Plan ordinario de prevención de riesgos laborales Base "General Alemán Ramírez", La Isleta, Las Palmas G.C.
Abstract
Máster de Prevención de Riesgos Laborales
Full text
PLAN ORDINARIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” LA ISLETA LAS PALMAS DE G.C. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JULIO 2.012 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO TUTOR ULPGC: JUAN JIMÉNEZ GARCIA Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Estructura de Teleformación Master en Prevención de Riesgos Laborales Trabajo Fin de Master
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , PLAN ORDINARIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES BASE "GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ" LA ISLETA LAS PALMAS DE G.C. ALUMNO TUTOR ULPGC Fdo. JAVIER PEINADO MONTERO Fdo. AfAN JJMENEZ GARCIA Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Estructura de T eleformación Master en Prevención de Riesgos Laborales Trabajo Fin de Master LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JULIO 2.012
Fdo. UNIVERSIDAD DE LAS PALMA~ DE GRAN CANARIA PLAN ORDINARIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE "GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ" LA ISLETA LAS PALMAS DE G.C. COMPONENTES m 1BUNAL NOTA Fdo. Fd o. Un iversidad de Las Palmas de Gran Canaria Estructura de T eleformación Master en Prevención de Riesgos Laborales Trabajo Fin de Master LAS PALMAS DE GRAN CANARIA JULIO 2.012
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO INDICE AL PLAN ORDINARIO DE P.R.L. Página II ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO ÍNDICE 1.- IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO. 3 1.1.- DATOS GENERALES. 3 1.2.- DATOS ESPECÍFICOS. 4 2.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO. 4 2.1.- ORGANIZACIÓN. 4 2.2.- MISIONES Y RESPONSABILIDADES. 5 2.3.- ORGANIGRAMA. 10 3.- OBJETO Y ALCANCE. 11 4.- POLÍTICA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES DE LA BASE. 14 5.- OBJETIVOS DEL PLAN DE PREVENCIÓN. 15 6.- RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS. 16 7.- PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA BASE. 17 7.1.- RECURSOS PREVENTIVOS. 17 7.2.- PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS. 17 8.- INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. 18 9.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN. 19 9.1.- SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA BASE. 19 9.1.1.- Servicio de Prevención de RL “LAS PALMAS” 19 9.1.2.- Oficina de Prevención de RL de BASE 21 9.1.3.- Oficina de Prevención de RL de UCO 22 9.2.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN. 23 9.3.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 26 9.4.- ESTRUCTURA PREVENTIVA. 28 10.- REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA. 29 11.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 30 11.1.- PERSONAL MILITAR. 30 11.2.- PERSONAL CIVIL. 30 11.3.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEG. Y SALUD 31 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. 32 12.1.- DERECHOS GENERALES. 32
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO INDICE AL PLAN ORDINARIO DE P.R.L. Página II ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 12.2.- OBLIGACIONES GENERALES. 33 13.- EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN. 37 13.1.- METODOLOGÍA. 39 13.2.- EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS. 39 13.3.- PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES. 40 13.4.- SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN. 40 14.- FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 41 15.- INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 43 16.- PROTECCIÓN TRABAJADORES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN. 45 16.1.- PROTECCIÓN TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES. 45 16.2.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA. 46 17.- EQUIPOS DE TRABAJO, MÁQUINAS E INSTALACIONES. 47 18.- SUSTANCIAS PELIGROSAS. 49 19.- GESTIÓN DE RESIDUOS. 52 20.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. 52 21.- SEÑALIZACIÓN. 53 22.- COORDINACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES SERVICIOS DE LA BASE 54 23.- COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 55 24.- COMUNICACIÓN CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN. 60 25.- PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN. 61 26.- RIESGO GRAVE E INMINENTE. 63 27.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA. 65 28.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y ENFERM. PROF. 66 29.- PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES DE SEG. 68 29.1.- PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 68 29.2.- INSTRUCCIÓN OPERATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 70 29.3.- RELACIÓN DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. 71 30.- PLANES ESPECÍFICOS DE ACTUACIÓN. PROCEDIMIENTOS 73 31.- MEMORIA. 74 32.- ENTRADA EN VIGOR Y ACTUALIZACIÓN. 75 33.- RELACIÓN DE ANEXOS. 76 ANEXO I . RELACIÓN DE NORMATIVA DE REFERENCIA EN PRL 77 ANEXO II. PARTE DE ACCIDENTES 80
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 3 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO PLAN ORDINARIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA BASE DEL EJERCITO DE TIERRA "GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ" "LA ISLETA" LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA BAE. La BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ”, pertenece al Ejército de Tierra y está ubicada en la península de “La Isleta”, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Provincia de LAS PALMAS). Dirección postal: C/ Coronel Rocha s/n DP. 35009 – Las Palmas de Gran Canaria Central telefónica nº 928 299300 1.1.- DATOS GENERALES. La Base “General Alemán Ramírez” tiene una superficie total aproximada de 539.600 metros cuadrados. “La Isleta”, lugar donde está emplazado el Acuartelamiento es una península de origen volcánico. El terreno de la Base tiene una altitud media de aproximadamente 100 m., siendo su relieve en general horizontal pero compartimentado en 3 zonas de diferente cota. Al Norte limita con el Campo de Tiro y Maniobras de “La Isleta”, al Este con las instalaciones portuarias de la Ciudad, al Oeste con el barrio de “Las Coloradas” y al Sur con la ciudad propiamente dicha. El acceso Principal se lleva a cabo por la Calle Coronel Rocha. A ésta se accede desde la Avenida Marítima pasando por el Cebadal. También existe otro acceso por el Sur desde la carretera de Las Coloradas-Barrio de La Isleta.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 4 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Las condiciones climáticas de la zona son de alta humedad con mínimas precipitaciones y temperaturas cálidas a lo largo de todo el año. A esto se suma la proximidad del mar en todas las direcciones que conlleva el problema del salitre tanto para el mantenimiento de los edificios como para el resto de las instalaciones. El viento predominante durante todo el año es el alisio. 1.2.- DATOS ESPECÍFICOS. Consta de 136 edificios distribuidos en las tres zonas que componen la Base y entre sus instalaciones cuenta con: edificios de oficinas, talleres, hangares, residencia, bares, cocina y comedores, depósito de gas, estación de servicio, depósito de agua, armerías, depósito de munición, instalaciones deportivas y piscina, campo de vuelo para helicópteros, punto limpio e instalación contraincendios. 2.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO. 2.1.- ORGANIZACIÓN DE LA BASE. La Base se organiza principalmente en tres zonas: - Zona de Mando - Zona de Vida - Zona de Logística Las UCO,s alojadas dentro de la Base son las siguientes: - Cuartel General BRILCAN XVI. - Regimiento Artillería Antiaérea Nº 94. - Grupo Logístico XVI. - Destacamento de la AALOG 81. - Batallón de Cuartel General de la BRILCAN XVI. - BZAP XV (Las Palmas). - Compañía de Transmisiones Nº 16. - Batallón de Guerra Electrónica Nº 32. - Unidad de Servicios de Base “Capitán Alcaide”. - RETES 22 (CECOM). - Establecimiento Disciplinario Militar “Las Palmas”. - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales “Las Palmas”
