Por Don Diego de Molina y Bravo, comissario del Sancto oficio de las inquisiciones de Toledo y Cordoua y Beneficiado propio de las Iglesias de la villa de Fuentebejuna. En el Pleyto con Ivan Nieto Ventero de la Venta de la Zarçuela, como marido de Ana de la Torre y tutor de Ana Diaz, hija de la dicha Ana Torre y de Francisco Diaz su primer marido, todos vezinos de la villa de Malagon
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s erro A Fol.r: O CERRERELO AUTO SEPH POR DON MARÍA. BEI ES DIEGO BEMOLINA” Y BRAVO, COMISSARIO DEL SANCTO Oficio de las Inquificiones-de Toledo,y Gordoua, y Bener. | ficiado propio de las Iglefias de la villa de EN ELPLEYTO CON TPAN NIETOVENTERO DE LA Venta de la Zarguela,como marido de cAña de la Torre, y Tutor de eAna Diaz, hija de la dicha «Ana de la T orre, y de, Erancifco Diaz, Ju primer marido,todos vezmos | de lawilla de Malagon. lllu(tro, y Reuer””. Señor. OS puntos fundare en elle difcurfo,el primero, que Iuan Nieto no pudó dz : car efta demanda contra Don Dicgo de Molina y Brauo,n1 cn razon del paño de retrouendendo, ni en razon de daños, Por fer fingnlar fuceflor, y poffeedor de la cafa mefon, fobre que fe litiga. ] El (egundo, que el contrato de venta con el pato de retrouendendo de la dicha cafa me fonsfue verdadero, fin que interuinicfle lefsion algunasfimulacion, preltamo,ni empeño, nl fo[pecha de víura,tefiriendo algunas razones de donde coníta con enidencia,que la primer demanda,que Juan Nicto pufó en elte pleyto,la formó y fuadó de vn teftimonio evidente mente falfo,que con eftupenda malicia, le atrenio a jevantar al Licenciado EFrancifco Sane chez de Molina Cura proprio»que fue de la villa de Fernan Caballero,hombre muy noble, y de fingular virtud, y grandes partes,fiendo ya difunto, y lo que en fu corroboracion ha ale | gadoyarticulado,y intentado probar, que de los autos del procefo conta fer falío. PRIMVS ARTICVLYVS, N hoc primo articulo paucis vtar, nec longa difenfsione indiger, tune quia res eft in fe clara,cás quia caula corá peritifsimo agitur.Litiga luan Nieto finacció esD.Diegofin eular fucefor,pues ni es comprador de la cafa,oi fu heredero: del pato de recrouendédo refulca accion perfonal contra eú,qui retrouédere prom: Ísit,ex l.2,C de paltisimter empto e vendit +.qui fundum,! fundi pa rem, /f de contrab.empt.l.Iepilis,5 Jitibi f.de adi.empto Luego folo podra pedir a la perfona obligada, oa fa heredero, quia aétio perfonalis períonam, £ non rem fequicur. En cuya comprobacion ponderan los Dodtofes muchas leyes del Derecho comun, y del Reyno,que lo prueban indiuidalmentePonde
e e v 7 e -Ponderan la 1. Ep ode tonteab .empt.vbi Titius promifsic de fundo fito céttm millia mo dioruro aonua pra ftare pro predijs Gaij Seij,poftea fundum vendidit quo sure quaque cond? tione ias erat , vihilominus refpondir Scebola, emptorem non tener: Gajo Sejo ad annuá prallationem,da la razon la glof/.quia perfonalos obltgatio non fegulzay fundar. Y alli todos los Dottores Morla ¿n empizar, 1 part.tit-6 Jode ferait numa. 79-10t,0x qua refolutione ma pnifelte confiarratio, € interpretatio ad text.1m la fin. ff: de contrab, empt./cilices inJpecie: ibi. Propofita non tranfeat ach04n) ngularem fuccefforem, Gamma. decifforz. mumr.1b1,8 vbigue textom ¡ljum adnorarot ad hoc,vt aGio perfonalis non fequatur fundi fuccefforés Albar Balafc.de inreempbyt-1-P-9:32 nume18.donde delpues de larga diíputa,fi por la de mon'tracion del fundo, y condicion de la venta,guo jure quaque conditionc elos erat,fe pu do caufar byporecaria, concluye alsisQuocemgae tamen premio intelledia colliges ex ¡llo sexta vulgarem conclafionem, ad quam quotidie citatur, quod obligatio perfonalss nor: fiquipop fintifiagularemfuceefforem Lara de dnninerfaroliba1.capsa.narm. 3, Caballo Metog 191 paro 1 Eeiciande cenfo.libez.cap.S.0umo?, verfi nec bute Analy/í y todos reficrenorios giuchos PD ocloteta mu use di í 3 A AA | Ponderan a efte propolito mefmo las leyes)l Jiue antem 5. 8 duab ff. de publ.in yemadi. > I.quories cam materia.C.de rei vend.vwbi quisvendidit rem vni, 8 poltea 8: cam vendidit alteri, 8 tradidit,ilte prefercar, € primus emptor non potelt agere fua aGione Cquia perfosatis) 3duerfos fecundum emprorem, ol a Y eltext.iml,pro partefdeferaN bi fi Dominus promiísit fernitutemin fundo, de pos ftea cam alreri alienaury lila obligatio,% attuoad Íeruitutem confticuenda3m,non tranát ad fiogularem luccelíorem. dd es e Y la l.zmptorem cam mat.C.Locatiyvbifiquislocauitrem vni, 8 poltea vendidity nontenetur ¡lle empror particnlaris fucceflor ftare Contraftuilocationisanec 2diue compellerelocatorema Eo : ; | Y eltexto que masindinidualméte prueva nueltro ivtevto eslal.1,5.fberes fadTrib, en aquellas fingulares palabras:mec enim eris alieni perfonalis ahiofundam fequiturfed esm su harcártas ex Trebeliano Senata Confulto reflitura ef, donde por competiral acreedor accion perlonal,ha de pedir al heredero, y no al legatario, | Con.cttas y otros fundamentos la comia de los Doftores tiene y afirmá,que en calo de paíto de retrovendendo le ha de Intentar y leguir el pleyto con el comprador,o lu herede ro,y no-con el poflcedar del,fiendo fingular faceffot, Blex.es capitan delia opinion a quien todos figuen Conf. 10 lib. 1,Cort.Senor Cov/. 12. Aym > Craucr.Comf 52,03. 