Justicia clara de los curas de las iglesias parroquiales de esta ciudad de Sevilla... : Respuesta dada a vn memorial que han repartido los sacristanes mayores de dichas iglesias, y Consulta hecha, para que conste â todos...
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'^tviiJ.^ -/< £j, 5- -dM(^mou Ja^ I^í^,r fwíU!^ -/i/9. J2-iUd¡l;Mlfii^f*rH,jmí~ JfíÜH-h •fc'‘>á (J- -. í¿///& VI /•«*»• Ímt^dí íúrn.»,- IJi/cjo^ci-^ ’^'^sfOjica^ iio5, íS- -Gi^ydJay ^ ^T'JbiÁmm c/c!}¿!J¿xJda dr^ Jd/4/«c ^cfU^ío. . i- ' I-
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1 ^íiS jíp ^4>Í9 Vj» •es *¿(0 'ec« 51 5f 5i n«?P ^•3oa «I •5S 5-S 5S •Sf ^«57o ^<5(0 ‘5-S Y CONSULTA HECHA, PARA QIJE CONS- te átodos, 4t5e es licita, ydebida la dcfenfa, que hazen dichos Curas en el piey^co, que Ies han pueftolos Sacridanes, en que pretenden tener derecho de propriedad álas dichas Ofrendas. SV AVTHOR: EL Dr. D. DIEGO ESTREMADOTRO ^LVCENILLA, Benefciad', yCr.t proprio, J. r, .t1-' ''. quefue, de Us Rdrroquiales de Sr. S. Lucas, de XeresdeU Frontera, ySr.^.Jtdian.deSezill^,y alfrefente de Ude Sr. S. iftdoro. Doctor de las Efpatias, yTaireno de ejiadicha Ciudad, y<^rz,dífp :do. En ^o.de Mayo de 17zjahos. Cón licencia en Sevilla, en cala cié FílAMC'Sro SANCHhZ RECÍENTE . yLatino, en la calle de la JUSTICIA CLARA | DE LOS CURAS DE LAS IGLESIAS ^ Parroquiales de ella Ciudad de Sevilla para perc bir el todo de las Ofrendas de B.tPiifniDS, yVelaciones. RESPUESTA DADA AVN MEMORIAL, que han repartido los Sacriílanes Mayores de dichas Igleíias. »¿á». Sat 12» 12* 12* Id* SI*
*• o? c'- ^ "t. VVlv“ ^r> -> -i. \ ‘t>ri'í O;i!•: / .j>‘\. ‘^r T Trr>^ 1.1 1 J¿»ú .- *1 >V\^ »... ** > N. <1 <1 r' »-. 'T « v\ '«í _L ev'iox' :^ 3-i>-^í 2^-i ->- ?7f'I -;7 ¿.-. ' .2í;Í1ü>;-;L 2;..ij:b Y -rvY>o -r» .A í:T; .^.;; .-: ^l--¡l /-:.-!:^H 22 :/n -.:, A.•'’ eai -[^c-Vr:-: jj i::2 2?;;í;J cOíAió íÍ -t7.x r¿;^ ;3.¿s^ >'.i^2í.¿ ^oí ofixro ai:rl :.i: C;íX2¡^^ n-í r¡^i & I-*" > -Í:., 21jC fzíhli. '.X :>1‘:;HT7AV¿ g-f< -C^r TOG A>í aATtl <5'-A\Cl .a i~ •-' t- '• <>.:. ,.. i-ái-¿ -., 4.A.';; 3iiV.,.A-;v\xi.A x:\ i.,., ^ Vx'ji 'íA ,'!' ’- UV,^ ,¿ .'A <,t. \:i‘\ Vi; X’XV*. 0‘><Í. p. .Vi Ví>; ’V--,;Vá -i^ í. V'í;.\ x;:! N. ^. sfV ,-. r’Ar-v í i%É -? '• *i y </: •f-" fl‘ * > :> íJ.ivO ioA¿ fr cO §4Í«. ,.,- VVVVVVV‘i" Y V *’ V>' f•* 'V«f*
ALOS 'SEÑORES CVRAS DE LAS Iglcíias Parroquiales de cfta Ciudad de Sevilla. LPrincipe de los lyricos Poetas Pindaro, en iá olympiad. lO. diio las íiguicnces palabras: yi£funt a!i.t alüs excetlmtioreSy cadem autem non omnti nos afit exerekatio. Otros emplean en otras materias fu eftudio, pero yo por aora ala que fe trata en efte papel he aplicado mi defvelo; ydeterminando f >or juilas caufas darlo ala prenfr, mi vountad, íin tener, que deliberar, hizo elección, yacercada, de tan Do¿lo,y grave congreíío para fu Mecenas, 6por lo que cantó Ovidio :Hiñe tua me yirtus rafit, ¿r miranda per omnes yita modos. Opor que ya es politica introducida, que los que dan ala cilampa, dedican fus tarcas alos íugetos, que con afedo, ydefvelo ciludian los capitules, que en ellas fe tratan, y fíendo Vmdes. tan praóiicos, yveríados en la lección de las materias de ella obra, no es gracia, fino juílica, que para íalir aluz bufque el amparo, yfombra de tan efclarccidoL 2Pa- In pane-» eyrico ad tifoncm.
Cicfroh !ib. í>.cpir. 14* En fns monofticos ethico-, y p.ilicicos. diui;o ííO. Ecleliaftes cap. I. Embicm. 130. Pntronor Henmum habzo chrkrsm, qium te fim. Pequeño don por lo que es en sí, pero grande por el efedo, con que lo llego aofrecer, afsi lo fenda el Marcial Bricanico Juan Ovven : jíc. ipe parua rnei Utm mmmícula cenJtiSy "N-x qike ¡intyfed qua, fufeipeymente datA. Los rios no corren volancariamence al mar, ni los arroyuelos humildes dan de gracia á los nos la agaa, que contribuyen, por que en vnos, yotros es propriamente reílitair, io qle parece vokmcario ofrecer :Adlocumj Xadi exeunty flumtna re^ertmtur. En comparación de los caudalofos rios de vueídra Sabidaria, yeloquencia, mi corto elfudio ni aun merece nombre de pequeño arroyo; paes entre vao, yovo aun reconofeo niaior didancla, que la que caneo Alciato cfitrc Pindaro, yE-acchilidc.se. VtrAolvm "adms tenaem fecat aera, falco ^ VtffcufitarhumigraculuSyan'eryanaSy Sicfummurn ¡candis /uper ¿cthera lindaras in^enSy Sk fit humi tmtumfexpere BacchViies. Por lo qu.il no dire bien, íi dí^o :Que cita obraua dedico, mejor pronunciaré, tiu propino dueño eíta obra rzfx'ivayo-.Haud dkantitr mariJUmii/Uy me dc'v-o^xntiir ¡haninihus rivuliyperferAín dicam, dko :Sed reftituo, dixo Joíeph hí- ^ca-
callgeío ch fus poftliumos opiifculos. P^cconofco, que refpcclo ds algunos,rae hará Horacio Fiacco la advertencia, que hizo áfu amigo Polion, quando le dezia, perfuadiendole_, áque no eferiviera: Tericuíope pl’nnm opus a/e¿e trolas ;Et incedis pzr i^ntt fuppoptos dntri dolofo. Por que como dixo vn Commentador defte lugar :In eo non paucis dipplkóis. Yo no cuydarc defte temor; Tolo íi quedare guftolo, fi llego áentender, que con efte trabajo he acertado en algo (que es mi deíTeo )áfervir á Vmds. áquienes íliplico (por no exceder los limites de vna carta )dilsimulen con el perdon mis yerros, ypido áN. Sr. les guarde, y proipére dilatados años, de mi Igleíia de Sr. San líidroá 13. de Agofto de ijzo. años. De Vmds. menor Sirviente, yCapellán, que fus M. B. ^Oílor f). ‘Dkgo Ejlrci’nadoyro, 'A-
aizé :Qué es Fefpcao de los Fnyies, óCapellanes He la K6¡. ligion, Sacerdotes,no porc]ue fcan rigorofamente feculares; íicndo verdaderos Reiigiofos. Que fea mas diTrante de lo fecular, ylego el Cavallero Religiofo del Orden de S. Juan, que el Sacrilhn de vna Parroquia lo manifiefta evidentemente la diferencia de eílado de Religiofo áCaíTado, yque los Sacriífanes es vn refpecfo extrinfeco, yen los Cavalleros de S. Juan es inrrinfeco por Ja Profefsion, yel eñado, ytitulo, que Jos fepára, yno ohftantceflb afirman los Canoniftas todos, que aunque álos Comendadores de los Ordenes Militares toquen por privilegio los diezmos, Rodrig. quaíl. i.Reg. tom. i.quxíf. 34. num. 7. Didac. de la Mota ín confirm. Ordin. Sanóli Jacob, hb. 1. cap. i.§. 10. probar. 8. pag. 1^3. Geron. Rodrig. in compend.qq. Reg. refolut. 15. num. 18. Refuelve Barbofa, que las oblaciones no tocan álos Comendadores.; íino álos Señores Ciu'as, oVicarios de las Igleíias de dichos Ordenes, in cap. 24. part. 3. citado n. 8. de offic. Parrochi, &de jure Eceleí. etíá n. 8. luego mucho menos podran tener parte, ni propriedad ios Sacriítanes per el refpeífo extrinfecoen materia de oblaciones, quando los Comendadores, áquienes tocan jos diezmos, no pueden pretender las oblaciones, por propnas de los Párrocos, que adminiftran los Sacramentos. Aque fe añade la cortedad de las primicias en los Curatos de Sevilla, que es media fanega de trigo,y media de cebada, ynada de diezmos prccifamente por la razón de Cura, luego quieren que perefean d“ nuditate, como díze mi 'Atiguílin; pues ni aun las oblaciones les quieren dexari Yhagan re.de.xion, que íicndo de ]ure natitralí, Divino el pv.rcebir las oblaciones, yfu congrua fuftentacion, como pueden los Sacriífanes por coftumbre íolicirar parte de propriedad en las oblaciones rOmms confuetudoejl rationalis, ^ legitime fraferipta. cap. fin. de Confuet. &ibi Barb. Ferm. & Ídem in Rubr. de Confuet. q. j. como puede fer racional la cp£:
tóñtñ derécIiO Divino natural, yf6f IM r.nfa rolo contra derecho poíitivo,y leyes humanas ay -oflurabre, no contra derecho natura!, yDivino, como es común de Canoniftas, yTheologos, luego es irracional crror ei inteiuu. „tr> i Ypara mayor fuerza del niim. 198. de eíte pape ,y reDuefta del derecho,que intentan, confundiendo obencio* nes, yoblaciones, yque todo fea común, yvn msfmo derecho, que fe devan fuftentar de los bienes de la Igleíia, no íe niega; pero que fea por el niifmo derecho, es falfo. marido, ymuger fon comunes los bienes, yfon muy diítintos los derechos, porque ay derecho hereditario, dotal,dc gananciales, &c. yaunque todos coman de vna malTa, ay diftintos derechos, ylos criados comen, yno tiene cada vno mas derecho, que al falario correfpondiente afu tíabajo. Pues vean el derecho Canónico cap. Cüm íecunddm ff 6.de pra:ben. &dignit. donde Innocencio 3.dizc, que por el Orden Sacro fe conílituye el Clérigo heredero dcl Patrimonio de Chrifro, con las palabras de David: Borniniis fíirs hxrediutís }nes:Y antes: Ordinatione vel íi¡JumuntHr irt hAredllatem Bomini., •vel affequuníur hítreditatern in ipfo\ Y mas abajo :Bignumefl vt Ecclefix fiipendiis fuflententur. Y en el cap. i.q- i. Luego los Sacerdotes fon los que por derecho hereditario, natural, yDivino fe fuftentan del Patrimonio deChrido, luego íi los Curas por medianeros entre Dios, yel pueblo, como lo dize en cabeza de Aron el cap. Bicíum, cirado, ydexo probado, fon los mayorazgos en las oblaciones, ylos legos ningún derecho tienen en efte Patrimonio, foio podrán pedir fu trabajo de juílicia, como qualquier criado, óíirviente honrado. Siendo precifa obligación el buen juyeio, que de todos devemos hazer :Bonus quillhet pr^furmtur-. cap. %'nic. Extra-, de ferutin. cap. Dudum, ¿r 'ult. de prxfumpt. L. l^ertto, jj. de trofoc, L‘^l¡*oHs dehjjj '. deprobatlAy audacia para dudas.
a.r, fi ay fuuDnu en oblaciones ylo demás, qne percibe el Párroco, fiendo expreilo en ei derecho Canónico Ln Nul Ins, loo. in I. q. i. cap PJacuír,ro3. ibidem.En el Concilio Braorenfe z. cap. 4. de quien es elle capitulo, fe manda á los OodposCuycien,quelos Curas Btpnzende íimofna a! pobrifsuno, yd.zs :Hoc pr^cipiat, z,. hi, qui infantes f,os ad Bapufríitm oprufit, fiqutd voluntarih pro [uo offerunt Joto, [(tí. cipixtur ah eis fe manda que la oblación del Baptifmo Ja reciba cj que baptiza, fin labe de íimonia, ymas íin que dé parte aotro, ni la tengan Jos SacriíJanes, es clarifsimo el tex- to individual. Alos Sicriftancs toca ¡a Cruz de las Parroquias, aunque maun elTa llevan ya, yes la maceriali pero la cfpiritual cn\n confcfsionatio.y cuydado cfpiritual los Curas, que tienen fobre fus o:nbros los Parroquianos ,yfi ála ca^ga fe ha de pguit la vtüidad proporcionandofe las obligaciones con las obcnciones, fegun la regla de derecho ;¡¡¿t fimit c»»r, &dehi. L.ficmdim mtur^mlde R,r. «r. Dumas axum,t. ¡ur.ljt. Osan». ^/*. q^J’ cum,„fi„ns,„r.h. Vean los fefiores Sacriftanes cí modrfeurren, llevandofc mas.quc Caras, yBeneficiado^ quieren ponerles fombrade fi:noaia,en loquees devidó por derecho natural, yDivino. Sola la vulgar ignorancia, que no fabe que es íimonia, pudiera aver articulado tal voz, contra lo principal de vn San- to Clero. La íimonia por fu efpcciíico conílitutivo dize* Vender como precio eílimable las cofas fobre naturales ySa* gradas. Fermof. in Riib. de íirnon. q. i. án. r. vfquc ad i deque rcfultan diverfos ofeníivos refpeaos ála cofa Sagrada. Lo primero, que la venta fnponc dominio, yen las cofas Sagradas, yfobre naturales ninguno le tiene, ni le puede tener. El ícgnndo, que en la venta fe compara lacoD, que fevende, yel precio como de igual cílimacion, ycomo no puede .aver cofa temporal equivalente áJo fobre natural co<
comoci;zenlosP.-obei-v.cip. 3. rnthfior cjt canfíjsophus. F1tTC’TO, atsi'di’ndo bi n.unr.ii^Z-i do gr.íci.i, c:.ic dntui ¿,yeñh vinr.ifctniraadqiirirli do ju'iicia contra c\tcxtoa^oTunr. Gratis .icctfijtis, gratis date. Loquarto, la gran irreverencia, que fe ligue, de las cofas Sagradas, Fermof. vbí funra. Barb. in Rubr. de fimon. nuni. 4.111 áii. curr. cap. Prcsbyter, &in cap. Qujfqae, &in cap.Rcperiútur. in i.q. r. §ccap. i.q- 3.&cap. ianta de íinionia vide ánum.. 10. vlquc 1’. inFermof. Siendo pues el conftitiuivo efpeciíicode h íjmonia la razón de venta,yprecio, todas aquellas cofas, que fon efpiritiiales, yfe hazen con caula bnal )nlta dirigidas al fin devido, aunque con caufa impulliva miren temporalidad, óinterés de propria conveniencia, no ay íimonia, ídem Ferniof. in q. i. án. i. &k(\.Tamen fi res tcii:pcrj¡is detur pro re fpirituali, t't pro caufa ¡mpulfiva, &excitativ.i, & fitalis eífet, -vi fine ea acias non feret, tune non inz-eniri fmoniam. Es común de Tlieologos con S. Thomas quodiibeco 8.art. 2,.y de Canonizas in cap. Sicut cap. Noafacis de íimonia.. Siguefe por legitima confequencia, qen todos aquellos aílos ,fcan de ad.niniííracion de Sacramentos, ódemas cofas Sagradas,en que ay razón honcíb,y laudable no puede aver íimonia en el dar, ni en el rccevír, feñala ellas el Doctor Fcnn. en el cap. I. de lim. q. 4. num.7. Eleernofjnx, pia ehlatío, fiipendiurn fujientationis, merces lahcris accidentaos, Cr oblationis fufeepta, ¿ex tafia-, confuetudo rattenaiilis prxfcripta, yproíigue, poternnt fiabiiire hanc fanam decirinarn, por común ios Authores Azovinllit. moral p. 3. iib. 12. cap. 3. q. ó'. Valent. tom. 3. diíp. 6. q. 16. punt. 3. Bonacina var. traél. i. de lim. punt. 2. yfe prueba :Las Hmofnas, yoblaciones, cap. Placuit, 6c cap. Dí¿7/íw, citado in priin. q. I. 6c cap. Diíecius, 30. de íim. el eftipendio,yíuiler', ración ex cap. penult. in diéla caufi prima, 6c q. 1.6c cap. Ci.mf-- cundum Apoííolun?, de prcebend. de confuetudi nc fe prucr ba
ba cap. ad Apoíiobcam tit. de í¡m. ylos Theoloffos ciim D. ‘5cin4.d¡íl.2j.Sotushb.p. dwjui are. r. cum fequciit. Navarro in man. cap. Z3. Barb. c.un ahjs Cmonift. mcap. Sicut Epifeopum, yotros indni. tos queeítosatanporfana,y fegura doctrina: Pues csin. du.itabJ. que adonde ay debito /are mturali, &Divino. como en la congrua fuílentacion, yoblaciones del Párroco no puede aver íimonia, porque fer debito la acción de dar* yreceyirpor derechos tan fuperiores ,yfer indevidopor íimonu, es clara implicación, repugnante ex ipfa natura rerum, luego fola la ignorancia crafa, yfupina podra imaginar tal delirio. Apara mas plena inteligenci.i, dividen los Authores traa bajo cíTencial, yaccidental, óintrinfeco, óextrinfeco; el intrinfcco, yeflencial es el que la acción efpiritual pide por fu naturaleza, el accidental es el que fe agrega extrinfceco v.g.Baptifmo, yacción de Baptizar, reputafe vna mifma cofa, yla acción precifa de poner materia, yforma, quieren muchos fea el trabajo eífencial, que fea con capa en tal determinada hora, con ral, otal folemnidad, es totalmente accidental ,porque poteji adejfe, vel ahefje, permaneciendo en toda fu eíTencia el Sacramento, ay también que coníiderar la congrua fuftentación del Miniífro, que pide ex intrinfeca ratione la manutención del fujeto; porque ninguno íin mantcnerfe afsifle. En quanto al trabajo intrinfeco es Opinión de muchos, que es digno de recorapenfa, yque es precifo tenga derechos, Torrez. tora, de las prop. Conden. ctat. 4. de Bcnefic. Concl. 17. num. pz. dizc :Es fcntencia de S. Bucnavcntur.a, Adrián. Mayol. Jul. Claro la defiende, yprueba por fegura con la Glof. in cap. Sign¡fcatum,deprab. aunque dize es mas fegura la contraria ;pero que no eftá inclufa ella fcntencia en Las propoíiciones 43. y45. condenadas por el Sr. Innocencio XI. pero los Canoniftas expUcan pucjqr ella opinión, porque fiendoJos Sacramentos fe'
fíenos fcnfíbles penden précifaraente de acción eorpóral; anncxa al oficio, que mire cflcncialmente la congrua fiiftentacion, ypof cfta caufa no ay fímonia, ni la puede ^ser ca el tcuiporal cftipcndio, óoblación, que pueda mirará cíío, ypor cfta caufa el cap. Placuir,citado dize, que pueden reccbir los Párrocos, lo que por los Bapcifmos fe les ofrece, veafe áFermof. in cap. ^o. de Sim.q. 3. nuni. 1^. & fcqaent. _, En quantoal trababajo extrinfeco, yaccidental, nirgu-» no de losTheologos,y Canoniftas dudan es apreciablc fíri cfcrupuloel menor de fímonia Líef. lib. 2,. de Juft. &jur. cap 35.num. 8. Dian. p. ii. traft. 6. refolut. 34. Machado tom. i.lib. 3. p. 3. trad. 5.docum. 3. Torrez. vbi fupra concluí. í6. que afirma fer común. Caftto Pal. tom. 3. trad. vltimo difp. 5. part. ii. num. 3. Glof. in cap. Significa** tu, de Prasb. Panorm.ibi yotros muchos, que efíos citan, y las palabras dcl mifmo cap. Stifendia Sanífis Uhoriíus ddir. ta fecundum fervitijfui meritum. Por todo lo qual foy de fentir fe deve dar ála cítampá el dicho libro, ómanifiefio, por contener dodriras fanas, yfeguras, ynada contra nueííra Santa Fe Catholica, Cánones, motus proprios Pontificios. Aísi lofícnto, f.ilvo, &c. Dado en eftc Colegio dcl Sr. S. Acacio, Orden de N. P. Sj Auguílin, en 5.de Agofto de 1720. años. Mr0. Fr. Miguel Carregu^
LICEMCIA Í)EL SENOPv PROVISOR. ElDr. D. Alonfo de Baeza yMendoza, Dean, y Canónigo de la Santa IgJeíia Metropolitana «le efta Ciudad de Sevilla, Proviídr, yVicario freneral en ella, yfu Arzobiípado, por el Exmo. Señor Fhelipc Antonio Gil de Taboada, poria gracia de Dios, yde la Santa Sede Apoftolica, Arzo^iípo de Sevilla, del Conlcjo de fu Mageftad, &c. Por el the- nor de la prefentc, ypor lo que toca ala Juriícliccioii Ecleíiaftica, doy licencia, para que fe pueda imprimir vn papel intitulado :Sufrida ctara de los Curas de las Iglefias Tarroquiales de efta Cuidad de SeVilla, para percebit el todo délas obladones de Saptiftmos, yVelaáones, <sr c. atento ano contener cofa, que fe oponga ánueílra Santa Fc,y buenas ccfl;umbrcs,y que ha dado fu ceníiira el M. R. P. Mro. Fr. Miguel Carrega, Redor adual del Sr. S. Acacio de efta Oudad, Orden de N. P. S.Auguftin, ycon ral que al principio de cada imprefsion fe ponga efta mi licencia, ydicha cenfura. Dada en Sevilla afietc de Agofto de 1720. años. Í)(kÍ. p. jilonfo de ^ae:^a yiíf endona. Por mandado de fu Señoria ^ra?idfco hfeph de Navarrete. Not. niay.
"C/íT ROBACION del M. R’ F. Mro. Ef, redro Gonx.nks dr Soft, Lcaor JuLiUdo, Mhijiro, que fue, del Convento de N. Señora de ConfoUcíon del Orden Dercero de N. S. P.S. írancifeo de efla dudad de Sevilla, Difinidor primero de fu Provincia, fi. tador di ios Conventos de San fuatt de Alfarache, ySan Juan de Mora-niña del mifno Orden, Examinador Synodal del Árz,ohifpadg de Sevilla. Deorden del Señor Don Antonio Fernando Maria de Milán, del Confejo de lu Mageftad, luOydorenla Real Audiencia de efta Ciudad de Sevilla, Juez Superintendente de las Imprentas, y Librerías de ella, óc c. He leído con güilo íingular vn papel, cuyo titulo es :jujiieia clara délos Cura» de las Igiefias Parroquiales de efla Ciudad de Sevilla, parapercebir el todo de las Ofrendas de Baptifmos, Velaciones, &c. fu Author el Doclor D. Diego Eflrcmadoyro yLacendla, Beneficiado, yCura proprio, que fue,de las Parroquiales de Sr. S. Lucas de Xerez de la Frontera, ySr. S. Julián de Sevilla ;yal prefente de la del Sr.S. iridoro,Doftor de las Efpañas, v Patrono de cíla Ciudad, yArzobifpado ,en el qual papel fe halla mucho, que aprender, ynada, que cenfurar. No introduce para probar fu derecho Eovedides contra el fentir comim de los DoSores: Atjede cuydadofo al confejo del Sabio; FiU. m'.i a»- buUrefer »»» (,.)Explica conclaridad, yagudeza las doarinas de los Textos Sacros, Conctl.os Padres, yambos derechos, yopinión de graves Theologos, con <,„e apoya fus incentosi ydifcurrevnmodoclatodevnit Sentencia, al pa- '“conyadas .yda luz, p,„a que fe hallen ila yerdad conformes, con buena comprchenlion de Silla. lo.
