Por el Ilustrissimo señor Marqués de Ariza en la causa de denuncia que tiene pendiente : se responde al informe contrario
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+. 4 a A His Si a ad 7 ná SEÑOR | e usyS PITO III II IIA So oogsdooo oe qs3S ; EN LA CAVSA DE DENVNCIACION, ooo UQE TIENE PENDIENTE. > EN “sr RESPONDE AL INFORME CONTRARIO. ejgirir.y en el Euero Mlrories accidir 12. y cn el Fue pi z =—"RECISAME á ella refpuelta la obligacion del parroci- ES E AS Mpio anterior , efltablecida por Fueroen las Cortes de Aia enlas caulas de efta gravedad, Giguiro elmiímo orden, 0 AS | 1585. y para proceder con la diftincios, que fe requiera | | cola defenía, que defpues de la relacion deloshechos,y FIS |, delos motivos con que procura jultificarla provilion:de 225 la firma concedida ala luftrilima Señora Doña luana >= Roc afull, y Rocaverti, Marqueía de la Vilueña, (que tOxw dos coinciden €n la repoficion decrerada al Excelencifiimo Señor Don Pedro Pas blo Ximenez de V rrea,Zapara Fernandez de Heredia en la vacante antecedente) pala a la relpuefta de los cargos deducidos'en la cedula de Denanciacion, 3. Y anices de entrar eo ellos, y para que no (ea necellario ON necefito de preleponer: vn principio foral,que por firmar 29 fe puede inhibir ¿los “ntereffados, queno deduzcan fus drechos en julticiasol [e puede inhibir alos Tri. bunalesel conocimiento , y decifion de ellos , ca a de progellos, y pretenfones [e-halla difpuelto muy de atrás en ro Multottes ac. eN | age hades encaminar el difcurfoy onisiur.y para con los proceffos de apreheofon(á qu ha.de enca mínar el difcurfoy E | ATAR imciací : fedilpalocon mayor precilitud,que aquel, y Jus proof 071és, Pronynciaciones, execua, -— ciones de aquellas. € los intermedios de aquellas, % fé puedan EMPACHAR MDILA,, TAR por vta de firina de dreito de qualquiere RAPWA do fs, o: le mueltra por el Fuer. 1£em como entos tiempos pafJados 10” 2 gos 7% cia echarando 53-y por € Fuer: Item por-dar farma 13. de apprehenfiomió, anien ote alargado €n tanto excre_ mo el privilegio, y favor del procello de aprebenfion,. y que el curlo de él,y fu Co, > pocimigato, y decifion no fe pudiera embarazar, plimpasis,que gultaron los Say de KEn > Ad 0ó il que el Señor Lugarteniente Doo Gregorio Xalve lleva”. ro Querientes ocurrir 14. de nz :
dl Ías, como fon la de no poderle cvotar, y la de na dar á El Euer, Por guango 2 5,C0l. 3. de APprehenfionib, | EA 3 ' Eltos Fueros eltan Carendidos, y modificados en clta forma, que no (e puta | den inhibir por árma, ino en calos clarillimos,y con excepcion notoria, evidente, - y clara,pero aviendola de ela Calidad, le ban acoltambrado inhibir, Y nO de otra SIB. Y añ G dela repolicion Aoretedente,que le. decretó al Señor Conde"Don Pedro Pablo, no refalcare excepcion notoria, que impida a] Señor. .Marques el pe» dir repolicion, y á la Real Audiencia el conocer de ella, ferá cierto averíe fala tado á los Fueros referidos, * o a de do df y razoM,.ni Mmetivo alguno, Para dar, y _ MBANLEDEE firmas contrarias Entre vnas milmas partes » A0tes bienes O ay,ni puede Aver excepcion, vño de los contrafueros y eS Conocidos, y por ello la defenfa de los Señores Lugar-. tenientes en elle cargo de la Contrariedad de ambas firoxas, ha echado en el 7633 por el medio Que no fon contrarias, pero al parecer in fundamento , POrque en la verdad lo [ón en el meriro, en las inhibiciones, yen los fines de ellasi py 25 «Avia pidido repoficion e] Señor Marques Don Prancifco en la nueva Vacía te en el procello Domae loann.e de Toledo con los vinculos del teltamento de Don Pedro Ximenez de Vrrea,(que fon los primeros, que fe hallan en la Cala de Ará. - da) y encilos difpulo del Eltado en Don Lope fu hijo, y €n fus hi Jos,y Jefcendien- o A e . , 7 , : 3 - Mi renifimos Señores Reyes > de Privar(e en quanto a.el de dos Regalías tán precios ' djunso en tl,como parece por Tes varones por reta lirea maltalina, y en defeñro de ellos en Don Ximeno Xime-. nez de Vrréa, hermano del teftador., y fus hi Jos , y defcendientes mafculos, (de quien lo ese] Señor Marques de Ariza) fio repetir las pala DIAS POr re ¿Za linea Maf. cálida, lino como dito es » que haze relacion á otras qualidades » Y Sravamencsin. mcdiatos, expreffados en el mifmo teftamento; y tambienla Pidió en virtud del, teltamento del Excelentifimo Señor Conde Don Antonio » QUE conla inteligen. p -Cía, y confaltas de tenerle libre , difpulo de el enel lulrif mo Señor Marques de, Ariza Don luan, y fas hijos, y delcendientes varones por via de agnacion , por fer delcendiente de Doy, Ximeno Ximenez de Verea, hermano de D.Pedro, la fexto. Abuelo, y aves confervadó fiempre el luítre que [e requeria para la COntinuas: Cion yy confervacioh de fu cafa, ES, dina 356 De elos dos titalos, con que el Señor Marques ha pretendido » Y: pretende: la foco lion, y repoficion, dublo la ho ja al prim€ro, (que por 3012 po es necellario). y relpero del fegando ; quien lea tan reperida la infolemnidad del teltamento del. Señor Conde DA noni, y que en la Rea] Audiencia:(e declaro infolemne, PO. drá peufar > UE el Señor Marques no fe puede valer de él, ni dedacir fas drechos,. y acciones en jaizio; Perono:es ali porque a más de quelas fentencias-no Quitar las acciones iplo "LES como advierte el Señor Regente Monter decif. $- 2470, 58. %
ella, (como.los ay muchos, y muy palpables) fele dz aj que perdid'el benéfcio de da replicacion, o reexcepcion , con la qual excluye la excepcion de juzgado, y qu 5% da la accion del tetamento eficaz,como (no huviera ca] (entencia, y el luez ha de Conocer de todo ; com oadvierce Elcaccia de APpelar que xo. remed, 1. comoly fx 20.19.20, 1 21, y crac por exemplolo milo que cltamos diziendo,, en elocrg Exemplifica etram: Ta peris d me centamvirt ate oblea: Cameralss ; ego eXotptia GQuodobrimai decretum Jen fent CORA ma ae] utoriam Ty replacas quod fentencia ef ayb. a. Y elta doAripa , que eocamina 4 poder es escitar las acciones del tela mento, y Sponiendole la excepcion de Juzgado, replicar O reexcibircon las nulidades,pqw ra mantener la accion del téltamento, y fu exer <IC1O, €S muy frequente, como fe deduce de la L2. de excepeiontb. y del Emperador luftiniano en el Sii do dl plicar. Panlo Emilio Galo ín rub. de EXCepe. a 44:13.214..Vancio de mul, tiz.Quog, A quib., mod, Num. 20. : A ES ' Le. Ae li Ms 300 a 7. Con elte motivo , hallandofe provocado el Señor Marques con las firmas,” que refiere el Señor Lugarteniente enel 247.17, y particularmente con la de mé Señora la.Marqucfa 2que €n virtud de la fentencia de la Real Audiencia fobre la infolemnidad, inhibixal Señor Marques, que no [e valiera del teltamenta y ala Real Audiencia, que no hiziera merito de él, y precifada de (u inhibicion 3 avia declarado , /ablata mbibizione providebiray de rufrtias y delpnes precilada de la mifma inbibicion, bolvió 4 declarar, que no fe le podia ole > GELCNLA prefentationa iurifirmes palso el Señor Marquesa p edicla ema, de QUe tratamos, mención nada en el 41/12, 2, do la cedula de Denunciacion, y fe le concedió voros confors mes, para que en qualefquiera proce! 05, €n que e tratare del tela MéEnto, exhibía - do, y prefentado, d que Íe €xhibiere, y prolentare por lu parte, y le preterdiera rex peler por mi Señora la Marqueía, d otras períonas , en virtud de la fentencia de e Real Audiencia, pudiera oponer las nulidades, excibiendo, y replicando con ellas, y a Real Audiencia pronunciar lo queenteridic/lo, dezandolo 4 y conocimientos como tambien la capacidad, O: incapacidad de los procellos. *. cor 8. Efto, quelos Señores Lugar cenientes proveyeron , y decreraron en bencfiz | dode Señor Marques» inhibiendo(e 43 mifmos , y 4 todosen fora privilegiada) para que no fe ls impidiera, ni. 4 la Rea] Audiencia fe le quicára el conocimientoy p+firon ¿impedirlo con la nueva firma ,quecon el merico de la repolician antes cedentes y con el dela infolembidad deltteftamento » fe proveyópocos dias defy puesa mi Señora la Marqueía, que esla mencionada en el 47%, 3. de la cedula de ó Denunciacion, inhibiendo en ella ¿la Rea] Audiencia ,que 20 la reponga, mi para. efe fr boga merito del zeffamento : con que fc haze, al parecer »inevicable y con maridado aa ua yo ds es 7, she etapa ica us 9 Y no larisface lo que dize el Señor Luparreniente en el 2472.33. Que la del ¿Señor Marquesfola la permite diípucar las nulidades de la fentencia cn el procef., lo Don Caroli de B/pes, Porque [e relponde , queno fue para ella fola., fino 1392 bien para el de repolicion,y todos los demás en que fe valic le del teltamenta, Calz: mo re(ulrade las palabras dela tobibicions.en quanto dize: en quale/quiere caufas, y procefJos de qualgutera efpecio que lean; en: que fe grataro del dicho tefBamtto...e big bido. y prefentado, o queje e Friera, y prefentare por dicho Marques de Aryzg , las | qualescomptehenden todos los procellos, y caulasimaginables; porque la diccian - qualefquicre es vniveríal y comprehenfiva de todos, (iMXcepcion alguna,como lar gamente CXorna Barbola did? 317. d mum y mucho mas cítando geiminada, y duz Plicada, medianiclas palábras,de qualquiere pea que Jean que rollos co; | , | | _Prehen»