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 5 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO La Jefatura de la Base la ostenta el General Jefe de la Brigada Ligera de Infantería Canarias XVI. Nº ACTUAL DE PERSONAL DESTINADO EN LA BASE: 1843 - PERSONAL MILITAR: 1.748 - PERSONAL CIVIL: 95 2.2.- MISIONES Y RESPONSABILIDADES. La actividad principal que se desarrolla en la Base, corresponde a las tareas correspondientes a la instrucción, adiestramiento y preparación de las unidades, tares de mantenimiento, logísticas etc. Las misiones y responsabilidades relacionadas con la integración del Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales son los que se detallan a continuación. Todo el personal de esta BASE tiene la obligación de cumplir las normas de seguridad y las misiones encomendadas en este Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales. 2.2.1.- Jefe de la BASE Es responsabilidad de la Jefatura de la BASE, garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo. Como encargado de desarrollar la organización preventiva, define las funciones y responsabilidades correspondientes a cada nivel jerárquico. Como máximo responsable en materia de riesgos laborales de la BASE hace cumplir todas las Leyes y Reglamentos relativos a Riesgos Laborales. Dirige, coordina y supervisa la gestión de la prevención de la BASE como una actividad inherente al Centro. Difunde la política preventiva en la BASE. Promueve el desarrollo e implantación del presente Plan Ordinario de Prevención de Riesgos teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Establecimiento de la política, compromisos y objetivos a cumplir en materia preventiva y modo de control de su ejecución.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 12 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO El Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales incluye la estructura organizativa de esta BASE, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, las prácticas y los procedimientos organizativos existentes, la organización de la prevención, los órganos de representación existentes, la política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretende alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos y materiales de los que va a disponer al efecto. El objetivo de este Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales es la integración plena de la actividad preventiva en la BASE “General Alemán Ramírez”, tanto en el conjunto de actividades que en ella se realizan como en todos los niveles jerárquicos de su organización. El presente Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación a todas las actividades que se realicen en la BASE, con excepción de las correspondientes a instrucción, adiestramiento y operativas (Art. 6.4 del Real Decreto 1755/2007), que se regirán por sus propias normas de seguridad. A estos efectos, el artículo 3 del expresado Real Decreto establece las siguientes definiciones: a) Actividades de instrucción y adiestramiento: Aquellas que se están recogidas en los Planes Generales de Instrucción y Adiestramiento de cada ejército que el militar ya sea de manera individual o en cuadrado en una unidad, realiza con la finalidad de prepararse para el cumplimiento de la misiones que se le asignen. b) Actvidades operativas: aquellas que se ejecutan en una operación, en territorio nacional o extranjero, siguiendo las directrices recogidas en un plan de operaciones. Por lo que respecta al ámbito del personal, será de aplicación a todo el personal civil y militar que preste sus servicios en la BASE. Igualmente se aplicará, en la parte que les afecte, en la coordinación de actividades empresariales, a las empresas o trabajadores autónomos que tengan relación con la BASE.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 13 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Este Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales será asumido por todos los niveles jerárquicos y conocido por todo el personal militar y civil perteneciente a la BASE. Este Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales se revisará cada tres años, o cuando se presenten cambios en la organización, en las actividades, en los medios o en la legislación que puedan incidir de forma notable en el mismo.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 14 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 4.- POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA BASE. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra, la prevención de riesgos laborales es una actividad, entendida como el conjunto de normas, medidas y procedimientos encaminados a prevenir las causas potenciales de accidentes, que tiene como principio básico y objetivo fundamental la promoción de la mejora continua de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores. En este sentido parece obvia la importancia de desarrollar planes y políticas de salud laboral eficaces que ayuden a promocionar el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus ocupaciones. Por todo lo anterior, el Jefe de la BASE, a través de este Plan, manifiesta su compromiso y lo transmite a todos y cada uno de los componentes del mismo, para que sea conocido y asumido, con objeto de: • Cumplir con la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. • Establecer una estructura de responsabilidades y funciones que asegure la integración de la Prevención en el sistema general de gestión de la BASE. • Fomentar una cultura preventiva y promover actuaciones que no se limiten a la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. • Incentivar la información y formación dirigidas a tener un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo. • Fomentar la consulta y la participación de los trabajadores en la gestión de la prevención de los riesgos laborales. • Exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud a las empresas contratistas, suministradores o cualquier empresa que ejerza su actividad en el interior de la BASE. • Colaborar activamente con el Servicio de Prevención asignado. • Difundir esta política a todo el personal. …………………….., a de de 2012 El Jefe de la BASE
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 15 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 5.- OBJETIVOS DEL PLAN ORDINARIO DE PREVENCIÓN. Para definir los objetivos, entendiéndose por objetivo, el fin común a toda la organización, y las metas como el fin exclusivo de un área o nivel de la misma, se parte de la revisión inicial de la acción preventiva, por el que se verifica el grado de cumplimiento, por parte de la BASE, de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que permite detectar fallos u omisiones en el cumplimiento reglamentario conforme a lo exigido por la legislación y fallos en cuanto a la gestión que se está llevando a cabo y la Evaluación Inicial de Riesgos que nos indica qué acciones de control se pondrán en marcha. En función de ambas y de la política de prevención de la organización, se establecen los objetivos. Los objetivos y metas se orientan a cumplir con lo establecido en la Política de Prevención. Se pretende con ello: • Elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal en su trabajo. • Mentalizar al personal para que adopte una postura preventiva encaminada a conservar mejor los recursos. • Prevenir los accidentes que puedan producirse en los centros e instalaciones militares. • Conocer las características de los puestos de trabajo. • Identificar los requisitos psicofísicos para el acceso a los puestos de trabajo. • Conocer los riesgos para la salud de los puestos de trabajo. • Establecer un sistema de exámenes médicos específicos en función de los riesgos del puesto de trabajo. • Analizar los daños a la salud, proponer medidas preventivas adecuadas incluyendo la investigación de enfermedades profesionales. • Protocolizar la actuación sanitaria en caso de emergencias.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 16 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 6.- RECURSOS HUMANOS Y ECONÓMICOS. Para la ejecución del presente Plan, la BASE dispondrá de los recursos humanos y materiales que sean precisos para ello, así como de los del Servicio de Prevención Ajeno (Vigilancia de la Salud) que se determinen, con los que se concierten las especialidades y las actividades preventivas no asumidas por el Servicio de Prevención Propio. Las necesidades de la BASE, en cuanto a reparaciones, adquisición de material y EPI,s, puesta en conformidad, etc., derivadas de la implantación del sistema de prevención de riesgos laborales deberán ser cubiertas con cargo a los créditos presupuestarios que tengan asignados la BASE o UCOS,s afectadas. Los instrumentos que se van a utilizar para la consecución de los Objetivos y Metas, son los Procedimientos que se han establecido para ello dentro del Plan Ordinario de Prevención, en los que se define qué, cómo, cuándo y dónde hay que hacer y quién debe hacer, así como: • La estructura organizativa asumida por la BASE en materia de prevención de riesgos laborales. • Las responsabilidades y funciones del personal del Establecimiento en esta materia. • Las prácticas, procedimientos y procesos necesarios para realizar la acción de prevención. • Los recursos materiales y económicos necesarios para realizar la acción de prevención. • La presencia de los recursos preventivos necesarios en el centro de trabajo.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 17 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 7.- PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA BASE. 7.1.- RECURSOS PREVENTIVOS. El apartado 2 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, refleja que se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: • Uno o varios trabajadores designados por la empresa. • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. El Servicio de Prevención asignado a esta BASE, es el SVPRL “LAS PALMAS” (según Anexo III de la I.T. 20/2011 “PLAN GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EJÉRCITO DE TIERRA”), que depende funcionalmente del NEGOCIADO DE PRL de la SUIGE V (Santa Cruz de Tenerife) y su Oficina de PRL correspondiente, esta sita en dependencias de la USBA “CAPITÄN ALCAIDE” de esta BASE. 7.2.- PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS La presencia de los recursos preventivos de la BASE será necesaria: • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. • Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales como: o Trabajos con riesgo grave de caída en altura. o Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de marcado CE. • Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 18 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO En caso de concurrencia de actividades preventivas de las empresas contratadas para los servicios de restauración, limpieza, mantenimiento de equipos e instalaciones, y de seguridad, la obligación de la designación de la presencia de recursos preventivos recae en la empresa que realice estas operaciones, actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. Para las tareas de control y seguimiento de los riesgos que requieran la presencia del recurso preventivo, el Jefe de la BASE podrá asignar la presencia de forma expresa a una o varias personas pertenecientes a la BASE, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores/as designados, pero que reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. Por último, si existe concurrencia de actividades preventivas en un mismo Centro de trabajo, la obligación de designar recursos recae en cada empresa que realice las operaciones concurrentes, actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales. 8.- INTEGRACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. El artículo 6 del RD 1755/2007 establece que la prevención de los riesgos laborales en el ámbito del Ministerio de Defensa deberá integrarse en el conjunto de sus actividades a través de la implantación y aplicación del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales. Por ello, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en esta BASE queda integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, y en la línea jerárquica, incluidos todos los niveles. Conforme a este principio, todo aquel que tenga personal a su mando es responsable de la seguridad y la salud del mismo, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas las reglas de prevención que afecten al trabajo que realice.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 19 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud del personal que cada uno tenga bajo su responsabilidad. Cuando se habla de obligaciones, responsabilidades y deberes, se hace con la pretensión de mentalizar a todo el personal de que la responsabilidad en materia de prevención va ligada a la que cada persona tiene en el desarrollo de su actividad, bien sea personalmente, bien con la colaboración de otras personas. La ley de prevención de riesgos laborales es la que establece los derechos y las obligaciones en materia de seguridad y salud, tal como se indica en el punto 12 de este documento, así como el REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. 9.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN. La modalidad organizativa adoptada por el ET es la de SERVICIO DE PREVENCION PROPIO, con posibilidad de la asunción parcial de ciertas actividades por un servicio de prevención ajeno. 9.1.- SERVICIO DE PREVENCIÓN. 9.1.1.- Servicio de Prevención “Las Palmas” (SVPRL LAS PALMAS). Este BASE tiene asignado, como Servicio de Prevención para la actividad preventiva, el SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES “LAS PALMAS”, que asume, con medios propios, las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. La disciplina de Medicina en el Trabajo se realizará de manera externalizada.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 20 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Serán cometidos de este Servicio de Prevención, el asesoramiento y apoyo técnico a las BAE,s./UCO,s. de su área de responsabilidad en todo lo concerniente a: • Asesorar y colaborar en la elaboración del presente Plan. • Diseñar, aplicar y coordinar las actividades y programas de la acción preventiva. • Realizar la evaluación de los riesgos, y su revisión cuando proceda, en las actividades que constituyen las funciones del personal militar y civil. Una vez realizada la evaluación deberá hacer la planificación de la actividad preventiva, proponiendo las acciones requeridas para la eliminación, reducción o control del riesgo, la prioridad de la acción y la urgencia de la medida en función de dicha prioridad. • Proponer prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y de la vigilancia de su eficacia. • Informar y formar al personal, en materia de riesgos laborales. • Proporcionar al Jefe de la BASE el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes, en lo referente a la prestación de los primeros auxilios y colaborar en el diseño de los planes de emergencia. • Proporcionar al Jefe de la BASE el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. • Elaborar la memoria anual y la programación anual de sus actividades. • Impartir charlas de sensibilización en prevención de riesgos para personal civil y militar. • Impartir los cursos de Técnico Básico para el personal con cometidos de PRL, incluidos Delegados de Prevención. • Asesorar, en su caso, a los Comités de Seguridad y Salud.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 21 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 9.1.2.- Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la BASE. La Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de BASE estará constituida por personal de esta, que podrá compaginar esta actividad con otra propia de su destino, y su composición será la siguiente: − Jefe de Oficina PRL de BASE: Un (1) Oficial/Suboficial, a designar por el Jefe de la BASE entre los de la Unidad de Servicios de BASE (USBA). Se procurará que este personal corresponda con Técnicos Intermedios y Básicos, en cualquier caso, tendrá dependencia funcional del Jefe del Servicio de PRL (SVPRL “LAS PALMAS”) y no tendrá dedicación exclusiva para cometidos de prevención. Los cometidos correspondientes a la Oficina de PRL de BASE serán los siguientes: − Registro y archivo de la documentación PRL generada entre las diferentes UCO,s y la Jefatura de la BASE y entre ésta y el SVPRL asignado. − Colaborar, y dentro de sus posibilidades, con el Jefe del SVPRL asignado en la actividad preventiva. − En su caso, solicitar asesoramiento y/o apoyo técnico al SVPRL asignado, tales como: • Investigación de accidentes e incidentes. • Coordinación de actividades empresariales. • Planes de autoprotección y medidas de emergencia. • Adquisición de bienes y equipos. • Otros que se consideren necesarios. − Comunicar al SVPRL asignado, los hechos ocurridos en la BASE, tales como: • Accidentes producidos durante la actividad. • Incidentes. • Todo incendio o conato de incendio que se produzca.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 28 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Respecto de la colaboración entre establecimientos y empresas ajenas al Ministerio de Defensa en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités u otras medidas de actuación coordinada (RD 1932/1998). El Servicio de Prevención no formará parte de este Comité aunque, a petición del mismo, los Técnicos de Prevención podrán participar en sus reuniones, con voz pero sin voto. En las mismas condiciones de participación, podrá intervenir personal del establecimiento que cuente con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano. El Comité de Seguridad y Salud se regirá por su normativa de funcionamiento y se reunirá, como mínimo, trimestralmente o cuando, existiendo causa grave y urgente, lo solicite alguna de las partes del mismo. Para la constitución del Comité de Seguridad y Salud se seguirá el Procedimiento para la constitución de los Comités de Seguridad y Salud en los centros o establecimientos del Ministerio de Defensa. 9.4.- ESTRUCTURA PREVENTIVA. Dada la organización de la BASE, con la existencia de una estructura de ámbito oficial compuesta por personal civil y militar, y otra de ámbito particular compuesta por el personal perteneciente a empresas externalizadas para la realización de determinadas actividades laborales en la BASE, el diseño de la estructura preventiva debe responder a la necesidad de implantar de manera efectiva el Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales en ambas estructuras. • El Jefe de la BASE es el máximo responsable de la organización de la prevención de riesgos laborales en ella. • El Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la BASE es el encargado de realizar las actividades preventivas, asesorando y
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 29 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO asistiendo para ello al Jefe de la BASE, al personal militar, y al personal civil y sus representantes. • Los Jefes de los diferentes Unidades son los responsables de coordinar las labores de prevención que se desempeñan dentro de sus respectivas áreas. • Las actividades preventivas serán garantizadas, de manera que todo el personal en su línea de responsabilidad asuma la integración de la Prevención de Riesgos Laborales como una función más de su puesto de trabajo. 10.- REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN ARCHIVADA. La documentación PRL que deberá tener la Jefatura de la BASE es la especificada en el artículo 19 del RD 1755/2007: • Plan Ordinario de Prevención de Riesgos Laborales. • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y la planificación de la actividad preventiva. • Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. • Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. • Práctica de los controles de estado de salud de los trabajadores. • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Por otro lado, la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su Art. 23 "Documentación", y el artículo 19 del R.D. 1755/2007 establece la obligatoriedad de crear un archivo de registros correspondientes a la actividad preventiva que, además de la mencionada documentación, debe contener: • Hoja de registro y control de la documentación generada en el desarrollo de la actividad preventiva tanto por el Centro como por el Servicio de Prevención. Se seguirá el procedimiento PPRL “801” incluido en
