scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por el Patronato para Obras Pias, que en la Parroquia de Omnium Sanctorum de esta ciudad, fundaron Diego Lopez Davalos, y doña Teresa Coronado su muger, en el pleyto con el Colegio de Santiago de la Compañia de Jesus de la ciudad de Cadiz, sobre la rede

Coronado, Teresa; Fernández de Valenzuela, Luis; López Dávalos, Diego

Full text

ó, „.1 >. ' POR EPv patronato para OBRAS PIAS -QVF, EN LAJÁRROQVIA DE OMNIVM Sanítorum de efta Ciudad fundaron Diego. López1Davales, yDoña Terefa Coronado íü muger, en el pleyto con el Colegio de Santiago de la Compañía de JESVS•de la Ciudad de-Cadiz, fobre. la redención de vn tributo dgg^ itoo. ducados que. intenta hazer »para cuyo eftiekdos ha"depoíitado el dicho Colegio en ;e» de Wfus;médicosj ypretende e] Patronato te declare fer de piara, cite tribüto,y que no fe cumple con dicho de-, poíko.m fe .debe obligar afu redención, mientras no fe hiíiére dé 1500.ducados deplata A, Ccon Iqs réditos ,correfpondientes,en -’-vellón ,ypremio de diez," 1 LÍ/L’i ,por ciento. ii .r':’ |IENDO de la precifa obligación de •los -Patronos de. eíte Patrolla tOjComo buenos Adminlitradoies, cuy-.; dar de fus rencas para lograr el faiito fin aque aten- 'dieron fus Fundadores en las obras1pías que dexa- :ron feííaladas,previendo para fu coüfccucion nombrar Patronos que por fus pueílos,y empleos fe defvelaíTencn zelar, y adelantar fus rentas,les toca por ella caufa hazer todos los esfuerzos en elle litigio ,de cuya decifsion favorable confervaran aumentada la fuer- fuerte principal deíte tributo para nuevo? empleos,como al contrario le menofeabaran en tatvcópocida .diferencia. 2Por cuyo motivo tienen prefente la obligación en qqualquicr bucAdnainiltrador Ce halla ded.efvelatfe auma^qen fus proprias g&r* fas,en las que tifonafu ci^ydado, yohcaégój pücsíaunque fue/vblun^ tario al acetarle ,fe hizo ya muy nccciíarío dcípues de la accpración, argj.in cómmodflto */. f.y rff.commod.yiel^omr. ibiftyojantdtis fiifciperc mamlatuw ,nccefsiraéis confummare. L.Ji manda'vero í%. §ifin, tf.mand. ibi: Sicdfilibcrum eftyndndaeutn rtqnfufcipere3irafufcepitwi con-* ftmrnm oponer. \;\ "3Yelfo es de la ’precifa obligación de qii^lquicra qué aceto qWdlije.cs yaLujHarjtvtf* íradit A^éved, in Cufia Fifán. Iifoípapd 9L). r.aquieta cica. L-ara de.Capdlan.lib^i *cap.z0.¡\. 6fo el.fe ñor Salgad. (citaiido.á muchos) de rcg. proteéf. z. p„ q. {¿.'{i, 94. 2c 4. p, cap./.». 153 *¿k€cq.‘ que debe apelar ,yfpplcar ¿ddlnbtié omnem, .diiig<¡nri\im ,neft inpnlpdJi non apañar. arg.L. ait prieto?, 7. §. -5Strf. quid idmen, f. de minor. ytrac para cito vna larga rcftmsion dé Autores, D.'Ólca de eeffjittr. tic. 5. y. 10. n. 12. &videátilr Efcálona wgat&pkiLcdp. 22. l¡b. i. late agens, yCa/iodor. dexo dicho ¡ib. il. epijl. 