a prehenkon, y univerfalidad, como tambien lo exorna Barbola ax 101.105. ar. 2 o Niesde conideracion, lo q feialinua en el milmo 24m 33, que lola le per. ¿mite difputas las nulidades.Porque le relpóde,que para (olo elle fia rno necellitava de firma, porque nunca (ele ha inhíbido,ni le le puede inhibir, 4 lo que encaminó, pos ella le le permitio, fae que pudiera valeríe del teftamento,comola manificftan las palabras dela inhibicion, que van referidas, Y mucho.mas, jantandoles las Iomediaras ¿donde dize ; y Je prerendiere repeler por dicha llyfre Morquefa de la. Vilueña, 0 por quale/quiere otras perfonas, en virtud de la fentencia de la Real Aydicncia ,cuyo fignificado de vnas, y Otras es, que en quale(quiere procellos ¿donde (a walieffe del teltamento , y le pretendiclie cepeler con la fencencia de la Real. Au= diencia, pudiclle replicar con las nalidades. e A 11 Estan cierro clto,q fino es €n (upoficion de poderíe valer del teftamento,Y de aveele yalido,o quereríe valer del, núca puediera llegar el calo delas palabras, He presendiererapeler, pues es llano, queno ay, ni puede aver opolicion de excep- -cionde juzgado en ningun procedo , con la qual quiera repeler el teltamentos fino fe prelupone, que elincereffado fe ha valido, o fe vale de fus drechos, y accio= pes en los mi [aos procellos, potque no ay, ni puede aver exercicio de excepcion, donde no huviere esercicio de accion antecedente, Como advierten Grivello dedif. num 1.0 25. Paulo Emilio Galo 12. rúbr. de except. 4 4um.213,y es Lib bido.quelos antecedentes neceflarios fon de letra , Y fe tienen por comprehendi- - didos.en qualelquiere (entencias, y difpoliciones con tanta eficacia, como todo lo demás exprellado en ellas, como advirtió Suelves cent.comf 50. 10.2. y mas latas mente Blcaccia de ap ellas.quejt.x7.limois.6. meroó.o, num3. ves, Primos cafas, E aumaxl. yerf. Subdcciara, num 12. 0069. ad 74 k | | gran Y no puedo omitit 3 wifta de la obligacion con que me confidero 3 que ha hecho mucha noyedad elta parte de defenfa, porque con lo que fe ha dicho, y fun. gado En £ La6 «entendio el Conlejosque el Señor Marques podia valeríeen qua. efquiere caulas, y procellos de la accion del reltamento,con elfeguro de que que« riendole repeler conla fentencia de la Real Audiencia fobre la infolemnidad, po. ia replicar» Y yecscibir con las sulidades de ella, y que la firmaiba encaminada. el jaizio de la. repolicion; y que fele oye (fe en ella. , lo qual fe explicó enlasinformaciones abierramente » y loexplicaron los Señores Lugarteniences en el Con > tejo la miíma tardo de fuprovifion 5 (bien porque fa animo no fuede calificar «fi cl procelo de las. repoliciones era capaz!» fino de dexarlo al conocimiento de la, Real Audiencia, fe añadieron enla inbibicion las palabras, fegun la naturaleza de los dichos prose Jos, 3 as adelante , quedando al conocimiento regulado fegun Fuero, ¿ edvccho de dicha ¡to! Audiencia, y demas Íuezes, el excaminar fi dichas nulidadesJox ca 8x3 Tampocofarisface, ni evita la concrariedad, el averfe concedido la de mil. Señora la Masquefa conel merito de la repoficion antecedente,que es diverfo del Mela firma del Señor Marques, como infinua el Señor Lu garteniente en el miímo mum, 33. Porque le reíponde , que ello:no excluye el avesíe tambien proyeido con la pretendida infolemnidad del teftamento,como refulta de fu mifmo Ccoprea Es, o OS .en quete alegó , que dicho acto de entrega de dicho sefamento de a. Don Antonio, mo ba eftado, 1 epa firmado de dicho: ¿fiador y UP es e el Fuer. Forma par? sefificar dol año1528-Y masa elana para *“3-Ae/alegó lo mifmo, queno fe le podia reponer al Señor Marques; 2 pa 4 ra cíle : . EN e : e fin hazer merito del refiamento > porque le obítava el ¡028 me coma $ , ER $0,
o A o - AS | tambien, porque.en dicho proceffo de vepofícion mo ay caparidad para el esmpmen de la M4» | lidad de dicho teffamento, y 20 effando, como no effa, 01/at prima gara, 10 haz: prats y baalguna dicho be parent, Para reponer con ¿la dicho Señor Marques, mi para el feia de dicha repoficion fe puede bazer merico de dicho ceffamento, por las quefhiones, que ren Jultan de [u afferso contenido ! E : 14. Deaqui fe mueltra evidentemente , que lu provili0n no fundo en folo el merito de la repolicion antecedente, (Ino tambien en la pretendida infolemnidad, y incapacidad del procello de repolicion, que ambas cofas (on opueltas, y CONtrAs rias ex dia metro JA ma del Señor Marques, y al merito con que le obeavo,que . fat el dé confiderar probable el drecho del teftamento, y el de ¡as nulidades de la fencencia, y q a villa de lu probabilidad no [e le podia inhibir, ni quitar a la Real Audiencia el conocimiento de lus drechos probables , ni el de la capacidad , dins capacidad delos procellos, que defpues le le quitó, y inhibió,en la firma concedi» da A mi Señora la Marquela, con el merito contrasio de la infolemnidad del rel ramento; de maneras gue para con el Señor Marques en Íu firma le tuvo por pros bable fu tolemnidad > Y para con m1 Señora la Marqueía €n la (uya (e tuvo por infolemne notoria mente, y ali [on contrarias en el merito, €n los fines, y en lo dea más de fus inhibiciones. FA É | JOE qe Y nofue En miíterio, el averle arrimadoa elta firma el merito dela infos Jemnidad del celtamento, porque con el de la repolicion antecedente á folas, aun en calo 4 fuera Sobliítebrs, (que no lo es,como luego veremos,) fblo le le pudiera inhibir que mientras eftaviera en fo fuerza, nofele repuliera, (10 cranfcender ala fegunda parte de la inbibícion, que dize, para effe ii hagan merito de dicho tefa gomento, COn cuyas palabras (e inbibid, no folo el reponerle, ino tambien el oirle: en la sepolicion, porque como el oirle encamina al fin de la repolicion,aviendo (os a pre aumentado, 21 para efje fin hagan merito del sefhamento, fue cerrarle la puerta. E coralmente,no folo para queno [ele repuñielle,(1no cambien para queno (e le oyelfe: , para:lo qual no podía fer merito condigno el de la repolicion antecedentes porque como limitado 3 folo el tiempo y que aquella cftaviera en fa fuerza, fele avia de olr en elinter necellariamente por [er compofible:, qué quando llegára el caflo de pronubciar fobre la repoficion, fe havicra ya revocado , O declarado €X+ ginta la antecedente. 1 ; ca a as ARO aos 16 Perocomo la parte de mi'Señora la Marqueía (¡empre ha.procurado, que nofe oyga al Señor Marques, (que (erá por huir las contingencias; Que fuele trace la contradicion de fus drechosentre:los contendores.): le aumentó en fu firma cl pnerito de lá infolemnidad del celtamento , pará poderau mentar enla inhibicion . Jas palabras, ni-para ef): fin hagan merito de dicho e/hamento ¿que hazen inevicable Ja contrariedad de ambas firmas» ex el merito, en fus fines, y inhibiciones. *- LAS REPOSIGIONES “¡ón PERSONALISSIMAS: y acabán con la muerte deb eepeño e O y “telulea excepcion, y mucho. menos poroña pata queno fe reponga al Se, Sor Marques porque las repoficiones » ora feantobre bienes , 0 drechos libres , 4, ai y Á vinculados Jon perfonalifsimas;y aquella,y tos acabá có la muerse del repuelto, «y de lo no e5-0. dexo ya de [erano puede reíalrar escerciósa! AY Gn ERECUCIOn Cua; ou gatis male fm qualitaren E Ha 1
