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Memorial en derecho en defensa de la possesion que tiene de el oficio de Vicario General de toda la Religion de Nuestra Señora de la Merced Redencion de cautiuos el reuerendifsimo padre maestro fray Iaime Castellar, como Prior que es del Real Conuento d

Castellar, Jaime; Sotomayor, Alonso de, (O. de M.)

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Jefas,María Jo[efh,cum Sanáis T atribus nlfiris Tetro No* lafco Fatriarcba , Gf Raimundo Non Nato S. R.EccleJía Cardinali ttt.Sancli Euflachij. MEMORIAL EN DERECHO en defenfa de la pofíefsion 'que tiene de el oficio de Vicario General de toda laReln gion de Nueftra Señora de la Merced Redención de cautiuos «lReuerendiísimoíadre Macero Fray IaimeCaftellar, có¬ mo Prior que es del Real Conuento de Sandia Eulalia de Bar¬ celona de la dicha Orden, porauer renunciado el ofició de Maeñrq General el Illuftrifsimo Señor Don Fray Alonío deSotomayor enmanosdel Iüuftrií.Señor Nuncio Apoñolico de los Reinos de Efpaña* L Iltuftrífsimb y Reuerendifsimo Señor don Fray Alon= fo deSotoraayor,Ar$obiipo ele<fto,y preíentado a lalglc fia de la Ciudad de Qriftandel Rey no de Cerdeña por la Mageftad Católica del Rey nueftro feñor don Felipe Quarto,que Dios guarde,ante$ de íer preconizado en la Curia Romana,* 6 no confiando aun de fu preconización halíandofe General de toda la Religiv de Nueftra Seño¬ ra de la Merced Redécion de Cautiuos, por razones competentes, legiti¬ mas , y fuficientes, que para ello tenia, hizo renunciación de fu oficio de Maeftro Generaren manos del feñor Nuncio ApoíiolicoenlosReynos de Efpaña, en veinte y vn dias del mes de Agofte de i ó57. por fu legitimo Procurador el Padre Maeftro Fray Luis de Salzedo Eledor General, Co¬ mendador del Conuento de la Ciudad de Toledo: la qual renunciación ad-] mido el Illuftrifsimo feñor Nuncio en el mefmo dia, mes, y año. fobrediehos,con vn decreto emanado de íu Tribunal,proueyendo,y mandando dar teftimonio a las partes que lo pidieren. En conformidad de dicho decreto el Padre Maeftro Fray Luisde Salzedo facó vntrasiadoautenríco,teftificado por don Ifidro Iacinto de Pau Notario,y oficial mayor, de la Audiencia , y Tribunalde Monfeñor Nuncio,y loremidójuntamentecon losfellosde la Religión, al Reuerendo Padre Maeftro. Fray Jaime Caftellar, Prior del Real Conucto de Santa Eulalia de Barcelona, Primero de toda la dicha R eligion,para que víara de fu derecho,conforme los eftatutos, y conftitucio- ues de ella. Recibió dicho Padre Prior ios feílos de la Religion,y el decreto "<kl fe ñor Nuncio, y en dos dias delmesdeSetiembíe,de ró^toi&ópófteU íiondel oticiodeVicario Generalde todala Grden,en el dicho Conüenfo de Barcelonairecifriend© como tal Vicario General la obediencia de todos los Religiofos de dicho Gonuento, en la forma que le accílumbra, en las demás vacantes deJ oficio de Maeftro'General, por fer dicho oficio de Vi¬ cario Genera) anexo,y nato al oficio de Prior de dicho Gonuento en virtud 7 fuerza délas fagradas cojnílituciones de dicha Religión. Diíl.2.cap.-2, en eí qual eftá inferió vn motu proprio,de la Santidad de Sixto V.que dize,ibi: Trior J^Tonaíterij Barcbinonenfis ( q uodprim'umere&um^atqueconfiruclum in bacjppligionefuit)fimperfitcaput: & totius OrdimsVicarius Generalis'. Y del capitulo 4.dedichadiftincion^errorawjquecomienza,y dizealsi: Vacante quouis modo % JA4gifíratúOnlints > í i its[oc'(uscúmfejiinatione.perNuntiuM Jpe - cialem , ilenuntietTnori Barcbinonen fi confirmato y qucm Vicatium Generales, prafenti cotftitutionedecernimus x & yocamas\^icesq¡ ^potejlátem^d^Aagijin Generalis tn omnibusproutiri bis con (}itutionibusfanatur L baléate Y de la Bula de )a Santidad de Vrbano VlII.inierta tn el cuerpo de las cóílituciones,ib¿: TrwrBarchinonenfis fiueccnfirmatnsfiuenon confiiwatus, in offiaoVicanj Ge¬ neral} ífuccedatcum o?nni?noda zjr p leñar i a poteftateptt m