[Apendix para con brevedad instruirse de lo que contiene el Papel del Fiscal de S. M. y Respuesta, que à èl se ha dado en los recursos de fuerza, sobre que se vè en la Real Audiencia el pleito de Aguardientes ...]
Full text
APENDIXPARA CON BREVEDAD inítruirfc de lo que contiene el Papel dcl Fifcal de S. M. yRcfpuefta, que áél fe ha dado en los recurfos de fuerza, Ibbre que fe ve en la Real Audiencia el pleito de Aguar> dientes. 1. Randc es la fama, que ha fabido grangearfe cl zclo, naplicación ,ydeftreza dcl Fifcal de fu Magcftad men defempeñar las obligaciones de íli oficio pero aun mayor lo acredita la copioía, yerudita alegación, que ha dado áluz, para el rccurfo que intenta ele conocer ,yproceder, oálo menos de no otorgar, en cl plcítOji que ligue la Santa l’airiarclial Iglclia de Sevilla por si, yen nombre iltl l'.llado l'tkli.illico, ;i quien repreieiuii, ycl Filcal general de tile Ar/(ibiIpado, con Don Lorenzo berrán, Arrendador, yKccaml.idor de los licrcehos del b.llanco de Aguardientes ,labre que no cmbarazc álos Kckiialhcos Coícchcros ,fabricarlos de los vinos procedidos de fus Hazicndas, ficmprc que la ncccüíidad lo pida ,o por malearfe las cofechas, 6por no haver quien compre tos vinos, u por otra jufla caufa. Aíli alababa PHnio iIleo en ocaíton femejante, /í¿. 1. Epijl. 3. Magna. Ifaum Jama pnecejjerat >tMj$r tnventus efl. De aquel cícrito dizu-. 'Eroamiatur apte ,narrat aperté , üinter., i'iiihgtt ¡urtttfTy oruat escclsf. ''PoitTtmo duCft, <Ulr¿Íaf ,afjif/í :\de Ule lln liliuija le puede alirniar lomdino, ycon mas ra- /iiiii p>iia]ue allí cretinos, lo que l’liiiiu dixo, yaquí ie admira ,lo que le ve, ytuca ton Uexpei itntia, a. Si cl Litado b.cldiailicü iiitcn[.ira ,noponerle áRegalías de S. M. ocontravenir áalguno de los (iapiiulos dU Ai .iciau en perjuicio de fus Reales Derechos, no pudiera evitar la tuiuicnda ton tan podcrolo, ybien arniadir contrario, yaun darle por vene»* düj pero como lu prctcnliun dilla mucho de ellas dos extremos, en que ella el peligro, dpera que linecrado de cfla verdad cl Fifcal de S. M. dexe las armas de la mano por aura, relervandü las fucr/at contra cl que temerariamente oíTado fuere dcfobcdicntc ilos preceptos de! Rey-, yque las partes ligan lu itillicia, pues cl Arrendado/ trata de fus particulares intcrcíles, alntlanüu dcl AKirnio, yel Cíe* 10, de que no le vulnérc i'u immiinidad, que S. M. dtxu prcle/racUa yel milmu Recaudador en cl pliego, quo dio. 3. Dá motivo átan reverente Suplica, lo que en fetsejante cafo previno la prudencia del Rey Tcodonco con uxto de cRof AMono-
\ a MunopoHdas, aquien fcñalo Juc?:, que lo defendiera ,de quien in, tcntára calumniarlo sp^ro con hprevención de que no fe tomara de.a,qui motivo, para inrroducirfe en otros negocios, que fueflen de fu, particular Ínteres, por no gravar alas parees, que tan de antiguo vieric querer los Animti/tas mezclar lo uno con lo otro, confundiendo lo fagrado clc el nombre de S. M. con lo que es ínteres proprio. Dio las voces con fu elegancia Cafiodoro z. Epijl.^. liabiturum '(tiárn adminicula Sajojtis ,qn¿e pro vmdicnndis tiínlis antefatis noftra til/í foleniniter ileputa^-iti ita tamm nt privatis minme nfgotüs tnífcealiir defenfio iiia. Nnm qnod ad auxilium dedimus ,contrarhm nallomodo jnftitia; fentiatur. (-ditia rationabiliter aliena culpa te refpicUi Jl qncíH tibí petis prodcJJ'e^ pvr te Jíbi alter fentiat obfnijfe. 