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Señor. La Diputacion del Reyno de Valencia esta deviendo á sus acrehedores de pensiones de censos muy cerca de tres años... La Ciudad, y de Consejo general tratan de suplicar a V. Mag. se quite el derecho del General del corte, Librogando en su lugar l

Valencia (Reino). Generalidad

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0 Señoti I r jt í.is \ ADiputación del Reyoó de Va » lencia eftá deviendo áíus acréhei dores de penfionesde cenfosmuy cerca de tres años Ique iinporcad roas de cíen mil ducados >yai tiempo que íé avian de bufear medios para facisfa¿er álos que diC'* fon el dinero para ^i|ár los férvidos iqué áqüel Réyno con fu innata fidelidad, yacóñürnbradá liberalidad ba hecho fiempre áV.Mag^y íenores Reyes íus predei cefl’ores,y mas quando la mayor parce de eftos acrehedores ion Comunidades EcIefiaíUcas, cuyas rentasfirven para los fufragios de las almas del Purgatorio,/ otras obras pias,y para pagar ios íalarios álos Oydores de la Real Audiencia. La Ciudad, yfu Canfejo general crátaa de íüplicar áV.Mag.fe quice el derecho del Genéráí del cortejubrogandó en fu lugar la nueva impoficiori qué en el Coníejo de ap, de Abril fe refolvió íe itñpufiera íobre el vino que entraría cu aquella Citidad iyparticular Góncribucion, ácu/a pretenfion no puede aíTentir la Diputación,íalv^ ^^ Real clemencia de V.Mag. creyendo, que _•^8* ^ dará por bien férvido de que la Diputación eoponga áefta pretenfion ,reprefeocando áV. Mag*con to o rendimiento las razones,éincoavénientes^ejue contienen ellos memoriales. ti La prétcnficti de la Ciudad eflá explicada en los votos que dió por efcrko ála Diputación, que fon losfiguientes. OVe la Ciudad jy los Eletos de fu Confejo General darán ala Diputacionlo equivalente áloque importare ,yfe ha íacado en Jos vlcimos tres trienios paffados del dere’chodel General del Cortejen el derecho nuevamente ímpueño por la Ciudad,yfu Cooíejo General en la fiÍ4 del vino^con adverícncia>que la lunta de los lurados yElecos tiene facultad de imponer toda aquella cantidad fobre el derecho del vino, que equivalga al del General dei Corte, yque para ello les cederá toda la libre ,ygeneral adnainiftracion ,que correípondíereá la qoy tieneel General del Corte,yque los Eletos no dudavan para que efto fe pufiefie en exe^ cucion el pedir el beneplácito,ddiípenfa de Jos Miniítros Ecleñaílicos, yReales, yque procuraría porfi| parte ha^er eftas diligencias para confeguir el fin qoe deíeava por los inconvenientes que cada día.íe ocafionavanpor los A^iniftros del General por guardar eííe derecho,yen particular en todos los Oficíales que ay en ella,yque fi fe halíafle otro expediente por la Diputación que fueffe mejor ,ymas fuave ,vendría la Ciudad,}' fus Eletossy concluye, que en la cantidad que le correípondiere no pueda la Ciudad embargar, nUiazer repreíaJias,direda,óindiredamente por cauía de quakfquiera créditos que tenga contra la Diputación ,ratificando cite coQtrato>con las cUuíulas que ala Diputación pareciere. ^ifto efte voto por los Eletos de la Diputación, yla gravedad de la materia ,juntaron la caía de la Diputacioo,yéñareíolvió fe juncaflen Abogados para ver fi la / I la pretenfíon de la Ciudad le eiicéntravá coti fueron de aquel Reynoí ylos cinco refoivieron íer contra fuero la precention de la Ciudad 3con los fundamentos qui0 V*M. avrávifto en el memorial 3que en dias paliados por parce de la Diputaciod fe pufo en lás Realas manois de V*M. Segundo voto quedióla Ciudad ála Diputación ^yes íu contenido lo figuiente* 1 POr qualquiera de tres medioSs ella prorbpta la Ciudad deíde luego ádar lo equivalente á1oque íoi-' porta el General del corte de Valencia álá Caía déla i:)ipút3cion icn el interim quij 00 fe halla otra parte donde imponer !o que carga en el vinojy en eocontra** do otro medio mas íüave^cumplira 1 ofrec^i £1 primero eá dátie ála Dipíjcácíon todo lo que impoftará el derecho que íaca del Genera! del cortejó por mefesjó añosjó como pareciere fer roas de íu conviniéthi oqué en eftc papel Lófegurido cederles el drecho3qúe impondrá en ca* da boca de vinO) que ferá el que