Por el Marques de Uillena y Moya, Duque de Escalona. Con el señor Fiscal de la Real Hazienda. Sobre la nulidad de un instrumento, que se supone ser transaccion de las alcavalas de la villa, y tierra de Moya
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TKfiuü á&Éi álMH ái Sk ÉÍiÉ¡: <&&* o tti&m o ü&m o n&» o «usa» o mm o <&<& o o l o J.-od t¿S e&. 1? fec Vji ^-»^ I i? A R-l OVES DE VI LLEN y Moya,Duquede Efca- /Í5 a ’ t 1 rafc’l lona. (.?.) CON EL SEÑOR FISCAL DE LA REA' Hacienda. (.?.) SOBRE Ccs ¿31 °lS§? i' & La nulidad de im injlmmenío, que fe [aponefe\f Tíanfacción de las Ale avalas de la V illa, j herra de Moja. ■ SRift O ??m¿9 O O o
RetcdeelMar- '¡H'll qués de Villena , y Moya Don Inan Ma¬ nuel Fernadez Pacheco: Que fe declare por nulo , y de ningún ‘va¬ lor , ni efecto vn injlrumentopresen¬ tado en efia caufa por parte del feñor fcfcal ; fuponíendo íer efcritura de tranla'ccion, otorgada con la Real HazicncL? en nombre del Marqués Don Diego López Pacheco (ii Pa¬ dre , y de la Marqueíá de Moya Dona Luifa Bernarda de Cabrera y Bobaddlalu tia,y en virtud de íli poder, en el año de 1 6 3 4 . íbhre las Alcavalas de la Villa , y tierra de Moya , para que fe alcen , y qui¬ ten los embargos que fe han hecho en las dichas Alcavalas, y en los demás bienes , y rentas de aquel Marquefado por el feñor Don An¬ tonio de Monfalve, como Iucz del Concurfo que fe ha formado con¬ tra los dichos bienes, y que fe pon¬ gan las cofas en el ella do mifmo que tenían al tiempo que fe traco de tranfigir el Pleyto que pufo al Marqués Don Diego la parre del feñor Fifcaljfobre la propiedad de dichas Alcavalas , que tuvo prin¬ cipio en 15. de Mayo del año de 1630. t Para obtener el Marqués Don luán en fu intento, ha fuplicado de la Sentencia de Villa , pro¬ nunciada por clConfejoen 11. de Agoílo del ano pallado de 1674" por la qual fue abíuclta la Real Hazienda de la Demanda puefta por el dicho Marqués en íii eícrito de 18. de Abril de el añopaífadode 1670. con impoíieion de perpetuo íilencio: la qual le debe fuplir, y en¬ mendar , declarando en todo co¬ mo por el Marqués Don luán le pi¬ de en fu eferico de Agoílo del añodc 1674. 3 Y aunque fe hizieron dife¬ rentes informes por elcrito á los íeñores Iuezes,que pronunciaron dicha Sentencia , legun pareció conveniente á ¡a importancia del negocio, refpeto de aver fallecido algunos dellos, en cuyo lugar le han fubrogado otros, además de los Tenores Asociados del Confejo, que han viílo el Pleyto en ella fegunda inílancia , le ha eferito da nuevo vn Compendio detodoslos informes referidos,aña diendo folamentelo quefehuviere articulado» y probado nuevamente en ella inftanciapor el Marqués Don luán. 4 Del Hecho, y Memorial ajuílado,que también fe ha impref* fo, reíultan, para mas fácil inteli¬ gencia delle Informe, y Compen¬ dio , los prefupuellos figuientes: 5 El primero, que la Marquela Doña Luifa Bernarda de Cabre¬ ra (con quien eftuvo cafado de pri¬ mero Matrimonio el ¿Marques Don Diego) era femara propietaria del Ella do, y Marquefado de Moya» Mcrnor. nitrn.]. G El fegundo, que en i<). de Mayo de 1630. el feñor Fifcal pu¬ fo demanda de cobro al Marqués Don Diego, como Marido, y con¬ junta Perlina de la Marqucla Do¬ ña
cst habeat propriampoteflatem, (f perfectas ‘tioimtatem contrahendi, tamen vfque qao conf -nfum prafiet cum alio contrahenti, nihil efi actumi qtiia multa tractanctur, qux, non perfic: untar, & quo ’vfque con¬ tractas inttr partes contrahentes fit omnino perfdtus, peenitentu locas tfi. ■ lj Vcrificafe mas elle diícurfo,y argumento, conque ningún contrato puede tener forma mien¬ tras le queda algo por hazerpara acabarle : Mam quoties adperfectionem actas dúo requiruntur atra¬ que prxcise debet concurren, Gf en njlúmo dicitur actas perfici, ( 3 ' con¬ suman ; vt ex leg.Quotiens,C.de Reí n.vindicat. tradunt DD. relati á D. Salgad. d iEl.\.part-cap-}j.Et quita altas non dicitur ge flus , quando ali - quid faperejl gerendurn ; vt docet Doétor, idem exleg.Cum Sillanianam, C. de Hts quibus, vt indigni, ibi: Nihil atan) efe ere dimas dam aliquid addendum fápereji ; Pala¬ bras q parece aver tomado el Em¬ perador del Poeta Lucan. Pharf. lib.z. ibi: —-—Sed Cafar inomniapúceps Nil acturn ere dens , dam quid fuperefet agendam. Quibus confonant iura,S¿ DD.ibidem ab eódem Dom. Salgad, rela¬ ti nam. 37. zS Defpues de Otorgado el Poder en toda forma, es neceílário que el Mandatario le acete , que vfe del, que execute el a¿lo á que fe ordena, que dé fu cónfentimiento, y le obligue en nombre de fu Mán-3 dante, qué no quifo obligarfe por fu propio hecho, lino por hecho de fu Procurador; PaterThom,Sán¬ chez deMatrimon. lib.z. difputat. 1 i.num.j. ibi: Cuma'iquis Procu - ratorem confiituit, falto illius voluit obligad, vade necefe efi Procuratorem confenfum pr¿fiare ; pues el Poder para contraer Matrimonio no es el contrato del Matrimonio; idem vbiproxime tom.i.lib.z.difputat.i 1. nun.i 3. ni él Poder para d¡fpenfar es la difpeníacion, mien¬ tras el Mandatario no difpenfa; idem tom. 3 . lib.K.difpatat. 3 o . n um. iz. ni el poder para vender es el co¬ trato de venta, halla que el Man¬ datario lo executa; Gradan .difeep* tat • 5 4.»»w.45>.Riccius//¿. 5. collelt . 17 iq.limitat> 3. 4. Hermofill. ad leg .5 z. tit. 5 -part- 5 -glof-7 - m m - ' 5 • tom. z . E l que tiene Poder para obli¬ gar á otro, no le obliga halla que lo pone en execucion»Cafanat.íwzyl 3 o . n am. 11. Y afsi es conclufiora indudable,que el que otorga Poder para obligarle,no fe obliga quando le otorga, fino quando el Mandata¬ rio lo executa. z? En términos de la acepta¬ ción de vn heredero, es conclufion defendida de los Doctores, que por la conílitucion de Procútador,para que acete vna herencia, no esviílo averfe acetado por el heredero, halla que el Procurador haga la aceptación,con afosque lo prue¬ ben ; vt notant Duaren. de Adjuirend. fomd.cap ■ 4 t n fin. Franchis decif.Go. nam. 15. Fachineo Con- ~ troverf. Itb. 6. cap. 3 6 . Mafcard. de Pro*
Trobat,.c.oncluf-4^9mum. 5 ^ Y dala razón elle Do&or, la qual conduze maravillofamcnte á nueílro inten¬ to,ibi: Nam perconjlitutionem Procuratoris etiam fpecialis ad adeun - dirm , non fequitur veü e flatim ejfe haredem , quia quando Procuratori daturmandatum,vt addeathmditatem , videor tune animo pendere, vt antea h&reditas non qmratur quam per eumfit addita. Y lomifmodizeDuareno en el lugar cita¬ do, ibi: Deinde,qui conflituit Procu - ratorem fpecialker adeunda h.tredi - tatis caufa , forte cogitat , non pojfe fiatim addire d Procuratore, £ 3 * interim médium tempus fibidanzan expedíat fibi addire. Y en la mifma forma diícurre Irania de Proteftat. confid.yoper totam 5 C 5 *fingulariter num.6*vd r f.i.Eadem fententia pro - batur ea ratiene , nam ex eo , quod bares Procuratorem conjlhuat ad adeundum,ad fummum co!ligi tan - tummodo potefl , hmdem velle addi - re bmd tatem', fed <velíe addire haréditatem non ejl de fació perfecle > animoque certo , ac deiiberato ean% addire'. Ergo ex confiitutione Procu - ratoris prmse , non cenfeturinducía additio , zw/w probatur 3 ¿/? *velle ven dere & emere^aliud ds fac¬ to emere, & venderé, (f contrahere perfeclam emptionem ? G? venditio- 77^, perfectio contraclu s requb rat confenfum perfeclum declaratmn per verba depr&fenti. Gloíf. in lerr.in vendentis 13 M fi n ' EdeContrahenl emvt. vt Anas de Metía Vanardtb^cap^.num- 3; Maneje, dr & nmbiglib.^M-hnm. 6 15. Gradan. Difceptat• cap . 545. Jila que verba v elle emerc , non dfpo?mnt, fed fignificant rem imperfetfam 5 noviísime Dom. Olea ¿i? Cejf.lur.tit. 1 zfi.Gmim. 3 3 . Lue¬ go (i la Marqueía DonaLuifa otor¬ go Poder para que la obligaíTeto/ué vifto no quererle obligar en otra forma , fino en virtud del miímo Poder. 30 Reconociendo la fuetea de ellas do&rinas el Tenor Fiícal Don luán Giles Pretel, en fu Infór¬ me num . 3 3. pretendió fundar con la diípoficion del TeXfó# l eg.‘Pitia finon nupferit ,ff. de Condit. de - monjlr.at, que contiene manifieíta contradicion el intento del Mar¬ ques ; pues á villa de vq contrato executado por quien tenia poder bailante, quando le confieíla el Po¬ der, le niega la validación de lo contratado} pero no es deeílrañar, que apretado el Tenor Fiícal délo que parece no tiene reípueíla, quie¬ ra librarfe del laco, cortando, y no delatando. Si en el Hecho confia, que ntí huvo contrato eílipulado en nombre déla Maíquefa;vendrá á reduziríe la qiteílion, a fi por folo. áver otorgado Poder para que la oblicraífen,quedaría obligada} que es lo miírno fobreque hemos diG currido en los números anteceden¬ tes, en que fe ajuílacon euidentes deitionftraciones deTextos>y Doc¬ tores, aue etc vi contraolus > quan¬ do no le huvo , no pudo quedar obligado el Mandante. 31 Y aunque el mifmo Tenor Fifcal buelve áreferir num.} 5.que quien
quien fe obliga á avcr por firme el ado que otro hizierc, queda efieazmente obliga dojíbio con que conf* te de la execucion (lleudo afsi,que en rmcftro cafo la exeCucion del ado, en lo rcfpcdivo a la Marque* fa, es de lo que no confia) con el ex'emplo del que dá Poder adadeu¬ dara hareditatem eo ipfo videtur addijffe,& mam obligatus ad onera hereditaria: lo qual es tan incier¬ to como fon da Ifan<ju» citado fin* prd num.%9- E fto fe entiende quan* do el Mandante fupone tener ya aceptada la herencia: Qtfiia efi ac » tuspendens ex mera , Cf [ola volún¬ tale conflituends mandatum,fiecús ejl in contracta, actn pendente ex <Volúntate , confenfudaorum, vel plurium contrahentium 5 que es el cafo como íé ha de entender lo que dize Dom. Salgad .deGoncurfi. parí . i an dicl.cap. 3 o .num. 31. 3 2. También cita el íeñor Fifi* cal al feñor Salgad. inditt.cap. 3 0 . num- 3.para fundar: Quodex folo mandato ad aücjttcm aííum gerendum indmtur ipfc aSus gejlus : quando efie lugar es terminante contra fu concluíion; porque el feñor Salga do diíputa, an Creditorem contrahentem cuín Procura'ore De¬ lito ns , ejfe prafercndtim d tempore mandad , Gf nen d tempore contraclus. Y aviendo fondado hafta el num.‘i. con Nogueral inallegat. 11. num. 100. Quod contraídas retrotrahittir ad ternpus ejuo manda - tum fuit fahncatura j en el num.<)\ lleva la contraria de Nogueral, y reíponde a las autoridades que ci¬ ta, refolviendo: Qup¿ manddtttm ad contrabcndum nihil de per fe operatur, non fecuta exemúone , vt eittt virtute atlas, (f contraBus celebre - turd Procuratore» Y profiguc po¬ niendo las dodrinas que dexamos trasladadasa la letra faprd nu. ij. (f feq-J-y afsifué neceflario, que el feñor Ftfcal tomáííc la mitad del lugar de Salgado , que le eftava bien, dcXando lo demas, que no le venia a fu intento. 33 Otro lugar del íeñor Sal¬ gado cita el feñor Prctel num. 3 6.¡n Labfinth. part. 1 .cap.fin.num. x 46. (f 147. donde fe hazc relación de vna decifion 78. del íeñor Larrea, que taaibien no es del cafo, y toca' al punto de los ados que penden de la mera voluntad de quien los executa, como es moftraríe Parte vn Procurador en vnpleyto, prefentando Poder bañante; y cito es en lo que habla la decifion referi¬ da. J 34 Ya que hemos viíto, co¬ mo las doótrinas del feñor Salga¬ do, que fe procuran torcer ázia el derecho déla Real Hazienda,no pueden violentarfe,quando tan cla¬ ramente fundan la jufticia del Mar¬ qués,- veremos aora lo queeferive HarmanoVulteyó conf.i ) i ..num.< ¡ . tom. 4 . en términos de Muger cafa¬ da, que fe dezia avcr intervenido en vna tranfaccion con fu Marido, y ella negava el hecho de la inter¬ vención , por fi» b por fu Procurador> y que fe alega por el feñor Re¬ tes (que goza ya de Dios) íiendo Fifcal de la Real Hazicnda,enel h:
Informe qué eferivio para cite pley- to, mm. 1 6 . dize Vulteyo, ibi: Satis non efe , vt qnis tranfigendt habeat facu.lt atem , n'tfi etiam ipfe tranfigerit, <vt tranfaftio dicatur fafta ejfe, cura ex Logiconim regulad poffe ad ejfe non valeat confequentia ; ñeque fatis fit , tranfacüonem faftamejfe y nifi fafta fit ab eo cuius Interejl, noel Procuratore ab ea mandatum babente , fe ipfiam -vero huic fran¬ ja ftioni ínterfuife, atque in ea confienfife Arefcufa negat, Lo mi fin o fe dizc por parce del Marques Don luán,que litiga, y que conáeífa aver dado laMarqucía fu tiaPoder baítante; y no puede daríe cafo mas ajuftado al defte pleyto,quc el re¬ ferido por Vulceyo: y fu aplicación por el fenor Fifcal fuera muy pro¬ pia, á no tener vna diferencia cífencialifsima, por la qual , en lugar de fer contrario a la preteníion del Marques, le favorece de tal fuerte, q parece fe eferivio para fu defenfa; pues aviendo pueílo Vulteyo todas las razones por la afirmativa, que hazen á favor de la nulidad que fe pretendía por la Muger,muda de dictamen en el numer.115.in fin. porque fe mudaron ,fcgun lo pro¬ bado por las Partes, las circundancias del Hecho ; y afsi dizc, que fiendo fin controverfia latraníaccion entre el Marido de Areícuía con Mevio fu cuñado, venia a parar el dubio , enfi Arefcufa (aquien principalmente tocava el interés de la caufa) quedaría obligada á fu obfervancia 3 y refuelve, que por averíe probado con tres teftigos, que Arefcufa intervino en el con¬ trato,fin hazer concradicion, ni re¬ pugnancia , de que fe hizoinftrumento firmado , y fellado por las Partes , con intervención de feis Varones graves del Orden Patri¬ cio, y Senatorio de fu Citidad,y que defpues de cinco años dio la mifma Arefcufa Carca de pago á favor de Mevio fu hermano, en que confeffava avereftadoprefente a latranfaccion, y que en fu cumplimiento recibió cierta cantidad de dinero, de refto de todo el precio que fu hermano eítava obligado a pagar¬ la; era valido, y legitimo el contra¬ to,refpeto de Arefcufa,y fus bienes. Las palabras de Vulteyo lonpro- .pias de el intento de el Marqués numer. 145.ibi: Qjfin igitur Aref~ cufia preferís fuent huic tranfac - tioni , ífi ipfamet etiam in ea con - fienfierlt , ac proinde ea ipfa (cíente, & aviente c ondúfa fuerit ¿abitandumnon ejl 5 ideoquepWe?7derc non potejl Mariti fui , alioirumque ai boenegotium rogator/m fubfcrlptio* nem , (3* figdlaUonem fibi prraudicium afierre non poffe-, quia pretende - re quidem illud fortafss pofsit ,fi ipfa multa-, & abfenie jubferiptio cffet facía, figülaque appofita , fecundum Bald. in leg.Hac le ge, C.de Pattis convent. Ba/tbol. in leg.Si fiundum.fi. de Legato 1. Nicolao Euerard.Sen.confia, num. 11. 3 5 Luego fi la Marquefa Doná Luyfa no intervino por fi, pues no quifo intervenir fu Procurador, proceden a fu favor todas las razo¬ nes que eferive Vulteyo en aquel D coi>