2r,Dilegcneior eji in alienés, yteampon[i ejjc cura de pYoprijs. :4Movidos, pues, de cita obligación, han fuplica do del Auto de vifta delta Real Audiencia ,viendo que por él fe irlanda corra la redención qus deftc írifoicopretende bazcr.el Colegio de Santiago,dando-por bienmecbó cldspolito de 1500. ducados Je vellón. en moneda dep;o :ypareciendo que en cito el Patronato queda perjudicado, fe inanifélíarin aquí brevemente los fundamentos de derecho, que a. fu preténíion afsiiten; baítan'cío apuntarlos, por no caer en lá ñora ,que pufo San Gerónimo epift. ad Lufioch.de Cují. -Virgin. Sm'eifsimum yuippc efi dorere yquod nnverie Ule tjuem docea<. Señalando juntamente lo que roca al hecho en loque miraa la impoficion,obfervancin que ha avido,cl modo,ycitado de Ipleyto, fin cuya noticia pr cambula, el derecho no pudiera aplicarte, /. ve rejporfum congruum uccipi pofsis inferí, pd$i. exemplum 15. Ct/t-’ rranfaft, ejuiai/fs ejcjaLio oyifur. L.ftcx piar Udquil. l.findnprinc.JJ.de iur.iurand. Pctrw Éar-bof, in l'ítitfAJi 15.J};(ol,m^tftw. •5En 9rde Mayo dé ?605. Luis Martínez,en virtud de poder cfpecial.ckl Yintiquacro Don Juan de Auguij.o, yde Doña Scbaitiana P^cez deGijzmau fu mugcr,y en fu nombre,impon? cerifo fobre ciertas bienes,demás.dp la obligación general dj¿ 1J09. ducados de principal afavor dé/tft patrpflíUQ ,yde fus Patronos que eran entonces, y fucilen cn ackkiire,miencras nofe rédiriiie(ré *y obliga afus partes a pagar por tercios¡los reditos (. que entonces eran ar^ cfmillar) con, calidad cxpreíFa, y.condición* que eftos ,yla fuerte principal quando le redimaJaan de fer en moneda de oro ,ó plata ,que renga lamefina leyipefiivatoryy quilates, entonces tenia yno en otra alguna. Yen otra condición,hablando de los reditos/e añade, que eftos, yel principal' quando fe redimiere ,fe ha de darypagar en reales deplata,)) en efieudos de oro,yen contado yyno en "vaneo,ni enjuropni en íifirdnpa ,fíje. Y en la fee de entregó la da. el Efcrivano averíe hecho ep<fu preferida, y de los reftigos en reales de contado de los que eftavan.cn el depófito del.Monafterio de San Pablo defta Ciudad ,pertenecientes al dicho Patronato. 6Aviendo fuccdido en el caudal ,fhazicnda de los obligados imponedores el Colegio de.Santiagode dicha Ciudad de Cádiz ,que los fufodichos le avian fundado,ycorno fu heredero, íiendo convenido para la paga de los réditos defte tributo ,fobre que por el Patronal to fe figuió pleyco ,parece que por Febrero de 1645 .el Padre ReétSr" que entonces era, como adminiftrador fin intervención de fu Comunidad,que fe dize no tenerla de fus rentas,otb.rgd en dicha Ciudad ef-s entura ae reconocimiento^ afavor del Patronato, en que haziende* meñdt»ñ'dela de impoficiaia^y de la bbligac.i^idílColcg-iOi ,como fticceííor en los bienes de Dona S.ebaftianá Perez de Guzman,que fue con cargo defte tributo ireconoce ,yobliga afu Colegio apagar en cada año 2-8 125 .mrs. (por eftau ya reducido azo. el millar) en reales, de plata ,afirmando aver fido en dicha moneda fu impoficion. 7Yes confiante de los -Autos-, que. fobre la cobrarla délos re J ditos fehan feguido ante lo$juezes Éelefiafticos ,Conferva dores de dicho Colegio; defde aquel mifmo año;fe han pedido. ,ydefpachado las cxecucioncs por mrs. de plata ,ycaído fcnteiicias de remate ;yfe han pagado dichos reditos eonfidcr&do5*de plata, en vellón ,con premio de 10. por 100. Peroaoratratando deredimirle,ypareciendo al Colegio, que folo era de ducados, de vellón, pagaderos en plata,d oto, falió pretendiéndolo, yque alos. Patronos1fe hiziefTe faber >que Ce le? notificó, prefentando con los. AutosJa eferiptura