nofiris cojlitutiombus habetur\ Y en virtud y fuerza de otras Bulas Apoílolicas, y capitulosdecoftJtucion,y déla antigua einmemorial coíKibrede la Re ligio, pacifica me me obíeruada.Comead dicho P.Prior,auiendo tomado dicha polleísió,a exercer la jurifdicion de dicho oficio,nobrardo Secretariode todala Religio en la forma q de derecho íe requiere,mandandó luego defpachar, como de he¬ cho fe deípacharon letras,y paíentesde obediencia para las Prouinciasdela Religion,y letras conuocatorias,para la tiedeion proximé futura,de Maeftro General de dicha Ordon. A vnas y otras letras obedecieron como deuiá las Piouincias de Apagón, Andaluzia, Valencia, y por la de Caílilla el R.P* -M.Fr.Ioande Coniferas Difinidor General,Padre de dicha Prouincra : y el P.M.Pr.L oís de Salcedo Ele&or General,y Comendador del Coríuento de la ciudad deTo!edo:Por fus ProuinciasdeIndias,Lima,y Cuzcolos Padres DifínidoresGenerales que fe hallan oy enMadrid,como confia de todo,por autenticosinítrumentos,prefentadosameel Tribunal del Ílluflriísimo leñor JMunciode Efpaña:y fe efpera fin duda alguna,que JasProuinciasde Italia,y Francia daránla obediencia deuida al dicho Padre Prior,y VicarioGeneral, por fer afsi de derecho,ya por los arriba referidos > y ya por los que fe alegaran. A eíla dicha pofíef§ion,legitimaniente adqbÍrida,fe opone el R.P. M . F r. Gerónimo de VaIderas,noen nombre de fu Pfouincia de CaftiHa,de la qual es Vicario Prouihcial,fino en fu nombre folo como confia de la fuplicacion ó petición,que para dicho efe¿lo prefentó al íe ñor Nuncio,la qual dize aísi: lluflrtfisimofieñorJuan de Cabredo en nombre del Tadre ¿frlaedrofiray Geróni¬ mo de Valderasy Vicario Troumcialdefta Trouincia del Orden de Nuejtra Señor d. déla JWercedsenla mejorforma que ayalüvardigo,{j 9 c t Y a las letras de obe¬ diencia, y coflüocatorias.que le le prefentaron. ( ¥ racepto fófmaliobtdicnM ctmmuMtasy &fubpoena excommunicationtsmaiorisUtafententue ) no obe¬ deció , rculando reconocer por lu legitimo fuperior aldicho Padre Prior y Vicario General; Acudió al Tribunal deelíeñor Nuncio, y prefentó, por; fu Procupadorla fobrecitada peticion,callandoa fu SeñoríaIlluflrifsitna la verdad de la poííefsio real>y verdadera que tenia>y tiene dicho Padre Prior de Barcelona del oficio de Vicario Generará fin, yefeftode quetubeñoria Iliuftrifsimareuocara fu primer decreto, conelqual admitió la renun¬ ciación del oficio de Maeftro General, como confia del tenor de la dicha petición: y el Ulufiriísimo íeñor Nuhcioj{indtar,ni oírla parte,fin conoci¬ miento judicial de caula alguna, y fin auer incurrido el dicho Padre Vicario Gfekieralenculpa,óinhabiiidadalguna,oyóaquella limpie petición, y man¬ dando que las partes figuiefíen íu jufticia, y víaran deíu derecho como les conuiniefie,íinperjúizio del que les pudiere competir, decretó,que por ao¬ ja para efte eíe&o reformaua el decreto de la admíísion de la renunciación hecha por el Reuerendifsimo Padre Maeftro General. Efte es eJ hecho, fiel,e ingenuamente referido,íobre el qual íe ofrecen las dudas figuientes. DVDÁ PRIMERA. CI La dicha renunciación del oficio de Mafeftro General hecha en manos ■ del Iilufinísimo íeñor Nuncio Apoftolico,con poteftad de Legado a lat¬ iere en lo, Reinos de Eipaña,y admitida por fu Señoría Iiluftriísima, conlu eípecial decretóles valida; y deua íer tenida por tal? Para perfecta inteligencia de nueftro derecho íe hadeobferüar, que el R.P.Priorde Barcelona.en virtud dé las íagradascóftituciones,Motu pro»- prio arriba referidóiy demasBulas Apollolicas, e/? f'/car/ar Generala natas ature y fy* lege , en aquel mifmo inflante que el Reuerendihimo Padre Maeftro General, mucre, ó renuncia en manos de lu Superior, fu oficio de Maeftro General: y afsi en qualquiera ocafion que le confiare al dicho Pa¬ dre Prior j que vaca el oficio de Maeftro General bacante quoais modo ; co¬ mo dize la íagrada conftitUcion,tiene