7. Cagno!l.in d.1, 24 Cide paétis interemptud: vend.nam. 3. Petris,cent.1.Confos2.m.2 3.don= de dize C. fecundo prinespaltter me pro abfolutionerei conuenti imprlli? quod tusefl certum, (O cómanis Doctorum e ff opiato, ex huiufmodi promifsionibus de retrodandis, vel retrové dendis contra promuttentes competere adtionem perfanalem non vero realé, contra alias polfefores,cita muchos que no refiero,porque fuera trasladar,y concluye, bee efveraji tentia lo melmo dixo en el Comf:44.e44€ cent ,numaz.Yiraquel.de contradia. conuent.Gloffa 7 .nuña,11.donde tambien refiere otros muchos Beroi. con/7, 163.m4m+17.Vol-1.8 melius Conf 164 feqnenti num. 9.Canalcao.cum Ant. Franc.Lafion. Favian,de MonteaBeroyo,Go cadino, Ferdin.Loaces, Bruno, Callanco, Celfo, Curcio Sen. Decio, Alex.Nevicano, Ane drea a V egos Craueta, Ancarrano, Viuio,y otros. deci//.16.num 2 ¿Aotonio Gamez tom.a vartarum cap.>.04m'29.0ptime Morla in emporio iuris t12,9.de contrabenda empinum. 4 alo qual no puede obítar que algun Doétor por doéto quefca tenga la opinion contraria, “pot ir contrala comun, y no tener juridico fundamento. pro Deforma Zltuft.feñor, q quando la oblacion verbal y intempefiva q hizo fu procurador “de luan Nieto huujera fido Real y hechaentiempo por perfona legitima y con todas lag ci-canftancias que fe requieren de derecho , no podía obltara don Diego, ni obrar contra él porioreferido. | Pues quanto menos procedera enlos terminos defte pleytosdonde no pidióTuan Nieto la rerrouencion de la caía ofreciendo el precio , fino que pulo vna demanda de fimulacion de contrato, diziendo precedio tratado de preftamo, y Le Íopulo venta por empeño en frau dede vfuras,que todo mira al hecho del comprador,a quien le deuio dirigir la demanda,o a fuberedero y enquien pafan las acciones activas y paísiuas por los derechos vulgares. X haze bien a nueltro intento la difpolicion dela l. ¿42 .tif, $ part. 5.por toda ella,y en parti- “cular en aquellas palabra: TG pena no fuefe y puefia entonces el comprador es tenudo de tor= cmarlacofa en todas guifas (Bes en [u poder: y ft en fa poder no es dene pechar al vendedortodos dos daños, y los menofrabos,que le vinieren, porque no torno aquella co/a,que afíiauia vénido. -- Delodicho parece precilo, que Don Diego de Molina ha de fer dado por debo: luan icto á es 1t A - »
A -I€/€<í_t-TI+ IE A 0 OO O O e O A A a A AEB EE EEES A A AA tionibasl. ff maritas,C.qui e a quibusl quoties Suqui dolo hide probationibl.mer Er Fol.2 2 Nieto condenado encoftas, 'refe 'Uandole fú derecho contra Quien le tGnicre; Porque fiñe 38 ione nemo cxperiti potelt,/./f Pupil.S oidesmes fde »egot Zeftis.Real no le Compere,ni perfonal contra Don Diego, 8z PIOPOnens ¿Rionem ineptam ¡ucumbere debet,vrin ?.ciro ca fin princ [$ E menfor malíó mod. di E:C9P. escaminata deindis. Y en terminos individuales “Bero,. soñ/.213,D01.3. . > E | A Quica efcrive elte informe es el vnico heredero del dicho Licenciado Franciíco San» chezde Molina,Cura proprio que fue de la villa de Fernan Caballero: Amicas Plato, fed mALIS ÁMICA Veritas. | | | 2 SECVNDUS ARTICULOS, | A VNQYE parece, que paracon Don Diego de Molina y Brano bañavalo dicho; (in difputar el punta principal,para que V, S. Hale. fe entere, que luan Nierono ha tenido genero de razon mi fandamen to en fupretenfá, y que (u primer deman loque con gran malicta, Molina y Brauo ya difunto da la formo,y fundó de yn telimonio.cuidentemente fa fe acreuío aleuantar al dicho Licenciado Francilco Sanchez de parecierdole,que no 2Uta de hallar detenfa,y que para corroborarle, y defenderle,ha alega do, articulado, y intentado Probar muchas cofas cuidentemente falfas; como de los autos del proceflo confta,porque debe er caltigado+ (atisfare diftintamente a todo lo contenido. enla dicha demanda, y demas cÍcritos que por cy en fu hombre fe han prefentado,y certia ficoa VS Mu(tr.que he eftudiado mas como abreuiarette articulo, que Jo que tengo dede zitcnel,y entiendo no me ha de fer Pofible,porque luan Nieto lin temor de Dios, ai dela Jufticia, pará poner la dicha demanda juntó todas las cofas, que fupo eran Deceffarias para confeguir fu intenten, y (us Letrado S teniendola por verdadera han alegado Quaantas razo n<s adujerten los Dotores,que pueden hazer fo(pechofo de limulacion, y víura el contrato de venta, en que ay pato de retronendendo, como (en elte hunieran inceruenido, y ha parecido conveniente el re/ponder a todo, : | | | | Comola víura no fe halla fin el mútuo,quía ad efícaciam víure mutuum requirirur,ve trá dit Lupus, de v/uris commen?. 1.24M.14 n0centán cap. in Ciuitatedde Olfuris, num.1.vef, ex forma, V golio.de O/Mris,cap.6.num.1.N 2021t,43 c001me1.de 0/upis notab.s.numbiagen, y dizen lo primero,que a elte trato precedió tratado de preftamo,y fe conuino, y allen toy fc E mulo venta pot empeño,con calidad de vítiras:de forma Que elte contrato no dizé que fos "furario en quanto a fu forma, fino eflencialmente,« re ipfa, quia data fuic mula. tiode vrocontradu ad alium, y en comprobacion deño alegan fevédió la cafa por menos dele que valia, y auer viuido depues de [u venra fiempre, los que la vendieron, en ella,y auerfe otorgado el pato en diferente eforiprara > Que en fuftancia intentan formalmente elremedio del cap adnofiram de MPa vendie. y del cap. illo vos de pignoribas, y todo el talo plas valero quod agituj, NA E ] 1 carga de probarincumbe a Iuan Nieto,por leraGor,yferelte el