confcjo j dcfdc él num- G . halla el 115.que debieran trasladarle,ano dcíear en elle Di fe arlo , tanto lu brevedad,co mo fu claridad. 3 6 Concurre otro defeólo fiibílancial en lomifmo que obro Arce heta; pues fiendo regla vulgar, que el Procurador debe guardar la forma del Poder en todo aquello para que le fue otorgado, lia faltar ennada alo que fe le orden a, y fin excederlos fines del mandato; pues fi fa Ita, o fi excede fera nulo quanto liiziere, leg.Diligentcr 5. ff.Mandati , ibi: Diligenter igitur fines man¬ dan confiituendi fiunt , nam qui cxcefisit aliud quid facere videtun fi fufeeptum non mpleverit tenetur, (fi cap. Prudentiam n.de Ofific. & Potejlat.Iudic. Delegat . ibi: Man-, dati fiquidem excedere fines probaretm jiquis citra for/nam referipti accepti prafumere iudtcare. Lo m fi¬ mo es hazer de mas, que hazer de menos: Quia paria funt,quod alU quid fiat contrafiormam man dati, aut pmter , vel citra , quia in hoc aqutparantur contra , citra , & prateri ve cum loan. Andrxa, Felino, noftr.Gregor .López in leg • 1 9 ■ tit. 5. part.].glojf.i. Y fe confirma con lo decidido por la Real Chancilieria de Valladolid, íegun refiere Gu¬ tiérrez de Iurament.confirmat.part. i.cap.iQ.num.y. 37 En nueílro cafo,los Marquefes Marido,y Muger, otorgaron Poder juntos,para quefuSecreta¬ rio tomaíleel Afsicnto en nombre de ambos, y los rnancomunaíle en ja obligación; pero el Mandatario, faltando a lo que íc le ordena, ex¬ cedió del mandato , y obro contra el tenor,y co ntexto dél, obligando, folo al Marqués, que no quifo obli¬ garle por fi folo, fino de manco¬ mún con fu Muger, como fe prue¬ ba del Poder ínfimo ( Memorial , num.i j.) y afsino obligo al Mar¬ qués , porque no tuvo Poder para obligarle en la formaquele obligo, ni quedo obligada la Marquefa, pues aunque el Mandatario tenia Poder, no tuvo voluntad, ni quilo vfar del en lo rcfpcétivo a ella. 38 A la ley Maritm 11 .C.de Procurat. alegada en fu Informe por el feñor Retes ( n um. ) para fundar, o dar á entender, que pudo el Marqués Don Diego, como Pro¬ curador legal,obligar á la Marque¬ fa. fu Muger, y a fus bienes; fe refponde : Que la efpecie de aquel Texto es muy divería de nuellro cafo; porque allí el Erhperador ha¬ bla del Marido, que, o por miniftcrio del Derecho defiende los bienes de fu Muger, y,trata fus negocios, por no ferie á ella permitido andar en los Tribunales, contra la honcftidad de fu íexo; o del que los de¬ fiende como Man datarlo fuyo, en virtud del Poder que le otorgo pa¬ ra ello: y qualquiera deftos cafos no conviene con el que fe difpuca,cn que el Marqués de Villena , y la Marquefa de Moya fu Muger die¬ ron Poder juntos,ydemancomun, á Pedro Ibañez de Arechcta , para que pudiefle tratar vn negocio , en que eran intcrcííadps igualmente} y, tomar el Afsicnto en nombre de
ambos $ y eftuvo el Marques tan Icxos de aver obrado eneftocomo Procurador legal, o como Manda¬ tario de fu Muger, que antes la dio licencia para que ella le atorgaífe % otro ; y los dos, como igualmente intereíTados, dieron Poder al Man¬ datario , como fe prueba de fu con¬ texto, y del titulo, y cabera del inf? frumento,prefentado con nombre de tranfaccion {Memorial , num. *£$'.) donde ante todas cofas fe fupone el Poder de la Marqueta, y la neccfsidad dél para la validación del Afsicnto ( Memorial > numen 16.) 3 9 Tanto nías fi fe confide? ra, que por la regla tot funt obliga - tione^tf ftipulationcs,quotPerfo - exleg.j.í.SedfimihiPampbh lum > ff de Verbor. obligat. leg.Scire debemus tyff.Eodem, tantos fon los Poderes, quantas íonlasPerfonas que los otorgan, avmque fea debaxq devn folo contexto,a (emejan- $a de lo que fucede. en dos teftarnentos, quando dúo, mi plures teftantur in eadem Carta > vt notac Jiart, in leg, P atris , & Jilij\ adfin. ff, de Vulgar» & Pupillar . per Tcxt. in kgy Siquis ex Argentaras , f.Si tnit'nm iff.de EdendoJeg. Eo>quod d multisffSicertumpetatun A l var. Valaíc. confultat.j. num. 1 • feqq. Burgos de Paz confia, numer. 14. Dom.Caftdl M^Contro*verfi cap. *8 .per totum • 40 Lo mifao procede en los contratos,y eftipulaciones 3 pues cu vn mifmo inílrumento, otorga¬ do por vn Mandatario en virtud 8 de Poder dado por dos > coníifte la eftipuiacion, que obliga íolamence al vno, y no al otro, fegim d:ze el Con falto inleg.Perfervum 3 7.$.$ i akferyusff. de Adquirend.rem n dominiumfiov. Sicut jervus communis fiipulando nominaiim alteri e e Domints , na per traditionem acá - piendo foli ei adquiritur. De cuya efpecie fe induze por argumento, que fucedio lo miímo en el contra¬ to que celebro Arecheta 3 pues aun¬ que tuvo Poder para ajnftarle en nombre de ambos Marquefes, a femejan^a déla facultad que el De¬ recho concede á los efclayos co¬ munes,para poder eftipular ex Per - fona Dominorum , $.1. Infiitut.de Stipulat . fervor. in §. 3. ibi: Aut nominaúm alicui eorum ftipulatus efi 5 como la eftipuiacion de Are¬ cheta fe dirigió á favor de vno folo, de ninguna fuerte fue comprehcndido el otro en la obligación reciproca que reílilto della á favor de la Real Hazienda ; tanto obra en el Derecho declararfe la voluntad, del que , contrae refpeto de vno , mas que de otro ; pues íolamente ic atiende en la eftipuiacion al nom¬ brado, y no al omitido. 41 Y en términos de que tot erunt procuraciones, cjuot conflifuentes ; l oan, de Graíis deSubjlantial. P muralcu'ms opus reperitur Ínter traoíatus Dottomm , tom. 3. part.i.fol.]6§. col-i - y mas quando los conftituyentcs dizen: Que otor - gan el Poder cada nono in fiolidunt, como fucedio en nueftro cafo ( M emor-mm-i 5.) en que los Mar¬ que-
quefes ambos a dos juntos, y de man¬ común , d voTf desuno ,y cada nono dedos , y de fus bienes ,porji,e por el todo in (úlidmt0 c.otorgan,qtíe ddñ fu Poder Cumplido ,y b ají ante 5 que es lo rniímo que requiere luán de Gratis, en el luga r eirá do, pára qué íca indudable íu concluíión: Con que no tuviera repugnancia el po¬ der fubftitnir la obligación del Marqués Don Diego, por aver vfa- «do el Mandatario de fu Poder (fin per juizio de los defeótos, y nulida¬ des que padece el contrato) y nó poder fubíiftir la obligación que te ííipoue en la Marquefajporque lie ri¬ elo fu Poder diverfo, y íeparado del que dio fu Marido*pudo el Manda¬ tario , vfartd'o del vno, fuípender la ejecución de el otro, como fucedio. 4i Que no tnvielfe el Man¬ datario voluntad de obligar á la Marquefa,fe prueba de aver omiti¬ do lasfolemnidades ordinarias,con qué fe celebran las obligaciones de las Mugerts cafadas, renunciando en nombre de la Marqueta el Veleya no,y demas leyes de fu favor, a fsi las del Derecho Común, como las del R eyno, in leg . 1 ■ íA 1 -ff. ad Se¬ ñal- Ccnfult. Ve lie jan. leg. % 3. cum alijs , do Autbenticafi quA Maikr, Novel. 154. cap.%.C. Eodem , cap. Ex referiptocap.Cumcontingat, de Iurciurand. leg.6i.'Tdurf-,id ejl, ieg.9. Út'l'üb.y Nov-Kecopilat. ju¬ rando el contrato, como fe previe¬ ne en el nfifmo Poder dado por los Marquefes,cuyoeftilo es tanfabido, y practicado por los Notarios,y Efcrivánós,qué ninguno, por torpe que fea, le Omite, fino es por adver¬ tencia,y voluntad de las Partes, fuper' quod Videndusloan. Gutiérrez de l'uramtnt. confirmator. partt. quAjl.^.num.6. 43 Repara el fenor Don luán Giles, en fu Informe num. 5. en que los Abogados del Marqués propongan por nulidad eldefe&o de renunciación del Veleyano, por dezirno fue neceífaria día renun¬ ciación, íefpeto de no íer fiadora la Marqueta, fino principal obligada; citecfcrupulo fefatisfaze, conque la lej 61.deEoro diíponc,que en las obligaciones que hizieren Marido, y Muger fea fiempre reputada por. fiadorá del Marido; y no te puede dudar, que los Marquetas dieron el Poder dé rtiancomun, é in folidum, para que Arecheca pudietlc obligar todos los bicnes,y rentas del Eftado de Moya, y los frutos de aquel Efta¬ do, durante el Matrimonio,eran propios del Marido; Dom.Molin. dePñmogen.lib . i.cap. i 9 . num. 4 . Gutiérrez Pi'a¿íicar.lib.i.qmfi.i 7 . numen Barbof l eg. Dtvorúo, jf.Solut. Matrimon. part.x. nüm.6. Dom.Caftill. lib. 1 . deVfufrutt.cap :' 5 .num. 3 .Roxas de incompaúbiUtat. Maiorat.párt. 4 . c ap. 3. num. 5. 6 . 6 7-ef 11. Y como en la Marquefa venían á concurrir dos repreícntacionesfia de principal,como due¬ ña propietaria del Eftado, por cuyo derecho fe eftipulava las Alcavalas; y la de fiadora, por los bienes, pro¬ pios , y rentas que obligava el Mar¬ qués, en que no tenia ella parte, fuá nc-
necesarioreaunciar aquel Senado bor.obligat. f Scap. NH01I7 • qu&fi.i. Con falto pues podía llegar el El tratado de algún negocio no fe cafo de convenirla por aquellos confidera como cofa que p le le frutos, como a fiadora de fu Maridexar de fer > GloíTJ» leg. Elegantes do, de cuya posibilidad no fe puein pnneip. in verbo, f -de Con - ■ d e d u d a r ,como ni déla'necesidad dit.indcb.TiM.'ificap. fin.de lar. de hazet aquella renunciación. calumn. Xifaquel* Ke.iat.con- 44 Pero mejor fe prueba vcnt.infin.n%m. 2 .3 • £ 5 * l 4 . Alvar, averíidocuidadofasaquellasomiíconf. 95. num . j.Surd . ¡ conf. zoz. (iones , con no a ver puerto en lo nam.ylib.zS^\á.inleg»Contra£tas y decifivo del Afsiento la claufula de col. z. Q. de Pide ¡njlmment . Alex. la obligación de ia Marquefa, aunconf. 11. nmfi z 5. Confirma ellas que fe pone la en que ib obliga el doctrinas Antonio Gómez Variar. Marques al cumplimiento de torefolut.tom.z. cap. 1. num. 3. ibi: dos los Capítulos que fe dizen erti- Itemeúam profeq Herido materiam pillados a favor de la Real Haziendico , quod altudefipraparatto con - da; por fer cónclufion confiante, e traBus , aliad efi ipfemet contractas, indudable, que en los contratos fopraparatio contratas finnt illa verba lamente fe atiende a lo que las Pa rprodaSain ipfofieri, antequamperfi¬ les determinan, y concluyen,fin datar, & a bfolvaturifiecontractas-, atención a los Tratados, y Proe- Texc . fingularis vnicas, in leg. irnos con que losdiíponenj ex Icg. Voluntate,C» deP.eficmdend. vendit • Si Dominas J f. de Práfc:ñpt. verb. quem ad hocfiimrne , notat > íf com - Dom.Caftil Uw. 5. Controverfcap. mendat Bald.ibi: Dictns máoremdc 74. per totum 3 Gratian. Difceptat. Iare , & Salicet. dicens: Quod rnn Forenf.cap * 115. num. 3 3 ibi: eft ei fimdis.ex quo dedmtar , & Ex h)C trañatu nonfaertt probata fertur ¡qmdltcet tejvisdtcauqaodm - terfuit contra&ui, a non conciafioni a ftasrvel contractas nonprobat. 45 Y por elfo ponderan los Doctores, que el contrato fe perficiona con la vltima palabra,y en el inflante vltimo que la. Partes dan reciprocamente íusconfendmicñtos, dexandole con ellos perfe£to,y abfoluto, Mantic J.s'TacitfS Am - big. convent.tom ■ 1 dtb. 11 .tit*zz. dnirn. 3. Alexand.Ludovif. decif. 168 .num*zNo£\\ct.a¡legat • z6. na. .c; r . ~ «*•* tndign.leg. Ita JHpdaW,f deVtr- 81. num.9. & fecjj.tom. 1. Dora. aliqua concia fio> qu&¡oium alten aitur, tamquarn m ea contractas con- Ji/iat , & ab ea ricipiat formam ejjcntialem , £5° perfeSttonem ; por¬ que muchas cofas íé tratan, y con¬ fieren , que deipties no (e conclu¬ yen •, k". Si -volúntate > vbi pulchre Bald. C. de Refcindcnd. venda. Vtdelicet multa verba in contraMus, bine , mde ínter venmnt, tomen ¡oU concia[10 dicitur efe contractas, narr. dhud ed contrabere ; leg. CumS tía ■ . J r Je WlSrtMWUS O)
Salgad. Labjrinht-part. i.,cap‘ 4 p a : num. 149. 46 Los lugares, del fcñor Valencuel. coú.f- . 1 1 ’),• num. 1 1 -y del tenor Caftill. ííb. 4* cap- 48. num. 4. hablan en términos de las claufoks aeceirori¿ts,,que fe pone-n in'eXícmir vi,s ¿fefyofitionk, vel. comrad p ar a fundar, que tolofirvenpara decla¬ rar la difpoficion principal, pero 11a de alterarlaporque fuera dar co¬ fas contrarias en vs mifmo acto; y ai si no Conduzca á impugnar la precenfion del Marques, quemo fe vale de que falto en la tranfacción laclauliila exetutiva,para dezir.que lá Marqueta, o.fu Mandatario im¬ pugnarte n deotfodcvnmiímo inftrumento lo ajultado por las Parces lino para negar, que no fe pufo, tal clan lula , y qucefta no fe prefume omitida , ex fiylo Notárij , fedex njolmttate contrahentium. 47 Ni cs.de conlidcracion, que en el Proemio de la Ekritura de absiento, y tranfaceion fe ponga intervinieron losMarqueles Mari¬ do., y Muger, de quien fe haze expreíl'amención en muchos de los Capítulos,y condiciones de lá Efcriiura,qiundo en la conclüfiori(qiiees la que dá forma,y fer al contrato) de ninguna manera fe dize,que intervi¬ no lu Mageftad ,ni algú n Mi niftro en fu nombre, ni tampoco la Marquefa Doña Lnifa,y folo fuena obli¬ gado el Marqués Don Diego til Marido: y como fue necefl'ario que el Procurador obligarte al Marqués expieífannente, para que quedafle obligado; pues de otra fuerte,coma hemos dicho* ni^nquamdicitur celé¬ bralas cotr 4 dm,quoufque ProcuratorvtaturMandato, (y confenfdm qntafletfecumMmcalmtL Dom.' Sal¬ gad. mLab/tmh u indid, capjo. nura. 16. C 5 ’ 18. también fné ncceflario expreflar la obliga¬ ción de la Marque fa, o fe dirá(peró ■ con error) que fue fuperfluoel po¬ nerla obligación del Marqués , fi bailan las palabras proemiales de la efcrit;ura,á produzir vnafirrñe obligac.ion.en todas las Perfonas que te contienen en qualquiera parte del contrato. 48 P ero entendido , que Proemio no es otra cofa , en buena Retorica , fino, el pri ncipio de la oración, como, nota Qnintiliaño InJlitut-Orat.líb.7,• cap. 9. de Fort, caufarum mdktalium , 1 b-i- Citm orationis partes , vi pluribm AuthoCtbus placuit quinqué funt, Procemum ,narrotúr,pro batió, refutatio.,peroraúoy y el Calepmo in ver* bo, Proesmium, dizei Prommumla* tiñe imúum, exotdwn ., pnludium , conta demás que allí junta ; y afsi el Proemio con queté mcroduze la narración del afiieuto , y tran fac¬ ción que hizo Pedro Ibanez de Arecheta, aunque en él fe defeubra la caufafinalde lo que té tratava, la intención tola es la que fecolig c dé las palabras proemiales, y no la conelufion del contrato, co¬ mo te advierte porel feñor Valencuela indttí.conf. ii^.num.GGÁbv. Omdefl magis clarum in contradi* bus , in qttibus femper obfervatur, quodpr&fatio , fea Proamiutncon*