4. l'^flc fera el norte, que fe liga, que tendrá mas gratos oídos, que otras quellioncü, que íc omitirán (aunque en la Alegación lálcal le tocan )que 110 fe oyen bien, ópor notorias ,opor contener alguna duda, que áfavor de UIinmunidad rcl'uclvcn los AA. áquienes fe pone la nota de apuHionados. Yliaviendo camino íeguro, no es prudencia tomar clpcligrofo ,cKpucfto áricfgos >ycai- U.1S, protellandü, que lo que íe dixere, fe encamina al Arrendador, con quien es, ydebe fer el pleito, no con el Fifcal de S. M. de cuyas armas fe vale. §. I. f. TO fe comprchcndcn en el F.llanco, que S. Ni. hizo de r^vl [o,s Aguardientes, las Iíeredades proprias de los Fclc- ^íiaíl/c(js, ni lia lido ele í’u llcal animo, niel AíTencifra ral cofa capituló en las Condiciones de íü Al.sien- to, ni fe atreviera áproponerlo. Kilos dos puncos lera, álos que le rctliizga el infurnie, J'in quinto al primero le prueba con el pleito, que termino el año do 1731- que lo inlcrt.i en la Alegación lólc.il iium. 39. en el qiial fe dálibre laculrad álos Eclcfiaílicos para fabricar Agiiardicntc.s de fus proprias cofechas, liii que por ello contribuyan cofa alguna al Arrendador, con l.is cauccl.is, que líeijuics* álii pedimento fe puficron por el Juez Kciclidlico, para evitar iVaudvs; yafsi quedó confcncido, yen pra¿lica. Jca áel num. 4.:, áel /f. d. Qiiicii no ve, que 1Í en el Afsionco ,ycoiuribiieion del OÍImvo en cipecic, ódc otro gravamen clhivicran compia htaidídos los Kclcli illicos, el Alll-niilla le huviera quietado al Auto tice! juez de laigleli.i, ydeclaraciones, que le pidió ?Ni es dable, dexára de recurrirá S. M. p.ira que le indemnizara c! contrato, huviera acudido álos Tribunales Reales para el recurfo do fuer/a, yal Kiltial tic S. M. para la detenía? Nada de ello hizo :liiogt) fuv-, p)rt]!ic conlídero, que ni el Rey fe lo concedía, niel potha fiigt.t.ir al C;!cr<3, fin incurrir en las Ccnlíiras de tlcrcciio, por la rcgl.i general, yfin limitación ,de que los l^cIcfiallicDs los vinos de fus proprias cofechas pueden venderlos por mayor, ypor menor ,aunque Rs reduzgan á ^*otr;i
otra cfpccíc de aqocllas, que fe hacen del vino. Cortiada decif. lo/v Tium. 14*. donde junta gran numero de Auchores. Pignitcli tom. j. co.'ifitU. 34.. 7. Sin quedar fngrtos Acontribución alguna ,ni que fe les repute por negociadores (voz que no tiene lugar ,en lo que es de propria cofccli.i Jyfolo le deben llamar prudentes Adminiltradores, lo que es obligicion de todos los Padres de familias, ycon masprc^ cjifion de los l'.clelidHcos por el deítino, que tienen fus caudales, de emplearlos en limolhas, yotras obras de piedad. Ymas quando fe uii do ello medio, no por trato, ygrangeria, que no la ay en quemar los Vinos-, iliu) por ncccllldad, óquando fe malea la coí'ccha ,yno maduran, ni cítán de venta, oquando no ay compradores ,yáno valerle de cll.i cconomia, en que ay difpcndio, ytrabajo, era preei- Ib perderlos de el rodo, a'crticndolos de las tinajas, para recoger los nuevos mollos, Allí Iiubla Cortiada ,que fe debe regular de mayor excepción, yIÍn la nota de apafsionado, ydtxa fin dicha nota áloa Anchores, que cit.i Roalilt-as, yCanonilías. 8. Sea otra prueba la Paulina del año de 1728. que el Affenrilla de aquel riempo láco do ívíonf Nuncio, que ella en la Alegación num. zy. la qnal no liahla do C.olcelicros ,ni tal expu- I(), lino do l'.cIclialUcos negociadores ,yque con fraude ha/.ian ,y vemiiin, Milicias, y.