fundamento de fu ¡n tencion,y porque enel fuero contenciofo tudo cootrato fc prefúme licito,y tiene POr fas quellastres prefunciones,que es folemne,que todo lo G fe halla cfcrito en cl, es viño auer feefcriro de voluntad de las Partes, y que es verdadero, y no falfo,ni (imulado, zz qui opponic de fimulatione,debet probare, 8z caufam (imulationis oftendere,/ 'Pracibus,C.de proba ito. f'pro fotis. Farinac.de imulat quef.162 «part.2.n4m+64.Don luao del Caítillo lib.z sComtr.c.7 5 nom. 2.2 c4p.16 2umed Alvar Balale.confult.164.0um.a y. - Loqual procede mucho mexor,quando fe pretende,como en nueftro cafo zo fue limulado,en fraude de vfuris,como conMenochio, Malcardo,Tuíco, do,Hondedeo,y otres,lo tiene Farivac.quef. 163.num 9S. Y pórque cl paGo de retrouendendo es licito, y permitido por todos derechos Diuíno Canonico,Ciuil,y Real, 8 in foro confcientiz Tiraq.de tontrac.comy Apra pm.z, loan Bapt Lup.trad?.de ojar Juper 1,2.C.de pad. insey Mptor.Or wehdit 0.25, Ditotda Cafltillo,/10.2.controx.c4p.2 $.num,5.Morla in emporioiuris., part.quehritit.y Jide empt. vend:t.Sylucit.in Samm.0rb.Ujurá,num.z 5«Nauarr.in Man.02P.247. num, 24 Pes trus Nauarr2,de reffitutlibo3.cap 2 dúb.10.Maa, Rodriguez,in SUM DY ¿as 1ap.3 y Villalob. in $amm.2.par.tradd.21 AIÑCUl?. 18 num. .8 Promaltis quos referr,s fequitur Morla in emportaris.1,par.queft.s9.tit.9 f.de emptione, Cr vendit, 6 | La probanca de fimulación ha de fer Plenaria, y concluyente , NOObltante que algunos feconteotan con que (caprefumpriuz,y conjetural, y co Dlcquentemente arbirraria, “Que la probanga aya de ler plenaria y concluyente le prucba,ex texttxprefoia!.fed o: ¿Que el contra Mantua, Rolan L£r
e dla a y A 4 p A > q y pa fimaritas 5: eiparer in iMis verbis dilucidis shot pronationibus f.quib:a quibas Bald "cB). q265n4m.1:0d medisms, verfonnnc enim,lib.1.9bi,quod fmulario ef exprefe probanda, db conf. rumsaroerfarconsrariom, l1b.4.vbts quod Janulatio ef dilucide probanday Cardin. Faícus prati.concl 259 mmas.verb fivinlario,vbi, anod allegans (imulationé debet cam probare perfeóte, Capurada? p0if3.421.part.2,Porti.1mmol.con/.66.mum.7.Vb1,quod fm latiodilucide probanda eos and.conf42.num»2 8 lib,qevbi, quod imalatio.contraéius de ber contludenterprobarivÓ' nur ay.teftarur hoc cffe certifsimum, O mum. 31.20 fine dicit, Simulationem deber? probar plenarie, dy conciudenter, O non per prafumptiones, Ó (08 - jecturas 00% perifimiliay Aymon Crauct.conf, 145 .NU4m,2 »vbi,guod [¿mulatio debet perfectis, O dilación probationibus probari,non autem prefamptiontbus: O contecFaris,Gramin at.de cif76.14m 24: quod quando agitar de probando [imulationem tunc reguiritar liquidifsima prob1tio» Pavo Ja Caltra conf 261. verf. Nec obftat, quod produeantur p! unes teftes,col, 2,68 princip.vbi ¿quod fi mulatio, canmla /í nal ati0m4s deber pleno. do perfecie probar nec /affic; a ent prefumprion es,c0iedtara, O verifimilitudines Joquitar quando opponetur fmalatio con srainfiramentam, e Cephslecon¡.3 25.04m+19 .Quod tefesprobantes fimula tionem prefer tio aduerfus infiramentum deben: efe idonei, O extellentes.Larazon general esque en log delitos la probanga ha. de ler clara, coma la luz del medio dia, S - Y algunos Doftores,que tienen, que la Gimulacion fe prucba con prefunciones, y conjes turas, fe fundan en dez ir,que aunque es verdad , que en los contratos de compra, y ventas commodato,locacion»y conducion, y otros,no ay víura, algunas vezes viené a fer fofpecho fos,non quacenus tales contrattus fune, fed quatenos ex legis prelumprione later fub eorá forma, 3 figura paliacum quoddam mutuú,y efta folpecha y prefuncion nacesde que por las circumftancias del conerato la ley prefume,que en fu origen las Partes culleron intencion y animo,de que fueffe preltamo,y fingieron que era ventayarendiendo principalmente alín gro teres d:| preftamo,mas que no a comprat,01 a vender, Y que aísi fe mouió por conjeturas, y prefuncianes Innocencio 111. enloscapitulos ad noltraw de empt. %¿vendir, 8: ¡llo vos de pignoribepara declarar por fimulados y vforarios aquellos CONCEAtoS. Entre muchas diftinciones,que traen los DoGrores,para concordar eftas opiniones, que no refiero por no (er maslargo, vna dellases que la fimulacion no fe prueba con conjernras, de hombres,ni balta que el teltigo diga, que c) concrato fue fimulado, o que a ello parecio que lo fuesaunque de larazon,porque lo conjetura, y prefume afsi fino fon de derecho»y 2. probadas por el Bald.conf?2 1.M4m.2.y Aymon Craueta.com/(145P4m.2, donde diítingue entre las conjeturas iuris, 8 hominis, Zephal. conf.32 5.vb1 beue declarat Rolan conf.47 e pum,39.10 fine Lib 4 Berragol,inter confilia Farinacij.configo.num.67 Ó'num.69. vbi de yeriori, 8 magiscómuni Dottorú opinione Tuíc.praciic verb fimulatio.conc!.2 56.num.15 En refojucion han de terlas que le refieren en los dichos Decrerales ad nollrá, 8: ¡llo vos ue fon la primera,quod procedactraétarus de mutuo,ita quod apparear animos recipiendi mutuo, $e non vendendio La fegunda» quod ex ea caufa re vera contractus fuerit fimula » rus; 8: quod in veritate contraGtus v forarios agebatur. La tercera, quod modicitas pretij vix illum dimidium ¡oli pretij etimationemtágebar. La quarta,quod paétum de retrouen dendo erat conceptum, vt ante feprenium vendiror non pofsit redimeresfed a feprennio ví ue ad nouenum,ex que paóto maxima fuÍpitio