obligación en conciencia, de poner fe luego en pofleísion del oficio de Vicario General de toda la Religión ¿ ya porque no quede fin cabeía, y íuperior el cuerpo mifticodelia, yaporque deue conferuar el derecho, y preeminencias * de fu Conuento de Barceloq ha,ya tambien,por que por eftar anexa al oficio de Prior la dignidad deioñ^ cío de Vicario General,nó le eslicito.ni puede en conciencia, conferuando lVn oficio,el ceder de) otro,porque fuera en grauiísiino perjuizio,y daño de tercero, es a iaber.de el dicho Conuento, y de los demas Padres Priores fti-¡ ceíiores, fi no les Conferuara la dignidad, y preeminencias, por tantos dereg Chos adquiridas. Efto-preíupuefto.refpondiendo a laduda Determino por concluirán cierta, q la renunciación del oficio de Maef¬ tro General, echa en manos del Uluftrifsimo íeñor Nuncio Apoftoiico con po teftad de Legado a lattere en los Reinos de Eípaña,y admitida por fu noria liluftriísima * es válida, legitima, y confiante, y deue íer tenida poE f ** | , “ é ü áfe la condufion, porque la dicha renunciación hecha en manos dé u enoria liluftriísima fue ante quien reprefenta la períona de el Sumo P I* ™ " £* C ° n P o t e ^ a c ^^ f t Legado a lattere, como afirman y deciden Garda de P*rt. 5 xap. 3. Mm. 8 ó t c umYeact. y Gonc al fuP.reg# .Chancell. §. a. Señorf^in ^ j ,° n ^ a íer Legado a Lattere de los relcnptos que íu be noria Uluftritsimadefpacha en f u Tribunal, confórmelo he vifto en un re cripto ‘Dat, ^Matnti Toldan a TDioecefis die 28. menfis Iulij decarrentisanni t j C ° n i ° t a ^ P u e < ^ e to d ° lo que puede el Sumo Pontificetporque la auori a que tiene el íeñor Nuncio como Legado a lattere.es l|miímapotef- y au !?£ídad de[u Santidad, como afirma con muchos i/indre. Q¡amb . de ~ - ^ tffic. o» potefiate Tapa lib,i. fe re per toúpracipue mni, 3 . o 3 1 5 8. 0 9 2 09 . <2* Ub.Z,num,^. Item como tal puede todo lo qqp íu Santidad en íeñal de iu «fij peciaipriu¿legio,como lo fiemen Anton.Monach.^Wv/. Bononien.iÜ.n.iU A u gú ft. Ba r bo f.W cap, yuod tranfjationem^.num. 7. in ccllecl, addecret. tom, 1 * berros acuello que la ianra Sede Apoítolica , por los i’agrados Cánones íe r e fer ua, Gic cap, p en, de o ffie Jeg. ibi : Omniapojjunt nifi ea , qttafpectaliter fibi Sedes %^dpo(lolicareferuauitJs^G fie eít que la renunciación dicha no es cór prehendida en alguno de los calos refero ados a la Sede Apofiolica,y fuehe- ^cha ante quien tiene todo el poder de fu Santidad, en cuyo nombre, y no en¬ nombre proprio aceptó la dicha renunciación: luego es legitima, y va-j lida, &c. Confirmafeeíla razón, porque enmanos del Legado a latere pueden fer, y fon hechas validamente, las re nunciaciones de los exemptos, y puede fu Señoría Uluflrifsima admitirlas 9 ¥ ] < nn'w,B 2ii{.derefignat,Benefic.part,i. Ub.~i,cf.\y,num,\ 5. Ancharr.Gemin. Franc. Y muchos otros comunmente m eap,fi úAbbatem-, de ele¿í, lib.6, Gamb, de auíiorit. legat, de latere, ltb.6, dé petil.num,\Gl,cumfeej, Boet,delegat,cj,l, Rebuf .inpraxitit. de refígnat.condit^num,^,\ enquantoalpoderadmitirelíeñor ISlunciolas dichas renun¬ ciaciones de los exemptos,es eurdente el texto in capjtt/?bbatemide cleílionein,@ t En el qual fe preguntare quien ha de tener licécia el Abad exemptocleífo en Obiípo, para poder pallar a íu Obilpado,renunciar fu oficio de Abad,ydexarfu Monaíferiof.Y fu Santidad reíponde con efias palabras,ibis E t t am e ab alio q ti ama nobis^elab ^poficlica Sedis legatofijitin Trouincia de latere no(lro mi flus* dan nonpotcfthcentUyfuum dejerendi cMonafteriumad ^efiram. Ecclefiam franje un dt. Sed fie eít, que el oficio de Maeílro General, no es oficio mas exempto,quc el de los Abades(ya por no íer dicho oficio rigurofamenteBeneficio Eclefiafiico,fino vna adminiftracion con jurifdicion defuperioridad, ad inflar Beneficij Ecclefiaftíci: Ya porque aunque fuera rigurofamente Beneficio Eelefiafiico,por fer oficio temporal, yadfexen- «iium,no es oficio referuado a la fama Sede Apofiolica,*corao rekielue Gcn- ^ri.reg.S.Chancellaríagloj . 