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La reserva de inversiones para Canarias: aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado laRIC en el período 2009-2013

Batista Navarro, Daniel

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DOBLE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y DERECHO La Reserva para inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. Presentado por: Daniel Batista Navarro Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2016 La Reserva para inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. - 1 - ÍNDICE DE CONTENIDOS. INTRODUCCIÓN. 1 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL REF Y LA RIC. 1.1. Antecedentes del REF con carácter general. 3 1.2.Antecedentes de la Reserva para inversiones Canarias. 4 CAPÍTULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RIC. 2.1. Normativa reguladora de la RIC. 8 2.2. Contribuyentes que pueden aplicar el régimen. 9 2.3. Beneficios aptos para dotar la RIC. 11 2.4. La materialización de la RIC. 13 2.5. Obligaciones formales asociadas a la RIC. 18 CAPÍTULO 3. CARACTERIZACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE HAN APLICADO LA RIC EN EL PERIODO 2009-2013. 3.1. Los incentivos fiscales a la inversión y su influencia en las decisiones empresariales. 21 3.2. Metodología empleada. 25 3.3. Análisis de la influencia de la RIC en las empresas de la muestra. 3.3.1. Aspectos generales de la muestra. 27 3.3.2. Análisis económico-financiero de la muestra. 30 3.4. Consideraciones finales. 34 CONCLUSIONES. 37 REFERENCIAS. I. Fuentes legales. I II. Fuentes bibliográficas. II Daniel Batista Navarro - 2 - ÍNDICE DE TABLAS. Tabla 1. Ratios utilizados en el análisis económico financiero de las empresas de la muestra. 27 Tabla 2. Información general de las empresas que más dotan la RIC. 28 Tabla 3. Información general de las empresas que menos dotan la RIC. 28 Tabla 4. Variación de personal en los dos grupos de empresas para el periodo 2009-2013. 29 Tabla 5. Ratios económico-financieros de las empresas que más dotan la RIC. 30 Tabla 6. Ratios económico-financieros de las empresas que menos dotan la RIC. 31 Tabla 7. Variación de ventas y activos de las empresas que más dotan la RIC. 32 Tabla 8. Variación de ventas y activos de las empresas que menos dotan la RIC. 32 Tabla 9. Ratios de liquidez de las empresas que más dotan la RIC. 33 Tabla 10. Ratios de liquidez de las empresas que menos dotan la RIC. 34 La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 1 INTRODUCCIÓN. Las Islas Canarias, desde la perspectiva fiscal, constituyen un régimen especial con respecto al resto del territorio nacional. Las circunstancias de lejanía e insularidad, unidas a otros aspectos de carácter político y social han supuesto durante siglos un freno importante al desarrollo económico del Archipiélago, lo que se ha intentado paliar con la aplicación del denominado Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF), que tiene como objetivo la equiparación de la economía canaria a la del resto de España y el desarrollo socioeconómico de la región. Uno de los más importantes instrumentos fiscales que se integran en este régimen es la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC), cuya regulación y aplicación van destinadas a fomentar en el tejido empresarial canario la reinversión de sus beneficios en el territorio de las Islas, favoreciendo así la creación de empresas, su mayor crecimiento y el desarrollo económico y social. En cuanto a la perspectiva metodológica utilizada, se realiza una exposición que rompe con el tradicional estudio de la problemática de la RIC desde un exclusivo punto de vista, aportándose aquí un estudio conjunto de la perspectiva jurídica con la económica. Por ello, con la elaboración de este trabajo se pretende cumplir con un doble objetivo: de un lado, la exposición de las características de la RIC desde una perspectiva histórica y jurídica, y de otro, estudiar la efectividad de este instrumento fiscal a la hora de aumentar la competitividad y el crecimiento de las empresas canarias que dotan la reserva frente a aquellas que no hacen uso de ella. Para ello, el trabajo está estructurado en tres capítulos. En el primero de ellos, se abordará la exposición de las cuestiones referentes al REF y a la RIC desde una perspectiva histórica, partiendo desde la Época de la Conquista de las Islas Canarias y su incorporación a la Corona de Castilla hasta llegar a su configuración a actual con su adaptación a la normativa comunitaria, y sin obviar las distintas etapas de evolución en la conformación del régimen actual. Así, se presta importancia a hechos históricos como la promulgación del Real Decreto de Bravo Murillo de 1852 o la publicación de la Ley de Cabildos de 1912, y con posterioridad, la entrada en vigor de la Ley 30/1972, que fue la primera que estableció un antecedente a la actual RIC. También se estudia el encaje del REF en el marco constitucional tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, y la posterior Daniel Batista Navarro 2 adaptación de la regulación del REF con carácter general y la RIC en particular, motivada por la entrada en la Unión Europea. En el segundo capítulo del trabajo se exponen de manera detallada los principales aspectos jurídicos de la RIC recogidos en la Ley 19/1994 y en su Reglamento de desarrollo, recientemente modificado por el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre. Entre los aspectos que se comentan, destacan la explicación de los contribuyentes que pueden dotar la RIC, los beneficios con cargo a los cuales podrán realizar esta dotación, las posibilidades que otorga la Ley para la materialización de la reserva, y determinados aspectos de carácter formal que deben cumplir quienes apliquen este instrumento. Una vez expuesta la normativa de la RIC, en el tercer capítulo se procede a la exposición de los resultados de la investigación realizada con motivo de este trabajo. Uno de los objetivos del mismo, como se mencionó anteriormente, es estudiar la efectividad de la RIC para incrementar la competitividad y crecimiento de las empresas canarias, ya que no todos los autores que han estudiado la problemática de los incentivos fiscales a la inversión coinciden en que estos instrumentos tengan una eficacia real a la hora de fomentar la inversión empresarial y espolear su crecimiento. En este tercer capítulo, se hace referencia a estos estudios y se presentan los resultados obtenidos en la investigación propia, explicando la metodología seguida para alcanzarlos. Por último, el trabajo se cierra con la exposición de las conclusiones finales alcanzadas tras su realización, así como con la exposición de las diferentes fuentes y recursos empleados para la elaboración de este Trabajo de Fin de Grado. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 3 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL REF Y LA RIC. 1.1. Antecedentes del REF con carácter general. La Reserva para Inversiones en Canarias es una importante figura fiscal integrada en el REF. Es indudable la relevancia de este régimen para el desarrollo y crecimiento de la economía de las Islas. A partir de ahí, es conveniente realizar una primera aproximación a la RIC analizando los antecedentes de la misma desde una perspectiva histórico-fiscal. El Archipiélago canario, durante toda su historia, ha gozado de un tratamiento especial y diferenciado respecto al resto del territorio nacional. Las particulares circunstancias económicas, sociales, políticas y sobre todo geográficas de las Islas han sido la causa fundamental de este trato. Así, desde el momento de la conquista de Canarias por la Corona de Castilla, el Archipiélago recibió un trato diferenciado con el objetivo de fomentar el incremento poblacional y el desarrollo de una economía muy primitiva. Este trato se manifestó fundamentalmente en la denominada exención de alcabalas, que supuso una configuración tributaria distinta respecto al resto del territorio. Es decir, desde la época de los Reyes Católicos se concede la total exención de tributos por veinticinco años. Tras un periodo motivado por la crisis del Antiguo Régimen en el que se aplicó también a Canarias el régimen fiscal común, el régimen particular canario resurge con el Real Decreto, de Bravo Murillo, de 11 de julio de 1852 que declara puertos francos los de las Islas Canarias. Este fue confirmado posteriormente por la Ley de 22 de junio de 1870 y más adelante ratificado por la Ley de Puertos Francos de 6 de marzo de 1900. Este Decreto declara francos los siete puertos principales de las Islas, estableciendo la supresión de las oficinas aduaneras. Del mismo modo, declaró “libres de todo derecho o impuesto […] todas las mercancías que se importen o exporten en Canarias […]”. También se establecieron ciertas excepciones que configuraron la fiscalidad diferenciada del Archipiélago canario, terminando de perfilarse la misma con la Ley de Cabildos de 1912. La mayor particularidad fiscal de esta Ley consiste en que permitió crear arbitrios a los entes insulares, lo que originó una disparidad de tributos diferentes en cada isla. Al otorgar al Archipiélago esta amplia libertad comercial y un régimen fiscal diferenciado, se pretendía impulsar el crecimiento de la región basándose en “la privilegiada situación geoeconómica de las Islas como el punto más avanzado y el primero y último descanso para las expediciones que desde Europa se dirigen, ya al Nuevo Mundo, ya a la frontera costa de Daniel Batista Navarro 4 África, […] Asia o Oceanía” 1 . Esta localización, unida a las ventajas fiscales, sería un factor crucial para lograr atraer e inyectar capital extranjero en la maltrecha economía canaria y lograr así su revitalización. Sin embargo, esta apuesta por el comercio exterior como motor del crecimiento económico supuso renunciar en cierta medida al crecimiento industrial en Canarias, si bien algunos sectores de la industria sí que se vieron favorecidos por la franquicia exterior, logrando mayores cotas de crecimiento, como la industria del tabaco 2 . La fuerte dependencia del capital extranjero y la escasez de industrias hicieron que los diferentes acontecimientos internacionales – como la Primera Guerra Mundial, que cerró el mercado inglés o la Gran Depresión de 1929 - afectasen en gran medida a la economía de las Islas y mermaran su crecimiento económico. Tras la Guerra Civil Española, se produjo a nivel nacional un fuerte control del comercio exterior, por lo que la franquicia exterior de la que gozaba Canarias en virtud de la Ley de Puertos Francos de 1900 fue ignorada a pesar de estar vigente, originando en las islas numerosas reclamaciones en contra de su inaplicación. A su vez, la denominada franquicia fiscal sobre el consumo también fue vulnerada. En particular, la auténtica vulneración que se produce en relación con la franquicia sobre el consumo radica en la doble imposición que se establece al surgir los arbitrios de Cabildos, y no derogarse los anteriores arbitrios de puertos francos de carácter estatal que continuaron en vigor hasta la Ley de 1972. Si unimos esta doble imposición con la aplicación de la Contribución sobre Usos y Consumos, en contra de la legalidad vigente, es lógico que la fiscalidad de Canarias fuese de las más altas del Estado 3 . 1.2. Antecedentes de la Reserva para inversiones en Canarias. En este contexto, el antecedente directo de la RIC se establece en la imposición directa, apareciendo recogido con carácter general en la Previsión para Inversiones. El ámbito de aplicación de la Previsión para Inversiones se extendía a todo el Estado español desde su implantación en la Ley de 26 de diciembre de 1957 hasta su supresión en la Ley 61/1978, de 1 Véase Exposición de Motivos del Real Decreto de 11 de julio de 1852, que declara Puertos Francos los de las Islas Canarias. 2 MACÍAS HERNÁNDEZ, Antonio M. Aproximación a la historia económica contemporánea de Canarias (1800-1960). Varias Ediciones, 1985, pp. 8-24. 3 MAURICIO SUBIRANA, Sonia. La franquicia sobre el consumo en Canarias. Análisis histórico y régimen actual. 1ª ed. MARCIAL PONS, 1994, p. 105. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 5 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la que se adoptó como estímulo general a la inversión empresarial la deducción por inversiones 4 . La supresión del Fondo de Previsión para Inversiones no pudo hacerse efectiva en Canarias, puesto que con anterioridad a la Ley 61/1978 se había dispuesto un régimen especial del Fondo de Previsión para Inversiones en el Archipiélago, hasta el día 31 de diciembre 1982, mediante la Ley 30/1972, de 22 de julio, de Régimen Económico-Fiscal de Canarias, cuyo artículo 21 estableció que: “El límite del 50 por 100 a que se refiere el artículo 34 del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de 23 de diciembre de 1967, y el artículo 52 del texto refundido del Impuesto sobre Beneficios y Actividades Comerciales e Industriales, de 29 de diciembre de 1966, se elevan en Canarias al 90 por 100 respecto a las dotaciones a la previsión para inversiones que se hagan durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Esta regla será de aplicación a las Sociedades y demás Entidades Jurídicas y personas físicas respecto a los establecimientos situados en Canarias y siempre que la inversión correspondiente se realice y permanezca en el Archipiélago”. Este régimen especial del Fondo de Previsión para Inversiones vio confirmada su vigencia por el Real Decreto 2600/1979, de 19 de octubre, frente a la intención de supresión general de la Ley 61/1978, ya que se interpretó que la Ley 30/1972 establecía un régimen especial por razón del territorio, constituyendo una excepción a la Ley 61/1978. El Fondo de Previsión para Inversiones podría definirse, desde una perspectiva jurídica, como una reserva especial destinada a la autofinanciación de la adquisición de elementos materiales de activo fijo de las empresas. Por la dotación de esta reserva, las empresas quedaban exentas de tributar determinadas cantidades con las que se realizaba la dotación. En atención a la procedencia de los fondos destinados a la reserva, era posible distinguir dos modalidades: la primera consistía en la dotación de la reserva con cargo a los beneficios no distribuidos en el ejercicio fiscal correspondiente, mientras que en la segunda modalidad los fondos con los que se realizaba la dotación provenían de las plusvalías obtenidas por la empresa mediante la 4 ESPINO ROMERO, Rodolfo L. El Fondo de Previsión para Inversiones y el régimen especial de Canarias. CIES, 1990, pp. 79-82. Daniel Batista Navarro 12 La aplicación del beneficio fiscal es, a tenor de lo dispuesto en el art. 27.2 de la Ley 19/1994, diferente entre personas físicas y sociedades. En los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el beneficio opera como una reducción de la base imponible. Esta reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias. Por el contrario, para los contribuyentes sujetos al IRPF, el beneficio opera como una deducción sobre la cuota íntegra. La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en Canarias. Por último, se prevé expresamente que en ningún caso la aplicación de la reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa. Por último, según el artículo 1.