otiebatur,quod emptor ipfe in quocuímque * euentu volebateife cercos de lucro fx pecuniz,ex perceptione fruátuum per diétum fepte nium, La quinta, quod paGam ipfum reuendendi erat collatum in voluntatem esnpptoris. A La fexta claufula de computandisfrutibusin fortemy 3 pretiume La feptima,quod reuen= ditio poftmodum hat maiori pretio,quam fuifler ipía vendicio.La oétaua,y final,quod em. prorácfolicns foeneratr. , Don Juan del Calillosd,cap.23.00m.72,000 otros dizen,y afirman,que pata que fe pue da juzgar por conjeturas han de concurrir todas las referidas jontamente.ibi: Quarto conJhituo negare non poffe Rom. Pontiferrind. capoadnofiram, dh: ¿n d.capeillovos,contracius» de quibus ibi babuerit ofurarios ob coniectaras ¿GF prefumptiones omnes,quein 1 lis cafibus concurrebant fimal ficot in eis ¿uribas nula coniechura, aut prafumptio enumeretar, in que Romanas Pontifeo fenofundare?, Farinac.de ¿mulatione,que/!,163 num.58.de forma que fera conjetural,y arbitrario en roloaquelo,que en aquellas dos decretales no efiuuiere dif puetto, y expreffado,como afirma cl dicho Don Tuan del Caftilio,vb: fup,num. 77Y calo que no fuoffen todas neceflarias, 10 menos demas del paíto de retrouendendos han de concurrir tres precifamente,y faltando qualqujera dellas,cefa toda folpecha de mu lacion y vfura.La primera es,que aya precedido, y afenrado(e tratado de preftamo, Y empe ño,y que fe puíte (le contraco de venta, (imulando vn contrato por otro, con calidad de víu ras.Paulo Caítrenfecon/-17 10m. 1,werfadidem ebitamalib.2,Decian,con/.62.num.7 Lib. 3 Thuíce
e ei OE > SS Fol. 31 Thufc.prafi,conc!.259.fabr4m.19.21.0 32.Mantica, detacit.d> ambig.conuent. lib. y ER t.35.y 18.Y todos ahirman,gue aunque aya pato de. retrovendendo, y moderacion de precio, y que el comprador fea homo folitus fenerari, no le prefume fimalacion, fi falta Ef te tratado, porrequerirle pro forma para ella, | | Y de ninguna manera ay ceftigo, que tal diga, y 210 que mas fe alargan, es a dezir, que hao oydo,o fabido,que el dicho Licenciado Francifco Sanchez de Molina,dió, o prefió al dicho Erancifco Diaz [eis mil Realesen moneda de eellon,paca pagar fus deudas, y alcar fus executores,con trato,gue le attia de vender ej dicho melon,(1m dezir aquienlo oyeron nicomo lo laben, ni quando, ni donde, ni delante de quien le dió Jos dichos feis mil Reales, porquefegan de lus dichos conttz , no han tenido otro fundamento ; ino aucrlo oydo al dicho 1uan Nieto,y a los que el ha informado,que lo publicaron por cierto. Y algunos teltigos dizen, que defpues fe otorgó efcritura de venta, en conformidad del tras co; fiendo afsi que della mefma confta,fol, queno huno fimnlacion, preltamo, empeñojinteresani fraude alguno; porque fe concertó el precio,que fe 2012 de dar por el dicho mefas,y fe ororgó la elcritara de venta dei publicamente: y afst lodizeel Elcribano ante quien [e Otorgo» prefentado Por la parte contraria, y todos lus teftigós de Don Diego: y entre ellos vano de los inftrumentales enla 2, y 3. preguntas de fu legunda informacion fo). cnadelante, y que la venra fue verdadera,buenasllana,y fin condicion aleuna. Y fe verifica mas,en que 10 aviendo hallado el dicho Francitco Diaz quienJe compralle el dicho mefon,auicndo hecho muchas diligencias para ello mucho tiempo: y eftando exe curado en el, le puló en almoncda Púolica con autoridad de la Iulticia: y auiendoÍfe pregonádo el termino del derecho, feremato en Diego de Mora ve2ino de Ciudad Real, como en mayor ponedor en 3y600.Reales, en 25.de Febrero de 163 3.2605, con confentimiento del dicho Erancifco Diaz,el qual remate fe le notificó al dicboDiego de Mora, y le acep ró y conlíntió,como toda contta del teltimonio prefentado,fol. — Yviédocl dicho Fran cifco Di3z, que por no aaer auido quien díeffe mas por e), le amarematado enla dicha can tidad, y que no podia con ella pagar fus deudas y executores, fue a la Villa de Fernan Ca nallero, y can mucha infancia rogó al dicho Licenciado Francifco Sanchez ds Molina [e Jo compralle para pagarlas; que el dicho Diego de Mora cedería enel furemate, pagando le lo que (e le denia; y para obligarle mas licró configo de Malagon otras períonas a rogar félaz el qual mouido delos dicho3 raegos, vinó en ello: y fe conccrtaron en fcis mil Reales le contado,con que dellos fe aujan de pagar fus deudas y executores, porque quedalle li- >re,como eta plenariaméte probado. Y delpues de hecho el dicha cuncierto el dicho Die go de Mora cedió fu remate enel dicho Licenciado Francifco Sanchez de Molina; por ef critura publica,que efta prefentada fol. epi E Muchos motiuos y razanes hallará V.S. Hua. enelte pleyto,de donde confía con cuide cia,que la primer demanda que en el pufo el dicho Iuan Nieto la inuentó y formo, fundan dola en vote timanio falfo,que con efupenda malicia le determit.