baliare ápagar lo que dexafá de cobrar por el drecho del General del corte. Lo tercero 3que fi fe diícurriete por dudofo lo que podra facar la Generalidad delimpuefto del vino >la Ciudad íe obligará áíupíir lo que faltare hafta llenar lo que importare lo del Corte ,con talidad que fi fobrare lo aya la Diputación de entregar ala Ciudad 3dando para efto iodo el reíguardojy íeguridadjquc áia Dipu^ tacion pareciere;con que por qaalquiera de elfos caminos dÍ2,e la Ciudad no puede la Generalidad perder nada del vci],que íaca dei General del corte. |nconviniehte§ ,ydaños ,qoc fe uen ala Diputación de la fub* rogación ,que preten-, de la Ciudad, ñ. iGeneral del cortejComo díze S3)6dei«^. cSJ’»«rí íid deíití») es deieclio ,que oo tiene injufticia >P®**í**^ efláimpuello en Cortes Generales ,yno én coías del abafto, pues íe cobra de las ropas de veftir, yquien gal- *a eftas fo nlos ricos, yno los pobres ,con que en efti ímDoficicii del General del corte no le grava mas al que minus erat gravandus, que es el pobre ;yla nueva JmpoficiGn de la Ciudad, preciíamenteíe hade deair, cuegrava ¿y tienernjulUcia .porque ella en cofas del STOf,! Ti“ >‘°" luuy Pocoel que conf«men;con que por la .mpoíic.oa 4ela Ciudad lo que íe feguiria es exonerar al rico dejo que oy paga por el General del corte,ycargar al pobre dderecho que avia de pa^r el rico,yeft,o ya íe vé li es ínÍofticja,y giaveinconvinieote. « YaoPque diga la Ciudad, queelPu.eblo piaeefti ImpoÜcjpn,y vieneen ella, poco impottaria quelopi* da fies contra jufticia. Anjasjquetodoel Pueblo no lo pidejfi íolp Id* Oficios intereCfadas ,que fon treie ,o LcorzPí qe® bufcan la libertad para defraudar,como lo «pra VMageftad por las deliberaciones,que en ella matfifiaíebaP hecho por el Confejo General de aquella qi„<laí,p»es «'“P* ’"»» “''“«f ^,0- h. h.ll.d..rídoal i' ?'L‘' conipoasel Contejo de iq»=“‘ Uiudld ,I, (olo Uma. t yor parte^y la niayor parté de éfte ha fido dé ÍÓS dkhot irítereíTados^y porefto (e ha tomado la refolüciohárriba referida de 29.de Abríí,á lá qual le falta la cáJidád que difpone el fuero I2j. délas Cortes del año 1^^041 folio 25* Aña Jefe áefto 1qu^ el Pueblo dé ordinario pide lo que es contra fi ^ycali fiempre aprende lo que vno i otrojque tiene mano, quieren darle áencender >como la experiencia lo enfeña. Otro incort viniente, ydañó gravlfsimofé leíeguiriá ala Diputación de no cobrarle el derecho del General de! corte,en la forma qué oy íe cobra 5porqué no po*» dria arrendar los derechos viejos del General »que fó componen del corte,ymercadería 5yeíte daño,é incoii* viniente no ella en la contingencia, fino que le ha ex» petimentado y4 la Diputación ,ypara efto es preciió referir áV. Mageftad,que en élaño 1^74. Íalíó la Di» putacíon áattendar los derechos viejos del Genéfaby la Ciudad con émbaxíida de Racional ySindico participo alos Diputados eftimaria mucho^ que en el arrendamiento fe puíieffe vn capitulo ttx efta forma :Q^e U Compañía aquien fe arrendaffen eftos derechos no cobraíTe el Genera! del coraie en aquella Gindad én la forma qde tiempo inmemorial oy íe Cobrá^ofrecieodofe la Ciudad apagar alos Arrendadores la cantidad mayóte que en tres trienios antecedentes ,hecho el bilanfe íé toparía aver valido el derecho del General de! corte eil íquella Ciudad. Yviendo la Diputación la impóísibilidad de íá pro* poficion de la Ciudad,porque ella no entendiefle qué la Diputación no quería ha¿erlo>pa{fó ^pf^pon^^ ^ que la Ciudad avia participadoíy antes de dar aP Hierapoftura mamfeftola ptopotóon ®^ las Compañias que licit8vao,y nit»guna de ellas aoti^O éi capitulcy propoficion de la Ciudad, relpondieudo, que ii el detecho del corte ao fe avu de cobrar,ycog eti la forma quedctrcmpoinm^morul oy kcog^^^ 'í bra,Bó qoErian entrár aHcitai'» ni dar precio alguno. Vjfta cita refolücion, que Utenia por muy cierta la Diputación ,continuóla íübaftacion de fus derechos fin el capitulo que ptopufo ia Ciudad,yíe libró el artedamiento en la forma que es notorio ala compañía que oyle tiene, la qoalen manera alpna quilo adetir ,ni venir bien en el capitulo de ia Ciudad. Deefiehechoíeprueva, yteíulta claramente ,que no