tintnt caufamJinalcm , vt ex pnfaionibus reflringatur , aul amplietur. t xTcxc. exprcífom/fg. c Twa 134. §. 1 .ff.deV'erbor.obligat.ldem refpondi (uiquic Paulas )plerumque,eaqm in pr&faúonibus conveniffe conápiuntur,etiam m jlipulatiopihis reperita creduntur . En que es efe notar, que el luriíconfulto no dize femper , fino,/?/m¿r/2^£>porquc de ordinario fucede x mas no íiempre) coformaríela concliiíion con el proemio,o tirulo, el qual no fe conforma en eftecafo. 49 Efta ponderación, que refulta de las palabras expreflas del Texto,prueba la diferencia que ay entre el proemio, y narración de lo que pretenden ajuftar las Parces contrayentes, y de lo que finalmen¬ te concluyen *y eftipulan, como fe explica con toda claridad por Gon¬ zález*# ReguL 8. Cancel !. glojf. 6 j . num* ji. defpuesdedezir in.§. 6 . Prooernij num. 12,1.lo mifmo q funda el íenor Valen^nela : Qw>d verba procemiaha inducunt caufam fina- Um ; y concluye: Rurfus quea va- Mitas > perfectio , & confnmmatio eu'mfcumque contractas , con fifi it in do v¡timop a neto > (f wflantt conida fio ms , d quo contractas , ( 5 * qui- Itb&t acias vm capit, & vtraque pars remanet oblígate y prohgue ci¬ tando los Textos concernientes á la materia: y en el num. ypone el exe triplo , de lo que í'tieede en va Teda me neo; cuyaconcluíian Jtat in njno pttnddo indwfibdi, ad quod quando-Teftawnm devemm mbil divturaBttrndí ene! mm^y.Quam plura enim incipimtur,qm non concluduntur , leg. Si ex califa , Nmc vtdendum , ff. de M'mor . con otros Textos Civiles, y Canoni:os,vprofigue: Si dicens voto tejían , con¬ ceden ’, non tejí atur..nec concedit.Y en el num. 34. Acpropterafola conciafio attenditur, ac obhgaúonem inducit,íf non quod traciatur , dicitur, leg. Si voluntate,C. de Refcind • vendit. En efia forma explican los Dolores, con eípecialidad el cafo de nueftra controverfia, á que no le puede oponer algún Texto ,b doc¬ trina contra las que dexamos refe¬ ridas , fobre lo que obran las pala- 1 bras proemiales en los contratos. 50 Y aunque el íenor FifcaJ D. luán Giles en fu informe na. 31, dize lo figuiente.T (inponer mas qu e las palabras que forman el contrato quedan las Partes fujetas d todas las condiciones ordinarias del mifmo , o femejante contrato-, l.Si jlichum, §. Vfumfrucium jf. de Solut. (3'c. dis¬ curre fobre vn íupuefto incierto, de que las Partes intereffádas intervi¬ nieron con confentimiento formal en la tranfaccionj y precediendo efte requiíito eífencial, fe figue el quefeayande poner todas las folemnidadescó que el Derecho or¬ dena que fe celebre: Luego fi eftas no intervienen,no ay contrato,que es el Aflumpco de todo nueftro Difcurfo. Y la Allegat . 17. delfeñor Larrea num. 11«que en apoyo de fu eonclufion cita el feñor Pretch do tiene aplicación al cafo deftePleytojpues allí fe difeurre fobre vn contrato perfeóto , y coníumado, en
tan de fubítancia del A&o apiles nin¬ guno puede celebrar fe Validamente fin eftas íolem nidades^ di¿t, L Mullí i?yff-.de c ffanfa$- & dtcL leg. QUy acia ♦ § Si rem Gafarisyff.de Offic.Fro - curat-Cafar daté Dom- Larrea allegat. SS.mw.z. Y en propios términos de Tran facción , celebrada en nombre del Principe por fus Miniftros, Capicio Galeota controverfi 66. num. 16- 16. & 17. 67 Ni importa que la introduccion,y cabéca del inftrumento preíentado , con nombre de Tranfaccion, . empiezeeon aquellas palabras: Y lo que por mandado del Rey mis jifa feñor fe afsienta ,j concierta con los feneres Duques de Efe alonar) Ufe ñora Mar - quefa de Moja fu MugcrLS c. porque eftas palabras fon del titulo del inftrupientd, que fe puíieron por el Efcrivano otorgante, prefuponiendo, que elAísientofe tomaría , y coníiiltaria con el Rey nueftro feñor: a quien no fe le confuiré, por conocer fus Minifitros,qne era informe,y nulo fin la obli¬ ga don de la dicha Marq.ueía,y fe que¬ do en aquel mifmo eftado fin acabar, como del inftrumento mifmo parece. 63 Ni obfta dezir, que los Mi¬ niftros de Ja Real Hazienda tienen Poder, y Autoridad del Principe, para celebrar en fu nombre qiialefquier ContratosjycJue es lo mifmo celebrar¬ los ellos,quefifu Mageftad los celebraííe5^ diEt.leg.Qm aíla, jf.de Offic. Procurat-Cafar. ibi: Om acíafunt d Procuratore Gafiaris y fie ab éo compro - bantur , atquefi d Cafare ge fia funt) porque la rniíma ley , en las palabras que fe figuen a las precedentes, decla¬ ra , que la Autoridad que tienen los MjniftrosReales,íeenciende fer íb!o para adminiftrar bien la Hazienda del Principe, no para enagenarla , ni para transferir en otros el Dominio deila, fin confentimiento, y noticia fuya, ni para vender, donar, y tranfigrr, como literalmente fe prueba del Tex¬ to , 1. ibi: Si rem Cáfaris Procurator eius.quafi rem propriam tráddtmon pu¬ to eum dominmmiransferre > tune enm transferí cum negoúum Cafarisgerens> confenfu ipfius tradiu dediquefi vendítioms , vel donationisy vel tranfaffionis caufa quid agat y n ihil agir, non enim alienare ei rem Cafaris , fed diligentsr gererecommiffumefl. Yen los términos preoifós de Tratifácciori, fe pmeba lo mifmo exdití-leg.Nulli 13 . d eTiranfaclÁbliNulli ProCUratomm Principis inconfiulto Principe tranfigere licct- 69 Pero fuperfluo es gaftar tiempo en referir Reglas de Derecho Común , quando ay difpoficion efpecial,/ terminante de nueftros proprios Reyes , en que fe da forma de como íe han de celebrar los Contra¬ tos que fe ajuftaren con la Real Ha¬ zienda , cuyo tenor es el que fe figue: EL REYPre fi dente , y los de mi Confejo de Hacienda , y Con¬ taduría Mayor de lia , Oj dores de la dicha mi Contaduría Ai ayer , y Contadores de mi Contaduría Ma¬ yor de Quemas : Yd fabéis , que con ocafion de diverfos Defpachos , que fie forman en effe Confejo , y Conta¬ durías Mayores , y de otras Orde¬ nes , Decretos , y Mandamientos míos , dados en mi nombre , que fe han defpa-
pacha cío , y defpachan ,es necejfario acudir d laprovifion, def pacho, y compoficion,y otras conveniencias, ventas ;* y tran facciones que fe me confutan por ef e dicho Confejo, <r To lo ma rdo f -gun lo que parece con¬ venir ahitado de mi Real férvido, j Hacienda y porque todas las di¬ chas Confultas, y Refpuefas mías a ellas, ordenes, y Decretos dados en nú R e Ú Nombre, y /¿f dichas tranfacciones, compofelones,y Conciertos, j lo demás que por efe dicho Confejo fedef) acha, vdn fundadas > y afsi fe entiende virtual , y expresamente, en lo que mas conviene d la cónf*r- vación, y aumento de todo lo fufodicho : y acontece mu y de ordinario, que viftás, y conferidas las mate- Has'filos fujetos ,y cafas fobreque Caen las dichas Confultas , Ordenes, Deere* os fftanfacciones,y Compofi - dones,es necejfario reducirlas ,y en - denfarlas d mejor fn del que al principio fsen ten dio vendría a pa¬ rar. í lo qual f ? con jigüe mediante las adven encías que en efe Confejo fé halen, y los reparos, y informacio¬ nes, y ni utos ,• y adver¡.encías dad as, y propuepas por mi T ifcal ,que ref— dren el, y por los Ojiciaies de mis Li¬ bros R c ales,d quien incumbe ad¬ ve tir , y reparar en todo lo queConvenga,conforme d fu min peno, pa¬ ra el ¡kho beneficio de mi Real Ha- 7 hnda \ y para que en todo ft<proce¬ dí con la inteligencia , claridad ,y difincion meejfarta, para el fn, y efecto referido. Conforme dio qual, todas las dichas Confultas, Decre¬ tos,y Ordenes,Conciertos, TTranfac¬ ciones ,y Compoficiones van , y han ido fufpenfas, referidas, y diferidas, hafa tanto que por vlúmo Defpacho ypafkdo, y fenecido, y del todo confumado por los dichos Libros efe perfectamente acabado, y como tal entregado d la Parte-,porque de otra manera dos reparos , y advertencias de efe Confejo, y del dicho F ifcal, y de los dichos O fetales Reales m o ten¬ dría la eficafia, fierra, ni fubfan¬ cla que con viene. T porque he fidó informado, que fin embargo def o, y de la legitima, y legal cofia nbre que hafia adra'ha adido, y ja fio efi¬ lo , algunas Perfonas han dudado, y pretenden vale fe de las dichas Confultas, Ordenes, Decretos, Con¬ ciertos,Compoficiones , y otras cofas, fine fiar tos dichos Defpdchos fene cidos, y acabados, y pafados del to¬ do por los dichos Libros, y entregados d las Partes : Para remedio de lio, y ‘ que dora , ni en ningún tiempo fe quebrante, ni ofenda lofufo dicho ,y fe guárde, y confetve lo que tanto Sfeátr** importa,por el tenor déla prefente declaro,y mando,q todos los di¬ chos Defpdchos,Conful tas,Ordenes, Decretos, Trariftcaones, Ventas, y todo lo demás que emanare de efe dicho Confejo fiebre cofas tocantes, o dependientes d mi Real Hacien¬ da, no fe entienda tenerfuerpa, efec¬ to , ni conf umacion, ni en virtud dello poder fe valer ninguna Parte, en mi fio, ni fuera del, pa r a ningún efecto, aunque fea de declaración de mi intención, o voluntad, o para' otros efectos, fino folo fe guarde, y obferve puntualmente la tal Con-
falta , Decreto , Orden , Venta, 'Tranfacciones, Concierto , o Compoficion fegun >J como fe contuviere, declarare , y expresare ,y fe ordena¬ re por fu vltimo Defpacbo , pajfado por los Oficios de los dichos Libros, donde tocare tomar de cada vno dellos la rajón, en la forma que es obligado , y efld difpuefio por mis Ordena fas Realesiy hecho,y perfec¬ tamente acabado lo fufodicho ,fi el dicho Defpacbo fe huviereentrega¬ do d la Parte fe ha dejufgar, executar , y guardar,y cumplir lo que por el fe difpufiere ; y defde entonr fes ,y no antes, fe hade tener lo que contuviere en dicho Defpacbo por acor dado,y madadoy no en otra manera . T contra el tenor délo fufodicho no vais, nipafeis, en mane¬ ra alguna’, porque afsi convienen la buena Adminifiracion de jufiicia ,benefcio , y Adminifiracion de mi Real Hacienda ; y para que (¡la dicha Cédula venga d noticia de to¬ dos,mando, que en los dichos mis Li¬ bros fe tome la rajón delta, con tal declaración , y aditamento, que las advertencias hechas por el dicho Fifcal, y reparos hechos por los Oficiales de los dichos Libros queden fubordinados d loque por efie dicho Con fejo ferefolviere, y acordare ,y juf gare fer conveniente 5 porque en vir¬ tud del Decreto, y auifo de ejft ? dicho Gonfcjo ,vifiald fubfiantia del di¬ cho reparo , información, b auifo, b relación del dicho Fifcal, b Fifcales de Libros d quien tocare,proveerás lo que convenga , para que el dicho Defpacbo corra fono fe pajfe ade¬ lante en el, fegun,y como pareciere mas conveniente ; parquéenla for¬ ma que por efie dicho Confejo fe or¬ denare fe ha de formar, fenejer, y acabar el dicho Defpacho, y no de otra manera- T afsi lo guardareis, y cumpliréis,y obfer varéis en todos los cafos pendientes, y futuros,fin exceder de lo fufo dicho 5 porque efta es mi voluntad. Fecha en San Lorenpo d veinte y tres de Agofio de mil y fefeientos y catorfe años. TO ÉL RET. Por mandado del Rey rnefiro feñor. Pedro de Contreras. 70 Con vifta cierta Cédula queda llana,y fin concroverfia la precenfion del Marques Don luán, y íe entiende con claridad loque eferive el feñor Larrea (que fue el feñor Fifcal que pu ío la Demanda de cobro que oy fe figue.) in ditt. aUegatAü.num.n.üíi’. EtcumSenatus Supremi Regalis Patrimonij praxis incocufa,& cofuetudofit, vt omnes vetiditiones Fifcales,non aliter fiant nifi Princeps Confulatur, (f qubd decrevit ,pojled ininflrumentumpublicumredigatur [vnde fpeciali Decreto Regis vnus ex Se¬ cretaras , qui ad hoc tantummodo Eabelhoms muñere fungitur potefi, vt hodie F7obilis Ioannis de Otalora,d Secretis noflri Regis in eodem Senatu Patrimonij ) certuefi, feripturam necejfariam in venditionerei Fifcalis’, donde reconoce la ne¬ cesidad de coníüicar,y darquenca á fu Mageftad, para q lo aprue¬ be con fu Real Decreto, y reduzirio deípues a publica Efcritura, para que
que fea vaJulo el Contrate,ibi: 2 V¿- fi Princeps confultetur, qtioddecreuerit pojféd in injlntrnentupublicum, ridkawr. o 71 Conformáis con La difpoíicion de efta Real Cédula el eftilo, y practica inviolablemente re¬ cibida) y oblervada del RcalConfejd de Hazienda, que en femejantescafos tiene fuerza de ley, ex lev. Nam Imperator, jf. Delegib. CÍément- fepe, 6. Et qttta . d é r /erb. Si?. y fe puede alegar como tal Addeájioném caufaram , cap. ex littens 11 .dcCojlitutSo i :Nofm motisíSc-. Y aunque aya difpoílcion deDerecllo en contrario, como refuelve, y funda el feñor VicecancillerCrelpi obfem.io.mtm.^6. Y en términos de í’emejantes Contratos Fifcales, depone delte eítilo diferentes teftigos, quefe han examinado en ¿1 termino de la prueba, áprefcntacio del Marques Don luán, todos Mi¬ lilitros,^Oficiales del Confejo; y por elfo el fénor Larrea afirma fer praíticaincácufa.no poderlos Míniflros de la Real Hazienda obli¬ gar á fu Mageítad, fin eonfultarle primero,y darle quenta de lo que fe trata para reducir defpues fu obliga cion á inftrumento publico al te¬ nor de íuReal Decreto, que es, el quefirve de poder efpecial en los Contratos, que el Principe celebra có los parcicularespor lo qual el fe¬ rio r Larrea enfu Ale?¿te ion 9z • defde el nttrnA 5 • defiende 1 e r tan necef faria laConíiilta delPfincipe en los Contratos que fus Miniftroscele¬ bran en fu nombre,con los particu¬ lares, que funda la nulidad de vno, y de vn Privilegio eScedido en vir¬ tud del, en el defecto delta Confui¬ rá, y noticia:;/ prueba,que no fe pre fumé en fu Magéftad, y que debe verificarla quien fe fu ida en ella; y que tampoco puedenfus MiniitrOs con fu propria autoridad perjudi¬ carle en fus Derechos Reales, fi Alias non conftat d; eitts fetén tí a) porque de otra fuerte, el Principe qué és tan privilegiado, feria de peorc 5 d i c i on , q u e qualquiera par¬ ticular, cuyos bienes,y derechos no pueden enagenarfe fin confentimiento fuy o - .QmaexfaAo alterim fiemo debet prtgamri, l. Si qms m fm §. Legts, f. De Inofficios , tejh leg.Sánc'tmm %%*C. dePcents , leg. Si 'uñas i ,7» $}$VerJic,A?tte omnta, ff. de Pací. leg. Non debet 74. j f. de Reg. Iur.tScaptNon debet zz.eod. titdib.G. Y del inífrumericp fe ha de tomár razón en los libros,en la for¬ ma, y eo las cireuítacias que fe pre¬ vienen por dicha Real Cédula, cu¬ yo defecto induce nulidad infauable; no folo porque en ella mifma íe previene, con cláufulas irritan¬ tes , y de tan eficaz prohibi¬ ción , fino porque á no tenerlas, el Derecho Común , y Munici¬ pal del Reyno anula los a¿tos en que no fe guarda la forma, por fer de fubítancia dellos fu obfervantia, v tnotat H e r njofil. inleg. 5. t it. 5. part. 5. Glo¡f. z.num. 35. fo ,4 Si, 71 Lo miimo 1¿ obferva en los Privilegios, que poc califa onerofa, o graeiofa, fe ex- H pi-