18 Para manifeltar elto, que lo terigo por induvitable ,no confidera la perfos: nalidad ca el fentido,que a los procellos de aprehenfion, y de in ventario llamamos reales, y á los de cej vindicacion Perfonales,(ino en el de fer Perperuos, O tempora. les,craofmillibles,ó inteanímilibles 4 los herederos, y fucellores, que esorra difes rencia de los juizios, y fus fentencias muy conocida , y para difcernir los que fon" de eltaso la otra calidad,fe ha de arenderála petición del interclfado,porque coino las fentencias no pueden exceder de lo pidido,coman la naturaleza de la peris cion,como advierten Lorerio de re Beneficiar, lib.2. quej?.13. 2 2um.96. Ramong com/-50.mum.33.y nueltro Practico Suelyes/emic,2.con/.33.8 aum.25.ad 30. Ig Segunelto, lo que el ioterefado pideen el juizio, y el luez le dá en la fentencia fuere cola Perpetua, y traofmiliible a los luceffores, como regularmente Jo es el dominio de bienes libres,el juizio,la inftancia,y fentencia ferán perpetuos, y tranímillibles 4 los lucelflbres ; pero al contrario, ( lo que el interellado pidio en el juizio,y el luez le did en la fentencia, fuere de porvida,ó limitado á cierto tiem po,el juizio,la inftancia,y fentencia ferán perfonalifsimas, > temporales; y efto no €s lolo en las caufas Criminales, y Beneficiales,como dize el Señor Lugarreniente €a lu informe,za 35.(1a0 vniveríal en rodas las cofas,que fon de por vida, 04 ciera “to riempo,que todas ellas, y fus fentencias,y Juizios le acaban con la muerte,ó con el tiempo, y es regla vniverfal admitida de todos, y como tal regla la traxo Bardag£i in For.onic.14m.3.de refamprionib, y lo advierten Ramona COonf.56 dé námiz. Ap Belo deadqnirpfJ quel. 8.4rb. 1.4.6 9» Tiraquel.sm trad? le moyz Jaifíz , pares 3 declarara ny. 1. part. 4.declarat.a ¿o q - 20 Loque elintereflado pide en el procello, y juizio de la repolicion, es, que fele reponga:en los drechos,y inftancias de N.o en los drechos, y inftancias en que efava N.queen fultancia no es otra cola, que pedir fe le ponga, y lubrueg ué en Jugar del otro;porque reponer, y fubrogar fon:vna miíma cofa, como dixo el feñor Reg. Selle decif. 89:42 princip.aMi: Primos repofitío dicitur five Fabrogatro ¿y lo reco, nocé D.laro Antonio Piedrafica en fu informe,2uz.50. La repolición , y fubroga» - Eión és acto perfonalifsimo;que le dá de por víida,y intranfmiílible de vnOS á Otros, porque el fubrogar a vno,no es fubrogar a. muchos,ni darle facultad » Que fu repo, ficion, “y labrogacion la vaya pallandoa los face/ores ; y aísi es precilo fe acabe con fu muérte como lo reconoce, y confiella por cofa cierta "el Señor. Lugarte. hiente en los 49/%:35.p 37: y configuientemente lo es , que la [entencia interlocuros via dela repoficionfe a ya de acabar extinto,y acabado el obgeto de la repoficion;, SAubrogación pidida,y dectecada por la fentencia, que es lo que la avia de man, -fenery confervar permanente; 37% ro obio Ne , Lan: Sife negara, que lasrepoliciones, y fubrogaciones le acaben conla muerz te, palatamos probarlo con evidencia:en mi diétamen;pero puesfe confiella, y es innegable, y cercif M0, NO AY para que caníará V.S.I. en efo,no en que acaban. dolela repofición; y lubrogacion pid; da porel interellado,y dec retada por el Iuez, Ssimpofíible fé dexen de acabarla infancia, y fentencia, y que puedan tener mas duracion de la quetiene "la pidido por la Parte, y decretado por el luez, como fe | eaten Ka mona c04/.56.14m.2.donde por fer temporal,lo que fe avia pidido,y len. o juizló polEdorio”, pala ar deziry que acabado lo pidido, (acabara : sio O ira os io | y Bténcia; 304d primi y Ub Íinitam eje pt Propterca quo | PP PAVI dica pofeforidm retinendi himizatam ad fentergia ari | 5 A ¿7 A EN PI Lfiraja: carr Lem dix > pobijfe erigere mácelluni anno Y 82. duia eo anno Ciortas E lifetime Er COÑA CM A : E UL = o rides BEE AYoIy ¿pliz | ¿
plicatione evorato”1a, ds cm aunas, de quo Capitulam comguerehatyr, elaplas fe, ina, serdidl am hoc, Sea tudician imtentatum, eo. brevs $ OPLEVA fuer cemapore, NAM tom. poralta iudicia temps abforott. ala: | E > 22 Nofe puede negar, que las cauías, y proceTos fobre vlufruátos > Viudedas des, cenlos vicalicios, oficios, y beneficios, y de todas las demás colas temporales, y fusinitancias, y (enrencias acaban con la Muerte, no por otra ra20M, (no porque fe 1caba lo que fe pidio, y fe avia hecho litigiolo, y pronguciado , y decretado cn la lentencia; Y fi elto fe negare, [era contra la doctrina de Bardaxi, y las demás _alegadas en elmum.t9. y contra la de Marino Freccia de feud, lib. 3.CaP, 9 mum. que en la imprellión antigua ES alfa. 339. y €n la moderna al/o), 44.3. donde alga diendo al mifmo alfunto, dá por extinto todo el vigor, Y AUtO ridad de la fenrenciag extinguicadofe con la muerte el drecho del que pidio,y lo dize con eltas palabras. Quo moriente, exsinitas ef? 05 Vigor, Es anthoritas vel date. 0. En «23 Y fiendoelto tan cierto, que dado mucho fe halle doétrina alguna en cons. reario; como le compadece, que excinguiendofe por perlonalifima la repoficion,y —fabrogacion conla muerte del repuelto > Pheda tener duracion la fentencia ; antes bien implica, qUe acabado el objeto litigiofo, que lo fas la repoficion ¿aya de dus tar la fentencia, que pronunció lobre ella; (G fe dixera ¿que queda exemplar en ellaj confefaramoslo, que en elte fentido rodas las lentencias, aunque CXtíntas, O fenes cidascon ebtiempo, ó con la muerte, dexan' exemplares para lo venidero, pera ef. tos now tienen fuerza, ni autoridad de Juzgado, y lolo firren como vna, O otra doc ¿rina, para mover, y inclinar el dictamen,en quanto fu razon lo perfuadiere, y cítz delca sl Señor Marques, que llegue A difputarle en el juizio abierco de la repolicion, donde fe vera ,que la del Señor Conde Don Pedro Pablo fue vna novedad en las pradicas del Reyno, y:que fegun ellas, y las reglas del procello, y juiziode -xepolicion, no pudo decreraríele, ¿TES do 24 Todo quanco dizen el Señor Lugarreniente en (a informe d a4m.22.4d35a y D. luan Antonio Piedrafita:en el luyo 4 nus, 45. 4d 56. para hazer perperua la, fentencia de repolicion, fe reduce al merito de los vinculos de la vnion,con que diz zen averle ganado; pero hablando con la ingenuidad que le deve en eltas canías, A en todas,no es del punco que tratamos, porque aunque ello fuera cierto en ocro ges nero de [entencias (que no lo:es, (ino antes bien lo contrario, como: veremos enel. capitalo (guiente) no tendria aplicacion al punto prelente; porque la perfonalidad. de lasinitancias, y fenteocias' derepoficion, y la extincion de elias:con la Muerta del repuelto, no la fundamos enel merito con que fe ganá, (ino en que la quete pis s, y le da enellas, que es la fubrogacion, y repolicion de la períona: del fubr ogas. - do, escofaperfonalifima, quefe acaba con la muerce del repuelto. Y liendo clta ciérro,como fe confic(la,lo es tambien el acabaríela fentencia de repoficion, aung fe aya dbrenido con el mericó que ellos Señores gultarempord no pueden tener las inltancias, y fencencias mas duracion,de la que tuviere el ob Jet9,4 que van limitan de la pericion, y la [enrencia , que vnicamente lo esla fubrogacion como le ha, fundado; y buelvo á repetir; que entiendo ño fe hallará doúr Ma, que generica, ni e(pecificamente de duracion a las inftancias, y fas fenténcias, fenecido el objeto de, O o A A a A og : Es Para mayor convencimiento de elta verdad , te valdré de algunos Cxems plos, que fon los que mas fuelen. manifeltaclas verdades » Y COn menos trabajo; Los Beneficios, y Capellanias de parenrela,fe govicrnan porlas reglas delos mayo. gazgos¡de mancra,que por la efcricura defu fundacion, en que cltán cótempladog Mg sodos
8. % todos los parientes, y ESCOmun X todos, fe vá defiriendo el drecho cada vno , fe. gun la proximidad, y qualidades exprelladas en ella, como en Jos mayorazgos,cuyas reglas figuen, como advierte con muchos Gonzalez adreguks.Cancel, ghf. $e mum.34. Sin embargo de elo nadie ha dicho (que yo aya vifto) que lasin[tancias, y fentencias del que lirigo el Beneficio, ola Capellania con el metito comun de (u fundacion, que los cormprehende á todoslos contemplados, dexen de acabaríe con fa muerte: Luego de la miíma manera, acabada la fubrogacion con la muerte del sepuclto, fe ban de acabar fus inftancias, y la fentencia que le repulo, aunque aya deducido la eleritora delos vinculos, 0qualquiere otro meriro comun. 