de iinpoíicion ,yfia tratarle dé la calidad del tributo; yporque el Colegio ofreció hazer el depofico, declaró el Juez fer.de vellón, yqueeumplia con depolicarlo en moneda de plata, óde oro ,mandando ,que los Patronos reciban •c -1 principal, yréditos, que depofitó el Colegio, ychancelen la eferiptuva ?otorgandola de red^mpáon, en forma,,con carta de pago de fus réditos* De 8'De cayo Auto proVcido ,fin conocí miento de .'cáufa ,nó'tificadoa'los Patronos, por fu parte ,fe Calió pretendiendo la ropoíicion, yCjüé fe decíaralfe, que el tributo era ;de plata ;yque en ella cfpecic, ycomo de plata, fe avia de redimir, yen el Ínterin,pagar fus-réditos, cbn premio, como fe avia .obfervado ñemprc ;yque no cumpliendo, en ella formá,; el depolito erajnulo, yno podía obrá-iilos eledo; que fe. pretendía; fo.breque huvo alegaciones de ambas.parces, yen villa de ellas, yde los Autos ,fe proveyó por el Alcalde Don Juan de Ortega Corte yZapata ,el de. que-fe apeló ála Real Audiencia ,donde ic confirmó, no obllante,-las razones ,que por el Patronato fe ponderaron-* yesforzaron ala villa ,de el qualeda (aplicado, ipor no. quedar el efcmpulo azia el cumplimiento de la obligación ,que juntamente, ha dado motivo-a reduzrr lá delenfa aellos breves apuntamientos, no liándole lolo de la voz, que luego palla,- lino de lo cierno ,que íicmpre dura, lujiinian. §. awátimis ,inflicut. degrad.cogn. ibi: Sed cum tVeYÍtásimagú oculata fidc yquatn per dures hominum infgarur. H-orac. ele ¿fifi. c Poetic. Segnius irritan? ánimos dimifaper aures ,rjuam cjace (un? occu/isfulit'Eíaftdelibus. Ydixo vn Antiguo celebre ,hablando de lo que fe eferive: Quodin chayéis fecure repontear ,quodjemper ayunLte^ mdiatur. 9En lo que puede aver alguna duda, es ,en lo que Jos Patronos: han cargado la delenfa, no iiendo ncceíFariocn lo claro mover queftionós ,ydudas. Argum, l: Ule aut lile §. cttm iriverbis, ff. de lcg< 3. Pdes'cofnó'ádvirtió el Romano Orador ,yConfuí/' lib. 9-epi(l. 23. 'Ad examen venían?,qudputantur incerta ;narn quis de illa re aftimet Uei fibcr'ahdum,vbi nihil reputara? ambiguum ? '10 Sicndohcchoconílanrc, que ella impoíicion fue el año de rtfoj .en cuyo tiempo ,ymucho defpucs, halla el año de 6 1 2. como iñíigniiaD. Saíg. in laber. i.p. cap. 8. óhalla el de 616 comopafim, lo refiere Molin. de Giízln. veri?. 12. No ruvo premio la moneda de placa-, >que fe paitó exprefamente en las condiciones ,que los reditos fe avian de pagaren reales de plata de contado, yfu principal en plata, óen oro; quando fe rcdimic/íe,dc la mifnia ley, pelo ,bondad ,y -quílatfcsjy no en otra moneda, ni efpccic ,ni en diítinta forma; que defpuescl año de ¿>45 fe reconoció por el dicho Colegio ,declarando fer reales de plata ,ycomo tal, obligafc inpoflcruw ;ypor averfe confiderado en ellaforma, averíe cxccutado ,alo menos ,defde entonces, por los réditos, en reales de plata, reduzidos avellón, con prc^- oriiode 10. por xoo yaveríe afsi pagado, fi¿i protclla alguna ,ycon (emendas de remate, que precedieron defpucs de las opoheiones ,en que 3 que nofe alegó contra eíte eílilo, yobfervancia ;parece quitaba «le toda duda la preceníion del Patronato ,para cenerfe elle por tributo de plata; yque no fe cumple con redimirle, como aora el Colegio pretende. 