‘\gu.irdicnre.s en pcrjiucio del Arrendador, contra Decretos Apollolici-,s, y()rilcncs Reale.s, lo que nadie puede duti.ir, que es alli. Por ello ni el Juez Pclelíallico ,para determinar el pleito, debió hacerfe cargo de la Paulina ,ni el Adminillrador para lu defenía inlidió en ella, ni oy té alcan 25a«I fin de luzcr relación de cilai pues quien fequexa folo del fraude, confícíla, que fin él, licitamente pueden los Eclefiafticos labrar Aguardientes de íüs cofe-* cha.s, loque no fe opone ni dC^oníTicucioncs ApoftoUcas, ni áRca^ les Orilcnes, Hilo fi defraudar, ynegociar. o. Aora le enrcmier.i lo que contiene la Condición dezima tic el AtUcmo tic l)im I-ortn/.o, que fe copia en la Alegación Eifcal mini. 70, ypor Icr domie le pone roela la fuerza de la defenfa ,y „tenerla en ella el Cdero, le rra.sladan fus palabras :Que en aren- ,, cion dque en cabeza de los Eclefiaílícos (c hallan 1.x mayor parte „de l.is Ilaciendas ele Viñas de elfos Ucynos ,ycfpccialmcncc en „las Andaluzias, yferlc-s aefios enteramente prohibido todo gene* „ro tic comercio, ynegociación ,ycon mas razón en los Aguar- „dientes, ydemás licores proprios del F.ílanco ,es capiculo expref- „Ib de elle Afsionco, han de quedar lugetos dichos Eclefiaílícos, „Kciig,iones, yAbadías, ydomas de elle fuero, fin excepción de aU „güilo, en cafo de intromctcrle en las fabricas, ventas, dillribucio- „nes, ócomercio de Aguardientes ,álas mifmas reglas ,concribu- „eion, ydifpoficioncs, que fe cxprclFaii en los cap. 7. 8. y9. an- ,, itccdentcs áelle, baxodc las penas en ellos contenidas, ydifpueí- „ras por la ilenca general de el Tabaco ípara cuya obfervancia he „de Icr ítrvido expedir las Ordenes mas convenientes áfin de que „tengan puntual cumplimiento, yqucfm commcntacion alguna ayan „dü
„de quedw Iqs Eclcíiaftícos fugetos en todo álas mifmas reglas, y tí contribuciones, que los Seglares» que fe valen de cite comercio. 10. Las Haciendas, que fe ponen en cabeza de íiclelianicos ffi ay algunas) no fon en la realidad fuyas ,ypor cíla caufa los frutos, que de ellas vendieren, 6beneficiaren, fon de negociación ilícita, ydeben pagar todos los Derechos Reales cargados no Iblo á les Aguardientes, fino álos vinos, quedando fugetos ála contribución, como los Seglares. Ycílc cafo es, el que previene la Condición, en que S. M. procede con la moderación propria de fu Real benigifidad, porque fon dignos de mayores penas ,aíli por el fraude de eximir por tan indigno medio al Seglar de lo que debe contribuir, como por el perjuicio, quccaufa áel AíTcncifia, ypor contravenir á las dirpoficiones Canónicas, que tanto abominan Clérigos negociadores: pero por la reverencia áel Rilado, rcíerva S. M, clla.s penas, para que las imponga el Juez Rclcfiallico, ficmpro que le co'.iitc. 11. Mas hacer argumento, de que lo prevenido en cafo de fraude, ynegociación, ha de tener lugar con el Clérigo, verdadero dueño de la Viña, ópor herencia, opor tener en ella Capcllania, 6por otro legitimo titulo, fuera abfurdo, ydiñara canto ,como difta, la ficción de la verdad, ni fe acomoda álas palaljras de la Condicionj porque en recaudar fus frutos el Clérigo ,ni comete fraude, ni hace cofa prohibida, ni es negociador. Yde aqui fale por mas legitima ilación, que el Clérigo, dueño verdadero, clli libre, que ino cilárlo, no havia para que cautelar el fraude ,fi KclcfiafKcos ,ySeglares eran iguales en la contribución, pues para el fraude e.s nicncfter dcfigualdad, ytérminos opuc/los :de libre anu libre, de exemp- to a no exerapeo. 