scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La responsabilidad de los agentes de la edificación en la Ley de ordenación de la edificación

Santana Navarro, Francisco Leopoldo

Abstract

Programa de doctorado: Derecho Privado

Full text

L A RE SPONS ABILIDAD DE LOS A GE NTES D E L A EDIFIC A CIÓ N EN L A L EY DE ORDEN A C I ÓN D E L A EDIFIC A CIÓ N TESIS DOCTORA L PRESENTA D A POR FRAN CISCO L. SA NT ANA N A V A R RO B A JO LA DIRECCIÓN DE LOS PRO FESORES DR. DO N IGNAC I O DÍ A Z DE LEZCA NO SEVILL A NO Y DR. DON LUIS GODOY DOMÍN GUEZ UNIVERSIDA D DE LA S P A LM A S DE GRA N C A N ARI A . FA CULTAD DE DERECH O. A BRIL 2015. TO M O I Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE ÍNDICE A B REVI AT UR AS ………………………………………………………………. I INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………. II I I.- A NTECED ENTES DE L A REGUL A CIÓN D E LA RESP ONS A BILIDA D POR DEFECT O S CONST RU CT I VOS REALIZA D A PO R LA LEY DE ORDENA CIÓN DE LA EDIFICA CIÓ N 1. Visión panorá mica del ar t. 1591.1º CC y su inte rpretación por el Tribunal Sup remo ............................................................................................................. 1 1.1 Naturalez a y f undamento de la resp onsabili dad r egulada en el artí culo 159 1.1º C C ...................................................................................................... 1 1.1.1 Carácter contractu al, extracon t ractual o legal de la responsabil idad . ... 2 1.1.2 Naturalez a subjetiva u objetiva de la responsab ilida d .... .... .... .... .... .... .. 8 1.2 E l conc epto de ed ifici o ..............................................................................16 1.3 E l conc epto de rui na .................................................................................20 1.4 C lases de v ici os que co ntempla ................................................................34 1.4.1 Vicios mani f estado s tras la terminació n de la obra y su carácte r oculto o ap aren te ...................................................................................................34 1.4.2 Vicios de la construcción, del suelo y de la dirección ..... .... .... .... .... .... .37 1.5 D años repa rable s ......................................................................................47 1.6 Legitimación activ a para la acción prev ista en el art. 1.591.1º CC .. .... .... ...50 1.7 Legitimación pasiva de la acción previ st a en el art. 1.591.1 º CC . Remisión .......................................................................................................................58 2. Elementos te m porales : plazo de garantí a y de prescripción del art. 1.591 CC ...........................................................................................................................59 2.1 P laz o de garan tía del a rt. 1.591 .1º C C ......................................................59 2.2 Plazo de pre scripció n del art. 1.591 . 1º CC .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... 63 2.3 E l pá rrafo s e g und o d el art . 1.59 1 CC ........................................................66 II.- LA LEY GENERA L DE ORDEN A CI ÓN DE LA EDIFICA C IÓN: CUESTIONES GENE RAL ES Y Á MBITO 1. Carencias del a rt. 1.5 91 CC y defectos de su interpretación jurispruden cial .. 71 2. Breve re f erencia a los sucesivos intentos de reforma del art. 1.5 91 CC, y a la tramitación pa rlamentari a de la Ley de Ordenación de la Edi f icación ..... .... .... .... 76 3. Objetivo s y contenido d e la Ley de Ordenació n de la Edi f icación ... ..... .... .... ...79 4. Inspiración de la Ley d e Ordenación de la Edi f icaci ón .. .... .... .... .... .... .... .... .... ..85 Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 5. Valoración global de la Ley de Ordenación de la Edificación.. .... .... .... .... .... .... 88 6. La Ley de O rdenación de la Edi f icación y las Administraciones Públicas . ..... .99 7. Ámbito de apl icación m aterial de la Ley de Ordenaci ón de la Edi ficación ... .. 106 7.1 Ideas p rev ias........................................................................................... 106 7.2 El re quisito de perma nencia del edificio. La ex clusión de las ob r as provisi onales. Las obras pr e f ab ricadas. Re f erencia al ámbi t o de apli cación del CTE .............................................................................................................. 115 7.3 El re quisito de la entid ad constructiv a y la complejidad técnica del edi f icio y excepci ones a su exigen cia. Re ferencia al ámbito de aplicaci ón del CTE .. ... 122 7.4 Interve nciones sobre edi f icios ex istentes. Re ferencia al á m bito de apl icaci ón del CTE ........................................................................................131 7.4.1 Intervenci ones tota les y parciales que altere n la con f i g uración ar q ui tectó ni ca del e di f ic i o ...........................................................................131 7.4.2 Los cambi os de uso d el ed i f ici o ........................................................ 143 7.4.3 Ámbito del CTE en cuanto a las in tervenciones en edi f icios prexiste ntes ..................................................................................................................145 7.4.4 El supues t o particu lar de las intervenci ones reali zadas en edificios prote gidos ..................................................................................................150 7.5 Los elemen t os acces or ios de la edi f icación: instalaci ones fijas, equipamiento p r opio y el ementos de urbani zaci ón adscritos..... .... .... .... .... .... 152 7.6 Obras excl uidas: r em isión a epígrafes anterior es y estudio de las ob r as di feren tes a l os e difici os ................................................................................157 8. Ámbito de apl icación temporal de la Ley de Or denación de la Edi f icació n ... 166 8.1 Entrada en v ig or de l a Ley de Ordenació n de la Edificación. .... .... .... .... ... 166 8.2 La irretroactiv idad de la Ley de Ordenación de la Edi f icación ..... ..... .... ... 172 8.2.1 Debate doctrinal so br e la irretroac tividad de la Ley de Ordenación de la Edi f ica ción .................................................................................................172 8.2.2 Debate doctrinal so br e la irretroac tividad del plazo de prescripción previsto en el a rt. 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación .... .... .... .... 176 8.2.3 Posición del Tribuna l Supremo acer ca de la irretroactivi dad de la Ley de O rdena ció n de la Edi fic aci ón ................................................................183 III.- NATU R A LEZ A Y C A R ACTERES DE L A RESP ONSABILIDAD CONSAGRADA EN LA LE Y DE ORDENACIÓN DE L A EDIFI C A CI ÓN 1. Naturalez a de la resp onsabilidad por defectos constructiv os pr evi st a en la Ley de O rdena ció n de la Edi fic aci ón .......................................................................186 1.1 Carácter con t ractual, extracontrac tual o legal de la responsabil idad ... .... 186 1.1.1 La postura legalist a y ex t racontractual .. .... .... .... .... ..... .... .... .... .... .... ... 187 1.1.2 La p os tura c on tract uali sta .................................................................193 1.1.3 Val oració n crí tica ..............................................................................197 Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 1.2 Carácter ob j etivo o su bjetivo de la responsab il idad. En especial la naturaleza de la r espons abilidad del constructor.... .... .... .... .... .... .... .... .... .... ... 202 1.2.1 Di f eren tes p o stura s doct rinal es .........................................................202 1.2.2 La naturalez a de la responsabili dad del constructor y su obli gación de resu ltado .................................................................................................... 211 1.2.3 Val oració n crí tica ..............................................................................217 2. Carácter indisp onible de la respon sabilidad por defectos cons t ructiv os prevista en l a Ley de Ord enaci ón d e l a Ed ifica ción........................................................227 2.1 Introd ucció n ............................................................................................227 2.2 Posturas doc t rinales en torno al ca rácter indi sponible de la responsabil idad prevista en la Ley de Or denación de la Edificació n ... .... .... .... .... .... .... ..... .... ... 229 2.3 Valoración crí tica y postura del Tribunal Sup remo . .... .... .... .... .... .... .... .... .234 2.4 La disposici ón de los plaz os de garantí a concedidos por la Ley de Orden ación de l a Edi f ic a ción.........................................................................241 IV.- LOS VICIOS CO NS TRUCTIVOS, LOS DA ÑOS M A TE RI A LES , SU PRUEBA E IMPUT A C IÓN A LOS A GENTES DE LA EDIFICACIÓN 1. Los vi cios o defectos const ructiv os com o caus a de los dañ os materiales cubiertos por la Ley de Ordenación de la Edificación .. .... .... .... .... .... .... .... .... .... .244 2. Lo s dañ os ma teria le s c ubierto s .................................................................... 254 2.1 La limitación de la Ley de Ordenaci ón de la Edi f icación a los daños mate rial es c aus ado s en el ed ificio. ................................................................ 254 2.2 Valoración de la limitaci ón de los daños resarci bles realiz ada por la Ley de Orden ación de l a Edi f ic a ción.........................................................................258 2.3 La concreci ón de los daños m aterial es cubie rtos: la reparaci ón de defe cto, de sus consecuenci as e n el edi f icio, y el reembol so de los gastos de min orac ió n de l daño...................................................................................... 262 2.4 Los daños excl uidos de la Ley de Ordenación de la Edi f icación .... .... .... .. 268 3. Régimen de p r ueba de lo s daños material es causados al edi f icio y su imp utac ió n a los a gente s .................................................................................. 274 3.1 La presunci ón de causal idad del daño material causado al edificio co n la intervenci ón de los agent es de la edi f icación . .... .... .... .... .... .... .... .... .... ..... .... .. 274 3.2 La imputaci ón a los a g entes de la edificación de los daños ma teriales cau sad os a e lla ............................................................................................. 282 V.- LAS RESPONSA B ILID A DES DECENAL, TRIEN A L Y A N U AL PREVIS TA S EN L A LOE 1. Lo s re q ui sito s bá sic os de la edi ficac ión ........................................................ 288 1.1 Introd ucció n ............................................................................................288 Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 1.2 E l Cód igo T écn ico d e la E di f ic aci ón ........................................................292 1.3 Los requisitos básicos relativ os a la f uncionali dad del edi f icio .. .... ..... .... .. 302 1.4 Los requisitos básicos de la edi f icaci ón relativ os a su segu ridad estructural, a la seguridad en caso de incendio y a la seguridad en su utiliz ación .... .... ... 309 1.5 Los requisitos básicos de la edi f icaci ón relativ os a la habitabi lidad ... .... .. 321 2. Las responsabi lidades decenal, trienal y anual previstas en el a rt. 17 de la Ley de O rdena ció n de la Edi fic aci ón .......................................................................334 2.1 C ues tio nes gen eral es. ............................................................................334 2.1.1 El criterio del imitador de las responsab ilida des previstas en el art. 17 de l a LOE ................................................................................................... 334 2.1.2 Los defec t os const ructivos ex cluidos del art. 17 de la LOE ..... .... .... .. 340 2.1.3 La prueba de la inc lusión del defecto constru ctivo en las responsabili dades previstas en el art . 17 de la LO E ..... .... .... .... .... .... .... .... .345 2.2 L a resp ons abi lida d dece nal..................................................................... 348 2.2.1 El compro m iso de la estabilida d y resistenci a mecánica del edi f icio como requisito de la res ponsabilidad decenal .. .... .... .... .... ..... .... .... .... .... .... .348 2.2.2 El requisito de que los vicios o defectos afec t en a el ementos estru ctural es d el edi ficio ............................................................................ 35 4 2.2.3 La corresp ondencia de la responsabili dad decen al con la jurisp r uden cia del Tribunal Sup remo sobre la r uina ac tual y potenci al . .... .... ..... .... .... .... .... 365 2.3 L a resp ons abi lida d trie nal .......................................................................367 2.3.1 Intro duc ció n ...................................................................................... 367 2.3.2 El incumpli miento de los requisitos bási cos de la edi f icación .. .... .... .. 369 2.3.3 La inclusió n en la respo nsabili dad trienal de los de f ectos cons t itutivo s de la ruina funciona l ma nej ada por el Tribunal S upremo ...... .... .... .... .... .... .374 2.3.4 Determinaci ón de los elemen tos con structivos e ins t alacio nes a fectado s por los d efec tos o vic ios ............................................................ 383 2.3.5 La incidenci a del Có digo Técnico de la Edificación en la responsabili dad de los agentes de la edi f icación .... .... .... ..... .... .... .... .... .... .. 386 2.3.5 .1 In trodu cción ...............................................................................386 2.3.5.2 Di ferentes postura s doctrinales . .... .... .... .... .... .... .... ..... .... .... .... .... 387 2.3.5 .3 Va loraci ón c rí tica .......................................................................395 2.4 L a resp ons abi lida d anua l ........................................................................ 401 2.4.1 Intro duc ció n ...................................................................................... 401 2.4.2 Con tenido .........................................................................................405 Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE VI.- LOS PLA ZOS DE GARANTÍ A PREVIS TOS EN LA LOE 1. Función de los plaz os de garantí a y críticas a su duración .... .... .... .... .... .... ... 414 1.1 Introd ucció n ............................................................................................414 1.2 F unció n de los plaz os de garan tía ...........................................................416 1.3 Valoración de la dura ción de los plazos de gar ant í a ..... .... .... .... .... .... .... .. 422 2. Có mputo de l os pl azos d e gar antí a ..............................................................430 2.1 La recepción de obra como ini c io de los plaz os de g a rantía. Valoració n de la opc ió n le g is la tiv a .......................................................................................430 2.1.1 Intro duc ció n ...................................................................................... 430 2.1.2 La recepción de la obra como inicio del cómp uto de los plaz os de gara ntía y su v alo ración .............................................................................433 2.2 Cómputo de los plazos de garantía desde la recep ción de obra se g ún l os di feren tes ti pos de é sta .................................................................................443 2.2.1 La recepción expre sa. Supuestos problemát icos: promo t or-cons t ructo r y especial referencia a la f ormulación de r eserv as . .... .... .... .... .... .... .... .... .... 443 2.2.1.1 Distinción del supuesto de recha zo de la obra y el deber de doc umen tarse en ac ta d e recep ció n ...................................................... 443 2.2.1.2 El supue sto particul ar del promotor -constructor .... .... .... .... .... .... .445 2.2.1.3 La recep ción exp resa con reserv as . .... .... .... .... ..... .... .... .... .... .... .447 2.2.2 La recepc ión parc i al ..........................................................................456 2.2.3 La recepc ión táci ta ............................................................................461 2.2.4 La recepcion es pro visi ona l y definitiva . .... .... ..... .... .... .... .... .... .... .... .... 468 3. Imposibilid ad de interrupci ón y suspensi ón de l os plazo s de garantí a. Cómputo civ il de lo s pl azos de gar antí a .......................................................................... 473 4. Determinaci ón del suc eso que debe produ cirse dentro de los pla zos de garantía y su régimen de prueba , y falta de neces idad de denuncia prev ia de la manifestación del defecto y de ejercicio de la acci ón dentro de los plaz os de gara ntía ............................................................................................................ 474 5. Supuestos pa rticulares: Los daños aparecidos fuera de los plaz os de garantía derivad os de la falta de re paración, y los da ños general iz ados .. .... .... .... .... .... .. 481 6. La obligación de rece pcionar la obra por parte del promoto r .... .... .... .... .... .... 486 6.1 C arac te res de la re cep ció n ..................................................................... 486 6.2 Fases del p r oceso d e r ecepción : entre g a, ver ificación, aproba ción y rece pción . E l acta de rec epci ón .................................................................... 488 6.2.1 Intro duc ció n ...................................................................................... 488 6.2.2 La comunicaci ón d e terminación de la obra y su entr ega . .... .... .... .... .490 6.2.3 La v eri f icac ión de la o bra .................................................................. 495 6.2.4 Aprobación y recepción de la ob ra. El acta d e recepción . .... .... .... .... .499 6.3 El rechaz o de la obra por par t e del promo tor .... .... .... .... .... .... .... .... .... .... .. 502 Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 6.4 La formulación de r eserv as por parte del promoto r a la recepci ón de la obra .....................................................................................................................508 6.5 La no formul ación de reservas por parte del promo tor ante de f ectos apa rentes ...................................................................................................... 513 6.5.1 La liberación del constructor frente al promotor de los defec tos apa rentes no re serva dos ...........................................................................513 6.5.2 Debate sobre el ne cesario carácter o culto de los defectos de terminación o acabado para que responda el constructor frente al p romotor ..................................................................................................................520 6.5.3 Determinaci ón del carácte r oculto de lo s defectos cons t ructiv os . .... .. 521 6.5.4 Alcance sub j etivo d e la liberación frente a los defectos aparen tes no reservados: la subsistencia de las ac ciones de los adquirente s. ..... .... .... ... 524 VII.- LA PRESCRIPCIÓ N DE LA A C CIÓN CONS A G R A D A EN L A LOE 1. El plazo de p r escripci ón y su función. Valoraci ón de su duraci ón. Refer encia al retr aso des leal ..................................................................................................530 1.1 Introd ucció n ............................................................................................530 1.2 F unció n de l pl azo de pres c rip ció n ........................................................... 532 1.3 Valoración de la dura ción del plazo de prescripci ón .... .... ..... .... .... .... .... ... 534 1.4 E l ret raso d e sleal .................................................................................... 542 2. Estudio de la posibil id ad de alteración conv encional del plazo de prescripción .........................................................................................................................544 3. Có mputo del plaz o de prescri pción ..............................................................551 3.1 Introd ucció n ............................................................................................551 3.2 Inici o del có mputo ...................................................................................553 3.3 Inoperancia de las ci rcunstancias per sonales d el adquirente en el cómpu to del plaz o de prescripción y e f ectos de determinad os impedimentos para acci onar ........................................................................................................563 3.4 Los daños continuad os como ex cepción al ini cio del cómputo del plazo de pres cripci ón .................................................................................................. 568 3.4.1 Introducci ón sobre la doctr ina de los daño s continuados .... .... .... .... .. 568 3.4.2 Estudio de la aplic ación de la doctrina de lo s daños con tinuados a los daños producidos por de f ectos cons t ructiv os .... ..... .... .... .... .... .... .... .... .... ... 572 4. La inte rrupci ón de la p rescri pción ................................................................. 582 4.1 Medi os de interrupci ón de la p r escripci ón . .... .... .... .... .... .... .... .... .... ..... .... . 582 4.1.1 Intro duc ció n ...................................................................................... 582 4.1.2 Los concre t os med io de interrupci ón de la p r escripción .... .... .... .... .... 583 4.1.2 .1 La recla maci ón j udici al ...............................................................583 4.1.2 .2 La recla maci ón e x trajud ici al .......................................................586 III En esta tesis doctoral estudiaremos e l régimen de resp onsabilidad por defe ctos constructivos que consagra la Ley de Ordenación de la Ed ificación, y que po see una indudable importancia al tener por objeto la se guridad y habitabilida d de los edificios. Para tal cometido res u lta imprescin dible analizar la jurispru dencia elaborada en t orno al art. 1.591 CC puesto que ha inspirado a la nueva n orma, pero también porque la LOE pretende superar algunos excesos a los que dio lugar aquélla al cargar enormemente a los agentes de la ed ificación con u na amplia noción de ruina fu ncional conectada a u nos p lazos de garantía y de pres cripción largos. El referido an álisis, en sus línea s generales, es a cometido con ca rácter previo al de la nueva disciplina, lo que perm ite rea lizar u n estudio más fluido de ésta, sin perjuicio de que con oca sión de él se aborden en p rofundidad aspectos particulare s de la jurisprudencia anterior con la finalidad de deter minar en qué extremos la LOE se distancia de ella, y en qué otros puede se r integrada. Más allá d el e studio de la responsabilidad de los principales agentes de la edificació n, prestamos especial atención a la disciplina general de respon sabilidad po r defectos cons tructiv o s e stablecida por la LOE. Ello viene mot iv ado porque la LOE , ademá s de poner f in a la repara ción integral a la que daba lugar el art. 1.591 CC, fija para de fe ctos no estructurale s unos p lazos de garantía más reducidos que el decenal, y en general un p lazo de prescripció n igualmen te más c orto que el que se vinculaba a aque l p recepto, todo lo cu al conlleva un a litig iosidad que los plazos anteriores n o generaban. Esta sobrecarga q ue su f rirá la LOE req uiere un e studio eminentemente práctico d e los problema s que plantean los pla zos de la n uev a norma, como son el cómputo e interrupción de l pla zo de prescripción, el cómputo d e los plazos de garantía de sde la recepción de la obra por parte del promotor, o el estudio de la disposición de dic h os p lazos. P or las mismas razones, analizamos f iguras que inciden en ellos, tale s com o el retraso d esleal, los d años continuados, los daños generalizados, a sí com o el régimen d e inte rru pción en los supuestos de respon sabilidad solidaria. IV No ob stante, también estu diamos cuestiones generales como los fines de la nueva norma, la naturaleza objetiv a y el carácter indisponible de la respon sabilidad que regula, a sí como el régimen de imputación d e los vicios construct iv os y de los daños derivados de ellos. Lo anterior, en tendemos que nos ofrece un mejor entendimiento de la responsabilidad por defectos construct iv os, pero además posee consecuencias prá cticas en la operat iv a de las causas d e exoneración o en el innecesa ri o carácter oculto de los defecto s. El estu dio del régimen de respon sabilidad e stablecido en la LO E se re aliza prestando especial a tención a la jurisprudencia y doctrina cientí fica elaborad as en to rno al art. 1.591 CC y a la prop ia LOE, pe ro sin descuidar la doctrina civi lista y jurispruden cia general. Esto último nos permite conectar el régimen de l a nueva norma con el régimen general de responsabilidad por incumplimiento contractual, y particul armente con el derivado d el contrato de obra. E llo lo hacemo s con la finalidad de inte grar e l régimen de l a LOE, pero a la vez con la de poner de re lieve que d eterminados preceptos de nue stro Código civ il no operan en su ámbito por las especiales características d e la responsab ilidad que configura. Finalizaremos nuestro traba jo con lo s importantes p roble mas de coordinación que con lleva que el legislador haya op tado por una ley espe cial para limitar lo s daños resa rcibles y p oner f in a la aplicación de los plazos de cenal de garantía y quincena l de prescripción a cu alquier tip o de defec to constitutiv o de la amplia noción de ruina funcional aunque no afec te a la estructura del edificio. Particularmen te, determinaremos qué ha ocurrido con l a jurisprudencia recaída s obre el a rt. 1.591 CC, si la responsabilidad establecida e n la LO E se superpone a las ac ci ones derivadas del in cumplimiento contractual y de la respon sabilidad extracont ractual, o las expulsa del ámbito cubierto po r ella, y e l alcance d e la legislación de protección de los consumidores y usu arios en materia de respon sabilidad por defectos constructivos. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 1 I.- ANTECEDENTES DE L A REGUL A CI ÓN DE L A RESPONS A B ILID A D POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS REA LIZ ADA POR L A LEY DE ORDENACIÓN DE L A EDIFICA CIÓ N 1. Visión pa norámica del art. 15 91.1º CC y su i nterpretación por el Tribunal Supre mo Somos de la opinión de que no puede realizarse un trabajo a cerca de la Le y d e O rdenación d e la Edificación sin un estudio del art. 1.591.1º CC, por ser é ste sobre el que se ha construido toda una doct rina jurispruden cial s o bre l a responsabilidad de l o s a gentes de la edificación por defectos de la construcción q ue constituye el objeto de la nueva norma. Por ello, dedicaremos los siguientes sub epíg raf es al estudio de la natu ralez a de e sta responsabilidad; su ámbito de aplicación, estudiando e l alcance que se le da al término ed ificio que utiliza el precepto por pa rte del T ribunal Supremo; la noción de ruina que maneja el mismo; los vicios de la construcción que dan lugar a tal re sponsabilidad; y, po r último, el alcance de l daño resarcible. Para finalizar el presente capítulo estudiaremos los plazos de garant ía y de prescripció n que se aso cian a la responsabilidad establecida en el a rt. 1.591.1º CC, elemento s claves en este partic ular régimen . 1.1 Naturale za y fundam ento de la re sponsabilidad re gulada e n el artículo 1591.1º CC Comenzaremo s e ste tra bajo con el estudio de la naturaleza de la respon sabilidad que consa gra el art. 1.591.1º CC, esto es, de la cuestión relativa a si n o s encontramos a nte una responsabilidad co ntractual, extracontractual, o legal, la cual d ivi dió a la doctrina y de la que se derivaban impo rtantes consecuencias en materia de la du ración del plazo de pre scripción de la acción; así como con la d eterminación d e la Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 2 necesidad o no de c ulpa p ara e l na cimiento de la re sponsabilidad, e s decir, si no s encontramos ante una respon sabilidad subjetiva u objetiva. 1.1.1 Carácter contractual, extracontractual o legal de la responsa bilidad Como es conocido, la d octrina h a discutido ampliamente sobre el fundamen to de l a responsabilidad consagrada en el art. 1. 5 91.1º CC, concretam ente si se está ante u na respo nsabilidad contractu al, extracontractual o legal. La opinión doctrinal mayoritaria considera que se trata de una respon sabilidad contractua l 1 . Se a lude como f undamento de esta 1 Entre otros, S ALOM AN TEQUERA , S., La responsabilidad aquiliana de los propietarios de edificios y de l os arquitectos y co ntratistas según el Código C ivi l español. Ana les de la Unive rsidad de Valencia , año XVII (194 0) , p. 61; DE LA CÁ MAR A MINGO, F., en LÓPEZ MORA, L. y DE LA CÁMARA MINGO, F., Derech o civil básic o. Los contratos relaci o nados con l a construcción , en Tratado práctico del Derecho referente a la construcción y a la arquitectura , dir. por A. García Gallo y L. Lóp ez Ortiz, IV, ed. INEJ y COAM, Madrid, 1964, p. 544; MANRE S A Y N AVARRO, J. M., Comenta rios al Código civil español , X-2, ed. Reu s , Madrid, 1969, p. 708; CADARSO PALAU, J., La responsabilidad decenal d e arquitectos y c o nstruct ores , ed. Montecorvo, Madr id , 197 6, pp. 101 y ss. ; SÁNCHEZ CALERO, F. J., El contrato de obra. Su cum plimiento , e d. Montecorvo, Madrid, 1978, pp. 117 y 118; LUCAS FERNÁN DE Z, F., e n Comenta rios a l Código Civil y Compilacion es Forales , dir. por M. Albaladejo García, XX-2, ed. Revis ta de Derecho Privado, Madrid, 1986, p. 277. Señala además este autor que, aunque se considerara legal, h abría que acud ir s ubsidiariam ente al régimen de l as obligaciones contractuales de conformidad con el art. 1. 090 del CC; BERCOVITZ RODRÍGUEZ- CANO, A. y R., Estudios Jurídicos sobre protección de lo s consumidores , ed. T ecnos, Madrid, 1987, p. 258; CABANILLAS S ÁNCH EZ, A., La evolución de las responsabilidades en la co nstrucci ón, en VV.AA . , Cen tenario del Código Civil (1889- 1989), I, ed. Ce ntr o de Estu dio s Ramón Areces, Madrid, 1990, p. 36 1; DÍ AZ DE LEZCANO SEVILLANO, I., La no presunción de solida ridad en las obligaciones. Estudio en torno a la j urispr udencia del Tribun al Supr emo , ed. Marcial Pon s , Madr id , 19 97, pp . 64 y 65; GARCÍA CONES A , A., Derecho de la Constru c ción , e d. Bosch, Barcelon a , 199 6, p. 405, que la c onsiderab a contractual entre el comi t ente y el resto de agentes de la edificación con que mediara c ontrato; LASARTE ÁLVAREZ , C., Principi os de Derecho civil, III, ed. Marcial Pons, M adrid, 2013, pp. 25 6 y 262; DÍEZ-PI C AZO Y PONCE DE LEÓN, L., Ley de Edificaci ón y Código civil , ADC 1 (2000), p. 6; RUIZ -RICO R UIZ, J. M., en La responsabilidad civil en l a Ley de Ordena ción de la Edificación , c oord. por J. M. Ruiz-Rico Ruiz y M. L. Moreno-Torres Herrera, ed. C omare s , Granada, 2002, pp. 87- 88; O´CALLAGHAN MUÑOZ, X., (Cl ausur a) La responsabilidad de los agentes de la construcción (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de l a Edificación) , en Aplicación de l a Ley de enj uiciamiento civil y de la Ley de ordenación de la edificación , coord. por A. Viñas, ed. CPGJ, Madrid, 2004, p. 487; LACRUZ BERDEJO, J. L., Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 3 respon sabilidad a la na turaleza de las e dificaciones. Así, Manresa comentaba que e l art. 1591.1º const ituye un a excepción a la respon sabilidad de l a rr endado r que se extingue co n l a entrega, porque e l examen d e la cos a no e s suficiente 2 ; y m ás modernamente Lucas Fernández señalaba que en las construcciones no suelen ponerse de man ifiesto los vici os en e l mo mento de la recepción de la s mismas, s ino tras un cierto tiemp o; de ahí que se a nece sario impon er a los a gentes una mayor du ración de la responsabilidad de la obra mal hecha 3 . Los autores que califican l a res p onsabilidad e studiada c omo contractual se fund amentan may oritariament e en que la o b ligación de construir d el contrat ista y d el arquitecto, con f orme a la s reglas de la lex artis o p ericia p rofesional, a unque no se haya pa ctado expresamente, se integra en e l contrato de obra de conformidad con el art. 1.258 CC, y también , e n la ubicación sistemática del art. 1.591 en sede de normativa del Código ded icada al contra to de o bra. Sin perjuicio de la opinión de otros autores igua lmente partidarios de esta ca lificación y a rgumentos 4 , Elementos de Derecho c iv il , II- 2 , ed. Dyk inson, Madrid, 2013, p. 190; CORDERO LOBATO, E., en CARRA SC O PERERA, A., CORDERO LOBATO, E., y GO N ZÁLEZ CARRASCO, M . C., Régimen Jurídico de la Edificación. Ley de Ordenación de la Edificación y C ódigo Técnico de la Edificación , ed. Aranzadi, Navarra , 2007, p. 3 81; ABASCAL MONEDERO, P. J., Responsa bilidad civil en la construcción: ¿Sigu e vigente el artículo 1591 del C ódigo Ci vi l tras la publicación de la Ley de Ordenación de l a Edificación? , Act. Civil 1 (2003), p. 132; ARN AU MOYA, F., Los vicios de la construcción (Su régimen en el Código C ivil y en la Ley de Ordenación de la Edificación) , ed. T irant lo B lanch, Valencia, 200 4, p 25. Reconociendo dicha mayoría, entre otros, se pronuncian: SIERRA PÉREZ, I., La responsabilidad en l a c onstru cción y l a Ley de Ord enación de la Edificación. RdP 3 (1999), p. 118; MARÍN G ARCÍA DE LEONARDO, M. T., La Figura del Promoto r en la Ley de Ordenación de la Edificación , ed. Aranzadi, N avarra, 2002, p. 140; RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, p. 12; y GONZÁLEZ POVEDA, P., en C omentario del Código Civil , coord. por I. Sierra Gil de la Cue s ta, VIII, ed. Bo s ch, B arc elona, 200 6, p. 155. 2 MANRESA, o.c. nota 1, p. 709. 3 LUCAS FERNÁ N DEZ, o .c. nota 1, p. 275. 4 DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., Fundamentos del Derech o civil patrimonia l , IV, ed. Aran zadi, N avarra, 2010, p. 391, considera que “ De algún m o do, se trata de un contrato cuya li quida ció n definitiva se retrasa porque es necesario experimenta r la solidez de l inmueble y l a buena ejecución de los t rabaj o s de co nstruc ci ón …”; tratándose “ de una garantía establ ecida ex lege ”; señ alando e n o.c. not a 1, p. 6, en cuanto a la lex artis , “que es prestación contractual el desarrollo de toda l a diligencia profesional necesaria y la falt a de diligencia es incumplimiento” . Si gu iéndole, s e Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 4 particularmen te pa ra Ca darso Palau 5 , la respon sabilidad del art. 1.59 1.1º CC surge del incump limiento de las o bligaciones contractuale s, recor dando que “en el contrat o no todo es volun tad” , y t ambié n se basa en que los arts. 1 .907 y 1.9 09 CC regulan daños por ruina entre personas no vinculadas contractualmente, mientras que e l art. 1.591. 