1 1 Yaunque por fu parte, fe ha ponderado, para lograr fu intento, que lu impoíicion Fue de vellón ;pues no confiando la efpecic de moneda, que intervino ,por no individuarla el Eícrivano ,en Ja fe que da de fu entrego (que no fe duda fue culpable negligencia, omifsion fu ya) yque induvió, fe ha de tener la obligación por menos gravóla, yinterpretarla contra el Acreedor. Arg. I. veteribus 59. jf. det paB. l.fi ita 109. Verf.itemfi. ff.de verb. oblig. Yíiendo menor lado pagar en vellón, que en plata, fe debe juzgan* efte en dicha forma, por ella circunltancia. 12 También fe pondera, que el Apoderado ,para imponer ,y, otorgar la eferiptura, no tuvo poder para obligar afus partes ,como tributo de plata; yafsi, quando como tal fe juzgaíTe la impoficion; en el exccflofdc nula,conteniendofc folo en los limites de tributo de-vc?*- jlon, quando el poder fue pura tomar .1 500. ducados. Arg. Lepuie um~ yue Cde execur. (?) ex aB. lib. 12. Hoctantum poteflatis arripiaty quod, mandatum curafu^fpecialicer approbatur.J. diligenter 5.ff. mandet. Diiigenterfines mandad cufiodiendifunrynam fui excefisit ,aliad yuidf%ce-* icviditur. Juntólo todo D. Salg. de reg. prot. fi. p.cup.^.'dn. 36. 13Juntamente fe dizc, que aunque conltaífe de la impoíicion en plata, nunca fe debiera el tributo redimir ,como por el Patronato fe intenta; aviendo e.fta crecido fu eltimacion, tanto por aver envilecido el vellón, en tan crecido daño de eitos Re.ynos ,introduziendo- Jo.lás Naciones Eítrangeras, para llevarfe. toda la plata, yoro, como á cada pallo lo exclama D. Latr. deciff. 1i.y 21. bafia ío!t¿4Ylo toca D.Salg.¿/.¿-¿*/?.8. 2p.labcr.n 35. Noguér.Guzm.y otros modernos. 14Quando es confiante en derecho-, que todas las acciones,1 obligaciones, ycontraeos, fe deben entender, no aviendo alteración alguna ,yrebus fiefiantibus, (g) in eodemfiatu manemibuss per l.quaro 54. §. \.jf. locar, l.cjitodfiery.iu<%. ff. decondit. cauf. dar. D. Gaít.r^p. y9.per tot. tom y.con.tr. aunque en tales obligaciones ,ycontratos intervenga juramento. Junto.infinitos idem Guzm. d. 'oey'tt. 12. ex n. 32. Refpcdo de lo qual, quando huvicíTe.fido en placa la impoficion,' fe cumplia con hazer.la redempeion en dicha moneda ,óen oro ,como fe intenta ,no fegun el valor antiguo ,que la plata tuvo, fino fegun el prefenre,valiéndole del premio que el oro, yla plata tiene, para que regulado avellón con menos cuerpos,ymonedas, fe cumplan Jos 1500. ducados que fe impuíieron. BY 15 Yalentado el Colegio con las determinaciones que en los autos ha tenido halla aqui favorables, paila aora aprorcxrar,y refervar en adelante v.far de iu derecho ,para repetir como indebido todo lo que por premio de los reditos ha pagado,(ln atender ala obfervaLicia ,yal tranfeurfo tan dilatado de ella ,alas (entoldas de remate» que contra sí ha tenido >yque aunque huvieíl'c ávido alguna duda» tenia en elle cafo lugar el derecho de prcfcripcion ,de quo Guzm. ¡ate d. yerit.it. ex n. 68. donde con Bald. in l.fi certis anuís ,C. de pací, v. 9. Ciriac. yotros que cita ,llevan ,qmd obferuantia inrcrpr.eeatur ¿ttbi-.m monetdfromifivncm, ytcontinuaré debear in obfer vara forma ,y prologue al n.