I'los fiindaméntosí de eílas facultades, yén juycio redo áJo mejor en fus buenas elecciones. Todo eíto teftifica, que fabe bien lo que dizc, v ^ue fabe mas de lo que parece. Tan domedico es en qualquíera facultad, que toca, que vfa con tanca inteligencia de fus fundamentos, como fi fuera ProfeíTor folo de cada vna. Aeífe intento, parece, que hablaba el Principe de la eloquencia ,quando no anuraeraba en la ferie de los grandes Oradores al que no era muy noticiofo de todas las Artes ;Se»- .. ^^^nemincm tn Oratorum numero habendum, qui non "eOrat^^^* ^rtibus fcrpolitiis. (2.)Pudiera dezir con Judo Lypíio aora :No ay en efte efcrito renglón íin. doctrina, no ay claufula íin fentencía :In fi^‘gul'is paginis, immo lineis notA eíucent recóndita, uftoLyp- &'vennfiA docfrinA., (3.) También fe conoce la bu ena erudición del Anchor en el modo,, con que fatisface, áqua.nto fe le objeta contra fu efcrito, que . fe le podían dar muchas gracias aquien le motivó á. cite eítiidiofo. trabajo. Chanto en el he vido, es folido, feguro, yacerrado yprueba fu Judicia con tai claridad ,, conciüon ,fundamento >yaiuhoridad, efpecialmente defde el numero 12,%. hada el num. Ique declaran fu preteníion tan judificada, que pecarán contra Judicia en no pretenderla, co-- mo pecarán contra ella los, que intentaren perturbar tan claro derecho,como tienen los Curas de Sevilla •al todo de las Ofrendas de Baptifmos, yVelaciones. No. menos, confirma edo el faber, que folo. los Curas pue(ien, ycleverrpercebir todo lo que fe entiende con nombre de Ofrenda, como es todo aquello, que fé ofrece áDios en reconocimiento de fu fupremo Dominio, yExcelencia, ypara la fudentacion del Párroco, óCura, fea eda Ofrenda pecunia, fea Ornamentos, pan, 6qualquíera otra CQí
€ofá. Pofeílo en principio fentado, vno de los derechos dcl Párroco, Cura, óReíbor (que todo es vno, aunque con diferenre vocablo )es percibir fojos las oblaciones, que hielen hazer los Fieles (no hablo de las Ofrendas funerales, que eífan ya determinadas para otros por la Sanca Sede )Afsi lo íicntc el Rmo. P. Mro. Bordon, General de nueftro Orden Tercero, primer Canonifta de fu ligio, dizc * afsi, hablando del derecho Parroquial :Ft qnt fiiritualia femimt-, metal temporalta adfujlentationem, vt haketur in cap, S¡g?7tjicavít ,cap, Cum fint, (jr cap. Ad ‘ Apofiol. de Becimis. (4)Si no es que la coílumbrc r legitimaniente introducida lo deroge, como en los Bordon. rori diezmos fucede, donde fe atiende mas ala coílum- S-'-fJ' bre, que al derecho antiguo. No menos fortalece la Juíficia de los Curas en ^ orden ápercebir el todo de todas las Ofrendas (menos Jas arriba exprcfl'adas) que el Padre Azor defiende, que por derecho natural fe les deve ilos Curas, óRedores las Ofrend.is, que hazenlos F'cles yaun en cancMad, que fea neceííaria para fubvenir eitos deven percebir el todo sBaptifinos, yVelaciones, ó de
pArala ndmiin'íaacion del S.icr.tmento del Baptifmo, yVelaciones, yaquien peitenícen, fe ponen las lignicntes copias, yprimero pongo la del Baptifmo: T>c Uofrenda' Del Capillo De la Capa De la Vela- De Tomar la razien, , 3. Capa. En el Baptifmo folearne es ordinario ya vfar <le Capa pluvial, ya morada, ya blanca, íegun lo di fpone el Manual Toledano, áquien feguimos en la recia adminillracion de los SacramétoSjy efta pertenece al Párroco, qla vfi, ypor poneríela debe percebir, ópuede llevar tres reales de vellón, íi es Capa ordinaria5 yquatro íi es Capa rica. Ello fe prueba aparitate con los encierros, en los quales por llevar la Capa el Beneficiado, fe le feñalan tres reales de vellón en la Synodo Hifpalenfe titulo de Sepulcuris cap. 5. $. z. y en el Áranzel del Eminenrifsimo Sr. D. Frey Ivlanuel Arias, Arzobifpo de Sevilla, publicado á.7, de Henero de 1.707. años, donde hablando de los derechos, que en los entierros pertenecen álos Beneficiados, dize afsi :De UCapa tres reales, yde La bordada quatroi ylo niifmo fe obferva en las F)eftas, que ie celebran en las Iglefias Parroquiales: Luego lo proprio podrá llevar el Párroco por ponerfe la Capa pkiyial en la adminifiracion de iosBapnfinos, yVelaciones. 4. Capillo. Ay también en el Baptifmo folemne, que la Synodal llama Capillejo, yfe pone en la cabeza de la criatura baptizada por reverencia del Santo Chrifma, para que no fe saanofee de los Seglares. Antiguamente fe vfaba llevarfelo la criatura, ydefpues de tres días la bolvian átraer, para que el Cura le quitara dicho Capillejojpero efia coíiiibre ha ceííado, por vna conílitucion Synodal muy antigua, que parece fuedel Eminentifsimo Sr. Cardenal D. Diego Hurtado de Mendoza, yde nuevo confirmada por la Sanca Sede Apof^ folien
?• íolica éñ hSynodo, qué el Emínentíísimó Sf. Caidenai D. •Rodrigo de Caftro celebró en eda Ciudad de Sevilla el ano de I586. qne dize aísi ;OtTo Ji, psT ^u/into iivey^ios entendido, cfuc algunas Madres, oamas, cjne crian los nijios, no guardan, como deben, las criaturas, los dias, que tienen el Caftllejo defpues del Baptifmo con la reverencia, que al Santo Chrifma, pertenece, yotras faz,en abuftones dexando de holverlo alCttra, que baptiz.b la criatura ,yyendo kemparedadas ,oMondas, \ Irayles, para que quiten al niño, oniña el Capillejo, diziendo: ^uepor quitar el Capillejo fe haz,en comadres, ocompadres. Tor ende queriendo [obre todo proveer, mandamos, fopena de excomunión mayor, atodos los Curas de nueflro Aríobifpado, que luego, que acabare» de haptUar la criatura, quiten el Capillejo, fe. gtift que defpues de lastres dias lo acojiambraban hazer . Hada aquí la dicha conftitucion. 5. Déla quai fe infiere,.que el Capillo pertenece al Cura, yno aotro, pues áel folo fe le manda quitar. Yd.cha conditiicion efe renovada en la Synodo, que en ella Ciudad deSevillafeceIebroelano.de 1S04. fiendo. Arzobifpo el En.,neP.t.ft,BoSr. Cardcnal,D*Ferr,ando.«.ñod= Gucíara- -ues titulo de Baptiffflo Cap. z. dize afsi :Gu^áefe Ucontli. decejcr.,Uquald,ff„e, que leí Culuiquúeu el L.füL, /U criatura en acabando de bapsrvarhíY por dicho Capilla el Cu rvT7‘‘'= '“.í” Ciudad de Sevilla.. de clra, Ja qual debe i-aeria .iza,afti co1r.o debeikv' rC,p lo lleva Ve'aálaiír,. c.la mifma luerte, que y¿nio ; ni Yeia, pone eftas dos 'cofts d^Curi Capullo, podrá facar por la Vei-i -,1 n. Cuia, .y.|,Gr coniigiuentc „j,., °„la «al menos quatro reales de vellón. /• M^-on, que fe toma, en el libro de baptUados, Es manda-
4* dato dcl Santo Coñcílio de Trento, fef. 2.4. ^de Reformíiíi gap.z. Qi^c el Cura tenga vn libro, donde tome razón dcl día, mes, yaño, ydelosnombresdel que fe baptiza, de fus Padrinos, &c.Varochus anteipuam ad Baftifmum accedat di- ..iis, ¿id íjuos J^cÍAÍ/ity feijeitetuy, ^tiemy "ucl (pu(¿s tlegerinti vt baptíz^Atíim de f¿icro fotite fujcipiíifit-, ¿“ eum, x>eL eostantumad illtim fufeipiendum admittat, &mlibro eorum mminndefcrtbAt. Lo mifmo previene el Manual Toledano cafi al ñn, Ante ¿ippendicem, donde íe pon^ el modo, yforma de tomar razón d« los que fe baptizan. Al Santo Concilio íignc la Synodo Sevillana, titalo de Saptifno cap. 3. donde -dize afsi :Tengan los Curas -vn libro, en que afientenfu nombre, jel del baptizando, y¿ie fus Fadres, yPadrinos, &c. De todo Jo quai clarainenre confia, que tomar dicha razón pertenece al Cura, el qnal podrá por efte trabajo llevar dos reales de vellón, afsi como el Colector, tiene fenalados en el citado Aranzel del Sr. Arias oos reales de vellón por el trabajo de tomar la razón de cada entierro, que fe haze. 8. Yfe advierte, que ios derechos, que correfpondcn a .Capa, Capillo, Tela, yRa&on,(c deben, ypertenecen ai Cura intrinfecamente por dichas cofas, yla-deben pagar las partes con feparacion, yno haziendolo afsi, pueden los Curas hel todo de la iknofna, que los Fieles ofrecen, facar ante -todas cofas los derechos debidos, ylo redante fe confidera ofrenda, de la qual hablare, quaedo trate de la ofrenda de Jas Velaciones. COFlADiLASrBLACIONES. Derechos Parroquiales. De la Capa. De las Arrhas— Del Tttgo, yVelo De la Ofrenda p'ela para las Bendiciones-- Velas para el Altar — Velas para Velados, yPadrinos» Tomar la Raz>on» - De»
p. '^¿ríchs 'Pdrrfqf^'trJes: ’EÍac qT,^6í úoñcio, YMiííti Üe vna Velación previene Ja Syncdo en el Aranzel de Jo que íe ha de llevar de liirorna perlas Miffas, Orlelos Divinos, yfufragios mihi que -f/cr qualqv.ier yeUiun de Nonatos (^hech aenhera cem-petente )llevaran les. clérigos Parroquialej) do fus. derechos, ocho realesfin las Arrhas. 10. ^Es vio ordinario ^xotCafazn las Velaciones, que .£ hazcj ylo advierte el Manual Toledano, in aptendice, yfe na de dezir de ella lo mirmojq fe dize de la de los Baprifinos. 11. Las Arrhas, qfon treze, pertenecen al Cura, ydjze la Synodo ,vhi proxmé :^e ft fe velaren, ylas arrhasfueren de oro, llevaran los Clérigos Parroquiales por ellas reze rea es,yfi conplata, ocho reales, yft con menudos, todos. Nota, que las: Arrhas fon trece al rreíente, yrerrefentan la fecundidad natural, que Dios pufoenlcs'decendtentesdel Pamarea^Jaeob, h.jo de Ifac, que fueelprirSl enefs cap. y{x\£ Padre delosdoze Tribus de ífraeJ á .quien fe añadió Ja Tribu de Erhrain detreye que hizo el numero ífi .^^^entender la Igleíia, nueftra Madre en ftis arrhas fe dabflM! ‘a “'«‘I «le Iss 'dntey dabadla Efpo& SJ» “»«> "«‘«d fe ^Ugmenro /e blíaedíl:", “T^'^Pf ^ alguna parte de las arrias en fcñal T^P°"'’ buen fucciro.qnefflediamc dias Santo, ydel oeren dios. Afsi diícurre dAP ''P'“San con certeza teinforraacion del hecho, yderecho dil R°fi 5sviib,in,preflsdaño dc ,fi¿, “Benefictados da reU
i3-Velo,yrit.go. También tlifpone el MannaT, que en las Velaciones fc^clen los novios convn velo de color blanco, yroxo, yvna cinta, que fe llama yugo. Mmudcm appendke ibr. Ritas, &c£remonÍM Mip nupíialis :-.\tnterím ílinifler (vbifio fieri confincvit )'vekt [trico 'uehmwj crndtdo, &purpartofiponfi fie apulas-,fiponjoí vtrb caput, fitd &mos tfi auibufdam iuy-aie poneré fiuper htimeris 'utriajyue. Yel miímo Manual difpone quando fe ha de vfar del Velo, yTugo, yquan. dono; Defpues diré como vno, yotro pertenecen al Cura. 14. Vela alas bendiciones nupciales. Atoda bendición fe difpone, que aya luz, comofe véa la bendición de la acua, yafsi ha de aver luz para las bendiciones nupciales, la qiial debe traer la parte, yen fudefedo la pone el Cura, y por ella ha de llevar lo jufto, que al menos ferán quatro reales. 15.Velas de el Altar. En el Altar, donde fe dize la MiíTa de novios,fe han de poner quatro velas álo menos de aquarta, porque dicha Miffa tiene rito doble, yen tiempo anteriorfe cantaba, como confia del antiguo Miífal Sevillano, que tiene el Prefacio de dicha MiíTa con punto de canto llano con particular folemnidad. Velas de los Velados,y?adfinos. Los que fe velan han de tener velas en las manos al Euangelio, ydefdc hada Confumir,y lomifraolos Padrinos, que les afsiífen, por cofque fe toma en los libros del dia,yde!os nombres de los Velados, ydigo de ella lo mifmo, que déla razón, que fe toma de los Baptifmos. El tomar dicha razón pertenece al Cura, porque afsi lo difpone el ¿’.wfí Concilio de Trento, fifi ^4- tie Refiormat. cap. i. ibi: Habeat Parochas libram, tn quo coniugum, &tefiium nomina, diemque, &locttm contracíiMatrimonijdeficribat, quem diligenter apied fie cufiediat Las Velas, que dixe en los párrafos antecedentes, pertenecen al Cura, como pertenece lacera de el Altar, y
nos al Beneficiado en Iosent¡erros,y por Jo q«e diré defpues; 17. Antes dcl piéyto de Jos Caras de SevdJia con -ios Beneficiados de eiJa, fe Iiazia Ja feparacion de oartidas fcna' Jadas en las copias de Jos nameros fegundo, yoítavo. Jas quales percebian ios Curas; folo fue Ja duda acerca de Jo que quedaba fuera de Jo diclio, que fe IJama Ofrenda; defpues que fe declaró fer Ja Ofrenda SacramentaJ propría de Jos Curas, yno de Jos Beneficiados, como Ies quedó aplicado, ni fe Iiaze, ni es neceífario iiazer dicJia feparacion. 18. Antes de llegar al punto de la dificultad, fe ha de fuponer lo que es cierto en eirá materia, ves, que toda la congrua de los Cur^s de Sevilla, yfu Arzobifpado, fe reduzca lo que dan los Fieles por la adminiftracion de Baptifraos, yVelaciones, afsiftencia ádefpoforios, primicias (q-’e en Sevilla fon’cafi ningunas, por no exercitarfus vezinos labor de fementera, )yalgunas fees, que fe fuelen pedir, y facar, fin que alos Curas de ella Ciudad por razón del eran - de trabajo, que tienen en la adminifiracion de Sacramentos les correfponda otro algún alivio de falarió, óayuda de cofta para íu manutención. Y'i mayores de Jas íglefias Parroquiales de Sevilla tienen falario^dc las Fabricas fegun fus rencas, yademás de elfo, pira ayuda de b-,te,Ofch, seml. Déle, íftLií’ V.mTr''' VeUdemrnos iJj \^í^cheros, y 0^, t..n.a eniohimentos en los Novenarios, en lasFíeídis ^os Novenarios, en SACRA\dFN?n menfalesdelSANTÍSSÍMO fiones eíNr' \Combite ,yOficio, en Procefics, elaciones de Semana Santa, en Millas cantadas voci. 2vas.
v!¡,deHefmandaaes, yHorpitales, en las Miñas de losLit^ nes, Viernes, ySábados de codo el tjeuen .'aprovechamientos en todas las Miñas caneadas de Fabrica, que llaman de tabla, yfinalmente en cedo lo que fe canta en las funcionesde Canillas, óHermitas, queeftan enla jtiriídicion de las Parroquias, Para dezir de vna vez lo que vn Sacriftm mayor tiene de aprovechamientos en vna Igleíia, valea \n Sacriftan fo empleo, mas que ádos fervidotes ck Beneficio lu exercicio; yqualquiera.de los Curas de Sevilla tomaraa buen partido, que el Curato por Curaco,.le diera lo mifuiO, queá vnSacriftandá la Sacnítiamayor. zo. Dizen vnas memorias, que los Beneficiados pro. crios de Sevilla, movieron eík pleyto de ofrendas Sacramentales el año de i57Z.,diziendoen Ia Sacra Rota, que íiendo fus Beneficiosímaples, el Arzobifpode Sevilla les anecia obligar ála admmiftracion de los Sacramentos, fin darles congrua :Aque refpondió el Prelado, que por cfta caufa les avia afsignado por congrua, las primicias, yoblaciones Sacramentales :Aqueñixeron los Beneheudos, que las primicias, yoblaciones eran proprias de fus Beneficios. Yrefpódió erPrelado,que eftaserau la congrua, ylos derechos dei oficio de Cura, ydezir, que eran de los Benficios, era, poraver íido los Beneficiados mmiftros déla cura ,y, avervfadodefte oficio, yeftarlo exerciendo de prefente, Vque por cfte titulo las llevaban: Concradrxeron los Beneficiados, diziendo fer fuyas por fus Beneficios, por quienes, y por parte del Prelado, fe hkieron probanzas el ano de IS74 Afsilo refiere el Licenciado D. Jacinto de Mexia, Cumdela Parroquial de San Lucar de Barrameda, cneL memorial, que imprimió en favor de los Curas, yde fus delechos. ^memorias, el año de i583. publico el Bachiller D. Andrés de Belber,Cura fimple de la Parroquial ¿e Oinninm Sanaorum, que por riapn de tal le pertenecían
todas ks primicias, yobvénciones SaéraMentales, por lo qual le pufo demanda de jadancia la Yniverfidad de Beneficiados proprios de Sevilla, conclu)'endo, que dada con fa citación, ínforraacion de la poíTefsionjy derecho, in que los Beneficiados avian eftado, yeíraban entonces de llevar enteramente las primicias, yobvenciones, como frutos de fus Beneficios, fe le mandaffe ádicho Cura, ydemás confortes, que inrentafíen lo mifmo, no hiziefíen movimiento, ni alteración alguna, yque íi algo tuvieíTen, que dezir fobre ellos lo deduxeílen dentro del termino, que fe les feñalaffe. ivlandofe dar ,citofele para ella ,ypor aver con efte mo-^ -tivo propaíTadofe ácobrar, fe querellaron por incidenc:ia deíle defpojo los Beneficiados, pidiendo ante todas cofas, reftitucion de el, yávido, fobre quererlo hazer afsi Eclefiaftico, autos de fuerza. En feis de Octubre de i583* fe prefento por el dicho Cura Andrés de Belber, peticiona en que dixo :Coníicnto íe litigue fobre eljuycio petitorio, yque las partes contrarias fean reos, yyo a£tor, yme allano aentregarles fin perjuycio de mi derecho las obvéciones de Baptiimos, y\elaciones, que he cobrado, yque las partes contrarias las lleven, ycobren hafta que otra cofa fe provea, yprofiguio poniendo la demanda eu la propriedad. Afsi el papel, que dieron ala prenfa D. Luis Fernandez de Valenzuela, yDon Jacobo Sánchez Samaniego en treinta yyno de Mayo de lyoó'. en favor de los Beneficiados pro-, pnos de la Villa de Coílantina, yAlanls. 2,2,. Oayan fido los Beneficiados, quienes pufieron pleyto de ofrendas Sacramentalesa los Señores Arzobifpos, yaíus Curas, óayan fido los Curas, quienes lo pufieron a os snenciados, lo cierto es, que dicho pleyto de pertenencia de oírend.is Sacramentales, es muy antiguo, como he ic io,y tábien es cicrco/q fue la duii entre Sacerdoces,vnos con tirulos de fus Beneficios,y orros,con fer Curas, yadmiixiürar losSacramécos, fin que álos vnos, ni áJos otros paf- ^Bl íafl§
faíTepor la inuginacion, que avia de llegar tiempo en lo futuro jen que los Sacridaues niayoies debaxo de cuyo nombre fe entienden para elle cafo ,los Sacriftanes niC* ñores CTruzeroSj yrnozos de Coro )avMan de ponei >como han puedo, demanda en la propricoad de la iCrcc.a parte de las ofrendas de Baftiímos, yVelaciones, alos Curasj peí o otempera 1omores !•* 2,3. Antes dé paflar adelante, es bien quede a.U’crtida la obligación, que pone la Synodo Sevillana al Sacriítan mayor de \malaleíia Parroquial, en el titulo de offeh Sacriflx d:ze afsi :Tengan efpecial cajdado dciii^eo, ylimpieza de las Iglefias, rmagenesi Re-tablos,-Attares, Ornamentos, yz-efiiduras de ellas, ¿ando fueren en las Procefsiones, lU-üen la Crusz. No hagan aujencia de las Jgle/ias, nipor zn dia, fin licencia del Benefciado mas antiguo iyguando fe aufentare el Sacrijlan, dexe otro idonco afatisfñcion de quien le diere la Ucencia, yno puedan ponerJtéJliiutos,efiando prefentes,fino es por enfermedad. Duerma en las Iglejtas con tod,a honcflidad,ycierren las puertas en anocheciendo, yno falgan de ellas de noche. ^en la Synodo manuferipta del Sr. D, Javrae de Palafox yCardona, Arzo. bifpo, qíiie/de-Sevilla, en el mifmo tirulo de oficio Satxáffx dizc: t^ne es de óhli^acih» de el Sacrtjinn afsijlir al Cura ala admihiftracion de toáoslos Sacramentos. -’q. yTiendo efto afsi, no cuydan dé las IgleTas, ni cumplen con alguna de las obligaciones, que fe les féñnbn por la Synodo, ni afsiften alCura ála adnamiírracion del Viatico yEx cremavncion, levantandofede noche, ni afsiftcn en las^ IgleTas mas, que ála MilTa de tercia, donde la ay, yálas Viípcras, donde fe cantan, yrodo fu conato lo ponen en losBaptifmos, yVelacionesjy íi dizen, que todas las obligaciones dichas han ceííado para ellos, pues cTan efeufados, aísilnendo, como afside, el SacrKfan menor, refponderc por aora, que no eftrañen, que al menor, yno al mayor fe le hagan algunas gracias, quéiicndo, ypudiendo, refpefto de 1er
it;’ el meríorj'el que Ilev’a el póndus diá, ér ajiüs, ynote’nerlos aprovechamientos, que tiene el mayor. §II. . EN SE PONE LA DEFINICION DE las ofrendas. 2-5. T^Uefto ya lo antecedente ,como preambuioa 1nueftro difeurfo, dando principio áe!, pongo la difinicion de la ofrenda :Oblatio eft alicuius rei n%n petiu fpontanea-largitío. Ypara explicar la difinicion, ponvo folo 'las palabras del Auditor de la Sacra Rota, D. Bahhafar Sebaíf ian Nararro ,en la deciíion idíí. que trae Poli hio nura. 3. ibi: Ohlaticnis namque verhum licet largo fr/npío zocahulo contheat quemliket acfum, per quem aliquld alicui ofertur',propfie tamen adtllud refertur, quodad ctiltum Del, Ecclefia, &Sacerdoti, tainquam médium Ínter Deu?n, Cr Voptilurn exhibetur. Cap. e^a Sacerdotes, 1 3 .Cap. Sancfortm, 14.Cap. feq. 10. qtiaft. i. Yaiinquefon muchas las efpecies de ofrendas, folo hablo de aquellas, que fe hazen, yexponen para la manutención de los Sacerdotes, afsi lodize el Anchor dla Economía Canónica, cap. x. donde tratando de los conítitunvos de Parroquia dize; Tertio confifíit moblar 7T-"rt fr™'""; ‘di'i’ "íirtur Dio imejú,}. fed in ftifragiiim Ecclefaficorum. §IIL EN ^E SE DISCFRRE COMO EN LOSBAP- tf^os ,yJ' elaciones ha de aver ofrendas. tL6. ^XUe en los Baptifmos, yVelaciones aya de aver ofrenda, fe prueba del cap. 23. del E.xo- ^r•r' • •t<5^. Ai» cipparebis in confpeciu meo z/acu- »s, afsi Graciano en la glofia fobre^l cap. de Corfecratiene.