cobrándole el derecho del General del corte en ¡a forma que de tiempo iomeíuotiai oy fe cobra, fino en la forma que quiere la Ciudad ,no topara la Diputación Arrendadores de los derechos viejos del Genera!, como fe ha experimentado en el arrendamiento corriente, fino que avrá la Diputación de tener en adminiftracion los derechos viejos; yello anotorio confia, ylo dize Don Ramón Mora en la raíit, j* que es dsñoío 313 Diputación» ^^ Otro inconviniente fe le figue ala Diputa^cíon gravifsimo,porque dize la Ciudad,que leguo fe ha experimentado entrarán fiete mil yquinientas cubas de vino, que ^Cuas ion íiere n^il y quinientas libras^ con que efta cantidad no es bailante para el cumplimiento de Jo que ofrece >que ion 8000. libras. Ademas,que es muy probable, ycali cierto,como la experiencia lo mueñra,y concuerdan todos, que qaan- to mas íe aumentan los detechos de alguna cola,menos frutan, ymañana puede íuceder fegun ello, que no entren fino q.000. ó5000.mil cubas de vino, yla Diputación ha de pedir ella falta ala Ciudad, de que es eler* to fe han de originar picytos ,ylitigios ,yaun quilas querrá dezir la Ciudad,ella falta fetá por mala adniiniftracioo ,ybolear pleytos ,ylitigios íobre el derecho, que fin litigio alguno ,cobra la Diputación. Yannque la Ciudad cíluvieíTe llana, como dize, á dar el cumpiíisienta,no tiene de donde,fino imponiendo nueva fila, pues las que tiene todas eftán configoa- ‘das ¿n parí? ciertos efetos, ytodo feria ir Cd dehiáddas ,y reípueílas^en fifobra ,ófalta para el cumpliojknto de lasSooo. libfc ^ Otro incoavinientc fe ha deconfiderar» yes que II Ciudad en el fegundo voto dize, que fe obligará áhazer buenas las BooóJib» ála Diputación ,como eña le rettiruy alo que fobrare del nuevo derecho, que quiere imponer en el vinoj con que la Diputación avrá de dar queotasá la Ciudad de efte derechojy quando tiene íu derecho laDipucácion íin efte gravamen, ni dependen-^ cia^y ale vé quá fuerte éintolerable lera eñe gravamen, para la DiputacioHé Otro incon viniente ,ydaño fe le ligue ála Diputación jque el derecho del General del corte nunca valdrá mas ála Diputación de los ocho mil ducad.os ,que ofrece la Ciudad,quando nunca le ha valido menos,que las 8ooo*lib-y feria quitar ála Diputación las eíperan-^ que tienejy puede tener de que fu derecho fe mejore, ybuelva áfrutat Id que en tiempos paíTados íe frutava, pues íoiamente del üétieral del corte,ymercadeé fía, facava och€nta,ó noventa mil dücadosé £n la Ciudad de Valencia ay cinco Conventos do Religiofos Francifeos ,yen eftos cerca de quinientos Religioíos :óeftosConvencos han de pagar el derecho que ha iiLpoefto la Ciudad, óno^íí no le pagan,han de faltar ala quenta quehaze la Ciudad lo menos 2^0^ cubas de vino cada vn añoj yfi le han de pagar,es gra-: var áeftos Conventos coíi efta nueva impoficion,porque eftos eftan exceptos del derecho del General del corte ,fegun fentencias dadas en el Tribunal de la Dipuíacion:y las demas Religiones eñarán gravadas cho mas délo que aora pagan 5ylas que no dan ^ tuario, vendrán apagar efte derecho del vinorcon que el gafto del Religiofo, óReligioía particular,le veudrá apagarla Comunidad ;ylo meímofeba de «lezir del vino del Hofp,tal General,y caía déla Mifencordia. Ottoiaconvinieate,quelaGenerahdad no podr.a arren*^ arrendar efle derechodel vino aunque topáfle Arrenda* dores, fino que fienipre le tendráen adminiítracion, porque fi falta alos ocho mil ducados,la Ciudad lo ha de baíLar bueno ,yfi fobra lo ha doreflituir el Arrendador,para lo qual ha de dar queDca,ceíi que nunca podra eftar elle derecho arrendado,fi que fiempre avrá de ef - tar en adrniniítracion, como tiene la Ciudad íu Cía del vino. Otro inconvinientefe Cgue, yes ,que fiendo fran* eos los Labradores de la huerta, del vino que en fus caías coníumen, no lo íer ao, ypagarán en doble el derecho del General del corte, por el ouevo impuefto,pues aquellos íe viften decaía de vn ropero ,yles dura vn veftido diez, años ,importando el derecho deíle diez reales, quando mucho,yconfumiendo vna cuba de viao cada vn año, pagará en vn añojo que antes en diezj yafsi meímoie leleguirá daño ála