5.§ ^ umfeqq,^ & lof$inum,i 4 . Y de ai nace, que los Prioratos de las Religiones, no Ion comprehendidos en la referuacion,exCondal, d iB,reg 8 , c bancel.glof.%,num.jo.) luegopudiendoad¬ mitir el feñor Nuncio,la renunciado de ios oficios y dignidades de los exép-i tos validamente, puéde también admitir la renunciación deloficio de MaefJ tro General. * Confirmafe ella do¿lrina,poirque dudar del poder, y autóridaddel Prin* cipe enloque obra,escrimenmuy g rme, l. infiar,C,de ditterfís refcript*s t i b i: Inftar facrilegij de p oteflaie Trincipis du bit are, Y mas quando confia por de¬ rechos canónicos ¿ Sedficeft que confia poí dichos derechos, quepuedefi los legados a latere admitir las renunciaciones de que hablamos, y fu Santi¬ dad manifieftamente expreíía fu voluntad, de que íus legados a latere tie¬ nen poder para dicho efefto,ergo &c.Prueuaíe la menor, extext.incap,\.dé officiolegati Jib. 6 . en el qual deípues de auer dicho íu Santidad : Legatos na - tos 3 C ? M iffoSinon p ojfeconferre¡ délos Legados alateredize, ibi: guodcofr^ribus n ofl ris legationefungenti bus,nolumus obferuari>quia ficut honor ispra - rogatiualatantur>fic eos aufloritate )>olumusfungí amplton • No obfta á nueftra do&rina el dezir, que no puede íer valida la renuncia? cion del oficio ¿le Maeftro General,fino en manosde lu Santidad,que le có¿ firmó* porque folo puede admitir la renunciación el que puede infiituir , ó con*; Confirmaren el oficio, ó beneficio que fe renuncia,ErafmAchochier.¿&/¿i.. rifdift. ordin. tn exemp.paf.^. quafi 6 7. c? 6 8. Barbo {.de offie. Cfpoteft, Epifcl Alleg t 6 y .n um.+P?Án\jium.$%.^ú\xcíizi 'Verbo rcnuntiat¿o,qu¿ej*.l. Porque el obrar ío contrario,fuera en perjuizio dei fupcrior,tin cuya licencia fe hizieffeia re n vmcUciontcapfignificaft^deforo competa cap. Cieñe, 11.^,1 .capnonlicettl.q.&.Tzmbui'.déiurcisibbat.tom.L.dijput. 1 3 y. 1.« 3. Peyanr in form 4 Regular ium lite, ¡{.cap .8.««w.4,Le2ana tom.l.Verbotsdbbas.num. 18;^ Verb. renunUath,num,6, Y corno el tenor Nuncio no pueda infiituir, ni confirmar al Reuerendifsimo Padre General en fu oficio; tampoco podrá admúirieia renunciaciondél. No obíia (como dixe) toda efla aIegacion,ya porque la dicha dodrina no habla de los que tienen potefiad plenaria de la Sede Ápoftolica,come la tie^ nen los Legados a latiere,fino de los que tienen jurifdicion ordinaná,C 0 8 3 O ion los Tenores Arsobiípos,y Obilpos,&c. Ya porque mas es menefter para confirmar en vn oficio,que para admitir la renunciación delj como coftífde texto {u$$AQiizxo > dtft.cap.fi isibbAtent. Donde veemos claramente, por aquella diíiun&iua: yelabístpojiolicaSedisV+egatOi&c, que íu Santidad da facultada fus Legados a lattere,para admitir reminciacioriesdeiasAbadiaS, ¡y dignidades reíeruadas á íi, y no confia les de facultad para ¿tífiituir y con¬ firmar en dichas dignidades,y Abadías.. Y aunque el Iilufirifsimo feñor Nuncio no pudiera confirmara! Reueré¿ thfsimo Padre Maeílro General en fu oficio (loque dudo,iiendo plenaria la potefiad délos Legados a la ctere, y no confiando tengan limitado el poder en efla parce) No obfiante eíTo puede admitirle la renunciación de ígp oficio^ porque aunque priuatiuamentc pertenezca y roque a fu Santidad el dar,inftiruir,y confirmar las dignidades reíeruadas a fi,y no pueda lu Nuncio Apoftolicofdarlas,niconfirmarlas,no obrtáteeíTo^osquepoíleen ios dichos oíh cíoí y dignidades,pueden reíignarlas en manos del feñorNuncio,como quie reprefenra la perlona del Pontífice Romaao,y puede validamente admirir-j las, y no folo pueden reíignarlas ante el feñor Nuncio, fino también ctram locorum ordmarifs,vi (xpé fiepiu sin facra Rota dcciíum extat. Ex P.Grtg* fintagjur.lib. 17 .cap, 1 " ] ^zmMb.q .derejignat.q. 11, num. 3 2. Y confia tambicnefta do&rina ex cap cum Venera bilis, de