I5. fe la percepción de las Ofrendas :Yafsi con todo rigor entendido el Apoftol, ySanto Tilomas, fe componen niuy bic fus fentencias con lo que fucede en las Igleíias de Sevilla, y fu Arzobifpado, en orden al percebir lo que con toda propriedad es Ofrenda, fin que entren, ni puedan entrar los Sacrilfanesá participación. 41. Yíihnviere alguno, que por favorecer álos Sacriftancs con efle texto del Apoílol, quiera el Altarlo de[er~ ‘uiiint eflenderlo tanto, que comprehenda el fervirde los Sacriftanes, yo defdc luego ampliare el ofrecer en el Tem-. pío átodo aquello, que fe fuele llamar ingreíTo, ydiré ;Que los Curas no llevan todo el ingreflb jfino que también participa el Beneficiado, la Fábrica, Capellanes, ySacriftanes del ingreflb ;pero entendiendo el farticipant del Apoílol de lo que es propriamenre Ofrenda, afsi como el Sacriílan nada percibe de la Ofrenda funeral, aunque firve en la Iglefia, no debe percebir cofa alguna de la Otrenda Sacramental ;fino folo el Cura. Eílomifmo fe prueba del dicho del Apoftol 2.. ad Corinth. cap. 1i. Yfobre dicho capitulo veafeá mi Angélico Doélor lee., 2. y3., 42. Pruebo el raifmo aflnmpro con otras palabras de el Apoftol i.adThimor. ^.lU: ^iíeneyraftintrresbyteriduflili honoredí^ni funt. Ellas dos honras las explica el Angélico Doélor fobre elle texto en la lección 5.diziendo: Que es la vna, la que deben los Fieles álos Párrocos, miniílrandolcs lo neceflario para fu fuílento, yla fegunda es la reverccin, qlos dichos debe tener. Vnus, id efi honor^eft in ndmf' tralione necej[ariorum Et alius in exhiíitione rez>erentia. Luego fi los Curas merecen por el trabajodefu minillerio, el que los Fieles les acudan con lo neceflario, licitauicntc pueden percebir las Ofrendas Sacramentales, pues fon nccefl'arias para fuflcnraríc :Yafsi el P. Soto,de Jn/iitia, ó" Iu‘ re lib. 9.qtt/cfi. 6.art. i.§. Pofterior conclufio, fobre las palabras del Apollol citadas, trac la glofl'a de Sr, S. Aguílin, que
íi?. dize afs! ‘.\yfccip¿int fujlentatlonctn necefsUatis aPopulo, mercede difpefitioms aDomino. Luego los Curas pueden rccebir las Ofrendas, ydefpuesefperar de Dios la retribución de fu difpenfacion., 43. Confirmo lo dicho con lo que fe dízeen el Eccleíiaftico cap. 14. verf. i^.ibi :Indivifione fortis da, &accipe. Los Curas fon, áquienes toca la difpenfacion,ydiftribucion de la fuerte del Señor, la qual hazen por medio de la adminiftracion de los Sacramentos :Luego íi dan, cño es, fi adminiftran, les es licito recebir las Ofrendas. 44. Confirmo también el aíTumpto con el Real Propheca David, que al pfalmo 80. verf. 4. dize afsi :Sumite pfalmum, ér date tympanum. Ydixo Santo Thomas fobrela epiífola Romanos cap. 15. lecf. 3. Sumite pfalmum, id efl fpiritualia, éf date tympanum, id ef temporalia. Explicación, que el Dr, Angélico tomó de fu Maeílro, el Sr. S. Aguílin, que explicando, cl pfalmo So. al verf. 4. tcm. 4. de la imprefsion novifsima pregunta.aLi :accipitet ^uid date"* Tympanum, quodde torio ft,ad carnem pertinet,pja¡mus e~go fpiritalis ejl, tympanum carnale. Supone el S. Doótoriodolo dicho para refponder, yrefpóde defpues álas preguntas: Er~ go plehs Dei,cogregatio Deí,aiiipite p¡almü,cf date tympanü'. Accipite fpíritualid,ó‘ datecarnaiia. YdLÍ'j ues concluye: ¿iergo a'viai ejlis in fpiriiualih us anipier.-c is, e¿i%cíi tjlcte in carnalihus erogandis. Es afsi que los Curas dan loelpirit,ual,quando adroinillran los Sacramentos :luego licitamente pueden recebir lO carnal, ytemporal de las Ofrendas Sacramentales, qofre ce la dev’-ocion délos Fieles para lu mátenimiéto. fV aíiumpto con la authoridad de la Sagrada Eícriptura, lo pruebo aora con la authoridad del Author de la Economía Canónica, imprefla en León de Francuano de 1588. en la fcgunda claíle cap. z- Jimonia.^^. 3. donde dize :Z/Vef temporalia daré, ó" accipere ft-oJpirhualt, primo proflipgndio fujlentationisj quod nonJolunt
^V/ »••j• efllkitum-, imo dehUum, "éadomino ordtriAtum tnyifóí^tit tefiAmento :Síc pr&curAtío mintjlrantis fpiritualla licite exigitur. Vnde Innocemitts IIL Confultaiioni tuArefpondemus,quod rfihil pro confecratiene Ecclejtarum potes ,'vel debes prAter pro^ curationem exigere. Ltiego ios Curas licitamente rtcib-n, y pueden pedir las Ofrendas Sacramentales, porque mmiítrai en loefpiritual, yporque conducen para fu fullcnto, yporque afsi afta ordenado en vno, yotro teftamento. 45. El mifmo Author, ‘vhi frpra, pone otro modo de dar, Vrccebir temporal por cofa efpiritiial, yesquando íe da por modo de limofna :rertio datur licite temPoraleprojptrituali,cümgratiadaturJvepermodum eleemojiny. Vnde Simonia cap. Etfi qu.t(liones. Si ipfa perfona eleesaofferat Ordtny tori, vel Confecratori fuo elecJnaritim, vel de -utnojive deaiitf buiufmodi, quA medidfunt predi, ex qm 'voluntatem rectpie^ tis inclinare, 'uel moverenon deheant,non confuevit Ecclejia Romana ínterpretari accipientem in his delinquere, vel donantem. Hafta aquí el Author déla Economia. Es afsi que loque dan los Fieles en la adminiñracion de los Bapnímos, yV<r- Laciones,es por modo de limofna: Luego licitamente pue- Iden recebirlas los Curas. 47. Pero contra lo dicho parece,que obfta, lo que trae aEconomia Canónica, 5. claffe C17. num. ^odautem. Que los Obifpos fon el proprio miniftro del Orden, yConfirmación, yque los deben adminiftrar d_egracia,y lo prueba del Concilio Lateranenfe fab Innocentio III. cap. 6}. donde fe reprueba la coftumbre de algunos Obifpos, que pedían varias cofas para SI, yfus miniftros por confagrar Obifpos, porconferir Ordenes, ylo demás: Luego lo mifmo fe ha de dezir de los Curas. Efto es, que deben adminiftrar el bapt¡fmo,ylosdemas Sacramentos de gracia, yconfiguientcmente no pueden recebir Ofrendas. ^ 4S, Aun eon mayor exprefsion parece fe opone anue ; tra reíolucion el Derecho Canonice,pues en el titulo de
meniaca^. Skíiípro ceno, hablando el Pontiñce Gelacio del Baptiímo, yCanfirmacion,dize afsi :(citado de ¡a Economía Canónica en la elaííc 3. de que ttataraos) Eaptiz-nndh, £o»figna»dífque Fidclihus Sacerdotes pretU nulU prafgant, rtcc ilUtionihus quihuphet impofitis exagitare cupiant rcnafccntes, qucniam quikgratis accepimus, gratis mandamus daré. Et ha~ hetur \,q. i.cap. Baptiziandis, &incap. dicíum efi. También el Concilio Tribiirienfe, como deteftable anathemariza la accepcion dcqualquiera cofa por dar el Chrifma, el Baptifmo. Orden, Sepultara, 7Comraunion, ydala razón: B\am gratis dona Chrifligratuita difpenfaticne donanda fnut. La fcxta Synodo General Canone 23. hablando de la Euchariília dize :Qt^ fe ha de adminiílrar gratis :NkUus Epifccpns, aut quis vero eorum, qui commemorantur In Clero ab eo, qui Sacram Communtanem percipit, aliquod pretium exegerit, depcnatur, Jicut i-mltatorJimoniacafraudis. Et hahetur i.q. i.cap'. Elullus. 4p. Movido de laa palabras de la Sexta Synodo General el Concilio Triburienfe dize: Que el recebir alguna cofa por la admiíiracion de las cofas dichas es fiinonia. Afsi ia Economía Canónica ya citada :Brepter pra.miffa Sexta Sy~ noai verba duh Concillan 'Trihurienfe hoc fitncniaca harefts effe. Yen el titulo de Simonía cap. acl Apiflclicani, fe dize: Super his pravas aefíones feri prohibemus, &pías cenfuetudines practpimus ohfervari, fratuentes. vt libere cenferantur EcclepjhíaSacramenta. De codos los anales textos, yotros, que epueden citar, fe ve claramente, que es dcteítable, vanathematizable, yprohibido, recebir coid alguna for^azon de la adminiftracion dé los Sacramentos, ycatato el que lo da, como ei que Jo recibe es íimoniaco, ypor confuiente os utas latamente ni pueden pedir, ni recebir cofa algu-í na por lo dicho. ^ 50. Pvio aellos, yotros femejantes textos del Dere* ciio
cho Canónico, óCanotiés de Concilios, que fe citaren coiii tra nucílra verdadera refolucion,fácilmente refpondo : prohíben folo, que no pongan precio, ni los Obifpos en la adminiílracion de la Confirmación, Orden, Bendición de Igleíias, yde los Santos Oleo, Chrifina, &c. Ni los Curas por la adminiílracion de los Sacramentos, ypor efta razón íc reprueba en el Concilio Lateranenfe la coftumbre, ópor mejor dezir, abufo, ycorruptela de algunos Obifpos, que pedian precio, ylo ponian ála adminiílracion de las cofas dichas, yque eílo fea afsi, fe conoce del cap. Sicutpro certa, ya citado donde fe dize :Preña mlU prxfigant, yla fexta Synodo General Canone 2.3. Hullus Efpifcopus, aut Pr^sbyter, aut Diaconuspretiitm allquod exigat. Yen cite fentido el Concilio Triburienfe dize :Qiie es fimonia recebir alguna cofa, como precio, por la dicha admiílracion. 51. Ypara excluir todo precio dize el Pontífice Gelacio cap. Baptiüandis,quod hahetur i. q.i .quodgrat'is accepimus, gratis mandamus darc. Yel cap .ad ApoJloUcam, liberé conferantur Ecclefiafiica Sacramenta. Pero ni el libere, ni c\ gratis fe ponen para excluir el eílipendío de la fuftcnracion de los Sacerdotes, Miniftros de los Sacramentos. 52. Eíla explicación deíle termino gratis, que fe halla en el Derecho Canónico, la trae el Doftor Angélico fobre el cap. 5>. de la epiílola primera ad Corinth. en la lección tercera cafi al fin, donde contra las palabras del Apoílol: iVwwquid non hahemus potejlatem manducandi ?ya citadas ,pone el jfiguiente argumento -.Contra ;Matthai cap. 10. dicitur -.Gratis accepi/lis,gratis date. Yrefponde el Doctor Angélico afsi: Gratis, id ejl ,fine preño ;fed non fine fiipendio. Con que íiemprc,que el Derecho Canónico,© algún Canon de Concilio, óaiuhoridad de Santo Padre dixere.quelaadminifttaclon de los Sacramentos ha de íct gr.ttis, diltinguiré, como diílingue Santo Thomás, yquando fe hablare el liberé conferanuir Ecelefiafiiea Sacramenta, diítinguirc, liberé abonere pf'
U! ramn dofierefihenMi.'í CfehalUren algunas palabras, nXprucben el peiir por la adaainlftrac.on delosSacr - Iciitolfe ha de encender, que fedetella, yreprueba toda eaaccion de cola temporal coraqpcec.oi yñola exacc.on de cofa temporal como eftipendio. ^ ,VPor cuya razón dixo Innocencio II- erado de U Economía Canónica de Simonin cap. i. §. 5. claf. 3. Conju ta ücmtua refpondemus, quU nihil fro confecraüoneEccleJiarum potes ,vel debes prxter procurationem extgere. Yla miimi Economía dize en efte lugar ya citado ;Vifitator potefl enam procurationem fuam recipere, -vt -vuít B. Gregor. cap. Chartt. iz. quaíl. z. Ytambién :Frocuratio ntimfirantts fpnttualía Lhtte exi^itur. Yen la claffe z. cap. 3. §. 5. Farochorum Fuariis, concluye afsi :Fofjunt ergo tales Minijlri no» fclítm temporalta acciperead fuam fuhfientationem^fed et'ú ea ex’iere ao hts^pro quibusfpiritualia exercent. Yde eda fuerce entendidos los lugares de la Sagrada Eferiptura, ydel Derecho Cinonico, yConcilios, quedan concordes, yfirme nuedra refolucion, en la qual he dicho, que los Curas licitamente reciben de los Fieles las Sacramentales Ofrendas. §. V. EEl SE BIserRRE BEL MOBO BE BAR. las ofrendas Sacramentales. 54. 1efte parágrafo he de tratar en quanto al mo- I\do de dar Ofrendas Sacramentales. En efte punto fe ha de tener prefente la difinicion de la Ofrenda, que ya dexo fentada; pero fe debe notar, que vna cofa es hablar de la Ofrenda en comu,y otra cofa es hablar de ella, fegun el refpeótoá lo individual, yalas circunílancias particulares. Hablando de la Ofrenda, ydel modo de darla en común, digo: Que es voluntaria, yafsi dize la difinicion,que es: K^iktiius rei non petita fpontanea largiiio. Yafsi fe enticn- D‘ie
cexto el Exodo 2J. -t/. 2. ih¡: cmri homlne^aul oprtv trofieusy accífietis CAS. Cita ellas palabras el Doaor Angélico 2. 2.^. ' 66.art. incarfore. donde di^e :Ohlathxes dejnt raííone habent, quhd '¡Jolnnt.nic eferantur, feenndum illudbxodicap.i^. ore. Siéntelo raifmo Andrés V^allenfe, en h\ jar.ttítlalíb. 3. i. mm, 4. ibi ;TjimetJi^jero ohÍAtio- TJes dejud aaturitJint “voluntAri^, .1-1 Ofrenda Sacramental fcgiin lo andividual, yparticular, no es volútariaj lino precifa: Yello le prueba con laauthoridad del Apoftol dd Rom.ir,cs cdp. i3. :Placttit em?n eh, &delilore/pint ecrnm ;l^dm fi fphitu-. ^ítum cornmparticipesfamfunt Gentiles, áchent &i.n cúrnalU bus mimjirare ets. Para inteligencia deílas palabras del Apof- to nos da luz Santo ThomaSjfobre la explicación deílccadizeque, como fe refiere en os ceños Apoíiolicos cap.^. los Judíos, que alprincipio eagena fe convertían, vendían fus pofleisiones, yde fu produflo vivían en común. Llegóel tiempo de acabarfe el dinero, yempezaron dpadecer vna común nccefsidad, coniofedizeal cap. n. délos niifmos hechos Apoíiolicos: Los Chriílianos de Macedonia, yAcaya, teniendo noticia J-e la hambre, qpadecían los Chriílianos Judíos de Jeruía. Icm, determinaron focorrerlos, ydize el Apoílol, que cílc focorro era prccifo, ydebido :Debitarespmt eorum, é'c. Y da la razón en la íiguiente claufula :Namfifpiritnalium, ¿re. 55. Yíi le pregimta, qporque razó cílaban obligados, ydebianlosdeMacedonia, yAcaya focorrer, yíullentará los de Jerufaiem? Debent &incarnalihtts minijirare eis. Rcfponde el Angélico Dr. Quefolopor aver recebido de los de Jerufaiem el bien efpintual de la iniirucció de la Fe, einbiandoles Predicadores dlos de Macedonia, yAcaya. Per. hoc,qiiod illi eisPr.ulic.'itores miferüi.h.oz2. ánueííro afl'umpto:. Los de Macedonia, yAcaya eílaban obligados áofrecer i Ips de Jerufalem/qlo porque les avianpmbiado Predicadores;
Tf7 rrazan debían Ofrendas álos íequencia la infiere Sr. Santo antiguo Thcologo Altilidoricnfe, el qual cita, yalega mi - chos Canoniftas por íu opinión, fundado en la authoridad dei Apoftol i. adCorinthíos 5.6' ihwiotheum 5.7 el Cavltimo I.^u4.z. donde fe dize :Clerkiftpendu oíctpe- ... !y,Unr¡huc merit/i. Yla Economía Canónica Mijf^rum licet aliquíd accipere, 58. No ay duda, que en efte modo de opinar las Ofrendas fon preciías ;yno voluntarias, pues las conlidcra como precio ;yno como eftipendio :Pero fin explicación alguna efta Opinión es faifa, ylo contrario defiende Durando ík 4.dijí. Z) .I. yCayetano z. z. <7. 1 00. 0“ifi Summa verbo Simotiia. é[ Doftifsimo P. Socobe luflUii,& Itire iib, 6.art. i. en la concluíion polferior, votros. Dcfpues dire el modo de conciliar efias dos opiniones, yen tjuc fencido fe opone vna áotra, yde que fuerce es verdaderala .Vna,y la otra. Pruebo eficazmente la rcfolucion propuefla por dos medios, el primero: Las Ofrendas fon debidas, yno voluntarias, por razón de lacoftumbre, que ay en darlas: Y elfegiindo, por razonde fuftento, ymanutención del Pac- Dz IOCO>
toco, vno, yotro medio io tocó Andrez V-illenfe en fu p^. ratít aIth. 3.j.nnm. 4. ihi :Tramen ftib inde (había dé las oaciones') Junt de necefsiíate-, primo ratione cenfuetudinis recepu:y. fecundo, fi Mimjhi Ecclefi^ egeanf. Nec enim ính ftjP^»^^t^’»flitareteneníur. cap.Cum ex officio frpra de fr^f ío. Razones,que pufo Santo Thomász. %.q. 8d. an. I. donde pregunta :Vtrum homines teneantnr ad obldtients\ yen el cuerpo del articulo pone quacro cafosjcn los quales ean obligados los Fieles áofrecer, yomitidos por aora ios dos, dize :Tertio modo propter Ecelefix nece/sitatem, puta, fi MiníJlriEcclefi£nonkibereiit,'vnde fujlententur: Q^rto modo propter confuetudinem.'í advierte el Vallcnfe vi^lupra n. 3» que la coílumbrc de ofrecer no tuvo principio, ni fe originó de exacción alguna, ode aver los Clérigos pedido O- rendas, fino de la devoción de los Fieles, qvolúcariamente quiíjcron hazer dicha coífuinbre :Confuetudo accipiendt obld.- ñones ex devotione Popitli-, non ex exAclione Clericorum initium habuit. 61. Pruebo, que las Ofrendas Sacramentales fean prccifas por razón déla coliumbre ex cap. Ad Apoftolicam, donde fe difpone, yordena, que eífa eoítumbre fe guarde, yá los Ordinarios, que manden,yhagan que los Fieles la obferven, yno la varíen :8uper bis prazf.ts acciones fieri prohíbemus, drpías confuetudines pracipimus obfervari. Stattientes, ut libere confírantf.r Ecelefiaflica Sacramenta, fedper Epifeopam loci, veritate cognita, compefeantur, epui malitiose nituntur laudahilem coaftietudinem tmmutare. Fundado en eífe texto, difcurroafsi: No me pueden aprexiiiar, dhazer aquello, que voluntariamente puedo execiuar, ó no excciitar; es afsi, que ádar Ofrendas Sacramentales me pueden apremiar, fegun el texto citado: luego dareífas Ofrendas no es en miado voluntario; fino precifo. yes la razón del difeurfo la que iníinua el texto: Porque íi voluntariamente ofrecieran los Fie?
Fieles, podían dexar de ofrecer, yen cfte cafo deftruian la coftumbre loable de las oblaciones, yporque no es bien llegue ella diininucíon, ódeftruccion de cofturabre, por eíTo fe puede apremiar ála obfervancia: Com^ejcdntur . 6i. Pruebo todavía, que las Ofrendas Sacramentales fon precifas, yno voluntarias, de efta fuerte ;Todo aquel fujeto, que es caftigado, ópuede ferio, por no hazer alguna cofa, es feñal que debe, yeñá obligado áhazerla; es afsi, que aquel, que no quiliera dar Ofrendas, puede fer caftigado por efta orailsion; luego debe dar Ofrendas. La mayor es cierta, yla concede Santo Thomás en el lugar, que citare defpues. La menor fe prueba afsi :El que no quiftera dar Ofrendas, puede fer privado délos Sacramentos; efta privación es caftigo, ygrande: luego puede fer caftigado el que no quiíiere dar Ofrendas, quando fe le adtniniftran los Sacramentos, 53. Efte argumento, ódifeurfo fe funda en S. Thomás 1.i. q. 86. 4rf. I. ya citado, en el qual opone contra fu refolucion el tercero argumento,que es en la forma fíguiente :^^cumque aliquid tenetur reddere.Ecclefi r.on reddaty poteji ad id compelli per ftwjtracfiofjem Eedeftafiieortím Sacramentorum--, fediliicitumvidetur his, qui o'fferre nolunt, Eccle - fiajiica Sacramenta denegare, fecumdüm illud decretum fext.t Synod-i, quod habetur i. q. i.Nullris, qui Sacram Commnnionem di/penfat, dpercipiente graíi.tm a'iquid exigati ft 'ver'b exegerit deponatur: Ergo non tenentur horntnes adohlationes. 64. Efte es e! argumento, yáel refponde el Doftor Angélico,concediendo la mayor, como ya dixe :Ad tertium dicendum :dypd idi, qui oblationes debitas non reddunt, poffiint pumri per fuhjíraciionem Sacramentarum, nonper ipfum Sacerdotem, cui funt ohlationes facienda, ne 'uideatur per Sacramentarum exhihitionern aliquid exigere', fed per Superiorem adquem. De las quales palabras fe colige, que el que no quiíiere ofrecer, puede fer caftigado en la forma, que quedíi dL
34- el Author crt.rdo ;Non tantum •vcnit dh's, pclusj fed qutd> quid ejl neccjfar tum ad 'liaum, &icftiínm fui, d“ f'cnm, quorum jibi cura incnmlit. Non cuim debet mcndictu eSaccrdcs pro ftíjlcntalione [ucrum, atit Varentum antiquorum, aut parhjnlornm nepetum fi(¿e cura fecnndñm natura iurarclíctorum. yeílo debe íer aísi.añade el Padre Macííro Fray Pedro de Ledefma, en la fegunda parte de fu Sumraa Moral, tratado doze de Sirnonia en la décima fcxra conclufion, donde dize: Que ede eítipendio de {\\ñtm3.c\ox\, aunque algunas -vez.es parece dcmafiado, ejio pertenece alrcCplandor gloria déla Iglefia, como es cofa conveniente, que los efiipendios de los miniflros de la República civil jean honoríficos :Como fie vi en los Eferízanos, yotros miniflros del Rey. En efte punco tienen lo mifmo los Padres Salmantfcenfes en fu Curfo h\oxíí\ tom. tracf,. Ip. de Simonía cap. i. n. 2,0. cafsi al fin. 78. El mifmo Curfo Moral, tom. 4. tra£l:. 15?. cap. i.n. ^8. dize; Quepuede aver padlo, yconvención fin aver F-. monia, quan io interviene titulo de Jufticia. Pone elexenaplo, en lo mifmo, deque hablamos, ydize :Quando la cofa temporal fe dá como efiipendio, para fuílencar al Miniítro :Votefil obligatia, &paáum intercederé, qithd teneatiir Minifer Sacramenta ,aliafive fiuncíiones fpirituales cfificere fine eo, quod ibi detur ernptio, vendítio, aut alins contracins fiimonia- CHS Ycita por efte fentir áLefsio, iib. z.cap. 55.W/ZW. 4^. So'tolib. 9. q. 6. art. l. Cafiro Palao torn. 3. tracl. 17. difp. 5. punto 4. num. 4. Valentía punto 3. verf.Ad fiecundam rationew. Villalobos, tracl. 37. dificultad 9. num. 9. Aragón quafi. 100. art. i. 79. Yqueede edipendio de fudentacion de los Curas; Minidros de los Sacramentos,fe les deba de judicia fe prueba con la razón, que traeel Dodlor Angélico 2. z.q. roo. are. 3-yfe forma afsi :Los Curas firven álos Fieles en minificriosefpirituales, ypor cantóle privan de exercicarfe en Ofros negocios temporales, con los. quales podían commo-
3^ 'damente^ ycon decen cía fiífier.tarre :Luego los. Fieles atendiendo, áque eíla privación ¡a efeogieron Jos Cutas para obfequio, ycoínmodo efpiricuai de fus alsTias, deben de jfufticia fullentarlos. Ala manera que fe le debe dejuílicia congrua fuftentacion ávn Agente de vn Principe, quando efte de tal fuerte fe ocupa ea las dependencias del Principe, que no tiene lugar para bufear por otra via el decente fuftento. Afsi losSalinanticenfes, /cw. 4. ya citado tratado a. zi. que concluyen :Et hoc fatet exemflo merce^ narit, quovthur Chriflus Bominus, cui ex iufihia debetur merces, é" exem^lis militisf a^rtcohgyér pajloris, quthus vtitur D, PauluSyqmhus etiam ex tufiitia Jlipendmm fuficntationis debetur. De los quales exemplos ya he hablado en el difeurfo de elle papel. 80. De la razón, qacabo,- de poner, fe infiere con claridad nueftrarefoíucion afsi: Dejufticiafe debe álos Curas el fufréto, de las oblaciones Sacrametales fe fufíentan, ycomo tales, no tienen otra cofa de que mantenerfe :Luego Jas Ofrendas Sacramentales no fon voluntarias^ fino debidas, y precifas, ya por tazón de la eoítumbre, óya por razón de fer medio para íuífentar álos Miniífros de los Sacramentos. Ni para evadir la tuerza deíle difeurfo vale dezir :Que las Ofrendas Sacramentales no fon el medio \’'nico para mantener álos Curas, pues rodos tienen la limofnade laMiffa, y algunos ion Beneficiados proprios, yotros ay, que firven oeneíi^, yafsi por eíb razón,, en todos no ay precifion en dar Oblaciones, yrecebirlas parafuftenro. Si. Por que efta replica no hará fuerza al que tuviere expenencia de lo que valen los Beneficios de Sevilla,afsi por impoi'w la limofna a:rtia, pues todo junto, no compone vna decente manutención, como es confiante. Además, que aunque fueran de grande vcilidad las cofas dichas, no Ce efcluia la obligación délas Ofrendas en los Fieles para, darlas, por que el '^Sa-
S,c«aQ- fe ha de-mantener cJe.-.qiíe! Atar, que firve. Afs, llrDccifiones de Mantiea decilion zd9. num. 5.yfe prueba d=l cap. Cámficmdam. de Frahedes, &ex cap. Ex ^"sL^-Jemaduyaqne.osarrasru¿enred^^^^^ rd;í::Caamrcof edu a,,una cora, como ^r'-ct ta que incurran en la culpa de lunoma !La razón de d,daL ¡n Sae punto dificil fe forma afsi :En la adnun.ftracon de lo Sacramentos av que conliderar el Sacramento y Clon ae ios ,xre-lebra Yno avra quien no ckla acción humana> con que ie cc- >y c. La Que la acción humana es cofa temporal: luego el Sa- SrdorTCura podrá licitamente pedir alguna cofa, como precio, rabhCdL"“on mS generalidad, podrá el Sacerdote pedir píecio por el trabajo de celebrar M.fla, por lapubtaaOra- Sn por los Oídos Divinos, porelFuneral.yohc,ode dotopor la Predicación, yfinalmente porlaadm.n.taa- “°\‘‘f‘°'to«fc°hrazora de dudar: Los Sacrirtanes, Vlos O'rganiftas pueden pedic precio por cantar, vtocar InTa Mila, vOñeios Divinos-, yno por otra razón; Uno por Ln-dcantaí, ytocar el Sacriftan, yOrgan.lLa es cofa temporal: Inego fila acción, con qne el Cura admmiftrqqs Sarmentó?, es cofa tenaporal.coaao es cierto podra hcitamente poner precio al trabajo, que tiene en adiminidrar to- 84. Por lo dicho algunos Anchores, qne eita Ledef:na ,,.,«<• de la S-,lmma tratad, da,décima, en la z. d.ficltad, dixeron :Qne por efte trabajo, que ay en la ad.nini.lracioi tlos S..ct^ctos,es licito pedir precio.La Economía C.nonica en la clalfe fegúdaM/i. I. L mo parecer só muchos Thcologos.y CanonilLis.De enrede