2,6 Efto miímo le convence,aun mas eficazmente, 6on el exemplo de los cen4 Sos, que no fiendo viralicios fe contiene en la elcricura de lu cargamiento VA mégiro comun, y perpetuo para rodas las penfiones anuasininfinicuia; Sin embargo deco, porque el que dá propolicion en virrud de yno , O mias cenfos, folo po=' ¿dia pedir, y le pidian antes de las Corres de 164.6, las penfiones vencidas hafta la oblata de la propoficion y defpues de dichas Cortes las vencidas haíta la fentencia, cobradas eltas (eacabavan, y acaban [us inftancias, y fenrencia, (1n embarga de fer en vna mifma perfona, y con el merito comun de la efcritura del cenfo,qué ¿influye en todas las peníiones venideras con mayor certeza, que la elcricura de log winculos en los contemplados , por las dudas, y contenciones, que ordinaria men» ce le ofrecen'en fas llamamientos:Luego aunque la repoficion fe pida con el meri» co de la elcritora comun de los vinculos, acabandofe la repolicion con la muerte del repuelto, que es el objeto de la pericion, y de la fentencia, fe ha de acabar la amifma Sentencia, como tambien cobradas las penfiones vencidas, fe extinguen las ¿nftancias, y la feniencia, por fer el objero delo vno, y otro, aunque el merito da Já efcriepra del cenfo , en-que le fundaron la: pericion, el juizio , y la fenrencia “fea comun, y perpetuo para rodas las penfiones venideras. | 37 -Dé aquí fe mueftra, que no corre la paridad , ni el argumento de lasinfrancias, y fencencias difinitivas de Camiíñion de Corte, y orras femejances, á celtas de repolicions porque aunque fuera verdad, que aquellas fueran perperuas , (que mo lo es,ieúdo:con vinculos) feria porque €n ellas [e piden,y adjudican cofas cranf mi/ibles, como regularmente lo fon el dominio, y bienes licigiofos,lo qual no tie» ne aplicacion alas repoliciones, en que no fe piden, ni litigan los bienes, ni el do. iminio de ellos; (que ellos ya fe litigaron, y ganaronen la caula principal, y fu Cos mifion de Corre) fino folo la repolicion, y (ubrogacion en lagar del difunto , que esloque pideel intereflado, y le decreta el lnez , y ali es precifo , que acabada la Subrogacion con la-muerce, fe acabe la feptencia que la decretó, como tambien de acabaran y fenecerianlas Comilhones de Corte, y demás fentencias, que fuel. - Jen de cofasuemporales; Ó perfonaliflimas , como fe:ha vifto en los exemplos refes vidos, y. eftá diverfidad de fentenciasá fentencias, caufada de la diverfidad de las peticiones; yde los objetos de.ellas, haze que no corta el argumento,ni la paridad de ynas 4 orras;pues como dixo el Eilofofo d diverfis non fic ilasios 200000 0 2 23 Ni es de confideracion,lo que dize el Señor Lugarreniente:.en lu informe, 8 y ¿Don luan Antonio Piedrafita: num, 56, que,el Señor. Marques pide ra. eS ce E los drechos del Señor Conde Don Antonio , qué fupone permanencia A hallard, (Guo repóbicion de repolición: Porque fe selpeges, que entiendo po [e reponga en las ss memoria, ) que la E: ua o s «fino que fe la FONO, que €s Pro, e ed enqueebava el Señon Gonde Dom: 42” AUS VAR rado vulgar en eltos juizios:, 7 le Significa por ella, quefe 1ot9 | AA poñ
y Y LM : > - : i 4 anga,no enla repalicion del difunto ,fíao:en losdrechos., y:inllancias , en A ; Malefava reparo , que es cola may di verla, y aunque eltaviera pidida en ocfa | hor ala, leravia de entender en ellentido políible, que es el referido, y para.eo fon is cliufalas falucares, y la de omni meliori modo, que fe acoltambran poner en las libelos, cuya yiread es la. de enceoderlos en (encido poffble, y mas favorable, y néoras á la menso del libelanso,Valalco de jure empbys, que/..6.d nam.12.y pas - taello ay capacidad , porgus aunque [e acabaron la repolicion del Conde Don Antonio,y todas las demás igmpre permanecen los drechos de la fuce(ion, compreheadidos en la caula principal,y (u fentencia difinitiva , que es enla que le pia , Meco las repoliciones:. oido ct alivia os da abafabs y Pia 39. . Cómo.campoco puedo afentic,á lo que le dize en el milmo 24m. 30, que el Señor, Marques cofu repolicion pidio revocar la del Señor Conde Don Pedro Pa. blo, porque no fue ai > (no que/eamgae in. contrarium faltas revocando, quasenys .apas fty elto esque fe le reponga. revocand guale/quiere pronunciariones contrarias, C8.quanto fuere neceffario, cuyas palabras por genericas,y condicionales, no admi. ten el fencido, ni Jaipsencion, que (e les dá”, porque. en laverdad las repoliciones por perfonalifimas, Y Sxtintas Con la muerte, del repuelto,. no necelitan dere. vocacion ,ni la puede EEE fino mientras vive el lubrogado, porque yá: lo que dos disN de (er con fu mucrte, no es capaz de revocarle., cuz as.eatis nula, fins qualicaresh.Lios quisn Provinc.41 JJ. de reo. benedit. 1. a . 4 É A EA “e : gn Y por la miíma razon no le ha vitko Jamas, oí fe tiene noricia, ni la dan los: safirmes contrarios que le aya pedido ; ni decrecado repolicion en repolicion de ovro falta que.el año paílado con harca E ¡ppiveridad dean tea ufo. a mi Señora la Marqueía , en las inftancias de la que pidia el Señor Marques Doa Dionifio fu marido,que es oura novedad de las que ha caulado efte pleyro en Las Phadticas dol Reyno, porque como las repoliciones [on accidsares, o qualida desencaminadasa la encomienda dela cauía principal, 4 mas de extinguiríe con ja. muerte del fubrogado,por lo que fe ha dicho,no pueden affenrar unas repolicios nes lobre otras , como tampoco por la miíma razon puede aver víufratto de otro, vfufcuéto, ni fervidumbre de otra fervidumbre, ni revocación, de revocación, cow o, adviercen Cepola de Jerosr..cap.38.1um. 13, ni va dominio vtil de ocro dominio vril, Marino Ereccia de fend.lib.2.210, quis dicatur Prinseps ,cap. Sed ue Verinss 2n.3.f0l.140:que en la impreflion ancigua corelponde al/ol.128. Molin.weró. Ap= pelens appreben/ionis, /3 ejierevocaras ,Folz2. col.1. vbi Portol. MamM.5. Y BO ENpdeS impugnar el Señor Marques, ni fus Advogados informar » Y TéP ssisatár 19 qu aora, porque no eltava declarado parte... . pe! aio Di *. 32. Viene paces en confequencia delo referido,que de la repolicion anteceden: re, no relulta excepcion , y mucho menos notoria, para avec imhib O ien. del Señor Marques , quitando el conocimiento , y fu arca a sa dicn: “cia, que en fultancia no.es otra cofa, que aver excinguido, Y lepuleado vaa inftancia de repolicion viva, con. color de ocra.exrinra, y muerta con el espuelto, que ela re nombre dan los textos, y. Álitores á las que fenecen COD la muerte,coma fe verá en lad.2of fnizam, ff. de fujpc0. gusorib. £cin 1. Gum live morsa, [fiudicasuon Job Roderico Suarez 002/10, 24.22. Valenz, c0n/.60. puin?9: > mama s + : A A > E > E : j > es 7 € - q e 5 30 ; : ; , k O a »x 4 b de da pe do t PS e OS € LAS ee ¿Nu LA o is)
1 E + ' : - .456.01,85 dóde la llama mas recibida, y verdadera en elz. 87. Gamma decif17 4. um.16.17. (5:18. Lofredo comf.10.col,1. Marta 2om.1. 4%. deJentent diffinit.decif.s6. do decif 59. O dec/,61. Elaminio Parifio de refígñas. lib.x. queft.36, num. 31. de 32. Roderico Suarez cox/.to. anym.13. Valenzuela conf.60. a 2 um.14.. Menochíio corf. 688. a num.33 6 conf, 801, a num.41. (> conf:1118. a 2.1.Gonzalez adreg 8. Cancell, glof.5. S:9.1u.92. Marino Freccia defeudis 1b.3.655,de differeni. feudor.cap.y peros, fol.4.43. y en la imprelion antigua 330... + ala | 4 Y la Rota Romana (cuyas decifiones llevan la mayor autoridad en todos los Tribunales, como dize nueltro Cenedo que/2.8.m.16.( 17.) ha feguido fiem., nre el mifmo diétamen;como fe verá enla Rota diver). pars,3. lib. 3. decif. 239. 5, apud Ludoviíum decif. 205. per 302. donde [e refieren otras dos decifiones; $, apud Aquilem decif, 3. (e 5. de re indicata; 8z apud Serapbin, decif. 1314. E apud , Puteumbib.3.decif.y1. per t0s.8t apud Pojfhium decif.664..d Bum, 15. 82 apud Fariñac= . cium 1n pofbum,som 1 .dec.X] PAM-A, Y esla opinionadmitida, y recebida en los "Tribunales de elte Reyno, como fe deduce de lo que efcrivió el Señor Reg.Sell8 * decis. 64. 2mum.9 G'Jeq9- y lo decididoen la Real Audiencia, y Corte en la canfa de la Baronia de Sigues,donde le dizó, y ponderó por los Tutores del Señor de Cerina, quanto esimaginable , fobre que la fentencia dada contra Don Carlos de eredia perjudicava á los fucelfores, y no Íolo no fe adereció á elle didtamen, (ino que antes bien fe juzgó lo contrario en ambos Confejos, como [eha referido en los 2410.43. 4.4+Y 4-5:CUYOS MOLÍYOS, POS MUy copiolos en efte punto ,refervo para amejor logar... | io 5 | 55 Enlos Autores » y decifiones referidas fe hallarán orros, que calificanlo * mifmo con diveríos juzgados , y reíponden á todos los argumentos , y razones de la opinion contraria, 4 que yo tambien refpondiera con alguna fingularidad, Ñ el riempo lo permitiera; y a(f me contengo , en que depues de Lu1s de Molina, que esel Autor princi pal,que efcrivió lo:contrario de Hifpan.primogen lib.4.cap.S, han efcrito ocros muchos de los Autores referidos, impugnandole abiertamente, y areftando, que nueftra opinion es la mas verdadera, Mas comun , y mas recebida; porque como repat o bien Menochio, que fue de los Iurifconfultos mas celebres de Íu tiempo , Senador , y Prefidente del Senado de Milan. (4 quien los Autores elo. gian con los renombresde Dodtiflimo, y de perlpicaz,ingenio, como advierta -Cenedo en /us collec?.part.1.cole?.5o.mum.4. y en la quefi.3. num.1.) aviendole E conocido 4 Molina los Autores que refiere por (u opinion , halló , que muchos de - ellos refolvian contra ella, que ocros hablavan en cafos elpeciales , y orros en len. rencias de heredero a fideicomillario; afli lo dize en el conf. 501. B4M. 3. ¿M ft. con eltas palabras; HisconjPaz, banc e/]e recepram opinionemn » G/£ Ludovicus Molina in 1b.4.de Hipan.primog cap. Sinum.3.a0n habita (Us dixifupra) deleFa sraditionym ilorum quamplurivmlarcrpretum, quos longa eric congefis , abjolutó afirmaveris, > Jentenstamincau/a maieratus latam tontra maioratus pol] efforem nocere ceteris fuc. cefforibusin infinitum non citatis. EGO SANE IN FONTE (ue aiune ) VIDERE VOLVI fingula ¡la Doctorum.loca 2 Molina commemorara ,.d* ADVERTI , partim contrarmjcripale, PARTIM loqui in duobus cafibus 14m Jupra commemoratis , ue ibidem retulisET. PARTIM etam log ui defententialata contra infiitutun an AnS o e Ubtosde qua difputatione dicamarfrafuoloco;ET PRATEREA igra,que, 2 Mos » Es 29m mem probans. vá | q E6cn fu informe, copvence,quanto fobre elte punto dize el Señor Lugartenien- a. 1 ase ea de coníideracion lo que ¡nfipna sa cl 242,24, Porque - > > - iz 4 > e y e pen E e
