarta otras formas de familia también muy seguras, e incluso se integran a estas 116 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador nuevas formas familiares personas con las que no existen lazos de sangre propiamente dicho. Los seres humanos no son personas aisladas, sino que necesariamente viven en sociedad y requieren unos de otros desde los propios inicios de la humanidad, incluso para garantizar su propia supervivencia. Pese a que, en muchos casos, han existido personas embarazadas con hijos que nacieron sin que los padres lo desearan, o que aun queriendo no estaban preparados psicológicamente para tener hijos, los niños son sujetos que están ahí, en el hogar, en la familia, en la comunidad y forman parte de la sociedad, por tanto, se exige que sean educados y formados para ser útiles a la misma. El niño o niña nace y, desde ese propio momento, se integra a la familia y a la sociedad, participa y ocupa un lugar en la vida cotidiana de su familia y sus niveles de socialización y de adecuación a la norma general de comportamiento depende de ese primer grupo al que se incorpora, o sea del medio familiar del que es parte. De los conceptos relacionados con la familia se derivan varios objetivos que con ella se cumplen: la reproducción bio-social, la socialización primaria de niños y jóvenes y la reposición de la fuerza de trabajo como necesidad y crecimiento de la sociedad, todas enmarcadas en la reproducción cultural. Se conoce que, para la reproducción, vista así de manera natural, no se necesita que exista una familia, pues solo basta que se produzca la concepción a partir de una relación sexual o que se gestione la fertilización in vitro u otras técnicas de reproducción asistida pero no es provocar el nacimiento lo que se necesita o que nazcan personas sin más, sino que la familia se convierta en el verdadero motor impulsor de la sociedad. Para que la sociedad prospere y se desarrolle es necesario que exista y se fortalezca la familia como unidad básica de esta, entendiéndose como familia no el concepto tradicional sino cualquiera de sus acepciones actuales, siendo lo más importante el hecho de Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 117 que la misma contribuya a la formación y educación del niño para que este se convierta en un adulto responsable y productivo, que sea una persona con valores positivos y un miembro activo dentro de la sociedad. La familia constituye un grupo social natural que representa un factor importante en el proceso del desarrollo de la mente humana. En la familia las actitudes son asimiladas y almacenadas, convirtiéndose en la forma de acercamiento de una persona al contexto con el que interactúa. Este grupo social posee fuerte influencia en las respuestas que darán sus miembros a través de los estímulos que reciben desde el interior del hogar, además de aquellos que reciben desde el exterior. Para Minuchín (2004), una de las necesidades básicas del niño, está centrada en la necesidad de la figura de una madre que lo alimente, proteja e instruya, dentro de una sociedad que sobrevive en grupos, algo que es inherente a la condición humana, pues la familia es la parte más importante en la primera instancia de la socialización. El autor incluye también a los demás miembros de la familia en este proceso de formación de los niños desde su nacimiento. “El nacimiento de un niño señala un cambio radical en la organización de la familia. Las funciones de los cónyuges deben diferenciarse para enfrentar a los requerimientos del niño, de atención y alimento y para encarar las restricciones así impuestas al tiempo de los padres. Por lo general, el compromiso físico y emocional con el niño requiere un cambio en las pautas transaccionales de los cónyuges. En la organización de la familia aparece un nuevo grupo de subsistemas, en el que los niños y los padres tienen diferentes funciones. Este período requiere también una renegociación de las fronteras con la familia en su conjunto y con los elementos extrafamiliares. Los abuelos, tías y tíos pueden incorporarse para apoyar, orientar u organizar las nuevas funciones en la familia”. (Minuchín, 2004, p. 41) 118 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador De tal modo que, en la familia, se va produciendo un proceso de socialización considerado como: El proceso a través del cual los niños adquieren las normas y valores de la sociedad en la que viven y se divide Esta socialización en, primaria, que corresponde a las primeras etapas de este proceso que se cumple por lo general en el medio familiar; y secundaria, que se cumple a través de las instituciones encargadas de la educación, básicamente la escuela (Minuchín, 2004). A partir de lo expuesto puede concluirse que la familia es el primer agente de socialización con que se enfrenta el niño. No obstante, hay que reconocer que los cambios culturales que se han producido de la mano del fenómeno de la globalización, han tenido una influencia en la reducción de la incidencia familiar en la socialización del individuo, pues ya no se trata solamente de los padres sino, de manera general, de los educadores, cuidadores u otros múltiples agentes de socialización que rodean al niño desde muy pequeño. Aunque la familia ocupa un lugar primario en la socialización, no puede ignorarse la interacción que tienen los niños con otros entes, que generalmente pueden calificarse como agentes no formales de socialización o también denominarse agentes de control social informal, pues las distintas fuentes pueden favorecer o no en el niño o niña en cuanto a sus costumbres, hábitos y valores. En realidad, en la etapa contemporánea, no es infrecuente, ni para la familia ni para el niño, que existan entes externos que intervengan en su educación porque desde edades tempranas las escuelas, las guarderías y otros centros educativos lo atienden, lo alimentan y de esa manera pasan a formar parte importante también en su formación. Teniendo en cuenta lo anterior se hace evidente que cualquier propuesta para la adecuada formación de los menores debe tener en cuenta que la familia no es la única influencia que va a tener el menor, ya sea directa o indirectamente, pues quiérase o no el niño vive en sociedad e interviene Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 119 en su formación aquello que observa, que escucha, lo que le enseñan o lo que aprecia como ejemplo de los adultos. Por ejemplo, cuando un niño desde pequeño es inducido a la mendicidad y es utilizado para provocar pena o lástima a cambio de recibir un beneficio económico, difícilmente pueda en la adultez despojarse de este modo de vida (Machado et al., 2022). Criterios de clasificación de la familia Dada la diversidad existente, o sea el hecho al que nos hemos referido de que no todas las familias son iguales, hay que tener en cuenta distintos criterios para efectuar la clasificación familiar. Dentro de estos criterios se valora el tipo de hogar o la forma en que este está integrado y también se deben evaluar las relaciones de parentesco. En tal sentido, las familias se pueden dividir de múltiples maneras que se describen a continuación. En primer lugar, se debe mencionar a la familia nuclear, que es aquella que se encuentra integrada por una pareja adulta, que tienen hijos o no, o por uno de los miembros de la pareja y sus hijos. Esta familia nuclear, a su vez, puede dividirse en tres tipos de familias: la familia nuclear simple que está integrada por una pareja sin hijos; la familia nuclear biparental que se encuentra integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos y la familia nuclear monoparental que se encuentra conformada por uno de los padres y uno o más hijos (Murdock, 1964). Existe también un segundo tipo de familia, que es conocida como extensa, que se encuentra integrada por una pareja o uno de sus miembros, con o sin hijos y por otros miembros, ya sean parientes o no parientes consanguíneos o afines. La familia extensa biparental es aquella integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos y por otros parientes (Valdivia, 2008). Por otra parte, está la familia extensa monoparental, integrada por uno de los miembros de la pareja, con uno 120 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador o más hijos y por otros parientes y también la denominada familia extensa amplia o familia compuesta, que está integrada por una pareja o uno de los miembros de esta, con uno o más hijos y por otros miembros parientes y no parientes (Valdivia, 2008). La familia reconstituida, también denominada familia ensamblada, está compuesta por uno de los padres que vuelve a constituir pareja después de un divorcio o separación y del matrimonio o unión de hecho precedente se tuvo un hijo o varios que convive con ellos. Existen también familias conocidas como provenientes de un divorcio, donde cada uno de los cónyuges tuvo hijos previos con otra pareja. La familia reconstituida más antigua es de la que se conoce que proviene la figura del padrastro o madrastra (Espinar et al., 2003). Las definiciones de los tipos de familia moderna no son estables, ni puede aseverarse que no puedan cambiar con el tiempo, precisamente por la constante evolución en la que se encuentra la sociedad. Eso, por supuesto, no significa que pueda pensarse que un niño que nace en un determinado tipo de familia se mantenga siempre en el mismo tipo porque esto se puede modificar, ya sea por divorcio, unión u otras razones. La denominación del tipo de familia no es, entonces, lo más importante sino la forma en que va a tratarse el problema de la educación y formación de los menores a partir de ciertos cambios. Existen muchos casos en que el niño continúa o mejora su situación después de una modificación en la familia, en otros casos no es así y los niños enfrentan situaciones muy complejas que los adultos, en ocasiones, no saben manejar de forma correcta. También hay que hacer referencia a otro tipo de familia que se conoce en la contemporaneidad y que alcanza especial relevancia, que es la familia adoptiva. Este tipo de familia nace a partir de la institución jurídica conocida como adopción y de la cual pueden resultar muchas experiencias positivas porque, en ocasiones, los adoptantes son personas que desean con vehemencia tener un hijo o hija, sin que lo más Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 121 importante sea la consanguinidad sino los lazos afectivos. La adopción, entonces, constituye un proceso a través del cual se establece un compromiso emocional y psicológico por parte de los adultos, con la finalidad de establecer un vínculo afectivo que se construye con el niño o niña a través de la convivencia diaria, el cariño y el amor. A partir de este concepto se puede afirmar que la familia adoptiva es aquella que acoge a un menor mediante el proceso de adopción y que establece con el niño o niña una relación que debe ser amorosa, estable y duradera. Al margen del tipo de familia que sea, ya sea más extensa, menos extensa, ensamblada, no ensamblada o procedente de adopción o no, todas deben cumplir con un grupo de funciones básicas que corresponden a la función familiar. Esta función familiar incluye un grupo de actividades que debe desarrollar cada familia e incluye también las relaciones sociales que se establecen en la realización de acciones familiares. En un segundo nivel de análisis, “comprende los aportes (o efectos) que de ellos resultan para las personas y para la sociedad” (Minuchín, 2004, p. 12). La idea de Minuchín (2004), transmite la responsabilidad de la familia con la socialización. Él hace referencia a aportes o efectos para las personas y para la sociedad y esto representa que existe una misión de la familia en el proceso de socialización del individuo. Por ejemplo, no debe darse el caso de los padres que encierran a sus hijos en una habitación, sin comunicación con las personas o que les impidan establecer relaciones sociales porque a los niños, hasta para que adopten una postura al caminar, se les enseña a mantener una posición determinada y esto ocurre, sobre todo, a través de la observación y la socialización, es por ello que el ejemplo de otras personas y la interacción que se establece con las mismas es fundamental en la formación de los menores, precisamente porque estos tienden a reproducir aquello que ven hacer. 