1º re gula los daños ca usados por rui na entre personas vinculadas contractualmente 6 . pronuncia HERBO SA MARTÍNEZ, I., La responsabil idad extracontractual por ruina de los edifici o s (después de la Ley 3 8/1999, de 5 de noviembre, sobre Ordenaci ón de l a Edificación), ed. Civitas, Madrid, 2 002, p. 141. Con claridad DÍAZ DE LEZC ANO, o.c. nota 1, pp. 64-65, recon o ciendo la existencia de un amplio sec t or de la doc trina favorable al carácter con tractual, considera que no cabe duda del carácter contractual del art. 1.591.1º por su ubicación sistemática, porque “tanto el a rqu ite ct o como el contratista pr ometen el resultado de l a obra, y si tal resultado fall a…es p orque la ley presum e que la actuación del contratista o del arquitecto no se ha aju stado a las reglas de la pericia profesional, q ue, aunque no estipuladas expresamente en el contrato, implícitam ente forman parte del mismo, y, por tanto, la inobservancia de tales reglas pued e recondu ci rse a la resp onsabilidad de orden contractual”. Otros autores que califican la resp onsabilidad como c ontra ctual, porque la obligación de ejecutar la obra sin vicios deriva del co ntrato , son SIERRA PÉREZ, o.c. nota 1, p. 116, para la que e l art. 1.591 s e de be aplicar a un incumplimiento contractual en s entido amplio, basánd ose en la fuerza de l artículo 1.258 CC que hace que los co ntrat o s obliguen a demás de a lo expresamente pactado, a todas las consecuencia s que, según s u naturaleza, s ean conformes a la buena fe, el uso y a la ley; ÁLVAREZ OLALL A, P., La Resp onsabilidad por Defectos en la Edifica ció n. El Código Civil y la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , ed. Aranzadi, N avarra, 2002, pp. 34 y 37, señalando el ví nculo c ontra ctual y la u bicación del precepto, que el pri m er párrafo del art. 1.591 hace nacer respon s abilidad por incumplimiento de la lex artis , y que e l incumplimiento de ella es de c orte contractual conforme al artículo 1.258 CC; ORTI V A LLEJO, A., La responsabilid ad ci vil en la edificaci ón, en Trata do de Responsa bilidad civil , coord. por F. Regl er o Ca mpo s, II , ed. Aranzadi, Navarra, 2008, pp. 1.133-1.134, c onsider a que el deber de ejec utar conforme a la lex artis lo i mpone el c ontrat o de conformidad con el artículo 1.258, tanto f rente al comitente como frente a l adquirente porque en definitiva se trata de las mi s mas obligaciones incumplidas; ESTRUCH ESTRU CH, J., Las Responsabilidades en la construcción: R egímen es jur í dicos y ju risprudencia , ed. Aranzadi, Navarra , 2011, p. 248, considera que la ruina obe de ce al incumplimiento d e las regla s del arte constructivo, las c u ales forman p arten del contrato. Por su parte LACRUZ BERDEJO, o.c . nota 1, p. 190, considera que concurren matices de responsab ilidad contractual, al estimar que la diligencia de los agentes es la exigida por sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención en la ob ra. 5 Según RUIZ-RI CO RUIZ, o .c. nota 1, p. 88, a Cadarso Palau s e debe el mé rito de replantear la tes i s contra ctualista de forma más r i gurosa. 6 CADARSO PALAU, o.c. nota 1 , pp. 97 y ss. Añad ía el autor “ Y si los c onstru ctores están obligados a construir bien aun con independencia de haberse comprometido a Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 5 Los autores que se a linean en torno a la co nsideración contractual recono cen los inconvenientes de la m isma para ad m itir la legitimación d e los adquirentes de lo ed i fica do que no han sido parte en el contrato de obra 7 , pero sin que ello inf l uya en la naturaleza de la responsabilidad 8 . Como hemos anticipado, o tro sector de la doctrina ha defendido que la respon sabilidad del art. 1.591.1º CC p osee n aturaleza extracontractual. Así, Ga rcía Cant ero 9 aludía co mo f undamento d e e sta resp onsabilidad al interés general, p u esto q u e a la comunidad le interesa que las edificacio nes de stinadas a tene r una d uración p rolongada est én construidas confo rme a las reglas de la técnica. Este autor considera que en relación al contratista e l art. 1. 591.1º CC consiste e n una sanción por incumplimie nto de un espe cí f ico debe r de no da ñar al patrimon io aje no, y en cuanto al arquitecto, que se sanciona el incumplimiento de observar la lex artis , siendo ambos deberes legales, sin que ten gan nada que ver con el con trato, y sost eniendo que sólo mediante la adm isión de su naturaleza extracontractual se pu ede coo rdinar el art. 1.591.1º CC con e l art. 1.909 CC, concret amente la remisión que hace e ste último al tiempo le gal ello mediante contrato” , el artículo 1.258 del CC conllev a la “deter minación heterónoma de la reglamen tación contractual ” . 7 Sobre esta cuestión véa s e epígrafe 1. 6 dedicado a la leg itimación activa. 8 Así CADAR SO PALAU, o.c. nota 1, p. 195, señala gráfi camente que la legiti mación activa de los sucesivos adquirentes de lo edificado “ocurre, no en razón del carácter legal de la responsabilida d decenal, sino a pesar de su naturaleza contractual”. RUIZ- RICO RU IZ, o.c. nota 1, p. 88, señala los problemas de la l egitimación de los adquirentes no ligado s contractualmente con los agentes de la edifi cación y la legitimación pasiva de arquitecto s que pueden n o estar ligados contractualmente con el comitente, apreciando que la es pecial garan tí a que late bajo el precepto hace que dentro del plazo previsto en el art. 1. 591 CC se establezca “una vinculaci ón ent re los par t ícipes de la constru cción y sus t itular es actuales, aunqu e no sean los q ue la encargar o n” . Sin e mbarg o, para el último autor “ este planteamiento es el fruto de un análisis a posteriori de lo s problemas que pueden surgir en la actividad co ns t ructiva, más que una interpretación del precepto legal, que sin duda parte de un vínculo contractual de obra entre l o s litigantes”. 9 GARCÍA C A N TERO, G., La responsabilidad por ruina de edificios ex art. 1.591 del Código Civil, ADC 5 ( 1963) , pp. 1.091 y s s . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 6 dent ro d el cual e l te r ce ro ha d e sufrir el daño por ruina que le perm ite dirigirse cont ra el contratista y el arquitecto 10 . Otros autores se han pronunciado sobre el carácter legal d e esta respon sabilidad. Este es el caso de Mucius Scaevola 11 y tamb ién de Nart 12 quien pone de ma nifiesto que así se permite la legitimación activa de lo s adquirentes no vinculado s contractualmente . Por su parte, p ara Herrera Cate na 13 el art. 1591.1º CC e stablece una responsabilida d “ex lege” po rque f ija por sí mism o las consecuencias de la con st rucció n 10 También se alineaban con tal pos tura S A NTOS BRIZ, J., El contra to de ejecuc ión de obra y su problemática j urídica , RDP 5 (1972), pp. 412-413; RUBIO SAN RO MÁ N, J. I., La Resp o nsabilidad civil en la construc ció n , ed. Colex, Madrid, 1987, p. 183; DE COSSÍO Y CORRAL, A., Instituciones de Derecho C ivil , I, ed. Civitas, Madrid, 1991, p. 605. Recientement e han s ostenid o la m isma tesis otros autor es como por ejemplo RAYÓN BALLESTEROS , M. C., Las responsabilidades por defectos en la constru c ción d e las obras: La nueva Ley de Ordenación de la Edificación y el artículo 1591 del Có digo Civil , AJEE 35 (200 2), p. 180. 11 MUCIUS S CAEVOLA , Q., Có digo Civil concorda do y co mentado extensa mente con arreglo a la e dición oficial, XXIV, part e 2ª, Madrid, 1951, pp. 93 y ss. 12 NART, I., Con t rato de obr a y empresa , RDP (1951), p. 824. 13 HERRERA CATENA, J., Responsabilidades en l a construcción, I-1, ed. Gráficas del Sur, Granada, 1974, pp. 195 y 196. S iguiéndole FERNÁNDEZ COSTALES, J., El contrato del arquitecto en la edificación , EDERSA, Madrid, 1977, p. 314. HERRERA CATENA, o.c. n ota 13, p. 195, coincide con Gar cía Cantero en que esta mos ante deberes legales, pero no en que de tal realidad se derive su calificación como extracontractu al. También considera que esta mos ante una garantía legal, SALVADOR CODERCH, P., en Comentar i o del Código Civil, dir. por C. Paz-Are s Rodríguez, L. Díez-Picazo , R. Bercovitz, y P. Salvador Code rch, I I, ed. Ministerio de Justicia, Madrid, 1 99 3, p. 1.192. GÓMEZ DE LA ES CALERA , C. R., La responsabilidad civil de lo s promoto res, constructores y técnicos por lo s de fectos de constru cció n. (Estudio del artícul o 1.591 del Código Civil y su problemática actual) , e d. José María Bosch, Barcelona, 1993, pp. 74 y s s., se desmarca d e las tesis contractual y extracontractual, a cepta ndo la legalista, p ero ma t izando que la obligación de indemnizar, ex arts. 1.101 y 1.902 CC, también de riva de la ley. T ermina el autor c alifica ndo la responsabilidad como u n supuesto autónomo de resarcim iento de daños causados en el ámbito de la construcción inmobiliari a , una s uerte de res pon sabilidad civil es pec ial por incumplimiento de un deber impuesto por la ley. Rec haza la calificac ión como contractual fundamentalmente por l a imposibili dad de que pueda aplicarse a personas no ligadas contractualmente. S e op one a la tesis de la respon s ab ilidad extracontractu al porque no considera un lapsus del legislador la ubicación sistemática del precepto, dada la remisión que hace al mismo el art. 1.909 en sede de responsabilidad extracontractua l. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 7 ruinosa. Esta t esis legalista sigue sosteniéndose por m ás autores en la actua lidad 14 . Por su parte, Fe rnández Hierro 15 calificaba la responsabilidad como legal y extracontractual, basándose p ara ne gar el carácter cont ractual en diversas razones, como son su n acimiento en la ley, que la regulación legal no es supletoria sino de ius cogen s , y la posibilidad de ser exigida esta re sponsabilidad frente a personas no ligadas por contrato. Analizada la doctrina cient ífica, p rocede ahora hacer lo propio con la jurispruden cial. Pues bien, podemos afirmar que en el Tribunal Supremo, tras un período de dudas en el que se ca lif icaba algunas veces como contractual y ot ras como le gal, se ha impuesto la postura que la conside ra una responsabilidad ex lege o autónoma compatible 16 . No obstante, con poste rioridad han rec a ído se ntencias que califican la responsabilidad como contractual 17 . 14 Como MARTÍNEZ V ÁZQU E Z D E CASTRO, L., en C omen tarios a la Ley d e Ord ena ció n de la Edificación : Régimen jurídico y técnico , c oord . por R. Garc ía Ma cho, ed. Colex , Madrid, 2000, p. 101; PR ENDES CARRIL, P., El artículo 1591 C C tras la nu eva Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE). Vigencia o derogaci ó n. Especial consideración a l a ruina funcional. Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi 6 (2001), p. 29; y MARTÍNEZ ESCRIB ANO, C., Responsab il idad es y garantías d e los age nte s de la edificación, ed. Lex Nova, V alladol i d, 2007, pp. 42-43, quien propugna la superación de la s re ticencia s a desvincular la responsabilidad decenal del contrato de obra, reconociendo su naturaleza legal, en un m omento en el que la edificación se dirige primordial mente a su venta a terceros. 15 FERNÁNDEZ HIERRO, J. M., La responsabilidad civil por vicios de construcción , ed. Universidad de Deusto, Bilbao, 1976, p. 63. Al mismo tiempo criticaba la ub ica ci ón sistemática del p recepto e n sede de contrato s . 16 Cfr., entre otra s , las S STS de 5 de mayo de 1961 (RJ 2310), 17 de mayo d e 1967 (RJ 2423), 2 8 de octubre de 1974 (RJ 4041), 14 de noviembre de 1984 (RJ 5552), 2 8 de diciembre de 1989 (RJ 6969), 27 de junio de 1994 (RJ 6505), 7 de febrero de 1995 (RJ 3130), 21 de m arzo de 1996 (RJ 2233), 5 de abril de 2001 (RJ 3192), 8 de noviembre de 2002 (RJ 9833), 15 de di ciembre de 200 3 (RJ 7013) y 14 de mayo de 2008 (RJ 3067). 17 Véase, entre otras, la s SSTS de 1 de abril de 1977 (RJ 1510), 9 de junio de 1989 (RJ 4417), 3 0 de enero de 1997 (RJ 845), 29 de mayo de 1997 (RJ 4117), 4 de m arzo de 1998 (RJ 1039), 15 d e marzo de 2001 (RJ 3195), 31 de octubre de 2002 (R J 9736), 20 de diciembr e de 2002 (RJ 10984), 16 de di c iembre de 2005 (RJ 20 06/1222). Esta intercalación h a h ec h o que algunos a utores llamen la atención s obre la falt a de clar i dad y de u n i formidad de la postura del Tribunal Supremo en torno a la Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 8 Hay que decir que la discusión sobre la naturaleza legal, contra ctual o extracontractual era dete rminante para fijar qué plazo de prescripció n era aplicable al art. 1591.1º: si e l quincenal p revisto en el art. 1.964, o el a nual propio d e la responsab ilidad e xtracontractual, e stablecido en al a rt. 1.968.2º, a mbos del CC. Ya verem os que e n la LOE e ste debate ya no será relevante d e cara a f ijar el plazo de p rescripción, al h aber previsto dicha norma un plazo especial 18 . 1.1.2 Naturaleza subj etiva u objetiva de la responsabilidad Tamb i én e n referencia a la naturaleza de la responsab ilidad prevista en el art. 1 591.1º, se ha discutido si tiene carácter sub jetiv o , esto es, si e xig e culpa; o si e s objetiva y, por t anto, no se exige aquélla. En este punto, la generalidad de la doctrina c onsidera que su ca rácter es subjetivo, exigiéndose , p or tanto, culp a p ara el nacimien to de la responsabilidad , aunque se p resume iuris t antum , con in versión pues la carga de la prueba 19 . naturaleza de la responsabilidad. Nos referimos a SIERRA PÉREZ, o.c. nota 1, p. 119; RUIZ-RICO R UIZ, o.c. nota 1 , p 12; MA RTÍNEZ E SCRIBANO, o.c. nota 14 , p. 34. 18 Sobre amba s ideas pued e v erse SIERRA PÉREZ, o. c . n o ta 1, pp. 125 - 126. 19 GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.105; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 170-172, considera que no hay que probar la c ulpa porque la de uda del contratista es una deuda de resultado , siendo el mismo resp onsable salvo que pruebe que el incumplimiento fue deb ido a un hecho i mpeditivo, sin que le pueda exonerar la prueba de la diligen c ia, porque la misma no es compatible con la ruina; HERR ERA CATENA, J., Responsabi l ida des en la construcción, I-2, ed. Gráficas del Sur, Granada, 1977, pp. 141-145; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 374- 376; RUBIO SAN ROMÁN, o.c. not a 10, p. 197, s eñala que los agentes deberían demostrar su di li gencia; SALVADOR C ODERCH, o.c. nota 13, pp. 1.192 y 1.193, afirmando que, a caecida la ruina, no se presume el caso fo rt uito sino la culpa; LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 190, considera que los demandados h abrán d e demostrar su di ligen cia; SAN SEGUNDO MANUEL, T., La v erificación de la obra, ECI 15 (2001) , p. 3 0, exp on e q ue e s una presunción de impericia profesional, por no haber seguido los dictados de la lex artis ; MARÍN GARCÍA DE L EONARDO, o.c . n o ta 1, p. 1 77, negando q ue sea una responsabilidad objetiva. Otros autores que califica n la responsab i lidad como subjetiva son SIERRA GIL DE LA CUESTA, I., La responsabilidad civil de los agent es intervinientes en l a edificación, en Tratado de Resp o nsabilida d Civil, coord. por I. Si erra Gil de la Cuesta, I I , ed. Bos c h, Barcelona, 2008, p. 920; DEL ARCO TORRES, M. A. y PONS GONZÁLEZ , M., Der ech o de la construcci ón (Aspectos administr ativos y civiles), ed. Comares, Granada, 2010, p. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 15 ella 42 . Así, para sostener el carácter objetivo d e est a responsabilidad se argumenta que será suficiente el carácter originario de l d efecto [para que los agentes resp ondan]; y, p ara que no lo hagan, la n ecesidad de que la causa de la ruina sea ajena a s us f unciones 43 . Y es que e l Tribun al S upremo ha señalado e n otra s ocasiones que estamos ante una responsabilida d obje tiva sin más, y a descartar incluso que nos hallemos ante una presunción de culpa 44 . 42 O´CALLAGH AN MUÑOZ, o.c . nota 1, p 487, para el que se trata de una responsabilidad objetiva, se ñalando que más que una pres unción de culpa es una imputación d e responsabilidad; en análog o sentido DÍAZ BARCO, F., Ma nual de Derecho de l a Construcción , ed. Aranzadi, Navarra, 2006, p. 91; RAYÓN BALLESTEROS, o.c. nota 10, p. 181, afirma que se trata de una responsabilidad de matiz objetivista; REGLE RO CAMPOS, L. F., Respon sabilidad civil en la edificación, en Lecciones de Responsabilida d Civil , coord. por L . F. Reglero Campos, ed. Aranzadi, Navarra, 2002, p. 352, para quien el art. 1.591.1º C C estable c e un sistema de responsabilidad obj e tiva durante el plazo d ecenal; SEIJAS Q UINTANA , J. A., Aplicación de l a Ley de Ordenación de la Edificación y jurispruden cia , en Obligaciones y responsabilidades en el ámbito de la edificación, di r. por C. Hernández Pezzi, ed. CGPJ, Madrid, 2007, p. 22 , califica la respon sabilidad estudiada como una responsabilidad objetiva pura, apoyándose en l a STS de 2 de junio de 2005 (RJ 530 8) extractada en nota 44. 43 ORTI VALLEJO, o. c. nota 4, p. 1.140, para el que b a sta e l carácter ori gina rio del defecto para respon der; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 2 51, que valora que el hecho de que produc ida la ruina, los agentes sólo se e xoneren probando la fuerza mayor, caso fortuito, o que las cau s as se encuentran fue ra de sus atr ibuciones profesionale s, no es sino la obj eti vación de la r es pon sabilidad. 44 La STS de 31 de oc tubre de 2002 (RJ 9736) al refer i rse al art. 1.591, señala: “Aquella norm a del Códi go Civil prevé un plazo (de cadu cidad) de garantía en la edificación (en sentido am plio ) en virtud del c ua l , si en éste, de diez años, se pr o duce la ruina (en sentido amplísimo) se impone una responsabilidad objetiva…”. La STS de 5 de n o viembre de 2001 (RJ 2002\235) : “Dicha nor ma impone una responsabilidad objetiva, en el sentido de que establece una imputación de responsabilidad a cargo de las personas que han intervenido en el proceso constructivo, siempr e que l a ruina se haya p roducido en el plazo de garantía, de d iez años”. Más c ontundent e aún es la STS de 2 de junio de 2005 (RJ 5308) al señalar: “en ef ecto, dich a norma impone una responsabilidad obj etiva pura y durísima; no se t rata tanto de una presunción de culpa, sino de una imputación de responsabilidad a cargo de unas personas a quienes se atribuye la r uina por darse el nexo causa l ”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 16 1.2 El c oncepto de edificio El art. 1591.1º CC n inguna precisión realiza en cuanto a l concepto de edificio que maneja, por lo que la doctrina se h a planteado su alcan ce, manten iendo una concepción amplia al igual que ha ce la jurisprudencia 45 . Concretamente , la do ctrina viene a equiparar la noción de edificio a la de obra inmobiliaria 46 , y el T ribunal Supremo aplica e l art. 1.591 CC tanto a e dificios como a infraestructu ras 47 , po r lo que existen sentencias que contemp lan construcciones sin destino residencial 48 . Además , se considera por el A lto T ribunal que dentro del términ o edificio no só lo tien e cabida la con strucció n “ex no vo” , sino que deben 45 Como ponen de manifiesto CABANILLAS SÁNCHEZ, o .c. nota 27, p. 431; GARCÍA MACHO, R. y BLASCO DÍAZ, J. L., e n Comentarios a la Ley de Ordenaci ó n de la Edificación: Régim en jurídico y técnico , coord. por R. García Macho, ed. Cole x, Ma dri d , 2000, pp. 27-28; ÁLVARE Z OLALLA, o.c . nota 4, pp. 22- 24; O´CALLAGHA N MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 48 9; BRENES CORTÉS, J., Garantías por defectos en la c ons tru cci ón en la Ley de Ordenación de la Edificación. Especial referencia al seguro de daños decenal , ed. Tirant lo Blan c h, Valen c ia, 2005, p p. 157-159. 46 CADARSO PALAU, o. c. nota 1, p. 114, señala despué s de referirse a diversa s opiniones doctrinales y a la juris prudenc i a: «De todo el lo resulta que no debe mantener se una noc ión estr icta de “edificio”, sino que ha de interpretar se aludiendo al género al que pertenece, e n cuanto o bra de construcció n inmobiliaria». En el mismo sentido CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 27, p. 4 32. También para DÍEZ -PICAZO L., o.c. nota 1, p. 9, la exp resi ón edificio ha de aplicarse a todas la obras i nmobilia ria s. En esta línea, SALOM ANTEQUERA, o.c. nota 1, pp . 44-46, definía el edificio como “toda obra de albañilería, fo rja da con mater iales de var ias clases, adherida de una maner a permanente al suel o, ya esté en superficie, ya en el subsuelo y destinada a un fin de la vida humana ” ; y GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.103, co nt emp l ab a de nt ro del con c epto de ed i ficio otras co n s truccione s co m o puentes, pantanos, carreteras, vías férreas, depósitos de agua, cuevas, su bte rráneos, muros de co nten c ión, campos de deportes, pla zas de tor o, diques, muelle s , etc. Como otros a utores partidarios de una noción amplia cabe citar a HERRERA CATENA, o.c. nota 13, p. 238 ; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 319-320; GÓMEZ DE LA E SCALERA, o.c. nota 13, p. 89; LUCAS FERNÁNDEZ, o.c. nota 1, pp. 280 y ss.; y SALVADO R CODER CH, o.c. nota 13, p. 1.190. 47 Así puede verse la STS de 9 de febrero e 2006 (RJ 673) sobre defe ctos en emb alse que provocaban fugas de agua. 48 SSTS de 24 de diciembre de 1982 (RJ 7981) sobre un campo de fútbol; de 13 de mayo de 1996 (RJ 3876) sobre muro de contención; de 5 de noviembre de 200 1 (RJ 2002\235) sobre tap i a de c erramiento de una pa rc ela; y de 1 4 de noviembre de 1984 (RJ 5552) sobre un pab ellón agrario. Con razón la STS de 2 1 de f ebrero de 1994 (RJ 1107) neg ó la aplicación del precept o a los buques, dado q ue no son b ienes inmuebl e s. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 17 incluirse la s ob ras de reh abilitación, m odi fica ción y re paración de cierta impo rt ancia de los e dificios, lo que secundan la mayoría d e au tores 49 . No obstante, existen a utores co ntrarios a la inclusión d e las obras de reparació n en el a rt. 1591.1º p or su poca en tidad 50 , o por razón de las consecuen cias que tiene el p recepto en materia de prueba, pu esto que la facilidad probatoria que dispe nsa no puede ser a plicada, po rq u e las causas y sujetos hipo téticamente r e sponsables pueden ser más var iados que en la construcción ex novo de un edificio 51 . 49 La STS de 19 de febre ro de 1959 (RJ 486) señaló: “…l a cu lpa por imp ericia profesional lo mismo puede darse cuando se l evanta un edificio de nueva Plant a que en el caso de l a reparación de alguno de sus elementos esenciales, como lo es sin duda la cubierta l levada a cabo con exceso de carga, sin l os cálculos apropiados y con e l riesgo de un futuro desplome po r rompimiento de las vigas y paredes maestr as…” Con gran claridad la STS de 17 de diciembre de 199 7 (RJ 9099) se refiere a esta doct rina en los s iguiente s términos: “El artículo 1591 h ace mención a un edificio, cuyo concepto jurídico debe entenderse en sentido amplio, de conformidad co n los artículos 389, 391, 1907 y 1908 del Códig o Civil, como ha declarado esta Sala al precisar que aquel precepto alcanza no solo a l as nuevas construcciones, sino también a todas las que, por su importancia o trascendencia, supongan la transformación de otras s ubsistentes. En general, existe coincidenci a entre la jurispr udencia y la doctrina científica en dicha materia y ambas entienden que habrá de tratar se de una obra inmueble por naturaleza o destino; plasmarse mediante obra nueva o refacción de par te im portante de otra subsistente; est ar destinada a una duración razonablemente larga; y, por último, poseer como objetivo la habitació n humana u o tro similar. Además, el text o legal no se refiere sólo a las nuevas construcciones, por lo que, como antes se ha expresa do , l as obras de refacción o repara ción de un edificio preexistent e están también incl u idas en la definic ión, la cual es una solución adecuada dado que la repar ació n defectuosa pu ede también ocasionar l a ruin a”. GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.103, se refiere a “la reconstrucci ón y a la repar ació n de una parte i mportante del mismo (muros maestros, techumbre) o a l a elevación de nuevas plantas so bre un antiguo edific io” ; HERRERA CAT ENA, o.c. nota 13, pp. 251-252, también i ncluye obras de modificación o reparación, consid era ndo necesario fijar la entidad de estas últimas para que den lugar a la responsabilidad decenal; FERNÁN DEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 75, b asándose en que tie nen el mismo fundamento las obras de reparación, y en que la Ley no di stingue. En e l m ismo sentido CADARSO PALA U, o.c. nota 1, pp. 121-123, admite la inclusión de las obras de reconstrucción y de reparación de importancia, c omo también RUBIO SAN ROMÁN, o.c. not a 10, pp. 54-55; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. not a 13, p. 92; CABANILLAS SÁ N CHEZ, o. c . nota 27, p . 432; LACRUZ BERDEJO, o. c . nota 1, p. 188. 50 DÍEZ-PICAZO y PONCE DE LEÓN, L., Estudios sobre l a jurispruden cia civil , II, ed. Tecnos, Madri d, 19 75, p. 127, quien, c omentando la citada STS de 19 de febrero de 1959 (RJ 486), defiende que de la garantía decenal quedan excluido s los trabajos de mera conservación o r eparación. 51 RUIZ-RICO RUIZ, o.c. not a 1, pp . 31-32. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 18 A pesar de la concepción, amplísima po dríamos de cir, de edificio, y salvo algunos autores que admitían que en el caso de obras provisio nales se accionara si padecían ruina d entro de su plazo de duración 52 , la mayoría d e la d octrina niega qu e les sea de aplicación e l art. 1591 .1º CC porque se considera que estaba pre vi sto pa ra o bras de larga duración 53 , y a cuden a la hora d e juzg a r su provisionalida d a su natura leza 54 . Por su parte, el T ribunal Supremo tamb ién h a af ir mado la n ecesidad de que la obra tenga carácter per manente o al menos una larga duración 55 . Por otro lado, d iversos a utores incluían las o bras p refabricadas en el ámb ito del art. 1 .591.1º CC, porque en ellas también concurre la adherencia per manen te al suelo exigida por el art. 334 .1º CC 56 . Se ha discu tido si e l art. 1 .591.1º CC se aplicaba a las obras menores, a lo que se mostraban co ntrarios algunos auto res por exigir a las obras cierta entidad o import ancia 57 . 52 FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 74-75, perm itía que se accionara dent ro del plazo de diez a ño s si la obra no tenía prevista una duración larga, pero sí superior a diez añ o s, y den tro del p lazo inferior de duración previsto para ellas, en e l caso de que és te fuera inferior a diez años, y para LUCAS FERNÁNDEZ, o.c. nota 1, p. 281, la temporalidad no imped ía que se exigier a responsabilidad si la ruina sobrevenía dentro del tiemp o de dura c ión predeter minado de la obra. 53 SALOM ANTEQUERA, o.c. nota 1, pp. 45-46, ref iriéndose a postes de madera, kioskos desmontable s , cir cos o teatros ambulantes; DE L A CÁMARA MINGO, o.c. nota 1, p. 545; HERRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 243-244; CADAR SO PALAU, o.c. nota 1, p. 119; FERNÁ N DEZ COSTALE S , o.c. nota 13 , p. 320; GÓMEZ DE LA ESCALE RA, o. c. nota 18, pp. 89 -90; LACRUZ BERDEJO, o.c. not a 1, p. 188. 54 HERRERA CATENA, o.c. nota 13, p. 243; CABANI LLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 27, p. 432; CASTRO BOBILLO, J. C. , Del a rt. 1591 de l CC a la Ley d e Orden ación de la Edificación , Act. C i vil 12 (2001), p. 42 1; BRENES CORTÉ S, o.c. nota 45, p . 160. 55 Cfr. SSTS de 12 de mayo de 1979 (RJ 2839) y de 17 de diciembre de 19 97 (R J 9099). 56 En tal sentido HERRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 253- 259, s eñala que u na co sa son las obra s excluida s por Sa lom Antequera (véase nota 53) por no s er permanentes, y otra c os a s on las vivienda s pref abri cadas en las que concurre la referida adherencia y están destinadas a larga duración. También incluyen las obras prefabricadas RUBIO SAN ROMÁN, o .c. nota 10, p. 102 y CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 1, p. 357. 57 Como MUC IUS SCAEVO LA, o.c. nota 11, p. 88, aunque sostenía que el C C no autoriza diferencias , de tal modo que el art. 1.591 es aplicable “a toda cl ase de construcciones, desde un simple cobertizo a un edificio público de gran des Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 19 En cambio, otro sector ponía la atención en que el art. 1.591 CC no distinguía entre edificios mayores y menores 58 , criterio que asume el Tribunal Supremo a l interpretar ampliamente la n oción de edificio, como hemos tenido ocasión de ver, p uesto que incluye const rucciones que no son p ropiamente edificios 59 , o las obras de reparación. Además ha llegado a señalar en la STS de 22 de m arzo de 2 010 que no existe tal distinción en e l precepto estudiado 60 . Las in stalaciones de l e dificio también se incluy en p or la doctrina en el ámb ito de protección de l p recepto, p orque fo rman parte d e aquél al ser biene s inmu ebles por incorporación 61 . El mismo crite rio ma ntiene el Tribunal S upremo extendiendo la ap licación del art. 1591.1º a las instalacio nes de los edificios 62 y a los elemen tos d e u rbaniz ación de los mismos 63 . dimensiones”, la s excluía, bas ándose en la s encillez de las mismas. CADARSO PALAU , o.c. nota 1, pp. 114-115 y 118, que se refiere como c riterio básico para la noción de edificio a “las construccio nes inmobiliarias en cuanto ob ras de una cierta entidad, de cierta importancia” , apreciando que la dis tinc i ón viene justificada por el tiempo en que tardan en aparecer los vicios constructiv os. Si gu i éndole GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 90, señala que con este requisito de cierta importancia, de Cadarso, e n buena medid a s e trasladaría a nuestro D erecho la distinción francesa entre obras mayor es y ob ras menore s . 58 HERRERA CAT ENA, o.c. nota 13, p. 242; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 73; RUBIO SAN ROMÁ N, o.c. nota 10, pp. 15 4- 155. 59 Para RUBIO S AN ROMÁN, o .c. nota 10, p. 155, también se asume por el TS esta falta de distinción entre obras mayores y menores, al aplicar el art. 1.591.1º CC a muros (véase nota 4 8). 60 (RJ 2410). V éase COR DERO LOBATO, E., Comentar io a la STS de 22 de marzo de 2010 , C CJC 85 (2011). Véase dicha sentencia extractada en epígrafe 7.3 de capítulo II. 61 Cfr. art. 334.3º del CC. Entre los autore s que inc luía n es tas i nstalac iones, podemos citar a H ERRERA CATENA , o.c. nota 13, pp. 246-247; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 319; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, pp. 90-91. C ADARS O PALAU, o.c. nota 1, pp. 120 y 141, i ncluía estos e lemento s porque “ aun sin contribu ir a la solidez del edificio, se integr an en él y participan, con el edificio mism o, de la destinación a larga duración”. 62 Cfr. STS de 5 de ma rzo de 198 4 (RJ 1200) s obre instala ciones de agua residuales; SSTS de 24 de fe brero de 1 979 (RJ 816), 20 de ju nio de 1995 (RJ 49 34) y 4 de noviembre de 200 2 (RJ 9 630) so br e instala c ión de calef acción. 63 Cfr. SSTS de 26 de marz o de 1 988 (RJ 2478) sobre red de fontanería, y de 29 de noviembre de 199 9 (RJ 9 139) so br e calles d e urba nización. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 20 Por tanto, sintetizando como hace Cabanil las Sánchez 64 , se puede concluir d e todo lo dicho que ha de tratarse de una obra inmueble po r natu ralez a o destino ; plasmarse mediante o bra nueva o refacción de p arte impo rt ante; ha ber sido ejecutada para du r ar u n tiempo razonablemente largo; y, po r último , pose er como f inalidad la hab itación humana u o tro similar. 1.3 El c oncepto de ruina Sabido e s que el art. 1591.1º del CC hab la del e dificio que “se arruinase ” , razón por la que se ha d e determinar el significado de l término ruina. Pues bien, e l DRAE 65 define el término ruina como “acció n de caer o de struirse algo” . Sin embargo, tanto la doctrina co m o la juri sp rudencia interpretan la locución “ruina” de manera amplia incluyendo e n la m isma supu estos en los que no se produce e l derrumbamie nto d el ed ificio 66 . Com o botón de mue stra, la STS de 29 de m ayo de 1997 67 ex pone: “el concepto de ruina… no es el re str ictivo que significa d estrucción de la obra, sino uno 64 CABANILL AS SÁNCHEZ, o .c . nota 27, p 432. 65 Diccionario de la lengua española (22ª ed), Real Academia Española, 2001. Consultado en http://ww w.rae.es/recursos/dicci onario s/drae. 66 Expone DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 4, pp. 391-392, que no había dudas de que el precepto se referí a a la ruina en s entido estric to, puesto que los viejo s textos hablaban de de rrumba m iento y el Código civil francés de perecimiento . Aunque la idea de que se negaba la soli dez del inmueble y la buena ejecución de las obras, apuntaban hacia otras situaciones distintas, apareciendo así algunas dosis de ampliación en la jurisprudenc ia f ran cesa de los años vei nt e, para i nclu ir la rui na inminente o pel i gro de rui na. Sobre los ante cedentes hi s tóricos de la regulación de la ruina, desde el Dige sto hasta el Proyecto del CC de 1851, véase FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 76; HERRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 264 y s s.; D ÍEZ -PICAZO L., o .c. nota 4, p. 390, y o.c. nota 1, pp. 8- 9. 67 (RJ 4117). Señala gráficamente RUBIO SAN ROMÁN, o.c. nota 10, p. 242, que en la interpretación del art. 1.591 CC que hace el Tribunal Supremo entra toda la gama de acepciones del término ruina, desde las más estri ctas, “hasta lo s supuestos de h echo que en otro tiempo pu dieron ser insospechados y que pueden suponer una serie de defectos graves que evidenciaban la ruina del edificio…”. Ci t a como ejemplo s , entre otros, humedade s , mal fu nc ionamiento de d esa gü es, grieta s en diversa s partes. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 21 mucho más amplio, el d e ruina funcio nal que alcanz a o bien a toda la construcción o bien a parte o elem ento s de la misma, excediendo de imperfeccion es corrientes” . Han sido bastant es los auto res que se han mo strado partidarios de esta noción amplia de r uina 68 . Así, García Ca n tero y o tros q ue le seguían 69 apreciaban que el texto legal era lo suficientemente e lástico para e llo. Como justificación de la amp liación del término ruina se han e sgri mido varios mo tivos. Así, se co nsidera como razone s que justif ican la interpretación amplia de l término ruina la ar mon ización del a rt. 1.591 co n los arts. 389, 1 .907 y 1.909; la interpretación histórica de l precepto ; la tendenc ia del derecho comparado y, f inalmente, razones de orden teleoló gico 70 . En relación con esto último se sostiene la a usencia de una regulación legal de los defe ctos de la construcción, al m argen de la s a cciones de 68 GARCÍA CAN TERO, o.c. nota 9, pp. 1.103 y 1.104; HERRERA CATENA, o .c. nota 13, pp. 261-262; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c . nota 15, p p. 79 y s s; CADARSO PALA U, o.c. nota 1, p. 138; C ABANILL AS SÁNCHEZ, A., La l egitima c ión del adquirente del edificio para ejercitar la acció n de responsabilidad decenal . Comentario a l a STS de 1 de abril de 19 77 , ADC 3 (1978), pp. 671 y 672; RUBIO S AN ROMÁN, o.c. nota 10, pp . 241 y 242; S ALVADOR CODERCH, o.c. nota 13, pp. 1.190-1.191; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p p. 321-32 4; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, pp. 138 y ss; SIERRA GIL DE LA C UESTA, o.c . nota 19, p. 913; O´CALLAG HAN MUÑOZ, o.c. nota 1, pp. 488-489; VICENTE DOMINGO, E., Régimen de responsabilidad de la Ley de Ordenación de la Edificación y su coordinación con el régimen actual: ¿deroga el artículo 1591 del Código Civil ? , Act. Civil 37 (2000), p. 1.386. Expone la a utora que son vicios de la construcción de carácter grave y excesivo qu e hacen que el edificio sufra importantes daños y deterioros con los que no tiene por qué correr el adquirente durante l os d iez primeros año s. 69 GARCÍA C ANTERO, o.c. nota 9, pp. 1.103-1.104. Al que siguen HERRE RA CATENA, o.c. nota 13, p. 260, y FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 323, como también CADARSO PALAU, o.c. not a 1, p. 131, en cuanto a la inclusi ón sin inconvenientes de la ruina parcial o riesgo de ruina, pero no así e n cuanto a la ruina f un cional, cu estión que ve más proble m ática, pero concluyendo af irmativamen te (véase nota 79). 70 CABANILLAS S Á NCHEZ, o.c. nota 68, pp. 671 y 672; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 51. También FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 76 y ss., s e basa en raz ones históricas, en el d ere cho com parado y en el argumento teleológico. Sobre la evolución en el Derecho francés hasta llegar a incluir los def ecto s que hagan la obra impropia, y sobre el art. 1.669 del Códi go civil italiano, que i ncluye también los defe c tos grav es, puede ver s e CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 13 1- 135. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 22 saneam iento por vicios ocu ltos reconocidas en los arts. 1.484 y ss. CC, con su breve plazo de seis meses p revisto en e l a rt. 1. 