13.Sea exempío, que acrcdicc lo dicho, el que nos dán las Leyes de cí Rcyno en punto de Alcavalas. Por la ley i. rit. i8. Itb. 5). Recop. fe previene, que ninguna pcríbna de qualquicr calidad, que iba, (Jexe de pagar Aleavula. Por la 7. fe diíponc, que el C.lcrigo negociador la pague como los Seglares. Sí liuvicra algunO) que quilkra argüir de la difpoficion de ellas dos Leyes, diciendo, que fi rodu.s deben pagar Alcavala de qualquicr calidad, ycondición que fean, y el Clérigo negociadorj cambíen la debe pagar el Cdcrigo en la vcura, que hiciere ue bienes fuyos proprios ?Aelle argumento era prteilo rcfpoiidcr, ydeben confellar todos, que era abfurdo, ymal.i ilación, porque en aquella generalidad de la Ley 1. no le comprchenden los Clérigos'} ni de ella limitación del Clérigo negociatlor í'c puede hacer ilación ii el Kclefuílico, verdadero dueño c'ic la alhaja, yfc cacontrára con la Ley 6. dclmilino titulo, que allí lo declara. 13. Afirmar, que el exordio habla de l'rauclc.s, yla difpoficion comprchcndc álos Clérigos, verdaderos dueños, aun tiene mayor inconveniente, yno dice bien con la pieilud ele un Rey, que Can tcligiofamcnte mira por el Clero, yle obicrva ,yliacc oblervar fu Immunidad. En precaver el fraude, coiilbrva S. P.I. lUs Reales Derechos, que jullamcntc le ion debido.s, ypone remedio duna culpa Scave, En que contribuya el Clérigo de fivs propi ios bienes #yqui- *•“- tarlü
tarle la libertad, que en ellos tiene, fe vulnera, la que go7.a por Leyes Divinas, yhumanas, yfuera caftigar con la milhu pena al culpado, yai innocente, áel que obra mal, yáel que obra bien. 14, Crece el inconveniente con lo mifmo, que contiene la Alegación Filcal ánum. 22. Pone el origen, que tuvo el Ell.mcodc Aguardientes, ycontribución de hoítava paree ,ydice ,fue pan fatisfacor iS. M. -foojf. ducados, con que clRcyno le íirvio el año de idríj. lU HIbado Eclcíiaihco, ni contribuye, ni S. M. exige de el ellas c^ntidulcs, i]uc el Rcyno ofrece, ni en los arbitrios, que para el pig )lo dcllinan, fino es quando fon de cal cilidad ,que puedan iuliainenro conlidcrarfc tan prccifos ,yde t.inca utilidad al Clero, que S. M. lo pida, yel Summo Pontilice lo conceda ,como le ve en los Millones, yen orras gracias; con que no havicndo licencia Pontilicia, ni fe debe cobrar, ni fe ha cobrado, ni le debe prcilimir, que tal cofa pcnraíTc S. M. en la referida Condición. ly. Mucho mas, dándole el nombre de tributo el Filcal de S. M, num. 23. yregulándolo por aquellas reglas ,como loes en la realidad la contribución de el Octavo ,yes proprio de femejantes Eilancos, como advierte el Card. de Lúea r.í>a¿. torn. 2. r/z/í'. 144. Nu/fi. 117. d'jnde le reherí; idiferentes pircos ilc elle cr-itado ,yti ibufos, yg.ivc'as, ni S. M. los c'*bra de bienes proprios de I'.clelial* ticos, ni permite, que otro lo li.iga en llt Kcal nombre. De que reinita, que quien oy ella cometiendo fraude contra lo mifmo, que capitulo, yS. M. le concedió, es Don Loren/.o ,que intenta cobrar Derechos Reales, fm facultad que para ello tenga ,le opone álo nufmo, que pafto, infringe la íibectad EclenMltica. cHi caufando perjuicio á el Clero en la dilación, ygallos, que ocafiona en el pleito, y liiialmcnte, que fe verifica lo que previno