128 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador eran ellas quienes estaban en el hogar y se ocupaban de la tarea de despertar, alimentar y bañar a sus hijos o les enseñaban a hablar o a caminar, ya no funcionan de esa manera precisamente porque la mujer ha salido del hogar y ha pasado a desempeñar otras funciones. Teniendo en cuenta que ambos padres tienen que retirarse de la vivienda para buscar trabajo o trasladarse a otros lugares, a veces durante días, se recurre a una cuidadora, otros miembros del núcleo familiar, personas contratadas o se llevan a lugares que prestan servicios de atención a los niños. No siempre esta figura sustituta del cuidador resulta idónea, sobre todo cuando el niño es pequeño y requiere de marcada atención familiar y afectiva. No se pone en duda la calidad de las personas naturales o jurídicas para cuidar a un niño y educarlo, pero la presencia de las madres y de los padres durante las primeras etapas de la vida resulta esencial para los niños y las niñas y, aunque no se sugiere que uno o ambos padres dejen de trabajar, sí se trata de compartimentar el tiempo para que se le pueda brindar una atención adecuada al menor. La responsabilidad de los padres para con los hijos no es un asunto opcional, sino una obligación impuesta en el ordenamiento jurídico y derivado de los instrumentos jurídicos internacionales. La Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 27, protege y promueve el desarrollo integral de todos los niños y reconoce el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, moral, espiritual y social (Organización de las Naciones Unidas, 1990). La sociedad, como en otras cosas, viene modificando su postura en torno al respeto a los derechos humanos y a las libertades y derechos fundamentales de los niños. También se le otorga mayor importancia a promover la reintegración del niño a su ambiente familiar, escolar y social, de forma tal que asuma una función constructiva dentro de la sociedad. La Convención de los Derechos del Niño, define el término “niño” como todo ser humano, menor de 18 años de edad Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 129 y define el término “adolescentes” como aquellas personas entre 13 y 18 años. Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño instituye como responsabilidad de los padres o de los encargados de la crianza del niño, satisfacer el derecho y establece el deber de los organismos del Estado y de la política pública, de apoyar a los padres en el cumplimiento de esta responsabilidad (Organización de las Naciones Unidas, 1990). La Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el año 2008 (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008), estableció expresamente que las niñas, niños y adolescentes constituyen un sector importante de la población, consagrando sus derechos y expresando que estos se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria del Estado. El artículo 44, del propio texto legal, establece como obligación del Estado el brindarles atención, protegerlos, promover su desarrollo integral, contribuir a su maduración, crecimiento y despliegue. La existencia de un entorno adecuado para el menor posibilita que este vea satisfecha sus necesidades individuales y sociales, tenga solventadas sus necesidades afectivo emocionales y culturales y no se vea impulsado a transgredir el orden y tranquilidad de los demás. La Constitución de la República del Ecuador hace constar que los niños, niñas y adolescentes gozan de los mismos derechos que los adultos como el respeto a la vida, libertad, derecho a la no discriminación, libertad de asociación, además de aquellos que son propios de su edad (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Cuando existen discrepancias e inconformidades entre los miembros del núcleo familiar, lo que generalmente se produce entre ambos padres, es decir, entre padre y madre, esto afecta mucho al sistema familiar, pues por lo general el padre culpa a la madre de no cumplir con sus obligaciones y viceversa. Cada parte debe flexibilizar su comportamiento y no culpar al otro, mucho menos delante de los hijos pues 130 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador esto les puede causar desestabilidad emocional. Cuando uno de los padres abandona el hogar y la economía se ve afectada por ese motivo, la estructura familiar debe ser capaz de adaptarse ante este cambio de circunstancias. Esto puede ocurrir con bastante frecuencia porque el matrimonio o la unión de hecho es un acto voluntario y cuando en la pareja deja de existir amor, cariño, comprensión y la relación pierde el sentido para los cónyuges, para la sociedad y para los hijos, pues es inevitable la separación. Al hacer mención al término “estructura familiar” se está haciendo referencia al “conjunto invisible de demandas funcionales que organizan los modos en que interactúan los miembros de una familia. La familia es un sistema que opera a través de pautas transaccionales, que regulan la conducta de los miembros de ésta” (Minuchín, 2004, p. 35). De acuerdo a su criterio las transacciones repetidas una y otra vez definen las pautas acerca de la forma en que se relacionan los miembros de la familia, cuándo y con quién o quiénes se relacionan. Por lo tanto, la protección de sus miembros depende de cómo se establezcan estas pautas dentro de una familia y se relaciona además con las circunstancias en que ingresa un nuevo miembro a la familia y cómo se desarrolla el proceso de integración familiar. Todo este conjunto de circunstancias que rodean el orden familiar tiene una incidencia en el proceso de formación o construcción de la personalidad del niño o niña. Para que el desarrollo del niño resulte adecuado este debe tener ciertas condiciones específicas, como acceso a la salud, recursos económicos de los que disponga en el hogar, posibilidades de participación en actividades acorde a su edad, acceso y calidad en cuanto a la educación, condiciones de seguridad y protección, oportunidades de ambiente familiar y social, y condiciones de habitabilidad. Estas condiciones y muchas otras, se deben presentar en una familia para que la niña o niño se desarrolle normalmente y no deba enfrentar situaciones de riesgo. Aun cuando los padres se separen o se divorcien Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 131 esto no debe representar el aislamiento o desintegración familiar, pues ambos padres deben contribuir a la formación de los hijos por igual. En ocasiones, las familias no pueden por sí solas dar solución a sus problemas por diversas causas, lo que hace necesario que el resto de la sociedad les apoye para salir de la dificultad que representa un mal ambiente familiar. Es por ello que los padres y las familias, en ocasiones, necesitan del apoyo del Estado y de otras instituciones públicas o privadas para salir adelante con la educación y formación normal de sus hijos. En tal sentido, más adelante se exponen algunas consideraciones sobre la factibilidad y posibilidad de intervenir y apoyar al núcleo familiar. 2.4. La familia como medio de control social Dentro de los estudios de Criminología se reconoce de la importancia que poseen los medios de control social para evitar las acciones delictivas o infracciones penales. En tal sentido, se conocen como medios de control social: la escuela, la familia, la religión, la cultura etc.; todos estos coexisten junto al sistema de justicia penal que incluyen a la fiscalía, los tribunales, los centros de rehabilitación, la policía, entre otros (Malet, 2010). En muchas sociedades, cuando las personas piensan en dar solución al problema de la delincuencia, solo se representan como tal a los tribunales, la fiscalía y la policía o en realizar denuncias, hacer juicios y esperar a que se imponga una pena privativa de libertad que aísle al infractor del medio familiar y social. Esta es la forma de control social coactiva, como se le denomina entre los criminólogos, o sea control social formal y el grupo de órganos que intervienen en el mismo son los órganos del sistema de justicia penal. El sistema de justicia penal no ha logrado hasta la fecha disminuir y mucho menos erradicar los delitos, dentro de los cuales son frecuentes las muertes violentas, las agresiones o el maltrato familiar, entre otras conductas 132 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador delictivas, como también son el tráfico de drogas, el lavado de activos, violaciones, homicidios, asesinatos, entre otros. Esto quiere decir que el fenómeno delictivo hasta hoy no ha sido minimizado a través de la actividad de juzgamiento a los infractores, lo cual no significa que se pueda renunciar a la impartición de justicia penal, pero se demuestra que esta forma no constituye la mejor solución para enfrentar el delito (Alfie y Castellano, 2007). Es por tal motivo que existen variantes que hay que seguir investigando para contribuir más a la prevención que al castigo del delito. Se parte entonces de la idea de que la familia debe ser el factor principal para evitar y prevenir los delitos porque, si los niños desde que nacen se educan de manera correcta por los padres y familiares, si se le dedica tiempo a su formación desde que comienza la vida y luego se le da seguimiento en todas las edades futuras, aunque se inserten en determinados grupos, aunque vayan a los colegios o escuelas, sin dudas los padres y la familia juegan un papel fundamental en el buen comportamiento futuro, tanto del adolescente como posteriormente del adulto. Insistir en el rol familiar en la formación, conducta y comportamiento de la persona, constituye una contribución que puede realizar la academia pues la familia debe constituir el núcleo fundamental de desarrollo de cualquier sociedad. Los lazos familiares, así como la educación que se desarrolla en el seno de la misma, determinan en gran medida la formación de las personas. Es por ello que contar con una sociedad, donde la familia constituya el eslabón fundamental del desarrollo de las nuevas generaciones es la aspiración en cualquier Estado democrático de Derecho (Abaunza et al., 2016). La concepción de la familia como agente de control social informal se encuentra enmarcada en que las interacciones familiares, sin lugar a dudas, impactan profundamente en relación con la socialización y aceptación, por parte de los Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 133 individuos, de las normas y valores propios de la sociedad en la que se desarrollan. A partir de la consideración de que la familia, tiene una función primordial y básica y constituye el pilar fundamental de la sociedad, la misma juega un papel esencial en la transmisión de valores, normas y expectativas culturales a las sucesivas generaciones. Dicho proceso de socialización tiene sus raíces en la infancia y se produce de manera continua y sistémica a lo largo de la vida de una persona. Es por ello que diversos autores insisten en la importancia de las relaciones y la convivencia familiar para el desarrollo de la personalidad individual, llegando incluso al punto de que autores reconocidos del campo de la Sociología, como Bales & Parsons (2007), consideren a la familia como una “fábrica de personalidad”. Dicho de otra manera, la familia no solo cumple roles de cuidado y protección, sino que además está llamada a desempeñar un papel preponderante en cuanto a la formación de la propia identidad de los individuos y en relación con la internalización de los roles y comportamientos que la sociedad ha determinado que son adecuados. La familia, por tanto, establece