piden en el Supremo Confejode Aragón, para que puedan tener efedro, y fubfífiencia, como lo fun¬ da eííeñor Crefpi Obferuat. 114.». 40. ef feqq.hi'.Iguarnan aliter Re¬ ges noftri,granas c'tm efefrií conce¬ deré mluerunt , etiam fi faciant, (jf publicent.nifi m Cancellaria ex¬ pedías,& a Minijlns ad quos fpectat an:ea reogmtis , (§ firmatíS. 73 L uego aviendo falca do la confirmación del Afsiento otorgado por Arecheca (cafo fupueito, aunque no concedido, huvicra obligado en el a la Marquefa contra lo que dexamos fundado cu elDifcuríb primero)fegun el or¬ den preferipto porfuMageftadjto, do lo que fe hizo por el fcñorSecretario luán de Otalora , fue nulo: Orna ordo a Principe prafcriptus, & datas debét ad 'unguem obferuan, quia femperfubflantialis efi, & ■ formara inducit ,iE ficeo non ferr üato ccMM afras, <vt notat Bartol. tnleg. Prolatam, C. de Sentenc. & interlúe- Felim incap. Cura dilefra, num. 6.de Refcript. Gramat. decif. 64 .nmn.% 3. Et quia omifsio folcm - nitatispr&fcúpu in difpofitionelicet módica, r vittat difpofitiofíem ; vi refolait Baid. in Authent» Aíatri, (df Auix,C- Opiado tnaher. A n c . G o m , z-tom.Var.cap- \\.nUra.íp> Vbi Ayilon,cum mullís, num. 30. non implens renunciare dicitur, Ma¬ rica dcContrafr.ltb. z64itdi.num.it de Pranfafrionibus loqueas. Foebo decif..Lufitana 7 5 .¡ww-4-Ma cerat. Itb- 1. refolut. cap- 16 . num. 10. (f cap-11.(5" Itb. t-cap- 48. num- 17. 74 Y no folo aquello que íe hiziere, fino lo que íe executáre, prtferformam, redit afrum ñulíutrt. Bart. in leg. Item eortím, §.Sed ira, ff.Ouod clñtifque 'uniu.nomrt.0ua dofrrina ttatjl amplcclertda, 'vtltcet pars,qua petit ,ignoret formara, fea ordimmin quibus implere teneatur, eatenus refoluitur Contractas, quatenas ordo i/rtpletus non ¿y?;por¬ que no queda obligado vno á lo que es en favor de otro, fino !e obli gan primero cumpliendo; y la ig¬ norancia no da derecho al igno¬ rante, filló el cumplimiento neccfi¬ la no , yfatisfacionde la otra par¬ te* Hanc opinionem 'verif amara appéllant Bald. inleg. Jj qui ad Citaha,col. penuit-C.de Appe/lat . Ide fuperfiatuús di echo,Concor día,'ubi d¡cit,qaod omifsio forma d mflico, etiam per error era 'üitíat difpofitiotiem. 75 De citas reglas eS am¬ pliación ,que ft forma omittatur, reddat actum nullum etiam in afra pío, Bald./» leg.fin.C. Si mane, ita fuer.alien. L udóu. Román, conf. 11 6 . mi. 1. £ 5 * conf. 303. inprincip.col.i. ($ conf. 2.36. col. 'ult. 76 También es ampliación digna de nocarfe: Vt i:a forma de¬ be at obfemari quodeius de fefr as ma¬ lar fit qud perfona.Buvcdn cap.Confiultationibus del ur.Patronat. Bald. ¿¿Angel./»/. 1. ff.de Liber.tfiPof- ■ - tkum• EL DD. inleg. Plac conful - tifsima,C. Qui tejí amen t.fac. po(h. ídem Angel. 2 ¿ lmmol. in leg
(Puoties, §. Sedfi nomen, jf.de Hared. inftitun . La razón de todo lo referido es: Qtiodquándo lex , vel ftattitum iubet , (f etfprimit aliqtild condmonale, vel modale facicndum ,, fjf fubftantia talisefl natura, q-uod ea ommiffa.aatus eft ipfo itire n ulitis, leg.x •§. i ¿ ff. de Vérb . O bligdegíCum ln,§. Prator ait. ff. de Tranfaft. Süvd.-eonf i8 6 m um. 1 8. l ib.x.Qtiia pendente forma nullirn eft ms pañi rjuafimm , leg. Si qmsfub condiñone, ff. Siqtiis omijf. caufteft am. ■ Menócb. conf.i^ i ¿ nurñ. ¡ hb ¿ j. Aldovino Utifsime conf 1. dnum. xy. conf. 40. ntim. 15?; vbi ait: Por - mam eftemdmiduam, &ideo in totnm, <vt eft prafcnpta fertiañdam i etiam d mullere ftifticó , &* minore. Y no íólo procede efto en losContratos innominádós, como algu¬ nos Dolores lo lían querido en¬ tender, lino en los nominados. Condal, in Regí %.Cañceíl. Gloffi xj.ntim. 5 . Pinel. in Rubric.de Reftihd. wndit. partí n cap. 1. ntim. x6. Mcnocli. óonf 35* ntim.z. lib. i. 77 Y en ios vnós ¿ y en los otros, es cierto , que el primero que traca de que íe le cumpla el Contrato, en lo que es a fu favor, ba de áver cumplido por fu parte con lo que fe obligó. Stird. decift x 5 j. i p rincipMzmc. deContracl. hb.^.tití i6.ntim.í.BMboiiinCollettan. adi Cumproponas 11 .ntim. x.CJePadis.qiic prueba con mu¬ chos Autores, que no ha de fer ad¬ mitido al ingrelio del Pleytó, fíempre que confiare no aver cumplidó con todo aqüello á que fe obligo, aunque el dcfeálo de cumplimién- to íeá en vna mínima parte. 78 La Real Hazieoda, con - tra fu inifma ley, y fin aver cumpli¬ do con ioquefnpone aver capitu¬ lado, y ájuftado con Arechéta 5 y aviendo cobrado los primeros pláv $ós de la obligación de el Marqués de Moya Don Diego,(ale á em¬ bargar las Rentas del Eftado, y á privar ai Marqués de íiisEmolumétos, como íi eíliiviera aprobado el Contrato por fu Mageftad, con las circunftáncias que fe previenen eñ la Real Cédula del añóde 1614. V coáiofiíe huviera dcípachádo el PriviiegiotLuego juila mente recla¬ ma elMarquésD.Iua contra procedimietos que padecen en íii raíz mu lidadadeScan infanables. 79 Yafsi, qnando el íenor Fifcal opone la firmeza de la tranfaccion cóntrá la pretenfion de el Marqués: Quia ex vtilgari Axioma Retisin éxcipieñdo Aclor eft, ex leg. Itoexcéptionibtis\ ffdeProbat.debc moftrar, que fu Mageftad ha cum¬ plido por fu patee con las obliga¬ ciones de vn Contrato condicional cdrreípeóiiVo 5 pues como eícrivib In vendentis , G. de Gontrah.emp.Nam datura eft quod jirmitas, aut valor ipfttis ab vmus dtimta vat ex comraheñúbtis volun - tatependeret0 quodeffet in eius ar¬ bitrio mplere,vé¡ no ex parte fua>d terümqtie adípfius Contracíus implertiemum adftringere 5 Federico Scot.Refponf. 1 x.num.^Jtb. 1 .Surd< confi}6.num.54"lib<í*
8o Con que dirémosjfíguiendo la autoridad de Baldo, en el lu¬ gar citado: Quodormís agtris, vel txcipknscx Contraüu conditíonali , debe moftrar, anee todas co¬ fas ,aVer cumplido con las condi¬ ciones que eran de fu obligación; alias npellitur y¡ ñeque hdbet ádtio - nem, ñeque excepúomm, exlegVnic . $, Sin mrem, C. de Caduc • folien d. ibi: S peckari opportet condiúonis eue. tum y vel dtem,vt tune cedat. Etalia vulgar. VbiBart. Bal.Puteo decif i$9.lib* 3^Menoch. c an i f 4 5 1 . n u - » 41. Ib. 5. fe mreparia funt aliquid nonfuijfe factum , vel fub condi done non impleta > 'fe Crzvcza conf.i 5. 3. eíld pro¬ cede con mayor razón, filas Con¬ diciones fon poteftativas, por lo q dixoBildfaper dicí.leg.jtn vedeús. 81 Siipuefto el tenor de difcha RealGedula,y el eílado en que íe quedo el Áfsiento > concurre también el que por fu Mágeftád, y fus Miniftrosf reconociendo no tenia fiibftancia) fe omitieron las demás diligencias eííenciales que falravan para fu validación 5 con que viene á fer también mahifief* tamctc nuÍo>nd folamece por defec¬ to de voluntad en fuMageílad,finü tambié por 3a falta de citación del inmediato, y de la Villa deMoya,;/ reiterados los defectos en la Cédula de diligencias,en la información de vtilidad, en la Confuirá de el Rey nueílro Tenor , (obre que avia de caer fu Real Decreto , para que fus Miniftros en fu nombre le otorgad len,y firniáffen,co fu Real Aproba¬ ción jdefpues de concluido 5 y Tabre todo, no averíe tomado la razo en losLibros de lo falvado, qfeomicib todo, como déla efe ricura miírna íe colige^ eil confequencia de ayer faltado el inílrumento principal efe la obligación de la Marquefa Do¬ ña Luifá'jin la quál fueran inútiles, y vanas todas eftas folemnidades. Y afsi pudiera fuMag. y el feñor Fifcal en fu nombre,recla¬ mar] ufta arete cócrala Tranfaccio, ydezir ele nulidad, por caufa de los defé&os referidos,y obtuvie¬ ra fin duda en el pleyto, para bolverfealéftadoquetenia,el que fe fu pone tránfigidoj y afsi no fe ajufta al cafo la ponderación que haze el feñor Pretel, en fu Informe (nu¬ mero 5 o.)quando dize: Que fuera grande defegualdad,que efiuviera en manos délos Marque fes deMoya el apartar fe del Contrato,por vna tan leve circunfianvia. ( Leve circunílanciá llama á tantas nulida¬ des, y defe&os como padece) como la de aucr omitido el Procurador , y Mandatario el hablaren la elaufu¬ la puejla in executiuis, en nombré de ambos Marquefes, efiando hecho elContrato por los dos (hoc opushic labor) y que fe ellos quifeeffen retener las Alcaualds , en virtud del , como las retuvieron , cef io el pleyto, fin que fu Magefiadpudiejfe bolver d el, co f guirloen efia forma , y q el Derecho atendió tanto d la igualdad de losC o tratos , que por que la huniejfe permi¬ tió muchas ve fes apartar fe del rk gor de las leyes. Porque el feñor Fifcal padece equivocación en dos co-
coiasj la primera( y fobre que tam- , bien toca en el num. 41 M fu infor¬ me) en {aponer,que el Marqués Do luán pretende retener las Alcavalas, ture tranf¿cHonis , y fin embar¬ go íegnir el pleyto, oponiendo al contrato (émulo,por quanto no lo dize, ni lo pretende j pues lo que pide es, que el pleyto fe ponga en el eftado. que tenia quando íe hizo la Tránfaccion , para que fe pueda proíéguir fobre el punto de !a pro¬ piedad de dichas Alcavalasjy íi fe declarare toca á fu Mageftad*fe las lleve,como cofa perteneciente á fu Real Patrimonio,dexando libres,y defembarazados los demás bienes, y Rentas de aquel Eftado, fobre que no av controvertía $ y fila de¬ claración fudTe de que pertenecen al Mayorazgo de Moya, ferán del Marqués, en virtud defta determi¬ nación .83 Lá fegundá en afirmar* que el Marqués Don luán preten¬ de tener abierta la puerta para dezir de nulidad contra la Tranfaccjon , quando la tiene cerrada el Fífco ; lo qual no es tolerable, le¬ gan el Text. in lég. Praterea * Jldandati , ibi: Namque miqm¡n ejt , non ejfe rnecum cum tilo alio¬ ne fi nolln , illi vero f vellit mecum ejfe > pues fiempre el Marqués ha confeífado , que de parte de íu Mageftad tampoco htivo Con¬ trato, porque no intervino primero fu licencia para ajuftat la Tranfaccion: y quando precediere (como quiere el feiiorFifcal) no fe figuio deípues fu aprobación, y confie- 17 macion, como fe prueba del Villete que fe eferivib de la Secretaria de k Real Hazienda, enrefptiefta de pedir el feííorFifcal fe le dieíle traslado del inftrumento otorgado por el Mandatario de! Marqués Don Diego, y devn Decreto del Confejo, por el qual íe avian man¬ dado compulfar de lá dicha Secre¬ taria todos los Papeles concernie¬ res á la dichaTranfaccion.El Viliete dize (Memoria l, nn. 4 5. fot. 11.) Ha fe pedido por parle del feríor Ftfcal, que fe ponga en el Pie } to vñ traslado autorizado del Afsiento , y Tranfacción quefe fufo fobre la co¬ pra deftas Alean alas ¡para refpondsrala Temada, y en la Secretada fe repara en pone lie , refpsto de no e¡lar aprobado por fu Adageflad ,y ño auér pagado la media annata: Va al Confejo , para que mande lo que fe hadehafen 84 Y efto fe refpoiidio en la Secretaria, con la eípecial ciencia* y conocimiento en que íe eftavá de lo difpuefto en la dicha Real Cédula del ano de 1614. y dudaríé juftaménte de la valida¬ ción del Defpacho que fe pedia* y en dicha Cédula funda el Mar¬ qués Don luán la nulidad de la Tranfaccion ,por defecto de vo¬ luntad en fu Mageftad 5 y quien dize, y confieífa, que fu Mageftad no intervino en el Cotrato,ni quifo intervenirlo podrá dezir,que que. do obligado, ni negará que puede pedir lo mifmo que fe pide por el Marqués * y ceíTa la defigualdad, que aborreze el Derecho, y de qu e I tra-
trata el feñor Larrea in diÜ.allegat* 1j.num.17* 85 Con fi deradas,piies,t a ñtas nulidades*}' defeóios en elAfsiento, que los íeñores Fifcales quieren, que fea Tranfaecion perfecta , ya quien no puede aplicarle las coníideraciones,y prerogativas deque fe halla afsiílido vn Contrató, que tiene la autoridad de cofa juzgada, por la publica validad, que reinita del fenecimiento de los pleytos, como doctamente difcurrG el feñor Retes en fu informe num.z.& feqq *pero el mifmo feñor Fiícal en¬ tra confeífando en el numero pri* mero: Quefempre que falta libre, y D1SCVRSO entero confentimknto de las Partes m la Tranficciorl,qae, o no Vale, o fe debe refcmdir, por faltaren ella él principal fundamento . Y cómo hemos vifto en el primero Diícaríb , que falco la voluntad de la Marquefa Doria Luyfa ; en eíle Difcurfo fegundo vemos manifieftó el defedeode Voluntad en fu Mageftad , que es el otro Con¬ trayente. Luego fino ay Tran— facción, no citaremos en los tér¬ minos á que correíponden aque¬ llos fundamentos, y prerogativas, con que la quieren dar vida los Te¬ nores Fifcales en fus dodos Infor¬ mes. TERCERO. ES NVLO EL AS SIENTO, POR DEFECTO DE Facultad Real,j citación del inmediato. 86 i' ** S iftntil.y vióioío el dicho B. j Aísicnto, aunqno pade¬ ciera los otros vicios infa¬ mables de defecto de volütad en los Contrayentes; pues no tuvo Doña Luiía Facultad,y Licencia del Rey nueftro feñor para poder obligar los bienes de fu Mayo razgo ( íi fe hallaran obliga dos en el Aísiento) porque'el Poífeedor del Mayoraz¬ go no puede de íii propia autori¬ dad vender, enagenar,nihypotecar los bienes del en perjuizio de fusfuceíTores, leg- Lucius c Í~itius 88. f. fnftituto 15. vbiBartol.& DD. Jf-deLegat •i-conaiyn autoridad, y de otros Textos, el feñor Molina diclMb.^.cap. 1 .mim^xíoúvc'.Maioratus Pojfejfor probibetur facere orrmia illa ,ex quibus ad alienationem perueniri pofsit- Y defpnesen el num.ii. Necilla ibón a Aíaioratus ) ex delicio, nec excompromiffo,feutranfaéíione, velaliacaufa fimili alunare poteft. Lo mifmo in cap .3. y en otros lugares, fobre q el • Poífeedor delMayorazgo,para po¬ der obligar, o enagenar los bienes del,necefstta de Facul tad, y Licen¬ cia del Principe. Y en el cap, 9.». io.dict.hb.Af. que no puede fin ella Inzer Traníaccio, oCompromiíIb alguna , por faltarle la autoridad para poder perjudicar á fus fuceílores,ex leg- Peto 69. (. Fratre, ff-de Legat.i. & alijs Iuribus. 87 Y