Cafiodoro, yque trata a« lii particular Ínteres, yno con buena fe. §. ir. 16. THEmos dicho con finccridad, yverdad lo que contic- I' Inc el Afsicnco, yla Condición lo. de el :aora dc- -*• cimos, para evaquar el fegundo medio, que no podía contener otra cofa; para lo qual nos lia de abrir la puerta el Fifcal de S. M. que áno franquearnos, el fcamíno, nuefrro rcfpcro no fe atreviera áentrar en la queftion ,pues para ella éa mcncílcr valernos de fus palabras, porque no íc diíííufía le pone en iluda lo que S. M. ylos Miniftros, por cuya mano Aforren ellos Affiencos, confuirán, que es lo que S. M. puede, ydebe íhacer, affi en orden áel mayor bien de fus Valíállos, como ádexar ilefa la Imniu** nidad ,de que gozan las perfonas Eclefiaíltcas en si ,yen fus bienes. 17. Dice, pues, que la Condición fe debe entender, que los Fclcfiaílicos, dueños de las Heredades, para hacer de los Vinos, que de ellas procedieren, Aguardientes, no ha de poder fer fin Licencia del Adminillradur, han de pagar el üílavo, yen quanto áfu venta Bhan
6 han de quedar fugccos álas Condiciones dcl Afsícnto jrcguUndofc en -todo como Seglares. Que efto no pueda fer, yque de algún modo es ofcnlivo áJa Magcrtad de un Rey tan Piadolo, ySanco ,lo perfuaden las mifmas reglas, que los Authores previenen en punto de Afsiencos, ynos Tcrviran de defempeño. 18. No dudamos (que fuera cípccie de facrilegio) el que S, M. puede hacer Eftancos en fus Keynos, yque es una de las Kcgalias de la Corona, como lo es la impoficion de Tributos, por cuyas reglas lo gobiernan los Authores, yafsi dicen, ha de fer con ncccísicí.rd, yen aquellas cofas no neccliarias para mantener la vida ,fino en las que miren ápompa, vanidad, deleite, üotras ,que puedan cxcufaríc por aquellos, que viven con moderación ChriRiana. P. Molina de ju¡fit. &jar. torn. 2. d¡fp. 345. num. 3. Card. de Luca de Reí^dL dije. 4Ó. v.uni. u. ydife. í>i. mm. 8, Villalobos, Soco, Gregorio López, yBobadilla, uquienes cica Mollazo de cnuf piis lib. d, Cáp. 4. num. 26. 19. Dos gravámenes contienen regularmente ellos Rllaiico.v, unoadlivo, yotro pafsivo. El a£tivo,rcfpcco de las perfonas, áquienes competía poder comerciar licitamente en el genero etlancado, de cuya libertad fe les priva. Yocr-o'pafsivo álas perfonas ,que confumian dicho g^nt'co, pues fiendo uno, es precifo fea mas fubido el precio, como que no ay otros, que lo puedan' contcncrj yá lo incrinieco de el valor (aun quando fe contenga en lo julio, que es difícil, cllando en fu mano, por mas ajumadas taifas, que fe les den) ha de añadir el eolio de el Privilegio. Pero como es Regalía de S. M. imponer Tributos, para que cüo no fea en cofas mas gravofas á los Vaflullos, fe vale de ellos medios con coda aquella juíhíicacion ,que previenen Jos Anchores citados, que tampoco dudamos, ha pradlicado S.M con fu Real piedad en elle Afsiento, 20. Bdxo de ellos füpuetlos entra la queílion ,de íi, como quedan los Seglares fugccos, yobligados ila obfcrvancia dcl Kilanco, yfus Condiciones, lo cíliarán los Eclcfiaílicos ?En que caminan todos unánimes con ella diflincion ;ólo que fe prohíbe en el Lf- M&co, por;9Í eá plcohibído ilós Eclcliallicos, ydice indecencia con ítftLeftado, y:, enelle cafo cílán obligadas il obfervar el cilanco. Omitimos el modo de fi es in vim direciivam, 6en fuerza de la lazon natural, aunque la Alegación Pifcal le extiende amas ;porque vamos huyendo apurar queíliones ,que no fcan prccifas p;ra c! pleito. 