490 CC, y que estas acciones no satisfacen el interés del adquirente de conseg uir la reparació n de l edi ficio, e imponen otro régimen d e p rueba m enos favorable 71 . A sí, se m antiene abiertamente que la ne cesidad d e protección inspira esta jurisprudencia 72 , y se pone de relieve qu e en muchas re soluciones judiciales a parece como justificación de estos fallos 71 DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 4, p. 392, afirma como razón de la ampliación que, para los defectos no ruinógeno s en s ent i do estr icto, la ún ica norma de posible aplicación es la que co n s idera e l contrato de obra c omo un arrendamiento y la que e n m ateria de arrendamiento remite a la c ompraventa, añadiendo el breve plazo de ejerc icio de las a cciones de saneamiento por vic ios ocultos que, además, es de ca ducida d, y que ni la quanti minoris ni la redh ibitor i a satisfacen los intereses del adquirente, que son los de reparar (o.c. nota 1, pp. 7-8). S eñala expresivament e (o. c. nota 4, p. 394), aludiendo a las accion es de s aneam iento, que es evidente que en seis meses son m uy pocas las cosas que se pueden descubrir. Además, expone el autor que a partir de la STS de 11 de novie mbre de 1974 en la que por primera vez se impone la responsabilidad del art. 1.591 CC al promotor inmobiliario, lo s aboga dos se acostumbraron a i nvocar este precepto. También se refiere a la insuficien cia de es te plazo semestral C ADAR S O PALA U, J., La responsabilidad de los constructores en l a Ley de Ordenación de la Edificación. Una aproxim ación a la nuev a d isciplina, ECI 7 (2000), p. 9; CORDERO LOBA TO, o. c. not a 1, p. 364 . Igualmente LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 191, alude a la ause nc ia de regulación legal explícita de los vicios o defectos de la construcción, lo que hace que se comprend a la tendenc i a a incluir el mayor nú mero posibl e de s upuest os en el concepto de ruina. SIERR A PÉREZ, o.c . nota 1 , p. 1 19, se refiere a los problema s de prueba que pl antean los otros regímene s de responsabil idad, sost eniendo que en caso de que no se acogiera la interpretac ión ampl ia del art. 1.591 se tendría que acudir a la res ponsab ilidad c ontr a ctual, arts. 1.101 y ss. del Código civil, a la responsabilidad extraco ntrac tual de los arts. 1.902 y s s., o al régimen de saneamiento por vicios ocultos, debiéndose probar la relación de causalidad y la actitud negligente de lo s dem and ados, lo cual resultaría muy difícil. RUIZ-RICO RU IZ o.c. nota 1, p 13, expone que de lo contrario el resto de defectos no constitu ti vos de ruina parcial o total, quedarían sin regulación legal al m argen de la muy defici ente disciplina de sanea miento por vicios oculto s . 72 Así, O´CALLAGH AN MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 488, afirma que la jurispr ud enc ia est á, entre otras cosas, para adaptar u na norma insuficiente a la real i dad social a ctual y adaptarla en beneficio del perjudicado. También MARTÍNEZ ESCRIBANO , o .c. nota 14, p. 38, alude a voluntad tuitiva del Tribunal Supremo frente a si tuac iones de desamparo. Por su parte, CORDERO LOBATO, o.c. nota 1, p. 364, señala que tanto e l régimen de saneamiento c omo el de responsab ilidad contract u al (donde el plazo es quincenal) pon í an la i nsa ti sfacción del comprador a cargo del vendedor, quien en muchas ocasiones o era insolvente o desaparec ía. También ESTRUCH ESTR U CH, o.c. nota 4, p. 51, alude a la necesidad de protección. TALMA CHARLE S, J., en Responsabilidad ex t racontr actual , di r. por R. Bercov i tz Rodríguez - Cano, ed. Ar an zad i, Navarra, 2010, p. 613, c onsidera esta jurisprudencia como ejemplar, una espiritualización de l os dañ o s que ennoble c e la cien ci a jur í dica. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 23 que el edificio se destine a m orada y, p or tanto, resulte preciso q u e sea adecuado para el uso que le es propio 73 . Concretamente la doctrina científica y el Tribunal Sup remo h an comp r endido d entro del conce pto de ruina lo s supuestos de ruina parcial, funcional y pot encial. En lo referente a la ruina parcial, é sta es adm itida d e form a un ánime por la doct rin a científica y po r la jurispru dencia. La d octrina a rgu menta que el art. 1 .591 CC n o precisa si la ruina ha de ser total 74 , que el a rt. 1.907 CC contempla la ruina p arcial 75 , y que las razones de protección son las m ismas en caso de derrumbe d el edif icio qu e e n caso de ruina parcial 76 . E n cuanto a la jurisprudencia son innumerables los pronunciam ientos que han aplicado el art. 1.5 91.1º CC a supuestos de ruina parcial de lo edi f icad o 77 . 73 ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 59- 61, donde extracta, entre otras, las SSTS de 30 de septiembre de 1991 (RJ 6075), 1 9 de octubre de 2006 (RJ 6524), 30 de enero de 1997 (RJ 845) y 18 de diciembre de 199 9 (RJ 8233). 74 Cfr. GARCÍA CANTERO, o .c. nota 9, pp. 1.10 3 y 1.104, sobre la el as tic idad del precepto. 75 Efectivamente establece el citado artículo: “ El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de l a ruina de todo o parte de él…”. Utilizaba este argument o SANTOS BRIZ , o.c. nota 10, p. 41 6. 76 Cfr. FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 80. En est a línea, DE LA CÁMARA MINGO, o.c. nota 1, pp. 545-546, señala que, “reconocida la ruina parcial co mo causa de responsabilidad, estimamos que dentro de la misma caben mult itud de posibilidades… y, en especial, todos aquellos menoscabos gra ves que no ent rañen l a ruin a tot a l …” ; MUCIUS SCAEVOLA, o.c. nota 11, p. 99, por su parte, expresa: “ par a nosotros no es dudoso que el artículo se ha referido a la ruina en su sentido genérico, comprensivo del específico, a la ruina to tal y la parcial, al derrum ba miento de toda constr ucción o de los element o s sustanciales de la misma , o de una parte de ella...”. T ambién incluyen la ruina parc ial autore s como GARCÍA CANTERO, o.c . nota 9, pp. 1.103 y 1.104; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 79-80; HERRERA CATENA, o .c. nota 13, pp. 260 y ss.; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 1 25-1 2 7; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 323; RUBIO SAN ROMÁN, o.c. nota 1 0, p. 242, y GÓMEZ DE LA ES CALERA, o.c. nota 13, pp. 13 9- 141. 77 Como representat i va de la inclusión de la ruina par ci al, la STS de 17 de febrero de 1986 (RJ 683 ) señaló: “la responsabilidad regida por el pár rafo prim ero del artículo 1591 del C ódigo Civil…aun que la ru ina así entendida no afecte al edificio en su totalidad y se limite a una de sus partes esenciales, afectando bien a su solidez o a su utilidad.. .”. Se pueden citar también las SSTS de 17 de julio de 1987 ( RJ 5805 ), 16 de julio de 1992 (RJ 6623), 25 de enero de 1 993 (RJ 356), 29 de marzo de 1994 (RJ Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 24 En la misma línea de ampliación, do ctrina y jurisprude ncia entienden incluidos dentro del c oncepto de ruina no sólo los supuestos d e ruina total y parcial que está n anclados en la idea de perecimiento f ísico de la obra 78 , sino también las anom alías que aun que no comp rometen la pro pia existencia, solidez o estabilidad de la edificación, la afe ctan d e tal modo que restan, dificultan o impiden la utilidad pa ra la que f ue construida, haciéndo la impropia p ara el dest ino al que debería servir . En e ste sentido, la doctrina esp añola, basándose e n la jurisprudencia y doctrina f rancesas, se most ró partid aria de incluir en el art. 1.591.1º CC supuesto s en que la o bra resulte in adecuada para el fin al que se destina 79 . Se trata, por tanto, de incidir en la ide a de la fa lta d e idoneidad del edificio que conlleva el defecto constructivo, o en los efe ctos del mismo sobre el uso ad ecuado de aqué l, pero co n e xcl usión de las impe r f ecciones corrientes de la obra 80 . 2531), 7 de febrero de 1995 (RJ 3130), 22 de mayo de 19 9 5 (RJ 4090), 17 de diciembre de 1997 (RJ 9099), 15 de diciembre de 2000 (RJ 10445) y 4 de noviembr e de 2002 ( RJ 963 0 ). 78 Como pone de rel i eve GÓ MEZ DE LA ESCALERA , o. c . nota 13, p . 142 . 79 FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 87, y HERRE RA CATENA, o.c. nota 13, p. 261 y ss ., quienes s e refieren expresamente al término ruina funcional; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 130-141, incluye los defectos importantes que afecten a aquellos elementos de la obra que estén destinado s a larga duración. El autor señala que el art. 1.591 “ admite un a int erpreta ción amplia, in cluso extensiva, no limitada a lo s ca so s en que la so lidez o estabil ida d del edificio se vea comprometida”. C omo otros au tores partidarios de esta ruina funcional, cabe c itar a FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 321-324; GÓMEZ D E L A ESC ALERA, o. c . nota 1 3, pp. 142-143. Este ti po de ruina funcional alcanzaría expreso reconocimi ento legal en el Derecho francés por medio de la Ley 78-12, d e 4 de e nero de 1978, que reformó el art. 1.792 de su Código civil, haciendo responsable al constructor de los daños que afecten a u no de lo s elementos constructivos o de equipamiento y la hagan i mpropia para su destino. 80 Así, CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p . 139, excluye “las imperfecci ones de mínima importancia, aquell os defectos que, en fórmula t a n reiterada por la do ctrina, cabe esperar en una construcción” ; O´C ALLA GHAN MUÑOZ , o.c . nota 1, p. 489, d e fine l a ruina funcional c omo aquellos “ defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, comprend en lo s que hacen temer la pérdida del edificio o lo hacen inidóneo para cumplir co n la finalidad que l e es propia y también que inc iden en la habitabilidad o e l uso adecuad o del edificio”. En parec ido sentido, ABASCAL MONEDERO, P. J., La Responsabilidad por vicios en la construcción. Análisis del Art. 1.591 del Código C ivil , ed. Hispalex, Sev i lla, 199 9, p. 95, la defi ne como “aquellos Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 31 Tamb i én se ha reprocha do a esta jurisprudencia una fa lta de coherencia en t anto que se aprecia una delimita ción caso p or caso del concepto de ruina en función de si se cree o no razona ble condenar también , junto a l p romotor, a los técnicos 102 ; y p orque en o casiones el mismo defecto e s c onsiderado com o ruinógeno y en otras no, co mo configuran una viol ación d el contrato de obra” se ha n convertido en u na f ras e hecha, profusamente u t ilizada como equivalente al concepto de ruina, ampliac i ón del art. 1.591 CC, que p ara el autor no se puede justificar porque no tiene límite, dado que toda imperfecci ón constituirá una violación del contrato de obra. Se refiere el autor a las SSTS de 21 de junio de 1999 (RJ 4390), 15 de junio de 1990 (RJ 4761), 30 de octubre de 1986 (RJ 6021) y 9 de mayo de 1983 (RJ 2674). Efectivamen te, la primera señala: el c oncepto de ruina en este aspecto del artículo 1 .591 del Código hay que entenderlo a tenor de constante y pacífica jurispr udencia como no sólo red ucida al supuesto de derrumbamien to o destrucción total o parcial de l a o bra, sino que hay que extenderlo a aquellos def ectos de co ns trucción que por exceder de las imper fecciones corrientes, configuran una violación del contrato de obra…”. Así, el autor considera, por ejemplo, que un def ecto de desprendi mientos de azulejos s ólo entrará en el art. 1.591 CC si afecta a la habitabilidad del inmueble o a la consideración de obra propia y útil para la finalidad a la que s e destina, en contra de lo que ha entendido el TS en sentencias de 16 de noviembre de 1996 (RJ 8262) y 3 de marzo de 1995 (RJ 1777) en las que considera además del despren dimiento de azulejos, la mala c olocación de carpintería de alu m inio y el abofamiento de pint u ra ex terior, respectiv amente. No o b stante, ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 66-70, recon oc e otras dos líneas jurispruden ciales: una, en las que lo s defectos s e relac ionan co n los conc e ptos de ruina futura o fu ncional; y otra, en la que el Tribunal Supremo contrapone las defectos que exceden de i mperfe cciones corriente s, a aquellos que provocan ruina funcional o potencial. En cuanto a la primera lí n ea, el autor se refiere a las SSTS de 2 de abril de 2003 (RJ 3001), 17 de di ciembre de 1997 (RJ 9099), 16 de juli o de 1992 (RJ 6623), 13 de julio de 1990 (RJ 58 58), 4 de diciembre de 1989 (RJ 8 793) y 17 de julio de 1987 (RJ 5805) . La primera de ellas señala: “el concept o de r u ina…ha evolucionado en la doctrina jurisp rudencial, extendido y ampliado a aquellos defectos que por exceder de las imp erfecciones c orrientes, configuran una violación del contrato, viniendo a significar meros defectos co nstructivos deter minantes del concepto de ruina funcional, al hacerse la edificación inútil para el fin que le es propio o, co m o señaló l a de 21 de marzo de 1 996, los vicios que impidan el disfrute, la normal utilización y habitabilidad y cuya inutilidad se acrecienta”. Y s obre la segunda lí nea, se ci tan l as SSTS de 4 de m arzo de 199 8 (RJ 1039 ) y de 30 de di ciembre de 1987 (RJ 2490). Se aprecia la distinción en la primera de ellas q ue dice: “ La doctrina que reiterada mente h a venido manteniendo esta Sala para perfilar el concepto de ruina, abunda en la idea de separ arle de una interpretación literal, iden t ificativ a co n el derrum bamiento de un edificio , para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temer la pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad q ue le es propia, así como a aquell o s otros que, por exceder de l as imperfecciones cor rientes, configuren una vio lación d el co ntr ato o incidan en l a habitabi lidad del edificio ” . 102 CARRASCO PERERA , A., (Conferencia inaugura l) La jurisprudencia post-LOE. ¿Ha cambiado algo en el régimen de l a responsabilida d por ruina?, en Aplicación de l a Ley de enjuiciamiento civil y de la Ley de ordenación de la edificació n , coord. por A. Viñas, ed. CPGJ, Madrid, 2 004 , p. 35 . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 32 ocurre con los supuestos d e desprendimientos de azulejos, grietas y humed ades 103 . Pero es má s, e l T ribunal Sup remo en sentencia d e 1 6 de diciembre d e 1991 llega in cluso a decir que dentro del con cepto legal de rui n a se comp r enden t ambién “las imperfeccio nes c orrientes” 104 , cuando , como hemos e xpuesto, el propio Tribu nal alude c onstantemente a defectos que exceden de i mpe r feccion es corrientes. Por otro lado, doctrina y jurisprudencia han incluido dentro del concepto de ruina, tanto la ruin a actual como la fu tura o p otencial, e sto es, aquellos 103 ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 101-107, quie n pone c omo e jemplos , entre otros, los supuestos de desprendimiento s de azulejos y de grie tas y humedades. Cita el autor las SSTS de 16 de noviembre de 1996 (RJ 8262) que a demá s de c onden ar por desprend i miento de azu lej os lo hace por mala colocación de c arpintería de aluminio, y de 3 de marzo de 1 995 (RJ 1777) que igualmente no sólo conde na por desprendimient o de azulejos, sino que incluye el “a bo famiento” de la pintura exterior, y en c ontraste la de 23 de fe brero de 1983 (RJ 1068) que no co nsideró constitutivos de ruina las grietas que pres entaba la fachada y las humed ades en varios pisos, y la se ntenc ia de 29 de noviembre de 1993 (RJ 9145) que no calificó como ruina e l r eiterado desprendimiento de ladrillos de las fachadas. No obstante, ARNAU MOYA, o.c. nota 1 , p 49, h a i ntentado justificar estos pronunciamientos dispares en q ue se trata d e vicios q ue se encuentra n en una zona fronter iza. En referencia al supuesto de desprendimien to de azulejos, conviene señalar que son varios los autore s que se muestran contrarios a su calificación como ruina. Es el caso de CABA N ILLAS S ÁNCHEZ, A., Ejecución defectuosa de la obra inmobili aria . Responsabilidad del Promotor. Legitimación de los subadquiren tes de pisos en régimen de propiedad horizontal. Legitimación del presidente de l a Comunidad de Propietarios Comentario a STS d e 3 de octubre de 19 7 9, ADC 1 (1980), p. 204, quie n con si der a que por muy am plia mente qu e s e haya entendido el término “ruina”, e l desprendimiento de los azulejos de las terr azas de los pisos no da lugar a la aplicación del citado artículo. En parec i do s ent ido, ESTRUCH ESTRUCH, o .c. nota 4, pp. 74 y 103, salvo que afecte a la habi t abilidad del inmueble o a la consideración de obra propia y útil para la finalidad a la que se destina. 104 DÍAZ DE LEZCANO, o.c . nota 1, pp. 67 y 68. (RJ 9715). Señala la s ent encia: “…respecto del concepto de ruina, la Sala igualm ente, ha señalado co n m eridiana claridad, como recuerda la S 19 -10-1990 (R J 1990\7983), que dentro del concepto legal de ruina que esta blece el art. 1591 de l C ódigo Civil, no sólo se h a de com prender la destrucción total o parcial del edificio, sino tam bién las imperfecciones c or rientes que sufre una obra que suponen defectos construct ivos y hacen surgir l a figura de la «ruina funcional». En parecido sentido SALA SÁN CHEZ, o.c. nota 97, p. 563, citan do la STS de 2 1 de marzo de 1996 (RJ 2233) en la que se l lega a afirmar: “La má s m od ern a doctrina jurispr udencial de esta Sala sobre el concepto de ruina en proyección de progresiva , entiende que co ncurre cuando se g enera estado de imperf ecciones corrientes y derivadas del uso normal de las cosas (Sentencias de 25 enero 1993 [R J 1993\356], 29 m arzo 199 4 [RJ 1994\ 2 531] y 13 o c tubre 1995)…”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 33 defe ctos que provocarán con el paso del tiempo la ruina de l edificio, esto es, los supuestos de peligro d e derrumbam iento o deterioro pro gresiv o 105 . Así, la do ctrina se m ostró a favor de la inclusión de esta ruina futura, no dudándose en a firm ar q ue se encuentra en el art. 1.591.1º CC 106 . Además , esta ruina futura no sólo s e re fiere a la ruina f ísica, sino también a la ruina funciona l, lo cual se observa en la STS d e 20 de noviembre d e 1959 107 cuando expresa “ que hagan te mer la pró xim a pérdida de la m is ma si inmediatamente n o se su stituye, com o i m pro pio o inútil, para la finalidad a la que se destinó”. En línea con lo anterior, del con cepto de ruina funcional se ha pa sa d o a un concepto m ás a mplio aún, como expone Díaz de Lezcano 108 , que el Tribunal Sup remo denomina e n las sentencias de 13 de o ctu bre de 105 En tal sentido cabe citar S STS de 16 de julio de 2009 (RJ 64 72), 5 de junio de 2008 (RJ 3207), 17 de diciembre de 1997 (RJ 909 9) 15 de m ayo de 1995 (RJ 4237), 12 de febrero de 1988 (RJ 941), 31 de oc tubre de 1979 (RJ 3462). Esta ú ltim a se ñala “la ruina a que esta disposición se contrae no hay q ue referirla tan sólo a lo que en sentido riguroso y estricto, y conforme al significado usual y gramatical de la misma, pudiera impl icar, o sea, al inmediato y actual derrumbamiento o destrucción t otal o parcial de la obra, sino a un más alto y amp lio contenido del arruinam iento, extensivo a la estim ación de tan gra ves defectos de c onstrucción que pu edan deter m inar la pérdida del edificio, de no ser o portunam ente reparados, haciéndola impropia o inútil para la finalidad a que se destina, y así lo tiene decl arad o la doctrina jur ispruden cial de esta Sala en sentencias, entre otras, de 20 noviembre 1 959 (RJ 1959\4452), 5 mayo 1961 (RJ 1961\2310), 2 8 noviembre 1970 (RJ 1970\5 249 ), 27 febrero 1975 (RJ 1975\729) y 1 0 diciembre 1 976 (RJ 19 76\5376)”. El T ribunal Supre mo, admit e la ruina futura a partir de sentencia de 20 de noviembre de 195 9 (RJ 4 452) como señala DÍEZ - PICAZ O L., o.c. nota 4, p. 392. 106 Cfr. SANTOS BRIZ, o.c. no ta 10, p. 416; HERRERA CATENA, o .c. nota 13, pp. 260 - 261; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 127-130, quien señala como a nte c edente el Código italiano de 1865 que c ontemplaba el evidente peligro de ruina, y qu e sigue constando en el art. 1.669 del Códi go de 1942; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 322-323; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 141, hacía ref eren cia a que bastaba c on que la e dif i cación “adolezca de tales anomalías constructiva s que éstas, conforme al curso norm al de las cosas, permitan pr e ver razonablemente la destr ucción de la edificación en un m omento posterior…” ; SIERRA GIL DE LA CUES TA, o. c. no ta 19, p. 913; ESTRUCH ESTRUCH, o. c. nota 4, p. 62; ORTI V ALLEJO, o.c. nota 4, p. 1137, para el que la ru ina potencial “ cabría en el espíritu d el art. 15 91” ; S ALA SÁ N CH EZ , o. c. nota 97, p. 562, quien pone de relie ve que « el conc epto de ruin a… es e l de “r ui na r ea l”, o, lo que es lo mismo, la que abarca tanto el peligro próximo de derrumbamiento de una construcción, c o mo e l resultado de a batimiento producido». 107 (RJ 4452). 108 DÍAZ DE LEZCA NO, o.c. nota 1, p. 67. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 34 1994 109 y 15 d e m ayo de 1 995 110 com o “ruina funcional progresiva” po r exceder los defectos en la construcción de las imperfecciones corrient es y derivadas del uso normal de los bienes, y representa r una situación de riesgo por la pérdida o deterioro del edificio hasta el punto de que, sin perjuicio de la situación de pe ligr o potencial, co nfiguran una vi olación del contrato e inciden en su habitabilidad 111 . 1.4 Clases de v icios que contempla 1.4.1 Vicios manifestados tra s la terminación de la obra y su carácter oc ulto o aparente El art. 1 .591 CC, a diferencia de l Proyecto de Ley de 1 2 de ab ril d e 1994 “po r la que se m odifica la regulación de l Código Civil sob re los contratos de serv icios y d e obra” 112 , no regula los vicios de lo e dificado 109 (RJ 7547). Señaló la misma: “Lo s defe ctos de referencia se encuadr an en el concepto de ruina funciona l progresiva , por exceder de imper fecciones corr ientes y derivada s del uso no rma l de los bienes [Senten cias de 23 diciembre 1991 (RJ 1991\9477), 25 enero 1 993 (RJ 199 3\356) y 29 marz o 1994 (R J 1994\253 1), entr e muchas más], ya que, aparte de h acer difícil su adecuada habitabilidad, representan una situación de riesgo por l a pérdida o deterioro de la casa hasta el punto de que, sin perju icio de la situación de peligro potencial, también resalta muy directa y eficientemente que se l legue a estado en que la co nstr ucción devenga en inútil para l as finalidades que le son p ropias”. 110 (RJ 4237): “…l o que h a ven ido configurando la doctrina jurisp rudencial elaborada por esta Sala de casació n civil sobre el concepto de ruina funcional progresiva , aplicable a supuestos como el de autos, en cuanto, aparte de dificul tar la utilización y habitabilidad, se manifiesta generando situación de riesgo potencial de llegar a hacer inútil la edificación, lo que acrecienta el transcurso del tiempo, si no se adoptan las medidas correctoras neces arias, adecua das y efectivas”. 111 SIERRA PÉREZ, o.c. nota 22, p. 128, se h ace eco igualmente de di cho tipo de ruina citando la sentenc i a de 13 de diciembre de 2007 (RJ 2008/329 ) que pronunció: “Dichos defe c tos no deben producirse necesariamente en dich o momento, b astando la mera constatación del ries go pot en cial de pérdida de la función propia del bien, lo que resulta determina nte de la necesidad de la realiz ación de l as obra s de reparación y rehabilitación ”. 112 BOCG. V Legislat ura. Serie A. C ongreso de los Di putados, núm. 5 8-1, de 1 2 de abril de 1994, Proyecto de Ley 121/43. Cfr. art. 1.596 CC según redacción dada por dicho proyecto, que permitía al comitente re que rir durante la eje c ución la Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 35 man ifestados durante la cons trucción, sino los e xterioriz a dos tras la finalización de la ejecución, como se deriva de su texto, al se ñalar el plazo de di ez años “co n tados desde que se concluyó la construcción”. La do ctr ina mayoritaria es contraria a la aplicación del precepto a lo s vicios man ifestados durant e la e jecución, de ri vánd olos a l régimen general de resp onsabilidad por incu mplimiento contractual o a l de responsabilida d extracontractual, según sea el perjudicado el com itente o un tercero 113 . En c uanto a la jurisprudencia, a unque algunas res o luciones ha n conside rado la a plicación del art. 1 . 591 CC a los vicios manifestados duran te la ejecución, la gran mayorí a de las sentencias no la admiten 114 . Relacionada con la anterior, otra cuestión de interés es la referida a si los vicios ru inógenos que con te mpla el art. 1591.1º CC han d e ser oculto s a la f inalización de la obra , es to es, si se exonera el co nstructor de los subsanación de l os defec tos advert idos, y en caso de que los req u erimie ntos no fueren atendido s, resolve r el co ntrato d e obra. 113 Así, entre otros, DÍAZ D E LEZCANO, o .c. nota 1, p. 68, siguiendo a CABAN ILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 1, p. 352, advierte que será nec es ario acudir al ré g i men general de la respon s abilidad p or i ncumplimiento contractual (arts. 1.096, 1.098, 1. 101 y 1.124 del CC) si el perjudicado es el comitent e , y al régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual (art. 1 .902 del CC) si el perjudicad o es un tercero . En el m ismo sentido MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, o.c. n ota 1, p. 75, y SEIJAS QUINTANA, J. A., Ley de Ordenación de la Edific ación y Código T écnico, en El desarr ollo de la Ley de Ordenación de la Edificación. Código T écnic o de l a Edificación , dir. por J. A. S eijas Quintana y C. Alv i ra Duplá, ed. CGPJ, Madrid, 2008, p. 333. En parecido sentido puede verse ÁLVAREZ OLALL A, o.c . nota 4, p. 51, que siguiendo a MARTÍNEZ MAS, F., La re c epción en el contrato de obra , ed. Dykinson, Madrid, 19 98, p. 99, considera más ade c uado a cudir a las accion es generales de i n cumpli miento, pudiendo o ptar por la s ubsanac ión de los defectos o incluso, s i los v i cios son de tal entidad, acudir a la r es olu c ión contra c tual. Sin embargo, GARCÍA CONESA, o .c. nota 1, p. 419, admite el e jer c icio de la acción aunque el vicio sa l ga a la l uz antes de la entrega. 114 La admiten las SSTS de 17 de julio de 1990 (RJ 589 0) y de 30 de octubre de 1994 (RJ 8001). E n cambio la ni egan las SSTS de 5 de junio d e 1985 (RJ 309 4), 7 de febrero de 1996 (RJ 951), 7 de mayo de 2001 (RJ 6897) y 11 de octubre de 2006 (RJ 6444). Es ta última dispuso: “ p o r ello no se trata de que l as do s acciones (art. 1.101 y 1.591) sean compatibles y acumulables en su ejercic io, sino que estamos ante una obra en construcción par alizada por la promotora en razón de l as deficien cias obs ervadas para l a que se h abilitan las acciones apoyadas en el c ump limiento defectuoso de contrato que posibilitó l a construcción entre l os dist into s Agentes y l a promotora”. En el mismo sentid o puede verse la s enten c ia de 24 de abril de 2012 (RJ 6096) . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 36 vicios apa rentes, o si por e l contrario, ampara también los vicios aparente s o m ani f iestos a la terminación de l a obra, cuestión esta sobre la que el prece pto g uarda silen cio 115 . Pues bien , el Tribunal Supremo sólo exonera a l constructor d e los vicios apare ntes al tiempo de la recepción 116 , y la doctrina generalmente concede efe ctos liberatorios a la recepción de la obra en cuanto a los de fe ctos aparentes que presente la misma, solución que se e xtrae d e la re gulación d e la compraventa y se inspira en el dere cho comparado, sobre lo que volveremos dete nidamente 117 . Sin e mbargo, es comúnmente admitid o que el vicio oculto no es sólo e l que pe rmanece como ta l, sino tam bién el que sien do aparente, e s oculto en su s consecuencias 118 . Otro se ctor, integrado f undamentalmente por au tores que rechazaban el ca rácter contractual de e sta responsabilidad, niega que la recepción de la obra sin reservas por e l comitente libere al co nstructor de los defe ctos aparente s, por el carácter de orden público de esta responsabilidad 119 . . 115 Por todos CADARSO PA LAU, o.c. nota 1, p. 143, y SÁNCHEZ CALERO, o. c. nota 1, p. 82. 116 SSTS de 8 abril de 1983 (RJ 2108), 29 de noviembre de1991 (RJ 85 75), 16 de junio de 1994 (RJ 4927), 12 de julio de 1994 (RJ 67 31) y 7 de diciembre de 1996 (RJ 9196). Para má s referenci a s véase ep í grafe 6.5 de capítulo VI . 117 MANRESA, o .c. nota 1, pp. 708-709, quien señala ba que el carácter oc ulto ha ce que no s e puedan ente nder renunciado s lo s defectos, puesto que no se puede renunciar a a lgo que se desconoce; DÍEZ-PICAZO Y PONCE D E LEÓN, L. y GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistem a de Derecho civi l , II-2, ed. Tecnos, Madrid, 2012, p. 145; SÁNCHEZ CALERO, o.c. not a 1, p. 81; CABANILLA S S ÁNCHEZ, o.c. not a 27, p. 435. Sobre los motivo s de esta liberación, véas e epígrafe 6.5 de capítulo VI. 118 CADARSO PALA U , o.c. nota 1 , p. 159; S ÁNCHEZ CALERO, o.c. nota 1, p. 78; CABANILLAS S ÁNCH EZ, o. c. nota 27, p. 440; SALVADOR CODERCH, o.c. n ota 13, p. 1.192. 119 Se incidía por estos au tore s en que el carácte r de orden público de esta responsabilidad conlleva ba s u desvincula c ión con el contrato de obra. En tal sentido , GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.104; FERNÁN DEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 84 y 85; HERRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 85-101; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 295-296, aunque se refería sólo al caso de que la ruina af ecta s e a la solidez y estabilidad del ed i ficio; G ÓMEZ DE LA ESCALERA, o. c. nota 13, p. 189. Además, se argumentaba que el CC no distingue entre uno y otro tipo de defe c tos. Es el caso de FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 84 y 85; HERRERA CAT EN A, o.c. nota 13, pp. 85 -101. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 37 Tamb i én se h a discutido el ámb ito subjetivo de esta liberación. Así, algunos autores entienden que e l constructor y té cnicos sólo se e xi mían de responsabilidad f rente a l comitente, sin q u e alcanz ara dicha liberación a los sucesivos a dquirentes de lo edificado, p or se r a jenos a l acto de recepción 120 . En otros casos se ha s o stenido la aplicación d e la jurispruden cia que declara la nulidad de las clá usulas por la s que el comp r ador renuncia a la responsabilidad p or d efectos ru inógenos 121 . Sin embargo, otros a utor es abiertamente o torgan ef ectos g enerales a la recepción 122 . 1.4.2 Vicios de la c onstruc c ión, del suelo y de la dirección Como sabemos, el art. 1 .591.1º CC f ija, de u n lado, la responsabilidad del contrat ista si la ruina pro vi ene de vici os de la construcción; y de otro, la del arquitecto si es debida a vicios del suelo o dirección 123 , por lo que Igualmente este último autor se basaba en concordan cias con los arts. 1.908 y 1.909 del CC, puesto que en el primero figura simplemente la expresión defecto s de construcción, y en el segundo, una responsabilidad ante terceros, ajenos a la recepción; e n que se responde por l a fu n c ión de sempeñada, y no p or el contrato suscrito; y en el Der ec ho f rancés. También LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 184, excluía de los e fecto s de la recepción la responsabilidad prevista en el art. 1.591 CC, au nqu e era pa rtidario d e su naturaleza contra c tual. 120 Así GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 190, exponía que “ resulta absurd o, incluso peligroso, que un acto , c omo l a recepción, ajeno al perj udicado efectivo, pueda decidir qué defectos estará n cubiertos y qué defectos quedarán excluidos de la responsabilidad decenal”. 121 CORDERO LOBATO, o. c. nota 1, pp. 374-375, se bas a en las SSTS de 13 de junio de 1984 (RJ 323 6), 12 de febrero de 1988 (RJ 941) y 2 de octubre de 1992 (RJ 7516). Para un e studio más profundo de esta naturaleza indisponible de la respons abi lidad, véase epígrafe 2 d e Capítu lo III. 122 CABANILL AS SÁNCHEZ, A., La recepción de la obra en el Código civil y en la Ley de ordenación de la edificaci ó n, ADC 2 (2002), p. 612. Aunque refiri éndos e a la Ley de ordenación de l a edificación , es trasladable su opini ón al ámbi t o del art. 1.591 CC . 123 Sobre la falta de distinción histórica entre l a figura del co ntrat i sta y del arquitecto, porque é ste era un pers onaje con pericia en la materia que al mis mo tiempo era contrati sta, pueden verse DÍEZ -PICAZO L., o.c . nota 1, p. 9, y LACRUZ BERDEJO, o.c. not a 1, p. 176, el cual informa qu e los contratistas frecu entemente suministraban los planos de la obra. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 38 se atiende a la causa generado ra de la ruina 124 , y f unciona el vicio como criterio de i mputació n d e la responsab ilidad 125 . Pues bien, los vicios de la con strucción, no en su sentido genérico, sino en e l espe cí f ico co n que es utiliz a do e n el precepto, que apunt a a la actividad del constructor 126 , los podem os def i nir co mo a quellos que están relacionado s co n la ejecu ción de los trabajos y con lo s materiales emp leados en la misma 127 . Por su parte , los vicios del suelo aluden a que éste e xi ge, debido a su s características, las cuales d ebe conocer el arquitecto 128 , la aplicación de unas de terminadas so luciones t écnicas pa ra d ar lugar a una construcción que cu mpla los requisitos d e solide z y est abilidad 129 . Po r esta razón la 124 Por todos, CADARSO PAL AU, o.c. nota 1, p. 253; HERRERA CATENA, o.c. nota 19, p. 182; MAR TÍNEZ ESCRIB ANO, o.c. nota 14, p. 101 ; ES TRU CH ESTRUCH , o.c. nota 4, p. 109. 125 Entre muchos otros, CADARSO PALAU, o. c. nota 71, p. 6; DÍAZ DE LEZCANO, o.c. nota 1, pp. 70-71; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 231; BRENES CORTÉS, o. c. nota 45, p. 31. 126 Por todos, CADAR S O PALA U , o.c. nota 1, pp. 262- 263, señalando a demá s que en sentido genéri co sería im pu table, en prin ci pio, a t odos los intervinient es en la obra. 127 En tal s entido, SALOM ANTEQUERA , o.c. nota 1, pp. 66 -67; CADARSO PALA U, o.c. nota 1, pp. 263 -264; HERRERA CATENA, o.c. nota 1 9, p. 191; FERNÁNDEZ CO STALES o.c. nota 13, p. 28 9 ; ABA S CAL MONEDERO, o. c . nota 80 p. 104. 128 Cfr. art. 1 del Decreto 462/1971 , de 11 de marzo, por el que se dictan norm as sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificac i ón (BOE, 24 de marzo de 1 971) que dispone: “En los proyect o s de obras de edificación de cua l quier tipo se hará constar expresamente: A) En la Memoria y en el plieg o de prescrip ciones técnicas par ticulares…Dos. Una exposición detallada de las características del terreno y de l as hipótesis en que se basa el cálculo de la ci mentación de lo s edificios. A estos efectos, el Técnico encarg ado de la redacción del proyecto podrá exigir previame nte, cuando lo considere nece sario, un estud io del sue lo y subsuelo que formu lado p o r Técnico competen t e, deber á ser a portado por el propietario o promotor” . 129 En dicho sentido, se pronunciaba GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 103, diciendo gráficamente: “No puede , por tan to, hablarse propiamente de vicios del su el o, sino d e edificios v iciosam ente constr uidos sobre el suelo” . En igual sentido, DÍ EZ- PICAZO L., o.c. nota 4, p. 387, el cual reconoce por ello que la expresión vicios de suelo tiene un c ierto sentido figurado. También CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 276, señalaba que se d e be habl a r de vicio de l a c imen tación. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 39 doctrina m ayoritaria y la jurisprudencia los ve co mo una especie de los defe ctos de proy e cto de la obra 130 . Por último, en cuanto a los vicios de la dirección, m ientras unos autores los de limitan de los vicios del su elo e n atención a que su causa se encuent ra en la d irección de la ob ra 131 , o tros consid eran, dada la expresión d el art. 1.591.1º CC ( “el arqu itecto q ue la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o d e la d irección”) que los vicios de la dirección comp r enden tanto la fase del proyecto (vici o s de su elo) como la fase de la dirección técnica 132 . Estos vicios d e dirección aba rcan la ejecución de la 130 CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 277; HERRERA CATENA, o.c. nota 19, pp. 213- 216; LUCAS FERNÁND EZ, o.c. nota 1, p. 328; RU BIO SAN ROMÁN, o.c. nota 10, pp. 87-88; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 10 4; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 80. En esta lín ea ABAS C AL MONEDERO, o.c. nota 80, p. 10 2, l os def i ne c om o “todos aquellos que se derivan de un estudio ine xacto o incu mplimiento de l as características del terreno donde se levantar á al edificación en relación co n las condiciones específicas de ésta”, y EST RUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 112, “ como vicio de l proyecto realizado por el arquitecto que no tuvo en c uen t a l as específicas características del terreno en r elación con la obra que sobre el mism o se pretendía realizar ”. Se trata, por tanto, de vicios que se vinculan a la concepción de la obra como señalan CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 277, y ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 112. En cambio, FERNÁ N DEZ COSTALES, o. c. nota 13, p. 271, los i n c luía adem ás en lo s vicios de ejecuc i ón técnica. Sobre l a calificación de estos defectos del suelo como defe ctos de proyecto, entre otras, STS de 6 de noviembre de 2003 (RJ 8265) a l se ñalar: “un arquitecto debe conocer las condiciones del terreno sobre el que se construye, por l o que la ruina de lo que edifique sobre él a c onsecuencia del vici o del suelo, le hace responsable” . Con mayor claridad, la STS de 31 de diciembre de 2002 (RJ 2003/337) dispone: “…cuando la ruina se debe a vicio del suelo, debe entender se en sentido am plio como vicios del proyec to” , y la de 15 de marzo de 2001 (RJ 3195 ): “ hay que tener e n cue nta que dicho artículo 1591 del có dig o c ivi l disting ue tres clases de vicios: de la construcción, de l a dirección y del suelo; de estos dos últimos responsa biliza al arquitecto; del vicio del suelo es responsable por no haber tenido el debido conocimiento del mismo, sobre el que se v a a edific ar. El vicio es, en realidad, del proyecto, ya que para su confección se ha debid o tener en cuenta necesariamente el asentamiento de l a construcción. Conociend o el vi ci o, no ya es deber del ar q uitecto tomar medidas para evitarlo, sino no realizar la edific ación si el vicio no es subsanable”. Igualmente puede verse l a STS de 18 de octubre de 1996 (RJ 716 2) al señalar: “es preciso tener en cuenta que el art. 1591 CC responsabiliza al primero por vicios del suelo (en tendido en un sen tido amplio como vicio s de p royecto)”. 131 CADARSO PALA U, o .c. nota 1, pp. 281- 28 2; HERRERA CATENA, o.c. n ota 19, pp. 266-280; ESTR U CH ES TRUCH, o.c. not a 4, p. 131. 132 En tal sentido N ART, o .c. nota 12, p. 823; S A NTOS BRIZ, o.c. nota 10, p. 417, para el que proy ecto form a parte de la dirección de l a obra, y GÓMEZ DE LA ESC ALERA, Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 40 obra con i ncumplim ien t o del proyecto 133 , el control de los materiales 134 , y la f alta de impartición de las instrucciones y ó rdenes a decuadas para que la obra llegue a ejecutarse co rrectamente 135 . Ello e n línea co n la def inici ón de la dirección t écnica de la obra que se contiene en el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan no rmas sobre la redacci ón de proyectos y la dirección d e obras de edificación 136 . nota 18, p. 109, para e l q ue los vic i os de l a direcc i ón abarcaría también los vicios del suelo, de acuerdo c o n la e xpresión referida del prec e pto. 133 HERRERA CATENA, o.c. nota 19, p. 267; GÓMEZ DE LA ES CALERA, o.c. nota 13, p. 110; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 54; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 132. En este se ntido la STS de 3 de julio de 2000 (RJ 6 877) es c lara a l s eñalar: “ por dirección de obra ha de entenderse, según el decreto de 17 de junio de 1977 ( RCL 1977, 2113 y ApNDL 713) , « la fase en que el ar quit ecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnic o -facultativo de l a obra, la inter pretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, a sí co mo la adopción de las medidas necesar ias para ll evar a término el desarro l lo del proyecto de ejecución, estableciendo l as adaptaciones, detalles c omplem entarios y modificaciones que pueda n requerir se con el fin de alcanzar l a realización total de la o bra, de acuerd o con lo que establece el proyecto de ejecución corr espondiente » y el Real Decreto de 23 de enero de 1985 ( RCL 1985, 295 y ApNDL 14172) define la dir ec ción de obra como «la actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, coordinando a tal e fecto las intervenciones de ot ros pr ofesionales té cnicos cua ndo concurran en la misma »” . 134 HERRERA CATENA, o.c. nota 19, p. 267; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 111; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 55; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 132. Entr e otras, SSTS de 7 de noviembre de 1989 (RJ 7857), 19 de diciembre de 1989 (RJ 8843), 28 de octubre de 1991 (RJ 72 42), 5 de ma rzo de 1998 (RJ 1575) y 5 de abril de 2001 (RJ 3192 ). 135 HERRERA CATENA, o.c. nota 19, p. 267; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 112; MARTÍNEZ E SCRIBA NO, o.c. nota 14, p. 54; ES TRUCH ESTRUCH, o .c. nota 4 , pp. 132-133. STS de 10 de junio de 2004 (RJ 3822) sobre la falta de previsió n en proyecto de canalización de aguas pluviale s no s ub sanada en fase de ejecu c ión por arquitecto director de la o bra. También pueden verse SSTS de 22 de septie m bre de 1994 (RJ 6982) y 9 de marzo de 2000 (RJ 1515). 136 En la redac ción dada por el RD 1 29/1985, de 23 de enero (BOE, 7 de fe brer o de 1985) a su artículo 3 : “1. La Dirección técnica de l as o bras es la actividad que controla y ordena la ejecución de l a edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos coordina ndo, a tal efec to, las intervenciones de otros profesionales Técnicos cuando concurran en la misma. 2 . Los Técnico s D irectores de la obra tienen co mo función esencial velar por la adecuación de la edifi ca ción en construcción al proyecto y, a tal efect o, harán las compr o baciones oportunas del mism o , e impartirán al constructor l as instrucciones precisas, suministrando gráficos, planos y cuantos datos sean necesarios para interpretar y llevar a la práctica las especificaciones de aquél. En consecuencia, tendrán obl igación de asistir a la obra cuantas veces fuese necesario, de acuerdo con la na turaleza y complejidad de la mism a”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 47 tanto s i él los adquirió, como si lo h izo otro a gente de la obra y él lo s aceptó, porque se viene a considerar que su lex artis le p ermite conocer la existencia de deficiencias en la calidad d e los mat eriales 161 . No obstante, algunos autores in ciden e n que dicha responsab ilidad pued e no d arse en caso de que los d efectos p asaren inadvertidos para el constructor, aunque hubiera examin ado los materiales, cue stión sobre la que volveremos adelantando por aho ra que no estamo s conforme con tal exención 162 . 1.5 Daños re parables Ni la jurisprud encia ni la do ctrina han limita do los daños a ind emniz ar en virtud de l art. 1.591.1º CC, hab ida cuenta de la expresión u tiliz ada por aquél, e sto es, “daños y perjuicios” 163 ; ello, siempre, claro está, que se acrediten adecuad ame n te. Y es que e l Tribunal Supremo con f undamento en la referida e xpresión ha entend ido que se tutela cualquier in terés d el 161 En e ste sentido, las SSTS 18 de enero de 1988 (RJ 123) y de 22 de abril de 1988 (RJ 3274) inciden en que s i la constructora h ubiera acomodado su co nd ucta a la buena práctica de la c on strucción o empleado la dili gencia necesar ia, no hubiera utilizado los árido s i nadecuados. En la doctrina , SALVADOR CODERCH, o.c. nota 1 3, p. 1.186; MARTÍNEZ ESCRIBANO , C., en Comentar ios a l C ó digo Civil , dir. por A. Domínguez Luel m o, ed. L ex Nova, Vallad olid, 2010, p. 1.734. 162 Es el caso de HERRERA CATENA, o.c. nota 19, pp. 195-197, que e xpone que el art. 1.588 CC parece resolve r el problema al c alificar como arrendamiento de obra la ejecución de la misma con sumi nistr o de materiales, y no como venta , en cuyo c aso el art. 1.485 del CC impon drí a la responsab i lidad au nque se desconoc i esen lo s vicios, salvo pa c to en c ontrario. Más claramente ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 166, exige que sean mani fie s tos los defectos según la lex artis¸ de lo que se e nt i ende que considere c omo supuesto aparte de responsabilid ad la falta de s eguim iento de las advertencias de l os técnicos sobre la deficiente calidad de m aterial es. Vo lv e remos sobre esta cue stión en epí grafe 2.2.2.2.4 d e capítulo VII I. 163 En e ste sentido, GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1 .104, señalaba que la obligación de indemnizar se extiende a t odo daño causado por la ruina de un edificio, tanto a las personas (vida, integridad) como al patrimonio; FERNÁNDEZ C OS T ALES , o.c. nota 1 3, pp . 342-34 4 , incluía no sólo el daño emergente, incluido e l moral, sino también e l lucro c esante; c omo también GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. not a 13, p. 273. S obre esta amplitud se han manifestado recie ntem ente CARRASCO PERERA, o.c. nota 95, p. 5, el cual pone de manifiesto que la jurisprudenc i a reconoce, sin polémica, ampliamente los daños resarcibles; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, pp. 92-93, quien destaca que lo permit en l os genéricos términos del art. 1.591 CC, al igual que ESTRUCH ESTR U CH, o.c. nota 4, p. 473, y S I ERRA P ÉREZ, o.c. nota 22, p. 131. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 48 perjudicado que hubiera po dido me noscabar el d efecto ruinoso, y ha podido utilizar las reglas de los arts. 1.101 y ss. del CC para determinar los daño s resa rcibles 164 . Efectivamente, el Alto Tribunal ha considerado incluidos dentro del art. 15 91.1º no sólo los daño s materiales causados en el edi ficio, sino tam bién en e lementos distintos a l mismo, com o son los biene s mue bles existentes en él, inclusive el co ste de su traslado a otro lugar 165 , el co ste de la vivienda o lo cal d e reemplazo 166 , el lu cro dejado de obtener por la interrupción de la explotación del negocio 167 o por los alquileres de jados de pe rcibir 168 , los costes de la defen sa del d erecho d el perjudicado 169 , gastos f inancieros 170 , e inclu so daños morales 171 . 164 CORDERO LOBATO, o.c. nota 1, pp. 368-369. E n i gual s ent ido COLINA GAREA, R., La determinación del daño resar cible en la Ley de o rdena ción de la edificació n. Delimitación de su ámbito objetivo de aplicación, RDP 5 (2003), p. 566, y BRENES CORTÉS, o.c. not a 45, p. 155. 165 SSTS de 8 de j unio de 1998 (RJ 4279) sobre daño s e n enseres de las vivi endas, así como gasto s de guarda de m uebles durante el curso de las o bra s; de 1 de febrero de 2001 (RJ 1159) sobre pérdidas y deterioros sufridos en los artículos y e nseres existentes en el i nter i or del inmueble utilizados para el ejercicio de actividad mercantil y accesorios propios de és ta, y los gastos para el transporte y el almacenamiento en otro lugar; y de 2 2 de diciem b re de 20 06 (RJ 2007\39 9) sobre traslado, roturas o desper fec tos de m uebles o e nseres c on ocasión de la s obra s. 166 SSTS de 3 de febrero de 1995 (RJ 734), 22 de noviembre de 1 997 (RJ 8097), y 22 de di ciembre de 2006 (RJ 2007\399 ) que además co nden ó a las c uotas de suministros de electri c idad y teléfono de las viviendas durante el ti empo que no pudieran ser usad a s por s u s propietar i os. 167 SSTS de 29 de noviembre de 1985 (RJ 5916), 18 de junio de 1998 (RJ 5064), 1 de febrero de 2001 (RJ 1 159 ) y 18 de junio de 2004 ( RJ 3954). 168 STS de 18 de j u nio de 19 98 (RJ 5064). 169 SSTS de 6 de abril de 1994 (RJ 2940), 24 de ab ril de 1997 (RJ 3396) y 8 de octubre de 2004 (RJ 6695) en las que c ondena a satis fac er el importe de los dictámenes peri c iales en cargados p or los demanda ntes. 170 STS de 27 de abril de 1989 (RJ 3268) en u n supues to en el que los defectos de las viviendas imped í an a los adqui r entes ocuparla s . 171 SSTS de 22 de novie m bre de 1997 (RJ 8097), 26 de novie mbre de 2001 (RJ 9524) y 24 de noviembre de 2005 (RJ 7644) que, citando la pri mera, señala c on claridad: “No ha de dejarse de lado el grav e quebranto económico y tam bi én moral que la situación de desa l ojo pue de causar en l os que resu lt asen afect ad o s, por tratarse de personas que adquirieron las vivienda s y locales para una habitabil idad segur a y se ven sometidas a estas contingencias no d eseadas y sufrim ientos inevitab les por una Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 49 De es ta fo rma, el propio Tribu nal Supremo h a llegado a reconocer la tendenc ia amp liadora d e los daños resarcibles en virtud de l art. 1591.1º y la reparación integral que tal p recepto conlleva 172 . No obstante , esta jurispruden cia tamb ién tiene d etractores d esde el pun to de vista t é cnico que consideran que el rest o de d años d iferentes a los causados en el propio edi f icio no en cuentran su base el art. 1591.1º CC, sino en los arts. 1.101 y ss. d el CC 173 , o que son contrarios a que se ap liquen las presun ciones que conlleva el precepto a o tros daños diferentes a los causados al edificio 174 . defectuosa construcción que les viene impuesta ( Sent encia de 22 - 1 1-1997 [ RJ 1 997, 8097] )”. Tamb ién puede verse la S TS de 10 d e octu bre de 2012 (RJ 201 3/1537). En cambio negaron la posi bilidad de indemnizar el daño moral como consecuencia de vicios ruinógenos las SSTS de 31 de octubre de 2002 (RJ 9736) porque “ no c abe alegarlo si se produce y se reclama un perjuicio patrim o nial, es decir, cuando la l esión incide sobre bienes eco nómic os, a modo de una derivación o ampliación del daño patri monial”; y de 7 de marzo de 2005 (RJ 2214) por que los demandantes no se habían visto privados del uso de sus viviendas ni de los cuartos de baño en que aparecieron los defectos denunciados . Se trata, por tanto, de sentencias en las que simplemente no se co nsider a producido un daño m ora l, no de sentencias que n ieguen que del a rt. 1591.1º pueda derivar se daño moral. As í lo reconoce la S TS de 15 de julio de 2011 (RJ 5123) , sentenci a que también negó el daño moral porque los cooperativi s tas no se habían vis to privados del uso de sus viviendas . 172 Sentencia de 15 de julio de 2 011 (RJ 5123) que señ ala: “En la responsab ilid a d q ue se exige a los agentes de l a co nstrucc ión, el artículo 1591 del Código Civil, bajo el concepto "daños y perjuicios", no excluye ninguna suerte de daños causalmente vinculados a u na defectu o sa construcción ”. Esta sentencia se refiere a “te ndencia decididamente expansiva del concepto de daños que se había producido en la jurisp rudencia”. 173 CARRASCO PERERA, o.c. nota 95, p. 5. En análog o s entido SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 96, p. 4.591, cons idera que la jurisprudencia resultó excesiva, por incluirse otr os daños difer entes a los m ateriales ca usados en el edi ficio. 174 RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, pp. 14, 18, 67 y 68, quien se basa en los anteceden tes históricos del precept o , concretamente en las Partidas y los Proyecto s de C ódigo civil de 1836 y 1851. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 50 1.6 Legitimac ión activa para la acción prevista e n el art. 1.591.1º CC Como han pue sto de ma nifiesto algunos autores, el art. 1 .591 CC no estab l ece una legitimación con creta 175 . O bviamente, se re con oce la legitimación al comitente o p ropietario del edificio, que había sido parte en el contra to de obra que re gula d icho p recepto, p orque se desprende de la normativa del Código civil 176 . Los prob lemas surgieron co n la apa rición del fenómeno de la promoción inmo biliaria, cuando e l trad icional comitente que en carg aba la obra pa ra sí, pasó a ser un promo tor que co nstruía para v ender 177 . Pue s bien, desde ant iguo, se admite la le gitimación de los adquirente s y subadquirente s de lo edificado, con independencia de la natu ralez a que se le atribuyera a la responsabilidad e studiada 178 . El recono cimiento de la legitimación a lo s a dquirentes de la construcción fue motiv a do por la en tidad del supuesto que contempla el art. 1 .591.1º CC, y porque a demás el a rt. 1.909 CC ot orga acción a lo s 175 Entre o t ros, ESTRUCH E STRUCH, o. c. nota 4, p. 351, y ORTI V ALLEJO, o.c. nota 4, p. 1.132. Lo anterior, de acuerdo, s egún el mismo autor, con su preced ente francés, el primitivo art. 1.792 de l Co de civile , pero, como apunta el autor, la jurisprudencia francesa e nt e ndió que la s acciones se transm i tían con la propiedad del i n m ueble. Otros ordenam i entos sí señalan la legitimación activa del a dquirente, como el art. 1.669 del Código italiano. Sobre estos antecedente s, por todos, CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 182 -186. Igualmente preveía la legitimación el art. 1.600 CC en la redacción dada por el Proyecto de Ley por la que s e modifica la regul ac ión del Código civil sobre los contratos de s ervicios y de o bra de 12 de abril de 1994, al establecer la legiti mación del comitente y sucesivos a dquirentes. 176 Por todos, CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 180-181, y GÓMEZ DE LA ESCALERA , o.c. nota 13, p. 196. Sostie nen que se desprende del Código civil, DÍAZ DE LEZ CANO, o.c. nota 1 , p. 69, quien se refiere a l os arts. 1.588 a 1.600 CC. En el mismo s entido, MARTÍNEZ ESCRIBA NO, o.c. nota 161, p. 1.7 3 6. 177 Como pone de m anifiesto ÁLVAREZ O LALLA , o.c. nota 4, p. 96. 178 Así cabe citar, entre otros, a TRAVIESAS, M., Contrato de arrendamiento , RDP (1919), p. 45; NART, o.c. nota 12, p. 823; GARCÍA CAN T ERO, o.c. nota 9, p. 1.098; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 15 9; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 181; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 366; RUBIO SAN ROMÁN, o. c. nota 10, p. 194; SALVADOR CODER CH, o.c. nota 13, p. 1.194; GARCÍA C ONESA, o.c. n o ta 1, p. 4 41 . Más recientemente ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 351; RAYÓN BALL ESTEROS, o.c. nota 10, p. 187; YZQUIERDO T OL SADA, M., El borr oso c o ntorn o del daño extracontractual, en Ma nual de Derecho de la C onstrucción , coord. por S . Sa n Cristóbal Reale s , ed. La Le y, Madrid, 2008, p. 305. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 51 terceros comp letamente ajenos a la prop iedad de la edificación, con lo que con mayor razón e starán asistidos los p osteriores adquirentes de ella 179 . Sin embargo, e n lo que no había a cuerdo era en el fundamen to de est a legitimación , motivado e n gran m edida p or las diferentes opin iones en torno a la natura l ez a co ntractua l, extracontractual o legal d e la respon sabilidad estudiada 180 . De e sta forma, quienes defienden la natu ralez a e xtr acon tractual de la responsabilidad no tie nen in conve n iente en a dmitir la legitimación d el adquirent e ya que la m isma, a su parecer, no precisa vínculo contractual 181 ; como tampoco quie nes sostiene n la natu ralez a le gal, a poyados e n que es una responsabilidad legal por razón de la cosa 182 . Por su parte, quienes propugnan la naturale za cont r actual se encuent ran con e l escollo del principio de relatividad de los contratos 183 , concretam ente del co ntrato d e obra, en el que n o p articipan los adquirente s. Este inconveniente es so rteado desde la consideración del mentado princip i o como no abso luto, para lo que se argumenta que se produ ce la extensión de la eficacia del contrato a los sucesores por actos 179 Por todo s , ORTI VALLEJO, o.c. nota 4, p. 1.132, y CADARSO PALAU, o .c. nota 1, pp. 193-194. 180 En cuanto a la relación entre la fundamentación de la legitimación y la naturaleza de la responsabilidad, pueden verse, entre otros, ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 353, y MARTÍNEZ E SC RIB ANO, o.c. nota 14 , p. 43. 181 Así GARCÍA CANTERO, o.c . nota 9, p. 1.098, entendía que la acción de los adquirentes s e basaba en la responsabilidad extr aco ntra c tual, en s u cond ici ón de perjudicados. Tam b i én ALONSO PRIE TO, o.c. nota 95, pp. 256-257, se basaba en el carácter extracontractual de la resp ons ab ilidad. FERNÁN D EZ HIERRO, o.c. nota 1 5, pp. 159-160, consideraba que cualquier perjudicad o tendría acción. 182 NART, o.c. nota 12, p. 823. En pareci do sentido, GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c . nota 13, p. 195, cons idera que para estar legitimado sólo basta la condición de propietario de lo edificado y haber s ido perjudicado por la ru ina. No obstan te es te autor le atribuía u na e special naturaleza a esta responsabilidad aceptando la tesis legalista con mat i zaciones (véase epígrafe 1. 1 ). 183 En tal sentido, S IERRA PÉREZ, o.c. nota 1, p. 118; E STRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 353, y MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 43. S e consagra dicho pri n cipio en el art. 1.257 del CC, cuyo primer párra fo dispone en su inicio: “ Los contratos sólo producen efect o entre las p artes que los otorgan y sus herederos... ” . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 52 inter vivos y que s e ceden las acciones deriv adas de l c o ntrato a los causahab ientes a título pa rtic u lar 184 , o bien que el derecho a ejercitar la acción de responsabilidad o el interés pro tegi do se transmitía jun to con la propiedad , del comitente al adquirente 185 . En cuanto a la d octrina le gal, el T ribunal Supremo le gitima tanto al comitente como también y, sobre tod o, a l comp rador del e dificio o de partes del mismo 186 . A la hora de fundam entar técnicamente la legitimació n de los adquirente s, el Tribunal Supremo utiliza varios argumentos. Unas veces señala que la responsabilidad del art. 1.591.1º CC es una excepción al principio de re lativ ida d de los co ntratos 187 , o que el ad quirente su cede al dueño de la obra e n todos lo s derech os y a cciones que le c ompeten por razón d el contrato d e obra 188 . Mientras, e n otras ocasiones se sostiene que junto con la propiedad de la cosa se transfieren las acciones del art. 1.591 CC 189 . Por lo anterior, no es de extrañar que ha ya una fa lta de un 184 En tal s entido FERNÁND EZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 366; LUCAS FERNÁNDEZ, o.c. nota 1, pp. 308 y ss. ; E S TRUCH ESTR UCH, o.c. nota 4, pp. 353-354, el cual además fundamenta la e xcepción al principi o de r elati v idad de lo s con tratos en la larga duración de la garant í a, que en caso de no excepcionarse el principio quedaría sin posibilidad de aplicación en aquellos supuestos de desaparic i ón de l a promotora, única legitimada. 185 DE LA CÁMARA MINGO, o.c. nota 1, p. 548; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 196; SALVADOR CODER CH, o.c. nota 13, p. 1.193. 186 GÓMEZ DE LA ESCALER A, o.c. nota 13 , p. 204; E STRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 354, y MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c . nota 14, p. 42, consideran la STS de 5 de mayo de 1961 (RJ 2310) como la primera que reconoció la legitimación ex art. 1.591 a lo s adquirentes. 187 En tal sent ido, STS de 1 1 de marzo de 1996 (RJ 2416) . 188 Entre otras, SSTS de 1 de abril de 1977 (RJ 1510), 3 de octubr e de 1979 (RJ 3236), 20 de febrero de 1981 (RJ 1007), 30 de abril de 1982 (RJ 1969), 2 2 de marzo de 1986 (RJ 1468 ), 22 de junio de 1990 (RJ 4861), 3 de febrero de 1995 (RJ 734) y 24 de noviembre de 2003 (RJ 8088). 189 SSTS de 5 de mayo de 1961 (RJ 2310), 17 de octubre de 1974 (RJ 3 896), 2 de noviembre de 1981 (RJ 4412), 22 de abril de 1988 (RJ 3271), 9 de junio de 1989 (RJ 4417), 8 de junio de 1992 (RJ 5168), 29 de septiembr e de 1993 (RJ 6659), 27 de marzo de 1995 (R J 2143), 6 de mayo de 2003 (RJ 3745) qu e gráficamente di ce: “La casa se t rans mite con todos sus derechos y acciones y, por tanto, el adquirente no queda eximido de l a acción decenal”, de 23 de junio de 2003 (RJ 4253) y de 11 de diciembre de 2 003 (RJ 86 58). Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 53 fundamen to claro, y que esta jurisprudencia, a pesa r de su bondad, sea criticable de sde el punto de vista técnico 190 . En lo referente a la legitimación de l comitente, como propietario de la obra o autopromotor 191 , ya hemos señalado que no había ningún inconvenien te en recono cerla. Ahora bie n, el problema se p lanteaba cuando e l tradicional comitente que encargaba la obra para s í, pasó a ser un promotor que const ruía pa ra v e nder y, por e llo, a p rimera vista carecería de interés al no ser p ropietario y , además, suponía estar a la vez legitima do act iv a y pa sivamente como v e remos en el e pí graf e siguiente. No obstante lo s inconv e niente s seña l ados, se reconoce la legitimación del promotor, aún d espués de haber enajenad o el edificio, puesto que la 190 CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 193-194, reconoce en c uanto a las diferen tes justificaciones esgrimidas para reconocer la leg itimación, “por encima de su corrección técnica…se trata de atender a una necesidad” ; en pareci d o sentido GÓMEZ DE LA ESC ALERA, o.c . nota 13, pp. 207-2 08, señala que se rec onoc í a la legitimación más por u na nece sida d práctica que por una vis i ón clara del fundamento de la misma; MONSERRAT VALERO, o.c. nota 39, p. 103, s eñala que primero se reconoc ió la legitimación, y lu ego se buscó la fundamentac i ón. Critican abierta mente esta jurisprudenc ia desde el punto de vista técnico, DÍEZ- PICAZO y PONCE DE LEÓN, L ., Fundam entos del Derecho civil Patrimonial, I, ed. Aranzadi, Navarra, 2007, p. 52 3, quien reconoce las buenas intenciones del Tribunal Supremo, pero e n e l amplio con cepto de partes del contrato entiende el autor englobados a los causah a biente s a título parti c ul ar, cuando s ean cesionarios del contrato o de derecho s de o rigen contractual, pero dis tingue este su p uesto de lo s causahabientes por haber adquirido del contratant e algún bien o derecho, cual es el caso analizado, puesto que aprecia bastante di scutible que desde el punto de vista dogmático exista una subrogación de los adquiren tes en las acciones del pr omotor contra el resto de agentes; CADARSO PALAU, o.c. nota 71, pp. 5-6, el cual califica las diferentes vías de funda me nta c ión c omo más o menos forzadas o artificiosas, más o menos c orrect as; SÁ N CHEZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c . nota 96, p. 4.591, quien considera forzada desde un punto de vis ta de téc nica legislativa la legitimación estudiada. 191 Sobre la equivalencia d e los dos últ imos tér m inos se pronuncia F E R NÁNDEZ GREGORACI, B., La disciplina normativa de l a responsabilidad de los agent es de l a edificación: un intento de articulación , RdP 23 (2 009 ), p. 259 . Si n e m bar go, tale s figuras no co inciden plenamente porq ue el pro motor puede s er propietar io de la obra sin s er a utopro m otor, ello por la simple razón de que puede no haber enajenado aún a ter c eros. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 54 legitimación de lo s adquirentes no se considera un obstáculo para ello 192 . El T ribunal Supremo recono ce incluso la legi timació n a l promotor a un cuando no haya sido de mandado por los adquirent es, ni h aya reparado extrajudicialme nte los defectos, cuando ha sido requerido d e fo rma feha ci ente por los adquirentes p ara l a re paración, precisam ente para que el p romotor arrendador trate, legítima y legalm ente, de eludir esa respon sabilidad dema ndando anticipadamente al resto de los agentes 193 . 192 La STS de 26 de noviembre de 19 84 (RJ 5659) en un supue sto en el q ue el promotor h ab ía reparado los vicios constructivo s, y procedió a demandar a los técnicos y c onstructor, señaló: “ esta legitima c ión pasiva del vendedor frent e a los compradore s supone en principio, la activa para dirigirse co ntr a los técnicos o constructores con quienes contrató la edificación cuand o como aquí ocurre ante l as reclamaciones extra judiciales de aquéllos a los que vendió las viviend as y reconociendo su razón de pedir, ll eva a cabo la subsanación de lo que entiende son vicio s, defec tos e incumplimientos de contrato, asumiendo al propio tiempo el coste de las obras”. La STS de 17 de julio de 1990 (RJ 5890) resuelve: “ El destino que e l dueño de l a obra haya decidido dar a la mism a, en nada incide con la o bligación de los co n tratantes de cumplir l o pactado respecto a su edificación; i ncluso l a responsa bilidad solida ria de constructor y promotor frente a l os terceros adquirentes de los pisos, t rae derivativa mente su causa del contrato de obra -Sente ncias 22-3-86 (RJ 1986\1468), 1- 12-1984 (R J 1984\6021)-; doctrina que de ningún modo c o ntradice, si n o más bien reafirm a l a legitimación de c ualquiera de los propietarios posteriores para r eclamar del promotor y co nstruc t or la reparación so lidaria de lo daños." En el mismo s entido pueden verse las SSTS de 3 de julio de 2000 (RJ 6877); 7 de noviembre de 2005 (RJ 8068) cuando señala: “ Su legitimaci ón adquirida por subr o gación junto c on el pi so, n o borra la legitimación de los promot ores que contratar on co n los constru ctores y técnicos y co nserva n acción para exigir el correcto cum plimiento del co ntr ato con base en el vínculo nacido precisa mente del mismo” ; 16 de septiembre de 1988 (RJ 6692); 20 de febrero de 1989 (RJ 1212); 8 de junio de 1 992 (RJ 5168) y 27 de abril de 199 5 (RJ 3259). En la doctrina, sobre esta legitimación del promo t or que ha enajenado el edi ficio, y sobre la falta de impedimento de la legitimación de los adquirente s , pueden verse LUCAS FERNÁ N DEZ, o.c. nota 1, pp. 308 y 309; SALVADOR CODERCH, o.c. nota 13, pp. 1.193 y 1.194; GARCÍ A CONE SA, o.c. nota 1, pp. 436 y 437; DÍAZ DE L E ZCANO, o.c. nota 1, p. 70; DÍAZ VALES, F., Legit imación ac tiva del promotor que en aj enó l os p iso s y locales para reclamar la r esponsabilidad ex art. 159 1 CC . Comentario a la STS de 10 de febrero de 2004 , La Ley 1 (2005), p. 1. 628; SIERRA GIL DE LA CUESTA, o .c. nota 19, pp. 929-930; SANTOS MORÓN, M. J., en Co men tarios a la Ley de Ordenación de la Edificación , di r. por L. Parejo Afonso, coord. p or M. I. Feliú Rey y M. N. De la Serna Bilbao, ed. Tecno s , Madri d, 2001, p. 3 22; ESTR UCH ESTRU CH, o.c. nota 4 ,p. 3 63. 193 En tal se nt i do c abe citar la STS de 28 de junio de 2006 (RJ 35 50) comentada por SALAS C ARCEL LER, A., La legitimación “ad caus am” del promotor para reclamar frente al c onstructor y técnicos por vicios ruinógen os . (Co mentari o sobre la se ntencia de l a Sala Primera del Tribunal Suprem o de 28 de junio d e 2 006) , Repertorio de Jurisprudencia Aranza di 7 (2006), pp. 21.307-21.309, qu i en reconoce la comp lejidad del tema cuando el p romotor p retenda que se repar e a cargo de los de m anda dos . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 55 No ob stante, ha recaído una sentencia que niega la legitima ción del promoto r, aunque tal vez p or las circunsta ncias del ca so concreto, p uesto que e n e l mismo p rocedimiento se e jercitaban accio nes p or los adqui rentes 194 . La ST S de 28 de febrero de 2011 (RJ 4 55) califica de reiterada la alegada doc tri na: “…la j urisprudencia res pecto del a rtículo 1.59 1 CC , que admite reiteradamente la legitimación activa del promotor frente al contratista y técnicos intervinient es en el proceso constructivo (entre otras, SSTS de 26 de novi embre de 1 984 ( RJ 19 84, 5 659) , 9 de junio de 1 989 ( RJ 1989 , 4417) y 21 de juni o de 1999 ( RJ 1999, 4 390) ), no sólo para el caso de que continúe siendo propietario de la edifi cación, sino también cuando los posteriores adquirente s l e hubieran reclamado, de forma f ehaciente, l a reparación de lo s daños sobrevenidos a la c onstrucción…” “….de ahí que el promotor arrenda dor trate, legít ima y legalmen te, de eludir esa responsabilidad, demandand o anticipadam ente al ejecutor material, para que ést e se responsabilice de su conducta incumplidora, origen del defecto constru ctivo ( STS de 17 de julio de 1990 ( RJ 1990, 5890) )”. Se trataba de una demanda interpue s ta por la e mpresa promotora de un centro comercial en reclamación de vicios ruinóge nos frente a la entidad encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra, la adjudicataria de la mayor parte de la obra, y los técnicos redactores de l os proyectos básicos y de ejecución, y en la s e solicitaba que se condenas e solidariamente a to dos ellos a realizar las obras de reparación necesarias. La sentencia de primera i nstancia estimó parcial m en te la demanda y c onden ó a los demandados. Dicha resolución fue apelada po r los demandados y la sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por los técnicos y desestimó l os f ormulado s por el resto de los demandad o s. El recurso de casación interpuesto por la entidad encargada de los proyectos de instalación y de la posterior dirección facultativa de la obra, nega ndo la leg i timación acti va del promotor, fue de s estimad o . 194 Nos referimos a la STS de 10 de febrero de 2004 (RJ 457) c omentada por DÍAZ VALES, o.c. nota 192, pp. 1.626-1.630. Se trataba de un procedimiento en el que el promotor había demand a do a la constructora y a los técnicos de la obra por deficiencias c onstru c tivas, y al c ual s e acumula ro n los de rivado s de la ac ción ejercitada por los adquir e ntes contra la promotor a, la construct o ra y el arquite cto. Tanto en primera i nsta ncia como en a pelación se negó la legitimación de l a promotora, tras lo que la m isma interpuso recurso de casación que fue deses ti mado porque el Alto Tribunal estimó que con la venta de sapareció la condición de perjudicada de aquélla. Continúa la sentencia argumentando la falta de legitimación en que: “ la legitimación a ctiva, de unos u otros, para reclam ar vien e atribuida, segú n a quién se repute como perjudicado (al promoto r, antes de vender los pisos, o respecto a los que se reserve o no haya vendido, o en cuanto h aya abonado o repar ado l os desperfectos; y al c ompra do r, una vez los haya adquirido y le afect en los daños), pudiendo co exis tir ambas legitimaciones, aunque no en el presente c as o , c omo antes se ha dicho”. En palabra s del au tor, el sentido de esta senten cia s e deb e a la imposibilida d de conciliar los intere ses del prom otor y de los adquirentes, por lo que se concedió prioridad a los de éstos, lo cual parec e justificar se en q ue la sentencia terminó condenando solidariame nte al promotor. Prec isamente p or lo dicho, el au tor considera que los plante amientos d e la sentenc i a no pueden genera li zars e negando Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 56 Por el Tribu nal S upremo se fu ndamentaba la legitimación de l promotor no propietario en e l interés en ver cump lido el contrato de o bra en el que había sid o parte 195 , y en no llegar a ser demandado 196 . En cu alquier caso, el reconocimiento de la legitimación tratada después de la venta constituye una doctrina jurisprudencial discutida 197 . Se insi ste en que e l p romotor no ha sufrido nin gún perjuicio, porque no h a tenido que respo nder f rente a lo s adquirente s; e n que los que suf ren el p erjuicio son los pro pietarios; así com o el riesgo de que las cantidades o btenidas en e l proceso judicial no sean entregadas a los adquirentes 198 . Po r ello, de m odo categórico i nterés al pro motor. El tiempo parece haberle dado la raz ón, como lo demuestran las sentencias posteriores que han reconocido la legitimación del promotor, aun no habiendo repara do ni siend o propietario. 195 En dicho sentido la S TS de 9 de junio de 1989 (RJ 4417) (sentencia que f ue obj eto de un voto parti c ular negando la legitima c ión tratada) resolvió: “los pro mot ore s pueden actuar en interés propio de que l a prestación sea c orrectamen te cumplida, aunque ello redunde en beneficio de los propietar io s" . Esta fu nd amentación puede verse en SSTS de 8 de junio de 1992 (RJ 5168), 27 de abril de 1995 (RJ 3259), 21 de junio de 1999 (RJ 4390), y 3 de julio de 2000 ( RJ 6877 ). 