confuetudme , d e 1 quaí confia,que por no fer hecha la renunciación de vna Abadía en manos de fu Santidad, ti de quien tiene fus vezes,nofoe tenida por valida, ibi: L icen tía illud deferendt , Velconfirmationea nobis , Velab ipfis qui Vices noftras , in lilis partibus , tune gerebantynechabita.necpetita. Luego auiendo pedido y obtenido el illuícriffimo feñor Ar^obilpo de Orifian vn decreto ddi Iliufinísímo feñor Nuncio con que le admite la dicha renunciación de fu oficio, teniendo como tiene las vicesy plenario poder de fu Santidad,como Legado a latere,licita y vali- 1 tC renu P Ci ° en ^ U . S £r!an0S J y pudo admitir la dicha renunciación el li¬ tante * l m ° ^ U Q C 1 ° '* ^ u e §°^ e u e fer tenida por valida, rata, y corif* Ademas de que las leyes y derechos Canónicos folo requiereu para que lea valida la dicha renunciación, que fe haga en manos de legítimo íuperior* y que no fe baga fin fu licencia, Gar.MeftriWr J^fagiflrat.p. 1. cap.14, ".*** O » 1 cap. figntfic.de joro compet. cap . Qlericum , & cap.non liceat ; 3 é q.6. F i a m in. P a r i,, ae nftgnat . £ en cfic.p. ijib.qq. í.num, 3.0^ 4. Y como lea coía confiante y cierta, que el íeñor Nuncio es legitimo íuperior del P*eue- rendiísimo Padre M aefiro General. Ya porque por fer íu Señoría Iiluftrif-a § lima lima Legado a !atere,puede conocer judícíahriente 3 e l as caufas de IcVe x'epS *o% l c api)>eHiens- i d e'i>erbor : fignif,in 6 t c ap,fiuíbb 4 tCM;dc éUBJti'G, '& ibi A bbas & al¿j,Eraímus a Cochiei díWrifd,ordmdftrxemp't.p.i^,\ i ¿ num % \ o , Tam- Lur ? -yj¡>kcap;l 3 , ¡ qmtfitX. Ya también porque del Tribunal de el ReuerendíísiiriO padre MaeÜro General^yapelacioniegitiinajccnambós efottos,r u f peiifiuo,y deitó]uuVo ; ,al Trtounafdetfeñor t^uncfio'i luego auié. dolé hecho dicha renuncia cómame íu IJJuftnísfrmr, como íegitin o fuperior,y auiendola í'u liluítrilsimaadíBÍtido,y decretádo,es vaJida,riia,\ conf¬ íame. • Co n f í r m a f eiIlas efta doarina, porque teniendo el feñor Nuncio autori¬ dad para ddhtuir, y priuar al Reuerendifsiroo Padre General , de íu oficio» mucho mas la tendrápafa admitirle Ja renunciación, íed íiceft que ay exempiar en nueílra íagrada Religión, queíucedid el año de 1600. como confia apud Vargas in Chrúmc^rdimsnofln^uamfcripftt^iie tom.i^c, 1 3-. §.3. §ió.«n que fq vio,que auiendo íido^Jecío en el oficio deMaefiro General ci Keuerendií.l\M.Fr.Franciíco de Medina, le.prjü¿,y deftiYnyódeíu ofició el lilufinísimo feñor Don DomiukoGyronafio Ar^obiípoSypontinó Nu¬ ció Apoftolico que era entonces en eftos Reinos de Eípaña: Y la íacra Com¿ gregacionde Regulares.aquienj-eeurrió el Reuerendiísimo PadreMaefiio Medina^or via de apelación, confirmó la íentehda de priuació de iu crficio, S u c p ronunció dicho feñor Nunció ¡ Luegocomo la jurifdiccion, au.iori« dad,y poder que oy tiene el Illüfirifsnrio feñor Don Camilo Máximo Nun¬ cio Apofiolicojcon potefiad de Legado a latiere en los Reinos de Eípaña^ fea formalmente el mifmo, legitimamenteinfieroque tiecepoder para ad¬ mitir validamente la dicha renunciación* Cónfirmaíe mas nueítra conclufíon 5 con muchosexempIares:porque fiédo el Reuerendifisimoíeñor Den Fray Franalco de Ribera elefto'Obifpo de Guadalaxara en Indias, antes de íer preconizado por la Sede Apoftclicá renunció el oficio de Maefiro General de nueítra íaglada Religión , en ma¬ nos del llluftrífsimo Íeñor Don Antonio Cáetano Nuncio Apoftolico en ..