las bases para la convivencia en sociedad al inculcar a sus miembros valores como son el respeto, la responsabilidad, la cooperación la sinceridad, etc. En relación con este particular Ortega y Mínguez (2009), refieren que “la familia, como estructura de acogida, ha sido determinante para el desarrollo del ser humano en todas las etapas que ha recorrido la historia de la humanidad”. (p. 46) No obstante, esto no siempre ocurre, así pues, en muchas ocasiones, se encuentran en la sociedad familias disfuncionales. Como tal se refiere, por ejemplo, a padres y madres que no atienden las necesidades básicas de sus hijos, en cuanto a alimentación, aseo, ropa, calzado o el caso en que se generan en el hogar conflictos que pueden acarrear algún tipo de violencia, que afecta de una manera u otra a los miembros, sobre todo a los más vulnerables, como es el caso de los niños y adolescentes. La formación 134 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador y desarrollo de esos niños se ve afectada porque al llegar a adultos se incrementa la posibilidad de que cometan infracciones y terminen siendo víctimas del sistema de justicia penal. La familia debe procurar que los niños del presente no tengan que ser juzgados en el futuro como infractores, ni sean remitidos a los centros de privación de libertad, donde cada vez son más improbables las posibilidades reales de rehabilitación social. El conocimiento, la divulgación y la socialización de las ideas, en torno a la importancia de la familia como medio de control social, sigue siendo un tema pendiente en diferentes países del mundo y una realidad a la que Ecuador no escapa. Esta realidad en ocasiones transita por la ausencia de convicción de los padres de que es su responsabilidad educar a los hijos para que sean hombres de bien, respetuosos de la ley, honestos, trabajadores y pacíficos, o sea miembros activos y de provecho para la sociedad (López et al., 2018). Las buenas relaciones intrafamiliares transitan por varios factores, que van desde tener una adecuada comunicación, entendiendo por esta la confianza para tratar cualquier tema, la comprensión, el cariño y la empatía, hasta el respeto y la educación que deben imperar en los núcleos familiares. La familia juega un rol fundamental dentro de los mecanismos de control social, pues va a influir en gran medida en la formación del individuo y puede contribuir, según múltiples investigaciones, a que no aparezcan en sus miembros conductas delictivas, de ahí la importancia de fortalecer su papel. Es evidente la necesidad de crear conciencia dentro de la sociedad acerca de la importancia de fortalecer el papel de los padres en relación con los hijos. Puede ser que la familia no esté compuesta por ambos padres o que se conviva con otras personas, pero quien sea que integre el núcleo familiar debe inculcar el respeto, la consideración, la ayuda mutua, para evitar incidir negativamente en la formación de los hijos. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 135 Necesidades de la infancia y su relación con la familia y el control social Si se pretende trazar una estrategia o programa de intervención familiar hay que tener en cuenta las necesidades infantiles. Estas constituyen el criterio de referencia obligado para una visión correcta respecto al bienestar infantil, a las circunstancias que implican riesgos para los menores y, por tanto, es imprescindible conocer las necesidades infantiles a la hora de valorar las intervenciones enfocadas en originar tal bienestar, que además permitan atenuar las posibles carencias de los infantes. Las necesidades que presentan los niños y las niñas posibilitan enfrentar las formas de maltrato a partir de una teoría positiva de las necesidades del niño/a en las relaciones intrafamiliares, además de que sirven para orientar la intervención hacia la prevención y el apoyo a la familia, según se ha señalado en el Programa especializado de intervención familiar del Gobierno de Navarra. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en España (2004). Los adultos deben estar atentos y responder a estas necesidades de los menores porque los niños no tienen la misma capacidad de autoprotección que los mayores de edad. Los niños son individuos más vulnerables, que no pueden decidir sobre su vida de la misma forma que los adultos, incluso no saben identificar y mucho menos defenderse de los peligros y no entienden, por su corta edad, las consecuencias de sus acciones que, muchas veces, pueden tener efectos irreversibles. Los precedentes expuestos imponen la necesidad de velar por la función protectora que deben cumplir los adultos para con los niños. Tampoco debe entenderse al niño o niña como un receptor pasivo en cuanto a la satisfacción de sus necesidades, pues el niño debe ser un agente activo en las decisiones que tienen relación con él y en todas las tareas de interacción con los demás. Desde que el niño está en edades tempranas, en la medida 136 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador en que puede expresarse, deben evaluarse sus peticiones y contribuir a que él mismo pueda tomar decisiones, por supuesto siempre bajo la observación y previa aprobación de los adultos, hacerlo partícipe de actividades y lograr que se convierta en agente activo de sus propias necesidades y que pueda colaborar con las decisiones de los demás. El niño tiene que saber que él es importante para su familia y para la sociedad. Sobre las necesidades de protección infantil, López (1995), realiza una clasificación que tiene en cuenta las siguientes cuestiones: en primer lugar, dice que las necesidades de carácter físico-biológico son aquellas en las que se incluye la alimentación, la temperatura, la higiene, el sueño, la actividad física entre las que están el ejercicio y juego y la integridad física y protección de riesgos reales; también están las necesidades cognitivas, que son aquellas que incluye la estimulación sensorial, la exploración física y social, la comprensión de la realidad física y social y la adquisición de un sistema de valores y normas y, por último, las necesidades emocionales y sociales, que son las que incluye las sociales, de seguridad emocional, identidad personal y autoestima; red de relaciones sociales representadas por la participación y autonomía progresiva, a la vez que contiene la necesidad de establecer unos límites al comportamiento; las sexuales de identidad sexual y las que se relacionan con el entorno físico y social que están integradas por la protección de riesgos imaginarios y la interacción lúdica. Por consiguiente, las diferentes formas de maltrato infantil pueden ser relacionadas con la teoría de las necesidades expuestas por este autor. Esta teoría no solo permite comprender mejor las diferentes formas de maltrato infantil, indicando la necesidad que está amenazada o se impide satisfacer, sino que también facilita hacer una evaluación global teniendo en cuenta no solo los riesgos que vive el niño, sino también el grado en que sus necesidades están Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 137 cubiertas (Gobierno de Navarra. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, 2004). El desarrollo normal y saludable de un niño o niña es consecuencia del influjo de experiencias de buen trato que han conocido en su vida. En tal sentido, el bienestar infantil es fruto del tratamiento que el niño recibe y este, a su vez, es el efecto de las capacidades de los padres para responder apropiadamente a las necesidades de sus hijos. Para que los padres puedan otorgar este bienestar a sus hijos es necesario que también la comunidad se involucre en la tarea y permita que los niños puedan satisfacer sus necesidades. Para el concepto de competencia parental constituye una forma semántica de referirse a las capacidades prácticas que tienen los padres para cuidar, proteger y educar a sus hijos, asegurándoles un desarrollo suficientemente sano (Barudy & Dantagnan, 2005). El citado autor afirma que los programas de protección infantil son los recursos específicos que la sociedad pone a disposición de las familias para contribuir al buen trato infantil en dos sentidos, influenciando positivamente en las competencias parentales, promoviendo su adquisición o mejora y apoyando a las familias en la cobertura de las necesidades infantiles (Barudy & Dantagnan, 2005). El Estado debe desarrollar políticas integrales dirigidas al desarrollo de la infancia con los recursos pertinentes pues los niños poseen el derecho a acceder a todos los servicios acordes con su edad auxiliados por sus padres, tutores o instituciones quienes, a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los niños. Aquí se exige una responsabilidad conjunta de los padres y del Estado. El Estado también debe conocer las necesidades infantiles y ejercer un control sobre el cumplimiento de estas por parte de los padres y demás instituciones, así como sobre el tratamiento correcto a los menores de edad. Es función del Estado ocuparse de la satisfacción de productos alimenticios, que se encuentren solucionadas las cuestiones 144 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador de mamas o la presión con objetos que impidan su crecimiento, etc. •Los matrimonios concertados de menores prepúberes o adolescentes por parte de personas adultas, en muchos casos niñas que son entregadas como esposas por la propia familia. •Abusar sexualmente de una persona menor que no puede consentir, dada su edad (o sus limitaciones mentales y sociales) o que es sometido/a cualquier conducta sexual sin su consentimiento. •Las formas de abuso y las estrategias de los abusadores son muy diversas, incluyendo acciones a través de internet como el sexting y el grooming, entre otras. •Las diferentes formas de explotación sexual comercial de menores, con dos formas bien específicas, la mal llamada prostitución infantil (porque en ningún caso puede considerarse una decisión libre) y la pornografía infantil. •Estas formas de maltrato sexual deben figurar separadas de los abusos sexuales, porque su naturaleza comercial, contexto social, motivación, etc., es muy distinta. •En el primer caso, se trata de la venta o compra de servicios sexuales de menores o de la participación en cualquier tipo de mediación comercial en esta actividad. •En el segundo se trata de involucrar a menores en la producción, comercialización, venta, compra, difusión o uso de contenidos con pornografía infantil-adolescente. •La no aceptación de la identidad sexual, incluidas la transexualidad y transgénero de un niño o una niña. •La no aceptación de la homosexualidad o la bisexualidad en la infancia o la adolescencia. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 145 •La negación a las personas con discapacidad de la educación sexual y los derechos sexuales que podrían hacer efectivos si recibieran las ayudas adecuadas. •Las diferentes formas de negligencia sexual, como no ofrecer información y educación adecuada en la familia y escuela para su salud sexual. •Diferentes formas de negligencia sexual como negar informaciones básicas, dejando de hacer una adecuada educación sexual positiva, impedir a profesionales en la escuela o en los servicios sanitarios y sociales que informen a la población infantil y adolescente y les ayuden a evitar riesgos es una forma de negligencia que puede tener graves consecuencias personales y sociales bien conocidas. •La violencia de género y todo tipo de violencia intrafamiliar puede tener graves consecuencias para niñas, niños y adolescentes, por lo que debe ser considerada también una forma específica de maltrato a la infancia que afecta muy especialmente a la mala socialización como hombre o como mujer. Además de las consecuencias directas de la violencia manifiesta, los modelos educativos no igualitarios perpetúan las desigualdades e impiden el sano desarrollo de hombres y mujeres, socializando para la discriminación de las mujeres desde la infancia y provocando carencias que dificultan la vida sexual y amorosa de ambos sexos (p. 2). Por otra parte, el maltrato emocional es el que se produce en forma de insultos y humillaciones, donde se realizan ofensas verbales de forma crónica, sistemática, se les amenaza, se desprecia a los niños o se bloquean de manera constante sus iniciativas, ya sea por parte de los padres o de otros miembros del núcleo familiar (Gómez de Terreros, 2006). Se entiende, según Soriano (2015), por “maltrato emocional: la acción, actitud o incapacidad de proporcionar un ambiente emocional propicio para el desarrollo psicológico, físico que 146 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador permita lograr independencia y seguridad” (p. 3). El mismo autor realiza un análisis respecto a las distintas actitudes que mantienen los adultos hacia los menores y que constituyen maltrato emocional, tales como: •Conductas de ignorar al menor. •Actitudes de distanciamiento, de desapego, o la privación de afectos y de seguridad (maltrato emocional pasivo). •Conductas como gritar al menor, enfurecerse con él, regañarles violentamente, amenazarlos (maltrato emocional activo). •Inducción en los menores de comportamientos antisociales mediante la realización de actividades inadecuadas en presencia de los niños (emborracharse, drogarse, el menor es testigo de conductas violentas). Ello coincidente con lo que también se conoce como abandono emocional, que es la ausencia de respuesta ante la expresión de los sentimientos de los infantes. Puede ser ante la sonrisa, el llanto, expresiones o conductas del infante que buscan afecto, acercamiento o proximidad, mientras el adulto ignora esa actitud en los pequeños, que solo buscan el contacto con la figura adulta. Existen otras formas de maltrato que incluyen, incluso, el maltrato prenatal, que se da antes de que se produzca el nacimiento del niño y que Soriano (2015), ha descrito como “conductas realizadas voluntariamente por la madre o personas del entorno familiar, o conductas negligentes que influyen negativamente en el embarazo y repercuten en el feto” (p. 3). Otras formas de maltrato infantil es el “Síndrome de Münchausen por poderes”, el cual, según De la Cerda et al. (2006), se conceptualiza de la siguiente forma: “constituye una forma peculiar de maltrato en el que uno de los padres -generalmente la madresimula la existencia o provoca síntomas o signos en el niño con el objeto de buscar Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 147 asistencia médica y maniobras diagnósticas o terapéuticas costosas o de riesgo”. (p. 2) Estos son pacientes que presentan unas historias clínicas espectaculares, llenas de mentiras e invenciones, en un presumible intento de los padres o tutores de conseguir seguridad hospitalaria, atención médica y de llamar la atención. Al respecto Soriano (2015), plantea que “los padres, frecuentemente la madre, provocan o inventan síntomas orgánicos o psicológicos en sus hijos que inducen a someterlos a exploraciones, tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios. En ocasiones pueden agravar enfermedades o síntomas preexistentes en el niño. El propósito de tales conductas es, entre otros, el de asumir el papel de paciente a través de otra persona. Se ha sugerido que uno de los incentivos de los padres al realizar este tipo de comportamientos es provocar atención y apoyo por parte del personal sanitario. El progenitor implicado busca establecer una relación estrecha con una figura respetable, con autoridad y de apoyo como la que puede representar el médico. Llega a utilizar al niño como un instrumento para establecer y mantener esta relación. La relación del padre/madre perpetradora y el niño afectado es patológica”. (p. 3) También se puede hacer referencia al “Retraso no orgánico en el desarrollo”, que suele ser un complejo de interacciones desorganizadas entre un niño y su cuidador. Se ha expresado a través del Programa especializado de intervención familiar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra en España (2004), que, en algunos casos, la base psicológica del retraso del crecimiento no orgánico, es un síndrome observado en lactantes que presentan depresión por privación de estímulos. El maltrato tiene consecuencias muy desfavorables para el desarrollo de los infantes. Por ejemplo, en el caso de maltrato prenatal, el niño o niña puede nacer prematuro, o tal vez puede nacer, a consecuencia de la conducta de sus 148 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador padres, con enfermedades tales como la hepatitis B, VIH o se le puede provocar malformaciones al feto, entre otras. Incluso, cuando el padre del niño o de la niña que está por nacer sostiene relaciones sexuales fuera de la pareja sin protección, fácilmente puede provocar un proceso infeccioso en la mujer que es perjudicial para el concebido, pero no nacido. Lo mismo puede suceder cuando la embarazada sostiene relaciones inestables o promiscuas en estado de gestación. También se da el caso, en las madres alcohólicas o drogadictas, que producto de estas adicciones, los niños pueden nacer con múltiples problemas de salud. Cuando un niño es abandonado por sus padres, o por aquellos encargados de cuidarlo, este puede presentar dificultades en el desarrollo físico y motor, sufrir de raquitismo, lesiones temporales y permanentes, enfermedades por falta de vacunas o por falta de vitaminas básicas para su crecimiento, etc. Todo ello es, precisamente, el resultado de la falta de atención de los adultos porque los niños, por sí solos, no pueden dar solución a las problemáticas de la falta de alimentación, de salud o de traslado y desenvolvimiento, tal y como lo hace un adulto. Incluso un adolescente, aunque no es por supuesto el estado ideal o recomendable para que se desarrolle, ya puede conducirse ante la vida un poco mejor, pero para un niño esto es prácticamente imposible. Cuando los niños no son cuidados de forma responsable por los adultos pueden sufrir lesiones físicas importantes y hasta peligrar su vida. Si, por otra parte, son víctimas de abusos sexuales, se pueden contagiar con una enfermedad de trasmisión sexual, además de los problemas psicológicos que arrastrarán de por vida. En los casos de las niñas, estas corren el riesgo de quedar embarazadas, sufrir desgarros o heridas en sus genitales y, por supuesto, también sufrir traumas emocionales y psicológicos. Muchas niñas y niños, que son víctimas de abuso sexual, permanecen silenciados por años. Esto ocurre por múltiples razones, como porque a veces no tienen la capacidad de identificar ese Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 149 comportamiento como nocivo, porque sus victimarios los amenazan, los humillan o les hacen creer que nadie les va a prestar atención si hablan. Todo ello, a su vez, constituye un doble o triple maltrato, porque además de haberlos tocado lascivamente, o haberse masturbado en su presencia, o haberlos hecho víctimas de pornografía o violación, también les prolongan el maltrato psicológico mediante el silencio. Los efectos o consecuencias más variables son lo psicosociales porque se relacionan con la evaluación de muchos factores de incidencia como son la edad que tienen los niños. A veces el trauma ocurre más tarde y otras veces en edades tempranas, depende de la relación que tenga el menor con el adulto, con las relaciones de apego y protección que haya sostenido, la frecuencia y la intensidad del maltrato, la respuesta que da el entorno familiar, los cuidados que recibe después del maltrato y una infinidad de situaciones que inciden en el niño o niña. Se conoce, de la literatura consultada que, en el niño maltratado, como resultado de afectaciones neurológicas, se puede producir un retraso en el desarrollo, que creará dificultades en las interacciones sociales que sostendrá el niño con sus amigos, sus compañeros del colegio, sus padres y familiares o grupos a los que se integre. Las mencionadas deficiencias, que se pueden presentar en el niño, niña o adolescente en el orden social, se derivan también de la falta de afectos. Esto les genera dificultades para mantener la confianza en sí mismos, para establecer patrones de relación de seguridad, para aprender la forma de comunicarse de manera íntima y social con las demás personas, así como a la hora de desarrollar la empatía, que es la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Los niños que han sido maltratados puede que carezcan de posibilidades de sentirse una persona segura, protegida, apreciada por los demás, por lo tanto, el centro de los programas de intervención familiar debe dirigirse a la enseñanza de habilidades que los hagan más competentes 150 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador socialmente. Desde todos los puntos de vista que han sido expuestos sobre los efectos sociales, las figuras familiares de apego ocupan un lugar privilegiado para desarrollar la intervención familiar y de tal modo poder contribuir con el niño en el desarrollo de las habilidades propias de la competencia social (España, Gobierno de Navarra. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, 2004). La familia y el control social informal en el contexto ecuatoriano La composición de la familia ecuatoriana también ha sufrido múltiples variaciones que resultan relevantes pues de una u otra forma incide en las propias dinámicas sociales y en las formas de interacción de la familia, lo que en definitiva tributa a la manera en que se manifiesta el control social familiar. En tal sentido y según el Censo realizado en el país por el Instituto Nacional de Censos y Estadísticas (2022), la composición de los hogares ecuatorianos ha variado desde el año 90 hasta la actualidad de la siguiente forma (Figura 3.1): Figura 3.1. Variación de la composición de los hogares ecuatorianos de 1990-2022. Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Censos y Estadísticas (2022). Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 151 El propio censo definió la existencia de 5 tipos de hogares en Ecuador, siendo estos unipersonal, nuclear, extenso, compuesto y sin núcleo. Los mismos, según el precitado censo, se comportaron en el período 2001-2022 de la siguiente forma: Figura 3.2. Porcentajes según tipo de hogar en Ecuador. Período 2011-2022. Fuente: Ecuador. Instituto Nacional de Censos y Estadísticas (2022). Los números anteriores permiten establecer, en primer lugar, que el incremento en la cantidad de hogares en el Ecuador ha sido inversamente proporcional al tamaño de los hogares, pues como se verifica en la Figura 3.2 la cantidad de convivientes en los hogares ha disminuido paulatinamente de 4.7 personas como promedio en el año 1990 a 3.2 en el año 2022. En cuanto a las clasificaciones que muestra la Figura 3.2 en relación con los hogares, se estableció la misma siguiendo el criterio de Barahona (2006): a. Hogares unipersonales. b. Hogares nucleares: pueden tener núcleo conyugal completo o incompleto e hijos. Los nucleares suelen subdividirse en biparentales sin hijos, biparentales con hijos, monoparentales con jefe hombre, monoparentales con jefe mujer. 