ó y arrevio a levantar al * dicho Licenciado Erancifco Sanchez de Molina,p reciendole que por auer muchos dias á era muerto no hallaria defenfa. Entre las quales fón que defpues de pueñta,viendo como fe auia recebido,y temic ndo el daño,que fe le podia feguir;atiendolo comunicado conh alone - nasperfon45,que le defengañaron y dixeron,lo que tenia obligación, fue defde la Villade Maligon,donde vinia ala de Fuenteuejana donde cl dicho Don Diego de Molina eftaba y aísite(que ay mas de treinta legaas )1 dar (arisfació de fu yerro,y en la placa publica de la dicha Villa,en prefencia del dicho DÓDiego de Molina, y del Vicario,y dos Curas, y otros dos Sacerdotes,y muchas perfonas principales,y vn Notario Apoltólico , fe retrató deloá auia dicho enla dicha demáda,jurando a Dios,q en veibte legaas al rededor dela Villa da Ferná Cauallero,donde fue Cura propio el dicho Licéciado Francifco Sanchez deMolina, noauía auido hombre de mexor opinion, y conocida vireud:y q eidichó Tuan Nieto ho aula dicho, ni podia dezir con verdad cofa en contrario delto,y que fi le auja pueñto enla deman da defte pleyto lo auian ordenado, y difpuefto lu Abogado, y Procurador, cchádo muchas maldiciones, a quien le auía engañado,como confta dela primera informacion de D. Dies go,hecha en la dicha Villa de Fuenteucjuna de feisteltigos conteltes, que fe hallaron prefentes, y lo oyeron al dicho Zuan Nieto, que eltanfol. * en adelante, Y afsimelmo del teltimonio autorizado y cóprobado de tres Efcribanos publicos dela dicha Villa, fol. Conítaaísi melmo,de que icis mil Realesen vellon,no feániai de dara vn metonero t3 pobre y. cargado de deudas,como eltana el dicho Francifco Diaz, ni lébarfe de va lugar 4 otroyfinque huuie(s auido perfona alguna,que los vicfíe dar,ni llevaryni donde, ni en que tiempo fe dieron. Y porque dellos,ni parte dellos ha auido ecritura,cedula,ni declarac ion de ninguno de los dos, nien vida,ni en muerte, : LIA > Y porque fi el dicho Francifco Diaz los huyiera recebido, no huniera bufcado a 0
inftancia.Ccomo efi probado)quien!e £ompraráel dicho mefonini confintiera quefe bar Viera rematado enel dicho Diego de Mora enlos 3] 600.Reales,veinte y ocho dias antes que le vendiera al dicho Licenciado Erancifco Sanchez de Molina, ni para que (e le coma prara (e valiera de terceros vezinos de Malagon,ni en la efcritura de venta, fe declararás como [e declaró, que le vendia para pagar 5US00.Reales,exprefando en ella, a quien los deuia,y que por ellos eftaua executado, para que fe pagalfen de los 6|j000.Reales, en que le vendia, y quedalle libre. Niel dicho Licenciado Francifco Sanchez de Molina defpues de hecho el dicho concicrto,yefcritura de venta del dicho mefon tuticra necc/sidad de pa gar las dichas deudas,como las pago por fu períona a Don luan Velarde » Cauallero del | Bbito de Calatrauasy a Marcin Precel Mayordomos de fu Alteza el Serenifsimo Infante Cardenal Argobifpo de Toledo, y a los demas acreedores, yotrás perfonas en fus nombres, y loreftante al dicho Prancifco Diaz,de que tomó cartas de pago, y fiviquito,que cltan pre fentadas y comprobadas por dos Efcribanos publicos,al finde la quarta informacion de Don Diegosfol. — yenla 6. pregunta della,dizen muchos reltigos,que de/pues de utor gada la dicha cfcritura, pago el dicho LicenciadoFrancifco Sanchez de Molina,lo que den niz el dicho Eranciíco Diaz a fus acreedores, y que vieron fus cartas de pago, y reconocie ron (us firmassfol. enadelante, Delo dicho confta con euidencia, que el dicho Licen.. ciado Franciíco Sanchez de Malinasno dió al dicho Erácifco Diaz los dichos feís mil Rea les con el dicho trato,ni fin el,porque fi fe los huuicra dado, quando fe Otorgó la efcritura de venta del dicho mefon,le tuniera pagado, y no fuera necefíario el Pagarle defpues. Y, confequentemente que lo contenido enla primer demanda fue falío. | Y quando lo fulodicha no fuera tan cierto y cuidente,como es, (ino que teniendo el dis Cho Franciíco Diaz lasdichas deudas y executores, el dicho Licéciado Francilco Sáchez de Molina mouido de piedad,por hazerle bien,le huuiera focorrido, para Pagarlas a quenta de lo que le auja de dar por el dicho mefon(que en ninguna manera fue asi) por la mefma razon,que le hauiera hecho cfle bien, era vifto anerle comprado por fu julto valor:angque fuera por menos de Jo que valia, Palabras fon de Aug. Beroio,conf.121.v01. 3DUA 17 ibie Rjar/usex quo nes iy caja nofiro vendita fuit á valdeinvolato, O implicitograni arj go(que fe ha de feruir V.S. Hluft. de ver para enteraríe dellas,y de todo lo 2Guado en cite pleyto)ha lido ver quan arrojadamente há dicho [us teltigos,que valia el dicho mefon dos mil ducados,quando le vendió el dicho Erancifco Diaz al dicho Licéciado Franciíco San. chez de Molina,y que de prefentelos vale,y G algunos le han alargado a dezir valia y vale mucho mas; y cierto G elto non terres 101,Pporque por efcrituras publicas, y teftimonios aa rorizados G (e há prefentado confía lo cótrario, y de muchos teltigos Mayores de toda ex ceptiósde conde fe verifica, en efto han feguido el parecer de 21guno,q le ba talado fegú lo q coftariazquando fe hizo,o fi de nuenofe biziera, y ño por lo que verdaderamente ha va lido,eftando en la Villa de Malagon,que por fu poca vezindad, y el poco polsible de fus moradores,no han vilo los que oy viuen, ni han fabido fe 2ya vendido el dicho mefon, ni otra cafa alguna de las principales,que ay en la dicha Villa, en mas de ficte mil Reales: y efto fiada por feis años. Y es conclulion de derccho,que lo que fe vende a] fiado,tiene mas valorpor la contingencia del poder valer mas al tlempo de la paga,y por e] Peligro, aque fe pone el vendedor de perder fu d inero,o cobrarlo,haziendo galtos, opor el interele del lucro ceflante,y damno mergente, como lo confideran Medina de refitar, quef. 284 ib 6, Soto de uf O iare,quel.4.0rt. 1,Cordona, ía S/im.quef?. 84, Couarr.lib, 3 variar.c.Emn, 4 £2:c4P.Nauganti, € cap. in Cimizate de ufuris. y la cantidad que le hade baxar por clta razon, felertan los DoGoresal aduitrio del luez, . Y para que lo dicho fe verifique con mayor claridad, fe ha de confiderar, que el mefmo m-fon,antes de lerlo, (ino cala Priocipal muy luzida,y reparada, como caía, que aula fido de va Secretario del Rey nueltro Señorsdel Abito de Alcantara,y teniendo vna PUCrta faj fa de piedra tan grande,que por ella cabía vn catro, que lo menos que los teltigos de Do Dicgo dizen valia, es cien ducados(que el dicho Erancifco Diaz quitó) y eftando la dicha Villa