| ' ; : - e ES : lerelpandemegindo que el po feedorlió gue en nombre de el Mayár 129 abia los contemplados en el, porque ni tiene:poder de ellos; ni los Fueros, ni el Drécha ledineda faculrad,de poderlicigar en perjuizio de los fucellores ¡antes bien fela: “niegan los Autores referidos, y es propolicion texcual, que quien no Budd pacEndR. ni diíminuir los bienes (como no lo pueden hazer los pollcedores de los Mayofazs gos) tampoco pueden exercirar las acciones en parjuizio de los fucefores, nó al el (uyo,como lo noró elktexcó en la 4.41% preetor 7. S. quid aut.em df: de iure delibes rand.aMli:EfP enim ab/ardam:ei ei alienazia inserdicicyr, permittraibionos éxerceres | Y 4 mas de elo escoñera la forma del libelo, porque en el de la repofició - del Señor CondeD.Pedro-Pablo no declaró,quelirigava en nombre del mayoraz go; ni en el de los demás contemplados , ni para que le repaliefé 4 todos, (fino en nombre luyo, como llamado 4 la fucelbon,y para que le repulñielle A fu perfona,nó las de los demás fuceforés,y en efta forma de libelos es menós queltionable naefa tra opinion, como lo nocó-Menochio d.canf.501. num.G6 hablando a delilicigante, que gana, como del que pierde, alli: Cum Jesentía ab eo obsenta recípias interpretan sionem a libelo, do petittone, vr li conforams 30... Arqui hbelas, O petitio ipffas Dom: : mi Alphonj continebat,ot ipfe admittererur,escclufa Domna loanna ¡non aut quod mafcnlia fe defeendentes excluderen: feminas; Non ergo fensentiailsoperare potefPeffes Eum, vt aunc Domna Ánna excludatur a D-Aloyfo; effes enim hoc preter tutentionema | plis D. Alphonj/é; G:Jententia faole pluscontinerse, quam perienm c/é contra D:Ez. ole. Elta confideracion de Menochio:es mas eficaz en elte Reyno ¿porque fe deve juzgar enel conformeal contenido de lalerra ,que ai lo difponen los Fueros, de “donde fe ha derivado aquel dicho vólgarJfazdam efi charta,ex Obl.1.de equo vila 58. Ni: fe puede: dezir, que gañó con accion comun 4 todos los contemplados; «porguela efcritura de la fundación del imayorazgo,y en fu calo la de la fundacion > - dde Beneficios, y Capellanias de parentela (que fon comunes a codos los contemplaidos ) producen taotos drechos, y acciones parciculares, quantas fon las períonas comprehendidas , como tambien la efcritora del cenfo es comun á codaslas penfiones venideras, y para cada vna. le produce diferéte acció,como advierren Tond. Sanlegerio de preven? part.1.cap.6.414 11.y lo que govierna los jaribioi/y Tarta. acncias, y fu comprehenfion,esla caula inmediata', que conlifte en la accion particular, que ¿cada vno le perrenece en fuciempo' , pola mediará yy remota de los demás intereffados, que cita en la efcricara comuñi, como 4 elte intento lo ob. fervo el mifmo Menochío dié?.comf.501 um. 17. ali: Non etiam ej? bic cadem caufa petendi, que fuis apud iYam D.Toannami cadem enimcauja ej? immeaiara producens, -alhionem, 108 Aytem mediara, ficutiinJpecte feripferane Acurjus, Ó A da e ¿59 -Escancierco efto, que los luezes , aun en lo que refpera 4 vna mifma pera fona, no pueden pronunciar difinitivámenté fobre aquella cauía comun, narrada en el libelo, fino fobre la caufa, y accion particular deducida enla peticion, y lolo pueden exprellarla caga común narrada en el libelo engnciativamente. , para explicarlos motivos de (a fentencia, cómo lo hiza la Real Audiencia en la repolicion palfada, o pafíara' pronunciar fobre el drecho', Y repoficiones de los demás fucelfores, como advierte Caldero conf 1.de Jentent-O'7* tudicar. allí: Aut 1udex oult pronanciare enunciativo faper deducto per modám Cae puta exprimendo ad $. mem. vtoffendas fun morioam,quareJic pronuntiar, O pore/P. onde iiterdara pronuti. ciatur in poffelforio, dy eXprimiturcaufa, que pesitoridm ta Mgit... Aut Oult prongti piare fuper io diffimisivo O 10 potep alias DE a. Ae/fetó intra; que dicint pro, ES G : qa
mE , nunciandam ele fuper petiso tantum,.:Proruniiare ergo nonaches Index fuper can/a, ex que 1dnon eb peritumJed/upen conclufioneperita, altas fequeretur, ques ex narsas alone fue pesisione polfes procedisd> Jenventia ferra; contra id quod hab do di £e/fat,cap.I., E : ud j MHOcqoy ¡ID ; A O: ! : + Y ¿laesla razon porque aunque: fe litigue:con efcrivura' de fundacion de Beneficios, 0 Capellanias de parentela, no aprovecha ntdaña dos dqsmás E templados, porque no ay juizio, ni fentencia, fino fobre la caula , e EE inmediata del que liriga, deducida:en la pericion. Y elta miíma esla ras zon, porque el que dá propoficion con: la efcrivura.comun del cenfo , no gana las penliones venideras, porque el juizio y la fencencia fo contienen en folas las vencidas, que fon las que fe deducen:en la pericion efpecificamente, porá para las no yencidasno ay accion agtual,como yá diximos en él aum.26. y elta milma razon fe deve aplicará los Mayorazgos, que aunque fe deduzga , y narre en el libe- ./ “lo la efcritura comun de fu fundacion, no ay ,ni puede aver juizia, ni fentencia, Lino fobre el drecho, y accion agtual,y particular del que litiga, deducido en lu pericion. Y es.an eficaz elta confideracion, que aun los mifmos luceflores , aungue inmediatos no pudieran acudir al miímo juizio, vi el Juez cali ficar fudrecho, ni pronunciar fobre €l, como fucedió en el juizio dela repolicion dela caufa de el Condado de Euentes,en que concurrieron los Señores Conde de Caítel Florido, y D.lorge de Y xar,el vno para depues del otro, y lo'advierté cafi todos los Aurores, que ligue Molina de H;/pan, priracg lib 3, cap.14.anúm.g. y affí mucho menos en los juizios del pollecdor del Mayorazgo fe podrá pronunciar, y calificanel drecho de los fucelloresíque no aliftenen €l)fino; folo per modam caufz, y enunciariva. mente, y lin hazer juzgado, fegun las doétrinas deCalderino,yMenochio referidas. .:61,, Ni tiene fundamento la diferencia,que fe pretendo conflicuiréntre los que livigan fobre la facellion , pretendiendola cada vno para £3,: y los que lirigan fobre fi los bienes fon del mayorazgo, Olibres 2 Porque fe reíponde:, quela queltion es.mas en efte fegundo cafo, que en el priméro, como advirció Balboa:en el cap.17. de Señtens. > re vindrc. á num.48.que vá copiado en el informe de Do - Felix Collin en ela4m.20. de lus margenes; Y los Autores que avemos refer idoen los mum. 53. 54. y 55: cali todos [on ellos miímos terminos, de li igar.el vno con el ticulo del mayorazgo, y el oro con el de libertad, y elpecialmente las doátrinas de Baldo Roderico Suarez, Valeñzuela,, Cacherano ,:y orras muchas , y las decifonés so. Feridas de la Roza drver/. y apud Ludoviium, y apud Serapbinen, y apud Pates. y apud Farizaccióm ,. y los demas referidos hablan ablolura, y indiltintamentesy las zazones, y motivos de clta opinion militan.en ambos ca[os, y con Mayor viveza.en el fegundo, que el primero, porque mayor perjuizio fe le caufa al fucelfor, quando_a titulo de Tentencia dada contra el polleedor »fe quieren lacar los bienes del ¿Anayorazgo, que quando fe pallan de vna linea a.orra, Ó de vn grado aotro. 5 62 , Y nopuedo dexar de cltrañar , queefta fe confidere queítion en lo ani. Proy que no lo es defpues de: Molipa ; puesá mas de hallarfe impugnada de tan. 598 Abtores,que ha clcrito de/pues de ¿l; no fe mueltra ley, ni exemplar., y mu, ho menos en elte Reyno, quela haga celfar , ni que deshaga los fundamentos. y tes vos de ella , (100 que antes bienrenemospara con elte Reyno la dodrina del Doa EE Sell da/164. y las decifiones de ambos Confejos en la caula de laBa. vela Meo g0óS. como rambicn la pradtica de no averle admirido sepa cion 0 a day Mollancias,, y fentencias á los fucellores ».y €n virtod de eo, ¿Son vinculos, coma ya fe ha dicho ,que coincide eo elde no apro:
gunque A Suelves/emicz, corf33.nim16.hiblando en los terminos del drecho y icgaa los Aurores que avia víiíto,le pareció mas recibida la opinion contraria,péro llegaudo'4 lo particalar del Rieeyno,no pudo dexar de 'econocer,y ponderar,que en el no aprovechan, ni dañan alos fuceMfore 5 porque no ay repoliciones, ni te. lumpciones con vinculos en los 247.18; y 19.. y delpaes de la de Suelves fucron 4 nucítro favor lag decifiopes fobre l3 Baronia de Sigues , que corrieron conformes en la parce de no dañarles las fentencias de vnosá ocras,y las coltumbres, ¿ pia. ticas 'antiguas enel Reyno tienen fuerza de ley, (egun el Privilegio general Sri del mera smperio,alli: Sino tam fola ment E uero,coffumbre, o/o, privilegios... fegun que antiguament fue v/ado en Aragon, ] 63, Y para que pudiera tener alguna apli conferente á todoslos fucellores ,a faber es, cacton la opinion contraria,era me. _nelter vn juiziosdonde fe pidiera, y exprellamente fe Pronynciara la queñion real que los bienes PErtenecen al mayorazgo,0/4 tal linca,ó que no le pertenecen; que en eos terminos hablan, y te'de. ven entender los Aurores contrarios, y (e colige de lo que carre orros advirtió Au, frerio de fiyloCurie Parlamenti sic de adiornan Je veram,quando queiro efJes realts,dx gangens dis beredib.mort.num.s:alli: Dici ef. dignitatem fe cus fa perfonalis, y para elte genero de peticiones, y declaraciones [olo ay capacidad en vn juizio de pros picdad,que fon los que imponen lencia, y fe dicat.pero en los demásjuizios no le hazen fe goviernan por los Fueros de rei vin» OEJADIES Pperíciones , y declaracios mer al capacidad para sllas + y alcorcon ooo dae entre los mimos contendores folo fe pueda conocer,qual de fus drechos es mas conforme al que fe deduxo por el que litigó,y fe pueda pedir, ni declarar, ( los bienes fon 1 gano la Comilfion de Corte, fin did bres, d vinculados? fi pertenecen A delte, O al arra mayorazgo? coma lo reconoce D, Iyan Antonio Piedrafica en (u informe 14,50, que li edo padieta dererminarle, cómo fe avia de reponer al Se. nor Conde Don Pedro Pablo, ni a niuguno de «vnton , liendo eltos oralmente invalidos por anreriorest los facellores en los vinculos de la la exiltencia de los demás vinculos 454 Ntes proporcionado el fimil de los polTéedores de las Dignidades erigi. des Eclefialticas, que en orden 4: los bienes de Drecho Canonica les permite, (in que de aj le - das con publica autoridad, camo fon los Obifpados, y otras Prelacias, y Dignida.' ellas”, pueden hazer todo lo que el pueda (acar argumento para có log" polleedores de los Mayorazgos, que A lo menos en elle Reyno no fon Dignidades' erigidas con auroridad publica, fino vnas dif; paficiones parciculares,hechas por el' dueño de los bienes privadamente, y fe tienen por tantas difpoliciones, y drechos" diferentes, quantas fonlas perfonas contempladas,coma fe ha dicho'en el mum, 434 y fe halla advertido de la Rota 4 efte milyointento apud Polt, dec/:664.2 4.14. AUNQUE $2 CONCEDIERA LA OPINION: «E y A contrarias 10 fe deviaconceder la firma de mi Señora » EW w Y On folola difputable foinju(tifica baftantemente fa provilion,por Ig. 1” que feha dicho en el 24. 2, Auymentarémos aora, que aunque lg» fentenicia de FePolicion nafe extinguiera conla.mucrte, palfa d fer cierto al pare. cer y lin queltion alguna, que Ícgun lo dedacido enla firma, no puede aprovo” char
MEE 20 | | chara mi Señora la Marqueía ; ni perjudicar al Señor Marques, porvariasciti cunftancias,. : : cata eS á 66 Loprimero, porque no todos le pueden valer de las (entencias > y [us excepciones, y efeñtos relulrantes de ellas, ino los que las obtuvieron, o los que eltuvieren repueltos en fu lugar; Y rampoco perjudican , Al le pueden esecurar , lino contra el que perdio, y contra aquellos con quienes fe huviere rela mido la cauía. i No conftó en la firma, que mi Señora la Marqueía, ni el Señor Marques D. Dio» nio fu marido, eltuvieran repueltos en la Comiíffion de Corte de la cauía princi. pal, ni enla repoficion del Señor Conde D,Pedro Pablo; y tampoco conitó , que las inftancias de la répolicion negada al Señor Marques D, luan, (a huvieran reíumido con el Señor Marques D. Francifco: Luego no puede aprovecharle a mi Señora la Marqueía, ni perjudicar al Señor Marques , MÍ a ells titulo averle proveldo la firma. os a A 67 - La menores cierta en hecho, la confequencia es legitima, y la mayor en ¿que eltará el reparo, tiene doétrinas en rerminos,que fon las que mas afleguran las refoluciones, y farigab menos los entendi mientos,quando no fe hallan controvertidas como €n elte calo no le mueítra quelasaya en contrario, y por elta parte las ay muchas con toda exprellion, como.fe verá en cl Señor Reg. Seíle decs/. 89». : aum 12.16.0618. y depues repirió lo miímo en el tratado de inbibit.cap.20.mum.31. -ad34. en que tambien convienen Mol. verb. Appellizus ¿de tolifortiam an derpr, - fol 22.col.1.vbi Portol. num. 6. Ferrer in Method. tit. de modo proced. 18 prima ap- E preben/. Jpecie, fob.z0.cob.z. werf. Si vero mijjus 1 pofJefionem, Suelves Jemicent.zo | conf.33.num 10. +; ; ds A 68 Larazon de clto es, porque aunquelos drechos , y colas extrajudiciales, palfan en los herederos, y fucellores ipfo1ure, que eslo miímo, q (in interpolicion 2 de luez , perolos drechos, y inftancias judiciales, y lus fentencias , y efettosno pafan iplo iure , fino por medio dela interpoficion delluez , que repone, y Í0b- ruega al (ucellor, 9 refume con ella canía, que fon los medios por donde le tranf.. fiere aítiva, y pallivamente en los fuceffores ; como funda con muchos Don Felix Cofin en fu-informe en los num.4. 5. y Otros de fus margenesga quienesaumento " ótros muchos, que lobre lo mifmo alega Marta defuccefsione legal,part.4.quef 12, - | art.7. num.39. Ó 31. donde en virtud de no pallar lasinítancias , y [us fentencias | iploÍure, dize que no fe pueden execurar Contra el fuceflor , finselumir primero la caufa con el, y lobuelve á repetir en el con/.33. 4 num.6s ad 11.donde aumenta, | que las proviliones,y execuciones hechas contra el (ucellor, fon mulas, no aviendo antes refumido la caufa con €l, y lo exorna todo con varios rextos,y Ántores, 69 , Enla caula referida de la Baronia de Sigues, fe refolvió lo mifmoencom. | 3 formidad de votos, como le múeltra por el motivo delos quatro alfol.12.cob.r. alli: Et pro certoin iure babemus,quod vbi inffant1e nó eranfenot fententia minime nocere por-fh,y porel del oro ingular (que co.elto conformo con los de más)alfol.31.cob.z, | alli. Er quamvis miniflerio legis pretendatur infbantias Maioratus tranfire in Jucce/Jorem... Refpondetar quidguidftt,an tmfantre tranfeantin] ucce/forem Maioratus cum. | ¿amen difficile redhtur, q visit fucceffor had hoc exquirendam fis necefJarias alt ior | pe “Ed verume/Jer, quodminifierio legis 10/fantie tranfrent infuccefforem, efe. po ás andam imbecilstarer uofhram,nji plene Jueris difenfum,ad quem iran. A teligimas tranfire,. do cas ii | A Sobre efte punto no h 1 ' losi £ e 05 (avg id pa oc trna 0ÍBUnA En terminos eo allo,que en.los informes contrarios 14: aya traido: do | o => “BMNOS, Como [e verá en el del Señor Lugarreniente en Jos uo, | e 78 5 se o e > ES
Po | : ua 1 J46¿y 47.y enel de Don uan Antonio Piedrafita d 24.69.4474. donde lo tratan, «plu contenido fe reduce,á que aviendofe repuefto a mi Señora la Marquefa en las herrodas las.excepciones quele compitieren contra los demás contendores, ai en el. mifmo proceflo, como por via de firma en la Corre. | - pue Perolo que de/aquí fe infiere es, que mí Señora la Marqueía tiene transfe. tidasen fa perfona lasinitancias del Señor Marques Don Dionilio fu marido,por-» j - inltancias del Señor Marques Don Dionilio fu marido,es parte legitima para opos | que cftá repuefta en ellas , y fe las cransáirio el Iuez, reponiendola, y que como ral repaéíta podrá valeríe delas excepciones;que le pertenecian al Señor Marques D, Dioniñio fu marido, y elrono lo negamos, ni fe ha negado ounca; lo que dezimos es;que la precendida excepcion; con que le ha proveidóla firma, perteneció al Se. ñor Conde Don Pedro Pablo, y que no pertenece, ni puede pertenecer á otra perfona alganásqueá quién cltuviere repucífa en fa lagar, ni le-puede execuitar aques Ya Sentencia de repolicion , ni perjudicará otro, que al Señor Marques de Ariza Don luan,, d aquel con quien le haviere refumido la cauía cn lu lugar, fegun las doltrinas, y motivos referidos y y elto.es 4 lo que devian relponderlos informes contrarios ¿moltrando que las inftancias pa4an ¡pío iure, o que el Señor Marques Don Dionilioe(tuvo repuefto. en las del Señor Conde Don Pedro Pablo ; y que le refumieron:con el Señor Marques Don Francifco las del Señor Marques Don Juan , porque en-orra manera aquella fentencia de repolicion,.y fa excepcion , Y - efeótos no pertenecieron al Señor Marques Don Dionihio, ni pertenecen á mi Sex. ñora la Marqueía ¿ ni pueden per judicaral Señor Marques Don Francifco. - 71 —Efto riene-rambien owra conlideración eficaz, que