Diputación de dicha íubrogacion jpues los oficiales avrán de ir por la huerta átomar el niaoifiefto de las cubas del vino,ydefpues áíu tiempo ácobrar el derecho,yaeftos es preciío por. eftetrabajo aumentarles el íalano en masdeloqueoy tienen. Otro inconviniente fe figue,yes, que en el Reyno ay Lugares avenidos en cfte derecho >yno querrán el d¡3 qué íe quite el derecho del General avenirlojporque feria pagarle dos vetes ,la vna quando vendrán a Valencia en el vino, yen los Lugares en la tacha,óderrama, que íe impone para pagar ei General del corte, y en lo demas dei tleyno valdra mucho menos de lo que ai prefente vale. Otro inconviniente, yes, que muchos del Reyno depropofitojóacaío vendrán aveftiiíea Valencia (í ven que no fe paga el General del corte,yfe ocaüonará gra ve daño en el General del corte del Reyooj porque DO obftance que en los Lugares eftan avenidos, van a aquella Ciudad acomprar ropa para veíliríe ,fab¡enda qíie han de pagar el derecho del cofcerque íerá quando no no syan de págsr eñe derecho del córte ,yquedaíidd en las cabías del Reyno en ia libertad de aveniífejó no» es cierto qoe nq le avendranjíino que iraíi ávcftirfe á la Ciudad ün pagar derecho de coíte, ypor eñe camino fe defraudarán ála Generalidad las Tablas del Reyno>y fe le Íeguiíáo daños irreparables. Di¿e la Ciudad,que los quefe viñeii de acafocn Valencia no pueden caufar daño alguno al General deí corte en ellieynory no es afsíjporqué de aquel Reynci entre año va mucha gente ála Ciudad ,yaun de fuetá de eby pagan elGeneral del cortcjy áocafion de no pagarle eáe en la Ciudad, yaveren ella abundancia de ropas,yde Saftres mejores que éo otras partes ,para hazer los vellidos fegun ios vfos, ferán muchos los que irán áveílirfe áaqueiias ,yno lo dexáran para íus tierras, en donde pagarán el derecho del General del corté; yeftoíeriá de mucho daño ala Dípútacion, pórque J5uéde importar cantidad de mucha Cóníideracion. Ocurre la Ciudad áefta ra¿on,di¿iéncio ,que en IoÍ véñi Josde bodas qué fe hizierén en Valencia,tendriari' obligación de llevar albalan de la iíjercadcria ;yfi hi« zieren en contrario,lera fraude. Tiene efta raxon fatisfacion, qué eñas ropas fon pará vfos propios, yno deven mas,que elGeneral del corte; yquitandofe eñe, no pagaran derecho dé Genera! alguno;y lo mas que podrá hazer el Arrendádor ferá,qué leenfeñen los vellidos cortados, para íatisfacerfe que aquella ropa ya ha mirado el vltimo fin,y que no es mer éaderia;y albalan de mercadería no és menefter, ni puede averie, quandolo que fe lleva fto es mercadería, fi no es ropa para vfos propios ,yfofo llevará albalart de guia, que le deve dar de franco^ Diie la Ciudad,que no tiéne inconviníente §qu¡» tarfe en aquella el derecho del General del c^te, yque le tiene de qúitarfe efte derecho en las demas Ciudades, Villas, yLugares de aquel Reyrío 5yque de qúitarfe en ellas, fe íegniria daño al detecho del Geneíal tá mercadería. S tifm ah ohfern^attaforoYum recedere cf>¿U% Cp*di^a( dekere afni’verfam Pro*vÍnciam tatí^ere yncn aiicuiüs foííus ¡^tis*tfsrfitatis»Y cti^l ibi; £t: ^Hunquam interdutn ^tUitas magna prt^ata pr¿eferatur modici puhlic^inon íamen ex eo folum y^stod ftt 'vmus f^ns'VffrJítathi'i^t fie fotefi dui magna^ nec módica efi: ^tíUtas puhii€ay(jH*e in obfer^antia Ugam >fi^e foroYum con¡¡Jliíy imo exJe ipja maxsma eji» De eílo fe infiere ,que aunque conítára de la vcilidad que diie Ja Ciudad^ eíh no esjni puede fer baíhnte para diíponer fuera Carees contra los fuercsjporque efta vtilidad que di:íe la Ciudadjcn !a realidad es privada, yno pubíicajCon la calidad que tangac totam Provinciam, que es la qu€€smenefler,comofe ha provado arriba, Yquand© fuera Cortes fe pudiera diíponer ,yeftablecer alguna cofa contra ios fueros conferc muítum el coíífencíaiiento de los Eñacaeotos >conso reíueívc el 'Vicecanceller Don Chriftoval Cerpi de Valldaura eu la obíervacion 4. »«»»« 82. yeo la ptopuefta de la Ciu* dadiV íu prcteiiíion,no foiu no vienen los Eílamcncos, fino que expreífimeráte Concradi^eoj yfe bao opuelioj como es notorio áV.Mageílad, Aefto fe añade> que de la vtilidad que dize la Cia^ dsd, publicajoi privada ,que fu pone fe le íigue de la ‘ fubrogacion íen manera alguna coníta 5antesbien ís prueva de no venir bien los Eftamentos de aquel Ileyno; porque del coníentimienco de eftosfe prueva la cania publica, ynecelsidad del remedio ,como refuelve el Vicecanceller Don Chriftoval Creipí de Vaildaura eo el referido »««». 