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes la RIC actúa como una reducción en la base imponible, en lugar de como una deducción sobre la cuota íntegra. La aplicación de la RIC requiere una precisa delimitación de los beneficios sobre los que procede esta aplicación, función que cumple el artículo 27.2 de la Ley 19/1994. Según esta norma, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos en Canarias los derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen. Esta última precisión ha sido incluida tras la promulgación del Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del REF, que también conllevó la supresión del apartado c) del artículo 27.2 de la Ley 19/1994. Esta norma indicaba expresamente que no era susceptible de dotación el beneficio que derivase de la transmisión de elementos de activo fijo no afectos a la realización de actividades económicas, matizando que no se consideraban elementos patrimoniales afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Esta modificación se introdujo debido a las opiniones doctrinales 13 a favor de eliminar la restricción de aplicar la RIC a los beneficios 13 MIRANDA CALDERÍN, Salvador: Crónica de la RIC 2014. La nueva RIC 2015-2020. Hacienda Canaria, Nº 42, pp. 58-62, Marzo 2015. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 13 procedentes de transmisiones patrimoniales no afectas a actividades económicas. Se entiende que esta restricción no tiene razón de ser en atención al fin último del régimen de la RIC, que es conseguir la capitalización y el crecimiento de las empresas canarias. Sobre esta cuestión, la nueva reforma del Reglamento de desarrollo, introducida por el Real Decreto 1022/2015, recoge en el artículo 5.1 del nuevo texto reglamentario que se consideran beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, siempre que, en este último caso, se trate de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos intangibles que hayan generado rentas al menos un año dentro de los tres anteriores a la fecha de transmisión. La segunda condición que deben cumplir los beneficios es que tengan la consideración de beneficios no distribuidos. En este sentido, el artículo 27.2 de la Ley 19/1994 establece que se considerarán beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, excluida la de carácter legal, mientras que no se entenderán como beneficios no distribuidos los que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la RIC. Reglamentariamente también se ha recogido en el artículo 5.2. c), tras la reforma introducida por el Real Decreto 1022/2015, que no tendrá la consideración de beneficio no distribuido el que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios, excepto que se trate de entidades que presten servicios financieros. 2.4. La materialización de la RIC. El legislador dedica el artículo 27.4 de la Ley 19/1994 a la regulación de la materialización de la RIC, que consiste en la realización, con cargo a la Reserva, de alguna de las inversiones previstas en la Ley. Con la materialización se consigue el objetivo fundamental de la aplicación Daniel Batista Navarro 14 de la RIC, esto es, la retención de los beneficios de actividades económicas en el archipiélago y su reinversión en una zona ultraperiférica de la Unión Europea 14 . Cuando se estudia la materialización, se deben tener en cuenta sus dos aspectos fundamentales: de un lado, el plazo para la materialización, y de otro, las inversiones en las que es posible materializar el beneficio fiscal obtenido con la RIC. En referencia al primero de los aspectos comentados, el plazo de materialización, la Ley señala en el artículo 27.4 que las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la Reserva. Es necesario tener en cuenta al estudiar esta norma la realidad del mundo empresarial, especialmente en lo que se refiere a la dinámica del cierre del ejercicio económico y la distribución de beneficios. En este sentido, dado que el reparto de beneficios se aprueba en el ejercicio siguiente a aquel en que se obtienen los mismos, y es entonces cuando debe realizarse la dotación a la RIC y contabilizarse, los tres años comienzan a contar desde el año siguiente a aquel en el que se obtuvo el beneficio. Además, el artículo 27.11 de la Ley 19/1994 permite al contribuyente la posibilidad de realizar las inversiones durante el mismo ejercicio en el que se obtienen los beneficios o en los tres posteriores, es decir, se podrá realizar la inversión en el primer año, con cargo a la propia dotación de la RIC efectuada con los beneficios de ese mismo año, y a las dotaciones correspondientes a los tres años siguientes. En estos casos, la ley las considera inversiones anticipadas y establece como plazo límite el 31 de diciembre de 2020, es decir, que las dotaciones no podrán superar el último año de aplicación de la reforma. Por todo ello, se podrá proceder a la materialización de la RIC durante un plazo total de cinco años: los tres años que establecía la norma, más los dos años anteriores, es decir, el año en que se genera el beneficio y el año en el que se aprueba y se realiza la dotación de la reserva, permitiéndose así inversiones anticipadas, lo cual no se permitía con anterioridad 15 . En cuanto a los activos sobre los que cabe la materialización, la Ley 19/1994 detalla en el artículo 27.4 las inversiones admitidas. 14 BLÁZQUEZ MÚREZ, José Antonio. RIC y crecimiento. Hacienda Canaria, Nº 1, p. 74, Abril 2002. 15 BLÁZQUEZ MÚREZ, José Antonio. RIC y crecimiento. Hacienda Canaria, Nº 1, p. 76, Abril 2002. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 15 No es objeto de este trabajo el estudio pormenorizado de las inversiones sobre las cuales se puede materializar la RIC; a título muy general, se detallan a continuación: a) Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible para un establecimiento por motivo de su creación, ampliación, diversificación de su actividad, o transformación del proceso de producción, entre otras. Estas inversiones iniciales se recogen en el artículo 27.4.A de la Ley 19/1994 16 . b) La inversión en creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en el apartado anterior, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión. Tal y como se prevé en el artículo 27.4.B de la Ley 19/1994, la creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del contribuyente producido en dicho período respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga, con carácter general, durante un período de cinco años. c) La inversión realizada para la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 27.4.A; la inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen. La Ley 19/1994 recoge estas inversiones en el artículo 27.4.C. d) La inversión, en el sentido del artículo 27.4.D de la Ley 19/1994, consistente en la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades o entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el Archipiélago su actividad, o cualquier 16 A estos efectos, el artículo 27.4.A señala que también tendrán la consideración de inversiones iniciales las realizadas sobre suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y se afecte a zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación, a la promoción de viviendas protegidas cuyo destino sea el arrendamiento por la sociedad promotora, a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995 cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, entre otras. Además, también se podrá realizar la inversión en elementos de inmovilizado intangible, siempre que sean derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados o concesiones administrativas, siempre que se utilicen exclusivamente en el establecimiento, sean amortizables, se adquieran de terceros en condiciones de mercado y figuren en el activo de la empresa. Daniel Batista Navarro 16 instrumento financiero emitido por entidades financieras. Es condición indispensable que los fondos captados con el objeto de materializar la Reserva sean destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados. También es posible materializar la RIC en la suscripción de títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales canarias o de sus empresas públicas u Organismos autónomos, siempre que la misma se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. Del mismo modo, también se permite como inversión la suscripción de títulos valores emitidos por organismos públicos o por entidades que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público para las Administraciones públicas en Canarias. En relación con estas últimas inversiones del artículo 27.4.D de la Ley 19/1994, cobra gran importancia la reforma reglamentaria aprobada mediante el Real Decreto 1022/2015, el cual modifica el artículo 15 del Reglamento, que establece que cuando las entidades financieras emitan instrumentos financieros con el objeto de captar fondos destinados a la financiación de proyectos privados en Canarias, con el objeto de materializar la RIC, dicha emisión deberá ser supervisada por el Gobierno de Canarias y deberá contar con un informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria declarando su idoneidad. El nuevo Reglamento también introduce previsiones relacionadas con la fecha de materialización cuando se produzca mediante la suscripción de acciones o instrumentos financieros, siendo esta la del día en que la entidad emisora haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos. La reforma de la Ley 19/1994 aplicada mediante el Real Decreto Ley 15/2014 y su Reglamento de desarrollo modificado mediante el Real Decreto 1022/2015 ha flexibilizado la materialización en las inversiones iniciales, al eliminarse la obligación de que las zonas comerciales o actividades turísticas objeto de rehabilitación se encuentren en un área turística que se encuentre en declive, siendo suficiente que sean rehabilitadas, independientemente de dónde se encuentren. La reforma también ha supuesto la eliminación de los límites para considerar que una obra es rehabilitación de un inmueble y no simples gastos de conservación. Igualmente, se ha producido la eliminación del límite a los elementos de transporte como inversión inicial, que obligaba a que estos fueran destinados al uso interno de la empresa y no La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 17 para la prestación de servicios de transporte a terceros 17 . En cuanto a las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario del artículo 27.4.C de la Ley 19/1994, el nuevo Reglamento prevé la modificación del artículo 11 en el que se delimita el concepto de este tipo de inversiones 18 . Sin embargo, de entre las reformas introducidas por el Real Decreto Ley 15/2014 en el ámbito de la materialización, la que posiblemente tenga más importancia, además de mayor proyección social, es que la materialización en la creación de puestos de trabajo ya no se encuentra exclusivamente ligada a inversiones iniciales, como exigía el artículo 27.4 en su apartado B. La introducción del artículo 27.4.B bis implica que se podrá materializar la RIC en la creación de nuevos puestos de trabajo con las únicas limitaciones de que sólo se podrá destinar a esta opción un máximo del 50% de la dotación y que el coste máximo por trabajador (salario más seguridad social) no deberá exceder de 36.000 euros. Los siguientes apartados de la Ley 19/1994 establecen una serie de especificaciones que afectan a los activos en los que se materializa la RIC. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.5, los elementos patrimoniales deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario, además de que deberán ser utilizados en el mismo y estar afectos a la realización de la actividad económica del contribuyente. En cuanto al valor por el que se da de alta a los activos, a tenor del artículo 27.6 de la Ley 19/1994 la materialización se entenderá efectuada por el importe del precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, excluyéndose los intereses, los impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. Por su parte, el artículo 27.7 dispone que se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de la adquisición mediante arrendamiento financiero, en el momento en que los activos entren en funcionamiento. Por último, el artículo 27.8 de la Ley 19/1994 establece que los elementos del activo en los que se materialice la RIC deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del adquirente durante cinco años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuando su vida útil fuera inferior a dicho período, no se considerará incumplido este requisito siempre que se proceda a la adquisición de otro elemento patrimonial 17 La nueva reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 recoge en su artículo 13 que la RIC se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo. 18 A efectos de materialización, el nuevo Reglamento considera válidas las inversiones en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica, o de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos hídricos, agrícolas o industriales, siempre que se cumpla la normativa vigente al respecto. Daniel Batista Navarro 18 que lo sustituya por su valor neto contable en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, debiendo este nuevo elemento reunir los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción prevista en este artículo y permanecer