152 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador c. Hogares extensos: pueden presentar un núcleo conyugal completo o incompleto más otros parientes del jefe de hogar. No hay presencia de miembros no parientes del jefe de hogar. d. Hogares compuestos: pueden presentar un núcleo conyugal completo o incompleto, pueden tener o no otros parientes del jefe de hogar, y tienen otros miembros no parientes del jefe. e. Hogares sin núcleo conyugal: no se conforman con un núcleo conyugal, con presencia de otros parientes del jefe de hogar y/o no parientes del jefe de hogar. Este tipo de hogar se conforma por dos personas o más (Barahona, 2006, p. 20). Analizando por tanto la Figura 3.2, se verifica que aquellos hogares compuestos por una sola persona han sufrido un aumento, así como los hogares nucleares, mientras que los hogares extensos, en los que conviven varios miembros incluyendo familiares del jefe del hogar, han tenido una tendencia a la disminución, en lo que también incide el aumento que se ha verificado en cuanto al número de hogares existentes. Estos datos constituyen una muestra de la forma en la que se han modificado no solo los hogares, sino que también se relaciona con las transformaciones en cuanto a composición y concepción que ha sufrido la familia ecuatoriana. En tal sentido, se puede mencionar el criterio de Puchaicela y Torres (2020), que refieren que “la institución familiar en el Ecuador ha sido redefinida en atención a nuevos escenarios que vive la sociedad actual e inclusive la aceptación de la diversidad de los grupos minoritarios, generando de esta forma el respeto hacia las normas internacionales como a los derechos humanos que emanan propiamente de la naturaleza humana”. (p.24) A partir de estos cambios a nivel social y normativo que ha sufrido Ecuador, es necesario adoptar perspectivas e ideas contemporáneas para poder realizar un análisis sobre Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 153 la familia como mecanismo de control social informal en el Ecuador. Es por ello que se hace necesario revisar la producción científica relacionada, de una forma u otra, con el tema en el contexto ecuatoriano, donde se ha expresado que no existe una total comprensión de la temática. El artículo publicado por Yépez Yépez y Durán Chávez (2021), analiza el control social argumentando que este ha sido poco estudiado como una forma para controlar el delito en el contexto ecuatoriano. Según los autores, esto provoca que exista un desbalance entre el control social formal y el control social informal y para profundizar realizan un estudio en la Parroquia rural de “El Quinche”, donde se pudo identificar que las personas desconocen sobre la prevención del delito y la labor que realizan los órganos de control de la Policía en función de la prevención. Sobre la familia de forma particular, los autores refieren que este es el primer grupo de control social informal a partir de que es en la familia donde el individuo adquiere sus primeros valores como ser social, o sea, donde se aprende sobre honestidad, respeto, solidaridad, integridad, entre otros valores importantes. En tal sentido refieren Durán y Yépez (2021), que “la ausencia, de normas de convivencia en el interior de la familia o la ausencia de valores que configuran patrones de comportamiento terminan desintegrando toda forma de vida familiar”(p.13). Con las precitadas ideas se coincide plenamente en el presente estudio y, con mayor énfasis, en aquella expuesta con total claridad por Durán y Yépez (2021),donde expresan: “La familia es la célula fundamental de la sociedad, es el umbral de la vida, donde el niño recibe sus primeras enseñanzas, creencias, donde comienza su educación”. (p. 13) Con el tema: “Los procesos comunicacionales en la participación ciudadana, estudio situacional del gobierno seccional del cantón La libertad en el período 2010-2011” (Ruiz, 2011), el autor Ruiz Estrella (2011), desarrolla una investigación donde realiza definiciones y valoraciones que 256 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador los profesores la miraban con recelo. El profesor, por su parte, siempre se sintió inconforme con el tratamiento de su caso, al considerar que no le dieron ni oportunidad de defenderse siquiera y manifestó que también sentía rechazo o reservas de las demás personas. La Corte Constitucional del Ecuador (2021b), en Sentencia No. 376-20-JP/21 analizó que los hechos de violencia sexual en los espacios educativos es una preocupación real y estadísticamente documentada; sin embargo, muchas veces no son denunciados o se les da un tratamiento incorrecto por culpa de los denominados “espacios patriarcales”, es decir, “un ambiente de poder en el que quien representa lo masculino, que generalmente son los hombres, ejercen roles en los que tienden a oprimir, someter, abusar, invisibilizar, cosificar, violentar, acosar a quien representa lo femenino, que suelen ser mujeres (masculinidad patriarcal)”. Para la Corte quedó claro que hechos que se podían contextualizar como acoso sexual, ya que el hecho de topar con un llavero en las nalgas de la estudiante Fernanda, exigir solo a las mujeres que se quedasen en short para las actividades físicas y realizar ciertos favorecimientos solo a ellas, quienes además recibían miradas “morbosas” de su profesor, eran sin duda manifestaciones de violencia sexual en el espacio educativo. No obstante, aunque en sede administrativa se apreciaron pruebas y se argumentaron razones por las cuales se atribuyó responsabilidad al docente, en el proceso de garantías constitucionales todo ello fue desconocido pues los juzgadores vulneraron la garantía de motivación en sus sentencias al no responder las alegaciones relevantes y emitir argumentaciones incongruentes. Este problema condujo a actuar en los límites, pues una apreciación integral del caso conducía a estimar, por un lado, que los hechos se produjeron y estos configuraban una infracción de las normas vigentes y, por otro, al no atender adecuadamente los cargos durante los procesos Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 257 constitucionales, se ignoró que la sanción de destitución era desproporcionada. A criterio de la Corte, hubo violación a los derechos a la integridad física y emocional y a vivir en un ambiente libre de violencia para Fernanda, pero también al profesor Ernesto Mafla Castillo se le vulneró el derecho a recibir una sanción proporcional en el procedimiento administrativo, pues se le debió imponer en todo caso la de “suspensión del trabajo”, considerando que el tiempo que estuvo separado de su puesto es suficiente para considerarla cumplida. La Corte Constitucional del Ecuador también llamó la atención sobre el hecho de que la comunidad educativa se dividió frente al conflicto suscitado: unos apoyaron al profesor y otros, a la estudiante. A consecuencia de ello, las personas involucradas se estigmatizaron, razón por la cual debían emplearse los mecanismos de justicia restaurativa que garantizaren la participación dialógica, el encuentro y la escucha activa, a fin de asegurar una correcta reparación a los derechos quebrantados, lo que además contribuiría a la prevención general de este tipo de casos. Desde el punto de vista jurisdiccional, la Corte introdujo la necesidad de adoptar medidas reforzadas en el tratamiento de los asuntos de garantías constitucionales como: (1) Escuchar a todas las partes involucradas y no limitarse a las personas o entidades demandadas. Para el efecto, deberá notificar para que comparezcan al proceso a las supuestas víctimas en los hechos que motivaron la causa, tomando las medidas que sean necesarias para evitar su revictimización. Las víctimas también podrán remitir información y no necesariamente comparecer o negarse a comparecer. (2) Considerar y valorar todos los derechos que se desprendan de los hechos, y no limitarse a los derechos invocados por la persona accionante. 258 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador (3) Considerar a terceros afectados por los efectos de la decisión y medidas de reparación. (4) Cuando constate violación de derechos, tanto de la persona accionante como de la persona que fue supuestamente víctima en los hechos que motivaron la acción, dispondrá la reparación integral a quienes se vulneraron derechos. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b) En el Caso No. 47-19-JD, de revisión de garantías, la Corte Constitucional del Ecuador (2022b), se refiere adicionalmente a la confidencialidad de las denuncias en los casos de violencia sexual. Este deber se extiende también a los datos de los descendientes y personas bajo el cuidado de las víctimas, los denunciantes y terceros que ofrecieron información relevante dentro del proceso, por lo que la persona denunciada no podría acceder a dicha información ni siquiera con un hábeas data. No obstante, hay que aclarar que el denunciado sí puede acceder a información relativa al tratamiento de sus propios datos ni pueden confundirse los datos identificativos de la persona (nombres, apellidos, cédula, dirección domiciliaria, etc.) con los hechos en sí considerados y que ofrecen circunstancias de modo, tiempo o lugar, porque ello forma parte de las garantías del derecho a la defensa. El Caso No. 2933-19-EP aborda un asunto que tuvo como núcleo temático la existencia de potenciales prejuicios para una mujer víctima de violencia sexual durante la tramitación de una causa y con trascendencia al fallo. La Corte Constitucional del Ecuador (2024a), hizo una exégesis para identificar el problema jurídico y lo resumió en la siguiente pregunta: ¿El auto que ratificó el sobreseimiento de 5 de septiembre de 2019, dictado por la Corte Provincial, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva por establecer una Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 259 barrera irrazonable, basada en estereotipos negativos y prejuicios culturales, que impidió el acceso a justicia de la accionante e inobservó el principio de debida diligencia? En tal sentido, la Corte analizó que la existencia de estereotipos de género, definidos como “estereotipos y prejuicios, basados en roles socialmente asignados o tomados como aceptables para ser ejecutados por mujeres y hombres” (Corte Constitucional del Ecuador, 2024), resultaba tanto una barrera cultural injusta como una vulneración del acceso a la justicia y la garantía de imparcialidad y tutela efectiva de los derechos esgrimidos ante ella. Poder juzgar sin estereotipos de género es un deber de los operadores de justicia (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019). Para lograr un abordaje completo de este tema, la Corte subdivide sus reflexiones en cuatro tópicos, a saber: una contextualización del fenómeno de la violencia sexual, el deber reforzado de las autoridades judiciales ante casos de violencia sexual, los estereotipos de género en el juzgamiento de hechos de tal naturaleza y, finalmente, si en el asunto concreto existió vulneración a la debida diligencia relacionada con el derecho a la tutela judicial efectiva. A partir de un análisis de varios documentos emitidos por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte remarca algunas ideas que merecen reproducirse, a saber: 1. El derecho de las mujeres al acceso a la justicia debe ser visto de manera pluridimensional porque estas han sido históricamente discriminadas también en dicho ámbito. 2. Los jueces, en ocasiones, adoptan posturas críticas y rígidas sobre los comportamientos de las mujeres, lo que condiciona su credibilidad tanto en calidad de partes procesales como testigos. 3. Los juicios penales se centran a veces en medir las actuaciones de las mujeres víctimas en lugar de evaluar 260 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador las acciones u omisiones de los procesados, lo que expone a aquellas a la revictimización. 4. Las barreras estereotípicas de género tienen carácter cultural y estructural. 5. Los estereotipos de género repercuten en la respuesta jurídica a los casos denunciados por mujeres y propician la impunidad. 