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 30 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO “Procedimiento para el control de la Documentación del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales (SGPRL)” del MINISDEF. La Unidad responsable de archivar la Documentación de la BASE, será la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la BASE. La documentación sobre obligaciones en materia de prevención impuestas por la normativa aplicable estará a disposición tanto de la autoridad laboral como de las autoridades sanitarias. 11.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 11.1.- PERSONAL MILITAR. El personal militar, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1755/2007, podrá efectuar las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo (Art. 8 del citado RD). Tales propuestas se realizarán, de forma individual y conducto reglamentario, dirigiéndose a: • Jefatura de UCO de la que dependa. • Jefatura de la BASE. • Directamente al Servicio de Prevención “LAS PALMAS” y/o Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la BASE (en la USBA). • Por cualquier otro canal de participación que se habilite en la BASE/UCO,s. 11.2.- PERSONAL CIVIL. El personal civil ejercerá, a través de sus representantes, las competencias que las normas establecen en materia de información, consulta y negociación y vigilancia y control. Así mismo, podrá efectuar, de forma individual, las propuestas de actividades preventivas que estime oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo directamente al Negociado de Prevención.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 31 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO El Jefe de la BASE, con la debida antelación y a través de los órganos previstos en el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares, modificado por RD 67/2010, deberá consultar al personal civil respecto a las decisiones que afecten a: • La planificación y la organización del trabajo en el establecimiento y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que ésas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivados de la elección de equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo, sin que, en ningún caso, se pueda paralizar, retrasar o entorpecer la ejecución de aquellas decisiones que se adopten en función de los intereses o seguridad de la Defensa. • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en el establecimiento, incluida la designación del personal encargado de dichas actividades, o el recurso a un servicio de prevención externo. • Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y 23.1 de la Ley 31/1995. • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud del personal. Para la consulta y participación de los trabajadores se seguirán los procedimientos PPRL elaborados por los Servicios de Prevención del MINISDEF “501, 502, 600,601, 900, 901, 902 y 1000”. 11.3.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. Ya tratados en los apartados 9.2 y 9.3 respectivamente de este documento.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 32 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES. 12.1.- DERECHOS GENERALES. 12.1.1.- Personal Militar El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de PRL del personal militar de las FAS, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone el correlativo deber del Ministerio de Defensa de actuar conforme a los principios recogidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la forma dispuesta en este Real Decreto. Tal derecho comprende: • La adopción de las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, disminución de los riesgos. • Proporcionar la información necesaria en materia preventiva. • Establecer canales de participación para la formulación de propuestas en materia preventiva. • La obligatoriedad de proporcionar la formación necesaria en materia de riesgos laborales. • La vigilancia de su salud en relación a los riesgos a los que pudieran estar expuestos. 12.1.2.- Personal Civil. El personal laboral, estatutario y funcionarios civiles que prestan sus servicios en un establecimiento dependiente de la Administración militar tiene los derechos que indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad y salud y RD 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares, resumidos en: • Derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art.14.1 LPRL).
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 33 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • Derecho a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre los trabajadores (Art. 14.5 LPRL). • Derecho a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido informado adecuadamente (Art. 2.a. del R.D. 1932/1998, adaptación de los capítulos III y V de la LPRL al ámbito de los centros y establecimientos militares). • Derecho a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes (Art. 18.1 de la LPRL). • Derecho a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las condiciones de seguridad y salud (Art. 3 del R.D. 1932/1998). • Derecho a recibir formación en materia preventiva (Art.19 de la LPRL). • El personal civil tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, poniéndolo en conocimiento inmediato de su superior jerárquico (Art 2, Apartado 2º del R.D. 1932/1998). • Derecho a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad, intimidad y dignidad de los trabajadores (Art.22 LPRL). • Derecho a la protección específica de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art.25 LPRL). • Protección de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente (Art.26 LPRL). • Protección a los menores (Art.27 LPRL). • Protección de los trabajadores con contratos temporales o de los contratos por empresas de trabajo temporal (Art.28 LPRL). 12.2.- OBLIGACIONES GENERALES. Conforme al principio de integración de la actividad preventiva, todo el personal que tenga trabajadores a su cargo que prestan sus servicios en esta BASE, es responsable de la seguridad y la salud de los mismos, por lo que debe conocer y hacer cumplir todas las reglas de prevención que afecten al trabajo que realicen.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 34 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO En relación con la prevención de riesgos laborales, el Ministerio de Defensa asumirá las obligaciones que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, asigna al empresario. Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en el R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre de PRL de las FAS, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en la medida en que sea razonablemente viable, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos. El Jefe de la BASE/UCO deberá proporcionar a su personal los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus cometidos y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios. También deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se le asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas. En supuestos de riesgo grave e inminente, siempre que sea posible, el personal afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención. En todo caso, en el desarrollo ordinario de cualquier actividad, se proporcionará la adecuada información y formación en materia preventiva así como la debida vigilancia de la salud, en relación a los riesgos del puesto de trabajo. 12.2.1.- Personal Militar. El personal incluido en el ámbito de aplicación del R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre de PRL de las FAS, tiene obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el desempeño de sus funciones y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con la formación y las instrucciones recibidas. Será obligación:
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 35 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • El uso adecuado, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, de las máquinas, aparatos, herramientas, instrumentos, sustancias peligrosas, equipos y, en general, cualesquiera otros medios que emplee para la realización de su labor profesional. • La utilización inexcusable y adecuada de cuantos medios y equipos de protección individual o colectiva le sean facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen donde su actividad tenga lugar. • Informar, por cualquiera de los métodos contemplados en el artículo 8 acerca de cualquier situación que, por motivos razonables, pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud. • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por los mandos competentes para proteger la seguridad y la salud, y prestar su cooperación. El incumplimiento por el personal militar de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales a que se refieren los apartados anteriores, tendrá consideración de falta disciplinaria de la Ley Orgánica 8/1998, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y será sancionada conforme a lo establecido en su articulado. 12.2.2.- Personal Civil. Corresponde a cada trabajador cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se indican a continuación: • Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el trabajo y por la de aquellos compañeros a los que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 36 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las instrucciones recibidas. • No poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, o en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. • Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. • Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados. • Sugerir las medidas que consideren oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo. • Otras funciones que la Dirección crea conveniente, de acuerdo al sistema preventivo aprobado y con la consulta a los representantes de los trabajadores.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 37 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas (artículo 29.3 de la LPRL). 13.- EVALUACIONES DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. La evaluación de riesgos es la base fundamental de la planificación y de la actuación preventiva. Su objetivo es detectar las condiciones peligrosas y los factores de riesgo que pueden presentarse en los distintos lugares y puestos de trabajo. Todo ello con la finalidad de: 1. Eliminar o reducir el riesgo a través de medidas de prevención y corrección. 2. Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y la eficacia de las medidas implantadas. ETAPAS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS − Identificación de los riesgos: - Recogida de información: organización y complejidad del trabajo, materias - primas, equipos de trabajo, operaciones realizadas, instalaciones, etc. - Determinación de los elementos y operaciones peligrosas. - Identificación del personal expuesto. − Evaluación de los riesgos: Estimar la magnitud del riesgo teniendo en cuenta su gravedad y el número de personas afectadas. − Establecer prioridades de actuación: En función de la magnitud de los riesgos detectados se priorizan las actuaciones a realizar para eliminarlos o corregirlos. − Planificación de actuaciones: Siguiendo la priorización derivada de la Evaluación e incluyendo otros criterios organizativos y económicos se elabora la planificación de las actuaciones a realizar. − Control de resultados: Una vez realizadas las actuaciones se deberá controlar su eficacia.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 44 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO necesarias ante la incorporación de nuevos empleados públicos o cambio de empleados públicos a puestos de trabajo existentes”. El Jefe de la BASE velará por el cumplimiento del art. 7. Información, del R.D. 1755/2007, de 28 de diciembre de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas, dejando constancia documental de ello: 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas será informado de: • Los riesgos para su seguridad y salud relacionados con las actividades que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. • Las medidas de protección, colectivas e individuales, establecidas, que deberán respetar y poner en práctica para eliminar o reducir los riesgos a que se refiere el apartado anterior. • Las medidas de emergencia previstas para los supuestos contemplados en el artículo 12. 2. La información será proporcionada de forma que no se perjudique la eficacia de la misión ni se quebranten las normas sobre seguridad de la información. El Servicio de Prevención le proporcionará el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en él existentes y en lo referente a la información y formación de los trabajadores (Artículo 31, apartado 3º, punto d. de la LPRL).
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 45 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 16.- PROTECCIÓN TRABAJADORES DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN. 16.1. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS Las evaluaciones de riesgo considerarán de forma específica a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y, en función de éstas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias. El Jefe de la BASE/UCO garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. No se empleará al personal en puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, u otras personas relacionadas con el Establecimiento, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Igualmente, y al objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias, el Jefe de BASE/UCO tendrá en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer en las personas efectos mutagénicos o de toxicidad, tanto en los aspectos de la fertilidad como del desarrollo de la descendencia. Conforme a su artículo 16, para el personal, incluido en el ámbito de aplicación del RD 1755/2007, que haya sido declarado con limitaciones para ocupar determinados destinos, se tendrá en cuenta las características de su limitación al asignarle un determinado puesto de trabajo, adoptándose las medidas preventivas y de protección que resulten adecuadas.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 46 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO El Jefe de BASE, los jefes de las diferentes UCO,s y el Servicio de Prevención, vigilaran el cumplimiento de lo expresado anteriormente. 16.2. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA Las evaluaciones de riesgos comprenderán la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico según el artículo 26 de la LPRL y Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas: • De las actividades que se desarrollen en los puestos de trabajo, la evaluación de riesgos determinará qué procedimientos, condiciones de trabajo y exposiciones de cualquier clase que puedan incidir negativamente en la salud de las embarazadas, en la de los fetos, en la de las madres en periodo de lactancia o en la de sus hijos lactantes. Si se determinase que existen esos riesgos, se adoptarán medidas que permitan la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. • Si la naturaleza del puesto no permite adoptar variaciones para eliminar el riesgo o si, a pesar de de las adoptadas, el riesgo siguiera existiendo según determine el informe vinculante del servicio de prevención, se le asignará un puesto de trabajo o un puesto orgánico distinto del que viniere ocupando, produciéndose, en su caso, la reincorporación al
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 47 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO puesto anterior cuando cese las circunstancias que motivaron la asignación de dicho puesto. El Jefe de la BASE, los jefes de las diferentes UCO,s y el Servicio de Prevención, vigilaran el cumplimiento de lo expresado anteriormente. 17.- EQUIPOS DE TRABAJO, MÁQUINAS E INSTALACIONES. Los equipos de trabajo se definen como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Según establece el RD 1215/97, se adoptarán las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Si la utilización de un equipo de trabajo puede presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de sus trabajadores, el Establecimiento adoptará las medidas necesarias con el fin de que: • La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores con la cualificación suficiente para utilizarlos. • Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. Cuando, con el objeto de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o la salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos, se adoptarán las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada al personal designado para ello. Todos los equipos de trabajo deben adecuarse a lo establecido en el RD 1215/97, teniendo que poner en conformidad las máquinas, equipos y herramientas.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 48 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Así: 1. Máquinas, equipos e instalaciones: a) Máquinas, equipos e instalaciones fabricados, utilizados, modificados y/o puestos en servicio con anterioridad a 1995: adecuación al RD 1215/97, a documentar mediante: • Informe de adecuación expedido por Organismo de Control Autorizado o Profesional Técnico Competente. • Instrucciones de seguridad en español b) Máquinas de fabricación propia o ajena posterior al 1 de enero de 1995: verificación del cumplimiento del RD 1644/2008, por el que establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas: • Marcado CE • Declaración CE de conformidad • Manual de instrucciones de seguridad en español c) Situaciones especiales: • Si una máquina fabricada con posterioridad a 1 de enero de 1995 con marcado CE, sufre alguna modificación sustancial que afecte a las condiciones que le otorgaron la certificación, debe certificarse según lo indicado en el apartado b), considerando las modificaciones realizadas. • Cuando varias máquinas con marcado CE se asocien en una línea productiva con funcionamiento solidario, el conjunto tiene consideración de máquina y debe certificarse según lo indicado en el apartado b) para las nuevas condiciones de funcionamiento. 2. Alquiler de equipos de trabajo: • Exigencia del cumplimiento de los apartados anteriores según el año de fabricación y características de la máquina o equipo. Para toda maquinaria/equipo/herramienta se debe solicitar, desde el Órgano encargado de Compras, al proveedor copia de la documentación