87 Y es fentencia común de los Dodores, que pueden los fuceílbres en él Mayorazgo, fegun el orden de fus llamamientos>revocaria énagenacioñ de los bienes dél,hecha fin eíla fblcmnidad,ex diddegFeto^.Fratre, in hisverbis: Fratre lurede iñfiiiutopetijt , ne domus alien arettir ,fed vt in Familia relinqueretur fii non paruerit hms volrntáti , fed domum alten ¿mentí <vel exteto heredé infiltUto deccíferiu cmnesfideicommiffüm petent , qut m Familia fuerint\qmd ergo fi ñon fint eiufdem gradm,tta res temperart débet , vi proximus qúifjueprimo loco c videatUrinuitatus . El feííor Moli¬ na ditt.lib^ cap . i. num* 1 1 . Cutemrn fi Maioratus Poffejfor bona emfdem Maioratus alien auerit, eortindém bonorum alten aúonemfuccejforesjo ordinefiuo e üocati fúñtremocanpomerunt 5 porque de otra inerte íe fraílraria la prohibición de la ley, y la,voluntad del Teílador, con -grave daño de los fuceífores, como pondera Valeron de Tranfacíi tttnU 4* qmfiz. num ¿ 78. 8 8 Eíia Facultad, y Licen? oia para poder celebrar laTranfaccion,y A (siento,que fe impugna, no k tuvo la Marquefa, ni Decreto del Rey nueftro feñor para poder fuplirla, como confia de los Autos, y de vn teftimonio, dado por luán Vaííállo , Efcrivano del Numero de Madrid, en u de Odubre del año de 1 6 70 . y prefentado por el fenor Fifcal en 8. de Noviembre del mifmo año, donde fe dize: JSTi 15 tampoco confia en manera alguna, fi para la-dicha Tranfaccio^Jfsien¬ to precedió y b no Facultad. 85) Y fiendo maoifiefto el defe&o deíía fólemnidad, no pué¬ dela nulidad de la Traníaccion efeufarfe con ningún pretexto; porque la Facultad del Principe (donde es neceífaria) debe con¬ cederle con conocimiento de c a ti¬ fa,y citación de los interesados 5 y en cfte cafo dei inmediato íueeííor Dotn¿Mólin. diBdib-4- cap• y.nmn- 5-ibi: Cmfacogmta>($ cítaloprms ipfius primogenij primo fuccefifore ;y fiempre debe preceder al ado , o acompañarle ; Idem lib. 1. cap. 7. nu.z.ibv.Ea namque ( facultas ) mbi reqmriiúnfiemper debet ante attum, mel in ipfo áffiupmjlariy y le vicia, y anula fi fe omite y porque es foleirn iiidad,y forma que el Derecho rer quiere para fn valor; Idem num . 3 ibi: Hoc autem prácisPobfetuandúm erityCum lex illüd pro forma ac folemmtaterequirat ; &* forma > Gf folemnitas requifita a lege , fiemper cenfeatúrejfe fubfiantiahs, acíus gefiús contra formam a lege re qmfitam. millas fit , *ut cenfuit eúam BaldusM c- 5>o Y aunquc'íe conceda de~ pues la Facultad que al principio íe omina, fin embargo no confirma el Ado nulo antecedente. Dom. Molin. diH-njim* ¿ . i b i: Nec attum confirmat fi ex pofi fado prafieíurj y lo prueban los Dodores, ex leg* Si quis mihi bona > §- Iujfum , ff * de Adquir . H¿redibi: Iujfum eiut y qui mpotefiatehabet - > non efi fimilis Fu-
omn.Iudic.Dom.MoMn.lib.z.cap. j.nurn. j. Dorin Salgad, ¿fe R¡rgía Prote¿í-part-q-cáp.\ 1 .nmm 37. porqilc donde no íübfifte la pri¬ mera caula , no puede fiibfiítif lo qiiefefigUe deíla,/^. Ctim priiicjpmlis 2.9.í-1 fifi, de Regid. Iur. I.q.(. Condemnatm», jj.de Re fudicat-íR' léff. Non puiauit, h Non quauis, fj. de Bon .poffojf.Contra TabuL ío6 A codo lo que le ha dicho fobre la Ratificación del Acto nulo, añadiremos d os luga¬ res ; el vno, por lá grande autori ¬ dad que fe le debe dar, rcfpeco de la materia que en el fe trata >y de fu Autor el feñor Don Franciíéo Ramos del Máncáno ; y el Otro, por averie alegado el feñor Doc¬ tor Retes , como terminante á favor de la Real Házienda, fiendo el más individual qué puede hallarfea favor del Marqués Don luán. El primero,trata de las Ratifie aciones * que el Rey Chriíliánifsimo de Francia hizo fobre la Renunciación que avia otorgado la Serenifsima Infanta Doña Terefa María de Áufiria , antes de celebrar (ii Cál’amiento, á la íuceísión de todas las Coronas, y Eftados de la dilatada Monar¬ quía de Efpafía; y con ocafion de refponder al Manifiéíto de vn Anónimo Fráncés, funda: Que por fer 'Valida la Renunciación de la finara Infanta , frieron validas las Ratificaciones,§. ij.rmm.z6. 107 Yaunque losFunda¬ mentos que pone el Efcritot Francés tn diB.§. j 7. littcr.lC apli¬ cados á vn Contrato celebrado, entre Perfonas Particulares , y en que huvieran intervenido las nu¬ lidades, que él fitpone huvo en la Renunciación de la Serenifsima Infanta,fon firmes,é invencibles, fegun los Textos, y Reglas de De¬ recho que alega aquel Anónimo, le convence el feñor Ramos con la calidad del Contrato de Pazos, y del Matrimonio, canfa impulfiva deltas; y que íe celebrava en¬ tre Principes Soberanos, cuya au¬ toridad , y la obíervancia de fus Contratos proceden del Derecho de las Gentes, concurriendo hallarfeel Rey Chriítianifsimo con noticia individual de lo que rati¬ fica va , refpeto de fer Actor , y Motor de quanto fe ájuíih entre las dos Coronas; y por eílo dize el feñor Ramos con todo acierto: Porque en cumplimiento del Tra¬ tado Matrimonial,y con relación d lo acordado ,y capitulado en el, fe dio Poder por el Rey Chrifiianifsimo d Don Luis de Haro para cele¬ brar el Matrimonio t y fe celebro i con qué quedaron confirmadas, e irrevocables las Capitulaciones, como partes del Contrato fubfiequentc del Matrimonio, í’f c.Ló que es fin controverfia, confiándole , c o¬ rno le confiaua al Rey Cbrifliamfi¬ fi mo , del Tratado ,y fus Palios, por auerle ratificado de por fi ex* prejfamente enzq.de Noviembre dciGtft oS Fito es lo que enfeña el feñor Ramos,llenando las Mar¬ genes de fu Difcurío de Texcos, y doc-
dódrinas; y afsi efte Dodiísimo Efcritor.de ninguna manera de¬ fiende, ni tal cabe en fu Magifterio , que la ratificación del ado nulo,le pueda dar fer,y la vida que el no tiene; antes bien niega, que la renunciación de la Infanta ( defpues Rcyna Chriftianifsi-- roa) fuelle nula, como pretendía eftablezer el Autor del Manifiesto Francés indiciéiy.litter.IC fol. mihi 141.5. Dize, piles, el feñor Ramos fol. 151. ibi: La refipltejla es, que la renunciación déla 1nfan- ta.no tuvo nulidad alguna, y qualquiera que pudiera oponer [ele fe fiupltbpor ambos Reyes, con Supre¬ ma Potejlad Real , y derogación de leyes, y cojlumbres, &c. Lo demas que fe ligue áefte Periodo, es Vn convencimiento de quantoelfe- nor Fifcal eferive, fobre defender por valida la ratificación del ado nulo. 109 El fegiitido lugar ésel Conf. 3 W0»*.4.deGcrmanoV ulceyo ( en que no ha querido tocar el feííor.Pretel) tan Ungular}que pa¬ rece averíe elcrito para la deten¬ ía del Marqués Don luán ; tanto fe conforma íu efpecie con el ca¬ fo defte pleyto ,c6 la diferéciafbla , de q en el de Vulteyo fe le proboávnaMiiger cafada ayer inter¬ venido perfonalmente, y en prefencia de fu Marido en vna lranfaceion, ibi «1110.145 •Quin ígltvit Areficufa prafiens fuerh hiucTranfaciioni , & ipfamct tftamin ea confenferit , ac proinde ea tpfa fcíente y & volente conclufiafutrít 2 . 2 . non {Tranfiaéí/o ) ejl. tro Sobre la aprobación, o ratificación que el feúor Pilca 1 fupone hizo la Marquéis, con el ado de a ver pedido áfu Magcftad facultad, para tomar á cenlo fobre las Alcavalas, y demás Ren¬ tas del Eftado, y hdayorazgo de Moya, las cantidades neceífarias para pagar ala Real Hazienda el precio que el Marqués fú Marido le dize aver ofrecido en la aílerta Eícritura de Afsiento ,y Traníacc io n, fu n d a Vu 1 cey o: Quod approbatioa&usalieu'ms,reqmrat approbantis plenam , certam fcientiam,vt actusilleapprobatus d/catur. Y en el num.66. Quod ignorantiaregulariter peafumítur, cap. Ignoranúa, de Re gal. Iur-in 6. In fpecie éiiam deFcernina, £ 5 * M u¬ llere > quod qm ¿tguMur c en fe atur tonara* o t iii Continua fu fentencia Vulteyo en el num. 16). fobre quan neceífario es,que el que con¬ firma vn ado tenga noticia indi¬ vidual de lo que Confirma, dizierido: Deinde in hac fuá Apocha,fi¬ no} qiiiétañone Areficufa Se fe ex¬ prese refiere ad illam ipfiam firanfiaEtionem, vtperinde habendumfin, ac fii Tranfialiionis infirumentum de “verbo ad •verbnt» Apocha tllt ejfiet infiertum. Además de lo qiral pondera, q la Apocha, o Carca de pago era de vn refto de toda la filma que fe avia eftipulado en el Contrato, y que en íu execucioti avia recibido la intereffadadiferen-
rentes partidas , ibi nüm.164. Con que fue precifo , que los mifimos ac¬ tos de cobrarfirvieffieH de otras tan¬ tas aprobaciones ¡y ratificaciones de la frahfacdon 5 como al miíiilo intentó lo funda Valerón deTrafaeíion. m.6-.:qufil.i*num^z. feqq . e x Text. inleg. Si pretéritas, ffi. de Bonof. pojjef. contra Dab. ¿eg. Si proponas ,í¿ t.fif'. de Inofificiof. teftanlent. leg. Si filias , ff.de Minoribms & cuco, pluribus Doetoribus ibi adduótisi m Y es de füponer en el cafo de Vnltcyo, que intervino en la Tranfaccion el otro interalia¬ do, y que ninguno de los Contra ¬ yentes era menor , ni los bienes feudales,ni fajeros á fideiconmiflb: con que no huvo folemnidades que fuplir ; y con eíto concurre, que en el Contrato celebrado . por el Marido, Procuratoris nomi¬ ne , aunque no intervenga la Muger,íi defpues ella, con efpecíal noticia de lo obrado, tuvieífe vo¬ luntad de aprobarlo, valdrá el ac¬ to 5 que fon los términos en que hablan los Textos inleg*ManeL * jo 60. f fi.de ProcuratoribusJcg.Doíis promi fisto 68. de lar • Dot. cita¬ dos por el feñor Fifcal > y la ley Mari tus ii.C.de Procurator. 113 Y afsiel Axioma q po¬ ne el íeñor Pretel num. 55?. de que la ratificación fe retrotrae al tiem¬ po del adió -como fi eñe fe huvie* ra hecho con toda firmeza defde fu principio, trasladado de Bar bofe j con los Textos, y Autores que cita in diSt.Axiowat*&loe*comm* littenR. num . 31. eftá diminuto, por lo que el mifmo Barbófa efi crive por limitación déla Regla; num. 3 6 . ibi: Limita temo, in¬ te Rige in aBu valido,fiecus in nuil o , quia ratifican non potefl , qued nullum efi. También el íeñor Lar - rea ( citado por el feñor Fifcal) allégate .num.. 2, 1. y el Adicio nador á los Axiomas num.fifi* dize : Declara Axioma pofitum num. 31. Ouod re quintar eadem folemnitas in raúbabitione , qnod in ipfio acia • lo qual íe funda por el íeñor Larrea in di¿t. allegat . 8 8. num. i 5 ?. Y efta alegación nos íirve también en fu lugar, por lo que toca ano-avef aprobado, ni confirmado fu Mageítad la Tranfaccion* 114 Efcrive Bald. in ¡eg. Obfieruare-, ff. deOffic . Proco nful. que no puede la Ratificación con¬ firmar lo que no es, o lo que no tuvo las folemnidades neceflárias, y elleacialcs de Derecho. Sus pa¬ labras fon : Quia ratibabttio non confirmat, qmfunt milla , Gf qu& non babuemnt fuá ejfentialia; porque fuponc algún confirmable á quien ratificar ; y donde no le ay, es inútil la Ratificación; y en vano íe cania (efcrive el íeñor Va lenpiela , vbiproxime ditt.nam. 54.)el que intenta confirmar el acto nulo; porque no fe puede hazcr, que íe a lo que no e9: Confir¬ mado ( dize ) non potejl de nibilo aliquidfacer: ,c¡uia de nib ilo nib 'd infinrgit ; a exemplo cambien de la poilelsion acceííória, que r.o la co- i
conoce, o no la admite el Dere¬ cho, donde procede propia pofi* fefsion , b donde no es legitima la que procede,o la que fe ligue, leg.Pomponius 13 unfinff. Adquirend . p offeff. ibi: Accefsiones in eo* rtim Perfona locum habent , qui habentpropriampojfefsionem, c&terítm accefsio nemim proficit,nifi ei, qui ipfe pofsedit,prtáerea ne 1ri¬ tióse qxtdem poffefsio vlla potefí acceden ,fed nec vitiofa ei,qn¿ vi¬ tiofa non ejhcum/lfqq^ alis Iurib . 115 La razón defta Sen¬ tencia es, porque en virtud de la Ratificación fe induze lluevo Contrato , en que es neceííario intervengan las miímas folemnidades,y Perfonas > que al principio intervinieron, o debieron inter¬ venir al Aóto,que fe pretende confirmat con ella,cotrió el mifmo feííor Valencuela efcrive dict» cmfiL nj*num> vfque adnum . 56- ib P ncipue fecundafpecies Ra* tijicaüonis ejl , per quam ABum nullmn afe,vél ab alio confeBum, qtús confirmare , corroborare ni - titur, & in hac fpecie fupemeniens conf.enfus nontrahiturretro, quia virtute Ratificationis inducitiif noms Contractas, non ex pretéri¬ to ,fed ex prfenti tempore confifi tens , proptered eadem folemnitate, eif'demque per finís indiget ,in - ter quas d principio Procefsit , r u el proceden debuerit - 116 Yfide nuevo no in¬ tervienen todos ellos requiH- tos en la Ratificación , padece¬ rá también ella las mifniks nuli¬ dades , que el Aílo que confirma, lcgfin.ff.de Confiit .pecan leg . Cum 'Tefiamcatum 8 ff. de fiaB. ígnorant^ leg. Nodubium, God. deLegib. y lera inútil, y de ningún valor5 cni confionat Dom¿ Solorcan. vbi fuprdnum ¿ 5 7. ibi: Quoniam ialis Confirmado hábet m fe eofdem defiBus , ac nullitates, quas aBm. , qui confirmatur, & fie foriitur cjfeBum 5 y entre los Modernos, con fuma elegancia, exorna eíla coneliiíión luán dé DecKerio in Diferí JurMb.h. dififenat.$.num.<¡.ibi: Eaefl Confia mationis natura , vt in dfpofitio - nis altcuius invalida , fea irrita refiauráúortem fit, aut quaquam confirmatio cenfeaturfednoua , & principales dfpofitio , quoties nimi - rum illa proceda ex certa fcientia confirmantes , ab eo , qui poteftatem babetconfirmandi. 117 E llo es lo que ei De¬ recho diípone, y los Dolores enleñan de la Ratificación expreffa del a&o nulo, qué tiene fuerza mayor que la prefumptá, mxta kgJiem ápud Labeontm 15."#. Hoc ediBumffde Iniur. fámdibell & capiLicctAe PfflbendMk-6 . cap fin. de P roe tira, r. eodriib.üf Pextusex - prejfns in cap. Inter corporalia,pofi\ médium , de Translat. Epifcóp. ex - prefz eriimdocent , leg . Nonnum - quam 5 a ff.de Gondit. dentonfl* leg. Pretibus 'ó Go di de Impub* & alqsfubfi y no puede la Ratifi¬ cación preíumpta,o tacita,tener lugar, donde es necesaria laex- M pref-