6. La debida diligencia en materia de violencia sexual debe apreciarse como un deber reforzado de juzgar con perspectiva de género y sin estereotipos, lo que aplica a las actividades investigativas y judiciales por igual. La Corte Constitucional del Ecuador evalúa el caso concreto y complementa su ejercicio interpretativo con criterios interesantes. Así, reconoce que no puede suplir el valor de las pruebas de un caso con sus interpretaciones, pero coloca en debate el hecho de que un juez de garantías penales – y, posteriormente, la Corte Provincial que resuelve un recurso – haya efectuado juicios de valor sobre elementos de convicción cual si se tratase de pruebas practicadas en la etapa de juzgamiento, porque el auto de sobreseimiento que se dictó mencionaba supuestas contradicciones entre los elementos de convicción obrantes en el expediente en lugar de establecer si estos eran suficientes o si la conducta acusada no era típica. Además, esas contradicciones descritas descansaban en el comportamiento de la víctima y en la apreciación de informes forenses escritos para concluir que hubo relaciones sexuales consensuadas y, por tanto, no existía violencia sexual. La Corte anuló entonces el auto de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay que resolvió el recurso interpuesto contra el auto de sobreseimiento de la instancia y ordenó una nueva resolución sobre aquel en función de todos los estándares aquí fijados. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 261 Violencia obstétrica La violencia contra la mujer también puede desarrollarse en el contexto de la prestación de servicios de salud, en especial los de ginecología y obstetricia. En consecuencia, no es una forma exclusiva de las mujeres embarazadas, si bien son las más vulnerables. La violencia obstétrica surge a través de las relaciones médico-paciente. La Corte Constitucional del Ecuador, en su Sentencia No. 96-21JP/25, de 22 de mayo de 2025, dictada en el Caso No. 9621-JP, considera que ello se debe a una relación de poder que se ha manifestado históricamente debido a la posición social del médico frente a la comunidad y la particularidad de que las prácticas gineco-obstétricas se realizan sobre el cuerpo de la mujer. Esto hace más invisible esta forma de violencia. La Organización Mundial de la Salud (2014), también ha expresado preocupaciones sobre este asunto. En especial, considera que “es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo”. Este aspecto es relevante dentro del Caso analizado, porque se trató de violencia obstétrica contra una adolescente embarazada y en situación de movilidad humana – es decir, triplemente vulnerable – a la que se le practicó una ligadura en contra de su voluntad, luego se le aisló de sus familiares y se amenazó con separarla de su bebé para entregarla a las autoridades estatales. Una consideración importante de la sentencia es la situar un catálogo aproximado de las situaciones que pueden considerarse como violencia obstétrica a partir de un análisis de la jurisprudencia, la legislación y lo que determinan los organismos internacionales sobre el tema, a saber aparecen en la Sentencia No. 96-21-JP/25, de la Corte Constitucional del Ecuador (2025c): 262 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador i. Apropiarse o despreocuparse del cuerpo y procesos reproductivos de la mujer; realizar procedimientos médicos sin consentimiento o con coerción; abusar de medicalización o negarla; suministrar medicación no establecida en protocolos, guías o normas; patologizar procesos naturales; esterilizar forzadamente; realizar intervenciones médicas innecesarias como por ejemplo para acelerar el parto; tratar a la mujer de forma deshumanizada, inhumana o degradante; efectuar abuso físico; causar dolor o sufrimiento físico innecesario o actuar de manera indolente ante su dolor, sufrimiento y necesidades físicas; obligarle a dar a luz en condiciones inseguras, insalubres, sin el acompañamiento médico adecuado o los instrumentos necesarios; obstaculizar el apego voluntario entre la madre y el recién nacido sin una causa médica justificada, impidiéndole la posibilidad de cargar y amamantar; retener a la mujer y/o a su bebé recién nacido en establecimientos de salud sin justificación médica, como por ejemplo por falta de pago; imponer prácticas culturales y científicas no consentidas. ii. Disminuir o anular la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; efectuar abuso o maltrato psicológico; manipular; causar dolor o sufrimiento emocional innecesario o actuar de manera indolente ante su dolor, sufrimiento y necesidades; impedir que sea acompañada por una persona de su confianza y elección; tratar a la mujer sin respeto a su privacidad. iii. Tratar a la mujer de forma degradante; humillar, insultar, amenazar, burlarse; no tratar a la mujer embarazada con dignidad y respeto; discriminarla o estigmatizarla; verter comentarios inapropiados; criticar o trivializar las manifestaciones de dolor durante el embarazo, parto y postparto. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 263 iv. Efectuar abuso sexual; examinar el cuerpo de la mujer sin explicación ni autorización. v. No brindar atención oportuna y eficaz ante una emergencia obstétrica; negar la admisión en establecimientos de salud; actuar de manera negligente; abandonar o demorar la atención; no informar acerca de los riesgos, beneficios y alternativas de toda intervención médica a la mujer embarazada; violar el secreto profesional; no informar suficientemente o hacerlo de forma defectuosa para la obtención del consentimiento informado. La Corte Constitucional del Ecuador (2025), caracteriza la violencia obstétrica como una forma de violencia prohibida constitucionalmente que se da entre la paciente y el personal sanitario. Cuando se ejerce este tipo de violencia contra la mujer, se le discrimina también “por la instrumentalización de su cuerpo y la anulación de sus derechos de libertad”. Es posible que la violencia obstétrica no se manifiesta de manera abierta, sino por negligencia en el servicio de salud o descuido aprovechándose de factores externos o maximizando otras vulnerabilidades de la víctima. Violencia vicaria La violencia vicaria es una forma de la violencia de género e intrafamiliar donde el hombre ejerce daño a través de un mecanismo de venganza contra la mujer que involucra a los hijos. Como bien alerta la Sentencia No. 28-15-IN/21, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador (2021c), “[e]sta forma de violencia no ha sido reconocida en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; no obstante, dentro de la doctrina, ha sido contemplada como la forma «más extrema de la violencia de género»”. Normalmente en estos casos la persona que ejerce el maltrato es el titular de la tenencia primaria de los hijos, por lo cual en ocasiones se amenaza a la madre con darles muerte, causarles daños o entregarlos a terceros. Como se advierte, tanto la mujer como los niños, 264 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador niñas y adolescentes son víctimas de esta manifestación de violencia de género, por lo que la Corte recomienda que en cualquier decisión judicial que confiera la tenencia o regule el régimen de visitas de los hijos, se descarten indicios de violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Violencia patrimonial La violencia patrimonial puede no ser visible, como sucede con otras formas de violencia contra la mujer; sin embargo, por la afectación sustancial que implica en la autonomía de esta, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en su artículo 10 literal d) la definió como un tipo de violencia de género que se enfoca en provocar menoscabo a los recursos económicos y patrimoniales de ellas (Ecuador. Asamblea Nacional, 2018). La Corte Constitucional del Ecuador (2025a), analizó una situación de esta naturaleza en el Caso No. 1141-19-JP/25, al evaluar determinadas restricciones que se impusieron a una mujer víctima de violencia de género para el acceso al servicio eléctrico. Una de las cuestiones fundamentales que afectan la identificación de hechos de violencia patrimonial es la separación entre lo público y lo privado, además de otras barreras que suponen la dependencia de la mujer en el ámbito económico. En estos escenarios la Sentencia No. 1149-19-JP/25 de la Corte Constitucional del Ecuador (2025a), declara que “la falta de la intervención oportuna y adecuada del Estado ante situaciones de violencia puede incrementar la desigualdad entre hombres y mujeres, colocar en mayor riesgo a la mujer, e inclusive, ocasionar que la situación de violencia se profundice”. Es que, como es bien conocido, la limitación o afectación a un derecho suele socavar la integridad de otros derechos también. Por ello, para interpretar correctamente un acto de perturbación de la posesión de los bienes – que es lo que potencialmente constituye un acto de violencia patrimonial – es necesario considerar otros derechos conexos. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 265 En el caso bajo examen, la víctima fue privada del servicio eléctrico, que es un servicio público que se vincula con el derecho a la vida digna y a la vivienda adecuada (artículo 30 y 66.2. de la Constitución de la República del Ecuador). Más allá de lo contractual de la relación jurídica sobre tal servicio, la Corte llama la atención sobre la vulnerabilidad de la persona afectada, quien al ser una mujer víctima de violencia de género puede tener lesión a sus derechos humanos a través de un acto como este, según el contexto en que se produzca. Así, “el retiro de medidor de energía ya no solo es un mero acto que resulta de contrato de concesión del servicio, sino que puede ser una manifestación más del contexto de violencia a la que se somete a la persona”. (Corte Constitucional del Ecuador, 2025) Las disposiciones de la Corte en la sentencia invocada para evitar la repetición de tales actos son muy importantes. En tal sentido, orienta: 5.2. ElecGalápagos y el Ministerio de Energía, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, en noventa días desde la notificación de esta sentencia, en el marco de sus competencias, deberán emitir un instrumento mediante el cual se establezca una política de atención especial para situaciones como las de María y se propongan mecanismos alternativos para no privar del servicio eléctrico a mujeres que sufren violencia de género de conformidad con lo señalado en esta sentencia. (Corte Constitucional del Ecuador, 2025) 4.3. Jurisprudencia sobre violencia intrafamiliar Sobre la violencia intrafamiliar en sí no existe una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador más allá del tema procesal antes comentado (vid supra 4.2.1.). No obstante, se pueden comentar algunos fallos brevemente, uno de ellos relacionado con la pandemia de COVID-19, que determinó un confinamiento a escala nacional para prevenir los contagios y, con ello, se documentó un aumento de situaciones de violencia intrafamiliar también. Este contexto planteó retos importantes para fortalecer la 272 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Corte Constitucional del Ecuador. (2022a). Sentencia No. 2467-17-EP/22, Caso No. 2467-17-EP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_ FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJkN2E0YzYzNS0wMzU0LTRlYTctYjUwYi1mYTNlMmY5NDdjZTEucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador. (2022b). Sentencia No. 47-19-JD/22, Caso No. 47-19-JD. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI4ZTM4ZGFhOC1hY2NiLTQ0NjktOTcyNy1jZTZjOWIyNzUxNTYucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador. (2024a). Sentencia No. 2933-19-EP/24, Caso No. 2933-19-EP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI0NWJjYjcxMC0wOWM0LTQzZTgtYTcwNC1jOWM0YmFiNGU0ZTEucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador. (2024b). Sentencia No. 3383-22-EP/24, Caso No. 3383-22-EP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIwYThjMzM1OS1jYjljLTRmODEtOTM1ZC03ZTAxNjkyNGM5NjEucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador. (2025a). Sentencia No. 1141-19-JP/25, Caso No. 1141-19-JP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIxNzA4ZmNiZC0yNWU2LTQxM2MtYTU5MC1hZDc3OGMxOWE1MGEucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador. (2025b). Sentencia No. 3107-21-EP/25, Caso No. 3107-21-EP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI1MmI3MTA4Mi1mZjVhLTQwYmYtYmM0NC0xMWI0Y2JjY2ZmNmEucGRmIn0= Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 273 Corte Constitucional del Ecuador. (2025c). Sentencia No. 96-21-JP/25, Caso No. 96-21-JP. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJiYTY4YTU5ZC0wMTgwLTRlMjQtODcyMS1hNzg4NjA3NzQ3YWQucGRmIn0= Corte Constitucional del Ecuador.(2014). Sentencia No. 108-14-SEP-CC, Caso No. 1314-10-EP. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoiYWxmcmVzY28iLCJ1dWlkIjoiMGE2YmFkNWEtZjEyMC00YWFmLTlmZTYtYmU2Mjg0Y2QyOGJkLnBkZiJ9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1996). Resolución de 16 de septiembre de 1996. https://www. corteidh.or.cr/docs/reglamento/1996.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de Corte Interamericana de Derechos Humanos: https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Sentencia Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. https:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp. pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Sentencia Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. https:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp. pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Sentencia Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_405_esp.pdf Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Sentencia Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane Vs. Ecuador. https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_537_esp.pdf 274 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador De la Cerda Ojeda, F., Goñi González, T., & Terreros, G. D. (2006). Síndrome de Munchausen por poderes. Cuad Med Forense, 12(43-44), 47-55. https://scielo.isciii.es/pdf/ cmf/n43-44/04.pdf Del Cisne Namicela, G. (2014). La violencia intrafamiliar y su prevención desde la metodología del autodesarrollo comunitario en Loja-Ecuador. Revista Sur-Academia, (2), 54-61. https://revistas.unl.edu.ec/index.php/suracademia/ article/download/20/20/59 Delgado Reifs, M. (2009). Violencia en las aulas. Revista digitla: Innovación y experiencias educativas, 16, 1-8. https://archivos.csif.es/archivos/andalucia/ensenanza/ revistas/csicsif/revista/pdf/Numero_16/MAGDALENA_ DELGADO_1.pdf Díaz Tenorio, M. (2003). Funcionamiento familiar y realidad cubana actual. CIPS, Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas. Durán Chávez, C., & Yépez Yépez, A. M. (2021). El control social de los delitos en Ecuador: Referencia especial a la parroquia rural El Quinche. Revista Científica Fipcaec, 6(2), 3-32. https://www.fipcaec.com/index.php/fipcaec/ article/view/443 Durkheim, É. (2001). La división del trabajo social. Ediciones Akal. Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República del Ecuador. https:// www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0061.pdf Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial No. 449. https://www.asambleanacional.gob.ec/ sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo. pdf Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 275 Ecuador. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/ downloads/2021/07/COIP_act_jun-2021.pdf Ecuador. Asamblea Nacional. (2017). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 107. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYTIwNDJjMmUtYTAwYy00NGI2LTkyYzAtOWU5MTY3ZDlkMGUxLnBkZiJ9 Ecuador. Asamblea Nacional. (2018). Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Registro Oficial Suplemento No. 175. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiNWY4OGU1NWYtZGY1YS00NTcyLTgxNzUtNzIzYTVlNmJhZWUyLnBkZiJ9 Ecuador. Asamblea Nacional. (2019). Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 107. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYTIwNDJjMmUtYTAwYy00NGI2LTkyYzAtOWU5MTY3ZDlkMGUxLnBkZiJ9 Ecuador. Asamblea Nacional. (2021). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos. Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 526. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZDI4Zjk1N2ItYmE1Yy00Zjg0LTkyMjUtN2M3MmVlYTkzMGEzLnBkZiJ9 Ecuador. Asamblea Nacional. (2022). Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. Registro Oficial Segundo Suplemento No. 53. https://www.asambleanacional.gob. ec/es/system/files/2sro53_20220429.pdf 276 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Ecuador. Asamblea Nacional. (2023). Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capaci-dades Institucionales y la Seguridad Integral. Registro Oficial Suplemento No. 279. https://esacc. corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiYzJkNTM5MDEtNDdiNS00ZTMzLTg3ZDctYzI2MmVhZWYwYjYyLnBkZiJ9 Ecuador. Asamblea Nacional. (2024). Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024. Registro Oficial Suplemento No. 599. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiZjg0ZWU0YmYtODE3ZS00ODliLTkwNGItMTg0YmMzMGU2Yjc0LnBkZiJ9 Ecuador. Congreso Nacional. (1995). Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Registro oficial Número 839. https:// pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/ecuador/ leyes/leyviolenciamujer.pdf Ecuador. Congreso Nacional. (2001). Código de Procedimiento Penal. Registro Oficial 360-S. https://www.registrocivil. gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es19-C%C3%93DIGO-DE-PROCEDIMIENTO-PENALReglamentos-Generales.pdf Ecuador. Consejo de la Judicatura. (2024). Femicidios y muertes violentas de mujeres en el Ecuador (Vol. 3). https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/ Bolet%C3%ADn%20con%20audienciasv1.5_final.pdf Ecuador. Consejo Nacional de Planificación. (2017). Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida. https://www.planificacion.gob.ec/wp-content/ uploads/downloads/2017/11/PLAN-NACIONAL-DEDESARROLLO-2017-2021.compressed.pdf Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 277 Ecuador. Consejo Nacional para la Igualdad de Género de Ecuador. (2014). La violencia de género contra las mujeres en el Ecuador: Análisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres. https://oig.cepal. org/sites/default/files/violencia_de_gnero_ecuador.pdf Ecuador. Defensoría del Pueblo. (2023). Informe Intermedio Investigación defensorial Caso-D PE-1701-170122-300-2023-000005. https://www.dpe. gob.ec/mas-de-52-mil-casos-de-violencia-sexual-encontra-de-ninos-ninas-y-adolescentes-nna-entre-enero-de-2018-y-junio-de-2023-y-solo-un-415-han-recibido-sentencia/ Ecuador. Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (ENVIGMU). INEC. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/ Boletin_Tecnico_ENVIGMU.pdf Ecuador. Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2022). Censo Ecuador. https://www.censoecuador.gob.ec/ wp-content/uploads/2023/10/Presentacio%CC%81n_Nacional_1%C2%B0entrega-4.pdf Ecuador. Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos. (2023). Información estadística de femicidios a nivel nacional. https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2023/10/40_Informe_estadistico_de_Femicidio.pdf Ecuador. Ministerio de Relaciones Exteriores. (1997). Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. https://www.corteidh. or.cr/docs/casos/BenavidesC/duplica.pdf Ecuador. Presidencia de la República. (2007). Decreto Ejecutivo 620. Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres. https://siteal.iiep.unesco. org/sites/default/files/sit_accion_files/decreto-ejecutivo620-erradicacion_violencia.pdf 278 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Ecuador. Redacción Plan V. (2019). Ecuador: 15% de las muertes maternas se deben a abortos clandestinos. https://planv.com.ec/historias/sociedad/ecuador-15muertes-maternas-se-deben-abortos-clandestinos/ Egido, A. V. (2024). Violencia política: aclaraciones conceptuales sobre un fenómeno complejo. Descentrada, 8(2). https://www.descentrada.fahce.unlp.edu.ar/article/ download/DESe237/19731?inline=1 El Salvador. Asamblea Legislativa. (1996). Ley contra la violencia intrafamiliar. https://www.oas.org/dil/esp/ley_ contra_la_violencia_intrafamiliar_el_salvador.pdf España. Gobierno de Navarra. (2004). Programa especializado de intervención familiar. https://hacienda. navarra.es/SICPPortal/mtoGeneraDocumento. aspx?DOA=2107011446269B3A63A9&DOL=5 España. Tribunal Supremo. (2021). Sentencia No. 447/2021. Recurso de Casación No. 3097/2019. https://vlex.es/ vid/868800839 Espinar Fellmann, I., Carrasco Galán, J., Martínez Díaz, P., & García-Mina Freire, A. (2003). Familias reconstituidas: Un estudio sobre las nuevas estructuras familiares. Clínica y Salud, 14(3), 301-332. https://www.redalyc.org/ pdf/1806/180617972003.pdf Fries, L., & Matus, V. (2000). La ley hace el delito. LOM Ediciones / La Morada Fundación ALDEA. (2021a). Mapas de feminicidios del 2020. https://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/ mapasfeminicidios2020 Fundación ALDEA. (2021b). Mapas de feminicidios del 2021. https://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/ mapasfeminicidios2020-czj7d Fundación ALDEA. (2022). Todos los mapas de femi(ni) cidios del 2022. : https://www.fundacionaldea.org/noticiasaldea/mapasfeminicidios2022 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 279 Fundación ALDEA. (2024). Violencia femi(ni)cida: una pandemia que mata en Ecuador a mujeres y niñas. https:// www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/mapa2023 Fundación ALDEA. (2025). 2024, año mortal para mujeres y niñas en Ecuador: al menos 274 feminicidios. https://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/ consolidadofemicidios2024 Fundación Instituto Spiral. (2006). Programa de intervención familiar. https://fispiral.com.es/wp-content/uploads/ pdf/10.3-Programa-de-Intervencion-Familiar.pdf García Gualda, S. (2023). La violencia contra las mujeres y niñas indígenas: un tema de salud pública. Notas en clave feminista. La Aljaba, 27(2), 27-39. https://dialnet. unirioja.es/descarga/articulo/9863852.pdf García Moreno, C., Guedes, A., & Knerr, W. (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_femicidio.pdf Gómez de Terreros, G. (2006). Maltrato Sicológico. Cuad Med Forense, 12(43-44), 103-116. https://scielo.isciii.es/ pdf/cmf/n43-44/08.pdf González Rodríguez, M. T. (2010). El Control Social de la Criminología. Samuel Feijóo. Guamaní Toapanta, J. E. (2016). La violencia intrafamiliar en el nuevo modelo de Administración de Justicia ecuatoriana: Avances y Prospectivas para su Justiciabilidad. (Trabajo de titulación). Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Gutierrez, I. M. (09 de 06 de 2011). La cámara gesell en la investigación de los delitos sexuales cometidos contra menores de 16 años. (Trabajo de fin de grado). Universidad Empresarial Siglo 21. Hassemer, W., & Muñoz Conde, F. (1989). Introducción a la Criminología y al Derecho Penal. Tirant lo Blanch. 