Foloa: Villa con másvezinos, y de mucha má pofsible,lá compro el dicho Frácifco Dizz del 5 iran Antonio Vazquez V 1larino vezino de la Villa de Bayona en Galicia, en fiete mil Reales, fiada por (eis años,en feis pagas,como coníta de la efcritura de obligacion, que el dicho Francilco Diaz, y fu muger le hizieron,que eflá prefentadafol. Yenla efcricura «de venta de la dicha cala,que el dicho Capitan otorgó en fanor de los fufodichos declara, que la dicha caía no valia mas. Y añade alas claufulas ordinarias, queno auia bal lado quien mas le dieffc por ells,como dellaconftafol. lo qual fue muy cierto, porque viniendo el dicho Capitan defde Galicia aMalagon,que gurá ochenta leguasa vendetla, ( hallará quié mas le diera por cila,o tánco en menos placos,y con mas feguridad, no le la diera al dicho Francifco Diag,fiendo tan pobre. V erificale mas de los dos teltimonios de Efcribano publicosaurorizados fentado,el vno de donde coníta,que de fetenta añ guna de las principales,que ha auido,y ay enla dí los dichos fiete mil Reales, fiada por feis años, tigayaviendole vendido otras tan buenas, y me Y el ocro,en que fe da fe,que las quacro cala (fuera del Callillo)que fon las que labró en ell de Don Geronimo de Salamanca,Canallero d Licenciado Luan de Ayala Cura propio dela do en veintiquarro años llete vezes,diziend y enque precio, y q la que en mas ha fido fue Y es cofa llana en derecho, que el precio juíto de qualquier cofa,no fe ha de cóliderar p or lo que cofto,nec ex cuiislibet afícdione, fino por aquello, que fegun el tiempo, y lua garadonde efta fe puede vender,elto es lo que valesconforme a la eftimacion comun, Regla gue [e colije de muchos dercchos.l./i fundas, ff.de emtcó.l .licer.C.locatisle vel oninerforamo O ibiglof, ff, de pignor.aciio, gl off-penult.Code fade ¡nfforibas. LE Tertius.$.redió, ff. de aque pla.arcend. Y aunque el dicho Don Diego las ha pregonado y ofrecido por ocho mil Reales de conrado,con quatro mil ducados de feguridad, y fiangas,no ha auido quien los dé por ellas,como coníta de los teltimonios prefentadose Y eíta comun eftimacion,fe ha de ajuítar y regular por el lugar y ficios donde eftala caía; ue fe vende, por la abundancia,o falta de compradores, y por Íu riqueza y pobreza, Albar, Balalc.confult.43.0um.6.Ó-.S.Cobar.variar.lib.2.c.3..4. 0 6. Y delta manera fe ha de entender aquella Regla general, o vulgar Brocardico, que tánto waic la cofajen quanto fe puede vender publica,ycomunmente, ee /opretia rerum.f.ad I,fal cidiamal fiprins.2 inpriosip.f.de contradici fart-Bart.ibi.aum,7.l Jegefalcidia,ver -Proca las [f.adl falcidiam,cum muitis que tradi Vid. Perez./.2.tit.2 3.lib.2.0Ordinamver/. Sed buie.Bobadilla.zn politica lib. 3.cap.4.num.67.Y todos los teltigos de Doa Diego afirman que no valian mas de los dichos feis mil Reales, por las dichas canfas, pues auiendofe procurado vender con tanta Inflancia, y tanto tiempo no huuo quien dieffe mas por ella , ni uando la compro Franciíco Diaz, liendo hombre pobre fe las dieron fiadas por fejs años, en fiere mil Reales, Y concurre con lo dicho,que el paro de retrouendendo es parte de precio, porque la vé tayque tienc alguna carga,o grauamen,vale menos, /.fandi parten, F de contra b.emptibi Non contra hoc ip[úrm pretium fundi videtur,quod eo Pacto venditus fueratal.cuns qué $ fin. ibi. Qui lentoribas emat conditionibus,l. ji vedita.$./¿ quid eMptor in fin. fF-de fernis export, ¡b1.Quoniam hos 1pfo minores homo videatar veni/Je. Tiraqu. de retrad?. consent.in prafar, mum.20. Covarr.l1b.3.Vartar.cap.10.num.1»y 10 2y DoGor Theologo,ni Lurifta, que no afirme lo mefmo, in contradicion,muchos teficre Alb.Bala(c.confalt,70.4 num.4.2 quien meremito. : e! Quanto aya de fer lo que fe ha de baxar,por razon del pato,ay variedad entre los Doe: tores, vnos dizen,que ha de fer la mitad,o cercasconformandofe con la dif poficion de! ad nofiram:0tros que la tercera parte, Farinde/imular.quef.16 7 col fín lib. 2.donde dize,que lo que vale ciento (in pado,vale fetenta con el,Tiraquel.vbí Supra 141,20, Nauarro in Man. latino c4P.17.091B.247 Gama decif. 138.84. 2. deciff: 173.0. 9.Couar.voi fupra nun. 1.y los que menos dizen q le hade Dajar es la quarta parte» Y los teltigassque no deponen del valor, fegun lo referido, y confiderando lo que fe debe bajar porrazon del pato,no hazen probanca, nec ex eius probatione poreritreus con. dempari,lenon boe C.unde cogna.cap.inprafentia deprobationibus. : Y no importa que los teftigos digan que valia tanto,y que huuiera quien lo dieffe, y que 7 elloslo darian,vtbene cum AQbes Immola, 3 alijs ploribus reftacar Pinelus,in?.2, dr de ye cin- ¿que fe hanpre os a elta partesnofe ha vendido caía al» cha Villa de Malagon, en mas precio de en que (e vendió la primera vez, la que fe li xOresscn menos,como del confía fol. s mas principales,que ay en la dicha Villa a el Marques de Malagon, y las que fueron el Abito de Calatraua, y las que fueron del dicha Villa, y las que fe licigan fe han vendiocó diltincion quátas fe ha vendido cada vná en liete mil Reales, fiada por feis años. Capo Bu2.17Socin.comf.x y,