196 STS de 2 8 de febrero de 2011 (RJ 455 ) extractada y l as que ella cita (véase nota 193). En idéntico sentido, sobre esta funda m entación alegada por el T ribunal Supre m o, entre otros, pueden verse MARTÍNEZ ESCRIBA NO, o.c. nota 14, p. 44; RUIZ-RI CO RUIZ, o.c. nota 1, p. 12; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 363-364; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 127; DÍAZ BARCO, o.c. nota 42, p. 1 86; ABRIL CAMPOY , J. M., La responsabilidad del promotor en la Ley de Ordena c ión de l a Edificación (Ley 38/199 9 , de 5 de noviembre), en E studios jurídicos en Homenaj e al Profesor Luis Díez -Picazo , coord. por A. C aban i llas Sánchez, II, Derecho Civil. D erecho de o bligaciones , ed . Civ ita s, Madrid, 2003, p. 1.235; DÍAZ VALES, o.c. nota 192, p. 1.628, señala co mo fund amento tanto las re paracion es realizadas por el promotor, como el desprestigio profesional, incluso aunque no hayan mediado reclamacione s de los prop i etario s, como p or ejemplo, dice el autor, cuando se coloc an pancartas de protesta en la fachada del edificio. 197 CADARSO PALAU , o.c. nota 1, p. 181, la veía como una c uestión radicalmente polémica, y SALVADOR CODERCH, o.c . nota 13, p. 1.19 3, co mo d iscutible, al q ue sigue ARNAU M OYA, o.c. n ota 1, p. 128. 198 Argumentos s osten i dos por MARTÍNEZ ESCRI BANO, o.c. nota 14, p. 44; CARRASCO PER ERA, o.c. nota 102, pp. 38-4 0, califica esta legitimación de inaceptable si el promotor no h a pagado aún, siendo su fundamento e n cualquier caso el art. 1.145 CC o el art. 1.838; PASTOR VITA, F. J., en La responsabilida d ci vil e n la Ley de Or denación de la Edificación , coord. por J. M. Ruiz-Rico Ruiz y M. L. Mor eno - Torres Herrera, ed. Comares, Grana da, 2002, pp. 82-84, niega i nter é s para pedir la indemnización y también para s olicitar una repara c ión in natura . E n el primer caso por no haber perju i cio, y en el segundo, por ser nec es ario cons e ntimient o . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 63 recepción o entrega de la obra 220 , au nque es m ayor el n úmero d e sentencias que aplican el criterio de terminación 221 . 2.2 Plazo de prescripción del art. 1.591.1º CC Además de l p lazo de garantía e studiado en e l epígrafe anterior, existe otro p lazo más de ejercicio de la acción, un plaz o de prescripción 222 . En cuanto a la du ración de l plazo de prescripción, dado que el estud i ado precepto n o establece el tiempo durant e el que la acción d ebe 220 Alude indistintamente a la terminación y entreg a de la obr a la STS de 28 de diciembre de 1998 (RJ 10160). La STS de 17 de septiembre de 1996 (RJ 6724) con cierta confusión parece acoger el criterio de entrega, a l señalar : “En el caso que nos ocupa la responsabilidad decenal del párrafo primero del art. 1591 debe radic almente rechazar se, pues l os vicios ruinógenos se manifiestan doc e años después de entregada la obra termin ada”. Como pronun ciamientos que fijan el i nicio del plazo en la recepción, cabe referir las SSTS de 1 de octubre de 1992 (RJ 1992, 7515 ), y de 16 abril de 2001 (RJ 5278). En esta última, además de c onfundir s e el certificado fi n a l de obra c on l a recepción de la misma, se c onsidera como doctrina de la Sala e l cómputo desd e la recepción. El propio Tribunal Supre m o se hace eco de estos pronunc iamientos que acuden al momento de la entrega de la obra en SS TS de 23 de m ayo de 2005 (RJ 6362), y 20 de julio de 2002 (RJ 7473 ). 221 Entre otras, SSTS de 30 de julio de 1991 (RJ 5424 ) que s eñala : “ha de prod uc ir se la ruina o exteriorizarse el vicio ruinógeno forzosam ente dentro del pl azo de diez años a constar desde la terminació n de la obra” , 15 de octubre de 1991 ( RJ 7449), 15 de mayo de 1995 (RJ 4237), 21 de marzo de 1996 (RJ 2233), 18 de diciembre de 1999 (RJ 8 233), 8 de octubre de 2001 (RJ 7 549), 20 de julio de 2002 (RJ 7473) y 23 de mayo d e 2005 (RJ 63 62). Estas dos últi mas s ente ncias señalan cl aramente que la doctrina jurispruden c ial entiende como dies a quo el de la terminació n de la construcción. 222 Véase pronunciamientos en páginas ss. Salvo algún autor como TRAV IESA S, o.c. nota 178, p. 45, y HERBOSA MARTÍN EZ, o.c. nota 4, pp. 1 64 y ss., defienden un plazo de prescripción adicional al de garantía, GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.107; CADARSO PALAU, o.c. n ota 1, pp. 33 3 y ss ; FERNÁ N DEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 146-147; HERRERA CATENA, o.c. nota 19, pp. 1 y ss; GARCÍA CONESA, o.c. nota 1, p. 470; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 376 y ss.; SALVADOR CODERCH, o.c. nota 13, p. 1.196; LOBAT O GÓMEZ, J. M., Responsabilidad del promotor inmo biliario por vicios en la construcción , ed. T ecnos, Madrid, 1994, p. 22; RUBIO SAN ROMÁN, o.c. nota 10, p. 19 8 ; GÓME Z DE LA ESCALERA, o. c. nota 13, p. 28 3. No obstante, hay que apu ntar que GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, pp. 281- 283, vio a partir de la STS de 30 de s eptie m bre de 1983 (RJ 4690) una corrie nte jurispruden cial de plazo ú nic o, que s e ría poste riormente dese c hada. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 64 ser ejercitada, y p uesto que hemo s visto q ue la doctrina se encontraba dividida acerca de la naturaleza jurídica de la acción, igualmente se discutía e l referido término. No obstante, dado que y a vimos 223 que la opinión ma yoritaria es la que considera que se trat a d e una respon sabilidad contractual, la mayoría de la doctrina le aplica el p lazo de prescripción quincenal pro pio de las a cciones co ntractuales sin p lazo especia l previsto (art. 1.964 C C) 224 , en lo q ue además coinciden los partida rios de la naturaleza legal 225 . Idé ntico criterio mantie ne el T ribunal Supremo , puesto que ap lica de form a constante e l término de p rescr ipción qui ncenal 226 . Para e l cómputo de tal pla zo, se acude a l art. 1.969 CC, e sto es, al criterio d e la actio nata , según el cu al las acciones co mienzan a p rescribir a partir del m omento en que pueden ser e j ercitada s, lo qu e se considera produ cido en el instante en que la ruina o e l vicio o defe cto constructiv o se 223 Véase epígrafe 1. 1. 224 Entre o tros, C ADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 339-340; SÁNCHEZ CALERO, o.c. nota 1 , p. 122; GARCÍA CONESA, o.c. nota 1, p. 470; SALVADOR CODERCH, o .c. nota 13, p. 1.196; DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 1, p. 20; LASARTE ÁLVAREZ, o.c. nota 1, p. 264; DÍAZ DE LEZCANO, o.c. nota 1, p. 80; DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁLEZ, o. c. nota 19, p. 540; ÁLVAREZ OLAL LA, o.c. nota 4, p. 139; CORDERO LOBATO, o.c. nota 1, pp. 426-427; ESTR U CH ES T RUCH, o. c. nota 4, pp. 336-337. 225 HERRERA C ATENA, o.c. nota 13, p. 199; FERNÁND EZ COSTALES, o.c. nota 13, pp. 378-379; GÓMEZ DE L A E SCALERA, o.c. nota 1 3, p. 283. En cambio, para aquellos que veían en la acción un supuesto de r esponsabilidad extracontractu al, e l plazo de prescripción sería e l de un año previsto en el a rt . 1.9 68 CC para las acciones de tal naturaleza. Nos referimo s a GARCÍA CANTERO, o.c. nota 9, p. 1.108, el cual expon ía que el plazo de prescrip ció n de qui n ce a ño s previsto para las acciones contractuales “ hace mantener por demasiado tiempo en estado de pendencia la liquidación de las consecuencias jurídicas de la ruin a”. No obs t ante, también entre el los algunos defendía n que el plaz o era el quincenal propio de las accione s contractual es si n plazo es pecial previsto (art. 1.964 CC). Nos referimos a FER N Á NDEZ HIE RRO, o . c. nota 15, pp. 148-149, quien con sideraba injusto e l plazo de un año, a pesar de la naturaleza legal y extraco ntractual que la atribuía, y a RUBIO S AN R OMÁN , o.c. nota 1 0, p. 198. 226 En tal s entido s e pueden ci tar las S STS de 6 de marzo de 1990 (RJ 1672); 9 de abril de 1990 (RJ 2710); 14 de febrero de 1991 (RJ 1267); 30 de julio 1991 (RJ 5424); 21 de marzo de 1996 (RJ 2233); 3 de mayo de 1996 (RJ 3 775); 28 de diciembre de 1998 (RJ 10160); 18 de diciembre de 1999 (RJ 823 3); 20 de julio de 2002 (RJ 7473); 27 de oct ubre de 2003 (RJ 8719); 2 de junio de 2005 (RJ 5308) y 19 de mayo de 2006 (RJ 237 1). Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 65 man ifiesta 227 , au nque se ha llegad o a compu tar e n algún pronunciamiento a pa rtir del conocimiento de los vicios por parte del accio nante 228 . 227 Con rica cita de otras, la STS de 20 de julio de 2002 (RJ 7473) s eñala: “…como d ía inicial de su cómputo, se ha decl arad o en est a sede que habrá de estarse a l a fecha en que se produjo l a ruina o m anifestó el vicio ruinógeno (SSTS 15 de octubre de 1990 [ RJ 1990, 7867] y 28 de dicie mbre de 1998 [ RJ 1998, 10160] ), desde la de la aparición de los vicios de la construcción ( SSTS de 6 de abril de 1994 [ RJ 1 994, 2 940] y 3 de mayo de 1996 [ RJ 1996, 3775] ), desde que se aprecie la ruina ( STS de 17 de septiem bre de 1996 [ RJ 19 96, 6 724] ), o desde el momento en que s e detecta el desperfecto en que el vicio se h ace patente ( STS de 29 de diciem bre de 1999 [ RJ 1999, 9 381] )…”. En el mismo s entido, con ci ta de otras, SSTS de 13 de m arzo de 20 07 (RJ 2569); 13 de diciembre de 2007 (RJ 2008\529) . Tamb i én pueden verse las SSTS de 7 de febrero de 1995 (RJ 3130) y de 18 de di ciembre de 1 999 (RJ 8233). Sobre la a pl icación del c riterio de la actio nata que supone l a anterior jurispruden cia, entre otros, DÍAZ DE LEZCA N O, o.c. nota 1, p. 80; LASARTE ÁLVAREZ, C., Ley de Ordena ción de la E dificación, La Ley 6 (1999), p. 1.872; CO RD ER O LO BA TO, o.c. nota 1, p. 420; SIERR A GIL DE LA CU ESTA, o.c. nota 19, p. 962. Sostienen idéntico cómputo en aplicación del criterio de l a actio nata, CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 340 ; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c . nota 15, pp. 149-1 50; HERRERA C A TENA, o.c. n o ta 19, p. 16; SÁNCHEZ CALER O, o.c. nota 1, p. 122; RUBIO SAN ROMÁN, o.c. nota 10, p. 198; SALVADOR CODERCH, o.c. nota 13, p. 1.196; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c . nota 13, p. 278; DÍ A Z DE LEZCANO, o.c. nota 1, p. 80; LASARTE ÁLVAREZ, o.c. nota 1, p. 264; DEL ARCO T ORRES y PONS GONZÁ LEZ, o.c. nota 19, p. 540. En contra se posicionaba F E RNÁNDEZ COSTALE S , o.c. not a 13, p. 386, para el que, sin negar la dualidad de plazos, computaba el plazo de prescripción tam b ién des de la recepción, po rque lo contrario h aría “mantener p o r dem asiado tiempo e n es tad o d e pendencia los efec t os del i ncumplimiento contractua l …”. 228 Nos refer i mos a la STS de 15 de octubre de 1991 (RJ 744 9) que tuvo en cuenta el c onocimien to de los vicios ru inógen o s a través de informe pericial, a l señalar: “…plazo este último que comenzar á a co ntar desde que la acción pudo ejercitarse, e s decir, desde que se tuvo conocim iento de la apar i ció n de los vicios ruinógenos. De acuerdo con tal es c onsid eraciones, y dado que l a resol ución recurrida si enta como hechos probados, tanto la aparición de l os defecto s constitutivos de ruina dentro de lo s diez años que siguieron a la conclusión de la obra, como el ejercicio de l a acción antes de que transcur rier an qui nce años desde que se em itió el prim er i nforme acerca del mal estado de l os hormigones, obvio es q ue l a misma no había prescrito cuando fue ejercitada, por lo que la Sala sentenciadora, al así entenderlo, no vi oló el artículo 1591, debiendo, en su c onsecuen cia, rechaza rse este primer motivo del recurso ”. A estos pron unciamientos dispares s e refieren MORENO-TORRES HERRERA, o.c. nota 212, p. 237 (nota 107); MARTÍNEZ ESCRIBA N O, o.c. nota 14, p. 159; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 60, qui ene s citan además la S TS de 7 de febrero de 1995 (RJ 3130) que no señala m os nosotros c omo tal da do que, aunque m aneja los dos criterios, s e decanta de manera más clara por el de la manifestación de la ruina, a l optar por la posibil i dad de c onocim i ento de los vicios. Dispone la m isma: “…plaz o de quince años que seña l a el artículo 1964 del Código Civil, los cuales se contarán desde el día en que la acción pudo ejercitase, esto es, desde que su titular tuvo conocimiento del daño o la ruina consiguiente; en resumen, el pl azo para el ejercicio de l a acción de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 66 2.3 El pá rrafo segundo del art. 1.591 CC Analizaremo s en este ep íg ra fe la ruina producida p or “la falta de l contrat ista a las condici ones del contrato” , a la que se refiere el p árrafo segundo d el a rt. 1.591 CC, y para la que establece que la “acción de indem nizac ión durar á quince años” . Estamos ante una a grav a ción de la respon sabilidad del c ontratista por incumplir las condiciones establecidas en e l contrato 229 . A la hora de p erfilar el supuesto de hecho de esta resp onsabilidad, en primer lugar e s evidente que e l término “cond ici ones ” no es utilizado por e l precep to en sentido estricto, como referido a que se encuen tre el contrato sometido a condición, sino que a punta a sus estipulacione s 230 . Dicho e sto, conviene precisar los incumplim ientos contractua les que contempla el párrafo comentado . En este punto, por algunos autores se conside raba impo sible que se ocasionara la ruina po r dichas fa ltas del contratista, diferen ciadas de los vici os construct iv os 231 . Por otros se sostenía sin embargo que podía haber co rrecta ejecución conforme a la lex artis pe r o resarcim iento por vicios en l a construcción es de quince años seña lados para l as acciones personales al no tener ningún o tro especial , prescripción que se i nicia desde que pudo hacerse valer, es decir , desde que se m anifiestan los vici os o pudier on ser conocidos…”. 229 En tal se ntido, podemos citar a H ERRERA CATENA, o.c. nota 13, p. 221; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 153-155; CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 1, p. 361; GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 84, DÍAZ DE LEZCANO, o.c. nota 1, p. 65; SANTOS M ORÓN, o. c. nota 192, p. 333; ESTRU C H ESTRUCH, o. c . nota 4 , p. 168. Véase STS de 17 de se pt iembre de 1996 ( RJ 6724) ext ractada en nota 2 38 230 Entre otros, l o ponía de manifiesto GAR C ÍA CA NTERO, o. c. nota 9, p. 1 . 111, a l aludir a “plieg o de co nd ic iones del contrato de obra” ; siguiéndole FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 154-155, quien añadía los pliegos de condicion es t é cnicas del arqui tecto si el contrato hace remis ión a los mismos. También siguiendo a Garc ía Cantero, GÓMEZ D E LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 84. DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 4, p. 388, alude a “un incump l imiento o una inobserva ncia de deberes contractuales especialmente pa c tados” . En parecido sentido pued en verse ESTRUCH ESTRUCH, o.c . nota 4, pp. 167 -168, y CARRA SCO PERERA, o. c . not a 95, p. 6. 231 Nos referimos a CADARS O PALAU, o.c. nota 1, pp. 99 y 105 , que se preguntaba “ en qué sen tido podría imaginar se una “f alta del contratista a las c o ndiciones del contrato” que, determ inando la ruina del edificio, no supusiese al mismo tiem po un vicio de la constru cción”; y que consideraba lo contrario inviable. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 67 de man era diferente a lo aco rdado 232 , con lo que surgirí a el presupuesto del art. 1591.2º. No ob stante, lo n ormal e s que la ru i na se deba a vici os con structiv o s, como pone de man ifiesto los escasos f allos que aplican el art. 1.591.2º CC 233 . Con todo, conviene insistir e n que lo s in cumplimientos contra ctuales previstos en e ste artículo son sólo los que provoquen ruina 234 , pudiendo señala rse como e jemplos d e incumplimientos diferente s a los de la lex artis que pu eden provocar ruin a, el em pleo de mat eriales de calidad inferior a los contratados, o el cambio d e un sistema constructivo por otro 235 . 232 En tal sentido, HERRERA CATE NA, o.c. nota 13, pp. 220-221; G ARCÍA CONESA , o.c. nota 1, pp. 429 y 430; ESTRUCH E S TRUCH, o. c . nota 4, p. 168. Se de s taca además por HERRERA CATENA, o.c. nota 13, p. 223, y ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 169, que la ruina puede ha berse producido por vicios constructivo s y además por inc umpl i mientos c ontr actuales, e n c uyo caso, también se aplicará el párra fo comen tado. 233 HERRERA C A TENA, o.c. nota 13, p. 221; SALVADOR C ODERCH, o.c. nota 13, p. 1.191; ESTRUCH E STRUCH, o.c. nota 4, p. 168 . Se refieren a los pocos pronunci amientos que han aplicado el párr afo estudiado, ÁLVAREZ OLALLA , o .c. nota 4, p. 41; S IERRA PÉREZ, o .c. nota 1, p. 117 , y ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 33. 234 Como dice GO N ZÁL EZ POVEDA, o.c. nota 20 1 , p. 333, el precepto “establecía como presupuesto de l a responsabilidad del contratista por la falt a a las condiciones del contrato, la cau sación d e la ruina de la construcc ión” . Así, entre otr as, la STS de 13 de mayo de 2008 (RJ 3060) excluye los incump limientos contractual es que no convierten a la obra en defectuosa desde el punt o de vista técnico. Contraria a esta opinión es H ERBOSA MARTÍNEZ, o.c. nota 4, p. 171, quien ve en dicho párr afo todo incumplimiento co ntr ac tual. En línea con esta autora la STS de 8 de marzo de 2011 (RJ 2758) en u n supuesto en que existían tanto defectos c onstru c tivos como el incumplimiento de las calidades e n vivienda s y la urbaniz ac i ón privada, ante la alegación del promot or demandado de que lo anterior no c onllevab a incumplimiento contractual de acuerdo con el art. 1.1 01 CC, además de con siderar que se hacía supu es to de l a cuestión, utilizó el art. 1 .591.2 CC. 235 HERRERA CA T ENA, o. c . nota 19, p. 282; ES T RUCH ES TRU CH, o.c. nota 4, p. 1 70. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 68 En cuanto al plaz o a l que se refiere e ste párrafo, aunque su redacción haría p ensar e n un plazo de p rescripción 236 , gran pa rte de la do ctrina, aunque no sin polémica, ve en él un plazo de garantía 237 . 236 CADARSO PALAU, o.c. nota 1, p. 79 , y CARRASCO PERERA, o.c . nota 95, p. 6, resaltan cómo el pr ec epto señala que “la acción de i ndemnización dur ará”. La reda cción del párrafo estudiado ha sido objeto de durísimas críticas: MUCIUS SCAEVOLA, o .c. nota 11, p. 117, decía que cu and o se redactó el segundo párrafo estaba interrumpida la c orriente e ntre el cerebro y la m ano del redac tor; HERRERA CATENA, o.c. nota 13, p. 220, habla de oscuridad; C ARRASCO PERERA, o.c. nota 95, p. 6, dice que es un m isterio. Lo ci erto es que e stamos ante un prec epto que no existe en los países de nuestro entorno, y que tiene su origen en la s Partida s, a diferencia del párrafo primero que procede del Derecho francés. Al respecto pueden verse, FERNÁ N DEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 152; HERRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 9- 11; SALVADOR C ODE RCH, o.c. nota 13, p. 1.189; CARRASCO PERERA, o.c. nota 95, p. 6, quien se refiere concretamente a la Partida 3.32.21; GARCÍA VARELA, R., La responsabilida d civil de los agentes inter vinientes en el pr oceso edificatorio , EC I 1 (20 00), p . 4. Contraria es HERBOSA M ARTÍ NEZ, o.c. nota 4, p. 159, quien sosti ene que el hecho de que el plazo quincenal del Derecho Romano y de las Part idas coincida con el art. 1591.2º no convierte a aquéllos en su antec edente, estando rela cionados con la responsabilidad legal prevista en el párrafo pri mero, siendo l o anterior una s imple coincidencia. 237 Como autore s que consideran un plazo de garantía, podemos citar a HE RRERA CATENA, o.c. nota 13, pp. 2-3, y 219; FERNÁNDEZ H I ERRO, o.c. nota 15, pp. 153-154; GARCÍA CONESA, o.c. nota 1, p. 4 70; FERNÁNDEZ COSTALES, o. c. nota 13, pp. 244 y 378; LUCAS FERNÁNDEZ, o.c . nota 1, p. 298; S ALVA DOR C ODERCH, o.c. not a 13, p. 1.196; ABASCAL MONEDERO, o.c. nota 80, p. 137; LASARTE ÁLVAREZ, o.c. nota 1, p. 264; SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, I., Responsabi lidad por dañ os en la construcción y venta de viviendas con defecto s , en Estudios jurídicos en Homenaje al Profesor Luis Díez-Picaz o , coord. por A. Ca banillas Sá n c hez, I I, Der echo c ivil. Derecho de obligaciones , ed. Civitas, Madrid, 2 003, p. 1.21 6. De igual fo rma que v imos en referencia al párrafo primero, se trataría de un plazo no su scept ible de interrupción ni de suspensión, como señalan, entre otros, GAR CÍA CONESA, o.c. nota 1, p. 47 1; ABASCAL MONEDERO, o.c. nota 80, p. 137; FER N Á NDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 378; ESTRUCH ES T RUCH, o.c. nota 4, p. 347. Como autore s que ven un plazo de prescripción, y que, por tan to, no añadiría nada al régimen general de i ncump limiento contractual co n plazo prescriptiv o quincenal, CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 1, p. 361; CADARSO PALAU, o.c. nota 1, pp. 79 y 105; LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 186; DÍAZ DE LEZCANO, o. c. nota 1, p. 65; CARRASCO PERERA, o.c. nota 95, p. 6, entiende el plazo de quince años como de prescripción cuando hay c ontrato entre contratista y dueño de la o bra , concluyendo que nada ocurriría si el precepto no exis tiera y que la ruina s iempre proven drá de incumplimiento c ontract u al en aquel caso, y lo contrario, por ello, conllevaría que nunca se aplicara el art . 1.59 1.1º; RUIZ-RICO RUIZ, o .c. nota 1, pp. 284-285; RODRÍGUEZ MORATA, o.c. nota 159, p. 2.117; HERB OS A MARTÍNEZ, o.c. not a 4, pp. 144 y 171; CORD ERO LOB ATO, o.c. nota 1, p. 426. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 69 En la jurisprudencia tampoco se a precia una línea c onsolidada, ya que en a lgunas o casiones se ha considerado que estamos an te un plazo de garantía quincen al y en otras ante un plazo de prescripción 238 . En lo que sí ha y acuerdo es en que esta acción , c o n o sin plazo de garantía propio , prescribe a lo s quince año s, co mo acción contra ctu a l que 238 La STS de 17 de septiembre de 1996 (RJ 6724) (Comentada por CABAN ILLAS SÁNCHEZ, A., CCJC 43 (1997), pp. 153 y ss.) se pronuncia con gran c laridad al distinguir que en el a rt. 1 591 se contemplan dos p la zos de garantía di ferent es , que no se pueden c onfundir con los de prescrip c ión: “El segundo plazo de garantía, se regula en el párra fo 2.º del citado artícu l o 1591, y se refiere a una causa agravatoria, como es cuando la ruina se debiere «a la falta del contratista a las c ondicio nes del contrato», en cuyo supuesto el plazo de garantía se prolonga hasta lo s 1 5 años, plazo que tampoco puede confundirse con el de prescripci ó n, que opera de l a misma forma antes descrita (Sentencia s entre otras muchas de 17 julio y 4 diciembre 1989 [ RJ 1989\5709 y RJ 1989\8793 ]; 4 diciembr e y 3 julio 1989 [ RJ 1989\8793 y RJ 1989\5281 ]; 1 5 octubre 199 0 [ RJ 1990\ 7867 ]; 15 julio 1991 [ R J 1992\1 546 ], etc)”. Esta sentencia es criticada por CARRASCO PERERA, o.c . nota 95, p. 6, porque considera que es la única que dice que el plazo es de garantía pese a citar otras en apoyo. Lo cierto es que incl uso dos de las sentencias citadas en apoyo parecen ver un plazo de prescripción en el segundo párrafo. Nos referimos a las STS de 15 de julio de 1991 (RJ 1992\1546): “…El mismo artículo contempla, en su último párra f o, el supuesto de deberse la ruina a l a falta por par te d el c ontra tista de l a condiciones del contrato, en cuyo caso l a acción indemn izatoria, como personal que es, será l a de 15 años del artícul o 1.964 del C ódigo Civi l” , y de 17 de julio de 1989 (RJ 5709 ): “e l p laz o de pres cripción de l a acció n de indemnización sería el genérico de quince años , como paladinam ente se establece en el último de l os párrafos del ya c itad o precepto ” . Y las SSTS de 3 de julio (RJ 5281), 4 de dicie mbre de 1989 (RJ 8793) y 15 de oct ubre de 1990 (RJ 7867) sólo se tra tan el párrafo primero de l art. 1.591. No obstante, la sentencia de 15 de o ctubre de 1991 (RJ 7 449) sí distingue dos plazos de garantía en el art. 1 .591, aunque se trataba de u n supuesto en el que se habían manifestado l os defectos d entro del plazo decenal y s e había ejer citado la acción en e l plazo de quince años desde tal manifestación, razón por la que s e desestimó el motivo de prescripción que se fundam entaba en haberse interpuesto la demanda ya tran scurridos má s de diez añ os desde la final i zación de la obra. En co ntra, la STS de 20 de julio de 2002 (RJ 7473) en u n supuesto en que la obra se hab ía f inalizado e n 1976 y la primera reclamación se realizó en 1993, deses ti m a el recurso de c asaci ón interpue sto por una c omun i dad de pro pietar i os fren te a la sentencia de la audienci a que, con revocación de la de primera instanc ia, había desestimado la demanda, absolviendo a la construct ora, por considerar que no había nacido la acción. Se ñala el Alto Tribunal que ver en el párrafo segundo del artículo 1591 “un plazo de garantía de q uince años y otro de prescripción igual, a partir del descubrimiento del defecto edificatorio, no tiene ad ecuado soporte en el precepto de que se trata ”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 70 es, en to rno a lo cual es unánime la o pinión doctrinal 239 . Y al ma rge n de las discusiones sobre la clase de término contemplado en este precepto, para su cóm puto resultarán ap licables las mismas reglas que para los plazos de garantí a y prescripción del párrafo primero 240 . Por nuestra parte, apreciamos en el párrafo estudiado un término de prescripción por la aludid a literalid ad d e l a n orma, y p orque vemo s excesivo som eter esta responsabilidad a u n plazo quincenal d e garant ía ademá s de a otro de prescripción de la misma du ración. Respecto a los b eneficios probat orios del término que contemp l a el párrafo analizado, conside ramos que debe proba rse la relación de causalid ad entre la ruina y el incumplimiento contractual po rque no estamos an te un plazo de garantía 241 . 239 Incluso para los que ven en el párrafo primero un supuesto de respon sabilidad extracontractu al, co mo GARCÍA CANTERO, o. c. nota 9, p. 1.112; FER NÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 153 y 156. En esta línea, por GARCÍA C ONESA, o.c. nota 96, p. 356, se señala q u e es ex clusi va m ente contra c tuali sta, o netamente c ontract u al. 240 Véase epígrafe s 2.1 y 2.2. Sobre la apli cación de dichas cons i derac iones al párrafo segundo, por tod o s, FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, pp. 153-154; GARCÍA CONESA, o.c . nota 1, p. 470; LASARTE ÁLVAREZ, o.c. nota 1, p. 264; ESTRU CH ESTRUCH, o.c. nota 4, p p. 346 y 348, y la STS de 17 de septiembre de 1996 (R J 6724). En particular en cuanto al cómputo del plazo de pre sc ripción desde la manifestación de la ruina, también puede verse HERR ERA CATENA, o.c. nota 19, p. 18. En contra, FERNÁNDEZ COS T ALE S (véase nota 227). Igualmente s e ha sostenido el m ismo cómputo del plazo de prescripción por autores que n iegan que este m os ante un doble p lazo en el caso de este párrafo segundo, como HE RBOSA MARTÍNEZ, o. c . nota 4, pp. 145 y 171. 241 Sin embargo, básic ament e autores que defienden que nos hallamos ante un plaz o de garantía justifican tales reglas probatori as en su excepcionalidad. Nos refe rimos a FERNÁNDEZ HIERRO, o.c . nota 15, p. 155, y GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 85. E n parecido sentido, HERRERA CATENA, o.c. nota 19, p. 146, y ESTRUCH ESTRUCH, o .c. nota 4, p. 172, exigen di cha prueba cuando la ruina acaezca pasado s los diez años, y ant es de l o s quince. También se a precia este argumento en STS de 17 de s eptiembre de 199 6 (RJ 6724): “ Y con esto entramos en l a posible existencia de ese incumplimiento atribuible al co ntratis t a o promotor que extiende el plazo de garantía hasta los quince años. Debe aparecer claramente probado: el incumplimiento especifico del c ontra to de ejecución de o bra, y l a exi stencia de una relación directa entre ese incumplimiento y los daños ruinógen o s”. En sentido contrario, S IE RRA PÉREZ, o.c. nota 22, p. 133, defiende que d eberían aplicarse a es te párrafo lo s mismas reglas que se aplican al primero, esto es, presumirse la re s ponsabil i dad de los agent es. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 71 Por ú ltimo, hay que a clarar que, a pesar de que el párrafo estudiado sólo se r efiere al contratist a y no a los técnicos inte rv iniente s en la ob r a , con cará cter general tant o la do ctrina cien tí f ica co mo el T ribunal Supremo los cons idera legitimados 242 . II.- LA LEY GE NERA L DE ORDEN ACIÓN DE L A EDIFICACIÓN: CUESTIONES GENE RAL ES Y Á MBITO 1. Carencias del art. 1. 591 CC y defectos de s u interpretación jurisprudencial Durante los últimos ci ncuenta años del pasado siglo el secto r de la construcción se desarrolló espectacu l armente en nuestro p aís, siendo uno de sus principales sectores económico s, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación d e la Edificación (LOE) 243 , da ndo lugar a una nueva disciplina a la que se h a denom inado por algunos autores Derecho de la construcción 244 . 242 GARCÍA CANTERO, o.c. n o ta 9, pp. 1.111-1.11 2; FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 15, p. 156; HERRERA CATENA, o.c. nota 13 , p. 2 24; FERNÁNDEZ COSTALES, o.c. nota 13, p. 302; ESTRUCH ES TRUC H, o .c. nota 4, pp. 171 - 172. SS TS de 17 de junio de 1930 (RJ 2018) y de 5 de m ayo de 1961 (RJ 231 0), tratándose la primera de una reclamación del dueño de la o bra dirigida c ontra el contratista y arquitecto, y la segunda, en la q u e se incluía ad e más al ap a rejador . En sentido c ontrario , RUBIO SAN ROMÁN, o.c. nota 10, p. 192, y GÓMEZ DE LA ESCALERA, o.c. nota 13, p. 85, quiene s argu m entan respectivamente , que debe aplicarse c on carácter restrict ivo, y ser una regla es pecial de responsabilidad contractual expr e samente c ontemplada po r el legislador para el contrat i sta. 243 Cfr. primer párraf o de la Exposición de Mot i vos. 244 En tal se nt i do, RAYÓN BALL ESTEROS, o.c. nota 10, p. 177 (nota 2) cita diferentes obras de otros autores que se refieren a dich a termi nología en s us títulos, entre ellas, la o.c. nota 1, de GARCÍA CONESA, y la o.c. nota 19, de DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁLEZ. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 72 Sin embargo, como reconoce la propia LOE e n su parte programática, a diferencia d el suelo que h a sido objeto de gran at ención po r parte del legislador, el p roceso edificatorio no ha merecido la misma suerte 245 . Así, como también recon oce la propia ley, e l proceso edifica torio sólo dispon ía d e un con junto d e normas administrativ as y disp ersas, junto co n la regulación del contrato de obra de nuestro Có digo civil, en sus arts. 1.588 a 1.600, que se califica de i nsuficiente o inadecuada, cuando no, directamen te d e obsoleta o anacró nica 246 . Med iante aquellas disposiciones administrativas sólo se regulaba a los té cnicos, sin tener como f inalidad principal la regulació n de su profe sión, sino determinada s fases d e la edificació n (como la dirección o l a emisió n d el certificado f inal 245 Cfr. segundo párraf o de Exposición de Motiv o s. VIL LAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 76, de staca que la normativa reguladora del s uelo no se acompañó con la correspondiente a la con s trucción de edificios. En análogo sentido, puede verse GONZÁLEZ CARRASCO, M. C., en CARRASCO PERERA, A., CORDERO LOBATO, E., y GONZÁLEZ CARRASCO, M. C., Régimen Jurídico de la E dificación. Ley d e Or de na ción d e la Edificación y Código Técnico de la Edificación , e d. Aranzadi, Navarr a, 2007, p. 19. 246 Cfr. segundo párr af o de Exposición de Motivos. Entre innumerable s , destacan la insuficien cia y el anacronis mo del art. 1.591 CC y en general de la regulación del c ontrato de obra: LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 188; LASARTE ÁL VAREZ, o.c. nota 1, p. 257; DÍEZ-PICAZ O L., o.c. nota 1, p. 10; GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 245, p. 19; SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 96, p. 4.586; O´CALLAGH AN MUÑOZ, o .c. nota 1, p. 490; TAPIA GU T IÉRREZ, P., La protección de lo s consumidores y la Ley de Ordenación de la Edificación , ECI 8 (2000), p. 36; CASTRO BOBILLO, o.c . nota 5 4, p. 418; V ILL AGÓMEZ RODIL, o.c . nota 211 , p. 76. Ponen de relieve el carácter fragmentario y disperso de las norm as administrativas: DE LA SERNA BILBAO, M. N ., Manual de Derecho de la Edificación. Instituciones básicas , ed. Centro de Estudi o s Ram ó n A reces, Madri d, 1999 , p. 27, quien se refiere a normas que atendían a diverso s fines, dando como resul tado un conjunto nor mativo di sperso, fragmentar i o, co n normas, en ocasiones, incluso, contradictorias entre sí, y en gran parte a nquilosadas; en el mismo s entido GA RCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c . nota 45, p. 21; GONZÁLEZ C ARRASCO, o.c. nota 245, p. 19, la cual apunta una normativa de carácter técnico y dis pers o , de muy divers o rango normativo; RAYÓN BALL ESTEROS, o.c. nota 10, pp. 178 y 1 81 , s e re fie re a normas d ispersas q u e r e gulan aspectos parciales, a veces de marcado carácter tecnológico; JIMÉNEZ CLA R, A. J., El sistema de seguros de la Ley de Ordenació n de l a Edificación , RdP 6 (2001), p. 21, habla de regulación t angencial; BRENES COR TÉS, o.c. nota 45, pp. 23 y 24; D ÍAZ BARCO, o.c. nota 42, p. 67 . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 79 como Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de O rdenación de la Ed ificación 266 . 3. Objetivos y contenido de la Ley de Orde nación de la Edificación En este epígrafe analizaremos los objeti vos a los que la Ley de Ordena ción de la Ed i fica ción pretende dar sa tisfacción, m ás concretam ente, a qu é pre tende d ar satisfacción, para posteriormente analizar en el si guiente e pígrafe si sólo obedecía a los ob jetivos qu e apunta la ley o también a otros, y si los que explicita se pu eden considera r a grande s rasgos cum plidos. En cu anto a lo s objetiv o s que según la le y se quieren cumplir, hemos de a cudir a su Exposición d e Mo tivos, donde se nos dice: “El objetivo prioritario es reg ular el p roceso de la e dificación a ctualizando y completand o la c o nfiguración legal d e los agen tes que in tervienen en el mismo, fijando su s obliga ciones para así establecer las responsa bilidades y cubrir las garantías a los usuarios, en base a una definición de los requisitos básicos que deben sa tisfacer los edificios”, lo cual es reiterado prácticamen te en el art. 1.1 de la LOE. Este f ragmento ha sido conside rado como el o bjetivo de la ley, y espe cíficamente apunta al propó sito de regular la activi dad constructiva, que posee la LOE 267 . La Exposición de Mot iv os desp ués de f ijar el cont enido de la ley, so bre el que irem os entran do, señala: “La Ley, en de finitiva, trata, de ntro del 266 BOE, 6 de novie m bre. 267 Aprecian en es te fragmen to el objetivo de la ley, O´C ALLA GHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p 492; DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁ LEZ, o.c. nota 19, p. 23, y PAREJO ALFONSO, L., en Co ment arios a la Ley de orden ación de l a edif icación , dir. por L. Parejo Alfonso, coord. por M. I. Feliú Rey y M. N . de la Serna Bilbao, e d. Tecnos, Madrid, 2001, p. 19. Sostienen co n c retament e el propósito de la LOE de regular la actividad edificadora, DE LA S ERNA BILBAO, o .c. nota 246, p. 128; PRATS ALBENTOSA, L., Ley de Ordena ción de la Edifi cación: disposici o nes generales y exigencias de la edificació n, RdP 4 (2000), p. 447; RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, pp . 16 y 17; BRENES CORTÉS, o. c . nota 45, p . 23. Contraria es MARÍN GARCÍA DE LEONARD O, o.c. nota 1, p. 15, quie n considera que “no intenta ordenar la construcci ón… sino e l sistema de responsabilidades y garantía s…”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 80 marco de competencias del Estado, de fomentar la calidad incidiendo en los requisitos básicos y en las obligaciones de los distinto s agentes que se encargan d e desarrollar las actividades del p roceso de la edif i cación, para poder f ijar las r e sponsabilidade s y las garantías que protejan al usuario y para d ar cumplimiento al dere cho co nstitucional a un a vi vienda digna y ade cuada” . En est a lí nea se apuntaba durante la tramitación parlamen taria como obje tivos de la ley el fomento de la calidad mediante el e stablecimiento de los requisitos básicos de la edificación, la delimita ción de las responsabilidades de los agentes y la f ijación de las garantías para asegurar la rep aración d e los dañ os m ateriales causa dos al edificio 268 . Pues bien, co n carácter general se considera la protección de los adquirente s y la calidad de la edi fica ción com o objetivos prioritarios o fundamen tales d e la ley 269 , y que se resp onde a la d emanda social de 268 Declaracione s del Mi n istro de Fom ento Sr. Ar ias S algado en el de bat e de totalidad del Proyecto, D iario de S esiones. Congreso de los Diputados, núm. 235, de 29 de abril de 1999 , p. 12.578. 