preíía , dici-leg- ítem apud Labeonem >íbi: Eaenim, qtu notabdtter jjunu ftiji fpeciaíiternotentur, videntar qtiafi negletta, fíf in dici. cap.ínter cor por alia , ib i: Vnde fi arca transUtionem idem. fieri •volmjfet , qtiod decefsione dixérat, de translatione poterat txprefijfe, qtiod non ejt Sanciomm PatrtiumDscreto fancitumfi'uperfiitiofilnsnoneft ad. mventiombus pm- Jiimendam. 118 De todo lo qual fe ligue neceflariamente, que de las Facultades para tomar Cénfos (obrévn Mayorazgo, originadas de vn Contrato nulo, no lólo no a rguye bien, m prefume lá Parte déla Real Hazienda la Ratifica¬ ción del Contrato ; mas infiere le¬ gítimamente el Marques D. luán fu nulidad, y que lo fon las facul¬ ta des que tuvieron cauía del, y las hyporecas q en virtud dellas fuero cóftituidas; y procederá la repeti¬ ción de todo lo que fe ha paga¬ do con ignorancia, y error; por¬ que lo primero, el Derecho lo re¬ pugna ; y lo fegundo , lo difpdne, in dict.L Non dubium-, C-deLegib. ibi: Nullnm Pacíum , nullam conr ventionem,nil!ltim ContraBum in¬ tereos ojtdtn 'Volumus fubfecutum, qui contrabmt , lege Contrabere prohíbeme. Et infra, ibi: Sed vtfiqteid fkérit fubfecutum.exeo ,<vel eb ia,quod Ínterdicente, legefaelum efl , illud moque cafa , atque ina ti¬ le ep; pucipimus ; porque ¡entejan¬ tes Facultades vienen influidas de 1 primer Contrato ; las hypotecas del Vicio de las Facultades; y las pagas , dél vicio de las hypote¬ cas. 119 Con eftos fundadamentos eferive, muy a nueftro cafo j el feííor Larrea in dici. allegat. %%.niirn. i8.que aunque fuceda librarle por íu Mageftad, y Miniftros de fu Real Hazienda, las cantidades que proceden de los Contratos ajuftados fin fu no¬ ticia^ expreífo confentkniento, á diferentes Hombres de Nego¬ cios , y Aflcntiftas ; eftos Libra¬ mientos no pueden fervir de Aprobación , y Ratificación de tales Contratos; porque la Ratifi¬ cación hadehazerfe fobre Aóto Valido, no lobre Aóto nulo, & d fcíente , feciis ab ignorante , noel errante, qui-a adigno rata non trahitftr ratthabkio , Bartol. 8¿ alij in lcg.fi n. Cod. de Epifitop. E) Cleric.áf in leg. Licet,ff. de 1 udicijs, y las pagas íe hizieron folamente por el Marques, fin noticia , ni in¬ tervención de la Marquefa; y afsi no la pueden perjudicar, como Acto de Ratificación, en que no intervino íu coníentimiento , el qual era neceflario,y que fe hizieffen las pagas defu orden, vt notac Valer. f uprd dicl.útiil.6. quajl. 3. num.16. y en confequencia, en lo refpedtivo á los bienes de la Marqviefa, fueron nulas, como procedidas de ignorancia,y error, y debeu repenríé, ex leg. 34. Jf. de Conditándeb. ibi; Ex bis ómni¬ bus caufis, qti/t hire non folverunt fcCuta per errorem foluiiorte eondi-
tünis tocus efi > porque las pagas indebidas, aunque fe ayan hecho por tiempo inmemorial * ni dan titulo, ni derecho al que no es le ¬ gitimo Acreedor para cobraren adelante, fino al que las hizo, para repetir todo lo pagado, totMul.jf. de Condit . indeb . Gf de Gondit*/ine catifái .loan. .Car c.de Nobdit-glof. ii. tilín)» 66, 0> 68. ibi: Prajlatio ndituum etiam longifsima , £ 5 * immemoriahs , «r c onjlat deinni) vitiofo , Gf ftWa invalido , nihil ptoficir, quod firmat Dom.Sálgadé de Reg.Protect,part . 3. ¿arp. 1 o* lSj.&SB ernard.Laurent. de Potefl.Rcg . iG.num* $ 1 *his verbis: Ouando apparet ex tertore Injlmmenti plus ejfe folutum , ¿pi m debereiur, ventas pra - ñ/alet , Gf attenditur , #0# objlame Jolntione longifsimi temporis > ¿ía# tanti ¡cuiminitij memoria non extet ,qma foht'to dstegitm errónea , 'Z/W* curjusdicti temporis non no - cet. no En términos del cafo caque efhmos de Ratificación de vn aóto nulo * la Sentencia del feñor Molina d¡Ü> lib - tétdp* jmumer. 34.es, que aunque todos los interesados, que pueden recibir perjuizio con la Ratificación del A&o, pidan que fe confirme, íolo á ellos puede perjudicar fu Con¬ firmación , porque la piden > no á los que defpues nacieren, que no pueden con el hecho ageno fer perjudicados: dGantnamqut crive ) mili dnbitmejl? qmn ex eorum confenfu pofsit d Principe Mahratus confirman curn ex Gonfirmatione , omnes qui e v ea ladi pofiim , confemiant , lib,. 4. cap*s/,nu?n» 5 i.ios: Sed hac limiiatió parum quo ad bona Mam alus prodeífepoteríti cñm enim Adatara¬ is fecccfsio perpetuafit , ttfi prafentes confentiant , nafcituri tamen tn tnfimtum CGmprcmiffo , Jen Tranf reboñe non adfinngentury Idemetiamdocet l ib . i.cap.?>.nutner-iGfS* 17. fM Y aun en los cafos que obliga, y perjudica la Ratifi¬ cación á los que la piden, anade Biid. que los obliga , y perjudica como nueva difpoíicion , confiL \ i .9 • n um. 4. verfic. Superquarto > lib, 4. ibi: Matura Goüjirmationis : ejl reperire confirmabilc > alias non *valet vtConfirmatio , quando Ac - tus confirmatHs trat nullus , fed bene potejl Valere Vt noua difpofitiOi dequolate Dom. ValencueL ¿fe?* confiLi 17.num 4%. jiz En la forma que era neceífario q ínter ven ieííe en la Ra¬ tificación noticia de lo que íeratificavaj y expreífo y y nuevo coníentimiento de la Marquefa; tam¬ bién era necesario coiifentimiento, y Aprobación exprelfa de,fu Mageítad ; pues el Contrato recibía nuevo íer por cite Adío nuevo,fiendo vltrb,citrb que obli¬ gatorio ; y poco importará, que la Marquefa íe quifieíte obligar eS- cazmente, fi íu Magefiad no acetaífe la obligación, y fe obligafle también por lo que le tocava, quando la nulidad del primero Con-
Contrato era reciproca, comofe ha fundado fuprd. tij Luego fi en el hecho no fe verifica elAfsiento, que en contrario fe fupone, en que las di¬ chas Facultades pudieílen tener origen, quandoquieradarfeleci¬ te nombre al que la parte del Fifco tiene prefentado, fue nulo, y no confirmable iy quando haviera (ido confirmable, es cierto, que con efe£o no fe confirmo por fu Mageftad, ni fe pidió , que fe confirmarte; y quando fe huviera confirmado, huviera fido inútil, y nula fu Confirmación , por no aver en ella intervenido las folemnidades de Derecho necertarias;y quando en la Confirmación huvicran intervenido todas, pu¬ diera perjudicar fola mente á aquellos, que la pidieflen, porque la pidieron, no al Marques Don luán ( que nació defpues ) que nunca la pidió; antes bien ia im¬ pugna. 114 Defprecia tambié el feñor Pretel el defeóto de citacio del SuceíTor inmediato, y demas interefiados, como no ncceflária para la validación de la artertaTraíaccion; y fin embargo, con la vene¬ ración debida á tan gran Miniftro, (¿probaracon fundamentos foüdos, y con el fentir común de los Do&ores (á mayor abunda¬ miento de lo que fe ha dicho, y en términos deque fe huviera obli¬ gado la Marquefa , como no fe obligo) que nunca laTranfaccion pudiera validamente celebrarle fin la citación del Conde de San Eftevan, y de la Villa de Moya, por laRcgla vulgar,deqen los ac¬ tos en q puede íer perjudicado al¬ guno , debe fer citado, lega .j ff-de Ventr.infpic. ibi: Denunciare igitur Mullere oportet his, fectliclt quoríi intere¡l partum non adi , *t ¡el totam habituris hmditatem , niel partera eius ifm ál> intefiato , fiue ex tejíamentó. Et infrá §. 14. ibi: Denun¬ ciare oportet his , quospróxima fep:s fuccefsionis coniingit , vtputapri¬ mo gradu barede injlituto , non etiamfeubfiituto , etfi intefiatus Pater Familias fit , his, qui primum locum ab intefiato tenent, fe vero piares fent fimul fiuccejfun, ómni¬ bus denunciandüefi', (fe exdiS.leg. Nam ita Diuus, jf.de Adopt. ibi: Quod defederas , an impetrare de¬ be as , afiimabunt Indices, adhitis ettam his , qui contradicent ; id ejl, qui Udentur Confermatione adoptionis-, y la contradicion que hiñe¬ ren los interefládos, es legal, ex Text.in leg.Peto 69. §. Fratre 3. ff. de Legat. 2.. ibi: Omnes fideicommijfeumpetent, qui in Familia fuerunt ; y por lo que toca á la cita¬ ción, Dom. Molin. ditt.lib. 4. c ap . ].num. 7. ibi: Secunda conclufeo fit, has caufas pracise ante Facultatuurn concefsionem examinandasejfe , necadeasconcsdendas, nife caufa cognita , & citato prius ipfeusprimogenij primo fuccejfeore ; iuxta Dext. in leg. í.jf. de Venir . infpic. procedendum fore, Dom. Valen^uel. confeti. 93. num. 15 • fjf alibi fapi , Rodillf. de Supr. ife abfeo-
folut. Pmcip.Poteflat. cap A. num. 44 . (S communiterScrib. 115 Porque el que tiene interés, y no interviene en el ne¬ gocio, no puede fer perjudicado^ perjudicanfe folamente los que en él intervienen , leg. deVnoquoqtte, ff.de Re iudicat. ibi: De cnoc¡uoque negotio prafentibus ómnibus cjuos prffentes (ene!. Etleg.t. C. Res ín¬ ter altos afta, alijs non not. ibi: Me¬ que enim ft te abfente dicifionem eius feeemnt , aliquid Tutori tuo derogad potuit ídem probatur ex leg. Etiamft Patre 19. f.fiúff. de Minar, leg• Res Inter, & tot. titul. C.Qjffb. res Iudic.non noc. cap.Inter quatuor, de Maioritat. c 3 obeífo»;. Rola nd.a Valle conf.t.num. 13 . conf.76. num.^o.lib.t. 12 .6 Deftos principios re¬ inita , que debieron 1er citados el Conde de San Eílevan ,y la Villa de Moya: Ella, porque fe tratava en el Afsiento de obligarla a que pagallc la Alcavala , que nunca avia pagado , y que oy no paga, y tenia dcduzi dos fus derechos en eíte pleyco, y los fundamentos, y razones que tenia para fer eilenta de pagarla, y no eílava n aun de¬ terminados, ni defpues llegaron á determinarfc:Aquel,porque era Í11- ceílor inmediato á la Marquefa fu Madre en el Edad o de Moya, y íc tratava de obligar, hypotecar,y enagenar perpetuamente (ñolas Rentas, que pcrtenezen a los Poffeedores) fino el Mayorazgo mifmo en que él avia de fuceder.y los bienes, y propios de que fe com¬ pone, como fe prueba expreílamenteenlas Condicionesdcl Affiento, Memorial , num. 31.32..33. y 34 * 117 Y afsi, la obligación (fi alguna pudiera refultar dcvn Contrato nulo ) nunca pudo comprehender al dicho Conde, ni a alguno de fusSucellorcs, ni a ln Villa de Moya, como negocio en que no intervino ; ex diüt.fupr. num.i exleg.Si vnus,$. An¬ te o mnia,ff. de Pací, ibi: Ante omnia animadcertendum efl , ne con¬ cernió in alia re facía , aut cutn alia Perfona, in alta re , alia ce Perfona noceat. 12.8 Aunque efta conclufion es tan jurídica, fin embargo la impugnan algunos Dodores, que no fundan lo que alegan , o que tuercen a fentidos contrarios los Textos, para hazer lo dudofo, difputable; porque la citación de los ¡ntereffadoscs forma fubftancial , eíhblezida para la valida¬ ción de qualquier adío legitimo,y no lo puede fer fin ella : iuxta dicí. leg. iff.de Venir, infpic. §.iu ! 4 - 119 Y es tan común a to¬ das las Gentes , como el vfo déla razón; y los fundamentos fon tan ciertos, y claros, que no pueden impugnarfe , fin impugnar junta¬ mente lo que la Naturaleza dida, y el Derecho ordena ; por fer la citación de Derecho Natural, y Divino, y que no puede diípen- N far,
far, ni íuplir la Poteftad humana, ni quitarfe á quien toca y Clement . Pajloralis , § - C aler um , num.fin, de Sentent.tf Re iudicat. 130 Esfuer^aníe eficaz¬ mente eftas doctrinas con la Pra&ica del Real Confejo de la Camara, que es el mejor Interpre¬ té del Derecho, y del citrio 3 pues no concede íerrejantes faculta¬ des fin conocimiento de cania 1 fuitiario por lo menos) y cita¬ ción delSuceíTbr inmediato, o de los que pueden tener interés, para qiiecon intervención luya fe exa¬ minen las caulas que alConícjo íe proponen , como el fcííor Mo¬ lina lo.teftifica Itb . $-cap. $.num, 2 3. ibi: In bis autem Regáis , in eo ‘Pribmali , <v bi hi ten gratis expediuntur non ahter Regia facultas , ex qua ad Maioratus fuccefsio - fíemwocatiyac fübjtitmi Ldl pcffent concedít u' ; qu-am pnce denle prius fumín aria falttm canfx cognitione , <vócaiis bis qmbuspniudicium aliquod ex til a irrogan pofsit > <vcl faltim eo , qui primo loco ad Ma oral us fuccefsionem vocatus efL 131 Lo miímo aprueba el feñor Caít i i 1 o Centro verf. cap . 2 8. hb. 3. mtm. 3 . vcríic. Exijhmamus , donde, con elogio, añade: Jd circo ftyllus-eiufmidi f andas , (X laudandus proculdubio ; y afsi lo vemos p redicar íe cada dia en. el Real Confejo de la Cama¬ ra. 13 j. La íentenciar contra¬ ria de algunosDo&ores, que fienten fer la citación de Derecho Civil, fe excluye muy fácilmente, con la diftincion que ay éntrela necefsidad, y entre la íblemnidad, b forma dclla. De la necefsidad fe entienden los Textos alega dos, y Doctores, que fiemen feria cita¬ ción de Derecho Natural,y Di¬ vino , y que no puede quitarla, ni íuplirlala Poteftad humana, ni la¬ nar los vicios qtle proceden del defecto della 5 porque los Dere¬ chos Naturales, como ordenados por la Divina Providencia, fiempre permanezen inmutables, y fir¬ mes^. Sed naturalia , Infiit.de Iur.Natural. Genu (S Cinil. De la íolernnidad, o forma folemne, fe deben entender los Dadores que dizen, íer la citación de De¬ recho Pofitivo ; porque fi dé la necefsidad dclla íe encienden, fe¬ rian contrarios al Derecho, al eftilo,y á la fentcncia común,prac¬ ticada de los Doctores ; porque como la citación, en quanto a fu necesidad, es de Derecho Natu¬ ral, y Divino, en que no puede dis¬ poner la Poteftad humana ; afsi también, en quanto a la íolemnidad,y fe rm della, es de Derecho Pofitivo , que puede difperilarfe, como le dilpcnlá , quando la Pu¬ blica vtilidad lo pide. 133 De donde fe infiere, que lo que enleña el feñor Molina, en quanto a la citación dclSuceffcr inmediato, no debe entender¬ le, que es por congruencia, como pretendieron fundar fus Adido 5 - nadores adlib. 3. cap. 3. tmm. ±t. &%x.