efte punto,' petide elfúlír de eferupulos en efta difícil materia de íimonKivpor lo qual he querido tratarlo, para faberlo, y por fi puedo eícufar ámis compañeros, los Señores Curas,el trabajo de verlo en los Authores. 85' Aunque los Authores parece, queefián divifosen efta parte; con todoeftojGuedaráii concordes, fegun loque alcanzo. Yafsi para reíponder ála pregunta, que eílá hecha-, itip-ongo, que en la adminiftracion délos Sacramentos ay acciones feparables, yacciones infeparables, dcon:o quiere Soto, Uhr. $.q. 6. art, i.%. An 'vero. Ay acciones antecedemes álos Sacramentos, yayacciones concomitantes: Labores enim,Á\zt SoiG,Ó^ o^er^, alijie funt antecedentes Sacra<. wentum, atejue adeb illt accidentes ;alÍ£ verh conconjitantesi imb vero de eiusfuhjlantia. Efto íupuefto digo :Que el Cura no puede pedir, alguna eoía, como precio,, por. las acciones infeparables, intriníecas, concomitantes, óde fuftar.cia de tos Sacramentos ;peco fí puede pedir precio por las acciones extrinfecas, feparables, antecedentes, yaccidentales á los Sacramentos. Para. ir. c.on claridad pondré exetnplo de vno,-y de ocro.;i- 86'.: .El Caira no puedepedir precio porla acción de bap£lzar,ó velar, aunque ellas acciones fean téporaies ;Por. que laacdon debaprizar es infsparable-,.é .intrinfeca al Baptifmo, de fuerte, que no fe d.tra B-aptifmo adminiftrado fin efta acción, ypor confígniente ft por efta acción, ytrabajo pidiera el Cura precio (aunq como he dicho, puede pedir eftipendío). fe juzgara moralmente, que vendía el SacrámenrO*, yes la razón: Que m\ha acción, ytrabajo no es dé eítiíxxaí- Clon, ni provecho; fíne es per orden álo efpiriiual, áqniea fe vne, yjimiat Y.afsi le enriende el c.ip^t'i quis ohiec,erit-s..i\. q. i. ioi : . ^íAfqíiis J}crf:m altiríim vendk-, fme .qua nec altfirtim frovemt,uientru7n invenditiim dereliqúit.. . " 87. Defra fuerreji.on facilidad fe pue.de aolicar icfta doc* trina alas demas cofas :Yafsi el Sacerdote, no puede, pedip
precio por I.i acción, ytrabajo de celebrar ,ni el predicador por el trabajo de predicar,ni el Beneficiado por el trabajo, y acción intriníeca délos Funerales, yOficios Divinos, ni el Cura por el trabajo de oir Coníefsiores,n¡ adtr.iftrar el Viatico, yExtremaunción, ni por dar la Comunión: Por qfi en todo lo dicho pidiera precio, fin duda lo pidiera por lo efpiricúal. 88. Aora lo fegando ;El Cira puede pedir precio por la acción de baptizar fuera de hora, ypor ir ádar las bendiciones nupciales fuera de la Parroquia, opor darías fuera de hora, .por que femejantes acciones, ytrabajo, fon feparablcs, yaccidentales al Baptifino, yVelación: Pues váliua, y licitamente fe hallan adminiftrados afsi vno, como otro, fin fer fuera de hora, yfin ir fuera de la Parroquia, ypor configuíente efte trabajo, del Bapcifmo,y Velación, es eílimable con precio. 89. Ypor lo mifmo puede el Sacerdote pedir precio por cantar Miffa átal, ótal hora, por ir átal, ótal parte á baptizar :El Predicador por que el Sermón aya de fer exquífito,y muy elaborado, ópor la obligacion de predicar,d confeffar en la Q^arefraa, óen otro tiempo del año. Vno, y otro afirman Cayetano z. z.iy. \oo.art. 5. Sozolib. itrt.i.'Lchiolib.z.cap. ^<^.duhio. num. 53. Yotros muchos, que cita el Carfo Moral de los Padres Salmanticenfes, tom. 4. trAcí. 19. cap. z. num. 19. ^o. Cayetano, ylos que citare defpaes, fe explican con otra diftincion iydizen ;Qnando concurren temporal, y efpiritual, fí lo que principalmente fe intenta, óbalea, es lo efpirimal, no fe puede pedir precio, aunque aya cofa temporal; pero fi lo que principalmente le bufca es lo temporal) aunque aya efpiritual,fe puede pedir precio. V. g. p¡de Pedro, que le cante vna MilTa,y que lea con Organo, ycoda folem* nidád: En eíte cafo el principal quafito es temporal, yla voZ del Sacerdote, ySacriftan, que cantan, yel fon del Organo,
3p* ^'iie el Organifta toca;Y afsi Sacriftan,7 Ofganííla pueden pedir precio por el trabajo de cantar, jtocar: Yafsi en las demás cofas- Cayetano z. a. loo. art. ^.•de Simoma, en la duda, que forma: Num in fpritudibus aSíiomhuSy ¿re. La. Economía Canónica en la claíTe z. cap. z. §.5. ibi :Secundo licet accipere, ¿r dore temporale pro Jlipend^o locatarum operarum, ¿r hoc i»-Ulís acílonibus, in cjuibus principale quafitum ejh^ tempérale, ¿r per accidens in quibufdam fpiritualibus. Aliaco, traed, de Simonia contra Cancellarium Varifienfem, ydizeeílc Aathor, que ninguno de los antiguos llevólo contrario. Santo Thomás in 4. difi. 2.’^. q. 3. art. z. quajliuncula z. itt corpore. S\. He querido de efpacio tratar elle punto, por quQ por falta de inteligencia fe pueden originar muchos eferupulos, pues como dize el Philofopho :Inhis,qít£ fknt per. accidens, contingit etiarnfapientes falli. Yde lo dicho infiero para lo pra¿l:ico, que quando viene alguno, extra cafum necefsitatis, ápedir, que fe adminiílre algún Baptifmo, ófe celebre alguna Velación fuera de hora, el Baptifmo v. g. defpues dle medio día, ódefpues de la oración, yla Velación ds madrugada, óen Herraita, Oratorio, oCapilla fuera de la Igleíia Parroquial (fupuefla la licencia del Sr. Provifor )entonces el Cura puede liciramente poner precio, por aiieel trabajo en dichas ocafiones es cxtrinfeco, yaccidental ila adminiftracion, ypor que entonces vienen bufeando en el Baptifmo como cofa principal la hora, ya por no fer vfiíf os, yya por que difcurren, que afsi hazen mas grave, yauthorir zada la función, ópor otros motivos, que ocultan. 5)Z. Yen la Velación bufean como cofa principal, yz Ja hora, ylugar por los motivos dichos, yya por que como fuelen dezir :Q^e la gente blanca, yde diftincion no fe ver Jan en la Parroquia; fino fuera de ella. Yefta mifma doctrU na fe ha de aplicar aios Funerales, yOficios Divinos, quan-; do fe celebran fuera de hora regular, ycompetente, F
4^* ... 515. Loque he dicho de Uacción,/ trabijo extrinfe* co, yacciJenc.il áia adaiiniílracion de los Sacr.amentos, dit.imbien de l.i obligación, ócarga, que íe añade ála dif. penfaíió de lo efpiritual. V. g, dezir Milla en efte Altar; yno en otro, tantas vezes, átal hora, ypor tal intención, yafsL vemos, que ay Capellanías, que piden ellos, yfeme)ante.s requintos, yentonces puede el Sacerdote poner precio, y concertar la dicha oblig.acion;Pueses cofa añadida áha celebración, íiu la qual fe puede celebrarla Milla, yafsi dize Sotoilb. 9. q. (j. art. i.§. Cum atitem 'Licet Sacerdpíi ,etnm ád fervltinffi fíircecí£ conducitur,pro ohUg-itionc h'is-, nut illis diebus celcbrArtdí ,Co^fefsiontbiíjque audieffdh ,afsijíendi de jlípendio conventnm inire. 5)4. Lo mifmo líente la Economía Canónica en la Claííe fegunda de .S/ws»/./, CAp. i. §. datur temporaU pro fpiritualí, tamqtumJlipendíuTn cneris Adiecíi/piritffalf. Sic Jllexander tertius in cap. Significattim efl .de PrAendis approbat^ ¿r confrrrnat colLitionemcuiufdam Prabenda cuidan: Sacerdoti cü hac condidonefacía in Eclefia Infulenfi, fciíicet, quid Mifam de Sjmcia Maria{ nifi corporis infirmitate gravatusfit )debeat quo^ iidiecelebrare.Y\í razón de codo lo dicho es, por qell.as, y femejantes condiciones en la adininiftracion de lo efpiritual fon impeditiv'as de la libertad del Sacerdote, qes ellimablc con precio. Por lo qual los PP. Salraanticenfes tom.:^. trat. \9.deSimoma cap. %. punto 3. num. 18. Defpues de aver h.abladodel trabajo extrinfeco ála adminilliacion de lo efpiri* tual,y aver dicho,que por el fe puede pedir precio, dizen lo íiguiente: Adhttnc etiam laborem rednciturjt tempere, quo mt~ ntferiumfpiritualefim tibi impenfurus, ab aliis operatiombus impedior, qux ndhi víiles forent. ye. Ya de lo dicho fe concordan los Auchores, que al numero 84. dixe, llevaban, que fe podia pedir precio por el trabajo, que ay en la adininillracion de los Sacramentos, los qualcs hablan, no dsl trabajo ¡ntrinfcco mfcparable de
41* Sacramento; íino del trabajo extrínfeco,- iccidentaí, yreparable del Sacramento, ódei trabajo añadido como^ condición ála adminiftracion de los Sacramentos en el modo, que dexo explicado en los números antecedentes. Yaf3Ívna,y otra Opinión no fe oponen; fino que fon verdaderas: Yeftc es el modo de conciliar vna, yotra opinión, fegunlo prometí al numero 58. de elle papel. ^6.Todavia pruebo, que las Oblaciones Sacramentales no fon voluntarias ;fino precifas. Dichas Oblaciones fon de precepto :luego no fon voluntarias. La confequenciafe intiere,y el antecedente fe prueba: Dichas Ofrendas eran de precepto en la ley antigua, Exodi 13. verf. 14. Non á.f'parebis in conf^ecfu meo vacuus. Afsi los Salmant. tom. 5.de 3. Decdlogí prrecepto cap. 2..punBo ^.num. 8. Suarezíow- i- de Relígíone parí. a. lib. i. cap. 4. num. i. yRaphael de la Torre a. a. qaaji. 8d. art. 1. difp. 2.. num. i. yes común en los Authores :luego dichas Ofrendas fon de precepto en la Ley de gracia, pues aora ay las raifmas razones, que entonces avia para ofrecer. 5)7. Mas, fe prueba el antecedente del cap. 69. de Confe-^ cratione dtft. l.OmmsChrifiianuSy&c. fobre el qual dize la Gloíla de Graciano :Indiebusfejllvis praceptum, dr tta %>ideturyquod oblationes fint ex debito exigendx, &ad eas dandas. íarochianifunt cogendi. Mas, S. Juan Chrifofto no 34. in Moathaumpofi imtium, hablando de los Apodóles al tiempo, que Chrifto los embiaba ápredicar, dize :Cum tilos nudos mitteret, vnaindutos túnica, Jine calcéis, abCque 'virqa, á" abjque scjona, c't pera, (atención aora ') dr nb excipientibus ali iuberet. S. Ambrollo en el /er»*. 58. déla Afcenílon, habladoJe vn varón juíto, dize :Optando ad Ecclejiam venit, oblationem, qaa imitaridebetur, exhibet. 98. Sr. S. Aguílin tom. 3. de la novifsimi imprefsion, hecha por los Padres Francefes Benediftinos de la Congregación de S. Mauro, que es, la qvfo en elle Papel, Jerm. 4^, Fzde.
de Vafloribtís hi 'Ez.es^uielcm cap. 2.nnn}./^. tr.itanclo de el Apoílol S. Pablo no fe valió de la poteflad, qtenia para recebir de los Fieles Ofrendas, como lo avian hecho otros Apollóles, que avian vfado deefla ^onvjhrpitn Jed data, que dize la Luz de la Igleíia, dize afsi :Plut Hlefe^ cit, "Jt nec, qtiod dehehatur, acciperet :Ipfe ergo donavit &deb¡< tumh fed alius non exiTit ¡ndebitum: lile ptnsfecit. Luego de la authoridai de ellos' Santos Dodlorcs las Oírenias fon de precepto. . 5>9.Confirmo ello mifmo con la Economia Canónica en hclafl'e x.cap, i. que hablando de los conftitiitivos de vna Parroquia, dize afsi :Oblatio nunc eji depTacepto Eíclejia fecunditm confnetudinern Patria. Ioo. Soto lio. <).ef. 5. de ObLttionihus fi * vna razón, que favorece mi refolncion, yes como fe figne: Vbi Décima in vfti non funt, neejne alia Mi.niflri i<<Jla fiipendii corfitnta, ibi conftietifsima Ob’ationes cenfentur in Tr.tceph effe. De loqual argumento afsi :En Sevilla, yfu Arzobifpado para los Curas Decima in 'vfu nonjunt, 6por mejor dtzir :Decima non funt, ni otro alguno eftipendio; fino Tolo las Ofrendas Sacramentales .Luego en eih Ciudad, yArzobifpado las Ofrendas dichas fon de precepto, ypor configuiente no voluntarias. Nueftea refolncion defienden Hof rFenfe, in rubrica de Parochis, &in femma de Parocbis §. In quibus. Yotros, que cita el P. Azor, lib. 7. cap. 2.7-‘i* loi. El Doaor Angélico 2. 2. ^.85. _i. pregunta: Vtriim homines teneantur ai OhLitiones ex n cefsitate praceptii Yrefuelvc afirmativamente, ylo prueba en el argumento Sed contra, Sed contra efi, q-iod Crémortus dh in cmnisChrifliwas procuret ad Mijjarum folemnia al’qutd De» efferre. Luego fegun Santo Thomas, las Ohendasfon de precepto, ycon el cap. On.nis Chriftianus, que cita el Santo Doaor, queda claro, el que en el Derecho Canónico ay texto para probar, que fon de precepto las Oblaciones, co-
mocorstradiílintas de D¡eztxioy,y Prirnídas loqual niegan losSalmát. 5. de 3. Decalogt preLccgío cap» z, punto. ^‘deObUtionihus num. 102. Pero pondré algunas replicas contra fiueft’ra refolucion, que íirvan de mayor claridad, ymas explicación de ella. Yfea la primera la authoridadde Sr. San Aiiguftin, tom. <i.Serm. 45. de Paflorihiis cap. 2. num. 5. íbi :V»de erge HJt vhítr ,necefsltatis efi accpiere ,charitatis efi p-eaberc^ no» tamquam 'venale fit huangelium,vt illtid fit pretium eins, quod jumunt, qui annuntiant^ unde 'vwant. Según efías palabras Charitatis efi prabercy nueftra refolucion no fubíiíie, porque lo que es de precepto, no fe executa de caridad; lino de jufticia. 103. Acíla authoridad de la Luz de la Iglefia refpondo: Queel dar Oblaciones es caridad en el origen, por que el darlas tuvo principio, yfe origino de la devoción de los Fielesjyeílo no quita, que ya fean de precepto, ya por razón de la coílumbre, óya por que,-como hemos dicho, fe deben de jufticla para fuftentar al Sacerdote, qie iirve en el efpirirual minifterio, 104. De otra fuerce refpondo: Charitatis efi pralerei en ios Fieles; afsi.como, charitatis efi fervire en el Sacerdote, yeíto dize el Santo Dodor para denotar, que los Fie - les no compran lo efpíricual, quando dan Ofrend is, afsi como ei Sacerdote no vende lo efpiritua!, quando lo adminif. tra; Por cuya razón defpues de las palabras ciradis dze San Auguftin enim fie vendunt. maq;nim rea -viú vendunt, áccipiant fufientationera nevefsitatis aPopulo», mtreedem dilpen^ Jktioais aDomino. Non enim eft idóneas Populus .r edaser etnene dem illíi yqiii fiíi in charitate Euan^elii Jer'uiunt. Para concordar cftas palabras con las que en el numero 518. dexo cir tadas, afsi fe hi.de explicar el Santo Dodor. NLel que las Ofrendas fean debidas con obligación de precepto fe opone* al que fean graciofaarsnte dadas; Por que dicha obligación
chas Ofreiidas, de tal fuerte fon délos Curas, que ni parte alguna puede pertenecer álos Sacriftanes de las Iglefias Parroauiales de Sevilla. Efta refolucion fe prueba por oiferentes medios, yfea el primero la authoridad de la Sagrada Eícritura, de la qual en muchos lugares íe halla prueoa cu. radeella. o j En el Levitico, c.tp. ó.v. z6.(t dize: Sacerdes, r* q:i: offert, comidet edm, habla de la Oírenda, que fe aazia por la expiación del delito, ydizc el Doífo Pad.eCo.Uw lO áLapide, cuya expoíicion he de feguir en los re :hofii^i^ro pecc.tt5pertÍ!i'‘h.it .id folu oprente,^ (cdebah Veafe el c.tp. 7. del mifmo libro, v. 7. yS. 114. En el miimo Levicico cap. 7. i4- ibi :Epc if:itbHS (habla de los Panes fermentados )vms pro prijuitiis ojferetíír Bomino, &erit Sacerdotis. YaLapide;^^- fcilicet cedat non Beo in Sacrificinm-,fed Sacerdoti vicem Beígerenti in cibum. Ycap. ’L' .V. ZO. íbi :Cdmqueelevaver'tt eos Sacerdos cum Vavibus Vrlminarum coram Bomino, cedent inv^tsm eius.(^ Habla, jr/corn=lio,elleverfode hs ho!li.« pacificas) yexpM- -!• ^.1^1 nM^4- 4»wt Pvir>7f*té Q?A .c V_^UIIjCUL/) i'n••• ado el verio 16.dize ;Erunt ergo hi Panes tantum Prtmitix mefsi^ tritice-i, dahantur Sacerdotibus, Cd" tn^eorurn ejuTn^ ^'i fum cedebant. /jlij. tnel libro de los Números i/er/. <?. le cl;zc: Ormes queque PrimitU, quas offeruntfilii ifraeh ad Sacerdotem pertinentyé’ qtíidquid inSanéuarium offertur aJ¡»g/tiís,& tra^ diííir manibtis Sacerdotis, ipjius erit. Yfobre citas palabras áLapide :Sin antem Sacerdoti dab.tt, in ei;ts z/fits ilii cedebat. yal cap. 6. "Jerf. %o. ihi :StncHficat.t Sacerdotis erssnt. Yaqui el Padre Cornelio :Sanctijic.ita, id ejl, elevata, &oblita Deo, Sacerdotis erlint. IzS. Yen el mifmo libro cap. 3i.verf. 51.fe dize, hablando de hs Ofrendas, que fe hazian al Templo en acción de gracias por la viToria alcanzada cócra el Madianica •. Su¡- p^eperuntqueJíoyfeSfdp Eleax,aY Sacerdgs onme tinrumin diver
fpecichus. üc los textos 3ichos fe infiere la fíguiente confe-' ouencía :Luego las Ofrendas pertenecen áios Sacerdotes? yefros ;yno otros, han de recebirlas de los Fieles, que las ofrecen, en efta Ciudad, yArzobifpado los Sacerdotes Beneficiados las Ofrendas funerales, ylos Sacerdotes Curas las Oblaciones Sacramentales de Baptifmos, yVelaciones. iv-j, Dexára ya de citar mas lugares de la Sagrada Efcritura, fino Tupiera, que ha ávido quien diga, que las Ofrendas no pertenecen álos Curas, porque fe hazen immediátamen* te áDios. Como íl el mirar al culto Divino, impidiera el q pertenecieran las Ofrendas álos Curas, ypodia advertir que yno de otro fe infiere, como fe verá en los textos íiguientcs. 12.8. En el libro de los Números 5. wr/i 8. fe dize: Sin autem nonfuerit-, qui recipiat, dahunt Domino,&erit Sacer^ dotis. Sobre las quaies palabras dixo ei P. áLapide :Saceráos enim eji Ficaritis, ^quafi hnres Dei. Luego de que las Ofrendas lean de Dios para el culto, no fe infiere, que no íean del Sacerdote para fu fuftento. Yal cap. iS.z^erf. 8. fe oize :Ecce dedi tioi, o<^_yíaron, cujiodíam frimitiarHm mearum. yel P. Cornelio dixo :Id efi, ObUtionam :?ro eisfape capitur vox Vrimitli, tam íSeptuaginia, quhn 4nefire interprete. Pero has de guardar, yrecoger dichas Obiaciones con vna condición. Yqual :Cornelio :Ft fcihcet ca ínterjilios tuoSy id efiyÍnter minores Sacerdotes dividas, &difiribuas. I25>- Y3.1 verf. c). del mifmo capitulo fe djze :Omnis Oblatio, é- Sacrificium, dr quid,.aH pro peccato, atque delicio redditur mthi, &cedit in .Uncía Sancíorum, Utum erit, &f.lioruntuorum. YáLapide :¿fijdqmd mihi ofiertw,& Sacrifi^ catur :::: hoc cedet folis Sacerdotibus. En eñe *-exto fe ve, oü'e lo que áDios fe ofrece por culto, io cede fu Mageftad álos Curas para fu fuftento. I30. Yai verfi 11. del mifrno capitulo fe dize :Primitias^ autenty quasvoverint, &ohtitierintfiüi ifiraeL tibí dedi,& fiUís tais, yfobre eíts verío a. Lapide íd)edi etiam tibí, o AarQíii
^jláron, &filíís tuls SacerJotlbns, qmdquid 4d¡mmoUndíim do?!^ dederint, ér ^btulerint filn ifrael. yal -y. 13. Omne, quod fxvoto reddfderinífilii Ifrael, tuum erit: Si fcilicet, dixo Come* lio ,voverint tllud Deo, non ad immolationems fed adOblatio* nem. Yal 3l. fe dizc :^ia fretium pro minijlerio^ quo fervitis in tdernaculo. YáLapide explicando eftas palabras :Prefrum, id e/?, Jlipendimnfuflentationis, hoc tnim etUtn in lege nova ex iufiitia dekitum efi Parochis. 131. Vltirnaméte en el mifmo libro de los Números f.3 1; V. 28. fe dize :Separabis partean Domino :Efte verfo habla de lasObiaeiones, que fe avian de hazerá Dios en acción de gracias por la victoria confeguida de los Madianiras. Yel Padre Cornelio áLapide explica efte verfo afsi: luhet Deusy vt milites ex fuá medietate pradx dent fibi, id efl,Eleax,arOj é* Sacerdotibtis vnam animam, c. Yal verfo del mifrno capiculo explicó nueftro intento diziendo :Dabis ea Eleazaro Sacerdoti. Et fcilicet inde partem difiribuat Ithamar, & fninoribns que dixo aLapide. > 132. De los textos dichos íe ve claro, como no fe excluyen eftas dos colas: Las Ofrendas fe ofrecen áDios, ylas Ofrendas fon para los Sacerdotes; anees fí efto fegundo fe inñcre de lo primero, yaun parece vna cofa mifma. Puesfi al verfo 28. ya citado, fe dize :Separabis partem Domino^ efta mifma parte, que es Oblación para Dios, al verfo zs>. fe nnanda aplicar, ydar al Sacerdote :Dabis ea Elescaro Sacerdoti. Y es la razón, la que queda infinuada de authoridad dcl Padre Cornelio, que el Sacerdote es Vicario, yheredero de Dios; zquien pertenecen las Ofrendas, que áfu Mageftad fe hazen; como eftipendio de la fuftentacion por el trabajo, quetiene ,»y por loque firve en la Iglefia :Pro miniferio, quo fer vitis in tabernáculo. Palabras citadas ya del cap. iS.v.^i. del libro de los Números. Yíiendo los Curas, lin controverfta, los que mas firven en la Iglefta, les avrán de tocar, ypertenecer el todo de las Ofrendas; álo menos Sacramentales, quQ
íe h.tzen aDibs'eh la adin'iniílracion de Baptifmos, yVela-' ilíones. .13.3. Todavía pruebo, que los Curas,yno otros, han de percebir las Oblaciones Sacramentales con la authoridad del Levitico cap. v. io. ibi :Omnis alienígena non come~ det de Sancíijicatis, ine^uílinus Sacerdotisa ¿r mercenarius ncft vefcentur exeis. Yel Padre Cornelio áLapide explicando efe teverfodize; Pro alícnigena in Hahreo eji extraneus ,idefii qui non efi degenere Sacerdotali, nam filis iis, qrd erant de fiir~ fe Aaron,futajiliis, ¿rjiliabus^ atque eorumfer%iis, df vernacfilisjlicebat comedere carnes Beo oblatas, illas fiilicet, aua cedeb.ant in ius Sacerdotum. ^ I34. Yproíigue elle DoSto Expoíítor :Inquilims, habraic} tofcah, vocatur Ís, qui moratur cum Sacerdote-, fid non efi de fiirpe ems,moratur inquam, quafi hojpes, mercenarius,'i>elferegrinus: Hic ergo nonpoierat edere de Sanciificitis, nuid non fertinebatad fiirpemSacerdotis, vel f amiliam, vú periinehant fervus, dr vernacultís, id efi, fervus domi natus, qui cum tcti fint fui Bomini, ¿e heri, pojjunt vefii Sanaificatis, 'vti Bominusipfi cum fuzs filiis. No fe pudo dezir cofa mas nropria para nuedro affumpro. fi 135. Ypara mayor claridad hago la %aienté reflexión: Los Sacriílanes habitan con el Sacerdote Beneficiado, ycon el Sacerdote Cura en vna mifma Ígle/ia5 esafsi, que efta habitación con el Beneficiado, no le da ai Sacrilfan acción ¡1- guna para participar délas Ofrendas Funerales: íue<-o aurv,' que afsifta en la Iglefia con el Sacerdote Cura, no ha, ni debe participar de las Oblaciones Sacramentales; yno por otra lazon, fino porque en ordénala adminiflracion de Bantifmos, yVelaciones eftán en la Iglefia; fizcafi hofpes, mercena-' Vtus, 'uel peregrinas.jc «pí^Qbar nuéftra refolucion ^el Derecho Canónico :Caufi 10. q. i. cap. 13. fe dize: acerdotespro ómnibus traredebent, quorum ekemoftnas , ' QbU-
1 ohLtttories íicclfhmt, quafrente frxfitmunt Uicl Ohhttonts, qu\ Chrijíiani propcccaífs fds ojfcruní, •vel con¡e¿ere,'uel aliis con, ceicrcy cumi^finon deheant ex cfHcio fuo pro Populo orare. Para aolicar eíle lugar ánueftro cafo, fupongo, que por la Sy. nodal conftitucion de efte Arzobifpado titulo de Officio Sa. crijl.t, fe admiten para las S.icrrítias mayores de las Igleíias de Sevilla legos fokeros, yáfalta de ellos legos cafados, y quando efcrlvo eíle papel los mas fon legos, yde eílos cinco fon bigamos. 15y. Supongo también, que aurique todos los Sacriílaaes fueran Sacerdotes, importaba nada para el punto de que hablamos: Pues nunca fueran Miniílros de los Sacramentos. Eílo fupueílo, fe conoce yá laíucrza del texto citado, pues efeluye de la participación de Ofrendas álos Sacri flanes legos en aquellas palabras: fronte pr^íumunt ¡aici. Yátodos en las íiguicntes :Cüm ipfinon debeant. Pues es confiante, queSacriílan idguno es offezo fuo non oratpro Populo. Luego üfolo los Sacerdotes ruegan por el Pueblo, ypor eíla raza vienen las Ofrendas fegun el cap. F^ccleftas i^.q. \.£)¡cia er^ qtos fervtmzis Deojn tarbernaculo, ojferendo pro ifiis preces, cr fícrzficia,& ipfi debentnobis fci-jcre Decimas, &Primitias. Y Ptcleftajiicis vtUit-Uibus, 1quazfi. z. yel cap. Cum fecítyidurn de Prshendis. Solo los Sacerdotes Curas, yno los Sacrillancs han de hazer proprias las Ofirend^ Sacramentales. 138. Graciano gloff-'^udo eíle texto pone el cafo íiguien* te: En la Ciudad de Roma huvo legos, que quitaban las O* frondas de los Altares, yfe las comian :Laici i» cizzitate vzanaauferehant Oblationes de AÍtarihus, CT comedebant. Graciano CY y ^anado :Qi^e querer en Sevilla llevar la tercera parte de las Ofrendas Sacramentaits los Sacrillancs, es lo mifnao, que quitarlas del Altar. )San Damafo Papa confuliofobre eíle punto áel Máximo Do£lor Señor SanGcrO- nymo,y le refpondio la purpura de Belen: Debent excommuni' urU vt cAUÚmmterrgAntur, quia, cum non orent pro Populsy.