269 Entre innumerables, C A BANILLAS SÁNCHEZ, o .c. nota 27, p. 417, ve la calidad como un objetivo princi pal, junto c on e l de delimitar las responsab ilidades y establecer las garantías; en el mismo sentido, ECHEVARRÍA SUMMERS, F. M., La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de o rdena ción de la edi ficación , Econo m ist & Jur i st, 41 (2000), p. 32; DE LA S ERNA BILBAO, o.c. nota 246, p. 129 , destaca como u n o de los objetivos s atisfac e r la de manda s ocial de calidad ; FUENTESECA DEGENEFFE, C., La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordena ción de la Edificación deroga el contenido del art. 1591 del Código Civ il a partir del 6 de mayo del año 2000 , Act. C ivil 12 (2000), p. 445, considera como finalidad última la protec ción del consumidor o usuario al regular principalmente la calidad de lo e dif i cado, y que ello se deriva de las rúbricas de los capítulos II “exigencias técnicas y administrativa s de la edi fi c ación”, II I “agentes de la edificación ”, IV “Responsabilidade s y garantías”, además de los títulos de los arts. 1 a 20, de las co ntinuas alusiones a la calidad por part e de la Ley, y del primer párrafo del art. 3, que según la autora señal a los o bjetivo s de la Ley (“ Con e l fin de garantizar l a seguridad de las personas, el b ienes t ar de la sociedad y la protección del medio am b iente, lo s edificios deberán proyectarse, co nstruir se, mantener se y conservarse de tal fo rma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes” ) . T ambién ven la calidad y la protección como los dos fines fundamentales de la LOE , JIMÉN EZ CLAR, o .c. not a 246, p. 23; GA RCÍA MACHO Y BLASCO DÍAZ, o. c. nota 45, pp. 19 y 21; RIERA I BARNIOL, E., El sistema de responsabilidades y garantías en la Ley de Ordenación de la Edificación , EC I 18 (2 001 ), p. 35, ve la protección de l consumidor o usuario c omo o bjetivo principal; RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, pp. 15 y 21; ÁLVAREZ OLALLA, o.c. nota 4, p. 13; SEIJAS QUINTANA y SACRISTÁN REPRESA, o.c. nota 248, p. 185; RÍOS DÁV ILA, M. L., Las responsabilidades en la Ley de O rdena ción de la Edificació n , en Manual de Derecho de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 81 calidad 270 . E n relación con lo anterior, también se ha d estacado por algún auto r la búsqued a de la profesionalización de los agentes de la e dificación, precisamen te para conseg uir una construcción de calidad 271 . Por ot ro lado, un grupo de autores, en sintonía con lo que señala la parte programática de la norma 272 , afirman qu e la ley t iene como objetivo la Construcción , c oord. por S. Sa n Cristóbal Reales, ed. La Ley, Madrid, 2008, p. 333 ; SERRANO ALONSO, o.c. nota 263, p. 851; FERNÁNDEZ GREGORACI, o.c. nota 191, p 257; BADIOLA DÍEZ, R., Responsa bilidades jurídicas en la edificaci ó n , en T ratado técnico-jur ídico de la edificación y del urbanismo , d ir. por A. E. Humer o Mar tín, III, Primera Parte, coord. por I. Sierra Pérez, ed. Aranzadi, N avarra, 2010, pp. 61 y 62;. DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁL EZ, o.c. nota 19, p. 24; PRAT S ALBENT OS A, o.c . nota 267, pp. 447-44 8. Inclu so se destaca la c alidad como una preoc u pac i ón casi obsesiva del le gisla do r, por MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 26; MARTÍN BERNAL, J. M. , La ley de o rdena ción de l a edificación co mo garantía de calidad. Sentencias de Tribunale s Superiores de Justicia y Audie ncia s Provinciales y otros Tribunales 17 (2001), p. 12, quien s eñala que en pocas leyes h a visto e xpr es iones tan reiteradas como en la LOE. 270 Véase nota anterior, DE LA SERN A BILBAO; BOLDÓ RODA, C., Régimen de Garantías por daños materiales o casionados por vicios o defectos en la construcción , RES 103 (2 00 0), p. 532; RAYÓN BALLESTERO S , M. C., El artículo 1.591 del Código civil y la nueva Ley de Ordena c ión de la Edificación: un salto norma t ivo de más de un siglo , en H omenaje a Don Antonio Hernández Gil , coord. por L. Martínez-Calcerrad a y Gómez, II, ed. Ce ntro de Estudios Ramón Arec es, Madrid, 2001, p. 1.609; GONZÁL E Z TAUSZ, R., El nuevo r égimen del pr o motor inmobiliar io tras la Ley de Ordenación de la Edificación , RC D I 661 (2000), p. 2.69 2, quien r efiere estadística acerca de que e n 1998 el 3 0% d e las consulta s y reclamaciones re c ibida s por la Unión de Consumidores de Es p aña eran deri vad as de la m ala calidad de los edif icios, y c ita como fuente El País (Suplemento de Negocios), 3 de octubre de 1999, p. 34. El Ministro de Fomento, Sr. Arias Sa lgad o en e l de bate de total idad del Proyecto, señalaba que las reclamacion es ascendían al 35% (Dia rio de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 235, de 29 de abril de 1999, p. 12.578.); GARCÍA CONE S A, o.c. nota 96, p. 346, s eñala expresivamen te que se “ pretende, entre otras cosas, e sta blec er un marco general que fomente la calidad de l os edificios”; NEVADO -BATALL A MORENO, P. T. , Entida des de control y ver if icación de la calidad de l a edificación: estatuto jurídico público básico , ECI 24 (2002), p. 23, quien alude a un sentimiento relativamente generaliza do en la s ociedad s obre la es casa o deficiente calida d de las viviendas no propor cional, además, al coste e c onó mico que supone su adqu isición. 271 RUIZ-RICO RUIZ, o.c. not a 1, p. 19. 272 “Respondiendo a este o r den de principios, l a necesidad, por una parte, de dar continuidad a l a Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valor aciones, ordenando la construcción de los edificios, y de supera r, por otra, la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación actual del proceso d e la edifica ción, así como de establ ec er el marco general en el que pueda fomentarse la calidad de los edificios y, por último, el co mpr o miso de fija r las garantías suficientes a los usuarios fr ente a l os posibles daños, como una aportación más a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, so n los motivos que ju stifican sobra damente esta Ley de O rdenación de la Edificación”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 82 dar continuidad a la antigua Le y 6 /1998, d e 13 de a bril, d e Régimen del Suelo y Valoraciones (LSV) 273 , pue sto que e l objeto d e la regulación de la LOE comienza donde a caba aquélla 274 , y que ha venido a complemen tar la L ey 26/1984, de 19 de julio, Gen eral para la Defensa d e los Consumido res y Usuarios (LGDCU), e llo m ediante la f ijación de las garantías suficien tes a los usuarios frente a los posibles daño s 275 . Para co nseguir los o bjetivos que se marca la ley, d espués de dete r minar su objeto en el a rt. 1, y su ámbito de aplicación en e l art. 2 med iante el concepto de edificació n 276 , tiene el siguiente contenido 277 : 273 Derogada por disposición derogatoria única de la Ley 8/2007, de 28 de m ayo, de Suelo. Cfr. BOE, 29 de mayo de 2007. 274 GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, p. 22; ECHEVARRÍA SUMMERS, o.c. nota 269, p. 32; BOLDÓ RODA , o.c. nota 270, p. 532; JIMÉNEZ MORAGO, o.c. nota 211, p. 1.435; RIERA I BAR NIOL, o.c. nota 269, p. 35; JIMÉNEZ CLAR , o.c. nota 2 46 , p. 23. Sin embargo, GONZÁL E Z PÉREZ, J., Comentarios a la Ley de ordenación de la edificación , ed. Civitas, Madri d, 2000, pp. 39 y 5 7, c onsidera que no es tanto continuación de la Ley 6/1998, sino de la Ley 12/1986, de 1 de abril, s obre regulación de las atr ibuciones profesionales d e los A rqui tecto s e Ingenieros t é cnicos, puesto que la LOE no es una ley urbanística, ni regula la edificación desde dicha perspectiva, como última fase del proceso , sino que la normativa de la e difica c ión se ha producido e n el último s iglo en e l ámbito del Derecho administrativo de ahí que la Exposición de M oti vos se refiera a la Ley 6/1998. 275 Derogada mediante la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de novie m bre, por el qu e se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consu midores y Usuarios y otras leyes complementar ias (TRLGDCU) (BOE, 3 0 de noviembre de 2007), m odif icado a su vez por Ley 3 /2014, de 27 de marzo (BOE, 28 d e m arzo de 2014). Ven dicho complemento GARCÍA MA CHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, pp. 22 y 23; BOLDÓ RODA, o.c. nota 270, p. 532; JIMÉ NEZ MORAGO, o.c. nota 211, p. 1.435; JIMÉNEZ CLAR, o.c. nota 246, p. 23. ÁLVAREZ O LALLA , o.c. nota 4, p. 15. 276 Reza la Exposición de Motivos: “Para el lo, se define técnicamente el concepto jurídico de la edificación y los principios esenciales que han de presidir esta actividad y se delimita el ámbito de l a Ley, precisando aquellas obras, tanto de nueva constru cción como en edificios exis tentes, a las que debe ap licarse”. 277 Las grandes línea s del mismo se refieren en los ptos. 2 a 8 de su Exposi ción de Motivos, y en s u art. 1. 1 que dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proc eso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que interv ienen en dicho proces o, así como l as garantía s necesaria s para el adecuado desarr ollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos b ásicos de los edificios y la adecuada protección de lo s intereses de los usuarios”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 83 En primer lu gar, en su art. 3 s e regula n los requisitos básicos que deben cu mplir los edificios, respecto a la seguridad, f uncionalidad y habitabilidad 278 , y se rem ite su de sarrollo al Código Té cnico de la Edificación 279 . Ello lo hace la ley junto con la regulación del Proy ecto de la obra (art. 4) de las licencias y autorizaciones a dministrativ as (art. 5) de la recepción de o bra (art. 6) y de la document ación d e la obra e jecutada (a rt. 7), en lo que podríamos conside rar su p rimer bloque, el dedicado a las exigencias té cnicas y administrativas de la edificació n 280 que es e l título del capítulo II en el que se insertan los ante ri o res preceptos. Tras e llo, la ley dedica los arts. 8 a 16 a los agent es d e la edificación. Concretamente regula sus obligaciones, la reparación de la s consecuen cias perj udiciales derivadas de una defectuosa edificación, med iante el tratamiento de la responsabilidad civil por defe ctos construct iv os en su s arts. 17 y 18, e impone en el art. 1 9 l a nece si dad de constitu ir una garantía para h acer f rente a l as responsabilidade s y en el art. 20 los me canismos para garantizar tal constitución. Dentro d el contenido seña lado, el más novedoso es e l aseguramiento de la responsabilidad de los agentes de la edif icación 281 . 278 Así, señala la parte expositiva de la ley: “ Por otra parte, la socieda d dem an da cad a vez más la calidad de l os edificios y ello incide tanto en l a seguridad estructu ral y la protección contra incendios como en o tros aspectos vinculados a l bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislam i ento térm ic o o la accesibilidad para personas con movil idad reducida”. “ Ante la creciente demanda de calidad por parte de l a sociedad, l a Ley establece l os requisitos básicos q ue deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisi t os técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de cauci ón. Est os requisitos abarcan tanto los aspect os de funcionalidad y de segurida d de los edificios como aquellos re ferentes a la habitabilidad ” . 279 Aprobado mediante RD 314/2006, de 17 de mayo. BOE, 28 de m arzo de 2006. Aunque la re misión no se re aliza para el desarrollo de todos ellos. Véase epígrafe 1.1 de capítulo V. 280 En tal sent ido O´CALL AGHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 492. 281 Entre otros, FERNÁ NDEZ HIERRO, J. M., La responsabilidad civil en l a nueva Ley de ordenación de la edific ació n (38/1999, de 5 de no viembre), Estudios de Deusto: revista de la Universidad de Deusto 2 (1999), p. 93; CABANILLA S SÁNCHEZ, o.c. nota 27, pp. 405 y 406; BRENES C ORTÉS, o.c. nota 45, p. 27; SEIJAS QUINTANA, o .c. nota 42, p. 22; GARCÍA CONESA, o .c. nota 96, p. 348, y M UÑOZ GARCÍA, C., E l contra to de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 84 La regulación se completa c o n si ete disp o siciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y cuatro finales, de las que inte resa destacar la disposición adicional primera que regula la garantía d e la p ercepción de cantidade s entregadas a cuenta del precio de la comp raventa, la segunda referida a la obligatoriedad d e las garantías que cu bren la respon sabilidad por defect os en la construcción, y la sép tima que perm ite a l agente de la edificació n demandado en un procedimiento de e xig e ncia de respon sabilidad por de fe ctos de la construcción llamar a ot ros a gentes que considere responsables, así como la disp osición derogatoria prim era que de roga todas la s disp osición de igual o inferior ra ngo que se opon gan a la misma. A la vista de los objetivos y d el contenido de la l e y, en el qu e se entrecru zan m aterias jurídico-adm inistrativas con ot ras que son propias del derech o p riv ado 282 , era d e aventurar que la naturaleza de las norma s contenida s en la LOE fuera variada 283 . obra inmobiliaria , en Manua l de Der ech o de la Construcción, coord. por S. S an Cristóbal Reale s , ed. La Le y, Madrid, 2008, p. 214. No obs tante , se destaca al mismo ni vel la relevancia de la regulación de los requisitos básicos por parte de CORDERO LO BATO, E., El Código Técnico de Edificación como Norma Jurídica. A Propósito de l a Eficacia Jurídica y lo s Lím ites del RD 314/2006 , ed. Aran zadi, Navarra, 2008, p. 17 . 282 DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 4, p. 377. 283 En tal s entido, entre otros : GONZÁLEZ PÉREZ, o. c. nota 274, p. 61; CAST RO BOBILLO, o.c. nota 54, p. 419; GARCÍA MAS, F. J., Breves comentar ios a la L ey 38 /1 999 , de 5 de no viembre, de ordenación de la edificación, RC DI 664 (2001), p . 65 2; DEL ARCO TORRES y PO N S GONZÁLEZ, o.c. nota 19, p. 26; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 179. Como dice GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, p. 61, nos encontra m os con normas civiles c uando s e regulan las relacion es jurí dicas entre los agentes y su responsabilidad. E n el mismo sentido, entre otros, O´CALLAGHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 493, y DEL ARCO TORRES y PON S GONZÁLEZ, o.c. not a 19, p. 26 . También señala GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, p. 61, que s e trata de nor mas mercantiles las que imponen los seguros que c ubren aquella responsa bi lidad, aunque parecen c onsiderarse c iviles por O´ CALLAGHA N MUÑOZ, o. c . nota 1, p 493. Igualmente destaca GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, pp. 62 y 63, que son normas administrativas las que regulan los requisi tos bási cos de la edificación, la obligatoriedad de licenci a s y autorizaciones admi nis trativas y titulaciones de los técnicos; e n el mismo sentido DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁLEZ, o.c. nota 19, p. 26. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 85 4. Inspiración de la Ley de Ordenación de la Edificación Con carácter general, la Ley d e O rdenación d e la Ed ificación se ha inspirado en la jurisp ruden cia del T ribunal Suprem o 284 , y es que la necesidad de se r t eni da e n cuenta la jurisprudencia para una f utura reforma era puesta de manifiesto desde hace bas tantes años 285 . Por último, expone GONZÁL EZ PÉREZ, o.c . nota 274, p. 62, que existen normas de derecho notarial y registral cuando se prohíbe por el art. 20 la a utorización e inscripción de escrituras de obra nueva o el ci erre de la hoja abierta al pr omotor individual en el Registro Mercantil ni la i nscripción de liquidación de sociedade s promotoras sin la co nsti tuc ión de l os s eguros; en el m ismo sentido DEL ARCO TORRES y PO NS GONZÁLEZ , o.c. nota 19, p. 26 . A todo lo anteri or, hay que uni r norm as de derecho procesal, c om o es la disposición adicion al s éptima que permite a l agent e demandado llamar al proceso a los que considere respon sables, como s eñalan DEL AR CO TORRES y PONS GONZÁLEZ, o.c. not a 19, p. 26. 284 Con m ayor o menor rotun didad se pronuncian sobre la i nspiración aludida o la coincidencia e n las solu ciones dada s por el Tribunal Supre m o y la LOE, ade m ás de SEIJAS QUINTANA y SACRISTÁN REPRESA (v éase nota 313); LACRUZ BERDEJO, o.c. nota 1, p. 188, señala que muchas de sus solucione s, “ siguen cerca la jurisprudencia anterior ”; ALARCÓN FIDAL GO, J., La Ley de Ordenación de la Edificación: La responsabilidad civil de los agentes y su aseguramie nto . Aspectos Procesales, RES 101 (2000), p. 104, para el que recoge en gran m edida los criterio s jurisprude nciales; RIERA I BARNIOL, o.c. nota 269, p. 36, señala que prácticamente s e limita a recoger en su articulado la doct rina del Tribunal Supremo; en análogo sentido, PRENDES CARRIL, o.c. nota 14, p. 22. También pueden verse MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, o.c. nota 1, p. 16; MUÑOZ GARCÍA, o.c. nota 281, p. 214, la cual c onsidera que valida en ocasiones la jurisprud e ncia; S ERRA N O ALONSO, o.c. nota 263, p. 853, s e refiere a que el Capítulo III co nvi erte en norma posit iva di cha juri sprudencia; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p p. 28 y 29, considera que “en gran medida ha v enido a positivar l a doctrina juris prudencia l…”; ORTI VALLEJ O, o.c. not a 4, p. 1.1 49, la ve como la fuente de inspiración de la LOE, reproc hando por ello que la Exposición de Motivos no s e refiera a ella, y REGLERO CAMPOS, o.c . nota 42, p. 345, señala que viene a recoger buena parte de la jurispruden cia. Así lo ha reconocido la STS de 19 de julio de 2010 (RJ 6559) que señala en cuanto a la res ponsabilidad del promotor: “ Pero es que, además, estos criterios de jurisp rudencia han sido incorporados a la Ley de Ordenación de la Edificación en l a que el Promotor figura co mo uno más de los Agentes qu e la misma refiere…”. 285 RUBIO S A N ROMÁN, o.c. nota 10, pp. 2 87 y ss .; GARCÍA CANTERO, o.c. nota 95, p. 768; CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 1, p. 370, quien argumentaba que “la m is m a se adecúa al principio co nstituciona l de protección de los consum idores y usuarios, que ha de presidir la t area del legislador (arts. 53.2 de la Constitución y 1 de la Ley General para l a Defensa de los D er echos de los Usua rios y Consumidores y pr eámbul o de la misma) ”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 86 No obs tante, también se incide e n que existen di f eren ci as e n tre la jurispruden cia y la LOE 286 sobre las que entraremos evidentemente, e incluso se llega a co nsiderar por alguno s autores que é sta ha deslegitimado la jurisprudencia 287 . En el ámbito del derecho comparado, la LOE se ha inspirado en la normativa france sa, cuya necesidad de tomarse como referencia , al igual que sucedía con la jurispruden cia recaída sobre el a rt. 1.591 CC, ya era puesta de manifie sto m ucho antes 288 . Nos r eferim os concretamente a la Ley de 4 d e enero de 19 78, denominada Ley Spinetta, que reformó los arts. 1.792 y 2.270 del Co de e im puso un seguro a lo s in tervinientes e n la construcció n 289 . Sin embargo, d icha inspiración h a sido sólo parcial 290 como iremos viend o a lo largo de este trabajo. 286 CADARSO PALAU, o.c. nota 71, p. 4, s eñala que “ El l egisl ador recibe a hor a en pa rt e, y en parte también depura, todo ese desenv o lvimiento jurispruden cial”; con ca rácte r general LASARTE ÁLVAREZ, o.c. nota 1, p. 264, señala que la LOE: “replantea, en gr an medida, el tema de la responsabilidad por ruina de l os edific ios” ; RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, pp. 21 y 23, aunque reconoce la inspiración en la doc trina del TS, señala que la LOE no se ha limitado a tras ladar la jurisprudenc i a, sino que “ha dad o u n pa so má s, y ha transformad o lo s criterios para el establecimiento de responsabilidades constructivas , al i ntrodu c ir supuestos diversos... y ampliar el elenco de sujetos hipotéticamente r esponsa bl es.”; SÁN C HEZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 96, pp. 4.5 86 - 4.587, quien destaca que e s “ un régimen de r esponsabilidad más limita do en e l tie m po y más restrictivo en determ i nados aspectos” ; ORTI V ALLEJ O, o.c. nota 4, p. 1.149, señala en c uanto a la juri spruden c ia que u na “parte importante ha de entender se desautorizad a”; en análogo sentido, LÓPEZ RICHART, o.c. nota 254, p. 19, res alt a qu e la L OE no se ha limitado a llegar hasta dond e lo había hecho la jurisprudenc i a; ÁLVAREZ SÁNCHEZ y MURIEL FERNÁNDEZ -PACHECO, o.c. nota 218, p. 7 4, desta can que en muchos a spectos l a ac oge, p ero en otros se aparta o reg ula aspecto s nuevos. 287 Nos referimos a O´CALL AGHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 491; HERBOSA MARTÍNEZ, o.c. nota 4, p. 193, quien señala además que s e corrigen c iertos excesos de la interpretación jurisprud encial del art. 1.591. En a n ál ogo sentido, TAPIA GUT IÉRREZ, o.c. nota 246, p. 3 7 . No ob s tante, en referenc ia part icular a la regla jurispruden cial del arquitecto como supremo responsab le se habla de un intento i nfruc tuos o de deslegitimación de la jurispruden cia por ROD RÍGUEZ MORA T A, o.c. not a 159, p. 2.1 17. 288 RUBIO SAN ROMÁ N, o.c. nota 10, p. 288; GÓMEZ DE L A ESCALERA, o.c. nota 13, p. 20. 289 CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 27, pp. 410-411; MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, o.c. nota 1, p. 16; RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 1, p. 69; PEÑ AS MOYANO, M. J., Edificació n y seguro: Modalidades contractua les exigidas co mo garantía en la LOE , RES 110 (2002), p. 1 47. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 87 De igual mo do, la ley se ve inf luida por la Di rectiva 89/1 06/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la a proximación de las disposiciones legales, reglam entarias y adm inistrativas de los Est ados m iembros sobre los pro ductos de construcción 291 , puest o que tamb i én recoge los requisitos básicos de segurida d y habitabi lidad de la edifica ci ón con idéntica perspe ctiva prestacional 292 . También po r la Directiva 85/384 CEE 293 , al recoger la ley en su E xposición de Motivos su m en saje esencia l de que la calidad de las construccione s reviste un in terés público 294 . 290 Por el momento cabe citar a CADAR SO PA LAU, o. c. nota 71, p. 5, que ve dicha correspondenc i a en cuanto a la diversificación de plazos según la naturalez a de los defectos, per o no en cuanto a los daños resarcibles, rebajados por la LOE a los daños materiales causado s en e l edificio; pare ce s eguirlo MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, o.c. nota 1, pp. 16-17; S Á N CHEZ RUIZ DE VALDIVI A, o.c . nota 96, p. 4 .586, ve una separación del m odelo fra ncés. 291 DOCE, seri e L, de 11 de febrero de 1 989. D icha directiva fu e tr anspuesta por el Real Dec reto 1630/1992, de 29 de dic iembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de c onstru c ción, en aplicación de aquél la (BOE, de 9 de febrero de 1993). 292 CASTRO BOBILLO , o.c. nota 54, p. 419, destaca la inspiración porq ue los requisitos de s egur idad y habitabilidad de la LOE son considerados e sencial es por la Directiva, y porque la LO E pretende que se c umpl a n dichos re quis itos durante u n tiempo de v ida económicamente razonabl e, como señala la Directiva (art . 3), so bre lo que se entrará con deta l le (véase epígrafe 1.1 de capítulo VI). En i dénti c o sentido, MARÍN GARCÍA DE LEONARDO, o.c. nota 1, pp. 17 y 1 8. También destaca la inspiración FUEN T ESECA DE GENEFF E, o.c. nota 26 9, p. 449. Además, como s eñala SEO ANE PRADO, J., El Código Técnico de la Edificaci ón. Un nuevo paso en la nueva normativa sobre edificación , en Obligaci ones y responsabilidades en el ámbito de la edifi cación , dir. por C . Hern á ndez Pezz i, ed . CGP J, Madrid, 20 07, p. 192, responde a la perspectiva prestacional implantada por la Resolución de 7 de mayo de 1985 d el Consejo de la Comunid ad Europea que di o lugar a la referida directiva, porque a la hora de establecer los requisitos básico s que han de reunir los edif i cios no obliga al em p leo de una determi nad a técnica o material, esto es, no tiene norm as de c arácter pre scriptivo. 293 De 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplo ma s , ce rt if i cad os y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye m edida s desti nadas a facilitar el e jercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios. DO C E, Serie L, de 21 de agost o de 198 5 . 294 Son palabras de VILLAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 76. T ambién pueden verse en sentido análogo, entre o tros, PRATS ALBE NTOSA, o.c. nota 267, p. 448; JIMÉNEZ CLAR, o.c. nota 246, p. 23; SERRANO ALONSO, o.c. nota 263, p. 85 1; FUENTESECA DEGENEFFE, o.c. nota 269, p 449; ÁLVAREZ SÁNCHEZ y MUR IEL FER NÁNDEZ- PACHECO, o.c. not a 218, p . 74. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 88 Por último, se a lude a in spiracione s má s pu ntuales, en la Le y cat alana 24/1991, d e 29 de n oviembre, de la Vivienda, en e l derech o italiano, e n el Proyecto de Ley de 12 d e abril de 1 994 “por la que se m od ifica la regulación del Código Civil sob re los cont rat o s de servici os y de obra”, en el último Proyecto de L ey de Ordenación de la V legislatura 295 , y en la disciplina de la recepción de las obras públicas 296 . 5. Valoración globa l de la Ley de Orde nación de la Edificación Ante todo, debe señalarse que la Ley de Ordenación de la Edificación ha sido objeto de duras críticas, a pesar de que fue saludada con alborozo su aparición , a l pe nsarse que clari ficaba a los agentes y que imponía una garan tía para los consumidores 297 . Bastante generalizada e s la crítica de que no cu mple con e l ob jetivo de protección de los adquirent es de la edificación. Así, p ondría de manif iesto el Co nsejo Económico y S ocial 298 que no contiene me didas necesarias de Efectivamente la Exposición de Motivos expresa: “ En t odo caso, el proces o de la edificación, por su directa incidencia en la configura ción de los espaci o s, imp lica siempre un compromiso de funcio na l idad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el pun t o de vista del interés gen eral; así se contempla en l a Directiva 8 5/384/CEE de la Unión Europea, cuando declara que la creación arquitectónica, la calidad de l as co nstrucciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes natura les y urbanos, así como d el patr imonio colectivo y p rivado, revisten un i nterés p úblico”. 295 MARÍN GARCÍA D E LEONARDO, o.c. nota 1, p. 1 7. 296 CABANILL AS SÁNCHEZ, o .c . nota 122, p . 414. 297 O´CALLA GHAN MUÑOZ, o .c . nota 1, p 4 90. 298 Consejo Económico y Soc ial. “ Dictamen s obre el Pro yecto de Ley de Ordenación de la Edifica ción”, D ictá menes, núm. 5, 1999, p. 10, do nde se señala: “Finalm ente, el CES quiere l lamar la atención sobre la falta de concorda ncia que se encuentra entre la redacción de la Ex posic ió n de Motivos y el articulad o del Proyecto de Ley. Po r una parte, se menciona la protec ción de l usuar i o final de la vivienda como uno de los principa les objetivos, y el texto incluye una serie de requisitos bási co s a cumplir en la edificación, que sin duda beneficiarán al usuario f ina l en cuanto a su us o y disfrute. También define los responsables y sus responsabilid ades, l o que per mitirá ase gurar a los participa ntes en todo el proceso y estable ce una serie de garantías, para hacer frente a los posibles problemas que puedan surgi r. Sin embargo, se echa en falta mención a l as medidas necesar ias que co ntemplen al consumidor final y sus derechos para solucio nar pr oblemas deriva do s del posible incum pli miento, en los ca so s que pudiera ocurrir. Por ello , el CES estima que, en lo que se refiere a la protecc ión del Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 95 que de acuerdo co n su art. 1. 3 no alcan ce s ino de f orma suplet oria a las Adm i nistraciones Públicas cuando a ctúen c omo agentes de la edificación y que en ningún cas o se les e xija la constitución de los seguros que estab l ece 325 . También se critica que a l ma rgen de la L OE existen normas autonómica s sobre calida d a las que habrá de estarse 326 , y q ue la regulación del proceso ed i fica dor no culminó con la ley, pu esto que, da do su carácter básico y n o regl amentista, era ne cesario su desarrollo med iante el Có digo T écnico d e la Edificación co mo dispone su art. 3 .2 327 . Idéntico juicio ha merecido la falta de regulación del d erribo o demo lición de edificios 328 , o d el período previo a la promoción 329 . Ha sido objeto de m ayor crítica aún la f alta de pronunciamiento acerca de la derogación o m odificación del art. 1.591 CC 330, co mo o currió durante 325 GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 245, pp. 21- 22, refiriéndose a l art. 1.3 de la LOE. En el mismo sent ido, DEL ARCO TORRES y PONS GO NZÁLEZ, o.c. nota 19, p. 2 4. 326 GONZÁLEZ CARRASCO, o. c . nota 245, p . 23, donde pueden ver se dichas norma s . 327 En tal se ntido, GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 245, p. 23; BRENES CORTÉS, o.c. nota 45, p. 71; R U IZ-RICO RUI Z, o. c. nota 1, pp. 16 y 17. 328 RAYÓN BALLESTEROS, o.c. nota 10, p. 191; SÁNC HEZ-C ÍA, o.c. nota 258, p . 33. Durante la tramitación parlamentari a se intentó regular la demolición mediante enmienda número 35 de l Grupo Parlam entar io Socialista (BO CG. Senado. Serie II, núm. 148 (d), de 21 d e septiembre de 1999). Como o tros autores que rec onocen la exclusión de tales obras p ue den verse a VILLAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 95; GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, pp. 25-26; DE LA ROCHA GARCÍA, E. y DEL ARCO TORRES, M. A., Ley de Ordenación de la Edificación. Ley 38 /1999, de 5 de noviembre , ed. Comares, Granada, 2005, p. 6; ÁLVAREZ SÁNCHEZ y MURI E L FERNÁNDEZ-PA CHECO, o.c. not a 218, p. 85. Por el c ontrar io, SÁNCHEZ-CÍA, o.c. nota 258, p. 33, considera que el apartado b) del a rt. 2.2 de la LOE p uede entenderse referido a los supue stos de dem olición, pronosticando que así pronunciará la jurisprudencia, aunque reconoce que será “a tenor de una interpr etación mu y genérica de la norma”. 329 DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁL E Z, o.c. nota 19, p. 23, reprochan q ue se olvide la Ley del período previo a la promoción, al no establecer la norma ningún requisito para la in i ciativa de edificar. 330 PANTALEÓN PRIETO , o.c. nota 254, quien se preg unta con cierta i ron ía: “ ¿Cómo es posible que lo s autores de la LOE no hayan t enido el detalle de informar a s us fieles súbditos sobre si l a misma ha derogado, o no, el artículo 1.591 del Código Civil ? ”; CABANILLAS SÁNCHEZ, o.c. nota 27, p. 406, c ritica la falta de derog ación o de modificación del art. 1 .591. I gual mente critican la falta de derogación, MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 26; PEÑAS MOYANO, o .c. not a 289, p. 149; SÁNCHEZ Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 96 su tram itación parlamentaria 331 . En relación con lo anterior, debemos desta car que no e s u na ley d el contrato de obra 332 , aunque tiene normas que incide n en él, particularmente en materia de recepción 333 . En lo que sí hay coincid encia es en la valoración positiva de la regulación que hace la LOE de los agentes que intervienen en el proceso edificatorio 334 , aun que resu ltan criticab les algunas om isiones, como la de l subcontratist a 335 . RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 96, p. 4.588, quien reprocha que no se exprese ace rca de la derogación o no del art. 1. 591; GUTIÉRREZ JEREZ, L. J., en Responsabilidad extracontractual , dir. por R. Bercovitz Rodrí guez- Cano, ed. Aranzadi, Navarra, 2010, p. 512, quien c on sidera un fraca so en sí mismo de la norma el que no haya venido acompañada de una modificación al menos parcialmente los precepto s del contrato de obra. 331 Cfr. enmienda a la totali dad del Grupo Parlamentario Social ista núm. 1. V éase nota 339 en la que s e extr ac ta par cialmente. 332 CARRASCO PERERA, A., en CARRASCO PERERA, A., CORDERO LOBATO, E. , y GONZÁLEZ CARRASCO, M. C., Comentarios a la Ley de Ordenación de la E dif ica ci ón , ed. Aranzadi, N avarra, 2000, pp. 17-18, s eñala que no es una ley del contrato de obra, considerándola , realmente, una ley del s eguro de co nstrucción y de nue va regulación del derecho de reversión; en i gual senti do, REGLERO CAMPOS, o.c . nota 42, p. 346; O´CALLAGHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p 4 92, resalta que no es una ley del contrato de obra, si no de responsabilidad civil de la construcción. 333 LACRUZ BERDEJO, o.c. no ta 1, p. 175, considera que la regulac i ón del contrato de obra se halla c omple mentada por la LOE; DÍEZ-PICAZO L., o.c. nota 4, p. 376, señala que la LOE regula al menos parcialmente el contrato de obra; LASARTE ÁLVAREZ , o.c. nota 1, p. 258, expresa que “ muchos de l os aspectos critica dos en la reg ula ci ón del Código han sido ah o ra supera dos por la LOE ”, refiriéndose seguidamen te a qu e reg ula de forma detallad a el proyecto así como la rec e pción de la obra; GONZÁLEZ CARRASCO, o .c. nota 245, pp. 21-22, quien destaca que “ l a LOE par te de la ut ili za ci ón meram ente instrumental de l as normas contractua l es, al servicio del objetivo de la protección de los int ereses de los usuar ios”, apuntando, como ejemplo, la regulación de la recepción. En parecido sentido, ORTI V ALLEJ O, o.c. nota 4, p. 1.149; MUÑOZ GARCÍA, o.c. nota 2 81, p. 211; ALB IEZ DHORMANN , K. J., Los sistema s de responsabilidad por defectos en el contrat o de obr a en el Ordena miento jurídico español , ADC 2 (2 01 2), p. 65 7. 334 FERNÁNDEZ HIERRO, o.c. nota 281, p. 84, valora como una novedad la defin ición de los agentes; C ORDER O LOBATO, o.c. nota 1, p. 2 63, alaba que la LOE sea “ la primer a norma que t iene la pretensión de regular de una f orma unitaria a todos l a l os agentes de la edificación : sus cl ases, funciones y responsabilidades en el pr oceso edificatorio…” ; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o .c. nota 14, p. 25, c onsidera loable l a definición de los agentes y la regulación de algunas de sus obligaciones. E n análogo sentido a los anteriores, pueden verse, FUENTESEC A DEGENEFFE, o.c. nota 269 nota 269, p. 451; ESPINO SA LABELL A, M., El régimen de garan tías por daños derivados de vicios o defectos de la constru cción en la Ley de Ordenación de l a Edificació n , ECI 5 (2000), p. 4; PRENDE S CARRIL, o.c. nota 14, p. 23; RUIZ JIMÉNEZ, J., El á mbito de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 97 Tamb i én se valora positiv am ente la ley por la in troducción de l seguro, obviamente por razones d e p rotección de l o s adquirentes 336 , aunque se critica su limit ado ámbito, el sobre coste del prec io de adquisición que conlleva y las me didas instauradas para garantizar su con tratación 337 . De igual m odo han sido abundantes las críticas recibidas en el plano técnico. E ntre otras 338 , bastante extendid a es la que le reprocha la inseguridad jurídica generada por la descodificación del Ordenamiento Jurídico p riv ado 339 , lo que provoca p roblemas de coordinación de la LOE responsabilidad del arquitecto en el proceso co nstr uctivo , RCDI 694 (2006), p. 760; DÍAZ BARCO, o. c . nota 42 , p. 67. No o bstant e, c om o iremos viendo, se aprecian deficiencias de técni ca legisla ti va en la definición de las obli gacione s de los agen tes. En tal sentido, entre otros , MARTÍNEZ ESCRIBA NO, o.c. nota 14, p. 25; DÍAZ BA RCO, o.c. nota 42, p. 67. 335 Entre otros, RA YÓN BALL ESTEROS, o. c. nota 10, p. 190. 336 PRATS ALBENTOSA, o.c. nota 267, p. 448; RUIZ-RICO RUI Z, o.c. nota 1, p. 21; SEIJAS QUINTA NA, o.c. no ta 42, p. 22; VILL AGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 89. 