en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar dicho período. Esta posibilidad de sustitución de los elementos por su valor neto contable ha sido introducida por la última reforma de la Ley 19/1994. Con el régimen anterior, si un bien en el que se había materializado la RIC causaba baja antes de haberse cumplido los cinco años de operatividad, se permitía su sustitución por un nuevo activo para cumplir los cinco años, pero sólo se permitía que este nuevo activo se afectase a la RIC por la diferencia de costes con el activo anterior. En la actualidad, la sustitución se produce por el valor neto contable, permitiéndose que la diferencia entre el coste del nuevo activo y el valor neto contable del antiguo se pueda afectar a la RIC. 2.5. Obligaciones formales asociadas a la RIC La aplicación por parte de la empresa de un beneficio fiscal de la importancia de la RIC conlleva la necesidad para la misma de cumplir con una serie de obligaciones de carácter formal. Estas están recogidas en el artículo 27.13 de la Ley 19/1994, que establece que mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 8 del mismo artículo (los cinco años que se han comentado en el epígrafe anterior), los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: a) El importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se efectuaron. b) El importe de la reserva pendiente de materialización, con indicación del ejercicio en que se hubiera dotado. c) El importe y la fecha de las inversiones, con indicación del ejercicio en que se produjo la dotación de la reserva, así como la identificación de los elementos patrimoniales en que se materializa. d) El importe y la fecha de las inversiones anticipadas a la dotación, previstas en el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, lo que se hará constar a partir de la memoria correspondiente al ejercicio en que las mismas se materializaron. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 19 e) El importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. f) El importe de las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier Administración pública con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva regulada en este artículo. En relación con los contribuyentes que no tengan obligación de llevar cuentas anuales la Ley, en el mismo artículo 27.13 de la Ley 19/1994 se prevé que deberán llevar un libro registro de bienes de inversión en el que deberá figurar el importe de las dotaciones efectuadas a la reserva con indicación del ejercicio en que se realizaron las mismas y el importe correspondiente a cualquier otro beneficio fiscal devengado con ocasión de cada inversión realizada como consecuencia de la materialización de la reserva. Como se puede observar, la nueva redacción del artículo 27.13 de la Ley 19/1994 introducida por el Real Decreto Ley 15/2014 elimina el grueso de las obligaciones formales de los contribuyentes que anteriormente se contemplaban. Así, desaparecen la necesidad de que la reserva para inversiones figure en los balances con absoluta separación y título apropiado, así como que no se disponga de ella en tanto deban permanecer en la empresa los bienes en que se materializa. También se contemplaba la necesidad de presentar un Plan de inversiones para evitar la aplicación directa de la RIC sin la previa realización de una planificación de las inversiones necesarias para la empresa a corto y medio plazo, puesto que se entendía que en ocasiones dotar la RIC no es la mejor opción si la empresa no requiere de inversiones. Este plan incluía un sistema de rectificaciones anuales para mantener actualizada la información. Sin embargo, la complejidad y el coste de cumplir anualmente con esta obligación han llevado a que el legislador opte de manera radical por eliminarla 19 , solución que simplifica la dotación pero que impide un control efectivo de las inversiones hasta el momento de comprobación administrativa de la dotación. Por tanto, y de acuerdo con la ya estudiada redacción del artículo 27.13 de la 19 Véase la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 15/2014 cuando señala que “procede reseñar la desaparición de la obligación de presentación de un Plan de inversiones, como requisito para la materialización de dicha reserva, lo que conllevará la supresión de los costes que se generaban con ocasión de su elaboración y presentación”. Daniel Batista Navarro 20 Ley 19/1994, las obligaciones formales derivadas de la RIC se han visto reducidas a la mera acreditación en la memoria de las cuentas anuales de la información anteriormente referida. En este sentido, el Real Decreto 1022/2015, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 deroga la regulación del plan de inversiones, corolario de la supresión del mismo en la norma legal, tal y como se ha comentado. Sí que se establece a nivel reglamentario una obligación de comunicación en caso de que la materialización se produzca mediante suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros, que recaerá sobre quien materializa la reserva y que deberá cumplirse de manera simultánea a la suscripción de las acciones, participaciones o instrumentos financieros; y se recoge también una segunda obligación de comunicación que recae sobre la entidad que efectúa las inversiones iniciales o que emite los instrumentos financieros, y que deberá cumplirse en el plazo de los veinte días posteriores a su entrada en funcionamiento. La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 21 CAPÍTULO 3. CARACTERIZACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE HAN APLICADO LA RIC EN EL PERIODO 2009-2013. 3.1. Los incentivos fiscales a la inversión y su influencia en las decisiones empresariales. La Reserva para Inversiones en Canarias, cuyo contexto histórico y régimen jurídico se ha estudiado en los capítulos anteriores, constituye un importante incentivo fiscal que pretende fomentar la reinversión de los beneficios de las empresas en la adquisición de activos afectos a la actividad empresarial en las Islas. La asunción por parte del Estado del gasto fiscal que supone este incentivo se justifica por la pretendida finalidad de lograr el despegue económico del Archipiélago canario más allá de las actividades ligadas al sector turístico. Sin embargo, pese a que los países desarrollados utilizan de manera amplia los diferentes instrumentos fiscales con el fin de promover el desarrollo económico, el efecto real de estos instrumentos sobre las decisiones empresariales de inversión continúa siendo difícil de medir 20 . De hecho, como veremos a lo largo del presente epígrafe, la pregunta referente a la influencia real de los incentivos fiscales sobre el comportamiento de inversión de las empresas difícilmente puede ser contestada de manera unívoca, ya que los diferentes autores estudian la cuestión aplicando distintos criterios, metodologías y puntos de vista que llevan a la obtención de respuestas diversas al respecto. Así lo explican Fisher y Peters, cuando afirman respecto a la temática de los incentivos al desarrollo económico que la literatura que la trata es abundante pero, a pesar de ello, inconcluyente 21 . La principal razón de que a pesar de la gran cantidad de autores que han tratado el tema siga sin haber conclusiones definitivas acerca de la efectividad de los incentivos a la inversión es que la evaluación de las inversiones realizadas siempre provocará la pregunta de qué hubieran hecho las empresas en el caso de que no hubiesen existido incentivos, requiriéndose en muchos escenarios evaluaciones contrafactuales de gran complejidad 22 . En cualquier caso, parece lógico partir de la base de que los incentivos fiscales tienen un importante efecto sobre la inversión, tal y como sugiere la evidencia empírica obtenida por 20 SHAH, Anwar. Fiscal Incentives for Investment and Innovation. Banco Mundial, 2006. 