O viftindend.vend.cap.a.mum. 13:porque elto es teltificar de voluntátc,8e af Alone proprig Canto eltimatione, Balafc. decon/ale 432077, 7 3-0 14.Porá los telligos pa. ra bazer foc mecefarizmente han de dar razon conclnyente de lus dichos aunque no fuelfen pregantados,Bald.¿o?. fo am Code teftib, Decius in reg quatenas f de reg, 1Ur NAM. 5 (be Rebufl.1.4e eo quodisters 60.5 70. St alios quan Plures congetit Pinci.d, CaP.4.Mum.11 4 Y nadixeron ví pudicron dezir quien aya dado,o ofrecido 10 que dizen que valc,ni en que ocsfion,ni quiento dara de prefente.lino es el dicho luan Nieto,o otra períona porel, finw gida y cuutelofamente, y con condiciones impolsibles de camplirde prefente, folo por darcoloralo que in fundamento ha intentado probar,y poner mal nombre ala compra, q dello hizo el dicho Licenciado Erancifco Sanchez de Molina(Gendo tanjuftificada, como afirman losretigos de Don Dicgo)pues fi hutiera quien diera por ella ocho milReales de contado, auiendola pregenado el dicho Don Diego enlas Villas de Malagon,y FernanCa Gillero, y ofrecido enla dicha cantidad con toda [eguridad;y dos mil, y quatro mil duca. dosde fiamgas,como confta delos teltimonios prefentados,no eta neceflario offrecer mas, Y afsicl dar peticion ante el Alcalde Ordinario,fol. — diziendo teniá noticia,de que las auizo pregonado en la forma dicha,y la ponian en dos mil ducados fiados por feis años, y con que dentro de treinta dias fe las 2u14n de dar fin pleyto, libres de cenfo, y tributo, y otras condiciones de prefente impofsibles de cumplir por Don Diego.Confa fer malicia y traga de luan Nieto,que como<(t1 probado con muchos teíligos fue a la poíta aCindad Real por papelfellado, para hazer la dicha poltura:y le conoce bien ordenó el las condicio nes delía,que fabia fecretamente, que lobre el dicho mefen eltaban cargados dos mil Rea. les de principal de cenfo,cuyos corridos pagaban,y auian pagado muchos años el, y la di» cha Ana de la Torrefn muger, por auerlos impuelo la fufodicha, y Francifco Diaz fu Pri= mer marido, callandolo,quando le vendieron al dicho Licenciado Franciíco Sanchez de Moliaa,en que cometieron delito de eltelionato,que muy poco ha fe defcubrio, y fe facó la efcritura de cenfo para prefencarla,que celta fol. — Y por laber afsimifmo que el dicho D, Diegode Mo!linano Podía acabar en treinta dias los pleycos tan injultos, que fobre el di cho mefon le tenia pueltos en Ciudad«Rcal, Granada, y Cordoua, tratando el dicho Iuan Nieto folo de dilatarlos,pues folo el de Granada COn fos tragas le detuvo cafi tres años,2viendofe hecho porel dicho Don Diego,y por el Pronifor y Vicario general de Cordoua, y porel Eifcalde la JuridicionEclefaítica de la dichaCiudad las fuplicas,y diligencias,que conftan del teíltimonio de Franciíco Fernandez Maldonado Efcribano de Camara de la Real Chancilleria de Granada,fol. Yel pleyto ¡« Cordoua, tambien le llevó a Grang da,y le ha detenido hafta 20r2,porque aunque fe fenrenció en favor de Don Dicgo en cator ze de Nobiembre de 1644, y el dicho luan Nieto ganó letras de V.S., Hof en Profecucion de íu apelacion, pata traer el pleyto al Tribunal de V.S.Dluñ. lolo prefento ante el Ordina rio de Cordoua vn traslado dellas, para fuípender fujuridicion, diziendo fe le auian perdi do las originales,y fue necelflario,que Don Diego ganafe mandamiento de V.S.Tlolt.para que el dícho luan Nieto le compallafe y croxefe al Tribunal de V.S.IInf, Y que no haziendolo afsi,en el termino,que V.S. lu. te dio, le compulíafTe, y hizieffe traerel dicho Don Diego,a cofta del dicho Iuan Nieto, y queV.S:Ziuñ.le mandaría pagar,lo que coflafa - Lezy afsilo compullo,y pagó quatrocientos Reales, en que fe taffaron fus derechos, fin el Porte. Y ino lo huuiera hecho asi jamas fe truxerasporque como fabe fuan Nieto, loque ha hecho,y teme €l fer caftigado,como Merece, fu mayor conato ha Pucfto en dilatarlo: y aísi en las condiciones que hizo poner en la dicha poQura, fe pudiera poner el dicho melonen diez mil ducados, Gn rie [go alguno,Pero fue Gngular traca,para que fe publicale en Malagón, y toda fu comarca,auia quien ofrecia por el dos mil ducados,en conformidad de do que fus ceftigos anián dicho valia,que como cofa nunca vilta enaquelta tierra > Tenia admirado a lus moradores,que tal huujeffe probados a > Ajultado pues el verdadero válor de la dicha cafa,confiderando 4 quando el dicho Eran cifco Diaz la compro en ficte mil Reales, hada por feis años eftana muy luzida y reparada, y como caf3.quefue de vn Secretario del Rey,del Abito de Alcantara,y có vna puerta fal fa,que lo menos que dizea1os teltigos que valia,era cien ducados: y que quando fe vendió a: dicha Licenciado Prancifco Sanchez de Molina en feis mil Reales de contado, y con €l «pacto de retrouendendoscon termino de diez 2805, y auiendole quitado la puerta falfa, y -de Molina lpego g las compró,como lo dizen muchos teltigos,y las demas circunftancias), porque las compro,hallará VeSallult.que la vendió en mas que la compro, y en fu juíto valor,y en lo úxas que en aquel tiempo valia, y fe pudo hallar por ellasfcgun el eftado del Lu. Bats) poco pofsible delos vezinasdely el preciozen que enel melmo tiempo, y defpues «uisia ac4 7d