&¿. hablando en la prcfcripcion de réditos ,ydiítincion de tiempos pata-conlticuirlaj ícgun las perfonas contra quien cite derecho fe intenta ,con el cap. ohm 20. de ccnftkus. 16 Pero ñero,hitante ellos aparentes fundamentos en que el Colegio afianza fu ¡intento ,ion-meo védenlos del Patronato mas legitimo^,yde detfcchó para que.fe coníiderc el tributo fer de plata, yque de tai debe du redención fer ,no citando por aora obligado a c{lo»por no.averfc dcpoíltado integra la fuerte principal con todos los ¿edito». .... V17 Porqllc la impofíción fue el ano de ¿05. quando no avía diferencia, ni excedo en el valorde las monedas,ylo miímo eran reales de plata,quodc. vellón,iucediendo lo proprio en los ducados, ymara-. vedis >'coní qheipor1entonces, yal tiempo del contrato no era mas gravfflhc íyhbobligacion<qiie 1otra ,ííendo ambas iguales, como todos las ¡Autores ^queicfcíla materia' eferivieron,hablando dcltc tiempo antiguo,lodexaron dicho. 18 Yaunquc.an Ja íce de entrego de la pecunia,el Eferivano folo Jajdá'de. averiado. en dineros' de contado ,(in cxpreílar la cfpccic ,la prcfunciaiioijiy.iíc debe: entender fue. en plata, u' oro,yno en vellón» qumeíta pórjd pocoque•fo Jabrava ,yavia en lifpañn,folo fervia para acabalar íidlbsvy. para .dornprcJas de cofas comeitiblcs, yde exiquo valor/hopara ímpoUcioiies de tributos» yotros empleos tic entidad» quo iéílos.fd .excaitavan' íicmprc en plata ,notolo con ella, expref-i íiaaolfenor^ hernia in iktifMranat. 24. tom. 1. ti. 16. in medio, ibi fo dttbJvinijivrwtxarmm¡¿.tprrjfri confiarityidemfitaderetnrumfiam.^rju», Anmpwnbaldesktt'itn tsmfotUd-riampeftilcmi illuvie,fcu lúe monetd arofe. nos yvxAm,Q(pícit.mmr xiatfnuniatris, quafi ramum deferyiret ,fyie~ tualiitm cmpmniblts ,mcc yuyunm yifew ccujnum conftitutionem inilU foti, fid in argéntria. .rijurp 1yY. ella p-duncion.jp confirma de realidad los pactos,ycondicio- dones que fe pulieron para la paga ele los réditos ,yredención de el Í Principal, que avia de íer pediamente vno,y otro en piara, yeii reaes de dicha cfpecie ,del mifmó pcfo,ley ,valor, yquilates ,que fupone averíe recibido el preció del tributo en ella, yno en vellón ,corno fe quiere confiderar de contrario ,pues en el vellón no ay ,ni fe confideran ley,valor. yquilates, 20 Cuyas condiciones,ypa¿tos tan geminados,denotan afsimifjmo que no fe atendió por los contrayentes ala cantidad como tal ,lino a. la calidad de la moneda, ycomoefpecie >argum. I. i. §. cui ccrtum ,ibi :Si non certum genus argenti legatum fit. I. cum certum 9. Ltítice 35. itcm (¡ii£Yo¡ ibi :( pr<etorem ,qut duri cerri ponderis matenam prafiare iufir,reBeprónuntiaffe videri. ff.de aur.%) argdcg.it) argumen- to ¿i contr.fcnf. inl.fi ctti 94.. §. \.infine>ff. de filar. con cuyas leyes, y otras arguyen Cobre elle punto D.Larr, D.Salg .Nogucr. yGuzm, ya pitados. 21Porque como los contratos ex convendone partíum legem accU piunr. 1.1§. fi conyenit 6. ff. de poft. I. coneraBus 23. ff. de regid.tur. hoc fervabitur quodinido convenir ,yfu forma depende de dichos paitos, i.inconvendonahhusfiipuladonibus c< ntYaclúifortnam contrahentes dant¿ -52 .ff.de verb.obligar, alfas palabra? deplata del mifino pelo,le y,valor, yquilates <L bent -aliquhdoperarsdn •. eamaBikmUt. 