21 FISHER, Peter S. y PETERS Alan H. Incentivos industriales: competencia entre los Estados y ciudades americanas. W.E. Upjohn Institute for Employment Research, Michigan, 1998, pp. 12-13. 22 BRONZINI, Rafaello y DE BLASIO, Guido. Evaluating the impact of investment incentives: The case of Italy´s Law 488/1992. Banco de Italia. Journal of Urban Economics, Nº 60, p. 328, 2006. Daniel Batista Navarro 28 Tabla 2. Información general de las empresas que más dotan la RIC. Prov. de Las Palmas Prov. de S/C de Tenerife Sector Primario Sector Industrial Sector Servicios Sector Construcción Sector Comercial Total 39 26 1 6 29 2 27 Porcentaje 60% 40% 1,5% 9,2% 44,6% 3,1% 41,5% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. En cuanto a las empresas localizadas en el cuarto cuartil, que son aquellas que menos dotan la RIC en atención a su tipo impositivo efectivo, se puede reseñar que el 54% de las mismas están localizadas en la provincia de Las Palmas, y el 46% restante en Santa Cruz de Tenerife. La distribución de las empresas que menos dotan la RIC por sectores de la actividad económica arroja el resultado de que el 47,5% de las empresas que menos dotan la RIC operan en el sector comercial, quedando el segundo lugar para las empresas del sector servicios, que representan el 40,7% de la muestra. Nuevamente, representación residual para las empresas del sector industrial y de la construcción, y nula representación de las empresas del sector primario entre las que menos dotan la RIC. En la Tabla 3 se resumen todos estos datos. Tabla 3. Información general de las empresas que menos dotan la RIC. Prov. de Las Palmas Prov. de S/C de Tenerife Sector Primario Sector Industrial Sector Servicios Sector Construcción Sector Comercial Total 32 27 0 4 24 3 28 Porcentaje 54% 46% 0% 6,8% 40,7% 5,1% 47,5% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. En la comparativa entre las empresas que más dotan la RIC y las que menos la dotan por sectores de la actividad económica se puede observar que resaltan las empresas de los sectores comercial y de servicios. La única conclusión que se puede obtener de esta circunstancia es que la actividad económica canaria está muy poco diversificada hacia los sectores primario y secundario, concentrándose la mayor parte de la actividad en el sector comercial y en el de servicios, por la fuerte influencia del turismo. Esta realidad origina que en los datos obtenidos, los dos sectores reseñados representen casi el 90% de las empresas que más dotación hacen a La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 29 la RIC y también de las que menos dotación realizan, quedando en un segundo plano las empresas del resto de sectores. A continuación, una vez estudiada la información general de las empresas de la muestra, se ha realizado un análisis sobre las variaciones de personal que se produjeron en las diferentes empresas durante el periodo de estudio. Así, las empresas que más dotan la RIC incrementaron por término medio su personal en 4,78 trabajadores, contabilizando este incremento medio como la diferencia entre el tamaño total de las plantillas de las empresas en el último año del periodo y el tamaño de estas plantillas en el primer año del periodo. Tanto este valor como el de las empresas que menos dotan la RIC se puede comprobar en la Tabla 4. Por su parte, las empresas que menos dotan la RIC presentan también un balance positivo de variación de personal, habiendo incrementado sus plantillas por término medio en 2,39 trabajadores entre los años 2009 y 2013. Entre las empresas que menos dotan la RIC es posible afirmar que el saldo positivo de aumento del personal medio en estas empresas se debe casi exclusivamente al valor que toma esta variable en el primer año del periodo, en el que se crearon unos 4,3 puestos de trabajo por cada empresa de la muestra. A partir de este momento, la tendencia en las empresas que menos dotan la RIC ha sido la reducción de personal durante los años siguientes. Tabla 4. Variación de personal en los dos grupos de empresas para el periodo 2009-2013. Incremento de personal medio Empresas que más dotan la RIC 4,78 Empresas que menos dotan la RIC 2,39 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. Comparativamente, es posible ver que, por término medio, las empresas que más dotan la RIC han aumentado sus plantillas en mayor medida que las empresas que menos aplican este incentivo fiscal. Durante el periodo 2009-2013, cada empresa situada en el primer cuartil ha creado por término medio exactamente el doble de puestos de trabajo (4.78) que las empresas situadas en el cuarto cuartil. Esto puede deberse, sin duda, a la posibilidad de materialización de la reserva en la creación de puestos de trabajo que permite la Ley 19/1994 a las empresas que se acogen a este régimen. Daniel Batista Navarro 30 3.3.2. Análisis económico-financiero de la muestra. Además de la creación o eliminación de puestos de trabajo resulta interesante, con vistas a determinar el comportamiento de las empresas, comparar las variaciones en los principales ratios financieros que se puedan producir entre las diferentes empresas en función de si estas dotan o no la RIC. Las empresas que más dotan la RIC presentan en el periodo de referencia una rentabilidad financiera media de un 9,82%. Teniendo en cuenta que la rentabilidad financiera relaciona el beneficio obtenido en el ejercicio con los recursos propios de la empresa, se puede afirmar que las empresas que mayor dotación realizan a la RIC obtienen 9,82 euros de beneficio por cada cien euros de recursos propios que invierten en la empresa. Las empresas que más dotan la RIC presentan una rentabilidad económica media en el periodo del 7,58%, lo que significa que por cada cien euros invertidos en activos, las empresas obtienen un beneficio de 7,58 euros. El coste medio de la deuda que presentan las empresas que más dotan la RIC es del 2,1%, por lo que siendo el mismo menor al valor medio que toma la rentabilidad económica es posible concluir que estas empresas presentan un efecto de apalancamiento financiero positivo, beneficiándose la rentabilidad financiera de la utilización de recursos ajenos. Por último, el ratio de endeudamiento medio de las empresas que más dotan la RIC es de 0,739, lo que significa que por término medio, el pasivo de las empresas representa casi las tres cuartas partes de sus recursos propios. Por ello se puede afirmar que se trata de empresas solventes cuya principal fuente de financiación son los recursos