-los Reinosde Eípaña.y fue tenida por valida la dicha renunciación, rio folo por ei dicho feñor Nuncio.y por la Religión toda/mo también por el Illdf. Wifsimo feñor Don Erancifco Gennino, tlqualinmediatamentefucedio en U dignidad y oficio de Nuncio de eftos dichos Reinos: y con vna femenciá difinitiua dio firmeza y fubfiftenciaa la validación de dicha renunciado he¬ cha en manos de fu anteceílor. Masfiendo Maefiro Generalde dicha Re¬ ligión el Excelemiísimo feñor Don Fray luán 'CebrianArsobifpo que es oy de Zaragoía.delCohfejode Eftadodefu Mageftad.que Dios guarde, fiendo Obilpo eleflo de Albarracin, antes de fer preconizado por la fahta Sede Apoftohca renunció el oficio de Maefiro General en manos del Illüflrilsimo lenor Don CefTar Monty Nuncio Apoftolico en eftós Reinos d e Eípa¬ ña, y fue dicha renunciación tenida por valida y confiante en toda la Relia gion.y luuieroh ambas renunciaciones lus plenarios efeftos.como confia de los autos originales, que tengo pfeíentados en el Tribunal del feñor Nuncío. Eftos exemplares tienen fuerza de ley,por la coftumbre,e inducen obíeruanciaimerpretatiuadelderecho^raloqualíonf^ficientesfolos dosexeplares,como afirman Farinac,//; r epert.de c ontraffibjn fragment,litt. Ó.ínter dit*erfanumajAQ2nt) t G » i cJeexpe,fcap.y.Ktim.+ i^fcfá. Fontanela, í JectJ 2 p 3. Ga {iújn extra^rauatorfuriarsap^jmm^.X tienen tanta fuer- £a losdkhosdos exemplares,y dan tanto derecho, por la obleruancia ínter* pretatiua,queinducen,que al luez le obligan a juzgar* íegun dicha obieruacia,y coítumbre,aunque lea contra la común opinión de losDoctores,como afirman Gradan, difcept.forénf.tom , i .cap. 1 5 8 .num. i 5. A Iciat. deprtfumpt. pr^fumpt. lo.reg.z.num. ¿Mcnoch.prafampt-y X.num.zz.lib. z.tom.í . > en practica le deue obtarjConforme a los.exttopiíres,aunque U inteligencia de Jo contrariofuera.alias de iure mas verdadera, Oíiuer.Beltrsm.ad Alexad; Lüd.ouií.í/íT/y?! 84.»^w.8,R.ota dectf .5 7 . 3 . parí, i . d iuerf. cr decifibo%. num.b.part.zinrecetitior. Dondele cUze, que las reglas de ia Chanciileria; lospríuilegios Apoítoiicos,y femejantes Bieues,y deciíiones,.eftán íujetos a la obíeruancia interpreta ti ua de ía ley ¿ aunque la interpretación, é inteli¬ gencia en fauor de dicha obferuancia,fuera menos ajuítada,y no tan confor¬ me al d e re c h o, M e n o ch .conf. 3 90. num. z o. Hondad .conf.y z . n. 3. Ub. 1. Cra u e r. tn refponf.progener.n. 317 ,in ^erf.fifque adeó. Ni para queeítacoílumbreeite enlu valor y fuerza, es heceííario otra cofa mas,de que en algunos calos, y s£ios ( como los nueítros referidos ) íe ayaafsiobferuado , Gradan.rv^.i 58.«.17. cumduob fiqq. Aymon conf.zoi. num.ii.Zj)> conf. z y R of ental .¿/c feud.cap. 5. de regui.coh clufi 14 num. 7. Pesegrin.deiure fififltb.i.ttt.z.num.qq.bl dectf,bq num.zy. Lue¬ go íiendo eíta renunciación de que hablamos, en la mUrna forma , y con las mifmas circuhílancias , que las otras arriba referidas, deue el Iíluítrifsimo Señor Nuncio decidir,y juzgar, por razón de la obieruancia interpretatiua del derecho,que es vaiida,rita,y confiante. Ni obfta a nueftra doctrina el dezir,que la jüriidicion deÍReuerendifsimo Pariré Maeítro General íeeíiiende fuera dd territorio de Moníeñor Nun¬ cio^ ]talia,Francia>y Indias ,refpe£iiuamente dtdiosquaies Reynos, no es legitimo Superior el feñor Nuncio,aunque fea Legado a laiere, y la renun¬ ciación hecha ánteSuperior no legitimo,esinualida,y nuia cap.deniqi b.q. 3 . cap.quod m dubijs,de renunciat.communis,exbÍJimin .lib.q Je rejtg. q.i.anum. 9. Y porconfiguieme,no vacó el oficio de Maeliro General. .No cbíta(como dixe) íd alegado,porque Tiendo el ieñor N unció Legado a lateré, es Su¬ perior legítimo del Reuerendíí’simo Padre Maeítro General, como queda arriba alegado, ex reg.d.cap fi^batem'. y aunque ei Maeítro General, ten¬ ga la juriídicion mas externa en otras ProuinciaYia (as quales de per fe, y de primero efe£tó,nó íe eíticndela juriidiciondel leñor Nuncio, tsmcn porfer el oficio de Maeítro General anexo a la perfonai dignidad, ex irióiüi per textw cap ,quoniami¡S.bbz% de óffic.delegati.y tener íu Reuerendifsima íu cípecial habitación,y mas principal gouierno en las Prouincias de Eipsña, íobre las qúales tiene el leñor Nuncio y exercetoda íu jüriidicion, es capaz fu Señoría Illuftfilsima de admitirla dicha renunciación en Eípaña, aunque porcoofequencía dexe el R euerendifsimo Padre