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Tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes en el derecho internacional contemporáneo para la resolución de conflictos mercantiles

Martínez Sulbarán, Omar José; Alfonzo Villegas, Nohelia Yaneth

Abstract

Revista Jurídica Lexitum, Edición 70, Año 06, Diciembre 2025, pp. 143-157

Full text

143 RESUMEN El creciente fenómeno de la globalización y la internacionalización de las inversiones ha hecho fundamental el desarrollo de mecanismos formales para la resolución de disputas transnacionales, abarcando controversias mercantiles entre Estados y conflictos de inversión entre un Estado y un inversor privado. Los tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes, junto con el arbitraje internacional, forman una red institucional para asegurar la seguridad jurídica y la previsibilidad en el derecho internacional contemporáneo. En este contexto, surgen tres vías principales: (a) los mecanismos multilaterales, que son judiciales públicos para disputas Estado contra Estado; (b) el arbitraje internacional, un mecanismo privado y consensual para disputas inversionista-Estado o particular-particular , destacando su flexibilidad, confidencialidad y ejecución transfronteriza; y (c) el Modelo de Tribunal Permanente de Inversiones, una iniciativa judicial permanente que busca reemplazar el arbitraje ad hoc con jueces a tiempo completo y un derecho de apelación , persiguiendo una mayor coherencia jurisprudencial y legitimidad. El arbitraje, aunque criticado por la fragmentación y posibles conflictos de intereses, sigue siendo la vía privilegiada para los inversores. Se concluye que la tendencia actual se dirige hacia la judicialización e institucionalización de la solución de controversias mercantiles, lo cual es un pilar esencial para la confianza de los inversores y la seguridad jurídica global. Palabras Clave: Derecho Internacional, Tribunales, Resolución de Conflictos Mercantiles Omar J. Martínez S.* / Nohelia Y. Alfonzo V.** Venezuela TRIBUNALES Y MECANISMOS MULTILATERALES ESPECIALES Y PERMANENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MERCANTILES *Doctor en Ciencias Jurídicas. Abogado de Libre Ejercicio. [email protected]. https://orcid.org/0000-0002-8716-2867 **Doctora en Ciencias de la Educación. Docente UBA. [email protected]. https://orcid.org/0000-00026041-9140 144 INTRODUCCIÓN En el marco del creciente fenómeno de la globalización y la internacionalización de las inversiones, contar con mecanismos formales para resolver disputas entre Estados y actores privados se vuelve fundamental. En este sentido, los tribunales y mecanismos multilaterales, tanto especiales como permanentes, junto con los sistemas de arbitraje internacional, forman una red institucional diseñada para asegurar la seguridad jurídica, la previsibilidad y el control del Estado ante reclamaciones transnacionales. La importancia de estos a radica en la protección de los inversores internacionales, la legitimidad del Estado ante reclamaciones externas y la necesidad de equilibrar la soberanía estatal con las obligaciones internacionales. En este contexto, surgen dos tipos principales de controversias: (a) mercantiles, referidas a disputas entre Estados relacionadas con acuerdos comerciales, aranceles o subsidios en el que el mecanismo de solución de diferencias de la OMC se establece como el más importante para abordar este tipo de conflictos y (b) de inversión, referidas a controversias que surgen directamente entre un Estado y un inversionista extranjero, ya sea una persona o una empresa privada, las cuales generalmente se resuelven a través del arbitraje de inversión, siendo, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), el más reconocido. Si la disputa es entre dos Estados como podría ser un desacuerdo sobre medidas aduaneras, el caso se sitúa dentro del ámbito del Derecho Internacional Público, específicamente en el Derecho Internacional Económico. Pero si la controversia es entre entidades o individuos privados, por ejemplo, una demanda por incumplimiento de un contrato de venta internacional, entonces el asunto se rige por el Derecho Internacional Privado, que busca determinar qué ley nacional y qué tribunal son los competentes para resolver el litigio. De allí que el objetivo del artículo es caracterizar los tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes en el Derecho Internacional contemporáneo, enfocándose en su función en la 145 resolución de conflictos mercantiles e inversionistas, el mismo es producto de