337 En tal se ntido, MARTÍN E Z ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 26, por lo que no se considera una medida especialmente protectora; ESTRUCH ESTRU CH, o.c. nota 4, p. 28, para el cual el seguro en el fondo no protege al adquirente, fu nda mentalment e porque es quien lo soporta. En la misma línea, se ha propuesto por la necesidad de la pronta recuperación del sec tor de la construc c ión reformar la LOE debido a la repercusión inflacionista que s e observa que tiene por los costes del seguro y del control de calidad , por RODRÍGUEZ MOR ATA, o.c. n ota 1 59, p. 2 .104. 338 El Consejo Ec onóm ico y Social (“Dictamen sob re el Proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación”, D ictá menes, núm. 5, 1999, p. 12) con sideraba injustificada la regulación de competencias profe s ionales en una norma destinada a regular el proce s o edificat orio. 339 Durante la tramitación parlamentaria se puso de m anifiesto mediante la enmienda a la totalidad del Grupo Parlamentario Socialista núm. 1 (BOCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 163-9, de 21 de mayo de 1999) en la que se argumentaba: “ Por otra parte, es dudosa la legalidad de l a técnica que em plea el Proyecto para reformar el Código Civil, ya que s egún un dictamen del Consejo de Estado sobre esta materia, se recomienda la modificación expresa mediante una ley específica sobre la mism a. El sistema que introd uce el Proyecto se limit a a una derogación genérica en forma de cl áusula general. La deficiente t é cnica legislativa que se emplea, puede ser un semillero interminable de reclamaciones infructuosas de daños causados y acciones prescr itas además de provocar una gran inseguridad jurídica en un amplísimo s ector afectado por la refo rma tácita que o pera el Pr oyecto”. Como autores que s e refieren a esta descodi f icación , podemos c itar, entre otros, a CABANILLAS S ÁNCH EZ, o.c. nota 1, pp. 369-370, quien ante s de dictarse la LOE ya adelantaba los inconvenien tes de u na ley e s pecial para esta m ateria; C A DARSO PALAU, o .c. nota 71, p. 3, el cual considera q ue “ representa un nuevo episo dio del proceso de “ descodifica ción” a que venimos asistiendo desde hace ya muchos años”, y Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 98 con el resto del ordenamiento y con la d eterminación de la n orma aplicable 340 , como veremos e n la parte final de esta tesis 341 . Igualmente ha sido cri ticada su def iciente técnica l egislativa, po r ser elabo rada apresuradame nte y p aradójicamente po r el p rocedimiento de urgencia por e l Ministerio de Fomento 342 , con una p erspectiva jurídico- pone como contrapunto los ordenamientos francés e i taliano en los que esta materia se regula en s us códigos; SEIJAS QUINTANA, o.c. nota 42, p. 24, llega incluso a decir: “ a costa del Derecho civil se están formando l egislaci o nes distintas, ha ciendo del Ordenamiento jurídico priva do un c onjunt o desordenad o e inseguro de norm as, cada vez más parecido al Administra tivo”; CORDERO LOBATO, o.c . nota 1, p. 36 8, só lo ve justifi cada la regulación mediante la LOE de la s profes iones y requisitos administrativos de la e dif i cación, no así el régimen de responsabilida d y la exigencia de s eguro que deber í a haberse realiza do m ed ia nte reforma del Códi go ci vil. Igualmente c ritican e sta descodificación y la consecuente inseguridad jurí dica, O´CALLAGH AN MUÑ OZ, o.c. nota 1, pp. 4 91 y 492; JIMÉNEZ CLAR, o .c. nota 246, p. 20; GUTIÉRREZ JEREZ , o.c. nota 330, p. 513; DÍAZ BAR CO, o.c. nota 42, p. 138. 340 CADARSO PALAU, o.c. nota 71, p. 4, pone de m anifiesto que “resultan sacrific ados los valores y las exigencias de sistema, de claridad y de certeza del Derecho”; DÍEZ- PICAZO L., o.c . nota 1, p. 11, señala que si se hubier a se guido el camino de la refo rma del Có digo civil “Es muy probable que una gran parte de los problemas que ahora van a surgir, hubieran q uedado desvanecidos…” ; C ABAN I LLAS S Á NCHEZ, o.c. not a 27, p. 416, habla de un grave problem a d e c oordinac i ón. En parecido sentido TAPIA GUTIÉRREZ, o.c. nota 246, p. 37, alude a dificultades de i ntegr ación en el conjunto de la normativa civil; RUIZ- RICO RUIZ, o.c. nota 1, p. 23, señala, tras re ferir se a que la jurispruden cia había rellenado las lagunas, que “la LOE ha puesto «patas arriba» todo es e entramado normativo”, exponiendo que conllevará a los operadores “un esfuerzo muy considerable para encajar «las piezas del puzzle»”; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 27, critica que se limite a dec larar la subs istencia de la responsabilidad c ontract ual , sin precisar l as relacione s entre las normativas, provocándose una dificultad hermenéutica; FERNÁNDEZ GREGORACI, o.c. nota 191, p 256, repr ocha que el legislador no se preocu pe de la coord i na ción e ntre los regímenes de responsabilidad que declara compatibles, ESTRUCH ESTRUC H, o.c. nota 4, p. 28, señala “ que ha perdido una magnífica oportunidad de regular los problemas e inseguridades jurídica s que gener aba la aplicación prá ctica del régimen anterior…”. 341 Véase cap ítulo IX. 342 Como destaca JIMÉ NEZ C LAR, o.c. nota 246, p. 21, porque s e venía f ragu ando desde 1978 mediante el Libro Blanco (véase e p ígrafe 2). En parecido sentido, GONZÁLEZ CARRASCO, o. c . nota 245, p . 20. La Me sa de la Cámara en s u reuni ón de 9 de marzo de 1999 acordó enco m endar su aprobación por tal procedim iento a la Co misión de Infrae structuras. CADARSO PALAU, o.c. n ota 71, p. 4, destaca su tramitación en siete meses, al igual que des de el punto de vista de técnic a legislativa deja m ucho que desear, poniendo ejemplos de ello en la regulación del art. 2 y de determinadas obligacio nes; en parecido sentido, TAPIA GU TIÉRREZ, o.c. nota 24 6, p . 37 , s eñala que adolece de ambigüedades, i nd e finicione s, incorreccione s terminológicas, e i nclu s o de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 99 adm inistrativ a , pue sto que no p asó p or la Comisión General d e Codificación 343 . Además, se desta ca que la perspectiva administrativista de su s redactores es l a razón d el carácter imperativo de sus normas 344 . 6. La Le y de Orde nación de la E dificación y las A dministrac iones Públicas Sin adentrarnos en exceso en esta temát ica, por ser materia m ás propia del Dere cho admin istrativ o, a jena, por ta nto, a la m ateria civil manifiestos errores conceptuale s o contradi cciones; SERRANO ALON SO, o.c. n o t a 263, p. 8 51, habla de rapidez bastante inusual; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 173, señala ejemplos de la deficie nte téc nica legis lativa de una norma, dice, “ elaborada ap resuradamente ”; GONZÁL EZ CARRAS CO, o . c. n ota 245, pp. 20 y 21, señala que tal procedimie nto de urgencia ha pas ado factura, p orque se ha reformado en dos ocasiones antes de que s e cumplieran dos años de su entrada en vigor. Nos referimos al art . 82 de la Ley 24/2001, de 27 de dici e mbre, de Medidas Fiscales, Administrativa s y del Orde n Social, mediante el que s e añadió el párrafo a.4) al a rt. 3.1, que exigió a los edificaciones la dotación de las i nstalac iones necesaria s para la entrega de e nvíos postales, y a la Ley 53/2002, de 30 de di ciembre, de Medidas Fiscales, Administrat i vas y del Orden S ocial que refo rmó la dispos ición adicional segunda e ximiend o de l a o bliga ción de s uscribi r la s garan tías del art. 19 al autopromotor de v iviend a unifamiliar p ara uso prop io. 343 En tal sentido, MARTÍNE Z ES CRIBA NO, o .c. nota 14, p. 173; PANTALEÓ N PR I ETO, o.c. nota 254, señala: “Lo importante por el momento es señalar que las referidas finalidades se h an tratado de conseguir mediante instrumentos t ípi cos del Derecho Privado --responsabilidad civil y seguro--; pero l os redactores de la Ley fueron unos funcionarios exper t os, si en a l go, en ma terias de Derecho Público. Y el resultado ha sido, como cabía espera r, bastante desastroso. Porque hac er buen D erecho Priva do es difícil; mucho más difícil que hacer buen Derecho Público, pues prohibir es mucho m ás fácil que construir l a estructura jurídica del mercad o”. En i gual sentido, BRENES CORTÉS, o.c. nota 45, p. 27, quien señala que por ello es en materia de responsab i lidad y defectos donde m ás se aprecian los defectos de la ley. CASTRO BOBILLO, o.c . nota 54, p. 419, ve cierta preeminencia del derecho público, inclu so en la redacción de las normas de derecho privado, y ALARCÓ N FIDAL GO, o.c. nota 284, p. 105, va m ás allá y considera que es “una ley ad ministrativa encubierta”. Han puesto de relieve que la LOE no pasó por la Comisión Gener al de Codificación: DÍEZ-PICAZ O L., o .c. nota 1, p. 11; C ADARSO PALAU, o.c. nota 71, p. 9; GARCÍA CONESA, o. c. nota 96, p. 355. 344 Claro es PANTALEÓN PR IETO, o.c. nota 254, al decir: “ Y es ésta la primera característica de l a LOE que nos muestra su autoría: la naturaleza radicalmente impera t iva de sus normas. Es cierto que ninguna de ellas lo decl ara así expresamente; pero la razón es muy simple: su autor, un funciona rio del Ministerio de Fomento, no podía co ncebir otro tipo de normas que las imperativas”. Tam b ién se refiere a di cho carácter, PEÑAS MOYA NO, o.c. nota 289, p. 1 50. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 100 objeto d e esta tesis, hemos de de dicar unos breves ap untes a la situación de las Administra cion e s Públicas en lo que se ref iere a su sujeción a la Ley de O rdenación de la Edificación. Esta cuestión se ha lla re gulada en el art. 1.3 d e la LOE 345 , el cual parte del supue sto en que las A dministraciones Públicas y los organismos y entidade s sujetos a la le gislación de contr atos de las Administracione s Públicas a ctúen como agentes del proce so de la edifica ción, y los so mete a dicha le gislación, y en lo n o contemplado en e lla, a las disposiciones de la L OE, a excepción de la exigencia de garant ías d e suscripción obligatoria, que son las reguladas en el art. 19 de dicho cu erpo legal. A la v ista de lo d ich o , resulta, por t anto, la aplicación subsidiaria o supletoria de la L OE, en cuanto que sólo se a plicará en lo no previsto po r la legislación d e contratos de las Administraciones Públicas 346 . Pues bien, d icha legislación está const ituida básicamente en la actua lidad po r el Te xto refun dido d e la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Rea l Decreto Leg islat ivo 3 /2011, de 14 de 345 Dispone dicho pr ecepto: “Cuando las Administra c io nes Públicas y los organism os y entidades sujetos a la legis lación de contratos de las Administraciones Públicas actúen como agente s del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en l a l egislaci ó n de cont ratos de las Administraciones Públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de l o dispuesto sobre garantías de suscripción obligat o ria”. 346 STS de 28 de marzo d e 2003 (Sala T ercer a) (RJ 3431) que tenía por objet o la impugnación del RD 1098/2002, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos d e las Ad ministraciones Públicas, reconoció dicha s upletori e dad: “ …en el caso de edifi cios, la cit ada Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), según su artículo 1.3, no es aplicable a las Administraciones Públicas, que, en la term inología de la LOE, actúen como agentes del pr o ceso de la edificación, pues deberán regirse, en primer termino, por l a L ey de Co ntrat os de las Administraciones Públicas, estando a l a LOE, sólo en lo que la primera no contem ple o regule”. También sobre dicha s upletori edad , por todos: GARCÍA MACHO Y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, p. 2 4; CARRASCO BARRANCO, C. y RUIZ-RICO RUIZ, J. M, en La responsabilidad civil en la Ley de Ordenación de l a Edificación , c oord. por J. M. Ruiz- Rico Ruiz y M. L. Mo ren o-Torre s Herrera, e d. Com ares, Granada, 2002, pp. 29 y 30; VILLAGÓMEZ RODI L, o. c. nota 211, p. 93; CARRASCO PERERA , A., CORDERO LOBATO, E., y GONZÁLEZ CARRASCO, M. C., Derech o de la Cons trucción y la Vivien da , ed. Dilex, Madr i d, 2008, p. 412; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 869. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 101 noviembre (TRLCSP ) 347 . Dicho texto en su art. 19 .1 a) c a lifica c o mo contratos administrativos lo s contratos d e obra, siempre que se celebren por u na Administración Pública, e llo según el concepto establecido de e lla en e l art. 3 del m ismo cuerpo; y en su art. 20 califica como contratos privados los ce lebrados po r los entes, organismos y entid ades del se ctor público que no reúnan la condición de Administracio nes Públicas, según el art 3 re f erido. La norma se basa en la condición de A dministraciones Públicas, por lo que todo cont rato de o bra celebrado por una Administ ración Pública de las señaladas en el renomb rado art. 3 será adm inistrativo aunque no se haya suscrito en e jerci cio directo de la co mpetencia p ública de la Adm i nistración 348 . Los contratos adm inistrativ o s de ob r a se regirán, en cuanto a su prepa ración, adjudicación, efectos y extinción, por el T RLCSP y sus 347 BOE de 16 d e noviembre de 2011. 348 CARRASCO PERE RA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346 , p. 328; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 521 (nota 1.137). En sentido análogo, VILLAGÓMEZ RODIL, o.c . nota 211, p. 93, sostiene el sometimiento a la le gisla c ión administrativa tamb i én para e l caso de que se realicen ac t uaciones co n s truct ivas en ámbitos de la ec onomía privada. Sin embargo, por otros autore s se def i ende que la LOE se apl icará íntegramente cuando l a Administración ac túe como sujeto part icular en la contratación. N os referimos a CARRAS C O BARRANCO y RUIZ-RICO RUI Z, o .c. nota 346, p. 30. En análogo sentido BRENES CORTÉS, o.c. nota 45, pp. 139-140, sostiene que si la Administración promuev e o construye en régimen de libre mercado, debería es tar sometida a la misma normativa que el resto del mercado. A lo anterior parec e oponerse GO NZÁLEZ PÉREZ, J., La responsabilidad civil por defectos en l a construcción en la nueva Ley de ordenaci ó n de la edificación , en Homenaje a Don Antonio Hernández Gil , coord. por L. Martínez - Calcerrada y Gómez, II, ed. Cen tro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2001, pp. 1.532-1.533, quien no hace nin gún tipo de distinción cuando afirma que la Ad ministración res p o nderá por la vía del régimen especial de responsabilida d patrimonial de las Administracione s Públicas previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracione s Públ icas y del Procedi m iento Administrativo Común (LRJ AP-PAC). Se refiere e l autor como ejemplo típico al de la resp onsabilidad de la Adminis trac ión como promotora de vi vien das de protección oficial, y al art. 144 de la LRJAP-PAC, que señala: “ Cuando las Administraciones púb l icas actúen en relaciones de derecho priva do, responderán dire ctamente de los daños y per juicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo c u yo servicio se encuentre. La responsa b ilidad se exigirá de conformidad con l o previst o en los artícu l os 13 9 y sigu ientes de esta Ley ”. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 102 disposiciones de d esarrollo, y supleto riamen t e se aplicarán las restantes normas de de recho adm inistrativ o y, e n su defe cto, las normas de derecho privado 349 . E n camb io, los contratos privados se rigen, en cuanto a s u prepa r a ción y a djudicación, en defecto de normas e specíficas, po r e l TRLCS P y sus disposiciones de desarrollo, y supleto riamente por las restantes norm as de derecho administra tivo o, en su caso, po r las no rmas de derecho privado, según co rresponda p or razón d el su jeto o entidad contratante, pero en cuanto a s us efectos y e xtinción, se rig e n por e l derecho p riv a do 350 . Dentro de e ste régimen de los contratos administrativos, ca be destacar que cua ndo la Administración actúe como promoto r a en un co ntrato adm inistrativ o d e obra, el T RLCSP le otorga un plazo de garantía de quince años de responsabilidad por ruina debida al incumplimiento del contrato por parte del contratista (mucho mayor a los que veremos que implanta la LOE 351 ) jun to con el particu lar que se f ije 352 . Sin embargo, se ha sostenido qu e sí alcanzará la supletoriedad de la LOE a los contratos de o bra admin istrativos en que la Administración a ctúe como contratista, dado que la legislación de cont ratos p úblicos sólo regula el régime n de respon sabilidad para el supuesto de que la misma sea p rom otora 353 . 349 Cfr. art. 19.2 TRL C SP. 350 Cfr. art. 20.2 TRL C SP. 351 Cfr. art. 236 de T RLC SP que le concede t al plazo computado desde la rece pción de la obra. Se refieren a l a f alta de aplicación a lo s contratos admin istrativos de lo s plazos de la LOE, CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346, p. 4 1 2; CAR RASCO BARRANCO y RUI Z-RI CO R UIZ, o.c. nota 34 6, p. 30. 352 Esto es, al p la zo anterior se añade un plazo de garantía que establecerá la Administración en el pl iego de cláusulas ad m inistrativa s para que el contratista responda de l os defectos de e jecuc ión que se ob serven dur ante él ( c fr. art. 235 TRLCSP). 353 CARRASCO PERE RA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346 , p. 412, quienes señalan que el régimen será diferente según l a Admini stración actúe como promotora o como c onstructora, puesto que en el primer caso la LCSP contiene un régimen de res ponsabil idad de l contratista, ce rr ando toda posibilidad de aplicación a la LOE, mientras que en el segundo c aso no es tá previsto un régimen de responsabil idad de la Adm inistrac i ón como contratista, de ahí que si la misma actúa como tal, responder á en virtud del art . 17 de l a LOE. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 103 En cuanto a los contratos de obra p riv a dos, d ebido a que e l TRLCSP los s omete en cuanto a sus efecto s al derecho p riv a do, y la respon sabilidad derivada del contrato e s uno de ellos, se regirán po r la LOE 354 . Al ma rgen d e e stas interpretaciones, las cosas so n más diáf anas para el T ribunal Supremo, p uesto que ha aplicado e l a rt. 1.591 CC a la respon sabilidad del contratista de contratos de obra adm inistrativ os f rente a la Administra ci ón 355 , y también a la responsabilidad de la Administración como p romotora frente a los a dquirentes, a costumbrándose alegar razones de no d iscriminación f rente a lo s adquirent es de un promotor privado 356 . 354 SALA S ÁNCHEZ, P. y SALA ATIENZA, P., Ley de Ordenación de la Edificaci ó n y las Administraciones Públicas, en Derecho de la Edifica ción , coord. por R. García Varela, ed. Bosch, Barcelona, 2008, p. 622, comentando los autores e l artículo 9 del antiguo Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administr aciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , que también sometía a lo s contratos privados en c uant o a sus efectos y extinción a las normas de Derech o privado. 355 Nos referimos a la STS de 20 de mayo de 1999 (RJ 4113) para la que: “ por más que el contrato sea administrativo, no puede el o rden jurisdiccional conten cioso administra t ivo resolver una acción dirigid a contra un particular que ha c umplido defectuosamente el contra t o de o bra” , y porque en suma el Ay untamiento había ejercitado la acción del art . 1.591 C C y se hab ía probado la ruina. Por lo anterior, el TS confirma la sentencia de apelación en la que, con revocación de la de primera instancia, s e había declar a do competent e a la jurisdicción civil y s e había condenado al contrati sta. A esta sentencia hubo u n voto particular que negab a la aplica ci ón del art. 1. 591 CC puesto q u e la normativa administrativa, entonces vigente, no dejaba espacio para la aplicación supletoria del mismo, por lo que el litigio debió deferirse a la jurisdicción c onten c ioso-adm i nistrativa. CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o .c. nota 346, p. 328, se muestran contrarios a esta sentencia porque estima n que ni el art. 1.591, ni ahora el art. 17 de la LOE so n de aplicación s upletor i a a los co ntrat o s administrat ivos de obra porque existe u na regulación de la responsa bili dad por defectos construct i vos, refiriéndose a l art. 219 de la LCSP, prec e pto coi n c idente c on e l actual art. 236 del TRLCSP. No obstante, ya hemos visto como de esta af irmación exclu yen los autores la actuación de la Administración c o mo con tratista (véase n o ta 353). 356 Nos referimos a las SSTS de la S ala de lo Civil de 25 de enero de 2000 (RJ 118) y de 22 de juni o de 2001 (RJ 5074), además de a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-ad m inistrati vo de 25 de enero de 1983 (RJ 315). La prime ra de las sentencias versaba sobre un supuesto en que los a dquir entes de unas vivienda s del Pa tronato de Cas as del Mi ni s terio de Obras Públicas habían demandado a un organismo pú bl i co que se había subrogado en la posición de aquél, a la constructora y a los téc nico s intervinientes en la c onstru c ción. En lo que aquí Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 104 No pod emos dejar de alaba r esta última jurisprudencia, además de por razones de no discriminación, p orque el h echo d e que e l TRLCSP regule un régimen de responsabilidad de l contratista f rente a la Administr a ción que actúe como promo tora, n o debe llevar a que ésta responda fre nte a los adquirent es de diferente forma que un prom otor p riv a do, porque aque l régimen e special no está previsto pa ra los su puestos en que la Adm i nistración sea demanda da. A lo q u e se u ne que no vemo s aconsejab le que se aplique el régimen de responsabilidad patrimonial d e la L RJAP-PAC, fu ndamentalmente por la b revedad de su plazo de prescripción anual 357 . Sin embargo, la gran diferencia de plaz o s q ue existe e ntre el TRLCSP y la LOE que rese rva el pla zo d ecenal para los supuestos má s gra ves interesa, se interpuso recurso de casación por tal organismo en cuanto que consideraba que el art. 1.591 CC sólo resultaba aplicable al c ontrat ista, porque en ningún caso tal precept o s e refiere a la responsabilidad del dueño del inmueble, y la figura del promotor no e ra co n currente en él, ya que los dem andante s a dq u irieron su v ivienda al referido Patronato q uien había encargado la construcc ión a la constructora. Frente a l o anterior, el TS desestim a el recurso por apreciar que es indiscutible la condición de promotora del recurre nte por s ubrogar se en la posición del Patronato qu e había con tratado la con s trucción del edi ficio. En la segunda de las sentencias se enju i ciaba un supuesto en el que la Comunidad Autónoma de Castilla y León demandada junto a otros agentes defendía la aplicación indebida del art. 1.591 CC porque no cabía atribui rle la co nd ición de promotora ya que no ten í a ánimo de lucro. Tal recurso resultaría desestima do al resolver el TS que el beneficio del promotor no ti ene que s er necesariamente económico, que la Administración fue la vendedora, y que la protección del art. 1.591 CC tambi én alcanza a lo s adquirentes de vivienda pro t egida, porque lo c ontrar io supon dría una discriminación. La terc era sentenc ia condena a la Administración, como promot ora de viviendas de protección oficial, a la realización de las obras necesarias para reparar lo s defectos que presentab a un edificio o, en caso de que la reparación no fuera posi bl e, a indem n izar. Dicha sent enci a parte de la calificación como promotor de un ó rgano de la Admi nistra c ión para aplicarle norm as civiles por el reenvío que h ace a éstas el art. 111 del Reglament o para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto re fundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 2 4 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre, aprobado por Decreto 2 114/1968, d e 24 de julio (BOE de 7 de s eptie m bre de 1968). En este sentido , GARCÍA VARELA, o.c. no ta 236, pp. 9-10, la ve como un reflejo en el orden contencioso-adm inistrativo de la extensión de la re s ponsabilid ad que ha ten ido lugar en el orden civil. 357 Cfr. art. 142.5. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 111 de responsabilidad por d efectos constructivos) o de cara a la exigencia del se guro, porque actualmen te sólo es exigible para e dificaciones cuyo destino p rincipal sea el de viv ien das 384 . Por otro lado, se ha dest acado que la LOE regula el proceso de la edificació n cualquiera que se a la natu ralez a urb anística del suelo en que tenga lugar 385 , y que, como señala el art. 2 en su apartado primero somete tanto a la s ed ificios p riv ados como a los públicos 386 . Por tanto, a l margen de que, como hemo s visto 387 , la L OE se aplica su bsidiariamente respecto de las Administraciones P úblicas en cuanto agentes de la edificació n, a los ed ificios púb licos resultará de aplicación d irectamente en lo referido a los requisi t os básicos de la edificación señalados por su art. 3 , por cuanto e l art. 2 a l dete r minar e l ámb ito de aplicación incluye tamb ién a las edifica ciones públicas 388 . Para el sometimiento a la LOE tampoco e s relevante el uso que tenga el edificio, po rque a pesar d e que el art. 2 en s u apartado primero, a la hora de def i nir la e dificación a los efectos de la ley, exige que e sté 384 Cfr. disposición adicional segunda, apar tado u n o . Así lo destacan CARRASCO BARRANCO y RUIZ -RI CO RUIZ, o.c. nota 34 6, pp. 25-26. 385 DEL ARCO TORR ES y PO NS GO N ZÁLEZ , o.c. nota 1 9 , p. 26. 386 En tal s entido puede verse GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 245, p. 56 ; DEL ARCO TORRES y PONS GO N ZÁLEZ , o.c. nota 19, p. 27; GONZÁL EZ PÉREZ, o.c . not a 274, p. 74; CARRASCO BARRAN CO y RU IZ - RICO RUIZ, o.c. nota 346, p. 29; REGLERO CAMPOS, o.c. not a 42, p. 346. 387 Véase epígraf e anterior. 388 En tal s entido, GONZÁLEZ CARRASCO, o.c . nota 245, p. 42, la cual señala que para ello no es óbice e l art. 1 que lo que hace es determin ar la aplicación subsidia ri a a las Administracione s Públicas del régimen de obli gaciones y responsab ilidades, y excluirlas de las g arantías, mie ntra s que el ámbito de aplicación de la norma se encuentra no en el art. 1, sino en el art. 2, en el que se incluyen las edificaciones privadas y púb licas. Sin embargo, para SALA SÁNCHEZ y SALA ATIENZA , o.c. nota 354, pp. 627-62 8 , lo que determina la aplicación de tales requisitos básico s es el c arácte r supletorio de la LOE. Comentan los autores el art. 7 del antiguo Texto ref undido de la Ley de Contratos de la s Administraciones Públicas aprob ado por Real Decr e to Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que también sometía a los contratos adm inistrativos, sólo en defecto de las normas de derecho administrativo, a las de derecho privado, como sucede con el a c tual art. 1 9.2 del TRLCSP. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 112 comp r endido su uso p rincipal en alguno d e lo s grupos que señala 389 , al final dicho ap artado se cierra con una cláusula (letra c) q ue señala q ue también se i ncluyen “todas las demás edificacione s cu yos usos no estén expresa m ente relacionados en los g rupos a nteriores.” E sta té cnica f ue duramente criticada desde la tram itación p arlamentaria 390 , aunque ha sido justif ic ada en t anto que la descripción de los usos que realiza prete nde senta r la base para la distribu ción de c o mpetencias de lo s técnicos que lleva a cabo la ley en sus arts. 10, 12 y 13 391 . 389 “…cuyo uso principal esté comprendido en los siguie ntes grupos: a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus fo rmas, do cente y cul tural. b) Aeronáutico; agropecuar io ; de la energía ; de l a hidráulica; minero; de telec omunicaciones (referido a la ingeniería de l as t elecomunicaciones) ; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial ; nav al; de la ingeniería de saneam i ento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación…” Sobre los usos que comprenden cada uno de estos grupos puede verse GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, pp. 74 a 88; DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁL E Z, o.c. nota 19, p. 27 , y VILLA GÓMEZ RODIL, o. c . nota 211, pp . 95-98. 390 Enmienda núm. 1 a la totalidad, del Grupo Parlamentario Socialista (B OCG. Congreso de los Diputados. Serie A, núm. 163-9, de 21 de ma yo de 1999): “ En úl tim o lugar, no dejaremos de hacer mención aunque sea tangencialmente a que el Proyecto, bajo la apa riencia de establ ecer un régimen de distribución de atribuci ones y responsabilidades entre todos los agen t es titulados que intervienen en la edificación, lo que regula es u na clasificació n de las edificaciones según su uso meramente indicativa, que se deja abierta por l a cláusula residual de la letra 2 .c). Esta clasificación, que no tiene corresponden cia con las responsabilidades que el Proyecto esta blece en las distintas fases del proyect o edifica torio, sólo sirve, en una dudosa técnica legislativa que producirá todavía má s co nfusión en el secto r, para atribuir competencia s exclusivas a alguno de ellos, pues para los demás agentes titulados, «su co m petencia vendrá determina da por las disposiciones vigentes para cada pr ofesión, de acuerdo con sus espe ciali dades y co mpetencias específicas» [artículos 1 2.3.a) y 13.2.a )]. El Proyecto fracasa en su intento de clarificar los ámbitos de c ompete nci as y responsabilidades de l os agentes t itulados que intervien en en el proces o de edificación y ha generado un confl icto entre profesionales que int ervienen en el proceso de la edificación innecesa rio qu e debe ser solucionado por el Gobierno”. Se pone como ejemplo de la mala técnica leg i slativa por C ADARSO PALAU, o.c. nota 71, p. 4; GONZÁ LEZ PÉREZ, véase nota sigui ente. 391 En tal se ntido GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 245, p. 57; GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, p. 75, quien añade que por tal motivo que no puede ser m ás desafor tunada, viendo en ello un “ejemp l o más de la penuria técnica de que h a cen gala los legisladores”. So bre las motivaciones c ompet e ncial e s de esos grupos de usos pueden verse tam b ién: GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, E., Régimen jurídico de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación , RDUMA 177 (2000), p. 419; PORTO REY, E., Aspectos técnicos de la Ley 38/99 de ordenación de la edificación , ed. Montecorvo, Madrid, 2 000, p. 20; PRATS ALBENTOSA, o .c. nota 26 7, p. 449; Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 113 Por lo an terior, resu lta int rascendente e l uso del ed ificio de cara a su inclusión en el ámbito de la norma, p uesto q u e la enume ración de u sos e s simpleme nte ejempli fica tiva 392 . En este punto se a precia u na continuidad co n la jurisprudencia d el Tribunal Sup remo qu e no consideraba t rascendente la finalidad de la construcción, como hem os tenido o casión de ver 393 . Rela cionado con lo MARTÍNEZ ESCRIBANO, o. c. n ota 14, p. 96; CARRASCO BA RRANCO y RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 346, pp. 34 y 35; SALINERO ROMÁN, F., La incidencia de la LO E en los criterios juris pruden ciales interpretativos del art. 1591 del Có digo civil , en Apl icación de la Ley de enjuiciamien to civil y de l a Ley de o rden ació n de la edificaci ó n , coord. por A. Vi ñas, ed. C PGJ, Madri d, 2004, p. 18 6; VILLAGÓMEZ RODIL, o .c. nota 211, p. 98; ORTI VALLEJO, o.c. nota 4 , pp. 1.150 y 1.1 52. 392 Entre innumerables, vien en a declarar de una forma u otra la i rrelev ancia del uso del edi ficio: DÍEZ-PI CAZO y GULLÓN BALL ESTEROS, o .c. nota 117, p. 151, para los que los usos “se enumeran sin ninguna necesidad” ; SÁNCHEZ-CÍA, o.c. n ot a 25 8, p. 33; GARCÍA MACHO y BLASCO D ÍAZ, o.c . nota 45, p. 27; GARCÍA- TREVIJA N O GARNICA, o.c. nota 391,p. 420; GARC ÍA MAS, o.c. nota 28 3, p. 653; GARCÍA CO N ESA, o.c. n o ta 96, p. 347; JIMÉNEZ MORAG O, o.c. nota 211, pp. 1.435-1.436; REGLERO CAMPOS, o.c. nota 42, p. 346; CARRASCO BARR ANCO y RUIZ- RICO RUIZ, o .c. nota 346, p. 4 2; COLINA GAREA, o.c. not a 164, p. 570; QUECEDO ARACIL, o.c. nota 382,p. 363; BRENES CORTÉS, o.c. nota 45 , p. 162; MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 96; ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, p. 501; DEL ARCO TORRES y PONS GONZÁ LEZ, o.c. nota 19, p. 27; C ARRA SCO PERERA, CORDERO LO BATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346, p. 424; ORTI VALLEJO, o.c. nota 4, p. 1.150; GONZÁLEZ POVEDA, o.c. nota 201, p. 338; SIERRA GIL DE LA CUES TA, o.c. nota 19, p. 909, aunque señala inicialmente que es determinante la i nclusión en uno de los grupos, extracta seguidamente el apartado c) del art. 2.1; V ILLAGÓ MEZ RODIL, o.c. nota 211, pp. 95- 96 y 98, d e forma análoga a pesar de exponer inicial mente que es determin ante la inclusión en u no d e los grupos, posteriormente señala que su c ontenid o no es cerrado si no que e s una norma abierta, y d estaca que incluso tendrán cabida obras sin un uso espe c ífico como naves para alq uilar o ve nta. 393 ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 500 y 501. En s entido parecido, PRENDE S CARRIL, o.c. nota 14, pp. 41-42, aunque destaca que el hecho de que la LOE no se limite a la habitación humana y otros usos análogos hace que en la misma el concepto de edificio sea tan amplio, e i n cluso más que el enmarcado en la precedente norma civi l codificada, posteriormente señala que se ex i ge permanencia como tam b ién hacía el TS, y que al excluirse las obras s en cillas co m o las define la ley se puede afirmar que todas las obras que entraban en el a rt. 1591 ahora también en la LOE y las que no tamp oc o entrarán, coincidiend o sus ámbito s. Sobre esta última cuestión véase n o ta 400. Véase epígrafe 1.2 de capítulo I acer c a de la inclusión por el T ribunal Supre mo en el concepto de edificio desde construccione s dedicadas a la mo rada de persona s a infraestructuras. Sin embargo, debido a que los usos no se limitan a los de habita c ión humana o similares se ha a mpliad o e l co n c epto, MEZQUITA GARCÍA- GRAN ERO, M. D ., El artículo 1 591 CC ante la Ley de Ordena c ión de l a Edificación , AC 3 (1999), p. 2. 304, Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 114 ante rior, veremos que a lgunos a utores pa rti darios de una noción a mplia de edificio se basan en los u sos especí ficamente e numerados en este a rt. 2 pa ra incluir obras diferentes a edificios en sentido e stricto 394 . No obstante lo dicho, a nalizaremos que sí pue de ser trascendente el uso d el edificio en el caso de obras de sencillez t écnica y escasa entidad construct iv a 395 . Para terminar, hemos de apunta r que la LOE con templa un concepto amp lio de edificio 396 , y se apu ntan como causas de ello la irrelevancia general del uso o de l carácter p úblico o privado d el edificio 397 , la inclusión de obras en edificios p reexistentes 398 , y de las insta laciones f ijas y equipam iento del edificio, así co mo d e los e lementos de urbanización adscritos 399 . Sin em bargo, algunos autores aprecian que el co ncepto de edificio es más re strictiv o en la L OE que e n la jurispru dencia del Tribu nal Supremo recaída sobr e el a rt. 1.591 CC 400 . señala que si la LOE altera el ámbito de aplicación del art. 1.591 CC, lo hace para ampliarlo. Más contunden te es DÍAZ BARCO, o.c. nota 42, p. 162, el c ual se basa en que ahora s e incluye l a construcción para cualquier uso para c onsid erar que se ha ampliado el con c epto de e dif ic io jurisprudenc ial. 394 Véase epígraf e 7.6. 395 Como bien han desta cado GARCÍA MACHO y BLA SC O DÍAZ , o.c. nota 45, p. 28. Véase epígrafe 7 .3 acerca de la inclus ión de las obras sencillas de uso res id encial o público. 396 Destacan, con cará c ter general, la am plitu d del edificio c ontemplad o en la LOE O´CALLAGH AN MUÑOZ, o. c. nota 1, p. 498, y LASAR T E ÁLVAREZ, o .c . not a 1, p. 257. 397 SEIJAS QU IN T ANA y SACRISTÁN REPRESA, o.c. nota 248, p. 189. Véase nota 393 MEZQUITA GARCÍA -GRANERO y DÍAZ B ARCO. 398 MEZQUITA GARCÍA-GRA NERO, o.c. nota 39 3, p. 2.304; CARRASCO BARRAN C O y RUIZ-RICO R UIZ, o.c. nota 3 46, p. 31. 399 MEZQUITA GARCÍA -GRANERO, o.c. not a 393, p. 2.3 04. 400 Véase epí gra fe 7.3, acerca de que se ha ampliado el concepto de obra menor a las edificaciones de n ueva co nstrucción. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 115 7.2 El re quisito de permanencia del edificio. La exclusión de las obras provisionales. La s obras prefabricadas. Referencia al ámbito de a plicación del CTE En p rimer lu gar, dado que en este e pígr af e y en e l siguiente vamos a tratar los dos requisitos que se e xigen a las ob ras d e nue va con str ucción que incluye la LOE ba jo su ámbito, h emos de partir de l concepto de obra de nueva con str ucción, que podemos definir como la realizada “ donde ante s no la había, bien porqu e nunca la hubo, o bien porque fue dem olida, y luego reedificad a” 401 . El requisito de permanencia lo e xig e la LOE a l edificio como resultado del pro ceso de la edificación, cuando dispone en el art. 2.1 que es de aplicación a dicho proceso, “entendiendo por tal l a a cción y el resultado de construir un edificio de cará cter permanente…” 402 . Est e requisito, junto con el de entidad construct iv a y com plejid ad técnica del edificio, que analizaremo s en el siguiente epíg rafe , destaca n com o las características básicas del edificio incluido e n el ámbito de la le y 403 , aun que también se ha defendido que es el carácter permanente y el uso lo determinante 404 . 401 CARRASCO BARRANC O y RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 346, p. 3 0. En el mismo sentido, COLINA GAREA, o.c. nota 164, p. 573. N o obstante, CARRASCO BARR ANC O y RUIZ-RICO RUIZ, o.c. nota 3 46, pp. 36 y 3 7, también incluyen dentro del c on cepto de obra nueva la realización de elementos constructivos dond e h abía elementos constructivo s más simples refi riénd os e al supuesto de c onstrucc i ón de nuevas plantas sobre un e dificio. So bre este s upuesto hemos de decir que no consid eramos que constituya una obra nueva, aunque tambi én se s ujeta a la LOE (véase epígrafe 7.4.1). 402 También lo exigía e l Proy ec to de Ley de Reforma del Código Civil de 1994 (véas e art. 1.600). 403 ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 498-499; MARTÍ NEZ ESCRIBA N O, o.c. nota 14, p. 96, para la c ual las dos notas básicas son el c arácter permanente y la exclusió n de edificaciones s e ncilla s. 404 Nos referimos a S IERRA GIL DE LA CUESTA, o.c. n ota 19, pp. 908-909, y BRENES CORTÉS, o.c. not a 45, p. 16 2, aunque de una forma u otra vie nen a re conocer s u irrelevancia al contempla r expresam ente el apartado c) del art. 2.1. que se refiere a todos los demás usos no previs tos en los que le preceden. JIMÉ NEZ CLAR, o.c. nota 246, pp. 21 -22, ve como criterio además del volum en de las obras o su importancia, el objeto o uso de la construcción, aunque re conoce que se incluyen todos l os usos, opinión de la que di senti mos porque no tiene en cuenta la exigencia de perm anencia de la obra. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 116 En este sentido tambi é n se ha pronun ci ado la STS d e 10 de f ebr ero de 2010 405 . Por nuestra pa rte, consideramos que e n e l fo ndo e l requisito que siemp re es básico es el d el carácter permanente , porque las obras sin cump lir con la característica de l a ent idad constructiva también entrarán en la LOE si tienen carácter residencial o público, o se desarrollan en más de u na planta, con lo que puede e l uso ser determinante en estas o bras de poca entidad constructiva 406 . En cuanto al signif icad o del requisito de permanencia, de acuerdo con el d el v e rbo pe r manecer, se trata d e que el edificio e sté de stin a do a mantenerse sin mut ación en un mism o lugar 407 . Se acude a la naturalez a de la obra, p uesto que se exi ge q ue esté llamada a cubrir necesidade s perm anentes 408 , de igual modo que aconte cía c on e l art. 1.591 CC 409 . Este conce pto de permanencia es in compatible con las const r ucciones cuyo plazo d e existencia esté pre determinado, es decir, con las construccione s que se p royecten con una d uración determinada de antemano , las llamadas obras p rovisionales, que se e xcluy e n d e la 405 (RJ 528) Ob iter dicta (da do que no e ra de a p licación la LOE) ve en el carácter permanente y en el uso las notas difer e nciadoras del edificio sometido a la LOE: “Por demás, la Ley 38 /1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificació n -no utilizable para l a resolución el supuesto enjuiciad o-, cara cteriza los edi ficios sujetos a su ámbito por razón de su permanen cia y de su uso principal;”. Sin embargo, a reglón seguido extra cta todas las letras del art. 2.1, incluida la letra c). 406 Cfr. art. 2.2 a) y véase epígrafe 7.3. T al vez por el lo O´CALLAGHAN MUÑOZ, o.c. nota 1, p. 498, ve la permanencia como nota característica del edificio previsto en la LOE. E n cambio, QUECED O ARACIL, o.c. nota 382, p. 363, va m ás allá señalan do que “lo único q ue se requiere a fin de poder consider arlo c o mo edificio es que tenga carácter p ermanente” , opinión que no c o mparti mos por lo di c ho. 407 GONZÁLEZ POVEDA, o.c. nota 201, p. 33 8; SIERRA GIL DE LA CUEST A, o.c. nota 19, p. 909. 408 En tal sentido: CORDERO LOBATO, o.c. nota 1, pp. 372-373; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346, p. 425, quie ne s argumentan qu e no tendr í a sentido aplicarles a las obras no perman entes un plazo de garantía incompatible con su naturaleza. Tam bién acude a la naturaleza de la obra MARTÍNEZ E SC RIBA NO, o.c. nota 1 4, p. 97. 409 Véase nota 54. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 117 LOE 410 , como tambié n se e xcl uían de l art. 1. 591 CC 411 . Se sigue en este punto la jurispru dencia del Tribunal Supremo, y es que hemo s visto que el Alto T ribunal afirmó e l cará cter d e pe rmane ncia de la obra o su duració n larga en varias sen tencias 412 . Por otro lado, igua lmente h emos de señalar que al excluirse las obras provisionales se coincide con las soluciones france sa e italiana 413 . 410 Destaca esta incompat i bilidad GONZÁLEZ POVEDA , P., La responsabilida d civil de los agentes inter vinientes en la edificación , ECI 10 (200 1), p. 4, y o .c. nota 20 1, p. 338 , quien excluye las obras realizadas con carácter auxiliar de otras construcci ones o con motivo de determina dos eventos y que dejen de pres tar su servicio finalizados éstos. E n idéntico sentido, SIERRA GIL DE LA CU ES T A, o.c. nota 19, p. 909. También ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 498, 500 y 501, quien exige que el edificio tenga vocación de dura ción o perm anenci a, no con un tiempo limitado, excluyendo las construccione s provisionales de todo tipo, como pabellones, casetas y bar racones. MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c . nota 14, p. 97, señala que el carácter permanente es un concepto relativo, no pudiendo entend erse en un sentido absoluto de duración perpetua del edi fi c io, sino que s e refier e a una cier ta dura bilidad , a la const rucci ón de un edificio con intenci ón de que subsista en el tiempo de f orma raz onabl e, pero concluyendo la autora que el edific io ha de tener vocación de mantener se durante un prolongado per í odo de tiem po indet erminado. Como otros autores que también e xcluyen las obras provisionales o temporale s pueden verse, COR DERO LOBATO, o.c. nota 1, pp. 3 72-373; CARRASCO PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346, p. 425; GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, p. 26, aunque reconocen que puede s er cuestionabl e puesto que puede h aber riesgos para las personas iguales o superiores que en las obras perman entes; ÁLVA REZ OLALLA, o.c. nota 4, p. 26; COLINA GAREA, o.c. nota 164, p. 572; SEIJAS QUINTANA, o.c. nota 42, p. 26; ARNAU MOYA, o.c. nota 1, p. 1 86, quien cita como ejemplos, carpas de circos o espect áculos musicales, casetas de feria; GÓMEZ PERALS, o.c. n ota 199, p. 107, refiriéndos e a pabellones de ferias desmontables; SÁNCH EZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 96, p. 4.596; BRENES CORTÉS, o.c. nota 45, p. 1 61; DÍAZ BARCO, o .c. nota 42,p. 163, y VI LLAG ÓMEZ RODIL, o. c. nota 211, p. 95, quien s e refier e a barracones y c am pam entos móviles. 411 Véase epígraf e 1.2 de capítulo I. MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, pp. 96 y 97, señala que s e despegan las dudas habidas al respecto en la doctrina que coment aba el artículo referido , y es que, c omo vimos (epígrafe 1.2 de capítulo I, pp. 17-18), también existían aut ores partidarios de la inclusión de estas obras. 412 Véase epí graf e 1.2 de capítulo I, pp. 17-18. Así, ESTRUCH ESTRUCH, o.c. nota 4, pp. 500-501, señala que debe tenerse en c uenta la juris prudencia del Tribunal Supremo pu es to que ella def inía e l edi fi c io como la c onstruc ción que tuvie ra una duración más o menos larga; QUE CEDO ARACIL, o.c. nota 382, p. 363, tamb ién ve una continuidad c on la jurisprudencia del T S que exig ía el carácter perman ente. 413 En tal sentido M ARTÍNEZ ES CRIBA NO, o.c. nota 14, pp. 96 y 97 , citando en apoyo autores franceses; y el art. 1.669 del CC italiano que expresamen te se refiere a edificios de larga duración (véas e dicho pre c epto en epígrafe 7.1 del presente capítulo). Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 118 Sin embargo, por a lg u nos auto res se matiza en cierta medida el carácter permanente, pu esto que se defiende cump lido si, por las necesidad es a que e stas edi fica ciones estén llamadas a cubrir, su duración su pera los pl azos de garan tía previstos en la LOE 414 . Otros auto res van más allá e in cluyen en la L OE las construcciones provisionales, f undamentalmente por razones de pro tección, puesto que se parte de que tales ob ras también pueden presentar l o s de f ectos regulados po r aquélla, máx ime cuando la LOE ha previsto plazos de garantía trienal y an ual, además de l decenal 415 . Tam bién se ha señalado que la clave e s que las co nstrucciones puedan cu m plir con los requisitos básicos que e xig e la LOE d urante su tiempo de duración 416 , o que el art. 2 414 Tal es la opinión de GONZÁ LEZ CARRASCO, o.c. nota 245, p. 56. En análogo sentido, parece concebirse las obras permanente s con duraci ón determinada por SALINERO ROMÁN, o.c. nota 391, p. 184, al señ alar que “ha de tratarse de una construcción fija de cierta duración (de no concebir se así carecería de razón de ser el plazo largo de garantía) ”. Respecto a lo anterior, hemos de decir que consideram os difícil encontrarnos c on un edifi cio que tenga un plazo de duración predeter m inado, y que a la vez éste sea superior a la duración de l plazo decenal de garantía previs t o en el art. 17 de la LOE . 415 MEZQUITA GARCÍA -GRANERO, o.c. nota 393, p . 2.303, l as incluye en lo relati vo a la re sponsab i lidad trienal y anual que establece l a misma; GO NZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 2 74, pp. 73-74, sosti e ne que tales obras h an de ser igualmente s eguras que las definitivas puesto que de ellas pueden de rivars e riesg os casi tan graves como de las permanente, proponiendo i nterpretar el requisito de permanencia c on flex i bilidad. Señala el autor que sería absurdo, por ejemplo, enten der que no son edif icios los que se l evantaron en la EX PO de Sevilla representand o a las naciones participantes, c on la obligación de desmontarlos; e n parecido se ntido, CARRA S CO BARRANCO y RUIZ- RICO RUIZ, o.c. nota 346, pp. 42-44, para quienes es tas construc c iones pueden ser objeto de defectos constr u ctivos previstos en la norma, y resulta bastante razonable su aplicación, al menos, a los defe c tos o bjeto de la re sponsabi lidad trienal y anual establecidas en el art. 17, destacando los autores que la LOE ha ampliado el elenco de posibles defe ctos que pueden encontrar s e pre sentes en est as obras prov i sionales. También puede verse MO N SERRAT VALERO, o.c. nota 39, p. 53, para el que au nque el edificio tenga una duración prevista de cuatro años puede a los dos años presentar daños estructurales que comprometan la estabilidad del edificio y en cuanto a los daños de habitabilidad y de acabado, los plazos de garantía se rán inferiores a la dur a ción pr evis ta del ed if icio. 416 CASTRO BOBILLO, o.c. nota 54, pp. 421-422, para qui en la permanencia es un concepto relativo que equivale a estar el edificio objetivamente destinad o a tener cierta duración, s i n exigir u na dura ción indeterm i nada, razón por la q ue no excluye a los que tengan una duración inferior a lo s plazos de garan tía y prescripción, sino sólo a las obras que por su naturaleza esencialmente trans itoria puedan s er dispensadas d e lo s requi sitos básico s . Sigue en es te punt o las opini ones de Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 119 que exige el caráct er p ermanente tiene como fin alidad la de d istri b ución las compe tencias entre los técnicos 417 . En sentido co ntrario, pue de a rgumentarse que si la ley hu biera querido prever que dichas obras p royectadas por un plazo inferior de tiempo a los plazos d e garantía debían s at is fa cer los requisitos básicos, lo hu biera hecho, pero no ha sido así 418 . Al margen del debate anterior sobre la inclusió n de la s obras provisionales, el he cho d e que la obra no tenga carácter p ermanente, no impide que la s p artes pa cten la suje ción del edificio a lo previsto en la LOE 419 y, p or o tro lado, d ado el carácter ind isponible de la respon sabilidad que veremos 420 , el ca rácter provisional d e la obra n o se lo da e l mero pacto entre las p artes, sino su natu raleza, como he mos señalado 421 . Con todo, el requisito de permanencia no es incompatible con que las obras ten ga n el carácter pro vi sional s e gú n la legislación urbanística, Fernández Hierro y L ucas Fernández vistas (epígrafe 1.2 de capítulo I, pp. 17-18) al señalar que “ no parece que exista ra zón alguna para eximir a tal es edificios del cumplimiento de las exigencias de seguridad, habitabilidad y funcionalidad durante todo el períod o de vida (más o menos determin ado) pr evisto para ello s, de modo que no p arece incompa t ible incluirl o s dentro del ámbito de la Ley y- sin embargo- no concederles un plazo de ga rantía m ayor que el de su propia tem poralidad…”. 417 CARRASCO BARRA NCO y RUI Z-RICO RUI Z, o. c. nota 346, pp. 42-44, qu i enes defienden la a p licación de la LOE si no di recta mente, sí por analogía, po rq u e el art. 2 está basado en la idea de la resolución de conflict os de co m petencias, de tal forma que no t eniendo carácter permanent e el edificio no habrá atribución obligat oria a un profesional. 418 MARTÍNEZ E S CRIBANO, o.c . nota 14, p. 97. 419 MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c . nota 14, p. 97, aunqu e, como señala la autora, e llo sólo tendrá efectos en la esfera privada, sin que administrativamente se pue da exigir el cumplimiento de las e xigencias contenidas en la ley, ni se dé lugar a la responsabilidad de la LOE , sino a otra s imi lar pero d e naturaleza contract ual. 420 Véase epígraf e 2 de capít u lo III. 421 CORDERO LOBATO, o.c. nota 1, p. 372, quien s e refiere al pacto de du rac i ón de la obra inferior a l o s plazo s de garantía prev i stos en l a LOE. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 120 porque éstas son prov ision ales por el hecho de que la Administración puede re vocar su autor ización y decre tar su demolición 422 . Además , c o nviene tener en cuenta que l a e dificación permanente puede tener un uso tem poral, en el s entido d e que sólo se utilice duran te deter minada époc a del año 423 . 422 En tal s entido, CORDER O LOBA TO, E., en CARRA S CO PERERA, A., COR DERO LOBATO, E. , y GONZÁLEZ CARRASCO, M. C., Comentarios a la Ley de Ordenaci ón de la Edificación , ed. Aranzadi, Navarra, 2000, pp. 303 y 304, y o.c. nota 1, p. 372, quien destaca como fundament o que la pro vis i onalidad en este ámbito responde al hecho de que “ el «ius aed ificandi» solo se disfruta en p recario, ha sta que s e apr uebe el planeamien to correspon diente, por lo que la obra puede ser demolida sin indemniza c ión”. En el mismo sent ido puede verse, CARRAS C O PERERA, CORDERO LOBATO y GONZÁLEZ CARRASCO, o.c. nota 346, p. 425; COLINA GAREA, o.c . nota 164, pp. 571 y 572; ESTR UCH ES T RUCH, o.c. nota 4, p. 501. También puede verse, CASTRO BOBILL O, o.c. nota 54, p. 422, quien se ñ ala que no se puede acudir a la legislación urbanística, dado que el ca rácter provisional gira en torno a l carácter esencialmente revocabl e de la lice ncia, y en el mismo s ent i do, MARTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 97; BRENES CORT É S, o.c. nota 45, p. 160, y ORTI VALLEJO, o.c. nota 4, p. 1. 152. No obs tante , VILLAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 95, excluye es tas obras provisionales en tér minos urbanísticos, de la s que, dice el aut o r, cabe revoc ar s u autorización y dec retar su demolición por l a Admini stración. Sobre el concepto de provisional i dad de la legislación urbanística puede ver s e la STS de la Sala de lo C on tencioso-adm inistrativo de 23 de dicie m bre de 1999 (RJ 9637) para la que lo r ele vante no es el uso, que puede s er por naturaleza permanente, si no la pro vi sionalidad de la edi ficación: “Si se niega a todo uso que tiene vocación de permanencia l a posibilidad de obtenció n de las l icencia s contempladas en el artícu l o 5 8.2 del T RLS, y se circun sc ribe este texto a las licencias que amparan usos exclusivamente temporales y co yuntura les, se l imita el texto legal invocado en exceso pues la «provisionalidad» de uso que dicho precepto exige es una provisionalidad fáctica, no ontológica. Es decir, se permite que si los usos pretendidos, aunque naturalmente sean permanentes, se l es incorpora una cláusula de provisionalidad se entienda cump l ido el requisito legal exigido ” . “Tampoco puede aceptarse el argumento esgrimido por la Sentencia vinculando el uso a l a edificación, pues en el estado de la c onstrucción actual es evidente que gran cantidad de o bras pueden tener naturaleza provisional, sin que por ello el uso que se ejerza sea provisional. La provisionalidad de estas edificaci o nes no radica en su permanencia, que puede ser indefinida, sino en su aptitud para ser desmontadas y trasladadas, en su caso, a otro lugar”. En la misma línea, la ST S de la Sala de lo Conten cioso-administrativo de 5 de diciembre de 2000 (RJ 10092): “El otorgamien to de una licencia provisiona l no exige en absoluto que la o bra a realizar no tenga una cierta vo cación de per manencia”. 423 En relación con ello, por GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o .c. nota 45, p. 28, se incluye en la LOE una ofi cina de informa ción turística para prestar servic io en la temporada estival . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 127 porque la escasa en tidad co nstructiva y sencillez técnica constituy e un concepto jurídico indete r minado que la jurisprud encia hab rá de delimita r 448 . En este p unto no existe acuerdo , porque así com o hay au tores que ponen como ejemplos una caseta o chamizo 449 , tapia de ladrillo o m uro 450 , u obras de simple reposición, decoración, ornamentación o cerramiento y señalan que en caso de duda deben someterse a la LOE de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia de lo contencioso-adm inistrativ o 451 ; otros auto res sostienen que consistirán b ásicamente en muros exteriores y u na cubierta destinadas a fine s d istintos de albergar pe rsonas, poniendo como ejemplos, además d e la s naves (sobre lo q u e en tramos a continuación), alma cenes, establos o graneros 452 . Se llegan a excluir ha sta piscinas, garajes, cocheras para u so pa rtic ular, de p ósitos, pérgolas, corrales, alpendres, aparcamientos en superficie, cerramientos y, en general, las que puedan p recisar pr oyecto m enor 453 . Sobre esto último he mos de apuntar que , a l ma rgen d e que conside ramos difícil que una piscina o garaje p uedan ser calificados como 448 GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 2 74, p. 89; V ALLS LLORET, J. D., Comentarios a l a Le y de Edificación , Iuris: Actualidad y práctica del derecho 37 (2000), p. 26; GARCÍA M AS, o.c. nota 283, p. 653; C OL IN A GAREA, o.c. nota 164, p. 574; V ILLAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 99 . 449 O´CALLA GHAN MUÑOZ, o .c . nota 1, p. 498. 450 LACABA SÁN C HEZ, o. c . nota 382, pp. 1.622 y 1.625 . 451 SALINERO ROMÁN, o.c. nota 391, p. 186, quien sostiene una interpretación restrictiva de las exclusi o nes, y que en caso de duda debe exig i rse proyecto de acuerdo con la jurisprudencia d e la Sala 3ª del T S citada en nota 435. CASTRO BOBILLO, o .c. nota 5 4, p. 424, quien sost i ene qu e ante la duda debe resolv erse a favor de la aplicación de la ley, de igual manera que ante la duda la jurispru den cia de lo contenc ioso-administr a tivo consideraba que se exigía la titulación superior para proyectar, porque en ambos casos, señala el autor, se trata de preservar la seguridad. 452 MARTÍNEZ E S CRIBANO, o.c . nota 14, p. 98. 453 VILLAGÓMEZ RODIL, o.c. nota 211, p. 99. Ta m bién excluye las piscinas individuales, garajes priv ado s, cobert izos, galpones y cerrami ento , MOLTÓ GARCÍA, J. I., Los agen tes de la edifi cación en Ley 38/99, de 5 de noviembre, de o rdena ción de la edificación. Obligaciones y responsabilidades, ed. Montecorvo, Madrid , 2 000, p. 49. Igualmente excluyen piscin a s o garaje s, ÁLVAREZ SÁNCHEZ y MURIEL FERNÁNDEZ- PACHECO, o.c. nota 218, p. 85, sa lvo que se ejecuten a l mismo ti emp o de la vivie nda y bajo el mi smo Proyecto. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 128 obras d e escasa entidad constructiva, si se construyen conjuntamente co n una v ivienda u o tra edificación i nclu ida en el ámbito d e la LOE de berán caer dentro de ella 454 . A los f ines de d elimitar debidamente estas obras excluidas debe tene rse en cuenta que, ad emás de e xi girse simultáneamente la esca sa entidad constructiva y sen cillez té cnica d e la obra 455 , de l apartado 2 a) del art. 2 se dedu ce qu e se requiere que no co ncurra ninguna de las salvedade s a la exclusión contenid as en él. Esto es, es n ecesario acumulat iv amente que no tenga la edificación ca rácter residencial o público y que el número de plantas no sea supe rior a un a 456 , dado que la s salvedade s a la excl usión pueden operar de forma independiente, de modo que una ob ra d e esca sa e ntidad construct iva y sencillez té cnica caerá en el ámb ito de la norma si tiene carácter residencia l o púb li co (de forma pe r manen te o ev en tual 457 ) o se d esarrolla en más de una planta 458 . 454 Cfr. a rt . 2.3 de la LOE. Véase supra ÁLVAREZ SÁNCHEZ y MURIEL FERNÁND EZ - PACHECO, y ep í grafe 7.5. 455 COLINA GA REA, o.c. nota 164, p. 575, y ORTI VAL LEJO, o.c. nota 4, p . 1.151. 456 Destacan la necesidad de concurrencia de todos los requisitos, GONZÁLEZ PÉREZ, o.c. nota 274, p. 8 9; PORTO REY, o.c. nota 391, p. 22; PRATS ALBENTOSA, o.c. not a 267, p. 450; GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, p. 2 8; CARRASCO BARRANCO y RUIZ- RI CO RUIZ, o.c. nota 34 6, p. 45; SEIJAS QUI NTANA, o.c. no ta 42, p. 26. CARRASCO PERERA , o.c. nota 95, p. 5, señala, partiendo de la lectura del a rt. 2.2 a) de la LOE en cuanto a las co nstruc ciones excluidas: “que el tipo de con str uc ció n al qu e nos queremos referir se redu ce a l a caseta del perro y poco más”; JIMÉNEZ MORAGO, o.c. nota 211, p. 1.443, además habla de la barbacoa como s upue s to e xcluido; HERBOSA MARTÍNEZ, o.c. nota 4, p. 17 7, tambié n des taca, después de extractar el art. referido, qu e serán residuales los supu es tos excluido s. También so bre la exigencia acumulativa y que será n pocos los excluidos, pueden verse S ÁNCHEZ GONZÁLEZ, o.c. nota 445, p. 1.785; COLINA GAREA , o.c. nota 164, pp. 574 y 575. De igual modo se pronuncia sobre la concurrenc ia acumulativa de los renombrados requisitos, ORTI V ALLEJO, o.c. nota 4, p. 1.151, quien señala: “ segura mente pocas serán las obras que esca parán del ám bit o de la LOE”. 457 Cfr. art. 2.2 a). 458 Esto se puede ve r a sensu contrario e n ÁLVAREZ OLALLA, o.c . nota 4, p. 26, y en ESTRUCH ES TRUCH, o.c. nota 4, pp. 502-504, cuando e l autor excluye las obras de escasa complejidad téc nic a o de entidad c onstructi va menor y que se desarrollen en una sola planta, y c uand o i ncluye, con independen cia d e la finalidad resid encial o pública, las obras de más de u na planta o que tengan c ierta especialidad técnica o complejidad constructiva. T ambién señalan que las obras sencillas que se excluirán serán de una s ola planta que no tenga carácter residencial ni público, MARTÍNEZ Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 129 Lo e xpu esto conlleva que serán re si duales las obras de nueva construcción que escapen a la LOE 459 , y e n con sonancia con ello se h a señalado que, dado el co ncepto de edificio que manejan el Tribuna l Supremo y el art. 2, p rácticamente cualquier nueva const rucción que pueda c onsiderarse edi ficio se someterá a la LOE 460 . No ob stante, alguna autora ve posible que las naves puedan quedar excluidas del ámb ito de aplicación de la norma, y otros sin más las excluyen 461 , con lo que no co incidimos porque n o consideramos que sean obras de escasa entidad co nstructiv a y se ncillez técnica hasta el p unto de excluirlas de la LOE, ello aunque pued an ser de m enor entidad y comp lejidad que un edificio de viv ien das, por lo qu e no s a lineamos en torno a los au tores que expresamente las incluyen 462 . ESCRIBANO, o.c. nota 14, p. 98; VILLAGÓMEZ RODIL, o.c . nota 211, p. 99, y COLINA GAREA, o.c. nota 164, pp. 574 y 575. 459 Véase en nota 456 CARRA SCO PERERA, SÁNC HEZ GONZÁ LEZ, HERBOSA MARTÍNEZ, OR T I VALLEJ O. 460 ESTRUCH ESTRUCH, o .c. nota 4, p. 5 04, quien alude a la STS de 17 de diciembre de 1997 (RJ 9099), extractada en epí gra fe 1.2 de Capítul o I, nota 49. QUECEDO ARACIL, o .c. nota 382, pp. 362 y 364, va más allá puesto que tras advert ir que c uesta imaginar un supue s to que estuviera amparado en el art. 1.591 y se vea ah ora excluido de la LOE, s eñala que ésta tiene un ámbito tan amplio, e incluso más, que el de aquél. Sin embargo ya hemos visto que se ha reducido el concepto de edi ficio que utilizaba el Trib unal Supr em o apli c ando el art. 1.591 CC (véanse pp . 124-125 ). 461 CORDERO LOBA TO, o.c. nota 1, p. 37 2, quien sostiene que la resp o nsab ilidad en este tipo de edificacione s no po drá si empre solventarse conforme a la LOE, y ci ta (nota 42) múltiples SSTS que aplican a las naves el art. 1.591 CC. La s excluyen s in condiciones, SÁNCHEZ RUIZ DE VALDIVIA, o.c. nota 9 6, p. 4.596 , y MA RTÍNEZ ESCRIBANO, o.c. not a 14, p. 98. 462 CARRASCO BARRAN CO y RUI Z-RICO RUIZ , o.c. nota 346, p. 45, nota 29, que critican la opi nión de Cordero Lobato, y a precian que dicha autora excluye las naves, cuando lo cierto es que, como ha puesto de m anif i esto COLINA GAREA, o.c. nota 164, p. 575, l a autora no las excluye en todo caso, s ino que lo que viene a decir es que de acuerdo con los requ i sitos de exclusión del art. 2.2 a) puede darse e l caso de que se excluyan si carecen de entidad constructiva y poseen senc illez técnica, porque no se desarrollarán por lo normal en dos plantas ni tendrán uso público ni residencial. N o descarta las n aves del ámbito de la LOE, BRENE S CORTÉS, o .c. nota 45, p. 165, mediante una interpret ación amplia (creemo s en realidad estri c ta) del c oncepto jurídico i nd eterminado de obras de escasa entidad construct iva y s encillez técnica; como tampoco la s excluye VILLAGÓMEZ RODIL, o .c. nota 211, p. 98 . Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 130 Por o tro lado, c onv iene referirnos a l carácter residencial o público de l edificio como excepción a la exclusión de las ob r as sencillas y de escasa entidad, que tiene como justificación la pro tección d e la se guridad de los edificios y de las personas a que tiende el legislador de acuerdo co n la Exposición de M otivos 463 , por lo que apre ci amos que lo importante es e l uso púb lico más que la titularidad del edificio que pu ede ser privada 464 . Por el mism o f in de protección, en lo ref erente a la determina ci ón d e la existencia o no de ese uso qu e puede ser de carácter permanente o eventua l según el a rt. 2 .2 a), sostenemos que se d ebe a plicar la LOE siemp re que, aun de mo do h ipotético o incierto, p udiera d estinarse a una finalidad p ública o residencial 465 . En sin tonía con e sta f inalidad de protección, a los requisitos analizados para excluir las obras de la LOE, el CTE , en su a rt. 2.2, añade o tro pa ra marcar su ámb ito ne g a tivo de aplica ción, que es e l consistente en que las construccione s de sencillez técn ica y de escasa entidad constructiv a no afecten a la seguri dad de las personas 466 . 463 ESTRUCH E S TRUCH, o. c . n o ta 4, p. 503. 464 Efectivamente, cons i deramos que el uso públi co justifica por sí mismo la protección de la segurida d de las persona s . Así, algunos autores c uando tratan esta cuestión utilizan el término uso, como e s el cas o de PORTO REY, o.c. nota 391, p. 22; GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o. c. nota 45, p. 28, y COLINA GAREA, o.c. nota 164, p. 575. Además, si el legislador hubi era querido l i mitarse a las obras de titularidad pública sin i n c luir las de us o público de titularida d privada, no hubiera utilizado la expresión carácter y tampoco se hubiera referido a estos edificios públicos junto con los residenciale s, término és te del q u e no e s predicable titularidad sin o destino. Sin embargo, a pes ar de es ta ratio , po r V ILLAGÓME Z RODIL, o.c. nota 211, p. 99, parece limitarse es te supuesto a la titularidad, no incluyendo, por tanto, edificio s de uso público con titularida d privada. 465 ESTRUCH ES TRUCH, o.c. nota 4, p. 504. Además, debe tenerse en cu enta, como s eñalan GARCÍA MACHO y BLASCO DÍAZ, o.c. nota 45, p. 28, que en este caso la ley no exige que el us o sea principal, en clara referencia por c ontraste a l art. 2.1 de la LOE que señala: “ Esta Ley es de apl ic ac ión a l proceso de l a edi f icación, entendiendo por t a l la acción y el resultado de constru ir un edificio de carácter perma nente, público o pr ivado, c uyo uso princip al esté comprendido en los siguie ntes grupos:…”. 466 Véase art. 2.2 extractado en epígrafe 7.1, nota 376, y e xplicación de GONZ ÁLEZ CARRASCO acer ca de este mayor á m bito del CTE en epígrafe 7.4.3, not a 517. Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 131 Destaca r po r último, que éstos son los supu estos a nunciados en e l epígrafe introductorio, en los que el uso de la e dificación sí será trascenden te para su sometimiento a la LOE. 7.4 Intervenciones sobre edificios existentes. Refer encia a l ámbito de a plicación del CTE 7.4.1 Intervenciones totales y parci ales que alteren la configuración arquite ctónica del e dificio El art. 2 de la L OE en la letra b) de su apartado segundo, tras la mod ificación operada p or la Le y 8/ 2013, de 2 6 de junio, de rehab il ita ción, regeneración y renovación urbanas 467 , señ ala que también tendrán la 467 BOE de 27 de junio de 2013. Esta norma, en su parte programática, tras referirse a la s ituación económica actual que impide la inversión en la construcción de nueva vivienda que co ntr i buya a la recuperación económica, y a la fa lta de un marco normativo adecuado para las obra s de rehabi li tación, y de r egeneración y renovación urbanas, alud e a la D irectiva 2012/27/ UE del Parlamento eu ropeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficienc ia energéti c a, por la que se modifican las dire ctivas 2009/125/CE y 2010/3 0/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DOUE , serie L, de 14 de noviembre de 2012). Esta reciente dir ectiva, señala la ref e rida E xposición de Mot ivos: “ obliga no sólo a renovar anu almente un porcentaje significativo de los edificios de las Ad ministraciones centrales para mejorar su rendimiento energético, sino a que los Estados miembros establezcan, también, una estrategia a l argo plazo, h asta el año 202 0 -para minorar el nivel de emisiones de CO2- y hasta el año 2050 -co n el com promiso de reducir el nive l de emisiones un 80-95 % en relación a lo s niveles de 199 0-, destinada a mo vilizar inversiones en la renovación de edificios residenciales y comerciales, para mejorar el rendimiento ener gét ico de l conjunt o del par que inmobil iario ”. Con es te panorama, la norma decl ara perseguir los si guiente s objetivos: “ En primer l ugar, potenciar la rehabilitación edificat o ria y la regeneración y renovación urbana s, el iminando trab as actualmente existentes y creando mecanism o s específicos que la hagan viable y posible. En segundo lugar, ofrecer un marco norma tivo idóneo para permitir la r econversión y reactivación del sec tor de la construcción, en contrand o nuevos ámbitos de act ua ció n, en concreto, en la reh abilitaci ó n edificatoria y en l a regenera ción y renovación urbana s. En t ercer lugar, fomentar la cali dad, l a sostenibilidad y la competi tividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco norma tivo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra l a pob reza energética. Es ta ley, que entró en vigor el dí a siguiente de su public ación de acuerdo con su dispos i ción f inal vigésima, en lo que nos interesa modificó (median te los apartados uno a tres de la disposición final tercera) además del art. 2.2 de la LOE, l os apartados primero y segundo del art. 3, ello, como infor ma su Exposición de Motivos, para vincular la aplicación del CTE de manera específica a las i nte rvencione s que se reali c en en los Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro Francisco L. San tana Navarro LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE L A EDIFICACI ÓN EN LA LOE 132 conside ración de edificación a los efectos de la misma: “Todas las interven ciones sobre los ed ificios existentes, siempre y cuan do alteren s u configuración arquitectónica, entend iendo por ta les las que tengan carácter de intervención tota l o las pa rciales que produ z can una variación esencia l de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del siste ma e structural, o tengan por ob jeto cam biar los usos característ icos del edificio.” Dicha reforma en es te p unto se h a limitado a incluir el prim er inciso de l precep to ( “Todas l as intervenciones sobre los ed ificios existentes, siempre y cuand o a lteren su co nfiguración arquitectónica”) p uesto que con ante rioridad en vez de contemplarse las obras que pued en alterar la configuración a rquitectónica como todas las intervenciones sobre lo s edificios p reexistentes, s e señalaba esp ecí ficamente que las o bras que podían alterar ta l c o nfig uración eran “ obras de ampliación, m o dificación, reforma o rehabilitación”. En resumidas cue ntas, se sigue requiriendo que las obras rea liz a das so bre e dificios existente s alteren su conf ig uración arquitectón ica, tal como veremo s la e ntiende la LOE, de a hí que sigan resultando ap licables las siguientes o piniones doctrinales sobre tal requisito (todas ellas vertida s con ante riori d ad a la re f orma salv o que expresamente se diga lo contrario) po rque aunque las mismas se r ef ieran a ob ras de ampliación, modificación, reform a o rehabilitación, la clav e era ante s, y sigue siendo ahora, que tales obras o ahora todas las interven ciones sobre edificios, alteren su config uración arquitectónica. edificios existente s a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2.2 de la LOE. También afectó al CTE, modi fican do los artículos 1.4, 2.3, 2.4 y 2.6 (cfr. disposición adicional u ndé cima, apar tado primero, uno a tres), además de derogar el apartado quinto del art. 2 (c fr. disposición de rogat oria ú nica 2ª) con el objetivo gener al, c omo señala su parte progra m ática, de “resolver lo s problema s que plantea en relación con la rehabilitación, y que vienen siendo reclamad os por los princip ales agentes del sector” . Entre estas mo dif i cacione s del CTE destacan, como informa la E xposi c ión de Motivos, las que “tratan de eliminar las definic iones relacionada s con obras de rehabilitación que actualm ente inducen a error, la incl usi ón de los criterios de flexibilidad y no empeo ramiento en la a plicación del Código T écnico a las intervenciones en edificios existentes y, por último, la o bligación de declarar el nivel de prestaciones alcanzado y las condiciones de uso y mantenimiento deriva das de l a intervención”. [Document text truncated for crawler view.]