Maeítro General, de íerlo ftfpe¿tiua mente de las 1 rouinciás que efian fuera de la jüriidicion del feñor Nuncio,*y eítocon mucha mas razón admitiendo íu Señoría Illaítrifsima la dicha renunciación, no en hombre proprio, fino en nombre de iuSantidad,c u y aS v í c e s tiene pa^ra dicho efe&o¿como cóíta exditt.cap.fi ^ ttbbaiem 9 lb.de elett.mb, \ íiempre que íe haze la renunciación en manos de quien la admice,en nombre dei luperiór legitimó; es valida, y confiante fin duda al. g u n á 5 a u n q u e i e. h a £ a en manos de vn Efcriuano,ó Notano,fegun la dodrira de Beiamer; incap, z . n um ~ z . d e r eftit.recepta , ex Menoch.rew^.i. recup. n ' 277. adfin .Bo e r .</ eaf. 3 48. Fi a m i n.l'tb . 7. refig.q. 1 n.jfcum feqq. * Y no fon de mcnofpreciar las ponderadoriés figúrenles, La primera es,c¡ el Reuesendo Padre Vicario Prouincíal de nueítra Prouincia de Caítilía, fe encarga y toma por fu cuenta , e) pleito de las Prouincias Eftrargcras,no reclamando eilas,ni auiendole dado poder¿con ’q íe conoce quanvolumarianiente,y fin íerparte,íe opone a la valida renunciación fobredicha*y a la le¬ gitima poííelsion que tiene adquirida, por los derechos fobredichos el R euerendifsimo Padr^ Prior y Vicario GeneraPpotque en termines propnos es ci to lo que dizenlos Doctores excipere de pratenío iure alíartmPíouintiaruai ? y coi.figuicntemente el dicho Reuerendó Padre Vicario Pro¬ vincial excipitdeafjfertoiureteftij^o que en derecho es nulo, e inualidamcnte fe opon c ^ul&at.l.lcticor^us t § . c ompetit^bi 'E'D.ff fiferuittendicefi.tpc.Lo que deuia hazer el Reuerendó Padre Vicario Proumcial era tener por bien hecho Jo que el Illuítrifsimolcñor Nuncio, quecsíu Prelado legitimo, y dejodos nofotros,bizo,y dexar de aueriguarel derecho de IasPrcuinciasde Italia,y Francia,&c.y no difpertarlas para pleitos voluntarios, quando ellas obedecen,y tienen por bien feecho, y valido lo obrado y hecho por el Illuf-j trifsicno íeñor Nuncio aqui en Eípa ña. La fegu»da ponderación con que fe ocurre a vna tacita objeccion,fea:que no es menoría jurifdicíonque tienen los feñores Arsobifpos, y Gbilpos in fpiritualibus en orden a lüsCuras,yClerigos de íusDiocefis,que la que tipne el Reuerendifsimo Padre Maeíhe General de nueítra Religión en ordena fus fubditos¿íedíiceft,quelialguníeñorObiípo,oAr5obifpo renunciara íu dignidad en manos del lliuftrifsimo feñor Nuncio no obílara al valor de di¬ cha renunciado el reclamar cualquier íubdito luyo : ó fino díganme er que Derecho Canónico eftá atsi obíeruado \ luego tápoco puede obftaral valor de la renunciación de que hablamos el reclamar, y hazeríe parte el R enerendo Padre MaeftroValderas:y fi no dígame íu Paternidad Rcueréda,íi nueftro Reuerendifsimo Padre Maefiro General renunciara en manos de fu Santidad, obfiara por ventura al valor de dicha renunciación el redamar qualquier Religiofof - Luego deuemos íentir y confeíTar,que el lliuftrifsimo feñor Nuncio pu¬ do admitir la dicha renuncíacion,y-por configuiente, que fue valida,y conf¬ iante, y dcue fer tenida por taj« DVDA SEGVNDA* CI Auiendo admitido el lliuftrifsimo feñor Nuncio la renunciación dicha ^ del oficio de Maeítro General,y eftando cetro eítá el dicho Padre Prior de Barcelona en la poffeísion real y verdadera de íu oficio de Vicario Ge¬ neral de toda la Religión, n atodle^e y por los derechos arriba referidos* y en virtud de los a¿tospofitiuo$,aísi de jurifdicicn cxercitada , como de la obedienciaque le han dado las dichas Prouincias de Ja Religión, fi puede el feñor Nuncio Apoftolico derogar, reuocar, o reformar el decreto, con que admitió la dicha renunciacion,íin citar,ni oyr la parte, y fin judicial conocic miento decaufaalguna , atendiendofolo a vna fimplepetición de Uparte adueríante t Para mayor claridad de la verdad y la jufticia fe ha de fupor»er,que el Re* uerendo Padre Prior de Barcelona, no adquiere ei derecho al oficio de Vi-« carioGeneralde