82. ibi: jQai^ fere omnia flabilita jtétrunt ad infiantiam yni'verfitatum ^egniy Ct* licet extra curias oen hateant potefiatem re^ecandiy in eis di^pofisita fiatity conjert tamen muítum tile concet>fiusy*t,f pfobet necejsitatem remedij incaujA publica* Yaviendo íucedido, que las Ciudades, Villas, yLugares de aquel Reyaq repteíentaron áíu Mageítad el da- ídanoiy defigualdadqueíe le fegüia de cobraríe el derecho deí General de la íal,en la forma que fe di^e ett el capitulo primero de las Cortes del ago ij52 .que lleva Mora ea la fuplicó el Brago Real áfu Mageñad, que la de figualdad de la eícaccion del derecho del General íe reduxeíTc áigualdad, de modo ,que en todos tiempos la entrada que del derecho del General de la fal entonces tenia, nofuefle di{minu¡da,fi no es aumentada ,yfu Mageftad decreto efta petición iy íuplica del Eftamento Real con eftas palabrasr^iíc/f/- tetji ferafer7/it ,qm la Cort nomine ferfones ah fles^y hafiant poder pera ajjzntar d$^ nsgoji^com tove^en femps ah lo JL&chtinefit General^de tal matser a¡qae los dret $del General no roben dany^ ni dimtnncio alguna la exac* cío de dit drét Jey^ajj'a ah egítaltat^y pera ei d'$t ejje5ie j^c pórregala dita Cort pera la Ciutat de Falencia, De efte capitulo, yfu dccretata íe figucn dos illaclo-^ nes contra lo que pretende la Ciadad. ' la primera, que para igualar la exacción delGene^ ral de la íal, aun en cafo que todaslas Ciudades, Villas, yLugares la pidieron,yrepfcícntkoíi fio diminución, íi no en augmento del derecho del General de la fal, que ya fe vé quámenos era de lo que pretende agora laCiudad,fu Mageftad no hizo la gracia referida ,fino es en Cortes,ydando áentender en el decreto, que lo que fe íup!icava,folo en Cortes fe podia hazer ,aun fiendo la leprefentacion de todas las Ciudades, Villas ,yLugagares de aquel Reyno; pues dizo fu Mageftad,que para eftíto de tratar lo contenido en e! capitulo ,las períuñas quefe nombrarían en Cortes ,prorrogarla dichas Cortes parada Ciudad de Valencia, luego con roas razón fe ha de dizir, que lo que pide la Ciudad no íepuede hazat fino es en Cortes, pues ni concurren las demás Ciudades, Villas, yLugares de aquel Reyno en fu pretenfion ,nilosEftameocos, que en particular fe hatí opueftoáeila,y es en materia mas grave, que la del dicho capitulo primero de las referidas Cortes delaño >5>-2. § fiempí? íis Jian de p^gsr con igualdad »lo que no íocedeiia en el nuevo derechojoíubregacion que preténdela Ciudad, comofe ba dicho. . . Valefe también la Ciudad de otra razón ,ofunda^ inento>y esjque el Reyoojyfu Generalidad (i fe hallan en algún ahogo,ónegocio precifo,no pueden cargaríe ceoto alguno para íubvenirle fin licencia de ViMagef» ypara extinguir,yredemir los ceñios cargados fiempra que íe halle con efetos equivalentes no nccelsita de la referida licencia, que fue preciía para contraher la obligación: Luego el Reyno puede apattarfe del General íiel Corte,fin que para ello fe ueceísitc de Cortes ,como es meneíier para irapooerle. De efta coníequencia infiere otra la Diputaciofl* Luego para imponer el nuevo derecho,que dizelaCiudad,y queeftefea derecho de Genera!, íon menefter Cortes. . ^ ,ynofolo para imponer el nuevo derecho, qnedize la Ciudad, fon menefter Cortes,fi también para quitar el derecho del General del corte ,porque efte es dere. cho perpetuo en la Diputación,yno baila las primeras Cortes, como ay algunos ,fegoníeprueva del fuero fói. de las Cortes del año lízd.foJ.jo. pag. 2. Yalsi Como no fe han ¡mpuefto derechos del General fin Cortes,tampoco fe topará,que íe han quitado fin ellas; tenemos el exetnplo el referido fuero idz.enel qual fe impufieron ,ycontinuaron diferentes derechos del General, yíequitó el derecho de los fombreros. Lo rocímo fe pruc va del capitulo 19* de las Cortes del año 1^04. que trae Mora en la r«ir. ay. donde