))* ‘Chíatlones TopuU comederé mn dehent. Es afsí, que ningún S3ícñ\ia.n ex offcio fuo e! Pueblo: luego no puede participar de las Ofrendas, que dá el Pueblo ;antes íi fe les debía caftigar el querer por fuerza participarlas, yobligar á los Curas ádarlas. i35>. Si d'xeren los Sacriftanes, que también ellos ruegan por el Pueblo, oígan al Derecho Canónico lo. qu^ji. r, -¿4Í. fronte, aut qtta confeientia Oblationes 'vultis accipere, qm tjíx valetis pro 'vohis, needum pro aliis, Deo preces e_feíre'i ^lufa prAvumefi, ó" contra Ttontinicunípráceptnm, ^ detrímentum anima fuá infert, qui illud agere cenatur, qmdci nuua ratiene^ ccnceditur . Es afsi que los Sacriltanes, vnos oor legos, yCGüos por razón de Sacriífanes, podran roo-ar como per onas particulares por si, ypor el Pueblo; pero no como perfonas publicas, ycon publica oración :Luego Quafron- Se, aut qua confeientia, c^c. 140. Mas :Aninguno de los Sacriílanes por razo nde tales xe les concede adminiftrar Sacramentos: lueeo ni la Sacramentales, que fe dan por razón de dicha admimitracion. Yafsi podré dezir : trímentum anmafua wfert, ¿-o. Pruebo nueífra re^ucion donde, hablando d.diífmeros modos que ay, de dar Ofrendas, dize :Za terce,aes aquella,^ que jacen cada Ha al ^Itar, bal Clerkc, ber^na ^CllrkoTdTu 7fr' tenudoslosomesdtdaralos bre la. dichas paladrS -ahondad fiBs -MeinlZotll::?; Scue aQhuZf! »>'»# &húitCr Io. y. ymodi
Tfiodo S.iccvc’oiíons iíjí.c^hiíc Jjcrv.ifso letvifS v'idcntuYylícct •^medere, ó" íi’tcre: hi veteri Teflamento prohihutt Domi^ ñus panes S&ncíes comedere fdiis ifraeh nifi tantummod'o ylaron^ .cr filiis eius, 14Z. El mifujo Santo Dr. 2. 2, qnap. 87* 3'/^ ^e>np. funda con razón, como fuya, lo mifmo, que queda dicho en Ja auchoridad antecedente :Itts autem accipiendi Décimasfpi. rituale efi ;Confeepuitur enim illud debitum, quo Minijlrts ris debentur fnmptus de ?niniJierio, &(¡no íemtnaniiius fpiritu^ alia debentur tetnporalia :¿luod ad folos Ctericos periinet, hahe* 'tes curam animarum, cr ideo eis filiim competit hoc ius habere. Luego fegun Santo Thomas las Oblaciones Sacramentales pertenecen álos Curas, que fon, los que tienen la cura de las almas. 145. Yfundado en dichas anthoridades, formo el figuiente difeurfo :El derecho de percebir las Ofrendas Sacramctales es efpiritual, como lo es el derecho de percebir ios Diezmos :Pues afsi como el derecho alos Diezmos fefigue al derecho, que tienen los Sacerdotes afuftentarfe, por fervir al Altar, &quoJeminantibus fpiritualia debentur témpora- /í4, afsi también el derecho de percebir las Oblaciones Sacramentales fe fígue al derecho, que tienen los Curas amantenerfe, por lo que {irven álos Fieles en fu minifterio. Es af- ir que el derecho de percebir los Diezmos no pertenece, ni puede pertenecer álos Sacriílanes ;fino folo alos Clérigos, habentes curam animarumy(ypor evitar cenfuras en Seviha, yfu Arzobiípado folo álos Beneficiados proprios) luego folo álos Curas ;yno áotros, pertenecen las Oblaciones de Baptifraos, yVelaciones. 144. Los PP. Salmáticenfes tom.^.tract. 25. de 3. Decalogi pracepto cap. ^.pimcf. 2. nurn. 18. preguntan áquien pertenecen las Oblaciones, yrefolviendo, dizen ;Oblationesyqua funt in Ecclefia, expeciant ad Tarochum Dcclefia. ycitan áRaphael de la Torre-i, 2. qitafi. 85,art, z.difp- i. Trulknch ^"hbf
r7'^ líh. 3. Decalogicdf, 3. dubío ^, 4rt. €. Fagundez/V '^•pr£ctftil lib. 4. cap. z. num. 1. yotros, que alega Barbera lib. de lurií Ecclejiaflíco cap. Z3. num.^. lo mifmo prueba la dcciíion que trae Farinacio tom. z. que tiene por titulo :Capuana Rectorta Z'j. lamarti 1^12. en la qual al mm.z.ÍQÁ'izc: K^d folitm Rectorempertment Oblationes, quaftatt in Redejia. 145. Halla aqui he probado, qlas Ofrédas Sacramentales pertenecen álos Curas de Sevilla, yfu Arzobifpado por la afsiílencia del derecho común; aora he de probar ella mifma pertenecía por afsiílécia de derecho particular, el qual, como dize Ludovico Poíthio 166. num. zo. magis attendí debet,quam afsijlentia iuris communis. Para entrar áella prueba fe ha de tener prefente lo qdexo dicho en los fupueílos, que pufe al principio de elle papel, yes :Que huvo pleyto entre Beneficiados, yCuras de Sevilla, yfu Arzobifpado fobre que fe declaraíle áquienes tocaban, ypertenecían las Ofrendas de Baptifmos, yVelaciones, yázc?, de Abril de <1^13. años coram Famphilíolvivo en ella caufa áfavor de los Curas la deciíion 480. de Farinacio tom. i. que dize : 146-. Fuít concltifum mandatum de manutenendo in quafi pofefsíone perciptendi Oblaciones ratione admimflrationis Steramentorurn Baptifmi, &Matrimonii, necnon Frimitias, de quihus aptur, dandum efe ^rehiepifeopo,&Curatis abipfo depltatis de quorumpopfstone conjlatper teftespro iUorumparte examinl tos, qatfunt bene wformati, &deponunt de continúala poíreís’^ ne, per quamplures annos, vtfuit decifum in hac caufa Lbdie Jukfpraterítí. ^“t* 147. En eíiídecifion de 4. de Julíode iSii. fedlzc- Cum cur.^mm.rum tonus CMt.th, ém(pUtnlh fideatfcncs Archff,fcof,.m, mfingMs UroMd,b„ Lid eji aeputare Mmpros fr.j.-cercend, offri, Crati. ncredrii L- ^umr, quod OÍUttones, &Frimuu J- y eadeputm, &c^m mrcmib>,s,épiiuia, S,. sramentA admmjtramthus, debeantur' A
148^. Ai Ide Junio (ie 16" r3.años ya dichos, conocí- «ndo de la caufi^qae va referida,ei mifrao Auditor Pamphi. lio, huvo fecunda deciíion áfavor de los Curas, ve. la 5ri. que trae Parjiucio ííw. i. ydize afsi :Refofaum f'-eratfrb inandatum de :ar.rnitcnenio in p^^c'tp:endi rrimitiasyiy OH.i',:ofícSyde qu'th!>s Agitar ^ dandum ejfe i^rchiepifeopoy é- Curmfab ipfo deputatis. Veri: i-a quta Agentes pro Seneficiatis fnprAdicta r‘folutior.i .irquiefcere ^oMerunt,jiiprAdicía, d'ie propopéi caulamJuper eiJUem, dt" T>or>ii~ ^*ft£terunt in decijis riitio/jibas, ds-fnndaynentis, tun: in decific-i mdeduclts. 143?. Duro ella caiiCa aun defpuss de las deciíioncs yacitadas, yal año da 16li. a13. de Mayo, íiendo Auditor de la Sacra Rota D. Balthafar Sebaftian Navarro, huvo otra dccifion áfavor de los Curas, yfue la vitima en dicha caufa: Traela ala letra Ludovico Poífh'.o defpucsdel tratado, <juc t^cnh'.b de manutenendcy yes la decifion i<S6'. en la qiul fe dize afsi :Domini ccnfiterhnt dandttm eJfe mAnd-itum de manutenendo Domino -^Archiepifpoco, &Car.ttis quoad Oblationes tione Adrr.tni^rAtionis Sacrninentortírn. 130. En la qual deciíion fe funda barfantemenre el dc¿ rccho de los Curas :Pues al numero 5. fe dize: ohLttioms K'.mtiuí 'verbumy licet largo futnpto 'vocabuh contineAt quemlihrs aiítirKyper quem aliquid aikui offert-ur ,proprie tamen ad iL itíd referri í-idetur, qned ad cultü Deí^ Eccle/i^e, Sacerdoti, íJ- quiim médium ínter Deun^ ^PepítUifriy exhibetur. Cup. Sacerdotesy13. Cap. Sancíornm. 14. Tt catite feqnentilO. qaafi. .1. Yen el mifno numero fe d;ze Q^e las Oblaciones Sacramentales fuKt de iiire Vítrochialí. Yen el num. 8. (¿nod funt deLlt.t ratio.ne adr/duiflratiords Sacramenterum. Yen el nnru- 35.fe dize :Q^e para la percepción de dichas Ofrendas favorece alos Curas la afsiftencia iuris cemmunis. Todo efto repugna áios Sacriífanes el fer medio entre Dios, ylos hombics, cl adminJArar Sacramentos^ ni tienen la afsiftencia del dc-3
«erecho común :Luego fegu r¡ las quatro detiílones ciradas, ylas razones, que de la vlcima fe han alegado, álos Curas V no áotros,pertenece las Ofrédas de Baptifnios,y Velación^ 1)1. Expedida la deciílon de Navarro, fe contradigo por parte de ios Beneficiados, diziendo :Que efta dicha cania fe debía volverá ver en la Rota, porquero en dicha deciíion no fe hazia memoria de los maravedifes, cue fe'ofreeian por los Fieles en Ja adminifíracion de Ban-nTrnos yVelaciones. Propuerro,yviño eñe dubio en di^ho 'Tr'bunaJ ídd^ecermino noobftanteel que fe defpachaíTe eimádarríen’ to de manutención ,que antes fe avia mandado defradiar que comprehendiera, yexplicara (atiéndanlos Sacrí^n-s’ aora )las Arrhas, las Velas, el Capillo, Velo, yYuo-q vIÍs maravedifes, fobre que fe avia dudado, ycon eíefto fed-f- paclio afeisde Marzode 15Z3. años, cuya ciaufuJa, faerda cic dicho mandarnienro, es como fe ñaue: 15, Ve Demim-m^ a^dúurnm „efl,cn,„ eo„f,lú^ ter ¿reffenfie, ftr,efr^iUuuc^ter,ru-m OhUti„, prij;,-,. mr.um mmdetnm de m^rMenendUx toffefitem ferctpendt Arrh.ts, C.,ndeU,, C^futium, í, -vnne!;^ eie feenmas, r^ttom, &refueedu adr„i„:jir.„¡,¿, Seeee.,,/- teru^ damur ,fe« ejjey.mtyr t.ntim diais I¡hllrír,i^é ¡i. Keyermd.fsime D. Ajcheyfcef, Hifpelenji, é- Cereti- •^tais,e>-VKecefls decerr.eadiim,&relitxendtt>Kd;-e;,:-, , decernimu.^- —J-'™ 1- --/pyout J- fr^niifsts manutenendos forey ¿r effe z ._.?JJ '' a=._ma„ci,a..ento q„eno puede ür u,,s áf,.vor di ios o;;‘ xT3.. Pero ñdixeren, que ias deciñoT=<; F to alegados, aunque favorezcan á¡os Cuns r^f^í Be„eSciados,cou quienes fue el litigio ,oni, f. cer álos Cuns refpeao de ios SacriliY '‘‘'“'"'“‘'C' otigo, defpreciare la refpueña como frivola ;Pues vna ypz;-
65. botero fub fcrkaiü fui trdims mlnijlrentura vttma Clerhisprff jingulorum mcritis dividatur. 16^. Veinte años defpues governó la Iglefia el Papa Ge* lafio ,de quien fon los Cánones: Vchis enim- &^u^&tuor. poc los quales fe confirmó la dicha diviíion: Al año de 5oo- Gregorio fegundoen los Cánones: Cogm-vin-uj. &Mos. refiere la niifuia particion..Efto fupueño, ála autboridad de S. Thomás 2. 2. q. S6.art. 2. in ccrpore (que es la que ei contrario pretende le favorezca )digo: Que, quando cize el S. DcdVor, que las Oblaciones pertenecen dios Sacerdotes, no folo para convertirlas en proprios vfos; fino para repartirlas con hdclidad,. habló de los bienes Eclefiafticos coníiderados antes de ia divifion, ypor efio dixo: Que no eran folo para eiios> fino para las Fábricas, ylos Pobres. Afsi lo dió áentender con mayor claridad en la 2. 2..q. 185. art.’j. In carpore donde hablando de los bienes Ecledafticos dixo :Suni Autemvon.i Ec^ cUfiafka non folum in 'lofus píttperu'nifed eíia/n ad cultum Dk T/inrim, ér necefsitates mimflrorum expendendi^ lyo. Si efta folució na fuere bafíate, dire: Qtie el S. Dr.h.ibló de los bienes Ecieíiaffícos, coníiderados, como defpues de la diviíi 5,y dixo: Qi^ las Oblaciones de los Fieles,e/io es, aquella porciódeñaiada álos Sacerdotes Obifpos, pertenece alos dichos,no folo para cóvercirla en proprms vfos; fino para didribuirla en las Fábricas,yen los Pobrcs.Y fi alguno preguntare, qde qué fuerte eífarán obligados los Sres. Obiípos áedtdiifribucioa ?Pvefpo tdo ;íi fe habla de los bienes Eclciiallicos antes de ia dividen, cÜán obligados con todo rigor de juif icia ádidribuirlos ai Clero, Fábricas, yPobres. lyi. Pero hablando de la porc-on ,óparte aíignnda á los Señores Obifpos, en ordénala obligación de diífribnirla, ay tres ícntencias :La primera dize :Que los Señores Obifpos en las rentas Eclcíiafticas no tienen propriedad; fino \(o, y. por conliguiente,folo pueden fuílenraife de dicha porción, yde lo reliante deben íliilcncar álas Fábricas, yálos Pobres-
4•'' 7* Sftfsi 10á^ficndc Alejandro de Ales p. q. hrmlro'f'.arf, 2.. Ricardo álfi. 45. art. 3. i. Yes común de los Caíioníftas; como Archidiáconofuper cap. Statutum. §./1 jJeJfcrem Ae refcriptis ¡ib. <í. Panormitano in cap. Cüm ejjes de tefiamenas. Dominico cap. Vrafenti de ofjicio ordinarii, yThomás Viialdenfe rom. i. ¡ib. /^.cap. a^z. 43 *44- 45 -4<5'- 172,. La fegunda Opinión defiende, que los Señores O.' bifpos tienen propriedad, ydominio en aquella porción, que fe les aplico, afsi como la tienen en aquella parte, que poffeen por derecho fecular, afsi el Dodor Angélico 2.. 2. q. 183. art. 7. In ccrpore. Aquien liguen Adriano w4,611 la Ae, Rejiitucíon. YSoto de lujlitiay luTciíb. 10. ^.art. 3. ^. Att'erb fecunda opinio, ydize tEs de todos los Thoraiftas. 173. La tercera fenteneia, que es media entre las dos dichas, afirma, que quando la porción Canónica afignada d los Señores Obifpos, es notablemente abundante, efrán cbügados áhazer de ella tres partes, ygallar las dos en Pobres, yFábricas. Afsi el Eminentifsimo Cayetano z. z~q. 183. 4r/. 7. Si fe refponde en la primera fentencia, los Señores Obifpos eílan obligados con obligación de juíliciaá dilrribuir en Pobres, yFábricas de las iglefias fu porción Canonica, yno puede convertirla folo en propnos vfos tLo mifmo fe difcurre, li fe defiende la tercera opinión, ycon la mifnia obligación; Pues aunque expreflánaente no afirme Cayetano, que los Obifpos ellán obligados de iufticiaá dividir fu Canónica porción, fe infiere afsi de fi dodrina, dize el P.idre Soto ¡ib. 10. quafl. 4. art. 3. al referir la tercera opinión ^uajiio prafens. 174. Finalaienre refpondiendo en la fegunda fentencia, que es del Angélico Dr. ypor tal mas verdadera, digo :Qiic aunque es cierto, quelos Señores Obifpos tienen dominio, yno folo vfo de fu Canónica porción, no obílante deben íoavertirla, no folamente en proprios víoíJ üuo diílribuir- U
la en Pobres, yen las Fabricas, no con debito 'de jufl’cia, fí-' no para cumplir el precepto de la mifericordia; al qual eftán obligados todos los Chriftianos, como enfeña Santo Thomás z. z. q. 3z. art. 5.Afsi difcurre Soto contra Cayetano, en el libro décimo ya citado q. 4. art. 4. §. ^ujimvis doctt* mentum. Odeben diftribuirla, porque los Señores Obifpos fon como dize Cayetano z. z. q. '185-. art. 7. Padres de los Pobres, yreparadores délos Templos :Bftffoft Paires feru?n, ó" TeTn^lorum fujrttm re^arAtores quoad Fahricam, ó*; [apelle5}ilem. Opor las razones, que toca Soto lib. 10. 4. Art. 4. Secunda conclnfto. Ypor coníiguiente, ora fea antes de ladiviíion, ora fea dcfpues, yen todas fentencias,' ymodos de opinar, es cierto, que las Oblaciones de lo* Fie-*^ íes pertenecen álos Sacerdotes Señores Obifpos, no folo para convertirlas en proprios vfos; fino para difpefarlas con fidelidad, ya en las Fabricas, ycofas pertenecientes al Culto Divino, óya en los Pobres, que es lo que dize el Doftor AngMico enla^. Ss. art. z. que fe hatraydo por la parte contraria contra nueílra refolucion. 175. Mi Angélico Maeftro en el 4r/. z. de la Sí. habla de Sacerdotes en común, yde la mifma fuerce de las O- blaciones, fegun eftas fe refieren en las Decretales :Cauf.t earpenfis de Verhorum [gnificatione, cuyo titulo cs, como fe ligue :Qmdqtíid [delis o[ert Eccle(i¡e,Oblationis ftomine cominetur. Por cuya razón probé mi conclufion con el mifmo art.z. con que el contrario arguye aora, contrayendo la razón común de Sacerdotes, álos Sacerdotes Curas, ylas O- blaciones, álas Oblaciones Sacramentales’ de Baptifmos, r Velaciones: Yafsi ampliando la folucion, que he dado áía réplica opuefta, digo :(yes la folncion mas al intento ) Que los Sacerdotes, de que habla Sanco Thomás, no folo fon los Señores Obifpos, Canónigos,, Beneficiados; fino también los Sacerdotes Curas; pero no los de efta Ciudad de Sevilla, yfu Arzobifpado; fino de vnos Curas, que
tienen Beneficios curados pingues; Porque de efios, yde los Señores Obifpos fe ha de dií^currir devn mifreo modo. Afsi io ficnteSoto, lib. lo. q. 4. 4rif. 4. §. Tenia condafio: ^odmtem de Epifeopis dicínm efi, id dereliquis etiam Sacerdotihus fuo grada eji intelligendnm :Ac detis prafenim, c^uihus animarum citraincumhif. Atque adeh de Religioforum Monañeriis-, qaibus proventus redundant. Hafta aquí Soto. 177. Dixe; Que el Angélico Doaor no habla délos Sacerdotes Curas deefta Ciudad, yArzobifpado, porouc los Curatos no fon Beneficios,que tengan Diezmos pingues, yparticularmente en Sevillas aunque todos fueran Curiados Beneficios, los Diezmos caíi fon ningunos,como es notorio: Conque teniendo, como folo tienen, las Ofrendas Sacramentaip, apenas pueden mantenerfe :Ypor coníiguiente no eftán obligados! dar de ellas áios Pobres, yálas Fabricas. Yefto fe manifiefta con los Señores. Obifpos .Ay Obifpos en Italia dize Soio^vhiproxifne ,en la explicación de fu tercera concluíion :Que no tienen Diezmos algunos, por io cual apenas fe pueden mantener, yeftos tales no eftán oblíganos adar limofnas alas Fabricas, yáios pobres: Sunt Jtali Epifcopi,qui,cfám Décimas xen habeant,%>}x habent r^-nde vivere queant. litis ergo nullus, autperquam cxtguus: imiciefídus eji fcrupulus, ji eleemojynas non faciant.. '^cafo, que los Curas de Sevilla, vfu Arzobifpado ,aun íiendo tan cortas fus congruas eftuvicran obligados! dar limofna, por qué razón avian deferios Sacriílanes los pobres ?Noay razón alguna, que hao-a fuer za, paraeílo,y ar3rdigo: Que en tai cafo deberkn aplicar la dicha limofna! si proprios, afus Padres, óaParientes vabres. Ai modo, que difeurren losAurhores del Beneficiado, reftitucion, poraver dexado de rezar el Oacio Divino, ydizen :Que la dicha refEirucion la pueehazer, íiendo pobre, aplicando la cantidad, que ha de ref- .tituir, a5Í^ afi^s Padr?s¿ 6Parieneps pobres ;Veanfe Jos Pa ,
1°' dres SAlmanticenfes eñ el Qirfo Moral /íw. 4. (?.</<? Ui Horas Canónicas^ cap, %. panto 4. ttum. 60.y61•luego lo mif~ moen nueftro cafo. 17P. Porque cambíen pretenden los Sacriílanes tener derecho alas leílurasde Amoneftaciones d; los Matrimonios, yediílos de ordenes, es razón fe noce, quan íin fundanacnto hazcn dicha precenfion: Yen quantoá las Amoneftaciones, esexpreíío del Santo Concilio Tridenc. Sec. 2,4. cap. I. que tocan al Cmz-. Antecjuam (dize) Matrimonium contrahatur ter aproprio contrahentium Parocho tribus continuis diehus fejlivis in Ecclefia ínter MiJJarum folemnia publice de nrmeietur. Los ediílos de ordenes, yotros fiempre fe dirigen álos Caras, yles mandan certificar, lo que de la leítnra reftiíca: Pues fi dlos Sacriílanes no fe dirigen, ni con ellos hablan, con que razón quieren fundar tales pretenfiones ?Ea quanco ápretender tener derecho en la lectura de los anat hemas, no tienen razón alguna para hazerlo, pues ha muchos años, que efte derecho eíta aplicado álos Curas, como qucr da dicho al numero ló'o. iSo. Aqui llegaba mi difeurfo ,quando el día 13. de Abril de elle prefence año de lyao. llego árai$ manos vn papel en forma de njemorial, impreíTo por los Sacrillanes mayores de las Igleíiis Parroquiales de Sevilla, en el qual tocan puncos de derecho común fobre las Ofrendas Sacramentales de Bipcifmos,y Velaciones, yrefieren el hecho del pleyrOjCj han pueílo álos Curas de dichas Parroquiales fobre pretender tener derecho de propríedadá dichas Ofrendas.. Yo efiaba eferibiendo áfin de manifeílar la jufiieia, que afíifieálos Curas en defender fus derechos, yque en dicho pleyto no pueden ceder (aunque quificran )por fer fobre cofias, que fon proprias, no de la perfona, fino del Oficio de Curas. 181. Leí el papel, ómemorial, yreconocí, qquanto en «1 fe dize, fe halla con anticipación en el mío, óya declarado.