todalaReligiomporque el admitir y decretar el íeñor Nu¬ cióla renunciación del oficio ds Maeítro General,.fea Ja razón formal,por la quai qual dicho Padre Prior renga derecho al oficio de V icario vjtiicial de toda la ReiigionjfinoporquelasJagradas conílituciones déla Religión, efmotu prppriodela Santidad de Sixto Quintólas Bulas de Vrbanc S, y otros Su¬ mos Pontífices , y Ja inmemorial coftumbre pacificamente obíeruada en di¬ cha Religion.le dan la razonformal del derecho, por el qual el dicho Padré Prio r ¿(tricarías Q¡ ene ralis natas a le ge, en el mifmo inflante, que la renun¬ ciación del oficio de Maeftro General.es admitida porelfeñer Nuncio :de donde infiero quela admiíion de la renunciacion.no es masque como quien remueue vnimpedimento , tanquamremopensprobibens , o como vna con¬ dición fin la qoal.no entrara ipío fado el dichb Padre Prior i nfaamiasin re natum,<z?> qu<ejifum,át dicho oficip. Sea la concluíion mas que cierta : qué no pudo fer de ja mente,é intecioti del Iliuftrifsimo Señor Nuncio, reformar fu decreto contra la poííeísionactual de la parteinaudita.no citada.aufq¿ite.y fin culpa > P r u e u o la concluíion* fundado en aquella regla general del Derecho, que dize: Aquello podemos que por derecho podemos \ Idpoffumus,qaodiurepo[famas¡ S e d fic eft.que en los Derechos eftá obferuado, que ningún Iuez ó Superior puede en detri¬ mento de tercero mudar.ó reuocar fu parecer, h abeturexregul.iurisin ó * num . 21.& fummitur<r* l.ficut. C,de afilón, obligdtionib,§updfemelplacuit. ¿ amplias dijpltcere non potuit. Y lo miímo confirma otra regla ettam iurts , in 6 .num.$ ^.la qual fe deriua exl.nenioportejlmatare , ff:boctitul.fcilicet: f Jrfu¿ tare conjiliuní qaisnonpote(linalteriusdetrimeatum. Y nos fauorpee aquella regla General: Nallaspote/l'iemrecontra, faclum faum , argament. c.diuer{is falatijs ¿eCleric. contug.c?* cap.propofuit>defil.Trd:sbyt. QÍoJfa m diclareg.quod femel¿ rgo.&Ci Prueuafe también la concluíion, porque eftá obferuado én el derecho, q nunca es de la mente de fu Santidad, derogar , ni fueíe derogar el derecho a&ual.íeuíusinre.conla a&ualpolTefsion, aiquepoííee,*no citándole, ni oyendole.eítando aufente.y fin culpa iiuxtareg.tex.ini. quis dT rincipe* ff. neqmdin locapublico, cap . 2 . d e peligiojis domibus t cap.Vaporalis } I y.depri¿ uiieg. cap.quamuisy derefcriptis t in 6. ibi: Intelligiturfieri,fine tarispraiuditio alieni, profiguen latamente Molina lib.i. de primo gen, cap . 7 . d «.22. Iuar., alleg. 2 8 , d n ,í. Roland.c<?«/?45 .dn. 1 7 , W .4, Menoch. c otifi 0 ] 5 . n,6 5 . W . 1. & idem Meno$h.eodernconf'.’j*}.num.6con eftas palabras: Tra\ertimcumi$ tertius tempere concejt onis refcriptitiec mónitas ^nec auditas de iurejup faerit. La qual doctrina tiene lugar a fortiori.enlos reicriptos,decretos,ydefpa3’ chosde Moníeñor Nunc o . teniéndoleen lasconcefiones.y letras Apollo^ 1 licas/><?r reg. 16.CÉance/l.ibi: Vecreuit^ declarauitfud intentioms ejfe,quoddc incepSiperquamcumque fignaturam>feuconcejionem , aatgratiam , )><?/ htteras ^Apo(lohcas } etiatnfiproprio motu> ex certa fetén tía , ac etiam ante motam littem - > a S anfiitdtefua emanauerlnt , W de eiás mandato faciendas , nalli tusfibl yuafitum 9 quomodoltbet tollatar, Profiguen en varios articulos Gómez de non tollendoiare quapto^q. 1. Rebuf \difl.reg % i (o.glof.6, a num, 18. Rolan d. cofl 45 . a num . 17 .W.4. V z l * { Q ,confuÍt,"] z.nam.zo.En opiniondelos quales.no es Inficiente que la concefion tenga claufula demotuproprio.yexcertafcientkparaquepuédaperjudicar, y tener valor indamnum tertij. Ex diñareg^f l 6 .Mohna//^ 2 . ^. 7 ^ « «w .2 3 t y r oas i a t amente i o r eiuelueinfra«.Ó 3 . La razón deíto es clara, porque la claufula del motu proprio no quita, n£ puede viciarla intención del que la concede,n¿ da fuerza, firmeza, ni valor al iefcripto ? g racia,cqncef?ion,o letras Apoílplicas,contra la mente,inten£Íon* r