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 49 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO relativa a seguridad (copia de la declaración CE de conformidad y marcado CE, o copia del informe de adecuación al RD 1215/97 y copia del manual de seguridad en ambos casos). Se entregarán al personal recomendaciones de seguridad para la prevención de riesgos en la utilización de máquinas, instalaciones, equipos y herramientas. El Jefe de BASE, los Jefes de las diferentes UCO,s y el Servicio de Prevención, vigilaran el cumplimiento de lo expresado anteriormente. 18.- SUSTANCIAS PELIGROSAS. Las sustancias y preparados químicos generan riesgos que es necesario evaluar y controlar (derrames, incendios, explosiones de origen contaminante, etc.). Las consecuencias de la materialización de estos riesgos afectan a las personas, a los bienes y al medio ambiente. Su evaluación ayuda a concebir adecuadamente el espacio de trabajo, señalar los riesgos mediante los pictogramas adecuados, respetar los valores límite de exposición profesional a las sustancias peligrosas, eliminar los productos utilizados cuando sea posible y emplear la protección adecuada cuando se realicen trabajos que representen un riesgo para la salud y la seguridad. Para todo ello es necesario realizar una relación e identificación de sustancias y preparados peligrosos según el RD sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995, en la actualidad los recogidos en el Reglamento CE 1272/2008, que regula la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Todas las sustancias no incluidas en la relación establecida en el anexo con propiedades peligrosas, deberán embalarse y etiquetarse provisionalmente según las normas y criterios establecidos. Este etiquetado provisional será válido hasta que se incluya la sustancia o hasta que se decida no incluirla si no se la considera peligrosa.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 50 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO La peligrosidad de una sustancia o preparado no sólo la determina el pictograma sino también las frases de riesgo (frases R), que nos va a indicar el tipo de riesgo y las medidas que se deben adoptar para prevenirlo. No sólo es necesario conocer la peligrosidad a través de la etiqueta, sino que hace falta más información para el uso correcto del producto; esta información se encuentra en las Fichas de Datos de Seguridad del producto. Estas fichas deben estar fechadas y contener toda la información referente al producto según lo indicado en el RD 363/1995 y posteriores modificaciones. El almacenamiento de estas sustancias se hará de acuerdo con su peligrosidad, teniendo en cuenta las incompatibilidades de almacenamiento. Para ello es muy importante obtener y transmitir información sobre las propiedades de las sustancias (fichas de seguridad y etiquetado), establecer reglas de trabajo y confeccionar y actualizar el plan de almacenamiento. El mando responsable funcional de la actividad que se realice informará, en todo momento, al personal sobre los riesgos y medidas de seguridad que se deben tener en cuenta para la manipulación de estas sustancias y preparados, en caso de que las utilicen. La identificación de los riesgos de los productos químicos es una acción prioritaria e imprescindible para realizar un trabajo seguro con los mismos. Actualmente la reglamentación española basada en la normativa comunitaria, obliga a los fabricantes o distribuidores de productos químicos peligrosos, ya sean sustancias o preparados, a suministrar al usuario profesional información sobre los riesgos que generan dichos productos. Esta información se suministra a través de: • El etiquetado obligatorio de los envases de los productos químicos, que incluirá información sobre los riesgos y medidas de seguridad básicas a adoptar. • La hoja de seguridad de los productos químicos que el proveedor debe poner a disposición del usuario profesional.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 51 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Tanto la etiqueta como la hoja de datos de seguridad deberán estar de acuerdo con los Reales Decretos 1078/1993 sobre “Clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos” y 363/1995 sobre “Notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”. Una vez recepcionado el producto químico, se revisará el contenido de la etiqueta comprobando que al menos disponga la siguiente información: • Datos sobre la denominación de los productos y, si lo poseen, número de identificación y “etiqueta CE”. • Datos sobre el fabricante o proveedor. • Pictogramas e indicaciones de peligro (máximo dos por etiqueta). • Frases estandarizadas de los riesgos específicos del producto (frases R y consejos de prudencia) (frases S), o las que las sustituyan. La etiqueta es un primer nivel de información, concisa pero clara, que aporta la necesaria para planificar las acciones preventivas básicas. Por ello, cuando se proceda al trasiego o trasvase de los productos químicos, se debe tener en cuenta el mantener en todo caso un etiquetado similar al del recipiente original. En cuanto al contenido de la hoja de seguridad, se entiende que ésta aporta un nivel de información mucho más completa que el de la etiqueta. Por tanto, el responsable de la comercialización del producto la debe de suministrar gratuitamente al usuario profesional en la primera entrega y, en todo caso, cuando se produzcan revisiones del contenido de la misma. Las hojas de seguridad deben incluir los siguientes apartados: • Identificación del producto y responsable de su comercialización. • Composición/Información sobre los componentes. • Identificación de los peligros. • Medidas para la prestación de primeros auxilios. • Medidas en la lucha contra incendios.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 52 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • Criterios para la manipulación y almacenamiento. • Controles de exposición/protección individual. • Propiedades físicas y químicas. • Estabilidad y reactividad. • Informaciones toxicológicas. • Informaciones ecológicas. • Consideraciones relativas a la eliminación de los productos y en su caso de los envases. • Informaciones relativas al transporte. • Información de la reglamentación vigente en relación con el producto. • Así como cualquier otra información de interés. El Jefe de BASE, los Jefes de las diferentes UCO,s y el Servicio de Prevención, vigilaran el cumplimiento de lo expresado anteriormente. 19.- GESTIÓN DE RESIDUOS. La influencia que sobre la salud y el medio ambiente ejercen los distintos tipos de residuos producidos en la BASE, obliga a una gestión lo más adecuada posible de los mismos para paliar sus efectos negativos. La BASE cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental acreditado y certificado de acuerdo a la ISO 14001. Existe una Oficina de Coordinación medioambiental responsable de implementar el Sistema, ubicada en la Unidad de Servicios de BASE (USBA). 20.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Se define equipo de protección individual (EPI) como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 53 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Cuando la actividad requiera la utilización de EPI,s, la Jefatura de la BASE/UCO,s correspondientes los proporcionará al personal afectado, quien será responsable de su utilización, cuidado y, si es necesario, su mantenimiento. La posible pérdida, rotura o deficiencia deberá ser comunicada al superior inmediato con la finalidad de sustituirse o subsanarla. A la entrega del EPI se deberá firmar, por el receptor, una notificación de recepción del mismo. En las Oficinas/Equipos PRL se mantendrá un registro de los EPI,s entregados, junto a la Documentación de Prevención de Riesgos Laborales, y copia de estos registros se enviará al Servicio de Prevención. Los EPI,s deberán disponer del correspondiente marcado CE y de las instrucciones para su correcta utilización y mantenimiento. Se seguirá el Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y equipos (PPRL 402) del MINISDEF. El Jefe de BASE, los Jefes de las diferentes UCO,s y el Servicio de Prevención, vigilaran el cumplimiento de lo expresado anteriormente. 21.- SEÑALIZACIÓN. En conformidad con el R.D. 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, el Jefe de la BASE/UCO,s velará para que siempre que resulte necesario, teniendo en cuenta los criterios que se expresan a continuación, la señalización de Seguridad y Salud sea correcta en los lugares de trabajo. Los criterios para el empleo de la señalización son los siguientes: • Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. • Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. • Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 60 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que le corresponda. Especialmente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones: • Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes. • Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. • Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. • Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. La Jefatura de la BASE tiene que ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas, de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Se empleará el procedimiento PPRL 404 del MINISDEF. 