£ 5 * 13. á quien cita,y figue Noguerol allfgat. 32 ..num. 195. fino por necefsidad ; fobré qne ay lugares cxprelfoscn eftc grave Inrifconíulto , que íliponen como cierta la nulidad , que proviene del de¬ fe ¿to de la citación de los inte¬ rdi ados, y de que fe colige fet neceflária , como lo afirma m dict. lib.3. cap. 3. num. 13 .ib i:Et quando entufa aguato requintar , necejfario debet intervertiré chatio cortan quorumintcrjl. Y mas adelante num. vj. S¿ enim kec legitimado exenta Juri alteñus derogatur , non potefl, itifi ex Ca'ufa Publica concedí , vt fuper tus ojtenfum efi ,confiat de hac caufa cognitionem preceden deben , arque per confequens , eos quorum ínter¡l , chandes ejfe , non eríim potefl aliter de caufa cognofci, negrada a Principe in tertqs pniudkium mpfírari. Lo milrno dize en los números 10. y t t.yen el lib.4-.cap. ) ■ . num. 5. para la conceffion deftas facültades ; y en Otros lugares claramente reconoce la necefsidad de la caufa ; la néceísidad del conocimiento della ,y la necefsidad de la citación de los interéiládos , para el valor del ac¬ to. 134 Y no es contrario á efto él íéiíor Obifpo Sarmiento lib. 1 .Selecí.iríterpnt.capa 1. donde eícrive: Que en las Gracias,y'mer¬ cedes que los Principes bajen ,’noes necejfdrid .Citación 5 porque .elle Dodtor habla déla legitimación del hijo efpurio, que depende de la voluntad foja del Principe j f 2.6 ■ foló pueden fer perjudicados con ella el que la pide, y el que la con¬ cede , fi el tal legitimado es admi¬ tido a lafucetsion del feudo 5 que fino fuera admitido, fe avia de deholver á la Corona, no los que ion llamados en la íücefsion, como él mifmo fe explica,y~-declara,íalvando confia ntememe en todas fus concluiiones el per)uizio de los intereífados. De donde fe infie¬ re, que ¡b'o traca cite Dodor de las gracias , y mercedes que los Principes házcn como foberanos, -Y q u e dependen de fu voluntad tola, y de fu liberalidad, en que no reconocen mas fuperior , ni mas ley, que fu propia Mageílad: tuxt. dict. leg-.Sancmus, C.de Donat.m fin. lo qual no tiene que ver con el Articulo pendiente íobre la nuli¬ dad de vn Contrato oneroío, y Tranfaccion , en que el Principé procede como Períona privada, y en que vía como tal del Derecho Común, fin diferencia de los de¬ más Particulares, fegun lo que queda diícurrido,y alegado. 135 Ni porque los Princi¬ pes vían en fus Privilegios, aun¬ que procedan de Contratos onerofos , de las palabras gracia, merced, y donación, dexa 11 por efio de fer Contratos oileroíos, como lo advierte Alvaro Valafco confitelt. 12.0. 'numer. 14. ibi: Qwa fi Princeps in Contracta onerofo dich»quod facit donaftonem, fgradam, non ob id definit ejfe Contrae - tus onerofus ; vt efi elegans doctrina Baldi in leg. Qúi fe Patris,nu. 12..
poierit prafcriptio , nec eúam confuetudq prafc:ripta incohan , fed idque venfsmum , atque indubi - taufsímmi sjl , ptrpsfMoqué memo¬ ria tradendum » 154 Lo tercero,porque el poíleedor de mala fée, nunca pue¬ de preferí vi r,a un que Tea por tiem¬ po inmemorial , cap* i. de Regul. Jur.lib* 6 . Cap* Vigilante & cap. Qugniam cmm , de PrafcriptJ y la Real Hazienda nunca puede aver poffeido con buena feé 5 porque dcfde fu principio la excluye el ti¬ tulo mifmo que tiene preícntado: de donde el íenor Molina indtíZe la mala fee del que portee , diziendo; que la razón porque él titulo ilegitimó ,"y viciofo no puede dar caula, ni principio a laprcfcripcion, aunque fea inmemoriales, porque con fumifmo vicio conilituye en mala ice a los que preícriven, ibi: Ouid oflenditttr f oudifsi¬ ma ratione , nam titulas e vitiofius , fc% ¿ilegitimas preferentes iu ma¬ lafide conflitwiú quod pltíribus lu¬ nfas , & DD* late , (f loculenter profequitu? pcrahquod feqqmum* docet etiam Dom. Valencuel. confi. \<j6. num. 3 z . cuín alijs. 155 Lo quarco , porque la conteftacion de la Demanda ex¬ cluye la buen a fee del que pólices leg. Sed , £? fii lege y §. Si antclitein y jf • de Petit . bmúi leg. Lit¡gator y C- de FruStíb. litis expenf. y no pudo aver tenido buena fee la Real Hazienda dcfpues de aver conteilado la Demanda del Con¬ de de San Eftevan. 15 í Lo quinto , porque mientras el pleytoie íigue, no cor¬ ren los términos de la preferipcion; ¡eg.Adora litis , CJe Reí vin¬ dicar* ibi: Mora litis caufam pofi fefferis non tnfirmnt ad inducendam tonga pofiefisionis prafeñptionem , qua pofi litan conteflatam in prateritum ajíimatur 5 y no corrie¬ ron los términos mientras el Con¬ de dé San Eftevan figuió elpley- to,que ceíso con fu muerte, ni defpues han corrido ; porque mandó el Confejo reftituir al Marques Don luán fu hermano, para que le continuarte, y al feñor Fifcal , que refpondieíle derechamente á fu Demanda. 157 Lo fexco, porque no corren los términos de la prefr capción contra los menores (aun¬ que tengan Tutores que los de¬ fiendan ) harta aver falido de la edad papilar y leg. Sicut. in rem y C. de Prafcript . 30. vel 40. annor. ibi: Sed pupillari atate dumtaxat y (quamvis fub Tiitoris defenfione confifiat ) huic eximenda fianítio- ni* 158 Lo feptimo, porque en los bienes de Mayorazgo folo corren los términos legales de treinta, ó de quarenta años contra el que los portee, no contra los que han de fuceder, a quienes no les ha llegado el dia en que puedan intentar fu acción, ni contra los que no han nacido 3 porque á. los que tienen impedimento de De¬ rechero de Natucaleza,pafa poder intentarla, no les corre tiempo, ni le
leles imputa a negligencia >Dom. Molin. lik 4. cap. 10. num. ij.ibi: Tertia conclujio fit pnficriptionem longtfsmi temporis 30. w/ 40 ,annorum > in boms Primo gano fubiectis , fiolum procederé adwrfius Maioratus pojfejforem, non au.tem ad ^erfiuscaleros pojfeffores,.quorum d¡es mndum cefisit , cmn enim hi non valeant ante diern , in quem qjocati (lint adventum ágete } nec eúam adverfus naficituros , mpeditis namcfueágete <vel his, quinan funti in rerum natura tempus currerenon pote¡l , nec etiam neghgentia imputan. 15 9 Lo oclavo, porque ddh ele el año ¿01641. en que el pleyto cefso con la muerte del Conde de San Efíevan,halla el año de 1669. en que id Marqués Don luán fo¬ lio a proseguirle, no paliaron mas de veinte y ocho años, y faltavan aun doze para el termino de los quarqnta, que requiere la ley para prefc.ri.vir contra el que Sucede cu la acción que intento otro, v la Siguió, y no pudo proseguirla, por los accidentes que le (obrevinieron , y.-afsi la tranSmino con Su muerte en Sus herederos, y SuceíSores j leg. S&pe quid} C. de Pr&fcript. 50. -vel 40 . a n n o r . tbu Quod nos ex 30. anms oritur, w huiuftnodi cafu oppom mimme patimur , fed hcet perfionalis a&to ab mino fue ntmfimta, eamMmenm 4.0-an- num extendiste, cmt non firmlts f it , qm peenitus ab mmWM eu qui ífi pofiulnúonem depofimt. Et jO in iudic'mm venk> & fubijt certa „ m'wajitcm autem implen perqttofdam caf vspMpedittts eji. Sed lie el ¿píe Acíor defcoerk , lamen fm pojlemaii httmfmvü cauf& curfum mm relmquere pofje difjinimus \ vt eiushxredibas , vel fuecejfo ribas i i - ceat eum adimplere , nidio modo 3 0. annonm cxcepúone / ublata > quod lempas [id efl> ^.annomm fpat'wn ) ex; eo numeran de cerni¬ mos , ex qm no vif sima procefsit cognitio , pojlquam vtraque pars eeffavit- 1 6 0 Ni las pagas hechas á los Acreedores , con el pretexto de la hypoteca del Mayorazgo, pue¬ den dañarleá él, ni aprovechar alFifcOj aunque las huviera hecho por tiempo inmemorial, confiando que las hizo en virtud de vn ti¬ tulo vicioíb 5 porque fueron he¬ chas con error, que no puede qui¬ tar, ni atribuir derecho alguno,ni á la vna, ni a la otra Parte, como fe ha fundado fupra. 161 Ni tampoco perjudica al Marques Don luán la Senten¬ cia pronunciada el ano de i ¿41. contra el Conde de San Eftevan fu hermano,por no averíe paífado en autoridad de cofa juzgada, an¬ tes bien fe fupiicb della,y efla pen¬ diente el pleyto (obre la propie¬ dad de las Alcavalas del Eftado de Moya: elqual fe podra profeguir por el feñorFifcal, liempre que fe declare por nula la Tranlaccion , b Afsiento, que no huvo. Iéi De cm fe figue, que fin A
fin embargo de la prefcripcion alegada por la Parte del Fiíco, y de la Sentencia pronunciada en Vifta centra elConde de San Efte- ■ Van,debe declararfepor nula la áíTerta Efcritura deTranfaccion, para que efta Caufa fe reftituya, y buelva al citado que tenia al tiem¬ po que fe trato ,y propufo el Ajufte con la Real Hazienda. DISCVRSO QVARTO. SOBRE LA LESION, T MENOSCABO DEL Mayorazgo de Moya- 1 6 i I | L vlrimo fundamen- 8 a to con que el Mar¬ ques Don luán pre¬ tende , que el Mayorazgo de Mo¬ ya debe fer reftituido al citado en que fe hallava, antes que fe tracaíle de tomar el Absiento que impug¬ na , es el Privilegio de lcsíeñores Reyes Católicos Don Fernando, y Dona Ifabeh, en virtud delqual fe fundo, con tales prerogativas, que ninguno fe hallara de mas fir¬ meza , como procedido de caufás jufriísimas , las quales afiancan fn perpetuidad en vn Imperio jup¬ ió. 164 Los feñores Reyes Ca¬ tólicos , de gioriofa memoria, en¬ tre otras mercedes muy Ungula¬ res conque remuneraron los no¬ tables férvidos de Don Andrés deCabrera, y Dona Beatriz de Bobadilia, Marquefcs de Moya, haziendo mas eftimacion de la pifie ¡a de! Premio,que de! interés de íu Fiico , te dignaron, con Ani¬ mo, y Magnificencia Real, de cítablezcr para fiempre la.memo¬ ria de aquellos Vaífallos, benemé¬ ritos en eftos Reynos, con la per¬ petuidad de fu Mayorazgo, pre¬ viniendo dozientos anos ha el re¬ medio del menofeabo , o ruina queoy padece,con fingnlarpro¬ videncia, en la Prerogativa con que le iluftraron en la facultad que les concedieron para que le fundalfen , ibi: Otrofi ,qne no em¬ bargante qualquiera perufio que dtllo fe pueda feguir d Nos , e d nuejiro Fifi:o , e d los Reyes que defpues de Nos 'vinieren , e d fus F¡feos', nuefira merced , e voluntad es, que ejla merced, i la dicha vueftra dtfpoficion ,feanfirmes,e vale¬ deras , para agora, e para fiempre jamas ; no embargantec. 165 Efta Cíaufula importa Vn Derecho cfpecial, y propio del Mayorazgo de Moya , fegun el qual efta Caufa debe determinar¬ le ; porque es vn Privilegio con¬ cedido en atención a los méritos grandes de fusFundadores;y don¬ de el Derecho ci'pccial, y Privile¬ gio difpone en particular, no tie¬ ne lugar, y cetía lo que en general difpone el Derecho Común: y de¬ be en la Determinación de efta Caufa atenderfeal tenor folodel Privi-
Privilegio defte Mayorazgo, co¬ mo Derecho eípecia!, y propio Tu¬ yo ; cap. Privilegia , 3 . difiinü. cap.Cum dilectas , de Confuetudin.- cap.Novil Ule y §. 1. verfic. Nifi forte y de lu licqs, leg. z. deTeftament. Milit. Acacios de Privileg. lib. 1 .cap. 3 • a mm.i.&lib.z.cap. 5 - n um. 49. Dom. Valencue!. conf. ly.mm.zo.exleg.z.C.deLedb. 166 Y porque la intención exprelía de aquellos Principes, julios, y Prudentes, fue coníeryar para fiempre la memoria de Vaí- Taílos tau leales a fu Corona Real, para exemplo de otros vy con ella juntamente la memoria de íii obli¬ gación, que quifieron fuelle pu¬ blica , y notoria en todas las Eda¬ des , para que en ellas la envidien prefente fus Gloriofos Suceílbres, como lo publican ellos mifmos en el Privilegio de la Copa de Oro* ibi: La cjual fue caufa , c/ue me¬ diante el favor de Nuefiro Señor Dios y muy mas prejto pacificare¬ mos efios ReynoSy como es notorio $ y por tal lo aucmgs, e queremos que fea anido. Y aísi lo reconocen oy todos los arios los feriores Re¬ yes fus SuceíTores el Dia de Santa Luzia, v lo reconocerán perpetua¬ mente , mientras dure fu Gloriofo. Imperio. Efte Privilegio de la Co¬ pa, la forma, y folemnidad con que fe execuca eík merced, y las grandes, y vrgentcs caulas que obligaron á los fefíofes Reyes Católicos para concederle, fe re¬ fieren por Don FrancifcoPinel y Monroy , en fu Erudito , y Elo- 3 1 quente Libro del Retrato del Buen Vaffallo , copiado déla Vida, y Hechos de Don Andrés de Ca¬ brera, Primero Marqués de Moya, lib.z.cap. 1 y.pag.zyz. & feqq ; 167 Elle reconocimiento, y voluntad expreifá de aquellos feriores Reyes , fe prueba de otros muchos inftrumcntos prcfentados en los Autos, y de todas lasHiftorias deftos Reynos; y la voluntad de los Principes foberanos es ¡e.v, y debe como tal obfervaríe, y obedeeerfe 5 leg. 1. in princip. fi. de Confiitut. Priñcip. leg. z. $. Ñovifsime , fi. de Origiñ. lur. Acacius de Privileg. lib. 3. cap.iy.num.z. 16S Y en el ario de 1480; tn las Cortes de Toledo, los mifc mos feriores Reyes, deípues de aver revocado,y anulado,como involuntarias, otras muchas mer¬ cedes , que avian hecho á diferen¬ tes Perfonas, con Acuerdo de los del fu Cófejo, y de codo el Reynoj confirmaron, ratificaron, y acre¬ centaron de nuevo las hechas á los Marqueíes de Moya,como de¬ bidas de jufticiáá füsfervicios,y emanadas de fu Rea!, y propia vo¬ luntad , eftableziendo con ella ocafion en las miífnas Cortes por ley (que es la 5 .tit. r o. lib. 5. Novi Recopilat .) Que las mercedes que fie Infieren por buenos y y razona¬ bles férvidos , correfpond/entes d ellas, debenfer confervadas. Co n que dieron al Privilegio del Ma¬ yorazgo , y Cafa de Moya virtud, y fuerca de ley , eftablezida en Cor-