una revisión documental, a partir de la cual se desarrolla, en primer lugar, una panorámica general de estos mecanismos; seguidamente, se examina el proyecto de tribunal permanente de primera instancia y apelación en materia de inversiones; y, finalmente, se analizan los tribunales arbitrales internacionales, con especial referencia al caso venezolano. TRIBUNALES Y MECANISMOS MULTILATERALES ESPECIALES Y PERMANENTES González (2020) explica que son órganos jurisdiccionales establecidos por tratados internacionales con competencia definida y continuidad institucional, como la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, o mecanismos propuestos como el tribunal multilateral de inversiones. Representan una modalidad de jurisdicción internacional institucionalizada. A diferencia de los mecanismos ad hoc, tienen carácter permanente, jueces designados o nombrados conforme a reglas comunes, secretariado continuo y estructura organizativa. En correspondencia, la UBA (2025) señala que la aparición de conflictos mercantiles internacionales a veces puede llevar a la judicialización, para lo cual se establece una jurisdicción judicial que se encarga de encontrar soluciones adecuadas, aplicando el derecho pertinente y buscando una justicia integral, lo cual amerita un esfuerzo coordinado desde la comunidad internacional para el establecimiento un sistema judicial que defina claramente las etapas de sustanciación y debate, con la profundidad técnica necesaria. En tal sentido, es importante destacar que estos tienen competencia en disputas entre Estados miembros sobre incumplimiento de acuerdos comerciales interestatal o inversionista-Estado, no privado-privado, ya que las disputas mercantiles entre particulares (por ejemplo, una empresa francesa contra una empresa brasileña por incumplimiento de contrato de compraventa) se resuelven mediante arbitraje comercial internacional o tribunales nacionales, según lo acordado en el contrato. A continuación, se presenta en la tabla 1, una síntesis de la información acerca de estos órganos. 146 Cabe destacar que de acuerdo con Caparroz (2007), González (2020) y UBA (2025) existen varios diseños, que van desde sistemas judiciales permanentes y supranacionales hasta tribunales ad hoc más flexibles. La jerarquía no es formal uno sobre otro, sino de autoridad e integración. Tribunales Supranacionales: Sus sentencias son de cumplimiento obligatorio y directo en los países. Sistemas Arbitrales Multilaterales (como la OMC): Son muy influyentes pero basados en la retaliación. Tribunales de Bloques Regionales en Desarrollo: Tienen la estructura, pero no la autoridad efectiva. Mecanismos de Tratados de Libre Comercio (TLC): Son los más comunes y flexibles, pero interestatales. 147 Cabe destacar que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el mecanismo multilateral más importante es el sistema de solución de controversias, sin embargo, de acuerdo con Swissinfo.ch (2025) desde diciembre de 2019, su Órgano de Apelación se encuentra paralizado debido al bloqueo de Estados Unidos a la designación de nuevos jueces, lo que ha dejado al organismo sin el quórum necesario para resolver disputas lo que ha sumergido a numerosos conflictos comerciales en el limbo. Como solución provisional y voluntaria, más de 50 países crearon en marzo de 2020 el Mecanismo de Apelación Provisional Multipartes (MPIA), sin embargo, al no ser universal y contar con la oposición de Estados Unidos, no sustituye al sistema completo, perpetuando así la crisis en su mecanismo de resolución de controversias. Al respecto, Jara (2023, p.1) asevera que el MPIA no cuenta con la adhesión de actores clave como EEUU, India o Japón, representa una alternativa viable dentro del marco normativo de la OMC que podría desempeñar un papel más relevante en un futuro sistema reformado de solución de . TRIBUNAL PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Y DE APELACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES CON JUECES A TIEMPO COMPLETO De acuerdo con CNUDMI (2020) y Hallak (2021) son un modelo o propuesta de reforma para el sistema de solución de controversias entre 148 inversores y Estados conocido como ISDS. Su objetivo fundamental es reemplazar el sistema de arbitraje ad hoc, en el que las partes designan árbitros para cada caso específico, por un órgano judicial institucionalizado, con jueces a tiempo completo, una doble instancia (primera instancia y apelación) y procedimientos transparentes y predecibles, asemejándose así a la estructura de un tribunal nacional. En