24.- COMUNICACIÓN AL SERVICIO DE PREVENCIÓN. Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y al responsable de la actividad: • Cualquier situación anómala o peligrosa detectada. • Cualquier lesión producida durante la actividad, por leve que sea, antes de terminar la jornada, independientemente de que la primera cura se realice en el botiquín.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 61 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • Se informará del mismo modo en aquellos incidentes sin lesiones pero en los que hubieran podido producirse. • Todo incendio o conato de incendio que se produzca. • Cualquier otra que a juicio del responsable estime conveniente. Así mismo, cualquier persona sea civil o militar podrá efectuar propuestas al Servicio de Prevención para la mejora de los niveles de protección en el Establecimiento. Estas comunicaciones y propuestas deberán realizarse a través de un procedimiento de notificación de accidentes, incidentes y condiciones de trabajo inseguras. Para ello se articulan los procedimientos PPRL 900 y 901 del MINISDEF. 25.- PLAN DE EMERGENCIA Y AUTOPROTECCIÓN. Conforme al Artículo 20 de la LPRL, “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. Según el artículo 18 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas, es obligación del Ministerio de Defensa adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal,
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 62 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO para lo cual se les asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas. El artículo 7, apartados 1.c) y 2, del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, señala que, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto será informado de las medidas de emergencia previstas para los supuestos contemplados en el artículo 12, del Real Decreto 1755/2007. Las UCO's, en función de la magnitud y tipo de actividad que se desarrolle en su ámbito espacial, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, las cuales deberán ser objeto de la debida actualización. Los planes estarán a disposición del personal interesado en la medida que les afecte, respetando siempre la confidencialidad de toda la información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional. La información será proporcionada de forma que no se perjudique la eficacia de la misión ni se quebranten las normas sobre seguridad de la información. El responsable del Plan es el Jefe de la BASE o persona en quien delegue, quien integrará, en su caso, los de las UCO,s que se encuentren en su ámbito, lo mantendrá actualizado y promoverá las acciones necesarias para implantarlo en las instalaciones (comunicación, formación, simulacros, etc.). Se difundirá a todo el personal del centro. Anualmente, como mínimo, se realizará un simulacro de evacuación con todas las personas que se encuentren presentes en las instalaciones en ese momento. Para el desarrollo del Plan de Autoprotección se seguirán las indicaciones contenidas en el R.D. 393/2007, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El desarrollo e implantación del plan de autoprotección en el centro analiza las posibles situaciones de emergencia, adoptándose las medidas
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 63 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo que se designa al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se establecen periodos de comprobación del correcto funcionamiento tanto de los medios como de los equipos, así como la organización de las relaciones necesarias con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que queda garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. El Jefe de la BASE o persona en quien delegue, mantendrá actualizado el Plan de Autoprotección del centro y promoverá las acciones necesarias para implantarlo en cada edificio (comunicación, formación, simulacros, etc.), con la colaboración y asesoramiento del Servicio de Prevención del centro. Este Plan es el que figura integrado en el Plan Director de Seguridad de la Instalación como Plan de Autoprotección de la Instalación, se confeccionará según lo establecido en el Anexo II del R.D. 393/2007, siendo ese el contenido mínimo exigible. Su confección se llevará a cabo mediante el uso de aplicaciones informáticas estándar (procesador de texto y de proceso de imagen) o utilizando el software que la IGE ha puesto a disposición de todas las Instalaciones, siendo su transcripción a papel lo que deberá incluirse en el Plan Director de Seguridad. Se utilizarán los anexos de los procedimientos PPRL 1200 y 1201 del MINISDEF. 26.- RIESGO GRAVE E INMINENTE. El Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares en su artículo 2.1 establece que cuando “el personal civil esté o pueda estar expuesto a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el Jefe de la BASE estará obligado a:
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 64 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, el personal civil pueda interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar inmediatamente su lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse al personal civil que reanude su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción basada en función de los intereses o seguridad de la Defensa. c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.” En los apartados 2 y 3 del mismo artículo se señala que “El personal civil tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud, poniéndolo en conocimiento inmediato de su superior jerárquico. El personal civil no podrá sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados 1, c) y 2 anteriores, a menos que hubiese obrado de mala fe o cometido negligencia grave.” En supuestos de riesgo grave e inminente, siempre que sea posible, el personal afectado, civil y militar, deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención. (Artículo 18.3 R.D. 1755/2007). Para la información de los riesgos a los trabajadores se empleará el procedimiento PPRL 1000 del MINISDEF.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 65 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 27.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA SANITARIA. Se hará una vigilancia del personal en relación con los riesgos derivados de su trabajo mediante: • Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud. • Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. • Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Los reconocimientos médicos se llevarán a cabo de acuerdo a los posibles riesgos laborales a los que pueda estar expuesto cada uno de los trabajadores (protocolos específicos), realizándose pruebas específicas en función de los mismos. Para este cometido el Servicio Médico cuenta con los resultados de las evaluaciones y de las mediciones ambientales oportunas (ruido,...) realizadas, previamente, por los Técnicos del Servicio de Prevención. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a cada trabajador respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, mientras que a la Jefatura de la BASE/UCO,s se le notifican mediante relación nominal de los trabajadores calificados como Aptos o No Aptos para su trabajo habitual. Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, a excepción de aquellos casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el Establecimiento.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 66 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Cuando se contrate un servicio de prevención ajeno se utilizará el procedimiento PPRL 1400 del MINISDEF. Las Unidades de la BASE comunicarán, con la periodicidad que se marque, a la USBA las altas y bajas de personal mediante el PPRL 403 del MINISDEF. 28.- INVESTIGACIÓN ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. La Jefatura de la BASE/UCO deberá analizar y registrar las incidencias ocurridas durante la realización de la actividad, achacables o no, a fallos en el sistema de prevención de riesgos laborales, esto es: • Incidentes. • Accidentes. • Enfermedades laborales. • Recomendaciones o requerimientos efectuados por organismos oficiales. En cualquier caso lo deberá de poner en conocimiento del Servicio de Prevención para la realización de la investigación al respecto desde el punto de vista preventivo. Cuando a consecuencia de un accidente de trabajo se haya producido un daño para la salud del personal, se solicitará la realización de una investigación al respecto, a fin de detectar las causas del mismo. Asimismo será necesario investigar aquellos incidentes (suceso que no ha producido lesión pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente) que se consideren de especial interés para la prevención de posibles accidentes con lesión. La comunicación interna de accidentes se realizará mediante el formulario “Parte de Notificación de Accidentes, Incidentes y Condiciones de trabajo Inseguras” PPRL 1300 del MINISDEF, comunicando el accidente al Servicio de Prevención de la BASE, para la investigación del mismo. Esta investigación sistemática de los accidentes/incidentes proporcionará