5•mpm.'ff. de ÍMT,t ¡urand.l.fiyi.ff.ncquid in loc.pubfi.fi quandoyfffie leg. 1.cap. fia Iudic. dé, appelí. infin. porque alias elb.rian fin cfe£to ,.y demas ,.y no obraran nada ex I. fiflipulatus fuero 76. §. 1. jf. de vcrb-.oblig.l.^.^ .cendemnatum» ff. dere iudic. I. 1. §. hcec vcrba3fftquodquifq.iür. D.Caitill.//¿. 5xap.yá.i tt.).Smá.de alimcnt.dt.p q. i6.n.6o.{t)fcq.Gonz.adreg.^.^.y.prccmaU I27.ybs común de derecho.. • •22 Dcfta convención de averfe de pagar en reales de plata los réditos,yaverfe defpues reconocido el año.de ¿45. por tributo de plata cite,' en cuya obferyancia,y eftilo,conti nuado ha iba fmdc1año pafíado de 702. fe ha cftadoexecutardo vnasvieTfcs.y otras pagando voluntariamente el dkjho.Colcgio.jfe infiere también, que la impoficiou fue hccha cn moneda de platayp oro, D. Laxt.d.deaff &q -. n. 17. ibi i Sifiludo in mmmif'tcrgenteisxoHyentafie¿i£hiM pluries faBafuiffctfi- Mudoiquia antea wgentei nummi commune^ft) vfuales,creditur ab inida xius ¿yneri.^nummos.traditosyyda immediatamente la lazqn: Qmafiiutionc Julfiqucnti,natura prioris obligadonis explicamr. Arg /. Ítem fi 7. §pro inde fi acceperisyjf.ad Jtáacedon.Ccnho de cenfib.z.p. cdp.l.q.^ art.A-.nXj}. it) ñoratur in l. cum de in rem verfi G.ff.de vfiur. 2y.Yquandopor no conítar en la fee de entrego, íi fue, ono en plata la impoficion ,yrecibo ,yque no obftante lo dicho ,pudieílc quedar alguna duda ,feria folo para que no fe confideraílc ,ytuvicífc cite tributo por de plata de la antigua fabrica de efcudos ,pero no para dexarlc de juzgar por impoíicion de plata ,yque efta ie decía - raífe fer de la fabrica nueva ,fegunla rcfolucionde la vitima Real Pragmática del año de 16S6. que tratando de qualefquicr obligaciones ,ycontratos en que huvo paito de reales de plata, ópcfos de ella moneda,no confiando realmente de fu entrego fiíico, fe determina, que cumplan los deudores pagando en plata nueva, mandandolo cotí ario,quando con el pacto del mifmo pefo,lcy,valor,y quilates,conf- to que en plata, óoro avia fidoel recibo. 24 Lo primero lo dize la pragmática en ellas palabras: Las obligaciones,ycontratos que fe hubieren hecho con obligación de pagar cantidad deplata, fepuedanfat¿.facer con la moneda que oy efla labrada,ycon la que de nuevofe ha de labrar ,conforme alvalor que por efta "Pragmáticafe da, efe. ..^^25 Lo fegundo lo expreíla ,prefigure ndo :Excepto en los contratos en que aviendofe recibido moneda de plata ,el deudor fe aya obligado tfpeciaímente apagar la cantidad de piara que recibió en las mtfmas monedas que entrego, ydel mifmo valor ,pefo ,y ley ;porque en e/los caftos el deudor ha de eflar obligado apagar en las n.ifmas efpccies que recibió,yeft pecialmentefe capitularon al tiempo del contrato. 