propios. Esta información se recoge en la Tabla 5. Tabla 5. Ratios económico-financieros de las empresas que más dotan la RIC. Rentabilidad financiera Rentabilidad Económica Coste medio de la deuda Ratio de endeudamiento Media 0,0982 0,0757 0,0213 0,7393 Máximo 0,3662 0,2563 0,0793 3,3373 Mínimo 0,0028 0,0076 0 0,0031 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. En cuanto a las empresas que menos dotan la RIC, cuyos principales ratios financieros se encuentran recogidos en la Tabla 6, hay que señalar que la rentabilidad financiera media que obtienen es de un 10,18%, por lo que por cada 100 euros de recursos propios estas empresas generan 10,18 euros de beneficio. La rentabilidad económica es del 9,79%, lo que significa que por cada cien euros invertidos en sus activos, las empresas que menos dotan la RIC obtienen un beneficio igual a 9,79 euros. El coste medio de la deuda de este grupo de empresas es del La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 31 1,5%, mientras que presenta una estructura de endeudamiento se corresponde con la de las empresas solventes, al presentar un ratio de endeudamiento de 0,7193 que quiere decir que por término medio el pasivo de las empresas que menos dotan la RIC representa el 71,93% de sus recursos propios. Tabla 6. Ratios económico-financieros de las empresas que menos dotan la RIC. Rentabilidad financiera Rentabilidad económica Coste medio de la deuda Ratio de endeudamiento Media 0,1017 0,0979 0,0153 0,7193 Máximo 0,51 0,46 0,07 3,16 Mínimo 0 -0,03 0 0,03 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. De la comparativa de ambos conjuntos de empresas parece poder extraerse que, en líneas generales y términos medios, los ratios financieros de las empresas que menos dotan la RIC reflejan que estas son empresas en una situación financiera más saludable que las empresas que mayor dotación a la RIC realizan. Sin embargo, un análisis más en profundidad que la mera comparativa numérica permite descartar esta conclusión. En primer lugar, las empresas que más dotan la RIC tienen una rentabilidad sobre recursos propios inferior a la de las empresas que menos dotan la RIC, si bien la diferencia no es muy grande. Esto puede deberse no a un mayor beneficio medio de las empresas que menos dotan la RIC sino a que, como consecuencia de las dotaciones realizadas, el importe de los recursos propios de las empresas que más dotan la RIC se ve incrementado año tras año, afectando negativamente a la rentabilidad financiera de estas empresas, la cual se reduce. En cuanto al coste medio de la deuda, el mismo se calcula como la totalidad de los gastos financieros de la empresa entre el importe total de los recursos ajenos (pasivo corriente y no corriente). Si presumimos que el pasivo medio de las empresas de ambos grupos es similar, las empresas que más dotan la RIC presentarán un mayor coste medio de la deuda, derivado de su mayor propensión a la inversión en activos, para lo que incurrirán en utilización de deuda externa, incrementándose así sus gastos financieros. En lo que se refiere al ratio de endeudamiento, ambas empresas presentan una estructura de endeudamiento similar, con valores de 0,7393 para las empresas que más dotan la RIC y de 0,7193 para las empresas que menos la dotan. La rentabilidad económica, que representa las unidades económicas de beneficio que se obtienen por cada unidad económica invertida en activos en la empresa, parece una vez más ser Daniel Batista Navarro 32 favorable a las empresas que menos dotan la RIC, ya que estas últimas estarían obteniendo una mayor rentabilidad de sus activos. Sin embargo, valorar de manera más positiva las empresas que menos dotan la RIC por razón de su mayor rentabilidad económica es un error. A partir del análisis de los datos de ventas y activos de las empresas durante el periodo, es posible explicar en mayor medida los datos de rentabilidad económica. Así, las empresas que más dotan la RIC incrementaron en término medio sus ventas durante el periodo en un 13,89%, mientras que el incremento de sus activos fue de un 40% entre los años 2009 y 2013. Estos datos se presentan a continuación en la Tabla 7. Tabla 7. Variación de ventas y activos de las empresas que más dotan la RIC. Variación de ventas Variación de activos Media 0,1389 0,4003 Máximo 0,6151 0,5869 Mínimo -1,368 -2,2272 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. Por su parte, las empresas que menos dotan la RIC incrementaron, de media, sus ventas durante el periodo de referencia en un 8,92%, al tiempo que realizaron inversiones para incrementar sus activos en un 7,87% en término medio durante el periodo de referencia. La información relativa a estas empresas se resume en la Tabla 8. Tabla 8. Variación de ventas y activos de las empresas que menos dotan la RIC. Variación de ventas Variación de activos Media 0,0892 0,0787 Máximo 0,9581 0,9394 Mínimo -0,9723 -0,9053 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. Apoyando los datos de la rentabilidad económica con la información proporcionada en estas tablas, es posible ver que no puede hablarse de una mejor situación de las empresas que menos dotan la RIC. La realidad es que las empresas que más dotan la RIC han incrementado por término medio sus ventas durante el periodo en un 13,89%, frente al incremento de tan solo un 8,92% de las empresas que menos dotan la RIC, cuando el dato de rentabilidad económica parecía sugerir lo contrario. Este dato, que muestra una mayor rentabilidad de las empresas que menos RIC dotan, es debido a la enorme diferencia en cuanto a activos. Las empresas que más dotan la RIC han logrado La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 33 incrementar sus activos en más de un 40%, mientras que las empresas que menos dotan la RIC tan solo incrementaron sus activos durante el periodo en un 7,87% por término medio, con el consecuente impacto en las ventas que ya ha sido comentado. La obtención de un peor dato de rentabilidad económica es el precio a pagar por un mayor número de ventas y crecimiento empresarial. Se puede observar que ambos grupos de empresas se comportan de manera similar en cuanto a su estructura financiera, puesto que presentan ratios de endeudamiento similares en los que los pasivos representan en torno a las tres cuartas partes de los recursos propios. Una cuestión distinta es la referida a la calidad de la deuda. Las empresas que más dotan la RIC presentan un ratio de endeudamiento a corto plazo medio del 62,5%, que quiere decir que de la totalidad de recursos externos que tiene la empresa, este porcentaje tiene un vencimiento inferior a un año. La situación ideal sería un equilibrio entre el endeudamiento a corto y a largo plazo, por el peligro que puede suponer que la empresa asuma demasiados compromisos a corto plazo. Sin embargo, el resultado del ratio de circulante medio para las empresas que más dotan la RIC elimina cualquier duda sobre la liquidez de estas empresas. Este ratio de circulante toma un valor de 2,13, lo que puede evaluarse de manera positiva ya que quiere decir que los activos corrientes de la empresa suman más del doble que sus pasivos corrientes, indicando una situación