2t. Ofon acciones, las que prohíbe, licitas ,ypermitidas i las lelclias, yClérigos, yque no dicen indecencia con fu cílado, y en ctlc cafo el Eílanco, yliis Condiciones, ni les obliga, ni pudiera, yfuera contra la Imniunidad EclefialHca, ylibertad, que (Itbcn gozar en fus perfonas, ybienes no dcxirlcs el libre ufo de ellos, oponcrlCvS algún gravamen. En ello convienen rodos los Aurlíorcs ,yel übifpo Araujo decif moral, difp. 12. diffic. i. Auchor, de que ha hehecho elección el P'ifcal de S. M. aíli por la graduación de fu vcnctcble perfona, como por haver tocado el punto áfu facUíácctonr., 'y dado
dado motivo ilos fuciles difeurfos, que de la doílriiia de cflc Autlior Corma ánum. pj. ypara que afsi fe vea ,yque nos conformamos con ella ,con llnccridad Uexpondremos, con alguna difution, porque no codos lo tendrán ámano. 22. La quertion, que fe propone en el referido lugar, es, fi el Rey puede cltaiicar ios Lutos, en perjuicio de la libertad Eclcftaftica, como de hecho lo lii/.o en el año de j6^6. concediendo privilegio áim vecino de Coriiob.i, para que el folo, yno otro ,pudiera arrendar las bayetas, álos que qiiificran ufar de ellas en los Funerales, por judo, ymoderado precio, que fe le taíló. De aqui fe origin.iion en dicha Ciudad qu.icro dudas. La primera, fobre pretender dque tenia c! privilegio, el que las Iglclias no havian de uíár de la.s bayetas, que tenían proprias dentro de la Igk-fia, en ios Funerales de los que fe enterraban en cllis. La fegunda, que podia impedir, el que en adelante no comprallcn bayetas para el referido eft¿to, La tercera, que podia embarazar, en luerza de el privilegio, yFdanco, ci que las Iglclias' no arrendaran bayetas para las cafas mortuorias, en lli perjuicio. La quart.i, yultinin, fi en embarazar rodas ,oqualquicra de clUs acciones ofendía !.i libertad Eclcfiallica. 2^. h'.llas dudas fe rcl'olvieron en Cordnba generalmente pnr rodos los Theologos de .ujucll.i Ciudad ,que eran ofenrivas do l.v Inimunidad, yfe incurria por ello en las Cenfuras ele Derecho contra los que la viol iban. Pero elle Venerable Prelado, con moderación las rcfuclvc. Confórmale con los Theologos de Córdoba en qu.into üla 1. y2. duda, fundado lo primero en que tener, ycomprar bayetas, ni aun álos Seglares reproJiibe- Lo icgupdo, por l'cr privilegio prohibitivo, rigorolb, yodiofo, que no puede cxccnderfe imas dolo que prohíbe, ycomo folo la prohibición es dc arrendar ,no puede comprchcndcr,el que las tengan, ócompren, para ufar dc ellas; lo qual, ni cxprcílá, ni virrualmcncc fe contiene en el Privilegio» y liicru al'ulár de ¿1,yhicicr.i injuria álas Iglofias, ycíluvicra obligado .1 rcl'uri-ir les daños, que ocafionará en el pleito. Lo ultimo, porque li gracia del Principe, fe ha de entender ,fin perjuicio dc ter, cero, álo menos otro, que el que cxprclla, yelle lo fuera, pues privaba álas Iglcfias, ufar dc lo que era fuyo proprío. Afsi difeurre halla el nuM 9. 24,, Paila áel nutfj. 10. árcfolvcr la tercera duda, que es dc la que fe vale el Fil'cal dc S. M. yen la que funda fus difeurfos ,y dice, que en (emejante Ellanco, no fe ofende la libertad Edefíaíljca, yque deben oblcrvarlo Iglefias, yEclefiafticos ,Tiendo 'el principa! fundamciuo, el que es cofa indecente, yprohibida arrendar ,y«o dice bien con el decoro dc la Jglcfia, yafsi juflamcnte pudo el Rey» ufando dc fu R.cgalia, hacer el Ellanco ,ydár reglas para el, po*^ mirar ámateria, que toca afu gobierno político, como es la pompa- ITincral, yque deoen obfcrvarlo los Clérigos, porque no los compf^^" hciidc mpnfu formali. 25". En los principios dc derecho convienen los Theologos de Cotdoba con la miíhu düílrina» porque prefuponen por