26Según cuya determinación ,aunque por la omiCsion,o incuria del Efcrivano no conftafíe fe entrego en plata ,óoro el principal <defte tributo, para coníiderarle de plata antigua de efcudos ,que es el fegundo cafo ,no parece puede aver duda ,atentas las condiciones de pagas de fus rcditos,y de fu redención ,que avia de fer también de plata, folo con la diferencia de la nueva fabrica,yque como tal tribu- to ,yen ella ,ocon el premio que tiene de cinquenta por ciento ,fe avra de redimir,yfus reditos con el de 10. por ioo.como hafta aora fe ha obfervado ;pues de lo contrario fe íiguicra al Patronato notable perdida ,yperjumo ,yfuera contra la difpoíicion de la ley Paulusi alias Dcbitorem,alias Creditorem,99. ff.defolut. ylo que todos los Autores afsi antiguos,como modernos ,fobre ella cfcrivicron ,afirmando vnanimes ,que al acreedor no fe le puede obligar arecibir en otra moneda que Ja paitada ,quando de lo contrario fe le Iiguicra detri-. mentó. 2. 7También kcontinuación de pagas délos reditos, como de tributo de plata ,inducida por la eferitura de impoíicion ,corroborada por la del reconocimiento del año de 645. confirmada por los autos tos cxccutívús,y fentencias ¿6 remate ,mandaJos pagar con premio' de io. por ioo. yobfervadn fin reclamación por can dilatados años, que quando cada cofa deporsi no bailaíTe ,fónica colleBa iabatir, cum tendemt adtundemfine m prueban el intento del Patronato, ex D. Larr. d.dccifs. 24.0. 17. con los que cita,& GW¿m.d.verf.i2,n.6S. con IosAutores que refiere. 28 Pues como fe dizc en Ja Audi de yfur. nautic. novel. 106.col!. 8.capí. Quod lot/gis firvarum eft tempoYtbus ,ficut tejitfóonia defjinierum ;quomodo non efl iuflwn,-(£) in alijs ómnibus valere>quapofiea erunñ Yel mifmo Emperador Julliniano ,eferivieudo al Rey Tfieohado, ibi: Tanto ccrtior,quanto yerujiior5quiajadle-mu-tari nonpotefl,quod per, ¡ono.i Jacula cufloditur.• 29 Ycon ello queda de pifio ya fatisfecho ala proteíla que el Colegio hazc de pedir, quando le convenga ,por indebido ,yrepetir* lo qic por razón de dicho premio ha pagado-, que quando no huviera ramos lauda mantos que le excluyen,baltava ,en qualquicr duda, la pvcici ipcion longiísima de tantos año: c>n la buena íce continuada." 30 El reparo,que por mayor definía ha puclto la parte del Colegio,es el de deleito de poder ctpccial en el que obligó alos imponedores ala paga dcllc tri buce? como-de plata, yen dicha efpecic ,fundado elle ptuitorcn Jó que queda notado al num. ia. 1. 31 Aque fácilmente le rcfponde ,que no huvo cxccflb en la facultad dada por.cJ poder al mandatario,porque hiziefie la obligación, éimpidieron en cita íorma,confiando que fue quando no avia, ni tenia mas valor, ni premio la plata que el vellón,liendo cita impoficion, el año de 605. en cuyo tiempo es notorio, yya queda apuntado ,no avia, ni fe penfava en tal cxccflo ,ni diferencia de cílimacion en las monedas, de qualquicr calidad que fuefien; pues rodas tenían el miC- i)o,c igual valor. 32Ri fpedio de lo qual ,aunque cl podcr fue para tomar atributo 1500. ducados deínudamente ,yel podatario los tomafie,como os tomó en plata, yobligó afus partes apagarle en dicha efpccie. de noneda ,yno en otra ,yredimirle en plata de Ja nlifma ley ,pefo, bondad,yquilates ,ydel mifmo valor, hizo vn aíto permitido,yque VenidAt ex natura dfcjComprchendiendo la facultad concedida por el poder, fin exceder en lo fubllancial ,pues entonces, lo mifmo eran 150j.duead0--.de vellón, que de plata. 33Es elegante,ymuy para elle punto la doctrina D.Salg. in lab. d.z.p.cap 8.<! ti.z.ft) magis an. C.ad 21. donde trata del poflccdor de! Mayorazgo epe antes del ano de 1612. impetró facultad para impo- Cncr