de liquidez de las empresas que más dotan la RIC para hacer frente a las deudas a corto plazo. En la Tabla 9 se recogen estos y otros resultados obtenidos. Tabla 9. Ratios de liquidez de las empresas que más dotan la RIC. Ratio de circulante Ratio endeudamiento a corto plazo Ratio endeudamiento Media 2,13 0,6249 0,7393 Máximo 8,85 1 3,3373 Mínimo 0,08 0,0471 0,0031 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. Por su parte, las empresas que menos dotan la RIC presentan de media un ratio de endeudamiento también superior al 70%, debiendo evaluarse la situación de este conjunto de empresas con prudencia. El ratio de endeudamiento a corto plazo es alarmantemente elevado, puesto que frente a la situación ideal de equilibrio entre la deuda a corto y a largo plazo, las empresas que menos dotan la RIC poseen por término medio una estructura de endeudamiento en la que la práctica totalidad de sus recursos externos (97%) son deuda a corto plazo. Esta situación podría derivar en problemas de liquidez a la hora de cumplir con estas obligaciones a Daniel Batista Navarro 34 corto plazo. El ratio de circulante, con un valor medio de 3,1, ayuda a relativizar la situación, puesto que los activos corrientes representan más del triple que las deudas a corto plazo. En la Tabla 10 se presentan los ratios obtenidos. Tabla 10. Ratios de liquidez de las empresas que menos dotan la RIC. Ratio de circulante Ratio endeudamiento a corto plazo Ratio endeudamiento Media 3,096 0,97 0,7193 Máximo 13,9 1 3,16 Mínimo 0,55 0,79 0,03 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos desde SABI. Teniendo en cuenta que en ambos grupos de empresas predominan las que se dedican a actividades de servicios y comerciales, la comparativa de estos resultados permite concluir que, por término medio durante el periodo, las empresas que más dotan la RIC presentan una estructura financiera más saludable que las empresas que menos dotan la RIC. Ello es así porque las primeras tienen un equilibrio entre deuda a corto y largo plazo, mientras que las segundas dependen, casi en la totalidad, de recursos externos a corto plazo. Además de esta circunstancia, el ratio de circulante de las empresas que más dotan la RIC se encuentra muy cercano a 2, valor que indica holgura financiera para hacer frente a la deuda a corto plazo con los activos corrientes. El ratio que presentan las empresas que menos dotan la RIC, sin embargo, podría decirse que es excesivamente elevado, al superar los activos corrientes en más de tres veces a las deudas a corto plazo, que como se ha podido observar, suponían la práctica totalidad de los recursos ajenos de las empresas. Esto es indicativo de una mala asignación de capitales, que podría estar repercutiendo negativamente en la rentabilidad de las empresas. 3.4. Consideraciones finales. Para terminar lo referente a este capítulo del trabajo, es necesario apuntar una serie de consideraciones respecto al análisis que aquí se ha desarrollado. En primer lugar, hay que destacar la particularidad del periodo de referencia sobre el cual se ha elaborado este estudio, ya que se trata de los años de mayor crudeza de la crisis económica que ha padecido España desde finales de la pasada década. Esta delicada situación económica, que ha llevado a la sucesión de ejercicios consecutivos con resultado negativo para un gran número de empresas, causando la desaparición de muchas de ellas, ha provocado que aquellas entidades que han La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 35 logrado salvar el periodo de referencia con resultados positivos en todos sus años hayan sido mucho más precavidas a la hora de invertir. Se trata de un periodo en el que existen síntomas evidentes de freno a la inversión y a la dotación de la RIC, por lo que los resultados aquí presentados hay que entenderlos dentro de este contexto. Por otra parte, tras la realización de este trabajo en el que no se ha podido profundizar más por motivos de extensión, queda abierta la posibilidad de futuras investigaciones en este campo. Es posible para ello estudiar el comportamiento de las empresas canarias según su dotación a la RIC comparativamente con las empresas de su mismo sector, y del mismo modo, también sería interesante realizar esta comparación frente a empresas peninsulares, que no disponen de la posibilidad de aplicar este incentivo fiscal, así como frente a las empresas de otras regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. Daniel Batista Navarro 36 La Reserva para Inversiones en Canarias. Aspectos fiscales y caracterización de las empresas que han aplicado la RIC en el periodo 2009-2013. 37 CONCLUSIONES. PRIMERA.- Las particulares circunstancias económicas, sociales, políticas y especialmente geográficas de las islas Canarias han sido la causa fundamental de que el Archipiélago haya gozado, a lo largo de toda su historia, de un tratamiento especial y diferenciado respecto al resto del territorio nacional. Esta especialidad en el trato tiene desde sus orígenes el objetivo de lograr favorecer el desarrollo económico y social de las Islas, lo que se persigue principalmente con una fiscalidad diferenciada que evite las desventajas estructurales de las Islas, equiparando la posición del Archipiélago con la del resto de regiones de España desde una perspectiva de igualdad material y otorgándole el estatus de región ultraperiférica de la Unión Europea. SEGUNDA.- Desde la segunda mitad del siglo XX, este tratamiento fiscal diferenciado en favor de las Islas Canarias se ha articulado por medio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En el marco jurídico consolidado por la Ley 19/1994 se integra la Reserva para inversiones en Canarias, que constituye uno de los instrumentos fiscales más importantes de los que se vale el REF para perseguir la equiparación de circunstancias entre las Islas Canarias y el resto del territorio español y europeo. TERCERA.- La RIC es un incentivo fiscal que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conseguir una reducción fiscal respecto a los beneficios obtenidos por sus establecimientos situados en Canarias, al tiempo que también habilita a las entidades y personas físicas no residentes en territorio español a beneficiarse de este régimen, siempre que operen en territorio canario mediante establecimiento permanente. La aplicación del beneficio fiscal es diferente entre personas físicas y jurídicas. Mientras que para los sujetos pasivos del IS, el beneficio opera como una reducción de la base imponible hasta el límite del 90% de la parte del beneficio obtenido en cada periodo, para los contribuyentes sujetos al IRPF la aplicación del beneficio se articula como una deducción en la cuota íntegra hasta el límite del 80% de los rendimientos netos de explotación. Por su parte, para los contribuyentes del IRNR, el beneficio opera como una reducción en la base imponible y no como una deducción en la cuota. CUARTA.- Las dotaciones efectuadas a la RIC deberán materializarse en la realización de inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales de inmovilizado material o intangible, en la creación de puestos de trabajo relacionados con estas inversiones