lasexcepciones de rerceroiño fe pie den opones, (ino las propias de cada vno,como es corriente en Fuero, «drecho,y lo advierte Portoles s.Bxceptio 41.61.y por ello el SeñorLugarreniente po dize abfolatamente,que mi Señora la Marquefa pueda oponer quale(quiere ex ecpciones, finolasque le compttteren, como [e verá en el 24.47. y Gendo ciertos como fe ha fundado, quela pretendida excepcion no perrenece á mi Señora la Marqueía, ni perteneció al Señor Marques Don Dionilio lu marido,por no eftár _fepuelto ninguno deambosen los drechos, y inftancias del Señor Conde Don Pedro Pablo, queda fiempre en pie, y Gu relpucíta, quea título de ella no lele puda coveer la firma, y mucho menos contra el Señor Marqués D.Francilco,con quien o le hallan relumidas las inftancias del Señor Marqués Don luan. AO 73 Y anque de hecho padiera mi Señora la Marquefa oponer ella, y qualefs muere otras excepciones en el miímo juizo de las repoliciones,pero el luéz no pus diera hazer merito de ellas , hafta que en fu fentencia llegara á reponerla en los drechos, y inltancias del Señor Conde D. Pedro Pablo, transfiriendolas en la per. fona, teponiédola en fo lugar) y af lo que el luez natural de la cauía delas repolíciones no padiera hazer, ni calificarle por fuya la excepcion , antesde reponerla, mucho menoslo podrá hazer la Corte por firma, no fabiendo, pá pudiendole conf. seas fi el Luez dela caula le cransfirirá tos drechos, y inftancias del Señor Conde Don Pedro Pablo.) reponiendola en lu lugar; Y elto :en mi entender , tampoco cienefalida, Y que aun delpues de repueíta no podria perjudicar la repolicion an= tecedente al Señor. Marques Don Eranciíco mientras DO fele transferan lasinta sancias del Señor Marques Don Juan , poniendole en fe lugar por medio de la pefumpcion, ada ala AU O A a .Lo fegundo dezimos, que-aunque las inftancias,y fentencias le cranfirie, gan iplo lares] mo fe necellicára de repolicion,ni de relumpciob para latransla cion e 3 s A
A E 22 : 8 de ellas, aun en ella fupolicion no conftó 'pormingun otro medio: , que las del Señor Conde Don Pedro Pablo, fe huvieran transferido. en mi Señora la Marque: fa, ni en el Señor Marques Don Dionilio lu marido , como eranccellario para la provilion.de dicha firma,por] no le llevó teltamento, ni otro titulo algano, por:el qual el Señor Conde Don Pedro Pablo, ni otra perfona alguna »huvieracransferi do lus drechos, y inftancias en el Señor Marques Don Dionifio,, ni eo mi Señora la Marqueía > y tampoco fe hizo fé delas Capirulaciones matrimoniales de Don Hernando Ximenez de Vrrea , y Doña luana de Toledo , ni la del Conde Don Miguel con Doña Barbara de Monlalve en (egundas bodas, ni la:efcritura delos vincalos dela vnion , con quefe dize averganado-Lu repolicion el: Señor Conde Don Pedro Pablo, como parece por la vifura, y lurelpue(ta, hechas; y CONtiQuAa das en elte procello de Denunciacion, y en el famario.A losÍol. 33. y 38. y a con color de ellos titulos no fe puede dezir,qhe los drechos,y inftancias del Señor Cód. de Doa Pedro Pablo, fe huvieran eransferido en el Señor Marques Don Dioni(ioz ni en mi Señora la Marquela,nt que huviera conítado de ellois::;:: 75 Y como para:la provifion de las firmas fon. menefterdos cofas indils penfablemente; la vna, que confte de excepcion notoria:y la orra,que aquella pers renezca al firmante, porque en orra manera feria excepcion de tercero , que no [e puede oponer. ,-como yá feha dichoen el 2.72.y lo Íuponen See de inbubit. caps 6.1. 20m.19.6* 21.y Monter decif.25.1.58, refulta por confequencia inegable , que aun en cafo.que huviera excepcion notoria; le proveyó la firma 2:inftancia de par» te no legitima, por no aver conftado, que le pertenecieran los drechos, y inltans cias del Señor Conde Don Pedro Pablo, ni la pretendida excepcion. E 76: Aeltorefponde el Señor Lugarténience en el 14.49. que contó de lo nes celfario; mas élta es vna relpuelta general, y vaga, que no lacisface:, ni puede fa. tisfacer 4 lo que efpecificamente fe ha dicho fobre elte punto , que confifte en hes - 6ho, lacado de la vifura del procello, que manificíta, y haze parente efta verdad, y - no la han:contradicho, ni pueden los Señores Lugartenientes. +77 -Loque Dón [uan Antonio Piedrafica dize fobre elte mifmo punto en el, num.75. es que mi Señora la Marqueía fundo la firma en la repolicion, que tiene en los drechos del Señor Marques Don Dionifio fu-marido, para proleguirlos, y gozarlos por (u vindedad., y enla fentencia que nególa repolicion al Señor Marques.de Ariza Don Tuan 5 pero no puedo dexar de eltrañar elta refpuelta de tan gran Letrado (cuyas prendas, y admirable literatura reconozco. con fingularidad, ) y podria dezir de ella lo que con San Geronimo dize al Señor Lugar» teniente Don Pedro Geronimo de Fuentes en el 2um.58. porque ho negamos , que mi Señora la Marqueía tiene viudedad en los drechos,y inltancias del Señor Mar ques D.Dionifiofu marido, pues le halla. repuefta, y fe la dan los Fueros, y fuCapá rulacion matrimonial(para quando feneciere la de mi Señora la Códela Doña Felipa.) Lo que dezimos €s,que no coníto,ni le mueltraque tenga viudedad en los dre chos,yin(tancias del Señor Conde Don Pedro Pablo, porque no conftó., ni confla, por ningun medio q fe ayan transferido en lu perfona,ni enla del Señor Marques Don Dionilio fu marido, y affi no le pereenecian, ni con efe color fe le pudo proweerla firma; y elto esloque dixo en fu defenía el Señor Lugarteniente D.. Pedro Geronimo de Fuenres,y.lo que el Señor Marques de Ariza dize, y á que devia relporos a e no fe alarga a ellas, | 9 sami. 9 QUe le podia dezir,y tampoco lo negamos es, Geltando repuelta mi 58” ÉS Borala Marqueía ch los drechos, y nico del Señor Marques lu Bid gavia li E : » pr mee * A RL A AAN
pidid o repolición en losde la cauía principal, $ que 2unque no la avia confeguido, pero profiguiendola,como la proligue mi Señorala Marqueía,es factible e les re. ponga a ambos, y por ele medio (e eransficran los drechos , y inftancias en fu perfona, porque porel fe vendria ádeclarar, que pertenecian al Señor Marques Don Diovifio lu marido, y que como fuyas le pertenecen por (u viudedad. de $ - 79. Todo efto es ciertospero en el entrecanto q no llegare elte cafo, ni por ef» le medio, vi otro fe ha moltrado, que le percenezcanlos drechos, y inftancias de la caufa priocipal,ui los del Señor Conde DonjPedro Pablo , ferá bien , quela Corte adelante la provifion de la firma, fundandola en vn puede [er? Elto nadielo, dirá,pord an en el mimo procello de las repoliciones;( en el le valiera de los dre chos, y inftancias del Señor Conde D.Pedro Pablo,excibiendo con ellos contra los demás córendores,aun el miímo luez de lacaulano pudiera calificarle ela excep “ción, pis :tenerla por fuya sy 'perrencciéte á lu perfona,halta 4 en fu diétamen,y fen sencia palfara ¿reponerla, excluyendo á los demáscontédores;y ali mucho menos lo puede hazer la Corte por: firma, con el puede fer,que el luez la reponga., y que por elle medio [e declare, que pertenecian al Señor Marques D.Dionifio,y que le ertenecen por fu viudedad! porque como yá he dicho, y fandado cn los 74.72.y 75. no baíta para la provifñion de las firmas, que aya excepcion notoria, y que efta lo fuelle; fino que demás de ello ha de conítar, que pertenece al firmante adtualmens te,y lo demás feria proveer en profecia, Y affi no aviendo cooftado por ningun medio, que los drechos, y inftancias del Señor Conde D. Pedro Pablo pertenccieran 2 mi Señora la Marqueía, nial Señor Marques D «Dionifio fu marido, no fe le dez a proyeerla firma con color de la excepcion delos drechos del Señor Conde D; Pedro Pablo,que no conta que le pertenezcan. - e A: So Paralo que podia, y [ele devía dar firma a mi Señora la Marqueía , fines ceficara de ella (que nola ha menelter)es para que mientras cltoviereen fu fuerza, la repolicion, que fe le concedió en los drechos , yinftancias del Señor Marques D.Dionifio fu .marido, no fe le embaraze fu prolecucion, ni ala Real Audiencia - conocer de ella; porque para elto le bafta el averla pidido el Señor Marques Don Dionifio, y hallarfe fubrogada, y repuelta en fu lugar: pero cranícender á que con color de aquellos drechos, inftancias , y (entencia de la repoficion del Señor Con de D.Pedro Pablo , no fereponga al Señor Marques de Ariza, nila Real Audien. cia conozca de fu repolición, ha meneltes mas,que el eftar repuelta. mi Señora la Marqueía, y tener viudedad en los drechos, y inftancias del Señor Marques Don Dioni io; porque ha menefter, y ha de conítar, que delos afirmarivos del Señor Conde Don Pedro Pablo, y negativos, d exclulivos del Señor Marques de Ariza Don Juan, refalca excepcion notoria contra el Señor Marques Don Erancifco , y que aquella, y los drechos, y inftancias del Señor Conde D. Pedro Pablo, de don de fe quiere facar la excepcion, le pertenecen 4 mi Señora la Marqueía,lo qual no fe mueltra con tener vindedad en los drechos,, y inftancias del Señor D. Dionifia fu marido, bi có eftar repuelta en fu lugar,ni proleguíe fulire,no moftrando algun situlo por donde [e ayan transferido en alguno de ambos; y: 4 lo cótrario fe diel fe lugar,nofolo [e podria romper de los Fueros vo Par te muy coliderable dellos; como dize Don luan Anconio Piedrafica á lo vlrimo del 124.75. fino cambien mus cha parte del drecha comun, porque ambos concurren, en que ha de conítar para Jas firmas de excepcion nororia,y q aquella pertenece al firmante,como le ha fun. dado, y €5.pradticainconcula del Reyno » -de que tratan los Praóticos referis dos en el m1. -75, como á, mi, ni a nadie lenos podria dar fiema con falo.mof st AL