280 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Hernández Rodríguez, M. (2018). La familia y sus modelos. https://core.ac.uk/download/pdf/235851467.pdf Human Rights Watch. (2024). Ecuador: lentos avances para acabar con la violencia sexual en las escuelas. https://www.hrw.org/es/news/2024/07/24/ecuador-lentosavances-para-acabar-con-la-violencia-sexual-en-lasescuelas Impelliccieri Sánchez, E. (9 de junio de 2017). Propuesta de intervención familiar desde la educación emocional en clave social. (Trabajo de fin de grado). Universidad de Salamanca. Infante, R., & Sunkel, G. (2004). Trabajo decente y calidad de vida familiar. Oficina Internacional del Trabajo. http:// www.archivochile.com/Chile_actual/11_econom/chact_ econ0023.pdf Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis de Potosi. (2012). Modelo de Atención a Mujeres Victimas de Violencia Familiar y de Género. http://cedoc.inmujeres. gob.mx/lgamvlv/27.pdf Instituto Foral de Bienestar Social. (2016). Intervención familiar. Definición y objetivos. https://www.ifbscalidad. eus/es/practicas/infancia-y-familia/practica/pr-572/ International Federation of Gynecology and Obstetrics. (2019). Declaración de la FIGO sobre la ética de la asistencia sanitaria después de un aborto. https:// www.figo.org/sites/default/files/2020-05/sobre%20 la%20e%CC%81tica%20de%20la%20asistencia%20 sanitaria%20despue%CC%81s%20de%20un%20aborto. pdf Íñigo Corroza, E. (2023). El consentimiento de la víctima. Hacia una teoría normativa de la acción del que consiente. Anuario De Derecho Penal Y Ciencias Penales,75(1). https://doi.org/10.53054/adpcp.v75i1.9693 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 281 Iriarte Rivas, C. (2020). La sustancialidad de la Convención Belém do Pará para la superación de la discriminación estructural y la violencia contra la mujer fundada en el género. Anuario de Derechos Humanos, (Número Especial), 171-185. https://doi.org/10.5354/07182279.2020.60297 Janowitz, M. (1995). Teoría Social y Control Social. Revista Delito y Sociedad, 1-36. https://www.academia. edu/11626981/Janowitz_Teoria_Social_Control_Social_1 Jaramillo Bolívar, C. D., & Canaval Erazo, G. E. (2020). Violencia de género: Un análisis evolutivo del concepto. Universidad y salud, 22(2), 178-185. http://www.scielo.org.co/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S0124-71072020000200178 Leiva, E., & Montoya, P. (2015). Hacia una concepción relacional del poder. https://www.afhic.com/wp-content/ uploads/2019/01/hacia-una-concepci%C3%B3nrelacional-del-poder.pdf López García, E. (2004). La figura del agresor en la violencia de género: Características personales e intervención. Papeles del Psicólogo, 25(88), 31-38. https://www.redalyc. org/pdf/778/77808805.pdf López Roca, N., Fernández Hawrylak, M., Soldevilla Pérez, J., & Muntaner Guasp, J. (2018). El trabajo con familias de menores infractores: elemento clave en el proceso inclusivo. Aula Abierta, 47(2), 159-166. https://dialnet. unirioja.es/descarga/articulo/6395873.pdf López Sánchez, F. (1995). Necesidades de la infancia y protección infantil: Fundamentación teórica, clasificación y criterios educativos nº 1. Col. SASI. Ministerio de Asuntos Sociales, Centro de Publicaciones. 288 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Santa Biblia. (2005). Santa Biblia: Reina-Valera 1960. . https://www.nabiconsulting.co/biblia_reina_1960.pdf Sarmiento García, J. H. (1981). Familia y Estado. https:// www.um.edu.ar/ojs2019/index.php/Idearium/article/ view/737/720 Secades Villa, R., Fernández Hermida, J. R., García Fernández, G., & Al-Halabi Díaz, S. (2011). Estrategias de intervención en el ámbito familiar. http://www. prevencionbasadaenlaevidencia.net/uploads/PDF/EG_ Estrategiasintervencionfamiliar_DIBA.pdf Seeberg, R. (1967). Manual de Historia de las Doctrina (Vol. II). Casa Bautista de Publicaciones. Soriano Faura, F. (2015). Promoción del buen trato y prevención del maltrato en la infancia, en el ámbito de la atención primaria de la salud. https://previnfad.aepap.org/ sites/default/files/2017-04/previnfad_maltrato.pdf Soriano Solórzano, O. G. (2015). Estrategias de fortalecimiento a familias para la prevención de la violencia intrafamiliar, en el sector 69, ciudadela Costa Azul, cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, año 2015. (Trabajo de titulación). Universidad Estatal Península de Santa Elena. Stam, J. (2009). La Biblia y la violencia. En, A. J. Levoratti, Comentario Bíblico Latinoamericano: Antiguo Testamento I. Pentateuco y textos narrativos. (pp. 313-329). Verbo Divino. Supreme Court of Canada. (2019). 2019 SCC 10 - File No: 37833. R. v. Jarvis. https://www.diarioconstitucional.cl/wpcontent/uploads/2023/09/sentencia-Corte-Suprema-deCanada-2019-SCC-10..pdf Troya Ayo, C. R. (2012). Violencia Intrafamiliar y su incidencia en el entorno familiar. (Tesis de grado). Universidad Técnica de Cotopaxi. Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador 289 U.S. Supreme Court. (2022). Writ No. 19-1932. Jackson Women’s Health Organization: https://www.supremecourt. gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf Valdivia Sánchez, C. (2008). La familia: concepto, cambios y nuevos modelos. La Revue du REDIF, 1, 15-22. https:// www.edumargen.org/docs/2018/curso44/intro/apunte04. pdf Vandana, D. (2024). The Complex Intersection of Genderbased Violence (GBV) and HIV Infection: To Understand Beyond the Obvious. Journal of AIDS and HIV Treatment, 6(1), 54-55. https://doi.org/10.33696/AIDS.6.052 Varona Martínez, G. (1997). La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica. (Tesis doctoral). Universidad del País Vasco. Venezuela. Presidencia de la República. (1998). Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Gaceta Oficial N° 36.531. https://www.oas.org/dil/esp/Ley_sobre_violencia_ contra_mujer_familia_Venezuela.pdf Villarreal Montoya, C., Villalobos Cordero, A. L., & Villanueva Barbarán, R. (2020). Orientando para facilitar el cambio en las familias: Un modelo de intervención. Revista Electrónica Educare, 24(2). https://www.redalyc.org/ journal/1941/194163269009/194163269009.pdf Villaverde Menéndez, I. (2015). Los remedios de la inconstitucionalidad por omisión. Justicia Electoral, (16), 195-271. https://dialnet.unirioja.es/descarga/ articulo/7126706.pdf Villegas Pérez, J. (2021). La violencia contra las mujeres en Ecuador a seis años de los ODS. Iuris Dictio, (27), 8597. http://scielo.senescyt.gob.ec/scielo.php?script=sci_ abstract&pid=S2528-78342021000200085&lng=es&nrm =iso 290 Tratamiento penal y criminológico de la violencia de género e intrafamiliar en el Ecuador Walker, L. (2019). El ciclo de la violencia de género, según Lenore Walker. https://www.ilerna.es/blog/tecnicosuperior-en-integracion-social/el-ciclo-de-la-violencia-degenero-segun-lenore-walker/ Wertham, F. (1971). La señal de Caín: sobre la violencia humana. Siglo XXI Editores. Yépez Yépez, A. M. (2021). El control social de los delitos en Ecuador. Especial Referencia a la Parroquia “El Quinche”. (Trabajo de titulación). Universidad Metropolitana. Zicavo Martínez, N. (2005). Estado y familia: carencias y consecuencias. Psicologia para América Latina, (4). https://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S1870-350X2005000200010 Zurbano Cobas, L., Borges Machín, A. Y., & Urías Arboláez, G. (2018). El autodesarrollo comunitario. Experiencias en las instituciones educativas. Autodesarrollo comunitario desde la educación. Revista Electrónica Formación y Calidad Educativa, 6(1), 17-32. https://refcale.uleam.edu. ec/index.php/refcale/article/view/1720 Marily Rafaela Fuentes Águila Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de la Habana. Master en Educación y Especialista en Derecho Penal. Docente Titular Principal I de la Universidad Metropolitana. Coordinadora del proyecto de investigación: Tutela Judicial Efectiva en Ecuador, de la Universidad Metropolitana, Sede Quito. Coordinadora de programas de postgrado en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral y Perfilación Criminal y Detección de la Mentira. Subdecana de la Facultad de Derecho de la Universidad Metropolitana. Autora de varios artículos científicos publicados en revistas científicas indexadas en bases de datos regionales y de alto impacto internacionales. Autora textos científicos, libros y capítulos de libros publicados en prestigiosas editoriales de Cuba, Estados Unidos, Ecuador y España. Ha dictado varias conferencias en eventos tantos nacionales como internacionales. Pedro Enrique Castellanos Fuentes Jurista y académico cubano-ecuatoriano cuya trayectoria se erige sobre sólidos pilares de formación y experiencia en el ámbito jurídico, docente e investigativo. Licenciado en Derecho y Magíster en Criminología por la Universidad de La Habana, y posteriormente titulado como Abogado en la Universidad Metropolitana del Ecuador, ha desarrollado una carrera profesional y académica caracterizada por su rigor, compromiso ético y vocación por la justicia. Ha concentrado su especialización en derecho penal, familiar y civil, siendo también un formador de nuevas generaciones desde su rol de docente titular en el Instituto Superior Universitario COMPU-SUR (ITECSUR). Su liderazgo académico ha sido reconocido con la categoría de Titular Agregado I, reflejo de su capacidad pedagógica y su permanente actualización. Además de su labor profesional, ha contribuido de forma activa a la producción científica en el campo jurídico con numerosas publicaciones indexadas en revistas como REMCA, CES Derecho, Ars Iuris Salmanticensis y Debate Jurídico Ecuador, abordando temáticas de alta relevancia social como la corrupción judicial, la seguridad ciudadana, el control social del crimen y la mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Autor del libro Principios, derechos y seguridad ciudadana (2020), su obra combina reflexión crítica y experiencia práctica, aportando valiosos insumos para el debate académico y la transformación del sistema de justicia. Su perfil encarna la figura del abogado comprometido con la defensa técnica, la docencia crítica y la investigación aplicada a la realidad social latinoamericana. Patricia Tatiana Ordeñana Sierra PhD en Derechos Humanos por la Universidad de Castilla La ManchaEspaña.  Master en Derecho de Familia por la Universidad de Barcelona, Especialista en Derechos Humanos por la Universidad de Guayaquil , Diplomada en  Desarrollo Social por la Universidad Tecnológica de Monterrey – México, Diplomada en psicología criminal y penitenciaria por el Centro de estudios avanzados latinoamericanos, Diplomada en docencia universitaria con mención en evolución en educación superior por la Universidad de Otavalo y el Centro de estudios avanzados latinoamericanoses una jurista y activista destacada en Derechos Humanos, con una sólida trayectoria académica. Jueza de la Corte Constitucional del Ecuador, Consejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Directora técnica de la Dirección de Igualdad de Género de la Prefectura de Pichincha, Coordinadora de Gestión del Conocimiento e Investigación de la Defensoría del Pueblo a nivel Nacional, Consultora del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género del Ecuador, presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Sociales de Ecuador. (2010 -2008). Además, se desempeña como docente universitaria y conferencista, impartiendo clases en diversas universidades tanto a nivel nacional como internacional. Su perfil destaca por su compromiso con los derechos humanos y su dedicación a la educación legal. Edison Israel López Alarcón Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Máster en Derecho Privado Patrimonial Universidad de Salamanca, España. Egresado del programa de Doctorado (PhD) en Nuevas Tendencias del Derecho Privado Universidad de Salamanca. Docente titular, Coordinador de la Carrera de Derecho y Coordinador de la Maestría en Derecho Procesal Civil de la Universidad Metropolitana. Director del Consorcio “Grupo Litis” Abogados Especialistas. Litigante, investigador y capacitador. Magaly Estefania Feijoó Jaramillo Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Máster Universitario en Estudios Interdisciplinares de Género por la Universidad de Salamanca. Mediadora Acreditada por el Concejo de la Judicatura “Dialoga Latitud Cero y Universidad Metropolitana”. Maestrante en Derecho con mención en Derecho Privado UNIB.E, Docente Universitaria, Abogada en libre ejercicio del Consorcio “Grupo Litis” Abogados Especialistas. Kevin Damián Ibarra Bravo Abogado de los Tribunales de la Republica del Ecuador, por la Universidad Metropolitana, sede Quito. Socio fundador del estudio jurídico Lex Firm Associates, donde he consolidado una sólida relación de confianza con clientes, logrando resultados favorables. Postulante de la Maestría en Derecho Procesal por la Universidad de Loja, con la firme convicción de seguir fortaleciendo competencias. Patricio Josué Vélez Páez Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, titulado por la Universidad Metropolitana del Ecuador. Abogado en libre ejercicio y socio fundador del Estudio Jurídico Lex Firm. Magíster en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral por la Universidad Internacional del Ecuador. Actualmente, maestrante en Derecho Constitucional en la Universidad Bolivariana del Ecuador.