íupllcafon los Eftamentos, que ceflando la caula por la Qual fe imponía los derechos expteffados en los capitules antecedentes ,celfaffen también los mefinos dete« fhos. Los del General íe imponen,como fe ba dicho, por fuero para las neceísidades del Reyno» yttenet s®lon ”-'ybi ^íi í» ^erf.GáfveUayy en el figuientc^coQ que los derechos delGeneral eftan impueñospor cócraló^y por neceísidad ,yaísi para quicaríe ha de concurrir U voIuDcadde los contrayentes, en la roifma forma que quando fe pufo. /Jo *v€ndent$s t^de contrah* émpté Lnihíl ti^m natur^le 3reg^nn Bellag.ráíri3 5.S¡’ pofl militare num, 11, ^Los carganuentos de cenfos fobre ios derechos del Genera! les firóian los Diputados en virtud de facultad concedida por los fueros citados, Don Ramón Mora en la r»¿r. 11. 13.^ 19. Yel cargar nuevos ceñios para quitar los cargados itambién lo bazeil losDiputados en virtud de diferentes fueros recogidos por Don Ramón Mora en 3. •t^fqué adti. Los derechos del General eflán confignados, yaplí-* Cados, ypara poderles paííar de vn efeto áotro ,aun én calo de robras,es meneüer fuero, como fe infiere del fuero s53.de las Cortes delaño i^idifoLsi. donde íe difpone^que deípues de averíe Convertido lo procedido de los derechos en las referidas Cortés ¡nipueños,' en los efeéios feñalados ,lo que fobrare fe aplica para otras Cofas,ygaftos, en dicho fuero expreflados. La facultad que tienen los Diputados para hazes^ los cargamientos es con las claufulas ordinarias, como Confia de los fueros citados por Mora en la referida i.en los»«wera5 4. 5. 5.7.1 3.^19,yvna deaqueliases la refervacion de poder quitar fieropre que pareciere al cargador; yafsi tácitamente en el mefmo fuero íe Ies da álos Diputados la facultad de poder quitar los oenfosque cargaren# Diferencia es bien notoria ía que ay entre los derechos pafi vos de la Diputación,que fon los ceñios,ylo^ altivos, que fon los derechos que cobra del Genera^ pues la extinción de los paísivos no es enagenacion, y Jadelosadivosfi: Conque no puede tener lugar, ní cabimiento la confequeacia que infiere la Ciudad de los los derechos pafsiv^os de la Diputación álosadivosi Ani3s que oy la Diputació do fe halla fcbradaiíiccnpe-' fiada en roas de cien mil ducados jcomo es notorio fe dij^e en el principio de cite memorial.' iVtilidad que pondera la Ciudad fe feguirian por la fubrogacion álos pa rticulares,y comua de aquella. DIzc la Ciudad,que con el nuevo impuefio del vioé no fe gravan los Eclefiaíticos |ni fe cargan los feculares, fino que ambos íe aligeran ,yfe hazc el beneficio publico,ylo prueva con el exemplo que proponee que vn Eclefiaftico en vn año no íe haga mas de vn veftidojy que fea de las telas de mas valor, ómedianas,/ que por lo menos le ha de coílar el corte 2,0. lib. en dinero,/ aísi contribuye en el General del corte en 20. lib. Dize mas, compra vn Eciefiafiico en vn año treinta cantaros de vino, que hazcn media cuba ,que es lo que puede gaftar en vn año, contribuye efte Eclefiaftico en el impuefto del vino en diez íueldos ,niecad del impuefto en cada cuba, yquando fe imponga algo mas para llenar en el numero de ocho mil ducados,ferá cofa muy módica,íüponiendo,que entra en la Ciudad cada VD año fiete rail quinientas cubas de vino ,yaísi díícurriendo por lomas ,refpeto del nuevo impuefto del vino fe aligera el Eclefiaftico en la raecad de Ja contribución, pues por derecho del General del corte paga cada vn año por lo menos diez reales, ypor el impueí- to nuevodel vinodiezfueIdo8,y la mifma razón militaría relpeto de los demas vezinos de aquella Csudad, yfiendo el beneficio,/ vtilidad tan confiderable^como parecería por efta dempnftraciqn. Satisfacion álas vtilidade^ c^ue pondera la Ciudad. NOfe puede omitir, n! dexar derepréíentar áV. Kfé que con el meímo pretexto de vtiüdad publica de aquella Ciudad paísó cfta en el año iiS75, áquitar la fifa del corte que tenia impucfta >fubrogando en lugar de eña otra nueva ,iuponiendoi que la nueva fifa no folo feria equivalente álo que frutava la del corte, finó que valdría muchos millares mas, yfe ha experimentado, que no falo no ha excedido,fin oque ha valido menos tres