r tl gá elitiga mos en algun procelfo > Y que avemos deducido en el «nueltros drez chos, (14 mas de cflo no moftraremos, que ay EXcepcion notofía;' 7 que'nos per. tenece. De : 3 " t a + a 30 04 dis be E 35. 81. Sobre los morivos dela fentencia de la repoficion del Señor Conde Don Pedro Pablo, y te[timoniosfacados por Ignacio Martinez » y exhibidos: eo el pros ceffode la firma, que es lo virimo,á que tfobre elte punto relponde Don luan:Anronio Piedrafita delde el nam.76,haíta el 80.fe ha efcrito baltantemente en los de. más informes del Señor Lugarreniente Don Pedro Geronimo de Fuentes, y de D.Felix Cofsin,á que. au menta,por no reperir lo mifimo,que aunque los morivosy todo fa corirenido,y el de las Capitulaciones matrimoniales, y elde:los vinculos dela vnion,y teftamento del Señor Conde Don Antonio,fe huvieran infercado de alabraá palabra en la miíma fentencia de repolicion:s(olo haria pruebasde que Íe avian exbibido en el pleyto tales efcrituras,pero no haría prueba,de que fu consevido de las dichas efcrituras [ea el narrado en la dicha fentencia, como [e verd en Antonio Fabro Cod.lib.4.t 15.14. diffnit.7.donde lo trae como cola aflentada, 82 «En el Reyno es mucho mas cierto ello, porque fegun-(us Fueros fe han der exhibir las efcricuras originalmente, y 'en fu primera figura. fegun la Ob/e+v.2. de probarionib.Molio.werb.Infframentum.fol.185. 01.3. admed. Reg. Monter deci/.27. nmm,7. de calidad,que no baíta averle exhibido-en vn procello originalmente, fino: ue4.mas de ello en qualquiere otro proceflo, donde fe bolviere A tratar lo mif= mo, fe han de bolver a exhibir originalmebre,y en fu primera figura , y fe ban de bolver a reproducir todas las pruebas necelfarias , como fino le hovieran hecho en el procelloanterior , y espraética inconcula del Reyno, de que trata el feñor. Reg.Monter d.decif 27.4 nym.7. y fe deriva del Fuero vnic.211.Quod 1 fattis ufya rar. ali: Cum próceffas, qui habitos ef ad unum effectum, d finem... od album finem,, foeenantamentom , quodad alinm effeflum sendis , JubJequi non debeas..oy esde manera, q han Lido necellariosFueros efpeciales en las vltimas Cortes de 1678.(que , el vno es del proce/]o de aprehen[ton fol, y .y el orro,que en 08 mijmo Tribunal la prue» ba hecha en vna primera provifíon aproveche para otra de la mifma parte, fol.x3.)para ve las pruebas aprovechen de vna primerá proviñion A otra, fin reproducirfe , y ará que las hechas en el articulo de lite pendente aprovechen en los articulos de firmas, y de propiedad fin reprodocirfe. | j 83 Para la provilion de la firma de mi Señora la Marquefa (queno participa delo difpuelto en eftos Fueros efpeciales) no folo no fe exhibieron originalmente, y en fo primera figura las efcrituras referídas,có q fe avia de legitimar,pero ni las pruebas hechas por el Señor Marques Don Dionifio fobre la pericion de fu repoficion, y tampoco baltára eflo,porque devian reproducirfe en la firma, y aM.total= mente quedo incierto en ella, y fin aver conftado por medio alguno, (los drechos, y inftancias del Señor Conde Don Pedro Pablo pertenecieron al Señor Marques Don Dionifio? Y fi pereenecen A mi Señora la Marqueía por fu viudedad? ; 0:84 - Y porque dize el Señor Lugarteniente 4 lo vitimo del 2ym.4y. que elte fundamento del defecto de inclufion , y probanza, y el de la contrariedad de las firmas(que va propuelto al principio)no los tuvieron por foficientes el Señor Mar- Ques, y fus Advogados , porque no hizieron memoria de ellos en la revocacion; » devo re[ponder,, y dezir a V.S,1. que por fer fecreta lu provilion , no fe pudierón Advertira niten E j . ta : apio y p PHtener otra noticia, que la que el Confejo parricipo por pá: Provilion de firma e Ss TN q jo participo por duda $ E) una alegación imprefa(que no fe ha exhibido,con fechado13.de Febrero de ie Año, % ontraria_ que pidia el Señor Marques; A que “yo refpondi en. E ct ANA AT EIC
A A A safío,eñ que ño toqué hingima de ambas cofas porque ho (e participaron en la davda,y fer dela obligacion del Confejo,ú del Relaror el examinarlas, y no del Señor -Marques,ni de fus Advogados,que no podian coner otéa aoticia de ella,que la participada A Ens pe a E 94 v: 85 Pero defpues de proveida la de mi Señora la Marquefa, aviendo dado por «duda eo la primera de las negadas al Señor Marques, que era contraria 4 la demi "Señora la Marquela, ya infinac'en vn manafcrito en quarto folto (que (6 firmaele entiendo fe entregó al Señor Relator) que no lolo no era contraria ¿fío que am; «es bien la de mi Señora -la'Marquela lo era , 4 la que fe avia concedido au? .ésal Señor Marques (eltolo digo baxo la probabilidad demi memoria ,no qui: fiera engañarme) y defpues en el otro manaforito: fobrela revocación (que es él - sexhibido por los Señores Lugarcenientes en elte prace flo) E no huviclie tocado'el fundamento de la córrariedad,lerá por averle efcrico con celeridad, precilado de “otras ocupaciones, refervando el mayor esfuerzo para la cónerarel puelta; que dasia mas tiempo; Y por la mifma caufa de mis ocupaciones, y de la celeridad con trabajé elle manuferiro,no cítuve por entóces baltantemóte inltrulda del'ocro fun damento del defetro de iticlufion, y probanza de mi Señora la Matquefa;para po. deste ponderar con firmeza; Y alrelnoaverlo hecho;'Ho es por no'averlos tenida por foficientes, que en mi pobre diótamen niuguno de ambos tienefalida: 004 -186 Lo tercero, fe pone en eltado de cierca, y no controvertida lá razon, y jul ticiía del Señor Marques, refpero de gue aunque fueran permanentes las inftan. Ciasy feorencia dde la repofición del Señor Conde Don Pedro Pablo, y las dela re- Poficion negada al Señor Marques de Ariza Don luan aun en ela fopoficion, y aunque mi Señota la Marqueía eltuviera repuefta en.ellas;no le perjudican al Sed fiór Marques Don Francifco, ni producen excepcion, niexecucion alguna contra Sus drechos,por no aver defendido la'caula el Señor Marques Don luan plenamé- “te, porque no profiguió los recurfos de. revocación, y eleccion de firma haíta el vlnmo exico, quelo devia hazer, para que aquella fentencia perjudicára 4 losas cellores; y Se padiera execurar contra ellos 3 y fobre elte punto , no folo tenemos: dodtrinas enterminos, fino tambien'conformes los Autóres de las dos opiniones ¿nconiradas, que fe han referido, como (e vérávenvnos, y otros, y feñaladamente «Salgado de Reg.proted ¡part .4.00p.8.4 nám.a34.336.6337 ali: Idem esiam ¿idem eeriz obi appellationemn omifir'reca/a ió qúvillaim permitiebas ¿vel eriara imterpof, EEE OE Ss BN Lara do DAS a BGER | Ma 19 NY aunqueel lucelfor puede apelar, y profeguirla yea no tiene obli: lAeion de hazerlo, como advirejola Rota apud Pusenir, ib. 3.decif.. 9. Mum.3. alis Quia guiliber tergios posejh pro fuo interelfe 36 woule appellare 10n tamen cogstar, nee propserea contra cum pose/Fexecisio eri MN 'no'folo no perjudica la fentencia, quan. dio el predecelfordexó de feguir llos recutlos voluntariamente, fiao tambien auns “que fea por aver muerto añres, como fucedíó en la caufa referida de la Baronig de Sigues, y lo dixo el motivo de los guatro/al fol s.col:2.alli: Túm quía D.Caroljzz pe interpifitam appoDaticneno alíslo marco silege e Pene viga fanta Zur Fe expedia [fai reef o quests anseeJon ar Jensensiara in rem dicátam aranfire, vel quiafupplicationerm non iiterpalne, adds quía tam imberpoffram tiefervies ex dolo; Frandenegligentia colisfonezant oa ACTV, fequen > ei fuerefori minime nocebie.> Y To milo ermori so del'voto fingular (que en celta Eonforaio cón los demásyalfól:30% olas alli Secunda e) quando casfa plene moneje - [fenfa, como és poaviendo apelado; o avicndo proleguido, comodize'confg; «qe > e” e? SE AR E , Ñ = l e . ha . | ñ 3 $utí A A A III II A O E EE E TN A