Corres Generales deftos Reynos, por fer vna de las mercedes que les hizieron , cor'refpondientes á fus férvidos. Hernando del Pul¬ gar refiere con individualidad lo .eonfukado , y acordado en las Cortes, r# fu C¿ronicá de los fema¬ res Rejes Católicos , cap. 114. d éla Primera Parte , defde el fóL 1 3 6. bajía el fol. 13 9. Y Don Franciíco Pinel y Monroy vbi fuprdlib. 1. cap.^j.pag. zy 3. pone ala letra la Gonfolta, y Reprelentácion que hizo el Reynó en las Cortes de Toledo á los fenorcs Reyes Cato- Jicos. 169 Y en eftá Voluntad perfcveraron confiantes toda fu vida ; y en el reconocimiento de fu •obligado aquellos Gloriófos Prin¬ cipes , como fe prueba de lás otras mercedes que defpues hizieron á Jos Márquéfes, y de todas lás Hiftorias de aquel tiempo * j del Teftamento de la feñora Réyna Do^ fia IfaÍ 3 e Í , donde defpues dé a ve¿ mandado : Que fe revocaffen , y amlaffen otras mercedes , como he¬ chas feheaufay contra fu volun¬ tad y exceptuó las que aviahechd ü Ddn Andrés de Cabrera, y á Dona Beatriz de Bobádilla , co¬ mo voluntarias j y debidas á fus lealesíervicios - ,y las confirmo,y ratifico en fu vltima voluntad,* con las palabras íigúientes: E en quanto d las mercedes de la Villd de Moya y é délos otros Vajfallos y tji¿e feTyrnos a Don Andrés de Cabrera M arqués de Moya , é d i a Marqufea Dona BeatñQ de Bob adilla fu Mujer y las q ti a!es emanaron de nuejlra voluntad , é las fifrnos por la lealtad con que nos fervieron , paraauery é cobrar la Sucefsion de los dichos mis Rey - nos yfegun es notorio en ellosfé c. 170 D efpues encomienda fus Perfonás,y las de fusDeícendiehtesa los íéñores Reyes fus Sucéííbres, ibi: Eafsi los encomiendo mucho al Rey mi fenorfe d la Prin¬ cesa y mi muy cara, é muy amada Pija, para que d ellos je d fus Defcehdiehtes honren , é acrecienten , como fus leales férvidos lo merecengfec . Luego previene, y man¬ da , que no fe les menofeaben en nada las mercedes hechas , fino que antes fe las acrecienten, ibi: Por manera , que ninguna cofa abáxehy ni pierdan , n i difmnuyan de fu Efiado y antes reciban ven¬ taja y é acrecentamiento. 171 F itas Claüfulas del Teftamento de la feñora Reyná Católica trasláda también Don FrancifcóPinel, vbi fuprdlib. z. cap. 19. pag. 30 6 . y Colmenares, Hifioriadela Ciudad de Sego via y £ap^G.§.z o . que fe debe leer con lá advertencia qué Pmel haze, íobre la intención con que eferive efte Hifioriador, enquánto toca ala Caía de Moya. De modo, que no puede diidárfe,ni de la vo¬ luntad de tales Principes, ni de los iherifos de tales VaíTallos 5 y la vo¬ luntad de la feñora ReynaDoña líabel, no folamentées ley > como voluntad de Princefa foberána, fino como de Tcftadora, que en lu
fu Teílamento difpüfo lo que de¬ bió difponer, para dar a los férvi¬ dos hechos á fa Corona los pre¬ mios merecidos, a que eftava obli¬ gada de jufticia , conio Señora Propietaria defios Reynos ; por¬ que á las vltimas voluntades da también por efie titulo el Empera¬ dor Iiiibinia.no virtud, y nombre de ley, renovando la antiquifsima de las doze Tablas 5 Novel. de Nüpc. Cohfiii• ¿i. cap» z. his ver- bis: Difponat itaque vnufqwfque fu per fuis,vt dignum e/h &ftt lex . ems voluntas,Ji ait> Cf anúquifsi- . ma nobiíis lex , prima pene Reip. . Roma nerum difponen s ait > dicimus autem duodectm T dbularum fecundum antiquam > Patriam Mnguam , ita dicens , vti legaffet quifque de fuá re , ita iús ef- to • 172, Y las mercedes, y Pri¬ vilegios que los dichos Tenores Reyes lnzieron a los Márqueies, fueron con animo de obligarfe, y obligar a fus Suceílores, en remu¬ neración de los ferviciosque hizieron á lá Corona ,coiho confia délos dichos inftrumentos, y la declaro el Reyno junco en Cortes, y fe prueba de todas las Hiftoriás, y de la facultad citada, ibi: Qué que de lio fe pueda feguir a Nos , e a meJiroFtfco , e dios Reyes que defpues de Nos vinieren, e dfus Fi[cos,&C‘ Y la feñora Reyna Dona Rabel en fu Tefta mentó, ibi: En loqttd , al Rey mi feñor, é d mi,e dnuejlm Sucejfores,e d . 31 todos los dichos Reynos , fiaron grande[inalado férvido . 175 .Semejantes mercedes, hechas por los Principes, y los Pri¬ vilegios que conceden por razón de íu Ofició, obligan á todos fas Suceílores j Baid , m cap.fin. área fin. de Re iudicat . in leg. Qm fe Patris,col.pennltim. verbo, Hoc feias , C . Vnde líber* cum pluribus a lijs ab Acacio rclatis de Privileg. (ib. cap. ii.á num. i.Dom. Va- IcncpcL conf 115. nim. 7 . porque es Publico el Minifterio en que íuceden , y la obligación es del Oficio \ y como elle no ceífa con la muerte del Anteceííor, porque es perpetuo y cap. Si granóse, de Refcript. . lib» 6» íbj Ancharían. leg. Mortuo 60. jf. de Iudtciqs, vbi DD. £5* leg. 1. C.Sentent.refi cind• non pojf. tampoco ceífa con la muerte del Principe la obliga¬ ción que como tal contraxo , y porque no debe él.Siicefíbr faltar a la feé Publica de la Dignidad en que fucede > leg• vltim. C . de Re iudicat . Idem Ácac.S¿ Valen$uel. loas próxime chatis . , 174 Y no esdeconfidcrac'ion que fe diga, que el Mayoraz - go permanézé, pues en lugar de los Cenfos , que fe capituláván contra el dicho Mayorazgo,avian de quedar incorporadas en él las Alcavalasj porque quedaron hypotecádas a los mi-finos Cenfos, y con ellas todos los otros bienes vinculados,contra la voluntad dei Fundador del Mayorazgo , que prohibia fu cnagcnacion 5 y fuje-
tos, en virtud delmifmo Aliento, y facultad,á poderle vender al ar¬ bitrio, y difcreeioh de los Acree¬ dores, fin neccfsitar demás facul* rad, ni Decreto, cótno lo fíente él íeñor Molina dicl. Ifb. 41 cap\ 3. á princip . y lo prueba al mifmo propofito incapj.eiufde //¿.ex Text. i» leg.Si Pupiílornm, fi'Si Papillas, fi. de Rebus eotum ,qui 0 c. & ex Text. inkg-fin. C. de Rebus alien, non alien, y como nos lo enfeña el cftilo, y pra&ica cada dia; y cito «o fue incorporar las Alcavalas con elMayorazgo,fino desvnirlas para fiempre dél, como todos los demás bienes vinculados de que íe compone 3 porque aviendofe capitulado , cómo íc capitulo, (Mitiwrid, num. 3 3.)la perpetui¬ dad de la hypoteca de el dicho Mayorazgo, en el todo, yen qualquier parte dél, de neceísidad fe ligue, que quedará deshecho para fiempre, en fuetea de la dicha fa¬ cultad,y Afsiento, contra la inten¬ ción délos fenoles Reyes Cato lu¬ cos,que concedieron el Privilegio para que fe confervafíé fin dimi¬ nución , ni menofeabo algunos Para fiempre jamás, aunque fuejfe en perjuro de fu Fifico Real, y de los Fificos de todos los feñores Rejes fus Sucefiures ; y configuicntemente debiera,en virtud del di¬ cho Privilegio, reícindirfe qualquiera Tran facción celebrada contra él, fi alguna fe huviera ce¬ lebrado. 175 Ni tampoco importa fi íé dixere,que en efta Caufa con¬ curre con el Mayorazgo de Mo¬ ya el Privilegio del Fifco; y que donde concurren dos Privilegios, ninguno goza contra el otro del fuyo; exleg.Verum 11 .{.ftemquxrimr fi. de Menor. Porque fe refponde, que efta Regla no fe veri¬ fica , nipuede tener lugar en efta Cáufa; exeademleg-& §. ibi: Puto awteminfipickndum á Pratorequis eaptus efi . Porque el Marques Don luán folo trata de evitar los daños que fu Mayorazgo padece, en averie ( fin caufá) desojado cali de todas fus Rentas, y dexadole fin alimétos, para poder confervaríe; y no puede por otro ca¬ mino reparar citas danos ,'quando la Real Hazienda folo trata de adquirir, por medio déla Tranfaccion ,1o que antes della no te¬ nia, y no fe le figuc daño en que la Tránfaccion fe refeirída j y fi pu¬ diera feguirícle alguno, fuera re¬ parable en el jitizio de la Propie¬ dad. Y entré dos Privilegios,aquel que folo trata de evitar fu daño, es preferido al que trata de adquirir de nuevo, y vía contra el otro dé fu Privilegio ; leg. 'oliim.fi. Ex quibus cauf.Maior . D.Molin .dtB. Itb .4. cap. 3. nam.jf. Dotó. Covarr. tnfrá Gutiérrez PraBicar. Qmfi. lib.c.qu.fi.i i5.»«/?j.i6.D.Valcncuel. confi. 18. á num. 8 6 . confia ■ ji.num-^G.fF Commun. Scribent. Porq al Privilegiado, lolo firve el Privilegio para evitar , y repeler el daño propio, no para enriqueze rfe con daño ageno; cap• Locuplttari, deRegulJuf-lib.6. i 7 6 Y
1 7 ^ Y es evidente, que el Privilegio de el Mayorazgo de Moya excluye expresamente al Privilegio del Fifco, que fe halla abrogado en aquel,porque fe con¬ cedió contra el expreffamente ; y no puede en vna Caula concurrir elvnocon el otro, fin que al del Fiíco excluya el del Mayarazgo: y afsi no puede darle en efta Caula concurfo de Privilegios ; Dom. Covarr. in Reg. pojfejfor. deRegul. lur-ltb.é.part.í. f . i . Mu¬ cho fe ofrecía que difeurrir íobre efte punto,fifuera necelfario: Mas elle fundamento por fi foloes tan concluyente, que efeufa lo dilata¬ do de las alegaciones , por mas apropofito quefean. 177 Háfe valido el Mar¬ qués Don luán de alegar también, que en el Aísiento que fe dizc ajufeado con la Real Hazienda fue lelo, y damnificado el dicho Mayorazgo de Moya , no folo enorme,fino enormiísimamente, fobre que difeurre, para fu exclufíon,el tenor Pretel, muy dilatadaméte, en fu Informe , fuponiendo,q por parce del Marqués no fe prue¬ ba lalefion. Aunque por diferen¬ tes términos, dizc lo ínfimo el feñor Retes en el Articulo z. de fu dolía Alegación , num. 2.6. &’feqq. y ambos convienen en las razones ordinarias de inquirir el valor intrinfeco, en que le regulan las Alcavalas quando fe venden por fu Mageftad ; y comparándole con el que dio por las del Eftado de Moya el Marqués D. Diego, pon¬ ii deran á favor de laReal Hazienda la duda q podía tener el pleyco, y el mejor derecho que dizen alsiítia al Real Fifco,y la cantidad que fe hizo de baxa al principal de las Alcavalas del dicho Eftado de Moya: Con que vienen a concluir, fegun fu intento, que no huvo lefion en el grado que fe propone por el Marqués Don luán; fin re¬ parar los fefíores Flícales en el co ncepto por donde fe prueba la lefion de tan perjudicial Contra¬ to ,comp fue el Aísiento que hizo Arecheta, Mandatario del Mar¬ ques Don Diego,obligando, ade¬ más dé las Alcavalas mifinas , to¬ das las demás Rentas,y bienes del dicho Eftado, y Mayorazgo; que en términos de ganar el pleytoílt Mageftad contra el Marqués Don Diego, queda van Íntegros, y fin padecer daño, ni lefion alguna 5 y con la obligado, é hypoteca que fe hizo dellos; pues luego que no fe cumplió por el dicho Marqués con las pagas á que cftava obli¬ gado , fe perdió el goze de las Al¬ cavalas, y fe.han perdido (refpeto de la Perfona del Marqués Don luán) todas las demás Rentas per¬ tenecientes al Mayorazgo , con los. embargos que dellas fe han hecho ; y ti íc pierde el pleyco que oy folicita vencer el Mar¬ ques , pierde abfolutamente los bienes de que fundaron el Ma¬ yorazgo los Marqucfes de Mo¬ ya Don Andrés de Cabrera , y Doña Beatriz de Bobadilla: y en cfta confideracion de vn daño R tan
tan vniverfal , é irreparable , á que expufo el Marques Doñ Die¬ go ios bienes de aquél Hilado, contra los quales no íe pedia cofa alguna , confifte la leíión enormiisima >y no en los maravedís que fe dieron por las Alcavalas ; q aunque éílimadás como litigiofas, fue grande el precio que íé ajuílb a favor de la Real Hazienda; y afsi la leíión réíultá del miímo Contrato , cómo cania eficiente deílos danos,qué fon tan ¿oníiderablcs, y qué por ellos, fe fúílra la merced que los fcñores Reyes Católicos hizieron a fu Mayor¬ domo Mayor Andrés de Cabre¬ ra , en fatisfacion dél mas memo¬ rable férvido que fe refiere de Vaílállo $ pues en élconfiílib colo¬ car laCoronadeCaftilla, y León en las mas Heroycas Caberas que han villa los Siglos- O fi fuera poísible, que la Dcfenfa délos feñores Fifcales fe propuíiera en lá preíencia de aquellos dos Lumi¬ nares Políticos deEfpaña/ Como les mandarían callar , y quefolo fe oyeíle la Voz del Marqués de Moya, en tanto que dure la me¬ moria de los Glorioíos Principes que le exaltaron: laqual no ten¬ drá fin, por la recomendación, y apláuío conque atendera fus Ha¬ zañas la Poceñad/ Y lo miífno fucediera íi al Rey nueílro feñor Don Carlos Segundo fe !e refirie¬ ra tan notable íervicio ) á imita¬ ción délo que fucedió al Rey Aíluero , quando leyéndole' las Coro nicas de fus Mayores, y Jas Hazañas, y férvidos de fus Vasa¬ llos, oyendo los de Mardoqtieo, fe acordq dé la obligación en qué íe halláva de premiarle , Efiher >cdp, 6 . i bi: Iufsitque áffe/rejibi H ¡fia¬ rías , & Armales proprmm tempomm\ qmcum illo pífente legcrentur, < ventumejl 3 ad tllum iocum^bi feriptum erat 3 quomodo nunciajfe Mardocbms injidtas Bagatham, & Thares. Ec ibi: Quid debetfieri Viro quern Rex honor are dejiderat y&c. Sin duda que cambien impufiera íileiicio nueílro Rey á las Plumas dé los íenores Fifca¬ les. 178 A eíto íe dirige quan- to fe dize por el Marqués Don Iuán/obré el Contrato eílipulado á favor del Real Fifco, co titulo de Tranfabrionypór fer (ílfubfifté )h iruina de la Caía,y memoria de los Marqueíés de Moya ; y afsi efeufamos referir principios, y Reglas Vulgares, qhablá fobre leíiones de tanto, mas quáro j propias de los q cíliman maS los maravedís, que la Fama; y las conveniencias,que los Monumentos Honoríficos de fus AntepaíTádoS) pues dirá,con gran¬ de fentimiento, y razón, el Mar¬ qués lo que el Emperador Conftantino Magno dixo in leg. Lere qm Tutores, C.de Adminifl.Tutor* ibi: Mee verum domum vendere liceat in qua maiorum imagines, aut nonvidere fixas,aut revisitas vi dere faüs efi lúgubre* A que conduze lo que junta, con Angular Erudición, Gothofred» in Motiv ad diSdegi litterX . 1 7 9 Y
175? Y en términos deque fe fundara la lefion folamente en la dcííguaidad del precio que el Marques Don Diego ofreció por el principal dclasÁlcavalas,no es de deípreciar,que á la villa de tan¬ tos fundamentos como favorecían el derecho de los Marqueíes de Moya , para obtener en el Pleyto, y Demanda que les pufo el íeñor Larrea, (obre la rcftitucion de las dichasAlcavalaSjfe huvieífe paita¬ do vn precio tan grande, y poco diferente del que tienen en fu prin¬ cipal eílimacion, quando fe ven¬ den , y enagenan por la Real Hazienda, fin que preceda Pleyto, ni controvertía' fobre fu pertenen¬ cia. 18o Y aunque el feñor Re¬ tes, en fu Informe-, »w».n..pretende excluir déla que llamaTranfaccion el remedio de la lefion, contra lo que funda Valeron de C T'> ■ - ■ anfací, tit-6• quajt• i. num- 51. €5° feqq* valiéndole de los Dolo¬ res que fintieron contra elle re¬ medio , como fueron el feñor Lar¬ rea deaf^-Granatenf. y el feñor Olea de Ce(f- Inr. tit ■ 2.. qu¿[t. 1. ntim-AV-tíS 0 - P e f adas las raz °- nes de laidos Élcuetas,y opinio¬ nes encontradas, fe conforma con la equidad,y conla congruencia 34 la de Valeron ; y ninguna délas Parces, que defienden las dos fentencias referidas»propone , caía que tenga paridad, o íemejahea. con el nueftro,y en que concur¬ ran las circuníiancias de vn Ma¬ yorazgo fundado por Vaífáüos tan Beneméritos de efh Monar¬ quía , y que fe halla desbaratado, y refuelto en humo , en fuerca de vn Contrato, de que no ha confeguido la menor validad el Marqués Don luán, que oy reprefenta la memoria de tan Ilüftres Fundado¬ res. 181 Y paraconfervarle li¬ gue elle Pleyto 5 pues de obtener en él punto de la nulidad, y reícííion del Contrato,y Áfsiento ajiif* tado por Arecheta, le reduzirán las colas al eílado mifmoqueteriián quando el feñor Larrea pufo fu Demanda fobre la Propiedad, y Reftitticion de dichas Alcavaías,quedándole al Fifco fu derecho a falvo, pará litigar,y profeguir el Pleyto,íi quiíiefej y al Marqués Don luán íe quedará el Eílado, y Mayorazgo de Moya legan la in¬ tención délos feñores Reyes Ca¬ tólicos, y como lo merece la me¬ moria dé tan efclarccidos fervicios. Afsi lo eípera que fe determine. Salva in ómnibusc. Lic.D. Alonfo Carrillo. Lk.-Don Andrh Lic.D.Pedro Lindai. de berrera*