mil ducados,como es cierto,yconfiará áV*i Mí* mandando áia Ciudad dé certificación de Jó que ha importado la nueva íiía, íubrogada en lugar de Ja dcl corte; porque aviendo pedido ia referida certificación, yotra de las cubas de vino que cada vn año enrran ea aquella Ciudad los Siadicos de Jos Efia meneos,la G¡u« dad les reípondió las daría, yfolo fe ha entregado la. certificación de las cubas de vino,yno la de lo que importa la nueva fiía,diz.ieQdo,q'üe efia era de cofa tocante ála Ciudad,yque no la avian de menefter los Erta«- meneos: Argumento evidente de que fruta menos, y feráderaoftracion mandando V.Magtfe dé la certifica^ toríacon injuncion déla cofa» Los expedientes, que fe buícaroi) para quitar el año paflado la fifa del corte ,que la Ciudad tuvo por tan beneficiofos ála vtilidad publica de aquella Ciudad ,y equivalentes en cantidades mayores,como fe ha decho^ no folo fe ha experimentado que noíon vtilofosálír Ciudad, fino que le han cauíado,y le caufaran en ade** laaie innumerables daños,pues por aver aumentando á liía de la roercaderia de íalida, para fuplir lo va de la fila del corte,ocafiona que no entran en aquella Ciudad otras ropas mas, que las que fe coníumen en ella; porque como no tienen la falida franca ,como 1* teoiao antes, no eraran Cindad pef^. Faera derálasSooo. !ib. que ffutaV3, que ion looo.üb. enla entrada,yíeys mil en el corte, fino cambien perderá en ]a fiía de la mercadetia por la falta de la entrada ;porque fe experimenta, que fe defcargan itmchil'simas mercaderías por elReyoo,y fe pone en 3lroahacenes,en diferentes partes delrcon que donde pensó la Ciudad bailar fu deíahogc,tiene mayores empeños ,pues le falta fu patrimonio, ycefla el comercio. Aun dura la memoria délo que en el año i550.hizo la Ciudadde Valencia con el mifmo pretexto de vtili» dad, que fue doblar la fifa de la mercadetia ,yfe experimeocó, que defpues de doblada no valia canto como anees, yafsi fue for^ofo quitarla,ybolverla como efta va antes, yfae tan confiderabíe la perdida que de efte aumento de la fiía fe le ocafionó ála Ciudad ,que nunca ha reparado,ni recuperará aquel dañojporque antes de doblar la fifa de la mercadería,la Ciudad deValencia era Iz pla^a principal de aquel Reyno ,yagora lo es Alicante, donde los Mercaderes tienen fus almahacenesjy de alli coduccQ áValencia íolaméte aquellas mercaderías que faben hao de vender ,yno mas :de modo, que dicho aumento de fifa que fe hizo para víilidad de la Ciudad de Valencia, firvió para empobrecerla, yenri- ^uezer áAlicante* Para abaftezer la Ciudad de Valencia de carne Jos Logares de fu contribución,como oy les abaftece con el meírao pretexto de vtilidad, quitó la Ciudad los tres lucidos por cahiz de trigo>y también pierde en el abaf- JO de las tablas de los Lugares de la contribución. No falcan en Ja mifma Ciudad otros exeroplares ,y experiencias que manifieftan ,quela vtilidad que la Ciudad esfuerza en fu precenfion ,no puede ferio en manera alguna. Ene! año i(J4<5. yen los antecedentes valia la fifa del vino quarenca mi! ducados todos lo,s años, yáocafion de las enfermedades contagiofas en que nueftro Señor quiío caíligar aquel Reyoo, la Ciur dad de Valencia para acudir álos gaürjs que en aquella ".. .eníer- enfermedad fe h!xierod,impüfo vtiterciomas dicha fiía del vino, de modo ,que en fus principios las dos juntas llegavan algunos años ácerca de íefenta mil ducados,yfe han ido ellas tifas diíoiinuyendo de manera, que las desjuntas no llegan oy álo que frutava la vna* También íe impufieron en efte rniímo derecho, aderoas de lo referido »tres fueldos de fila en cada cántaro de aguardiente, yíe arrendó, yeftancó efte derecho ,y antes del arrendamiento íe entra van en la Ciudad cien- to yíefenta cubas de aguardiente ,ydeípucs de hecho el arrenda miento fe ha experimentado, que folo entra*- van ochenta cubas de aguardiente poco nbas,ó menos. De lo que fe ha dicho en efte capic ulo íe infiere,que añadiendo ála lifa del vino que la Ciudad tiene iropuef- to,que es cinco libras diez yfíete íueldos por cúbalo que agora de nuevo quiere ímponer,ie ha de ocaíionar Como la experiencia lo ha pro vado arriba,no