•la que lleva el Pudre Araujoj yfolo difieren en que lo que el Padre tiene por ilicico, ellos tuvieron por licito, que es el que laslglefias, lo que es fuyo, que pueden vender, lo pueden también arrendar ,íiu que eílo iba ni indecente, ni indecorofo áfu ertado ,que es en lo que eoniilliü la divcrfidaddc pareceres, en juzgar de el hecho, no en los principios de derecho, que Ion unos mifmos, yfe reducen a i¡ es Iicic.1, 6ilícita la acción, que fe prohíbe, para medir, fi la deben oblcrvar los Clérigos, bno. z6. Baílanos haver deicubierto el fundamento de derecho, lili empeñarnos úapurar aquella queítion, pues vamos omitiendo de propofito, lo que no es prccilo para el pleito. Solo de paño decimos, que MolUzo Mtl. llb. ó. cap. 4. amm. ip. ii ti ¿9, impugna a el Padre Araujo ,yfe conforma con los Theologos de Córdoba. También omitimos ia voz, con que fe explicó el Padre Araujo de í« /i'Ji/tf fonnali, mas piopria de la Cachedra en materias Metaphyllcas, yThcologas ,que de Caiioniñas en qucihones pra¿ticas, con cuyas voces debe explicarle, quien las trate, fegun enleña el Cardenal do Lúea, que con fu maduro juicio, para todo dio reglas de 7?cgnlib. dife. 4Ó. nuM. ii. Linde propterea edocemur in bac Ugait factU- péisfírtim in foro^ aáhébendam efje elocutionem nojlrorum tnajo^ rum’, é' 'Prat^ptsrum JÍcur.-Bart. Buld. ¿r JímíIíum. Porque entendemos, que io que el Padre Araujo dice, yquiere decir con l'u fenfu fowia/i, es, que fi obra como Clérigo licitamente, no le compreliende el Lftanco. Si obra ilícitamente, ycomo Seglar, debe tratarle como Seglar, para arrcglarfc en codo áel lillancu ,yl'us (ójihIícío- «cfi, porque in faifh formuU no es Clérigo, quien no obra, cuino Cle- CígO. ij. Palla á el nmn. áhacer recapitulación de todo Ii> dicho, yii fatisfacer una duda, que £c pone, yno.'; dú el ira luz. de quanit) (jUtxJa apunt.ulo, yácltablccer, que fu opinión i'ilo es ,para el punto de arrendar; pero que pucilc ia Igltlí itener bayetas, ufar de dhp en Itjs encierros, dentro de la imfma Iglcll.*, fi fe confumicrc n, ctíftiprar otras, yprellarlas graciofamence, yq.iaiquiera ,que impida alguna de eít.is cofas, incurre en lis C^enfur.i.s de Dcn-rliu. Son lus palabras: üed prouí ^erit viceni cujafiiam pirfnie h.^bnHis jus propnum in bona fuá etiam temporalur. ¡¡it.f, ijin.i líciifiie (uní, j'ini fucía fuere l'iciicfíaflica. i:luare ,ifiú iÜorutn ufum hcclfli.v itr.pi dtrtíy inckiim injitfns, fed t'ti.ífu fucnbp^us efftt, diclnnt BulU miationem incurreret :ut boié iioíant Suarius tom. 1.de rehpjune Itb. q. concl. S. Perriis Surdus tota. 4confil. 907. avutn. 6y. 'Dicens ^fU- kutum 'Prinapis Liici efe mllum, &prorsiis invnlidum., ¡i in perfuñas £iCCÍe(iaJÍicas, aut m¡Atiiji/e baña-, v. domos, aut prjdia dtr/p^aHir-, &C Tiraq. truií. de prmn/^. q. Se Joan. Dricl íib. 2. de i'.ccltjiuji. iiberí. cap. feeuti Bart. in Le^. Cuné/es populas num. 28. Innoc. m cap. naverit de (int. excommunic. Abbarcm, ¿se linmoiam in cap. Nouit de judie, qui docent tune ie^es, ¿r Conf/iiutiorics Civiles offtndede BccUjiüfiicayn libertáteen, quando privant I’.cchjiam jure ,vul ttpi qCfiifíU>¡ j'tecusautm quando pfohtbenr tvel mpediunf arqutrnidufdi *!.• máxime