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 67 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO información sobre aspectos como: • Identificación de nuevos riesgos. • Identificación de las causas desencadenantes del accidente/incidente. • Identificación de la secuencia en que se desarrollaron los acontecimientos. • Identificación de los medios de prevención inadecuados o insuficientes. El procedimiento será llevado a cabo por el Servicio de Prevención, con la participación de los Delegados de Prevención, en su caso, y los responsables de cada uno de los servicios y departamentos. En aquellos accidentes que presenten consecuencias graves o mortales se complementará la investigación, si es necesario, con la intervención de técnicos externos. La investigación de accidentes/incidentes, se complementará con la información que proporciona periódicamente la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, en la ficha de accidentes, a través de la cual se podrá conocer la situación relativa de los índices de siniestralidad, tanto respecto al resto del sector, como a la evolución de la BAE/UCO. De esta manera las medidas preventivas que se adopten irán orientadas adecuadamente sobre aquellos factores de riesgo que predominen en la BASE, garantizando una mayor eficacia en la intervención preventiva. La Jefatura de la BASE/UCO deberá elaborar y conservar a disposición de las autoridades competentes que lo requieran la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo, (artículo 19 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y artículo 23 de la LPRL). Los órganos de gestión de personal de las UCO,s proporcionarán a la Oficina/Equipo de PRL y al SVPRL asignado, la información relativa a siniestralidad del personal militar sacada del módulo PRISFAS de SIPERDEF y la del personal civil obtenida del programa DELTA.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 68 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO Para la investigación interna de incidentes y accidentes de trabajo se empleará el PPRL 1301 del MINISDEF. 29.- PROCEDIMIENTOS, INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. 29.1.- PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, Documento de carácter organizativo en el que se describe, con el nivel de detalle necesario en cada caso, cómo se desarrolla una determinada actividad, diciendo qué hay que hacer quién es el responsable de hacerlo, qué relaciones entre Unidades se establecen para ello y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. Su elaboración y revisión se regirá por lo señalado en el “Procedimiento para la elaboración y revisión de procedimientos de prevención de riesgos laborales” de la Unidad de Coordinación de los Servicios de Prevención del MINISDEF (a los que se puede acceder a través de la página WEB de la citada Unidad) y a las normas de funcionamiento que desarrollen la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del E.T. El Servicio de Prevención mantendrá permanente informados a los Jefes de BASE/UCO,s de los procedimientos en vigor. Actualmente el listado de procedimientos es el siguiente: • 200 Elaboración, revisión y aprobación de procedimientos de prevención de riesgos laborales (PPRL). • 201 Elaboración, revisión y aprobación de instrucciones operativas de prevención de riesgos laborales (PPRL). • 400 Organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. • 402 Integración de la prevención de riesgos laborales en la adquisición de bienes y servicios. • 403 Integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión de personal y en el resto de actividades. • 404 Coordinación de actividades empresariales (en borrador)
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 69 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • 500 Constitución de los comités de seguridad y salud en las UCO,s del Ministerio de Defensa. • 501 Determinar los mecanismos de acceso a la información preventiva por los delegados de prevención. • 502 Establecer los mecanismos de consulta del Jefe de la UCO a los Delegados de Prevención. • 600 Determinar la estrategia de evaluación de riesgos laborales. • 601 Determinar las metodologías de evaluación de riesgos. • 700 Planificar la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos laborales. • 800 Actualización y difusión de la normativa de prevención de riesgos laborales. • 801 Control de la documentación del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. • 900 Comunicación interna entre los empleados públicos y el servicio de prevención. • 901 Comunicación interna entre las UCO,s del Ministerio de Defensa y el servicio de prevención. • 902 Comunicación interna entre el servicio de prevención y las entidades exteriores. • 1000 Formación e información de todos los empleados públicos en función de los resultados de la evaluación de riesgos, investigación de accidentes y otras actividades preventivas. • 1001 Formación para Delegados de Prevención, miembros de los Comités de Seguridad y Salud y unidades que tengan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. • 1002 Formación de los miembros de los servicios de prevención. • 1100 Actuaciones preventivas necesarias ante la incorporación de empleados públicos o cambio de empleados públicos a otros puestos de trabajo existentes. • 1101 Actuaciones preventivas necesarias ante cambios en la ubicación de puestos de trabajo. • 1102 Actuaciones preventivas necesarias ante cambios en los procedimientos de trabajo.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 76 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO 33.- RELACIÓN DE ANEXOS. • ANEXO I : NORMATIVA DE REFERENCIA • ANEXO II : PARTE INTERNO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 77 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO ANEXO I NORMATIVA DE REFERENCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 78 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO La relación de NORMATIVA DE REFERENCIA en materia de Prevención de Riesgos Laborales está sujeta a continua actualización y revisión. • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. • Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas. • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • Corrección de errores del Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. • Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. • Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 79 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO • Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. • Real Decreto 96/2009 de 6 de febrero, Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. • Real Decreto 67/2010 de 29 de enero de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. • Real Decreto 640/2011, de 09 de mayo, por el que se modifica el RD. 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. • Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra. • Orden DEF/3573/2008, de 3 de diciembre, por la que se establece la estructura de los servicios de prevención de riesgos laborales en el Ministerio de Defensa. • Instrucción 70/2011, de 27 de septiembre, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra por la que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento del Ejército de Tierra. • Resolución, de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba y dispone la publicación del modelo de Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.(BOE 05-03-2004) • Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales del Ministerio de Defensa. • Directiva 02/11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL ET. • Instrucción Técnica 20/11: “Plan General de Prevención de Riesgos Laborales del Ejército de Tierra”.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES BASE “GENERAL ALEMÁN RAMÍREZ” TRABAJO DIDÁCTICO PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Página 80 ALUMNO: JAVIER PEINADO MONTERO ANEXO II PARTE INTERNO DE NOTIFICACION DE ACCIDENTES, INCIDENTES Y CONDICIONES DE TRABAJOS INSEGURAS PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Nº PARA ARCHIVO……………………….. FECHA____/_______/__________________ NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO (PARTE INTERNO) Nombre y apellidos(accidentado): Puesto de trabajo UNIDAD DE DESTINO: En el centro de trabajo habitual SI/NO (especificar detalles en caso negativo) Fecha del accidente: Hora: ¿Era una ocupación habitual? SI/NO ¿Existen más personas afectadas? Número: ¿Existen testigos presenciales del accidente? SI/NO Caso afirmativo indicar nombre y localización: Testigo 1º (identificación y medio de localización) Testigo 2º (identificación y medio de localización) Otros: Descripción del accidente (se indicará el trabajo que realizaba el accidentado; lugar donde se encontraba; forma del accidente; los productos, máquinas u otros agentes materiales desencadenantes del accidente, así como la lesión): Descripción de la lesión: ¿Quién prestó los primeros auxilios médicos? (indicar servicio médico): Daños materiales y económicos (describir, caso que existan); Medidas correctivas inmediatas: TOMADAS PARA EVITAR REPETICIONES Medidas correctivas que se proponen: PARA CONTROLAR EL RIESGO Firmado por el Jefe inmediato del accidentado (nombre y apellidos); NOTA: La cumplimentación de este parte interno debe de ser realizada obligatoriamente por el mando inmediato de la persona accidentada. *ENVIAR AL SERVICIO DE PREVENCIÓN ASIGNADO