la tabla 2 a continuación, se sintetizan sus elementos. Danish (2022) y Naciones Unidas (2025) señalan que este modelo ha comenzado a implementarse en varios acuerdos internacionales. El ejemplo funcional más avanzado es el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la UE y Canadá (CETA), que se aplica provisionalmente desde 2017 e incluye un Sistema de Tribunales de Inversiones (ICS). Este sistema cuenta con un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelación permanente, compuesto por jueces prenombrados. La Unión Europea ha replicado este enfoque en sus acuerdos con Vietnam y Singapur. Asimismo, el texto del Acuerdo UE-Mercosur, a la espera de ratificación, también incorpora este sistema. Por su parte, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) incluye mecanismos para resolver disputas de inversión, aunque su diseño es distinto y más acotado que el modelo ICS de la UE. 149 La propuesta más avanzada a nivel multilateral es el Tribunal Multilateral de Inversiones (MIC), impulsado en el marco de UNCITRAL, que pretende establecer una corte global y permanente. Entre sus características esenciales se encuentran la doble instancia para revisar decisiones, la selección imparcial de jueces permanentes, reglas procesales uniformes y una mayor transparencia mediante la publicación de decisiones y la participación de terceros. Estas innovaciones buscan corregir las críticas de opacidad, inconsistencia jurisprudencial y posibles conflictos de interés asociados al arbitraje tradicional. Aunque el modelo ya ha sido incorporado jurídicamente en varios tratados y sus estructuras están preparadas para funcionar, el número de casos resueltos mediante estos tribunales permanentes sigue siendo bajo, en parte por el efecto disuasorio de su mayor predictibilidad y los plazos naturales de entrada en vigor de los acuerdos. No obstante, su implementación marca una transición práctica hacia la judicialización del arbitraje de inversiones. Pese a este avance, el modelo enfrenta desafíos importantes, como los altos costos operativos, la posible tensión entre la independencia judicial y el control estatal, y la compleja coexistencia con los miles de tratados de inversión vigentes que aún utilizan el ISDS tradicional. Por ello, aunque el tribunal permanente de inversiones representa una reforma estructural en marcha, su consolidación a escala global dependerá de superar estos obstáculos y lograr un consenso internacional amplio. A continuación, la tabla 3, presenta la comparación. 150 TRIBUNALES ARBITRALES INTERNACIONALES Rodríguez (2024) explica que son órganos, ya sean ad hoc o institucionales, constituidos para resolver controversias entre inversores y Estados, mecanismo conocido como Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (ISDS), entre Estados soberanos, o entre particulares en el ámbito del comercio internacional. Su funcionamiento se rige por normas preacordadas, como las de la CNUDMI (UNCITRAL), o por reglamentos de instituciones especializadas como el CIADI (ICSID), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o el Centro de Arbitraje de Londres (LCIA). Estos tribunales pueden clasificarse según su ámbito material, el tipo de reglas aplicables (institucionales o ad hoc), la sede que los administra y el marco sustantivo que los habilita, el cual frecuentemente se encuentra en tratados bilaterales de inversión (TBI) o en acuerdos multilaterales de libre comercio que incluyen cláusulas arbitrales. Seguidamente, en la tabla 4 se consolida la información. De acuerdo con Rodríguez (2024), CNUDMI (2014) y CNUDMI (2006) el sistema de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) fue concebido como un mecanismo para otorgar a los inversores extranjeros un foro independiente y neutral, con el objetivo de protegerlos 157 Naciones Unidas (2025). Tribunal Multilateral Permanente de Inversiones. https://shre.ink/or9J Reuters (2024). El tribunal de arbitraje otorgó a Smurfit una sentencia de 469 millones de dólares contra Venezuela. https://shre.ink/or1t Rodríguez, J. (2024). La Guía de la OEA sobre el derecho aplicable al arbitraje internacional de inversiones. Cuadernos de Derecho Transnacional 16(2), 1144-1166. https://shre.ink/oi7k Swissinfo.ch (2025). Nuevo gobierno EEUU llega a la OMC sin intención de desbloquear el Órgano de Apelación. https://shre.ink/oIAd UNCTAD (2025). Navegador de resolución de controversias de inversión. https://shre.ink/orUu UBA (2025). Tribunales y mecanismos multilaterales especiales y permanentes. https://shre.ink/ofhg