qiiando ijlud efl Ecclifiií denegatum. Ver dicltm autnn -¡m- 'üilfghim concejfum. N. tantim prohibet Bcclefiis, Jtcut ¿íia'iás jus iocíindit á' conimodandi extra paramenta lnéfniy &fm/ert <ic(l-rv¡vn' lia :quod qutdetn jus alias iji Ecckjns denegatum-, &tUicitim oh iu’ decentiam^ ¿r indecorum ,utpoté cuín babeat Jiguram négotiationis-. non autcin denegatur ilUs jus iitendi propriis paramentis ad inlray quod jar/i efi aequifitum illis^ qutc talla hiibebant \nam Jí hoc jus impe^ fUretiir, facrilegiuin, &pr.tjudicans Ecclijia libertati faret. &ed nihilovúniis pro talium ufu ad intra potejl Kcclejia aliquod emolumintum perciperc^ ut bene notat Suarius tnm. cit. lib. ¿f. cap. i^.num. y.dicens'. I)t funeribus oportet dtjitngnere varios atlus, quia non omnes (pirituaífs f'iiiiti &pro his tqta fpirituales non funty licitwn eritprtcttumexigrre, Et paulo infra ínter eos, qui ¡piritnales non funt^ recenfti fnruris apparatum^ dicenf. lluc eliarn fpecíant omnfa,quai ad pompant j'uncris vn-ré hmnanam ordinantur, ut tumulum facire^ ¿r ornare ^inundart. Vro bujufmodi ergo ad intra potejl Ecclejia ,vel Conventus accipcre aliquod vMolurnentHiny Jive Jlipendiunr. non quidem taminvi locationis., vel connnodationis propriaruin rerum., quam refpettu laboris impev/r. qna rnlionc ctiam pro Mtija folonnitér, c'r cum Álinijlris áitla emn vigi~ ha, mnjus llipencliuin arc/pere folent Eeclejia', &(’.onwvius, (jiiinn pro jMif/d Ci hbrafit fíne fhlemnitate ,aut fine viihijlTis ,aiit fine vayl/a. Jluiiifmodi igtlur jus in I'.cclefiis ,qiiibiis jain aiqii/fitmn fiurit ante diihim prvviligiunty ñeque tolít, ñeque hnpedin, ñique rcjlrhigt pottfl per ipfum abjque priCjudicio lícclejiaflic,e libertutts. Uhi autcin non fherit ricquifitUM, pofsitne ejiis nova acqui/itio ,Jt‘Ue introdiichu mp<.- dtrt per 'Erincipis decretum ,feu privtlrgium concejj'um aUctü íeriud 'Dubia res e¡l-> inclinor tamen in partem neganíem ,quia fuvorabilis mugís efl EcchJU, é" ejut libertati. 38. Kibnclo conformes en la difpoficioti de derecho, foío rolla examinar, 11 el hacer los KclcfialHcos Cofcchcros de los Vinos «le liis c’olcclias Ainiardienrc, es cofa ilicica. Si lo fuere, tendremos <•11 i'oiur.i ael Padre Araujo, y;'i todos, yli es licito, ypermitido, í'.ivorecera fu opinión del (Jicro. (j¿ic íca iiciro ,lo pcríuadc la razón natural, porque 11 conforme álu diado pueden tener Viñas ,y dfruto, que ellas producen, ion ubas, yde ollas fe pueden liacec Vinos, Vinagre, 6PaíTa, no fe alcanza, que aya razón natural, para que fe les impida hacer Aguardiente, quando todo proviene de un niií'mo fruto, que ya porque fe malea, opor otra caula de rc¿la adnuniílracion, no es capaz de hacer otra cofa ,que reducirlo ácfpecie mas solida, mediante el beneficio de la quema, En lo qual no fe puede conlldcrar trato, ynogociacion, fino precifion ,ymucho mas en el diado prefente, en que hecho el Aguardiente, no puede luvcr quien lo compre, fino quien lo quiera, para facar del Rcyno ,orecurrir áel Adminidrador, para que dé por él lo quificrc. 29. Pero porque no nos quedemos fin authoridad en elle punto, aunque tan claro, ay la de el Cardenal de Lúea, que expreflamcnrc lo coco de Regal. dife. mm. 10. ylleva, que de cxccutar dio el Clérigo de íus proprios bienes, no fe puede llamar ni nego- Cdador.