^^^^r. do, 6ya farísfecho; pero no obílant-S me determine a.hazef. vnas notas al dicho memorial ;Lo vno por lo qiiedixo Sr. San Pablo ,yJj Romanos cap. i.Sapíemibus, ^infipieníibiit debitar fum. Ylo otro por el mifmo motivo, que tuvo Sr. San Getonymo, qiiando dixocn la Epiílola ya. que efta en cl romo a. de las Obras de Sr. San Auguftin :Vt rnulti agnof., cerent te provocare', me timere, teferibere, vt doíÍam‘, me tacere,vt imperitum. Serán las notas obfervandoel orden de los números del memorial, en loque concierne áel derecho común, dexando para defpues los números, que pertenecen -á el hecho del pi eyto. VIL SE RES? ONBE AL MEMO RIAL TMP RESSO^ yrepartinoper los Sacrljianes Mayares, en quanto toca de derecho común, i8a. f’^Ontiene el memorial cofas dignas de reparo; VAr>ovedadesalgunas,y muchas falfedades; yafsi puedo dezir álos Sacriftanes, lo qdize Sr. S. AugalHn, lib. 3. ¿étralulianü cap. 3.Mirafitnt, qux dicitis: Novafunt, qua dicitis: Ealfi fum que dicitis :Mirafiupemus, nova, cavtmus, faifa convincimus. Es digno de reparar que gáftan cinco números en ponderar los daños de los pleytos, yque no los ayan reparado, yconííderado para no aver pueíio efte, yotros álos Curas. También es digno de admiración ver, que imprimen, ydan al publico tancas injurias, ydefeompueílas frafes, que podran provocar aun áel mas pacifico :Pero tengo prefente la modeília de Sr. San Auguftin, que en el tom. 9. lib. ^.contra Literas Vetiliani cap. i.dize Proindefi, dp ego. tibí vellem pro malediéíis maledicía rependere, quid Aliud, quatn duomaledici efemus\ Yafsi eíle punto lo paílb en fílencio, ybafta lo dicho, para que fe cotiozca, que los di, chos del memorial los entiendo. ^.Eu
'j 185. En ci n. diz: citas palabras foraaales: Por e/ld díCpó. Jtcion recurren ^ los Sáírijlays Mayores de Sevilla ael [agrado de V. S. lltifirifsima, ytambién por otra efpcctal propria de efie caC- [0, para que conforme aella [de la providencia conveniente por •vn breve expediente ,fin que (atención aora )fe efie aios Apices de Derecho-, que tanto efidn perturbando -a las Iglefias Parroquiales de efia Ciudad con vn continuo efcandalo. Ella es novedad, cofa rara! Los apícesde Derecho perturban las Iglefias de Sevilla ?Qjjen tal ha oido !Con el Derecho, y fus ápices ninguna Igleíia del Mundo fe ha perturbado; Pues como fe ha de creer, que con los ápices de Derecho eílén perturbadas las Iglefias Parroquiales de Sevilla, )con continuo efcandalo: Sin duda alguna, que quifo eí memorial dezic otra cofa. 184. Dize el memorial en el numero (>. Q2,s el principio de efte pleyro fe originó de querer los Curas de la Magdalena impedir afu Sacriílan Mayor la execucion de vnos autos del Sr.Provifor, para que en los Baptifmos fe pufiefie plata fegun vnas cédulas Reales, que de antiguo efiaban obedecidas. Primera falfedad. Qmen quifo impedir eivfo de la dicha plata fue el Sacriftan déla Magdalena, ylos demás, que por *cner aceioiaeii los Baptifmos, h'izieron eferitura ávnaSeñora, que fe llama Dueña, de vn elianco de piara, páralos Baptifmos, de darle la tercera parte de lo que dieran por poner d. cha piara; con tal que dicha Señora les cediera la acemn de vnas cédulas Reales, que no mandan álos Curas, ni álas Iglefias; fino álosSeculares, refpeífo de quienes, oniito que eílen, ono obedecidas. Acalorados con ella eferitura, pidieron los Sacriílanes fe nociheafle álos Curas no fe inrromerieffen, pena de 5o. reales de vellón, en eícorv.ar el quando, ni el lugar,, donde íe avia de poner dicha plata. A ífte intento fe opufieron los Curas, porque fabian, que eran los Sacriftanes los que fav'orecian, yprocuraban introducir gn Jas Iglefias vn derecho profano, yfobrela adminiílrar ••cion
cion ée vn Sacramento, La verdad de !o dicho confia del pleyto, que fobre favorecer el derecho, que he referido, han puefio, yíiguen los Sacrifi.inss contra los Curas. Veaííeí aora quien impedía el poner la piara. i8). Ene! numero 8. dize; Que ios Curas no tienen para pretender las Ofrendas de Baptifmos, yVelaciones otro titulo, ni derecho, que la coftumbre. Ella es también novedad :Querer excluir el medio de la fuftentacion debida ala admíniftracion délos Sacramentos. VeaíTeel numero 59. haftacl numero 6^6". de mi difeurfo, ypara fatisfacet á todo lo que d:ze el memorial en fus números 8. yp. veaífe defde el numero 47. haíta e! numero ^3. ylo que dize ,de que ay prohibición general para no llevar por la adminiftracion de los Sacramentos cofa alguna, fe entiende co rao precio; pero no ay prohibición para lies^ar eftipendío. iSó". Enel nuraerop. dize :Q^e los Párrocos pueden pedir, yllevarlo que la coftumbre huviere introducido: Aqui aora :pr^edseratiom admimjlra-tionis Sacramento^ rtim, ylo repite en ei numero 10. diziendo: Conque ft han de lleruar algún efiípendio, filo fie ha de confitderar :Non pracisi talione adminifitrationis Sacramentorum--,fied in vim oblUationis novXr^oluntarÍ£ aFtdeiibus per confiuetñd'tnem contracta. Con elle non pracise tan repetido, íi quiere dezir :los Parroeos pueden llevar las Ofrendas, no precifaraente por razón de la adminiftracion; fino también por la coftumbre, que av- en darlas, cftámos conformes :Yefto es lo que fignitica el non pracise para qnalquiera que fabe, yentiende latin. 187. Pero clnon pracise lo pufo para dar áentender quefolopor la coftumbre fon debidaslas Ofrendas, vno por razón de la adminiftracion :Yefte es nuevo modo de difeurrir. Veaííe mi dilcurfo defde el numero 32. yen efpecial e! num. 145. yfiguientes, donde cito la decifiondela Rora,q difine fer las OírenJas Sacramentales debidas Ratione I ídminijlrationis Sacramentorur/ty ylo afirma ei Sr. San Auo-if ? Kz tin/
tin, tont. 6. Iw. cU Oiere 'Mmachorum ca^. ii. donde hablan-r do la Lu2de la igleíia de la facnltad de füftccarfe de la adminíliracion ae lo eípiritua!, dizc afsi ;Si entm Eu/ingelifl'íe ftinty fAieor, haoent ícilicei: poteitatem )fimmijlri Altaris (atea-, clon) dífpenfatorés SacravientorHm,henh jibi i^am non arrogante fedplan'tf ".indic.tnt poteftatem. 188. Maniíeíloel fcncido, en que quifo fe encendiera eí non precisé, Tacando Uíigaiente confequencia al ñn del num, lo. Luego elmlfmo titulo, acción, yderecho, cfue los Párrocos, tienen acobrar de los Fieles las Ohlacio'nes de Raptifíssos, yFeLtcíones, tienen afsintifmo los Sacriílanes Mayores de las Iglefias & cobrarlas, ypercebirUs délos Curas por la cojlumbre, yejiilo introducido ’. Ptiesya fe reconoce, que alos Párrocos no les pertenecen por otro, que por efle titulo. Gran Logreo es el memorialL Pregunto: De donde fe infiere elta coníequerjcia ?Dirá que del antecedente, en que ha querido probar, que los Curas folo por el titulo de la coílumbre pueden llevar las Ofrendas Sacramentales: Pues reparefe, que la coilumbre de dar O- frenias fe Drincipi6,y originó del reconociniiento religiofo, con que los Fieles quiíieron, yquieren agradecer cl.bien, que reciben de los Párrocos por medio de la ad.nin dracior» de los Sacramentos: Yafsi primero fue el beneficio de la adminiitracion, ydefpues ei agradecimiento explicado por medio de las Ofrendas, ypor conllguiente ay coftunnbre de ofrecer, porque ay continuación en ei beneficio de adminifirar, ycito ni conviene, ni puede convenir a los Sacrifianes Mayores. Luego es faifo dezír, que tienen el rnifmo dere-, cho, acción, ytitulo álas Ofrendas, que los Curas. 189.Mas :Alos Parrrocos cílán aplicadas las Ofrendas Sacramentales, ydeclarado, que en efte .^rzobifpado les fon debidas por razón de ia adminilfracion de los Sacramentoss ella adminifiracion no puede convenir al Sacriílan por razón de ta!, pues es propria del exercicio de Cura :Juego los SacriíhQSS ao tienen ei mifmo derecho, acción, ytitulo.
Q(ie los Curas tienen para percebir las dichás Ofrendas. El ^odo de argumentar del memorial es en la fof ma^ %uicnte: Avcoflumbre dcrecebir los Curas las Ofrendas. Sacramen^- tales de los Fieles;, ay coftumbre,- yeñilo introducido de cobrarlas los Sacriftanes de los Curas luego tienen el mifmo derecho, acción, ytitulo. Si cfte argumento valiera, tuviera fuerza el figuiente :Ay coftumbrc de recebir los Curasdslos Fieles las Ofrendas, porque adminifíran los Sacrarnentos ;ay coftumbre, yeftilo introducido de coorarlaslos Sacriftanes de los Curas: luego los Sacriftanes les adminiítran álos. Curas los Sacramentos. Eftoes fuera de razón; lueo-o el difcurfo dei memorial. No ay tal coítumbrc, ni cftifo introducidofuficicnte para hazer la paridad, óidentidad, que pretende el memorial con la confequencia ;Pues (dado, yno concedido) lo htiviera, fuera ala marera, que ü vn Cura tuviera, devoción de hazer vna limofna ávn pobre fiempre,queadminiftráía los Sacramentos, enronces fe verificara, que avia eftilO:en el pobre de recebir aquella limosna del Cura; fin que fe pudiera inferir :Luego el poore nene ála Ofrenda el mifmo derecho, acción ,ytitulo para recebirla del Cura, que tiene el Cara para percebiria de ios * 190.Al fin del numero 9.dize :la udmíaéración de los Sactamencos es de precija obligación de Pay-foso, yaejíden urivatÍTomiente toca, ypor ejla adtmnijtracion tiene ajsignaao ejiipendio en los Diez,rnos, yPrimicias, gue contribuyen los Par^ romianos. Cuydado, que hablamos délos Curas de Sevilla, yfu Arzobifpado, de los quaies es falíb.dezir, que tienenpercepción de Diezmos ;folo tienen para fu manutención, lo que refiero en efte papel al numero 18. Gracias áDios, que nos dexó el memorial íolo ánofotros la adnainiftracion de los Sacramentos, pues dize :Que privativamente toca al Párroco !Pero la Ofrenda toca también al Sacriftan ;no' rae admiro. No tuvo prefente el memorial aquel verÍQ qíie n1vp•
numero z{, ivJo '(' r - Ta tan fuera de v-rd'íd' ^memorral, cocon ^onde •I uigotodo aq-aello, de que pereben maraved.fes fuficientes ámanteneros perfonas, que no .es pa.ezcan hadantes para mantener miigsr,y hJOS, que tienen ios mas de ellos. Veafe para edo mifmí pareee. del Real Convento de Sr. San Pablo, que edá áel nde efte papel ,ytambién lo que dizen zo. réditos examinacos en .a probanza prefencada por nuedra parteen el fcÍCTto, que los Sacridanes mayores p.-tean- uíid-o de Bapedmos, yVeliciones; fino del falario, quepercio^en de las Fabrícos.y de lo que perciben de lo cantado, al modo, que vn fervidor deBeneñeio paga í'ubddio por lo- ^^Sacridanesen Ja nueva regulación del lüb.idio dec!araron,que percebian en los Bapriímos.y Velaciones, bien fabran el fin, que tubieron, para h.azer fe.mejanre declaración; Sin duda feria, para poder formar aora eda réplica; Pues no debían hazer declaración de aquello, áque no tienen titulo, acción, ni derecho. aoq. En el n. 14. dize el menioriaI:^^«¡f f/ Frefidente de los Curas azu marJado^dr c. Ye.n el numero 16:. buelve ádezir; lo avia mandado el Pref^dente de los Curas, que era fuferiar atodosjuezes. Es impodura, que el memorial haze álos Curas. El primero, que la vsó en fus peticiones, fue el Saciidari idayor de Señor Sun Lorenzo, íolo áfín de e.xafperar los .ánimos de los Señores Juezes :Ylino, qué fin tiene para tensan, que era fuferiar atodos Juezes, fendo ajsi, que no ha ávido tul Prefdente, ni titulo alguno de el, for ferio el Señor Proyifor, ffiearh Q^tnreil del ^Ir^ohíffado ?Ela^e ella advertea-í cia.
.%• cía, como íi ios Curas nofiipíersii, que el Sr. Provifores- e! Juez, ySuperior de todos los Ecleíiafticos, yde los Curas ;pero los Curas no tienen culpa, de que el. memoriaí imponga, ydiga lo que ni ha íido, ni es. 2.05. En el numero 15. dize ;Que el Sacriíian Mayor de la Magdalena intentó el articulo de defpojo por si, ylo riiií'mo d]ze, que hizo el de Sr. Sari Lorenzo c^íjosyy otros autos Je mandaron .acutnular alos frinctfales for falta de medías fara feguirles. Efte dicho concierne ya el hecho del pleyto 5pero quiero dexarlo tocado, porque defpaesno noseftorve. Yen quanto áeñe punto fiquiera no guarda verdad el memorial. El Sacriñan de Sr. San Lorenzo, vno de Jos que dieron el poder contra los Curas, yque coa todof los Sacriílanes pufo la demanda en la propriedad de las O- frendas, quifo defpues fepararfe del intento principiado; pero reconociendo la díftcultad, dexó elaílumpto, yprofiguió el articulo de propriedad. zo6.Defpues de efte, el Sacriñan Mayor de la Magdalena, que era el primero en el poder de los Sacriftanes^ fe empeño, en que fe avia de feparar del luyeio principal, ylo intentó con el pofsible vigor. Pidieron codos ios Curas, que efta pretenfion fe avia de defpreciar, yacumular áios autos principales :No fue el probeido como los Cui-as pidieron, antes ñ, fe mandó dar, yreceblr cierta información, que no avia ofrecido el Sacriftan. De efta providencia apelaron los Curas, yno íiendo oídos, fuftanciado el recurfo por via de fuerza, fe ilev^aron los autos ála Real Audiencia de efta Ciudad, donde fe declaró en i6.de Febrero de 171Í). arlos, qué el Sr. Provifor hazla fuerza en no otorgar álos Curas la apelación incerpuefta de no aver mandado hazer la acumulación, de bueitos los autos áel Tribunal Eclefiafiieo: Coníintió el Sacriftan, en que fe hizieíTe la acumulación ,la qual el Sr. Provifor mandó hazer, como eftaba pedida pol los Curas, yprofiguió conociendo en lo principal fegun el
S4. _ cnp. Cum cfffanie de ‘ipedationlhus. Laego vno, yotro Sacrif. tandcxaion de feguir c! artículo ;nopor falta de medios Tino por falta de jufticia. Efto confia ála letra de losmif! raos autos :Veafe, con que paz dize, que la falta de medios fue, quien dio motivo amandarla acumulación íin hazer memoria del acuerdo de la Real Audiencia. 107.En el numero 2,1.dize :ay continuación de ep ca?idúlos, motivando los Ctiras aLos Sacrijianes nuevas ejuexas, introduciendofe en los empleos de ejlos, no aviendo otro rnedAo^ (jue el del breve expediente. Cada propoíícion del memorial fe liaze digna de reparo :Mtra funty qun dicitis. En el nume-, ro 15. pondera las atenciones, ylos ruegos, con que los Satriílaneshanfolicitado la benignidad de los Curas, yque los Curas fe han portado con defatenciones, ydefayres con losSacriltanes 5ynocontento con eflo, dizeaora; Quecada dia motivan los Curas álos Sacriílanes nuevas quexas, y que por ello ay continuación de efcandalos, yfe infiere de fu propoíícion, que fi los Curas motivan quexas, ferán caufa activa del cfcandalo; ypafiva los Sacriílanes: Pues en ellos folo íe hallan atenciones, como cortefes, yruegos, como humildes. 2.08.He ofrecido fer modeílo en mis palabras, ytambién no es julio, que yo liga la mifma fenda, que el memorial ;pero en eíla parte pudiera dexar correr la pluma, ycon verdaderos colores pintar los ruegos, yatenciones délos Sacriílanes. Pero dexo eílos dichos ála cenfura de los difcrctos,y de Igleíias Parroquiales PraRicos. Quiero folo dezirles lo que Sr. San Auguílin dixo áJuliano, 10. lib. ^.Operisimperfecíi, cap. 10.Sic audire debeo contumelias tuas, quomodb laudes meas. No ay otro efcandalo, que el querer los Sacriílanes la tercera parte de las Ofrendas, yno querer los Curas concederlas: Ydeaqui fon las quexas, ya de que los Curas cometen íimonia, óal menos injuflk:a,íi reciben Ofrendas, óya que fon delatentos ,einurbanosj pero
pero eft.is quexas no las motivan los Curas; fino la voluntad de los Sacrifianes, áfin de confeguir lo que pretenden, ópara comraover los ánimos menos advertidos, yque difcurraa proceden los Curas, yno como deben. a-op. Dize :Que los Curas fe introducen en los empleos de los Sacriílanes. No fe oye, que los Curas oficien las Midas, Vifperas, ylos Encierros, ni que van ácombidar para ellos álo Capllanes. Pregunto :En que empleos de Sacriílanes fe introducen los Curas ?Yo difcurro fi lo dízen por la tercera parte de las Ofrendas: Ydebe fer afsi, porque la precenfíon de ella tercera parte, fon todos los empleos de las voluntades de los Sacriílanes. Yfinalmente dize: Que no oviO mtdíio-, que el delhreue excediente. Otro feaaiaré yo, ymas brev’e, que es imponer, quien puede, filerício perpetuo álos Sacriílanes, yprohibirles no inquienren, ni moleílen álos Curas en la percepción del todo de las Ofrendas, en que eílán manutenidos por la Sacra Rota. Veafe el n. 14^. i10. En el numero ^3. dize :Q^e los Curas en la adminiílracion de Baptifmos, yVelaciones, pairan las cantidades, que han de dar los Fieies, yfe quedan con el todo de ellas, fin hazer mención del Sacriftan Mayor. Dize; Que pactan: Yes faifo, no ay Cura, que haga cal ;aunque licitamente lo pueden hazer. Veafe el numero 70. yfiguiences detle papel. Dize: Que fe quedan con el todo de lo que ios Fieles ofrecenenla adminiílracion délos Sacramentos, fin hazer mención del Sacriftan Mayor. Con razón lo executan afsi, porque es de los Curas el todo de las Ofrendas, yen ellas nada tienen los Sacriftanes Mayores, yafsi no es mucho, que de ellos no fe haga memoria. z11. Dirán ios Sacriílanes, que algunas vezes ios Fieles al tiempo de ofrecer dizen al Cura :Boy fara Vmd. ylos mh nifiros^Y en ilo menos,eílará obligado eiCuraádac al Sacriftan Mayor, porque afsi es voluntad del que ofrece, yno es dudable, que el Sacrlílan Mayor es miniílro. Eíle reparo
SfT. p.n-o procede de no r.ber, que coCi fea Ofrenda, yque és v,? Tnr jdeílinado paw^h manu! m^re Í^dminiífra los Sacr^amentos, co. ya¿í aplicado por Tnk'f len por el derecho particular de eíle Ara íODifpado como lo demuedro defdeel numero HT.yíí- ^mentes .Luego (dado,^ yno concedido) que los Fieles •rf'^r ®no ofrecer en la adminiftracioit tlelos Bapcumos,y Velaciones, vna vez, que han ofrecido, no Llenen ai itrio, para difponer de la Ofrenda con didinta aplicación de aquella, que -tiene por derecho. Para lo qual muc os exempics, referirá algunos por no fer dilatado^ 2. bea el primero :En las Honras de los Señores Ar- EObifpos de Sevilla, que mueren, ay Ofrenda, de la qual ha hablado al numero 118. yno eda en la voluntad de la parte del defunto hazer te didnbuya de fuerte, que de ella partidpen ios Veinteneros, yCapellanes de Coro, yTolo íi la ner^ cibe el Iluftrrfsimo Cabildo. El fegudo: La Ofrenda Funeral, ^ue pcK derecho eda aplicada al Beneficiado, no puede diftribuirfe de otra formas aunque quiera la parte. El tercero; acera de vna Velación, afsi del Altar, como la de los Novios, yPadrinos, aunque diga los qfe velan, que es fu vohinta ,fe quede para el Culto de alguna Imagen, no fe executa eda voluntads fino la percibe el Cura, porque es por derecho fuya. II3. Sea cl quarto, yvltimo e.vemplo :Si Pedro, v. g. dexara alguna dotación en alguna Iglefia ácargo de fu Fábrica ,eahiziera propria la deziraa de fu adminidraciou <edo es claro )pero fi Pedro dorador dixera :La dezim.i, que percibe la Fábrica por eda dotación, importa 300. reaes, pius mi voluntad es,que fe repartan entre los pobres, no .au aquien diga, que ede dotador obra bien, ni avrá quien uig.i, que la Fábrica eda obligada ádar el todo, óparre de Ja dce
87.’ Jezima álos pobres, porque es propría de la Fábrica en virtudde fu adininiftracion ;Luego fiendola Ofrenda Sacramental propria de los Curas por la adminiílracion de los Sacramentos, no pueden los Fieles (aunque quieran) repartirla. 2.14. Pregunto :Si en el Sagrario de la Santa Iglefia de Sevilla dixera alguno al Ofrecer en el BaptifmorD^' faro. Vmd. ylos minifiroSy en fuerza de efta explicación dará el Cura al Sacriílan Mayor ?No por cierto, ni hará cafo de tal modo deexplicarfe el que Ofrece, aunque fu voluntad fea que fe de álos miniftros, ylo fea el Sacriftan Mayor: Porque ni es míniftro del Sacramento, ni neceffario para fu adminiíi:racion,á la qual fuera neceffario, íi fuera el Baptifmo cantado, yhuviera el Sacriftan de refponder con canto :Ni debe caufar admiración, que los Fieles fe expliquen con la dicha, ófemejante explicación, pues no es de fu obligación faber el derecho Parroquial. VIII. £N SE SATISFACE ^AL FVNTO, ^E fe toca en la conclufton del memoriaL 2.1 5, Anifiefta el memorial el intento de los Sa- 1criftanes en la concluíion de el, que es como fe íigue :Suplican aVS. lluftrifsima-, fe ftrva de mandar Je reconozca elfleyto fobre ejle ajfumpto, ylos demas autos de tpuexas dadas en puntos de Obvenciones por los individuos fuplicantes, yafsi mifno darles licencia, que exprejfen otras quexas, quetenz,an dependentes del referido hecho, ydeterminarlas poli^ ticamente, &c. En el numero 5. quiere el memorial, que efta determinación fea por vn breve expediente. Muy delicados fe mueftran en efta cócluíion los Sacriftanes, todo es quexarfe: Dizen pues olWv.Los demas autos de quexas dadas enpunto de Obvenciones'. Yluego iminediataméte piden licencia, paraex- M'preA:
88. preíTar pfrjs cjuex.ts-, ylo cierto es, qfe quexa fin motivo fo, po quea gunos juzguen, qlos laftíman, ylos copadezcan. qiieay en punto de Obvenciones d.ftintos de efte pleyco ?Ningunos! Porque fi Obvenciones fin Oblaciones Sacramentales \términos, ^le confunden los Sacriíl anes) el pleyto prefente es fobr¡ Ofrendas Sacramentales, yfobre elfo no ay autos diftíntos. Si Obvenciones es cofa diftinta de Oblaciones, fobre ellas no ay autos pendientes, pues los Curas no manejan las Obvenciofingreffo, los aprovechamientos, yemolumentos de las Iglefias, que eftas las diftribuyen los Beneficiados. 1or lo qual digo, ycon razón, que los 'Sacriftanes duplican, ymultiplican quexas fin motivo ;pallo álo principal. Í17. El breve expediente ,ydeterminación politica, con que defean los Sacriftanes, que efie pleyto fe concluya, conliítc en querer ellos, que los Señores Arzobifpos, óSeñores Provifores, por vn auto de govierno (fin atenderá las razones de los Curas) máden dar álos Sacrillanes la tercera parte de las Ofrendas, que hizieren los Fieles en la admimílracion de Bapnfmos, yVelaciones. Eílaba determinado ano hablar en elle punto; pero los Sacrillanes me provocan, ya con la conclufion del memorial,y ya porque con voces no explican otro defeo. Si fatisfago áél (como efpero) qualquiera vera, que me he hecho cargo de la dificultad del aflumpto, yantes de dar principio, protexto, que con lo que dixere en elle parágrafo 8. no es mi animo ofender direéta, ni indirectamente ála alta Dignidad de mi Prelado, áquien como ámi Superior, yPaílor veneraré.y obedeceré, como conviene ávn humilde fubdito. 2.18. Supongo, que la determinación politica no avia de caer fobre el todo de lo que dan los Fieles enlosBaptifmos,y Vcl iciones, porque de él ante todas cofas fe avian de facar los maravedifes, que correfponden intrinfecamence por las cofas, que ya como neceflárias, óya como de lolemnidad
nidad fon precifas en la Sacramental adminiftracion, que fe expreflan en las dos copias, que eftán álos números 2,. y8. Afsi feexecutaba antes de ganar los Curas álos Beneficiados el pleyto de Ofrendas Sacramentales. iicj. Supongo también, que los Curasde Sevilla, yfit Arzobifpado fon Tenientes, óVicarios, de los Señores Arzobifpos en el exercicio de la cura: Pues fiendo el Señor Arzobifpo Párroco de todo el Arzobifpado, yno adminilfrando por fu perfona, es neceíTario dar providencia álas almas, que eftán áfu cargo,por Sacerdotes idóneas para efte exercicioj ora fe llamen Tenientes, Vicarios, Curas, Miniftros, ó Capellanes (como han querido algunos nombrarlos) pues efta es queftion de nombre, ytengo prefente elconíejode Señor San Auguftin tih. de ^antitate Amm^ca^. 6. que d¡- ze :Moneo vt femper rerum ctira,m magisfquam verhontm, te ha-, here delecfet. zio. Eftos Tenientes de los Señores Arzobifpos han de tener congrua para fu decente manutención: Afsi lo determinó el Santo Concilio de Trenro /e/^ 6.cap. z.\h\ •Vt per deputationem Idoneorum Vicaríorum ,0"congrujt portionis. frucítium afsígnatione?n curd animarum nullatenus negligatur, yen la fef. y. cap. 5. ibi :Ipji ordinarii etiamper idoneorum Vicariorum deputationem ,éf congrua portionis fruBtium af- Jígnationem omriino provideant ,'ut animarum cura nullatenus negligatur. Yen el cap. y. déla mifma ibi .Vtperidoneos vicarios etiam perpetuos, nifi ipfts ordinariis pro bono Eccle- Jiarum regimine aliter expediré videbitur,abéis cü terttapartís fruciuum, aut maiori, aut minariarbitrio ipforum Ordinariorum porthne, etiam fuper certa re afsignanda ,hidem deputandoSy animarum cura laudabiliter exerceatiir . Yenla/f/i l^.cap. 16. ibi :Si congrua partió fruciuum Vicario, quocumque nomine is apelletur ,mn fueritafsignata,^ ea quamprimüm, &ad minas intra annd afine prxfentis ConcilH arbitrio Orainarii, iuxta formamdecreti fuhfelicis recordationh Vaulotertio afsignetur. __ Mi
con claridad fécot-encc el qeforc h grúa yqefta ha da far da frutos cidrto-.c «aWa, con la qual puedan ia cura, yno jexercirai ei ohcio de lio la cura de lastimas w..7jJ“Ye°J re el Santo Concilio, que fe cx-cu,r.dr a' grúa, que aunque dexa al atWcrí dl i'V -™"‘ .que edaco,U, fea pt^tra^of--- afs,g,ut conga,: drCu^airftl^'eS.r^^ Tr¡mo ro„q il Siuto Concilio de a.'l «rÍTa j°"’ '' ®- ='• *^*reí. 3. f{• I; donde dize: Mox fi offido akeífe tuíf} 'vd «/«r« perrnmamtír, sicarios cum inflo flipendioflbiflubftituezt:IT' p^rsfr.zju dad 2.^.1. fp„jlrr„l q„econ la authoci- ^'^^^^^^pifeopi^onflhuitur certa, fortto pra fuo fptruudt férvido, ex eo de elccTtone hfexto Y edo es un c,erto, qno ad nitedada, ni fe ha de conítoverr.V d.z el Cardenal Mantica, dcc.x69. 3. M-.mmqtM Hmverter’ m duLm "'gruamportiortem.,:,^. tn cap. Cmnccntigat. num. 7. de Decimis^. 2Z3. £J mifaio Auditor díze en la dccifiodi cicadaai num 4. que la congrua, que debe afsignaríe al Cura, debe cr tal, que con ella fe pueda con decencia mantener. Cica á la Glofla tn cy.^ Fntco mverbo, abfque penuria,de Statu Revulanum i.6.aRebufo en el tratado de Congrua q. 8. num^ 7«y por cito fe deteraiiiió en 14.de Marzo de 15 <>4. en
el Tribunal Je la Rota, que el Señor ArzobiTpo Je Burgos cOraba obligado áaugmentar la congrua al Cura fímple de h Parroquial de Santa Maria de la Villa de Cudeyo, porque, aunque la que tenia era congrua cierta, no era fuficiente para la decente manutención del Cura :Conclufum fuit (dize .la dec. z69. yá citada )Gtmdifaho, qui in Ecclefia BentiS MarLe de Cudeyo fu/i^ítur 'vice-Recíoris , ^curam exercet animá» rum congruam ejje augendam. 2,2,4. Los fines, que (parece )pudo tener el Santo Concilio para mandar afsignar congrua cierta álos Curas, con que decentemente pudieran fuílentarfe, fe expreíían en la dec. 42,0. frima farte recentioriim donde al num. y. fe dize: ijia congrua debetur ?arochis^ne alih intenti ad quarendum Jibi uíófuTHy deferant curam ¿mimarum :Vel alias ipji ok nimia?» egeflatem in illa exercenda comrnittant ,qua non deíent committere-, five etiarn ne ob fradicíam egeftatem fínt ludibrio ipjis Parochianis, quos debent coercere-, &aquibus debent revereri. Lo primero loexprefsó el Santo Concilio en el nullaienus negligauir. Ylo fegundo, ytercero en el laudabiliter eserceatury que fe expreífan en las citadas aucboritfades. 2.25. Siendo cierto todo lo que queda dreho, también lo es, que en Sevilla, yfu Arzobifpado álos Curas losSeñores Arzobifpos no les han afsignado congrua cierta para fú manutención: Pues folo tienen bs Ofrendas de Baptifmos, yVelaciones, yafsiílencia al Matrimonio, ylas Primicias, que en Sevilla fon ningunas, ypara tenerlas, cofió vn pleyto, que duró mas de 50. años, el quaí fignieron, yganaron los Señores Arzobifpos, para que fus Vicarios los Curas tuvieran alguna -congrua, que rigorofamente hablando, no fe puede llamar afsi, porque la congrua ha de fer cierta, ybs Ofrendas, eftando en la opinión común, fon inciertas :Afsi Mantica en bdecifon citada, donde al num. 6. á\zt: Ñeque habenda efi ratio Oblationiim,quiafunt exigt{¿t,¿r incerta. Donde tiene por fin duda, que bs Oblaciones no entran en I4 conf;
.5^ f.tgude^ lo ¡¡nc fe í^nhUfe Avie.náexado de darles. Dizs dmt nioua. ru fafcko dplcyto,enc¡ueinfijli^^^^^ los Sacrtp.es Je les avta .e dar,& c. No fnlílicrí n; fino cuet prin^cra pec.-cion, que piefentaion,foe la referida, en aueco* >aaores demanda ron álos Coras fobre la propricdad de. jmo las Ofrendas, ¡a quai demanda iifa, yIlaaameiKe coníefta ron los Curas. ^3^' _eíla litis ecntefíacion, quedaron losac» totes obligados afegmr la inftancia,y medio,que avían principiado, fin quedarles facultad para ferararfe dceiIa;Afst Scaíia,\.de Itíduiis ca^. íc^.n. ^. 'verfuy feptir/id donde hablando de ios efedros de la iiiis conteífacion entre otros, pone el íiguicr.te :^tnto obligat aclorem infia?ií:a,"ef ab ea recederenon naleat,cjuia in acíu íit.is ccritcjlatlonis ceíelra-^ tur fíuidam p^uaft co.tractas. \d;ze el nifmo Author, que derpues de la litis couceítacion, no fe puede mudar el 11--. belo ;7.Oyerjtur ,'vt libeLÍHs matari no-a pfsit. Yde tal fuerte, que no puede mtidarfe, etiarn fi accederet conftnfus reL. ^JoSe alegó por vna, yorra p.4rce, yviftos ios autos, ^.*•11 V1« 239. fe mandó recebir el pleytoá prueba, fe hizieion las probanzas, afsi por parce de los Curas, como por parre dcIosSacriífarrcs, ios quales pidieron fe hiz eñe publicación de eilass ypucílas en los autos fe les ertregali'en para alegar: Hizofe dicha publicación, que no conrrad xeren los Curas :Pues aora, ninguno dirá ;Qi¡e el plevto ya en eñe eífado, no eftá concluío: Es expreíTa dcter:a^;nacion de la Ley 10. tic. 6.lib. 4. rom. i.de ia nueva Re<.opilacJon, yfobre ella Azevedo, yotros. 240. Las pruebas de los Sacriílanes, no fueron conformes afu petiforio ;Pues hsndo efte fobre la propriedaJ, aquellas miraron áotro fin, yafsi no probaron fu intención; folo por cífe defefto (aunque faltaran otras razones )deben los Curas fer abfueltos delai demanda :Afsi el Señor Covarruvias ca fus YjHUMjib. i. cao. Verfu^E>i quibas. ibi:
i> 9- ^cro'ce f}G}i ffoba^te, At> elus petione deffiitíve ^í?foiven‘ diim cífe. Yel Cardenal Mantica dec. 239. f;um. í.jbi :Jet‘1— /Z m/t JJt -J‘4- 1*1 yt **>4' /lV7i * Jtí/í *4 ¿ít CíyiC.t’iA-tJy ^ exífíis cofítroverji^. Yla razón es, porque las probanzas loa coraovna carroza, íobrela qual recáela fentencia, 7es llevada defde el Jueza los litigantes; Probaticnes funt velifti ^ehícnhim ad ^rofererJam fententiam. Aísi el citado Mancíca, dec. 5S,. num. 9'. dec. 21 1.num. 4. ydec. 235). num. 1. 1;L , 24 í. La probanza de los Curas fue conforme áfu iíDelo, pues con 20. teftigos mayores de toda excepción conveneieron tocarles, yno áotros los niaravedifes, que ios r;eles dan, afsi por ra-zon de Ofrendas, como intrinfecamente por las cofas, que fon precifas para la fokmne adminii'tracion de BaptiríTios,y Velaciones. Vieron los Sacriilanes, que la demanda de propriedad, que avian pueilo, no la avian propado, ni podían, confideraron también, qrie la pionan^-a de-ios Curas era irrefragable, yque fe Cítab-an en ella inftrumentos, que no avian íiquiera imaginado, que los pudiera aver, yque el pleyto era ordinario, ycome tal diiataao. Afsi le conrieffa el memorial al numero 1 5 .diziendo afsi: Hafra que reconociendo lo dilatado deljuyciofrhcifal, yqt.e ya efiaba hecho ordinario (como fl no lo fuera defde fa principio )ynna-nien- te reconocieron, que eftabao convencidos con la verdad, y trataron de fufpender el juyeio de propriedad,y quibero paifar álaque llaman columbre, &poñeision. ^ tilo miímo reprueba San Cypriano en la Eyift. li.ad Cleríccs, que cita Sr. San Auguftin 9. Hb. 4. de Baptifmo contra .Denatíjtas cap. 3.\hr. Trujiraquídam, q:J ratione 'vincirntar conJuetucUnem nolis ohiuiunt, quamfi confuetudo maiorjit veníate. Ylo refie* re Graciano dill. 8. cap. 7. ,,, j 242. En cuya confequencia el dia 9. de Mayo de 1715»* disron petición io5 Sacriuanes (7rambisa si de Sr. '
if, cndian el petitorio, yquerían tratar dei poffeflorio,^! Ícnidl‘;Ó''r“‘’ Aq'" «í*4 toda la dificukad el litigio .Con gran paz dizeel memorial en el nutn. is. y<? artículo fe contefio llanamente por los Curas. Es faiío. De os autos confta, quede dicha petición fe d¡ó trañado álos AP^^^^i^oes fe contradiaxo el nuevo medio, pidiendo ael :>eiior Provifor lo defpreciára,7 mandara, que profiffuieran como haíía allí, yde no mandarlo afsi, apelaron.Si áello lama el memorial conceftar,á qué,llamará contradezir ?, 243. No obftante la contradicion de los Curas, fe mandó dar, yrccebir la información :Apelaron los Curas deífe auto, yfuífanciado el recurfo por via de fuerza, tercera vez fe llevar 011 los autos ála Real Audiécia, yen 2^. de Julio de 1715). fe declaró, que el Señor Provifor hazla fuerza en no otorgar dios Curas la apelación, que avian interpueífo del auto, en que avia mandado dar, yrecebir dicha información, yde aver aprobado la fufpeníion del petitorio. Pregunto :Huvieran los Curas tenido áfu favor el acuerdo de la Real Audiencia, Ji huvieran llanamente contefiado efe articulo ?Ya fe ve que no. Pues como dize el memorial, que lo comc.^i.xon llanamente ?Sin duda alguna, que folo es áfin, óde calumniar, óde mentir. Sr. San Aiiguftin tom. 10. opertsimperfefi contra lulianum lib. r. cap. 42. dize afsi: A.tt calumniarís,^ aut nefeis, quid loquaris :Et ideo aut mendax, aut temerarias ijla loqueris. 244. En el numero 19, dize el memorial: Se intento apelación por parte de los Curas, para por efe medio quitar (al Sr. Provifor )el conocimiento, yque nunca Uegaífe el c.fo de fu determinación, como con efeclo lo han logrado: Pues ha fíete Mef fes, que fe les otorgo, ytodavía no fe ha mejorado, ni monflr.ido letras, ni fe efpera, que v. en dcl recurfo, mas que para tenerfuf penfi la determin.tcion del articulo. De lo dicho en los mime ' tos antecedentes fe reconoce, que los Caras no tuvieron pa- •ra
lOI. ya apelai'porfínelqnenunca IlegaíTe Udecerminacion, que efte nunca fuera juíto fin, yeftá declarada por juila la apela- 2,4^. Los Curas en lo principal no fe han efcufado; antes fi íiempre han folicitado la determinación, fiendo aísi, que fon reos demandados, ylos Sacriílanes aílores demandantes, yaviendo dado principio al pleyto con gran prifa; aora fon los qretardan la definición de la litis en la propriedad con elle nuevo articulo de retrocefsion de! petitorio á el pofl'efforio. Confidere el Do£lo quienes fon los quefolicitan, que nunca llegue elcajb de la determinación. Dize : fe les otorgo la apelación, es la verdad ;pero de fpues de vn recurfo ála Real Audiencia. Alo de la mejora, yletras no ay quedar fatisfaccion, pues ya fe ha mejorado e! pleyto, y fe han moílrado letras. En todo nos haze poca merced el memorial: Pues ni aun efperaba délos Curas, que traxeran letras para mejorar los autos, yfolo creía de ellos, que raaliciofamente obrarían no de otra fuerte, que para tener fufpenfa la determinación del articulo. En ello faltan también ála verdad: Porque íi ios Sacriílanes noefperaban letras de mejora, como traxeron recufatorias de Roma para recufar los Juezesde los Curas iCon que fe ve claro, que imprimen lo que no es. 2,45. El punto del pleyto confiíle en examinar, fi pueden los Sacriílanes fufpender el petitorio, ytratar del poffefforio :Yrefiielvo, que no pueden. Dedos modos fe puede dudar en el cafo prefence, óde parte del aflor, óde parte del reo, yhablando del ador, eISr. Covarrtivias lib. i. Variaruntcap. iS.nuni. li. dize: Que 11 vn particular, como ador, intenta contra el Real Filcal la acción, en quanto ála propriedad de la Nobleza, efte puede fufpender el petitorio, yelegir el poflelTorio, afin deque fino probare la propriedad, álo menos convenza,que tiene de- Noble la poffefsion. Pregunto: Yquando puede haaer ella fufpenfioni
Rcípondc Covarruvías :Modo fetitorium fttfj/mJatür mft cmclufioncmincaHfa. ERo mifmo trae el memorial citando. áAntonio, Gabriel (que no he podido leer) de rejl. fpoliat, coacluf. i. f}. ^o. ibi; Sed íjlo cafu Acior poteft fufpendereJe^npef pctitcniím 'vfque AdcAupsccnclufionem.Vcxo meíle, ni aquel dizen, que lo pueden fiifpender pofl caufe conclufionem. Ea nuehro cafo los Sacriílanes fon I0.3 aüores:- Yqaando quieren hazcrla fufpeníion ?Qnando, como queda dicho, 0^:3 ya el pleyro conclufo. Luego ya no pueden hazer la dicha fufpeníiom ¿47. Hablando del reo el Sr. Covarruvías vhi proxvmh rt»m. 13. refiere dos opiniones, la vna que defiende, que pojí litis conteflatmiem no puede el reo fufpender el petitorio, y deducir el pofleííorio adeffeclum recuperadle., yla otra defiende, que íi puede :De ella dize :.^0 'vero video ómnibus pUce- Te,(^c. Yde la primera dize :Njji potior videatur, contraria fcntentia. En que parece difcurreprí7¿/íf7»4//í:¿; aunque mas fe ÍTiclina ála primera Opinión: Pues dize que fegun ella vio fentenciar áel Tribunal de ia Real Chancilleria de Granada. Z48. Los Authores, qconceden cite rranfito de! pericorio áel pofreíTorio, íiempre, ócaíi fíempre hablan del reo. Veafe al Sr. Covarruvías al dicho num. 13. Video ómnibus placeré, etiampofl litis conteflationem reum poffe petitorium de AuSlum fufpendert proponendo poffejforiunt. Qizb ella authoridad el memorial al numero 16. como fi fuera para fu favor; Jos Sacrifianes no fon reos, fino actores: luego nada Jes aprovecha la authoridad, ypor configuiente no pueden fuf* pender el petitorio. Yaun es de notar, que qnando los Authores conceden áel reo, qpued.i hazer eda Aifpenfion defpues de la litis cóteftacion; pero de ninguna fuerte le concede eíta facultad defpucs de la litis cocluíion. Parladorio dijfe' .fent. numero i.Paría en las addiclones áCovarruvías ad iib. cap. 16. numero ji.Oiúotn de Nobilitate part. ^.cap, 3.numere 11 . Mas;
105. 2,49.y[^s\yio\\mdeTrímgenlts riuriusdizc: Que quando el poíTefiTorio hdet nnxta?ncm^ famproprietatis, entonces de! petitorio ael pofleííono no es iofs.ble el regreflb, yque afsi fe han de limitar las opiniones, que lo aprueban :QuopíiEío oni-y!^^ ^mitmentes trmfitu.mdePctitortoad voffrium UrrJtari debent. ts aísi. que e! poffeíTorio en efte pleyto hidoet mixtam ca;tfa,m proprleídtis, porque el efedo de la propriedad es participación, Velfo mifmo íe hallará en el poíTeíforio: luego en nue tiO cafo no es dable, ni pofsible la recrocefsion del petitorio al pofl’eíTorio. 2,yo. El mifmo Author vb} Jufradize: Que el luycia tjrdinario intentado no impide, para que durante c!> fe pueda intentar eljuycio execarivo /rjf. d-eOrdiae cog. per textum in cap. Ciim in ture peritus de officto delegati, bentes irt leg. 4. §. CondemnAtum de re iudicata. Pero ello íe entiende dize: Q^ndo el reo, contra quien fe avia de haa zer la execucion, intentó el juycio otámzxio iSecüs autev» (dize Molina )quando íllud propofuu ípj^Tnet, ciá tus exe^ quendi comp£tebat,ex €0 namque iMdetur tuTA exequendt rertuntiare. Alos Sacriftanes (fegun ellos quieren) les competía edíus ,yintentaron el juycio ordinario; luego durante él no pueden intentar el executivo, porque abdicaron el derecho, que podían tener para intentarlo. 251. Aefto fe llega, lo que dize el Sr. Covarrnvias^n las Varias Lib. i.cap. 16. nunt. 13.'verfn. ^updji fpoUato, qiie fila excepción dilatoria déla propoíicicrn del pofieíiorio recuperando fe principió defpues de la conteftacion deda demanda, no fe ha de admitir: Porqué el que la pone pudo ponerla antes de la litis conteíVacion, que era, quando le competia, ypodia vfar de ella: ratione (ihi imputet ham orniffienem. Cita áAretino, áRipa, yáJuan Andrés ,el qua ..ize :Qi^ la opinión contraria, no Is ha de admitir en ^ pradica. ^
IOjL. .P.fe confian acón k%uiente paridad oefpecie. Valenzuda Velazguez 45. dizel en vna caufa en grado de apelación, fi la parte, que per-, 10 en eJuez 4pide antee! Jaez que la fentencia fe ha de revocar, yno pide que ante todas cofas fe revoquen los atentados, yla contraria conrefta efte articulo, iziendc^ que la fentencia no fe ha de revocar; fino confirmar, &fnper hoc fat concltifio cattfe, dcfpues ya no ha lugar pedir la revocación de los atentados ,quaft tam fit lis conteftata p<perprincipan riegotio, Yal numero zy. dize: ^aarn- %is onniíj. ¡rino^jata fa&a no-vi opcris nuntiations veniant revo~ canda, tamen qnandopurspatitur litem conteflari in principaliy ccjfat remedinm attentatorum, ycita áOcíaviano Vejlrio de Stylo curia lih. %.pag. i54. yáotros.Luego vna vez, que los Sacriftancs dexaron, que los Curas conteftaran la demanda fobre la propriedad, no tiene ya lugar el articulo peífefl'orio, que debia fer el primero, yante todas cofas. “55 *begunda efpecie, óparidad fe toma del Señor Covarruvias en las Varias i.cap. \6.num. 12. donde dize: Si el Real Fifco intenta la acción acerca de la propriedad de la NobIeza contra vn particular, vefie, como reo, quiere fufpender el petitorio del Fifco, ydize, que efra defpojado de la poíTefsion de Nobleza, en que efl:aba,y que le avian obligado ácontribuir captispignoribus^tn efie cafo fe puede tratar de la poficfsion antes de la propriedad ;pero fe ha de notar, que ha de intentar el interdifto recuperandx-, priiis quam fuper proprietaie litis contejlatio facía fuerit. leg. Si quis ad fe fnndum C. ad leg. luliam devi. leg. i.C. Si per vim. Y es lo mas común entre los Doftores fobre la Ley Katuraliter §. Kibil conjntune ff. de acquirenda prfj'efsione. Si defpues de la litis contefiacion fobre vn articulo de propriedad no puede el reo intentar el pofleíforio ;menos lopodrá intentar el Ador, que es el que intenta la acción, ni ay quien le piecífc ádb, mas que áotra, yconííguientemente toda la *'vez.