fol o,que el nuevo derecho de\ vino no valga lo que Ja Ciudad dize ,fino que la fila que la Ciudad tiene impuefta fru-* táramenos de lo que agora importa jporque quaudo mas cargada de derechos eftá vna cofa, mas intentan ,y fe animan ádefraudar. También íe infiere, que de la vrilidad que la Ciudad pondera,no iolo no cooftaj fino que antesbien con razones, yexperiencias le ha prüvado,que noay vcilidad alguna ,fino muchos deños. Deloroefmo quelupone la Ciudad ,reípetodek vtilidad de los Eclefiafticos, yíeculares del nuevo impuerto del vino, le colige ,que no ay vtiiidad prívadsf pues fi no íe fabe, ni puede faber ,qué frutaré ci nuev«J impuefto ,por las contingencias ,yexperiencias 9“^ arriba fe han reprefeutado en otros derechos de ^ dad: conao fe puede dezir ,que por elle medio p menos derecho de General los Ecleíia ^ quando la Ciudad dexa la puerta abie^^^ p^r iiponer mas derechos fobre el vino ,airie .nede dezír Caudad,queip quc ie cubáj yaífcifComopi añadirá íerápocü^ Gravámenes ,que di2e la Ciu. dad de Valenda la mueven áluplicaraV Maget.la tubrogacion del nuevo impuefto del vino en el detecho viejo del General del corte. QVE el Generál del corte ocafiona.aísi ^os OficU- les que texen ,Mercaderes que negocian ,Bonos que venden, ypnticolates que compran,mnamenbles inconvinientes ,como íon,manifeftar las ropas, ponerles plomos, reconocer las tiendas.y caías de Ls Oficiales, llevar queota, yrazón, el cuydado de los libros. la opreísion de llamar fiempte que íe antoja ót fe den las quencas, haziendo gtave delito el mas leíiAn Vel tener íobte fi los vezrnos de aquella Ciud dios Ár^rendadores,y Miniftros del General.con «exto fi defraudan,óno,de que íe han exper,mendo con los fuños muchos abortos ,con la defazoa muertes.y otras roalasconfequenciasjy atribuyela Ciuf dad, que el derecho del General del corte es caula que no ay en aquella moradores,yvezinos ,que comercen, Vnegocien, Cficiales que texen, ni Botigueros que vendan, que fe han encarecido Jas ropas ,ypor efto ie ha abierto la puerta ála inttoducion de las ropas foraftetas.y que loscfttangerosle lleven el poco dinero que corte en aquel Keyno. Satisfacion áeflos gravámenes. PArahazer la Ciudad odiofo el derecho del GenelaVdel corta, pondera los gravámenes referidos ,y en fu fatisfacion íe lo figulence: el derecho del General dd corte eftá introducido ,yfe paga de tiempo iomeraorial, conjo dize Salón de iufi.Csf »«r. tom. i. difpM Vegttg.»tt.'^.ci>ntr'i'vnfk%,’vet].gii'vell». Doti Roraon Mora en la rBÍr.az.Buw.i. yes el primer derecho,que ha tenido la Generalidad, como diee Mora en la r«fr.¿ í.»«w..s yen todo efte tiempo, fino es de poeos años áeftá parte,ha eftado aquella Ciudad llena de Mercaderés,de oficios, yeftos llenos,ynumetofiísimos de Maertros,y Oficiales, yvnós,y otros tiquifsimos, y abundantes: luego la falta del comercio ,yde mas gravámenes, que repreíenta la Ciudad,nd les' ha ocafionado el derecho del General del corte :yIquattdo aya ef* tos gravámenes,porque ha de atribuirles laCiudad roas al derecho del General del corte,que áfus fifas,y ¡ropoliciones ?que de poco tiempo aefta parte ion tantas, que ya no pueden íer mas. ^; ;En los tiéciipós antiguos,yopulentos »que fe ha dicho arriba>tátnbién fe reconocían las cafas para affegu, rar e(te derecho» comé agora jyeiitóncés no áViá loi inconvinjiencesiabortosjy gravámenes, qué pondera la Ciudad; yfi agora buvieíe algunos,yentoacés no,de^ ve ler porque entonces los Maéftros »yperíoñas que tratavájprocüravá pagar el deréebé, yajuftaife áloscapiculos del Geoeralílo que agora no hazcn, antes procura concinuatnéce difraudareftedereheojy quié quiere difraudar, do es mucho tenga íobrefalcos al tienspo que Je reconocen fu caía, yaun aiues,porque el miímo deli- to le inquieta la conciencia,yfobrefaíca el eora^on »y. los miínoíoslobrfefaltos éinquetúdes >que dije la dad padecen los que defraudan efté derechOspa también los que difraudan las fiías «j® Veífonas, por cada vna de eftas íe jgi’/orte.como de la roefuja manera,que por el Gen _ íe v¿en las filas de U«rne»vm°.y ^P titular en el amafno, quecauao „„r:ea,. 4e la Ciudad calas caías ae 10^ ?