a O > E ER : E ES" - « | Foli5. 4cafe há vendido enladicha Villa otras dáfas táivbuenás y mexores que ella. ¡¡Lorercero estanibien precifospata que fe pueda ptefumir efe contrato Gimulade y víaYavioquejuntamente:con el patto de retronendendo,y moderacion del precio concurtas quadiemptor ft: homoLolitus fenerari.Y aunque fe difputa entrelos Dodores, Gi baltará, gue con elpabto Intertenga folamentela moderacion del precio, y algunos tunicron que fisquando es inormifsima.La opinion contraria, esla mas comun, mas fegaída, verdadera, Y fegura,y la tienemiñaumerables Dodores, de los quales referiré muchos, contra lo que yo acoñumbro,porque danrazones> qué conuencen fer cta opinion la mexor, mas comú, deguidasy fegoras Cartocatraciidelocató invubrica de ofuris, queft 11. Pelicion. lib. 1, de cenfibcap,Ó num13 ¿Menorh.176. 20de arbitrarijs cafe 217. Decian.con/.2.04m:176.cut Jequlib. za Ofafc.Okñtau.decifPedemontana 42 col fin. Corraf.libi3.Mifecl.cap.9. Boeri> decsf]' 102.Gerooy mus A inter empt OU! dit. numa 19LO ¿soABiGudeifiN apolitena col.4. .ontrad.imtradi.de contradirhos,quef.84: concl. 3.6 opel 9 Lalony00m/- 15 odtbige Corocos conf 124: 241:0346:001 fin dib.r Pande € al hroyc0n/.74000%: 3olib:2Decins ronfor67anum.z «vbipleres refert Socin.comf: 2 48.11b.8. Mlex.com/s11 gm adidas O conf.28 eouimadib 1.Cepola,otradh. de fimialationt con- ¡tra ¿unó.caju principal col.2.(:3.wbibane parcem fequitur, E requirit ad minos has tes NTE “pralumpriones Tiraqsde contada conventionaliin prefat.nams 5. voi plores, € feré in numeros hulus opinontsiedarores refertydl de magis communiteftatur, Aymon Publite ¿9 commentario m0 onfutlmdines Arueroratitaró cartarB num anbicEt re vera 11 iad1candodaram ef recedene sbifa opinione earationeintalia dDodioribas,quia ficurilla qualitas quod emptor fifolitas fenerarimagnamfecit prafamptionem guod contratas fit efuraritis, do fimulatas ita qualizas honitalis;Ó: bonefatis perjona multam fact prajura pro cupra qued pon fit fraudalentusgut centrariorameader ft difcíplina, maximé concurrente Pes gola,quod in dabio debet caps, refumptio exclujina doli frandis O deliéhi,tanerito [JP pro fo Gio, Grideo ad euitandum tale obieéinm contra contracium licer quilibet prefumatur bonus, “nifiproberonsde contrariotamen optima effes comfilijquod emptor deduceret ficut im combrac» tibusfmis femper fait babitastentas,Ó reputatas, pro utro ponofideli,Grinfo abfque eo quod fatritinconteachibasfais ouquá 0lfús cómitlenenec teadare aliquid contra bonamfide, aut fraudulenta. Ambrof.de Vignan+io d.capradnofiram col.r.dicitiquod iam vis legis ¡fam ansteriam, Ó: vidiz confilia plarium quoruos copiambabebat, Ó fapias confuluit,hindicanit,O adbue propteres viderat Dodloresomnssicgifas.ac Canoniflas, O Theologos O" quod fi effes ebiam in confpecta.Dei non indicaret contrabiam ofurarinmn ex modicitate praci O pacto de vetronendendo, mili effer confierado fenerandi, Roland. ¿ Valle in conf. 58» um.1000L.4.praser fapracitatos addoció,1Maumcros huius opinionis feÉtatores quorum “plures afirman: hanc elle receptifsimam fententizoy a qua non licer recedere in indican- “do, 8e confulendo,quamomnino, vide Zeballos ques?.224. 10 finalib.101. Que opinio magiivera, O receptacf, finos si sobinp.e Y esadmirable a efte propoñtolal -40:it.11.partit.5.que confidera efta diferencia encre el hombre,gue.estfolitus fenerari, y el gue nalo PA AE :. ; Aora contiene aucriguar,quien fue el Licenciado Franciito sanchez Ac Molina Brauo;en fus coftumbres y calidad; fue hijo dalgos muy noble, y principal, y de tan calificada familia,que ha tenido,y tiene ennueliro tiempo mas de ferenta deudos,y perientes, or todas lineas calificados, con a%0s paelitivosde nobleza, y limpieza, y entre ellos mu» chos Caualleros, y Conuentuales de todas las quatro Ordenes Militares de Alcantara, San 1uan, Calatrauz, y Saoriago, Dueve Colegiales mayores de todoslos Colegios mayores de Salamanca, y Álcala de Henares 3 Preuendados en la Santa Zelefa de Toledo, y otras de Eftatnto , muchos miniftros del /andto Oficio de la Inquificion, entre ellos dos Inquilidores, dos Oydores, ao del Confejo Real de Caftitia, Y otro de Granada,dos Regentesados Obifpos,y otrosen grandespueltos y cargos,con o confla delreftimonio autorizado de muchos Efcribanos,que eftaprefentado,foi. — fuehombre dodo predicador de excelentes virtudes, muy honeflo, te(to, y recatado, y tan puntual “ en cumplir las obligaciones de fu oficios que en treinta años poco mas,o menos, cue fue Cura propio de la dicha Villa de Fernan Canallero,no fe fabe hiziefíe cola que cauto fleno ta,antes muchas muy continuas de fingular virtud y exemplo; y en lo que maslozió fue en [er muy caritarjuo y limoÍnero, tanto que la mayor parte de mil y quinientes ducados que cerniz de renta cada vn año, los gaftaba en focorrer necelsidades de pobres,viudas,y “huerfanos,y en acudir a los Conuentos de Monjas,y Fravles de la Villa de Ma/agon, de donde fue natural, y a los demas Conuentos de Frayles de Íu comarca, y con particular cuydado focoríia y ayudana a lus Feligrefes los años de necelsidad encomúyen particalar Cc fiempre do p A PER PTA BI Na