105:. vez, que intento la acción de la propriedad, es vlfto renuncio ei poder intentar la acción fobre ia poíTeísionsque es prirnero, yási proprio fe puede atribuir ia culpa de ella ouiif. íion, lo qual fucede álos Sacriíianes, que en efte pleyto fon Aflores. 2^4. Tercera efpecie; formo de la doSrrina del mifmo Valenzuela Velazquez, que en el citado confejo 45. a.lnnm. 25>. refiere, yaprueba la opinión de Antonio Gabriel, el qual fobre éícap. Acceptade rejl. Jpoliat. numero 48. yíiguientes prueba, que quando alguno agit fimid pojjejjorio, petito' rio, ydexa, que fobre vno, yotro articulo fe hagan probanzas ,Nonpotefl fe tueri defenfione ,aut r^ed'to fpolii, im'o fihi obfi:at domimi exceptio, Yello procede aunque ai principio del litigio protelle, que folo quiere tratar del poíTeíTorio fufpenfo petitorio, porque roda la v^ez, que hecha la protefta, proíiguió, ydexó hazer las probanzas, es viílo, que fe aparto de la proteftacion por el aclo contrario de la profecucion, yque proíiguió el petitorio. Afsi la Roca dec. 6. de Cduftpojfefsionis, ó"prop, in novis. Luego filos Sacriftancs folópropnfieron en fu libelo el petitorio, fin hazer memoria del poíTeíTorio, yfobre dicho petitorio, no folo dexaron hazer la conteftacion; fino cambien las probanzas, yfu publicación, por donde quieren aora mtrodnzir el remedio poífefforioí El qual no tenia lugar, aun quando al principio lo huvieran intentado fimnl con el petitorio, todas las vezes que fobre eife fe huvieran hecho las probanzas. ^55 *Qmero conceder por aora (aunque fiemprelo niego) el que los Sacriíianes puedan fuípender el petitorio, ytratar el poíTeíTorio. Pregunto :Pueden probar polTefsion en la participación de las Ofrendas Sacramentales tRefponde el memorial, que íi ;Pues al numero 14. dizc :Hj.ll.md0~ fe en efta pofefsion los Sacriftanes Mayores, ypercepción de ejlas obvenciones (no Ton Obvenciones; fino Obiaciones )yavia dichp en el numero 10. que fobre eílo avia eflilo, ycofiumhre Ozintro-
TOS". mroducih :Yen eí numero ig. dize :fundados (eíío es I-qs pUm'lpdc. immemorhh en quefiem^ 1^6. £1 memorial en eíto no pone prueba aJpunaj fola quiere, que le creamos, porque lo dize. Reparo, que hizo br.i>anAuguíbndePaímemano,tom.<?. lib, r. contra Epiíl. armenian. cap. 2. num. z, >bi ;Vult mhilq>robans credi fibi. eamos pues, fi los Sacriftanes pueden tener, óeftar en poíefsion de percebir Ofrendas Sacramentales. Pregunto: Qué cofa es poffefsíon ?El Padre Molina de Inft. &lure tonF[. tra^. z. difp. iz.^.Prxtermifsis. La define afsi :PoJJefsto ejl yei corporalis deíeñtlo corporisy (dp ^imi, inrifquc adminiculo,^ Explicando ella parcicutá dize, que fe hade entender :Ira vt- Jenfus fity ut iUS non refragetur difpojitione aliqua impedientey^ ne ta.i aprehenfione corpore, dp animo comparetur pojjefsio. Es. afsi que á ios Sacriílanes Jes contradize el derecho afsi comim, como particular de eífe Arzobifpado para la apreheníion de Jas Ofrendas :luego de ellas no pueden tener poíTcL. Pon alguna. ^) 7‘^bteriüs: Valezuela Vélazquez tom. z.Confejo i’j'j.n, 88. dize :Pojfefsiofine inris fomento non efi confideranda. Y para probar eíto Crta muchas leyes, que en él fe pueden ver.. Es afs!, que no ay derecho alguno-, que favorezca álos Sacriífanes, para perccbir las Ol rendas, de que hablamos :luego no pueden tener en ellas pon'efsion. 258. Pruebo efto mifmo con laauthoridad del Sr. San Augultin t-om, Serm. yo. num. q. ibi :^uod rujie non iracta!, iure non tener 5quod. auiem ture non tener, Ji fuum ejfedii. xerit, non erit vox iujli poffeforis-, fed impu-dentis ineubatorisimprohitas. En las quales palabras profundamente, ycon Ix fitiicza, que acoíhimbra, roca el Sanco Doctor el fundamen- to de nuellra jnfticia. Lo que no fe traca con jullicia, no fe tie.ic co alerccho, ylo que no fe tiene con derecho, aunque y-iu pcrfüna lo il.Vinc fiiyo, ella no es pollclsionj fino vfur-
lOj. paciot!. Es afsT, que los Sacriftanes no tienen álas Ofrendas Sacramentales derecho, porque no tratan adminiíítando los Sacramentos, de donde nace el derecho alas Ofrendas: luego, aunque mas fe publiquen pofi'eedores, no lo fon: Por lo qual quando el memorial afsi ios intitula, le podre dezir lo que Sr. San Auguftin, lo. lib. 2.. de Nuftits ,&Concufícentut cap. 3., dize :Non eft ha-, vi loquerh, quícunoque ijia di~ xifii ,nonefl ita :Mnltum fallerisy velfallero meditarts. Z59. Goníirmo ello mifmo con fus mifmas palabras: Dizen en la demanda, que queda ya citada, que no poíTeen-. Pues dizen, ypiden al Sr. Provifor, que apremie álos Curas ála paga de lo que han dexado de dar :luego los Curas no daban, yconfiguientemente no poífeian los Sacriftanes. Mas: Eneftepieyto general, para probar general poíTefsion, debían generalmence poffeer ;es afsi ,que generalmente no pofleen (fegun confteíTan )luego abfolutamente no tieneu poíTefsion. La menor del dafeurfo fe manifiefta. En fu memorial al numero 7. dizen :^^e de BaptipnoSy yhelaciones ejlay han acofitimbrados adar kfus anteriores-, que en vnos fue la mitad, yen otros la terceraparte. Ydigo yo aora, con efta var riacion ya de mirad, yya de terciono fe compone poflef-, íion general, ypara dezirlo mas bien ,ninguna poííefsioii. 2.6o-Antonio Gómez in Itg. 45. 7auri.pag.mihi 334. »»»?. pí. pone la figuience concluíion :Bes, velpars incerta ratione loci, &ratione quota, non poteft: pofstderi Yla prueba ex textu. inleg. 3-§. Incertum.fj. de aaquirenua pofjejsicney ibi ;Incertam partem rei nemo potejl poísidere, vel -vti, fi hac mente JisyVt quidquidTitius pojsidetytu quoque veiis pofsidere. Se prueba también ex text. in leg. Si fur.§.fmali verficnlo fnali j}.. de vfucap. ibi :Incertam partem. pojsidere nemo potefi, ideoquefi pluresJmt infundo, qui ¡gnorent, quotam quip que partem pofsideat, nerninem eorum mera, fubti'itate popidere- Labeo feribit. Vicimamence íe prueba :en text. in leg. locus^ ¿bi ;Incerta autempars ñeque tradi¡ ñeque tafucapipotej yve utt JL
114* S«irdo:„. r3,o. y. r.ñm. TrUem. Sef. lyEt cHm [mí earunt iacapncís, non valeí confnetudo tncontrartHm. 2/0. Coílutnbie,qiie fe opane álos Sagrados Cánones, no es coftiimbre, ni de tal merece el nombre :Aísi fcderermina de CQ»f»etu.dwfCíip. Ad audiemUm. ibi -.T^os igitur atten. efítes, quod coíjfu.etudo, eji'x Cnnonicis ob'viat infiitutis niillius. debeat ejfe momentl. En cuya confequencia da por nula, ydeningún valer el Poncjfice la coíKinibre, qne avia en la Dioceíis Piftavieníe, de que aigunos En fer juezes, fe introdu-- cian áproferir fenrencias en algunas califas. Cum fcntcntiíianon fuo Indice ¡ata nttllam obtineatJirmit.item. Concluye Ja Decretal. cap. ^anta de conjíictudine haze memoria de lacortutnbre,queavia en Conftantinopia en miniílrar alganos Sacerdotes el Sacramento de la CouErmacion ,la qiiaL también reprueba el Papa, como opiicífa, ycontraria álos Sagrados Decretos. Esafsi, que la coílij ubrc de pcrccbir los- Sacrifranes de las Ofrendas, es opuefta álos Cánones, en los qualcs fe determina, que las Oblaciones las perciba el Sacerdote Miniílro de los Sacramentos para fu manutención, y declara alos legos por incapaces para e.da percepción, ylos mas de los Sacrifranes lo fon,v puede darfe el cafo, que todos lo fean. Ki ayuda para ello el que todos fueran Sacerdotes: Pues aun en elle cafo, rodos los Sacridanes por razón de tales, fueran incapaces :Porque el derecho alas Ofrend.is, no fe fun ja en ly Sacerdote vt fie %Eno en el Sacerdote, que admlnbtra ¡os Sacrameiuos, como eftá determinado por la Sacra Rota. ZT-^. Yafsi, .aunque la codiunbre en algunas cofas teng.i tuerza para obliírar; pero no de fuene, que venza ála ley, Vála razón, ii.diji. capo ConfuetudirAs ilE :Confuetudi/Asy hn7/evi non ’viíis autAorit.xs eft. 'verim non ojíque adea Jhi valiirraíncrnentOjVt aut raljoncm 'vincat, aut legcm.ho oual fucede canusitr.o cafo, pues fe ve favorable inoiorrov
irf. áCsi el Derecho Canónico, como el grande numero de razones tan ciaras, ymanifieílas, ya alegadas, yya rocadas en el difeurfo de efte papel, por cuya caufa la que llamanlos Sacriílanes coftumbre, debe ála ley, yála razón ceder :Veritaíe mAmfeJla cedat confuetudo ^üerituti, Se dize diji. 8- cap» Veritate. zj8. Dizen cemummente los Authores :Qiyc el remC'* di orectíperand.a poíTefsioms lo determinó, ypufo el Derecho: Hets, qm aliena cccupa'vit, in peccato mortuus iaceat ;pero citando en el cafo, que por aora he admitido, no fe ísgue eue inconveniente á1os Curas, pues como fe ha dicno, los Sa* criftanes no fon pofleedores, olo fon viciofos ,y" dize l-enzuela Velazquez Ccafejo 177. num. 90. vli pcjfefsio ejl nulia, vel ’vitioja, refiitíd quis ad eam non dehet. Ylos Curas fon pofleedores de las Ofrendas Sacramentales, ylas pCiCiben con ci-cuio, y’ buena fee. Vno, yotro eirá determinado por la Sacra Rota en contradierorio )ryciO, ypor confeqaencia no eftiivicran en pecado, porque no ocuparan lo atreno, fino que retendrían, yno diírriDuirian lo que era fu* yo, yproprio. Aísi refponde Girierrcz 6. num. xz. en la refolacíon de vn pieyco, que tuvo vn Sr. Obifpo con £h Cabildo fobre percebir los Diezmos de vnos predios,-don- de dize, ni fe íigne ;^od dignitas VJfcopalis fpdia^it, quia antea pofsidchatlpfa, vt probatam^ exijih, nrn ¿gitur 'vitiofus po^e^or efi Epifcoptis,cum fn curn tit ilo -. Ac per confequens nec efl inpecciito, cun títaltim. dr homm fidem hahe at,. mcIú'^a.vr\^.•za de Caufa pofefsionis, ér proprietatis §. Vitmo. ibi ;Cí't^tbenefijítli per appellathnem ai Sedem ApojloUcarn leqiíi n'- devdjita, tam aptiellanti, qua-oi appellato licite decerntmus nudin ^etitorium, fed po(fe(forium intentare :&.infpo^’ ümtis odi inante caufa conci.ifio iem fitfpendere petitoriurn aje, ér ah adver[ario intentum in folo pojfeforio procedendo. Hafta aquí el Sr. Cieinente V, de la anal cqnftitucion fe efta Contra todo lo d:cho parece, que milita la Cle-' con.
confequencia :luego pueden los Sacríftanés fufpénder el pe¿ titono, que incencaron, yprofeguir folo el poffeíTorio. z8o. Pero fi bien fe repara la dicha Clementina en nada le opone, álo que dexo dicho áfavor de nueftra jufticia, ni en cofa alguna favorece al intento délos Sacriílanes. Lo primero. Porque habla, ydetermina en caufa beneficial, yno en otras. Aísi los Authores liguicndo ála glofla, que dize explicando el Benejíciaii :Córnerchendit minora, ér maiora Bene ficta, ^Prebendas, in nen heneficialibus non habet locum. Lo fcguqdo: Porque dicha Clementina habla de vna caufa beneíicial en grado de apelación, yentonces es, quando difponc la fufpeníion del petitorio; pero los Sacriftanes quieren hazer la fufpenfign coram Ordinario, yde efto no habla la Clementina. 2.8 1. Lo tercero: La Clementina habla, quando la caufa fe trata por apelación coram Fontifice, ad Sedera Afofiolicam ‘legitime druoluta, ion las palabras exprelias de la Clementina, con que no es mucho, que entonces fea libre el proponer, 0el petitorio, óel polfeíTorio, afsi como es libréalas partes proponer coram Ordinario ya el petitorio, yya el poffeíTorio: Yes la razón la que da la glofía, porque el Pontífice es Ordinario de los Ordinarios: Pero quando la caufa fe trata en grado de apelación coram alio-, yno coram Pontipe, que es lo mifmo, que dezir :Quando la caufa fe trata non omiífo medio, entonces el Juez de la apelación, hecha la litis conteftacion, como en nueftro cafo ella, no puede conocer, fi. no de aquello de que fe ha tratado coram Indice aque ,y’de aquello de que fe ha apelado. C. de pell. Clement. apellanti todem titulo. Veafe áCovarruvias en las Varias Ub.\. cap. úd.num.i^. 2.82. Declaro mas efto en la figulente forma :El intentar en los litigantes es correlativo áel conocer en el Juez, ó vno áotro fe figue, ycorrefponde ;es aísi, que fegun lo dicho, quando en el Juez dqno fe ha tratado de la propriedad, íi
iry. fi la aL'clácion fe Interpone antes de la luis conteílacion, podía el JnezWf//e»? de la apelación tratar del poíTeíTorio; pero no al contrario :luego afimili antes de la litis conteftacionferá libre el apelante, óapelado para intentar ante el Juez adquem el poffeflorio, fuípenío el petitorio; pero ello no lo podrá hazer defpucs de celebrado el contrato de la conteftacion ,lo qual fucede en el cafo de nueftro pleyto. 2,83. Yefto niifmo quiere dar áentender la Cleinentina, qnando dize ;Que fe puede fufpendcr el petitorio áni» caufd conclufioncm. Qi^e fue lo mifmo, que dezir :Ante litis contefiationem. Para prueba de efto haze, que la demanda vna vez, que fe propone en el juyeio, antes de la litis contcf* tacion, fe llama caufa, yen razón de tal íe concluye, quando fe propone: Defpues de la coteftacion fe llama lis. Aísi García de Nohílitate glojft l. numero zo. Semel in tuaicio frofcjiu Ante litis contefiationem caufa dicitur, pft contefiationem duitur lis. Text. incap.Forus de 'verkorum fignificatione. Por cuya razón el Papa Clemente V. hablando íormal, yprecii:vo, no dixo que fe podia fufpender el petitorio ante litis conclufionem’S\c\o ante caufa conclufionem.^ fí alguno quiíiere tomar el caufa pro lite, diré :Que la Clemencina afirma, que dicha fufpenfion fe podrá hazer ante litis concluficnem ;pero no concede, que fe pueda hazer pofi' litis conclufionem, yen nueftro pleyto, quindo los Sacrillanes quieren hazer la fufpenfion de fu petitorio, no folo cftá la litis conte fiada ;fino que también efiá (como queda dicho )la caufa concliifa. ^ z84. Lo qiurto dize :Q¿e efio lo determina afsi tn fpoliantis cdifi. Lode íupone, qen la caula beneficial.dc que hablaba, avia ávido delpojo verdadero; ypor corfiguientepoffefsion verdadera en aquel, que lo avia padecido, lo que no acontece en nuefiro cafo: Pues los Sacriftanes, ni tienen (como quedad cho) pofleísion verdadera, ni la pueden rener en las Ofrendas, ni en cafo alguno fe puede dezir, que ferian 4efpojados, ni los Curas podrían contraer en manera algu-
II s. na ei fioUantis cdíum :Pues fon fnyas las Ofrendas Sacra-í mcntaies, yafsi de fuerte ninguna es c5rra los Curas la Clc-« líientina 5ni menos es favorable á los Sacriftancs, 2.8)* Haíía aquí del Derecho, yhecho de los autos, y también dei difcurfo de efta obra, en la qual he tocado baí^ tantemente las razones, que hazen áfavor de la julficia de los Curas, en quanto ála propriedad de las Ofrendas Sacramentales, yen toda ella he atendido ámanifedir la verdad fin dicterios, que firven para que algunos fe diviertan con la ieflura de ayradas fraze«, yno atiendan áel peíTo de verdaderas razones :Nota, que haze el Sr, S. Aiiguírin, efcribiendo áPetiiiano tom,^. Uh. 3. n. 2. Vt, cum att(ndu?it, elo-*. quenter CGnvici:ris,nonint:ieíintur^(^uhn veraciíer convinearis, Yhe obfervado eíte modo aun de los Sacriftanes nrovocado fcomofe ve en fu memorial) puede fer, que ayan afsi hablado, áfin deque los C^uras ocupados en defenderfe de injit- i'ias, no cuydcn de manifeftar fu ciara jutricia; Eíte fue el Hn, dize ei Aguilade los Do£t-ores, que tuvo Petiiiano, nafa cf^ cribir contra el Santo Doctor mas contumeliofas palabras, que no ponderofos dífeurfos: Simnlér illiidoGinor egidi (dize ci Santo Dctr. vioi ptpra') vt occuputus míadefenfione,fufcePt.i.7n caufam etiam ipíc defererern, atque ita herninibu-s^ non ad diCpu^. iantiu'n'-í fed nd Utigiíntiur,!. xierha csnv:rfts, ohfetir.'¡retur veri* tas, qitarn dilucefeere, atqne innotefeere formidatis. Yaque di principio ála refpueíla dei memorial con la aurhoridad de mi fiempre Venerado Padre 5r. San Augudin, doy fin del difcurfo, ycierro el papel con la mifna llave de oro (al ver el empeño de los Sacriítanes en querer la tercera parte de las Sacramentales Oblaciones )Ies dire lo que alos Donatiítas deziaei defenfor de la gracia, torn. 3. Serm. i2). nu~ rnero%. Atqtie vtinam tíium,vei cwñ cldmore defendas, dr non ^lientirn cum audaciavfurpare coneris--, ér quod peius efij ne re^ prehendaris, quod aliennm eji, taum ejfe dicis. iSS", Finalmente porque ay muchos, que no faben, ni en:
ir^». eíitiéden, en que coníifire el pIcyto,y fon tan fáciles en haze£^ diftamen contra el redo proceder de los Curas, íolo por el informe apaCsionado, yno verdadero de los Sacri/lanes, auc fe ha oido dezir, que los Curas proceden injii/íameí-rtd'cti defenderfe, yotros, también errando, eílán en que ios Curas han pueilo dicho pleyto, íiendo ai contrario ,fe tomo ia rcfolucion de hazer la confulta, que va defpues del indice, á los Srcs. Dodores, yReverédifsimos PP. Mros. de ías Sagradas, graves, yDoaifsimas Religiones de efta grande, vmuy Noble Ciudad de Sevilla, cuyos Pareceres, como dé ellos niifmos fe reconoce, fon tales, afsi para caminaren fe<?uridad de cociencia en la defenía de la propuefta demanda, como para prueba, de’ que fon proprias de ios Curas, ynodc; los Sacriftanes, las Sacramentales Oblaciones,, que fola fu authoridad, afsi extrinfeca, como intrinfcca ,es bailante,- para que qnalquiera Señor Juez (aun qaando no haviera ya fentencia áfu favor en la Rota )deter: minara afavor del congreífo de los Curas de las Parroquiales de dicha Ciudad. Afsi lo efperan confeguir, O. S. C. S. R. ES. í^i
COKFO^UJKSE SE^iO^ES JEOGJ- dos con las exprefeiones del Eapd intitulado ;Jufticia clara de los Curas de las Igkíias de Sevilla, fu Juthor el T>oclor Don Diego Efremadoyroy Lucenillay Deneficiadoyy Curaproprh de la Iglefia Tarroquial de Señor San Ifdro de efa Ciudad de SeVilla., VOLVNTAPJAS OBLACIONES. DE LOS Fieles afirma el cap. QuamYis de Dechnisy pertenecer alos Sacerdotes, óPárrocos. No habla de Sacriftanes •, antes, fi le conlidcraii legos, advierte, íer dignos de caftigo, fi las quieren vfurpar. Ibi :Et Diyini dignimi animadyerfione iudicij habzatur. Hallafc en el Papel acción jufta, juítifícada dcfciifa, yarreglados didtamenes contra declaradas objecciones, yno es de admirar deicubrieíTe fu Author convencientes fundamentos en fu rcfpuefta. luxta illudSap. cap/6.y. enhn'ctifiodiermt iufdhijle, iupficabuntur :Et qui didicerint ifruy inyenient, quid refpondeant. Tan cxcelfa criidiccion en la juíficia nos acuerda el nombre de EfrelLty que algunos dieron al Aiithor, digno de perpetuidad por fu doctrina :Qui ad iufitiam erudiunt multos, quafi felU in perpetuas ¿eternitaíes. Daniel Cíip. 12. 1^. 5. 6'in agena aprobación feria el Papel aceptable; quado en fus claufulas de las mas efeogidas authori- *da-
dades, asi mermo íe defiende: Eloí^tiium tuu^ti at^uí intelleSlus }ion hiJi^et ajjerrione yfermo tuus Je il)J) tueatur. T). Emhioí^. Ep'ipol. jidConjl. nos conformamos con ci Eferipeo talvo, &: c. Sevilla, ySeptiembre 4. de 1720. años. Dr. 2). jilonjo 'Begines de los ^os. Then'mne Mayor de Sevilla. Lie. T). JoJeph de las ddohlasy Lhamara, Alcalde Mayor de Sevilla. T>r .Von hfeph de Valle. Lie. D. Miguel de Herrera. Lk, T>. FranciJco Gon^^ales Trincipe. Lie. T>. Geronymo de las DoblasyHyamara.- IN- '
INDICE DE LAS COSAS NOTABLES DE ESTE PAPEL. ^legación. Ss pone el eftado, que oy tiene el pleyto. nutn. z57. ^moncftacUres. Para el Matrimonio, yOrdenes, afsi fus lecíuras,como lus cerciíícacioaes pertenec:n áios Curas, num. 179. ^Mihemas. Lo que fe da, quaavíO fe apagan candelas, es por derecho de los Curas, num. 17?. '^proveck.tmUmos. Quales, yquantos fon los quo tienen lusSacriílaresivlayores. num. 19. Señores ,Arz.oht¡i7os de smlU. Que fin tuvieron paraíéguir el pleyto .de Ofrendas-Sacramentales, num. ctp. ’^rrhxs. Délas Velacloriesfon de los Curas, ^cuanto h.in de llevar porellas. n. ir. Oyion i;. yantigúamete eran zá. Yporq? n. iz. '^fsifieticia. De derecho común firvorece álos Curas para percebir como prcprias las Ofrendas da B-apTifmos, yVelaciones, ryo. Ytambién la di detecho particular de'eífe Arzobiípado de Sevilla, num. 147. yíiguientes. de govierno. No tiene lugar en eíla prefente pleyto, yporqneí num. 2Z(j. yfiguienies.* laptifmos. En el! os ha de aver Ofrendas, num. 26. irntpix^a's. Déla Ofrendaibaetal nada .d,án,á;i6s Sacriftanes Mayores. num. 162. Son tconomos'de fus Igiefias. num. 165. Eclefufúcos. Qiundo eíl.aban en común ios Señores Obifpos,. ios dividian entre el Clero, Fábrica, yPobres,y tomaban para si lo nectíTario. num. i(Sfí Candelas. Las qtraen ál.iiglefia las ParidaSjfon de los Curas, n. i£0. CapapUvial. De que fe vfa en ios Baptifmos, yVelaciones, es de los Curas, yque pueden llevar por vfar de ell.i. num. 5 . Capillo. Es de los Curas, yque pueden llevar por él. num. 4. Los Curas, yno otros, deben quitarlo de la cabeza de la criatura, que fe baptiza, num. 5. ^ Cartas de Curas. Las que dan los Señores Arzobifpos conceden ales Curas las Omendas. num. 2?? . dau ula. La del mandamiento de manutención fe pone. num. 172. clementina. La vnica dc Cattfa poffefslonis, CT proprietatis fe explica def-
clérigos. AI principio de la íglcíia vivían en ebmun. riiuri, i6^. CoiKordanstít. Que fe haze de dos opinioiics, que parecen contrarias^ nnm. 95". Concordms. La del Sr. D. Luis Fernandez de Cordova fe pone aín; IS7. yla que hizo el Eminentifsimo Sr. Borja le pone al nutn. 159. Congrv.A. La de los Curas de Sevilla qual es. num. 18. Debe fer ci<irra jfegun el Santo Concilio, niun. 220. ytaL que con decencia puedan los Curas mantenerfe. num. 225. No es cierta la congrua de los Curas de Sevilla, num. 22s. Conjíítutfvo. Vno de los que coftituyen Parroquia, es el récebir Ofrertdas. num. 99. Cojhimhre. La de dar Ofrendas tuvo principio de la devoción de los Fieles, num. Oo. No la pueden hazer los Sacriftanes para percebir Ofrendas Sacramentales, defde el num. 27S- halla el num. 277. Cuns.^ Licitamente perciben las Ofrendas Sacramentales, num. 32. y íiguientes. Son Artihees del Templo déla Alma Catholica. mt?. 'T’ :A‘f»/' 11 - 77^ Son Tenientes de los Señores Arzobifpos en la cura de almas, n. 69, LesperteneceB,y no áotros, las Ofrendas Sacramentales, defde el num. 112. halla el num. 178. Pueden balear el temporal fubfídio, como medio,- no como lia. num. io<S. Noíolo por collumbrs perciben ks Ofrendas, defde el num. iHs'.hallaelnum. I89.Sehazen.propriosIos Diezmos, porque adminillran los Sacramentos, n. 228. Yhazen proprias las Ofrendas Sacramentales, num. 232. oerAtos de Sevilla. Tienen menos valor,, como Curatos, que las Sacriftias mayores, num. 19, derecho. El Canónico aprueba la coftumbre deOfrecer. num. 74. El de percebir Ofrendas Sacramentales, es efpirkual, yfolofe halla en aquellos, que tienen cora de almas, num. 143. Verechos. Los de la Capa, Capillo, Vela, yRazón fe deben intrinrecámete por dichas cofas, num. 8. yfon cofas dillintasdeia Ofren- - elación quales, yquantos fon. num. 9. Los gu. dan por los Anafhemas,foade los Curas, num. lío. Los dHoTr.frt’' ycertificaciones, foa qeJqs churas, mam. rs». pertenece alos Curas, n.4,. ícuíZo. La leaura de los de Ordenes, yfus certificaciones pertJaecen alos Curas, num. 179. ^ Smierros.^ En Sevilla, yfu Arzobifpado tienen las Ofrendas quota determinada, num. 11<3.yíiguientes. Para la manutención íe puede pedir en la adminiiíraclort d¿